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Nacional: 14 de mayo, 2021

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viernes 14 de MAYO de 2021

Ecuador

#YoMeCuido

Una búsqueda eterna

Ecuador lleva un registro de 1.557 casos de desapariciones sin resolver desde 1970 hasta 2018. Dos madres se suman a la búsqueda esperando, de paso, hallar también a sus hijos. 5 economía

política

La vieja política pacta con Correa para liderar la Asamblea 3

quito

Cada nuevo empleo formal requiere $15.000 de inversión privada 4

Yunda, un alcalde con grillete que se aferra al puesto

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Institución El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se creó en el 2008, por mandato constitucional. En la imagen una sesión del plenaria en octubre de 2019. Foto: Cortesía CPCCS.

La reforma constitucional, el camino más directo para eliminar el CPCCS Desde el 2019, el CPCCS ha tenido tres presidentes. Dos fueron censurados y destituidos por la Asamblea Nacional. Los cuestionamientos al trabajo de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no terminan. Los dos últimos capítulos giran en torno a la poca claridad sobre la procedencia o no del reemplazo de Pablo Celi como contralor del Estado. Celi continúa en prisión preventiva por el caso Las Torres, después que los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se negaron a revocarla. En esta investigación se encuentran involucrados altos funcionarios de la Contraloría, la Presidencia y la estatal Petroecuador. En otro tema, también genera polémica la destitución por parte del CPCCS

el dato

La actual presidenta del Consejo de Participación es Sofía Alemida. Está en el cargo desde el 14 de octubre de 2020.

del exvocal del Consejo de la Judicatura Fausto Morillo. Él sostiene que no es competencia de este organismo removerlo de su cargo.

Intento fallido y nueva propuesta

El último traspié para su eliminación vino desde la Asamblea Nacional (AN) el 16 de marzo de 2021. Ese día los legisladores votaron en contra de las reformas propuestas por el Comité por la Institucionalización Democrática, que planteaba su eliminación. La propuesta alcanzó únicamente 53 votos a favor, pero recibió la negativa de los legisladores del correísmo y del bloque oficialista. Esta propuesta volvió a la palestra de la mano del electo presidente Guillermo Lasso que anunció que impulsará una reforma constitucional para la supresión definitiva de este organismo e implantar un nuevo modelo para la designación de las autoridades de control.

el dato

El Ejecutivo o un ciudadano en goce de sus derechos pueden solicitar una reforma constitucional. ¿Qué tan factible es eliminar el CPCCS?

Para la abogada Jessica Jaramillo existen dos caminos jurídicos: la más acertada sería una Asamblea Constituyente; y, en el último de los casos, una consulta popular. ¿Por qué una Constituyente? Al ser el CPCCS uno de los cinco poderes del Estado y ser creado a través de la Carta Magna ecuatoriana, su desaparición se podría lograr solo por esa vía. “Es muy difícil hacerlo por una consulta popular”, asegura. La alternativa de la consulta popular es viable también, pero serviría para “revisar” las competencias que actualmente tiene el CPCCS como, por ejemplo, en la pertinencia que continúe designando las autoridades de control. En este sentido, Jaramillo propone “transparentar la afiliación e ideología política” de los aspirantes a un

Una vida tranquila hasta el 2018 El Consejo de Participación fue creado tras la aprobación de la °Constitución de Montecristi en 2008, como una entidad autónoma que formaría parte de la Función de Transparencia y Control Social que, a más de garantizar la participación ciudadana, luchar contra la corrupción y velar por la transparencia en lo público, designe al defensor del pueblo, al fiscal y al contralor. El primer gran cambio se dio en el 2018 con la aprobación del 63% de votos en favor de la tercera pregunta de la Consulta Popular y Referéndum del 4 de febrero de ese año. Allí se planteó una enmienda constitucional para reestructurar al CPCCS, cesar de sus cargos a sus vocales, dar paso a la conformación de un ente transitorio que se encargaría de evaluar el desempeño y, de ser el caso, terminar las funciones de las autoridades designadas. Luego del trabajo del CPCCS-T en 2019 se posesionaron los siete nuevos vocales elegidos en las elecciones seccionales del 24 de marzo. Se posesionaron el 13 de junio. José Carlos Tuárez , Rosa Chalá, Walter Gómez y Victoria Desintonio, luego de un juicio político en la Asamblea Nacional fueron censurados y destituidos el 14 de agosto acusados de “falsificación de documentos, perjurio y falso testimonio para poder candidatizarse”. Un nuevo golpe llegó desde la Asamblea el 14 de octubre de 2020 con la censura y destitución de Christian Cruz, que era ocupaba el cargo de presidente, “por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo”. Actualmente está al frente de esta institución Sofía Almeida.

cargo en los entes de control. Con esto se podría presionar a “que asuman la responsabilidad” con sus decisiones y se tenga claro desde un principio a qué sector pueden responder. El abogado Salim Zaidán coincide con este criterio y agrega que el camino para

una reforma constitucional es a través de una enmienda o una reforma parcial. Estos criterios se refuerzan con el pronunciamiento de la Corte Constitucional que señaló que el mecanismo para eliminar el CPCCS es una “reforma parcial a la Constitución”, dijo. (AS)


política I

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Conformación de bloques en la Asamblea Nacional Las elecciones del 7 de febrero determinaron la nueva composición de la AN: UNES: 49 escaños, es el grupo parlamentario más numeroso, pero no tiene mayoría. Pachakutik: 26 escaños (originalmente 27, pero el asambleísta Omar Cevallos abandonó sus filas). Transición. La primera sesión del cuarto período de la Asamblea Nacional será este 14 de mayo, en plena pandemia. Foto API

La presidencia de la Asamblea requirió negociar con el correísmo Se esfumó la posibilidad de que Pachakutik presida el Legislativo. Todos le hicieron feos pero, al final, la vieja política pudo más. Nadie quería negociar con el correísmo, públicamente por lo menos. Horas antes de que se instale la nueva Asamblea, un pacto entre socialcristianos y UNES, marcó la cancha. El cabildeo fue intenso. Las negociaciones entre los bloques legislativos se extendieron hasta la noche, cambiando todo el escenario de lo que en inicio daría el control de la Asamblea al movimiento indígena. CREO, la ID, Pachakutik y varios asambleístas independientes se reunieron la noche del 13 de mayo para concretar su estrategia. Siendo las 21:50, el Partido Social Cristiano (PSC) publicó un comunicado “desmintiendo” una supuesta alianza con el movimiento indígena. También afirmó que César Rohon figuraba como precandidato para representar los partidos PSC, CREO, UNES y a los independientes, pero “los bloques” se inclinaron por Henry Kronfle. Más tarde, cerca de las 22:00, se conoció de un posible pacto entre el oficialista movimiento CREO y el co-

Suerte a Guillermo Lasso, su éxito será el de Ecuador. Solo le pido que cese el ‘lawfare’, que destruye vidas y familias”, Rafael Correa,

expresidente y prófugo de la justicia.

rreísmo, representado por la UNES, confirmando los rumores que se extendieron desde la mañana de ayer. De concretarse esta alianza, el PSC se llevará la presidencia de la Asamblea Nacional, la UNES quedaría en la vicepresidencia y uno de los asambleístas independientes quedaría en segunda vicepresidencia. A su vez, Salvador Quishpe (PK), anunció la posibilidad de retirar su candidatura, pues su imagen política no habría cuajado en las conversaciones de su bloque con otras organizaciones. “Si por mi lucha, mi nombre ha sido vetado y no ayuda para los acuerdos parlamentarios para dejar atrás la impunidad y la corrupción, pongo en manos de mis compañeros dirigentes mi candidatura. Que resuelvan libremente lo mejor para el Ecuador”, manifestó.

La habilidad socialcristiana Los números lucen estables, pero las alianzas de última hora °ponen a tambalear las filas de la militancia. En caso de que avance la alianza entre el oficialismo y el correísmo, el PSC comenzaría a restar integrantes, advierten. Fuera de la Asamblea, partidarios de CREO también expresaron su desacuerdo con el pacto. Juan Carlos Holguín, miembro del equipo de transición del presidente electo, confirmó que a partir del 24 de mayo, se separará del gobierno. César Rohon, asambleísta por la provincia del Guayas, expresó su inconformidad con los términos de una posible alianza entre el PSC y UNES. “No puede haber una Comisión de la Verdad”, dijo. “Los indultos y las amnistías están prohibidos por el marco legal ecuatoriano”. Guillermo Lasso y el correísmo han estado enfrentados desde la misma fundación de CREO en 2012, un rivalidad que se ha manifestado con fuerza en las elecciones de 2013, 2017 (denunció fraude para que ganara Lenín Moreno) y 2021. Pero en el fondo tienen cosas en común: “Son partidos conservadores, no son progresistas en derechos de cuarta generación”, comenta César Ulloa. Eso sí, “muy distintos en cuanto a la concepción económica del estado”, por lo que el académico cree que las tres partes podrían llegar a algún tipo de acuerdo en esta materia para permitir la gobernabilidad el primer año. Preguntado sobre cómo suman fuerzas quienes hasta el 11 de abril eran acérrimos enemigos, Ulloa considera que el presidente electo sufre “el dilema del prisionero”, el de que “está atado a una asamblea” con la que no puede gobernar. “En su desespero de tener cierta gobernabilidad, por lo menos en el primer año, ha tenido que acordar con su enemigo histórico”, dijo

El cuarto período legislativo

La Asamblea Nacional empieza hoy una nueva legislatura bajo una fuerte fragmentación que no facilitará las cosas al futuro presidente Guillermo Lasso, quien podría haber llegado a un acuerdo momentáneo con el correísmo para salir de sus apuros. Y es que a falta de un

anuncio oficial, la legislatura parece comenzar con una suerte de tregua en la que la correísta Unión por la Esperanza (UNES) podría dar este viernes su apoyo al bloque que forman los conservadores Creando Oportunidades (CREO), de Lasso, y sus aliados del Partido Socialcristiano (PSC).

