Ecuador
miércoles 21 de octubre de 2020
#YoMeCuido
Se agotan pruebas para Covid Un poco más de 6.000 ‘test’ le quedaría al Municipio de Quito, del lote de 88.500 que tanta polémica generó; aún no se ha dado detalles de la nueva licitación. Desde la Secretaría de Salud no se ha respondido sobre la posibilidad de permanecer algún tiempo sin testeos. 8 norte
libertad de prensa
economía
2013, el inicio del gran endeudamiento del país 3
Declaran a la Bomba como Patrimonio Inmaterial 9
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QUITO
‘El Gobierno no emitirá salvoconducto a María de los Ángeles Duarte’
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miércoleS 21 de octubre de 2020 La Hora ecuador
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El Gobierno no permitirá bajo ningún concepto que la exministra María de los Ángeles Duarte, condenada el caso ‘Sobornos 2012-2016’ y refugiada en la embajada argentina en Quito, salga de la legación para viajar a Argentina. Así lo aseguró María Paula Romo, ministra de Gobierno, al refrendar una decisión del presidente, Lenín Moreno, en el caso de Duarte, quien ingresó el 12 de agosto en la embajada argentina tras ser condenada en primera y segunda instancias en el denominado caso Sobornos 2012-2016. “El Gobierno no emitirá salvoconducto, como ya se lo ha hecho saber el canciller (Luis Gallegos), a su colega de Argentina (Felipe Carlos Solá)”, dijo Romo. EFE
‘Columna vertebral de transparencia electoral’ fue aprobada por el CNE La norma es la base para el funcionamiento tecnológico con el que se hará el conteo y transmisión de datos el día de las elecciones. “Este reglamento es la colum- Punto por definir na vertebral de la transparencia Pita indicó que todavía no está electoral”. Esa frase antecedió al claro quiénes conformarán este voto afirmativo que la presiden- equipo. Habló de que podrían ta del Consejo Nacional Electoral seleccionarse reconocidos técni(CNE), Diana Atamaint, le dio a la cos del país o que estos propuesnormativa aprobada por unani- tos por organismos internaciomidad en el pleno del organismo. nales. Aunque también dejó En 23 páginas y con 36 abierta la posibilidad de artículos, el Reglamento El Dato que ellos sean recomende Integración, Implemendados por cada una de las tación y Funcionamiento cinco consejerías. aprobación del Sistema Electoral de La “No es tanto el quiédel reglamento Transmisión y Publica- estaba prevista nes serán, sino que ya se el viernes ción de Actas y Resultados para pasado, pero los reglamentó esa parte”, consejeros apla- señaló. (Setpar), establece los lizaron el pleno neamientos para el recur- hasta empaparEl consejero José Cabien de la so humano operativo de las se brera, durante el Pleno, norma. elecciones y de las actividaaseguró que el reglamento des tecnológicas. del Setpar en el capítulo 5 El vicepresidente del CNE, y 6 recogió las recomendaciones Enrique Pita, dijo que esto ape- planteadas por la Contraloría, nas es el marco referencial legal o que detectó falencias en la opeel “plan de vuelo” antes de que los ratividad del sistema informátitécnicos del área informática de la co durante el proceso electoral institución ajusten el sistema a lo de 2019. establecido en el reglamento. Agregó que la normativa sí El reglamento contempla la creación de una En el artículo 14 de la normaunidad auditora de cinco per- tiva, aprobada la noche del úlsonas, quienes se encargarán de timo lunes, se establecen, adevigilar que se cumpla lo estable- más, las funciones del personal cido en la Ley. del Centro de Procesamiento
Electoral (CPE). (Ver recuadro) El soporte tecnológico para evitar inconsistencias, dijo Pita, será clave para que los resultados estén ajustados a la realidad. Según el funcionario, el día de las elecciones no puede registrarse una diferencia de más de un 1% entre las actas de escrutinio de una misma junta receptora del voto respecto de una dignidad política similar. De registrarse un porcentaje superior, dijo, el mismo sistema se encargará de revotar automáticamente el trámite para que no sume al registro de votos. Con esto, el CNE busca pulir el proceso para la transmisión y procesamiento de las actas al Sistema Informático Electoral de Resultados (SIER), el acopio y publicación en tiempo real y en línea de los resultados provisionales y terminar con las suspensiones temporales de transmisión de resultados que despiertan dudas sobre la transparencia electoral. Según Atamaint, este sistema tiene avances en los mecanismos de supervisión en la digitación de actas, además del mejoramiento en la puesta en cero de las bases de datos antes de las elecciones. La aceptación de estas venta-
DECISIÓN. Los cinco consejeros del CNE aprobaron el reglamento remitido por un área técnica. (Cortesía CNE)
Asignaciones del Centro de Procesamiento Electoral Administrador técnico regional, provincial, distrital y del exterior del Sistema Informático de Escrutinio y Resultados. Coordinador Técnico del CPE. Equipo de monitoreo y soporte técnico. Equipo de escaneo de actas en el CPE. Equipo de revisión de firmas digitalizadas. Equipo de digitación de actas. Equipo de supervisores. Equipo de recepción de actas. Equipo de archivo de actas.
jas tecnológicas planteadas en la norma se reflejó en el consenso del Pleno del CNE, cuyas deci-
Equipo escrutador. Equipo de recuento de voto. Equipo de archivo de sobres. Responsable y Administrador de la Bodega Electoral. Equipo para el control y bodegaje de paquetes electorales. Delegados de los sujetos políticos acreditados. Observadores electorales acreditados.
siones muy pocas veces alcanzan una votación unánime de los cinco consejeros. (FLC)
Sentencia del TCE pone en riesgo inscripción del binomio correísta
DUDAS. El día de la aceptación de la candidatura Correa presenció el evento vía telemática.
Una sentencia emitida en las últimas horas por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), podría complicar las aspiraciones del binomio Unión por la Esperanza (UNES), integrado por los precandidatos del correísmo, Andrés Arauz y Carlos Rabascall. El fallo echó abajo la resolución del presidente del organismo, Arturo Cabrera, del 30 de septiembre pasado, en la que aceptó el recurso subjetivo interpuesto por Jaime Estrada, representante del movimiento manabita Sí Podemos. El magistrado calificó de inaplicable la norma establecida
en el tercer inciso de la transitoria décima segunda de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que establece que la aceptación de una candidatura es personalísima. Sin embargo, el pleno del TCE revocó la sentencia de Cabrera, aceptando una apelación de la presidenta del órgano electoral, Diana Atamaint, con lo que la regla cobró vida. El constitucionalista Ismael Quintana, explicó que con este fallo vuelve al debate la legalidad del reemplazo de candidato a la vicepresidencia Rafael Correa por el nombre de Rabascall pues, según dijo, el exmanda-
tario no culminó el proceso de democracia interna al no acudir personalmente al CNE a aceptar su precandidatura. Según el jurista, poner a Rabascall a sustituir a un precandidato que no fue registrado legalmente no tiene asidero jurídico y por ende, el CNE no debería calificar la inscripción del binomio de UNES, que actualmente está en fase de subsanación de requisitos. En los próximos días, el pleno del CNE deberá conocer el informe técnico jurídico de esa alianza y pronunciarse sobre si puede o no participar en la próxima contienda electoral. (FLC)
En siete meses, exportación minera llegó a $410 millones Las exportaciones mineras de Ecuador alcanzaron los 410 millones de dólares entre enero y agosto, lo que convirtió a la naciente industria nacional en el cuarto rubro de exportación del país en el periodo, después del petróleo, el banano y el camarón. El Ministerio de Energía y
La pesada bola de nieve de la deuda pública inició en 2013
En el mandato de Correa se adquirió millones de dólares para hacer ‘megaobras’; algunas quedaron a medio hacer. A pesar de que en 2009 llegamos a un mínimo de 18% de deuda pública con relación al Producto Interno Bruto (PIB), 11 años después ese porcentaje llegará, para finales de 2020, al 69%. El actual Gobierno ha contribuido a esa situación, porque no se tomó acciones a tiempo y se continuó tapando huecos con más endeudamiento. El inicio de la situación insostenible se dio en 2013 y siguió en 2016, cuando Rafael Correa, prófugo de la justicia, fue presidente. En ese periodo, debido a déficits fiscales altos (más gastos que ingresos), que en promedio superaron los $5.300 millones, la deuda creció a tasas de entre el 4% y el 10% del PIB. Eso significa que, en cada uno de esos años, nos endeudamos en un rango que va desde los $4.000 millones hasta los $10.000 millones, solo para cubrir el funcionamiento del Estado y financiar las mega obras en los sectores estratégicos.
Economía oscura
Esos recursos, sin embargo, no sirvieron para aumentar el crecimiento económico; y, en el caso de muchas de esas mega obras, hay proyectos que nunca se concretaron -como la Refinería del Pacífico- o todavía no se entregan definitivamente (5 de 7 hidroeléctricas). En otras palabras, la deuda que se comenzó a adquirir, además de cara (tasas de interés mayores al 7%), no ayudó a generar las condiciones para que podamos pagarla a mediano y largo plazo porque, en un gran porcentaje, se despilfarró o mal utilizó. Según Manuel González, economista y miembro del Consejo Asesor Presidencial, “si se hubieran endeudado como lo hicieron entre 2013 y 2016, hoy la deuda representaría 43% y no 69% del PIB”. Más gastos
Desde 2017 hasta 2019, el crecimiento del endeudamiento públi-
Recursos Naturales No Renovables presentó un informe en el que precisó que las exportaciones mineras alcanzaron los 290 millones de dólares entre enero y julio, lo que supuso un aumento del 52% respecto al registro del mismo periodo del año pasado. EFE
economía miércoles 21 de octubre de 2020 La Hora ecuador
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Proyecciones del Fondo Monetario Internacional
° Si se logra una mezcla entre aumento de ingresos y racionalización del gasto público, el país podría bajar el peso de la deuda del 69% al 56,1% en 2025.
° La propuesta del multilateral
es que, en los próximos cinco años, los ingresos del Estado pasen de $ 31,396 millones a $40,337 millones
° Mientras que los gastos, luego
de varios ajustes, se puedan estabilizar en los $37.755 millones. El reto es bajar el peso de la deuda
co fluctuó entre el 3% y el 6% del PIB, lo que representa un nivel menor con respecto al último periodo correísta, pero, igual insostenible a largo plazo porque sigue siendo el resultado de mantener un gasto de más de 36.200 millones al año cuando el ingreso tributario (el mayor para el Estado), solo llega a los $14.200 millones. En 2020, se continuó con la misma inercia, pero un gran porcentaje de la subida del porcentaje de deuda vs PIB se debe al desplome de la economía en, al menos, 10%.
Las metas propuestas por el Fondo Monetario Internacional (ver recuadro) se vuelven complejas, según Pablo Lucio Paredes, economista y docente de la Universidad San Francisco (USFQ), si se analiza que en este año -a pesar de que se redujo drásticamente el monto de recursos que reciben el fisco (-$4.000 millones)-, los egresos del Estado crecieron en más de $2.500 millones en comparación a 2019. De ese aumento del gasto, solo $1.000 millones corres-
ponden a la lucha contra la pandemia, por lo que ni siquiera en época de crisis se pudo hacer un ajuste de acuerdo con la realidad del país. En este contexto, el problema de fondo es que el Estado debería ejecutar bien cinco o seis acciones. “Se debe aplicar presupuestación base cero. Es decir, evaluar cada gasto en función de su utilidad para la colectividad, calificar de cero a cinco y solo mantener los de calificación cuatro o cinco”, aseguró Lucio Paredes. (JS)
Evolución y proyección Deuda % PIB
Gasto %PIB
80 70 60 50 40 30 20 10 0
68,9 46,1
67,4
65,8
62,3
60
51,8 38.5
2018
36.6
39
2019 2020
34.6
2021
34
2022
33.3
56,1 33.1
33.3
2023 2024 2025
Emprendedores enfrentan altos costos y bajos niveles de ventas Según la normativa vigente, se considera que un negocio es una microempresa si genera ingresos de hasta $100.000 al año. Sin embargo, pocos se acercan a ese límite, si se analiza las declaraciones y la información de balances y estados financieros de la Superintendencia de Compañías. Así, de un universo de 894.830 microempresas -incluidas en el catastro del Servicio de Rentas Internas-, el 80% logra ventas de hasta $60.000, es decir, alrededor de $5.000 mensuales; pero, además, tiene una estructura de costos que le deja poco margen de liquidez. A eso hay que sumarle que tres de cada diez microempresas pueden ser consideradas como de subsistencia, porque sus ingresos no superan los $10.000, lo que representa alrededor de $830 cada mes.
Gobierno tenga información de cuántas microempresas cerraron con utilidad tanto el año pasado como el anterior. “Deberían tener la cifra si realmente hicieron un estudio serio sobre el impacto que este régimen podría tener”, acotó. Más impuesto que en el régimen general
REALIDAD. En el país existen 894.830 microempresas. La mayoría tiene poco margen de liquidez. (Imagen referencial)
¿Hay información?
Félix Casares, economista y presidente de Betametrica, explicó que uno de los principales factores para el alto índice de fracaso, luego de los primeros dos años (más del 70%), se debe a los problemas de flujo de caja, como resultado de altos
costos laborales y de operación. Esta realidad, según el experto, no fue tomada en cuenta por las autoridades al momento de crear el llamado Régimen Simplificado de Tributación, que está en vigencia desde febrero 2020. Una demostración de esto es que Casares duda de que el
Partiendo de un caso hipotético: con ventas de $60.000 una microempresa pagaba dentro del régimen tributario general, alrededor de $ $7.500 al año, según calcula Casares. Dentro de eso se incluyen pagos mensuales de $600 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un impuesto a la renta de $300. Todo es tomando en cuenta que los costos, incluyendo sueldos, beneficios de ley, energía eléctrica, telefonía, gastos administrativos, entre otros, dejan apenas
$1.200 de utilidad. En el caso del Régimen Simplificado, el microempresario tiene un mismo valor anual por IVA ($7.200), con la única diferencia de que los pagos los debe hacer cada semestre ($3.600 cada mes) y no de manera mensual. Pero, la liquidez y el flujo de caja se ven severamente afectados porque, en lugar de un impuesto a la renta sobre la utilidad anual, se debe desembolsar el 2% de las ventas. En el ejemplo hipotético, eso representa $100 al mes o $1.200 anuales. En otras palabras, se va toda la utilidad al SRI “Lo que más me preocupa es que para este caso hipotético, la empresa pagaría hasta cuatro veces más por concepto de Impuesto a la Renta con el nuevo Régimen Simplificado que con el Régimen actual”, puntualizó Casares. (JS)
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Ecuador, uno de los países con mayor índice de desnutrición crónica infantil Uno de cada cuatro niños menores de 5 años sufre este mal. La situación se agravaría por la pandemia. Uno de cada cuatro niños menores de 5 años en Ecuador sufre desnutrición crónica infantil, lo que le convierte en uno de los países con mayor índice, reveló la vicepresidenta de la República, María Alejandra Muñoz, durante la 36ª Conferencia Regional de la FAO. "No podemos seguir coexistiendo entre el hambre, el sobrepeso y la desnutrición crónica infantil. No solo porque es una injusticia, sino porque no nos podemos dar este lujo", dijo la segunda mandataria ecuatoriana. Y agregó, según un comunicado de su oficina, que "el tejido social y productivo ha quedado tan impactado como los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su generalidad y los desafíos hacia delante requieren duplicar esfuerzos y hacerlo juntos, con creatividad y disciplina". Decisiones
COMPLICACIÓN. La pandemia agravaría la situación de los menores. (Foto ilustrativa)
En la reunión, Muñoz destacó que Ecuador es uno de los países con mayores índices de desnutrición crónica infantil, donde uno de cada cuatro ni-
ños menores de 5 años sufre este mal, a la vez que 6 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad. "Junto a distintos actores de la sociedad y FAO como un actor fundamental, la Vicepresidencia ha emprendido una intervención de alto nivel en los cantones más afectados del país y se ha dado inicio al Despacho Itinerante para implementar un Centro de Gestión de Alto Nivel y liderar el seguimiento de las mesas territoriales", señala la nota de prensa. Objetivo
La 36ª Conferencia Regional de la FAO se celebra hasta hoy, con el fin de lograr soluciones conjuntas para avanzar hacia un desarrollo sostenible, justo e inclusivo en un contexto que ha sido impactado por la covid-19. El objetivo del encuentro es establecer las prioridades en torno a temas como mejorar sistemas alimentarios, avanzar mano a mano hacia sociedades rurales prósperas e incluyentes o la construcción de una agricultura sostenible y resiliente al clima.
Preocupantes cifras para América Latina La cantidad de personas en °condición de hambre en América
Latina y el Caribe puede elevarse este 202 hasta niveles no vistos en los últimos 30 años debido a la pandemia, alertó en una entrevista el representante regional de la FAO, Julio Berdegué, que alienta a llevar a cabo una transformación de los sistemas alimentarios para remontar el camino. Antes del impacto de la Covid-19, en la región había 47,7 millones de personas en condición de pobreza extrema que no podían conseguir ni una canasta básica de alimentos, y a los ahora que podrían sumarse otros 28 millones debido a la pandemia, proyectó el representante de la FAO, lo que igualaría el registro de 1990.
"La lucha contra el hambre es una lucha de desarrollo y de paz. No podemos combatirla solos. Transformar los sistemas alimentarios para garantizar dietas saludables no es una opción, es nuestra obligación y tiene carácter de urgente", advirtió la vicepresidenta ecuatoriana en su intervención. EFE
Maestros jubilados recibirán rubros adeudados hasta por más de 10 años Los maestros jubilados recibirán 100 millones de dólares por parte del Gobierno hasta finalizar este año, así lo corroboró la Asamblea Nacional ayer en la firma del Acuerdo de Pago a Jubilados, entre el Gobierno y la Coordinadora de Maestros Jubilados del Ecuador ‘Alfonso Yánez Montero’. El presidente de la Asamblea, César Litardo, junto a representantes de distintas carteras de Estado acordaron el pago de los rubros pendientes, incluso en algunos casos desde 2008. “Una deuda de casi 1.200 millones de dólares en 2017, una bola de nieve que se venía arrastrando y que hizo que nosotros propongamos en el pleno de la Asamblea la creación de la comisión para atender a los pensionistas”, dijo Homero Castanier, presidente de la Comisión Ocasional de Jubilados. A inicios de octubre, el presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el acuerdo para el pago de las pensiones junto a los Ministros de Finanzas, Educación y Trabajo. Solo faltaba la firma de la Asamblea, que vigilará el cumplimiento de lo establecido.
Tenemos más de 150 maestros jubilados víctimas de esta pandemia. Muchos de ellos se fueron sin cobrar su incentivo jubilar, como Alfonso María Yánez Montero, expresidente de la Coordinadora Nacional de Jubilados”. Cecilia Paredes,
Compromiso de pago
° Los lineamientos del Acta de Compromiso establecen que en lo que resta del año se aplicará un calendario de pagos.
° En un primer grupo se benefi-
ciarán 512 jubilados del Ministerio de Educación.
presidenta encargada de la Coordinadora de Maestros Jubilados del Ecuador.
Con desembolso del FMI
Este dinero proviene del programa de crédito de 6.500 millones, que firmó Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para los próximos 27 meses. Asimismo, a fines de enero de 2021, el Ejecutivo destinará 200 millones para continuar cumpliendo con los jubilados del país. Por ello, la Asamblea decidió ampliar la existencia de la comisión que atiende estos temas, hasta mayo del próximo año, cuando concluya el periodo legislativo iniciado en 2017. “La comisión vence su plazo en diciembre, pedimos ser garantes hasta mayo de 2021 y avalar que se cumpla ese acuerdo”, se-
ñaló el asambleísta Homero Castanier, quien agregó “no descansaremos hasta que un jubilado presente su jubilación y máximo en un mes reciba su incentivo”. Golpe
Por su parte, Cecilia Paredes, presidenta encargada de la Coordinadora de Maestros Jubilados del Ecuador, manifestó que este compromiso constituye la posibilidad de volver a soñar y tener un futuro mejor, “con un rubro que, si bien es cierto, no es grandísimo, sí representa una ayuda para nuestros compañeros”. Sobre todo, en el contexto de la pandemia de la Covid-19, los adultos mayores son una de las poblaciones más afectadas. De
ACUERDO. Más de 2.500 jubilados se beneficiarán de este compromiso.
Gremios se alistan para una nueva movilización
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Representantes del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) en Azuay convocaron a una movilización nacional para mañana, "en rechazo a las políticas del Gobierno". La Unión Nacional de Educadores (UNE) confirmó su presencia y señaló que la convocatoria en Quito será a las 16:00, desde el edificio de la Caja del Seguro, en la avenida 10 de Agosto. "Vamos a ir hasta Santo Domingo con otros gremios, como jubilados y prestadores de servicios", dijo Isabel Vargas, presidenta de la UNE. La dirigente de los maestros señaló que la movilización responde a la declaratoria de 'Octubre mes de la Resistencia', de la que aseguró es parte la Conaie, aunque no se animó a confirmar si los dirigentes indígenas serán parte de la jornada. El pasado viernes, 16 de octubre, Leonidas Iza, dirigente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC), dijo a La Hora que no se ha realizado una convocatoria para esta semana. (AVV)
hecho, representan el 13,5% de los contagios a nivel nacional. Por ello, la representante de los jubilados señaló que el dine-
ro abonado no solo ayudará en sus necesidades, sino también para curar enfermedades y enfrentar el virus. (KH)
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¡Libros! Palabra mágica que equivale a decir ‘amor’, y que debían los pueblos pedir como piden pan.” Federico García Lorca (1898-1936) Poeta y dramaturgo español.
La esperanza es un hacha con la que se derriban puertas en una emergencia.” Rebecca Solnit (1961- ) Escritora y editora estadounidense.
Alfonso Espín Mosquera
¿Venganzas históricas? Las abuelas decían de sus nietos, cuando salían medio prietitos: “es un negrito pero lindo, o es un negrito, pero sanito”; como disculpando el ser trigueños. El mestizaje nos ha molestado gravemente porque somos híbridos y en nosotros se encarnan tanto las culturas aborígenes, como la española. Hablamos español con toda su riqueza semántica, pero es un español americano en que se mezclan voces quichuas, chibchas, araucanismos y en las más de las veces, nos encantamos usando gerundios mal empleados como: “darás diciendo” y si es quiteñismo, le adicionamos un “no serás malito, no”. Perder los estribos recordando la conquista española es absurdo. Querer destruir el monumento a Isabel la Católica es tener poca cordura y, desde luego, un acto de vandalismo en contra de los bienes públicos y de la conciencia colectiva. Con seguridad los conquistadores españoles no le han de ver amado a nuestra capital como dice el himno de la ciudad, más bien igual que Potosí y otras ciudades de la época, fueron polos mineros de saqueo; pero aun así nuestra condición de mestizos, dice que respondemos a estas etnias y culturas, hasta ser pueblos heterogéneos y por ningún motivo ni los indígenas “puros” como el señor Iza o Vargas, que ya tienen apellidos no autóctonos deben liderar grupos que actúan aberrantemente, haciendo eco de rencores de hace más de 500 años. Tan malo sería que algunos españoles ”puros”, bastante barbados y de tez muy blanca decidan tirar al suelo las imágenes de nuestros héroes aborígenes. Destruir el monumento a Rumiñahui o querer decapitar el busto de Atahualpa. Ni lo uno ni lo otro es razonable a pretexto de odios históricos y peor aún reivindicativo de los pueblos más necesitados. Somos un pueblo mayoritariamente mestizo con una mezcla de culturas, pero sobre todo somos seres humanos con altos valores de respeto a la propiedad ciudadana, a las diferentes etnias que coexistimos en el país. aespin@lahora.com.ec
Periodismo Inmortal
Doce periodistas fueron asesinados en países de América desde marzo de 2020. Ellos se suman a la trágica cifra de más de 240 en toda la región, en las últimas décadas. Ecuador sufrió el impacto de crímenes que son cotidianos en países como México, Brasil, Guatemala, Honduras y Colombia, cuando en marzo de 2018 tres vidas se apagaron, enlutando al periodismo nacional. La lucha por la Libertad de Expresión y por la defensa de los periodistas en su ejercicio de la profesión ante los constantes ataques del poder político, del Estado y del crimen organizado, es la razón de ser de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que hoy inaugura su 76ª Asamblea General. Con el propósito de inmortalizar la palabra y las vidas de los periodistas asesinados en el ejercicio de su profesión, la campaña Lápices Daniel Márquez Soares
Apenas pobres Una de las mejores cosas que un habitante de los Andes puede hacer por su autoestima y salud mental es desprenderse de las visiones de los procesos “coloniales” o “de dominación” provenientes de otras latitudes. Lo que sucedió en los Andes es muy diferente a lo que pasó en las plantaciones de Brasil, el Caribe o el sur de los Estados Unidos. En ningún momento se abrazó aquí una economía agroexportadora esclavista, con toda la descomposición social y degradación humana que conlleva el oficio de comprar, vender, consumir y desechar personas. Asimismo, no hubo en los Andes, como evidencia la genética, el genocidio deliberado, justifi-
Inmortales de la SIP refuerza el compromiso de la organización por la defensa de cada periodista en América, y su derecho por informar libremente en un ambiente de seguridad, integridad y sin censura de ningún tipo. Los Lápices Inmortales, cuyas minas de grafito fueron elaboradas con el ADN de tres periodistas asesinados en Guatemala, México y Colombia, serán el símbolo de la SIP este 2020 para exigir justicia al Estado ecuatoriano y combatir la impunidad frente al asesinato de Paúl Rivas, Javier Ortega y Efraín Segarra; para honrar a los más de 500 periodistas asesinados en todo el mundo, elevar la conciencia pública sobre el horror de estos crímenes y promocionar cambios de políticas públicas que permitan ejercer el periodismo en libertad y con seguridad.
cado y sistemático de pueblos originarios que sí se produjo en aquellos lugares. Tampoco es comparable con lo que sucedió en África. La aventura colonial de la Europa industrializada allí duró menos de un siglo y estuvo marcada por un espíritu abiertamente racista y rapaz; se dio además sobre poblaciones locales numerosas y cohesionadas que conservan su idioma y sus costumbres hasta hoy. La experiencia andina, en contraste, implicó la completa anexión del territorio, un mestizaje profundo y duró casi tres siglos; se construyó, además, sobre los escombros humanos y culturales que mal sobrevivieron a la peor, aunque accidental, ofensiva con armas biológicas que haya visto la especie humana. Es un monumento a la determinación humana el que tras semejante catástrofe, en una tierra tan dura y tan lejana, algo haya vuelto a florecer, aunque hayan
sido necesarios cuatro siglos para que la población alcanzara la dimensión previa a la llegada de los europeos y sus microbios. No se puede negar que el hombre blanco vino aquí movido por el fanatismo religioso, la sed de gloria y la codicia, ni que la tez cobriza sería, durante siglos, casi una garantía de pobreza. Sin embargo, tampoco se puede negar el sincero arraigo que surgió hacia la tierra, la cultura, la lengua y la fe, tanto entre advenedizos como entre los sobrevivientes. Hoy todos los habitantes de esta tierra estamos en el mismo barco, cada vez más pobres y aislados con relación al resto del mundo. Nuestro pasado occidental resulta cada vez más distante y nominal. Si no somos capaces de superar las taras raciales que hoy nos dividen, dentro de poco al mundo ya no le importará cuán blancos o indios seamos. Apenas seremos pobres. dmarquez@lahora.com.ec
Pablo Escandón Montenegro
Zoompleaños Desde marzo hasta hoy, 21 de octubre, he vivido los cumpleaños de mi madre, mi esposa, mi suegra, mi hermano, mi cuñado, de los entrañables amigos, incluso el mío. Las reuniones cumpleañeras por Zoom, en un inicio, eran novedad; se jugaba con las cámaras, los fondos e incluso algunas eran sorpresa para el homenajeado. Hoy mi hija cumple una década de vida y nos ha dicho que este ha sido el peor año de su vida. Que una niña de diez años diga que la vida es mala, hace pensar mucho en qué hemos hecho en y con la vida. Que una pequeña que debería vivir la ilusión del futuro, mire hacia atrás y sienta que es una sobreviviente, indica que el futuro no es alentador. Y este pensamiento debe ser mayoritario, pues los niños y niñas, más que nadie, necesitan estar entre iguales. No deben estar todo el tiempo con viejos, porque terminan repitiendo los vicios y manías que deben enmendarse. Además, tienen que pelearse, disgustarse y volverse a reconciliar en su propio ambiente. En las fiestas de cumpleaños de hace menos de un año, había desmesura infantil, olores a comida rápida, fruta, caramelos, peleas, pelotazos, lloros, risas, y la hora del pastel era sinónimo de que ya mismo terminaba el encuentro. Pero la situación actual nos aboca a tomar precauciones, a ser paranoicos, a dudar del otro… Lástima por el cumpleaños que debería ser una fiesta y para muchos es un día más de conexión, aunque no es videoconferencia de trabajo, pero la reunión está enmarcada en la monotonía de la estética cuadriculada de la pantalla, tan lejana y aséptica. Los zoompleaños deben desaparecer pronto, mientras tanto, la fiesta debe ser con la seguridad, la confianza y la alegría de tener salud y vida. Forjemos recuerdos indelebles con nuestros seres queridos, para que no tengamos que salir definitivamente de la reunión sin haberla grabado. pescandon@gmail.com @pabloescand
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12983
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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EE.UU. demanda a Google por presuntas prácticas monopolísticas
El Departamento de Justicia de EE.UU. y 11 estados presentaron ayer una histórica demanda contra el gigante de internet Google por las presuntas prácticas monopolísticas de su buscador, en el que se realizan el 80% de las búsquedas en computadoras y el 90% en móviles. La querella fue anunciada tras
un año de investigaciones y acusa a la empresa, que dirige Sundar Pichai, de haberse servido de actuaciones ilegales para ocupar una situación de dominio en el mercado y prevenir el acceso de sus competidores (como Yahoo, Bing y DuckDuckGo) a los principales canales de distribución. (EFE)
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miércoles lunes 21 12 de octubre de 2020 La Hora ecuador
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Arranca la cita anual por la Libertad de Prensa
La Sociedad Interamericana de Prensa analiza desde hoy, de manera abierta y virtual, la situación de este derecho fundamental en todos los países del hemisferio americano. El continente americano, incluido EE.UU., padece “una restricción parcial de la libertad de expresión y prensa”, con Cuba, Venezuela y Nicaragua en el extremo negativo, concluyó el llamado Índice Chapultepec, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), con sede en Miami. El estudio, en su primera edición y a cargo de la SIP, que será presentado esta semana en su 76 Asamblea Anual, refleja que el promedio entre los 22 países analizados alcanzó los 51,42 puntos (sobre 100), sin que ninguno de ellos lograra la puntuación necesaria (81 puntos o más) para ubicarse en la franja ‘Libertad de Expresión Plena’.
Lápices Inmortales, un símbolo
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Un índice de Libertad – va con gráfico de barras
El Índice de Chapultepec, lejos de ser un ranking, está diseñado como herramienta para que cada país pueda medir su desempeño con respecto al cuidado de la Libertad de Expresión y de Prensa. Los países que tienen una “baja restricción” son Chile, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Canadá, Perú, Paraguay y Jamaica, en ese orden. El índice, que analizó el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril pasado, señala que países como Colombia, Panamá, México, Estados Unidos, Guatemala, El Salvador y Ecuador registran
VENEZUELA. Una protesta por las restricciones al ejercicio del periodismo en Caracas, refleja por qué esta nación es la que peor califica en el Índice de Chapultepec.
una “parcial restricción”. "Los indicadores para la calificación se derivan de los principios que reafirman el derecho a la libertad de expresión como base angular de toda democra-
ÍNDICE DE CHAPULTEPEC DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA 2020 CHILE 1 ARGENTINA 2 COSTA RICA
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URUGUAY 4 CANADÁ 5 PERÚ 6 PARAGUAY 7 JAMAICA 8 COLOMBIA 9
cia", explicó el profesor León Hernández, investigador de la venezolana Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y coordinador de la investigación. Algunos de los indicadores son el acceso a la información pública, el resguardo de las fuentes periodísticas, la censura previa, el establecimiento de medidas administrativas o tributarias que discriminen a medios de comunicación, y hasta “la asignación de frecuencias de radio y televisión y de publicidad para premiar o sancionar líneas editoriales”.
Con el ADN de tres periodistas asesinados, Carlos Lajud Catalán (Colombia), Alfredo Jiménez Mota (México) e Irma Flaquer (Guatemala), la SIP elaboró un simbólico homenaje para universalizar la lucha contra la impunidad ante la muerte de periodistas e enaltecer la vida de más de 500 periodistas asesinados y desaparecidos en las últimas décadas. El ADN de los periodistas fue recuperado de enseres y prendas de las víctimas, en colaboración con sus familiares, e incorporado al grafito de los lápices en una de las pocas fábricas de lápices en América Latina, ubicada en El Salvador. Estos lápices son un símbolo y expresión potente que la SIP entregará en salas de redacción, a distintos periodistas y mandatarios en fechas simbólicas, los llevará en sus misiones de Libertad de Prensa, actos, ceremonias y para firmar documentos relevantes, como la Declaración de Chapultepec. La campaña de concienciación correrá hasta el 3 de noviembre, Día Internacional contra la Impunidad por la muerte de Periodistas.
PANAMÁ 10
Alianzas con emprendedores ‘tech’
MÉXICO 11 HONDURAS 12
El jueves, la SIP también lanzará el ‘SIP Challenge’, un concurso creado por la firma Rockstart, aceleradora de startups, que conectará a los medios y periodistas socios de la institución con empresas innovadoras de contenidos, en apoyo a la transformación digital de la industria periodística.
ESTADOS UNIDOS 13 REP. DOMINICANA 14 GUATEMALA 15 EL SALVADOR
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ECUADOR 17 BOLIVIA 18 BRASIL 19 NICARAGUA 20 CUBA 21 VENEZUELA 22
Aliados creen que triunfo en Bolivia consolida el ‘ideal bolivariano’ Los principales aliados regionales del expresidente Evo Morales celebraron el lunes el retorno al poder en Bolivia de su partido, Movimiento al Socialismo (MAS), con el candidato presidencial Luis Arce y auguran que el "ideal bolivariano" se consolidará en la región. El presidente de Argentina, Alberto Fernández, uno de sus principales aliados y quien desde hace casi un año acogió a Morales, dijo que el triunfo del exministro Arce es una "victoria" para "quienes defendemos la democracia en América Latina" y es "un acto de justicia ante la agresión que sufrió el pueblo boliviano".
Arce marca distancias con Evo Morales
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El virtual vencedor de las elecciones presidenciales en Bolivia, Luis Arce, marcó distancias con su mentor político, Evo Morales, a pocas horas de haber ganado con amplia diferencia los comicios en primera vuelta, según Infobae. “Si quiere ayudarnos, será muy bienvenido, pero no significa que estará en el Gobierno. Será mi gobierno”, subrayó con respecto al líder indígena, hoy refugiado en Argentina.
Asimismo, la vicepresidenta argentina, Cristina Fernández, calificó el resultado como un "triunfo popular". "Felicitaciones a Lucho Arce y David Choquehuanca que, junto a Evo, construyeron en Bolivia un gran triunfo popular. La Patria Grande feliz". El presidente mexicano, Andrés Manuel López Obra-
dor, felicitó por teléfono a Arce y calificó de "lección" en defensa de la autodeterminación y la democracia su triunfo en las elecciones. México dio refugio a Morales el 12 de noviembre de 2019, luego de que este renunciara a la Presidencia de su país en medio de presiones, y siempre expresó
Ganador. Dos encuestas a boca de urna le dan a Luis Arce una victoria en primera vuelta de las elecciones celebradas este domingo. (EFE)
su oposición al Gobierno interino de Áñez. Otro de los fuertes aliados de Morales, el presidente venezolano, Nicolás Maduro, señaló que Bolivia retomó "el camino democrático" y calificó el resultado de los comicios como un "amplio e inobjetable triunfo del Movi-
miento al Socialismo (MAS)" El expresidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva felicitó a Arce y a su amigo Morales por el resultado en las elecciones y al pueblo boliviano por "restablecer la democracia", tras "un año difícil pueden ver respetado el voto popular".
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Covid-19: Quito se va quedando sin pruebas
Se planea traer un nuevo lote de 100.000 pruebas diagnósticas. Según la Secretaría de Salud, no habrá un mes sin realizarlas, pero el proceso de compras no avanza. Linda Guamán, asesora técnica de la Secretaría de Salud, informó que hasta la semana pasada se realizaron cerca de 82.000 pruebas en la capital. Es decir que contarían con un poco más de 6.000 pruebas antes de realizar una nueva contratación. Sin embargo, no se han dado a conocer detalles esenciales, como cuál será el proveedor, ni en qué fecha se realizará la compra. Ni siquiera en el portal de compras públicas se ha subido el proceso de contratación. A dos semanas de que se termine octubre, Guamán señaló que estudian la adquisición de 100.000 pruebas que cubran los meses desde noviembre hasta marzo de 2021. Sobre el proceso, la Secretaría de Salud únicamente ha contestado que están trabajando en ello y que se encuentran en fase preparatoria, aunque no respondieron sobre la posibilidad de permanecer algún tiempo sin testeos. Analizan dos tipos
Lo que sí se sabe es que se estudia, desde la Secretaría de Salud, la probabilidad de traer dos tipos de pruebas: PCR y de Antígenos. “Estamos decidiendo si comprar las dos o irnos por una sola tecnología”, señaló Guamán, quien descartó que la capital se quede sin estos testeos, a pesar
Fin de convenios con laboratorios °
Linda Guamán informó que los convenios de procesamiento de pruebas han finalizado con el IESS Quito Sur y que lo mismo sucederá con la Universidad Central y UTE, puesto que el laboratorio privado ‘One Lab’, que ganó un proceso de contratación pública de licitación, tiene la capacidad de procesar hasta 6.000 pruebas diarias. Esta capacidad, aseguró Guamán, no ha sido necesaria utilizar, pues se ha presentado disminución de personas que asisten a las estaciones de triaje de la capital.
de trabajar a contrarreloj con las que sobran, de una primera compra que se hizo, de igual manera de 100.000, que a la final fue de 88.500. “Cubriríamos cinco meses. Como institución pública los primeros meses del año es difícil hacer contrataciones. Para no quedarnos desprovistos de pruebas queremos hacer una compra grande”, agregó. Ante la premura del tiempo, el Concejo Metropolitano aspira que este jueves (22 de octubre), cuando la Secretaría entregue su informe semanal, se indique el estado del proceso de adquisición de pruebas.
¿Agentes municipales podrán usar armas no letales? El Ministerio de Gobierno es Twitter que enviaron un inforla entidad que decidirá si los me al Ministerio de Gobierno Agentes de Control Metropo- y que, además, conversó con el litano, del Municipio de Quito, viceministro de esa cartera de pueden adquirir armas y tec- Estado, Patricio Pazmiño, por lo que esperan una respuesta nología no letal. positiva. La solicitud se realiEl realizar esta solicitud zó luego de que los uni- El Dato es un requisito estipulado formados pidieran estos en el Reglamento para el implementos para protedotación porte, uso de armas y tecgerse de lo que llamaron La de armas no “ataques constantes”, por letales tendría nología no letales para las costo de parte de los vendedores un 255.750 dólares. entidades complementarias de seguridad. informales. Un ejemplo fue la muerte de Óscar Andrango, Mayor responsabilidad agente de control que recibió El envío de la solicitud, avalada una puñalada mientras ejercía por la Secretaría de Seguridad operativos de control al sur de del Distrito Metropolitano, conla capital. templa la adquisición de toletes, El concejal Bernardo Abad, gas pimienta, esposas, chalecos presidente de la Comisión de y cascos. Seguridad del Concejo MetroRicardo Camacho, experto en politano, señaló en su cuenta de seguridad, señaló que sí es ne-
Cantidad. Más de 82.000 pruebas de diagnóstico de Covid-19 se han realizado en la capital, hasta el momento.
Estrategias
Guamán indicó que el Comité Científico, conformado por profesionales de distintas especialidades, determinó que la compra de más pruebas para testear a la población es indispensable para trabajar en la contención del virus del Covid-19. A esto se le deberá sumar otras estrategias como los rastreadores comunitarios que permiten observar los contactos de una persona que ha estado con alguien que ha dado positivo. (AVV)
Compra de pruebas con irregularidades
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En abril, Quito adquirió 100.000 pruebas para diagnosticar casos de Covid-19. Estos insumos, más que testeos rápidos, acarrearon una serie de irregularidades que hoy son investigadas por la Fiscalía y que provocaron la destitución del entonces titular de la Secretaría de Salud, Lenín Mantilla. En junio, Ximena Abarca se puso al frente de la Secretaría de Salud, junto a un equipo de reconocidos científicos. Abarca inició una entrega de cronogramas semanales de realización de pruebas, donde consiguió la meta de procesamiento de 1.500 diarias e hizo una terminación de mutuo acuerdo con la proveedora de los insumos, quedándose con un total de 88.500 y no con las 100.000 iniciales.
Principios para uso de la fuerza ° Legalidad: El uso de la fuerza debe fundamentarse en la ley, en circunstancias permitidas. ° Necesidad: La fuerza solo debe usarse cuando es estrictamente necesario. Proporcionalidad: Mantener el equilibrio entre el nivel de fuerza empleado y la gravedad del acto que lo motiva. ° Precaución: Evitar, en la máxima medida posible, el uso de la fuerza, y minimizar el riesgo para todos los involucrados. ° Responsabilidad: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son responsables del uso de la fuerza y sus consecuencias. (Todo uso excesivo debe ser investigado y, de ser necesario, castigado). cesario que los agentes cuenten con este equipo, pero también hizo énfasis en que el uso de estos insumos debe ir de la mano con capacitaciones sobre el uso de la fuerza y las bases legales de la misma.
