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Nacional: 21 de mayo, 2021

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Ecuador

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 QUITO

Los gimnasios deberán acogerse a un plan piloto para volver a abrir. 7

#YoMeCuido

PAÍS

PAÍS

El caso de Juliana Campoverde pasó por las manos de 12 jueces y aún no se resuelve.

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Pachakutik reafirma su control en la Asamblea; las comisiones ya están armadas

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‘Sin paquetazos’ lahoraec @lahoraecuador lahoraecuador

El nuevo Gobierno anuncia ajustes económicos pero sin golpes drásticos. El ministro de Economía entrante, Simón Cueva, promete enfocarse en la generación de empleo y alcanzar un 4% de crecimiento. “No hay soluciones mágicas”, advierte. ¿Qué se viene? 3

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QUITO

La Asamblea Nacional conformó sus comisiones al tercer intento Utilice aquí un lector de código QR

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VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

I

La conformación de las comisiones legislativas se definió en la sesión 708 de la Asamblea Nacional, este 20 de mayo de 2021. Cada una de las 15 comisiones estará integrada por nueve asambleístas, excepto la de Justicia y Estructura del Estado que estará conformada por 10.

La estructuración de las comisiones permanentes es clave para que el trabajo legislativo y de fiscalización arranque en este cuarto periodo legislativo. La moción presentada por Darwin Pereira de Pachakutik fue aprobada con 70 votos a favor, cuatro en contra, un blanco y 62 abstenciones. (AS)

Soberanía y Seguridad

José Cabascango (Pachakutik) Sandra Sofía Sánchez (Pachakutik) Gruber Cesario Zambrano (PSC) Édgar Quezada (Pachakutik) Mario Ruiz (Pachakutik) Virgilio Saquicela (Independiente) Paola Cabezas (UNES) Victoria Desintonio (UNES) María Fernando Astudillo (UNES)

Celestino Chumpi (Pachakutik) Yesenia Guamaní (ID) Peter Calo (Pachakutik) Henry Kronfle (PSC) Patricia Sánchez (Pachakutik) Marlon Cadena (ID) Francisco León (UNES) Gustavo Matheus (UNES) Lenín Barreto (UNES)

Marcos Molina (ID) María José Plaza (Creo) Rosa Cerda (Pachakutik) Joel Abad (Pachakutik) Rafael Lucero (Pachakutik) Bella Jiménez (ID) Luisa González (UNES) Ronald González (UNES) Patricia Mendoza (UNES)

Manuel Medina (Pachakutik) Amparo Guanoluisa (ID) Darwin Perieira (Pachakutik) Zolanda Pluas (PSC) Isabel Enríquez (Pachakutik) Ramiro Frías (ID) Diego Esparza (IND) Mariuxi Sánchez (UNES) Ana Raffo (UNES)

Juan Fernando Flores (CREO) Jessica Castillo (Pachakutik) Patricio Cervantes (Creo) Marjorie Chávez (PSC) Elias Jachero (Independiente) Ángel Maita (Pachakutik) Raisa Corral (UNES) Mónica Palacios (UNES) Fernando Cedeño (UNES)

Mariano Curicama (Independiente) Lucía Placencia (ID) Eduardo Mendoza (IND) Hugo Cruz (IND) Xavier Santos (ID) Joao Acuña (UNES) Ronny Aleaga (UNES) Alexandra Arce (UNES) Esteban Torres (PSC)

Eduardo Zambrano (UNES) Nathalie Viteri (PSC) Ricardo Ulcuango (UNES) Marcos Alvarado (UNES) Ferdinan Álvarez (UNES) Lyne Katiuska Miranda (UNES) José Chávez (UNES) Rosa Belén Mayorga (UNES) Carlos Pedro Falquez (PSC)

Diego Ordóñez (CREO) Mirella Pazmiño (Pachakutik) Guido Chiriboga (Creo) Jhonny Terán (PSC) Byron Maldonado (Creo) Eithel Zambrano (ID) Pabel Muñoz (UNES) Ana Herrera (UNES) Luna Blasco (UNES)

Alejandro Jaramillo (ID) Dina Farinango (Pachakutik) Jhoana Moreira (ID) Ricardo Vanegas (Pachakutik) Segundo Chimbo (Pachakutik) Dalton Bacigalupo (ID) Jhajaira Urresta (UNES) Fausto Jarrín (UNES) Sofia Espín (UNES) José Agualsaca (UNES)

Washington Varela (Independiente) Gissela Molina (Pachakutik) Freddy Rojas (Creo) Pedro Zapata (PSC) Consuelo Vega (Pachakutik) Efrén Calapucha (Pachakutik) Juan Lloret (UNES) Rebeca Veloz (UNES) María Álava (UNES)

Dallyana Passailaigue (PSC) Lenín Lara (UNES) Javier Ortiz (PSC) Jorge Abedrabbo (PSC) Vanesa Freire (UNES) Esther Cuesta (UNES) Amada Ortiz (exID) Pierina Correa (UNES) Lenín Mera (UNES)

Ramiro Narváez (Izquierda Democrática) María Aquino (Independiente) Jorge Pinto (Creo) Geraldine Weber Moreno (PSC) Rodrigo Fajardo (ID) Augusto Guamán (Independiente) José Luis Vallejo (UNES) Xavier Jurado (UNES) Silvia Núñez (UNES)

Fernando Villavicencio (Independiente) César Monge (Creo) Marco Troya (Independiente) Bruno Segovia (Pachakutik) Pedro Velasco (Independiente) Soledad Diab (PSC) Roberto Medina Cuero (UNES) María Molina (UNES) Pascasio Córdova (UNES)

Rina Campain (CREO) Luis Marcillo (ID) Omar Cevallos (Pachakutik) Eckenner Recalde (ID) Luis Almeida (PSC) Salvador Quishpe (Pachakutik) Marcela Holguín (UNES) Jhoana Ortiz (UNES) Pamela Aguirre (UNES)

Daniel Noboa (Independiente) Wilma Andrade (ID) Francisco Jiménez (Creo) César Rohon (exPSC) Nathalie Arias (Creo) Christian Yucailla (Pachakutik) Marcelo Cabrera (Independiente) Jhon Vinueza (Independiente) Carlos Zambrano (UNES)


ECONOMÍA I

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Tres claves para la gestión económica del nuevo Gobierno META. Se busca un ajuste fiscal, pero sin ahorcar el bolsillo de los ciudadanos.

No habrá paquetazos sorpresa y ajustes bruscos. Se buscarán consensos antes de tomar medidas. Crecimiento, sostenibilidad fiscal y solidaridad son los pilares. Simón Cueva, ministro de Economía del nuevo Gobierno, aseguró que su trabajo se concentrará en tres aspectos fundamentales: crecimiento y generación de empleo; sostenibilidad fiscal; y solidaridad. Además, aseguró que no habrá ‘paquetazos’ sorpresa, ni medidas tomadas sin discusión previa y consensos. “No hay soluciones mágicas, ni una salida perfecta de un día para otro. Se necesita que todos cedan para que el Ecuador avance”, dijo. Durante los primeros 100 días de gestión, se hará un gran esfuerzo de pedagogía y comunicación para llegar a acuerdos mínimos.

Crecimiento y empleo

Cueva puntualizó que el bajo crecimiento económico y la alta informalidad en el mercado laboral son debilidades históricas del país. Para enfrentarlas, se necesita una

profundización de los acuerdos comerciales, una política integral de competitividad y productividad, la eliminación de impuestos distorsivos, reducción de aranceles y la eliminación de trabas al emprendimiento. La meta es crecer a tasas superiores al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) en los próximos cuatro años, de la mano de más Inversión Extranjera Directa (IED). El nuevo Gobierno busca un shock de consumo e inversión.

Sostenibilidad fiscal

El objetivo es que Ecuador obtenga grado de inversión a nivel internacional, es decir, tenga un riesgo país de 200 puntos o menos. Para eso, se debe equilibrar las cuentas fiscales con un gasto público eficiente. La prioridad serán los servicios esenciales para la población más pobre: servicios básicos, salud, educación,

EL DATO

El nuevo Gobierno tiene en agenda cuatro reformas prioritarias: Tributaria, seguridad social, empleo y mercado de Valores seguridad, desnutrición infantil, agua y saneamiento. Eso implica, según Cueva, dejar de lado otras cosas e impulsar las concesiones y las Alianzas Público- Privadas (APPs). “Cada centavo que se gaste tiene que servir para los objetivos de largo plazo. La reducción del gasto debe ser transparente”, acotó. Dentro del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el nuevo Gobierno plantea que el ritmo del ajuste fiscal sea menor y que el financiamiento del multilateral se extiende por más tiempo. El entendimiento firmado tiene una vigencia hasta 2022.

