JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020
Ecuador
GLOBAL
#YoMeCuido CRONOS
Vaticano, sin fieles por Navidad 5
Liga con más nivel en la final de ida ante Barcelona
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Monopolio de explosivos perjudica a la minería Explocen S.A (60% propiedad del Issfa) es la única empresa que vende explosivos para la minería. Ante la expansión del sector se necesitan más opciones; sin embargo, las solicitudes de dos compañías para operar están estancadas desde hace dos años.
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ECONOMÍA 2
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QUITO
Escasa provisión de explosivos afecta a la minería ecuatoriana
Una sola empresa, mayoritariamente estatal, tiene problemas para cubrir el aumento de la demanda. No se otorgan permisos para nuevas fábricas. DOS AÑOS SIN PERMISOS Las Fuerzas Armadas, a través del Comando Conjunto, es el ente rector de los explosivos. Desde hace dos años no han tramitado ni siquiera han emitido observaciones sobre los pedidos de dos empresas que buscan establecer fábricas en el país. La ecuatoriana Tecnovoladura S.A, en conjunto con la compañía peruana Farmesa, ya tiene montado un campamento industrial en Daule, pero su solicitud de operación no avanza, solo tiene autorización para importar pequeñas cantidades. Por el otro lado, la empresa asiática Auxin Norbenco S.A, que ganó la licitación internacional para ser proveedor del proyecto Mirador, tampoco ha tenido resultados sobre sus gestiones. “Se dan las vueltas, no les contestan, les hacen inspección, pero no les entregan el informe. Se tiene que tramitar los permisos o por lo menos emitir observaciones, pero lo que ha habido son dos años de silencio”, acotó Ycaza. Roberto Miranda, ingeniero en Minas y Petróleos, comentó que hay un evidente conflicto de intereses en las Fuerzas Armadas, debido a que son controlados y controladores. Pero desde el Comando Conjunto solo se ha dicho que se hará todo lo que esté a su alcance para cumplir con los clientes.
Desde hace dos o tres años se viene produciendo una expansión en el sector minero ecuatoriano. Por un lado, existe un importante crecimiento de la pequeña minería, en lugares como Ponce Enríquez, Zaruma y Portovelo. Por otro lado, desde 2019 iniciaron las operaciones de dos a gran escala en Zamora Chinchipe: Fruta del Norte y Mirador. Eso significa un aumento en la demanda de insumos, como los explosivos. Sin embargo, Explocen S.A, que es la única fábrica de ese producto en el país y que acapara casi todo el mercado, viene experimentando problemas de producción y un persistente conflicto laboral. Detrás del beneficio
El resultado es que esa empresa, con 60% de propiedad del Seguro Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y 40% de la compañía estadounidense Austin Powder, se está quedando cada vez más corta para cumplir los compromisos con sus clientes. Andrés Ycaza, abogado y vocero de la Cámara de Minería, explicó que, en número redondos: “si antes se necesitaba 1.000 explosivos al día, la demanda actual exige 1.300 y 1.400. En el mediano plazo, si todo sale bien, esas exigencias se multiplicarán, porque tendríamos más proyectos en operación, como Loma Larga, Cangrejos, Cascabel, La Plata. Ruta de Cobre”.
Biotecnología: una de las esperanzas económicas “Con el inicio de la pandemia vimos el impacto negativo, tanto económico como social, en emprendimientos y pymes que apoyamos desde la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI). Por eso iniciamos, desde mayo, una convocatoria para identificar las ideas y los sectores en donde está el mayor potencial para la recuperación y el crecimiento”. Natalia Almeida, directora de Reinventa Ecuador, explicó que, en una primera etapa, se recibieron casi 800 ideas de negocios, las cuales fueron revisadas y evaluadas por más de 80 expertos y académicos. Como resultado de ese proceso, se ha identificado siete sectores o ecosistemas sectoriales,
donde se puede trabajar para crear las condiciones que permitan la creación de empresas y encadenamientos productivos con impacto sostenible en lo económico, social y ambiental. (Ver recuadro) En construcción
“Luego de la convocatoria, ahora estamos en una fase de creación. Las ideas seleccionadas, tal como están ahora, todavía necesitan el apoyo de actores claves para que se puedan desarrollar, porque por sí solas no van a poder lograr las metas que se han marcado”, acotó Almeida. Se están desarrollando mesas de co-creación para establecer qué trabas existen, qué tipo de financiamiento se necesita,
IMPACTO. El proyecto Fruta del Norte es uno de los más afectados.
En otras palabras, los problemas ya son graves ahora, pero se maximizará cuando se necesiten de tres a cuatro veces más explosivos. Hasta 2019, todo se solucionaba con la importación de cantidades marginales y toda la producción de Explocen. Conflictos con trabajadores
Hace más de cinco meses, el 13 de julio de 2020, estalló una huelga de un importante grupo de empleados de Explocen. El detonante fueron los despidos, en medio de la pandemia, bajo la figura de fuerza mayor. Ese conflicto, que todavía no se soluciona, ha afectado sensiblemente las operaciones y,
aunque se siguen despachando productos, se ha incumplido, en varias ocasiones, con los pedidos dentro del contrato de provisión con Lundin Gold, concesionaria de la mina Fruta del Norte. Detrás de la toma de instalaciones de la fábrica, que está ubicada en Laso, se encuentra el Movimiento Indígena Campesino (MIC), de Cotopaxi. En una carta del 2 de agosto de 2020, el presidente ejecutivo de Lundin Gold y Aurelian Ecuador S.A., Ron Hochstein, pidió al presidente de la República, Lenín Moreno, que se tomen las medidas necesarias para que se solucione el conflicto laboral y se facilite que otros provee-
Negocios de Explocen No solo provee explosivos para minería, °sino también para carreteras, petróleo y canteras.
Además, está en el negocio de reactivos °químicos para camaroneras.
dores pueden abastecer de mejor manera al sector. Angélica Porras, representante legal de los trabajadores, sostuvo que los problemas de Explocen no son los cinco meses de huelga, sino siete años que de manera paulatina y reiterada la empresa se ha negado a firmar el contrato colectivo. (JS)
Ecosistemas sectoriales ° Biotecnología industrial ° Alianza del cáñamo industrial y medicinal ° Agroexportación ° Minería legal ° Tren multipropósito ° Construcción ° Hub financiero internacional.
como se puede generar las condiciones para que se concreten proyectos específicos que sean exitosos. Por ejemplo, en el sector de la biotecnología industrial, todo está muy verde, pero hay grandes oportunidades debido a las ventajas comparativas que tenemos: calidad de uso del suelo, biodiversidad, diferentes zonas climáticas. Nos falta tecnología y un traba-
DESARROLLO. Tecnología e investigación son pilares del Ecuador del futuro.
jo conjunto entre laboratorios, gobierno y universidades. “Al momento, no estamos recibiendo más ideas; pero continuamente tenemos información en la página web y las redes so-
ciales. Además, hacemos continuamente webinars y tenemos una plataforma gratuita de elearning para aprender sobre los sectores y las oportunidades”, aseveró Almeida. (JS)
PAÍS
Listo el desembolso de $2.000 millones del FMI El Ministerio de Economía confirmó que ayer llegó el segundo desembolso de $2.000 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI). El ministro de Economía, Mauricio Pozo, indicó que el destino de los desembolsos internacionales tiene una estructura de prioridades, donde lo principal es atender
Indígenas confían su vida a los saberes ancestrales En la Amazonía han usado ajo de monte, agua de bejuco y matico para combatir a la Covid-19.
Ajo de monte, agua de bejucos, matico, limón y otras hierbas de la medicina ancestral han servido a varias comunidades indígenas de la Amazonía para encarar la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2. Castigada como el resto del país por la enfermedad, que ha afectado según datos del Ministerio de Salud a más de 3.200 miembros de los pueblos originarios, los líderes de la comunidad waorani han preferido sus conocimientos ancestrales a la opción de la medicina moderna y los hospitales. "Tomábamos medicinas naturales, ancestrales, como agua hervida de limón y ajos del monte; cuando cogía fiebre fuerte (al paciente) se cobijaba todo y teníamos que evaporar agua, entonces ese mismo rato salía la fiebre", contó Juan Enomenga, líder de la comunidad de Miwaguno, un pequeño poblado junto al parque nacio-
nal Yasuní, la principal reserva natural del país.
nocimientos, medicinas e instrumentos, empleadas por los pueblos y nacionalidades en el territorio nacional. Histórico
Se trata de la primera ocasión en la que se elabora un código de ética unificando para los hombres y mujeres con sabiduría en coordinación con la cartera sanitaria, que tiene por misión beneficiar a alrededor de siete millones de ecuatorianos que ahora ven los conocimientos ancestrales plasmados en el mismo. Las prácticas de medicina ancestral han sido ampliamente utilizadas durante la actual pandemia por diferentes pueblos originarios de Ecuador y de otros países de la región, para
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EJEMPLO. Pego Enomenga (i), a sus 80 años ha sobrevivido a la Covid-19,
Colombia y Perú, son muchas las comunidades que se han La coraza ancestral inclinado por la tradición para Ubicada en la provincia amazó- combatir la Covid. nica de Francisco de Orellana, Según el Ministerio de Salud en el este de Ecuador, allí incluso Pública (MSP), que les ha ofrecilos ritos se han juntado a los sa- do asistencia, en las zonas donde beres ancestrales para diseñar habitan los pueblos indígenas se una coraza con la que aplacar han detectado más de 3.200 cala enfermedad. sos de contagio y 49 fallecidos en los casi 10 meses de No se pierde nada si se hace "lo que nuestros EL DATO pandemia. La ONU incluso ha adabuelos y madres" dicen vertido de la alta vulneraque tenemos que hacer, 29 de febrero bilidad a la Covid-19 de los añadió Enomenga que, El se confirmó el como muchos líderes indí- primer caso de pueblos indígenas, a la vez en que sus dirigentes se han genas de Ecuador, confían Covid-19 Ecuador. su vida a esos saberes que quejado de que la pérdida de los mayores puede suhan permanecido por siponer en muchos casos un duro glos en la memoria colectiva. Para ello también impiden golpe al saber ancestral, pues el ingreso de extraños a su co- son ellos los que lo conservan. munidad, a la vez que tratan de mantenerse de la venta de El primer contagio pequeñas artesanías en una pe- Migawuno fue el primer grupo waorani afectado y su primer queña cancha aledaña. La nacionalidad waorani es caso de contagio lo certificó en conocida a nivel internacional junio pasado, cuatro meses desporque su líder, Nemonte Ne- pués de que en el país -donde ya mquino, ha recibido varios re- hay más de 206.000 casos de conocimientos en los últimos contagio y 13.949 fallecidos- se meses, y en Orellana se compo- registrara el primer positivo. ne de unas 3.700 personas. "En las noticias veíamos caPero a lo largo de la Amazo- sos que salían en Quito y Guanía ecuatoriana, colindante con yaquil; nosotros nos asustamos
Medicina tradicional consta en un código de ética El Ministerio de Salud presentó un código de ética de la medicina ancestral y tradicional de las nacionalidades y pueblos indígenas del país en un encuentro internacional. En un acto simbólico, las autoridades del Ministerio de Salud dieron a conocer el "Código de Ética de los hombres y mujeres de sabiduría de la medicina ancestral de Ecuador", ante representantes de Colombia, México, Perú, Guatemala, Suiza y Bolivia, y de las organizaciones sociales de las naciones originarias del país. La Constitución garantiza las prácticas de salud ancestral y tradicional mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus co-
gastos relacionados con salud, educación y protección social. Además, agregó que los recursos recibidos servirán también para reducir atrasos que tiene la caja fiscal con proveedores, Gobiernos Locales y otras entidades relacionadas con el Presupuesto General del Estado. (JS)
CUIDAR DE LOS ANCIANOS PIKENANI
° La comunidad también decidió poner especial atención en la pro-
tección de los ancianos o “pikenani”, los más vulnerables, por lo que, hasta ahora, sólo recibe a los extraños en una pequeña cancha deportiva de cemento, donde exponen sus artesanías y productos con los que subsiste su gente. Evitan así un mayor contacto con los abuelos de la comunidad, los verdaderos jefes de familia y custodios de los saberes ancestrales que antiguamente también eran guerreros. “Casi 15 personas nos contagiamos y fuimos tratados con medicinas naturales”, contó Pego Enomenga, que a sus 80 años ha sobrevivido a la Covid-19 y quien, como los demás miembros de Miwaguno, es un hábil artesano en la confección de bodoqueras para la cacería en la selva.
porque pensamos que si alguien se contagiaba iba a matar a toda la comunidad, que nadie se iba a salvar", contó Enomenga al recordar los primeros momentos de la pandemia en su comunidad. Este primer caso fue el de una mujer de 21 años que, en ese entonces, estaba embarazada y que, por esa condición, "no quería tomar nada". Al cabo de unos días la joven presentó algunos síntomas, aunque en el pueblo se creía que podía corresponder a una gripe común. Luego "le hicieron una
(prueba) PCR y salió positivo. Desde ahí (entonces) nos enteramos que aquí ya estaban contagiados". Ante la falta de asistencia de las autoridades y por las informaciones que circulaban sobre la pandemia en otras regiones del país, la comunidad decidió no dar aviso al hospital de una ciudad cercana. "Si moríamos, moríamos aquí pero (estaba) prohibido ir a ingresar" al hospital, añadió el líder comunitario tras señalar que la mujer fue tratada con los métodos ancestrales de asistencia. EFE
El documento recoge varios criterios ° La sistematización de conceptos y definiciones ° La declaratoria filosófica ° La autorregulación de los practicantes ° El autoempoderamiento de los pueblos y nacionalidades
paliar o combatir los efectos provocados por la covid-19. ‘Modelo para replicarse’
En la elaboración del Código participaron, desde 2017, delegados de las 15 nacionalidades y 18 pueblos indígenas ecuatorianos, además del pueblo montubio y afroecuatoriano. El director nacional de Salud Intercultural, Miguel Quijije, agradeció la presencia de los representantes de las nacionalidades indígenas en el evento y
USO. La medicina ancestral se basa en la naturaleza y utiliza las bondades de las plantas, las piedras y los elementos para curar.
resaltó, que "este Código de Ética refleja el conocimiento que hay dentro del territorio ecuatoriano, mismo que es milenario y que hoy es visibilizado." Por su parte, la defensora de los derechos indígenas y docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Nacional de México (UNAM), Araceli Burguete, manifestó que se trata de una "contribución relevante y genera una posibilidad de poder replicarse para que más comunidades de diferentes continentes puedan construir mediante conocimientos compartidos". EFE
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OPINIÓN 4
Aquellos que Nunca tienen un ‘por subestimes qué’ vivir, el valor de pueden soporhacer lo que más tar casi cualquier quieres en la vida. ‘cómo’.” Es difícil, pero vale VIKTOR FRANKL (1905-1997) la pena.” NEURÓLOGO Y FILÓSOFO AUSTRÍACO
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MERCEDES DORETTI (1959- ) ANTROPÓLOGA FORENSE ARGENTINA.
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REYNALDO HUERTA ORTEGA
Corrientes oceánicas de Galápagos Hace pocos días, junto con Costa Rica, Ecuador presentó una solicitud ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, para defender la soberanía en las cordilleras submarinas de Galápagos. Sueño con un centro internacional en San Cristóbal que enseñe al mundo el respeto que merece el ser humano contra las amenazas nucleares, biológicas y telúricas. Allí los académicos serán protagonistas, la batalla se ganará en laboratorios y se difundirán los objetivos de desarrollo sostenible. La Armada defenderá la soberanía alimentaria, y nuestros dirigentes políticos encontrarán un norte superior al formalismo protocolario diplomático y vacuo. Sería, ¡La gran causa de Galápagos! Bien está la defensa de la soberanía alimentaria en la pesca del atún, la lucha contra el plástico y las islas flotantes de la petroquímica que amenazan Centroamérica. Fomentará un turismo selectivo para catedráticos y bachilleres de la República, para que aprendan a querer y defender el archipiélago. La unidad civil militar, pública y privada, y antirregionalista, impulsará a los seres humanos en su convivencia con la naturaleza. Resalto la extraordinaria labor del Instituto Oceanográfico de la Armada Nacional por los resultados obtenidos en los levantamientos hidrográficos, publicados en cartas que marcan la línea batimétrica, en las islas y en el canal Bolívar. Las cinco corrientes oceánicas de Galápagos, la Ecuatorial y la contra ecuatorial, la de Panamá o del Niño, la de Cromwell que viene del norte y la de Humboldt, que sube desde el polo antártico, serían un estupendo horizonte científico planetario. Los océanos traerán mejores días y nuevos descubrimientos. No los olvidemos para entender la vida de la evolución en el nuevo milenio, no los olvidemos en la ONU, ni en el escenario del Pacífico con el Cinturón de Fuego de sus volcanes. rhuerta.46@hotmail.com
Esperanza y luz
Para muchas familias, estas fiestas serán distintas. Se hará un esfuerzo por contener al Covid-19, reduciendo asistentes y adaptando tradiciones. Habrán puestos vacíos y solo el recuerdo de familiares y amigos que perdimos este año al virus, a las circunstancias, a la vida. Quizá experimentaremos desazón luego de meses de encierro, altibajos emocionales, retos familiares y profesionales, luto y dificultades. Sin embargo, también será una oportunidad para agradecer bendiciones y la compañía de aquellos con los que compartiremos la mesa. Que estas fiestas nos permitan reflexionar sobre cómo aplicar aspiraciones personales hacia proyectos de familia, de comunidad y de país. El Ecuador, poblado como está de personas creativas, motivadas y guerreras, RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL
Ofertas de campaña Se aproxima un proceso electoral y muchos candidatos ofrecen garantizar el Estado de Derecho para vivir en democracia, luego de que los revolucionarios acabaran con todas las libertades en función de una ideología sediciosa, donde la justicia estaba sujeta a los caprichos de un individuo gestor de la delincuencia organizada, con políticos envanecidos con el mito de la élite del poder. El país necesita recuperar la ética y la moral perdidas por una corrupción galopante que creó desabastecimiento en las
enfrenta retos que nos impulsan a generar ideas y proyectos que trasciendan nuestro interés personal, que apoyen la prosperidad propia y ajena, que construyan en lugar de derribar, con honestidad en lugar de viveza, con solidaridad y empatía. La pandemia nos arrebató mucho, pero lo que jamás se podrá arrancar del espíritu humano es nuestra capacidad de decidir con libertad cómo responder a los retos de la vida; cómo agradecer por estar aquí, por poder darnos la mano -o el codo- y recordar nuestra inagotable habilidad de ver la luz en los momentos más oscuros. La Hora extiende, a su equipo de trabajo y sus familias, a sus lectores, clientes y amigos, un deseo de salud y paz; que la Luz ilumine siempre su camino.
instituciones públicas, donde las comisiones formadas con amigos y bandoleros realizaban todos los negociados posibles ocultando sus trafasías en seguros rompecabezas que dificultan todo tipo de investigaciones. La suspensión de proyectos productivos dio paso al estado emergencia que impedía una administración calificada, algo imposible en un gobierno de izquierda revolucionaria donde todo proyecto tiene un costo y unos actores. Para crear trabajo honesto hay que reducir los índices de pobreza sin emitir bonos de miseria para los más pobres, a cambio de votos y que solo acelera el deterioro social y económico del país, creando falsas expectativas. Algunos candidatos dicen promover una ley de amnistía para forajidos, reclusos y “perseguidos políticos”, que no tienen la culpa de haber robado porque el neoliberalismo ha incrementa-
do su capital y muchos puestos de trabajo, lo que les ha obligado a quebrantar la ley. Prometen retirar a las fuerzas del orden de las calles, ya que el caos y la anarquía es derecho de todos; que la clase media y alta elaboren sus propios métodos para educar a sus hijos que quieren ser profesionales porque ya existen muchos en el país; por último, que las empresas paguen salarios altos, así no trabajen ni produzcan porque eso se llama solidaridad. Un candidato alienado busca terminar con la dolarización, operar dinero electrónico y fortalecer las relaciones con Cuba y Venezuela; renta básica unificada, mil dólares del erario nacional para un millón de familias, ocultar el dinero hurtado por sus coidearios; terminar con la pandemia; locuras de un ególatra e inepto aspirante de ficción que vive una novela populista. rcontero@gmail.com
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO
Mi ‘Cuchi’ empieza a parir Se hizo viral e invita a la reflexión, es la frase del niño de una escuelita azuaya, que justifica la entrega tardía del deber, por cumplir con otros roles de la cotidianidad del campo, en la que los niños son parte de la fuerza laboral de la familia. Se nos hizo un nudo en la garganta al oír la vocecilla del niño preocupado con el cumplimiento de las tareas escolares, sabiendo que debe asumir las responsabilidades del parto de la cerda, “la cuchi”, que empieza su labor y exige atención inmediata. Juan Gabriel se convierte en un símbolo de la realidad social y educativa ecuatoriana, con enormes carencias pero también con la constancia de la preocupación de las maestras por cumplir sus deberes y con llegar a sus niños, pese a las dificultades en la conectividad y a la escasez de las computadoras o celulares con la capacidad requerida. La voz del chiquito remueve fibras sensibles; sabemos que al niño se le han ofrecido ya computadora, ropas, alimentos, en prueba de solidaridad, pero aquello no resuelve las necesidades integrales de todo un amplio segmento poblacional, que no tiene acceso a la tecnología, pero tampoco a los alimentos, a la salud, a la educación adecuada. La reflexión, en este tiempo de Navidad, de Pascua, debe llevarnos a conformar una sociedad más inclusiva, menos segmentadora y asimétrica. Por exigir al gobierno que en breve se iniciará, luego del proceso electoral, que se dejen de demagogias y que cumplan con sus funciones en las cuales la creación de trabajo, la seguridad ciudadana y el fortalecimiento de la salud y de la educación pública, deben ser prioridades. Juanito, el niño que inspira este comentario, con su voz y con lo que transmite, nos deja una lección de humanidad en este tiempo en el que conmemoramos el nacimiento de Jesús, el niño que nació como prueba de amor por la salvación de la humanidad. Si juntamos las historias, encontraremos más sentido en palabras como solidaridad y bienestar colectivos. ¡Feliz Navidad para todos! rosaliaa@uio.telconet.net
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13026
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Navidad y Fin de Año sin fieles en el Vaticano Por primera vez, por la pandemia, las actividades religiosas programadas hasta enero se organizarán puertas adentro.
La verdadera Navidad
Aunque será una Navidad completamente diferente, Francisco ha pedido que estas medidas restrictivas debido a la pandemia sirvan, sin embargo, para que los católicos vuelvan a descubrir la verdadera celebración del nacimiento de Jesús. "En este año de restricciones e inconveniencias pensemos en la Navidad de la Virgen María y San José: ¡No fue fácil! ¡Cuántas dificultades! ¡Cuántas preocupaciones! Sin embargo, la fe, la esperanza y el amor los han guiado. ¡Que sea así también para nosotros", dijo el pasado miércoles, en la audiencia general.
rezos del ángelus del 26 y 27 °de Los diciembre, así como los del 1, 3 y 6
de enero de 2021, tendrán lugar en la biblioteca del Palacio Apostólico, ya que Italia seguirá confinada. Mientras que el jueves 31 de diciembre, Francisco celebrará las primeras vísperas y el Te Deum en acción de gracias del año que concluye, de nuevo en una desierta basílica vaticana. Tampoco será posible, como en los años anteriores, que el pontífice acuda el 31 de diciembre a la plaza de San Pedro para ver el Belén que se ha instalado y saludar a los fieles.
Obligados a volver
La decisión de Trump amenaza con romper un acuerdo alcan-
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Ofrendas suspendidas en Misa de Gallo En primer lugar, las normativas °anticontagio vigentes en todo el
Mensaje sin balcón Cada 25 de diciembre el papa lee °su mensaje de Navidad asomado al
CEREMONIAS. El papa Francisco vivirá de forma diferente las celebraciones religiosas de Navidad y Año Nuevo. (EFE)
balcón de la logia central de la fachada de la basílica, el lugar donde los pontífices son presentados al mundo tras su elección. Esta vez, leerá el mensaje de Navidad e impartirá la bendición Urbi et Orbi, a la ciudad y al mundo, desde el Aula de las Bendiciones en la basílica, ya que nadie podrá acceder a la plaza porque el Gobierno ha decretado el confinamiento total y solo se puede salir de casa por motivos de trabajo y de emergencia.
Colombia no vacunará a migrantes venezolanos
Trump considera ‘despilfarro’ estímulos económicos por la pandemia El presidente saliente de Estados Unidos, Donald Trump, amenazó con bloquear el rescate económico de 900.000 millones de dólares aprobado en el Congreso y pidió que se aumenten de 600 a 2.000 dólares los pagos directos a los contribuyentes. Trump calificó el paquete de estímulo de "vergüenza" en un video que compartió en Twitter, donde dijo que los pagos de 600 dólares incluidos en el rescate son "ridículamente bajos". "Pido al Congreso que enmiende este proyecto y que incremente los ridículamente bajos 600 dólares a 2.000 dólares, o 4.000 por pareja; también pido al Congreso que se deshaga de los puntos innecesarios y de despilfarro de este proyecto", dijo Trump.
JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
Vaticano han hecho que ya desde hace meses se suspendieran las audiencias públicas y que las misas que oficia el papa Francisco se celebren ante pocos fieles, generalmente religiosos y religiosas o residentes en la ciudad. Eso ocurrirá con la Misa del Gallo, oficiada por el papa en la basílica vaticana, uno de los eventos católicos más importantes del año y que reunía a miles de personas. Será una ceremonia para pocos íntimos que nada tendrá que ver con las solemnes de otros años, con el papa rodeado de niños que llevaban las ofrendas a Jesús.
Rezos y vísperas de fin de año
Deseó que estas dificultades debido al coronavirus ayuden a "purificar un poco la manera de vivir la Navidad, de festejar, saliendo del consumismo y que sean más religiosas, más auténticas y más verdaderas". También la Conferencia Episcopal italiana en su mensaje recordó que "cada Navidad es diferente a las demás y esta, en particular, probablemente será la más difícil para muchos, sino para todos".
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CONTROVERSIA. El presidente saliente de Estados Unidos anunció un bloqueo a la ley que promovía nuevos estímulos económicos.
zado por demócratas y republicanos tras meses de arduas y complejas negociaciones. Luego de la aprobación el lunes (21 de diciembre) del rescate y de la ley de gasto, los congresistas abandonaron Washington y no tenían previsto regresar hasta la instalación de la nueva
EL DATO La ley incluyó 2,3 billones de dólares para financiar la administración federal hasta septiembre de 2021, por lo que el bloqueo podría provocar un cierre administrativo.
legislatura, el próximo año, el 3 de enero. Sin embargo, la presidenta de la Cámara Baja, Nancy Pelosi, dijo en respuesta a la petición de Trump que los demócratas están listos para regresar al Congreso esta misma semana y aprobar el incremento de los pagos directos.
El presidente colombiano, Iván Duque, recibió fuertes críticas tras declarar que los migrantes venezolanos que no estén regularizados en el país o no tengan doble nacionalidad no podrán acceder a las vacunas contra la covid-19, que empezarán a llegar en febrero de 2021. "Quienes no tengan en este momento la acreditación de ser ciudadanos colombianos y que no tengan regularizada su situación migratoria, por supuesto que no", dijo el presidente durante una entrevista en Blu Radio. Colombia es el mayor receptor del éxodo venezolano, donde
De aprobarse la aplicación de la vacuna para quienes no tienen regularizada su situación migratoria en Colombia, tendríamos un llamado a la estampida, a que todo el mundo cruce la frontera con Venezuela, a pedir que lo vacunen”. IVÁN DUQUE
PRESIDENTE DE COLOMBIA
CRITICADO. Tras sus declaraciones, las críticas contra Duque llegaron de varios sectores.
al 31 de octubre de este año el país tenía 1 millón 717 mil 352 ciudadanos de ese país, de los cuales un 55% está en situación de irregularidad, según datos de la autoridad migratoria.
Anulo por pérdida póliza 011DPF00627398 de la Cooperativa Andalucía perteneciente a María Gabriela Ortega Rodríguez.
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La plaza de San Pedro, que en las fiestas navideñas se llenaba de visitantes que llegaban a admirar su pesebre y su imponente árbol iluminado, con fieles que acudían a las celebraciones religiosas de estas fechas, luce completamente vacía. El coronavirus obliga a que el papa Francisco celebre una insólita Navidad, sin fieles y de puertas para dentro, ya que tampoco se asomará mañana a la plaza para la tradicional bendición Urbi et Orbi, en una Roma confinada.
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JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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Salvoconductos del Municipio no tienen validez
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Los salvoconductos emitidos por el Municipio de Quito no tienen vigencia desde ayer, informó Guillermo Abad, secretario de Movilidad. El funcionario detalló que tampoco habrá excepciones para personas con discapacidad y de la tercera edad; además, la libre circulación está permitida
Contraloría detecta anomalías en la anterior Alcaldía Gastos injustificados en el servicio de limpieza y en el de transporte por parte del Municipio de Quito habría detectado la Contraloría General del Estado, entre 2015 y enero de 2019. A través de un boletín de Gestión, la entidad detalló que, en 2015, durante la administración de Mauricio Rodas, el cabildo adjudicó 16 contratos para el servicio de limpieza y aseo de varias dependencias. No obstante, el organismo detectó que 11 presentaron irregularidades en las distintas etapas de contratación. El monto por firmas y procesos con irregularidades sería de más de 3,1 millones de dólares. Según el informe, en la pasada administración de la capital hubo inconsistencias en los contratos firmados para desarrollar las ferias inclusivas que son un espacio para productores locales, pues no se respetaron los parámetros legales fijados por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), para la adjudicación a proveedores de bienes y servicios. Contratos de limpieza
Otros contratos irregulares serían los de limpieza de las instalaciones del Municipio, pues no se verificó cuántas personas trabajarían en esa área ni se controló el cumplimiento de lo firmado.
únicamente para quienes son parte de sectores estratégicos, siempre y cuando presenten sus credenciales o documentos habilitantes. Si necesita salir por emergencia deberá llamar al ECU-911 y explicar el motivo. (AVV) (Da clic para más información)
¿Cómo se desarrollaría la ordenanza?
Excesos en servicios de taxi
Otros contratos observados por auditoría, fueron los de servicio de transporte puerta a puerta tipo taxi, suscritos entre 2014 y 2016, para servidores que, por sus funciones, trabajaron fuera de la jornada laboral. “Se verificó que en los contratos 18-2016 y 24-2017, existen 455 casos de servidores que no pertenecen a la Unidad de Control de Espectáculos Públicos que utilizaron el servicio de taxis”, señala el informe. Tampoco se encontraron contratos de respaldo que justifiquen que los trabajadores municipales usaban esos taxis por trabajo. Por lo que la Contraloría concluyó que los contratos de taxis para los funcionarios del Municipio no representaron un ahorro a la ciudad sino un gasto excesivo. El exalcalde Mauricio Rodas no se ha pronunciado al respecto. Por el momento, no se han encontrado indicios de responsabilidad penal por lo que el informe no pasará a Fiscalía. (AVV)
CIFRA. El monto por firmas y procesos con irregularidades sería de más de 3,1 millones de dólares.
IMPACTO. Al menos 190.000 empresas de Quito se beneficiarían, indicó el cabildo.
Ordenanza en debate para reducir dos impuestos Su busca reducir el pago de la patente municipal y del impuesto del 1,5 por 1.000. Cerca de 190.000 empresas se beneficiarían. Cristina Borja, secretaria de Desarrollo Productivo del Municipio, expuso una ordenanza planteada por la Alcaldía, que establece incentivos y beneficios tributarios para los sectores económicos afectados por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19. Explicó que 190.000 empresas del Distrito Metropolitano se beneficiarían. El martes se trató en primer debate el proyecto que busca reducir el pago de la patente municipal y del impuesto del 1,5 por 1.000. La reducción para ambos tributos se hará con base en una escala basada en el nivel de pérdida de cada empresa. El proyecto plantea una disminución de hasta el 50% para actividades que en sus ventas totales reflejan una pérdida de o superior al 49,5%. (Ver recuadro)
Ferias navideñas en la ciudad En Quito se instalaron 30 ferias de emprendedores y comerciantes, uno de los sectores más afectados por la pandemia de la Covid-19. De esas, nueve siguen disponibles, algunos funcionarán hasta el 31 de diciembre en distintas zonas de la capital. (Ver recuadro) La iniciativa nació como parte de los proyectos de reactivación económica y productiva, que estableció la Alcaldía para sectores como la manufactura, alimentación, arte, entre-
Se plantea la reducción de hasta el 50% en las tarifas de patente y de 1.5 por 1.000, sobre los activos totales. Para eso se ha establecido un sistema escalonado, en función de la afectación que han sufrido las actividades económicas totales de sectores productivos. ° En pérdidas del 49.5% se aplicaría una reducción del 50% ° En pérdidas del 39.5% la reducción sería del 40% ° En pérdidas del 29.5 % la reducción sería del 30% ° En pérdidas del 19.5% la reducción sería del 20% ° En pérdidas del 9,5% la reducción sería del 10% ° En pérdidas de 0 al 9,4% la reducción sería del 5%
En este mismo aspecto, tampoco habría detalles de pagos por servicios de fumigación, desinfección y desratización. Y, a pesar de no tener esa información, sí se emitieron actas de entrega y recepción definitiva, desde los mandos medios del Municipio.
tenimiento y cultura. “El comercio al por mayor y menor se ha visto afectado; sin embargo, vemos lentamente una tasa de recuperación, poco a poco estamos reactivándonos”, dijo Patricia Rengifo, jefe de clima de negocios de la Secretaría de Desarrollo Productivo. Las autoridades municipales estiman una caída de más del 25% en ventas y exportaciones de la ciudad de enero a octubre, lo que significa una reducción de 14,5 millones de dólares.
Borja explicó que en esta categoría están actividades como hospedaje, transporte por vía aérea, agencias de viajes y operadoras turísticas. Impacto al Municipio
En caso de que la ordenanza pase el segundo debate y quede aprobada, el Municipio dejaría de percibir $10,8 millones en 2021 y $10,4 millones en el 2022 por patente municipal e impuesto del 1,5 por 1.000. Ante esto, el edil Luis Robles pidió que la ordenanza se regrese a la Comisión de Presupuesto, ya que no se ha contemplado el impacto económico con base en el presupuesto municipal aprobado para el próximo año. Mientras que el concejal Luis Reina dijo que, dentro de estos beneficios, también se debería incluir a los trabajado-
res autónomos y sugirió que se revise las regalías por el uso del espacio público. A contra reloj
Eduardo del Pozo, presidente de la Comisión de Presupuesto, aclaró que la normativa debe aprobarse hasta finales de este año, es decir, en siete días, para que entre en vigencia desde 2021. De lo contrario, las actividades económicas afectadas no podrán contar con estos beneficios en el próximo ejercicio fiscal. LA HORA consultó al Municipio la fecha de la última reunión del Concejo, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. “Luego de conocido este proyecto de ordenanza en primer debate, con los aportes de los concejales regresará a la comisión Tributaria para analizar todas las observaciones y elaborar un informe para que sea conocida por el Concejo en pleno para su aprobación en segundo y definitivo debate”, indica un comunicado del Municipio. (AVV)
Información de ferias
OBJETIVO. Las ferias se realizan para ayudar a la economía de los quiteños.
Hoy Lugar Prefectura – Calderón Conocoto – parque Central Asara, feria artesanal El Quinde Plaza El Quinde Viernes Asosertutimo, productos orgánicos Colón y Bucheli Feria AgroArtesanal Navideña Río Napo y Río Chone, parque de Miranda Bajo Jueves 31 - Sábado Feria Agroecológica Arte y Cultura la Carolina Pasaje Rumipamba y Shyris Federación de Trabajadores Autónomos de Pichincha Padre Luis Vacari y Río Cayambe Laura del Roció Sánchez, feria navideña y de fin de año Parque La Carolina, canchas deportivas Gran Feria Biosegura de Pequeños Comerciantes Plaza San Francisco Fedecomip, Asociación Santa Clara Calles Ramírez Dávalos y Versalles
NORTE
Terminal de Ibarra atenderá hasta las 21:30 A través de una rueda de prensa, las autoridades de la capital imbabureña anunciaron ciertos detalles que deben ser tomados en cuenta dentro del estado de excepción, que rige a nivel nacional. Una de ellas, sobre el horario de funcionamiento de la Terminal Terrestre de Ibarra,
Calles cerradas y 18 puntos de control en Carchi
menciona que estará operativo todos los días, sin restricción de circulación del transporte para ningún destino, pero en horario de 04:00 a 21:30, para evitar problemas con el horario de toque de queda, que rige precisamente de 22:00 a 04:00 el siguiente día.
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Las autoridades anunciaron operativos en todos los cantones de la provincia y principalmente en pasos fronterizos ilegales. CARCHI • El
plan de contingencia nes y domingo 27 de diciembre; para la Navidad y fin de año en mientras que las placas pares lo Carchi comenzó desde el lunes pueden hacer los martes, jueves, (21 de diciembre), y se extenderá sábado y domingo 3 de enero. hasta el 5 de enero de 2021, ape“No están en vigencia salvogados al estado de excepción de- conductos y las personas que pocretado por el presidente Lenín drán transitar con identificación Moreno. son: salud, seguridad, comunicaPablo Merino, comandante dores, transporte de alimentos, de la Brigada 31 Andes, comercio, medicina, serviinformó que se realizará EL DATO cios de emergencia, sector controles ante las nuevas exportador, financiero y restricciones, por el toque cadena logística”, dijo. pesar de que de queda desde las 22:00 A Desde la Intendencia el transporte hasta las 04:00, durante público no será de Policía se recordó a los restringido, si 15 días, pero además men- viaja desde propietarios de establea Quito, o cimientos de alimentos, cionó que se ejecutará pa- Tulcán viceversa, el últitrullajes con apoyo com- mo bus sale a las centros comerciales, displementario de la Policía 16:00. tribuidores que deberán Nacional e Intendencia, atender dentro de los hopara evitar aglomeraciones. rarios permitidos, caso contrario serán sancionados con la clausuEn pasos irregulares ra de los negocios. Una de las principales preocu“Se fortalecerá los operativos paciones de las autoridades car- de control para verificar el aforo chenses son los pasos irregula- respectivo de hasta el 50% en sires de la frontera con Colombia. tios públicos y el 30% en sitios El jefe de la Subzona de Po- de hospedaje y restaurantes”, licía, Edwin Andrade, anunció detallaron desde la Gobernación que se realizará 18 puntos de de Carchi. control en toda la provincia, incluidos los pasos clandestinos En hospitales y terminal de Urbina, Calle Larga y Cuatro El Ministerio de Salud, en coorEsquinas. dinación con el Hospital Luis G. También recordó que la circu- Dávila de Tulcán, informó que lación vehicular es restringida, se implementará cinco unidades permitiendo la movilidad de ca- operativas con 60 profesionarros terminados en las placas im- les, dos ambulancias ancladas al pares los lunes, miércoles, vier- ECU-911 y otras dos que estarán
DECISIONES. Algunas calles estarán cerradas hasta el 31 de diciembre (ver recuadro).
Avance del Covid-19
RESOLUCIONES DEL COE CANTONAL DE TULCÁN
° Suspender la feria textil del
Verónica Aveiga, directora del Distrito Huaca-Tulcán del Ministerio de Salud, informó que existen 1.980 casos confirmados de Covid-19 en la capital carchense, de 3.470 en toda la provincia. Añadió que en la ciudad más afectada por la pandemia, en Carchi, hay 330 casos sospechosos, 2.868 casos descartados, 310 casos recuperados, 1.936 casos con alta epidemiológica y 71 personas fallecidas. “Existe un incremento de casos confirmados considerables en las últimas dos semanas epidemiológicas en Tulcán”. Mientras que Andrés Puetate, director del Hospital Luis Gabriel Dávila, informó que existen 17 pacientes hospitalizados por Covid-19 y una proyección de 17 camas adicionales para los próximos 30 días. Además señaló que están ocupadas 13 camas en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
en Julio Andrade y Chical. de verificación en la Terminal Detallaron que el hospital Terrestre de Tulcán para que se se mantendrá operativo en un mantengan los puntos de desin100% de su capacidad y servi- fección y que cada bus disponga cios con equipos de resde los kits de seguridad puesta inmediata, con y salud. un total de 342 profesioDaniela Burgos, direcCÁMARAS nales con atención las 24 de video tora provincial de la ANT, vigilancia estarán operativas, informó que las personas horas. el ECU-911, La Agencia Nacional desde que viajen desde Tulcán a en todo Carchi. de Tránsito (ANT), en Quito, o viceversa, serán Carchi, por su parte, deatendidas hasta las 16:00, talló que dentro de su plan ope- para llegar con antelación antes rativo ha dispuesto 20 brigadis- del toque de queda de las 22:00. tas, quienes realizarán trabajos
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Estadio Quillasinga, hasta enero de 2021.
° Restringir y realizar control de aforo en lugares públicos.
° Restringir actos, eventos y
campeonatos deportivos en espacios cerrados. En espacios abiertos, los ciudadanos deben cumplir las medidas de bioseguridad.
° Sancionar a ciudadanos que consuman licor en espacios públicos y deportivos.
°
Cierre de vías en Tulcán: calle Bolívar, desde la Panamá hasta la Ayacucho; calle Sucre, desde la Tarqui hasta Pichincha; calle Tarqui, desde la Bolívar hasta la Sucre; calle Atahualpa, desde la Sucre hasta la Bolívar jueves 24 de diciembre, viernes 25, sábado 26, domingo 27 y jueves 31 de enero de 2020.
En dos cantones aún no se logra el 100% de notificaciones para mesas electorales IMBABURA • Según
AVISO. Otavalo e Ibarra son los dos cantones que aún no reciben el 100% de notificaciones.
el reporte de la “En Ibarra y Otavalo, al ser Unidad Técnica de Procesos Elec- los cantones con mayor númetorales de la Delegación Provincial ro de habitantes y de MJRV, se Electoral de Imbabura, la notifica- continuará con la notificación ción a Miembros de Juntas Recep- de forma electrónica, telefónica toras del Voto (MJRV), se ha com- y de manera presencial hasta pletado en un 100% en los cubrir con el 100% hasta cantones de Antonio Ante, el 24 de diciembre”, deCotacachi, Pimampiro y TOME NOTA tallaron desde el Consejo Urcuquí, representando a Nacional Electoral (CNE). un total de 2.464 ciudada- Hasta el 7 de febrero se puenos notificados. den capacitar las Sanciones desig- Manuela Cobacango, diAl momento, como personas nadas a las avance y resultados a mesas electora- rectora del CNE Imbabupara las elecnivel de la provincia de les, ciones de 2021. ra, hizo un llamado a los Imbabura, se ha entregaciudadanos, en particular do los nombramientos a a jóvenes estudiantes uni7.248 integrantes de las mesas versitarios, que representan a electorales, de un total de 7.994. más del 80% de MJRV para que
accedan a los canales oficiales del CNE Imbabura y consulten el lugar de votación, verifiquen si fueron designados para las mesas electorales y continúen con el procedimiento de esta convocatoria, evitando sanciones por incumplimiento de este deber ciudadano. “Una vez que se entregan las notificaciones, los ciudadanos tienen la obligación de capacitarse, a través de la plataforma virtual del CNE o en la jornada presencial de lunes a viernes en la Delegación Electoral de Imbabura. En el caso de las capacitaciones, el plazo vence el 7 de febrero”, explicó.
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QUITO
Menos agentes de control para las calles de Ambato
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ACTIVIDAD. La movilización del transporte público no está permitida durante el toque de queda.
Taxis no podrán circular durante el toque de queda Desde el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional se dio a conocer que el transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Agencia Nacional de Tránsito y el Ministerio de Turismo que establecen la libre circulación. Adicionalmente menciona que únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las seis horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00. En ningún caso podrán realizar ascensos y descenso
de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto, las terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción. Desde la Gobernación de Tungurahua dieron a conocer que durante el toque de queda, de 22:00 a 04:00, tampoco pueden movilizarse los taxis. “No se cómo voy a hacer, mi trabajo está en el centro de la ciudad y vivo en la zona rural, salgo tarde y aun cuando soy parte de los grupos exentos para la movilización es difícil no tengo movilización propia y tampoco hay taxis para ir a mi casa”, Nathalia Jurado. Como ella existen centenares de personas de los grupos exentos de la restricción que esperan que el COE flexibilice la medida para poderse movilizar en este lapso. (NVP)
El número de uniformados será de 55 hasta que se contrate nuevo personal a mediados del 2021.
Desde el 31 de diciembre del so de preparación que dura al2020 el número de agentes de rededor de seis meses. control municipal disminuirá a 55 en Ambato, esto debido a que Problemas el contrato de 24 uniformados El comercio informal se toma culminará junto con el año ca- las calles no solo del centro del lendario. cantón, sino también en Patricio Carrasco, di- EL DATO espacios del norte y sur de rector del Consejo Mula ciudad como la avenida nicipal de Seguridad Bolivariana, alrededores cursos para del mercado Mayorista, Ciudadana de Amba- Los agentes de to (Comseca), dijo que Control y de exredondel de Izamba, se esta situación afectará tránsito desarrollarán en avenida Atahualpa, entre al trabajo que realizan Quito y otros sectores. Guayaquil. los agentes en las calles, Ante la disminución pues el personal con el temporal del personal que se cuenta es mucho menor los comerciantes informales del al necesario. centro de Ambato se sienten inEl 16 de diciembre se pre- conformes, pues consideran que sentó la convocatoria para los el poco personal que existe no ciudadanos que quieran pos- abastece para la cantidad de ventular por las 50 vacantes para dedores autónomos existentes. agentes, el proceso de selección “Si con los agentes que hay culminará en enero del 2021, ahorita no pueden hacer algo posteriormente iniciará el cur- que se vea la diferencia, peor con
menos”, dijo Matilde Llerena, propietaria de un local comercial en el centro de Ambato, quien aseguró que el control debería aumentar en lugar de disminuir, aunque sea temporalmente. Llamado
Las postulaciones se realizaron hasta el 21 de diciembre, durante los próximos dos meses se tomarán pruebas psicológicas, académicas y médicas a los aspirantes. María Fernanda Solís, directora de Desarrollo Institucional y de Talento Humano del Municipio de Ambato, mencionó que el proceso se retrasó debido a la pandemia y también a la transición del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop). Para evitar que haya inconvenientes con la falta de personal la funcionaria indicó que se prevé apresurar el curso para que pueda durar tres meses, aunque también aseguró que se prevé contratar personal temporal que supla a los uniformados faltantes. (RMC)
Novena y maratón de cuentos por Navidad Girándula, asociación sin fines de lucro, representante de International Board on Books for Young People (IBBY); agrupa a escritores, ilustradores, editoriales, librerías, bibliotecarios, promotores culturales y personas relacionadas con la literatura infantil y juvenil en el país. Como uno de sus principales objetivos está el fomentar la lectura y el acceso a libros de calidad para niños y jóvenes Motivados por esto, para esta navidad Girándula ha preparado diversas actividades. Entre ellas se puede anotar la novena literaria, la maratón del libro, así como coros, y más sorpresas para quienes quieran ser parte de estas actividades. Hasta el 27 de diciembre estará activada la novena literaria, que inicia a las 19:00 y se pue-
DETALLES. Los eventos serán transmitidos por la Fanpage de Facebook de Girándula.
de acceder a través de Facebook Live a través del enlace https://www.facebook.com/ girandulaecuador/. Para el 26 y 27 de diciembre está preparada ‘Una Navidad de cuentos’ en la que habrá una maratón de cuentos, villancicos, coros, talleres y más. Esta iniciará desde las 10:00 del sábado y se transmitirá a través de Facebook Live. (NVP)
LABOR. Los agentes Civiles de Control Municipal están encargados de controlar el comercio informal.
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Navidad en el hospital SERVICIO. Para los médicos el trabajo durante este tiempo ha sido inolvidable.
médico siempre están con la predisposición de trabajar para el bien de los pacientes. “Pero pasamos bien, en el hospital tenemos una familia unida, no es lo mismo que estar en casa, pero vemos la forma de ponernos contentos en estas fechas y a la vez, estar pendientes de la evolución de nuestros pacientes”, relató el galeno. Saltos está de guardia hoy, desde las 19:00, hasta mañana, 25 de diciembre, ahí retornará a su hogar en Manabí. Contó que continúan la lucha, realizan su trabajo con las
CNE firma convenio con el Instituto Tsáchila
“El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación invita a propietarios de inmuebles en la ciudad de Quito, sector La Carolina, para que presenten su oferta a través del Portal del SERCOP para el procedimiento con código No. PE-CRDPIC-001-2020”.
AVISO
Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES O SEGUROS DE CESANTÍA Del que en vida fue: SGOP. ENCALADA MONTAGUANO CESAR FABIAN Quienes creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
001-003-0453/ms
Con el objetivo de potenciar las Por otro lado, Estuardo Ceactividades programadas para vallos, rector del Instituto Sulas elecciones 2021, el Consejo perior Tecnológico Tsáchila, Nacional Electoral (CNE) de aseguró que con esta firma se Santo Domingo, firmó un consolida el trabajo que convenio con el Instituto realizan las dos instiTsáchila. tuciones desde hace un EL DATO Edy Meza, coordinatiempo “el CNE ha estador de procesos electorado pendiente siempre de convenio fue les, explicó que gracias a El la elección del Consejo firmado para este convenio el CNE con- cinco años. Estudiantil”, dijo. Adetará con el apoyo de los más, aseguró que la meestudiantes del Instituto jor práctica que pueden para realizar sus prácticas (pre- hacer los jóvenes es solucionar profesionales) en la adecuación un problema real que tenga la de los recintos electorales “con- comunidad. sideramos que con la intervenDentro de las carreras que ción de los jóvenes y docentes participarán en este convenio fortaleceremos el proceso elec- están Logística y Transporte, toral, además de garantizar el Electrónica, Mecánica, entre tema de transparencia”. otras.
precauciones del caso, están al ridos, muchos que no reacciotanto de sus pacientes, algunos nan desde hace más de un mes y en peor condición que otros por tienen una vida dependiente de la falta de oxígeno y las compli- tubos y oxígeno. caciones que pueden surgir en Para ellos no hay Nochebuecualquier momento. Aun na ni Navidad, la tristeza así mantiene la calma les embarga, al no saber pues está con sus com- EL DATO cuándo su ser querido popañeros del área, enferdrá recuperarse. Aunque meras, auxiliares, licen- En el Hospital no pueden estar juntos, IESS esta ciados de laboratorio e del desde sus casas orarán por noche trabajarán imágenes. su salud, como el caso de 5 médicos en Emergencias la familia de Gerardo Bor(Covid y no Covid), 1 médico ja, un Comunicador Social Familias pendientes en Otra historia es la de las residente que está internado en UCI área Covid y 1 médico residenfamilias que están peny continúa su lucha por te en UCI. dientes de sus seres quesobrevivir.
001-003-0448
Una Nochebuena en cama o junto a los pacientes, esa es la realidad de quienes en estos momentos padecen de Covid-19, y para los médicos que los atienden. En Santo Domingo en los tres hospitales de segundo nivel hay
Unidades de Cuidados Intensivos, (UCI) donde se continúa la lucha por salvar la vida a quienes fueron sorprendidos por la pandemia. Juan Carlos Saltos, es oriundo de Rocafuerte, Manabí. Desde abril es parte del personal médico que fue contratado por el Hospital General IESS Santo Domingo, con el fin de paliar las consecuencias del virus en las personas que venían con necesidad de hospitalización. No es el primer año que pasa Navidad o Fin de Año lejos de su familia, porque dijo que como
AVISO
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue:
CBOS. JUMBO TOLEDO LUIS MIGUEL
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
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El Covid-19 ha cambiado hasta las tradiciones en las familias del mundo entero.
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United-City y Tottenham-Brentford, las semifinales de la Copa de la Liga
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Londres (EFE) · El sorteo de semifinales de la Copa de la Liga inglesa deparó los enfrentamientos entre el Manchester United y el Manchester City y entre el Tottenham Hotspur y el Brentford. Los duelos se disputarán en la semana del 4 de enero, a partido único. El City, que busca su cuarto título consecutivo y el quinto en seis años, llega a estas semifinales tras haber vencido al Arsenal por 1-4, mientras que el United venció al Everton por 0-2. El Brentford pudo en cuartos con el Newcastle por la mínima y el Tottenham ganó a domicilio al Stoke City 1-3.
Vélez Sarsfield se clasificó para la Libertadores de 2021 Vélez Sarsfield se convirtió ayer en el quinto equipo argentino clasificado a la Copa Libertadores de 2021 luego de que Defensa y Justicia venciera a Estudiantes de La Plata por 2-1 en un encuentro pendiente de la ya extinta Copa de la Superliga Argentina. Defensa y Justicia necesitaba imponerse por cuatro o más goles de diferencia para arrebatarle la plaza al Fortín. El equipo que dirige Hernán Crespo se impuso por 2-1 con goles de Francisco Pizzini y Valentín Larralde. BUENOS AIRES (EFE) •
Para Estudiantes descontó Gaspar Di Pizio a dos minutos del final. Vélez se sumó a Boca Juniors, River Plate, Racing Club y Argentinos Juniors, los otros equipos argentinos que jugarán la Copa Libertadores. El último equipo en clasificarse será el campeón de la Copa Diego Maradona. Defensa y Justicia ya tenía un lugar asegurado en la Copa Sudamericana de 2021. En la actual Sudamericana, el Halcón es semifinalista y podría clasificarse para la Libertadores si gana el torneo.
MOMENTO. El partido se jugó en el estadio Monumental.
PARTIDO. Imagen de archivo de los jugadores de Velez Sarsfield. (EFE)
Oliveira y Luis Díaz dan la Supercopa al Oporto LISBOA (EFE) • El Oporto se procla-
mó vencedor de la Súpercopa de Portugal ‘Cândido Oliveira’ tras vencer por 2-0 al Benfica, en un encuentro disputado en la ciudad de Aveiro. Se adelantó en el minuto 25 el conjunto de “los dragones” tras un penalti que materializó el centrocampista internacional portugués Sérgio Oliveira. El tanto que sentenció la final llegó cuando se cumplía el tiempo reglamentario de las botas del colombiano Luis Díaz, tras pase del mexicano Tecatito Corona. El encuentro no fue demasiado vistoso, con escaso toque del
esférico y demasiada lucha en la medular. Sérgio Conceiçao jugó de inicio con Pepe, Corona y Otávio, que venían de estar lesionados, mientras que Jorge Jesús apostó de inicio en la parte ofensiva por el uruguayo Darwin Núñez y el internacional alemán Luca Waldschmidt. Se trata del primer trofeo de la temporada, que va a parar a las vitrinas del Oporto, escuadra que la pasada campaña ganó la Liga y la Copa de Portugal en la final disputada el pasado 1 de agosto en Coimbra en la que también venció al Benfica.
ENCUENTRO. Momento del juego del Oporto. (EFE)
Liga superior en la primera final 1 1
En la final de ida el resultado fue un empate. El equipo ‘Albo’ tuvo más opciones para anotar.
BARCELONA LIGA DE QUITO
Liga de Quito 12, el balón se paseó a pocos sacó su experiencia en finales metros del arco de Javier Bulocales y logró ayer empatar rrai, que con desesperación vio por 1-1 a domicilio de Barcelona cómo se salvó su arco. en el partido de ida por la fase Sin lucir brillante el juego final del que saldrá el campeón de Liga, resultó el más efectivo de 2020. para desarmar las intenciones El atacante Jhojan Julio en la del local, lo frenó lejos de su última acción del primer tiem- arco, por lo tanto, hasta el mipo adelantó a Liga y en la nuto 34 no sufrió peligro. reanudación del encuen- EL DATO El centrocampista Jútro el goleador uruguayo nior Sornoza estrelló su Jonathan Álvez empató remate en el arco barceLa final de vuelta para Barcelona. lonista al minuto 33, tras se jugará el 29 de diciembre a una mala salida de la delas 20:15 en el Partido estadio Rodrigo fensa local. Barcelona salió a pro- Paz Delgado. El trabajo simple, inponer su juego desde el teligente, pescando el comienzo, pero Liga se mínimo error defensivo defendió con orden, por lo que local, permitió al atacante Julio Adrián Gabbarini se limitó a adelantarse en el marcador, en ver transitar el balón a buena la última acción del encuentro. distancia de su arco. Liga se soltó a fondo por el Segundo tiempo costado derecho, y al minuto Barcelona reaccionó y empató
con una acción cargada de sorpresa, un tiro libre sobre el área de Gabbariani, todos esperaron disparo del centrocampista argentino Damián Díaz, que habilitó al centro al goleador uruguayo Álvez, que con remate rasante anotó el empate, al minuto 49. Los desajustes defensivos del local permitieron al goleador colombiano Cristian Martínez Borja disfrutar de otra ocasión de gol, que desperdició con su remate sobre el travesaño, al minuto 73. Liga se dio cuenta que presionando un poco más a Barcelona estaba para volver a marcarle, Martínez Borja recibió balón dentro del área tocó preciso para Julio, pero su remate fue rechazado en extremo por el defensa Darío Aimar.
GUAYAQUIL (EFE) •
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
AUTOR: ABG. SAULO JARAMILLO
Introducción Las tendencias y desarrollos contemporáneos de las ciencias del Derecho como el neoconstitucionalismo y el garantismo penal, nos enseñan, describiéndolos superficialmente o a breves rasgos, que los valores, principios y reglas reconocidos en las Constituciones, todos de carácter normativo, gozan de mayor jerarquía, en cuanto al resto del ordenamiento jurídico de un país, en la práctica1. Los derechos y garantías, son de directa e inmediata aplicación, frente a lo cual, consecuentemente se generan mayores límites al Estado y a su poder punitivo y arbitrario que en todo momento busca materializarse2. La ley, a más de haber sido promulgada con los procedimientos legislativos correspondientes, también deber ser justa, gozar de legitimidad. El Derecho penal
debe ser mínimo, siendo la última ratio, castigar con sanción penal; en los sistemas penales debe primar el principio de inocencia antes que el de culpabilidad. De cara a estos postulados, para dar coherencia al ordenamiento jurídico de un determinado país con la Constitución, se han desarrollado instituciones como: a) el efecto irradiación de los derechos fundamentales y b) la constitucionalización del ordenamiento jurídico, principalmente. Buscan que todos los cuerpos normativos que se encuentran abajo de la cúspide de la pirámide, tengan relación y armonía con la Constitución, orientando todas las leyes hacia un mismo norte, la libertad y dignidad para todos los seres humanos y sus derechos fundamentales. En este sentido, es un deber de los órganos legislativos constitucionalizar las leyes de menor jerarquía. En nuestro país, de
acuerdo a lo que señala el mandato traducido en garantía normativa, reconocido en el artículo 84 de la Constitución, es obligación de la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas a los postulados constitucionales.3 El Derecho penal, siendo una de las materias jurídicas de Derecho público más polémicas de todos los Estados por las consecuencias que produce en las personas su aplicación; y, consecuentemente, su íntima relación con los derechos humanos, no debe ser visto con egoísmo, al contrario, debe ser el que más se adecue a los derechos y garantías constitucionales. ¿Por qué seguir exigiendo constitucionalizar el Derecho penal? Los entendidos en la materia dirán que ya se hablado lo suficiente sobre el proceso de
constitucionalizar el Derecho penal. A otros sectores les llamará la atención, ya que desde la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución de la República el veinte de octubre de 2008, han transcurrido ya casi nueve años. El Código Orgánico Integral Penal establece paradójicamente en el numeral tres de la exposición de motivos este proceso, sin embargo conforme se irá explicando más adelante, este cuerpo normativo fija parámetros totalmente contrarios a este lineamiento, pues se insertaron y reformaron instituciones penales mucho más punitivas como: la acumulación de penas, penas privativas de libertad más extensas, nuevos tipos penales, entre otras. Por ello es que se debe seguir reclamando la constitucionalización del Derecho penal, porque el COIP en la parte especial y procesal tiende a encerrar como el trinomio cuadrado perfecto del sistema
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CONSULTA PENAL
¿Cúando se debe declarar el sobreseimiento de quien se determine que sufre de un trastorno mental ? RESPUESTA Si una persona se encuentra procesada penalmente y se alega trastorno mental, corresponde al fiscal ordenar su inmediato reconocimiento médico psiquiátrico; si el informe determina que efectivamente la persona al momento de cometer la infracción no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, por padecer trastorno mental, la o el fiscal debe inmediatamente abstenerse de acusar y la o el juez dictar el sobreseimiento, y de ser el caso dictar la medida de seguridad. Podría darse el caso que se alegue trastorno mental recién en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, correspondería en ese momento la suspensión de la audiencia, para que fiscalía proceda a ordenar el examen en un tiempo determinado, ya en la reinstalación, y con los resultados de la pericia, la o el fiscal se abstendrá de acusar y la o el juez debe dictar el sobreseimiento y de ser el caso dictar la medida de seguridad. Si se confirma el trastorno mental descrito en el inciso primero del artículo 36 del COIP, ningún proceso penal en marcha puede continuar, independiente en el estado en que se encuentre, pues esa persona que está siendo procesada es inimputable. Para el caso de la consulta, cabe la abstención de acusar y el sobreseimiento. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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punitivo ecuatoriano. Una herramienta para ello es el concurso real delitos, conforme lo analizo en mi artículo: “El concurso real de delitos, una herramienta del Derecho penal máximo.”4 A más de ello, el proceso se debe realizar mediante una reforma integral al COIP por medio de la Asamblea Nacional, por ser este el órgano competente y legítimo para debatir y dirimir sobre nuestros derechos de ciudadanía, ya que cuando se interpone una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, una sentencia de este órgano no alcanza a garantizar y transformar todo un cuerpo normativo. Es más, de acuerdo a lo que anota Luis A. Vélez-Rodríguez, se encuentran en debate la legitimidad de las decisiones de los máximos organismos de justicia constitucional, ya que se puede cuestionar por qué un ínfimo número de jueces puede reformar o derogar la decisión de legisladores elegidos mayoritaria y democráticamente. Y que se puede decir de la polémica resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de abril de 2016 que establece que en el procedimiento especial abreviado, la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
no es aceptable la suspensión condicional de la pena. El Neoconstitucionalismo La mayoría de posturas sobre el neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo como prefieren llamarlo algunos autores, indican que como teoría del Derecho se desarrolló desde la segunda mitad del siglo XX, sin embargo, existen también quienes sostienen que antes de las constituciones de esa época, ya se dieron importantes avances en los derechos humanos con la Constitución de México de 1917, la Soviética de 1918 y la de Weimar de 1919. La profesora cubana Josefina A. Méndez López, señala que estas constituciones: “cada una desde sus perspectivas histórico-políticas, establecieron la clara irrupción de un nuevo tipo de constitucionalismo social (…)”6 donde se empiezan a desarrollar nuevas e importantes instituciones del Derecho, principalmente a favor de los derechos sociales. Ramiro Ávila, citando a autores como Luigi Ferrajoli, Zygmunt Bauman y Nancy Fraser, enseña que el neoconstitucionalismo busca dar respuesta a la crisis del Estado y del Derecho7, que a mi entender se profundizó con los desastres del cataclismo de la segunda guerra mundial y la expansión del libre mercado impulsado por el sistema económico. Por ello, es que el neoconstitucionalismo, ha traído consigo avances muy relevantes para los
derechos fundamentales de las personas ampliado su gama de reconocimiento, dando un giro de 360 grados a las prácticas arcaicas de las instituciones estatales y el poder punitivo a su cargo. El profesor Miguel Carbonell enseña que el neoconstitucionalismo puede ser visto desde tres perspectivas diferentes8. En primer lugar, pretende dar explicación a constituciones de avanzada con extensos reconocimientos de los derechos fundamentales y límites al actuar del Estado, mismas que se han promulgado desde 1948, como la Ley Fundamental de Bonn (constitución alemana) hasta 20089 con la transformadora Constitución de la República del Ecuador. En segundo lugar, con el producto de estos innovadores textos constitucionales, el desarrollo jurisprudencial cambió radicalmente, con sentencias que reconocen y dan mucha importancia a los derechos fundamentales, las más citadas son las sentencias emitidas por la Corte Constitucional colombiana; para ello los administradores de justicia han tenido que practicar nuevas dinámicas de interpretación, argumentación y razonamiento, estas son: la ponderación, la proporcionalidad, el efecto irradiación, el principio pro persona, etc. Y, en tercer lugar, los desarrollos teóricos, que a mi entender comprenden los avances más importantes de esta teoría, pues los pensamientos e ideales a favor de las perso-
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nas y sus derechos de Ferrajoli, Dworkin, Alexy, entre otros; han permitido de alguna manera desplegar los postulados de esta importante teoría aún en desarrollo, pero que sigue a la vanguardia de la dignidad y el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Superando al legalismo exagerado, que fue utilizado para dar vía de acceso a la violación de los derechos fundamentales por medio de instrumentos jurídicos aprobados por la vía legal, como por ejemplo en la Alemania nazi, el neoconstitucionalismo no observa solo el legalismo sino también la justicia; es decir, que una ley a más de ser promulgada en base a las formalidades y procedimientos que se exige, debe ser justa. De esta manera se genera una yuxtaposición entre el Derecho y la moral, entre la filosofía y el Derecho mismo, incorporando por medio de la axiología jurídica valores políticos y morales al ordenamiento jurídico, dejando como resultado una transformación importante en el Derecho. Con la transformación producida por esta nueva teoría, el Derecho Constitucional es el centro de estudio, de tal manera que los cambios que claramente podemos observar es la categorización de la Constitución como norma obligatoria y no como un simple conjunto de contenidos programáticos, a la cual todos debemos someternos y respetar. Valores políticos y/o morales como libertad, dignidad, igualdad, justicia, paz, etc., incorporados en las normas constitucionales dan una calidad y una jerarquía suprema a la Constitución que no puede ser rebasada por ningún otro cuerpo jurídico. Con lo cual se consolida la supremacía constitucional. Existen varias e importantes instituciones del neoconstitucionalismo, sin embargo, por razones de espacio aquí solo las he analizado brevemente. Entre las más importantes características10 que podemos anotar de esta teoría tenemos las siguientes, de las cuales para este trabajo solo desarrollo dos: • La prevalencia o supremacía de la Constitución. • Estado garantista de los derechos fundamentales. • La dualidad de los derechos constitucionales. • El efecto irradiación de los derechos fundamentales. • La aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales. • El nuevo papel de los jueces
en la administración de justicia. • La constitucionalización del ordenamiento jurídico.11 El efecto irradiación de los derechos fundamentales Como he señalado, el neoconstitucionalismo trae consigo transformaciones muy importantes e innovadoras, principalmente a favor de los derechos fundamentales de las personas y límites al poder del Estado. Cuando una sociedad decide que un grupo de personas elegidas por la vía popular, reunidas en una Asamblea Constituyente, debe elaborar una nueva Constitución, en ese proceso, estas recogen los ideales de quienes los eligieron, también valores como libertad, justicia, igualdad, etc., y los plasman en los derechos que reconocerá aquella Constitución. En ese momento, los derechos fundamentales adquieren una dualidad, y una parte de ellos es la subjetiva, entendida como aquella facultad de las personas frente al Estado, pero en esa parte subjetiva, se encuentran también los valores, que deben irradiar sobre todo el ordenamiento jurídico para que los ideales constitucionales tengan coherencia con el mismo y se materialicen también en todos los cuerpos normativos por debajo de la Constitución. Sobre este tema, el profesor Jorge Zavala Egas señala: “He aquí el sistema dual de los derechos constitucionales, por un lado, derechos subjetivos y, por el otro, normas objetivas, esto es, normas con contenido axiológico que irradian sus efectos a toda la normativa del Ordenamiento jurídico (…)”12 Significa también la constitucionalización del ordenamiento jurídico, todo el contenido axiológico-valorativo que llevan en si los derechos fundamentales irradia13 sobre todo el ordenamiento jurídico, lo que implica que todas sus normas, incluso las de derecho privado, deben constitucionalizarse; y las que están contradiciéndolo, ser expulsadas del mismo. La constitucionalización del ordenamiento jurídico Conside rando que la Constitución es la ley suprema del Estado y, que goza de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, esto es, el desarrollo del principio de supremacía constitucional, reconocido por la mayoría de países del mundo, en Ecuador en el artículo 424, que manda que esta debe prevalecer y que toda norma y acto público tiene que mantener conformidad
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La constitucionalización del Derecho penal Analizado el neoconstitucionalismo y sus características, con énfasis en el efecto irradiación y la constitucionalización del ordenamiento jurídico, enseguida debo anotar los más relevantes principios y derechos que la Constitución de la República reconoce con relación al Derecho penal y todas las materias en general, que obviamente deben también ser recogidos por esta especial materia. El artículo once, numeral cuatro de la Constitución señala que ninguna norma puede restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales, esto quiere decir, que en el proceso de elaboración de una ley, o un código, en el caso que nos ocupa, el legislador no puede crear o fijar disposiciones que restrinjan y limiten el ejercicio pleno de los derechos y garantías. Lamentablemente la práctica de esta disposición se encuentra muy alejada de lo que sucede en lo objetivo, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se aumentaron las penas, los tipos penales, las agravantes y, la prescripción para que pueda ser alegada debe transcurrir más tiempo, restringiéndose y
limitándose así la libertad, el principio de inocencia y favorabilidad plasmados en el artículo 76 de la Constitución de la República en los numerales dos y cinco respectivamente. Profundizándose la política del eficientísimo16, más presos y más sentencias condenatorias. El artículo 195 ibíd., reconoce el principio de mínima intervención penal o de última ratio. El profesor Luigi Ferrajoli señala que: “Es claro que el derecho penal mínimo, es decir, condicionado y limitado al máximo, corresponde no sólo al máximo grado de tutela de las libertades de los ciudadanos respecto del arbitrio punitivo, sino también a un ideal de racionalidad y de certeza.”17 Es decir que, el Estado en el cumplimiento de perseguir y castigar las infracciones penales, debe limitar la actividad penal, buscando otros mecanismos para contrarrestar los problemas de trasgresión a las conductas prohibidas, sin embargo, en el COIP, aumentaron los tipos penales y la pena máxima establecida en el Código Penal pasó de 25 años a 40 en el COIP, con lo cual, la mínima intervención penal, quedó solo escrita. Así mismo, el artículo 76, numeral tres de la Constitución de la República se reconoce el principio de legalidad o tipicidad de la pena, señalándose en lo principal
que nadie puede ser sancionado por un acto u omisión que no esté tipificado en la ley penal. De esta manera, entendemos que para que una persona sea sancionada penalmente, es decir, se le aplique una sanción penal, la pena debe estar taxativamente determinada en el Código Orgánico Integral Penal, esto con el fin de evitar arbitrariedades por parte de juzgadores y poderes que en algunos casos buscan criminalizar y sancionar ilegal e injustamente a una persona. Esto sucedía más en los regímenes dictatoriales y autoritarios, en la actualidad el sistema se ha maquillado y “flexibilizado”, pero siguen en pie las ambigüedades, pues con la promulgación del COIP, proliferaron los tipos penales en blanco, abiertos y paratipos, que en el caso del primero al ser un tipo penal donde se remite a otra ley para configurar sus elementos, el juez viola el principio de legalidad y crea elementos arbitrariamente. De esta manera la legalidad penal queda al albedrio del juez y se inobserva. Existen muchas otras disposiciones constitucionales que deben ser analizadas, en el presente, por razones de espacio no es posible, pero no puedo dejar de por lo menos señalarlas, como: la aplicación directa e inmediata de los principios y garantías constitucionales18, la suprema-
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A DEMANDADA: IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA Y IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA JUICIO No: 17230-2018-02422 CUANTIA: USD. 20.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO QUE CONSTA EN LA LIQUIDACIÓN DE CAPITAL E INTERESES, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 16.785,32, MAS LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA, CALCULADOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA FECHA DE INICIO: 23-02-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2018, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOVOA y el doctor ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. VICENTE JOSÉ VALLARINO MARCOS en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO BOLIVARIANO C.A., es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo
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cía constitucional19, un Estado garantista de los derechos fundamentales20. Solo con aplicación estricta y sustancial de este conjunto de ideales constitucionales, se podrá: configurar el proceso de constitucionalización del Derecho penal, institucionalizar el ansiado Derecho penal mínimo y lograr en la práctica un mayor respeto de la Constitución y de los derechos en ella reconocidos, para todos los ciudadanos. Existen las instituciones jurídicas, mecanismos y garantías para que se pueda efectuar el proceso de constitucionalización del Derecho penal. Pues al estar éste estrictamente vinculado a los derechos humanos y a su respeto, es inminentemente necesario que el mismo, sea objeto de una transformación sustancial, al término de la cual todo su contenido (sustantivo, adjetivo y ejecutivo) se encuentre implícito de los valores, principios e ideales constitucionales que permitan y materialicen, un mayor respeto y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
347 del COGEP, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme la disposición del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE al señor IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para tal efecto la parte accionante proporcionará las copias necesarias. En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de octubre del 2020, a las 08h02. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello
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tan efectos prácticos y no solo se queden en teoría.
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con sus lineamientos, todos los cuerpos normativos reconocidos en el artículo 425 que están por debajo de ella deben guardan coherencia con la misma, ser acoplados a sus principios y valores, bajo los mismos lineamientos, postulados e ideales. Para llegar a ello, se debe aplicar el mandato del artículo 84 constitucional, es decir, realizar el proceso de adecuación formal y material de las normas a la Constitución. Todo este proceso es como se ha dado en llamar la constitucionalización del ordenamiento jurídico, el profesor Riccardo Guastini señala que el mismo comprende: “(…) Un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales.”14 Si se quiere hablar de constitucionalización del ordenamiento jurídico, entonces debemos entender claramente que los ideales y valores que se fraguaron en las asambleas constituyentes, consultas populares y otros procesos para la elaboración de una Constitución, deben estar plasmados también en el resto de leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y decretos que conforman el sistema jurídico de un país, esto, con el fin de que los postulados constitucionales sur-
AVISO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADOS: SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY JUICIO: 17230-2018-16759 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347#8 OBJETO.- Según refiere el accionante, con fecha 26 de enero del 2017, la demandada TERESA VITY SANMARTIN BETANCOURT, suscribió un convenio de reestructuración de obligaciones con reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se reestructuró obligaciones vencidas de los demandados por la suma de USD 3966,27, saldo del capital con una tasa de interes inicial del 16.06%, valor que debía ser pagado en 48 dividendos mensuales que en caso de mora, se obligaba a pagar el máximo interes moratorio desde la fecha de vencimiento del dividendo hasta su completa cancelación. Que en la cláusula 4ª. Del contrato consta que adeuda un saldo pendiente de intereses por la reestructuración de 768,26, que debía ser pagado en el plazo de 1.441 días desde la fecha de suscripción del convenio. Que en el caso de mora de uno o mas de los dividendos pactados, le da derecho al banco para la aceleración de pagos de la obligación.- Que ha incurrido en mora desde el dividendo No. 2, de fecha 05 de marzo del 2017 por lo que el banco declara vencida toda la obligación. Que es su pretensión que en sentencia se disponga que la demandada pague el total del capital adeudado que asciende a lla suma de USD 3.848,02; el pago del interes del valor reestructurado que asciende a 720,45, Los intereses legales, intereses de mora y pagos de expensas y gastos judiciales, y pago de honorarios profesionales de la defensa CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 6.000,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 10h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial, para la práctica de esta diligencia remítase DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, Provincia de Loja. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Blanca Janetd Taipe Redrován, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Jueves, 17 de septiembre del 2020, las 11h25. VISTOS: Agréguese al proceso acta de diligencia que antecede.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ (PONENTE) Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-
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CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A ECHEVERRIA RECALDE WILLIAM FRANCISCO, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO No. 17230-2018-15120 en su contra, en los siguientes términos: ACTOR: JOCONDA MARISOL ESPINOZA MARQUEZ , en calidad de Procuradora Judicial el BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ECHEVERRIA RECALDE WILLIAM FRANCISCO TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FUNDAMENTOS DE HECHO: El demandado en calidad de deudor suscribió un convenio de restructuración convencional de obligaciones, con el Banco General Rumiñahui S.A. en el cual se restructuro obligaciones vencidas por la cantidad de USD $6.701,21 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art.284, 347.3, 348, 349,351 COGEP, Art. 556 y 557 código de Comercio, Art. 12 Código Orgánico de la Función Judicial, Art.42 lteral b) Ley de Federación de Abogados. CUANTIA: USD$ 8.000,00 (Dólares) PRETENSIÓN: Que en sentencia sea condenado al pago total del capital adeudado, al pago del interés restructurado, el interés legal convenido, el interés de mora, el valor de los gastos y expensas judiciales, el pago de honorarios profesionales. JUEZA: Abg. Cecilia Simbaña Quishpe UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 14h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en virtud del sorteo respectivo. En lo principal se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 01 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) Se ordena la citación del demandado señor: ECHEVERRIA RECALDE WILLIAM FRANCISCO, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, para lo cual la parte actora proporcione las copias en el término de CUATRO DIAS luego de ejecutoriado el presente auto. Notifíquese al accionado en el correo señalado para el efecto. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: ECHEVERRIA RECALDEWILLIAM FRANCISCO, conteste la demanda conforme lo determinan los artículos 351 último inciso; y, 353 del COGEP, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 352 de la misma norma, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 15h40.VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada ECHEVERRIA RECALDE WILLIAM FRANCISC, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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DR. MGT. CARLOS A. MANTILLA GUERRA NOTARIO EXTRACTO NOTARIA SEXAGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Dr. Carlos Mantilla Guerra, Notario Público Sexagésimo Tercero del canton Quito, los señores CARLOS IVAN GAYTA RAURA y MONICA ELIZABETH VEGA DIAS, por su propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por la Unidad Judicial, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincial de Pichincha, marginada en la partida correspondiente de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, el cuatro de noviembre del dos mil veinte. La adjudicación del patrimonio se encuentran detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores CARLOS IVAN GUAYTA RAURA y MONICA ELIZABETH VEGA DIAS, otorgada mediante escritura pública de dieciocho de diciembre del dos mil veinte, ante el suscrito Dr. Carlos Mantilla Guerra, Notario Público Sexagésimo Tercero del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la liquidación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 21 de diciembre del 2020 Dr. Mgt. Carlos Mantilla Guerra Notario Sexagésimo del Distrito Metropolitano del Cantón Quito Hay firma y sello
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001415001 Cliente LLANOS SUAREZ ANA MAGDALENA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708433733 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc. NOTARIA EXTRACTO NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública 20201701036P02891, otorgada ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, el lunes veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veinte, los señores MARÍA VICTORIA SANTOFIMIO DELGADO y LUIS JAVIER MEJIA REVELO, procedieron a liquidar el patrimonio de la SOCIEDAD CONYUGAL la misma que fuera disuelta Mediante sentencia dictada con fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017) por la Ab. Tatiana Genoveva Peña Toledo, Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de la Provincia de Pichincha, legalmente inscrito en el registro civil. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de SOCIEDAD CONYUGAL, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación de SOCIEDAD DE CONYUGAL correspondiente a los señores MARIA VICTORIA SANTOFIMIO DELGADO y LUIS JAVIER MEJIA REVELO otorgada mediante escritura pública otorgada el lunes veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veinte, ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veinte. Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc. NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A., AGUIRRE NOBOA CARLOS ALBERTO, QUINATOA VELATA ANGEL MARCELO DEMANDADO/S: BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA JUICIO No: 17230-2017-16777 CUANTIA: USD 17.000 SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DENTRO DEL JUICIO 17230-2017-16777.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 12 de diciembre del 2017, VISTOS.- Dra. Karina Martinez, en calidad de Jueza encargada del despacho del Dr. Patricio Baño de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. No. 11248-DP172017-VS del 11 de diciembre de 2017, avoco conocimientode la presente causa. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Ab. Carlos Alberto Aguirre Noboa y Dr. Marcelo Quinatoa Velata, en calidad de Procuradores Judiciales del Banco Bolivariano C.A., conforme lo acreditan con los documentos adjuntos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.En consecuencia, a la demandada, Señora SUSANA PATRICIA BUCHELI MURILLO en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada, señora SUSANA PATRICIA BUCHELI MURILLO en el lugar señalado en la demanda, conforme al artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece.- Actúe la Dra. Blanca Delgado en calidad de secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2020.- VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demandada señora BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.- f) PANCHO MALES EDWIN GERMAN, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP Hay sello y firma
REVISTA JUDICIAL 001-004-0522
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030001608001 Cliente ALPALA ITAS GENOVEVA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro. 1710033000 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000050000301002 Cliente MORALES REMACHE VICENTA ESTEFANIA Cédula de Ciudadanía Nro. 0601481237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JAVIER ANTONIO FARIAS FARIAS y MELENDRES LEON JOFFRE VLADIMIR ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: JAVIER ANTONIO FARIAS FARIAS y MELENDRES LEON JOFFRE VLADIMIR PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NO.: 17230-2017-05822 CUANTIA: USD. 12.000.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de mayo del 2017, las 14h12. Se recibe el presente proceso el día de hoy para su despacho. Agréguese al proceso el escrito presentado, en virtud del mismo y vista la demanda presentada, se tiene: Antecedentes: Comparece la señora GLENDA HIPATIA LUCEROALVAREZ, en calidad de Gerente General y representante legal del Banco General Rumiñahui S.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a los señores JAVIER ANTONIO FARIAS FARIAS, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal; y, MELENDRES LEON JOFFREVLADIMIR, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario, por el pago de los dividendos vencidos de un pagaré a la orden por un saldo de capital en un valor de USD. 7,274.76, más los intereses legales, de mora y costas procesales y demás rubros; más los intereses devengados, vencidos y no pagados. En tal virtud se considera: PRIMERO.-CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN ATRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagare a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I.- SEGUNDO.-CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señores JAVIER ANTONIO FARIASFARIAS, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal; y, MELENDRES LEON JOFFRE VLADIMIR, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese atento oficio a la Oficina de Citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, de conformidad al Art. 72 del COGEP, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. El actor preste las facilidades y copias necesarias.- TERCERO.-SOBRE LA OBLIGACIÓN.-Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la parte ejecutada señores JAVIER ANTONIOFARIAS FARIAS, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal; y, MELENDRES LEON JOFFRE VLADIMIR, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario, cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.-ANUNCIO DE PRUEBA.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.-QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- SEXTO: De conformidad con el Art. 196.4 se niega el desglose solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ(PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de septiembre del 2020, a las 11h08.Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en el escrito de fecha 11 de septiembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 24 de septiembre de 2020, CITESE a los señores JAVIER ANTONIO FARIAS FARIAS y MELENDRES LEON JOFFRE VLADIMIR, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL, JUEZ(PONENTE) Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8117789700 Nro. Cartola 17482220526 Cliente MORA GUERRON, RAFAEL-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8305441300 Nro. Cartola 18560140487 Cliente MOYANO TENENUELA, ZOILA-MARIBEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8167719200 Nro. Cartola 17735380333 Cliente NARVAEZ RODAS, CRISTHIAN-ISRAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8011130500 Nro. Cartola 16645831245 Cliente QUEZADA MORALES, MIGUEL-PATRICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8211081000 Nro. Cartola 18100220336 Cliente MEJIA DUMANI, JORGE-PATRICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8162604100 Nro. Cartola 17686870225 Cliente MATEO CALDERON, ANABELEN- del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8211945500 Nro. Cartola 18108560519 Cliente INCA PAUCAR, MILTON-ROBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS-EXTINCIÓN Nro. DE JUICIO: 17951-2001-7992ACTOR: GUILLERMO RUBÉN TERÁN ACOSTA DEMANDADO: TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ Juicio No. 17951-2001-7992. JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, jueves 22 de octubre del 2020, a las 11h19. VISTOS.- DR. LUIS ELIECER JACOME JEREZ, avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. ACCIÓN DE PERSONAL 00684-DP17-2019-MP Incorpórense a los autos el escrito y anexos que anteceden: En lo principal, en atención al escrito de Caducidad de Pensión Alimenticia acorde a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020-CNJ-2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a los consultas planteadas en el segundo semestre del extinción del derecho a percibir alimentos, cuando la o el alimentario ha cumplido la mayoría de edad (18 años) o ha cumplido 21 años estando cursando estudios”, concluye el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o lo 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite.- Por lo expuesto, con el contenido de la petición formulada por el accionante, y en virtud de que la parte alimentaria TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO, NO ha comparecido a juicio NI señalado casilla judicial en el término de 10 días CÍTESE al mencionado alimentario en el lugar señalado por la parte actora, mediante escrito que se provee, para lo cual se le requiere a la parte solicitante provea de las copias necesarias para que por Secretaría se remita despacho suficiente al funcionario encargado de la Oficina de Citaciones para cumplir con dicha diligencia cumpliendo lo dispuesto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos. La misma deberá justificar con la documentación pertinente si se encuentra cursando estudios desde la fecha que cumplió los 18 años de edad hasta la fecha presente fecha (malla curricular, pensum académico, horarios de clase y años lectivos), caso contrario se realizará la liquidación hasta que cumplió los 18 años de edad o si padece de alguna discapacidad, de conformidad con lo que establece los numerales 2 y 3 del Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Interviene Dra. Gladys Burgos en calidad de secretaria de este despacho mediante ACCIÓN DE PERSONAL 2626-DP17-2019-KP.- NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 15h39. En lo principal 1) Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 24 de junio del 2020 y por cuanto el obligado ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del alimentario señor TERÁN HINOJOSA STEEVEN GUILLERMO, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite con el auto de fecha 22 de octubre del 2020 y este auto, por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar.- 2) Se previene la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA PETICIÓN DE EXTINCIÓN EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado.- NOTIFÍQUESE DRA. GLADYS BURGOS BARRENO SECRETARIA Hay firma y sello
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8007798900 Nro. Cartola 16630180285 Cliente GUAYGUA TIPANLUISA, MARIANA-DE JESUS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-436
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064564300 Nro. Cartola 16852970728 Cliente YUGSI ALOMOTO, CRISTOBAL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-436
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8265878900 Nro. Cartola 18381120197 Cliente VASQUEZ SANTILLAN, BLANCA-MORAYMA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8020137400 Nro. Cartola 17058230487 Cliente VINUEZA CAHUASQUI, MARCOANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN/NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: ROJAS SEGURA RONAL VLADIMIR ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A DEMANDADO: ROJAS SEGURA RONAL VLADIMIR JUICIO NO: 17230201905099 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: 8.000 OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO DEL PAGARÉ; ESTO ES, USD. 4.983,90, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA Y COSTAS PROCESALES JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ DEFENSOR: ABG. JESSICA ERAS NAVARRETE INICIO: 29-03-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de abril del 2019, las 16h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado en virtud de la Acción de Personal No.2986DP172019KV. y, en virtud del sorteo electrónico que antecede. En lo principal, la demanda presentada por la Abg. Jessica Elizabeth Eras Navarrete, en calidad de Procuradora Judicial del Ingeniero José Francisco Paredes Durán Ballén, Gerente General del Banco General Rumiñahui S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjuntan, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, el demandado señor RONALVLADIMIR ROJAS SEGURA, en calidad de deudora principal en el término de QUINCE DÍAS, cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art.352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. CÍTESE al demandado señor RONAL VLADIMIR ROJAS SEGURA, en el lugar señalado en el libeloi nicial, mediante deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. En virtud de que el compareciente ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado y conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágasele conocer por dicho medio con el extracto de la demanda y la presente providencia, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse. En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda. Actúe el Dr.Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. F, Francisco Chacón, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de octubre del 2020, a las 11h18. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 62) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada ROJAS SEGURA RONAL VLADIMIR por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- Por otro lado, el Actuario de la Judicatura gestiones la devolución inmediata del deprecatorio sorteado el día 17 de agosto del 2020.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz. Lo que se CITA/NOTIFICA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. ABG. GUIDO EFRAIN GUAMÁN SAGÑAY SECRETARIO
001-005-436
JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8016707000 Nro. Cartola 16815870924 Cliente VARGAS RUBIO, LEONARDO-FABIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 093106569 por valor de US$ 1182,00, con vencimiento al 02 de diciembre del 2020, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
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REVISTA JUDICIAL
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8164563100 Nro. Cartola 17705430308 Cliente SIGCHA GUANOQUIZA, JOSE-GONZALO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
CASILLERO JUDICIAI NRO. 3882 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICTAL DE FAMILIA, MUIE& NIÑEZ Y ADOT,ESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio Ordinario No: 179A1-2020-02209. Actor: MIRIAN ELENA MASABANDA BARRAGAN. Demandado: MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN. Inicio: 29 /09 /2020, Defensores: AB. JOSE DANIEL 0CHOA UNDAY DR. SINAILIN SOCASI VICTOR HUGO. Jueza: DRA. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA, Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBAN NAMNIO. CONTENIDO DE LA DEMANDA: MIRIAN ELENA MASABANDA BARRAGÁN, ANTE USTED COMPAREZCO CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO EN CONTRA DEL SEÑOR MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN. F) PARTE ACTORA. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 3 de diciembre del 2020, a las 74h22. VISTOS: Por haberme reintegrado a mis funciones, vuelvo a avocar conocimiento de la presente casa en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial. En lo principal, toda vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de sustanciación de 19 de noviembre del2020, se considera: PRIMERO: (Calificación de la demanda).- La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por MIRIAN ELENA MASABANDA BARMGÁN es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en procedimiento 0RDINARI0 determinado en el Art. 289 ibídem. SEGUNDO: (Citación),- En virtud del juramento rendido por la parte actora cuya acta obra a fojas 19 del proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y este auto, realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que los demandados y quienes se crean con derecho, contesten la demanda en el término de TREINTA DIAS contados a partir de la última citación, conforme lo determina el Art, 291 del COGEP, TERCERO (Anuncio de Pruebas). La prueba anunciada y presentada por la parte actora, en lo que quiere procedente y conforme a derecho serán considerada en el momento procesal oportuno, en este sentido, de considerarlo admisible en la Audiencia de Juicio, recéptese las declaraciones testimoniales de las personas mencionadas en el numeral 4 de la demanda y en el esto de fojas 15, quienes serán notificadas para el efecto a través del casillero judicial y/o coreo electrónico fijados por la actora. CUARTOT (Notificación),- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y de la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. O DEL SALTO DAVITA LUZ ELISA, JUEZA (PONENTE). Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.AB. LORENA ALBÁN NARANJO SECRETARIA (E)
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8169322000 Nro. Cartola 17754660300 Cliente SARZOSA ROMERO, CARMENDEL ROCIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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culo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Cítese a la demandada en la presente causa, señora ROSA ABIGAIL VIZUETE BALLADARES, en calidad de deudora principal, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ - JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese al proceso el acta que antecede. En virtud de que la parte actora ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 31 de agosto de 2020, esto es cumplir con la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada ROSA ABIGAIL VIZUETE VALLADARES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ - JUEZ.
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JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR 001-005-436
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ABIGAIL VIZUETE BALLADARES ACTOR: Ab. JESSICA ELIZABETH ERAS NAVARRETE, en calidad de Procuradora Judicial de BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADA: ROSA ABIGAIL VIZUETE BALLADARES JUICIO: NO. 17230-2018-19873 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 6.000,00 OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de enero del 2019, las 14h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal 0273-DP172019-VS de fecha 08 de Enero del 2019, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En lo principal se considera: La demanda presentada por Ab. JESSICA ELIZABETH ERAS NAVARRETE, en calidad de Procuradora Judicial de BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artí-
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8297207200 Nro. Cartola 18522490152 Cliente RUIZ VILLAREAL, MAGDALENADEL PILAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
REVISTA JUDICIAL
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las copias necesarias). En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. En lo referente al desglose, de conformidad a lo establecido en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos, se niega el desglose de las piezas procesales solicitadas. Téngase en cuenta la designación conferida al Abogado patrocinador, así como la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Actúe el Dr. Paúl Tapia, en calidad de Secretario. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).RON CADENA LIZBETH MARISOL, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de septiembre del 2020, a las 12h18.Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada el señor ARCE VERA MARCOS PATRICIO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.JUEZA Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 15 de septiembre del 2020.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO
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REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ARCE VERA MARCOS PATRICIO ACTORA: AB. JOCONDA MARISOL ESPINOSA MARQUEZ – PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ARCE VERA MARCOS PATRICIO JUICIO No. 17230-2018-16761 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 05/11/2018 CUANTIA: $ 3.000,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 14h59, VISTOS En mi calidad de Jueza titular de ésta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo respectivo, avoco conocimiento de la presente causa, realizo las siguientes consideraciones: En lo principal, la demanda presentada por la AB. JESSICA ELIZABETH ERAS NAVARRETE, Procurador Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un Contrato de Mutuo o Préstamo con reconocimiento de firmas, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347.3 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO y se ordena la CITACIÓN al señor MARCOS PATRICIO ARCE VERA; con el contenido de la demanda y este auto mediante boletas en la dirección a la que hace referencia en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente, (La parte actora deberá proporcionar
JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora, ECUADOR
Resolución SB-2020-1234 RUTH ARREGUI SOLANO SUPERITEDENCIA DE BANCOS CONSIDERANDO: QUE el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República establece que las Superintendencia son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales con el propósito de que estas, actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídicos y atiendan al interés general; QUE el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos, intermediando en forma eficiente los recursos captados; prohíbe las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura; y contempla que los administradores de las instituciones financieras, quienes controlen su capital, serán responsables de su solvencia; QUE los numerales 1, 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos tiene como funciones, entre otras: “1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado”; “3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado”; y, “25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control”; QUE el artículo 307 de Código ibídem, prevé que el numeral 4 que la resolución de liquidación voluntaria o forzosa, se dispondrá, entre otros requisitos: “4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente” (Lo subrayado me pertenece); QUE el artículo 312 del cuerpo normativo referido, señala las funciones del liquidador, quién deberá efectuar las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes con estricta observancia del orden de prelación de pagos dispuesto en el Código antes invocado; QUE la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece en su capítulo II, del título XVI, del libro I, las NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN. QUE a través de Resolución No. SB-2016-589 de 13 de junio de 2016, la Superintendencia de Bancos, resolvió: “ARTÍCULO 1.- REVOCAR la autorización para el ejercicio de actividades financieras de Proinco Sociedad Financiera S.A., por verse incursa en las infracciones muy graves constantes en el numeral 2 y 12 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 2.- DISPONER la liquidación forzosa de Proinco Sociedad Financiera S.A. por cuanto según consta de los considerandos de la presente resolución y de las conclusiones de los informes citados en la misma, la entidad ha incurrido en las causales determinadas en los numerales 1, 2, y 7 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario Financiero.”; QUE con resolución No. SB-2019-385 de 04 de abril de 2019, la Superintendencia de Bancos, resolvió:
“ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al abogado Edgar Ramírez Santacruz, como liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación, quién representará judicial y extrajudicialmente a la entidad, ejerciendo con máxima celeridad las funciones y atribuciones que la ley prevé para el efecto.”; QUE mediante oficio No.- LIQ-PSFSAEL-ER-198 de 11 de diciembre de 2019, el abogado Edgar Ramírez Santacruz, presentó el informe de actividades de periodo de su gestión hasta el mes de diciembre de 2019, en el que concluye: “…en este poco tiempo se realizado (sic) varias acciones optimizando el tiempo pero no se ha podido culminar el proceso liquidatario ya que hay cuentas que revisar juicios que defendemos, así como el inicio de acciones legales en contra de quienes han originado la liquidación forzosa…”. En virtud de lo cual, solicita al Director de Liquidaciones “… se haga una excepción al tiempo de duración de la liquidación…”, a fin de continuar con las acciones judiciales y administrativas de la entidad. QUE con oficio No. LIQ-PSFSAEL-ER-007 de 17 de agosto de 2020, el liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación informó a la Dirección de Liquidaciones de algunos aspectos legales relevantes que están por subsanar, y solicitó “…la extensión de vigencia de la resolución para continuar con el trámite de pago de acreedores, continuar con los procesos judiciales pendientes…” QUE con memorando No. SB-DL-2020-0256-M de 25 de septiembre de 2020, la Dirección de Liquidaciones emitió el informe a través del cual recomendó ampliar el plazo para de la liquidación de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., EN LIQUIDACIÓN, hasta el 14 de junio de 2021, en cumplimiento de la normativa legal establecida para el efecto; QUE con oficio No. LIQ-PSFSAEL-ER-104-2020 de 13 de octubre de 2020, el liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación, remitió a la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos un Informe sobre la situación financiera legal de la entidad, con corte al 30 de septiembre de 2020. En el que detalla las actuaciones realizadas a partir de su designación como liquidador, entre otras: la comparecencia a múltiples juicios constitucionales, civiles, laborales, etc., conciliación de cuentas contables, estados financieros y sus respectivas variaciones, problemas en cartera vencida, llamamiento de calificación de acreedores, mesas de trabajo con los reclamantes y diferentes grupos en búsqueda de una solución; sin embargo, señala que: “…para continuar con el pago de los acreedores debidamente calificados insisto la extensión de vigencia del proceso liquidatorio de (sic) solicita COSEDE para proceder con el trámite”, QUE con oficio No. LIQ-PSFSAEL-ER-128-2020 de 17 de noviembre de 2020, signado con oficio en este organismo de control No. SB-SG-2020-399986-E de 18 de noviembre de 2020, el liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación, remitió a la Dirección de Liquidaciones, un informe de actividades actualizado sobre las acciones realizadas dentro del proceso liquidatorio de dicha entidad, en cumplimiento a lo requerido mediante oficio No. SB-DL2020-0385-O de 16 de noviembre de 2020, en el que se evidencia; al avance en la sustanciación de los juicios, constitucionales, civiles, laborales, etc., actualización de cuentas contables, cruce de valores de facturas por pagar, reclasificaciones para identificar cuentas por cobrar, estados financieros, depuración de cartera, activación y mantenimiento de mesas de trabajo con la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Liquidador de las empresas vinculadas, los reclamantes y representantes del grupo de afectados. A la fecha de reporte se verifica que se proyectan reuniones con el señor Víctor Hugo Albán, en su calidad de Liquidador, con la finalidad de levantar una base de datos para conciliar la información que dispone MAKTRADECOR, ENCAISSER Y MINGACORP. Como actividades pendientes, detalla: “Determinación de
montos finales de acreencias calificadas MUTUALISTA PICHINCHA, SAN FRANCISCO Y CREAR. a) Valores por cobrar a COFEM, la cual ofrece pagar con cartera, se espera tener más reuniones y revisión de la información. b) Reporte a diciembre de Activos a CONSEDE, que deberá ya reflejar los valores de calificación de acreencias. c) Cierre anual, balance, estructuras, conciliaciones y demás reportes mensuales y trimestrales. d) Análisis de créditos que estén en juicio coactivo cuyos valores no habrían sido desembolsados, perjudicado al titular. e) Venta de inmuebles ciudad Ibarra y Santa Elena. f) Ordenamiento y digitalización del archivo físico para entregar al órgano de control. g) Pago de acreedores según el orden de prelación. h) CRONOGRAMA DE TRABAJO. Presento el cronograma de trabajo en el siguiente gráfico y detalle de actividades”. En virtud de lo cual, solicita nuevamente la extensión de plazo del proceso liquidatorio de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación. QUE mediante memorando No. SB-INJ-2020-1090-M de 25 de noviembre de 2020 la Intendencia Nacional Jurídica, sobre la base del informe de la Dirección de Liquidaciones, recomienda la suscripción de la presente resolución; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación una prórroga hasta el 13 de junio de 2021, para que concluya el proceso de liquidación y la extinción de la vida jurídica de la Sociedad Financiera, conforme el requerimiento del abogado Edgar Ramiro Ramírez Santacruz, liquidador de la referida entidad. ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Registros de la Propiedad de los cantones en los cuales Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación, tenga bienes inmuebles inscritos o derechos reales inmobiliarios, procedan a tomar nota al margan de tales inscripciones respecto de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- DISPONER que los Registradores Mercantiles de los cantones en los cuales Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación tengan derechos reales prendarios inscritos procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones respecto de la presente resolución. ARTÍCULO 4.- DISPONER que se notifique la presente resolución a la Corporación de Seguros de Depósito, al Fondo de Liquidez y al Fondo de Seguros Privados. ARTÍCULO 5.- DISPONER que se notifique la presente resolución al abogado Edgar Ramiro Ramírez Santacruz, liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A., en liquidación. ARTÍCULO 6.- DISPONER que el texto integro de la presente resolución se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Sociedad Financiera. ARTÍCULO 7.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas. COMUNÍQUISE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. Ruth Arregui Solano SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina SECRETARIA GENERAL
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JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020
Ecuador
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