Personal. Quito tiene 1.340 Agentes de Control Metropolitano.
Por ejemplo, existen principios que se deben contemplar, como la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad y la responsabilidad (ver recuadro).
Camacho destacó que es importante conocer que el uso de las armas no letales tiene como fin neutralizar o contener un ataque, no dañar a otra persona. (AVV)
70 familias de Ibarra reciben escrituras de legalidad de sus predios
Ayer, la Municipalidad de Ibarra entregó las escrituras públicas a los vecinos de Los Girasoles, barrio ubicado en la parroquia San Francisco, sector El Tejar, beneficiando a 44 familias. Este proceso lo harán también hoy, en el coliseo de La Esperanza, donde se van a entregar 26 títulos de propiedad correspondientes a la ruralidad. Ibarra •
“Estos títulos el Municipio los entrega completamente legalizados, catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad y con clave catastral municipal, perfeccionando de esta manera la providencia de adjudicación”, detallaron desde la municipalidad, agregando que esto da “a las familias seguridad jurídica para que tengan la tranquilidad y el gozo de saber que su propiedad les pertenece”.
De instrumento a género musical Considerado también como un género musical, que en Ecuador tiene sus °raíces en el extenso Valle del Chota (Imbabura-Carchi), la Bomba tiene un estilo
libre, sin reglas rígidas en cuanto a la rima y al verso, donde su contenido está enriquecido con situaciones netamente sociales, expresando mediante su lenguaje característico y pintoresco la cultura y las tradiciones del pueblo del Chota. La Bomba bailable recibe este nombre por el tambor que se usa en sus interpretaciones y que desde hace cientos de años se lo conoce como ‘bomba’. Entonces, “el tambor o bomba es una herencia de los antepasados afroecuatorianos que llegaron al país como esclavos”, relató, en su momento, Ofelia Lara, lideresa de la cultura afrochoteña.
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La Bomba integra el Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador Esta expresión cultural tiene mayor presencia en Imbabura, en las comunidades afro.
Personaje. Zoila Espinoza, fallecida en 2017, era considerada la ‘Reina de la Bomba’, por llevar esta tradición incluso a nivel internacional.
ecuador NORTE
monial responde a un proceso de investigación antropológica y etnohistórica que tuvo la participación activa de la comunidad y las instituciones competentes, según señaló el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en un comunicado. Desde sus orígenes, la Bomba Imbabura • El Instituto Nacional ha estado estrechamente relaciode Patrimonio Cultural (INPC) nada con la historia de la Sierra y el Ministerio de Cultura y Pa- norte del Ecuador, principaltrimonio emitieron ayer la certi- mente de Imbabura. La población originaria asenficación de la manifestación cultural "Bomba, música, danza y tada en el Valle del Chota, en la saberes ancestrales", como parte cuenca del Río Mira e Intag, así del Patrimonio Cultural Inmate- como de las comunidades adyacentes, son poseedoras de una ririal del Ecuador. La Bomba, un instrumento y quísima tradición cultural ancestral, musical, dancística y género musical de la Siepoética, como resultado de rra ecuatoriana, se suma El Dato una hibridación cultural, a las 18 manifestaciones indo-africana-europea. culturales certificadas Desde el año Esta manifestación culcomo patrimonio cultu- pasado la busca tural aglutina significados ral inmaterial y que for- Bomba ser parte del de diferente orden: orgaman parte del inventario Patrimonio patrimonial, que registra Inmaterial, designación que nológico, tímbrico, composicional musical, poético, 8.327 manifestaciones a la recibió ayer. coreográfico, donde ellos nivel nacional. Actualmente la comunidad mismos reúnen una serie de eleafro, el Municipio de Mira (Car- mentos simbólicos, que favorechi) y el INPC trabajan en la in- cen la cohesión social y que han corporación de la Bomba en la permanecido de generación en Lista Representativa del Patrimo- generación como estrategias de nio Cultural Inmaterial de Ecua- resistencia e identidad colectiva. La composición de sus letras dor, como mecanismo de salvaguardia y de revitalización de los da cuenta del sistema de prosaberes y prácticas ancestrales ducción: la hacienda cañera, el trapiche, las relaciones de poque abarca esta manifestación. der que fueron configurando las influencias e intercambios Legado imbabureño La inclusión de esta expresión de elementos musicales de otras cultural en el inventario patri- culturas.
¿Dónde nace la Bomba? Según una publicación de la °Universidad Técnica Particular de Loja
(UTPL), la música bomba tiene sus inicios en la década de los 60. La gente, después de jornadas agotadoras de trabajo, se reunía en los corredores de las casas con el fin de compartir diálogos amenos con los amigos y familiares. Al ritmo de la conversación salían las melodías que, por lo general, son compuestas con base en la vivencia diaria, el trabajo, el sufrimiento… Le cantaban al río, al amor, a las esperanzas y, en sí, era una recopilación de las experiencias de la vida. En la época de su nacimiento solo la escuchaban, cantaban y bailaban los adultos, pero en años recientes, se presenta más dinámica, contemporánea y hace que los jóvenes la canten y la bailen. Por otra parte, diversos estudios indican que se trata de una herencia de abuelos y ancestros, que llegaron esclavizados desde África, al Valle del Chota, donde arribaron como cautivos y buscaron hacer algo parecido a lo original de allá.
Estos cantos y danzas inherentes a la Bomba como instrumento y música simbolizan toda una forma de comunicación que permite canalizar sentimientos y las expresiones de vida de toda una población, fortaleciendo el sentido de identidad y pertenencia del pueblo afro ecuatoriano.
Hospital de Atuntaqui inaugura nuevas áreas y servicios
Con la presencia del cobertura a 31 camas para hospiministro de Salud Pública, Juan talización, de las cuales 17 serán Carlos Zevallos, el alcalde de An- para la atención de partos y cetonio Ante, Rolando López, junto sarías de primer orden, además a otras autoridades municipales y de la dotación por parte del Ministerio de Salud de tres provinciales, se inauguró médicos en ginecología, ayer el área materno neodos pediatras y dos anesnatal en el Hospital Básicamas co de Atuntaqui, con una para hospital- tesiólogos, implementantiene do también los servicios nueva cartera de servicios ización Atuntaqui. de un colposcopio, a fin de obstetricia, ginecología, de disminuir el cáncer de pediatría y exámenes méútero, ecografías y monitoreos”, dicos, con equipos modernos. “La repotenciación de las detallaron desde el Municipio de instalaciones estuvo a cargo del Antonio Ante. Alivio a atenciones Covid-19 GAD Municipal, con una inSegún Rolando López, en su versión aproximada de 7.000 dólares, con lo cual se amplió la momento se tomó la decisión de
Imbabura •
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que los hospitales tanto de Ibarra y de Otavalo se dediquen a la atención de casos Covid-19, por lo que partos y cesáreas se harán en el Hospital de Atuntaqui, agregando que esta repotenciación constituye un gran avance en la salud y bienestar de las madres embarazadas, al ofrecer servicios mejorados en infraestructura, equipamiento y calidez en la atención del norte del país. También manifestó que con el aporte de la empresa privada anteña, se dotará al personal médico, a las madres atendidas y a sus bebés, de batas quirúrgicas, ropa de recién nacido y sábanas.
Inauguración. Con la visita del principal del Ministerio de Salud, ayer comenzó la atención en las nuevas áreas.
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Se posesiona el Consejo de Planificación Participativa del Municipio de Ambato
El Salón de la Ciudad fue escenario de la sesión de conforma-ción y posesión del Consejo de Planificación Participativa de la Municipalidad de Ambato, periodo 2020-2022, con la presencia del alcalde Javier Altamirano, autoridades de la ciudad y provin-cia, delegados institucionales, gremiales y representantes de la sociedad civil. “La participación ciudadana es un eje transversal en la gestión municipal, cumplimos con la conformación del Consejo de Planificación Participativa, donde los representantes ciudadanos del eje de desarrollo humano, eje económico productivo y eje de ordenamiento territorial, serán parte de las de-cisiones de nuestra gestión”, dijo Altamirano. (GI)
Niños del sector rural sin guías pedagógicas Estos materiales impresos no llegan a varios estudiantes, lo que dificulta su educación. A más de 3 mil 600 metros sobre el nivel del mar, cerca de pastizales y pajonales, en Tisaleo, en la provincia de Tungurahua, la rutina normal de Emily, de 8 años, cambió desde cuando empezó la emergencia sanitaria. Ella se levanta temprano, y aunque ya no va más a la escuela, tiene que apurarse para acudir a la casa de una tía, a media hora de caminata. Allí, la esperan sus primos que, a pesar de que no le llevan más que dos y tres años respectivamente, son quienes le ayudan a realizar las pocas tareas de la escuela. Los esfuerzos son grandes para no perderse de la limitada educación a la que acceden en el sector rural, asegura Juliana Toaquiza, madre de la pequeña, al explicar que a su comunidad difícilmente ingresa la señal de internet y
aunque las autoridades ase- elaborado por la cartera de Esguraron que se les entregaría tado, y aunque explicó que no guías pedagógicas impresas, tienen un número exacto de estas simplemente no llegan. cuantas guías pedagógicas se “El año pasado llegaron ya han entregado, afirmó que este cuando casi se terminaba el material sí está llegando a los año, ahora solo están envian- estudiantes que no tienen codo a través del teléfono”, dijo, nectividad. al comentar que se ha formado “Hemos cubierto a la gran un grupo de padres de familia mayoría de estudiantes, de donde se comparte la guía, la acuerdo a los datos que nosocual tienen que im-primir los tros tenemos luego del levanmismos padres. tamiento de información que Juan Pandashina, de se ha hecho desde el deTisaleo, aseguró que en partamento de consejería su comunidad lo que El Dato estudiantil”, manifestó. hacen es tratar de acudir A decir del funcionaun día a la semana a la Las clases en el rio, de acuerdo a las disSierra y escuela para descargar- ciclo Amzonía empe- posiciones del Ministerio zó el primero de de Educación se deben se las guías y más tareas. septiembre. “Nos toca trabajar así entregar estas guías de porque si esperamos que forma física, es decir lleguen impresas como dicen impresas, para que los estulas autoridades, nuestros niños diantes puedan trabajar, y al seguirían sin educación”, dijo, consultarle del por qué dicen mientras asegura que el pedi- los padres y niños que aún no do de que se retome la educa- les llega, aseguró que los misción presencial en las co-muni- mos podrían estar brindando dades es permanente. información falsa. “Las guías no llegan a los estudiantes tal vez porque no Autoridad Pedro Aguagallo, director Dis- dan el dato exacto y manifiestrital 2 del Ministerio de Edu- tan sí tener internet y coneccación, manifestó que el traba- tividad, cuando en realidad jo de la comunidad educativa no lo tienen y eso dificulta el continúa de acuerdo al plan trabajo”, dijo. (FCT)
Intervención. Actualmente se socializa con la ciudadanía la incorporación de los chips.
Microchips para el control de perros y gatos en Patate La población de perros y gatos en Patate se controlará mediante la implantación de un chip de identificación en el cuerpo de los animales, esto como parte de la Ordenanza que Regula y Controla la Fauna Urbana del cantón. Este proyecto arranca más de un año después de ser planteado a las autoridades municipales. Danilo Galeas, director de la Unidad Agropecuaria del cantón, dijo que existen 470 dispositivos listos para ser implantados. El costo de cada uno de los microchips es de siete dólares, según indicó el funcionario municipal, no es obligatorio que los ciudadanos del cantón incorporen esta tecnología en sus mascotas. Iniciativa
Educación. Los niños siguen sus clases en el teléfono.
La implantación de este aparato tecnológico que mide lo mismo que un grano de arroz se realizará con el objetivo de controlar la reproducción masiva de mascotas a través de la esterilización o con la utilización de métodos anticonceptivos para evitar la sobrepoblación. De igual manera se quiere que los propietarios de los animales se hagan responsables de los daños que puedan causar sus mascotas en espacios públicos o privados. Las mascotas y sus propietarios formarían parte en una base de datos, mediante este software se podría localizar a los animales en caso de pérdidas o robos. El Director de la Unidad Agropecuaria del Patate explicó que los funcionarios realizarán controles en las calles del cantón en los que identificarán a los anima-
les con chip que estén en situación de calle. “A través de un lector identificaremos a los animales que tengan dueño, los que no lo tengan serán rescatados”, dijo Galeas, quien aseguró, además, que actualmente la Municipalidad trabaja en la creación de un albergue para animales abandonados. Los propietarios que no se hagan responsables de sus mascotas serán considerados infractores y deberán pagar una multa equivalente al 3% de una remuneración básica unificada, si son reincidentes el valor ascenderá. Para acceder a la implantación del chip los propietarios deben acercarse a la Municipalidad del cantón a generar el orden de pago a través del cual podrán implementar los chips a sus mascotas en un proceso que no requiere intervención quirúrgica del animal. Criterios
Carlos Coello, ciudadano de Patate, dijo que la iniciativa es positiva, pero que el costo es demasiado elevado tomando en cuenta los problemas económicos que actualmente atraviesa la población. “Si es momento de controlar la situación, porque hay mucho perros callejeros en Patate, pero dudo que toda la gente opte por ponerle un chip a su mascota”, indicó. Thiago Torres, otro ciudadano del cantón, aseguró que si les pondría los chips a sus cuatro mascotas porque considera que es una buena alternativa para mantenerlas seguras y protegidas. (RMC)
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las 10:00 del 17 de octubre, en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital ‘Delfina Torres’ de Esmeraldas murió con Covid Diana Medina Caicedo. Ese día ella cumplía 32 años, ese mañana sumaba su décimo quinto día batallando contra el virus que al final le ganó y dejó a sus hijos 7 y 10 años sin mamá. La vida de los muchachos está marcada por la tragedia familiar. El 3 de noviembre del 2017, su padre, el excabo segundo de la Policía Nacional, Winston Reyes Valencia, se ahogó en el río Esmeraldas en la parroquia Chura, cantón Quinindé, durante el cumplimiento de su deber. Él junto a un grupo de compañeros iban a ejecutar una orden judicial para apresar a un hombre en el sector Las Delicias, parroquia Chura, a donde se llega vía fluvial. La lancha se siniestró y provocó tres la muerte de Daniel Ramírez Lara, Germán Obregón Paladines, y Winston quien fue declarado héroe nacional. En su honor, se colocó su nombre a la UPC Tolita, en la ciudad de Esmeraldas. “Mis niños necesitan ayuda psicológica”, prioriza la necesidad familiar, la abuela materna del huérfanos Yolanda Caicedo Plúas. Heroísmo
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Familiares de médicos y enfermeras sin protección en caso de muerte
Los profesional no cuentan con seguro de vida estatal. Son el grupo humano en la primera línea para infectados Covid.
RECUERDO. En la gráfica Winston Reyes Valencia y Covid Diana Medina Caicedo, quienes ahora están sin padres.
No pudo ser doctora °
Diana Medina Caicedo se caracterizaba por ser amiguera y dedicada a su trabajo de enfermera en el Centro de Salud Tipo ‘C’ San Rafael al sur de la ciudad de Esmeraldas. Su meta era lograr el título de doctora, pero por circunstancias familiares, entre ellas ya no contar con la compañía de su esposo, hizo que su sueño de vida quede postergado. “Ella estudió en Riobamba, pero no logró terminar la carrera”, precisa la mamá de Diana.
Ella no logra contener las lágrimas al pensar en todas las secuelas emocionales de los huérfanos, a quienes asegura les dará todo el amor y conoci- no tengan un seguro de vida miento adquirió en sus años de financiado por el Estado que se docencia. Destaca las decenas de active en éste tipo de tragedias. La doliente piensa que una muestras de solidaridad forma de rendirle homenaje de las excompañeras de para saber público a su hija sería que su hija Diana, que laboalguna unidad salud de Esraba como enfermera en el Centro de Salud Tipo Para dar asisten- meraldas lleve su nombre, cia emocional a por cuando murió con la ‘C’ San Rafael de la ciu- los hermanos de enfermedad que ella en tedad, desde donde salen a huérfanos padre y madre, atender a infectados con se puede llamar rritorio atendía a diario. al 09 93 01 41 Las enfermeras no son coronavirus. 49. los únicas que carecen de Pensando en la siseguros de vida públicos, tuación familiar a futuro, lamenta que las enfermeras los médicos, revela el presidenDos profesionales llevadas por el Covid Desde marzo del 2020 el país fue declarado en emergencia sanitaria por la pandemia Covid. En respuesta las casas de salud tienen como prioridad atender a pacientes con esa dolencia. Los encargados de atenderles directamente son los médicos y enfermeras. En el caso de la provincia de Esmeraldas se registra la muerte por coronavirus de dos profesionales de la salud en servicio activo. Una de las víctimas por la infección fue la doctora en farmacología, Betty Parrales. A ella se suma la enfermera Diana Medina Caicedo.
VULNERABLES. En el trabajo diario, doctores y enfermeras son los que permanecen frente a los paciente Covid. Un descuido podría provocarle el contagio y en algunos casos la muerte.
te del Colegio de Médicos de Esmeraldas de Julio Valencia, tampoco gozan de ese beneficio que podría garantizar una mejor condición de vida para los hijos
de los profesionales. Yolanda Caicedo Plúas revela con nostalgia cómo sus niños no han parado de llorar en los últimos tres días, ante la nostalgia
de perder a su madre y recordar cómo vivieron una circunstancia similar hace tres años cuando su padre se ahogó en el cumplimiento de su deber. (MGQ)
El aporte del IESS por muerte El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) donde están afiliados obligatoriamente todos los que tienen obligación de dependencia laboral, entre los beneficios tiene el montepío o seguro de muerte que es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que generaron el derecho. La pensión mínima mensual es del 50% de una remuneración que actualmente es 200 y la máxima llega a 1,800 equivalente al 450% del salario. El beneficio aplica para desde las 60 aportaciones es decir, luego del quinto años de trabajo. Los familiares con derecho a la pensión son los hijos. A falta de viuda, viudo o conviviente, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido,
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Control en buses
QUINSALOMA • Miembros de la Policía Nacional, Agentes de Control y Comisaría Municipal realizaron controles de seguridad a medios de transporte público y comercial, para verificar que se respete las medidas de bioseguridad debido a la pandemia por el Covid. (LRU)
Deudos ya pueden visitar a sus fallecidos
BABA • El Gobierno Municipal, a través de su red social Facebook, anunció que el cementerio general de la cabecera cantonal, parroquias y recintos, abrirán sus puertas a partir de hoy 21 de octubre, hasta el domingo primero de noviembre. Esto para evitar que el dos de noviembre se aglomeren las personas. Ese día el cementerio estará cerrado. (MAC)
Inició la campaña para la prevención del papiloma
Un total de 5.500 niñas nacidas en el 2011 recibirán la primera dosis de la vacuna.
minutero
Resoluciones del COE VENTANAS, LOS rÍOS • Por °decisión unánime, luego de
Según datos del Ministerio de Salud Pública de Publica, el cáncer cervicouterino asociado al Virus del Papiloma Humano (VPH), es la segunda causa de mortalidad en mujeres. Es por eso que, desde el 2014 el Ministerio de Salud Pública inició con la campaña dirigida a las niñas de 9 años en adelante. Con esta vacuna, que se aplica en dos dosis y se encuentra PREVENCIÓN. Serán vacunadas las niñas nacidas en el año 2011. incluida en el esquema básico de vacunación, se busca reducir la pueden acercarse hasta las uni- sis y luego de seis meses recibie- esta edad debido a que no han iniciado una vida sexual y la vaincidencia y mortalidad por este dades para que sus hijas sean ran la segunda. La responsable de inmuniza- cunación es la prevención a largo tipo de cáncer. vacunadas, deben de llevar la ceplazo ya que el tiempo de En algunos distritos de dula de la menor o algún ción del distrito de Salud, inmunidad es del 100%. Mariuxi Zurita manifestó salud, como en el de Quedocumento que detalle la El Dato TOME NOTA “La vacunación será la vedo-Mocache ya inició edad. La atención es de que desde el 5 de octubre evidencia del futuro, ya a escala nacional se inició la jornada de vacunación 08:00 a 12:00. aplicación de En Ecuador, en no va a ver alta mortala vacunación para la preen los centros atención La Aproximadamente la vacuna puede 2012, 664 mujemédica de los cantones: tener como 5.500 niñas en los cua- vención del (VPH). Indi- res murieron por lidad, ni morbilidad del un poco de cuello cáncer servico uterino Valencia, Buena Fe. Mo- reacción tros cantones (Quevedo, có que todos los centros cáncer de dolor donde del útero y la se aplica y fiebre, Buena Fe, Valencia y Mo- de salud están abasteci- incidencia estipor el virus del papilocache y Quevedo. dependiendo de mada para 2013 cache) que comprenden dos con la vacuna. la reacción de fue de 15,8 casos ma humano, ya no serán cada niña. La vacuna del virus por cada 100 mil las futuras estadísticas”, el distrito serán vacuna¿Qué deben llevar? agregó Zurita. (LRU) das con esta primera do- se da en las menores de habitantes. Los padres de familia
una reunión las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia el (COE) Cantonal, debido a la pandemia, han decidido que las clases presenciales continuarán suspendidas. Además, han indicado que no se abrirán los billares, discotecas y night club del cantón. (LRU)
Multa por incumplir la ordenanza
LA MANÁ, LOS RÍOS • Con el °objetivo de que no aumenten
los casos de Covid, el COE, mediante un comunicado hizo un recordatorio a la ciudadanía lamanense de que la ordenanza del Uso Obligatorio de la Mascarilla, está vigente. La ley estipula una multa de 40 dólares. (LRU)
Controles y advertencias sobre el peligro de la venta y consumo de dióxido de cloro
QUEVEDO • Farmacias, botiquines, centros de productos naturales y locales de productos químicos e higiénicos recibieron la visita de los técnicos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa). Allí se corroboró que estas infraestructuras acaten la disposición de la Ley Orgánica de Salud, para la venta autorizada
de productos regulados, los mismos que deben de contener en su etiquetado con el respectivo Registro Sanitario o Notificación Sanitaria.
Controles permanentes
Dentro de esta actividad, ejecutada de forma articulada con las comisarías de policía y las jefaturas políticas de los canto-
AVISO
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA DEVOLUCIÓN DE APORTES
Del que en vida fue:
POLI. BONILLA VILLEGAS CARLOS ALONSO
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA P- 34995-LR/LG. DE LA POLICÍA NACIONAL
nes en la Zona 5, (Santa Elena, Bolívar, Los Ríos, Galápagos y Guayas rural), 78 locales fueron inspeccionados por los funcionarios en donde se pudo verificar el cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, en productos totalmente etiquetados y almacenados de forma idónea, establecimientos con sus permisos de funcionamientos vigentes, entre El objetivo de la labor emprendida fue con el fin de verificar que no se comercialicen productos de dióxido de cloro para fines terapéuticos. Le dieron mal uso
Esto luego de que, el 19 de mayo de 2020, cuando la pandemia por el coronavirus estaba en su pico más alto, el Ministerio de Salud Pública emitió una alerta sobre el uso de dióxido de cloro y clorito de sodio (CDS-MMS), como tra-
TRABAJO. Personal de Arcsa visitó 19 locales en Los Ríos.
tamiento contra el Covid-19. Además, está establecido la prohibición a los profesionales de la salud la prescripción de estos químicos debido a que no cuentan con Registro Sanitario autorizado por el Arcsa para su uso como medicamento. (LRU)
TOME NOTA
El dióxido de cloro es un compuesto químico que consta de un átomo de cloro y dos átomos de oxígeno. Se utiliza para una variedad de actividades como antimicrobiano, incluida la desinfección de agua.
Gran debut de Carapaz
El ecuatoriano terminó en segundo lugar la primera etapa de la Vuelta a España, muy cerca de Primoz Roglic. Hoy continúa la carrera. El ecuatoriano Richar Carapaz (Ineos) estuvo dentro del grupo de los ocho ciclistas más fuertes en la primera etapa y fue segundo al llegar a la meta, primero fue el esloveno Primoz Roglic (Jumbo Vima) y en tercer puesto el irlandés Dan Martin (Israel). Roglic, premiado con 10 segundos de bonificación, quitó el precinto al maillot rojo, que defenderá en el segundo acto con 5 segundos sobre Carapaz y 7 respecto a Martin. Enric Mas, atento entre los mejores, dio buena impresión y es el primer español, sexto a 11 segundos.
Mijines... hoy como siempre dimos lo mejor. Muy contento por empezar así la Vuelta ¡Gracias a todo el equipo por el gran trabajo en un día muy duro! 17 etapas por delante para darlo todo”. Richard Carapaz
Ineos al mando
Tras gestionar el descenso de nador en tres ocasiones en esa cima. Karabieta, Ineos pasó Mientras tensaba por Eibar batuta en Sosa, Kuus, el mejor gremano. Restaba el ascenEl Dato gario del Jumbo, soltó so a Arrate (1a, 5,3 kms un primer órdago a 4,6 al 7,7%), puerto emble- La Vuelta a ma del ciclismo vasco, España tiene en de meta para seleccionar a los más fuertes: allí esdonde la Itzulia ha coro- total 18 etapas. taban Roglic, Carapaz, nado a corredores como Enric Mas, que consiguió su Dan Martin, Carthy y Esteban primera victoria profesional en Chaves. De ahí saldría el pri2018, o Alejandro Valverde, ga- mer líder.
El Barcelona se estrena con goleada El Barcelona venció por 5-1 al Ferencvaros en el Camp Nou, en la primera jornada de la fase de grupos de la Liga de Campeones, con goles de Leo Messi de penalti, Ansu Fati, Coutinho, Pedri y Dembélé, y sufrió la expulsión de Gerard Piqué, que supuso el penalti que transformó Kharatin para el conjunto húngaro. El Ferencvaros tuvo oportunidades para adelantarse en el marcador en el inicio del encuentro. Tokmac Nguen vio cómo le anulaban un gol por fue-
Barcelona (EFE) •
ra de juego (min. 11) e Isael Barbosa mandó un disparo al palo (min. 20). Pero un gol de Leo Messi de penalti (min. 27) después de que él mismo lo forzara con una gran jugada individual y un tanto de Ansu Fati (min. 41) dieron una ventaja al Barcelona de 2-0 en el descanso. En el segundo tiempo, una gran combinación dentro del área de Leo Messi, Ansu Fati y Coutinho la finalizó con gol el portugués (min. 52). La mala noticia para el conjunto de Koeman llegó con el penalti cometido por Gerard Piqué sobre Nguen que supuso la expulsión del central. Kharatin recortó distancias desde los once metros (min. 70) y Pedri hizo el cuarto a pase de Dembélé (min. 82). Precisamente el francés fue el autor del quinto gol (min. 90).
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miércoles lunes 21 12 de octubre de 2020 La Hora ecuador
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DESTACADO. Richard Carapaza llegó un segundo después de Primoz Roglic. (Fotografía: Twitter @INEOSGrenadiers)
Atacó el británico Carthy y enseguida le atrapó Roglic. El esloveno vio que los rivales estaban un punto por detrás y atacó a 900 metros de meta. Junto al Santuario de Arrate, el patrón del año pasado volvió a tomar el mando. Primer líder y favorito número uno. Lo quiso dejar claro con su tercera victoria en la Vuelta. Hoy se disputa la segunda etapa entre Pamplona y Lekunberri, con un recorrido de 151,6 kilómetros. EFE
Se viene la final del Rok Cup Ecuador ALEGRÍA. Festejo de uno de los goles del Barça. (EFE)
ecuador cronos
El Kartódromo Cotopaxi de Latacunga se alista para finalizar la temporada del torneo de karting Rok Cup Ecuador 2020, la octava y última carrera se desarrollará este sábado y domingo. La organización de la Rok Cup Ecuador anunció que logró gestionar la continuidad del torneo bajo todos los parámetros de seguridad y salud, garantizando el cumplimiento de todo el calendario estable-
cido para esta temporada. La dirección de carrera determinó que el aforo de concurrentes será reducido y se mantiene restringido el acceso del público a las tribunas, para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Además, el personal de la pista se encargará de controlar el distanciamiento social y el uso adecuado de mascarillas y los elementos necesarios para la higiene personal.
