LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Ecuador
#YoMeCuido
Las fiestas incrementaron 138% durante el confinamiento
Quito y Guayaquil fueron las ciudades que más irrespetaron las medidas impuestas por el Gobierno. 5
lahoraec @lahoraecuador lahoraecuador ECONOMÍA
PAÍS
LA FRASE
“Hemos dicho que al frente del congreso y en la presidencia de la Conaie debe estar una mujer. Ese fue el acuerdo al que llegamos”.
Los ingresos de los ecuatorianos retrocedieron 10 años 3
PATRICIA GUALINGA,
Hoy inicia la audiencia preparatoria de juicio contra Jorge Yunda
LIDERESA Y REPRESENTANTE DEL PUEBLO SARAYAKU.
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QUITO
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021 La Hora ECUADOR
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Las mujeres indígenas son las que hacen que las cosas salgan bien”. Con Rafael Correa el indígena bueno era el que lo apoyaba y los malos éramos todos los que le cuestionábamos”.
GUALINGA: ENTREVISTA. Patricia Gualinga, lideresa y representante del pueblo Sarayaku.
‘UNA MUJER DEBE ESTAR EN LA PRESIDENCIA DE LA CONAIE’
La lideresa y representante del pueblo Sarayaku, Patricia Gualinga, analiza la situación de la Conaie y los grupos indígenas. Patricia Gualinga, lideresa y representante del pueblo Sarayaku y parte del colectivo Mujeres Amazónicas, habla sobre el rol de la mujer en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), históricamente liderada por hombres. Las mujeres indígenas tienen un papel importante en la comunidad, pero: ¿por qué son más visibles en momentos claves como, por ejemplo, en las protestas? Son las que organizan y hacen que las cosas salgan bien. Hay un trabajo fuerte de las mujeres indígenas, aunque no sean tan visibles como el de un dirigente. En Sarayaku,
Hay mujeres que se destacan por su afán de servir y son las que deben ser valoradas”.
las mejores decisiones son impulsadas por ellas.
¿Cuáles, por ejemplo?
La defensa de la naturaleza y la lucha contra el extractivismo, por ejemplo. El no permitir la explotación petrolera en territorio de Sarayaku es una decisión de mujeres que no han titubeado al momento de decir ‘aquí no van a ingresar petroleras’. Son acciones apoyadas también por los hombres, pero las mujeres son las que directamente hablan de estos temas y están presentes en el proceso organizativo, aunque no hayan ocupado puestos de dirigencia. Nosotras actuamos, no andamos con retóricas.
¿La mujer indígena le podría dar equilibrio a la política ecuatoriana?
Así es, pero no solo la indígena, aunque no todas. No por ser mujeres somos perfectas. Hay quienes vienen
de procesos de base y luchas, destacan por aspectos de solidaridad y no por ambiciones personales o querer escalar posiciones.
¿Las mujeres indígenas se sienten representadas por la dirigencia de la Conaie o Pachakutik?
Hemos sido bastante críticas en muchos aspectos. Somos críticas ahora que se avecina el congreso de la Conaie. Hemos dicho que al frente del congreso y en la presidencia debe estar una mujer. Ese fue el acuerdo al que llegamos en Zamora y debe respetarse. En el mundo indígena siempre se cumple la palabra.
de organizaciones. Pensamos en la compañera Rocío Cachimuel, de Imbabura. En la misma provincia está Pacha Cabascango. Están mujeres como Nina Pacari, Blanca Chancoso, María Andrade, de los saraguros. Hay otras cuyo nombre se me pasa, pero tienen una trayectoria brillante dentro de sus comunidades y podrían ocupar el cargo.
Con perfiles como los que menciona, ¿por qué se puso a una figura polémica como Jaime Vargas en la presidencia de la Conaie?
¿Una mujer será la nueva presidenta de la Conaie? ¿Eso acordaron?
Jaime Vargas entra a la presidencia porque la nacionalidad achuar no había ocupado espacios de dirigencia nacional y la reflexión fue que se podría dar la oportunidad a una nacionalidad.
¿Quiénes son las opcionadas? Hay mujeres de trayectoria
¿Jaime Vargas es un traidor? Yo no le diría así. Conozco a Jaime y no es un traidor. Y no es por justificarlo, pero me parece que no actuó de manera inteligente. Perdió el rumbo. La presidencia de la Conaie le quedó grande, porque cuando se llega al poder está todo el mundo tratando de asesorar-
Sí, se habló, se discutió y se sigue discutiendo. Hay quienes lo cuestionan, porque no es algo que esté por escrito, pero si algo nos enseñaron nuestros ancestros es que la palabra se cumple. Sarayaku está claro en eso.
Cada gobierno de turno se ha encargado de dividir a los pueblos indígenas”. No creo que Jaime Vargas sea un traidor. Perdió el rumbo. La presidencia de la Conaie le quedó grande”. te, alabándote y diciéndote qué es lo que tienes. Hay gente que se pierde en el camino.
¿El poder enferma?
El poder enferma. Deben tener bien fuerte su posición. Mi padre diría: “Bien puestos los pies en la tierra y su cerebro conectado al cielo para tener claridad”. Esto aplica en cualquier cargo, para que no se les suba los humos del poder.
¿Una mujer en la dirigencia de la Conaie provocaría un fuerte cambio en el movimiento indígena?
Eso esperamos. Por eso no debe ir cualquiera, sino una con trayectoria, que el poder no le maree. Que no vaya sola tampoco, sino con un equipo que le apoye. Una golondrina sola no hace verano, dice el adagio popular. (LGP) Ingresa a www.lahora.com.ec y lee la nota completa con Patricia Gualinga.
ECONOMÍA
$1.500 millones en pérdidas por el confinamiento El confinamiento total durante cuatro fines de semana, que incluye el Día de la Madre y el Día del Trabajo, representa un golpe a las expectativas de reactivación económica para 2021. Según estimaciones de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), los negocios dejarán de vender entre $1.200 millo-
El PIB por ecuatoriano retrocedió 10 años con la pandemia La economía nacional no genera la suficiente riqueza para cubrir salarios, en promedio, mayores a 443 dólares.
Bajos salarios
El PIB per cápita no solo mide cuánta riqueza produce el país por cada ciudadano,
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sino que también establece el límite que el sector productivo puede permitirse en salarios. Así, la economía ecuatoriana, debido a todos sus problemas estructurales de competitividad y productividad, solo ha podido cubrir un salario medio de alrededor de $475 en los últimos 10 años. Ese salario medio también es conocido como el PIB per cápita mensual. Andrea Verduga, economista e investigadora, explicó que tenemos un panorama donde la población trabajadora, en términos reales, solo puede aspirar a un sueldo promedio de hasta $500, incluso si tiene un trabajo formal. “Solo un 25% de la población gana más de $1.200 al mes, lo que genera un gran abismo y profundiza la desigualdad. Un subempleado, en promedio, no consigue más de $250”, dijo.
COMPARATIVO DEL PIB ANUAL ENTRE PAÍSES EN 2020
URUGUAY PANAMÁ CHILE COSTA RICA MÉXICO ARGENTINA REPÚBLICA DOMINICANA BRASIL PERÚ COLOMBIA PARAGUAY ECUADOR GUATEMALA EL SALVADOR BOLIVIA En ese contexto, el crecimiento económico está directamente relacionado con la capacidad de una economía de
$17.820 $17.150 $15.850 $12.690 $10.410 $9.730 $9.190 $8.960 $7.320 $6.740 $5.900 $5.316 $4.810 $4.130 $3.860
pagar mejores salarios. Es decir, entre más riqueza se produzca, más se podrá repartir entre los trabajadores. (JS)
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$5.316
$6.222
$6.318
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$6.046
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$5.665
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$6.347
Evolución del PIB per cápita $4.633
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$527
$518
$504 2016
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$443
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$508
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$529
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$386
un 15%, sino que a la par sacó del empleo adecuado a un poco más de 650.000 personas. Eso ahonda el ciclo de menos producción y menos riqueza que repartir. El 23 de abril 2021, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) sacó su última encuesta sobre el mercado laboral. El resultado es que a la situación calamitosa del 2020 se suman 275.412 personas más fuera de un trabajo formal, con todos los beneficios de ley. Ese nuevo deterioro se dio entre enero y marzo de 2021, lo que deja sin piso las previsiones de recuperación para el inicio del presente año. En total, entre subempleo, otros tipos de trabajo precario y desempleo, 5 millones 393.857 personas sobreviven ganando, en promedio, menos del Salario Básico Unificado (SBU), que es de $400. Si se compara las estadísticas desde 2014, el porcentaje de personas con empleo adecuado ha pasado de 40,8% a 32,5%.