Solidaridad

La meta es una economía que redistribuya, que piense en lo más vulnerables. En este sentido, se buscará más ingresos para el Estado,

$1.500 millones del FMI hasta diciembre 2021 El ministro saliente de Economía, Mauricio Pozo, °recalcó que se han cumplido todas las metas, tanto

fiscales como de aprobación de normativa (Ley de Defensa de la Dolarización), para que el país reciba en las próximas semanas el desembolso de $400 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin embargo, durante 2021 están programados dos desembolsos más. Uno por $400 millones y otro por $800 millones. La llegada de estos recursos dependerá de cómo se renegocie el acuerdo con el multilateral. El Gobierno de Guillermo Lasso tendría que cerrar este año con un déficit fiscal de $3.900 millones. Además, también se debería concretar, hasta el 30 de septiembre, una reforma tributaria integral. El ministro entrante de Economía, Simón Cueva, puntualizó que los plazos para las metas fiscales deben ser más amplios, debido a que la crisis económica no permite ajustes restrictos a corto plazo. pero de una forma equitativa. Según Cueva, no siempre los ecuatorianos nos damos cuenta de las desigualdades. Así, por ejemplo, la mitad de la población viven con menos $550 mensuales, por lo que se va a pedir un ma-

yor aporte a la otra mitad. Ese mayor aporte será consensuado y gradual “Todos los sectores deben ceder en sus reivindicaciones rápidas, y arrimar el hombro para que podamos salir de la crisis”, dijo. (JS)

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QUITO

PAÍS 4

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I

DESAPARECIDOS. Familiares y colectivos que exigen justicia en el caso de Juliana Campoverde.

El caso de Juliana Campoverde pasó por las manos de 12 fiscales

La joven fue secuestrada y asesinada por un pastor evangélico. Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana, dice que las labores de búsqueda continúan. ¿Qué es la justicia? se pregunta Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, desaparecida el 7 de julio de 2012. Rodíguez hace una pausa, toma aire y se contesta “justicia sería que me hubiesen devuelto a mi hija como se la llevaron”. “Justicia - repite la madrees que el caso de tu hija no deba pasar por 12 fiscales”.

El punto de búsqueda

En 2019, Jonathan Carrillo, pastor evangélico de la iglesia a la que asistía Juliana y su familia, fue sentenciado a 25 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte. Pamela Chiriboga, asesora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh)

y una de las abogadas del caso, explicó que lo trascendental de la sentencia es que el Tribunal dispuso que se continúe la búsqueda de los restos de Juliana. “Mientras los restos no se encuentren, no se cierra el caso”, agregó Chiriboga. Carillo, en una de sus versiones, indicó que había dejado el cuerpo de Campoverde en la quebrada de Bellavista. Pero luego se acogió al derecho al silencio y evitó dar detalles de la ubicación precisa, lo que dificulta la búsqueda que inició en abril de este año. El 21 de mayo, a las 9:30, miembros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión

y Secuestros (Dinased), personal de Emaseo y dos canes de rescate llegaron al lugar y, durante dos horas, hicieron la limpieza de tres puntos del lugar. Las labores de búsqueda se retomarán el próximo miércoles 26 de mayo de 2021. “En estas búsquedas más o menos se ve en qué sitios limpiar, pero aún no son búsquedas para cavar o ingresar maquinaria”, comenta Rodríguez. Las indicaciones de los grupos fueron bajar al sitio realizando una limpieza de la maleza. En caso de hallar osamentas o cualquier tipo de resto hay que entregársela a al antropólogo forense que acompañó a los rescatistas en el descenso por la quebrada. “Yo siempre pedí, peleando, en la Corte, que estas búsquedas indefinidas se reanuden. Lo que más quiero es encontrar a mi hija y que los equipos la busquen y no vengan aquí solo para

decir que están trabajando”, resalta la madre de Juliana y detalla que los derechos de su familia fueron vulnerados, pues una docena de fiscales han pasado a manejar este caso, sin que hasta la fecha se encuentren los retos de esta joven, que tenía 18 años cuando desapareció. “Después de 3.233 días de espera de una justicia digna, me indigna tener que volver nuevamente a este lugar (quebrada Bellavista) que es tan doloroso para mí como madre. No es justo después de tantos años”, dice Rodríguez.

‘Seré la sombra de los gobernantes’

Poco o nada se ha dicho sobre personas desaparecidas en la época electoral, mencionó Alexandra Córdova, madre de David Romo, quien desapareció el 16 de mayo de 2013. Rodríguez coincide y dice que ella será “la sombra de cualquier gobernante que no tome en serio la lucha

Nunca volverá a ser igual. Así encontremos los restos de mi hija. Nos arrancaron parte de nuestras vidas, siempre va a faltar Juliana en todo momento”, ELIZABETH RODRÍGUEZ,

MADRE DE JULIANA CAMPOVERDE.

que nosotros hemos venidos haciendo, como todos los familiares de personas desaparecidas”. La madre de Campoverde cuenta que espera que no pasen más años y que las diligencias se hagan con la celeridad que no ha habido en estos casi nueve años de búsqueda. Rodríguez espera que la Fiscalía tenga ya una estrategia de búsqueda en caso de que la quebrada de Bellavista sea descartada. “Dios permita que la encontremos y con más fuerza como familiares seguiremos luchando y exigiendo para que el Estado responda por todas las personas desaparecidas”, enfatiza la madre de Juliana Campoverde. (AVV)


OPINIÓN 5

Pachakutik

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI (1894-1930) PERIODISTA, ACTIVISTA Y FILÓSOFO PERUANO.

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EDUARDO F. NARANJO C.

Un concepto moderno de la escuela coloca en la misma categoría el trabajo manual y el trabajo intelectual.” O

MILICA PANDZIC

Sin igualdad no habrá recuperación

El impacto de la pandemia no ha sido neutral en cuanto a género se refiere. Las mujeres han sido afectadas de forma desproporcionada. Las brechas preexistentes se han ampliado y profundizado al punto que no podemos pensar en una recuperación pospandemia sin abordar estas desigualdades. Estas desigualdades impactan la calidad de vida de las mujeres en el ámbito familiar, profesional y económico. Dentro del entorno familiar, las mujeres tienen una carga considerablemente mayor de tareas domésticas. Pre-pandemia, la mujer ecuatoriana dedicaba en promedio 31 horas a la semana a estas labores, mientras los hombres apenas 9. El confinamiento agravó esta situación, por lo que un 76% ha reportado un incremento de estas labores a causa de la pandemia. Esta pobreza de tiempo empuja a las mujeres a trabajos flexibles, de medio tiempo o incluso a la informalidad, resultando en salarios más bajos, empleos de menor calidad y menos oportunidades de crecimiento profesional. Aglutina a las mujeres en sectores de servicios, gravemente afectados por la pandemia. Hoy, la tasa de desempleo en mujeres sea 1,5 veces la de los hombres a nivel nacional y 3 veces más en el sector urbano. La falta de tiempo también afecta a las mujeres que deciden emprender, por lo que sus negocios suelen estancarse como pequeñas empresas, con costos más elevados y menor acceso al crédito; lo que aumenta sus posibilidades de quiebra. La falta de autonomía las hace también más vulnerables; la violencia intrafamiliar se ha intensificado. Entre marzo y diciembre de 2020, se recibieron unas 80,000 llamadas de auxilio. La tarea no es solo reducir el impacto de la pandemia sino diseñar una estructura social y económica que empodere a la mujer e incentive su inclusión. Esto no solo mejorará la calidad de vida de las mujeres sino que las protegerá de futuras crisis y amortiguará los efectos negativos para todos: mejorar la situación de la mujer fortalece a toda la sociedad. @MPandzic

El banco del barrio

La vieja intención de incorporar a los sectores medios y populares a la creciente economía formal fracasó ampliamente en nuestro país ampliamente y cayó en total desprestigio. Fue necesario el ‘tsunami’ de Montecristi para reencaucharla como nueva tesis política, apropiada primero por la socialdemocracia y puesta en boga por un pequeño grupo ideológico pronto desplazado por la línea delincuencial. Allí se plasmó el artículo 283 que incorporó a la economía pública, privada y mixta la llamada ‘popular y solidaria’, y el 309 que facultó al Estado a promover organizaciones comunitarias, cooperativas, asociativas y otras. El concepto fue acogido por el sector bancario, por responsabilidad social o buen olfato, que con el primer intento de bancarización popular trajo el ‘banco del barrio’; tuvo que PACO MONCAYO

¡Con el pie derecho! El sistema político ecuatoriano comienza a convalecer de la aguda crisis: estructural, moral e intelectual ocasionada por el mal llamado Socialismo del Siglo XXI. El proceso de cambio inició con el referéndum del 4 de febrero de 2018, convocado por el presidente Lenín Moreno, cuando el pueblo suprimió la reelección indefinida, dispuso la sanción a los funcionarios corruptos para que nunca más puedan acceder a cargos públicos o candidaturas y a las empresas corruptoras para que jamás puedan contratar con el Estado, y cesó de sus cargos a los miembros del

haber tenido tanto éxito que en breve asomó un ‘vecino’. Mientras, el Estado creó superintendencias y otras pomposas burocracias, a las que asignó centenas de millones de dólares. Los resultados fueron dramáticos, al punto de que en 2008 se destinaron a inversión 98% de los fondos y nuestra sanguinaria burocracia pública, diez años después, gastó en ellos el 97% de los recursos. Hasta el momento, no se ha visto un solo planteamiento serio al respecto. Más allá, la flamante ley de defensa de la dolarización deja vacíos que podrían limitar el desarrollo del sector frente a la economía tradicional. Al parecer, las prometidas bajas de interés no llegarán a los sectores populares y sociales, y es hora de que el nuevo gobierno se pronuncie.

Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social que auparon el control monopólico del aparato del Estado, por parte del Ejecutivo. También aportaron al fortalecimiento del Sistema la organización de una Función Electoral relativamente autónoma y las reformas realizadas el 4 de diciembre de 2019 para eliminar la votación entre listas, poner en vigencia el método Webster, establecer mayores regulaciones al financiamiento de las campañas electorales, fortalecer la equidad de género y crear mayores oportunidades para la participación de los jóvenes. Gracias a estos cambios, se pudo superar el sistema antidemocrático de partido hegemónico que, apoderado del aparato del Estado, impuso un sistema autoritario proclive a las arbitrariedades de un Ejecutivo que

manejó la política y la economía nacional, sin otra guía que las decisiones caprichosas del falso redentor: nuevo señor feudal o despótico hacendado. Para no volver a aquel pasado nefasto, el electorado apoyó mayoritariamente la candidatura de Guillermo Lasso. La votación que obtuvo el presidente electo fue, en gran medida, para evitar el retorno al despotismo, la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad. Habría sido una verdadera traición a sus electores aceptar una alianza como la auspiciada por los dirigentes socialcristianos, con el pretexto de lograr gobernabilidad. Lasso no se ha equivocado, ha roto con los acostumbrados pactos de trastienda y, de esta manera, representa no en el discurso, sino en la práctica, el inicio de mejores días para la política nacional. pmoncayog@gmail.com

La evolución social de Abya Yala, conquistada por europeos 500 años atrás, retorna con espíritu de recuperación y desde más de medio siglo atrás comienza el despertar de pueblos originarios. En Ecuador empezó a gestarse el movimiento nativo en busca de derechos e identidad, y pese a la complejidad introducida por el mestizaje, alcanzaron la cumbre política en la Asamblea. Son importantes logros que, sin embargo, implican muchos interrogantes. El objetivo central es obtener el dominio territorial, casi total, de los territorios donde tienen mayoría de población y esperan tener, además del gobierno sectorial, la administración de recursos para esos territorios, lo cual complica al gobierno nacional. Augusto Tandazo señala que el movimiento enarbola la bandera del Cuzco, capital del antiguo imperio Inca. ¿Es realmente la búsqueda de una reconstrucción? Con las implicaciones del caso, el país estará en una encrucijada que algún momento subirá de tono por las aspiraciones de estos pueblos y comunidades, que en parte descienden de originarios llegados del alto Perú y que desplazaron a nativos, cañaris, puruhaes, panzaleos, quitus, caranquis, y otros, menos a los de la Amazonía que por la complejidad territorial no fueron conquistados. El poco conocimiento que tenemos sobre la historia de estos pueblos y que solo los propios conocen por tradición oral, conforman esta realidad que inspirada en el conquistador inca que expandió el imperio, Pachacutec, forjaron el nombre de su agrupación como Pachakutik, tomándose en cuenta que este inca tomó su nombre de la divinidad Pachacamac. La marginación y crueldad de los cinco siglos pasados germinó reclamos a nivel continental, pero en el caso de esta agrupación política es extraño que usen la bandera que, según lo dicho, representó al inca que impulsó el gran imperio y del que, el caranqui Atahualpa fue su último rey. eduardofnaranjoc@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13129

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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GLOBAL 6

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

I

Tras 11 días de ataques, se confirmó un alto el fuego "mutuo y simultáneo", que entrará en vigor este 21 de mayo de 2021. Jerusalén. Israel y el movimiento islamista Hamás anunciaron el 20 de mayo de 2021 una tregua bilateral, para poner fin a 11 días de escalada bélica, a partir de la madrugada de este 21 de mayo. El Gobierno israelí, que no suele pronunciarse sobre los altos el fuego con las milicias, confirmó un acuerdo "sin condiciones" a partir de la propuesta de Egipto, mediador tradicional entre las dos partes. Poco después, el portavoz islamista aseguró que "han obtenido garantías de los mediadores" para una tregua "mutua y simultánea". El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, que había rechazado dos treguas previas, ha estado sometido a gran presión in-

QUITO

Israel y Hamás acuerdan una tregua a los bombardeos Presiones mundiales para detener la guerra La actividad diplomática fue °intensa en la región. Una del-

DAÑOS. Un niño palestino camina entre escombros de su casa familiar, destruida tras el bombardeo israelí en el campo de refugiados de Jabaliya, al norte de la franja de Gaza. (EFE)

ternacional en las últimas horas, incluida la del presidente estadounidense Joe Biden, para aceptar el cese de hostilidades. Los 11 días de escalada han costado la vida a 232 palestinos, entre ellos 65 menores. Además, 1.900 quedaron heridos. En Israel, 12 personas han muerto, entre ellas dos menores, donde más de 340 resultaron heridas.

Acuerdo sin mayores detalles Todavía no se conocen con detalle los términos de la tregua, pero según medios locales no incluirían referencias a las tensiones por el desalojo de familias palestinas en Jerusalén, o las incursiones en la Explanada de las Mezquitas, que pedía Hamás y que el pasado 10 de mayo desencadenaron esta escalada bélica, sin precedentes en los últimos siete años. Los enfrentamientos en-

tre el Ejército israelí y las milicias palestinas en Gaza han sido los más graves desde la guerra de 2014, que han encendido la creciente tensión entre palestinos e israelíes. Durante este periodo, también se ha extendido la violencia y los enfrentamientos civiles que, más allá de la escalada bélica que podría terminar este viernes, parecen haber abierto una crisis más profunda en la región. (EFE)

Lanzaron más de 4.400 misiles en 11 días Las alarmas antiaéreas volvieron a sonar pese al anuncio de la °tregua, según confirmó el Ejército israelí.

El lanzamiento de cohetes, que suma más de 4.400 desde el inicio de la escalada, fue seguido por la operación militar israelí bautizada como "Guardián de los Muertos", que ha tenido un alto coste material y humano en el bloqueado enclave costero, donde viven dos millones de palestinos. El Ejército israelí atacó más de 800 objetivos de las milicias y sus operativos. Asegura haber matado a más de 130 milicianos.

ATAQUES. Pese a las presiones internacionales para un alto al fuego, el Ejército israelí volvió a bombardear múltiples objetivos de Hamás, este 20 de mayo de 2021.

egación egipcia viajó el 20 de mayo a Ramala, en Cisjordania, para informar a la Autoridad Nacional Palestina (ANP) de la posible tregua. El ministro alemán de Exteriores, Heiko Maas, estuvo también en Israel y en los territorios palestinos, en medio de los esfuerzos internacionales por lograr una desescalada de la violencia. El presidente estadounidense Joe Biden pidió el 19 de mayo a Netanyahu una "significativa desescalada bélica" inmediata. Y el enviado especial para Oriente Medio, Tor Wennesland, también intensificó los contactos para facilitar la tregua.

EL DATO

El anuncio de alto el fuego llegó mientras aún se celebraba una reunión de la Asamblea General de la ONU para presionar a las partes a una tregua.

Intercambio de fuego hasta el último minuto El Ejército de Israel y las °milicias palestinas de Gaza continuaro������������������ n����������������� con el intercambio de fuego cuando ya se filtraron informaciones sobre el cese de hostilidades, mientras el Gabinete de Seguridad israelí seguía reunido. El jefe del Estado Mayor, el jefe del servicio de inteligencia interior y altos mandos del Ejército "informaron a los ministros sobre los importantes logros de Israel en la operación, algunos de los cuales no tienen precedentes", detalló un comunicado oficial. "La resistencia demuestra en todas sus pasos que es el escudo del pueblo y el más capaz de proteger los fundamentos de la causa palestina", proclamó por su parte Hazem Qassem, portavoz de Hamás, en un comunicado.


La reactivación de los gimnasios dependerá de un plan piloto El Municipio de Quito confirmó que los gimnasios que se sometan al plan piloto podrán funcionar con un aforo del 30%.

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Sanciones por abrir sin licencia causan una afectación menor al barrio, como por ejemplo tiendas de abarrotes, papelerías, bazares, internet, farmacias, entre otros. Sanción desde $400 a $1.600.

3.771 3.806 3.543

tar y confusión en la ciudadanía. Centros de entrenamiento como Smart Fit aseguran que solo operan con un 30% de aforo y modificaron sus horarios de atención de lunes a viernes atienden, de 05:00 a 23:00: y, sábados y domingos, de 06:30 a 17:00. Edwin Arias, propietario del gimnasio Arias Sport, cuenta que recibieron licencias provisionales. "Eso nos facultaba para abrir con restricciones. Los gimnasios que estamos en plan piloto tenemos autorización sea directa o indirecta de funcionar”, dijo.

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

° CATEGORÍA I: negocios que

-Cifras entre enero a marzo-

° 2019: ° 2020: ° 2021:

I

° CATEGORÍA II: negocios

que causan una afectación media al entorno; los restaurantes o mecánicas automotrices. Sanción: $2.000 a $3.200

° CATEGORÍA III: estableciDISPOSICIONES. Por resolución del Municipio de Quito está prohibido el funcionamiento de centros deportivos.