Todos los trámites administrativos incluida la inscripción, se realizará a través de mecanismos digitales, al igual que la reunión de pilotos ha sido suprimida y en su lugar se tendrá la información del director de la prueba a través de un video, donde se explicarán todos los procedimientos. El cronograma de actividades establece que el sábado 24 de octubre se realizará el reconocimiento de pista, clasificación y finalmente el primer ‘heat’, mientras que el domingo 25 tendrá lugar la pre-final y final. La carrera será transmitida en vivo y en directo a través de DIRECTV por los canales: 1635 en HD y 635 en SD para siete países de Sudamérica. (GI)
VELOCIDAD. La competencia se desarrollará en el Kartódromo Cotopaxi.
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 21 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AUTOR: AB. PAOLO VEGA LÓPEZ
Introducción Han transcurrido 12 años desde que la Constitución de Montecristi entró en vigencia y considero que todavía seguimos “en pañales” respecto a la teoría del precedente, o como lo denomina erróneamente nuestra Constitución, jurisprudencia vinculante. De la lectura de diferentes sentencias de las distintas Cortes Constitucionales del Ecuador, se verifican bastantes contradicciones tanto en la obiter dicta como en la ratio decidendi. En Ecuador, pese a que una de sus fuentes del derecho más importantes es la jurisprudencia, no nos hemos dedicado mayormente al desarrollo de una teoría sólida ni al estudio serio de la misma. Quizás se deba a que aún estemos intelectualmente abrazados al imperio de la ley, y no al constitucionalismo contemporáneo. En consecuencia, como ya lo sostuve en un artículo anterior publicado en Derecho Ecuador, continúa la confusión sobre el carácter y alcance del precedente constitucional, a tal punto que algunas personas afirman que, por ejemplo, una sentencia de primer grado de una acción de protección ya constituye jurisprudencia vinculante. El propósito de este breve artículo es desmitificar dichos criterios infundados, que incluso ha sido enseñados en Facultades de Derecho. Carácter y alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional ¿Qué significa que la jurisprudencia es vinculante? Significa simplemente que es de cumplimiento obligatorio. En sentido amplio, toda sentencia es vinculante, ya que su acatamiento es de obligatorio acatamiento; no obstante, las diferencias de las
sentencias de un juez ordinario o constitucional a quo o ad quem con las de la Corte Constitucional versan en sus efectos o alcances; es decir, ¿para quién o quiénes es vinculante? Para contestar dicha pregunta, es necesario aclarar lo que es un precedente. Afirmaré que no es lo mismo precedente que jurisprudencia, pese a que nuestra Constitución en el artículo 436, numeral 6, señala que una de las atribuciones de la Corte Constitucional es expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante. Sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 2, numeral 3, “corrige” y no habla de jurisprudencia, sino de precedente. Al respecto, Michelle Taruffo explica lo siguiente: “En efecto, el verdadero precedente se encuentra constituido o puede encontrarse constituido, por una decisión que posteriormente es consi-
derada como una regla que también se aplica a los casos siguientes. En cambio, la jurisprudencia se encuentra constituida por un conjunto de decisiones que incluso puede ser numeroso y pueden incluir cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones de derecho”.1 Álvaro Núñez, en cambio, amplía la definición del precedente: “(…) por «precedente» entenderé aquellas decisiones jurisdiccionales que resuelven algún caso genérico o individual, y a las que se les reconoce eficacia no únicamente inter partes”.2 Y Pamela Aguirre, lo conceptualiza de la siguiente manera: “Por precedente constitucional se alude a la ratio decidendi, constituida como el razonamiento fundante que sustenta la resolución del caso concreto (…)”.3 De la transcripción realizada, se colige claramente que el precedente se constituye dentro una sentencia, mientras que la jurisprudencia es la conformación varias sentencias. Por eso podría
afirmarse que es contradictorio hablar de jurisprudencia (varios fallos) vinculante de la Corte Constitucional, cuando en realidad debería denominarse precedente, ya que una sola sentencia es suficiente para que el precedente constituido sea observado obligatoriamente. Asimismo, de acuerdo a la definición de Álvaro Núñez, la decisión judicial no sólo afecta de manera positiva o negativa a las partes involucradas en el proceso, sino que tiene otros alcances. La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 031-09-SEP-CC, explica los distintos tipos de alcances que la jurisprudencia vinculante que expiden, pueden tener: “ a) Efectos inter partes: es decir, que vinculan, fundamentalmente a las partes del proceso. b) Efectos inter pares: una sentencia de esta naturaleza supone que la regla que ella define debe aplicarse en el futuro, a todos los casos similares. c) Efectos inter comunis: es decir,
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CONSULTA PENAL En una diligencia de exhibición de documentos que se los pretende hacer valer en un juicio laboral, ¿debería o no conocer el Juez o Jueza de Contravenciones? RESPUESTA El artículo 231.4 del COFJ, determina: “Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones….4. Conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas.” Con la normativa antes transcrita, diremos que el numeral 4 del artículo 231 del COFJ, se encuentra vigente en lo relativo a materia penal; para la notificación de los protestos de cheques; y, para la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas. Para lo no penal, las y los jueces de contravenciones son competentes únicamente para aquellas diligencias preprocesales o preparatorias no incluidas expresamente en el artículo 122 del COGEP, puesto que para las que constan en la citada norma, la competencia se radica por sorteo de acuerdo con la materia del proceso en que se pretendan hacer valer. Recordemos que con la entrada en vigencia del COGEP, tenemos al frente una nueva regulación en relación a la temática, la cual hay que interpretarla y adecuarla a lo que ordena el COFJ. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
que alcanzan y benefician a terceros que no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción. d) Estado de cosas inconstitucionales, por la cual ordena la adopción
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MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
de políticas o programas que benefician a personas que no interpusieron la acción de tutela”. La Corte Constitucional omitió referirse al efecto erga onmes; es decir, que su eficacia es general, frente a todos, y esta puede ser de manera pasiva o activa. A continuación, realizaré un breve análisis de cada uno de los efectos precitados. Efectos inter partes Es menester aclarar que los efectos inter partes se correlacionan a la decisum de la sentencia. La decisum es la resolución que dicta el juez o tribunal con afectación para las partes procesales: legitimado activo, legitimado pasivo, y de ser el caso, terceros interesados. Entonces, no es lo mismo la decisum que el precedente. También existe confusión sobre el precedente y la sentencia. La sentencia es el documento íntegro expedido por el juez; el precedente, no. Álvaro Núñez lo expresa de la siguiente manera: “En síntesis, aquello que sería vinculante de la decisión jurisdiccional sería la ratio deciden-di, considerándose el resto obiter dicta sin valor vinculante”.4 Un criterio similar mantiene Michelle Taruffo:
“A propósito, la doctrina del precedente distingue entre ratio decidendi, es decir la regla de derecho que constituye el fundamento directo de la decisión sobre los hechos específicos del caso, y obiter dictum, o sea todas aquellas afirmaciones y argumentaciones que se encuentran en la motivación de la sentencia pero que, no obstante su utilidad para la comprensión de la decisión y de sus motivos, no constituyen parte integrante del fundamento jurídico de la decisión”.5 Pero va más allá y afirma que: “(…) la ratio que solamente puede tener eficacia de precedente. Los obiter dicta no tienen ninguna eficacia y no pueden ser invocados como precedente en la decisión de casos sucesivos, ya que no han condicionado la decisión del caso anterior”.6 Es de similar criterio Pamela Aguirre: “Sobre esta conceptualización, se asimila a la ratio decidendi con el precedente, dado que lo que obligatorio y vinculante es el criterio principal que sustenta la resolución del caso, y no aquellos argumentos de apoyo, o dicho de paso –obiter dicta- que simplemente son indicativos y no revisten de tal obligatoriedad”.7 Entonces, si tratamos de sintetizar a Aguirre, Taruffo y Núñez, podemos aseverar que el precedente únicamente constituye la ratio decidendi, siendo eso lo vinculante para casos futuros análogos. Con eso, queda claro que el precedente no es toda la sentencia, ni todo el análisis jurídico, sino el fundamento vertebral de
CONVOCATORIA De conformidad con la facultad establecida en los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A. a la Junta General de Accionistas que se efectuará en el Conjunto Recreacional El descanso de los Abuelos ubicado en la Comunidad de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día Martes 30 Octubre del 2020, a las 16:00 horas, con el objeto de conocer y tratar el siguiente punto del orden del día: 1. Aprobación del Reglamento Interno de la Compañía definitivo. Se convoca de forma expresa e individual al comisario de la compañía, señor Andrés Collaguazo Chushig. Quito, 20 de Octubre de 2020
Luis Alfredo Quilumba L. GERENTE GENERAL
001-003-0284
Atentamente,
ella; es decir, la ratio decidendi. Una vez que ha sido aclarado el tema del precedente con el de la sentencia, vale señalar cuáles son las sentencias que tienen efectos inter partes. Por regla general, todas las decisiones expedidas mediante control concreto de constitucionalidad son vinculantes inter partes; estas decisiones son las que se toman a través de las garantías jurisdiccionales prescritas desde el artículo 86 hasta el 94 de la Constitución, y la detallada en el artículo 436, numeral 9 de la referida norma. No obstante, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto que la decisum es para las partes procesales, se sobreentiende que también es para casos análogos futuros (efectos inter pares), ya que, si el caso A (anterior) es similar al B (posterior), se deduce que debe ser resuelto (decisum) de igual manera. Finalmente, cuando la Corte Constitucional conoce una acción extraordinaria de protección, no significa que no pueda emitir reglas con efectos erga omnes, inter comunis o estado de cosas inconstitucionales; por disposición legal, también tendrán efectos inter pares, de acuerdo al artículo 143, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Efectos erga omnes Los efectos erga omnes, por regla general, surten a través de las decisiones expedidas mediante control abstracto de constitucionalidad, de conformidad a lo reglado por el artículo 96, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Las acciones objeto de control abstracto son, por ejemplo, acciones de inconstitucionalidad, control constitucional de enmiendas, reformas y cambios constitucionales, control constitucional de estados de excepción, control constitucional de omisiones normativas, entre otras. No obstante, mediante una acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional puede desarrollar reglas jurisprudenciales de carácter erga omnes. Para ello, pueden remitirse a la sentencia No. 001-10-PJO-CC, para que tengan una idea. A diferencia de los efectos inter partes, los precedentes con efectos erga omnes no se limitan a regular la situación fáctica de las contrapartes, sino que tienen un alcance
universal. Es necesario aclarar también que no es lo mismo la regla jurisprudencial que la ratio decidendi. La regla jurisprudencial es desarrollada de manera expresa por la Corte Constitucional con los efectos que esta considere que deban contener. La ratio decidendi, en cambio, es un constructo infaltable en una decisión jurisdiccional; es el argumento medular, y siempre es de efectos inter pares. Cabe resaltar también que los efectos erga omnes naturalmente se aplicarán para “(…) todas las situaciones jurídicas que se presentan sobre ese punto de Derecho”.8 Cabe preguntarse: si los efectos erga omnes son para “todos”, ¿qué se entiende por “todos”? Entendería que es para todos aquellos que se encuentren en una situación similar, existiendo nuevamente una confusión sobre el marco diferenciador de los efectos erga omnes con los inter pares. Efectos inter pares El efecto que encaja a la perfección dentro de la teoría del precedente es el inter pares, ya que la aplicación del precedente, tal como lo explicaron Taruffo y Núñez, es para casos futuros análogos. Ese es el espíritu del precedente, el cual está fundamentado en el principio stare decisis, el cual, de acuerdo a la sentencia No. 139-15-SEP-CC: “(…) constituye un elemento conductor para la decisión del venidero caso análogo, pues, las decisiones anteriormente adoptadas por la misma Corte Constitucional, como regla, obliga a respetar sus propios precedentes para mantener la coherencia en las argumentaciones y soluciones enunciadas en aras de la uniformidad”. Esto tiene su razón de ser: si en el caso A se resuelve X, y el caso B es similar al caso A, se concluye que en el caso B se debería resolver también X. Esto, además, constituye un candado para que se ratifique el respeto al derecho a la seguridad jurídica, y produzca confianza en el ciudadano para que sepa que su caso, que es similar a uno que antecedió, se deberá resolver de igual manera. Al respecto, cabe destacar tres cosas: primero, el precedente a cumplir es la ratio decidendi; segundo, los casos deben ser análogos en materia de hechos, y; tercero, si la Corte Constitucional considera que el precedente se encuentra por alguna razón errado, de manera fundamentada podrá alejarse de ese y construir uno nuevo,
pues así lo permite el artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Asimismo, la precitada Corte puede expedir reglas jurisprudenciales con efectos inter pares dentro de las sentencias que expida mediante control concreto de constitucionalidad. Para este caso, véase la sentencia No. 030-18-SEP-CC. Ahora, cabe preguntarse, ¿tiene sentido haber desarrollado los efectos inter pares? Si el espíritu del precedente es que este se aplique para casos futuros análogos, ¿cuál es la razón de ser del efecto inter pares? Sigue una suerte de redundancia, ya que, por la naturaleza del precedente, éste automáticamente es aplicable para casos análogos. Efectos inter comunis Señala la Corte Constitucional ecuatoriana que el efecto inter comunis alcanzan y benefician a terceros que, no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción. Esto quiere decir que, a diferencia del efecto inter pares, el cual debe ser alegado mediante la deducción de una acción constitucional, el inter comunis puede ser aplicado de oficio por el juzgador. Ahora, cabe preguntarse, ¿a qué terceros alcanza esta clase de efecto? La Corte no ha sido clara, pero la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 12 desarrolla dos clases de terceros dentro de una causa constitucional: el amicus curiae y el tercero coadyuvante. La legislación y la Corte Constitucional no han desarrollado mayor cuestión respecto a estas dos figuras procesales, pero de la lectura del artículo mencionado, se puede concluir lo siguiente: • El amicus curiae mantiene un interés indirecto, ya que sólo puede aportar fundamentos jurídicos para ayudar a resolver al juez, el tercero coadyuvante sí se podría ver afectado directamente por el fallo dictaminado. • El amicus curiae no puede aportar prueba, mientras que el tercero coadyuvante, sí. • El amicus curiae puede intervenir en favor del accionante o accionado, mientras que el tercero coadyuvante sólo a favor del accionado. Queda claro que el amicus curiae no es parte procesal, pero, ¿al tercero coadyuvante sí podría
Conclusiones Es evidente que a la actualidad no existen reglas claras respecto a los efectos ya analizados.