$354
El empleo adecuado se sigue perdiendo En 2020, la pandemia no solo °redujo el ingreso por ecuatoriano
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REALIDAD. El ecuatoriano está cada vez más precarizado laboralmente y con menos dinero.
pérdida de 10 años. Según Alejandro Werner, director para el hemisferio occidental del Fondo Monetario Internacional (FMI), esa pérdida no se podrá recuperar antes de 2025. Sin embargo, considera que países como Ecuador necesitan un cambio radical, tanto en su sistema tributario como laboral, para generar las condiciones mínimas que permitan un fuerte crecimiento económico durante años. El presidente electo, Guillermo Lasso, tiene un desafío inmenso, porque si no se logra crecer a tasas de, al menos, 3% a 4% de manera sostenida, no se genera empleo de calidad y habrá nulo espacio para mejoras beneficios sociales y calidad de vida.
$4.242
En el último año, en medio de la crisis producida por la pandemia de la Covid-19, el ingreso por ecuatoriano se redujo de $6.222 a $5.316 al año. Así, la capacidad de compra cayó en un 15%, situación que la ahonda aún más la crisis. Ese nuevo ingreso, o Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, representa un retroceso a niveles cercanos a los de 2011. Es decir, una
nes y $1.500 millones en las 16 provincias en estado de excepción. El comercio, alojamiento, servicios de comida, y entretenimiento y recreación son los sectores que más afectaciones tendrán durante el estado de excepción. (Da clic para revisar la nota completa)
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MENSUAL
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QUITO
Alerta internacional por desaparición de dos menores en Quito
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El último jueves, las hermanas venezolanas Sofía y Sara Oviedo, de 12 y 13 años, respectivamente, desaparecieron de Quito. La Fiscalía emitió una notificación amarilla de Interpol. Si alguien tiene información puede comunicarse al ECU-911 o al 1800-335-486 o al ECU-911. (Da clic para que revises los detalles)
El abogado de Yunda vaticina que será llamado a juicio
La audiencia preparatoria de juicio contra el Alcalde de Quito y 14 personas más se realizará hoy a las 09:00. A las 09:00 de hoy, lunes 26 de abril de 2021, se realizará la audiencia preparatoria de juicio por el presunto delito de peculado en la adquisición de pruebas Covid-19, contra Jorge Yunda, alcalde de Quito, y 14 funcionarios más. Yunda fue vinculado al caso en febrero de 2021 y desde el 19 de ese mes porta un grillete electrónico, por lo que se presenta periódicamente en la Corte Provincial de Pichincha. Concluida la instrucción fiscal se dio paso a la audiencia preparatoria de juicio, que es el momento en el que se determina si se lleva
el caso a juicio.
Más de 75 declarantes
Juan Pablo Albán, abogado defensor del alcalde Yunda, califica como complejo el caso, porque “los factores políticos que lo circundan influyen”. Dentro de la audiencia -que durará de siete a diez días-, las defensas harán el anuncio de los medios probatorios que emplearán. En el caso del Alcalde, se estima por lo menos 70 declarantes, entre peritos y testigos. “Prevemos que serán unos 100 documentos que vamos a anunciar como prueba documental”, explica Albán.
26 de mayo de 2020 13 de noviembre de 2020 16 de febrero de 2021
La Fiscalía vincula a Jorge Yunda y 6 personas más en el caso por presunto peculado en la compra de las pruebas. La Corte Provincial de Pichincha dictó presentación periódica, prohibición de salida del país y uso de grillete electrónico contra Jorge Yunda.
19 de febrero de 2021
Se formulan cargos contra Lenín Mantilla, exsecretario de Salud, y otras 7 personas.
Se coloca el grillete a Jorge Yunda.
23 de marzo de 2021
Se inicia la investigación previa del caso, por la compra de 100.000 pruebas Covid-19 desde la Secretaría de Salud del Municipio de Quito.
16 de febrero de 2021
CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE VINCULACIÓN DE JORGE YUNDA
Se anuncia la audiencia preparatoria de juicio.
Le anuncio lo que creo que va a pasar: les van a llamar a juicio a todos. Eso es lo que yo creo (…). Hasta este momento no creo que hemos tenido un debido proceso”, agrega Albán .JUAN PABLO ALBÁN
ABOGADO DE JORGE YUNDA
Este tipo de acciones, que son carentes de racionalidad, desincentivan a cualquier profesional ético y bien preparado de estar en función pública”. DOLORES MIÑO
ABOGADA DE LINDA GUAMÁN
‘La probabilidad de ir al juicio es alta’
En este caso, la Fiscalía es la parte que acusa, a través del fiscal encargado de la institución en Pichincha, Alberto Santillán Molina, quien presenta los anuncios probatorios. El equipo también lo conforma la fiscal Ruth Amoroso Palacios, de la Fiscalía de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Dentro de la investigación, la Fiscalía anunció que “encontró elementos de convicción suficientes sobre una presunta responsabilidad del alcalde Jorge Yun-
HECHO. Jorge Yunda, Alcalde de Quito, es investigado por el presunto delito de peculado.
EL DATO El delito de peculado se sanciona con prisión de 10 a 13 años, según el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.
El exsecretario de Salud está prófugo investigación previa de este °casoLa inició el 26 de mayo de
da”, dentro de las investigaciones por el presunto delito de peculado en la compra de 100.000 pruebas Covid-19, desde la Secretaría de Salud del Municipio de Quito. “Le anuncio lo que creo que va a pasar: les van a llamar a juicio a todos. Eso es lo que yo creo (…). Hasta este momento no creo que hemos tenido un debido proceso”, agrega Albán. (AVV)
2020 y se formularon cargos el 13 de noviembre, con más de 50 elementos de convicción en contra de siete personas, entre ellos, el exsecretario de Salud, Lenin Mantilla, prófugo de la justicia. Juan Pablo Albán, abogado del alcalde Jorge Yunda, detalla que nada de lo que suceda con los demás acusados afecta a su cliente. “Que se haya fugado Mantilla nada tiene que ver con la situación del Alcalde”.
Chats comprometedores del hijo del Alcalde Tras un allanamiento en la casa de Jorge Yunda, el °11 de marzo de 2021, la Fiscalía incautó el celular del hijo del Alcalde, Sebastián Yunda. Las conversaciones fueron reveladas por el portal web ‘4 pelagatos’ y detallan chats en los que Sebastián Yunda negocia terrenos municipales, cuadra reuniones entre empresarios y funcionarios de la Alcaldía. Además hablaba sobre la validez de las pruebas con las que se diagnostica a los quiteños la Covid-19. El 31 de marzo la Fiscalía pidió que se abra una investigación penal sobre el hijo del Alcalde. El abogado defensor del alcalde, Jorge Yunda,
Juan Pablo Albán, indica que estos chats no deberían usarse dentro de la audiencia. “Si los llega a anunciar (los chats) podemos pedir la exclusión probatoria por la ilegalidad de la actuación”, agrega. Dolores Miño, abogada defensora de Linda Guamán, técnica de la Secretaría de Salud de Quito, quien también fue llamada a la audiencia preparatoria de juicio, dice que estos chats corresponden a otros procesos. En los mensajes, Sebastián Yunda habla de ‘utilizar’ la imagen de credibilidad de Guamán para levantar la de su padre. Esto, destaca Miño, no muestra ningún tipo de implicación de Guamán en supuestos actos de corrupción.
PAÍS
Se registran cinco casos de la nueva variante de la Covid-19 Como parte de la vigilancia epidemiológica, el Ministerio de Salud anunció que se han rastreado cinco casos de la variante de SARS-CoV-2, identificada como C.37, detectada en Perú y Chile. Está presente en las provincias de El Oro y Pichincha,
293 fiestas se registraron en pleno confinamiento
5
ingresaron a las casas. No hubo detenidos, porque no hay una normativa para una sanción. Pero sí terminaron el festejo”, dijo.
Más de 14.000 controles
Pablo Rodríguez, inspector general de la Policía, explicó que se realizaron 14.480 operativos en las 16 provincias confinadas. Se detuvo a 58 personas por incumplimiento del estado de excepción y toque de queda. El 45% de los incumplimientos ocurrieron en Quito y Guayaquil. Según cifras oficiales, se registraron 596 libadores, 283 escándalos públicos y 122 aglomeraciones. En la capital se decomisaron más de 22 litros de licor y se detuvo a ocho
CONTROL. Las autoridades dispersaron libadores y suspendieron un evento no permitido en el sector Whymper, en Quito. Los fines de semana está prohibido circular, por el estado de excepción. (Foto: @Inten_Pichincha)
personas. Asimismo, se cerraron locales que operaban sin permiso y uno de los focos de no acatamiento de las medidas fue en el Mercado Mayorista, donde se produjeron problemas con vendedores. En Guayaquil, las autoridades de control tuvieron que terminar más de una cuarenta reuniones en domicilios particulares
y más de 50 de escándalos públicos, sobre todo en los barrios populares del sur de la urbe. “Es importante que la sociedad reflexione sobre la responsabilidad que conlleva el respeto a las otras personas. Hemos visitado los hospitales y hay filas para ingresar, tanto para una
atención básica como para una cama UCI. Necesitamos que la sociedad fomente una acción de respeto a la vida de sus semejantes”, acotó. Los operativos de control continuarán durante los toques de queda entre semana y en los fines de semana de confinamiento total hasta el 20 de mayo. (JS)
LLAMADO A ACREEDORES A DIETA EN EL ECUADOR ADENEC S.A. EN LIQUIDACIÓN
Transporte público en Quito Durante el fin de semana de confinamiento, el Trole y la Ecovía °operaron en circuitos especiales para el personal de primera línea. No hubo transporte público para el resto de la ciudadanía. Según información de la Empresa Municipal, se transportó a cerca de 1.500 personas, sobre todo desde el sur de la ciudad. Para eso, se necesitaron 22 buses articulados: 11 en Trole y 11 en Ecovía. No hubo servicio de alimentadores. Para ingresar a las paradas, estaciones y unidades se verificó que se contara con la credencial que avalara el trabajo esencial. Además, los usuarios debían usar mascarilla, respetar el distanciamiento en embarque y desembarque. El aforo máximo permitido es del 50%.
Negocios cerrados En Quito, Ambato y Esmeraldas la restricción de movilidad de personas y vehículos se tradujo en que en las calles hubo °escaso tránsito, en su mayoría motocicletas de reparto y taxis. Según el decreto de excepción, solamente pueden circular, durante el confinamiento total de fines de semana, los trabajadores de los sectores estratégicos y exportador, salud, venta de alimentos y medicinas, servicios básicos, medios de comunicación, servicio diplomático, entre otros y el servicio de taxis acreditados. La intendenta de Pichincha, Daniela Valarezo, indicó que se suspendieron fiestas y aglomeraciones; sin embargo ratificó que la mayoría de la gente sí respetó las disposiciones del confinamiento. Por su parte, la gobernadora de Tungurahua, Gabriela Rodríguez, dijo que el esfuerzo tendrá que repetirse por tres fines de semana más; y además, recordó que el ciudadano que incumpla el toque de queda se le aplicará el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía A DIETA EN EL ECUADOR ADENEC S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de sesenta días contados desde la tercera y última publicación, presenten a la Liquidadora de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse a la Liquidadora en el domicilio de la compañía, ubicado en el Centro Comercial Plaza del Rancho, Av. Eugenio Espejo Vía Tanda, local 24. Quito D.M., 26 de abril del 2021 Ing. María Lorena Guerrero Monroy LIQUIDADORA PRINCIPAL CC. 1104084288
001-003-337
No hay espacio en los hospitales, pero no a todos les interesa. Pese a las restricciones impuestas por el Gobierno en 16 provincias, para disminuir los contagios de Covid-19, hay quienes se dan modos para seguir de fiesta. Juan Zapata, presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), informó que se detectaron 293 fiestas en domicilios. Esa cifra representa un 138% más que las detectadas en el fin de semana previo al confinamiento, cuando hubo 123. La mayoría ocurrió en Quito, Guayaquil, Esmeraldas, Cuenca y Machala. Las autoridades suspendieron bautizos en Cuenca y otra celebración religiosa en Esmeraldas, donde participaron más de 200 personas en el sector del Malecón. Según Zapata las reuniones fueron entre familiares y amigos. “La Policía, el Ejército y las autoridades
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SE COMUNICA “Se solicita a los Ex Empleados de RENE CHARDON que trabajaron en el año 2020, contactarse o acercarse a la empresa para el cobro de utilidades del año en referencia.” 001-004-0381/ms
El incremento, en comparación con el fin de semana previo al ‘encierro’, fue de 138%.
según un informe del Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito (IMUSFQ). Esta variante no tiene nada que ver con la variante británica y tiene un origen diferente a la brasileña. (Revisa la nota completa aquí)
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Todos tenemos la tendencia de vivir según el escenario de alguien más.”
Dejar nacer un desorden para evitar una guerra no la evita, la difiere únicamente.”
KRISTINA MAND LAKHIANI (1976- ) COACH DE VIDA Y EMPRESARIA MOTIVACIONAL; MALASIA.
NICOLÁS MAQUIAVELO (1469-1527) FILÓSOFO POLÍTICO, EN EL PRÍNCIPE; FLORENCIA (HOY ITALIA).
ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ
Las rayas rojas Estamos a las puertas de una Asamblea Nacional en la que parece volver a reinar el clima de conflictividad y la falta de tolerancia. Con pretendida crítica racional, resucita el enfrentamiento de la legislatura anterior. La discordia y la revancha amenazan la precaria estabilidad institucional del tambaleante Estado que nos cobija. El Ecuador de hoy es un conjunto problemático de pueblos, donde abundan posiciones políticas dispares y de fondo vacío, inconsistente o falso de raíz. Una telaraña histórica con más posibilidades de descomposición o ruina. Las dificultades requieren de la Asamblea un respeto intelectual mutuo entre cada bloque partidista. Quienes los representan reflejan abismal ausencia de seriedad y solidez en sus aseveraciones. Pasan por alto un principio básico: ayudándose entre ellos, ayudarán a levantar el país. Los bloques comienzan a mirarse como enemigos, incapaces de vivir juntos. Parecieran no querer servir a la sociedad, al tan ambicionado bien común, sino a su particular interés político e ideológico. Parejamente los ciudadanos no se dan cuenta de esta falta de voluntad por cambiar, no se dan cuenta de que están perdiendo lo poco que tienen de democracia. Al ser incapaces de reunir un consenso parlamentario, volvemos a sentirnos defraudados. Se vuelve a utilizar información falsa e injuriar con ella y se ponen en peligro las libertades públicas, la paz y cohesión social, la posibilidad de una modernización estructural e integral, así como la participación política efectiva y consciente de la ciudadanía. No es política sino su opuesto, la anti política. Irresponsablemente se aumenta la inestabilidad. No es la primera vez que sucede. No es un pequeño costal heredado que tenemos que sobrellevar con resignación. Nuestra resiliencia, nuestra capacidad de afrontar la adversidad, tiene límites. La Asamblea debe respetarlos y saber cuáles son las rayas rojas. aquereje@gmail.com
Alianzas por la democracia
La aprobación de la Ley para la Defensa de la Dolarización se logró sin la bancada correísta y algunos asambleístas que apoyan sus tesis. La primera ley trascendental desde las elecciones del 11 de abril, muestra lo que podría ser un un país con gobernabilidad en democracia. Mientras el equipo del presidente electo, Guillermo Lasso, alista su gabinete, la semana pasada arrancaron las negociaciones en la Asamblea. Para lograr mayoría legislativa se requieren 70 votos, con los que no contará ningún partido a partir del 14 de mayo; un escenario distinto al vivido en los últimos 12 años. Las alianzas que se conformen serán la única puerta a la gobernabilidad en los siguientes cuatro años. El partido de Rafael Correa, UNES, al que miembros de las opciones democráticas denoMANUEL CASTRO M.