Izquierda Democrática: 18 escaños Social Cristianos (PSC): 18 escaños CREO: 12 escaños Independientes: 14 asambleístas

La alianza PSCCREO-UNES, NebotLasso-Correa, ha sido develada. Ya es un acto consumado que causa la indignación incluso de los que apoyaron con toda su gestión y prestigio a Lasso. Nosotros no caímos en la trampa”. Fernando Balda.

Ello permitiría, como inicio, que el presidente del Poder Legislativo sea de este último partido, para más adelante sacar adelante algunas leyes cruciales.

Balón de oxígeno

Una extraña alianza que el politólogo César Ulloa justifica en el hecho de que Lasso necesita un balón de oxígeno para al menos su primer año de Gobierno y que, a la vez, otorga una victoria política a UNES después de la derrota de su candidato Andrés Arauz en el balotaje del 11 de abril. "El gran jugador es UNES, esto le permite maniobrar desde la función más importante del Estado, que es la Asamblea, y mantener como prisionero al presidente de la República", dijo. (LGP/EFE)

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economía 4

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QUITO

Cada nuevo empleo formal requiere una inversión inicial de $15.000

El esfuerzo para retomar los niveles pre pandemia tomará alrededor de 5 años y significará que casi 400.000 personas salgan de la informalidad. Pero la situación seguirá siendo crítica. En diciembre 2019, poco tiempo antes de que estalle la pandemia, 4’904.810 ecuatorianos estaban entre la informalidad y el desempleo. Según el instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la cifra actualmente suma 5’524.651 Si la meta es retomar a los niveles pre pandemia; es decir, que más 600.000 personas consigan un trabajo formal y salgan de la precariedad, ese esfuerzo le costará al país una inversión adicional de $11.500 millones. José Orellana Giler, asesor internacional de empresas y bancos en estrategia y finanzas con experiencia en JP Morgan, explicó que, a pesar de los discursos políticos, la tarea podría tomar hasta 2025. “Cada año ingresan 150.000 jóvenes a la Población Económicamente Ac-

RETO. La generación de más oportunidades labores es indispensable para el país

tiva (PEA) que, sumados al más de medio millón de empleos perdidos durante la pandemia, implica que para 2025 se requerirán $11.500 millones como inversión adicional para recuperar el porcentaje de empleo formal de la PEA de 2019”, puntualizó.

¿Cuánto cuesta cada nuevo empleo formal?

De acuerdo con un análisis de las cuentas nacionales, elaboradas y publicadas por el Banco Central del Ecuador (BCE), para generar un

empleo formal se necesitan, en promedio, alrededor de $15.000. Eso representa la inversión que la empresa debe realizar, tanto en infraestructura como operaciones para que sea rentable un nuevo trabajador. En el caso de la industria, se requiere $100.000 adicionales de capital. Asimismo, en sectores agroexportadores, la inversión llega a $40.000 en banano; $150.000 en camarón y $100.000 en cacao, entre otras. “La inversión para generar un empleo depende del sector, siendo mayor en industrias extractivas (intensivas en capital) como petróleo y minería, y significativamente menor en servicios”, acotó Orellana Giler.

Apostar por la Inversión Extranjera Directa

Napoleón Santamaría, docente universitario y socio de Santamaria Abogados Tributaristas, comentó que ante la inestabildiad política y social en países vecinos

el dato

En la industria y la agroexportación se necesita una inversión adicional de entre $40.000 a $150.000 para generar empleo formal.

como Colombia, Perú y Chile, el Ecuador tiene la posibilidad de posicionarse como un destino alternativo para las inversiones. Sin embargo, todo dependerá de que Guillermo Lasso logre consensuar una reforma tributaria que dé certezas y mejore la recaudación, sin ponerle más trabas a los negocios y el emprendimiento. Entre 2009 y 2019, Fitch Solutions indicó que Chile, Colombia, Brasil y México atrajeron en promedio IED de 3% y 8% de sus respecti-

vos PIB; mientras Ecuador promedió menos del 1%. Una de las razones de fondo es que el índice riesgo país es mucho mayor, debido a que recién en diciembre de 2015, por primera vez, Ecuador pagó un bono soberano completo, tras una larga historia de no pago (default). “Colombia emite bonos soberanos a 10 años de plazo y con un rendimiento menor al 4% que, lo que para Ecuador sería una tasa de interés de 14%”, puntualizó Orellana Giler. (JS)


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La vida no es igual. Mi vida ya no es igual. Mientras yo no le tenga a ella, su cuerpo, sus huesos, no me voy a dejar de preguntar por qué. ¿Por qué la desaparecieron?”, María de Lourdes Mejía,

madre de una joven desaparecida desde 2010.

el dato

La fundación David Romo está ubicada en la calle Robles 653 y Avenida Amazonas, edificio Proinco-Calisto, Quito. El caso de David Romo, a los ocho años de su desaparición empezó nuevamente como una indagación. Empezó de cero”, ENCUENTRO. La Plaza Grande es el lugar en el que las familias de los desaparecidos piden al Gobierno ecuatoriano tomar acciones. (Foto: Archivo)

Alexandra Córdova,

madre de un joven desaparecido desde 2013.

Familias de desaparecidos, ‘rotas’ de por vida Unas 1.557 personas han desaparecido sin dejar rastro en Ecuador. Dos mujeres convirtieron su dolor en lucha y acción civil. Cuando un miembro de un hogar desaparece, su familia deja de ser la misma. “Se acaban las vacaciones, los cumpleaños, las películas, es como si todo se detuviera y lo único que haces es buscar, buscar, buscar”, dice María de Lourdes Mejía, cuya hija desapareció el 15 de enero de 2010. María Fernanda Guerrero Mejía desapareció al sur de Quito, cuando tenía 25 años. Tres años después de este hecho, un 16 de mayo de 2013, el hijo de Alexandra Córdova, David Romo, desapareció. “Es una angustia, una incertidumbre total. Nuestra vida cambió demasiado, porque está llena de dolor, de angustia”, dice Córdova. Estas dos madres comparten un mismo dolor: la pérdida de sus hijos y la falta de respuesta estatal. Pese al tiempo, ambos casos regresaron a la fase inicial de la investigación. En el caso de Guerrero, porque el principal sospechoso se suicidó mientras estaba en la cárcel.

tome nota

En Ecuador no debes esperar 24 horas para denunciar una desaparición. Para denunciar. “Al morir la parte procesal ya no hay el autor, la causa queda desprotegida. Yo estoy preguntando ahora en la Fiscalía en qué dirección van a buscar”, señala la madre. En el caso de Romo, porque la Corte Provincial de Pichincha declaró la nulidad de lo actuado desde 2013. “Es decir que en ocho años nunca se procedió como se debía”, agrega Córdova. Gabriela Flores, representante de Inredh, detalló, en octubre de 2018, que existen 1500 desapariciones desde 1970 hasta 2018. Los datos oficiales de la Dinased concuerdan con esa cifra: 1500 desparecidos hasta 2021, pero Córdova cree que son más, al menos 4.000. (AVV)

Transformar el dolor en acción

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María de Lourdes Mejía y Alexandra Córdova no pierden la esperanza de encontrar a sus hijos, pero el camino les enseñó que esperar por respuestas no es una opción. Por eso, ambas fundaron organizaciones para dar apoyo a otras familias que llevan años sin saber qué ocurrió con sus seres queridos. Mejía fundó la organización de Desaparecidos en Ecuador (Desendor), como un espacio para hacer públicos los casos de personas desaparecidas, muertes violentas, femicidios y detenciones de pescadores artesanales en alta mar. Desendor maneja estadísticas internas. “Porque en la Policía hay estadísticas desiguales, hay

bastante variación”, dice Mejía. Freddy Sarzosa, director nacional de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased), dice que la Policía Nacional coteja datos con la Fiscalía que es la encargada de receptar las denuncias. Incluso Desendor colabora a las personas de escasos recursos que no tiene para realizar un afiche en alta definición, con la fotografía de su familiar desaparecido. “Hacemos el seguimiento de noticias de todos los entornos periodísticos y sociales dentro de la red”, agrega Mejía, cuya voz, detrás del teléfono se quiebra al decir que buscar un familiar no es tarea fácil.

David Romo, una fundación para crear nuevos protocolos de búsqueda Córdova ha transformado °suAlexandra dolor en lucha. Una lucha en la que lleva ocho años con el único objetivo de encontrar la verdad: ¿dónde está David Romo, su hijo? Tras ocho años de búsqueda, durante dos gobiernos distintos – el de Rafael Correa y Lenín Moreno– Córdova creó la Fundación David Romo, en la que se entregará asesoría legal y psicológica a los familiares de personas desaparecidas. El abogado Álex Bonifaz dijo que la fundación se encargará de realizar estudios para crear nuevos mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas que “se apoyen en la ciencia y tecnología”. Los proyectos se presentarán a instituciones internacionales para poder conseguir fondos y recursos.

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A veces me Todo pregunto si gobierno y hay esperancualquier za para un discurso virtud y acción israelí-palestino en prudente se basa base a la igualdad”. sobre compromisayed kashua (1975- ) sos y pactos”. Periodista y escritor palestino

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EDMUND BURKE (1729 - 1979) economista y filósofo irlandés

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Milica Pandzic

Pobreza, pan y dinero La pobreza no es un problema solamente de ingresos, así como la desnutrición crónica infantil no es un fenómeno únicamente de alimentación. Enmarcar estos problemas de forma unidimensional impide solucionarlos, cuando hoy constituyen los obstáculos más profundos para el desarrollo del país. A diciembre de 2020, la pobreza llegó al 32,4% a nivel nacional, con un 14,9% de pobreza extrema. Sin embargo, si entendemos la pobreza como falta de acceso a vivienda segura y a un ambiente sano, a educación, salud, agua y nutrición, a trabajo y a la seguridad social; podemos entender la envergadura de las privaciones que sufre gran parte de los ecuatorianos: 40,2% de pobreza multidimensional a nivel nacional, pero 68,7% en el sector rural. La pobreza multidimensional extrema está en el 17,8% a nivel nacional con un 43,3% en el sector rural. La desnutrición crónica infantil (DCI) es la quinta causa de muerte de menores de 4 años en Ecuador. La última medición, en 2018, reflejó que el 23% de los menores de 5 años y el 27% de los menores de 2 años la sufre. Para erradicar la DCI se necesita, entre otras cosas, trabajar con la madre gestante para asegurar un importante cuidado al menor durante los dos primeros años de vida. Además de una nutrición adecuada, evitar enfermedades infecciosas juega un rol esencial mediante un esquema de vacunación y su seguimiento. Las tasas son inaceptablemente altas. No existen políticas públicas que aborden la pobreza de forma multidimensional. Sin embargo, el programa ‘Ecuador Crece sin Desnutrición’ exige coordinación multisectorial con una medición estadística que actualizaría los datos anualmente. Erradicar estos problemas requiere una respuesta integral que debe atacar su multidimensionalidad y multicausalidad, ejecutada de manera articulada por diversos actores y sectores, porque el desarrollo no se alcanza solo con pan y dinero. @MPandzic (Fuente de cifras: Vicepresidencia de la República).

El pacto del deshonor

Quienes pensaban que luego de catorce años se inauguraría una nueva era, ven hoy anonadados la impudicia en el manejo de la política. Guiados por quienes han demostrado que son expertos para ganar elecciones pero no acumulan un solo éxito en gobernabilidad, cierran con deshonor un acuerdo político que pesará en el manejo del gobierno que inicia. Se confirma que en política todo es posible. Para lograrlo no importó cruzar las líneas rojas que nos juraron respetar. Con la practicidad que tienen los ‘hombres de negocios’, creen que es una simple suma de voluntades contrarias pero los pagos se verán con claridad cuando se sigan abriendo las puertas para repartirse instituciones al disimulo. Muy pronto nos hablarán de respeto a la institucionalidad -siempre que la burocracia que consolidó el correísmo siga intacta-. Dirán que Paco Moncayo

A flor de piel Así se encuentra la sensibilidad social en los pueblos latinoamericanos. Decenas de miles de familias han perdido a sus seres queridos, millones quedaron sin empleo, miles de pequeñas y microempresas cerraron; las cifras de desempleo, informalidad y pobreza se dispararon; familias pobres que habían logrado con mucho esfuerzo ubicarse en la clase media, ven frustrarse sus sueños de una vida mejor y no alcanzan a cubrir sus gastos básicos; otras, que ya soportaban la crueldad de la pobreza se ven arrastradas a la miseria. Esta es una dolorosa rea-

la justicia “sigue siendo” independiente cuando uno de cada ocho fue nombrado por ellos y la Judicatura de Jalk, en todos sus mandos operativos, siga inamovible. Pretenderán enlodar al Ejecutivo cuando pidan que nuestro representante cervecero en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica sea reelegido por cuota del Ecuador, porque allí buscarán los fallos a la impunidad de los latrocinios. Entonces veremos que los únicos ganadores fueron los perdedores de las elecciones: el correísmo y los socialcristianos. Y así, volverán las ‘cristinas’. Tan pronto olvidaron el entorno geográfico que les llevó al poder y porqué. Al final, los verdaderos ganadores resultaron Pachakutik, que hoy demuestra por qué obtuvo tan alta votación y la ID, que recupera la línea ética que sí tuvieron sus fundadores.

lidad, no el invento de grupos subversivos y violentos. La reacción que, en circunstancias de esta naturaleza, se ha presentado históricamente, ha sido que las clases más afectadas por la crisis busquen, no una solución, pero sí un desahogo, en protestas callejeras que, por obra de agitadores políticos, pueden radicalizarse. Las cifras sobre el deterioro de la calidad de vida en los países de la Comunidad Andina (CAN) son pavorosas: En 2019, 32% de la población boliviana vivía en la de pobreza, 14% en extrema pobreza; en 2020, los porcentajes suben a 34,5% y 16%. En Perú, los pobres pasan del 16,5% al 19,5%, la extrema pobreza del 3,7% al 4,8%; en Ecuador los pobres eran el 25,7% y a finales de 2020 llegaron al 30,8%, los pobres extremos pasaron del 7.6%, al 10.7%; y, en

Colombia del 29%, al 31,5% y del 10,3% al 12%, en cada caso. En términos reales más de 40 millones de seres humanos de la CAN viven en pobreza; mientras que la inequidad crece. En América Latina, con datos de la CEPAL del año 2020, 214 millones de personas viven en pobreza y 83 millones en pobreza extrema; más de la mitad de la población económicamente activa no tiene protección laboral, de salud ni pensiones. Estas son las realidades lacerantes que deben considerar los gobernantes para sus planes de desarrollo y seguridad, a fin de evitar la violencia estructural que dispara las otras formas de violencia. Hay que recordar que es prioritario actuar sobre las causas para no tener que lamentar los efectos. pmoncayog@gmail.com

Eduardo F. Naranjo C.

Hasta el final El inescrupuloso Maquiavelo sostiene que para mantener el poder es necesario mentir y mentir. El saliente demuestra su cínica maestría en eso, apoyado desde el exterior ‘democrático’. En las últimas semanas arreció la propaganda ‘suave’. El mandatario participó en un foro armado como tantos organismos de discurso, donde dijo lo que se le ocurrió y hasta se quejó que siendo un “genial presidente tuvo un pueblo malo”. Según él, logró todo aunque la gente no lo vea; no hay rastro de las miles de obras mencionadas. La elite ‘comprometida’ estuvo para aplaudirlo. El plan urdido por un editor de libros, convertido en ministro de propaganda, completó esto con su presencia en todos los medios posibles, donde previamente se había inyectado altas dosis de publicidad gubernamental. Él habló de obras que nadie ha visto, carreteras, miles de viviendas, sistemas de educación, salud, etc., buscó invitaciones en todos los medios posibles, con entrevistadores complacientes que no inquirían, más bien alababan con preguntas de guión, permitiendo una vez más, usar la falacia que a estas alturas poco importa, salvo la cantidad de dinero empleada para lograr, según ellos, embobar a este pueblo asustado e ingenuo. El tal foro de Miami, organización financiada por fondos secretos, donde brillaron aduladores ex profeso, para felicitar a un falso líder y contumás mentiroso. Si hubieran tantas viviendas tendríamos centenares de casas fotografiadas y expuestas en sendas páginas, igualmente carreteras, aeropuertos, hospitales, escuelas y empleos. Pronto terminará la pesadilla de los últimos cuatro años y quizá la suerte nos traiga tiempos mejores, donde la verdad y la justicia sean realidad y que la juventud pueda acceder a trabajos, olvidando el odio sembrado por este gobierno y que ha fragmentado aún más al país. eduardofnaranjoc@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13124

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.


Pese a la dictadura, oposición no logra unidad en Nicaragua

La sociedad civil ve las próximas elecciones como la última boya de la democracia, pero falta consenso.

Managua • Los dos principales bloques opositores de Nicaragua siguen sin alcanzar una alianza electoral, con el fin de enfrentar y disputarle el poder al presidente Daniel Ortega, en las elecciones generales de noviembre de 2021. Representantes de la Alianza Ciudadana, una de las facciones opositoras, aseguraron en rueda de prensa que esperarán "hasta el último minuto" a la otra parte, la Coalición Nacional, para firmar acuerdos que permitan ir en un solo bloque en los próximos comicios. Los opositores, que se encuentran fragmentados, buscan cómo derrotar a los sandinistas, dirigidos por Daniel Ortega, de 75 años, que el 10 de enero cumplió 14 años consecutivos en su

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El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua tiene previsto autorizar la constitución de las alianzas entre el 13 y 14 de mayo de 2021. segunda etapa como presidente de Nicaragua, tras coordinar una Junta de Gobierno de 1979 a 1985 y presidir por primera vez el país de 1985 a 1990.

Se atacan entre opositores

Carmela Rogers, conocida como Kitty Monterrey, presidenta del partido Ciudadanos por la Libertad (CxL), que encabeza la Alianza Ciudadana, dijo "que las últimas semanas han sido muy duras" para ella y para su grupo, "porque lo que nos hemos enfrentado es a groserías, bajeza, mentiras y calumnias", en el marco de las negociaciones con la Coalición Nacional. "Y preferimos guardar silencio, porque cuando uno busca una verdadera unidad, lo que hace es el mayor esfuerzo para mantener esas

Candidaturas. Los miembros de la Alianza Ciudadana (de izquierda a derecha): Jose Adán Aguerri, Oscar Sobalvarro, Kitty Monterry, en una conferencia, el 13 de abril de 2021. (EFE)

conversaciones con la discreción que deben de mantenerse y no convertirlas en un circo mediático", señaló. La coalición ha propuesto a esa alianza, públicamente, elegir un representante legal de común acuerdo, que las candidaturas a diputaciones se distribuirán en igual proporción de un 50% cada bloque, así como consensuar un método de selección de candidaturas que sea satisfactorio para ambas partes.

Disputa por candidaturas Representantes de la coalición han dicho que han "cedido" y que la otra parte se ha negado a firmar una alianza electoral, lo cual fue rechazado por Monterrey. Aseguró que la Alianza Ciudadana "tiene las puertas abiertas para recibir a quien sea, porque sabemos la difícil tarea que nos va a tocar enfrentándonos a Ortega", y que esperarán "hasta el último

Aborto, diversidad sexual, feminismo, temas que dividen °El aborto, la diversidad sexual, el feminismo, el matrimonio gay o la fe cristiana dividen a la oposición de Nicaragua y hacen difícil una coalición amplia para las elecciones generales de noviembre, afirmó este 12 de mayo de 2021 a Efe el aspirante a la presidencia George Henríquez Cayasso. Estas diferencias "silenciosas" son más grandes que el interés de la oposición en evitar una nueva reelección del presidente Daniel Ortega, según este aspirante, que destaca por ser treinteañero, afrodescendiente y de ideas abiertas. Los partidos de centroderecha han advertido que no se unirán con grupos "que no respeten la vida", no compartan la fe católica o tengan su origen en la guerrilla marxista-sandinista. Los partidos que han establecido reglas "morales" e "ideológicas" similares son el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) el Partido Conservador (PC), y Ciudadanos por la Libertad (CxL).

minuto" la posibilidad de alcanzar acuerdos. Sobre la propuesta de la coalición, Monterrey aseguró que la alianza está de acuerdo con "todos los puntos, “lo único que no podemos decir nosotros es que Nicaragua es un pastel para repartir 50% y 50% diputados, eso le corresponde al pueblo, haciendo asambleas, y que sea con

la participación ciudadana la que decida". "Esto no es una repartición, esto no solo es una lucha para derrotar a Ortega por la candidatura presidencial, esto es una lucha por el futuro de todos los nicaragüenses, donde necesitamos gente correcta, dispuesta a sacar a nuestro país adelante", manifestó.

Maduro analiza hablar con Guaidó si media la UE Caracas • El presidente venezolano, Nicolás Maduro, aseguró que está "listo" para reunirse "con toda la oposición", al referirse a la propuesta que hizo el 11 de mayo de 2021 el líder opositor Juan Guaidó, de abrir una negociación, siempre bajo condiciones previas. "Bueno, estoy de acuerdo, con la ayuda de la Unión Eu-

ropea (UE), del Gobierno de Noruega, del Grupo de Contacto (internacional), cuando quieran, donde quieran y como quieran, (estoy) listo para reunirme con toda la oposición, para ver qué se saca de ahí", dijo Maduro en un acto de Gobierno transmitido por el canal del Estado. El mandatario afirmó que analizará "si se saca algo bue-

no" de esa conversación "y ellos abandonan el camino de la guerra, de la invasión, de los atentados, del golpe de Estado" y vienen "al camino electoral". Antes de hacer la afirmación, el jefe de Estado señaló que Guaidó pasó de un plan que "era la invasión a Venezuela a dialogar con Maduro", e ironizó al preguntarse "¿qué les parece?".

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Es la primera vez que un alcalde de la Capital porta un grillete electrónico y enfrenta varios procesos legales durante su administración La crisis en el Municipio de Quito se ahonda. El abogado Juan Pablo Albán abandonó la defensa del alcalde Jorge Yunda. El jurista dijo a La Hora que por “diferencias de opinión sobre la conveniencia de su permanencia en el cargo” tomó la decisión de dar un paso al costado. Con este antecedente, Yunda ¿se quedó solo en el Cabildo? Para Alejandro Rodas Coloma, abogado y docente de Derecho Electoral y Constitucional, lo que sugirió Albán a Yunda “fue muy grave” dijo. “Éticamente es bochornoso que le condicione al alcalde de Quito, amén de que tenga culpa o no”.

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Crisis de gobernabilidad en el Municipio de Quito

Jorge Yunda “ha tenido que repartir empresas públicas” porque no tiene posiciones políticas claras, lo que le ha valido para subsistir en el cargo. Mario Granda, concejal de Quito, dice que si las destituciones de funcionarios públicos del Municipio tuvieron que ver con casos de corrupción, entonces es “correcto”.

el dato El alcalde Jorge Yunda fue llamado a juicio por la compra irregular de 100.000 pruebas para Covid-19. Rodas resalta que este tema preocupa mucho a los profesionales de la abogacía, pues “una cosa es la defensa técnica y otra es el interés político, el chantaje y demás”, manifestó.

La gobernabilidad se debilita

Supuesto peculado en la adquisición de las pruebas PCR; aparente tráfico de influencias en contrataciones públicas -tras revelaciones de chats de Sebastián, hijo del Alcalde-, investigaciones en la gestión de la construcción del Metro de Quito, entre otras, son algunos de los casos por los que se señala a la administración de Yunda. “Es evidente que nos encontramos frente a una gravísima crisis de gobernabili-

Corrupción en empresas del Municipio El abogado Alejandro Rodas °presume que el burgomaestre

ALCADÍA. El burgomaestre de Quito, Jorge Yunda, enfrenta actualmente dos pedidos de remoción. Foto Archivo.

dad en el Municipio de Quito y sus instituciones”, dijo el concejal Mario Granda. “La falta de diálogo entre el alcalde Yunda y los concejales no permite un consenso para establecer una agenda legislativa en favor de la ciudad”, agregó. Para entender la administración pública, Rodas señala dos momentos: la legalidad y la legitimidad. En la primera, el alcalde sigue siendo alcalde y trae conse-

cuencias: “Va a perder su legalidad en el momento que el Concejo le quite el apoyo en su mayoría” detalla. La segunda, con base en el reconocimiento de la ciudadanía que ve con preocupación la administración de Quito. “La legitimidad de Yunda está en discusión”, recalca Rodas. “No existe un acuerdo respecto a quién debería asumir la Alcaldía. Al parecer no le interesa a ciertos sectores que Santiago Guarderas, vicealcal-

de de Quito, asuma el cargo”, dice Marcelo Espinel, director de proyectos de Fundación Ciudadanía y Desarrollo. “Existen los mecanismos legales para que cualquier autoridad pública renuncie. Debemos preguntarnos si el Alcalde quiere o no renunciar”, comentó Espinel. “La imagen del Alcalde está venida a menos. Yunda ya no tiene la aceptación y credibilidad que en el inicio de la pandemia”. Al respecto, el concejal Granda considera que Yunda debería renunciar y “permitiría retomar la institucionalidad del Municipio”, dijo. (CV)

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norte el dato Antes del 21 de abril de 2021, la ocupación en unidades de cuidados intensivos, a nivel nacional, era de 95,5%. El 12 de mayo de 2021 era de 92,5%.

Contagios. En el IESS de Ibarra, a finales de abril de 2021, se atendía un promedio de 120 pacientes diarios con síntomas respiratorios. Foto Archivo

Covid-19: Pacientes desde 18 años copan hospital del IESS en Ibarra El 60% del hospital está destinado para la atención de pacientes con complicaciones respiratorias.

Imbabura • A pesar del anuncio del COE Nacional sobre la reducción de contagios y de personas en lista de espera por camas hospitalarias, en las casas de salud de Imbabura el trabajo se mantiene a su máxima capacidad. Según las autoridades nacionales, las medidas de confinamiento, que se iniciaron el 23 de abril de 2021, redujeron casi a la mitad la lista de personas que requieren un espacio en una unidad de cuidados intensivos (UCI). Las proyecciones del Ministerio de Salud detallan que si no se hubieran impuesto las nuevas restricciones, la lista de espera sería de 580 pacientes, mientras que hasta el 12 de mayo de 2021 era de 282, a nivel nacional.

Usan hasta quirófanos para atender casos Covid-19

Gonzalo Proaño, director del hospital del IESS en Imbabura, en una entrevista con medios locales, explicó que hasta la primera semana de 2021 ya se tenía el 70% del total de contagios reportados en todo el 2020.

Las pandemias no se controlan en los hospitales, se controlan en la comunidad, en donde hay la transmisión del virus”. Gonzalo Proaño

Director del hospital del IESS Imbabura

Esta situación, dijo, obliga a que el hospital, permanentemente, tenga que estar ampliando los espacios para cubrir la alta demanda de pacientes con Covid-19, no solo de Imbabura, sino de otras provincias del norte del país, como Carchi, norte de Pichincha y norte de Esmeraldas, pues el hospital general del IESS en Ibarra es el único de su tipo en esta zona del país. “En las últimas semanas hemos ampliado la capacidad del hospital, una vez más, que ya estaba al tope. Nos hemos tomado una parte de los quirófanos, los de emergencia. El año pasado teníamos 19 tomas de oxígeno y hoy tenemos 37. De 6 camas de terapia intensiva, hoy contamos con 11. De 24 camas de hospitalización Covid-19, hoy tenemos 54”, detalló Proaño.

Nuevo coordinador del MSP para la zona 1 Desde la primera semana de °mayo de 2021, Roberth Cedeño

se posesionó como coordinador zonal 1 del Ministerio de Salud Pública (MSP), a cargo de las provincias de Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos. Dentro de su hoja de vida consta que estuvo al frente de la gerencia del hospital Delfina Torres, de Esmeraldas; además, como director médico y líder de emergencia de esa misma casa de salud. También se ha desempeñado como director médico del hospital del IESS de Esmeraldas, médico tratante en la clínica de diálisis, médico en Sportsmed en Miami (EE.UU.), entre otros cargos dentro y fuera del país. Académicamente, es médico de profesión, con estudios de masterado en dirección y gestión sanitaria, especialista en medicina interna.

Enfatizó que el 60% de la infraestructura hospitalaria está destinada a pacientes con Covid-19, que es algo negativo para las otras áreas de salud, porque el incremento de contagios se mantiene.

Pacientes de todas las edades “Hoy tenemos personas de todos los ciclos de vida, a partir de los 18 años, con complicaciones graves pulmonares”, agregó Proaño, mencionando que la ciudadanía debe tomar más en cuenta las medidas de bioseguridad y prevención. “Es importante la colaboración de la comunidad, caso

contrario podemos llenar las 140 camas del hospital de ventiladores, pero si la gente no cumple las medidas de prevención el hospital igual quedará corto”, declaró. Por su parte, Esteban Arce, director de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud (MSP), dijo que pese a que los indicadores muestran una tendencia decreciente, existen listas de espera, porcentajes de ocupación importantes en diferentes provincias, por lo cual se debe mantener las medidas, el distanciamiento social, el uso de la mascarilla. A nivel nacional, según

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Vacunación en el IESS de 08:00 a 17:00 °El IESS Imbabura se sumó al proceso de vacunación que lidera el Ministerio de Salud Pública (MSP), para inmunizar, en su primera fase, a los asegurados mayores de 65 años que presentan enfermedades crónicas, catastróficas o algún tipo de discapacidad. El hospital general de Ibarra y el coliseo Francisco Páez de la ciudad de Otavalo son los puntos de vacunación, que se activaron desde el lunes 3 de mayo de 2021. En Ibarra, el hospital del IESS destinó para este proceso a aproximadamente 15 funcionarios, entre ellos: personal médico, de enfermería, servidores administrativos, quienes apoyan con la entrega de información, verificación de datos y acompañamiento a los adultos mayores que lo requieran. Los asegurados deben pasar por un registro, actualización de datos, salas de espera, signos vitales, área de vacunación, área de reposo, sala de estabilización... Con el objetivo de ayudar a las personas que no conocen su punto y fecha de vacunación, la casa de salud tomó la iniciativa de habilitar un lugar de actualización de datos, en el hospital, que facilita a las personas de la tercera edad que no tienen acceso a la web para que sean agendados en el proceso de vacunación. Sin embargo, los jubilados y pensionistas mayores de 65 años, que aún no han recibido la primera dosis, podrán consultar el lugar y la fecha de su vacuna en la web www. vacunacion.iess.gob.ec. El horario de atención, para el proceso de vacunación, es desde las 08:00 hasta las 17:00.

el MSP, el 60,2% de casos confirmados corresponde a personas entre 20 a 49 años. Le siguen las de 50 a 64 años, con el 20,3%; más de 65 años, el 12,8%; de 15 a 10 años, el 3,5%; de 10 a 14 años, 1,7%, mientras el resto de grupos de edades representa menos del 1%.

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La deportista participará de los Juegos Olímpicos de Tokio. QUEVEDO • Con una caravana por las principales calles de la ciudad, fue homenajeada la mañana de ayer la deportista Lucía Yépez. Ella será quién represente al país en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020+1, en la categoría de lucha libre. Yépez logró clasificarse para la final del Preolímpico de lucha libre, disputado en Bulgaria (Sofia) tras imponerse a la argentina Patricia Bermúdez, en la categoría de -50 kilos. En entrevista con Diario La Hora, habló sobre su trayectoria y preparación. (LRU)

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Para Lucía Yépez su familia es su motivación Una vez llegué a la liga y vi como otros niños se divertían. Desde ese entonces comenzó mi preparación. He ganado muchas medallas.

¿Cómo está su agenda antes de su viaje a Tokio? Me he reunido con el Comité Olímpico Ecuatoriano, para ver como va a ser la preparación. Cuales serán las reglas para la participación de los juegos olímpicos, y sobre el uniforme. Tengo la participación del mundial en Rusia y los primeros juegos Panamericanos en Cali.

¿Quiénes apoyan su carrera deportiva? Siempre me apoyan mis familiares, están conmigo subiéndome los ánimos cuando tengo mis días malos, o cuando me siento mal por el entrenamiento.

¿Cómo es su preparación previo a los Juegos Olím- ¿A quién recuerda primepicos? ro antes de una competenEntreno en mi casa por las cia? madrugadas, para en el transcurso del día cumplir con otras actividades como entrevistas y reuniones.

A penas me levanto, me encomiendo a Dios. Le pido la bendición a mi mamita, hablo con mi entrenador, quien me dice si las cosas salen como lo esperábamos.

¿Quién sembró en usted la semilla del amor por el deporte? ¿Cómo es su vida cotidiaDesde los 10 años practico na? este deporte. Desde pequeña me ha gustado ejercitarme.

Yo soy una personas 100% dedicada al deporte. Tengo

COMPETENCIA. La quevedeña se preparó bien antes de lograr su clasificación.

una vida que, la gente dice que es muy extraña. Llego de entrenar, duermo, me levanto, me alimento, veo videos de técnicas de lucha, hablo con mi entrenador de lo que esta mal, me corrijo y entreno. No tengo tiempo para fiestas, mi poco tiempo lo comparto con mi familia.

¿Cuál es su mensaje para los deportistas que recién están comenzando?

Que se dediquen al deporte, que en la vida todo se puede. El deporte es una experiencia muy bonita. Si se dedican, lograrán muchas cosas, como yo lo he hecho.

EMOCIÓN. La deportista de 20 años ha logrado dejar en alto el nombre del cantón.

El sueño está cada vez más cerca Esta semana, la World anterior, sumó un total de Athletics en su página web, 1.183 puntos ubicándose en dio a conocer un nuevo cor- la trigésima octava posición te de puntuación dentro del a nivel mundial, que a su vez ranking mundial, tras las le da la oportunidad de ser el participaciones de los tercer ecuatoriano meatletas que buscan ob- TOME NOTA jor rankeado solamentener un cupo para los te por detrás de Brian próximos Juegos Olím- La ratificación Pintado (19no) y David oficial de la prespicos de Tokio. Hurtado (24to). encia de Jordy en los Lo más importan- Jiménez De esta manera, JorJJOO, se conel próximo dy tendría asegurado te y de mayor interés ocerá 5 de junio. para los lojanos, es la su boleto para la cita ubicación de Jordy Jiolímpica a efectuarse ménez, marchista de Fede- el próximo agosto en tierras Loja, que luego de su quinto niponas, sin embargo, tenlugar en la Copa Paname- drá que esperar hasta el 05 ricana de Marcha, efectua- de junio, día que será su últida en Guayaquil el viernes mo examen en el Grand Prix

Internacional “Cantonés” a desarrollarse en La CoruñaEspaña, en donde podría ratificar su presencia en Tokio, o en su defecto lograr la marca de 1h21.00 para acceder de forma directa a dicha cita ecuménica. De concretarse este logro, su entrenador Luis Guillermo González, también haría historia en el deporte nacional, al lograr clasificación con tres atletas en distintos Juegos Olímpicos (Yadira Guamán en Londres 2012, Maritza Guamán en Río 2016 y ahora Jordy Jiménez en Tokio 2020 +1).

MARCHISTA. Jordy Jiménez se ubica en la trigésima octava posición a nivel mundial


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 14 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR AUTOR: CARLOS VILLACRESES VALENCIA

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Es un criterio compartido de quienes ejercen la práctica del derecho civil que el contrato de fideicomiso o “propiedad fiduciaria” civil ha quedado relegado, salvo para casos puntuales en materia sucesoria. Es entonces menester, rescatar una figura casi mítica, subutilizada y desplazada por una cuestión multicausal que abarca el desconocimiento del concepto, obligaciones y variaciones de un contrato útil para materializar el destino futuro de la propiedad según mande la voluntad de su dueño original. Definición Según Meza y Álvarez (2018), el origen etimológico de este contrato proviene de las palabras “fides” (fe) y “comittio”, esto nos da primeras luces sobre las implicaciones de dicho contrato que en palabras de Claro Solar (1978), “Es una manifestación de la fe futura en la correcta administración del bien fideicomitido y el traspaso del dominio a un destinatario final”. Para ampliar lo dicho por el jurista chileno es menester abordar la definición que aporta el artículo 748 del Código Civil: “se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”. Del artículo precedente se infiere una relación jurídica tripartita conformada por el constituyente (persona que grava su derecho de dominio), un tenedor fiduciario (persona que asume transitoriamente la propiedad de la cosa gravada) y el beneficiario (persona quien, de verificarse la condición del constituyente asumirá como propietario). Un ejemplo sencillo de fideicomiso es: María, una mujer anciana deja a su hijo Francisco la propiedad de la finca “La Zuleta”, con la condición de que traspase la propiedad de dicho bien a su primera nieta (cuando esta llegue a nacer). Pese a parecer sencillo, el fideicomiso civil contiene elementos importantes que serán expuestos a lo largo del presente ensayo. De acuerdo con Parraguez (2018), El fideicomiso civil no es un modo de transferir el dominio sino

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

PROPIEDAD FIDUCIARIA CIVIL una autolimitación de tal derecho por parte del constituyente. (p. 504). El constituyente decide, por voluntad propia, renunciar a la propiedad y los derechos que ello le concede para someter al bien a un gravamen que perdura en un lapso máximo de 15 años (plazo máximo antes de que la condición se entienda fallida) a menos que la muerte del fiduciario sea el evento del que penda la restitución (Código Civil, artículo 754). La cosa fideicomitida puede ser mueble o inmueble, siempre que sea un cuerpo cierto. Por lo tanto, es susceptible de constituirse en propiedad fiduciaria tanto una obra artística con inmenso valor sentimental como una hectárea de tierra que conforma una finca. Voluntad de transferir que trasciende el tiempo Para dar origen a un fideicomiso, el constituyente no requiere más que la simple voluntad de hacerlo sumado a las solemnidades legales que la Ley prescribe (Código Civil, artículo 750). Dicha limitación es precisamente un contrato pues nace del elemento volitivo y no de otras fuentes como la limitación al dominio por orden judicial. Si se compara a la propiedad fiduciaria con otros gravámenes sobre la cosa (usufructo y servidumbres), se infiere el elemento esencial de este contrato, sin el cual deriva en inexistente: la condición (Código Civil, artículo 748). La condición es un hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o la extinción de un derecho, evento que debe ser física y moralmente posible (Código Civil, artículos 1491 y 1492). En el ejemplo dado en el párrafo primero, la condición consiste en el nacimiento de la primera nieta de María, mientras tanto, Francisco actúa como tene-

dor fiduciario de la cosa. María, por tanto, tiene expectativa de tener una nieta algún día en favor de quien desea que se transfiera la titularidad del bien. En lo anterior, es indiscutible la utilidad del fideicomiso como herramienta jurídica conducente de la voluntad del propietario, pues de ignorarse la aplicación de este negocio jurídico, la propiedad de la finca terminaría en los herederos forzosos de María y no en su nieta. Existen muchas dudas acerca del rol obligacional de las partes del fideicomiso. Como es previsible, las obligaciones que derivan de este contrato recaen principalmente en el tenedor fiduciario de la cosa fideicomitida. La doctrina es casi unánime en respaldar la tesis del fiduciario como un auténtico dueño de la cosa (así sea de forma transitoria) hasta que se ejecute la restitución (Parraguez, 2018, p. 512). Por lo tanto, le amparan todos los derechos de un auténtico propietario con las obvias limitaciones protección del derecho suspenso del beneficiario. Por ello, la Ley permite al fiduciario la constitución de una variedad de gravámenes sobre el bien, tales como: hipotecas, servidumbres, etc. El ejemplo más evidente de que el derecho de dominio se afinca en el fiduciario es el artículo 764, que permite incluso traspasar la propiedad fiduciaria mediante acto de enajenación, lo cual lo coloca en una categoría superior a un mero usufructuario o “cuidador” de la cosa (Código Civil). A todo esto, el constituyente puede prevenirse y prohibir la enajenación futura de la cosa. Es previsible que esta facultad del constituyente existe en virtud de la confianza depositada en el fiduciario para mantener la cosa en el estado en que se encuentra, sin sufrir mayor

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deterioro y realizando las mejoras necesarias hasta que se cumpla la condición. No obstante, la regla general permite la enajenación. Ante todo esto, ¿qué derechos amparan al beneficiario? ¿puede el beneficiario exigir la propiedad de la cosa previo a la condición? La Ley ha sido tajante en situar al beneficiario como un “simple espectador” de un derecho que no ha nacido a la vida jurídica (Código Civil, artículo 774). Un derecho futuro, que puede que exista. El verbo “puede” es clave, pues la norma no permite al beneficiario derecho alguno sobre la cosa en función de que, si la condición llegara a fallar o se torna imposible, la propiedad del bien no se afinca en él sino en el fiduciario de forma perenne. Sin embargo, aunque es cierto que el beneficiario no posee sino la mera expectativa de adquirir el dominio, existen determinadas normas que protegen el interés del futuro beneficiario. Un claro ejemplo es la prohibición expresa sobre el fiduciario del artículo 769 de dividir la cosa, contravención que acarrearía la nulidad del acto divisorio por considerarlo gravoso, (Código Civil). Esto nos permite inferir que la intención del legislador respecto a este contrato es que el bien llegue al beneficiario en el mejor estado posible; sin sufrir deterioros ni eventos que puedan disminuir su valor. El fiduciario, consciente de su propiedad transitoria sobre el bien, debe realizar un inventario solemne de los bienes que componen el fideicomiso (en caso de que se tratase de una universalidad), pese a ello, no requiere rendir caución alguna ni garantía (presunción de buena fe). A todas luces, el beneficiario no es un simple espectador de un derecho suspenso. La norma permite que el fideicomisario solicite las medidas conservativas En tanto que el fiduciario tiene la propiedad sobre la cosa, ¿Qué ocurre con las rentas y frutos naturales que provengan del bien? Para responder a la cuestión, es menester señalar los elementos que componen al derecho de dominio: uso, goce y capacidad de disposición. El uso y goce pueden transferirse, constituyéndose en un derecho de usufructo. Así, un usufructuario

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CONSULTA PROCESAL ¿En qué consiste la suspensión de la etapa de juicio en caso de la mujer embarazada se amplia o no a los demás sujetos procesales? RESPUESTA Habíamos indicado en párrafos superiores que el artículo 624 del COIP, determina la posibilidad de que, en el juicio, una vez dictada la decisión de forma oral, la sentencia no podía ser notificada a la mujer embarazada hasta luego de que han transcurridos 90 días posteriores al parto. El artículo 621 inciso segundo del COIP, establece que el tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. La protección que da la ley a la mujer embarazada procesada es amplia, al suspender el plazo para la notificación con la sentencia hasta luego de que han transcurrido 90 días del parto, el legislador pretende que el fallo judicial no cause ejecutoria, por ende si no ha sido notificada la sentencia a la procesada, se entiende que esta suspensión es personal y no abarca a los demás sentenciados o a la víctima, Defensoría Pública o Fiscalía. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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tiene derecho a percibir los frutos de la cosa pero no puede disponer de ella. El titular del dominio que ha constituido usufructo en favor de otro no tiene sino la “nuda propiedad” sobre la cosa. El Código, dispone para el propietario fiduciario los mismos derechos y cargas que el usufructuario en tanto pende la condición. Por ello, es impropio de un beneficiario pretender hacerse de tal beneficio (artículo 767). ¿Qué ocurre si la condición se cumple parcialmente o está conjunta a una obligación modal? Supongamos el siguiente ejemplo: “Dejo mi finca productora de ganado en manos de Fabián, para que él se la transfiera a Martha cuando se gradúe de abogada”, tres años más tarde, Martha se gradúa de la carrera de medicina. ¿Se cumplió la condición? De acuerdo con el artículo 1118, la obligación modal es irrelevante salvo que se haya estipulado expresamente una condición resolutoria que la envuelva (Código Civil). En tanto, se entiende irrelevante que Martha deba graduarse de abogada para adquirir el dominio de la finca. La intención fácilmente perceptible del constituyente es que Martha adquiera el inmueble al haberse graduado, no necesariamente de abogada. Sin embargo, una parte minoritaria de la doctrina sostiene que el modo es imprescindible para el cumplimiento del encargo fiduciario, por considerarla una obligación comparable al mandato, el cual debe “cumplirse en recta ejecución, no solo en la sustancia del negocio encomendado sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se cumplan” (Camerini, 2007, p. 158). No obstante, nuestra postura se adecúa a las reglas del cumplimiento equivalente de la obligación modal: el modo puede cumplirse de forma análoga de manera que no altere la sustancia de la disposición. En caso de eventual litigio por oposición a la restitución, la labor judicial se servirá, con base en las reglas de interpretación de los negocios jurídicos el determinar si la voluntad del constituyente estaba ligada a la graduación de una carrera universitaria o específicamente a la carrera de abogada. En tal caso, el juez debería determinar la relevancia de la disposición desde el aspecto volitivo, tomando en cuenta si el modo es importante para el man-

para su conservación (Código Civil, artículo 756). Sin embargo, dado el principio universal de la entropía, todo bien es perecedero y camina hacia el deterioro, por cuanto el fideicomiso reconoce esto al establecer dos normas: la primera, el fiduciario debe llevar a cabo las acciones necesarias para la conservación de la cosa mientras la condición pende (siendo estas reembolsables por el beneficiario en las circunstancias que prescribe la Ley), y la segunda, reconocer la posibilidad de que el bien fideicomitido se extinga total o parcialmente, a efecto de lo cual se termina el fideicomiso o persiste sobre lo restante. De la misma forma, puede extinguirse el fideicomiso si se sitúa la calidad de fiduciario y fideicomisario en la misma persona (Código Civil, artículo 776) , si la condición falla

o se torna imposible (Código Civil, artículo 776.5). Conclusión En conclusión, el fideicomiso es un tipo de contrato que busca perdurar la voluntad de un sujeto en un lapso futuro de tiempo. Es, una institución jurídica que permite materializar y viabilizar una propiedad “transitoria” mientras el destinatario final de la propiedad se torna (a menudo) apto para recibirla. Es por tal que el fideicomiso civil se ha creído por muchos autores como exclusivo de la disposición testamentaria; sin embargo, la condición a la que se sujeta este negocio jurídico es amplísima, pudiendo ser de enorme utilidad

para actos inter vivos. Constituir un fideicomiso suena complejo, desconocido y atípico, la enorme dificultad del jurista ecuatoriano de abandonar las figuras contractuales más clásicas con propósito enajenatorio (como la compraventa) impiden que la libertad de configuración interna y la libertad de disposición del dominio brillen en su máximo esplendor. Un desafío persistente para los nuevos juristas (generación a la que tengo el gusto de pertenecer) es desaprender la rigidez de las aulas y captar una realidad ineludible; el derecho no útil salvo que permita materializar la vida diaria de la gente. Un mundo globalizado, cuya comple-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLOWERCARGO S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada expedido por la Superintendencia de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita por Acciones y Economía Mixta y en el Estatuto Social de FLOWERCARGO S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 26 de Mayo de 2021 a las 10h00, en las instalaciones de FLOWERCARGO S.A., en la ciudad de Quito, ubicadas en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela; sin perjuicio de poder asistir a la misma de forma telemática, a través de la aplicación electrónica ZOOM, mediante enlace que se enviará oportunamente al correo electrónico de cada accionista, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

Sangolquí, 13 de mayo del 2021 Oficio Nro. 012-2021-P.G.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CALSIGEXPRES S.A.

1. Conocer y aprobar el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2019.

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y el Art. 9 de los Estatutos Sociales de la Institución, se convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES CALSIGEXPRES S.A a realizarse el día Viernes 28 de mayo del 2021 a las 09H00 am (NUEVE DE LA MAÑANA), la misma se realizará por disposición de las autoridades competentes de forma virtual vía ZOOM-TELEMÁTICA de acuerdo a la Ley, COE Nacional y Cantonal, ante la emergencia Sanitaria que atraviesa el Ecuador y el mundo entero.

2. Conocer y aprobar el informe del Comisario de la compañía, respecto del ejercicio económico 2019. 3. Conocer y aprobar los estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2019. 4. Conocer el informe de auditoría externa a los estados financieros de la compañía del año 2019.

La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del Orden del día:

5. Designar Comisario de la compañía y fijar su retribución.

1. Constatación del Quórum 2. Informe de Presidente y Gerente General 3. Elección de Gerente General, Presidente, Comisarios y Vocales de la Compañía

6. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales,

NOTA: La Junta General Extraordinaria se dará inicio a la hora señalada en la convocatoria para la aprobación del orden del día.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Dr. Eduardo Alexei Estrella Morales, con domicilio en Los Shyris N35 71 y Suecia, of. 604.

Todo esto con el fin de precautelar la salud de todos, evitando el contacto físico sugerido por las entidades de salud, también les recordamos el tiempo limitado que tiene la reunión telemática agradeceremos su comprensión y buena disposición, se enviara el instructivo de acceso para la reunión telemática.

Sin perjuicio de que serán remitidos vía correo electrónico a cada accionista, los documentos que serán conocidos en esta Junta General de Accionistas están a disposición de los accionistas en las instalaciones de la compañía ubicada en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela, cantón Quito, con la antelación establecida en la ley.

Se convoca de manera expresa y particular a la Interventora Ing. Ana Ximena Ruíz Illescas en su domicilio y correo electrónico registrado en la compañía, para que esté presente en la misma.

Atentamente, Sr. Luis Alfredo Vela PRESIDENTE

Quito, 14 de Mayo de 2021.

Sr. Luis Marcelo Calispa GERENTE GENERAL

Ing. Juan Simón Bustamante Holguín GERENTE GENERAL FLOWERCARGO S.A.

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tenimiento o administración de la cosa fideicomitida. Fuere diferente si la disposición del constituyente hubiese sido: “Dejo mi finca productora de ganado en manos de Fabián, para que él se la transfiera a Martha cuando se gradúe de ingeniera agrónoma, pues confío en que tendrá los conocimientos para su administración”. La propiedad fiduciaria no es una figura rígida, permite la existencia de varios fiduciarios, varios beneficiarios, patrimonios universales, individuales e indivisos. Al nacer de la autonomía de la voluntad, el negocio jurídico se materializa conforme la voluntad originaria del constituyente. Así, la naturaleza de este contrato de confianza pone en manos del más capacitado la administración de la propiedad fiduciaria, y quien ofrezca mayores garantías

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REVISTA JUDICIAL


Referencias Bibliográficas Doctrina Camerini, M. A. (2007). El fideicomiso civil y el fideicomiso financiero. Revista jurídica La Ley, 2007. Meza, A., & Álvarez, J. (2018). Implicaciones jurídicas entre fideicomiso civil, la fiducia mercantil, y la inembargabilidad de la propiedad en el territorio colombiano (Doctoral dissertation, Universidad de la Costa). Parraguez Ruiz, L. (2018). Régimen jurídico de los bienes. Cevallos Editorial Jurídico: Quito. Solar, L. C. (1978). Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Editorial Jurídica de Chile. Legislación

Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1118. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1491. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1492. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 748. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 748. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 750. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 754. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 756. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 764. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 767. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 769. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 774. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 776. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. 1. Estudiante de Jurisprudencia y Finanzas por la USFQ – Cuarto Año. Diplomado Superior en Ciencias Penales y Criminología (c) por el Instituto Interamericano de Investigación y Publicaciones Jurídicas. Editor Junior de la USFQ Law Review VII Edición (2020). Autor del artículo “El Acoso Laboral por Discriminación”, galardonada como mejor publicación del concurso nacional de derecho laboral “Miguel Albuquerque” organizado por la Universidad Central del Ecuador. Certificación Oficial DELF B2 “Diplome D’études en Langue Française”. Certificación Oficial PLIDA B2 “Certificato di Competenza in Lingua Italiana” avalado por la Universidad de Roma “La Sapienza”. Cuadro de Honor del Canciller a la excelencia académica por 6 semestres consecutivos con un GPA acumulado actual de 3,95/4,00. Actualmente es asistente legal en Responsibility Firm, Ciudad de Quito.

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CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLOWERCARGO S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada expedido por la Superintendencia de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita por Acciones y Economía Mixta y en el Estatuto Social de FLOWERCARGO S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 26 de Mayo de 2021 a las 10h00, en las instalaciones de FLOWERCARGO S.A., en la ciudad de Quito, ubicadas en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela; sin perjuicio de poder asistir a la misma de forma telemática, a través de la aplicación electrónica ZOOM, mediante enlace que se enviará oportunamente al correo electrónico de cada accionista, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Autorizar al Gerente General de la compañía la compra del 100% de participaciones de la compañía PALMERA LA ISABELA ISMAEMI CÍA. LTDA. con el saldo de la venta del inmueble de Quito, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 4 de abril de 2014, en el punto 4. Varios, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril de 2002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficinal No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto y autorizar al Gerente General y Representante Legal para que con su sola firma celebre los contratos y trámites legales correspondientes. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2014, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 23 de abril de 2015, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el Art. 239 de la Ley de Compañías, en concordancia de los Art. 13, 19 y 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta. 3. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2014, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 23 de abril de 2015, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el Art. 239 de la Ley de Compañías, en concordancia de los Art. 13, 19 y 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta. 4. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, e informe de auditoría correspondientes al año 2014 y destino de los resultados, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 23 de abril de 2015, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el Art. 239 de la Ley de Compañías, en concordancia a los Art. 13, 19 y 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta. 5. Nombramiento de Gerente General y Presidente de la Empresa, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 23 de abril de 2015, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el Art. 239 de la Ley de Compañías, en concordancia de los Art. 13, 19 y 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, y ratificar lo actuado por la Gerencia General y el Presidente de la compañía desde del 23 de abril del 2015. 6. Autorizar a la Gerente General para contratar peritos autorizados para la valoración de los activos de la empresa y a realizar las gestiones necesarias para el traslado al Nuevo Aeropuerto de Quito que comprende la adquisición de un terreno y la construcción de facilidades. Así mismo la aprobación de la contratación de créditos en diferentes instituciones financieras y garantizar tales obligaciones con los activos de la empresa, en razón de que en la junta de accionistas de 6 de mayo de 2011 se utilizó el término “varios”, para el punto No. 4 en el cual se resolvió lo mencionado, lo cual incumple lo establecido en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 01 de abril de 2002 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficinal No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado por la Gerencia General de la compañía al respecto. 7. Designación de los miembros del Directorio de la compañía y designación de Presidente, en razón de que en la junta de accionistas de 6 de mayo de 2011 se utilizó el término “varios”, para el punto No. 4 en el cual se designó a tales miembros del directorio, lo cual incumple lo establecido en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 01 de abril de 2002 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y en el Registro Oficial No. 588 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado por dichos miembros del Directorio desde el 6 de mayo de 2011. 8. Autorización a la Gerencia General para que registre como gastos no deducibles los anticipos pagados a CONSTRUCTORA KING CONSTRUKING S.A. por $586.880,93 y por el deterioro de la inversión en PALMERA LA ISABELA ISMAEMI CÍA. LTDA., por $400.000, de acuerdo a lo resuelto por el Directorio en sesiones de 21 de agosto del 2014 y de 29 de diciembre

del 2014, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto. 9. Autorizar a la Gerencia General a solicitar créditos en instituciones financieras por un monto de hasta $ 1’000.000,00 para adquisición de terreno y construcción de nuevas instalaciones de la compañía, a la negociación y suscripción de la escritura pública de promesa de copra venta de derechos y acciones correspondientes al 30% del Lote No. 2 y al 30% del Lote No. 3 ubicados en el sector Central de Tababela de propiedad de la corporación Kamopa S.A. y demás documentos legales que se requiera, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 17 de mayo de 2012, en el punto 5. Varios, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril de 2002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficinal No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto. 10. Autorizar al Gerente General para hipotecar o vender el inmueble ubicado en la Panamericana Norte N70-76 y calle Mariana de Jesús, lote número 1, parroquia Cotocollao, cantón Quito, los vehículos y activos de la empresa que fueran necesarios, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 17 de mayo de 2012, en el punto 5. Varios, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril de 2002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficinal No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto. 11. Autorizar a la Gerencia General a solicitar créditos en instituciones financieras por un monto de $300.000,00 y suscribir cualquier tipo de gravámenes relacionados con las obligaciones crediticias, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 16 de mayo de 2013, en el punto 4. Varios, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril de 2002, emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficinal No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto. 12. Autorizar al Gerente General para que con su sola firma celebre los contratos necesarios para la adquisición y venta de los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de cambo desde, de acuerdo a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de 16 de mayo de 2013, en el punto 4. Varios, debido a que en dicha Junta General se incumplió lo previsto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril de 2002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficial No. 558 de 18 de abril de 2002, y ratificar lo actuado hasta el momento por la administración de la compañía al respecto. 13. Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2017, debido a que en la Junta General de 27 de abril de 2018 se incumplió lo prescrito en los Art. 236 y 243 de la Ley de Compañías. 14. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2017, debido a que en la Junta General de 27 de abril de 2018 se incumplió lo prescrito en los Art. 236 y 243 de la Ley de Compañías. 15. Conocimiento y aprobación de los estados financieros e informe de auditoria del ejercicio económico 2017, debido a que en la Junta General de 27 de abril de 2018 se incumplió lo prescrito en los Art. 236 y 243 de la Ley de Compañías. 16. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2018, debido a que en la Junta General del 11 de junio de 2019 se incumplió lo prescrito en el Art. 243 de la Ley de Compañías. 17. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2018, debido a que en la Junta General de 11 de junio de 2019 se incumplió lo prescrito en el Art. 243 de la Ley de Compañías. 18. Conocimiento y aprobación de los estados financieros e informe de auditoria del ejercicio económico 2018 y decidir sobre el destino de los resultados, debido a que en la Junta General de 11 de junio de 2019 se incumplió lo prescrito en el Art. 243 de la Ley de Compañías.

Se convoca de manera expresa y particular a la Interventora Ing. Ana Ximena Ruíz Illescas en su domicilio y correo electrónico registrado en la compañía, para que esté presente en la misma. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Dr. Eduardo Alexei Estrella Morales, con domicilio en Los Shyris N35 71 y Suecia, of. 604. Sin perjuicio de que serán remitidos vía correo electrónico a cada accionista, los documentos que serán conocidos en esta Junta General de Accionistas están a disposición de los accionistas en las instalaciones de la compañía ubicada en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela, cantón Quito, con la antelación establecida en la ley. Quito, 14 de Mayo de 2021. Ing. Juan Simón Bustamante Holguín GERENTE GENERAL FLOWERCARGO S.A.

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jidad aumenta al duplo cada par de años exige que la imaginación del jurista sea su eje principal, en función de materializar la voluntad del ser humano a través del mundo ficticio de las figuras legales.


VIERNES 14 DE MAYO DE 2021 La Hora, ECUADOR

20211701059º00337 NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.. PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.”.“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas. FECHA DE OTORGAMIENTO: 08 DE ABRIL DE 2021 ESCRITURA NÚMERO: 20211701059P01236 ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matricula profesional número diecisiete-dos mil doce-trescientos sesenta y siete, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. REPRESENTANTE LEGAL: SANTIAGO DAVID PONCE CASTRO.C.C. 1706577036, en su calidad de Gerente General.CONTENIDO: …”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada ante Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. B) Mediante escritura pública de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada ante Notaria Cuadragésimo del Cantón Quito, celebrada el tres de septiembre de dos mil ocho, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de septiembre de dos mil ocho e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el quince de octubre de dos mil ocho, la compañía EMBUTSER S.C.C. incremento su capital social a (USD$246.547,00) doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América. C) Con fecha veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S. A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 28 de mayo de 2021 a las 15H00, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle Leónidas Plaza OE4-145 y OE40 del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Conocoto, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Aprobación del Informe de Gerente General del año 2020 3. Aprobación del Informe de Comisario del año 2020 4. Análisis y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2020 5. Resolución sobre el destino del resultado obtenido en el ejercicio económico 2020. Se convoca de manera especial e individual al Sr Franklin Pérez Rivera, Comisario Principal de la Compañía con domicilio ubicado en el sector de Capelo las Acacias N98 y Arupos del Cantón Rumiñahui. De acuerdo al Art. 292 de la Ley de Compañías, los estados financieros, anexos, informes y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas, para su revisión, en la oficina de la compañía, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito en la calle Leónidas Plaza OE4-145 y OE40, parroquia Conocoto. NOTA: Ante la imposibilidad de celebrar la junta general de manera presencial según el número total de accionistas de la compañía por las regulaciones decretadas por el gobierno nacional debido a la emergencia sanitaria que es de conocimiento público, se ha considerado la celebración de esta junta general en forma virtual (Aplicación Zoom) aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 233, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 19, 20 y 21 del CAPITULO III.- DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCV-DNCDN-14-014 de 13 de octubre de 2014, publicado en Registro Oficial No. 371 el 10 de noviembre de 2014; para cuyo efecto la administración de la compañía pondrá en conocimiento al correo electrónico de cada accionista la invitación y link para unirse a la reunión en la aplicación Zoom.

y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y quinto del Estatuto Social de la compañía. Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C..- TERCERA.DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.- Con los antecedentes expuestos el Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas del veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, cuya Acta se adjudica a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo quinto del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. otorgada ante la Notaria Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de los Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos mil.- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas celebrada el veinte y nueve de diciembre de dos mil veinte y según lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía en su Artículo Quinto, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa al señor Santiago David Ponce Castro como Liquidador de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.El compareciente declara bajo juramento que el Acta de Asamblea antes referida en el numeral primero y segundo aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente General para que sea el Liquidador de la compañía; toda vez que la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. no adeuda al SRI, al

Luis Vargas Toca PRESIDENTE

Joselito Baño Verdezoto GERENTE GENERAL

Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedad civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.”, por lo que solicito a la señora Notaria se procesa Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin…” NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito, jueves ocho de abril de dos mil veinte y uno, atendiendo la petición referida, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes, f). DR. EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS NOTARIA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

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Atentamente,

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EXTRACTO DE CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL ACTOR: LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO JUCIO: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO CAUSA No. 17981-2021-01209 ABOGADO: ALICIA PAOLA ORTEGA TACO CASILLA JUDICIAL N°. 2555 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de abril del 2021, a las 16h34.VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2CITACIÓN. Toda vez que la actora. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sean citados la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos públicos y/o privados que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sean procedentes y conforme a derecho; b).- En la Audiencia de Juicio de ser declaradas admisibles, recéptese las declaraciones testimoniales de los señores LUIS ALFREDO MANZANO MORENO, ALEXANDRA MAGALY CONDOR SAILEMA, SAHIRA ESTEFANIA FIGUEROA AMAN, ALBINO SENON GUAÑO BARROS, quienes depondrán previas las formalidades de Ley. [4]NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogad defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA con sede en la parroquia Quitumbe del D.M.Q. de Pichincha ubicada en la calle Cóndor Ñan oe1-303 y Pasaje OE 1k, sector Quitumbe. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. DORIS ANDREA CABEZAS CEPEDA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE Hay firma y sello

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viernes 14 de mayo de 2021

Ecuador

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