viernes 11 de junio de 2021
Ecuador
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Ecuador sin cifras claras por muertes de Covid El INEC registró 23.793 muertes por Covid en 2020, mientras que el Ministerio de Salud reportó 13.692 decesos.
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CNEL subió el precio del kilovatio hora hasta en 156%
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La publicidad electoral sigue en la urbe, nadie respetó la ordenanza 7
Dos mujeres van tras la presidencia de la Conaie
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El 58% de empresas familiares ecuatorianas redujo sus ventas con la pandemia SOCIEDAD
Gobierno prevé vacunar a niños a partir de septiembre PAÍS
Vicepresidente anuncia visitas sorpresa a hospitales JUDICIAL
Heridos en tiroteo en Píntag tienen resguardo policial QUITO
Yunda acelera la entrega de obras tras su remoción DEPORTES
Richard Carapaz comanda la Vuelta a Suiza MUNDO
Un niño muere en un tiroteo en Florida
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Elecciones. Durante tres días la Conaie se reunirá para elegir a sus autoridades.
Tras 35 años de historia, dos mujeres buscan dirigir la Conaie Cinco indígenas buscan llevarse la presidencia de la organización. La ciudad para realizar las elecciones aún no está definida, pero será en la provincia de Tungurahua. El VII Congreso de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) se realizará del 25 al 27 de junio de 2021, en la provincia del Tungurahua. Actualmente la Presidencia de esta organización está vacante, luego que Jaime Vargas fuera separado de su cargo, por su respaldo público al entonces candidato presidencial Andrés Arauz.
Dos mujeres entran a la contienda
En los 35 años de historia, la Conaie no ha sido dirigida por una mujer. Las candidaturas de María Andrade Chalán y Matilde Tenesaca responden a la resolución colectiva del anterior congreso de la Conaie, que dictaminó que una mujer
temas como proyectos sociales respecto a las mujeres, recuerda Ron. Para el especialista en comunicación Darío Solano, a nivel discursivo demuestra dirija esta organización. que la Conaie se está adapEsteban Ron, director de tando a los nuevos tiempos, la Escuela de Derecho de la con un discurso que reivinUniversidad Internacional, dica principalmente el deredice que lo primero que se cho de la mujer indígena. debe considerar es Cree que estas que la Conaie como candidaturas resel dato Confederación no ponden a una neceLa Conaice tiene las mismas residad política de un (Costa), glas de juego que las electorado joven, Ecuarunari organizaciones polícon una visión mu(Sierra) y, ticas, es decir, no tiecho más pluralista. Confenaie nen una obligación (Amazonía), son Ron califica las de cumplir con los las tres confede- candidaturas como principios de alter- raciones que con- un proceso normal nabilidad, paridad forman la Conaie. de "reivindicación y equidad de género. de derechos, de Apunta al 2012 como protagonismo político, soclave en la participación cial, económico y cultural". femenina. Ese año hubo un Sobre las posibilidades de "sismo respecto a la repre- triunfo de una de las candisentación de las mujeres". datas, menciona que es difíTres mujeres participaron cil señalarlo, puesto que en nominalmente y abordaron las elecciones participan al
menos 13 federaciones.
Los candidatos
María Andrade: es parte de la Coordinadora de Organizaciones del Pueblo Kichwa Saraguro (Korpukis). Su candidatura está respaldada por la Ecuarunari, confederación que agrupa a los indígenas de la Sierra. Tiene 54 años de edad. Matilde Tenesaca: tiene el respaldo de la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich). Leonidas Iza: es presidente del Movimiento Indígena de Cotopaxi (MICC). Tiene 37 años de edad. Javier Aguavil: es presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Costa (Conaice). Tiene 40 años de edad. Marco Guatemal: está apoyado por las comunidades de la Sierra-norte. Plantea la reunificación de la Conaie como uno de sus ejes de trabajo.
Cinco nuevas autoridades se suman al gobierno de Lasso La conformación del equipo de trabajo de Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, continua. A través de la firma de cinco decretos oficializó la designación de sus nuevos colaboradores.
• María Sara Jijón Calderón: Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública. • Fabián Lenín Chang Wong: delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública del Agua EPA EP.
• Jeannine Cruz Vaca: delegada permanente de la Función Ejecutiva para presidir el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. • Cristian Eduardo Torres Bermeo: Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. • Marcos José Miranda Burgos: delegado del Presidente de la República ante el directorio de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP.