Investigación previa personal y jurídica Como dijo el presidente Moreno “nadie viene con el rótulo de corrupto”, al referirse a su colaborador Augusto, investigado por posible delincuencia organizada. Pero los mandatarios deberían tener más perspicacia al escoger a sus cercanos colaboradores, más aún investigar si existe alguna certeza en ciertos ‘chismes’ que circulan sobre aspirantes a funcionarios públicos de alto nivel. La corrupción que vive el país, en el gobierno central y en el Municipio de Quito, obligan a des-
minan ‘la mafia’, tiene 48 curules. La naciente alianza entre Pachakutik y la ID tiene 35 y un bloque ‘natural’ de la alianza que llevó a Lasso a la Presidencia, entre CREO y el PSC, tiene 31. Estas negociaciones deberían cerrar el espacio a las mafias políticas para avanzar sus causas. Las causas son públicas y explícitas: influir en la justicia y los organismos de control, impulsar -o matar- procesos en Fiscalía, lograr impunidad ante delitos cometidos por sus partidarios. Ninguna bancada llegará a los 70 votos sola, pero las negociaciones que se logren deben ser transparentes y tener objetivos claros. El Ecuador no quiere volver a ver la negociación de votos a cambio de la entrega de hospitales, contratos, concesiones o cargos en empresas públicas. Nunca más.
menuzar las vidas, antecedentes, formación profesional y moral de quienes dependerá el acierto y buena fama del gobernante, pues el poder ya no es como antes, cada vez es más débil y transitorio. Se ha dividido a los regímenes en ‘libres’, ‘no libres’ y ‘parcialmente libres’. Parece que el nuestro va para ‘libre’ pues ansiamos a que vivamos una democracia de pleno derecho. La perfección es ajena a lo humano. Como dice Wilde: “Todos estamos en el arroyo, pero algunos miramos las estrellas”. Necesitamos luchadores de los ‘imposibles’; gente honesta y ante todo pragmática. No precisamente sabios. La contradicción es buena. “Solo quienes piensan se contradicen” (Unamuno). Precisamos gente “que abra las puertas a lo bueno y cierre celosamente ante todo lo malo” (H. Keller). Esto es: unión, trabajo, solidaridad, evitar
el soborno, el peculado, la explotación. El P. Arrupe S.J., quien fue Superior de los jesuitas, instaba: “No solo hay que hablar de Jesús, sino hacer lo que Él hacía”. La investigación previa también debe ser jurídica. El gobernante democrático, hoy Lasso, va a gobernar con las leyes existentes. Rige en el Ecuador la Constitución de Montecristi, que no garantiza el Estado de Derecho, el sistema democrático, la institucionalidad (es perniciosa la existencia del Consejo de Participación Ciudadana). Mediante una consulta debe derogarse dicha Constitución e inmediatamente entrar en vigencia la de 1998, desde luego “afianzando con fuerza constituyente la dolarización”, consulta que han sugerido la Academia de Abogados, Universidades, periodistas y respetables políticos. manuelcastromurillo@hotmail.com
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
Respeto y progreso Una vez que se aproxima la posesión de los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, se escuchan justificadas voces de esperanza por un destino mejor para nuestro país. Las experiencias cercanas no son nada halagadoras, sobre todo en materia de libertad de opinión, que alcanzó niveles increíbles con el fin de silenciar a la prensa, objetivo máximo de los regímenes totalitarios, que sumen a los pueblos en dictaduras vitalicias y hereditarias. Quedaron para la Historia, pero en sentido negativo, hechos nefastos, singularmente la persecución feroz y permanente que se ejerció en el régimen del socialismo del siglo XXI, en desmedro de las libertades sustanciales. Desvanecidos los temores de que los absolutistas vuelvan al poder, aires refrescantes se respiran en nuestro medio. Se percibe que habrá garantías para la vigencia de las libertades fundamentales de acuerdo a la ideología y ofrecimientos, hechos en forma reiterada por quienes orientarán los destinos nacionales desde el Palacio de Carondelet. En buena hora, ya que sin libertad y respeto mutuo nada puede esperarse para la superación de los individuos y las colectividades. Los retos son cuantiosos y preocupantes, especialmente en los ámbitos de la salud y la economía: la pandemia agravó las condiciones en que se debate la sociedad ecuatoriana, entre el desconcierto y la zozobra, agudizadas por la imparable corrupción. Jamás el Ecuador estuvo golpeado por factores adversos tan decepcionantes. Llegó la hora para que los lamentos queden atrás, que la causa común, la de la nación, sirva para cohesionar el resquebrajado tejido social en pos del despeje hacia el adelanto, con emprendimientos patrióticos, transparentes, esencialmente constructivos. f-barri@uio.satnet.net
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13110
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
GLOBAL
Castillo tomaría la delantera a Fujimori en la segunda vuelta El candidato ultraizquierdista Pedro Castillo gana por casi el doble de votos a la derechista autoritaria Keiko Fujimori, su rival en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Perú del próximo 6 de junio, según el Instituto de Estudios
Peruanos. El 41,5 de los encuestados se inclina por Castillo y el 21,5% por Fujimori. Así, a ambos candidatos los separan 20 puntos porcentuales, una distancia mayor a los 11 y 15 puntos de diferencia que reportaron las encuestas previas. EFE
Incendio en sede de periodistas venezolanos fue provocado Se desconoce quiénes son los culpables. Desde el Colegio dicen que buscan callarlos.
En Venezuela, según la SIP, el régimen continúa con su campaña sistemática para acabar con la prensa independiente.
Buscan controlar
El colegio, que publicó unas fotos en las que puede verse los daños provocados, aseguró que el incendio, que se produjo el pasado lunes, busca "callar la lucha que lleva adelante el gremio en defensa de las libertades y de la democracia", que se ve "vulnerada cuando se violan los derechos humanos que garantiza la Constitución". El único propósito, a su juicio, es el "de controlar todo lo que se informa en el país para que le sea favorable a sus intereses".
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Libertad de Expresión
"Desde el CNP, exigimos castigo para los responsables, y por supuesto que el Estado cumpla con su rol de proteger y garantizar la seguridad de todos", reclamaron.
Sin temor
Además, subrayaron que por la situación de crisis que atraviesa Venezuela "no será fácil recuperar" las instalaciones", aunque hicieron hincapié en que no les "amedrentarán". "Seguiremos firmes luchando por Venezuela, la libertad de expresión, los derechos humanos, la democracia y nuestros agremiados", añadieron antes de exhortar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a "adelantar las investigaciones".
ESTRUCTURA. Las instalaciones del Colegio de Periodistas fueron destruidas en su totalidad. Las imágenes fueron compartidas en Twitter.
Finalmente, el CPN sostuvo que esas pesquisas ya comenzaron y esperan que conduzcan a la detención de "quienes sean responsables de tan terrible hecho". El pasado lunes, el gremio
informó del incendio que "destruyó las instalaciones" de la sede y, aunque pidieron esperar al informe técnico, alertaron de que han "tenido varios actos vandálicos" en esa instalación. EFE
001-004-0378
El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela que recibió un informe del Cuerpo de Bomberos, que concluye que un incendio que sufrió su sede en el estado Sucre fue provocado. "Ya recibimos el informe técnico del cuerpo de bomberos del estado Sucre sobre el incendio a nuestra sede. Fue provocado. Intencional. Ante esto, exigimos justicia, castigo a los culpables, porque es un atentado más a la libertad de expresión", escribió el CNP en su cuenta de Twitter.
EL DATO
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Pasos fronterizos, bajo resguardo durante el toque de queda CARCHI • Cumpliendo las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1291 que, establece la restricción de movilidad vehicular y de personas, desde las 20:00 de los días viernes hasta las 05:00 de cada lunes Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Intendencia, ECU-911 y Comisarías Nacionales se unieron en Carchi para ejercer los operativos de control. Según la Gobernación, “se ejecuta controles exhaustivos para que los ciudadanos no transiten, ni se concentren, una vez que inicie el toque de queda”. Desde este viernes 23 de
QUITO
Porcentaje de llamadas al ECU-911 en Imbabura
EL DATO El ECU-911 de Tulcán anunció la activación de las 124 cámaras de videovigilancia en toda la provincia para contribuir con las tareas de seguridad y control.
Desde abril de 2014 hasta abril de 2021
abril de 2021, comenzaron con operativos de socialización con cada persona que no acató las disposiciones, para desde el sábado 24 de abril proceder a sanciona a través de citaciones y detenciones.
Puntos de control
La Subzona de Policía ubicó ‘check points’ en diferentes sitios de la ciudad de Tulcán y la provincia, donde incluso junto al personal de Fuerzas Armadas ejecutaron operaciones en los pasos fronterizos no autorizados de Cuatro Esquinas y Urbina. Por su parte, la Intendencia de Policía estuvo a cargo de los operativos de control para evitar la realización de fiestas clandestinas y el expendio de licor.
ATENCIONES. Las llamadas por casos de seguridad ciudadana han predominado en los siete años de presencia del ECU-911 en Imbabura.
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001-003-342/ms
REQUIERE
61,39%
Gestión sanitaria
21,61%
Tránsito y movilidad
9,45%
Servicios municipales
3,87%
Gestión de siniestros
2,79%
Gestión de riesgos
0,55%
Servicios militares
0,34%
El 80% de llamadas al 911 son por auxilios de seguridad ciudadana En siete años, el ECU-911 Ibarra coordinó la atención de 761.676 emergencias, la mayoría por casos de seguridad.
CIRCULACIÓN. El toque de queda se inicia a las 20:00, de lunes a jueves. Los fines de semana, comienza a las 20:00 del viernes y termina a las 05:00 del lunes,
Seguridad ciudadana
IMBABURA • Desde el 2014 hasta el 2021, fecha en la que el ECU-911 comenzó a operar en Ibarra, se ha coordinado la atención de 761.676 emergencias, a través de la línea 9-1-1 y visualizadas por el sistema de videovigilancia, donde el 61% son referentes a temas de seguridad ciudadana. Es decir, la inseguridad ha captado la mayor parte de atenciones que han brindado los servicios que integran el ECU-911, con 467.563 emergencias en siete años. A ello le siguen llamadas por gestión sanitaria, contabilizando 164.586, hasta el 22 de abril de 2021. En cuanto a alertas por tránsito y movilidad, se reportaron, en los siete años que lleva el Sistema Integrado de Seguridad en Imbabura, 72.014; servicios municipales, 29.491; gestión de siniestros, 21.249; gestión de riesgos, 4.181; y, por servicios militares, 2.592. Edison Ramos, director zonal de operaciones del ECU-911, al explicar las cifras, dijo que detrás de cada llamada hay muchas
Desde abril de 2014 en la provincia El Servicio Integrado de °Seguridad ECU-911, con su sede zonal en Ibarra, funciona desde el 1 de abril de 2014, cuando integró a sus filas y comenzó a preparar al personal que el 28 de abril arrancó con la operatividad de ela central de emergencias, para posteriormente inaugurar sus instalaciones de manera oficial el 5 de mayo de 2014.
personas, para despachar los recursos, que se refleja en los resultados del trabajo durante los siete años de existencia de la institución,
55% de llamadas son falsa alarma Actualmente, el ECU-911 °Ibarra mantiene un 45% de buen uso de la línea única para emergencias, a pesar de que durante estos siete años, se ha socializado el modelo de gestión a 31.327 personas, a través de ferias ciudadanas, visitas guiadas, charlas, tanto presenciales como virtuales, además de actividades realizadas por el área de Vinculación con la Comunidad.
en el Centro Zonal Ibarra. “Detrás del sacrificio de cada uno de los trabajadores del ECU-911 está una familia, que quizá no les ve en las noches, no les ve por mucho tiempo. Y cuando llegan a la casa, llegan a descansar”, refirió.
En pandemia El ECU-911, durante esta crisis sanitaria, paralelamente a la °coordinación para atender emergencias y el monitoreo de videovigilancia, ejecuta un trabajo permanente en la verificación de incivilidades e irrespeto a las normas de bioseguridad. En el Centro Zonal Ibarra se han registrado, desde el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, 3.169 aglomeraciones, 18.475 libadores en espacios públicos, 1.264 fiestas y 6.849 escándalos. “Estas inconductas se conocen como “incivilidades”, es decir las personas no se comportan de acuerdo con las normas, incluso cuando eso afecte a su salud y a la de los demás”, detallaron desde el ECU-911 Ibarra.
Un viaje diario con el coronavirus El transporte público es considerado el segundo espacio más peligroso para contraer coronavirus. Extremar medidas es necesario. Una mujer rocía alcohol sobre el asiento del transporte público en el que irá durante 30 minutos. Es viernes, 07:30. Su trayecto inicia en El Labrador -norte de Quitoy termina en El Recreo -sur-. Para algunos, el compañero de viaje es el celular, para ella es el frasco de alcohol. Se asegura de que la mascarilla y el visor estén bien colocados, mientras que a otros no les interesa. Llevan el cubrebocas en el mentón. Aquellos que no extreman medidas dentro de un bus ponen en riesgo su salud y la de los demás. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el transporte público es el segundo sitio con más posibilidades de convertirse en un foco de contagio. El primero son los hospitales. Este dato ha sido socializado -incluso- por el secretario de Movilidad de Quito, Guillermo Abad. Medidas en el transporte Si bien el reto de las autoridades es prevenir las aglomeraciones, el aporte de la ciudadanía es tener conductas bioseguras. Miriam Ponce, quien inició su viaje en El Labra-
SITIOS CON MAYOR RIESGO DE CONTAGIO
Transporte público
dor, vive en la Tola -centro de Quito- y siempre usa el transporte público. Dice que el Metrobús-Q es donde más aglomeraciones encuentra. “Siempre está lleno”. Ella evita tocar las superficies. Pero, si el equilibrio le falla y debe tocar los tubos del bus, inmediatamente desinfecta sus manos. Nunca suelta el frasco de alcohol, que es su arma en esta batalla contra la Covid-19. La viróloga Carla Oviedo dice que la desinfección constante de manos es la única forma para evitar contagiarse. “Si tocas los tubos del bus, no te desinfectas y luego manipulas tu teléfono es peligroso, peor si no te desinfectas y así te acomodas la mascarilla”. El cubrebocas debe ser utilizado adecuadamente -sobre nariz y boca- y se recomienda reforzar el cuidado con un visor o doble mascarilla. Andrea Gómez, epidemióloga, dice que primero se coloca la de mayor protección. Por ejemplo, si se usa la KN95, esta debe ir primero y luego la quirúrgica. O primero la quirúrgica y luego la de tela. Oviedo explica que al ir en bus no hay que tocarse los ojos, la nariz y la boca. “Si
NORMA. En el transporte público no deben relajarse las medidas de bioseguridad.
manipulas las superficies y en estas se encuentra el virus, te lo puedes inocular a ti mismo”. El riesgo en los buses se debe a que el aire permanece durante el trayecto, sin recambio. En cambio, en los aviones, el aire pasa por un filtro UV. Por eso, en los autobuses deben siempre trasladarse con las ventanas abiertas. No se recomienda el aire acondicionado, ya que no purifica. Además, mientras más cerca esté una persona de otra, en un lugar sin ventilación, por más de 30 minutos, habrá más probabilidad de contagio del virus.
El riesgo de los ambulantes
En otra conexión del Metrobús-Q, en el mismo sentido: de norte a sur, al menos seis vendedores se suben. Algunos desinfectan el dinero que reciben por sus ventas. A esta forma de comercio dentro del transporte público se suma un dúo musical. “Buenos días. Antes que
nada, la desinfección”, dice un hombre con guitarra que lanza alcohol a su alrededor, pero su rostro está descubierto. Canta alto para que lo escuchen mientras la mascarilla reposa en su mentón. Ese acto pone en riesgo la de los demás. Al hablar alto se lanzan 50 veces más partículas con virus que cuando se está en silencio, explica Oviedo. Al aparato respiratorio lo recubre una superficie húmeda, que en el caso de la boca es la saliva y en el de la nariz es el moco. Ambos se juntan en la faringe y se propagan (en forma de gotículas) de acuerdo al tono de voz. “Las gotículas son más grandes y gruesas; otras, muy pequeñas que se llaman aerosol. Ambas propagan el virus cuando se está a me-
nos de un metro”, comenta Oviedo. El cuerpo humano exhala estas gotículas y es así que se producen los contagios. Es por eso que la mascarilla es uno de los grandes escudos en esta batalla contra un enemigo invisible, pero altamente transmisible. A la ‘maniobra’ del señor -ir sin mascarilla en el transporte público y cantarse suma una pareja que se abraza, besa y ríe sin mascarilla. La viróloga Oviedo dice que basta mantener una conversación (sin gritar) durante 15 minutos, para exhalar gotículas y aerosoles. (AVV)
Revisa un video de cómo es viajar en bus por Quito.
COMUNICADO
, La Cooperativa de Ahorro y Crédito 14 de Marzo
comunica a sus socios y público en general: El traslado de su Agencia en El Inca, ubicada en Av. Las Palmeras N44-311 y Tulipanes, a su nuevo y moderno local en los interiores del Supermercado Santa María El Inca, ubicado en la calle Av. 6 de diciembre N44-7 y Río Coca, parroquia El Inca. Estaremos atendiendo a partir del día martes 25 de mayo con la cordialidad de siempre. Atte. La Gerencia
Ascensores Mercados Supermercados / patios de comida Restaurantes Consultorios Farmacias
SEGURIDAD. Los buses se desinfectan con amonio cuaternario al concluir cada trayecto.
001-004-0380
Espacios sin distanciamientos
Fuente: OMS/ CDC
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70%
Bancos y cajeros
Vehículo particular, en el que vayan sin mascarilla, ni ventilación.
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de los quiteños usa transporte público.
Ventilación Hospitales
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Traslado de reos desde la cárcel de Babahoyo AGLOMERACIONES. Más de 30 PPLfueron trasladados hasta la cárcel El Rodeo de Portoviejo.
La noticia de que varios reos del Centro de Reclusión de Babahoyo serían trasladados a otras cárceles del país, corrió como pólvora. Esto agolpó a los familiares de los presos en las afueras del centro penitenciario. En horas de la madrugada de ayer, el bus que trasladaría a los internos se parqueó fuera de la cárcel y los gritos de dolor de madres y familiares no se hicieron esperar. Extraoficialmente se conoció que se trasladaron los 30 reos provenientes de BABAHOYO •
DOLOR. Famiiares de los PPL, lamentaban los cambios.
Familiares duermen en exteriores de hospitales BABAHOYO • El panorama fuera de los hospitales de Babahoyo es angustioso. Hay mujeres, hombres, adultos mayores y jóvenes, con recetas o fundas de medicamentos en sus manos, de un lado para otro, en espera por saber la evolución de sus seres queridos. “Usted no sabe la desesperación. En casa todos nos contagiamos, aún nos estamos recuperando, pero mi esposo se agravó, está en UCI, no lo podemos ver. Le enviamos los medicamentos con los guardias, remedios caros, da miedo que no le entreguen las medicinas, solo confiamos en Dios que lo libre de esto”,
dijo entre lágrimas Blanca Vergara, quien tiene a su esposo de 74 años, internado en el Hospital del IESS, en Babahoyo. Al igual que ella, más personas permanecen en las inmediaciones del Hospital Martín Icaza, donde existen 23 camas, que se desocupan una o dos camas diariamente, también brindan atención de cuidados intermedios donde cuentan con cinco respiradores. Por su parte, Edmundo Encalada, director médico del Hospital del Seguro Social, indicó que las nueve camas de terapia intensiva están ocupadas. La dirección de esta casa de salud decidió
otras cárceles del país, después de los amotinamientos de febrero, que dejó 79 muertos. Catorce internos que son de Babahoyo y sus alrededores, serían también trasladados hasta la cárcel del Rodeo en Portoviejo. Esta información no se ha comprobado en la dirección del centro, pues se intentó hablar con la directora, pero no respondió a nuestras solicitudes. La cárcel de Babahoyo tiene capacidad para 120 reos; sin embargo, en la actualidad comparten prisión 290 internos. (MAR)
EL DATO
Los pacientes que más ocupan el Hospital provienen de los cantones: Baba, Ventanas, Caluma y Echeandía, esto últimos pertenecientes a la provincia de Bolívar. CAPACIDAD DEL HOSPITAL EN EMERGENCIA RESPIRATORIA
° Terapia intensiva cuenta
con nueve camas, pero todas están ocupadas. DRAMA. A veces las personas duermen en las aceras.
cerrar la atención en consulta externa, en la mayoría de sus especialidades, por el incremento de contagiados. Hasta el fin de semana hubo cinco pacientes que
fueron internados de gravedad, a diario acuden de 75 a 80 pacientes con problemas respiratorios, y el número de fallecidos se mantiene de dos a tres diarios. (MAR)
° Dos pacientes en estado
crítico esperan que desocupen camas en terapia intensiva.
° En el segundo piso los 16
dispositivos de alto flujo están ocupados.
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 26 DE ABRIL DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
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CONSULTA PENAL ¿Cuál es el mecanismo a seguir para la aplicación de la multa como pena accesoria a la pena privativa de libertad, y generar una aplicación uniforme de la normativa legal?
AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA
El COGEP, busca la oralidad de los procesos, si bien es cierto, algunos actos todavía son escritos como la demanda, la contestación a la demanda y la sentencia para notificación en casillero, por lo que, estamos hablando que un ochenta por ciento (80%), aproximadamente es oral. La demanda tiene que ser representada con todos los documentos necesarios para probar los argumentos y fundamentos de la demanda, conforme lo señala el Art 142 del COGEP. La contestación debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que prueben lo dicho, acorde lo establecido en el Art 151 del COGEP. Las aseveraciones y excepciones deben estar debidamente fundamentadas. En este código se exige que la procuración judicial será con autorización especial para comparecer en los procesos y diligencias caso contrario el actor y demandado deberán comparecer en conjunto con sus abogados de manera personal. Las excepciones previstas
PRINCIPIOS RECTORES EN EL COGEP
aplicadas a todos los procesos están previstas en el Art 153, del COGEP, pero para el proceso ejecución se especifican en el Art. 353 de la misma normativa.
Principios rectores del COGEP El ámbito del COGEP regula las actividades procesales, en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y del artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las nor-
mas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. El artículo 2 del COGEP, establece los principios rectores, señalando que en todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el COGEP. El artículo 3 del COGEP, establece que la o el juzgador conforme con la ley, ejercerá la dirección
del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, todo ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la Constitución y del artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, en concordancia con lo que dispone el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador. El impulso procesal corresponderá a las partes que intervienen en el proceso, conforme con el sistema dispositivo. El artículo 6 del COGEP, se refiere al principio de inmediación.
RESPUESTA El Art. 70 del COIP: “Aplicación de multas. - En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones: 1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. 2. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos meses se aplicará la multa de uno a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. 4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general…” Teniendo como antecedente los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, que no hacen más que limitar la discrecionalidad del juez al momento de imponer las penas, la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que, para el caso de la imposición de la multa, debemos sujetarnos al tenor literal de la ley, que claramente nos indica que debemos remitirnos a la pena privativa de libertad en abstracto, es decir la determinada en el tipo penal materia del juzgamiento (la norma usa la frase “en las infracciones…”), para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa. No es correcto ir a la pena en concreto para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa. La pena en concreto es aquella impuesta por el juzgador en el juicio conforme a los hechos, una vez aplicado el régimen de atenuantes y agravantes y el grado de participación Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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REVISTA JUDICIAL C2
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La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas. Estos principios dispositivos, de inmediación y concentración, están previstos en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. El artículo 7 del COGEP establece el principio de intimidad. La o el juzgador garantizará que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y
expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima. Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución. Respecto de la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, el artículo 8 del COGEP establece que la información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley. Esta disposición guarda concordancia con el principio de publicidad previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 11.3 de la Constitución, manda que los
derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico. Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al conjunto unitario y coherente
de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad. Impulso Procesal Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente. Principio de inmediación El principio de inmediación constituye un postulado fundamental del sistema procesal oral y por ende de la actividad probatoria, en virtud del cual el juez que resuelva la causa debe ser el que mantuvo los contactos directos con los partícipes del proceso, el COGEP no lo prevé de manera expresa.
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La inmediación significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona. Principio de intimidad Art 7.- COGEP. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima”. Como se puede apreciar, el citado artículo hace referencia a los datos personales de las partes que intervienen en un juicio, garantizando su protección por parte de los jueces y que solamente pueden tener un cierto grado de afectación o vulneración, cuando una norma constitucionalmente legítima lo permita. Antes de analizar este artículo, primero debemos responder esta importante pregunta: ¿Qué es un dato personal? Pues bien, un dato personal es aquella información que identifica o permite identificar a una determinada persona natural; es decir, es aquella que nos convierte en identificables, de manera directa o indirecta con el resto del mundo, cuya protección implica la tutela de esta frente a tratamientos, manipulaciones, acceso no autorizado o divulgación no consentida por el titular, excepto en los casos establecidos por ley. Es importante tener en cuenta que la naturaleza del derecho a la protección de datos personales, solamente es aplicable para las personas naturales y no para las personas jurídicas, pese a que éstas últimas pueden ejercer la acción del hábeas data en casos específicos, en los cuales lo expliqué oportunamente en este artículo Transparencia y publicidad de los procesos judiciales El principio de publicidad establecido en la Constitución, que regula el accionar de funcionarios públicos especialmente a lo referente con la transparencia de expedientes, audiencias partes del proceso siendo trascendentales, para regular la
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000020000702000 Cliente CUASES CEVALLOS PEPE GERMAN Cédula de Ciudadanía Nro. 1704176351 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
1. Resolver sobre la disolución anticipada de la compañía sin entrar en proceso de liquidación, como consecuencia de la fusión por absorción que efectuará ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A. de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. 2. Aprobar las bases y términos de la fusión. 3. Resolver sobre la autorización a favor del Gerente General, para la firma de la escritura pública de fusión por absorción. De manera especial se convoca al ingeniero Carlos Ramírez, Comisario de INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. cuya dirección de domicilio es: Calle E8-A e Ismael Solís – La Armenia. Quito, 26 de abril de 2021.