Parques, focos de contagios e inseguridad

Según la Policía Nacional, entre enero a marzo del 2021 se registraron 3.543 delitos en Quito. Para Alain Luna Villavicencio, comandante del Distrito Metropolitano, no se pueden comparar las cifras

de inseguridad en la Capital desde 2019, porque “al estar confinados disminuyó la delincuencia. No son circunstancias parecidas”, dice. En lo que va de 2021, 151 personas fueron sancionadas por no cumplir con las medidas de bioseguridad y

mientos cuyas actividades son consideradas como categorías especiales; bares y discotecas. Sanción $3.600 a $6.000

760 por no usar la mascarilla en espacios públicos. La sanción para estos dos tipos de actos es de $100. La AMC relata que los lugares más conflictivos son canchas de fútbol y volley por el registro de aglomeración de personas. (CV)

001-004-0466

El estado de excepción terminó, pero los gimnasios y centros de entrenamiento solo podrán abrir sus puertas si se acogen a un nuevo plan piloto para poder reactivarse. Según la Agencia Metropolitana de Control (AMC), ningún establecimiento con la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) tiene permiso para operar. Pero en el inciso ‘c’ especifica que hay excepciones y planes piloto contemplados en la resolución del 9 de septiembre del 2020. La medida causó males-

Delitos en Quito según la Policía Nacional

QUITO

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NORTE 8

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

I

QUITO

Ibarra restringe horarios de funcionamiento y movilidad

Tras el fin del estado de excepción decretado por el Gobierno, el COE Cantonal emitió nuevas resoluciones que aplican desde el 21 de mayo de 2021. IMBABURA • El fin del estado de excepción, que se inició el 23 de abril de 2021 por Decreto Ejecutivo, llega a Imbabura con una sumatoria de 13.210 casos de Covid-19, confirmados por pruebas PCR y contabilizados oficialmente por el Ministerio de Salud Pública (MSP). En esta provincia, que consta de seis cantones, la capital provincial es la más afectada, donde se concentra más del 50% de casos totales, que son 6.922, desde que se inició la pandemia, en marzo de 2020. Precisamente esta situación hizo que las autoridades locales pidan al COE Nacional se considere incluir a la provincia en la lista de declaratorias de emergencia, para poder imponer mayores restricciones a la población y dar un respiro al sistema hospitalario. En Ibarra, incluso, las restricciones del COE Cantonal llegaron dos semanas antes de que el Gobierno Nacional disponga el último estado de excepción.

Resultados positivos

Según las autoridades nacionales, las estrategias adoptadas dejan resultados positivos en cuanto al descenso de la velocidad de la curva de contagios, dando una oxigenación en la demanda de camas en casas de salud, pero con la petición de que se mantengan las medidas de control para no llegar a un repunte de Covid-19. “Las medidas, sumadas a la disciplina ciudadana, han

Invitamos a la ciudadanía a seguir respetando las normas de bioseguridad. La pandemia aún no ha pasado y es responsabilidad de todos cuidarnos y cuidar a nuestros seres queridos”. ANDREA SCACCO,

ALCALDESA DE IBARRA

Horarios de actividades comerciales El COE Cantonal dispuso que °todas las actividades comerciales y económicas, o lugares que reciban clientes o asistentes, podrán funcionar con un aforo máximo del 30%. En cuanto al horario de cierre, será de acuerdo a la categoría de casa establecimiento, con un máximo de hasta las 24:00. Dentro de esta normativa están los restaurantes.

generado un decrecimiento en todos los datos sensibles, incluidos el número de contagios, las listas de espera, la tasa de reproducción que, de acuerdo a lo que nos han indicado, es la primera vez durante toda la pandemia que se encuentra en verde, es decir, bajo uno”, dijo Juan Zapata, presidente del COE Nacional. Sin embargo, señaló que no se puede bajar la guardia, por lo que el COE ratificó que se mantendrán medidas como la disposición del desarrollo del teletrabajo para los sectores público y privado, a excepción de actividades esenciales. Asimismo, se prohíben eventos públicos masivos, se mantienen suspendidas las clases presenciales a nivel

MEDIDAS. Aplican desde el 21 de mayo de 2021, hasta nueva orden del COE Cantonal.

EL DATO

La ordenanza que prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos sigue vigente. nacional y la venta de licor los domingos.

Nuevas medidas

En reunión del 20 de mayo de 2021, el COE Cantonal de Ibarra analizó los informes de los organismos de control sanitario y emitió nuevas resoluciones en cuanto al desarrollo de las actividades diarias en la ciudad. “Se ha decidido permitir la apertura de negocios, la libre circulación y la movilidad vehicular con ciertas restricciones que en este feriado (24 de mayo de 2021) deben ser tomadas en consideración para optimizar la seguridad integral de la ciudad y la región”, expusieron.

Gimnasios y centro de entrenamiento los gimnasios y centros de entrenamiento físico, el horario °dePara funcionamiento será de 06:00 hasta las 22:00, cumpliendo los protocolos de bioseguridad y el aforo del 30%. “Todos estos locales deben tener el certificado de bioseguridad otorgado por el Municipio de Ibarra, que acredita el conocimiento y manejo de los protocolos preestablecidos”, detallaron desde el COE Cantonal. Las actividades deportivas con carácter recreativo se realizarán en espacios que garanticen el distanciamiento social. Las de carácter competitivo se podrán organizar sin público, previo a la presentación de los protocolos de bioseguridad y aprobación del COE Cantonal. “En caso de actividades deportivas de carácter competitivo que conlleven contacto físico se recomienda la presentación de pruebas PCR o de antígeno previa a su participación”, agregaron.

Carros no podrán circular las 24 horas la circulación vehicular dentro del cantón Ibarra es otra °deRestringir las medidas que rigen desde el 21 de mayo de 2021. El horario de restricción será desde las 00:00 hasta las 05:00 para los carros particulares. Se exceptúa de esta disposición vehículos públicos y particulares en los que se movilice personal de salud, seguridad, cadena productiva y logística, así como provisión de servicios básicos. Ellos podrán circular sin restricción, previo a la justificación de su actividad a través de sus credenciales de identificación, RUC, RISE o guía de movilización. “De igual manera se exceptúa de esta restricción personas que requieran movilizarse o atención médica emergente debidamente justificada”, dice la normativa. En cuanto al transporte público intracantonal, podrá circular con un aforo del 50%.

Recomendaciones para el feriado Ibarra se prohíbe todo evento que genere concentración masi°va,Enhaciendo énfasis en la prohibición de realizar los eventos tradicionales de Inti Raymi. Las autoridades exhortan a la ciudadanía a extremar la aplicación de las medidas de prevención, como uso de mascarilla, respeto de los aforos, distanciamiento social, no concurrir a sitios sin ventilación. Para el feriado, en caso de decidir viajar fuera de sus lugares habituales de residencia, recomiendan escoger los sitios con espacios abiertos y ventilados. Y hacerlo en compañía de las personas con quienes convive.

28 eventos masivos suspendidos el último fin de semana de toque de queda El toque de queda desde las °20:00 del viernes hasta las

05:00 del lunes llegó a su fin. Como parte de los resultados del último operativo ejecutado en Imbabura, se detuvo a 82 personas, por distintos motivos. Del total, 7 fueron por presuntamente organizar una fiesta clandestina en el sector rural de Otavalo. En los últimos tres días de toque de queda, en la provincia se evitó que se realicen 28 fiestas no autorizadas, eventos deportivos, entre otros.


No hay centros de atención para prevenir el trabajo infantil

ECUADOR I

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Los centros de atención temporal estuvieron habilitados hasta diciembre del año pasado, su cierre complica la erradicación del trabajo de los niños en Ambato. Con el cierre de los centros de atención temporal que existían en Ambato es más difícil controlar el trabajo infantil. Estos espacios se ubicaban en el centro del cantón y en Huachi Chico, donde se atendían a alrededor de 70 menores. Los centros estuvieron habilitados desde el inicio de la emergencia sanitaria y cerraron en diciembre de 2020.

Sin estas infraestructuras las acciones para contener el trabajo infantil se complicó. El funcionario municipal contó que la mayoría de niños que acudían a los centros actualmente se encuentran estudiando. Salvo dos cuyos padres no pueden ofrecerles lo necesario por sus bajos ingresos económicos. Peñaherrera indicó que el Municipio desarrolla una Problema campaña para la erra“Ahora el Estado no dicación del trabajo EL DATO tiene que darles a los infantil junto con la niños”, explicó Klever Los centros se Dinapen. en la Peñaherrera, secreta- ubicaban Unidad Liceo rio ejecutivo del Con- Educativa Realidad Cevallos y en el centro de atensejo Cantonal para la ción El Peral de Las avenidas BoliProtección de Dere- Huachi Chico. variana, Atahualpa, chos de Ambato. Cevallos y Manuela El funcionario dijo que el Sáenz son solo algunos de Ministerio de Inclusión Eco- los espacios usados para el nómica y Social (MIES) ter- trabajo infantil. minó los convenios existentes Rodrigo, extranjero de 28 para conservar los espacios. años vende, junto a su pe“La municipalidad no queño hijo de dos años, vatiene la capacidad económi- rios productos en el centro ca para mantener estos dos de Ambato. centros como tal”, aclaró Pe“No tengo con quien deñaherrera. jarlo y me siento más seguro Con los espacios de aten- llevándolo conmigo a todos ción activos se contaba con un lados”, mencionó. lugar para referir a los niños Fernando Castillo, mien condición de calle y así ha- grante venezolano, lleva cer seguimiento de los casos. aproximadamente dos me-

SITUACIÓN. Niños en compañía de sus padres continúan en las calles.

ses recorriendo las calles de Ambato pidiendo ayuda para él y su hijo de apenas cuatro años. “Todo en Venezuela está mal, la gente se muere de hambre porque las cosas para comer están caras y el Gobierno no hace nada”, contó.

MIES

Mónica Echeverría, funcionaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social, dijo que los responsables de implementar albergues o centros de atención para niños son los municipios.

“En lo que respecta a los albergues como MIES se apoyó con equipo técnico, trabajadores sociales y otros temas puntuales”, aclaró. Echeverría aseguró además que también se entregaron alimentos para las personas que acudían a estos espacios. Así mismo aseguró que no hubo convenios entre ambas instituciones para la asignación de recursos. Sobre el particular el alcalde Javier Altamirano, reconoció que los centros se cerraron porque el MIES

no contaba con los recursos para sostenerlos y al ser un trabajo interinstitucional, no podía mantenerse solo. “Debo indicar que como Municipio hemos generado otros espacios diferentes, adicionales a los señalados, en donde están los niños en lo que nosotros podemos hacer”, explicó Altamirano. Sin embargo, no especificó los lugares en donde se está trabajando y se comprometió a dar toda la información para que la ciudadanía pueda beneficiarse de estos espacios. (RMC)

Personas con más del 50% de discapacidad recibirán vacuna

PROCESO. El proceso de vacunación en el país inició en enero de 2021.

El proceso de vacunación contra el Covid- 19 continúa en el país y el Ministerio de Salud emitió nuevas directrices para la ciudadanía. Actualmente las personas con más del 50% de discapacidad pueden acercarse, sin cita, a cualquier punto de vacunación para recibir la primera dosis. Este grupo se suma a los adultos mayores de 85 años en adelante que también pueden acudir a los espacios determi-

nados para la inmunización. Las personas que forman parte de estos sectores de la sociedad pueden obtener más información llamando al 171. Uno de los puntos habilitados permanentemente para la vacunación se ubica en el coliseo de la Universidad Técnica de Ambato (UTA), específicamente en el campus Huachi. Aunque también está a disposición el polideportivo

Iván Vallejo que se encuentra en la avenida Bolivariana, sur de Ambato. Otros puntos de vacunación se reparten en cantones como Pelileo, Píllaro y Baños. Según el portal del Plan Vacunarse, hasta el 17 de mayo en el país se han colocado un millón 203 mil 517 primeras dosis contra el Covid-19. Las segundas dosis alcanzan las 356 mil 936 en todo el territorio nacional. (RMC)

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 21 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR AUTOR: AB. CÉSAR MOYA

Introducción Dentro del tráfico jurídico ecuatoriano, en materia registral mercantil, nos encontramos con ciertas disposiciones de carácter legal y administrativas que “obligan” al usuario a realizar anotaciones al margen en notaría cuando se está modificando o alterando el estatus de una escritura de su protocolo, esto sin determinar cuáles son sus efectos, o cuándo se debe hacerlo, aun cuando dichos actos se deben inscribir en el Registro Mercantil para que se constituyan sus derechos y se perfeccione dicho acto. Un ejemplo claro de la manifestado, son la resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de los actos que necesitan calificación previa de dicha entidad, en su resolución aprobatoria, ordenan tomar nota al margen de dicha resolución ante el notario donde se expidió la constitución de la compañía, y tomar nota al margen de la resolución aprobatoria en la matriz de la escritura “modificatoria”, sin que esté determinada en nuestra legislación los efectos de esta clase de anotaciones, y teniendo en consideración que se ordena marginar, cuando el acto no se encuentra inscrito, es decir no se ha perfeccionado, no se ha constituidos los derechos del mismo. ¿Realmente es necesaria la anotación marginal notarial?, ¿Qué ocurre si se margina una escritura en notaría y dicha escritura nunca se inscribe?, ¿la publicidad radica en el protocolo notarial o en el protocolo registral?. La anotación al Margen Resulta difícil poder definir la nota al margen como un asiento registral, puesto que la nota al margen contiene conceptos muy diversos dentro del ámbito de aplicación de los documentos públicos, en todo caso las notas al margen no son otra cosa que referencias de carácter secundario que se practican en una inscripción para poder relacionar inscripciones entre sí, donde se alteran o modifican derechos o efectos, de un acto principal.

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

ANOTACIONES AL MARGEN EN NOTARÍA

ROCA SASTRE DEFINE las mismas como un asiento en general accesorio, definitivo y positivo, que se extiende al margen de otros asientos, y cuyo objeto es consignar un hecho que modifica un derecho registrado o hacer las veces de una inscripción, anotación preventiva o cancelación, o facilitar la mecánica de la oficina del registro. El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas define Nota marginal: En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación. Dentro del actuar registral e inclusive notarial, las anotaciones al margen se cumplen por dos circunstancias fundamentales, 1) llevar un orden adecuado dentro de los registros de documentos; 2) por formalidad legal. En el primer caso, resulta útil poner referencias a las inscripciones para poder relacionarlas

entre otras, o poner referencias conforme cuantos testimonios han sido otorgados para llevar un orden en el caso de notarios, en el segundo caso en el Ecuador tenemos normativa jurídica que contiene el mandato legal de realizar la anotación al margen. A modo de ejemplo tenemos el artículo 50 de la Ley de Registro manifiesta: Art. 50.- La corrección de errores, reparación de omisiones y cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador conforme al título, se hará constar en una nota puesta en el margen a la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la parte que se hubiere modificado. (El énfasis es mío). Este es un claro ejemplo del mandato legal que los Registros deberán cumplir en caso de aplicar el artículo en mención, y dentro del actuar de los Registros, se justifica en su totalidad la obligación de hacerlo, sin embargo el Código Civil también contienen un mandato legal de realizar nota al margen en su artículo 1724: Art. 1724.- Las escrituras privadas hechas por los contratantes, para alterar lo pactado en escritura pública, no surtirán

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efecto contra terceros. Tampoco lo surtirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero. En el artículo en mención se encuentra una arista que queremos lograr descifrar, ¿es realmente necesaria la anotación al margen ante notario de documentos que alteren la escritura principal?, nuestra respuesta inicial es si y no, ¿Cuándo es necesaria? Es necesaria cuando son documentos públicos otorgados ante notario que no necesitan de inscripción para constituir derechos, por ejemplo un testamento, una promesa de compraventa, un poder. Pero entonces ¿Cuándo no es necesaria?, cuando el acto principal y por ende sus alteraciones deben inscribirse en algún registro constitutivo de derechos como lo es el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil. Para MANZANO SOLANO, la nota marginal encuentra su justificación en el que este autor llama “principio de integración del folio registral”, al facilitar la constancia, en el historial registral de la finca o fincas, de datos o circunstancias que, en sí mismos, podrán ser de naturaleza material o jurídica, pero que, en todo caso, tienen alcance jurídico-registral o publicitario-registral, necesarios para la adecuada interpretación de la situación jurídica de la finca. Debemos entender que los Registros son constitutivos de derechos cuando dentro del control de legalidad que tienen los registros como facultad fundamental de los Registros, se considera que el documento público es sujeto de inscripción, es desde su inscripción que se constituyen derechos y no desde su otorgamiento ante notario. Claramente en el Ecuador se sigue un sistema de registro constitutivo, puesto que es necesaria la inscripción para que nazca el derecho real producto del negocio jurídico inscribible, es por este motivo que la tradición de un inmueble opera por la inscrip-

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CONSULTA PENAL

¿Cuántas veces un ciudadano procesado o varios, pueden someterse a la conciliación cuando presentan conductas reiterativas? RESPUESTA El artículo 57 del COIP conceptúa a la reincidencia y determina que de producirse ésta es una circunstancia que agrava la pena. “Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.” La reincidencia no es una circunstancia que limite la aplicación del método alternativo a la solución de conflictos en materia penal, pues la ley no lo contempla. Se precisa que cada proceso es independiente y sobre la conciliación la única limitación se encuentra en el artículo 665.11 del COIP que dice: “Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela”, claro está, dentro del mismo proceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

ción del mismo en el Registro de la Propiedad, y la constitución de un gravamen de un bien mueble opera desde la inscripción del mismo en el Registro Mercantil. Adicionalmente Los Registros Públicos fueron concebidos como medio publicitario de la

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VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

propiedad de todos los bienes inmuebles, del nacimiento jurídico de las sociedades mercantiles, como de los gravámenes sobre bienes muebles y otras prohibiciones al dominio, la ley independientemente de las solemnidades de la celebración del acto o contrato siente la necesidad de otorgar seguridad jurídica frente a terceros. De ahí que la publicidad es la esencia del Derecho registral, su naturaleza ontológica, pues “el fenómeno publicitario se muestra como la técnica tipificante de la institución registral, más que como una característica o rasgo propio, y por lo tanto cambiante, de cada ordenamiento registral en particular” (Gonzalez, 2011) Publicidad Jurídica Registral Los Registros son públicos, puesto que es un derecho de toda la ciudadanía saber los derechos, actos y contratos que están inscritos en los mismos, la publicidad es parte de la esencia del derecho registral, puesto que es la forma en que los terceros interesados puedan conocer la situación actual del negocio jurídico que van a emprender, dándole seguridad jurídica a lo inscrito en el registro ya que éste goza de la presunción iuris tantum. No obstante, la doctrina tradicional enfoca a la publicidad como un principio, cuyo estudio admite dos puntos de vista: el material y el formal (Cfr. Pérez Fernández del Castillo, 1997, pp. 75-76). La publicidad formal consiste en la posibilidad de consultar personalmente los libros y folios, así como de obtener del Registro de la propiedad las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones. La publicidad material, en cambio, se refiere a los efectos de la inscripción: la apariencia jurídica y la oponibilidad de lo inscrito, para lo cual necesariamente establece una presunción de exactitud de las declaraciones registrales, que como se ha señalado, no es común a todos los sistemas. El alcance de dicha presunción

Protección de los terceros en general en el Derecho Civil y la seguridad jurídica. Es indispensable, en primer lugar, delimitar la noción de tercero. A tal fin resulta útil lo planteado en España por Luis Felipe Ragel, quien expresa que en un sentido amplio, tercero es todo aquel que no forma parte de una relación obligatoria o de un contrato. Ahora bien, destaca, asimismo, que hay terceros que son completamente ajenos a la actuación jurídica de que se trate, y por ello es conveniente restringir la noción para referirla a quienes “ostentan un interés legítimo” en relación con la referida actuación.

Quito, 17 de mayo de 2021

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TEXTIL DE CONFECCIONES POPULARES ECUATORIANAS CONPE “EN LIQUIDACIÓN” Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados de la Cooperativa de producción Textil de Confecciones Populares Ecuatorianas CONPE “EN LIQUIDACIÓN” a la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo que determina el Art. 59 numeral 9, y el Art. 64 del reglamento de la LOEPS misma, que se llevará a cabo el día 26 de mayo de 2021 a las 10h00 am, en la ciudad de Quito, en el local ubicado en la calle Cañaris Oe7-50 (pasaje A), con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum e instalación de la sesión; 2.- Aprobación del informe final de liquidación 3.- Lectura de la resolución y sumilla

Miriam Germania Villamarin Luzuriaga LIQUIDADORA

De esta forma, el concepto de tercero debe limitarse a aquellos que pueden verse afectados por el acto o situación ajenos. En efecto, como destaca el autor español, debe considerarse que la debida protección a los terceros es un imperativo referido solo a aquellos cuyos derechos o intereses puedan entrar en conflicto con los que surgen de una actuación jurídica en la que no han tenido participación. Y, como también pone de relieve el autor citado, conviene tener presente que a partir de este concepto acotado de tercero, en cada supuesto particular en que se plantee la necesidad de conferirle protección, habrá de precisarle cuál es en concreto el que lo requiere. En definitiva, la protección de los terceros constituye un contrapeso a la autonomía de la volun-

tad en cuanto principio angular del Derecho Privado. Por consiguiente, si bien en el ejercicio de dicha autonomía y, en especial, de la libertad contractual, se afirma la facultad de los particulares de regular y definir el contenido de sus relaciones jurídicas, al mismo tiempo ha de entenderse que ello no puede traducirse en un perjuicio o lesión a intereses legítimos o derechos de terceros ajenos. Por lo mismo, si finalmente ello sucede, el ordenamiento jurídico debe asegurarles la debida protección, arbitrando los medios pertinentes. Inoponibilidad como mecanismo de protección de los terceros Lo primero que debe destacarse es que se trata de una figura que no se encuentra regulada de manera sistemática por nuestro Código Civil. Este no contiene una teoría general de la inoponi-

Quito, a 20 de mayo de 2021

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO TRANSDELIPIALES S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxi Ejecutivo Transdelipiales S.A. y especialmente a los señores Comisarios Dra. Sandra Borja Vega y Juan Carlos Aldas, a la Junta General Ordinaria a llevarse el día lunes 31 de mayo de 2021, a las 16h00 en la Liga Barrial San Salvador, ubicado en la dirección: Tegucigalpa y Mariano de Castillo (Sector Miraflores), a fin de tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe correspondiente al ejercicio del año 2019 del señor Gerente General y aprobación del mismo. 2.- Informe de labores correspondientes al año 2019 del señor Presidente y aprobación del mismo. 3.- Informe de los señroes Comisarios 2019. 4.- Aprobación del Balance, Estados de cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio económico 2019. 5.- Resolución sobre destino de las utiliddes correspondientes al ejercicio económico del año 2019. 6.- Informe correspondiente al ejercicio del año 2020 del señor Gerente General y aprobación del mismo. 7.- Informe de labores correspondiente al año 2020 del señor Presidente y aprobación del mismo. 8.- Informe de los señores Comisarios 2020. 9.- Aprobación del Balance, Estados de cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio económico 2020. 10.- Resolución sobre destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2020. 11.- Aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2021. Atentamente,

Atentamente, 001-003-436

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000110000358010 Cliente GRIJALVA LASTRA FABRIZIO PABLITO Cédula de Ciudadanía Nro. 1710489780 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

colegir que más que la necesidad de anotar al margen la variación de una escritura pública en el protocolo notarial, ya que necesita de su inscripción para que pueda perfeccionarse los efectos de ésta, es necesaria su inscripción en el registro correspondiente, es decir que de nada vale hacer una reforma de estatutos a una constitución de una compañía, anotarla al margen dentro de la escritura pública de constitución, si la reforma no se inscribe en el registro mercantil, no surte efecto alguno, ¿pero qué ocurre con la “inoponibilidad a terceros”?

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se encasilla en dos casos. El primero se presenta cuando se trata de proteger al titular registral, en cuyo caso la presunción es iuris tantum, es decir, que se mantiene como verdadera la titularidad publicada por el Registro, mientras no se demuestre que no concuerda con la realidad jurídica. A este efecto de la presunción de exactitud se lo denomina principio de legitimación. En el segundo caso se trata de proteger al tercero que adquiere del titular registral a título oneroso y de buena fe que ha inscrito la adquisición realizada, por lo que la presunción es iuris et de iure, esto es, que aunque se demuestre lo contrario, el contenido del Registro se mantiene como exacto e íntegro, como consecuencia del principio de fe pública registral (Sánchez Calero y SánchezCalero Arribas, 2009, p. 119). La publicidad registral se desarrolla en los artículos 5 y 7 de le Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el cual manifiesta claramente la publicidad registral que el Estado pone en conocimiento a la ciudadanía, como también la presunción de legalidad de las certificaciones de los registros. Con estos antecedentes es fácil

CARLOS ANIBAL PIARPUEZAN PABON GERENTE GENERAL

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REVISTA JUDICIAL


de los principios rectores de toda ley registral, que no cumpliría sus objetivos si los interesados no lograsen acceso al Registro para tener de esa manera conocimiento de la situación real del inmueble. Resulta indispensable entonces, que las leyes regístrales reglamenten la forma en que los interesados pueden tomar conocimiento de los antecedentes que existen en el Registro. Podemos decir que la publicidad es un sistema de divulgación destinado a hacer cognoscibles por todos, en cualquier momento, determinadas situaciones jurídicas, con el fin de tutelar esos derechos y lograr la seguridad del tráfico jurídico. El conocimiento de la situación jurídica en que se hallan los titulares de derechos es la mejor protección que se puede brindar a todos los intereses y por eso el Estado suele tomar a su cargo la función publicitaria, para facilitar la cognoscibilidad, es decir la posibilidad de conocer los derechos,

sus titularidades, gravámenes y mutaciones. Tanto los derechos reales como los derechos personales se oponen contra todos ya que a nadie debe perturbarse en el tranquilo ejercicio de las prerrogativas que de ellos surgen. La publicidad registral aparece como una consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico y facilitar la circulación de la riqueza, mediante la información que brinda a los interesados de los derechos que existen sobre el bien que se registra, en especial, cuando se trata de derechos que no tienen manifestación posesoria, como las hipotecas y (en materia inmobiliaria) y las prendas (en materia mobiliaria). La publicidad registral ha evolucionado más rápidamente en el campo inmobiliario, lo que no impide que en algunos casos se

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haya hecho extensiva a los derechos sobre bienes muebles de gran valor y fácil identificación, como los busques desde hace ya varios siglos y en épocas más modernas los aviones y automotores. GARCÍA GARCÍA al referirse a la publicidad registral expresa que “es la exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada”. Los efectos jurídicos que cada sistema registral proporcione a la

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL SANISIDROSCHOOL S.A. De conformidad con lo establecido en el Art. decimo de los estatutos de la compañía, se convoca a los señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 28 de mayo 2021, a las 18:00 pm, desde la siguiente dirección: Luis Cordero E5-21 y Juan león Mera Martínez en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a través de la plataforma digital ZOOM, el link de ingreso se les dará a conocer con anticipación, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Poner en conocimiento la renuncia del Señor Gerente General. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General año 2020. 3. Conocimiento y aprobación del Informe de la Comisaria por el periodo 2020. 4. Conocimiento y aprobación de los estados financieros periodo 2020 mismos que estuvieron a disposición desde 28 de abril 2021 según comunicado. 5. Informe de Presidencia Sra. Karina Logroño. 6. Elección de Gerente General. 7. Conocimiento y rectificación del punto cinco de lo aprobado en el acta celebrada el día 26 de febrero del 2021. 8. Autorización para registro y devolución de acciones por parte de la anterior administración Sr. Jairo Rojas (EX PRESIDENTE) y Sra. Laura Moya (EX GERENTE GENERAL). 9. Remoción y designación de COMISARIO. De Conformidad con el Art. 242 se convoca en especial e individualmente al Señor comisario. ATENTAMENTE Karina Alicia Logroño Acosta. PRESIDENTE, GERENTE GENERAL ENCARGADO SANISIDROSCHOOL S.A.