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001-005-192/ms
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 048101174 por valor de US $ 66589,03, con vencimiento al 17 de diciembre de 2020, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
FACT 001-003-0268
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001348001 Cliente FIDEICOMISO INMOBILIARIO ARAGON TRES Cédula de Ciudadanía Nro. 1792498430001 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001395001 Cliente FIDEICOMISO INMOBILIARIO ARAGON TRES Cédula de Ciudadanía Nro. 1792498430001 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000010001913000 Cliente ANGEL MARIA IMBAQUINGA PILLAJO Cédula de Ciudadanía Nro. 1707369961 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
COMPAÑÍA TUERCAFIX C.A. SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
001-004-0273
De conformidad con el artículo 20 de los Estatutos de la Compañía, por no haberse reunido el quórum de mayoría especial en la primera convocatoria de la junta extraordinaria llevada a cabo el día 12 de octubre del 2020, a las 09h00, se convoca por segunda ocasión a los accionistas de la Compañía TUERCAFIX C.A., a fin que se lleva a cabo la Junta General Extraordinaria para el día veintiocho (28) de octubre del 2020, a las 09h00, en el domicilio social de la compañía, ubicado esta ciudad de Quito, en la Av. 10 de Agosto N33-83 y Rumipamba (50m hacia el sur de la Mariana de Jesús), para tratar los siguientes puntos del orden del día, los cuales son los mismos que de la primera convocatoria, a saber:
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001675001 Cliente DE LA CADENA CAMARGO EMMA Cédula de Ciudadanía Nro. 1710833797 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-0284
1. Designación del nuevo Gerente General. 2. Aceptación y ratificación de la renuncia del presidente Fabricio Toscano Lara. 3. Designación de nuevo Presidente. 4. Revisión de los estados financiaros de la compañía correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. 5. Disponer al Representante legal que contrate una auditoría a los estados financieros de la compañía TUERCAFIX C.A., correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020; y una vez que cuente con los informes correspondientes, los ponga inmediatamente en conocimiento de la Junta General de Accionistas. 6. Disponer al Representante legal que solicite al Registro Mercantil del cantón Quito, una certificación en la conste la fecha de la renuncia presentada por el ex Gerente General de la compañía señor Israel Paladines Guerrero y copias debidamente certificadas de los documentos habilitantes presentados junto a tal renuncia. 7. Disponer al Representante legal que actualice el libro de acciones y accionistas de la compañía. 8. Reformar los estatutos en cuanto al artículo 20, en función de que el Gerente General pueda tener atribuciones especiales sin contar con el 65% (sesenta y cinco por ciento) de las acciones suscritas y pagadas.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05001DPP002602-3 A FAVOR DE BRAVO LUZURIAGA ADRIANA DEL CARMEN o ALARCON BRAVO KARLINE ALEXANDRA POR UN VALOR DE $80.703,62 DE BANCO BOLIVARIANO”
De acuerdo al artículo 20 de los Estatutos, al ser Segunda Convocatoria, la Junta podrá constituirse con la representación de la tercera parte del Capital pagado de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2020. Iván Fabricio Toscano Lara Presidente de TUERCAFIX C.A.
REVISTA JUDICIAL
FACT 001-003-0269
Regla especial de vinculatoriedad La Corte Constitucional del Ecuador expidió en marzo de 2020 la sentencia No. 1035-12-EP/20, donde explica la excepcionalidad de la vinculatoriedad de las sentencias de primer y segundo nivel en materia constitucional: “17. Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia. El argumento del accionante, entonces, invoca la aplicación de un supuesto precedente horizontal. 19. En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal autovinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha auto-vinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que com-
ponen un cierto tribunal obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión”. Si bien es cierto que, en materia constitucional, el único órgano que puede expedir jurisprudencia vinculante (precedente) es la Corte Constitucional, el extracto de la sentencia transcrita es claro: constituye precedente la ratio decidendi de las sentencias de primer y segundo nivel únicamente para el juez o tribunal que la emitió, y deberá aplicarla para casos análogos futuros.
001-005-233
Estado de cosas inconstitucionales Quizás sea este el efecto menos desarrollado por esta Corte. Este implica la adopción de políticas o programas que benefician a personas que no interpusieron la acción de tutela. La pregunta obvia que nos formularíamos sería: ¿cuál es la diferencia entonces, entre el efecto inter comunis y el estado de cosas inconstitucionales? Tal vez sea el objeto de alcance: este último se concentra exclusivamente en la implementación de políticas, mientras que el inter comunis en la persona. Un ejemplo puede ser las políticas ordenadas a desarrollar en la sentencia No. 3-9-JP/20 y acumulados, mediante la cual la Corte Constitucional ecuatoriana dispone una serie de medias y programas a implementar en aras de la protección de los derechos de las embarazadas y lactantes: “Disponer que todas las instituciones públicas, donde trabajen mujeres en edad fértil, implementen lactarios y, donde existan más de veinte (20) personas que ejercen el cuidado, hombres o mujeres, implementen centros de cuidado infantil, guarderías o garanticen la disponibilidad del servicio de cuidado infantil cercano al lugar de trabajo, en el plazo de un año a partir de la emisión de esta sentencia. Para lo cual, contarán con la orientación del ministerio encargado de la salud, el de inclusión, de relaciones laborales y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género. En el plazo de 6 meses se informará a esta Corte el plan para la ejecución de esta medida”. Esta medida beneficiará no solamente a las accionantes, sino a aquellas que nunca demanda-
ron, pero que, en caso de ser lactantes, podrán amamantar a sus hijos en uno de estos centros. Como se puede observar, el enfoque es la política pública, el medio institucional que se desarrollará para la tutela de derechos.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000010002156000 Cliente MUELA FLORES XIMENA SUSANA Cédula de Ciudadanía Nro. 1704974318 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
01-003-0281
cional, se extienden a situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situación de hecho o de derecho que lo motivó, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales”. Además, concluye la Corte Constitucional colombiana que la no aplicación es esta clase de efecto, acarrearía vulneración del principio a la seguridad jurídica. Para que puedan observar la actuación de estas dos clases de terceros y la aplicación tácita de efectos inter comunis en un caso ecuatoriano, revisen la causa No. 09332-2019-13916.
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catalogárselo como tal?, ¿la Corte Constitucional puede dictar algún tipo de reparación integral para que el tercero coadyuvante cumpla? La Corte Constitucional de Colombia, en cambio, sí se ha preocupado por desarrollar el efecto inter comunis, la cual, mediante sentencia T-149/16, la cual explica y advierte: “(…) esta Corte ha proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte, en un determinado asunto, que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien promueve la acción, sin considerar los efectos que tal decisión tendría respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podría implicar el desconocimiento de otras garantías fundamentales. (…) Existen circunstancias especialísimas en las cuales la acción de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protección de derechos fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y razón de ser y transformarse en mecanismo de vulneración de derechos fundamentales, dispone también de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella y cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. En otras palabras, hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado. (…) los efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que, de manera excep-
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8424902500 Nro. Cartola 19353200082 Ciente CABRERA MAYA, EDUARDO-VLADIMIR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8116945400 Nro. Cartola 16940770593 Cliente CUNALATA CHANGO, WASHINTON-NEPTALI del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8401503800 Nro. Cartola 19179501119 Cliente GARCIA ENDARA, MARCELO-ALEXIS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8060883800 Nro. Cartola 17212380533 Cliente GUALOTUNA PIZARRO, WILSON-ORLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8041814600 Nro. Cartola 17387790748 Ciente JARAMILLO MEDINA, JORGE-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8008908700 Nro. Cartola 16712461249 Cliente LEMA ALVARADO, LUIS-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8364707600 Nro. Cartola 18969060096 Cliente MALDONADO OBANDO, VANESSA-MISHELL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
EXTRACTO VISTO BUENO Nº 296063-2020-BGCL ACTOR: JOHN ALEXANDER DAVILA BOND, Representante legal de la COMPAÑÍA HILACRIL S. A. ACCIONADA: SONIA CAROLINA TANDAZO COLLAGUAZO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de septiembre de 2020, a las 08H00.- En virtud del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento del trámite de VISTO BUENO Nº 296063-2020-BGCL, que sigue el (a) señor (a) JOHN ALEXANDER DAVILA BOND, Representante legal dela COMPAÑÍA HILACRIL S. A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) SONIA CAROLINA TANDAZO COLLAGUAZO, en su calidad de trabajador.- En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora SONIA CAROLINA TANDAZO COLLAGUAZO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.3) Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados por el (a) actor (a) y la autorización otorgada a la profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) ABG. MGS. BAYRON CABRERA LEMA. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. MGS. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello
CÍTESE A LA SEÑORA FREIRE VILLACRES MARIA ELENA. EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 17203-2013-33571 ACCIÓN: INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. ACTOR/A: MEJIA NOROÑA JUAN CARLOS. DEMANDADO/A: FREIRE VILLACRES MARIA ELENA. CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LA SEÑORA FREIRE VILLACRES MARIA ELENA. - AUTO DE CALIFICACIÓN – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de julio del 2019, las 13h57, VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza encargada mediante acción de personal No. 8366-DP17-2019-MS. b) La DEMANDA DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por MEJIA NOROÑA JUAN CARLOS en contra de FREIRE VILLACRES MARIA ELENA, reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica la demanda, y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. c) CÍTESE a FREIRE VILLACRES MARIA ELENA, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. d) De conformidad a lo que determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de diez días para que dé contestación a la demanda. e) En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 ibídem. HÁGASE SABER. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de septiembre del 2020, las 12h13, VISTOS: a) En mérito del juramento rendido por MEJIA NOROÑA JUAN CARLOS, conforme consta del expediente a fojas 1025, cítese a la parte demandada, señora FREIRE VILLACRES MARIA ELENA, con este auto y auto de calificación, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. b) Se dispone a la Actuaria que confiera el extracto correspondiente HÁGASE SABER. f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni; JUEZA.Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.Atentamente: Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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dentes y saber aplicarlos, ya que la Corte Constitucional a diario toma decisiones para la sociedad y su inaplicación, puede afectar derechos y podría acarrear sanciones y destituciones. Finalmente, Xavier Rodas en su obra “Estrategia Metodológica para la aplicación de la Jurisprudencia Constitucional”, condensa de manera asertiva recomendaciones que, si bien es cierto, están dirigidas a los jueces, considero que todos deberíamos observar al momento de querer aplicar el precedente constitucional; procederé a citar algunas: • Argumentar no ya desde las normas, sino desde los hechos relevantes. • No basta con citar mecánicamente la jurisprudencia, es indispensable, además, conocer su estructura casuística y de la relativa indeterminación de la regla jurisprudencial, así como de su ámbito de aplicación concreto, puesto que los preceptos jurisprudenciales no tienen la misma estructura que las reglas legales, y de ahí su dificultad. • Identificar la ratio decidendi, el argumento principal, verificando el nexo que este argumento central tiene con lo resuelto. • Citar la jurisprudencia aplicable al caso previo análisis de la estructura casuística y evaluando la relativa indeterminación de la regla jurisprudencial y ámbito de aplicación concreto”.9
CONVOCATORIA
De conformidad al Estatuto Social de la compañía y del artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DANIFER S.A., A La Junta General Extraordinaria De Accionistas, que se llevara cabo el día Viernes 30 de octubre del año 2020, al as 18h30 pm en las oficinas ubicadas en Baeza Colonial calle Batallón Chimborazo S/N ubicado Diagonal a los Patios del Ministerio de obras Publicas- cantón Quijos. El orden día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente: 1.- Resciliación y Reactivación de la Compañía DE TRANSPORTE PESADO DANIFER S.A., en Liquidación, que ha sido observado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al no aplicar el art. 236 de la Ley de Compañías, cuando se solicitó la Reactivación. 2.- Asuntos Varios, donde se tratara puntos o dudas que surjan de sus accionistas. Se convoca de manera especial a la Comisaria de la compañía la señora Aida Rosario Tapia Muñoz, para que comparezca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía. Atentamente Hector Efrain Checa Vega Gerente General
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Asimismo, es claro que, pese a los 12 años de vigencia de la Constitución de Montecristi, no se ha desarrollado mayor doctrina referente al precedente, cuando este ha cobrado inclusive mayor importancia que la ley. También es necesario señalar que, debido a la poca importancia o falta de comprensión del precedente, se ha generado una inseguridad jurídica incalculable, ya que existen cientos de fallos y muchos de esos contradictorios, creando confusión y caos al momento de querer aplicarlos. Por suerte, la Corte Constitucional vigente se ha preocupado por expedir mensualmente boletines de los fallos que resuelven, lo cual se constituye en ventaja, porque se puede revisar de manera hilvanada los precedentes que expiden. Como aún mantenemos el chip del positivismo puro, tal vez por eso los abogados ni los jueces saben aplicar los precedentes, creyendo, por ejemplo, que la obiter dicta constituye el precedente; ese es un error muy común que he podido observar en los juicios. Son pocos los juristas que se han tomado muy en serio este tema; no obstante, ese interés debe irradiarse dentro de la cultura jurídica ecuatoriana. Todos los abogados y servidores públicos debemos conocer los prece-
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REVISTA JUDICIAL
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8188560100 Nro. Cartola 17953600222 Cliente SIZA CHILUIZA, CRISTIAN-BLADIMIR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8163831300 Nro. Cartola 17699550012 Cliente SEMANATE FARINANGO, JUANPABLO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064234800 Nro. Cartola 16763740624 Cliente NARANJO MORALES, FREDDY-ROMAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8048750400 Nro. Cartola 16564630370 Ciente SANTOS SANDOVAL, JAVIER-ADOLFO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN A: RUIZ GALARZA BRYAN ALEXANDER CAUSA: ALIMENTOS No. 17203-2012-4946 ACTOR/ES: GALARZA BARRIONUEVO NORMA DEL ROCIO Y RUIZ GALARZA BRYAN ALEXANDER DEMANDADO/S: RUIZ PILCO WILLIAM HERIBERTO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Juicio No. 17203 2012 4946UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LAPARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de marzo del 2020, las 11h24. Agréguese al proceso el informe presentado por el señor liquidador de esta unidad judicial; así como el escrito presentado por RUIZ PILCO WILLIAM HERIBERTO.En lo principal: 1). Se pone en conocimiento de las partes el informe de pagaduría por el término de tres días a fin de que la apruebe no presenten observaciones debidamente documentado en derecho, esto es, con documentos en ORIGINALES O COPIAS CERTIFICADAS (no impresos simples, no copias simples). 2).En atención a lo solicitado por el señor RUIZ PILCO WILLIAM HERIBERTO y previo a proveer lo que en derecho corresponda, en aplicación al Art. 20 Código Orgánico de la Función Judicial y por principio de economía y celeridad procesal, se dispone: a). Ofíciese, al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades CONADIS, a fin de que certifique si señor RUIZ GALARZA BRYANALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No 1726018185 padece alguna discapacidad, conforme se encuentra establecido en el Art. In numerado 4 numeral 3 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. b). Ofíciese a MIGARCIÓN, a fin de que certifiquen a esta judicatura si el señor RUIZ GALARZA BRYAN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No 1726018185, ha salido del país, en la certificación deberá constar la fecha de salida y de ingreso. c). Ofíciese a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación, a fin de que certifique si el señor RUIZ GALARZA BRYANALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No 1726018185, se encuentra cursando estudios superiores. Hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda. NOTIFIQUESE y OFICIESE.- f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA DICTADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de septiembre del 2020, a las 10h08.VISTOS: En lo principal, toda vez que se ha llevado a efecto la diligencia dispuesta mediante providencia de fecha 08 de septiembre del 2020, NOTIFÍQUESE al alimentario RUIZ GALARZA BRYAN ALEXANDER, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría.- NOTIFÍQUESE.- f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Atentamente, CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA ORDINARIO A: AGAPITO MARTINIANO CEVALLOS MORAN y NINFA EDITH PALMA ALMEIDA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: ORDINARIO ACTOR: DR. ANDRES SEBASTIAN BENITEZ TRIVIÑO- PROCURADOR JUDICIAL DE ROMMEL ESTUARDO BORJA MURIIAGUI DEMANDADO: AGAPITO MARTINIANO CEVALLOS MORAN y NINFA EDITH PALMA ALMEIDA CAUSA: 17233-2019-01013 CASILLA JUDICIAL: 1803 CUANTIA: $13.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de febrero del 2019, las 14h17, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP; y, del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Andrés Sebastian Benítez Triviño, en su calidad de Procurador Judicial del señor ROMMEL ESTUARDO BORJA MURRIAGUI, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.CITACIÓN.- A los demandados señores AGAPITO MARTINIANO CEVALLOS MORAN y NINFA EDITH PALMA ALMEIDA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio de la demandada, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto, la designación y autorización dada a sus defensores técnicos. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP172018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 09h34, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a los demandados señores AGAPITO MARTINIANO CEVALLOS MORAN y NINFA EDITH PALMA ALMEIDA, por la prensa, al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la parte demandada señores AGAPITO MARTINIANO CEVALLOS MORAN y NINFA EDITH PALMA ALMEIDA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8079663800 Nro. Cartola 17134860638 Cliente MOROCHO FUERTES, CHRISTIAN-GIOVANNY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8083647100 Nro. Cartola 17174470355 Cliente MANANGON TASINTUNA, CESAR-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8044685200 Nro. Cartola 17317870057 Ciente TROYA MORA, MANUEL-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8067644200 Nro. Cartola 17404960332 Cliente TUTASIG CAISAGUANO, JULIO-CESAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8075537600 Nro. Cartola 16955830126 Ciente MONTENEGRO SANCHEZ, GIOVANI-SAMUEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LORENZA PRIMERO CARGUA CASILLERO JUDICIAL 2320 ACTORES: JOSE ARCESIO FAJARDO y LUCIA BEATRIZ GAVIDIA CARGUA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LORENZA PRIMERO GARGUA. JUIDICIO ORDINARIO: 17233-2020-02489 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 603 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: Ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de septiembre del 2020, las 12h45. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por los señores JOSE ARCESIO FAJARDO y LUCIA BEATRIZ GAVIDIA ESTRELLA en contra de los herederos presuntos y desconocidos de la señora LORENZA PRIMERO CARGUA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada herederos presuntos y desconocidos de la señora LORENZA PRIMERO CARGUA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, esto de conformidad con los Art. 56 y 58 del cuerpo legal antes invocado, publicaciones que deberán ser agregadas al proceso para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, notificándoles en sus respectivas dependencias. debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad Judicial Civil, para proveer las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para cuyo efecto se adjuntará la demanda, el escrito presentado, copia certificada de los documentos aparejados y este auto inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que le correspondan; para cuyo efecto remítanse las copias de ley a la Oficina de Citación de esta Unidad Judicial Civil a fin de que cumplan con el acto procesal dispuesto. En cumplimiento del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del cuerpo legal en mención. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 146 inciso 5 del cuerpo legal en referencia se dispone que previo a citar a la parte demandada se realice la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito previa notificación al funcionario respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE, CITESE y CUMPLASE. F) ABG. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA – JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DRA. GONZALEZ GALARRAGA LOURDES PATRICIA SECRETARIA Hay firma y sello
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8012959700 Nro. Cartola 17000000483 Cliente BETANCOURT JIMENEZ, ROSA-HILDA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR IVÁN SANTIAGO HERNÁNDEZ TELLO (Fallecido) EXTRACTO: ACTORA: DRA. MARÍA FERNANDA YÁNEZ MENA, APODERADA ESPECIAL Y PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA VERÓNICA JACQUELINE DE LA TORRE CARRILLO ACCION: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CAUSA: No. 17204-2020-01391 JUEZA: AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de septiembre del 2020, a las 16h22. VISTOS: Conforme a la razón sentada por la Secretaria encargada de esta Unidad Judicial y deslindando mi responsabilidad como autoridad por el tiempo transcurrido, una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la de la acción de personal No. 12708DP17-2019-KV y por el sorteo de ley.- 1) En lo principal, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por la Dra. MARÍA FERNANDA YÁNEZ MENA, Apoderada especial y Procuradora Judicial de la señora VERÓNICA JACQUELINE DE LA TORRE CARRILLO, quien es madre y representante legal del niño Ariel Santiago Hernández De La Torre, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos desconocidos del causante IVÁN SANTIAGO HERNÁNDEZ TELLO cuya residencia ha sido imposible determinar, CÍTESE por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07- 2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el extracto pertinente.- 3) La Audiencia establecida en el Art. 335 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que culmine el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- 4) En la audiencia y de ser procedente recéptese el testimonio de los testigos señores Jorge Enrique Hernández Soria y Sra. Marcia Rocío Guadalupe Tello, anunciados en el líbelo de la demanda, mismos a los que sin perjuicio de haber señalado su domicilio, se les notificará a través de la casilla judicial señalada por la parte actora.- 5) Incorpórense al proceso los documentos anunciados como medios probatorios, mismos que de ser pertinentes serán considerados en el momento procesal oportuno en la audiencia.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3889 y correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la calidad en la cual comparece la Dra. María Fernández Yánez Mena.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Zambrano en calidad de Secretaria Jurisdiccional (e) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f) AB. RUTH RACINES MOLINA (JUEZA) Lo que CITO para los fines de ley AB. MERCEDES LOOR ZAMBRANO SECRETARIA (E) Hay firma y sello
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EXTRACTO DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante mí, DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, el 16 de octubre del 2020, los señores FABIAN ALEJANDRO MANTILLA JARA y MARIANA DE LOURDES CIFUENTES, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por Sentencia de Divorcio del Juez noveno de lo Civil de Pichincha de fecha 10 de marzo de 1993. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficinal No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FABIAN ALEJANDRO MANTILLA JARA Y MARIANA DE LOURDES CIFUENTES, otorgada mediante escritura pública el 16 de octubre del 2020, ante el suscrito Doctor José Luis Jaramillo Notario Septuagésimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de octubre del 2020 DR. JOSE LUIS JARAMILLO CALERO NOTARIO SEPTUAGESIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
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MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8461099500 Nro. Cartola 19584150080 Cliente ALVAREZ HERNANDEZ, MARCO-EDMUNDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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REVISTA JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL
CONVOCATORIA, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE TAXVIRTUDNORTE S.A.
Convócase a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE TAXVIRTUDNORTE S.A., de manera especial al comisario de la empresa señor CARRERA SHUGULI JHONY FABRICIO con numero de C.I.: 1715859029, a la dirección: Calderón, calle Alaba y Vicente Rocafuerte (esquina); carrerajhony28@gmail.com a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, reunión que tendrá lugar el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020, a las 10h00 am en las oficinas de la compañía ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, ciudad Quito, en San Juan de Calderón, la calle Pio XII y Carlos Mantilla pasaje C, Balcones de San Juan con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8282510000 Nro. Cartola 18455810582 Cliente YANCHA CHICAIZA, DANIEL-ALEJANDRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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1.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. 2.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Gerente General sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2015. 3.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Comisario sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2015.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8049637200 Nro. Cartola 16533820441 Cliente PANCHI QUINA, KLEVER-VINICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
4.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros Rectificatorios del ejercicio económico del año 2015.
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5.- Conocer y resolver sobre el resultado rectificatorio del ejercicio económico del año 2015. 6.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Gerente General sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2016. 7.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Comisario sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2016.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8037880100 Nro. Cartola 16892270790 Cliente PAREDES GRANJA, FREDY-RUBEN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
8.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros Rectificatorios del ejercicio económico del año 2016.
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9.- Conocer y resolver sobre el resultado rectificatorio del ejercicio económico del año 2016. 10.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Gerente General sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2017. 11.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Comisario sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2017.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8081196000 Nro. Cartola 16680820301 Cliente SANCHEZ GOMEZ, NEPTALI-FRANCISCO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
12.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros Rectificatorios del ejercicio económico del año 2017. 13.- Conocer y resolver sobre el resultado rectificatorio del ejercicio económico del año 2017.
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14.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Gerente General sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2018. 15.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Comisario sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2018.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8079483600 Nro. Cartola 17095440545 Ciente SALAZAR CAZ, JUAN-DANIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
16.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros Rectificatorios del ejercicio económico del año 2018. 17.- Conocer y resolver sobre el resultado rectificatorio del ejercicio económico del año 2018.
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18.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Gerente General sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2019. 19.- Conocer y resolver sobre el informe del sr. Comisario sobre los balances rectificatorios del ejercicio económico del año 2019. 20.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros Rectificatorios del ejercicio económico del año 2019.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8353337100 Nro. Cartola 18897460004 Cliente PERALTA ASTUDILLO, JOSE-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
21.-- Conocer y resolver sobre el resultado rectificatorio del ejercicio económico del año 2019.
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Los informes de Gerente General y Comisario sobre los balances rectificatorios, así como los Estados Financieros Rectificatorios correspondientes a los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017 y 2018 están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en San Juan de Calderón, la calle Pio XII y Carlos Mantilla pasaje C, Balcones de San Juan, con la anticipación legal que establece la Ley de Compañías, en su artículo 292, con al menos quince días de anticipación a la fecha en que se va a celebrar la junta que ha de conocerlos.
Sr. Manuel Marcelo Villarruel Villalba GERENTE GENERAL
Sr. Darwin Segundo Sopa Aigaje PRESIDENTE
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Atentamente:
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8185409400 Nro. Cartola 17918250436 Cliente REATEGUI GONZALEZ, EDISON-FRANCISCO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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Quito, 20 de octubre del 2020 001-004-0290/ms
Juicio No. 17230-2019-16177 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de octubre del 2020, a las 12h18. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL PARA CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a: CORRAL MARTINEZ EDISON FERNANDO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LUIS MEDARDO VILLACIS REYSANCHO, PROCURADORA JUDICIAL MARIA FERNANDA GALLEGOS ABARCA DEMANDADOS: CORRAL MARTINEZ EDISON FERNANDO JUICIO: 17230-2019-16177 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO.- Según refiere el accionante, que ha mantenido una relación comercial con el demandado EDISON FERNANDO CORRAL MARTINEZ, desde el año 2016 hasta el año 2019, que con fecha 15 de agosto del 2019, el demandado ha suscrito un pagaré a la orden por la suma de USD 6.020,00, con vencimiento a 15 de septiembre del2019, con un interés a la tasa máxima para el efecto, y que a pesar de los múltiples requerimientos realizados, por la accionante, el demandado no ha manifestado su voluntad de pagar la deuda que mantiene. Que es su pretensión: el pago del pagaré adjunto a la demanda por USD 6.020,00; el pago de los intereses de mora al máximo legal; el pago de las costas procesales y los honorarios de su abogado patrocinador. CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD. 7.020,00 PROVIDENCIAS. Juicio No. 17230201916177 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de octubre del 2019, las 11h10.Quito, jueves 3 de octubre del 2019, las 11h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señor EDISON FERNANDO CORRAL MARTÍNEZ en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 54 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, téngase en cuenta el correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente.- CUARTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- .- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID. JUEZ (PONENTE) Juicio No. 17230-2019-16177 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de octubre del 2020, a las 11h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor CORRAL MARTINEZ EDISON FERNANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID. JUEZ (PONENTE) Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
miércoles 21 de octubre de 2020
QUITO
Ecuador
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