001-005-749/ms
001-003-346
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A De conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234 y 236 de la Ley de Compañías y lo dispuesto en el Estatuto Social, se convoca a todos los señores accionistas de la compañía ENNOBLECIMIENTO TEXTILENNOTEX S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 4 de mayo de 2021, a las 09h00, en el local donde funciona la compañía, es decir, en la calle Las Avellanas, E6-39 y Av. Eloy Alfaro, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en la cual se tratará y resolverá el orden del día que consta a continuación. Se deja expresa constancia que, además, los accionistas podrán comparecer a través de videoconferencia, mediante plataforma “Webex Meet”. 1. Resolver sobre la fusión por absorción que realizará ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A., de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. y aprobar las bases y términos de la fusión. 2. Reforma y codificación de estatutos de varios aspectos que se relacionan con la administración de la compañía incorporando ciertas reformas que trae la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial Suplemento 347 de 10 de diciembre del 2020. Para el efecto, se resolverá sobre la reforma integral de los estatutos. 3. Resolver sobre la autorización a favor del Gerente General, para la firma de la escritura pública de fusión por absorción, de las reformas del estatuto que se aprueben, así como la consecuente codificación.
Se procederá al pago de cesantía de PLUA VILLACRESES PASTOR, fallecido en Quito el 21 de febrero del 2021. Quienes crean tener derechos enviar los documentos pertinentes al correo info@cesantiaprofesoresuc.com y comunicarse al 0998337788, durante los treinta días siguientes a esta fecha.
De manera especial se convoca al ingeniero Carlos Ramírez, Comisario de ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A., cuya dirección de domicilio es: Calle E8-A e Ismael Solís – La Armenia.
Quito, 26 de abril del 2021
Renato Guerini GERENTE GENERAL ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A
001-004-0377
Quito, 26 de abril de 2021.
001-004-0376
Ing. David Zambrano Cabrera GERENTE
De conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234 y 236 de la Ley de Compañías y lo dispuesto en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 4 de mayo de 2021, a las 10h00, en el local donde funciona la compañía, es decir, en la calle Las Avellanas, E6-39 y Av. Eloy Alfaro, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en la cual se tratará y resolverá el orden del día que consta a continuación. Se deja expresa constancia que, además, los accionistas podrán comparecer a través de videoconferencia, mediante plataforma “Webex Meet”.
Renato Guerini GERENTE GENERAL INMOBILIARIA VALSERIANA S.A.
FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL Fcpc.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINITERIO DEL TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO NO. 300655-2021AMIM ACTOR: MARTÍNEZ CAZORLA DARÍO JAVIER ABG. HUMBERTO HERRERA CASILLERO JUDICIAL NO. 619 ACCIONADO: JOSELYN ORIANA AZOCAR SOTO CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 3006552021-AMIN, presentada por el señor (a) MARTÍNEZ CAZORLA DARÍO JAVIER en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOSELYN ORIANA AZOCAR SOTO, se ha dictado lo que sigue: Inspección del trabajo de pichincha.- Quito, 15 de abril de 2021, a las 16H15.- Dentro del presente trámite de Visto Bueno signado con el No. 300655-2021-AMIN, presentada por el señor (a) MARTÍNEZ CAZORLA DARÍO JAVIER en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOSELYN ORIANA AZOCAR SOTO.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajo mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial, para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE. f) Abg. Ana María Idrobo Morales. Lo que comunico para los fines de Ley.AB. ANA MARÍA IDROBO MORALES INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello
001-003-347/ms
ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida/sustracción del cheque N° 156 presentado por el girador DRD IMPORTACIONES CIA LTDA Cta. Cte. No. 1655006973 DEL BANCO BOLIVARIANO
ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida/sustracción del cheque N° 147 al N°148 presentado por el girador DRD IMPORTACIONES CIA LTDA Cta. Cte. No. 1655006973 DEL BANCO BOLIVARIANO
REVISTA JUDICIAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA VALSERIANA S.A.
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conflictos especialmente en un Estado garantista de Derechos como Ecuador. El COGEP ha provocado un cambio sustancial en los procedimientos judiciales excepto en materia penal, electoral y constitucional en nuestro país, siendo lo más destacado es la oralidad de los procesos aplicados en todo tipo de juicios laborales, civiles, tributarios, administrativos. Hay que tomar en cuenta que la demanda y la contestación son escritas además de las pruebas documentales que se presenten siendo plenamente aceptada para iniciar con el proceso, las partes presentaran antes de la audiencia las pruebas, documental o pericial para que tengan conocimiento los implicados en el asunto, es decir las partes procesales estarán preparados para una correcta defensa o desestimar una prueba, el juez tiene la potestad de interrogar abiertamente a los testigos y peritos, para poder esclarecer más el asunto y poder dictar la sentencia judicial.
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aplicación de la norma, este se ha establecido en varias leyes, su incumplimiento violenta la normativa establecida, es necesario regular la aplicación de este principio como garantía de los derechos de los ciudadanos, en el trascurso de los años se han ejecutado grandes cambios en el desarrollo de la sociedad, en la forma de Administrar Justicia sobre todo en lo referente a las audiencias, en la actualidad se aplican principios como son oralidad, legalidad, contradicción, publicidad, generando confianza en los procesos y garantías preponderantes en el Orden Judicial. Es así que la publicidad en los Juzgados de Paz debe ser indispensable sobre todo para fundamentar el acceso a la participación ya que mediante esta podemos garantizar el interés público que no es otra cosa que se respete los derechos de los ciudadanos a intervenir libremente del desarrollo de la sociedad y el accionar de las instituciones como un mecanismo de control, utilizando situaciones las mismas que se aplicarán en la administración de Justicia, en la sociedad, por ende garantiza la convivencia de los ciudadanos generando estabilidad, tranquilidad, equidad e igualdad, nuevas formas de resolución de
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EXTRACTO A: PÚBLICO EN GENERAL, se les hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: SUMARIO ASUNTO: INTERDICCIÓN ACTOR/A: SEGUNDO EDISON CHICAIZA SIMBA y SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL DEMANDADO: CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: MSC. CARLA MOLINA RUIZ RESOLUCIÓN: VISTOS: (17315-2019-01039-COGEP) Este despacho judicial, con fundamento en el artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos, emite la siguiente sentencia: [I] IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. Los solicitantes señores: SEGUNDO EDISON CHICAIZA SIMBA y SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL, en calidad de padres y representante legales del presunto interdicto señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, de 20 años de edad. [II] LA ENUNCIACIÓN BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DE DEFENSA DEL DEMANDADO. 1.Mediante documento escrito presentado ante esta Judicatura, con fecha miércoles 21 de agosto de 2019, se presentó una demanda de declaratoria de interdicción, por parte de los señores SEGUNDO EDISON CHICAIZA SIMBA y SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL, en calidad de padres y representante legales del presunto interdicto señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, de 20 años de edad, a través del cual manifestaron: “…Nuestro hijo el señor ALEXIS MARUICIO CHICAIZA SUAREZ, sufre de retardo mental grave que lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contrato, pues la doctora psiquiatra Ximena Patricia Hidalgo Una, servidora del Hospital Especializado Julio Endara perteneciente al Ministerio de Salud Pública, lo diagnosticaron con retardo mental grave CIE. 10 F72.1, se establece como consecuencia de esta condición de salud las siguientes secuelas permanentes e irreversibles: déficit en habilidades de comunicación, conductas desadaptativas frente a actividades diferentes a su rutina”, motivo por el cual en sentencia solicitan que se declare la interdicción del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO y se nombre como curadora a su madre la señora SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL. Fundamentan su petición en lo dispuesto en los artículos 27, 478, 481, 482, 483, 484, 486, 488 y 738 del Código Civil. [III] PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PREVIAS: En la presente causa no se ha presentado excepción alguna. [IV] RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga, sino también, como un derecho a probar. El Art. 76 de la Constitución de la República, sobre la prueba, determina “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…”; el art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”. El proceso sumario se ventila en una audiencia única, la misma que tiene dos fases: Fase I. Saneamiento de vicios u omisiones para declarar la validez del proceso, fijación de los puntos de debate, fundamentación de la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención; y, la promoción de la conciliación. Fase II. Presentación y aprobación de la prueba, práctica de la prueba, alegatos y resolución. Una vez que anunciado la prueba, el juzgador admitido la prueba documental y la testimonial, la misma que ha sido anunciada en la demanda y evacuada durante la audiencia única. Una vez escuchada a la parte accionante, su alegato final, evacuado como ha sido la prueba solicitada y admitida; se ha dictado la decisión judicial oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 inciso octavo, 93, 94 en concordancia con el artículo 333 numeral 5 del Código Orgánico General. El objeto de la controversia se determinó es saber si procede o no la declaración de interdicción del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, de 20 años de edad y si es conveniente que su madre la señora SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL sea nombrada como su curadora interina. Sobre la práctica de la prueba: De las pruebas documentales practicadas durante la audiencia única estos
son: a).- Certificado de nacimiento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, se ha determinado que los actores son los padres y como tal los representantes legales del presunto interdicto. b).- Del informe médico emitido por la Psc. Msc. Cristina Salazar se desprende que luego de la valoración psicológica del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO luego del tratamiento recibido y como consecuencia de esta condición de salud el paciente presenta las siguientes secuelas permanentes e irreversibles: RETARDO MENTAL GRAVE correspondiente a discapacidad intelectual de tipo grave-profunda con deterioro del comportamiento. c).Del informe medico emitido por la psiquiatra Ximena Patricia Hidalgo Una, servidora del Hospital Especializado Julio Endara perteneciente al Ministerio de Salud Pública, se ha determinado que al presunto interdicto presenta déficit intelectual F72.1 y sus principales limitaciones son: déficit en habilidades de comunicación, conductas des adaptativas frente a actividades diferentes a su rutina. Coeficiente intelectual Test de Zacoo: 13 (25-06-18). d).- De la copia certificada del carné de persona con discapacidad, se ha determinado que el presunto interdicto tiene un 70% de discapacidad intelectual. Prueba Testimonial. Se recepto la declaración de los señores CASA AGUILAR CRISTIAN ISRAEL y la señora GRECIA BELÉN MASAPANTA CAIZA parientes del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO. Quienes manifestaron que conocen al señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, saben de su discapacidad mental y conocen a su madre la señora SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL quien es la persona más capacitada para asumir el cargo de curadora del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO. Prueba Pericial: También se contó con los informes de la oficina técnica mismos que fueron sustentados durante la audiencia oral y establecen lo siguiente: Del informe psicológico pericial Psicóloga Clínica Mercedes Jarrín, las siguientes conclusiones: “(…) El señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ, presenta características cognitivas acordes a retardo mental. El señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ con 70% de discapacidad intelectual evaluada por el CONADIS es completamente dependiente y necesita de supervisión y cuidado constante para su cuidado y el desarrollo de sus actividades diarias. El señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ, presenta sus funciones mentales superiores, sus habilidades sociales y su capacidad de autocuidado reducidas, por tanto no puede valerse por si mismo y presente alto nivel de dependencia para su cuidado personal, la protección de sus derecho y administración de recursos; así mismo señala como recomendación: Nombrar a curador a persona cuya idoneidad se base en el interés que manifieste por cuidar del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ, y tenga apego y vinculación con él”. Del informe médico suscrito por la médico Lilian Gualavisi, constan las siguientes conclusiones y recomendaciones: “(…) ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ hombre de 21 años 1 meses de edad quien fue diagnosticado con una Discapacidad Intelectual del 70% determinada por el Ministerio de Salud Pública, actualmente presenta hipercolesterolemia, ASTO elevado, sindome X frágil, quien presenta limitación para el desarrollo de su vida diaria, y quien es importante que reciba atención medía odontológica en el Centro de Salud de Machachi”. Del informe social suscrito por la Lic. Narcisa Toledo, constan las siguientes conclusiones y recomendaciones: “(…) CONCLUSIONES: De las entrevistas personales familiares, colaterales y visitas domiciliares, se concluye lo siguiente: El señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, proviene de una familia nuclear, organizada y funcional. Ocupa el segundo lugar entre tres hermanos del matrimonio de sus padres. De conformidad al CARNET DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, extendida por la Dirección Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, el señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, presenta las siguientes características: TIPO DE DISCAPACIDAD: INTELECTUAL, PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD: 70%, GRADO DE DISCAPACIDAD: GRAVE. El señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, se encuentra asistiendo a la Fundación CEREVEC, desde Julio 2018 hasta la presente fecha. Sus padres a raíz de que el especialista ha diagnosticado que su hijo presenta AUTISMO, todo el tiempo han acudido con su hijo a especialistas y entidades de salud y formación acorde a sus necesidades especiales a fin de lograr independencia dentro de su hogar, ya que fuera del mismo, sus padres son los responsables en su totalidad de los actos y desempeño de su hijo por cuanto su comportamiento refiere a un niño de tres años. El señor SEGUNDO EDISON CHICAIZA SIMBA, padre del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, es la
persona que se encarga de trasladarlo y retirarlo a su hijo al establecimiento de formación. Debido a que en el transporte tanto público como privado ha sido víctima de bullying, por cuanto las personas, aún no son conscientes de que un ser humano con necesidades especiales tiene atenciones prioritarias. Los padres del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, cuenta con ingresos propios, producto de su negocio “GRAFICAS LISETH”, ubicado en el primer piso del inmueble de su propiedad, percibiendo un ingreso mensual de MIL DOLARES. Dinero que les permite solventar la manutención y educación de sus dos hijos dependientes de sus padres. Los padres del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, tienen vivienda propia, la misma que ha sido adquirida durante la sociedad conyugal, el inmueble es de dos pisos con terraza, cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura del hogar y con el menaje del hogar en buen estado. Cada uno de los miembros de la familia disponen de su propio espacio. El señor SEGUNDO EDISON CHICAIZA SIMBA, padre del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, trabaja medio tiempo, a fin de ofrecer a su hijo atención personalizada, por su discapacidad. De las entrevistas colaterales de los vecinos del lugar de residencia del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ, afirman que éste, pese a ser una persona adulta 22 años, depende por completo de sus padres, ya que actúa como un niño. Así mismo afirman, que sus padres le pueden confiar la cantidad máxima de un dólar para comprar sus golosinas. RECOMENDACIONES: Salvo el mejor criterio de su autoridad, recomiendo que los esposos: CHICAIZA SUAREZ, continúen asumiendo la responsabilidad de su hijo ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ toda vez que se trata de una persona con necesidades especiales y no es responsable de sus actos”. De la prueba pericial practicada durante la audiencia única se ha podido determinar sobre la incapacidad del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ de valerse por sí mismo pues presenta un retardo mental grave en un porcentaje de 70%, así como de la idoneidad de la señora SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL para desempeñarse como curadora interina de su hijo el señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUÁREZ. La prueba aportada al juicio por la parte accionante es la prueba documental, testimonial y pericial que se refiere precisamente al asunto materia de la Litis, tendiente a probar el estado de salud y dependencia del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ y la idoneidad de la curadora insinuada, por lo que dicha prueba resulta pertinente, conducente y útil al asunto que se litiga y a los hechos sometidos a juicio. [V] La motivación de su decisión. El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón” Requisito que fue cumplido durante la audiencia oral convocada dentro de la presente causa. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capaci-
dad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad absoluta o relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. [VI] LA DECISIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, DETERMINANDO LA COSA, CANTIDAD O HECHO AL QUE SE CONDENA, SI CORRESPONDE. Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, Se declara la Interdicción provisional del señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO. Se nombra curadora interina a su madre, la señora SUAREZ AGUILAR YOLANDA MARISOL, con cédula de ciudadanía No. 1711859866, ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliado en esta ciudad de Machachi. La inscripción y notificación. Con fundamento en el Art. 468 del Código Civil, Art. 27 de la Ley de Registro, inscríbase el presente fallo en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este cantón; y, notifíquese al público por un periódico que se edite en la ciudad de Quito y por carteles que se fijarán en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad de Machachi, expresando que el señor CHICAIZA SUAREZ ALEXIS MAURICIO, de estado civil soltero, con cédula de ciudadanía No. 1750059204, de veinte y dos años de edad, ha sido declarado provisionalmente interdicto, contados a la fecha que se falla, hecho que sea, incorporen al proceso la publicación e inscripción. Ejecutoriado que se encuentre esta sentencia, confiéranse copias certificadas necesarias para que se cumpla con lo estatuido en el Art. 10 número 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de que este fallo sea asentado en el Registro Personal Único del señor ALEXIS MAURICIO CHICAIZA SUAREZ, debiendo los accionantes dejar constancia en autos del cumplimiento de este requisito. Hecho que sea confiérase copias certificadas suficientes para que los protocolice en una de las Notarías del país y les sirva de habitante en sus gestiones y administración posterior. Dada la naturaleza de la curaduría se le exime que rinda fianza. [VII] La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. No ha lugar a fijar indemnizaciones, intereses y/o costas en la presente causa. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- F) Msc. Carla Molina Ruiz.- Jueza Lo que pongo en conocimiento del público en general para las fines legales consiguientes. Machachi, 09 de abril del 2021 AB. JUDITH LETICIA ALBUJA MARTÍNEZ Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía Hay firma y sello
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Ecuador
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