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Publicidad como medio de conocer las situaciones Jurídicas Por su importancia ahondaremos en la publicidad registral, como medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral. El objeto primordial que persigue el Derecho Registral es lograr la adecuada publicidad de las situaciones jurídicas existentes. La necesidad de mejorar los sistemas de publicidad se hace sentir especialmente en el campo de los derechos reales. Los primeros pasos en materia de publicidad registral se hayan relacionados a las hipotecas inspirados en las leyes españolas, se crearon oficinas destinadas a registrar los gravámenes (censos

e hipotecas) que pesaban sobre la propiedad inmobiliaria. En sus orígenes generalmente se organizaban como registros de tipo personal y aunque su practicidad fue discutida, en la práctica se acataron sus disposiciones. Después se fue haciendo necesaria la extensión de la publicidad registral a otros derechos reales, impulsados por las necesidades del comercio jurídico para dar mayor seguridad a las transacciones y permitir que el adquirente conociese la situación jurídica en que se encontraban los bienes que se le transmitían y para su oponibilidad ante terceros. En esencia, la finalidad misma de la publicidad es que los interesados tomen conocimiento de los actos; conozcan la situación de los inmuebles, razón por la que los Registros encuentran su justificación en la necesidad de dar publicidad a las relaciones jurídicas existentes y brindar protección efectiva a todas las personas interesadas, lo cual a su vez, constituye uno

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bilidad, no obstante contemplarla de manera dispersa en diversos supuestos. Asimismo, no emplea, sino excepcionalmente, tal expresión, en nuestro Código Civil se habla de “no surtirá efectos frente a tercero”. Así, si lo que se busca con la inoponibilidad es resguardar la situación de los terceros, resulta más adecuado atribuirle derechamente esa naturaleza jurídica, la de un mecanismo de protección. Y de las dos ubicaciones desde las que tradicionalmente se ha enfocado por la doctrina, la más precisa parece ser aquella que la examina desde el efecto expansivo del contrato, porque se trata de un mecanismo que afecta su oponibilidad frente a terceros. No se excluyen los efectos del acto en sentido estricto -sus derechos y obligaciones- que es el terreno en que inciden propiamente las causales de ineficacia, sino su llamada eficacia indirecta, que es la que se proyecta a los terceros. Como expresa Luis Felipe Ragel, en estos casos se observa un conflicto entre dos situaciones jurídicas contrapuestas, la de las partes y la de los terceros y, para resolverlo, el Derecho mantiene la validez de la actuación entre las partes, pero restringe los efectos indirectos, eliminando la posibilidad de afectar la esfera jurídica ajena. Esta inoponibilidad se manifiesta por medio de la protección que da la ley frente a los terceros, con el conocimiento del acto o contrato establecido y sus modificaciones, es por esta razón que el conocimiento de la alteración de las escrituras no se dé plenamente con la anotación al margen, sino que se da con la inscripción en los registros correspondientes, siempre que el acto lo permita.


VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

inscripción permitirán caracterizar y evaluar el nivel de seguridad jurídica privada con que se cuenta. La rigurosidad de la calificación registral exigida, igualmente, se constituye en un elemento importante en la tarea expresada. El establecimiento de un sistema de registros jurídicos ayuda a proporcionar seguridad jurídica a los particulares disminuyendo ostensiblemente sus costos de transacción, facilitando de este modo el desarrollo. Razones prácticas de la anotación al Margen Nuestra práctica jurídica en

Quito, 13 de mayo del 2021 CITACION JUDICIAL A: LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ANGEL RODRIGO PEREZ BOSQUEZ DEMANDADOS: LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA PRETENSIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO NÚMERO: 17981-2020-00271 TRÁMITE: SUMARIO JUEZ: DR. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de febrero del 2020, las 12h40, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento al mismo y de conformidad a lo establecido en el Art.254 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo: Se revoca el auto de fecha 24 de enero de 2020 por no corresponder al estado procesal de la causa en su lugar se procede a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda de incidente de EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA en contra de las alimentarias señoritas PEREZ QUIÑA LEONOR ESTEFANIA y PEREZ QUIÑA KIMBERLY YULIANA, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables a este tipo de acciones, por lo que se la acepta al procedimiento sumario previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En virtud de lo cual DISPONGO: 1) CITESE: CITESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandadas a las señoritas PEREZ QUIÑA LEONOR ESTEFANIA y PEREZ QUIÑA KIMBERLY YULIANA, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, previniéndoles a las demandadas del derecho que tiene de ser asistido por un/a abogado/a de su elección; y, que tienen el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 ibídem. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 del cuerpo legal invocado, personalmente o mediante procurador/a judicial con cláusula especial para transigir, misma que será convocará una vez citado el demandado. 2) Agréguese a los autos y téngase en cuenta oportunamente la documentación y prueba presentada y anunciada por el accionante en su demanda 3) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados por el actor paras recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida al abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 7 de mayo del 2021, las 09h12 VISTOS: Agréguese a los autos el acta que precede. En lo principal, y una vez que, el actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha martes 20 de abril del 2021, las 15h37, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, quien bajo juramento y advertido de las penas de perjurio y falso testimonio manifestó que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o la residencia de las demandadas, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al accionado, como acudir a los registros de acceso público. Por lo que, se dispone que se cite en legal y debida forma a las demandadas señoritas LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA, con cédula de ciudadanía No. 1724668585; y C.C. 1725195034 respectivamente, con el extracto de la demanda de Extinción de la Obligación de Alimentos presentada por el señor ANGEL RODRIGO PEREZ BOSQUEZ, con cédula de ciudadanía No. 1712796638, con los extractos de los autos de calificación, del auto de fecha 07 de FEBRERO del 2020, las 12h40 y con este auto, en tres fechas distintas, en uno de los medios de comunicación escrito de amplia circulación de este cantón o de cobertura nacional. Se previene al demandado la obligación que tiene de que, una vez transcurridos veinte días desde la última publicación contestar la demanda y anunciar prueba en el término de diez días, conforme establece el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, bajo prevenciones de continuar con el trámite de la causa en rebeldía. El extracto se remite a la casilla judicial señalada por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. SOLEDAD FABIOLA FREIRE CALVACHE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA No. proceso: 17203202100891 No. de ingreso: 1 Acción/Infracción: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Actor(es)/Ofendido(s): TENE ALQUINGA MARIANITA DEL PILAR Demandado(s)/Procesado(s): No se encontraron coincidencias Actuaciones judiciales NOTIFICACION VISTOS: Agréguese a los autos el escrito virtual, presentado por TENE ALQUINGA MARIANITA DEL PILAR, de fecha 13 de abril del 2021, su petitorio no se atiende en virtud que con fecha 17 de abril del 2021, el señor actuario ha remitido el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR; MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA. ACTOR: TENE ALQUINGA MARIANITA DEL PILAR DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR; MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA. JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GURDA. CAUSA NO. 17203-2021-00891. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: DRA. DELICIA DE LOS ANGELES GARCES ABAD. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- 29/03/2021 06:41.- VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: En lo principal, completado que ha sido la demanda. [1] CALIFICACIÓN 1) EN LO PRINCIPAL .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora MARIANITA DEL PILAR TENE ALQUINGA, y los señores CARMEN AMELIA RUGEL TENE, ANTONI ANDRES RUGEL TENE con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 1) CITACIÓN POR LA PRENSA: Una vez que la señora MARIANITA DEL PILAR TENE ALQUINGA, ha realizado la diligencia de juramento de imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, NOTIFÍQUESE en legal y debida forma, a los herederos presuntos y desconocidos del causante MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA, y a todas las personas interesadas en el presente asunto, con esta demanda, por lo tanto publíquese por medio de la prensa por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se advierte de la obligación de comparecer a juicio, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para futuras notificaciones que le correspondan.- [3] AUDIENCIA: Al amparo del art. 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos la audiencia única se convocara una vez que se practique la citación en la presente causa.- [4] Conforme lo prescribe el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, de ser necesario escúchese en audiencia reservada a los menores de edad, de acuerdo al grado de madurez conforme el Art. 60 del CONA.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA.- a) Dese por anunciada los testimonios los testigos quienes se les notificara al correo electrónico y casillero judicial señalado por las partes actoras, para que comparezcan a la respectiva audiencia y rindan la versión de los hechos que versan sobre la demanda; Téngase como prueba de su parte los documentos que acompaña a la demanda.- [5] NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras noti-

ficaciones.- Certifico.Atentamente. ABG. JUAN PABLO LOJANO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. 3/04/2021 ESCRITO 08:28:05 Escrito, FePresentacion 29/03/2021 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA 06:41:04 VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: En lo principal, completado que ha sido la demanda. [1] CALIFICACIÓN 1) EN LO PRINCIPAL .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora MARIANITA DEL PILAR TENE ALQUINGA, y los señores CARMEN AMELIA RUGEL TENE, ANTONI ANDRES RUGEL TENE con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 1) CITACIÓN POR LA PRENSA: Una vez que la señora MARIANITA DEL PILAR TENE ALQUINGA, ha realizado la diligencia de juramento de imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, NOTIFÍQUESE en legal y debida forma, a los herederos presuntos y desconocidos del causante MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA, y a todas las personas interesadas en el presente asunto, con esta demanda, por lo tanto publíquese por medio de la prensa por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se advierte de la obligación de comparecer a juicio, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para futuras notificaciones que le correspondan.[3] AUDIENCIA: Al amparo del art. 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos la audiencia única se convocara una vez que se practique la citación en la presente causa.- [4] Conforme lo prescribe el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, de ser necesario escúchese en audiencia reservada a los menores de edad, de acuerdo al grado de madurez conforme el Art. 60 del CONA.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA.- a) Dese por anunciada los testimonios los testigos quienes se les notificara al correo electrónico y casillero judicial señalado por las partes actoras, para que comparezcan a la respectiva audiencia y rindan la versión de los hechos que versan sobre la demanda; Téngase como prueba de su parte los documentos que acompaña a la demanda.- [5] NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.25/03/2021 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO 12:56:36 ACTA DE DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA. CAUSA No. 17203-2021 – 00891. En Quito, el día de hoy 25 de marzo del 2021, a las 12h30, ante la DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Actúa el Abg. Juan Pablo Lojano, en calidad de secretario de esta Unidad judicial, comparece la señora TENE ALQUINGA MARIANITA DEL PILAR, con CC 1709239543, con el fin de dar cumplimiento a la providencia inmediata anterior de fecha 17/03/2021 06:35.AL EFECTO JURAMENTADO (A) EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, ADVERTIDO (A) DE LAS PENAS DE PERJURIO, DE LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, DE LA OBLIGACIÓN DE DECIR LA VERDAD CON CLARIDAD Y EXACTITUD DICE: “De conformidad con el articular. 58 del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento que mes es imposible determinar la individualidad y/o residencia de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL señor MIGUEL HUMBERTO RUGEL CAIZA, por lo que solicito se cite por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación.- Leída la presente Acta la compareciente, se afirma y ratifica en lo dicho y firma para constancia en unidad de acto, con la suscrita Señora Jueza y Secretario que certifica.- Dra. DELICIA GARCES ABAD

001-003-443/ms

C4

cuanto las anotaciones al margen radica en el cumplimiento del artículo 1724 del Código Civil ya antes mencionado, existen situaciones jurídicas, que entorpecen el tráfico jurídico, por cumplir con la normativa en mención buscando una “doble publicidad”, tanto la publicidad determinada en la Ley de Registro y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como la publicidad manifestada en el Código Civil, circunstancia que se puede omitir cuando se traten de actos o contratos sujetos a inscripción, la doble anotación marginal tanto en Registros como en Notaria no aporta en nada a la seguidad jurídica, más bien crean incertidumbre, ya pudiera existir actos que se marginen en notaria porque se modifica en acto principal pero que ese acto que modifica nunca se inscriba en el Registro correspondiente.

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REVISTA JUDICIAL


NUMERO DE ACCIONES

1

Aon Risk Services Holdings of Latin America

400

2

Aon Risk Services Holdings of The Americas Inc.

400

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 038106868 por valor de US$ 1260,95, con vencimiento al 19 de Abril del 2021, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última de tres publicaciones del presente Aviso, se procederá a la anulación de los referidos títulos, luego de lo cual, se conferirán nuevos a cada uno de los accionistas.

1. Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de la Administración, Comisario, Auditores Externos y Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2020. 2. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico 2020. 3. Nombramiento y designación del Comisario Principal y Suplente de la compañía para el ejercicio 2020 y fijar su remuneración.

Particular que se comunica para los fines legales consiguientes.

BYRON JAVIER PAZ Y MIÑO RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL AON RISK SERVICES ECUADOR S.A.

Finalmente se informa que a través del correo electrónico se harán llegar a cada accionista las respectivas credenciales de acceso a la aplicación ZOOM para asegurar su asistencia a la Junta. Quito, 21 de mayo de 2021 001-003-438

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVESTATES S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, convocase a los señores accionistas de la compañía AVESTATES S.A. a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 28 de mayo de 2021 a las 14h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en el Edificio Site Center, Torre.1, Of. 108, Calle del Establo lote 50, Santa Lucia Alta, Parroquia Cumbaya en esta ciudad de Quito para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y aprobación de los informes de Administradores y Comisarios del año 2018, 2019 y 2020. 2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2018, 2019 y 2020. 3. Designación de Comisarios de la compañía. Los informes, balances y demás documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía, en el mismo lugar donde tendrá lugar la Junta General y donde podrán ser examinados con ocho días de anticipación a la fecha de la Junta General.

001-003-437

Quito, 18 de mayo del 2021

Juicio No. 04333-2019-00946 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI. Tulcán, jueves 15 de abril del 2021, a las 08h23. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN (EXTRACTO) CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: AIDA MARINA CORTEZ REVELO, AMANDA LUCIA CORTEZ REVELO, BETTY JANNETH CORTEZ REVELO, LIDIA JACQUELINE CORTEZ REVELO, MAURA CECILIA CORTEZ REVELO Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, EN CALIDAD DE HEREDEROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, DEUDOR SOLIDARIO EN ESTA CAUSA. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN - N°. 04333-2019-00946. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LTDA. DEMANDADOS: BETTY JANNETH CORTEZ REVELO, LUIS RENAN CORTES REVELO, LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, AIDA MARINA CORTEZ REVELO, AMANDA LUCIA CORTEZ REVELO, LIDIA JACQUELINE CORTEZ REVELO, MAURA CECILIA CORTEZ REVELO, CUANTIA: ONCE MILTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR. OBJETO DEL JUICIO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y LAS COSTAS PROCÉSALES. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, lunes 16 de diciembre del 2019, las 15h50, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mérito del sorteo de ley y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Tulcán. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda., en virtud de la documentación que se agrega al proceso, se señala para el día 24 de diciembre 2019, a las 10h00 (Sala 2), a fin de que el compareciente de cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); esto es, declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA, LUIS RENAN Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, en calidad de hijos y herederos del causante Señor LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, quien suscribió el Pagaré a la Orden en calidad de garante solidario; de igual forma, de los herederos presuntos y desconocidos del fallecido antes indicado. Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA, en la calidad que comparece en esta causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz. Juez”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcan, jueves 16 de enero del 2020, las 11h58, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda. En lo principal, se señala para el día 14 de febrero del 2020 a las 15H30 (SALA 2), con la finalidad de que el accionante comparezca a esta Unidad a fin de que dé cumplimiento a

001-003-434

Atentamente,

Los informes de la Administración, Comisario y Auditores Externos, así como los Estados Financieros de SES correspondientes al ejercicio económico 2020 se enviarán a través de correo electrónico a cada accionista y se encuentran también en formato físico en las oficinas de la empresa, ubicada en la Av. 6 de diciembre N31-89 y Whymper, Edificio COSIDECO, piso 1 de la ciudad de Quito.

Marjorie Cabezas Guerrón Presidente Ejecutivo Avestates S.A..

ACCIONISTA

NUMERO DE TITULO

C5

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000070000102005 Cliente AIMACAÑA YANCHAGUANO GLORIA ROMELIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1712358595 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) conforme a lo ordenado en auto de fecha 16 de diciembre del 2019, las 15h50.- Notifíquese. f). Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcan, lunes 17 de febrero del 2020, las 14h56, VISTOS: Agréguese al proceso la diligencia con juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, de conformidad con el inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, rendido por parte del accionante. En lo principal, comparece el Dr. Segundo Armando Rosero Portilla, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda”. quien ha presentado una demanda, misma que se procede calificar de clara, precisa y de reunir los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la cual se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Con copia de la demanda y documentos adjuntos, cítese a los demandados, señores LUIS RENAN CORTEZ REVELO, en su domicilio señalado en la demanda; esto es, en la Panamericana Sur y Calle Jesús del Gran Poder, Barrio Santa Rosa, Parroquia González Suárez, Cantón Montufar, Provincia del Carchi, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Montufar; a la Autoridad deprecada, se ofrece suficiente despacho y reciprocidad; con extracto de la demanda y autos respectivos, cítese a los Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, en calidad de herederos; así como también a los presuntos herederos y desconocidos del causante Señor LUIS ALFONSO CORTES NASAMUES, deudor solidario en esta causa; mediante tres publicaciones que se realizarán en tres días diferentes en el Diario “La Hora” de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y Provincia del Carchi. En aplicación de los Arts. 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten o propongan excepciones, bajo prevenciones de ley. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la “prohibición de enajenar” de la propiedad de los demandados Señores LUIS RENAN, AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, consistente en “Un lote de terreno, ubicado en el sector urbano de la Parroquia San José” Cantón Montufar, Provincia del Carchi”, cuyos linderos y más especificaciones se encuentran detallados en el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Montufar, Ficha Registral No.- 4853. Notifíquese con esta providencia al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Montufar, a fin de que se sirva inscribir esta medida cautelar. Diligencia que se realizará mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Montufar. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas solicitadas por la parte actora, las cuales en caso de oposición se analizarán de conformidad al Art. 354 del COGEP, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante Dr. Segundo Armando Rosero en la presente causa.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz. Juez”. TOBAR BECERRA YOLANDA MARLENE SECRETARIA Hay firma y sello

001-004-0461

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y, de manera especial a los señores Byron Rosero en su calidad de Comisario Principal y Margarita Carrera en su calidad de Comisario Suplente a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día viernes 28 de mayo de 2021 a las 10h00, a través de medios telemáticos (aplicación ZOOM), para tratar el siguiente orden del día:

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

001-005-744/ms

Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general que se han extraviado los siguientes Títulos de Acción, correspondientes al capital de la compañía AON RISK SERVICES ECUADOR S.A.:

001-004-0456/ms

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SAFETY ENFORCEMENT SEGURIDAD VIAL S.A.

Sr. Thomas Falkowski PRESIDENTE

REVISTA JUDICIAL

AVISO PÉRDIDA DE TITULOS

CONVOCATORIA


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

QUITO

Ecuador

#YoMeCuido


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Nacional: 21 de mayo, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu