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Nacional, 23 de Marzo, 2021

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Ecuador

martes 23 de MARZO de 2021

#YoMeCuido

país

‘Ineficiente e improductivo’: el debate no aportó claridad 2

¿Quieres participar? Escanea

economía

En 2020 se registraron 123.491 nacimientos menos que en 2019. Contrario a lo que se esperaba, el confinamiento no trajo más embarazos. 4

La natalidad bajó durante la pandemia

Tannya Varela, comandante general de la Policía Nacional Tannya Varela fue designada comandante general de la Policía Nacional, por el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez. Varela, quien lleva 36 años de servicio, fue ratificada en el cargo mediante Decreto Ejecutivo 1272 emitido por el presidente Lenín Moreno y se convierte en la primera mujer en ocupar ese cargo.

El sector florícola espera un crecimiento del 1% 3

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Tannya Varela, la primera mujer comandante de la Policía Nacional

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martes 23 de marzo de 2021 La Hora ecuador

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Por primera vez en la historia del Ecuador, una mujer estará al mando de la fuerza policial ecuatoriana. Así anunció el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, este 22 de marzo de 2021. “Es la primera vez en la historia del Ecuador que una mujer dirige a la Policía”, indicó Martínez en la red social Twitter. Al mismo tiempo agradeció los servicios de Patricio Carrillo, quien ocupaba el cargo. La asignación de Varela fue ratificada en el Decreto Ejecutivo 1272. El cambio se produce pocos días después de que Martínez llegase al Ministerio de Gobierno en reemplazo de Patricio Pazmiño. Sobre la nueva comandante. (Revisa el perfil de Tannya Varela en este link)

El debate también fue un catalizador de tensiones políticas JORNADA. Guillermo Lasso y Andrés Arauz en la tarima del debate presidencial del domingo 21 de marzo de 2021. Foto. Cortesía CNE.

Martín Luna. 23 años. Estudiante universitario en la USFQ. Miembro de la Asociación Ecuatoriana de Debate. ° El propósito de un debate no debería ser tener la razón, sino progresar. Debatir implica, necesariamente, escuchar al otro para entender su postura. En Ecuador, los votantes hemos sido educados para no mirar los discursos ni las propuestas, sino para mirar los bandos. Nos enseñan que el partido por el que no votan las personas a nuestro alrededor es “el enemigo” y que considerar lo que proponen es un acto de traición. Creo que esta es la razón por la que tenemos pésimos debates y propuestas nada realistas, porque aceptamos cualquier cosa que venga del candidato que apoyamos, mientras nos permita seguir atacando al contrario. Durante las elecciones, cualquier crítica que se hace respecto a un candidato es respondida por sus partidarios con un “el tuyo es peor”. Cegados por esta falsa competencia, mientras pensemos así seremos altamente manipulables, porque nos dejamos llevar con tal de no aceptar que podemos estar equivocados.

Universitarios y conocedores del debate opinaron sobre el encuentro entre Guillermo Lasso y Andrés Arauz, por la Presidencia de la República del Ecuador. Para llegar a Carondelet, Guillermo Lasso y Andrés Arauz tendrán que sumar votos del segmento más joven de la población ecuatoriana; y, para hacerlo, deben revisar sus discursos con propuestas que apunten a las necesidades y demandas de este grupo. Cuatro estudiantes universitarios y conocedores del arte del debate conversaron con La Hora y expusieron sus opiniones respecto al enfrentamiento previo al balotaje, realizado el domingo 21 de marzo. (LGP)

Mario Viteri. 22 años. Estudiante universitario y miembro del Club de Debate Argumentum, en la ESPOL. El desarrollo del debate fue deficiente tomando en cuenta ° los objetivos planteados por el CNE (buscar contenidos claros, didácticos y fundamentados). Existió falta de profundidad en las intervenciones de ambos candidatos, y, sumado al enfoque conflictivo que primó sobre el evento, estas problemáticas se vieron agravadas por el formato y la estructura del debate. Con tiempos cortos para la exposición de propuestas y un número de preguntas excesivo, en cada eje, fue complicado que, tanto los candidatos como el público puedan seguir una línea argumentativa clara. La segunda ronda del debate fue improductiva para la discusión, lejos de que los candidatos se cuestionaran sobre política pública o temas relacionados con la administración del estado, optaron por increpar al otro con discusiones que poco o nada afectan la realidad nacional. Para la ciudadanía el debate, más allá de actuar como una herramienta, lo hizo como un catalizador de las tensiones políticas ya existentes.

Daniela Endara. 21 años. Estudiante universitaria y miembro de la Sociedad de Debate USFQ. Debate es un ejercicio de argumentación lógica. Pero, esto ° no fue lo que se apreció el domingo 21 de marzo de 2021. Comenzando por la organización, no se realizó de forma adecuada la preparación. Esto se pudo evidenciar claramente con la construcción de las preguntas correspondientes para cada eje. Eran demasiado amplias y contenían muchos temas dentro de las mismas, lo cual imposibilitaba a ambos candidatos dar una respuesta clara y fundamentada sobre cada tema en específico. Por lo que, se daba paso a que los candidatos se vayan por las ramas y no fundamenten sus ideas. Por otra parte, se evidenció el uso excesivo de falacias y afirmaciones gratuitas que afectaban al discurso de cada uno. No se puede adjudicar un ganador, ya que ninguno explicó bien sus propuestas de campaña ni dijo como las mismas serán puestas en práctica en caso de que llegasen a la presidencia de la República.

Martín Roser. 23 años. Estudiante universitaria y miembro de la Sociedad de Debate USFQ. ° El debate presidencial del domingo (21 de marzo de 2021), fue un fallido espacio para la presentación de propuestas e intercambio de ideas. Los ejes de “argumentación” de los candidatos Arauz y Lasso fueron la exacerbación del odio; utilización de falacias como nexo lógico para sus acusaciones; y el ataque constante a la persona sin criticar sus propuestas. Todos estos componentes son contrarios a la esencia de un verdadero debate: presentación de ideas que defiendan una postura clara a través de cadenas lógicas de argumentación, y la contraargumentación a posiciones contrarias al mostrar su falta de racionalidad, posibilidad, plausibilidad y relevancia. Así, ambos aspirantes buscaron incrementar el desprecio del electorado hacia el otro candidato a partir de acusaciones que atacaban a la persona y su calidad moral para ser primer mandatario, de manera peyorativa. Sobre las propuestas, nunca se desafió a cómo se desarrollarían las mismas, o por qué éstas son las más adecuadas para el futuro del país. Un fracaso total.


Nuevos mercados para el sector florícola ecuatoriano

economía I

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Dejan atrás los mercados tradicionales como eventos y floristerías. Espera un crecimiento del 1% en 2021.

Fuerte competencia con Colombia

“El sector se viene recuperando como consecuencia del trabajo que se ha hecho durante todo el 2020 para reestructurar y cambiar la dinámica del negocio, para adaptarnos a mercados a los que no estábamos acostumbrados”. Alejandro Martínez, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (Expoflores), explicó que en el inicio de 2021 se están consolidando cambios importantes en el sector. Antes de la pandemia, los principales mercados de las flores nacionales eran los eventos, las floristerías y los espectáculos a nivel mundial; pero ahora la apuesta son los supermercados y el comercio electrónico Ese nuevo enfoque involucra dinámicas muy distintas y nuevas exigencias, desde el cultivo hasta la logística. Por ejemplo, los productores ecuatorianos han tenido que

cionales depende de la variedad, del tallo y del momento. Hay flores que se cotizan en 47 centavos, otras en 53 centavos, también existen variedades que ahora tiene un precio de 22 centavos. La competencia es muy grande, comenzando con vecinos como Colombia, que posee un mayor número de hectáreas de cultivo y alcanzó ingresos de $1.400 millones durante 2020. Ecuador logró, a través de grandes esfuerzos, alrededor de $840 millones. El sector florícola colombiano tiene ventajas estructurales como acuerdos comerciales completamente vigentes con Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, entre otros. Mientras tanto, Ecuador recién está en camino a construir un tratado con el mercado estadounidense.

el dato Los ingresos del sector, a pesar de la pandemia, llegaron a los $843 millones en 2020

La colocación de las mejores °rosas en los mercados interna-

el dato Actualmente, el sector florícola emplea a 120.000 trabajadores y tiene 5.200 hectáreas de cultivo. acoplarse a volúmenes más grandes con menores precios, niveles más estrictos de estandarización de productos y tiempos más ajustados para la entrega. “Ha sido un cambio duro, muy sacrificado, pero positivo. Este San Valentín vendimos menos que el año pasado, pero vendimos bien. La prueba de fuego era colocar bien el producto en los nuevos canales donde no hemos sido nunca fuertes”, acotó Martínez. Un paso hacia la recuperación Este 2021 se espera un crecimiento del 1%, luego de una caída de 12% entre las protestas de octubre 2019 y todo el impacto de la pandemia durante 2020. Aunque parezca mínimo, ese crecimiento es considerado como un primer paso importante en el proceso de recuperación. En este sentido, el sector proyecta retomar los niveles pre Covid-19, es decir, alcan-

CRISIS. La reinvención es uno de los pilares en la recuperación del sector florícola

Más volumen en San Valentín En el pasado San Valentín, que es la primera gran fecha del año para el °sector florícola, se registró un crecimiento en las toneladas vendidas, pero no en los precios. Ecuador exportó cerca de 9.000 toneladas a Norteamérica, mientras que a Rusia fueron despachadas algo más de 7.000 toneladas. Esos dos mercados representan más del 90 % de las flores exportadas por el país. Asia y Australia representan el 3 %, en tanto que el resto tuvieron como destino los países de Suramérica, con 559 toneladas este 2020, en comparación con las 482 de 2019.

zar la reactivación plena, a finales de 2023. Sin embargo, todo dependerá de que se sigan profundizando los avances en competitividad para poder posicionarse en mercados internacionales con sobre oferta de productos, no solo en flores sino en todo; y que

tiene una tendencia consistente a precios más bajos. En 2020, la crisis obligó a la desvinculación de casi 11.00 personas del sector florícola. A la fecha, se ha podido reintegrar a 8.000. Esto es una buena noticia, sobre todo si se toma en cuenta

que, por el otro lado, no se ha podido recuperar el 17% de los cultivos perdidos durante el año pasado. La clave para contratar más es que se ha incrementado la productividad por metro cuadrado. Esa productividad es una exigencia del nuevo mercado objetivo de los supermercados a nivel mundial. (JS)

Préstamos quirografarios sirvieron para pagar gastos médicos La pandemia no solo golpeó a las finanzas del sistema de seguridad social y de su banco, el Biess, sino también a la liquidez de los ciudadanos y sus prioridades. Durante 2020, los préstamos quirografarios se convirtieron en un ‘salvavidas’ para equilibrar el presupuesto del hogar y enfrentar gastos imprevistos relacionados con la emergencia sanitaria. En total, se otorgaron $1.750 millones de ese tipo de préstamos a lo largo del año pasado. Antes de la actual crisis, los principales destinos eran

la compra de electrodomésticos, vacaciones, y otras necesidades no urgentes. Sin embargo, la Covid-19 cambió esa realidad. Así, según las autoridades del banco de la seguridad social, ahora el 40% de los quirografarios fueron para financiar gastos adicionales de salud; mientras que un 45% sirvió para pagar otras deudas más caras. Un 10% se usó para educación y el resto para cubrir otros rubros. Los mayores solicitantes fueron los jubilados, más que los afiliados activos al IESS.

Una de las razones principales para eso es que gran parte de los más de 570.000 nuevos desempleados durante 2020 no encontraron fuentes de financiamiento e ingresos de emergencia y, una de las estrategias de las familias, fue recurrir a los adultos mayores. La proyección para 2021 es que los quirografarios lleguen, al menos, a los $2.800 millones, es decir, 50 millones más. En el caso de los préstamos hipotecarios, la meta pasará de los $397 millones a los $500 millones,

FINANCIAMIENTO. El año pasado, el Biess entregó $1.750 millones en préstamos.

debido a que se prevé una reactivación relativa en el sector de la construcción. (JS)

WEB Da clic en el enlace para saber quiénes fueron los que más préstamos hicieron.

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país 4

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el dato Se conocen como ‘baby boomers’ a los nacidos entre 1945 y 1964, ya que después de la Segunda Guerra Mundial hubo un repunte de embarazos.

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¿Qué pasó con la natalidad en otros países? °El panorama de nacimientos en pandemia en otros países

No hubo ‘baby boom’ durante la pandemia Término. A mediados de 2020, el término ‘cuarentenials’ se hizo popular para referirse a los niños nacidos en pandemia.

Aunque se creía que el confinamiento provocaría más embarazos, no fue así. A diferencia de 2019, hubo 123.491 nacimientos menos. Si fuiste de los que apostó que con el confinamiento provocado por la Covid-19, habría más embarazos, te equivocaste. Los datos oficiales muestran que no hubo un ‘baby boom’, término que se usa para referirse al incremento de la tasa de natalidad. Según el Ministerio de Salud Pública (MSP), durante 2020, se registraron 162.336 nacimientos a escala nacional, un número menor al de 2019, cuando hubo 285.827 nacimientos y a 2018, en el que nacieron 293.980 bebés. “De existir un repunte de natalidad habría que esperar al menos al primer trimestre de este año”, dice la ginecóloga Yadira Grijalva.

Menos atenciones

El MSP detalla que se encuentra cotejando las cifras,

por lo que al momento no disponen de datos oficiales de los nacidos en 2021. Para Grijalva, un indicador fuerte de que no habría un ‘baby boom’ es la cantidad de atenciones gineco-obstétricas, que al igual que los nacimientos, es menor en relación a 2018 y 2019: durante 2020, el MSP registra un promedio de 1’289.968 atenciones. Mientras que en 2019 fueron 1’697.519 y en 2018, 1’789.964. “Si entre todo lo que ha pasado con la pandemia se puede destacar algo, es que los servicios de neonatología no pararon durante la pandemia”, dice Grijalva. Además de las maternidades, hubo áreas dedicadas a la atención de los menores. Por ejemplo, en el Hospital General Docente Calderón, se recibieron a 708 neonatos en el área de cuidados intensivos,

Unicef pide no detener la lactancia ° ¿Qué pasa si me contagio de Covid-19 durante la lactancia?, es la duda de Joselyn Proaño, quien en mayo, se convertirá en mamá. Según Unicef, es importante que las madres sigan amamantando a su bebé “incluso si están infectadas o sospechan que podrían estarlo, ya que el virus no se ha encontrado en las muestras de leche materna”. Para hacerlo, las que padezcan Covid-19 deben ponerse mascarilla para dar de amamantar, lavarse las manos antes y después y lavar y desinfectar las superficies con frecuencia. Unicef también recomienda a los padres seguir recibiendo atención médica, incluidas las inmunizaciones rutinarias, después del nacimiento del bebé.

entre enero y diciembre de 2020. “El trabajo de esta área no paró durante la emergencia”, agrega Grijalva, la coordinación zonal 9 de Salud. En total, en esa casa de salud se recibió a 4.088 bebés durante 2020. Mientras que en el Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora, desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020, se atendieron 4.416 partos.

La natalidad disminuye y es generacional

Que haya menos nacimientos tiene varias explicacio-

nes, dice Alicia Navarrete, activista feminista. “Las parejas han pospuesto sus planes de convertirse en padres por el impacto de la pandemia. Pero también las nuevas generaciones de mujeres ya no tienen como objetivo principal convertirse en madres únicamente”. Esto se ve reflejado en los datos del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), que detalla que hasta 2018 el promedio era de dos hijos por mujer. Mientras que en 1999 fue de 3,4; en 1994, de 3,6 y en 1989 de 3,8.

no es diferente al del Ecuador. Un reportaje publicado por la BBC detalla que “los estudios muestran que Estados Unidos se enfrenta al mayor descenso de nacimientos en un siglo y en algunos lugares de Europa el declive es aún más pronunciado”. El artículo cita una encuesta sobre planes de natalidad en Europa, que mostró que el 50% de las personas en Alemania y Francia que habían planeado tener un hijo en 2020 iban a posponerlo. En Italia, el 37% aseguró que había abandonado la idea por completo.

el dato

Si tienes dudas sobre la lactancia materna llama al 171 opción 2 o acude al centro de salud más cercano.

Nacimientos en Ecuador

° 2018: 293.980 ° 2019: 285.827 ° 2020: 162.336 ° 2021: MSP se encuentra

cotejando datos

La moralidad sube

“Lo que hemos experimentado lamentablemente es que el 2020 fue un año con menos nacimientos y más mortalidad”, dice Grijalva. El Registro Civil muestra que en 2020, en Ecuador, se emitieron 114.799 certificados de defunción (por todas las causas), mientras que en 2018 se emitieron 71.300 y en 2019 73.717. El promedio de aumento de muertes anual del país, antes de la pandemia, era de 2.417, es decir, que en 2020 debían fallecer 76.134, lo que deja un exceso de muertes de 38.665 muertes. (AVV)


opinión 5

Risa y lágrimas son respuesta a la frustración y al agotamiento. La risa deja menos que limpiar.

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O

Para conocerlas bien, define primero tus pasiones.” Elizabeth de Bohemia (1596-1662) Princesa y filósofa escocesa.

Kurt Vonnegut (1922-2007) Escritor de ficción y comedia negra; EE.UU.

Fabián Cueva Jiménez

El poder de la honradez Desde hace tiempo se extravió la honradez en la política y administración ecuatorianas. Se perdió el actuar decentemente. Los engaños surgieron, se incumplió con la palabra, se administraron mal y desaparecieron los bienes que nos pertenecen a todos. Nunca antes, decenas de acusados, prófugos o presos. No es que padres y maestros no enseñan el recto proceder: construimos sentimientos y emociones para el bien actuar, transmitimos honestidad para no apropiarnos de lo ajeno y generamos amistades para respetar y ser respetados. Nos decían: la honradez, la integridad y la verdad son principios eternos, hay que aplicarlos; aunque, algunos se aferraron a desvalorizarlos y a desviar la rectitud y la justicia. Ahora, reciben sanciones con una euforia incomprensible, las consideran condecoraciones arguyendo “persecución”, cuando vulneraron normas, cometieron faltas que llegan a la degeneración, denunciadas por ellos mismos. Ecuador necesita regenerar la imagen de los políticos, misión difícil. Tanta desconfianza crearon al incumplir con la misión a ellos encargada: brindar servicio a la colectividad. A esto, alguien llama la “torpeza justificada”, porque aparte de la corrupción, se cubren con cinismo. En poco tiempo, en el Salón Amarillo de Carondelet aparecerá una pintura con el nuevo presidente; definitivamente no debe ser la de aquel al que enseñaron y aprendió tantos vicios, en 14 años. Entrará sin golpear la puerta, directo a firmar contratos con sobornos incluidos. Ya lo hizo antes. Que no nos quede duda, si hay padres y maestros que educamos para la honradez, con refranes que recordamos: “Un hombre honrado no tiene más que una palabra”, “Al hombre honrado todo le cuesta”, “Una persona honrada atrae confianza y respeto”. Elijamos bien, no hay alternativas, pero más que eso, gastemos energía para que el poder de la honradez frente a tantos “desviados” que quieren seguir. fcueva@lahora.com.ec

Anular el voto

Con irresponsabilidad infantil, el movimiento político que agrupa a gran cantidad de las bases indígenas y otros sectores sociales promueve el voto nulo. Pachakutik ha iniciado ya su ‘campaña’ para promover esta inválida opción electoral. Sabrán ya -aunque lo nieguen- que la opción no tiene mucha posibilidad de éxito. El voto nulo nunca superó el 10%, ni en segunda vuelta electoral. Canalizando la frustración que invade a miles -quizá millones- de ciudadanos, promueven rechazar la obligación democrática de todo ecuatoriano mayor de edad de hacerse oír y participar en la primordial decisión política que regirá todas las demás por los siguientes cuatro años -o mucho más-. Irresponsable es dar la espalda a la historia. Salvatore Foti

Lasso vs. Arauz Mucho se habla de quien ganó el debate presidencial pero nadie entiende qué significa ganar un debate pues si fuese así, no se concentrarían tanto en las formas y trivialidades, sino en lo principal que en un debate debe lograr: convencer a más electores a inclinarse por su propuesta. Gana quien desde hoy tiene más votos de los que tenía hasta el día anterior. Los sectores más respetables del país se quedaron en lo bonito y supuestamente eficaz de una oración o de una foto antes que en los temas que más interesan a la gente y que más fueron puestos sobre la mesa por ambos candidatos.

El próximo gobierno será amo y señor de nuestros impuestos, de los ingresos del petróleo, de un Estado que determinará si mete o no -más- la mano en la Justicia, si nos ahoga con más impuestos, si recupera al IESS para que sirvan de algo -algún día- nuestros aportes, si capacita a jóvenes y trabajadores para que forjen opciones laborales dignas. Dejar estas decisiones en manos de ‘otro’ es irresponsable. Es posible que dos tercios del electorado estén en contra de ambos candidatos, lo que no nos quita el deber ciudadano de tener que elegir. Votar por el “menos malo” nos dará, incluso, la fuerza para oponernos a lo que esté mal y a lo que no estemos de acuerdo, pero siempre asumiendo que inicialmente no evadimos nuestra principal responsabilidad: la de hacernos escuchar.

A nivel formal, Arauz administró los tiempos mucho mejor que Lasso, y no perdió los estribos como lo hizo Lasso, quien en más de una ocasión tuvo que ser llamado al ‘orden’ por la moderadora. Tampoco las respuestas o, mejor dicho, los silencios de Lasso sobre escoger entre los intereses del país o de los bancos le ayudaron y además se cuidó muchísimo de no contestar sobre si su ‘vice’, Borrero, está o no entre los vacunados VIP. Si bien Lasso ha mejorado en su aparición en público, perdió una gran oportunidad para ganar más adeptos, pues más allá de las encuestas que lo daban primero o de las empíricas afirmaciones de que sube cada día, el dato objetivo es que Arauz le lleva 10 puntos de ventaja. Arauz hizo lo suyo, mantener la ventaja e inclusive acrecentarla dedicándose a hablar de la eliminación

del impuesto del 2% a la microempresa y de la reestructuración de las deudas de los ecuatorianos, que es lo que más cuenta en este momento pues los bancos están que nos llaman y llaman. De las becas y de Correa, quien estuvo presente en los pensamientos de Lasso, no le importa a nadie más que al voto duro de Lasso -que ya lo tiene- y, por ende, de nada sirve seguir buscando votos con esta cantaleta. Los votos importantes están en las manos de los jóvenes que quieren escuchar hablar de ecología y futuro. Pero tranquilos, el debate del domingo no va a decidir las elecciones del 11 de abril puesto que ninguno de los dos logró capitalizar la mayoría del electorado. Lo único en lo que los dos candidatos coincidieron es que Moreno fue un pésimo presidente, pero esto tampoco le beneficia a Lasso, ¿o si? ecuasalvo@yahoo.it

Martha Rojas Urrego

Superar la escasez de agua

El consumo de agua dulce ha superado el ritmo de reposición. Si queremos invertir esta tendencia, nuestra mejor esperanza es invertir en soluciones naturales. Menos del 1% de toda el agua de la Tierra es agua dulce accesible o utilizable. La mayor parte se encuentra en humedales interiores, como ríos, lagos, pantanos, turberas y acuíferos subterráneos. Un suministro suficiente de agua podría estimular el crecimiento económico, reducir los conflictos y aliviar el estrés medioambiental. El consumo de agua dulce se ha sextuplicado en los últimos 100 años; la agricultura, la industria y la energía representan el 90% del total. Casi el 90% de los humedales han desaparecido desde la Revolución Industrial, y la pérdida se acelera con la globalización. Los humedales son especialmente vulnerables porque a menudo se consideran terrenos baldíos que se convierten para la agricultura y el desarrollo. La revitalización de los antiguos humedales de Chennai, en la India, para evitar otro ‘día cero’, en el que el agua de la ciudad se agotó en 2019, ofrece un modelo para otros. Reino Unido recompensa a los agricultores que se centran en la administración del agua y la conservación de los humedales. La agricultura es el mayor consumidor de agua; debemos obtener más “cosecha por gota” y eliminar incentivos a la producción intensiva que no considera los humedales, la contaminación y la biodiversidad. También la industria debe participar. Danone y otras empresas se han comprometido con la administración del agua y la protección de las cuencas hidrográficas, otras han comprometido fondos para la gestión sostenible de los humedales. Gracias a este tipo de fondos para el agua, el río Tana de Nairobi ha generado 27 millones de litros más de agua al día en sólo tres años. Los humedales son la mejor solución del planeta a la cuestión existencial del suministro de agua dulce. Lo único que debemos hacer es proteger las soluciones naturales que ya tenemos y utilizarlas con sabiduría. * Secretaria General de la Convención de Ramsar sobre los Humedales. ©Project Syndicate, 2021.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13086

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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el dato

Hasta el 22 de marzo de 2021, Uruguay acumula 321.278 personas que han recibido la primera dosis, después de que 9.167 hayan pasado por los vacunatorios.

En un mes, es el segundo país sudamericano que mejor ha manejado el proceso. ¿Cómo lo hicieron?

Proceso. Una mujer acude a un centro de vacunación en Montevideo (Uruguay). (Foto: EFE)

Uruguay avanza vacunación a ritmo ejemplar

Con casi 28.000 anotados para vacunarse con la primera dosis en una sola jornada, Uruguay comenzó este 22 de marzo su cuarta semana de inoculación contra el coronavirus, un día después de que se abriera la agenda para casi toda la población objetivo. Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP), más de 500.000 personas de entre 18 y 70 años

se anotaron en la agenda para ser inoculados durante la Semana de Turismo (o Semana Santa), una franja que en el país sudamericano supera los 2,3 millones de habitantes. No obstante, solo 170.000 recibieron fecha para esos días y el resto de los cupos debieron ser fijados para jornadas posteriores. Los primeros en ser vacunados fueron las personas de

Francisco de Orellana, 22 de marzo del 2021 Señores ACCIONISTAS CIA. MIXTRANSYASUNI S.A. Presente

entre 50 y 70 años, que reciben la dosis de la dosis china CoronaVac; además de los mayores de 80, quienes habitan residencias de mayores, y el personal de la salud, que esta semana reciben la vacuna de Pfizer.

Coordinación exitosa

Uruguay inició su plan de vacunación el 1 de marzo, con el establecimiento de grupos prioritarios para administrarles la vacuna del laboratorio chino, con docentes, policías, bomberos, militares en servicio y trabajadores del Instituto del

Niño y Adolescente del Uruguay menores de 60 años. El viernes 12 de marzo comenzó la inoculación al personal sanitario y las dosis de Pfizer excedentes se administraron en las residencias de mayores y personas de más de 80 años. De esta forma, se avanza a un ritmo que mantiene felices a las principales autoridades sanitarias del país, alcanzando casi el 10% de la población en un mes. Según Infobae, el plan dispuesto por el gobierno de Luis Lacalle Pou pone a Uruguay por encima del

CONVOCATORIA

Conforme lo previsto en los artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Art. 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Mixto MIXTRANSYASUNI S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas la misma que se llevará a cabo el día jueves 31 de marzo del 2021, a partir de las 17h00, en la sala de reuniones de la Compañía calle 14 de febrero No. 5556 y Av. San Sebastián, de la parroquia San Sebastián del Coca, del cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, se sesionará una hora más tarde con los accionistas presentes sus resoluciones serán vinculantes.

LACTALIS DEL ECUADOR S.A. COMUNICADO PAGO UTILIDADES

Se comunica a todas las personas que laboraron, en la empresa LACTALIS DEL ECUADOR S.A., desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, que deben entregar los siguientes documentos para el pago de utilidades:

Con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum e instalación de la Junta General de Accionistas Conocer y aprobar el informe presentado por el Gerente General de la Cía. Mixtransyasuni Conocer y aprobar el informe presentado por el Comisario de la Cía. Mixtransyasuni Lectura análisis y aprobación del informe de Auditoría Externa correspondiente al año fiscal del año 2020 5. Lectura y análisis y aprobación del Balance de la Compañía correspondiente al año fiscal del año 2020 6. Conocer y aprobar sobre el reparto de dividendos sociales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 7. Resoluciones 8. Clausura

• PARTIDA DE MATRIMONIO ACTUALIZADA • ACTA JURAMENTADA ACTUALIZADA ( EN CASO DE TENER UNION LIBRE ) • PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE HIJOS MENORES DE 18 AÑOS • CARNET DE CONADIS EN CASO DE TENER HIJOS CON DISCAPACIDAD Estos documentos deben ser entregados HASTA EL DIA 23 DE MARZO DEL 2021, en las oficinas de LACTALIS.

Se convoca de manera especial e individual al Señor Pedro Castillo Comisario de la Compañía. Atentamente,

LACTALIS DEL ECUADOR S.A no se responsabiliza de cualquier reclamo posterior, si los beneficiarios no entregan la documentación solicitada oportunamente.

LIBERTAD, JUSTICIA Y PROGRESO

LA GERENCIA

001-004-0186

001-004-0206

Acercase para el pago el 15 de abril del 2021, en horario de oficina

promedio mundial y segundo en el ranking de la región, detrás de Chile, otro de los casos de éxito. El medio internacional detalla que entre aquellos que contaron su experiencia en las últimas horas, figuran personalidades emblemáticas que en los últimos meses decidieron mudarse a Uruguay. “El reconocido periodista y conductor Oscar González Oro, quien se radicó en Punta del Este el pasado 7 de agosto (…), explicó lo sencillo y humano que resultó la forma en que pudo anotarse para recibir su primera dosis contra la Covid-19”, expusieron. “Por teléfono, el conductor se comunicó con el 0800-1919 disponible en todo el país para despejar dudas sobre la marcha de la pandemia. Una de las opciones, según relató, era la dedicada a los turnos y centros de vacunación de acuerdo al área en el que se encontraba la persona interesada. Ingresando el número de cédula, una grabación le indica a partir de qué período será vacunado. También es necesario informar un número de teléfono móvil de contacto. Horas después, un mensaje de WhatsApp le informa específicamente día, lugar y hora en el que podrá inmunizarse, tanto la primera como la segunda dosis”, explicaron.


Ibarra entra en estado de emergencia por las lluvias Imbabura • Tras una reunión del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal, la presidenta del organismo y alcaldesa de Ibarra, Andrea Scacco, ordenaron la activación inmediata de las mesas técnicas y aprobaron la sugerencia de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos, declarando estado de emergencia en el cantón. César Escobar, director municipal de Seguridad Ciudadana y Riesgos, manifestó que la capacidad de respuesta municipal para contener la situación no fue suficiente, razón por la cual declararon el estado de emergencia. Agregó que están coordinando con todas las instituciones de control para poder articular el trabajo y tener mayor cobertura, por lo que se sugirió, desde la semana pasada, a la máxima autoridad, declarar la emergencia en el cantón. “Ante los acontecimientos naturales que embargan a la ciudad de Ibarra y en con-

el dato En las audiencias públicas, al Alcalde le acompañan directores departamentales y funcionarios municipales, según el caso. sideraciones técnicas asumidas con responsabilidad, el COE cantonal de Ibarra tomó la resolución de declarar en emergencia al cantón y se mantiene en reunión permanente, con varias mesas técnicas en pleno trabajo”, detallaron desde la municipalidad. Temen nuevas inundaciones Según la valoración del Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional y las Juntas Parroquiales urbanas y rurales, al parecer las precipitaciones continuarán y el sistema de escorrentías creado hace 10 años prácticamente ha cumplido su ciclo y es necesario arreglarlo. Además, enfatizaron que el desbordamiento de vías de riego, eventos adversos como la inundación de sembríos, el colapso del sistema de alcantarillado en varias zonas, los desprendimientos, escombros, anegamientos, colapsos estructurales al espacio público y el desbordamiento de varias quebradas que desembo-

Cotacachi retoma audiencias ciudadanas, luego de un año Imbabura • Luego de un año de vivir la crisis sanitaria en el Ecuador, a causa de la pandemia por la Covid-19, Auki Tituaña Males, alcalde de Cotacachi, retomó las audiencias públicas, cumpliendo con protocolos de bioseguridad. “Este mecanismo de participación busca atender los pronunciamientos o peticiones ciudadanas que permitirán a posterior fundamentar decisiones o acciones del gobierno municipal”, explicaron desde la municipalidad.

Turnos

Desde el martes 16 de mar-

zo se retomó la actividad, donde se asignaron nueve turnos en la mañana, para que los dirigentes comunitarios y líderes barriales puedan exponer sus inquietudes a la primera autoridad municipal. “Estos mecanismos de participación en nuestra institución permiten construir puentes de diálogo directos con la ciudadanía, además de cumplir con el objetivo social muy grande que es el de dar la tranquilidad a la población de sentirse atendidos con obras que traen desarrollo”, señaló Tituaña.

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Vialidad afectada en Imbabura ° Ibarra no es la única ciudad de Imbabura afectada por el clima. Las vías de segundo orden también sufren severos daños. La Prefectura se vio obligada a hacer un alto en las obras planificadas para dar prioridad a las emergencias que se incrementaron en el transcurso de la semana pasada. “Lo más importante en estos momentos es rehabilitar los caminos destruidos, ejecutar trabajos que garanticen la seguridad de las personas y evitar que se registren más inundaciones que afecten a los cultivos”, dijo el prefecto Pablo Jurado.

can en la parte urbana, han complicado la situación. “Tenemos el estudio preliminar para entender el nivel de riesgo y afectación de cada una de ellas. Activamos todo el equipo municipal, hemos hecho la limpieza de quebradas, baldeo de vías con los bomberos, se han entregado la ayuda humanitaria a familias y hay un plan de manejo a las concesiones mineras”, detalla-

Consecuencias. Calles y casas llenas de agua, lodo, piedras, troncos, han sido la tónica en zonas residenciales, comerciales y rurales, por las lluvias de marzo.

ron desde el COE cantonal. Por lo pronto, mencionaron que no hay afectaciones humanas, pero sí naturales, así como riesgos potenciales donde si no se toman acciones podrían haber peores consecuencias. En este sentido, se sugirió activar las mesas técnicas de ayuda humanitaria, sanitaria, administrativa, educativa.

Zonas con vías afectadas en Imbabura

° La Esperanza (Ibarra) ° San Antonio (Ibarra) ° Ambuquí (Ibarra) ° San Rafael de la Laguna

(Otavalo) ° Intag (Cotacachi) ° Quiroga (Cotacachi)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LAGOTOURS S.A. EN LIQUIDACIÓN Se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en las instalaciones del Club de Automovilismo y Turismo de Imbabura CATI, situado en la Av. Jaime Roldós 1-133 y Sánchez y Cifuentes de la ciudad de Ibarra, el día martes 30 de marzo del presente a las 17h00, en el que se tratará y resolverá el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quórum 2. Presentación y Aprobación del Informe de Gerencia Periodo 2020 3. Presentación y Aprobación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 4. Presentación y Aprobación del Informe de Comisario Periodo 2020 5. Asuntos Varios Se convoca expresamente al Sr. Comisario de la Compañía Msc. Fabián Mejía, y a la Contadora Ing. Fernanda Pineda. Se comunica a los Señores Socios que los Estados Financieros se encuentran disponibles en las instalaciones de la Compañía. Ibarra, 22 de marzo de 2021 Lcdo. Marcelo Endara B. GERENTE CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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Las autoridades locales tomaron la decisión al ver limitada su capacidad para atender la situación.

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No hay oxígeno para los que se curan en casa

El desabastecimiento ocurrido en estos días, empeora la situación de los enfermos con este virus.

QUEVEDO • Con dos horas producto, solo dos se enconde espera por un tanque de traban laborando, porque oxígeno, en un sitio de distri- los demás ya estaban desabución, en la parroquia San bastecidos completamente, Camilo, la mañana de ayer, según constató el jefe políencontramos a Ángel Coque, tico, Gualberto Vargas, duquién debido a la escases es- rante un recorrido. Sin emperó hasta tres días para re- bargo, los propietarios de cargar su tanque. los locales que esEL DATO Él llegó desde el taban atendiendo, Cada tanque de cantón El Empaldieron a conocer oxígeno está me, provincia del que solo les llega valorado en unos Guayas, pues reapenas el 50% de quería el oxígeno 300 dólares, ade- la cantidad normal más del equipo medicinal para un de sus pedidos. que puede costar familiar que se en- entre $90 y $150. Vargas detalló cuentra recuperánque va hacer la gesdose de la Covid, en tión con la fábrica, una casa de salud. para tratar que se abastezca Contó que ha comprado complemente a los distripor lo menos unos 20 tan- buidores locales. Invitó a la ques, de los cuales el cos- ciudadanía a continuar cuito por cada recarga ha sido dándose, ya que la capacidad aproximadamente de $30 hospitalaria está al 100% y con dólares. Por lo que indig- la falta de oxígeno la situación nado hizo un llamado a las empeora. autoridades a que obliguen De su lado, el propietaa los mayoristas rio del almacén a que abastezcan TOME NOTA Oxicentro, donde a los cantones ale- El metro cubico venden gases indaños. para recargar un dustriales y me“No solo las tanque de oxíge- dicinales, Luis no medicinal grandes ciudades Bermúdez, reveló cuesta un total tienen la necesique hasta la sedad, también la de 5 dólares. Por mana pasada todo lo uno de seis tienen los recintos estaba bien con metros cubico donde hay persolos despachos, sin cuesta nas que se están embargo, desde 30 dólares. debatiendo entre la hace 10 días le havida y la muerte, y brían manifestado no consiguen una botella de que la fábrica entró a manoxígeno”, agregó Coque. tenimiento, y por ello se desabastecieron. Agregó que Detalles es la primera vez que esto De los cuatros sitios de ex- sucede, ya que ni los meses pendio de tanque de este más fuertes de la pandemia

Opinión médica Tratamiento en casa médico general, Joel Rivera, manifestó que ha atendido a varios pacientes °conElCovid, en sus respectivos domicilios. Por lo que explicó que antes de decidir si el paciente puede recibir su tratamiento en casa o no, lo importante es hacer una buena historia clínica, examen físico y más que todo, observar la sintomatología del paciente, sus antecedentes patológicos y hacer las pruebas. Además, dijo que el principal signo de alarma es la dificultad respiratoria, si el paciente se cansa hay que valorar la saturación de oxígeno, que si es menor a 90 y no tolera el oxígeno al ambiente, eso ya es un criterio de ingreso hospitalario, tomando en cuenta la tomografía de tórax sin contraste, y los exámenes de laboratorio que deben de realizarse para valorarlo. El oxígeno en pacientes con la Covid, se usa cuando indica que tiene dificultad respiratoria. Los días de tratamiento van de acuerdo a la evolución que puede tardar entre 8, 15 y más días.

Los Ríos

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Cantones Casos positivos 2822 ° Babahoyo Quevedo 1929 ° Ventanas 931 ° Buena Fe 561 ° 561 ° Vinces Valencia 395 ° Montalvo 347 ° Urdaneta 296 ° ° Quinsaloma 285 235 ° Baba Puebloviejo 202 ° Palenque 167 ° 109 ° Mocache

se quedaron desabastecidos. Además, se han visto obligados a despachar la mitad de los pedidos. (LRU)

PANORAMA. Autoridades investigan a que se debe la escases de oxígeno.


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Inscripciones para recibir vacuna contra el Covid-19 en Santa Rosa Desde hoy, martes 23 de marzo, los ciudadanos mayores de 65 años pueden acudir al centro de salud de Santa Rosa para inscribirse en el sistema que les permitirá obtener la vacuna por el Covid-19, esta actividad se realizará hasta el jueves 25 de marzo en el horario de 09:00 a 15:00. No es necesario que el adulto mayor a inscribirse acuda personalmente a las instalaciones de la casa de salud, esto con el objetivo de evitar exponerlo a un contagio. Uno de sus familiares cercanos que conozca los datos necesarios puede acercarse a las instalaciones para realizar esta actividad con normalidad.

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Los requisitos para registrarse son: cédula de identidad, recibo de servicio básico (agua, luz o teléfono), conocer enfermedades que padezca, alergias o medicamentos que consuma el adulto mayor, no haber padecido Covid-19 en los últimos seis meses, una dirección de correo electrónico, si el ciudadano posee historia clínica en el centro de salud debe llevar el carnet o el número. Los convocados a este proceso de inscripción son únicamente los adultos mayores pertenecientes a la parroquia que necesiten asistencia, ya que también está habilitada la página web www.planvacunarse.ec. (RMC)

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Situación. Los comerciantes venden ropa, zapatos y alimentos.

Informales se toman el parque La Laguna Los vendedores de ropa y alimentos se ubican en las áreas verdes sin respetar el distanciamiento social.

Proceso. El registro forma parte de la fase 1 del proceso de vacunación en el país.

Dr. Patrick Barrera Sweeney Presidente del Directorio Enlace Negocios Fiduciarios S.A.

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Enlace Negocios Fiduciarios S.A. Administradora de Fondos y Fideicomiso, en calidad de administrador Fiduciario del Fideicomiso Mercantil Kandalama, con número de RUC 1792050111001, requiere la comparecencia de la señora Lourdes del Pilar Benalcazar Paz y del señor Alexis Izurieta Osorio Constituyentes y Beneficiarios, o mandatarios con poder suficiente, a fin de suscribir el contrato de terminación y liquidación del fideicomiso en mención, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de esta fecha, de no hacerlo se procederá conforme lo dispuesto en la cláusula vigésimo quinta del contrato de fideicomiso. Para coordinar la comparecencia solicitada, es necesario que los requeridos se acerquen en horario de oficina a las instalaciones de la compañía Enlace, situado en la ciudad de Quito, entre las Avenidas Naciones Unidas 1014 y Amazonas, Edificio La Previsora, Torre A, Piso 8, Oficina 801.

El parque La Laguna que pios, el caos al medio día es está ubicado al norte de insoportable, además que se Ambato, junto al Centro parquean en todas las vías Comercial Ferroviario, se cercanas”, dijo Darío Castitransforma todos los lunes llo, morador del sector. en un espacio para el coEl ciudadano indicó ademercio informal en donde más que en el parque tamno se respeta el distancia- bién se acostumbra a jugar miento social ni las medi- vóley sin tener ningún resdas de bioseguridad. peto por las medidas Los vendedores El Dato de bioseguridad. autónomos se ubican “Hay niños, adulen las áreas verdes El comercio tos y ancianos que tamy en el contorno del informal se amontonan para bién es un proen los parque, las gradas de blema comer, no usan masalrededores de mercados como cemento son utiliza- el Modelo y carilla y no se dan das como vitrina para Central. cuenta que están poubicar maniquíes con niendo en riesgo sus camisetas o chompas, al re- vidas”, mencionó Castillo, correr unos pasos también quien solicitó a las autorise pueden encontrar ali- dades que se realice un conmentos preparados. trol permanente para evitar que la zona se convierta en Molestia un foco de contagio. Quienes viven por el sector En las instalaciones del manifiestan que los infor- Centro Comercial Ferroviamales se toman el parque rio ubicadas junto al pardesde la madrugada y que que La Laguna, todos los al retirarse dejan gran can- lunes se realiza una feria tidad de basura entre el cés- que está conformada por ped y los juegos infantiles. comerciantes de Imbabura “La mayoría vienen en y otras provincias del país. camionetas o carros proMarco Vinuesa, comer-

ciante de este espacio, dijo que la informalidad les perjudica porque la gente prefiere comprar afuera, en donde se venden los mismos artículos que ellos confeccionan. “Nosotros entendemos que todos necesitan generar dinero, pero sería bueno que se organicen y se pongan en otro lugar para que respeten nuestro trabajo”, aseguró.

Controles

Patricio Carrasco, director del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana de Ambato (Comseca), mencionó que los lunes se designa personal de control en el sector para desplazar a los comerciantes informales. De igual manera aseguró que al momento la Municipalidad cuenta con un número reducido de personal, pues actualmente existen 54 agentes para toda la ciudad, lo que dificulta los operativos. Sobre el uso de las medidas de bioseguridad dijo que en el lugar varias personas han sido sancionadas por no utilizar la mascarilla de manera adecuada. (RMC)

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 23 DE MARZO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CALIFICACIÓN

AUTOR: DR. MAURICIO BAYARDO ESPINOSA BRITO

La contestación a la demanda y la reconvención constituyen instituciones procesales previstas en el ordenamiento con el fin de ordenarlo, de manera que la controversia surgida pueda ser conocida y resuelta por los jueces. La contestación a la demanda es el acto procesal deducido por el demandado, en el cual se pronuncia respecto de la pretensión o las pretensiones del actor, allanándose parcial o totalmente, o excepcionándose, ya sea en cuanto a la forma de reclamar o en cuanto a la extinción o desestimación de las pretensiones del accionante. La reconvención, ha sido catalogada doctrinariamente como aquella una acumulación de pretensiones permitida por la ley, para que el demandado incorpore al proceso las pretensiones que de otra manera tendría que deducirlas en un juicio aparte, dicha institución permite concentrar en un solo juicio todos los aspectos controvertidos entre las dos partes, para evitar que se divida la continencia de la causa y se produzca economía procesal. Antecedentes Legislativos de las instituciones procesales examinadas La contestación a la demanda, bajo la normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estaba regulada en su contenido, ya que dicha ley disponía “expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones del actor, enunciará las pruebas que va a rendir y señalará domicilio dentro del perímetro legal…1”. Igualmente disponía: “Al contestar la demanda, el demandado presentará los documentos en que funda su derecho, y si no obraren en su poder, designará el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentran.2” En caso de no contestarse la demanda, la referida ley disponía:

“Si el demandado no contestare la demanda dentro del término concedido para el efecto, a solicitud del actor, será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él. Pero si el rebelde compareciere, se lo oirá, y tomará la causa en el estado en que la encuentre3”. La normativa anterior al COGEP establecía: “Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor, y en la misma providencia, caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.” Finalmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecía: “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.4”, así en aplicación de aquél régimen se realizaba una calificación de la demanda, disponiendo en casos excepcionales se aclare la misma. Únicamente en las controversias que versaban sobre contratación pública era admisible la recon-

vención y en resto de controversias subjetivas, objetivas y de otra naturaleza distinta se inadmitían las reconvenciones deducidas. En el ejercicio profesional, no evidencié una contestación a la demanda que fuera inadmitida, por incumplir prescripciones legales o deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Código de Procedimiento Civil, pese a que el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil disponía “El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.” Por lo que, si bien existía una calificación a la demanda, los Tribunales Distritales, únicamente debían verificar que exista una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones, así como la referencia a las impugnaciones del actor, las pruebas a ser rendida y el domicilio para notificaciones. Siendo muy raro el caso en que se inadmitan las contestaciones a la demanda, lo que si verifique

en alguna muy excepcional es que se inadmitan reconvenciones por parte de las administraciones públicas contra los ciudadanos por cualquier aspecto patrimonial que las demandadas consideraban tener derecho a exigir sin que exista vínculo alguno de contratación estatal. En estos casos, el pronunciamiento del Tribunal Distrital para declararse incompetente e inadmitir dichas reconvenciones que pretendían reclamar una responsabilidad al ciudadano originada en un hecho o acto se fundaba en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma orgánica que establece que los Jueces de lo Civil y Mercantil son los competentes para conocer cualquier delito civil, cuasi delito o cuasicontrato en el cual el Estado pretenda reclamar patrimonialmente a un ciudadano; pues el Tribunal Contencioso Administrativo, se halla vedado para distraer al ciudadano de su juez natural, y de hacerlo actuaría violando la garantías prevista en el Art. 76 numerales 3 y 7, letra k) de la Constitución de la República, pues la única excepción a dicha competencia se halla en las leyes de contratación pública (Art. 105 de la LOSNCP) y de contratación estatal (Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado) que sometían a los contratantes a

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CONSULTA PENAL ¿Es necesaria la presentación de la denuncia en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales? RESPUESTA La Corte Nacional de Justicia ya ha emitido criterio sobre esta temática, en este momento es necesario reafirmarlo: Temáticas que ya han sido analizadas, empero debemos reiterar que el COIP regula el procedimiento expedito para las contravenciones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una notitia criminis de quien tenga interés para su juzgamiento, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidades propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenciones el procedimiento es más ágil, limitando muchas de las instituciones procesales reconocidas para la prosecución de los delitos. Tampoco cabe la citación en el procedimiento para las contravenciones penales, es suficiente, tal como manda la norma, la notificación con el auto de calificación, en donde se hará conocer de los hechos, el trámite y el día y hora de celebración de la audiencia única de juzgamiento. No cabe ni es necesaria la ritualidad para la formalización de la denuncia, de la acusación particular, ni tampoco, de haberse presentado, seguir los trámites propios de la querella, ni exigir su presentación en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales. Tampoco cabe la citación, lo pertinente es notificar al presunto infractor con el día y hora para la celebración de la audiencia única de juzgamiento.” No es necesaria denuncia para el inicio del procedimiento expedito penal, si se la presenta, no se debe exigir su reconocimiento. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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MARTES 23 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

resolver sus controversias ante la jurisdicción contencioso administrativa. Régimen Actual de la Contestación a la Demanda y Reconvención o Contrademanda y su calificación en materia Contencioso Administrativa El Código Orgánico de General de Procesos, es más estricto con los litigantes que la normativa que le precedió5, impone más exigencias para el ejercicio de la acción, cuanto para el ejercicio de la contradicción. Esta nueva normativa, nace de la necesidad de implementar un sistema que deje a un lado viejas prácticas de deslealtad procesal y conducta procesal indebida, hacia un litigio ausente de aquellas prácticas abusivas y nocivas, caracterizadas por una cultura litigiosa ausente de ética, que se caracterizaba por la jerga popular “el papel aguanta todo”. El Código Orgánico General de Procesos establece un conjunto de formalidades6 y solemnidades7, para que la demanda y la contestación a la demanda y la reconvención puedan surtir los efectos procesales necesarios para trabar la litis y posteriormente desarrollarla en forma adecuada para que se pueda emitir una decisión motivada. Desarrollando las nuevas exigencias que establece el nuevo ordenamiento legal, pese a someter la parte más intensa del juicio a un procedimiento oral, tanto la demanda como la contestación a la demanda y la reconvención deben ser presentadas por escrito, a diferencia de las acciones constitucionales que pueden ser deducidas oralmente y deben ser reducidas a escrito. La norma impone que la contestación a la demanda “cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda8”, prescripción legal que adolece de oscuridad, ya que además de realizar una referencia a otras normas, lo cual ya inconveniente, resulta aún mayor la dificultad para los litigantes, cuando dicho texto legal contiene la frase “en lo aplicable”, que deja a la interpretación y al buen entender de las partes y del juzgador, aspectos que debían ser definidos en forma específica, clara y determinada. Mientras no se corrija lo ante-

lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda. Las firmas del demandado y su defensor. Además la contestación a la demanda debe acompañarse: A.- El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP. B.- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz. C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente. D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar sus excepciones. E.- En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio. F.- Copias certificadas de la Resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente y se halle en el archivo de la dependencia a su cargo. Si la demanda incumple alguno de los requisitos, es oscura en forma insalvable o es incompleta en cuanto a los requisitos necesarios para su admisibilidad, se dispondrá completarla, conforme lo ordena el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos. Si el demandado incumple su deber de corregir, aclarar o completar demanda, se inadmitirá con el

El Ballet Ecuatoriano de Cámara convoca a Asamblea General Extraordinaria a todos sus miembros el día 24 de marzo de 2021 a las 19h00 mediante plataforma zoom teléfono 0993461046 Director BEC

efecto de que la misma se entenderá por no presentada. El que el demandado omita pronunciarse sobre algunos hechos aducidos por el actor, realice referencias oscuras y evasivas, genera el problema de si debe o no inadmitirse la demanda. A criterio del juzgador, no puede considerarse un incumplimiento a los requisitos de la contestación a la demanda, sino que tiene que ser apreciado por el Tribunal en su justa medida como una admisión tácita de los hechos que le son adversos al demandado, pero no puede ser motivo para castigarla con la inadmisión de la contestación a la demanda. De manera que el efecto de dar por no presentada la demanda, a criterio del juzgador se da debe ocurrir cuando se han incumplido flagrantemente alguno de los requisitos de la contestación a la demanda en forma tan grave que afectan la validez de acto procesal, en los demás casos tiene que admitirse a trámite con los defectos existentes, para hacer efectiva la garantía constitucional de no sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades. En tal virtud, es necesario destacar que, tanto el acto de calificación a la demanda, cuanto el de contes-

tación a la demanda, deben orientarse a que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción, de manera que la inadmisión de cualquier de estos actos procesales tiene que ser adecuadamente apreciada por el juzgador, pues aquel efecto, no solo genera la presunción legal de que el demandado ha negado en forma negativa pura y simple los hechos, también acarrea consecuencias importantes en los derechos procesales de la parte demandada, ya que inadmitida la contestación a la demanda, el demandado pierde elementos importantísimos del debate litigioso, pero principalmente se halla impedido de actuar todas las pruebas que acompañaba a su contestación a la demanda para ser actuadas en audiencia de juicio. De ahí que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe actuar con prudencia al calificar los actos procesales, pero también constituye un aspecto absolutamente relevante que los profesionales que defienden a demandados, realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSBISAM S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSBISAM S.A. A La Junta General Ordinaria que se realizará el día martes 30 de marzo del 2021 a las nueve de la mañana (11:00 A.M.) en el domicilio principal de la compañía ubicado en la ciudad de Quito en el Pasaje San Luis Nro. 104 y Santa Prisca, Edificio Recalde, Oficina 103, para conocer y aprobar el siguiente orden del día: 1. - Informe del Gerente General 2. - Informe del Comisario 3. - Conocimiento y aprobación de los balances y resultados del ejercicio económico 2020 4. - Nombramiento de! Presidente de la Compañía 5. - Destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2019-2020 6. - Cobros por Servicios Administrativos Socios 7. Prórroga de la Existencia Jurídica y Plazo Social de la Compañía Se cita especialmente a la Comisaria de la Compañía la Señora Gladys Sarzosa La documentación se encuentra a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la compañía. Quito, 22 de marzo del 2021

GERENTE GENERAL

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rior, con una reforma legislativa que establezca los requisitos de la contestación a la demanda, continuarán existiendo inseguridad jurídica de la forma en que debe ser planteado dicho acto procesal. A criterio de este, Juez la contestación a la demanda en materia contenciosa administrativa debe contener: A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta. B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa. C.- Dirección electrónica del demandado, casillero judicial o electrónico de su defensor. D.- El pronunciamiento expreso sobre la veracidad de los hechos afirmados por el actor. E.- El pronunciamiento sobre la prueba documental del actor y su autenticidad. F.- El pronunciamiento sobre las pretensiones del actor. G.-Las excepciones previas y de fondo que deduce en su demanda, con expresión de los fundamentos fácticos y de derecho que las sustentan. H.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el

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REVISTA JUDICIAL


redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”, con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda. Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa. A mi criterio, Juez la reconvención en materia contenciosa administrativa debe contener: A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta. B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa. C.- Los nombres y apellidos del contrademandado. D.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. E.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la reconvención, expuestos con claridad y precisión. F.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE SERVITELCONET CÍA. LTDA. Pedro Vicente Maldonado, 23 de marzo del 2021 En conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento se convoca a los socios de la empresa Servitelconet Cía. Ltda. A la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, el día martes 30 de marzo de 2021, a las 18:00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en el barrio San José, calle Coronel Donoso, número 4-15, tras del destacamento de la Policía Nacional, y de manera telemática a través de videoconferencia, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Aprobación de los Estados Financieros del año 2020 2.- Resolver sobre el destino de utilidades obtenidas en el ejercicio fiscal 2020 3.- Lectura y aprobación del informe de gerencia

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Atentamente,

indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda. G.-- Las firmas del demandado y su defensor. A la reconvención deben acompañarse: A.-El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP. B- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz. C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente. D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar su acción. La reconvención debe ser calificada como una demanda, de

manera que de encontrarla oscura o incompleta debe mandársela a aclarar bajo las prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se cumple dentro del término legal con los requisitos necesarios para su admisión, además de inadmitirla dejando a salvo el derecho a proponerla por cuerda separada se debe disponer la devolución de los documentos adjuntados a ella, a menos de que éstos sean parte también relevantes y necesarios por haberse referido en la contestación a la demanda, en caso de que se haya propuesto dicho acto procesal por el demandado. El Tribunal Distrital también puede declarar inadmisible la reconvención, cuando incurre en las prohibiciones del Art. 147 del Código Orgánico General de procesos, en especial si el Tribunal Distrital es incompetente para conocerla, existiere una indebida acumulación de pretensiones o problemas para su sustanciación en un mismo juicio, por ejemplo se aumenten los sujetos procesales, incorporado otros adicionales al actor de la causa. También si la reconvención es manifiestamente inadmisible. En todos estos casos, se emitirá el auto de inadmisión respectivo.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA EXTRACTO JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 172032021-00413 ACTOR: RUTH IRENE MAMALLACTA SHIGUANGO DEMANDANDO: ADRIANA PAULINA ANDRADE CIFUENTES Y OTROS TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de febrero de 2021, las 15h12, VISTOS: VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 1162012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número mediante acción de personal 7189-DN-TH-2014.-En lo principal la demanda propuesta por ROCHA BORJA MONICA PATRICIA, se la admite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo previsto en el artículo 289, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Al amparo

REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

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Finalmente la contestación a la reconvención debe reunir los mismos requisitos que una contestación a la demanda. Bibliografía:

• Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa • Código de Procedimiento Civil • Código Orgánico General de Procesos. • Ley de Modernización del Estado • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública • Código Orgánico de la Función Judicial • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización • Véscovi Enrique, Teoría General del Proceso, Ed. Temis, Bogota, 1999. • Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999. 1. Art. 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en calidad de demandadas: a ADRIANA PAULINA ANDRADE CIFUENTES, MARIA VERONICA ANDRADE CIFUENTES, NICOLE ANDREA ANDRADE AYALA y MELANIE LIZBETH ANDRADE AYALA, en las direcciones proporcionadas por la parte actora en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Se les advierte a los demandados de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 291, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA PRELIMINAR: La audiencia preliminar se señalará una vez que sean citadas las demandadas y los herederos presuntos y desconocidos del causante señor RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA, conforme lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad con el Art. 293 ibídem.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: El anuncio de prueba presentado por la actora será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno de conformidad con el Art. 294, numeral 7, literal a.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines legales consiguiente AB. ANDREA DE LA TORRE P.(E) SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO Hay firma y sello

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procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley. Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo. Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la ficción legal de que el ente estatal no contestó la demanda. En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa. El Art. 154 del Código Orgánico General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma


De acuerdo al Artículo 119 y 236 de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales de la compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. cumpliendo los protocolos de bioseguridad otorgados por el COE, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse:

En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Raúl Coka Barriga Agencia Asesora Productora de Seguros Cía.. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día miércoles treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno a las diez horas treinta minutos en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edf. Puerta del Sol, Torre Occidental, quinto piso, en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos:

Fecha: Jueves, 01 de abril de 2021 Lugar: Barrio Santiago Roldos, Calle B, Tercera Transversal, Manzana 5, Lote 9 Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Hora: 09:00 (nueve horas) El orden del día a tratarse es el siguiente: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente del año 2020. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario año 2020. 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de Resultado Integral, de Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y de Cambios en Patrimonio por el año determinado el 31 de diciembre de 2020. 4. Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio 2020. 5. Conocimiento y aprobación de la Proforma Presupuestaria año 2021.

1.- Informe por el año 2020 del Gerente General de la compañía. 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2020. 3.- Informe por el año 2020 de los Auditores Externos de la compañía. 4.- Designación de Auditores Externos de la compañía por el año 2021. 5.- Distribución de utilidades a disposición de los socios.

De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Compañía, por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se llevará a cabo con el número de accionistas presentes.

En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora después de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen.

De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la compañía. Los Balances y documentación relativa a los puntos que serán tratados en la junta general ordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.

Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN EXTRACTO-DEMANDA CLASE DE JUICIO: SUMARIO JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD NÚMERO: 04951-2021-00102 ACTOR: GISELA MARITZA CASANOVA YANDUN DEMANDADO: SEGUNDO WALTER MALAVER IDRUGO. FECHA DE INICIO.- 05-02-2021. “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.Tulcán, miércoles 24 de febrero del 2021, a las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y en razón al sorteo de ley.- En lo principal: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a decreto anterior se procede a la CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Pérdida de Patria Potestad, presentada por la señora GISELA MARTIZA CASANOVA YANDUN en contra del señor SEGUNDO WALTER MALAVER IDRUGO la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el artículo 332 Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA.-De conformidad con el Art. 55 del COGEP, se dispone se cite al demandado SEGUNDO WALTER MALAVER IDRUGO con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y auto de calificación a la demanda de conformidad con el Art. 56 del COGEP esto es, mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; para lo cual el señor Secretario de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal y con la advertencia que se señale Casillero Judicial dentro del término de ley, para recibir sus posteriores notificaciones y de comparecer a Audiencia Única, a la que en virtud del principio de inmediación las partes

Ing. Rubén Eduardo Alarcón Cordero. GERENTE GENERAL comparecerán personalmente o mediante Procuración Amplia y Suficiente con cláusula Especial para transigir como lo requiere el Art. 43 ibídem SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- El número 3 del artículo 333 COGEP establece que para contestar la demanda se tendrá el término de quince días. En tal virtud, una vez que sea citado el demandado en debida y legal forma, se le concede el término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DEL ACTOR.- La actora en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) Prueba documental principalmente la diligencia preparatoria de investigación social y policial; y demás pruebas anunciadas disponiéndose lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP b) Prueba Pericial notifíquese al equipo técnico de esta Unidad Judicial a fin de que procedan a realizar la pericia tomando en cuenta lo solicitado en los numerales 7.6 y 7.7 de la demanda c) Prueba testimonial de los testigos constantes en el libelo de la demanda, quienes deberán ser notificados conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos sí como la declaración de parte de actora y demandado que se los realizará el momento mismo de la diligencia de audiencia Única; así como también rinda testimonio el Agente de Policía Henry Roberto Heredia Castillo para lo cual deberá notificarse mediante el respectivo oficio. Las integrantes del Equipo Técnico deberán sustentar su informes en la respectiva audiencia. CUARTO: CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. QUINTO: IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con la correspondiente diligencia de citación. SEXTO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Ricardo Pozo Casanova profesional autorizado para que le represente a la parte actora y notifíquese al correo electrónico señalado por el compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Actúa en la presente causa el Ab. Rafael Choquicondor Camacho en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.Cítese y Notifíquese. Dra. Amparo Piarpuezan Villarreal JUEZ Abg. Rafael Choquicondor Camacho SECRETARIO

Atentamente, Bladimiro García García GERENTE GENERAL

001-004-0205

5. Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos 6. Constituyen formalidades aquellas exigencias legales que no afectan de manera principal la validez del acto procesal, y que incluso pueden ser prescindidas o admiten menos rigurosidad en su exigencia, tales como el “Registro Único de Contribuyentes” o “la dirección electrónica” del demandado. 7. Constituyen solemnidades aquellas exigencias legales que afectan la validez del acto procesal como es la firma en el documento, la designación de las partes que lo presenta, en el caso de la demanda el domicilio del demandado, la pretensión o pretensiones que deduce. 8. El Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos en lo pertinente establece: “Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación…”

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE RAUL COKA BARRIGA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA.

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BRISMAR BRISAS DEL MAR S. A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Brismar Brisas del Mar S. A., a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 31 de marzo del 2021, mediante medio telemático, a las 17h00, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2020. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario y del Auditor con relación al ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y resolución sobre el estado de situación financiera y estado de resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2020. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2020. 5. Nombramiento del Auditor Externo y Comisario para el ejercicio 2021. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la empresa Ingeniera Mayra Alejandra Bravo Altamirano, según lo estipulado en el art. 242 de la Ley de Compañías, quien además ha sido personalmente convocada por escrito en su dirección ubicada en Muñoz Vernaza y Tarqui. Los documentos relacionados con los asuntos a ser conocidos en esta Junta General se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el Pasaje Sena # 138 y Avenida de los Shyris, de esta ciudad de Quito. Quito, 22 de Marzo del 2021 Cap. Marco Benítez Proaño PRESIDENTE

001-004-0194

MARTES 23 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A.

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CONVOCATORIA

001-003-192/ms

REVISTA JUDICIAL


raíces; dos) la compra, la venta, la permuta, el arrendamiento, la administración, la construcción, y la comercialización de bienes inmuebles: lotes de terreno, oficinas, locales comerciales, viviendas, conjuntas habitacionales, clubes vacacionales y recreacionales, villas, fincas, casas, hoteles, hostales, departamentos, entre otros; tres) la importación, la compraventa al por mayor y menor, la exportación, la fabricación, la comercialización y la distribución de equipo, maquinaria, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y materias primas para el sector de la construcción, bienes muebles para uso doméstico, industrial y comercial, tales como: artefactos y electrodomésticos, muebles para la oficina, todo tipo de equipos de computación y software y diseños en general, equipos de comunicación de voz y datos, equipos de redes y equipos tecnológicos en general; Para el cumplimiento de su objeto podrá intervenir como socio en la formación de toda clase de sociedades o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener o poseer acciones, obligaciones o participaciones de otras compañías o asociaciones en cuentas de participación; podrá fusionarse con sociedades similares a su actividad, podrá formar consorcios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.- En general, la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por la leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto y necesarios y convenientes para su cumplimiento. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de marzo de 2021 AB. CARLA MARIA HIDALGO RIVERA NOTARIA OCTOGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. De acuerdo al artículo 236 de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales de la compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. cumpliendo los protocolos de bioseguridad otorgados por el COE, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse:

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EXTRACTO No. 2021-17-01-83-O00074 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “HAWK PROMOTORES INMOBILIARIOS SOCIEDAD CIVIL” NOTARÍA OCTOGÉSIMA TERCERA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí, ABOGADA CARLA MARIA HIDALGO RIVERA, NOTARIA OCTOGÉSIMA TERCERA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, el día doce de marzo del año dos mil veinte y uno, con protocolo número 20211701083P00218, los señores MOISES MISALE GAVILANES BAÑO, portado de la cédula de ciudadanía número uno siete cero uno ocho ocho siete dos tres guion dos (170188723-2), de estado civil casado; SILVIA MARILU GAVILANEZ FALCON, portadora de la cédula de ciudadanía número uno siete uno uno uno uno siete cero dos guion seis (171111702-6), de estado civil viuda; SANTIAGO MOISES GAVILANES FALCON, portador de la cédula de ciudadanía número uno siete uno dos cuatro tres cuatro cuatro nueve guion cinco (171243449-5), de estado civil casado, pero con disolución de la sociedad conyugal, todos por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, procedieron a constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “HAWK PROMOTORES INMOBILIARIOS SOCIEDAD CIVIL”, cuyo domicilio principal es en la ciudad de Quito, con un capital de Dos Mil Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD. $ 2.002,00), con un plazo de duración de cincuenta años y cuyo objeto social es: uno) la prestación de servicios de administración comercial y de asesoría en el manejo y dirección de negocios de bienes

Fecha: Lunes, 05 de Abril de 2021 Lugar: Barrio Santiago Roldos, Calle B, Tercera Transversal, Manzana 5, Lote 9 Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Hora: 09:00 (nueve horas) El orden del día a tratarse es el siguiente: 1. Elección de Presidente 2. Elección de Gerente 3. Elección de Comisario Principal 4. Elección de Comisario Suplente

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOCOLLAO LTDA. Cooperativa controlada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria De conformidad con las disposiciones de los artículos pertinentes del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, Resolución No. 363-2017-F, las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Estatuto Social y demás normas aplicables, CONVOCASE a la Asamblea General Ordinaria Virtual, a los señores Representantes Principales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda., miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Auditor Interno, Auditoria Externa, Gerente, Asesor Legal, Contador General, Oficial de Cumplimiento y la persona Responsable del Balance Social, para el día lunes 29 de Marzo de 2.021, a las 19h00, mediante el uso de la plataforma ZOOM, cuyas claves de acceso serán enviadas a sus correos electrónicos y/o whatsapp; para asegurar su intervención para el efecto solicitamos informar previamente su participación al correo electrónico presidencia@cooperativacotocollao.fin.ec, para realizar las adecuaciones técnicas respectivas, en el caso de requerirlas.

Atentamente, Galo Benavides PRESIDENTE

001-004-0203

De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la Compañía.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA VIRTUAL DE REPRESENTANTES

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE ASISTENCIA TOTAL RAÚL COKA BARRIGA RKB CIA. LTDA

ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum reglamentario e instalación de la Asamblea General Ordinaria Virtual de Representantes. 2. Aprobación del orden del día. 3. Conocimiento, análisis y resolución de los siguientes informes relacionados a la gestión del ejercicio económico 2.020: 3.1. Consejo de Administración 3.2. Consejo de Vigilancia 3.3. Gerencia 3.4. Auditoría Interna 3.5. Auditoria Externa 3.6. Oficial de Cumplimiento 3.7. Balance Social 4. Conocimiento, análisis y resolución de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2.020. 5. Conocimiento, análisis y resolución sobre la distribución de excedentes del ejercicio económico 2.020. 6. Conocimiento del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto para el 2.021. 7. Designación de la firma auditora externa para el ejercicio económico 2.021, de la terna presentada por el Consejo de Vigilancia. 8. Redacción, lectura y aprobación del acta, y de las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria Virtual, del 29 de Marzo de 2.021. 9. Clausura

En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Asistencia Total Raúl Coka Barriga RKB Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día miércoles treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno a las catorce horas con treinta minutos en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, torre occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe por el año 2020 del Gerente General de la compañía. 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2020. 3.- Informe por el año 2020 de los Auditores Externos de la compañía. 4.- Designación de Auditores Externos de la compañía por el año 2021. 5.- Distribución de utilidades a disposición de los socios. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen.

Los documentos que sustentan los puntos a tratarse en la Asamblea General Ordinaria Virtual de Representantes, serán enviados por medios electrónicos; además se encuentran a disposición de los señores Representantes en la Secretaría del Consejo de Administración y Gerencia, en el edificio Matriz de la Cooperativa, ubicada en la calle Rumiurco Oe4-624 y 25 de Mayo, Parroquia Cotocollao, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a partir de esta fecha de la convocatoria. Quito D.M, 22 de Marzo de 2.021.

Ing. Rúben Eduardo Alarcón Cordero. GERENTE GENERAL

001-004-0192

001-004-0200

Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía.


A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN VOLQUETAS COMTRAVOLAN S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes 30 de marzo del 2021, a las 17h00, en la dirección Santa María Oe4-424 y Av. Amazonas, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Volquetas COMTRAVOLAN S.A., a la Junta General Ordinaria de accionistas que se llevara a cabo el día viernes 26 de marzo del 2021 a las 16:00 pm., en la oficina de la Compañía ubicada en la Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: CHILLOGALLO Barrio: EL GIRON Calle: OE10G DIEGO BARBA Numero: LOTE 450 Intersección: S35 CARLOS FREILE Referencia: A DOS CUADRAS DE LA IGLESIA DEL GIRON, Celular: 0990396598 Email: comtravolansa1792@hotmail.com

1. Verificación de Quorum. 2. Lectura y aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 3. Lectura y aprobación del Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2020.

ORDEN DEL DÍA

4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2020.

• ENTREGA DEL BALANCE EJERCICIO FISCAL 2020 • INFORME DEL COMISARIO SR. JOSE TUPE

5. Nombramiento del Comisario para el periodo del año 2021.

ATENTAMENTE

6. Resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2020. 7. Conocimiento y aprobación para la creación de una reserva facultativa de las utilidades del ejercicio fiscal 2019, 2018,2017 y 2016.

Sr. Luis Pillajo Chauca GERENTE GENERAL

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley. CARLOS VINICIO LANDETA JÁCOME GERENTE GENERAL

001-004-0201

D.M. Quito,22 de marzo del 2021

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA SERTINLAB S. A. La Empresa SERTINLAB S.A. - convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día jueves 1 de Abril del 2021 a las 09:30 am, en el domicilio de la Empresa: calle N71H#Oe5-251 Y Catón Cárdenas, para resolver los siguientes temas. 1. Conocimiento y aprobación del informe anual del Gerente General, correspondiente al año 2020. 2. Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2020.

PRESIDENTE DE LA EMPRESA

001-004-0196

Quito, 22 de Marzo del 2021

EXTRACTO CASILLA 948 CITACIÓN JUDICIAL A: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2020-06048 ACTOR: REYES SOSA LUIS ALONSO DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de julio del 2020, a las 12h12. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior se considera: La demanda presentada por el señor LUIS ALONSO REYES SOSA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 347 Ibídem, en armonía con lo determinado en el artículo 113 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE al demandado: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA,en calidad de deudor principal en la dirección indicada en el líbelo inicial, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 53 del código citado (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); CÍTESE al demandado señor ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO, en calidad de aval mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. Los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 11 de febrero del 2021, a las 13h21. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, al demandado señor ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello

001-004-0198

MARTES 23 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA O ANTICIPADA DE EDITORIAL SIMBIOE CIA. LTDA. 5. ANTECEDENTES.- EDITORIAL SIMBIOE CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de noviembre del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 543, tomo 133 el 15 de febrero del 2002. 6. CELEBRACION Y APROBACION.La escritura pública de disolución voluntaria o anticipada de EDITORIAL SIMBIOE CIA. LTDA., otorgada el 5 de enero del 2005 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 06.Q.IJ.1118 de 29 MAR 2006. 7. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Claudia Gabriela Carrillo Galarza, en su calidad de Gerente de la compañía, quien ejerce la representación legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera y domiciliada en esta ciudad de Quito y con el patrocinio legal del doctor Pablo Carrillo Galarza. 8. DISOLUCION VOLUNTARIA Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.IJ.1118 de 29 MAR 2006 aprobó la disolución voluntaria o anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria o anticipada de EDITORIAL SIMBIOE CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contado desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 29 MAR 2006 Dra. Piedad Moncayo de Vásconez DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS VGY Ref.064 Exp.92425 Trámite 6232-0 Hay firma y sello

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CHRISTLAND SERVICE AND TOURING S.A.

001-003-186/ms

C6

CONVOCATORIA

001-004-0177/ms

REVISTA JUDICIAL


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

martes 23 de marzo de 2021

QUITO

Ecuador

#YoMeCuido


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Nacional, 23 de Marzo, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu