Ecuador
miércoles 12 de MAYO de 2021
#YoMeCuido
Sentencia de muerte El Ministerio de Salud no gestiona la compra de medicamentos para salvar la vida de pacientes Covid, pero prohíbe a los médicos que los soliciten a la familia. Cuando mueren, tampoco reconocen que fue por falta de insumos o fármacos.
“La gente no se está muriendo, a la gente la están matando,”
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dijo un especialista de emergencia, a LA HORA.
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Turismo rural en Imbabura, una opción durante el confinamiento
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10 golpes prepara el Gobierno para su shock económico
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La tercera es la vencida: Ecuador envía nuevo pedido a Interpol para agarrar a Correa 2
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sentencia. Rafael Correa, debe cumplir en el país 8 años de prisión al ser uno de los principales implicados en el caso Sobornos 2012 – 2016.
La difusión roja no garantiza la extradición de Correa Ecuador tiene, a la fecha, 19 tratados vigentes de extradición con otros países. En este grupo se incluye Bélgica, país de residencia del exmandatario. El 6 de mayo de 2021, por tercera vez, el juez Walter Macías de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dirigió una carta al jefe de la Unidad Nacional de la Interpol en Quito, para que se proceda a la ubicación del expresidente Rafael Correa y de otros siete implicados en el caso Sobornos 2012 – 2016. Con esta petición se busca conseguir los movimientos migratorios de los ocho involucrados que se encuentran en calidad de prófugos fuera del país, requisito previo para que la CNJ solicite la emisión de una difusión roja de captura. Esto en el papel parece sencillo, pero su consecución dependerá en primera ins-
el dato La Interpol, además de la difusión roja, maneja un listado de siete difusiones que se diferencian por colores como el amarillo, azul, negro, verde, naranja y morado.
tancia del trabajo de la justicia en Ecuador, luego de la aceptación de la Interpol de esta solicitud; y, finalmente, si el acusado es detenido entran en juego las relaciones diplomáticas y acuerdos a los que pueden llegar entre los países involucrados. Según la abogada María Alejandra Jaramillo esta nueva solicitud se diferencia de las dos anteriores por la existencia de una “sentencia ejecutoriada”. El papel de la CNJ será de justificar que dicha sentencia esté enmarcada en los marcos legales vigentes y desestimar de una vez por todas las “sospechas que se trataba de un caso político”.
¿Qué garantiza la difusión roja?
La Interpol indica que una notificación roja es una solicitud que se genera a escala mundial para “localizar y detener provisionalmente” a una persona en espera de una extradición, entrega o acción judicial.
¿Es viable la extradición de Correa desde Bélgica? Ecuador tiene a la fecha 19 tratados vigentes de °extradición con otros países. En este grupo se incluye Bélgica, país de residencia del exmandatario. El acuerdo fue firmado en mayo de 1887 y entró en vigencia desde agosto de 1888, fecha en que el Congreso de aquella época aprobó lo firmado por José Plácido Caamaño, presidente de Ecuador y Leopoldo II, Rey de Bélgica. Pero esto no sería suficiente para la extradición de Correa. Textualmente en los 18 artículos del documento no se habla del delito de cohecho. Lo más cercano tiene que ver con actos de corrupción de funcionarios, árbitros o jurados; o, concusión o sustracción cometidas por funcionarios públicos.
Existen dos tipos de notificaciones: una en la que se publica la información personal del solicitado; y, la segunda relacionada con el delito por el que se lo busca. Se aclara que esta notificación “no es una orden de detención internacional” y que debe cumplir con los Estatutos y textos normativos de la Interpol. La difusión roja se emplea para localizar y detener a personas “buscadas con miras a su enjuiciamiento o para cumplir condena”. Este es el caso de expresidente Correa y de siete implicados más en el caso
Para Jaramillo lo que correspondería es “fundamentar la razón porque el cohecho” está relacionado con actos de corrupción, en tal razón, no sería un impedimento que dentro del tratado firmado no se hable mencione específicamente esta palabra. Agrega que este es un trabajo conjunto en el que no le corresponde actuar únicamente a la justicia ecuatoriana, sino que requiere de la colaboración de la Cancillería y el cuerpo diplomático para que la extradición de Correa. Otra traba está relacionada con la nacionalidad de la esposa del expresidente Correa, Anne Malherbe. Esto, a criterio de Jaramillo, no incidiría puesto que al haber tratados firmados de extradición cuya ejecución buscan combatir la impunidad de casos como los de corrupción.
¿Cómo se solicita una difusión roja? ° El primer paso es la solicitud por parte del país que requiere localizar a una persona. Este documento es recibido por la Secretaría General de la Interpol que emite estas peticiones a través de la Oficina Central Nacional una vez que se han cerciorado que se cumplen con lo establecido en la normativa local e internacional. Estas notificaciones también pueden ser requeridas por las Naciones Unidas, Tribunales Penales Internacionales y la Corte Penal Internacional en casos de delitos jurisdiccionales como genocidios, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad. Para Jaramillo uno de los “principales problemas” radica en que el otorgamiento de la difusión no tiene un tiempo determinado para su ejecución. “Estamos al vaivén de la toma de decisión de la Interpol (…) esto puede tardar desde meses hasta años”.
Sobornos 2012-2016 que fueron sentenciados a ocho años de prisión acusados del delito de cohecho.
“En esta ocasión ya no habría impedimento para que la Interpol acepte esta solicitud”, acota.(AS)
10 claves para mover el consumo y la inversión en el nuevo Gobierno Guillermo Lasso tiene la tarea de revertir la trayectoria a la baja en el crecimiento y la generación de empleo.
Si el presidente electo, Guillermo Lasso, no tomara las medidas efectivas para reactivar la economía, entre 2021 y 2025, Ecuador solo crecerá
un promedio de 2,1%. Para salir de la trampa del bajo crecimiento, que inició a finales de 2014 y se profundizó con la pandemia, Gui-
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llermo Avellán, economista y miembro de la fundación Ecuador Libre, explica que se necesita un ‘shock’ de consumo e inversión. (JS)
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Medicamentos que no hay en el sistema de salud pública
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° Fentanilo ° Tiopental ° Enoxaparina ° Remifentanilo ° Levofloxacina IV ° Claritromicina IV ° Ácido acetilsalicilico ° Buprenorfina ° Gluconato de calcio ° Amlodipino ° Carbón activado ° Clonazepam ° Cloruro de sodio
Consecuencia. Sin medicamentos para sedar pacientes con Covid-19 no se los puede intubar, por ende no reciben ventilación y mueren.
Pacientes mueren por falta de medicamentos En el sistema público no se encuentran medicamentos esenciales para sedar e intubar, ni para ciertos tratamientos ajenos al Covid.
“Qué dura que es la decisión de intubar a un paciente, y más cuando no se dispone del recurso”, son las palabras del médico Andrés Crespo quien detalla que en hospital de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Ambato hay escasez de medicamentos básicos como midazolam y fentanilo que se usan para la sedación profunda de los pacientes. Sin estos fármacos el paciente no puede acoplarse a la ventilación mecánica, esencial para salvar la vida cuando está en estado crítico por Covid-19. “Al no acoplarse al ventilador mecánico, el paciente fallecería”. La lista es larga y se repite en centros públicos de salud a nivel nacional. En Quito, Marlene Mos-
quera, secretaria general del Sindicato Único del Hospital Eugenio Espejo, dice que no es posible que un hospital de tercer nivel de referencia nacional tenga deficiencia de medicamentos, como relajantes, antibióticos, insumos para entubar, así como otros insumos médicos, equipos de protección personal, materiales de sutura y materiales de limpieza. “¿Hasta cuándo tenemos que seguir en esta situación? ¿Hasta cuándo tenemos que seguir mendigando insumos?”, dijo la doctora y agregó que el Ministerio de Salud les prohíbe a los médicos pedir a los familiares de los pacientes que compren los fármacos por fuera. Para contrastar lo dicho por los galenos, La Hora so-
licitó información al Ministerio de Salud Pública, sin obtener respuesta alguna.
Medicamentos caducados y falta de planificación Esteban Ortiz, docente investigador de la Universidad de las Américas (UDLA), señala que el desabastecimiento de fármacos responde a una “irresponsabilidad de la mala administración desde el Ministerio de Salud”. Ortiz destaca que la compra de medicamentos no se hace basada en estudios epidemiológicos y “obviamente a esto le sumo los actos de corrupción que han hecho un detrimento de las arcas del Estado y obviamente no tienen plata para comprar”. Crespo coincide, y agrega que la compra de medicamentos se presta para actos de corrupción. A esto se suma el hallazgo de medicamentos caducados (multivitamínicos, antivirales, analgésicos, antiinflamatorios, anestésicos y antibacterianos) en bodegas
del IESS, que el mismo Jorge Wated, secretario de Gabinete, dijo que ha generado un perjuicio de $5,7 millones para el sistema de salud nacional, desde 2007. A esta cifra se le sumaría un millón de dólares que se pudieron canjear entre 2019 y 2020.
La negligencia los condena a muerte
El drama por la falta de medicamentos no solo alcanza a las familias cuyos familiares padecen de Covid-19 en estado crítico. Tampoco hay fármacos para pacientes con enfermedades catastróficas o huérfanas. Carla Zambrano, madre de una niña con fibrosis quística, quien no ha recibido su medicación hace más de dos meses. “Mi nena toma 28 pastillas diarias”. Zambrano indica que los niños con esta enfermedad toman pastillas con cada comida, pero en el hospital Baca Ortiz ya no las entregan y esta negligencia, asegura, es “como una condena de muerte”.
de 100 y de 250, ° Epinefrina IV ° Adrenalina racemica ° Fenitoína ° Norepinefrina ° Paracetamol ° Levofloxacina IV ° Dopamina ° Dexametasona parenteral ° Ketamina ° Midazolam de 15 y 50 mg ° Rocuronio ° Reminfentanilo *Se usan para pacientes críticos con Covid-19, para pacientes con infecciones graves o para poder entubarlos. Fuente: Médicos de Quito, Guayaquil y Ambato La madre dice que no exagera pues una pequeña de 13 años, que padecía lo mismo, falleció tras interrumpir su tratamiento. Junto a otros padres, Zambrano ha acudido a la Defensoría del Pueblo para exigir al Estado los fármacos. En el Baca Ortiz, que actualmente no tiene gerente, ocurre lo mismo que en el Eugenio Espejo, pues la inestabilidad de las autoridades trunca las negociaciones. Por fuera las recetas pueden costar hasta $500. “Nos da impotencia no tener medios económicos para comprar la medicación (…) tenemos miedo de ver a nuestros hijos fallecer”, dice la madre con la voz quebrantada. (AVV)
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El poeta debe estar sereno frente a las mil bellezas y las mil fealdades disfrazadas de bellezas que han de pasar ante sus ojos.”
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Jorge Guillén Álvarez (1893 - 1984) Crítico, profesor y poeta español.
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CARTAS Ley a favor de los delincuentes El Pueblo ecuatoriano ve con asombro cómo en la Asamblea Nacional se aprueban leyes en favor de los delincuentes con el falso argumento “de proteger los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y de los ciudadanos en general, en los casos de acoso, hostigamiento y por divulgación de fotografías íntimas.” El 6 de mayo de 2021 se aprobaron las “Reformas al Código Orgánico Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital (...)” mediante la cual se pretende coartar la libertad de expresión de los periodistas, comunicadores sociales y del pueblo en general. Es fundamental, que los legisladores entiendan, que la libertad de expresión, es un derecho fundamental e inalienable, del ser humano y básico para que exista democracia. Sin ella prácticamente estaríamos en una dictadura. La Asamblea aprueba dicha reforma, sin analizar y entender los alcances de las diferentes disposiciones legales, por ignorancia o mala fe. No se puede entender cómo pretenden coaccionar al pueblo para que no denuncie a los delincuentes comunes y de cuello blanco, logrando su impunidad, defendiendo la corrupción. La responsabilidad entregada por el pueblo ecuatoriano a la Asamblea, le quedó muy grande, tanto por sus conocimientos en materia legal, como en materia ética y moral. El presidente de la República tiene la obligación moral de vetar esta ley, aprobada por la Asamblea de manera inconsciente y que viola la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en virtud de que tiene como fin coartar o restringir la libertad de expresión del pueblo ecuatoriano. Dr. Ramiro Borja Gallegos
“Los están matando”
Desde febrero, los médicos volvieron a reclamar ante la escasez de medicamentos necesarios para tratar la enfermedad del Covid-19. Tres meses después, en hospitales públicos y de la seguridad social, lo que existe no se llama escasez, sino carencia. Y es mortal. Los medicamentos sí se encuentran en Ecuador, con altos costos y en farmacias y clínicas privadas. El familiar de un paciente en Ambato debe hacer lo imposible por conseguir 300 dólares de medicamentos cada día y asegurarse de comprar tiempo para su ser querido, postrado en una cama de cuidados intensivos. Aquel familiar que lo debe empeñar todo por la vida de uno de los suyos tiene suerte, pues muchos otros aguantan la zozobra de la espera y, en ciertos casos, la muerte. Autoridades hospitalarias y del Ministerio Pablo Escandón Montenegro
Apocalípticos e integrados en pandemia Cuando el filósofo, semiótico y novelista Umberto Eco escribió su texto Apocalípticos e Integrados dividió al mundo en quienes se adecuaban a las transformaciones y en quienes nunca se subían a una tendencia y seguían con su camino trazado. Desde la teoría esto estaba hipotéticamente bien, pues cada uno de ellos tenía sus razones, argumentos y posturas que nunca las cambiarían, ya que era su opción de vida. Hoy, luego de un año de haber
prohíben a los médicos pedir a las familias que compren medicamentos en centros privados. El rastro de la negligencia -médica y administrativa- se borra cuando muere el paciente y jamás se informa a la familia que aquella muerte se pudo evitar, si es que solo se hubiera conseguido un fármaco. Simplemente criminal. Hay doctores valientes que, pese a las amenazas, cuentan lo que realmente sucede dentro de los hospitales. Las fallas son administrativas y de gestión, aseguran. La compra de medicamentos se gestiona ‘al ojo’; no existe una plataforma electrónica para calcular las necesidades reales, los registros se hacen manualmente y el resultado está a la vista. En el IESS, en cambio, sobran y caducan. Han pasado 14 meses desde que llegó el Covid a Ecuador, pero ¿quién da la cara?
cambiado la forma de trabajar en las universidades, investigando y ejerciendo la docencia, los apocalípticos aún existen, pero desde su integración a lo que nunca dijeron que harían: la digitalización. A regañadientes se suman a las clases telemáticas, sabiendo que si no lo hacen, no hay forma de ejercer ese dominio intelectual sobre sus discípulos, pero también con la consigna de decir que lo que se está realizando no es lo adecuado, no es el escenario perfecto, pero tampoco lo era el anterior. Desde el uso de las tecnologías ya no las satanizan, pero tampoco les otorgan los beneficios que les entregan y miran en ellas una receta única que la quieren aplicar a todo nivel y en todo momento, como si las usáramos de la misma manera. Es verdad que no estamos en un escenario ideal ni es el más
idóneo, pero es el que tenemos y saber adaptarnos a él es la verdadera inteligencia del ser humano, como cuando adecuamos nuestros espacios de ocio y descanso o el asiento del auto, pues nadie maneja igual que otro ni tiene el mismo dormitorio. En este año hemos aprendido que cada grupo tiene una dinámica diferente y que no podemos uniformar las aulas virtuales, tampoco la forma de dar clase. Hoy vemos que necesitamos más espacio de diálogo y conversación, al contrario de la entrega de información. Nos damos cuenta que ser apocalíptico no es una buena opción, pues es ser derrotista y no saber usar y adaptar las herramientas para solucionar en algo esta crisis. Ser apocalíptico es no complejizar la realidad, ser integrado no es aceptar todo sin más. @pabloescand
Lorena Ballesteros
Twitter y el coliseo romano El coliseo romano fue escenario de combates entre gladiadores, enfrentamientos con fieras salvajes para deleitar al pueblo. En la época del emperador Cómodo, hijo y sucesor de Marco Aurelio, el morbo se incrementó. El propio augusto descendió a la arena alrededor de 700 veces para aniquilar a bestias y a gladiadores tullidos. Se dice que mataba a los animales con arco y flecha desde una distancia prudente para no correr riesgos. Combatía con pretorianos lesionados para estar siempre en ventaja. Se vanagloriaba. Se sentía poderoso e invencible. Pero en realidad, ¡era un cobarde! Aunque han transcurrido más de 1500 años desde aquella época y actualmente nos escandalicemos por el morbo de la antigua Roma, la civilización sigue encontrando nuevas arenas para su disfrute. En la era digital no hay coliseo, pero existe Twitter. En este escenario hay morbo, y mucho. Se alimenta de la crítica y destrucción del otro. Aquí no falta el Cómodo, el emperador cobarde que, empoderado por su número de seguidores y bien protegido por la virtualidad, decide desprestigiar a quienes no compartan sus ideas. Es como una especie de cazador furtivo que atrapa a su presa y la despedaza. Lo triste es que cualquier mensaje de un común mortal puede ser llevado al extremo. Para muestra un botón. En estos días leí un tuit de una experta en salud pública que decía: “yuca, plátano, maíz, volvamos a lo que alimenta, el pan no lo hace”. Opinión con bagaje científico que además propone una alternativa tras el alza anunciada por el gremio de panificadores. ¿La reacción? Ofensivas a su estilo de vida. Ataque, agresión, humillación. Así se crean los ‘trending topics’ en Ecuador. Intentemos contradecir desde el respeto. A educar sin prepotencia. A debatir para llegar a acuerdos. Es tiempo de que aprendamos a reírnos de nosotros mismos y dejemos de burlarnos de los demás. @loballesteros
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13122
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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Tras los ataques, la ONU avisa que israelíes y palestinos van hacia una guerra a gran escala. Jerusalén • El intercambio de fuego entre milicias palestinas de Gaza y el Ejército de Israel se intensificó este 11 de mayo de 2021, en la peor escalada de los últimos años, con al menos 30 palestinos muertos, entre ellos menores, a los que se suman tres víctimas mortales en Israel. El movimiento islamista Hamás se atribuyó el disparo 130 cohetes contra el área de Tel Aviv, uno de los principales núcleos urbanos de Israel, que hicieron sonar las sirenas antiaéreas. Hamás había amenazado previamente con disparar a esta zona de Israel si atacaba el conocido edificio Hanide, de 14 plantas, en la Ciudad de Gaza, que fue bombardeado por aviones de com-
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Hamás dispara decenas de cohetes hacia Tel Aviv el dato Según la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, Israel ha utilizado la fuerza de forma innecesaria y desproporcionada contra manifestantes palestinos. bate en un fuerte ataque. Miembros de Hamás y simpatizantes de la organización celebraron los ataques en las calles de Gaza, mientras que también se hicieron anuncios sobre ellos desde los altavoces de las mezquitas.
Respuesta a Hamás
El ataque contra el área de Tel Aviv, a 60 kilómetros de Gaza, se produce después de que Hamás ya lanzara el 10 de mayo de 2021 siete cohetes contra Jerusalén, a raíz de las protestas y disturbios entre palestinos y fuerzas israelíes, que fueron el detonante de esta escalada, la más agresiva de los últimos años.
Embestida. Vehículos dañados tras un ataque con cohetes, en la ciudad de Holon, cerca de Tel Aviv, el 11 de mayo de 2021. EFE
Según el Ejército israelí, Hamás y el grupo islamista Yihad Islámica lanzaron en poco más de 24 horas al menos 630 cohetes hacia territorio israelí. De estos, dos centenares fueron interceptados por el sistema antimisiles Cúpula de Hierro, mientras que 150 fueron dis-
paros fallidos que cayeron dentro de la misma Gaza. El primer ministro israelí en funciones, Benjamín Netanyahu, advirtió que el Ejército aumentará "la intensidad y cantidad" de bombardeos de represalia contra Gaza, donde ya ha movilizado a miles de reservistas y se prepara para
una escalada que podría tener larga duración. Según medios locales, hasta ahora, ninguno de los mediadores que suelen comunicarse entre Hamás e Israel ha podido mitigar la situación, por lo que no se ve una salida inminente a este fuerte pico de violencia.
Grupos armados de autodefensa se organizan en Cali Situación. Reino Unido ha logrado vacunar a un tercio de su población mayor de 18 años.
Reino Unido reporta su primer día sin muertes por la pandemia Londres • Los responsables sanitarios del Reino Unido anunciaron que se ha rebajado el nivel de alerta por la Covid-19 en el país, "del 4 al 3", lo que significa que ahora "la epidemia se encuentra circulando en general" en lugar de "aumentar de manera exponencial". Según los últimos datos oficiales, un tercio de adultos en el Reino Unido está totalmente vacunado, con 17 millones 669 mil 379 personas ya con las dos dosis,
equivalente al 33,5 % de todas las personas mayores de 18 años. El Gobierno ha indicado que las tasas de infección en el país se encuentran ahora en el nivel más bajo desde el pasado septiembre y que las admisiones hospitalarias por la enfermedad siguen disminuyendo. Según los últimos datos notificados el 9 de mayo de 2021, no se registraron nuevos muertos por coronavirus y 1.770 contagios en 24 horas.
Cali • "No vamos a permitir que los vándalos sigan destruyendo la ciudad", se escucha a algunos vecinos de barrios acomodados de Cali, el epicentro de las protestas en Colombia, donde las escenas de civiles armados en las calles por donde pasan manifestantes han hecho saltar todas las alarmas los últimos días. Efectivamente, en algunas de las zonas donde viven las familias más privilegiadas de la tercera ciudad más importante de Colombia, los vecinos cuentan que hay asambleas para organizar "redes de seguridad civil". "No vamos a permitir que los vándalos sigan destruyendo nuestro patrimonio", dijo a la agencia de noticias EFE un hombre que prefiere mantener el anonimato y que reveló que entre sus dotaciones hay una subametralladora.
Manifestaciones. Manifestantes bloquean una vía y se enfrentan a la Policía colombiana, durante una protesta realizada en Cali (Colombia). EFE
En las unidades residenciales ahora se convoca para la organización de lo que algunos consideran grupos paramilitares, como si se tratara de una reunión para una fiesta infantil. Los aportes son pistolas, revólveres y fusiles. El servicio incluye patrullaje a las calles de las barriadas. También se conoce de un grupo de WhatsApp llama-
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Colombia vive una de las mayores crisis políticas, después de 14 días de protestas y movilizaciones contra las políticas del Gobierno. do "Cali Fuerte", con 150 integrantes que planean "estrategias" para remover los bloqueos en la ciudad.
Paralizar el transporte público es un delito El precio del combustible es un tema crítico, detonante de las protestas del sector de los transportistas. La suspensión del transporte público es un delito. Lo establece el artículo 326 de la Constitución; y, con base es esta normativa, unas 300 personas fueron detenidas por actos vandálicos y paralización del transporte tras las protestas de octubre de 2019. Ese año, tras el anuncio del paro de transportistas por las reformas económicas se produjeron actos vandálicos contra bienes públicos y privados y agresiones a ciudadanos. El Municipio de Quito pidió frenar estas acciones o revocaría los contratos de operación para el transporte urbano y comercial que no retome sus actividades.
Un nuevo paro en Quito
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el dato Cerca de 300 detenidos por actos vandálicos y paralización del servicio de transporte durante el paro de octubre del 2019. MOVILIDAD. Paradas sin transporte público en Quito en medio del paro.
to”, señala Guillermo Abad, secretario de Movilidad. Según la Secretaría del Municipio calculan que cerca de 60 buses sufrieron algún tipo de daño. Las unidades de transporte afectadas también presentaron una denuncia. “La Policía tuvo conocimiento de estos incidentes y se están “realizando las investigaciones respectivas hacia las personas que agredieron al servicio urbano”, afirma Enrique Bautista, coronel de Policía y comandante de la zona 9 Distrito Metropolitano de Quito subrogante. La mayoría de agresiones se produjeron en los distritos Eloy Alfaro, Calderón y Quitumbe. Según la COIP en el ar-
Terminó el paro de transportistas “Mañana habrá transporte”, dijo el alcalde Jorge Yunda, a las °18:0 del martes 11 de mayo, en medio de la tensión entre gremio de transportistas, el Cabildo y el Gobierno Central. “No es competencia del alcalde ni de la municipalidad el tema del incremento del combustible. Pero en el tema de la Ordenanza del sistema de transporte de Quito hemos conversado con los sectores y están conscientes que el servicio tiene o tiene que mejorar” afirmó el Alcalde.
tículo 204, señala que “la persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses”. Además, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, si por el daño se paraliza servicios públicos o privados.
“Vivimos una crisis en el sector por el incremento de precios de los combustibles”, anunció la Cámara de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito. Para Abad, lo que reclaman los transportistas “es un tema con el Gobierno Nacional para focalizar los subsidios de los combustibles”. (CV)
001-004-0437
En el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona
que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El lunes 10 de mayo de 2021, la capital amaneció sin buses. José Santamaría, presidente de la Cámara de Transporte del Distrito Metropolitano, dijo que decidieron protestar por el incremento del diésel ($1,44) y exigen que el precio vuelva a $1,03 por galón (4 litros). Además, piden el aumento en la tarifa. En redes sociales se denunció varias agresiones de miembros de transportistas en contra de unidades que decidieron salir a trabajar. “Presentamos un acto urgente en la Fiscalía para evitar este tipo de acciones en Qui-
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Ofertas para todo bolsillo °Comunidades rurales de Imbabura, como La Esperanza, Angochagua y San Pablo del Lago, mantienen ofertas y promociones desde $10 diarios, para acampar en sus instalaciones; hasta $200 en lugares son más exclusivos, con piscinas, parques acuáticos, entre otras actividades. En La Magdalena, por ejemplo, las promociones para tres días y dos noches, por persona, incluyen hospedaje, tres comidas diarias y actividades recreativas, todo por $60 en cabañas de organizaciones comunitarias. La información turística detallada de la provincia se la puede encontrar en el sitio web de Geoparque Imbabura.
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El turismo se reinventa para sobrevivir en pandemia
Geoparque. Alternativas turísticas en la zona rural de Imbabura para la distracción en tiempos de pandemia.
En Imbabura, el turismo rural ha ganado espacio, generando paquetes atractivos para pasar los fines de semana de confinamiento. Imbabura • El turismo rural es una alternativa en tiempos de pandemia de Covid-19. El incremento de contagios y la saturación de hospitales dieron paso a un ajuste a las medidas de control sanitarias que restringen la libertad de movilización los fines de semana. Esto puso a prueba la creatividad de los emprendedores turísticos imbabureños,
en una de las provincias más favorecidas por sus paisajes. Tanto, que le valió el título de Geoparque Mundial de la Unesco, lo que la le vuelve más atractiva y la mantiene en vitrina como un paraíso turístico, destacándose por su patrimonio geológico, lo campestre y la aventura.
Turismo comunitario
Las restricciones impuestas
en Imbabura -una de las 16 provincias declaradas en emergencia por el COE Nacional- parecían significar un golpe más para el sector turístico que veía en los fines de semana una opción para recibir viajeros. Sin embargo, significó una oportunidad para fortalecerse y adaptarse a nuevas realidades, como explica Pedro Suárez, quien organiza paquetes en toda la provincia. “La oferta se extendió, ya no solo a un día, sino a todo el fin de semana que las personas no pueden movilizarse. Esto, sin embargo, solo fue una oportunidad para
En Carchi también se activa el turismo rural comunidad San Francisco de la Línea Roja - parroquia Fernández Salvador del cantón Montú°far-Enselapromueve el turismo comunitario con la Asociación Ceja de Montaña, donde se levanta nueva infraestructura para recibir a los viajeros. La asociación oferta a los turistas hospedaje, alimentación, caminatas al sendero Ceja de Montaña, visita a los huertos familiares, cabalgata, pesca deportiva, fogata, acampada, entre otras actividades. Jimmy Macas, técnico de la Unidad de Patrimonio Municipal, explicó que en este sector se construye una cabaña para huéspedes, que contará con un área social ubicada en el núcleo central de la cabaña. Además, contará con un lobby distribuidor hacia las zonas privadas como habitaciones, baño y una pequeña sala de espera, cuya función es permitir que el visitante aprecie el paisaje natural, a través de un doble ingreso enmarcado por puertas de madera y vidrios. Para Andrés Ponce López, alcalde de Montúfar, es esencial fortalecer el turismo comunitario y articular el trabajo con las asociaciones turísticas, para cautivar a los viajeros con la riqueza natural y gastronómica que posee el cantón.
quienes poseen infraestructura adecuada, pues permanecer solo en una habitación dos días no es una experiencia tentadora”, añade. Según el área de Turismo, Artesanía y Cultura de la Prefectura de Imbabura, en estos tiempos se incrementó el interés de las organizaciones comunitarias y rurales, por lo que se puso en práctica un programa de incentivos a las iniciativas turísticas. “Imbabura ofrece una buena oportunidad para poner en pausa las actividades diarias y el estrés que se genera. Pone a la orden hospedaje en zonas apartadas o estancias preparadas para el disfrute de la naturaleza, el aire puro y los paisajes que, en Imbabura, sin duda, es
lo que más hay”, menciona Arturo Mier, jefe de Turismo, Artesanía y Cultura de la Prefectura. Mier añade que el tipo de turismo que combina el esparcimiento del campo, la salud y la cercanía, como elementos importantes para el bienestar y distracción ante el aislamiento y distanciamiento físico que se ha puesto en práctica con motivo de la emergencia sanitaria, es el que ha podido fortalecerse. “A medida que las autoridades van liberando ciertas actividades, lo primero que busca la gente es estar distante. Ahí, el turismo en áreas rurales muestra cierta comodidad, ya que los entornos con poca densidad de personas generan tranquilidad”, señala.
Señalización en sitios de interés °
Las autoridades turísticas locales plantearon alternativas de capacitación para que los sitios turísticos puedan contar con todas las medidas de bioseguridad, mientras se impulsó proyectos relacionados con las alternativas comunitarias. Como parte de su labor se prepara la colocación de señalética de orientación turística en sitios claves que son visitados constantemente. La Prefectura de Imbabura también alista la ubicación de paneles en los lugares más representativos del Geoparque Mundial de la Unesco. “Además continúa el proceso de capacitación a las comunidades y actores turísticos de las zonas en donde se encuentran estos representativos, para que se aproveche la ventaja de residir cerca, poniendo en práctica iniciativas de servicio y ofertas turísticas”, detallaron desde el área de Turismo, Artesanía y Cultura.
Universidades fiscales cuentan con pocos cupos para estudiantes
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152.354 estudiantes de tercero de bachillerato, del régimen CostaGalápagos culminaron sus estudios. Ellos se preparan para estudiar una carrera de tercer nivel. BABAHOYO • Desde esta semana, cerca de cinco mil alumnos cursan el preuniversitario en la provincia de Los Ríos. La modalidad virtual, se mantiene hasta una segunda orden. Magdalena Sánchez, estudiante que cursa la carrera de Comunicación Social, cuenta que no posee una computadora para recibir clases. Por ahora está molestando a sus familiares para conectarse virtualmente. “La ventaja es que las clases quedan grabadas, y uno las puede escuchar luego. Lo malo es la falta que le pone a uno el docente”, añadió Sánchez. Desde la zona rural, los estudiantes enfrentan varios problemas. En la parroquia Caracol, Babahoyo, se conecta a las clases de ingeniería industrial, Nahomy Vera. “El internet es muy lento y eso te hace abandonar las clases, la energía se va o es deficiente. Otra, los vecinos no respetan, escuchan música con demasiado volu-
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Las clases ya empezaron el lunes, sin embargo, el proceso continúa hasta esperar el listado de alumnos aprobados por la Senescyt. TOME NOTA
Un sinnúmero de jóvenes esperan que el ingreso a la universidad vuelva a ser como antes; del colegio a la universidad, sin pasar ninguna prueba. Solo bastaba matricularse. men, y no se puede participar en las temáticas”, acotó la joven estudiante. Las universidades en Los Ríos no han disminuido su oferta académica. La virtualidad se mantiene hasta nuevas disposiciones del órgano rector; es decir, el Consejo de Educación Superior (CES). La Universidad Téc-
edificio. En la UTB existen varias carreras, entre ellas la de comunicación. (foto archivo)
nica de Babahoyo, (UTB) dispone de 2.400 cupos en sus cuatro facultades. En Quevedo, la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ) solo tiene disponible 40 cupos de los 2.450 que se abrieron. En dicha alma máter se ofertan 29 carreras. Los postulantes deben realizar a través del programa ser bachiller, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). Esa es la única manera de acceder para un cupo, dijo Marcos Oviedo, rector de la UTB. (MAR)
MODALIDAD. Los estudiantes recibirán clases virtuales.
Docentes fiscomicionales solicitan pago de bono Docentes de diferentes establecimientos fiscomicionales muestran su preocupación, al no recibir aún una respuesta sobre el bono de compensación ofrecido por el Gobierno. Hace dos meses, los maestros reclaman sin obtener respuesta. Antecedentes El presidente de la República, Lenín Moreno, emitió un decreto ejecutivo en el que dispuso el pago de un bono de 200 dólares a diferentes servidores públicos, entre ellos los docentes. Moreno informó el 5 de febrero de 2021 que la compensación se entregaría en
ese mismo mes como reconocimiento a quienes batallaron más cerca a la pandemia. El bono estaría destinado a un total de 165.183 profesores, lo que implica todo el magisterio fiscal, señaló la ministra de Educación, Monserrat Creamer. Sin embargo, luego de tres meses los docentes fiscales que trabajan en unidades educativas fiscomisionales del país no han recibido el incentivo. Exigen el pago Rosita es una de las maestras que labora en una institución fiscomicional de Ambato, y asegura que desde que se anunció el pago de esta com-
pensación está a la expectativa, pero le han dicho que ellos quedaron fuera. “Nosotros cobramos con una partida presupuestaria fiscal; deberíamos recibir esa compensación, pues etrabajamos incluso sin sueldo al inici de la emergencia”, dijo. Afirma que han hecho varias gestiones para que sean incluidos en este incentivo, pero hasta la fecha no tienen una respuesta positiva. A nivel nacional se conoció que desde diferentes frentes como la Confederacion Ecuatoriana de Establecimientos de Educación Católica (Confedec), hicieron pedidos, incluso a la vicepresidenta de la República, Ma-
Aporte. Los maestros se consideran profesionales de primera línea.
ría Alejandra Muñoz, para que interceda ante las autoridades correspondientes. Autoridades El Ministerio de Educación informó que se cumplió el decreto ejecutivo y se pagó el
bono variable de 200 dólares a los docentes de los establecimientos que prestaron sus servicios de forma continua durante la declaratoria de emergencia; pero al parecer, el decreto olvidó incluir a los fiscomicionales.(FCT)
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miércoles 12 de MAYO de 2021 La Hora ecuador
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QUITO
Cuatro años sin estrenar cocina en el Hospital Básico de Baños
La casa de salud tiene una cocina flamante que nunca no sido utilizada; se contrata la comida a terceros a un costo de $11 diarios por paciente.
TUNGURAHUA• El 14 de feEsta situación ha hecho brero de 2017 el gobierno que las administraciones, dude Rafael Correa a través de rante estos años, deban conese entonces la ministra de tratar un servicio de catering Salud, Verónica Espinosa, en una empresa privada para realizó la inauguración y en- la alimentación en el hospital. trega del Hospital Básico de Según se conoció, este serBaños. vicio supera los 11 dólares Una infraestructura que diarios por persona, pues la según anunciaron cuenta comida es para toda una jorcon 28 camas de hospitaliza- nada de dietas, es decir, desación, emergencia, consulta yuno, refrigerios, almuerzo externa, laboratorio, y cena, de acuerdo rayos X, ecografía, con lo que estipula rehabilitación y más la norma de contraespacios. Se entregó tación. dólares es el costo que el Hospital como una obra em- de Baños paga por un día de comida que Denuncia blemática para Ba- completo incluye: desayuno, colaños de Agua Santa ciones, almuerzo y cena. Esta anomalía la con una inversión evidenció un comide 11,56 millones dólares té ciudadano de veeduría de más impuestos. Baños, quienes aseguraron De acuerdo con las auto- que no es posible que el diridades, esta casa de salud nero de las personas se gaste se entregó totalmente habi- indiscriminadamente, cuanlitada y lista para su uso, la do se cuenta con un espacio misma que contaba incluso para preparar los alimentos con una amplia cocina con e incluso el personal destitecnología de punta a fin de nado para ello. brindar una atención inteExplicaron que todos los gral a los pacientes que in- años solicitan respuesta ante gresen a este hospital. esta irregularidad, pero hasSin embargo, luego de ta la fecha no se da atención. más de cuatro años la cocina “No se entiende por qué ansigue intacta, pues no se ha tes de hacer la inauguración, dado uso debido a que en su que se hizo con bombos y plamomento no se habrían de- tillos no se hizo esta observasarrollado las pruebas perti- ción”, comentó uno de los integrantes de esta veeduría. nentes de gas y uso.
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Preocupación. La infraestructura aún no ha sido entregada oficialmente al Ministerio de Salud.
Darwin Carrillo, jefe del Cuerpo de Bomberos de Baños, confirmó que en efecto desde hace cuatro años la cocina del Hospital Básico de Baños presenta falencias, por lo que no puede emitir el permiso de funcionamiento. Autoridad Diana Carrasco, directora distrital de Salud, explicó que en efecto desde que asumió la Dirección de los distritos por la unificación,
Se instalan paradas de bicicletas en Ambato En diferentes puntos estratégicos de Ambato se instalaron biciparqueaderos para el estacionamiento seguro de bicicletas. Estos dispositivos fueron donados por la Fundación NEO, organismo que promueve el desarrollo sostenible a través de la ciencia y tecnología. La iniciativa nace ante la necesidad de contar con espacios seguros para los ciudadanos que aplican la movilidad sostenible, mediante el uso de una bicicleta, puesto que no existen áreas adecuadas para
el parqueo de estos medios de transporte, así lo manifestó Sebastián Dávalos, director de la Fundación NEO. Los biciparqueaderos se ubican en las calles Bolívar y Francisco Flor; Sucre y Castillo; Bolívar y 5 de Junio frente al edificio de la Dirección de Tránsito; y en la entrada principal del edificio matriz sur del Municipio de Ambato. Según las autoridades, estos accesorios cumplen con parámetros de multimodalidad, como se aplican en ciudades del primer mundo, donde la gente utiliza las bici-
Aporte. con los dispositivos se busca incentivar el uso de bicicleta.
cletas para movilizarse y dejar de lado la combustión de los vehículos motorizados, al tiempo de hacer deporte, preservar la salud y el ambiente. De esta manera se busca el impulso de la movilidad sostenible en el cantón, mediante alianzas estratégicas que contribuyen al desarrollo sostenible de la urbe ambateña. (FCT)
evidenció este inconveniente que va más allá de la contratación de la alimentación, la misma que está bajo los parámetros legales, sino que es un problema que desde su inauguración no contaba con el gas ni con las pruebas pertinentes para la cocina. “Lamentablemente hace cuatro años recibieron el hospital sin haber desarrollado las pruebas de funcionalidad del gas”, comentó, al asegurar que a pesar de que los bombe-
ros ya entregaron un permiso no se ha probado. La Directora Distrital aseguró que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército realizó la construcción del hospital y la obra estaba a cargo de la Secretaría de Contratación de Obras (Secob), entidad que desapareció en 2020. “El hospital ni siquiera ha sido entregado al Ministerio de Salud y por eso no podemos hacer ninguna inversión”, dijo. (FCT)
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 12 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR
AUTOR: AB. JAIRO QUEVEDO E.
Ante la eminente crisis sanitaria nacional y mundial, el Estado ecuatoriano en el afán de garantizar el derecho supremo a la salud, vida y empleo, adoptó medidas de prevención para evitar la propagación masiva del coronavirus (COVID19) y las situaciones económicas que deterioren el empleo. Dentro de esta última, se establecieron alternativas de carácter no presencial para que los servidores públicos y trabajadores puedan ejecutar sus funciones desde el domicilio. Y en los casos que no fuera posible su adecuación, se procedería a reducir, modificar o suspender sus actividades laborales. Medidas que no fueron útiles para contrarrestar las masivas terminaciones laborales suscitadas durante la emergencia sanitaria. Ya que, según el Ministerio de Trabajo, desde que inicio la pandemia hasta el 6 de mayo del presente año, se han registrado 66. 400 desvinculaciones por distintas causas. De este número, 5.295 fueron por caso fortuito y fuerza mayor, prescrito en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. La falta de liquidez de las empresas y su imposibilidad de seguir solventado los estipendios de sus trabajadores, fue lo que motivo a varios empleadores a acoger a esta figura jurídica, con el fin de deslindarse de cualquier posible indemnización que perjudique aún más su patrimonio. Decisiones que fueron tomadas sin tener en cuenta que el hecho generador, en este caso la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID19), debe cumplir elementos necesarios para su buen uso, de lo contrario recaería en una arbitrariedad que puede desencadenar en un tumulto de demandas.
Elementos que han sido difíciles de plasmar, debido a las inconsistencias que se han dado al momento de explicar esta figura jurídica. Así tenemos, por un lado, al ex ministro de trabajo, Francisco Vacas, que manifestó que no es necesaria la paralización total de las actividades de una empresa para acogerse a esta causal. Por el otro, el actual ministro de trabajo, Luis Poveda, argumento que la imposibilidad del trabajo debe ser generalizada, prevista o imprevista e inevitable. Ambos concuerdan que la terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor no genera ningún tipo de indemnización a favor del trabajador. En el presente artículo nos centraremos en determinar si la terminación de la relación laboral por parte del empleador excusándose en la causal de caso fortuito o fuerza mayor prescrita en el numeral 6 del artículo 169
del Código de Trabajo, cumple o no los elementos necesarios para su aplicación; segundo, las medidas que adoptó el Gobierno durante la emergencia sanitaria para menguar las masivas terminaciones laborales. ¿En qué consiste el caso fortuito o fuerza mayor? Con fines didácticos, conceptualicemos que se entiende por caso fortuito o fuerza mayor. Para ello, primero remitámonos al Código Civil, norma supletoria a laboral, que en su artículo 30 instaura lo siguiente: “es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El jurista Camilo Armando Franco Leguizamón, lo define: “como un supuesto normativo que excusa el cumplimiento de las obligaciones, que consulta la posibilidad de
ejecución del iuris vinculum, que se subsume en el concepto del no cumplimiento, y que atiende a la máxima de ad impossibilia nemo obligatur.” La jurisprudencia de la sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a través de la Resolución No.541-2009, diferencia la fuerza mayor del caso fortuito, en que el primero, es una imposibilidad deriva del hombre mientras que el segundo es desencadenado por la naturaleza. Ambos producen efectos liberatorios y para su exigencia, el hecho debe ser imprevisible e irresistible. Entonces, se puede determinar en lato sensu que el caso fortuito o fuerza mayor es un hecho humano o natural inevitable, que excusa a la parte afectada del cumplimiento de las obligaciones pactadas. Siguiendo esta línea, la doctrina mayoritaria ha establecido que, para alegar esta figura jurídica en materia laboral, es necesario que
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CONSULTA PENAL ¿Cómo se aplica el Art. 282 del COIP contra quien no comparece a la audiencia? RESPUESTA Art. 640.7 del COIP, con relación al procedimiento directo: “En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.” Art.130.7delCOFJ:“Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:…7. Disponer la comparecencia de las partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, por medio de la Policía Nacional. Esta medida no podrá tener una duración superior a veinticuatro horas, pero podrá reiterarse cuantas veces sea necesario hasta que se dé cumplimiento a la orden de comparecencia, sin perjuicio de que la jueza o juez imponga la multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, salvo caso fortuito o fuerza mayor.” El juzgador puede hacer uso de las facultades que la ley trae para ordenar la comparecencia del procesado al juicio, incluso con el uso de la fuerza pública. Lamentablemente Corte Nacional de Justicia no puede vía consulta establecer una regla que indique de forma genérica si tal o cual conducta se adecua o no a un determinado tipo penal, (para este caso el artículo 282 del COIP) pues esta tarea corresponde al órgano jurisdiccional competente, luego de que fiscalía creyó pertinente ejercer la acción penal pública, y de ser el caso, acusó. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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concurran inexorablemente los siguientes presupuestos: inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad del empleador. De igual forma, la jurisprudencia del máximo Tribunal Chileno, en el caso Ramírez contra Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Ltda., ha mencionado: “Que dicho concepto supone la concurrencia copulativa de tres características que debe revestir el hecho que deba subsumirse en la norma pertinente, a saber, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad, circunstancias a las que se ve expuesto el afectado.” Requisitos para la aplicación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor En términos generales, para
que un empleador pueda dar por terminada la relación laboral por la causal en estudio, debe probar cada uno de los requisitos antes citados. Analicemos sus particularidades: 1.- Inimputabilidad: Los hechos suscitados no pueden provenir directa ni indirectamente de la culpa o error de quien la alegue. Cuando un acontecimiento es previsible y no se ha adoptado medida alguna para evitarlo, el empleador no puede invocar la exoneración de la responsabilidad que por ley le corresponde, ya que ha contribuido al acaecimiento del mismo o a sus resultados lesivos. Presupuesto que es concordante con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 1563 de nuestro Código Civil: “El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora, siendo el caso fortuito de los que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.”
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSCOLEQUITO S.A.” De conformidad con lo establecido en el articulo 236 de la Ley de Compañías, el articulo 3 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, y el articulo DECIMO TERCERO de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSCOLEQUITO S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrara el próximo día martes 18 de mayo de 2021, a las 10:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía en Quito, por VIA TELEMATICA mediante la plataforma digital GotoMeeting https://meet.google.com/saf-kjdh-vuu, a fin de tratar los siguientes asuntos del orden del día: 1. Apertura Junta por parte del Presidente 2. Informe de Gerencia. 3. Informe legal. 4. Informe de Comisario. 5. Conocer y Aprobar los Estados Financieros de los años 2020, Contador 6. Preguntas e intervenciones de los accionistas presentes. De conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca de manera especial a la COMISARIA PRINCIPAL de la Compañía, la señora Margarita de Jesús Ontaneda Sánchez, cuya dirección es la siguiente: San Carlos, Av. Occidental y Legarda 9na trasversal lote 1 y a su correo: mjos.17@hotmail.com. NOTA: Se informa a los señores accionistas que Balances del año 2020, Informe de Comisaria e Informe Legal estarán a su disposición a partir del día miércoles 12 de mayo del 2021, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle Vasco de Contreras N36-194 y Luis Cadena. Quito, 11 de mayo de 2021
Liliana Lomas Rodríguez GERENTE GENERAL
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Atentamente,
El patrono en efecto no podrá alegar a su favor culpa o error con el que haya actuado, para deslindarse de lo pactado con sus dependientes. De lo contrario, se estaría haciendo un uso abusivo del derecho y dejando a un lado la doctrina de los actos propios que deriva del principio de buena fe. Misma que castiga de inadmisible toda pretensión que en principio puede ser lícita, pero que es justamente discordante con respecto a la conducta anterior generada por el mismo sujeto. 2.- Imprevisibilidad: Proviene de un suceso anormal que escapa a la conducta prudente del empleador y a las circunstancias que razonablemente haya podido pronosticar o predecir para evitar un riesgo. Por tal motivo, se configura cuando a pesar de haber tomado todas las precauciones, las consecuencias del hecho producen menoscabos más allá de los esperados. Hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que pueden ayudar a su correcta adecuación, tales como: lugar geográfico, habitualidad de los fenómenos naturales y su intensidad, época del año, etc. En ningún supuesto, se puede invocar la imprevisibilidad, por falta de cuidado o previsión de quien la propone. Por ejemplo: “La autoridad competente aconseja a las empresas con cercanía a un río determinado, que durante el periodo de invierno mantengan su maquinaria en lugares altos y con protecciones, para evitar daños patrimoniales por causa de las inundaciones. Pero pese a las medidas tomadas por los dueños, la creciente del río causó la perdida de todos los bienes.” En la legislación laboral ecuatoriana, este elemento no constituye un requisito sine quo non para dar por terminada la relación de dependencia. Constatación que se puede hacer de la lectura literal del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que en su parte pertinente dice: “que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.” 3.- Irresistibilidad: Es la imposibilidad por parte del empleador de resistir o superar el hecho generador del daño. Se debe observar los alcances de los perjuicios generados y la capacidad de continuar con la actividad habitual por parte de la empresa. La ya mencionada jurisprudencia de la sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a través de la Resolución No.5412009, definió a este elemento:
“Como un hecho inevitable, o de la insuficiencia material del individuo para obstaculizar o impedir la producción de acontecimientos dañosos………” Para que confluya la irresistibilidad de un hecho es necesario que esta imposibilite el trabajo y no solo que lo haga más difícil u oneroso de afrontar. Esto quiere decir, que el primero consiste en que la prestación ya no puede ser efectuada como consecuencia de un obstáculo insuperable, frente al cual de nada han valido los mayores sacrificios para vencerlo mientras que el segundo puede ser vencido mediante el empleo de un mayor esfuerzo. En complemento a lo antes dicho, la Sala Especializada de lo Laboral de Corte Nacional de Justicia en el proceso No. 133542018-00031, aclaró que para que un empleador puede acogerse a la causal en estudio, no es necesario que todas las actividades productivas de su empresa se hayan colapsado, sino que simplemente se haya imposibilitado el trabajo en el lugar donde se suscitó el hecho. Resolución que fue dictada en el contexto del terremoto del año 2016, que ocasiono perdidas incalculables en la economía de las provincias de Manabí y Esmeraldas. Aclaración que se da después de haberse interpretado erróneamente la norma. Existen empresas diversificadas que tienen fábricas o sucursales a nivel nacional, que no podrían acogerse a esta causal de terminación laboral por no haber colapsado totalmente; algo ilógica ,ya que, era y es suficiente que el lugar donde se desarrollaba esa actividad habitual se encuentre destruida para demostrar que es imposible continuar con el trabajo. Ejemplo: “Supermercado ABC con sede en la ciudad de Quito, tiene tres sucursales en las ciudades de: Ambato, Guayaquil y Manta. El Terremoto que se produjo en las provincias de Manabí y Esmeraldas en el año 2016, destruyo totalmente la edificación de la sucursal Manta e imposibilito el trabajo. Consecuentemente el empleador puede alegar solo para los trabajadores de esa sucursal la causal de caso fortuito y fuerza mayor para dar por terminada la relación laboral.” Para determinar si la pandemia del coronavirus (COVID19) cumple o no los requisitos mencionados, debemos partir de su transitoriedad y de la capacidad de las empresas para emplear medidas
que ayuden a reestablecer su capital (no afecta edificaciones ni maquinaria). Esto debido a que el hecho solo interrumpió el trabajo, lo que permite dos cosas: que el trabajador siga percibiendo su remuneración y que el empleador, una vez reactivado la economía, pueda recuperar el tiempo perdido aumentando las horas de las jornadas laborales, sin estar obligado al pago del recargo (art.60 C.T.). De igual forma, en casos excepcionales como el coronavirus, la ley permite a las partes acordar reducciones a la jornada laboral por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión (Art. 47.1 C.T.). Estas posibilidades pueden ser de gran utilidad para que los empleadores puedan reestablecer su capital y además garanticen la estabilidad de sus dependientes, recordando que el trabajo es un medio para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. La pandemia del coronavirus (COVID19) es: 1. Inimputable porque proviene de un hecho externo que nada ha tenido que ver con quien lo alega, en este caso el empleador. 2. Imprevisible porque no pudo ser pensado dentro de las precauciones normales de cada actividad. 3. Es resistible a menos que, una vez reactivada la económica, la empresa pueda demostrar que han realizados todos los esfuerzos para superar los daños ocasionados, sin tener resultado favorable alguno, volviendo insuperable el hecho y posteriormente causando su cierre. Por obvias razones, ninguna empresa que haya continuado trabajando parcialmente durante la emergencia sanitaria, podrá alegar la causal en estudio. Medidas adoptadas pro el Ministerio de Trabajo para garantizar la estabilidad laboral Pasemos a revisar brevemente las medidas adoptó el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo para garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, la estabilidad laboral y precaución de la economía del país, así como, para menguar las masivas terminaciones laborales que se suscitaron durante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID19). Así, tenemos el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-
dición de gestación o maternidad. Lo que vulnera la protección especial de estabilidad laboral de la que gozan estos grupos. Referencias Bibliográficas: Castro Juan (2015). Caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral. requisitos del caso fortuito ¿Se confunden con la inimputabilidad del empleador?. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Vol. 6, pp. 13-35. Chile. Asamblea Nacional (2005). Código de Trabajo. Ecuador. Silva Vanessa y Mayra Pacheco (2020). 5 295 trabajadores han sido desvinculados por fuerza mayor. Diario el Comercio. Ecuador.https://www.elcomercio.com/actualidad/trabajadores-desvinculados-empresasfuerza-mayor.html. Silva Vanessa. (2020). 11 000 trabajadores del Ecuador fueron desvinculados por fuerza mayor; los empleadores deberán justificar motivos. Diario el Comercio. Ecuador. https://www.elcomercio.com/actualidad/trabajadores-ecuador-desvinculadoscovid19-pandemia.html. Silva Vanessa (2020). 66 400 trabajadores perdieron sus empleos durante la emergencia sanitaria. Diario el Comercio. Ecuador. https://www.elcomercio.com/actualidad/despidosdesempleo-trabajadores-emergencia-sanitaria.html. Asamblea Nacional (2005). Código Civil. Ecuador. Corte Nacional de Justicia (2011). Jurisprudencia ecuatoriana Ciencia y Derecho. Ecuador. https://www.cortenacional.gob.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA PREFABRICADOS DE HORMIGON BETANCOURT TACO CIA. LTDA.
ec/cnj/images/jurisprudencia/ jurisprudencia2011.pdf. Corte Constitucional Colombia (2016). Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; configuración del defecto sustantivo; jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el título de imputación de responsabilidad estatal en el desarrollo de actividades peligrosas; jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las diferencias entre el caso fortuito y la fuerza mayor; y el principio de igualdad. Sentencia SU449/16. López Alexandra (2019). El ciclo de regeneración material de la norma: Una reflexión a partir de la ilegalidad de los despidos masivos no compensados en el terremoto de Ecuador. Revista Internacional de Filosofía y Teoría Social. Universidad del Zulia-Venezuela. Mora Fausto (2015). “Los elementos del incumplimiento de los contratos en la Ley Civil ecuatoriana”. Universidad de Cuenca. Ecuador. Párraga Andrea (2017). El rol de las autoridades administrativas laborales como custodios del derecho a la estabilidad del trabajo frente a los problemas laborales generados por desas-
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tres naturales de gran magnitud. Secuelas del 16ª. IAEN. Ecuador. Ventura Manuel (2004). Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Revista IIDH, Vol. 40, pp. 87-131. Costa Rica. Corte Nacional de Justicia (2019). Indemnización por despido intempestivo. Causa 133542018-00031. http://consultas. funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-076 emitido el 12 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-077 emitido el 15 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-080 emitido el 28 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-081 emitido el 10 de abril de 2020. Ecuador.
Convocatoria
A junta general ordinaria de accionistas de la empresa multinacional andina transnexa s.a. ema “en liquidación” De conformidad con el artículo 15 de los estatutos sociales de la EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA TRANSNEXA S.A. EMA “EN LIQUIDACIÓN” y el artículo 234 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 21 de mayo de 2021, a las 11H00, mediante video conferencia debido a la emergencia sanitaria decreta a nivel mundial; para tratar el siguiente Orden del Día: Verificación del quórum
La compañía PREFABRICADOS DE HORMIGON BETANCOURT TACO CIA. LTDA. convoca a sus socios, a la Junta General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día martes 25 de mayo de 2021 a las 09H15, en las oficinas de la compañía ubicadas en la José María Pazmiño S/N General Calicuchima, en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día
La convocatoria fue enviada además al correo electrónico señalado por los socios de la compañía.
1. Aprobación del Orden del Día 7. Conocimiento de los Estatutos Financieros al 31 de diciembre de 2020 8. Conocimiento de los Estados Financieros al 30 de abril del 2021 9. Conocimiento del Informe del estado de la Liquidación de la Compañía. 10. Conocimiento y aprobación del informe pericial sobre la valoración del IRU Tulcán – Cartagena 11. Conocimiento y resolución del estado económico del IRU Tulcán – Cartagena 20 Gbps. 12. Conocimiento del estado de los procesos coactivos No. JC-PIC-M-001-2019 y JC-PIC-M-002-2019
Quito, 06 de mayo de 2021
Quito, 12 de mayo del 2021
1. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada el 03 de mayo de 2021 por el Presidente de la compañía.
Sr. Fausto Iban Betancourt Betancourt Presidente PREFABRICADOS DE HORMIGON BETANCOURT TACO CIA. LTDA..
ALEJANDRO MALDONADO GARCÍA LIQUIDADOR TRANSNEXA S.A. EMA “EN LIQUIDCIÓN”
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sión de los propios registros del Ministerio de Trabajo, en los que existe un aumento del 72% de despidos intempestivos relacionadas directamente la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo y más de 206 denuncias por parte de trabajadores que se han visto obligados a soportar jornadas laborales de más de 8 horas diarias, descuentos injustificados, vacaciones obligadas y a trabajar sin la debida protección sanitaria. Con la intención de evitar las arbitrariedades que se han venido dando por parte de los empleadores al dar por terminada la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, se emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081, el cual reforma el Ministerial Nro. MDT- MDT2017-135 sobre “El instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados”, agregándose la disposición transitoria que obliga al empleador a registrar en el Sistema Único de Trabajo SUT los fundamentos de su decisión. Pese a que se logró una disminución del 47%, en el uso de esta causal, una fundamentación sin documentos por parte del empleador, no garantiza su correcta aplicación durante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID19). Cabe recalcar que el Ministerio de Trabajo hasta el momento no ha emitió alguna medida que evite posibles desvinculaciones de trabajadores/as con discapacidad o de quienes estuviere a su cargo la manutención, en estado de embarazo o asociado a su con-
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076, en el cual, se expidió las “Directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria”, tanto para el sector público como el privado, y se estableció que el mismo, no afectaría ni alteraría las condiciones esenciales de la relación laboral, ergo no vulnera derechos ni constituye causal de la terminación de la relación de trabajo. Luego, se emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020077, en este acto normativo se estableció las “Directrices para la Aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria”, de ámbito solo para el sector privado. De esta forma, se le otorgó la potestad al empleador, más bien una prerrogativa, de adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral de las distintas actividades, grupos o lugares de trabajo a su cargo. Aquí, el ente rector en la materia no contribuyo en lo absoluto con nuevas soluciones para garantizar la estabilidad del trabajador, tan solo copió parte de los textos de los artículos 47.1, 52 y 60 del Código de Trabajo, que son aplicables en casos excepcionales. Posteriormente, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-20202-080 se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT2020-077, con el fin recordarles a los empleadores que estaban obligados a cancelar las remuneraciones de sus dependientes, siendo este un derecho irrenunciable. Además, se recalcó el uso de la planificación de vacaciones emergentes y la posibilidad de convenir modalidades de trabajo que se adecuen a las condiciones de imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa, de acuerdo a la ley. Estipulación final un tanto impresa, pues además del teletrabajo ya mencionado en un acto normativo anterior, solo cabe legalmente dentro de esta situación, llevar a cabo la convención del trabajo a domicilio (art.278 C.T.). La articulación de las disposiciones emitidas hasta ese momento, llevaron a un sin número de confusiones que terminaron afectado a la parte débil de la relación contractual. Esto se puede observar de la revi-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
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Se convoca a los socios de la compañía de transporte mixto “San Felipe de Malacatos” a la Asamblea Ordinaria, que se llevara a cabo el día, sábado 18 de Mayo del 2021 a partir de las 19 horas (Siete de la noche), en la sede de la Compañía para tratar el siguiente orden del día:
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1. Constatación del quórum 2. Apertura de la sesión por parte del Sr. Presidente 3. Lectura y aprobación del acta anterior 4. Análisis y aprobación de los estatutos financieros del periodo fiscal Enero – Diciembre 2020 5. Conocimiento y aprobación del informe del administrador 6. Clausura
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090000437004 Cliente ZUMARRAGA ENCALADA CESAR OLMEDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1701024265 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090001668001 Cliente ZUMARRAGA ENCALADA CESAR OLMEDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1701024265 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-395
001-004-0431
ANULACIÓN DE MEMBRESIAS Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías: 0822 2557 1975 2059 0111 2774 3735 00A5 1746 0945 0605 3317 0976 1303 3721 3355 0G62 0280 5013 0C32 0A35 LA JUNTA DIRECTIVA
001-004-0433/ms
Conocoto, 10 de mayo del 2021
FACT 001-003-396
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090001220002 Cliente ZUMARRAGA ENCALADA CESAR OLMEDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1701024265 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-397
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090001760001 Cliente ZUMARRAGA ENCALADA CESAR OLMEDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1701024265 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
FACT 001-003-394
lahora.com.ec derechoecuador.com
Convocatoria
De conformidad con el estatuto social de la compañía azblan s.a., Art. 7, 8, 9 y 11 se convoca a los señores accionistas a la junta general extraordinaria que se llevará a cabo de acuerdo a las resoluciones del coe nacional con el 30% de aforo físico en la oficina de la compañía ubicada en el barrio la paz, calle julio moreno espinoza y rosario de alcazar y el 70% restante por medio de la plataforma zoom con el id de la reunión 782 5890 9275 código de acceso 12345, para el día miércoles 26 de mayo del 2021, a las 10 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quorum e instalación de la junta 2. Elección de gerente 3. Elección de presidente 4. Elección de comisario 5. Elección de tres miembros principales de directorio 6. Elección de tres miembros suplentes de directorio 7. Posesión de las autoridades elegidas 8. Elección y nombramiento de la comisión para la venta del bien inmueble de la compañía azblan s.a. 9. Aprobación de la asamblea de que el excedente de la venta del bien inmueble de la compañía azblan sea ingresado en futuras capitalizaciones respaldando el valor de las acciones de cada accionista mas no sea utilizado para el gasto corriente de la compañía. 10. Lectura y aprobación del acta de esta junta general extraordinaria de accionistas. Nota 1: se convoca personal e individualmente al señor Marco Escobar comisario de la compañía del año 2020. Nota 2: Se invita al Dr. Wilfrido Rosero asesor jurídico de la compañía, al Ing. Glenn David Torres Salvador interventor de la compañía. Nota 3: en el caso de no existir el quorum necesario a la hora indicada, se esperará hasta 30 treinta minutos para su instalación, según el reglamento emitido por la supercias y si hasta entonces no existiera quorum se entenderá por no realizada y el secretario o quien haga las veces dejara en constancia escrita el particular. Atentamente, Edwin Gutberto Proaño Orejuela Gerente
001-004-0434/ms
C4
Malacatos, 11 de Mayo del 2021
20211701059º00337 NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.. PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.”.“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas. FECHA DE OTORGAMIENTO: 08 DE ABRIL DE 2021 ESCRITURA NÚMERO: 20211701059P01236 ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matricula profesional número diecisiete-dos mil doce-trescientos sesenta y siete, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. REPRESENTANTE LEGAL: SANTIAGO DAVID PONCE CASTRO.- C.C. 1706577036, en su calidad de Gerente General.CONTENIDO: …”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada ante Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. B) Mediante escritura pública de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada ante Notaria Cuadragésimo del Cantón Quito, celebrada el tres de septiembre de dos mil ocho, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de septiembre de dos mil ocho e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el quince de octubre de dos mil ocho, la compañía EMBUTSER S.C.C. incremento su capital social a (USD$246.547,00) doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América. C) Con fecha veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y quinto del Estatuto Social de la compañía. Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C..- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.- Con los antecedentes expuestos el Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas del veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, cuya Acta se adjudica a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo quinto del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. otorgada ante la Notaria Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de los Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos mil.- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas celebrada el veinte y nueve de diciembre de dos mil veinte y según lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía en su Artículo Quinto, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa al señor Santiago David Ponce Castro como Liquidador de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que el Acta de Asamblea antes referida en el numeral primero y segundo aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente General para que sea el Liquidador de la compañía; toda vez que la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedad civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.”, por lo que solicito a la señora Notaria se procesa Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin…” NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito, jueves ocho de abril de dos mil veinte y uno, atendiendo la petición referida, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes, f). DR. EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS NOTARIA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
001-003-393/ms
REVISTA JUDICIAL
miércoles 12 de mayo de 2021
Ecuador
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