MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021
Ecuador
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Masacre anticipada Al menos 75 personas fueron brutalmente asesinadas ayer, en los amotinamientos de cuatro cárceles de Azuay, Guayas y Cotopaxi. Se utilizaron armas “de alto vuelo”, en un conflicto entre bandas criminales que se gestaba desde el asesinato de Jorge Luis Zambrano, cabecilla de
DOLOR. Familiares de los presos esperaban noticias ayer frente a la Cárcel regional 8 de Guayaquil.
‘Los Choneros’, en diciembre. Las mafias -que manejan las llaves de pabellones de máxima seguridad- planificaron la matanza y difundieron las imágenes. Vileza o grito de ayuda, ante un Estado negligente. 3
LUGAR. Presos en la parte alta de la cárcel de Turi, en Cuenca.
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Poder Electoral vs. Judicial en el proceso electoral
FUNCIONARIOS. Diana Atamaint, presidenta del CNE; Pablo Celi, contralor; y, Diana Salazar, fiscal de la nación.
El primero pide respeto a sus funciones, mientras que el segundo busca que les dejen hacer su trabajo. Ambos exponen sus razones. Al interior del Consejo Nacional Electoral (CNE) existen posturas contrarias respecto a si dar o no paso al peritaje y auditoría al sistema informático de la institución. Por un lado está la solicitud de Contraloría que fue negada, mientras que el peritaje de la Fiscalía aún está esperando una fecha. La negativa del CNE a la petición de la Contraloría se dio a conocer ayer, durante la sesión del Pleno, con los votos de la presidenta del CNE, Diana Atamaint; el vicepresidente, Enrique Pita; y, el consejero, José Cabrera. La decisión se tomó, en primera instancia, con base en una serie de observaciones técnicas, operativas y reglamentarias. En sesión virtual, el coordinador de tecnología, Christian Cerda, y el director nacional de asesoría jurídica, Enrique Vaca, explicaron que el sistema de escrutinio aún está operacional, pues no se han proclamado resultados
oficiales respecto a los resultados de asambleístas. Otra de las razones es un convenio suscrito entre el CNE y la Contraloría en agosto de 2020 relacionado con el sistema informático electoral. El acuerdo emitido por la propia Contraloría, establece la suspensión de todo los análisis del sistema informático hasta que concluya oficialmente las Elecciones Generales 2021. Cumpliendo procesos
En este sentido, Enrique Pita, vicepresidente del CNE, justificó su voto en que el proceso electoral comprende la ejecución de todas las actividades previstas en el calendario hasta la proclamación oficial de resultados. Por esta razón, dijo, “es indispensable que la auditoría de la Contraloría General del Estado se realice una vez finalizado este proceso en su totalidad”. Dicho de otra forma; sí, la au-
‘Constituye un tema de transparencia’ La Contraloría busca hacer un examen especial para dar seguimiento a las recomendaciones señaladas en una auditoría °anterior al sistema informático electoral del informe DNA1-0054-2020, del 20 de agosto de 2020.
Por su parte, la Fiscalía dispuso un peritaje al mismo sistema informático y su fecha de ejecución aún no es clara. El peritaje se realiza en atención a una denuncia presentada el 12 de febrero por Luis Segovia, del Movimiento Pachakutik, por supuestas anomalías en el almacenamiento de información digitalizada en las actas del proceso electoral el 7 de febrero. El peritaje está dentro de las funciones de la Fiscalía como entidad de control; es decir, que realizar una revisión del sistema informático está dentro de sus competencias. Así lo sostiene Nubia Villacís, expresidenta del CNE, quien defiende las acciones de la Fiscalía. “No está fuera de la competencia de la entidad, por lo tanto no se puede considerar como una injerencia”, dijo. Carlos Aguinaga, expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, considera que no existe ninguna vulneración de funciones y que se debería permitir las acciones de Fiscalía y Contraloría constituye un tema de transparencia. Insiste en que el peritaje a la base de datos no altera el sistema ni los protocolos de seguridad. “El sistema informático tiene que encerarse, queda vacío porque eso pasa a un disco duro, a los servidores y ya no se utiliza para la segunda vuelta, queda vacío, alteración no hay, de ninguna índole ni técnica ni legal”, explicó.
ditoría fue negada, pero solo temporalmente hasta que termine el proceso electoral. “No es procedente el pedido de hacer una auditoría en medio de un proceso electoral, porque se pondría en riesgo la conclusión del calendario y la ejecución de la segunda vuelta”, puntualizó Atamaint. Un elemento clave que mencionaron los consejeros fue que el Sistema Informático de Escrutinios y Resultados (SIER) está sellado para asegurar que los datos sufran ningún tipo de alteración. Una auditoría implicaría, según los consejeros, romper esos sellos.
Opiniones divididas
Pero no todos los consejeros están de acuerdo. Luis Verdesoto, señaló que la solicitud de la Controlaría sí es viable y que podría realizarse antes de la segunda vuelta electoral, pero condicionó su aplicación a cinco parámetros, entre los que se incluyó, que se realice en máximo siete días. El pasado lunes 22 de febrero, Vedesoto hizo público un reclamo que presentó a la presidenta del CNE tras no cumplir con un acuerdo sobre la entrega de dos copias certificadas por notario público con información del sistema informático de la entidad
electoral a la Fiscalía. El envío se habría establecido por la investigación previa que abrió la Fiscalía por una denuncia interpuesta por dirigentes del movimiento Pachakutik (PK). Verdesoto detalla que el domingo pasado los consejeros resolvieron enviar a la Fiscalía esta información, “bajo la necesidad de preservar tanto la legalidad y legitimidad del proceso electoral como de respetar el debido proceso”, dijo. “En una arbitraria decisión, usted (Atamaint) suspendió la realización de las copias y canceló la entrega planificada”.
Yaku Pérez agota recursos en el CNE Pese a la desconfianza expresada por el candidato del movimiento indígena, Yaku Pérez, en contra del CNE, al medio día del 23 de febrero acudió al edificio de la institución, en uso del derecho de objeción, con base en el artículo 242 del Código de la Democracia. El recurso planteado por Pérez podría tener respuesta en un plazo de hasta cuatro días.
Pérez llegó acompañado de la manifestación pacífica de protesta según estaba previsto. El CNE ingresó con varias cajas que contienen más de 16.000 actas con presuntas inconsistencias identificadas por su movimiento político. "Vamos a darle una última oportunidad al Consejo Nacional Electoral", dijo Pérez. El candidato aseguró que agotará instancias hasta que se
revise el proceso electoral y respaldó también las acciones de la Fiscalía. Ahora, le queda una segunda carta, conforme al artículo 269 del Código de la Democracia. Hasta hoy podría presentar el recurso subjetivo contencioso electoral, ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y esperar resultados en un plazo promedio de 27 días.
RECLAMO. La marcha indígena llegó ayer al CNE, en el centro-norte de Quito.
PAÍS
El CAL: ‘a paso de tortuga’ con los juicios a dos ministros Dos procesos judiciales ponen en vilo la competencia legislativa ecuatoriana y el accionar de su organismo administrativo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL). El juicio político al ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, fue relegado para tratar el proceso del ministro de Trabajo, Carlos Andrés Isch. El constitucionalista Ismael Quintana explica que en un juicio político la función del CAL es calificar el proceso, revisar los requisitos formales y emitir una acusación constitucional a la Comisión de Fiscalización, que después de analizar llevará a cabo el antejuicio, donde los denunciantes y acusados presentarán pruebas de cargos y descargos. Después de esa comitiva enviará un informe, que con las últimas reformas de la Ley Legislativa ya no puede ser archivado, recomendando o no recomendando el juicio político al Pleno. “Hay bastantes mecanismos para imponer sanciones a esta clase de actitudes de los funcionarios, pero, lamentablemente, caminan como el proceso de vacunación: a paso de tortuga”, explicó el jurista. ¿Cómo se toman las decisiones?
Quintana, además, aclaró que el caso de Zevallos fue relegado, porque no puede llevarse a cabo simultáneamente, según el artículo 81 de la Ley de la Función Legislativa, que dice: “Si durante el proceso de sustanciación de un juicio político, el Consejo de Administración Legislativa remitiera una nueva solicitud de juicio político, su plazo para avocar conocimiento correrá a partir de la finalización del proceso en curso al interior de la Comisión”. “Ahora, la norma no dice que debe resolverlo en orden de presentación de llegada, porque ese fue el criterio: primero llegó el de Isch y el otro fue postergado. Creo que el CAL toma una decisión política y no jurídica, debía dar prioridad al funcionario cuestionado por el sector
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DECISIONES INTERNACIONALES POR MAL USO DE LA VACUNA
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° En Argentina, el presidente,
Alberto Fernández, solicitó al ministro de Salud, Ginés González, la renuncia después del testimonio de un periodista que por amistad con la autoridad explicó que se vacunó.
° En Perú, renunció la ministra
de esa cartera, Pilar Mazzeti, tras conocerse que el expresidente, Martín Vizcarra, se vacunó en octubre de 2020.
político, académico y ciudadano del Ecuador”. Mientras que el abogado, politólogo y docente universitario, Arturo Moscoso, indicó que el gabinete de Moreno parece que ya abandonó el barco antes de zarpar y también piensa que la situación legislativa del país es compleja: “Al final los asambleístas no van a tener réditos electorales porque ya se van, entonces no les interesa demasiado”, afirmó el especialista. Justificaciones Ambos funcionarios están acusados bajo la figura de incumplimiento de funciones. Zevallos fue llamado a proceso jurídico por el Legislativo, para que aclare sobre la emisión irregular de carnés de discapacidad, la falta de nombramientos a personal de salud y la falta de transparencia en el proceso de vacunación del virus. Mientras, en otros países se han tomado decisiones severas. (Ver recuadro) En el caso de Isch, el juicio político no está aprobado, pero está en revisión del Legislativo. Esto se da por la aplicación de la Ley Humanitaria que según las pruebas de Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga (RC), habría incurrido en abrogación de funciones. La solicitud del proceso tuvo el respaldo de 39 asambleístas. Hoy comparecerán las legisladoras denunciantes.
REGISTRO. Imagen de la cárcel de Turi, en Azuay, donde hubo 33 muertos.
¿Se usaron motosierras para las matanzas en las cárceles? Un experto en seguridad dice que para la perversidad de los 75 asesinatos, en cuatro centros penitenciarios del país, se necesitaron armas de alto vuelo. La mayor masacre carcelaria de los últimos años en territorio ecuatoriano dejó 75 fallecidos, cifras confirmadas hasta el cierre de esta edición. Los asesinatos se dieron en la Regional Guayas (28), Penitenciaria del Litoral (6), Cuenca (33) y Latacunga (8). Cabizbajo y nervioso, el general Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención Integral para las Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), dijo que el problema se generó por un conflicto de bandas, por tener el liderazgo dentro de las cárceles y tomar el lugar de José Luis Zambrano, alias ‘rasquiña’, líder de los ‘Choneros’, asesinado en diciembre de 2020. "Esperábamos una reacción inmediata pero la reacción ha demorado y es la que se ha producido el día de hoy (ayer)", explicó Moncayo. Asimismo, dijo que al menos cuatro organizaciones delictivas estarían involucradas en los amotinamientos: ‘Los Pipos’, ‘Los Lobos', 'Tiguerones’ y ‘Chone Killer’s’. ¿Dónde radica el problema?
CASOS. Los ministros de Salud, Juan Carlos Zevallos, y Trabajo, Carlos Ándres Isch
Según el analista de seguridad Ricardo Camacho, en Ecuador existen 38.000 presos y 1.400 guías penitenciarios -y 1.000 policías “prestados”-. La norma internacional señala que por cada 10 pre-
EL DATO En enero, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobó un crédito por $45 millones para mejorar las cárceles del país. sos debe existir un agente especializado, es decir, 3.800. Pero, Camacho explica que un profesional no puede trabajar los 365 días al año. “Hay que multiplicar por el doble. Es decir, 7.600 agentes necesitan el país, para que trabajen un turno por jornada”. Esta realidad es confirmada por Moncayo, quien reconoció que el déficit es del 70%. Para retomar el control de las cárceles y evitar estos conflictos, se necesita urgentemente más de 5.000 agentes especializados en seguridad carcelaria, dice Camacho. Las preguntas que deben hacerse las autoridades o el próximo presidente, según el experto son: ¿Por qué el país no tiene sistema penitenciario seguro?, o ¿por qué no se quiere invertir en ello?
EL DATO No hay víctimas mortales entre los agentes policiales ni guardias del servicio de prisiones.
Situación y heridos situación en las tres cárceles, °enLaCuenca, Guayaquil y Cotopaxi,
fue controlada por la tarde con la ayuda de refuerzos policiales y militares, aunque familiares de algunos de los presos concentrados a las puertas de una de ellas aseguraban que "seguían los asesinatos". El número de heridos asciende a decenas, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una cifra confirmada, porque hasta el anochecer las ambulancias seguían entrando a las prisiones a retirar heridos y muertos.
EL DATO Se presume que 20 personas habrían sido decapitadas. Aunque según el especialista, el Estado siempre se hizo de la vista gorda con respecto a este tema. Hacen lo que quieran
Lo ocurrido fue una operación planificada, con alto grado de inteligencia. “Dentro de un sistema débil ocurre eso (matanzas dentro de las cárceles). Hay personas descuartizadas, sólo en la cárcel de Turi hay más de 30 muertos”. Por el grado de perversidad en las matanzas se necesita armas de alto vuelo, como motosierras: “¿Cómo ingresó todo ese equipo y tuvieron todo el tiempo del mundo? Eso es porque en las prisiones del país no se tiene una fuerza de reacción ante estos motines, incluso después de los asesinatos, (los presos) mandaron videos”.
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El excesivo gasto del Estado no se ve reflejado
ECONOMÍA 4
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CRISIS. El tejido productivo ha sido fuertemente golpeado por la Covid-19.
Poco apoyo a las Pymes en medio de la crisis
El acceso a créditos a bajo costo ha sido una de las falencias más graves. Los diferimientos de pagos de impuestos y otras obligaciones fueron un alivio parcial.
Según varios organismos multi- alrededor de $3.000 millones laterales como el Banco Intera- para el apoyo productivo a tramericano de Desarrollo (BID), vés de emisión de bonos con el Ecuador destinó menos del aval de multilaterales y otros 0,5% del Producto Interno mecanismos. Bruto (PIB), es decir, por debajo Sin embargo, hasta la fecha de los $500 millones, en ayudas no se ha concretado un plan efidirectas (créditos) e indirectas ciente para otorgar créditos a (reestructuración de deudas y empresas golpeadas con la cridiferimiento de impuestos) para sis. En sectores claves como el minimizar el golpe de la crisis turismo, representantes gremiapara las Pequeñas y Medianas les como Holbach Muñeton deEmpresas (Pymes). nuncian que el acceso Durante los primeha sido mínimo y nulo. ros meses de la panEn total, se estima demia, economistas y que los préstamos de cada académicos de varios de emergencia para sectores estimaron que Pymes no superan los se necesitarían entre $250 millones. EMPRESAS $3.000 y 45.500 mi- despidieron al perllones solo para evitar sonal en el contex- 1. Diferimientos una destrucción exDurante los meses to de la crisis, tendida de empresas según una encues- más duros del confiy empleos. ta del Observatorio namiento, entre marSin embargo, ante zo y junio de 2020, Pyme de la la pérdida de $8.000 el Servicio de Rentas Universidad millones de ingresos Internas (SRI) otorgó Andina. fiscales y la acumulaun periodo de diferición de deudas y atramiento en el pago de sos, el Gobierno no tuvo recur- IVA y RISE para empresas de sos para implementar un plan sectores específicos, como mide apoyo económico como en croempresas, líneas aéreas, neotros países. El resultado es que gocios de los sectores turístico y el 80% de los cierres en 2020 agrícola y exportación. Recientefueron de pequeños negocios. mente, se aplazaron pagos, hasA pesar de todo, se concreta- ta noviembre 2021, del impuesron, con poco impacto, algunas to a la renta dentro del Régimen medidas de alivio. tributario de Microempresas. Estas medidas, junto con el Crédito a bajo costo aplazamiento de cuotas de créEl programa ‘Reactívate Ecua- ditos en el sistema financiero dor’ no entregó el nivel de cré- privado, fueron un alivio modito ofrecido. El ministro de mentáneo y parcial, pero no puEconomía, Mauricio Pozo, reco- dieron acompañarse de periodos noció el poco impacto y aseguró de gracia en el pago de las aporque se está trabajando en una taciones al Instituto Ecuatoriano nueva iniciativa, incluso se ha- de Seguridad Social (IESS) como bló de la posibilidad de levantar sucedió en otros países.
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EL DATO En promedio, los paquetes de apoyo a la reactivación productiva oscilan entre el 3% y 10% del PIB a nivel mundial. 2. Seguro de desempleo y modalidades de trabajo
Mediante la Ley de Apoyo Humanitario, el Gobierno flexibilizó los requisitos de acceso al seguro de desempleo, pero las demoras en la implementación y las deudas que mantenían muchas empresas con el IESS, provocaron que apenas el 10% de los ecuatorianos que se quedaron sin empleo hayan podido beneficiarse. Por otro lado, varios acuerdos ministeriales establecieron nuevas modalidades de contratación en actividades como turismo, emprendimiento, productivo y joven; sin embargo, desde octubre pasado se han generado menos de 3.000 puestos de trabajo.
3. Regulación del teletrabajo
A mediados de septiembre de 2020, a través de un acuerdo ministerial, se establecieron parámetros para el funcionamiento y registro del teletrabajo. Sin embargo, falta que se esta modalidad se incluya dentro de las reformas al Código de Trabajo y se mejoren los controles para evitar abusos y contracciones informales. Desde mediados de marzo de 2020, el número de personas teletrabajando creció de manera importante. Así, en el sector privado se pasó de 189.846 a 286.401 personas (51% más); mientras que el salto en el sector público fue de 18.523 a 160.777 (768% más). (JS)
“Cuando los gobiernos nos dicen que la plata no alcanza y por eso hay que cobrar más impuestos, por eso hay que endeudarse más, la pregunta debe ser: ‘¿estamos recibiendo bienes y servicios que justifiquen el nivel de gasto en el Estado?’; la respuesta es: no”, dijo Pablo Lucio Paredes, director del Instituto de Economía de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), quien, además, explicó que el Estado gasta, en número redondos, alrededor de $100 millones diarios, lo que significaría que cada hogar debería recibir el equivalente de $30 en bienes y servicios durante cada jornada. Sin embargo, la realidad es que eso no sucede porque gran parte del dinero que se le quita a los ciudadanos, vía impuestos y otras formas, no se invierte de manera adecuada y demuestra la bajísima productividad del Estado. Mala calificación internacional
Lucio Paredes considera que la elaboración del presupuesto estatal debe partir de un análisis básico: ¿qué tan bien utilizamos los recursos para empujar mejores instituciones, mejor economía y un mejor entorno social?. Según el índice de eficiencia en el gasto público, elaborado por el Foro Económico Mundial, Ecuador se ubica en el puesto 127 de 136 países analizados. Esto significa que, con una nota de 2 sobre 7, el país tiene un gasto excesivo y no contribuye de manera efectiva a entregar bienes
Debemos repensar la cantidad y la calidad de las dependencias públicas, en función de los intereses de la sociedad. Solo para regular a las pequeñas y medianas empresas hay 60 instituciones”. SANTIAGO GARCÍA,
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PICHINCHA.
y servicios de calidad y a producir un crecimiento sostenible. Presupuesto base cero
Gabriela Calderón, investigadora del Cato Institute, explicó que detrás del concepto de presupuesto base cero (establecimiento de cuotas para mejorar el rendimiento de capital ) está un principio sencillo que se enseña en los libros para niños de pre-kinder. Por ejemplo, en los ‘7 hábitos de los niños felices, de Sean Covey, se dice: “Empieza con el fin en mente y haz un plan para lograr ese fin”. A veces pareciera que el fin de nuestra clase política es cubrir el presupuesto a como dé lugar, incluso sacrificando el bienestar de los ciudadanos. Así, si el fin es que cada dólar que invierta el Estado tenga el mayor beneficio para los ciudadanos, todas las actividades públicas deben someterse a juicio; cada uno de los gastos debe revisarse y responderse las siguientes preguntas: ¿cuál es su aporte a la sociedad?, ¿para qué existe?, ¿cuál es su productividad? (JS)
¿Cómo se elabora el Presupuesto General del Estado? parte de los niveles gastados el año pasado y se hace un ejer°cicioLadeplanificación sumar y restar valores sin analizar a dónde va efectivamente el dinero y
cómo se está usando. Ante eso, la opción es que cada año las instituciones justifiquen los recursos que recibirán sin recurrir al camino fácil de decir que eso fue lo que tuvieron antes. Es decir, se parte de cero y se sustenta el porqué de cada cosa. De acuerdo con Calderón, las fortalezas de esa metodología son: identificar, evaluar y justificar los costos mínimos para cada servicio; identificar gasto en programas obsoletos que son incorporados por inercia, así como también gastos que no son coherentes con los objetivos; eliminar la duplicidad de programas, ministerios o agencias del estado; estructurar todo el presupuesto en base a los objetivos claramente delineados por las autoridades. La implementación de todos esos procesos toma tiempo y hay límites en sectores prioritarios como salud y educación que deben tener, por ley, aumentos anuales del gasto; pero se debe trabajar hacia un mejor manejo de los recursos públicos para minimizar el despilfarro y la ineficiencia.
CONTROL. La calidad del gasto es indispensable para un Estado productivo.
'Dejen de perder tiempo y preparen las aulas' En el país, alrededor de 90.000 estudiantes están fuera del sistema educativo, según Unicef. El domingo, el COE analizará el regreso a las aulas. “Otro año sin escuela sería catastrófico para el bienestar y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. Los efectos del cierre son devastadores y los niños en mayor situación de vulnerabilidad pagan el precio más alto”, dice Joaquín González-Alemán, representante de Unicef en Ecuador. El organismo no gubernamental detalla que Ecuador, junto con Panamá y Perú, es uno de los pocos países de la región que no ha reabierto las escuelas desde hace casi un año y explica que no asistir presencialmente afecta su bienestar, seguridad y desarrollo, “pues es allí donde reciben educación, alimento y protección, donde juegan, hacen amigos y reciben el apoyo de sus docentes”. Por eso ha emitido una serie de recomendaciones. (Ver recuadro). En análisis
El 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional suspendió las clases ante la alerta de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. A menos de un mes de que se cumpla un año desde que las escuelas cerraron, el Comité de Operaciones de Emergencia
EL DATO La Federación de Nacionalidades Shuar solicitó la reapertura de 22 escuelas debido a la falta de conectividad, el COE lo aprobó el 10 de febrero.
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MEDIDAS PARA REABRIR LAS ESCUELAS, EN EL ORDEN DE PRIORIDAD Y EFICIENCIA
desinfección con alcohol o gel.
° Uso de mascarilla: menores de 5 años uso paulatino, de 6 a 10 solamente en espacios interiores y a partir de los 10 igual que los adultos RECOMENDACIONES
Reabrir las escuelas también °supone un paso importante ha-
(COE) Nacional continúa evaluando la factibilidad del retorno progresivo a las aulas que empezó en septiembre, en algunas instituciones particulares y fiscales, y se ‘truncó’ dos meses después. Sin embargo, la medida quedó suspendida y el COE la analizará el domingo 28 de febrero, de acuerdo con la situación epidemiológica del país. “Si es que las condiciones nos permiten iniciaríamos el 28, sino lo tendríamos que seguir prolongando”, dijo Juan Zapata, presidente del COE nacional. Las principales complica-
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° Distanciamiento y ventilación. ° Lavado de manos con jabón o
Reactivación y equidad de género cia la recuperación económica, ya que permite a los padres salir a trabajar con más tranquilidad. El Banco Mundial estima una pérdida de $10 billones en ingresos a nivel global, debido al decrecimiento del nivel educativo y al riesgo de que los niños queden fuera del sistema. También es una manera de acortar la brecha de género que la crisis sanitaria ha dilatado aún más, pues el 72% de docentes son mujeres, y para ellas la reapertura aliviaría la doble y triple carga de trabajo que actualmente afirman tener debido a la pandemia.
PAÍS
° Hacer uso progresivo de las
SITUACIÓN. El COE Nacional tiene aprobado el plan piloto de retorno progresivo a clases de 495 centros educativos.
90.000 estudiantes estarían fuera del sistema educativo A nivel global, se prevé que el abandono escolar aumente a 24 millones de °niños. En Ecuador, según cifras de una encuesta realizada por Unicef en noviem-
bre de 2020, alrededor de 90.000 estudiantes ya están fuera del sistema educativo y alrededor del 15% afirman no haber tenido un contacto habitual con sus docentes en las últimas dos semanas. “Cuando se pierde el contacto, hay más posibilidades de que los niños abandonen el sistema educativo. Esta situación exacerba la preexistente, aproximadamente, 268.000 niños ya estaban fuera del sistema educativo y 187.277 tenían rezago escolar”, señala el organismo.
ciones, apuntó, están en el área urbana, mientras que en algunas zonas rurales se ha dado ‘luz verde’ al retorno, porque las condiciones son diferentes. “Hemos encargado al Ministerio de Educación que de acuerdo a los análisis y a las políticas dadas por el COE vaya considerando de a poco”, agregó Zapata. No es un riesgo con bioseguridad
Para Unicef, el debate no de-
bería centrarse en si se abren o no las escuelas, sino en que los establecimientos cuenten con las medidas adecuadas de bioseguridad. El organismo señala que la evidencia científica recogida en un estudio en 191 países da cuenta de que no existe una relación directa entre el cierre o la apertura de las escuelas y las tasas de contagio de Covid-19 en la comunidad, “por lo que
instalaciones educativas tal como lo establece la segunda fase del Plan de Continuidad Educativa del Ministerio de Educación.
° Reanudar las clases de manera progresiva, por ejemplo, iniciar con clases presenciales al menos un día por semana y de manera alternada.
° Priorizar la vacunación de docentes y trabajadores sociales.
° Entregar kits de bioseguridad a los docentes.
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Monitorear y hacer seguimiento de la situación. FUENTE: Unicef
reabrir las instalaciones educativas no representaría un riesgo considerable si se toman las medidas necesarias de bioseguridad y autocuidado”. “Avanzar hacia una reapertura segura y progresiva de las escuelas debe ser prioridad en el país, para evitar una crisis de aprendizaje y una afectación aún mayor del bienestar de niños y niñas”, asegura Unicef. (AVV)
Hoy llegan 17.000 vacunas contra la Covid-19 "Uno planifica en función del ofrecimiento que recibe de la entrega de vacunas, pero al momento que nos entregaron una cantidad menor se rompió un poco el Plan", dijo el presidente, Lenín Moreno, al ser consultado sobre el plan de vacunación contra la Covid-19. Moreno confirmó que existe un retraso del proceso pero que todo ha sido debido a demoras en las entregas desde las farmacéuticas, aunque por el momento las únicas dosis que han llegado son de la línea inglesa Pfizer. Más dosis
CANTIDAD. Con este tercer lote a Ecuador habrán llegado aproximadamente 42.000 dosis.
Moreno adelantó que hoy llegarán “algo más de 17 mil vacunas”, que se aplicarán al personal de la primera línea. “De esa forma, ya cumplido con la
Cronograma entregas de las dosis: Miércoles 24 de febrero: Primera semana de marzo: Segunda semana de marzo: Tercera semana de marzo: Cuarta semana de marzo: Primera semana de abril: Últimas semanas de abril:
17.500 30.000 38.000 26.000 30.000 30.000 39.700
El objetivo del Gobierno es completar más de 200 mil dosis de la vacuna contra la Covid-19 hasta finalizar abril.
primera línea, podemos empezar con la vacunación masiva", destacó. Este sería el tercer lote de vacunas que arriba al país: el primero llegó con 8.000 vacunas, el segundo llegó con 16.380
dosis. Con el último lote, Ecuador contaría con 42.000 dosis, aproximadamente. El objetivo, señaló el Ministerio de Salud, es inmunizar al 60% de la población hasta octubre de este año. (AVV)
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OPINIÓN 6 tiempo lectura 15 min.
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Debemos detectar lo que agrava la salud mental en nuestra sociedad, hablar de ello y encontrar las causas.”
Cuando la norma es la decencia, florece la integridad, compasión, bondad y confianza.” RAJA KRISHNAMOORTHI (1973- ) POLÍTICO DE ORIGEN INDIO.
SANAM SAEED (1985- ) ARTISTA Y ACTRIZ PAQUISTANÍ
OSWALDO CASTRO S.
Un cuarto de siglo Algo turbio se gestó para quemar a Guillerom Lasso en esta elección y allanar el camino para el quinto período del correato, luego de los 12 años de Rafael Correa, el actual de Lenín Moreno y el de Andrés Arauz. Dejaron caer a Lasso en la Costa, bastión de los socialcristianos, para que el delfín de Correa se llevara la región. Pérez hizo su trabajo en la Sierra y la Amazonía. Lasso ganó únicamente en Pichincha. Una buena parte de la votación de Yaku Pérez y Xavier Hervas no se trasladaría a favor de Lasso, a menos que se concrete un acuerdo serio. Bien podría ser el Acuerdo Nacional que por años ha pedido el país para guiar a la política, a la administración pública, a la Asamblea, a la Justicia, a la actividad económica gubernamental y privada. La situación requiere comprensión de lo actual y el futuro, y un alto grado de desprendimiento. Si Correa gana de nuevo, se iniciará el quinto período, muy parecido al primero: captación y sometimiento de la administración y la función judicial, corrupción y saqueo; los correistas de segunda generación no se quedarán atrás y terminarán de aniquilar al país. Con la década cochina (Correa y China, dueños de país y de las finanzas), padeceremos casi un cuarto de siglo en manos del correato, 12 años del caudillo y tres períodos posteriores. Es el plan ‘casi’ perfecto porque puede ocurrir lo inesperado, un Acuerdo Nacional que responda al peligro y audacia de Correa, a la decisión magistral de Lasso o Pérez de desistir al segundo puesto y permitir que el más opcionado enfrente a Arauz. Lasso tiene condiciones para hacer una buena presidencia, Pérez no se presentaba como extremista. Quien tome la decisión histórica ganaría una posición destacada en la historia, el reconocimiento del 68% que rechazó a Correa y el agradecimiento de todo el Ecuador. Y habrá cortado de raíz el plan de un cuarto de siglo corrupto, destructor de los principios sanos que caracterizaban a los ecuatorianos.
Horror penitenciario
Desgarradoras imágenes circularon ayer, distribuidas por los perpetradores de los monstruosos asesinatos de al menos 75 personas en cuatro cárceles del país. La sangrienta jornada sin precedentes en nuestra historia republicana, mostró amotinamientos orquestados y cuidadosamente planificados que demuestran que mafias y sus secuaces controlan las cárceles. El Servicio Nacional de Atención Integral para las Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), entidad pública que pese al pomposo nombre no lograba asegurar el control de las cárceles hasta la noche de ayer, denunció un 70% de déficit de guías penitenciarios. El dato no es nuevo, como tampoco el terror que se vive dentro. Quien haya ingresado alguna vez a una cárDANIEL MÁRQUEZ SOARES
La dolarización y sus parásitos Sugerir que los ecuatorianos pueden verse obligados a usar una moneda que no sea el dólar es deshonesto y falaz. El dólar no está en riesgo, pero lo que sí debería desaparecer es la torcida ‘dolarización’ actual. En 2000, los funcionarios del Banco Central no tuvieron la dignidad de renunciar y prefirieron buscar cómo justificar su puesto. Por ello, el Ecuador tiene que vérselas hoy con una institución anómala que hace, a medias, tareas ajenas (genera cifras con pretensiones académicas, es protagonista en el comercio in-
cel sabe que no hay artículo que no pase por la mirada o el tacto de un guía penitenciario. Adentro, la realidad es otra: los reos manejan las llaves de celdas y pabellones, pero el libre ingreso de armas (ayer se usaron hasta motosierras), drogas y alcohol es responsabilidad directa de guías, policías y, finalmente, de un Estado totalmente negligente. Lo de ayer puede ser un abrebocas ante hechos aún más sanguinarios y despiadados; es también un grito de ayuda. El Estado debe responder y parar el ingreso de armas y sustancias ilícitas a las cárceles. Solo entonces podrá proveer un verdadero servicio de asistencia psiquiátrica, rehabilitación social y reinserción laboral que mitigue -en cierta medida- el daño que, como sociedad, nos estamos causando.
ternacional, coordina a la banca privada, es banco del gobierno, importa divisas, etc.) y que todos preservan porque es un suculento botín político. Ecuador tiene una liquidez muy alta y una bancarización muy baja. La gran mayoría de la población ecuatoriana no necesita que nadie le garantice la dolarización porque tiene sus dólares a la mano y los sabe defender muy bien, tal y como lo ha hecho por décadas, con diferentes monedas y bajo diferentes regímenes. A diferencia de otros países más ‘desarrollados’, no somos un país con una población mayoritariamente esclavizada de por vida por sus deudas con la banca privada. Sin embargo, la banca cuenta con garantías estatales y es el Estado quien debe proveer divisas, a veces incluso endeudándose, en nombre de la susceptibilidad de una mino-
ría banquera o bancarizada que bien podría y debería organizarse sola. Igualmente, el frenesí importador de un pueblo pobre y laboralmente estrangulado solo se explica por la irresponsabilidad de un Estado que, sin tener los recursos, se ha arrogado la tarea de garantizar divisas y respaldar, con deuda, los caprichos del país en su peor era de derroche. Mientras el gobierno estadounidense sea poderoso, el dólar no desaparecerá de Ecuador. Pero el Estado deberá renunciar a su tarea de asegurar la disponibilidad y el buen estado de las divisas, la banca deberá aprender a sobrevivir sin la garantía estatal, importar será más arriesgado, la burocracia un oficio más modesto y el dólar de la gente común algo cada vez más valioso. ¿Qué hay de malo en ello? dmarquez@lahora.com.ec
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
Semipresencial Acudimos a una nueva forma de vida: la semipresencial. Mutamos hacia la forma de compartir parcialmente el espacio con los compañeros de trabajo, de estudio o de comunidad. La semipresencialidad implica que debemos desarrollar independientemente muchas de las labores que hacíamos en la presencialidad y de forma compartida con colegas y compañeros, bajo una guía y acompañamiento, para que cuando estemos presentes, solo compartamos los resultados de nuestras incursiones en lo que desconocíamos y que, poco a poco, fuimos descubriendo. No todo necesita presencialidad, pero muchas actividades sí; como la educación para niños y jóvenes, pues la sociabilidad es indispensable para el desempeño y desarrollo de aptitudes y actitudes. La salud no puede ser semipresencial, pues más allá de la telemedicina, el médico necesita interactuar con el paciente, salvo en casos de impedimentos geográficos, pero nada reemplaza la mano de un buen cirujano o el diagnóstico de un buen galeno. El trabajo bien puede ser por horas y semipresencial, con citas puntuales para discutir, disentir o llegar a acuerdos, lo demás requiere de una labor individual o de un trabajo colaborativo en red. Pero no podemos tener dos formas simultáneas: la presencialidad o semipresencialidad junto con la remota, en el mismo tiempo y espacio, y con los mismos actores, que es como algunas instituciones educativas quieren imponer, con una bilocación de los docentes: para quienes están en el aula y para quienes están en la plataforma. Ello no explota las capacidades docentes ni estimula el aprendizaje de los alumnos, solo justifica una desorganización mediante la cual todos salimos perdiendo: los padres ya no creeremos en las autoridades y los estudiantes no tendrán el mismo criterio de sus profesores, pues no les darán el apoyo ni la atención que requieren, porque no están ni en la plataforma ni en vivo. pescandon@gmail.com @pabloescand
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13068
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
GLOBAL
25% de los estadounidenses cree que la Covid-19 solo afecta a sus pulmones y no a su corazón Una encuesta de Cleveland Clinic Florida (EE.UU.), encuentra que solo el 52% de los estadounidenses se acercó a un médico o buscó atención especializada después de experimentar un problema de salud grave durante el brote de Covid-19. Cuando se trata de pacientes con enfermedades cardíacas, ese número aumentó al 63%. Según la encuesta, muchos recurrieron al Internet o amigos y fami-
Grupo de Puebla se ayuda con deuda, asilo y vacunas La visita del Presidente de Argentina a México tiene más de un motivo.
A veces la prensa no actúa con objetividad, como lo decía Alberto (Fernández). Yo pensaba que solo era en México”.
La vacuna anticovid es la última moneda de intercambio para acercar los 7.400 kilómetros que separan Buenos Aires de la Ciudad de México, cuyos gobiernos cerraron un acuerdo para producir y distribuir el fármaco de AstraZeneca en América Latina. El presidente argentino, el kirchnerista Alberto Fernández, se encuentra en México esta semana para la conmemoración de los 200 años del Plan de Iguala, un hito de la independencia del país azteca. Así asomó Fernández a la ya famosa conferencia de prensa matutina que a diario protagoniza Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, desde el Palacio Nacional, con un discurso tan similar al de su par que parecía que la única diferencia
EL DATO Fernández se reunió ayer con el magnate Carlos Slim, quien financia parte de la producción de la vacuna de AstraZeneca en México.
liares en busca de orientación médica informal, en lugar de un proveedor de atención médica, aunque el 32% de los estadounidenses -y el 53% de los pacientes con enfermedades cardíacas- informaron haber sentido al menos un síntoma preocupante durante la pandemia como aumento de la presión arterial, mareos, dificultad para respirar o aumento de los niveles de azúcar en sangre.
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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR PRESIDENTE DE MÉXICO
era el acento y la mascarilla, que por cierto el mexicano se rehúsa a utilizarla en público. Vacunas políticas
México ha hecho ruido en la ONU en representación de América Latina a favor de un acceso equitativo de la vacuna contra la Covid-19. López Obrador reconoció ayer a Argentina por haber facilitado el acceso de México a la vacuna rusa Sputnik V. Ahora,
PRESIDENTES. Alberto Fernández participó ayer en una rueda de prensa matutina con su homólogo de México, Andrés Manuel López Obrador.
Si Evo Morales está vivo es en gran medida por lo que aquel día decidió el presidente de México, don Andrés Manuel López Obrador”. ALBERTO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE ARGENTINA
México ya tiene una estación de envasado de esa vacuna. Más allá de la cooperación, la conexión entre los dos presidentes fluyó por su estilo similar, por su afinidad ideológica y por compartir un adversario común: la prensa crítica. Ambos gobernantes inclu-
Otros ‘favores’ y ayuda mexicano intercedió el año pasado con los acreedores privados °paraEl presidente facilitar la reestructuración de la deuda de Argentina, por lo que recordó que
los “Gobiernos neoliberales” le “dejaron a Alberto un problemón, pero de eso no se ocupa la prensa”. La llamada de auxilio que hizo entonces Fernández a López Obrador para pedir apoyo frente a los acreedores no es la única vez que le ha pedido ayuda. Según confesó, fue él quien en 2019 le pidió que asilara a Evo Morales tras el "golpe de Estado" en Bolivia.
so se fundieron en abrazos y se bañaron en elogios como "el primer presidente honesto en muchos años". No era la primera vez que ambos líderes izquierdistas se encon-
traban, pues Fernández ya visitó el país como presidente electo en 2019, cuando propuso a López Obrador construir un "eje" progresista en América Latina liderado por México y Argentina.
‘Narcoviolencia’: Colombia vivió 76 masacres en 2020
Última erupción de Etna asombra hasta a los expertos El monte Etna, el volcán más activo de Europa, ha asombrado incluso a los vulcanólogos experimentados en los últimos días, con espectaculares muestras de lava que iluminan el cielo siciliano cada noche. Las erupciones del volcán de 3.330 metros nunca se detuvieron en los últimos meses, pero lo novedoso es que actualmente están activos los cuatro cráteres de la cumbre, algo que no ocurría desde 1998. Las altas fuentes de lava alcanzaron los 1.000 metros de altura.
En 2020 se produjeron 76 masacres en Colombia, en las que fueron asesinadas 292 personas, incluyendo 6 niñas y 18 niños, según desveló este martes la Oficina de la Alta Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su informe anual. "Desde el 2018, el número de masacres (se) ha incrementado constantemente, siendo el 2020 el año con la cifra más alta registrada desde 2014", dijo la representante en Colombia del ACNUDH, Juliette Rivero, en una rueda de prensa virtual. Esto supone la mayor cifra de matanzas desde 2014 y casi el doble de las 36 que se produjeron en 2019, según el documento. Además, la violencia también provocó el desplazamiento masivo de más de 25.000 personas, sobre todo en los departamentos de Antioquia
CASOS. Personas protestan exigiendo justicia por la masacre de cinco menores de edad el pasado 11 de agosto de 2020 en Cali (Colombia). (EFE)
(noroeste), Chocó (oeste) y Nariño (suroeste); y, además, casi 75.000 personas sufrieron confinamientos impuestos por grupos armados más allá de los dictados por la respuesta a la pandemia de la covid-19.
EL DATO
La oficina de la ONU también recibió información acerca de casi 800 amenazas y agresiones a líderes sociales, sobre todo en zonas rurales.
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QUITO
Comerciantes de Ibarra se tomaron las calles como protesta
El Concejo Municipal les ofreció una ordenanza para condonar arriendos en los mercados, pero al final no se dio y les siguen cobrando. IMBABURA • Desde las 08:00, va-
rios comerciantes del mercado principal de Ibarra no acudieron a sus puestos de venta, sino que se agruparon en una de las calles aledañas para protestar. Con carteles y consignas, se plantaron ayer en las vías, bloqueando el tránsito. Blanca Quiguango, presidente de la unión de asociaciones de comerciantes minoristas de Ibarra, explicó que la protesta se decidió tras una reunión del lunes (22 de febrero), porque dijo que se sienten engañados por las autoridades locales. El problema se origina porque en septiembre del año pasado, el Concejo Municipal debatió una ordenanza de reactivación económica en el cantón, por la pandemia, donde se anunciaba la condonación del 100% del pago del canon de arrendamiento a los comerciantes que renten bienes municipales, donde constan los mercados de la ciudad. Con esto, desde la municipalidad, en ese entonces, se detalló
que se perdonaba el pago desde el mes de marzo hasta el mes de septiembre del 2020, pero también se exoneraba el arrendamiento desde octubre hasta diciembre, sumando los meses de enero y febrero del 2021.
3.500 COMERCIANTES
Rechazo
“Nos sentimos engañados por las autoridades, como es el Concejo Municipal y la Alcaldesa. Nos habían ofrecido exonerar los pagos del canon de arrendamiento por un año, desde el 14 de marzo del 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, pero la sorpresa es que a pesar del ofrecimiento los cobros sí se han dado”, dijo Quiguango. “Queremos hacer la protesta en rechazo a esta situación, porque nos sentimos engañados, entonces nos propusimos cerrar por el transcurso de una hora, el contorno del Mercado Amazonas, que implica la avenida Pérez Guerrero, Eugenio Espejo, Sánchez y Cifuentes, Fray Vacas Galindo y Obispo Mosquera”, agregó.
Sobre diálogos mantenidos con las autoridades locales, para no tener que tomar medidas como el cierre de calles, Quiguango dijo que les mencionaron que la condonación o exoneración de arriendos no sería posible, por un informe que habría emitido la Procuraduría General del Estado. “Somos 3.500 comerciantes en el Mercado Amazonas, pero no solo somos nosotros, aquí vienen también vendedores de comida, de nogadas, los mismos taxis. Es decir, esto afecta a los mercados de La Primavera, Santo Domingo, Priorato…”, finalizó la dirigente.
Ordenanza iría contra la ley En una sesión que tardó más de cuatro horas, el Concejo Municipal de Ibarra °aprobó, en primer debate, a finales de septiembre de 2020, la ordenanza que esperaba brindar a la ciudadanía incentivos para una pronta reactivación económica, en el contexto de la pandemia por el coronavirus, junto a otros lineamientos. En ese entonces, tras los respectivos debates, solo la concejala Betty Romero emitió un voto en blanco, mientras el resto de ediles, incluido la alcaldesa Andrea Scacco, dieron su dictamen a favor. Ahora, se conoció que la decisión adoptada por las autoridades no podría darse. Según Fabricio Reascos, administrador municipal de mercados de Ibarra, la Procuraduría General del Estado envió un documento para derogar la normativa, porque no sería legalmente viable. “Pero eso no significa que no se quiera dar apertura a los comerciantes. Ahora se está viendo la posibilidad de crear una nueva normativa legal, de acuerdo a las leyes existentes, con una rebaja porcentual del canon de arrendamiento, hasta 2023”, declaró Reascos a medios locales.
COE de Montúfar actualiza medidas restrictivas por la pandemia
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS IMBABURA
CARCHI • El Comité de Operacio-
nes de Emergencia (COE), del cantón Montúfar, evaluó esta semana la situación frente a la pandemia, emitiendo nuevas resoluciones y ratificando otras. Entre lo ratificado, se mantiene la prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia, cantinas, billares y demás giros comerciales afines, los cuales no tienen ninguna fe- EL DATO cha tentativa para volver a funcionar, Las nuevas dispues se anunció posiciones se y que permanece- controlarán sancionarán con rán cerrados hasta base en las ordenanzas municinueva disposición. pales y resoludictadas Además, está ciones a nivel cantonal prohibida toda cla- y nacional. se de eventos, actividades o espectáculos en el ámbito social, cultural o deportivo, en espacios abiertos y cerrados (parques, canchas, gimnasios).
Velando por la transparencia como principio fundamental en contratación pública, hace extensiva la invitación a las personas naturales y jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el Cantón Ibarra, provincia Imbabura, a presentar su oferta para: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA USO DE BODEGA DEL ARCHIVO PASIVO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS IMBABURA” Condiciones mínimas del bien inmueble: 1. Ubicación.- Casco urbano central, Ibarra-Imbabura, cerca de la Dirección Provincial de Imbabura (Calle Pedro Moncayo 7-29 y Olmedo). 2. Área.- 200 mts2, planta baja y una batería sanitaria. 3. Servicios básicos.- Luz eléctrica, agua potable y alcantarillado. 4. Acceso vehicular.- Vía de acceso en buen estado, que permita acceder fácilmente vehículos livianos y pesados. 5. Plazo de ejecución.- De 23 meses desde la firma del contrato.
Prohibidas bebidas alcohólicas
001-003-070
Los interesados podrán revisar las condiciones y requisitos en el Portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, y deberán presentar sus propuestas en las Oficinas de la Dirección Provincial de Imbabura (Calle Pedro Moncayo 7-29 y Olmedo), hasta la hora y fecha indicada en los pliegos publicados en el portal de compras públicas. Para mayor información comunicarse al 0991112344 / 0982510110
PLANTÓN. Desde las 08:00 de ayer se tomaron las calles aledañas al Mercado Amazonas.
tiene solo el mercado principal de Ibarra.
Se prohíbe, también hasta nuevo aviso, el expendio de bebidas alcohólicas en todos los giros comerciales que pudiesen ofrecer, como tiendas, mercados, supermercados, centros de abastos, bodegas… De igual manera, se prohíbe el consumo de alcohol en las vías y espacios públicos en el ámbito urbano y rural del cantón.
RESOLUCIONES. Reunidos la presente semana, las autoridades del COE Cantonal anunciaron las nuevas medidas.
Autorizadas las ferias y el turismo En Montúfar también se decidió °autorizar la apertura de las ferias
libres comerciales, Amazonas y San José, con un aforo máximo del 50%, atendiendo máximo hasta las 17:00. Se anunció que los agentes municipales, con el apoyo de la
Nuevos horarios y aforos El COE Cantonal decidió restringir °el aforo, en el ámbito religioso y de
culto, a un máximo del 20%, con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado constante
Policía Nacional, efectuarán el retiro y evacuación de los puestos de comercialización para que se cumpla el horario. También están autorizadas las actividades turísticas en los lugares de administración pública, hasta las 17:00, con exigencia del uso de mascarilla y el correspondiente distanciamiento social. de manos, a la vez exhortando a la utilización de medios digitales para la difusión de este tipo de eventos. En cuanto a horarios de restaurantes, podrán atender hasta las 19:00, con un aforo máximo del 50%, pero hasta las 22:00 en la modalidad de entrega a domicilio o para llevar, con la prohibición expresa de venta de licor en sus instalaciones.
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Urdaneta vuelve a semáforo amarillo Mediante una rueda de prensa el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, declaró que este cantón volverá nuevamente a semáforo amarillo, por causa del aumento de contagios de Covid-19, entre los pobladores. La alcaldesa, Amada Zambrano, explicó que los niveles de contagios que antes eran de 0,04 %, han incrementado a un 0,27 %. Entre las resoluciones constan: El transporte urbano e interprovincial funcionará al 50%. Empresas públicas y privadas deben expedir un protocolo de bioseguridad. Se mantiene la libre circulación vehicular. Se continuará con la prohibición de eventos masivos. También los bares, karaokes, discotecas, centros de tolerancias quedan prohibidos, en caso de incumplimiento serán clausurados. Está prohibido tomar en la vía pública. (MAC) URDANETA •
TEMÁTICA. Lo más importante de este proyecto es que los emprendedores podrán comercializar sus productos en toda la provincia, además de hacer intercambios, incluso de ideas.
Cantos y Diana Miranda, son dos jóvenes que- Objetivo vedeños que forman parte del El propósito es preparar a los primer grupo de 40 empren- emprendedores (sin límite de dedores que se beneficiarán de edad) en temas como; innovalas capacitaciones que brinda- ción de emprendimientos, marrá el programa denominado keting digital, educación finan“Los Ríos Emprende”. ciera y línea de crédito. El proyecto que impulsa la viceChong Qui expresó que el prefecta de Los Ríos, Jhoa Chong programa se ejecutará en dos Qui, fue oficialmente abierto du- etapas. La primera fase contemrante un acto realizado en el audi- pla a los emprendedores de los tórium de la Prefectura en Queve- cantones de Quevedo, Valendo y que contó con la presencia de cia y Buena Fe. Mientras que aliados estratégicos, emprendedo- la siguiente etapa se incluye a res locales y representantes los cantones de Centro de los medios de comunica- EL DATO y Sur de la provincia. ción de la provincia. Lo que se busca es que, “Es un proyecto dirigial finalizar el programa, finalizar el do a los emprendedores Al acto, los asisten- todos los productos que fluminenses, con la finali- tes degustaron se elaboren en el Norte los productos dad de generar un plan de los que se exhibían hallen en los cantones del en unos peque- Sur y viceversa. Las cacapacitación gratuito para ños stands lograr sostenibilidad en que se habían pacitaciones se realizarán en el en modo presencial, semilos emprendimientos” ex- preparado evento. presó la Viceprefecta. presencial y virtual, de 2 a
Apoyo
Uno de los aliados estratégicos BanEcuador, agencia Quevedo, su representante, Francisco Juez, dijo que, a más de estudiar la posibilidad de acceder a líneas de créditos, lo emprendedores conocerán de educación financiera, como parte del aprendizaje que tiene que ver con el ahorro de los recursos. La mesa directiva estuvo conformada, por Arianne Drouet, gerente de Focus; Wladimir Santa Cruz, representante de QBuenaIdea; Ismael Rosero, CEO Probussiness Ecuador y Nohely Cedeño, representante de Home HelyborTienda Multimarca, quienes forman parte del grupo de aliados estratégicos de este proyecto. La Viceprefecta, desde que se posesionó en el cargo ha realizado eventos a favor de la colectividad, mediante autogestión y recursos propios. a decir de ella, no se le asignan recursos para dicho fin. (LRV)
Del que en vida fue: SGOP. PACA AGUALSACA JAIME
Del que en vida fue: SGOS AVILES BUCHELI ADRIÁN CRISTÓBAL
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
001-003-065/ms
QUEVEDO • César
3 semanas. Los talleres se efectuarán en las instalaciones de la Prefectura en Quevedo.
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA
La Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe invita a los oferentes a participar en el arrendamiento de un bien inmueble destinado para el funcionamiento de las instalaciones de la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe con lo siguiente: DIRECCIÓN:
Av. Luis Cordero y Calle Nápoles
EDIFICIO:
Tres Plantas
PRIMERA PLANTA:
132.77 m2, dos locales amplios con baño
SEGUNDA PLANTA:
216.88 m2, salón auditorio para eventos con cuatro baños para damas caballeros, especio para cocina.
TERCERA PLANTA:
216.88 m2, dos departamentos, tres baños.
ÁREA DE TERRENO:
973.00 m2
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 566.53 m2 ÁREA DE GALPÓN:
721.50 m2
NOTA: Los interesados contactarse al email: info@epmmc.gob.ec o al teléfono 02 3533 071 – 02 3533 113.
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001-003-069
‘Los Ríos Emprende’, un nuevo proyecto que incita a la población a ser más proactivos y generadores de ideas.
AVISO
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Capacitación para personas que van a crear sus negocios
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 24 DE FEBRERO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ( I )
AUTOR: DR. ROBERTO SALGADO VALDEZ
Breves antecedentes Iniciamos estos breves comentarios señalando los aspectos fundamentales de estas Sociedades, a las que se denomina “S.A.S.” -siglas que deben agregarse a su denominación o razón social- que han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana y concretamente a la Ley de Compañías, a través de 79 innumerados artículos contenidos en la Sección innumerada, a continuación de la Sección VIII, por medio de la Disposición Reformatoria Octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de 28 de febrero del 2020. No es ninguna novedad genuina porque proviene de inspiración francesa en la que aproximadamente en un 80% constituye prácticamente una copia -muchas veces textual- de normas contenidas en la Ley colombiana Nro. 1258 de 5 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial Nro. 47.194 del mismo día, inclusive en su secuencia. De igual manera, basándose en la Ley colombiana, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL) desarrolló una ley modelo que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 20 de junio de 2017. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por Resolución No. SCVS-INCDNCAN-2020-0015 de 14 de septiembre del 2020, publicado en el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2020, expidió el Reglamento para estas Sociedades S.A.S. y en forma complementaria, se establecieron ciertos cambios y precisiones en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 347 de 10 de diciembre del 2020.
La referida incorporación de las “S.A.S.” a nuestra legislación desde el punto de vista positivo contiene una posibilidad para que el pequeño y mediano empresario, e inclusive el gran empresario cuenten con una herramienta que basándose en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad permita contar con una sociedad acorde a la medida en beneficio de sus intereses económicos, solo el futuro nos podrá dar una respuesta real con respecto a su utilidad práctica. Definición de S.A.S. Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza
será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma. Controlada por a Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros De conformidad con la Ley estas Sociedades son controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de modo que ante ella se constituyen y se inscriben los nombramientos de los representantes legales. Los principales actos societarios posteriores deben ser aprobados por la misma. Dicha institución podrá declarar la intervención administrativa en estas Sociedades de acuerdo con las causales previstas en la Ley de Compañías y de conformidad con los reglamentos correspondientes. Así mismo, en consecuencia,
sus representantes legales están obligados a remitirle información documental dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico, considerando las obligaciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley. La existencia de la Sociedad se probará con una certificación conferida por dicho organismo. Per se no se trata de nueva especie de compañía mercantil La Ley Colombiana no las califica así, pero en el Ecuador estas Sociedades han nacido absurdamente como una nueva “especie” mercantil de Compañía, lo que doctrinariamente no corresponde ya que, en el fondo, se trata de una modalidad o variación de las Compañías Anónimas con la posibilidad, eso sí, de que sus accionistas pacten una restricción a la libre negociabilidad de sus acciones. La nueva Ley, en el decimoséptimo considerando y en el artí-
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CONSULTA PENAL ¿Cabe o no aplicar la suspensión condicional de la pena por el tribunal de apelación? RESPUESTA De conformidad con el artículo 630 del COIP, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad podrá ser solicitada únicamente en la audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, es decir solamente ante el tribunal juzgador. De ser solicitada oportunamente, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso se podrá rechazar la concesión o no de la suspensión, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto; entendamos entonces que si no se concedió en primera instancia, y el superior resolviendo el recurso de apelación, considera que sí debía hacérselo, necesariamente debe concederse, pues caso contrario se violentaría la tutela judicial efectiva. Además debemos indicar que la suspensión es un derecho que puede serreclamado por todo procesado condenado (que cumpla con los parámetros dados por la ley) ante el Tribunal de condena, pues la naturaleza de esta institución jurídica tiene como presupuesto la condena, independientemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida. El Tribunal de Apelación, que revoque una sentencia absolutoria, y condene, podría aplicar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad (a petición de parte, es decir si se solicitado en audiencia). De igual forma podría ocurrir que no se concedió la suspensión condicional en primera instancia, a pesar de que se solicitó, y esa decisión que forma parte de la sentencia, puede ser parte del fundamento de la apelación, puede entonces el Tribunal de Alzada, determinar que sí era procedente la concesión de la suspensión y concederla. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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culo 3, numeral noveno, se refiere a ellas como “tipo” y no “especie”, sin embargo se ha hecho constar expresamente como que se tratara de una nueva especie al reformarse, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías. Si se quiere hasta se trata de un “híbrido” entre sociedades de personas y sociedades de capitales regidas en gran magnitud por la voluntad de los accionistas fijada en los estatutos. Puede constituirse con un solo accionista Se incorpora la posibilidad de que una S.A.S. pueda constituirse y permanecer con un solo accionista (Artículo 1º de la Disposición Reformatoria Primera), estableciéndose para el efecto, la modificación al artículo 1° de la Ley de Compañías en el sentido de que el “Contrato de Compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales”. Es decir, bajo la incorporación en la definición de “Compañía”, de que puede celebrarse “por una o más personas dependiendo de la modalidad societaria utilizada”, dicho contrato puede celebrarse inclusive por una sola persona natural o jurídica, lo cual no se compadece con lo que constituye un “contrato” en la legislación ecuatoriana, evidenciándose una absurda contradicción cuando en el sexto artículo innumerado que trata sobre las S.A.S. se establece que esta Sociedad “se creará mediante contrato o acto unilateral”, que permite, entonces, que puede constituirse por “contrato” (de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cuando sus fundadores sean al menos dos personas) o por “acto unilateral” -que no es contrato- (cuando exista un solo fundador), causando un absoluto deterioro jurídico a la definición general de “Compañía” prevista en la Ley de Compañías como “contrato”. ¿En consecuencia, ello significa que existe “contrato” de Compañía cuando lo suscriben al menos dos personas y un “acto unilateral” si lo suscribe una sola persona?. Sin duda, jurídicamente, en este segundo caso, no es un contrato, aunque se lo disfrace como “modalidad societaria”, (que
tampoco existe porque lo “societario” implica “Sociedad” y ésta es la unión de dos o más personas). Posiblemente la idea fue que las S.A.S. pudieran constituirse por acto unilateral pero, en el momento en que se incorporen nuevos accionistas, ese acto se transformaría en un contrato. Solo así podría tratar de entenderse esta suigeneris concepción antinatural de Sociedad. ¿Ello significaría que, inclusive, luego de haberse constituido como Contrato, con un número plural accionistas, continuaría siéndolo si quedara con un solo accionista?. En el caso de las otras Compañías continuaría siendo transitoriamente un Contrato ya que podrían subsistir con ese único accionista hasta dentro de un plazo de seis meses y, si no alcanzaren a tener al menos dos accionistas, deberían disolverse (como lo prevé el artículo 361, numeral 8°, de la Ley de Compañías). En ese caso existirían excepcionalmente, durante ese plazo, como “Compañías con un solo socio” o “Compañías Unipersonales”. Pero dicha causa de disolución no existe tratándose de las S.A.S., de modo que en forma permanente podrían permanecer con un solo accionista desde el inicio y también posteriormente o constituirse con un solo accionista pudiendo incorporarse otros o constituirse con un número plural de accionistas y luego quedar en uno. ¿Eso significaría que, según cada caso, la Sociedad sería o un “acto unilateral” o un “contrato”?. Caso distinto es el de las “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada” que no nacen de un contrato sino de un acto unilateral, por lo que no son sociedades ni compañías y que, con la adopción de las S.A.S., ya no tienen ningún sentido. La Ley de Modernización a la Ley de Compañías, tratando de superar el entuerto, nuevamente modificó al artículo 1 de la Ley de Compañías estableciendo: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”, con lo que volvió a definir al de “Sociedad” como un contrato entre dos o más personas. Sin embargo, el esfuerzo fue parcial ya que se agregó a dicho artículo lo siguiente: “La Ley también reconoce a las Sociedades por Acciones Simplificadas que podrán constituirse mediante un contrato o acto unilateral”, es decir que puede constituirse con una sola persona, con lo que el resultado es que una
S.A.S. es una compañía unipersonal de responsabilidad limitada. Sociedad de capitales con responsabilidad limitada Con estos antecedentes cabe señalar que, de acuerdo al primer artículo innumerado, a las S.A.S. se las considera como sociedades de capitales y sus accionistas responden limitadamente hasta por el monto total de sus aportes como lo señala el segundo artículo innumerado, al igual que las Compañías Anónimas, salvo el caso de que renuncien a ello por escrito. ¿Existirá alguna persona, en sus cabales, que renuncie a este trascendental derecho? no podemos entender la razón para haberlo previsto en la nueva Ley. Cuando se utilice una S.A.S. en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado esos actos responderán solidariamente por las obligaciones originadas y por los perjuicios causados. El develamiento de este velo societario se regirá por lo previsto en los artículos 17, 17A, 17B y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, esto es por declaratoria judicial, tomada por acción alternativa iniciada para el efecto o en un juicio por colusión. Plazo de duración y domicilio principal Existe la posibilidad de que en las S.A.S. el plazo de duración pueda ser determinado o indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que el plazo es indefinido, lo que no constituye ninguna innovación ya que, en nuestro criterio, en las otras compañías también puede estipularse un plazo indefinido (Así lo señalamos en nuestro “Tratado de Derecho Empresarial y Societario”, Tomo I, Volumen II, pags. 612-618). La fijación de domicilio principal es igual que en el de las otras compañías y tiene efectos cantonales. Objeto social Contradiciendo lo establecido en la legislación ecuatoriana las S.A.S. pueden alternativamente concretar las actividades de su objeto social o señalar que podrán realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que pueden realizar cualquier actividad lícita. Esta posibilidad, a más de contradecir la dirección que para las otras compañías ha venido per-
manentemente siguiendo la legislación ecuatoriana en el artículo 3, va a traer verdaderos problemas en la práctica, por lo que debería reformársela en el sentido de que deben concretarse las actividades. Estas Sociedades no pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial. Utilidades Las normas de reparto de utilidades deben señalarse en el documento constitutivo. No se han establecido normas especiales con respecto a las utilidades de las S.A.S. de modo que, de acuerdo a las normas de la nueva Ley, debe aplicarse con respecto a ellas lo que se establezca en los estatutos sociales y, si nada se dice en ellos, debe aplicarse lo que señalan las normas legales que rigen para las sociedades anónimas, esto es que debe repartírselas en proporción al valor pagado de las acciones. Constitución debe realizarse por documento privado excepcionalmente por escritura pública Las S.A.S. se constituirán
mediante documento privado, es decir por instrumento jurídico distinto al que se exige para la constitución de las otras compañías que, en cambio, deben hacerlo por escritura pública. En el caso de que los aportes requieran la solemnidad de escritura pública, las S.A.S. deberán constituirse cumpliendo esa formalidad y todos sus actos posteriores deben también cumplir con la misma. Cabe entonces otra interrogante: ¿Pueden las S.A.S. constituirse por escritura pública, aunque por los aportes de sus accionistas no se requiera de ello para la constitución?. Cualquier persona, sin mayor análisis, diría que sí, pero en nuestro criterio sería desacertado por cuanto la Ley en forma concreta exige que la constitución debe hacerse -imperativamente- “en documento privado”. No dice -como debió hacerse- “o por escritura pública”, de modo que en el estricto plano jurídico, por esa lamentable omisión, una S.A.S. no puede constituirse por escritura pública si los aportes de los accionistas no exigen esa solemnidad. El Modelo de la OEA, en el artículo 6, inciso final, en cambio, sí lo posibilita cuando dice: “En ningún
CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Pesada y Maquinaria Joaquín Sánchez de Orellana Trajosao S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 05 de marzo del 2021 a las 15:H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en Puembo, calle Carlos Andrade Marín s/n y 10 de agosto, del Distrito Metropolitano de Quito , para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2020 3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2020 4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2020 5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2020 6. Análisis y Aprobación del Presupuesto del año 2021 7. Elección del Comisario del año 2021 Se convoca de manera especial e individualmente a la señora Marlen Sarchi Pajuña Comisario de la Compañía. Atentamente, Sr. Alejandro Martínez Salazar PRESIDENTE
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REVISTA JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO Citación JUDICIAL A: LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA y herederos presuntos y desconocidos de la señora MARÍA DOLORES SHUGULI, ACTOR: Segundo Francisco Lara Caíza DEMANDADOS: LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA y herederos presuntos y desconocidos de la señora MARÍA DOLORES SHUGULI JUICIO: Civil No. 17230-2017-15718 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 16 -11-2017 CUANTIA: usd.- 20.000,00 JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “…que mediante sentencia o resolución su señoria reconozca la prescripción extraordinaria dedominio a mi favor del lote de terreno No.5 – 205,ubicado en la calle Chaguar E5-99 pb1 es lulubamba …. …”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2018, las 15h29, VISTOS: La demanda y complemento presentadas por Segundo Francisco Lara Caíza son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada JOSE JULIO LARA CARRERA, ANA MARÍA LARA CARRERA y MARÍA MAGDALENA LARA CARRERA en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada. La parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias. En vista del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de la señora MARÍA DOLORES SHUGULI, conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de
por resolución administrativa, esta negativa podrá ser objeto de un recurso de apelación ante ella misma de acuerdo al Código Orgánico Administrativo. En caso de negativa siempre deberá expedir una resolución motivada en la que exprese los motivos de la negativa. Como el acto (o contrato) de constitución tiene que establecerse en un documento privado, que no tiene ningún costo, no tendría sentido la apelación sino la presentación de un nuevo instrumento y documentos requeridos por la Ley sin que quepa ni siquiera una convalidación. Puesbien,cumpliendolosrequisitos que establece la nueva Ley, en documento privado y acompañando los documentos que sean necesarios y la declaración, bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información y de los documentos presentados, la Superintendencia, presumiendo (presunción de derecho) que son verdaderos los inscribirá en el Registro de Sociedades a su cargo y la fecha en que lo haga será la del inicio de existencia y funciones de la Sociedad que, desde entonces, adquirirá personalidad jurídica sin que tal
Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de noviembre del 2018, las 16h01, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.NOTFIQUESE.-f) DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ....... .......................... UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de marzo del 2020 a las 14h21.- de noviembre del 2018, las 16h01, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.-f) DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ................................. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 de noviembre del 2020. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello
inscripción pueda revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente. Para obtenerse informe favorable previo para la constitución de una S.A.S., dentro del “control previo de legalidad”, deben conjuntamente presentarse el o los nombramientos de los representantes legales (Innumerado artículo 9, inciso primero), cuya designación -aunque no lo dice expresamente la Ley- deben originarse en el acto constitutivo, en el que debe mencionarse la designación -pero creemos que debe hacérselo también acompañando un documento concreto ya que se requiere que conste “la razón de su aceptación”-, nombramientos sobre los cuales también posteriormente la Superintendencia ejercerá un “control de legalidad” -que en las otras compañías corresponde a los Registros Mercantiles- y, de cumplirse estos requisitos, los inscribirá en su Registro de Sociedades y, en caso contrario, lo negará mediante resolución, la misma que podrá ser objeto de apelación ante la misma Superintendencia de acuerdo al Código Orgánico
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Administrativo. La constitución podrá también realizarse por vía electrónica. Siconposterioridadalainscripción se desvirtuare la presunción de veracidad de la información y documentos proporcionados o se constatare la infracción de normas jurídica y no se las subsanare mediante convalidación, de persistirse en el incumplimiento la Superintendencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, podrá ordenar la cancelación de la inscripción, en cuyo caso “se retrotraerán las cosas al estado anterior al de la inscripción” lo que, debemos entender (?), tendrá los mismos efectos que en el caso de nulidad de las compañías. Mientras la Sociedad no se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades, se la considera como una “sociedad irregular”, con todos sus efectos y circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Compañías.
Quito D.M., 23 de febrero de 2021 Nº 0003-2021
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañía y en los Estatutos Sociales de Transportes Carcelén Tarqui C.A., convoco a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a realizarse en forma presencial, la misma que se llevará a cabo en el salón múltiple de la Compañía, ubicado en la Av. Diego Vásquez de Cepeda y Sabanilla, legalmente convocada publicada e invitación personal a cada accionista, el día viernes 05 de marzo del año en curso a partir de las 15H00, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la reunión, 2. Elección de Presidente de la Compañía Transportes Carcelén Tarqui C.A. Atentamente,
PRESIDENTE (E)
NOTA: Se mantendrán las respectivas medidas de bioseguridad y el distanciamiento. Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.
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Constitución requiere de control previo de legalidad e inscripción en registro de sociedades Las S.A.S. deben constituirse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en base a un “Control previo de legalidad”, institución que las inscribirá directamente, sin emitir resolución aprobatoria, en su Registro de Sociedades, con lo que adquirirán personalidad jurídica “control de legalidad” que fue tomado del artículo 6 del Modelo de la OEA. Si la Superintendencia interviene -según la nueva Ley- solo ejerciendo un “control previo de legalidad”, no encontramos ninguna diferencia de fondo con sus actuaciones anteriores ya que -antes de agosto del 2014- también ejercía dicho control tratándose de constitución de compañías sometidas a su vigilancia pero, formalmente, emitía una resolución aprobatoria. Los posteriores actos societarios, -disminución de capital social, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, y cancelación abreviada, exclusión de accionistas, reacti-
vación, cualquier acto societario cuya aprobación requiera de una inspección de control, y convalidación- requerirán de resoluciones aprobatorias previas de dicha Institución para poder ser inscritas en el referido Registro. Esto altera el sistema registral ya que tratándose de las otras compañías estas deberán continuar inscribiéndose, así como sus posteriores actos societarios, en el Registro Mercantil. Lo lógico y deseable hubiera sido que también las S.A.S. debieran inscribirse en el Registro Mercantil o que todas las Compañías, incluidas las S.A.S., debieran inscribirse en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, a fin de mantener una unidad registral. En virtud de que para efectos de la constitución de la Sociedad la Superintendencia no emitirá una resolución aprobatoria necesariamente, por mero oficio, deberá disponer -suponemos- cuando los aportes así lo exijan, la inscripción del acto o contrato constitutivo en los Registros de la Propiedad u otros registros pertinentes. Solo si existiere negativa de la Superintendencia para proceder a la inscripción de la constitución,
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caso se exigirá el requisito de escritura pública…”.
EXTRACTO DE CITACIÓN Casilla 3763 A: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PARRA OÑATE ROSARIO Y RON CARVAJAL AURELIO ABEL. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio Ordinario No. 17230-2020-14567, seguido por OSORIO CABASCANGO MIGUEL ANGEL TRÁMITE: Ordinario ACCION: Prescripción Extraordinaria de Dominio CUANTIA: USD (40.000,00) CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: “ Que en sentencia se acepte la demanda y por efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio adquiera el dominio del bien inmueble ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quince, Barrio La Esperanza dentro delos siguientes linderos particulares y superficies: NORTE: calle S/n con una extensión de 21,20 metros; SUR: propiedad particular con una extensión de 16,54 metros; ESTE: Propiedad particular con una extensión de 94,81 metros y OESTE: Propiedad particular con una extensión de 97,98 metros; ARRIBA: Cielo abierto en un área de 1763,52 metros cuadrados; ABAJO: Suelo natural en un área de 1763,52 metros cuadrados; AREA NETA DEL LOTE: 1763,52 metros cuadrados; AREA TOTAL DEL TERRENO: 1763,52 metros cuadrados; además en sentencia se ordene la protocolización de la misma y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad a lo establecido en el art. 2413 del Código Civil, que en su parte pertinente señala “la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces…”.-f) El actor. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de julio del 2019, las 16h43. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior.En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por el señor CARLOS EDMUNDO AYALA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem. INSCRIPCION: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto. CITACIÓN. Cumplida la inscripción dispuesta, en mérito de la afirmación
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EXTRACTO NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha 29 de Enero del año 2021, la Compañía HILANDERÍA CUMBAYÁ S.A., debidamente representado por su Gerente General, señora Inés María Jaramillo Cepeda, autorizada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, confirió PODER GENERAL a favor de la señora MÓNICA CECILIA CÓRDOVA JARAMILLO, para que le represente judicial y extrajudicialmente en todos sus negocios en la República del Ecuador y en el exterior, en forma suficiente en todos los asuntos en los que la Compañía mandante pueda tener interés, incluidas las facultas expresamente señaladas en el referido instrumentos público. En aplicación a los dispuestos en el artículo 18 numeral 8 de la Ley Notarial; en concordancia con los artículos 86 y siguientes de la Ley de Compañías y los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial; pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones en tres días consecutivos, a fin de que las personas que eventualmente puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de cinco días a contarse desde la última publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
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que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES AURELIO ABEL RON CARVAJAL y ROSARIO PARRA OÑATE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes. A través de secretaría confiérase el extracto respectivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme lo solicitado por los accionantes CUÉNTESE con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.Actúe el Ab. Diego Alejandro Acuña Naranjo en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h03. VISTOS: De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de calificación de fecha 16 de julio del 2019, las 16h43, en el sentido que por un error involuntario se hizo constar “(…) la demanda presentada por el señor CARLOS EDMUNDO AYALA, (…)”; siendo lo correcto “(…) la demanda presentada por el señor MIGUEL ANGEL OSORIO CABASCANGO. (…)”; mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el auto predicho. Conjuntamente, a fin de continuar con la prosecución de la causa, por medio de secretaría remita al casillero judicial No. 3763 el respectivo EXTRACTO, debidamente corregido. NOTIFÍQUESE. Ab. Lourdes González G. Secretaria Hay firma y sello
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DR. ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO
Juicio No. 17230-2019-21428 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de enero del 2021, a las 12h59 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: COMPAÑÍA CLUB DE COMPRAS CLUBPANDERO SOCIEDAD ANONIMA – GERENTE GENERAL SEÑOR CUBAS LOPEZ JULIO CESAR JUICIO N°: ORDINARIO – CANCELACION DE HIPOTECA 17230-2019-21428 ACTOR: SOLIN ROBINSON VEINTIMILLA VEINTIMILLA DEMANDADO: COMPAÑÍA CLUB DE COMPRAS CLUBPANDERO SOCIEDAD ANONIMA – GERENTE GENERAL SEÑOR CUBAS LOPEZ JULIO CESAR CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE BUNCE OBJETO: En virtud que no mantengo ninguna obligación pendiente de pago a la COMPAÑÍA CLUB DE COMPRAS CLUBPANDERO SOCIEDAD ANONIMA o su liquidador principal; y más herederos presuntos y desconocidos de la compañía CLUB DE COMPRAS CLUBPANDERO SOCIEDAD ANONIMA, solicito que en sentencia se sirva ordenar la CANCELACION Y EXTINCION DE LA PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y SE LEVANTE LA PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENAR del inmueble de mi propiedad, la casa G veinte y ocho PB, casa G veinte y ocho PA, patio Casa G veinte y ocho, patio dos casa G veinte y ocho, estacionamiento veinte y nueve, que forma parte del Conjunto habitacional Casalegre III. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 12h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada por la señora SOLIN ROBINSON VEINTIMILLA VEINTIMILLA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- Cítese a la demandada la Compañía CLUB DE COMPRAS CLUBPANDERO SOCIEDAD ANONIMA en la dirección señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para lo cual la parte actora proporcionará las copias suficientes.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones; así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de enero del 2021, a las 10h16.- VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 04 de Diciembre del 2020, a las 16h14’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CUBAS LOPEZ JULIO CESAR-GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CLUB DE COMPRAS CLUBPANDEROSOCIEDAD ANONIMA, RUC: 1791770463001, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ (PONENTE) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO Hay firma y sello
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EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN QUITO.- Pongo en conocimiento del público en general que ante mí DOCTOR ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del cantón Quito, los señores GÁSTER PERDOMO VELIZ SABANDO, KARINA FERNANDA VELIZ GUADAMUD y EDER GÁSTER VELIZ GUADAMUD constituyeron la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GASTER S.C.C., conforme consta de la escritura otorgada el diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, ante el suscrito Notario DOCTOR ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veinte y nueve del Artículo dieciocho de la Ley Notarial conforme Disposición Reformatoria Décimo Quinta de la Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento quinientos seis, del veinte y dos de mayo del dos mil quince, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GASTER S.C.C., a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta CONSTITUCIÓN puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8148198100 Nro. Cartola 17516020173 Cliente CONGO VILLALBA, OLMEDO-ELICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-625
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8044438400 Nro. Cartola 16605120365 Cliente CHANGOLUISA IZA, BENIGNO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8009155600 Nro. Cartola 16687950713 Cliente ELIZALDE DE LA VERA, BELLA-AMADA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8173453600 Nro. Cartola 17791460433 Cliente BONILLA SALAZAR, OLGA-BEATRIZ del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8176343800 Nro. Cartola 17824230746 Cliente BONILLA JURADO, ROCIO-DE LOURDES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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REVISTA JUDICIAL
por concepto del valor constante en las facturas Nro. 000089385 de fecha 22 de julio del 2015 por un valor de $1.294,84; Nro. 000091007 de fecha 10 de septiembre del 2015 por un valor de $514,28; Nro. 000091125 de fecha 14 de septiembre del 2015 por un valor de $349,81; Nro. 000091433 de fecha 16 de septiembre del 2015 por un valor de $206,02, siendo la cantidad total menos el abono realizado y que asciende a la suma de QUINCE MIL CIENTO NUEVE CON 02/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15.109,02 USD); o en su efecto CONTESTE, proponga las excepciones de las que se crea asistido conforme el art. 153 Código Orgánico General de Procesos, y adjunte la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo la prevención de lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos (C.O.G.E.P.); artículo 358 Inciso tercero “…Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código...”; por tanto de ser el caso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ( C.O.G.E.P.), además se deberá cancelar el máximo de interés convencional y de mora que se generen desde citación de la demanda, dicho interés aplica únicamente sobre el capital, el mismo que será calculado pericialmente.- Las costas procesales se regularán de ser pertinente de conformidad al Art. 284 del COGEP y en su momento procesal oportuno. CUARTO.-CITACIÓN: Se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la accionada señora MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los citadores de esta Unidad, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 y 359 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- SEXTO.-OTRAS DISPOSICIONES: 5.1 En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8011148900 Nro. Cartola 16852360672 Cliente MARTINEZ ENRIQUEZ, LIGIA-RAQUEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8298019400 Nro. Cartola 18530010042 Cliente MOYA QUIMBITA, MICHAEL-ANDRES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
no es atribuible a la o el juzgador. 5.2 Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada kth_mallitaxi@hotmail.com, se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema y en el proceso, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse y que se encuentra ordenada, conforme lo señala el Art.-53 inciso final del Código Orgánico General de Procesos. SÉPTIMO.-NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 5749 y correo electrónico señalados por el actor. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.-”.-f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 15h23, VISTOS: Una vez cumplido con lo dispuesto en auto que antecede, se dispone: 1.- Para la citación por la prensa el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”, (las negrillas son de mi autoría), normativa que es de cumplimiento obligatorio, a fin de precautelar los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, por lo que en base al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, una vez que se ha dado cumplimiento a lo providencia de fecha 5 de septiembre del 2019, esto es el accionante ha comparecido a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, conforme consta a foja 110 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa; y por cuanto del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs.106), constan que la demandada señora MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, no ha salido del país, de conformidad con lo establecido el Art. 56 numeral 1del Código Orgánico General de Procesos, se DISPONE citar a la parte demandada señora MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. (…) f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA UNIDAD CIVIL – QUITUMBE Hay firma y sello
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8013898100 Nro. Cartola 16526050659 Cliente GONZALEZ MALDONADO, TEOFILO-ERNESTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8067625900 Nro. Cartola 16964260703 Cliente BENALCAZAR ALMEIDA, SOLEDAD-DE LOS ANGEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
REVISTA JUDICIAL
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Casilla No. 5749 EXTRACTO DE CITACIÓN A: MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA. LES HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio No. 17233-2018-03040, seguido por el señor MUÑOZ AGUINAGA CESAR ANIBAL en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía INTEGRACIÓN AVÍCOLA ORO S.A., en contra de MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO CUANTIA: USD$18.000 PRETENSIÓN: “(…) La cantidad de la deuda a saber: $15.109,02 8 QUINCE MIL CIENTO NUEVE CON 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y el origen de la misma, señalando que surge a partir de la venta de productos cárnicos. Como es su derecho, solicita además los intereses legales y de mora correspondientes y el pago de las costas procesales y honorarios de sus abogados patrocinadores (…)”.- f) parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, viernes 20 de julio del 2018, las 09h06, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 13 de julio del 2018, a las 09h18 presentado por la parte actora. Por haber dado contestación dentro del término establecido, en lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el señor MUÑOZ AGUINAGA CESAR ANIBAL en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía INTEGRACIÓN AVÍCOLA ORO S.A., es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documento previsto en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO: FUNDAMENTO DE HECHO Y PRETENSION DE LA DEMANDA.- El compareciente en la calidad que comparece, demanda a la señora MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, manifestando que producto del giro comercial de su representada que es la producción y comercialización de productos alimenticios, se estableció una relación comercial con la hoy demandada por la venta de mercadería, en virtud de ello se emitieron las facturas Nro. 002-221-000004093 de fecha 13 de marzo del 2018 por un valor de $6.427,85; Nro. 002-221-000004595 de fecha 16 de marzo del 2018 por un valor de $89,78; Nro. 002-221-000004540 de fecha 16 de marzo del 2018 por un valor de $4.874,80; Nro. 002-221-000003659 de fecha 08 de marzo del 2018 por un valor de $5.090,44, que suman un total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 87/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($16.482,87 USD), obligación pendiente de la cual afirma se realizó un único abono por la suma de $ 1.373,85, y que el saldo no ha sido cancelado por la demandada. Fundamentando su demanda en los artículos 142, 143, 144 y 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, solicitando como pretensión el pago de la obligación total de las cinco facturas descritas por la suma de QUINCE MIL CIENTO NUEVE CON 02/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15.109,02 USD), más los intereses legales y de mora en la forma que establece el art. 360 del COGEP. TERCERO: CUMPLIMIENTO y PAGO.- En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 358, 359 y 361 del Código Orgánico General de Procesos, por haber presentado documentación que justifica la obligación, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citado legalmente para que señora MALLITAXI HEREDIA KATHERINE MIREYA, pague la cantidad que la parte actora solicita en la demanda,
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8079737700 Nro. Cartola 17261900629 Cliente IZA ANALUISA, CARLOS-MAURICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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a los demandados, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto. TERCERO: CITACIÓN.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con los Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada, señorita ROSA MARÍA AMAGUA, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones distintas, realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en sus respectivos despachos. La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas. CUARTO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su defensora técnica. Actúa el Ab. Juan Carlos Pallo en calidad de secretario encargado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. AB. JUAN CARLOS PALLO TOAPANTA. SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a ROSA MARÍA AMAGUA, se le hace saber: Actor: JOSÉ ANTONIO ASIMBAYA LUGE y BERTHA MARINA CRUZ TOAPANTA Demandados: ROSA MARÍA AMAGUA Juicio No. 17233-2020-04346 Trámite: Ordinario Cuantía: Indeterminada. Fundamentos de derecho: Art. 142 y 143, Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 Código Orgánico General de Procesos. Abogado del Actor: Ab. Danilo Jácome, casillero judicial No. 5518 Fecha de inicio: 30 de noviembre del 2020 Asunto: Se otorgue la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, del lote No. 308, con número de predio No. 160082,ubicado en la calle pública S61E ( antes calle Ñ) y calle Patricio Romero Barberis, sector La Victoria de Guamani, Barrio Plan Victoria, parroquia Guamani, cantón Quito, provincia Pichincha UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de diciembre del 2020, a las 13h08.VISTOS: Por cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por los señores JOSÉ ANTONIO ASIMBAYA LUGE y BERTHA MARINA CRUZ TOAPANTA es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, previo a citar
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8060830900 Nro. Cartola 17409630484 Cliente SALAZAR LUNA, JORGE-WASHINGTON del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8048409300 Nro. Cartola 16624710477 Cliente TAPIA LOZADA, SEGUNDO-BERNARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Por haberse PERDIDO, se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente Nº 0420617616 del Banco Internacional S.A.: Nº CHEQUE 5051 VALOR 1500 RECHA DE GIRO 22/07/2021 A LA ORDEN DE: María Gavilanez. Quienes pudieran tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso.
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D.M. Quito, 24 de febrero del 2021
Sr. German Vaca Calvache GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MEDISYSTEM HOLDING S.A.
De conformidad con lo previsto en los Arts. 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de MEDISYSTEM HOLDING S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse única y exclusivamente de manera telemática a través de la Plataforma Zoom, el día viernes cinco de marzo de 2021, a las 17:00, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver respecto del informe presentado por la Administración relativo al ejercicio 2020; 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario Principal de la Compañía sobre el ejercicio económico 2020; 3. Conocer sobre el informe de Auditoría Externa relativo al ejercicio económico 2020; 4. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos correspondientes al ejercicio Económico 2020; 5. Conocer sobre el resultado arrojado durante el ejercicio económico 2020 y resolver sobre el destino del mismo; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el periodo 2021 y fijarles su remuneración; 7. Conocer y resolver sobre posibles modificaciones en la conformación del Directorio de la Compañía; 8. Conocer y resolver sobre la Codificación y Reforma Integral del Estatuto Social de la Compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. República del Salvador N36-84 y Av. Naciones Unidas, edificio Quilate, con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías. Se convoca especial y señaladamente la señora Norma Carrillo en su calidad de Comisaria Principal y a Martha Tufiño en su calidad de Comisaria Suplente, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Los accionistas que deseen asistir a esta Junta deberán confirmarlo con mínimo 24 horas de anticipación, al correo electrónico: mpnarvaez@saludsa.com.ec para poder remitirles el link de acceso a la reunión. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías, se debe considerar que: 1. El accionista deberá dejar constancia de su asistencia a la Junta mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la misma. 2. Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a la Junta, éstos deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del Accionista deberá ser grabado por la Compañía. Quito D.M., 24 de febrero de 2021 OSCAR BRAHM GIL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO MEDISYSTEM HOLDING S. A.
Se convocará señaladamente al Comisario de la compañía señor Pablo Raul Santillán Guerrero.
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Por tratarse de la primera convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado, de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispuesto la Ley.
EXTRACTO CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PHGLOBAL S.C.A NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento público que mediante escritura pública celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el veintidós de febrero de 2021, se realizó el CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PHGLOBAL S.C.A 1.- CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD:
El compareciente, doctor David Alexis Benalcázar Rosero, debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas celebrada el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), procede mediante la presente escritura pública a cambiar el objeto de la Sociedad y reformar el artículo tercero, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá como objeto social actividades de asesoramiento y representación en procedimientos jurídicos, así como actividades de representación jurídica de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante Tribunales u órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados. Asesoramiento y representación en procedimientos civiles, procedimientos penales y en relación a conflictos laborales, a cualquier área del derecho. La actuación como representante comercial o como representante legal, agente, apoderado o mandatario. La representación de intereses de terceros en el país y de manera especial como procurador legal o judicial tanto de personas naturales como jurídicas nacionales o extranjeras
Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.Quito, a 22 de febrero de 2021. 001-003-067
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8292875100 Nro. Cartola 18511210058 Cliente PUGA QUITO, JANETH-PATRICIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario Principal 3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la compañía por el periodo económico 2020 4. Destino de utilidades.
La presente convocatoria se realiza al amparo del Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y del Artículo, contenido en los Estatutos Sociales de la Compañía.
MARIO ENRIQUE SANTOS ZAMBRANO GERENTE GENERAL C.C.: 1311540031
001-005-625
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8128101400 Nro. Cartola 18981390000 Cliente PAILLACHO AINGLA, LUIS-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos de orden del día:
1) Elección de Gerente General de la Compañía
001-005-625
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8160016400 Nro. Cartola 17658850452 Cliente ILLESCAS APOLO, MARITZA-DEL ROSARIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por lo Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se realizará el día jueves 4 de marzo del 2021, a las 17H00, en la dirección Huasipungo No. 70 y Reino de Quito, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
La Asamblea se convoca a los efectos de discutir y resolver el siguiente orden del día:
001-005-625
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8419289500 Nro. Cartola 19308540103 Cliente ELIZALDE DE LA VERA, BELLA-AMADA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A.
Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA CITYSPRINT ENVIO S.A. a la Junta general extraordinaria a celebrarse el 04 de marzo del 2021, en las oficinas de la compañía ubicada en Quito, en la Esperanza N74-104 y Mariscal Sucre, a las 08H00am.
001-005-360/ms
C6
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA CITYSPRINT ENVIOS S.A.
TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO
001-003-062
REVISTA JUDICIAL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021
QUITO
Ecuador
#YoMeCuido