Dos decretos derogados
Dos decretos ejecutivos firmados en el último mes de gestión del gobierno de Lenín Moreno fueron derogados este 9 de junio de 2021. El primero es el 1.307 del 29 de abril de 2021, que dispuso la fusión de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez en
una sola entidad; esta se denominaría Agencia de Regulación, Control, Vigilancia y Aseguramiento de la Calidad Sanitaria y Medicina Prepagada – ARCSAMED- “Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”. El segundo es el 1.344, con fecha 21 de mayo de 2021, que dispuso la transformación del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI- en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación – INSPI “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez. (AS)
La desactualización del tarifario eléctrico dispara el valor de las facturas de energía Desde 2020, se acumulan más de 871.000 reclamos por mala calidad del servicio y cobros excesivos. Cnel es el foco de los problemas y distribuye electricidad a la mitad del país. La pandemia obligó a mu- entre 500 y 700 kilovatios/ chas familias a cambiar sus hora, se debe pagar $0,1285. hábitos de consumo. Más “El problema es que ese tiempo en casa significa más rango entre 500 y 700 kiloconsumo de electricidad. vatios es el promedio para Solo un aumento de 2 a 5 ki- una familia en la costa dulovatios hora, por ejemplo, rante las actuales circunstanrepresenta que un clien- cias, por lo que deben asumir te que antes pagaba $0,04, mayores valores en medio de como beneficiario de la tarifa la crisis”, dijo Salinas. de la dignidad, pase a cubrir La tarifa puede llegar has$0,1025, es decir 156% más. ta los $0,68, si el consumo Fernando Salinas, presi- es mayor a los 3.000 kilovadente del Colegio de Inge- tios/hora. nieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha (Cieepi), Menos beneficiarios de la explicó que las autoridades tarifa de la dignidad no actualizaron los tarifarios Desde 2017, los beneficiarios y las normativas para ajus- de la tarifa de la dignidad tarse a la nueva realidad, lo se redujeron de 934.707 a que provocó un golpe duro 663.614. El 30% de ese total, al bolsillo de los ciudadanos. es decir, alrededor de 80.808 El 95% de los reclamos por personas dejaron de tener el mal servicio y cobros excesi- precio subsidiado de $0,04 durante la pandemia. vos en las planillas se Así, un cliente que concentran en la Corel dato antes pagaba esos poración Nacional de Electricidad (Cnel), la El 94% de los $0,04 por un consucual distribuye y co- reclamos por mo de 103 kilovatios/ cobros exce- hora, ahora debe asumercializa la energía sivos son de mir $0,1025 por sueléctrica para el 50% clientes resi- bir a 135 kilovatios/ del país (toda la costa, denciales. hora. Las ciudades Bolívar, Sucumbíos y con menos porcentaOrellana). je de beneficiarios de la tarifa Tarifas crecientes de la dignidad son Guayaquil Desde marzo de 2020 hasta (78.403) y Los Ríos (52.216). la fecha, Cnel ha acumulado más 283.000 reclamos por Ineficiencias en el proceso altos valores en las facturas. de facturación Según Salinas, parte del pro- Hace casi dos años, el Goblema se debe a que, durante bierno anterior hizo pública más de tres años, no han exis- la intervención de Cnel y se tido cambios en el tarifario de contrató a la empresa púla energía eléctrica residencial blica de servicio de energía Así, con la normativa ac- eléctrica de Uruguay. Sin tual, se aplica un sistema embargo, nunca se transpade costo creciente, bajo la rentaron los costos y resulpremisa de quien más con- tados de esa intervención “Si se ve desde el punto de sume debe pagar más. Por ejemplo, hasta 50 kilova- vista objetivo no hay resultatios/ hora al mes, el costo es dos visibles ni mejoramiende $0,078; pero si se llega a to de ningún tipo. Se siguen
manteniendo contratos con empresas que ya dieron problemas en el pasado”, dijo. Muchos de esos contratos tienen que ver con la medición del consumo de electricidad, que en la mayoría de los casos se hacen mal o no se hacen. Además, se sigue utilizando tecnología desfasada. La cantidad de reclamos han obligado a que las autoridades anuncien que se van a revisar más de 630.000 medidores.
Mala atención al cliente
Según ha reconocido Rafael Vásquez, gerente de Cnel, apenas en el 24% de los reclamos se gestiona a favor del cliente. De enero a mayo de 2021, se han receptado 72.010 quejas por cobros excesivos, pero solo 17.183 ha terminado en reembolsos o facilidades para el usuario. “Hay la percepción de que los reclamos no son atendidos, pero cuando hacemos una revisión uno a uno nos damos cuenta de que se aplica lo que dicen las normas y la ley”, dijo Vásquez. Salinas recalcó que Ecuador está muy por debajo de los países de la región en tiempo / demora y calidad del servicio. No solo que un trámite puede tomar dos y tres veces más; sino que, en el caso de fallas en el servicio eléctrico, el país no cuenta con registros de cortes e intermitencias por persona o familia.
60% de clientes con convenios de pago
Según información de Cnel, el 60% de los clientes tienen cuentas diferidas. De un total de $200 millones con facilidades de pago, $145 millones corresponden a aplazamientos automáticos como consecuencia de la Ley humanitaria. Los $54 millones restantes son a pedido de los clientes.
Histórico de reclamos de los clientes de Cnel Mala calidad del servicio (apagones e intermitencias) Mala facturación (costos excesivos)
2018
2019
428.392 463.4713
2020 87.833
2021 200.345
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REALIDAD. En promedio, Cnel recibe más de 15.000 reclamos al mes. El 94% de los reclamos son de clientes residenciales.
Las autoridades han reconocido que las facturas se pueden hasta duplicar cuando se prorratea la deuda en el valor de cada mes. Sin embargo, Dia-
rio La Hora consultó al ministerio de Energía si se están haciendo recargos de intereses o multas, pero no se ha obtenido respuesta hasta la fecha. (JS)
Caída en los beneficiarios de la tarifa de la dignidad
Año
2017 2018 2019 2020 2021
No clientes
934.707 832.395 744.422 696.436 663.314
Costo mensual
$2,49 millones $2,15 millones $1,77 millones $1,66 millones $1,46 millones
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. “RTC” El Gerente General de la Compañía RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. RTC, de conformidad a lo que disponen los Estatutos y la Ley de Compañías, convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 22 de junio de 2021, a las 10h00, vía GoToMeeting en la sala virtual cuyo acceso se realizara a través del enlace siguiente: https://global.gotomeeting.com/ join/785175549, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe presentado por la Gerencia General correspondiente a la administración del ejercicio económico 2020. 2. Estado de Situación Financiera, el Estado de Pérdidas y Ganancias; y, sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2020. 3. Presentación del Informe de Auditoría para el ejercicio económico 2020. 4. Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2020. 5. Destino de resultados del ejercicio económico 2020. 6. Aprobación de la actualización del Manual de Prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos y Matriz de riesgos de la empresa Red Transaccional Cooperativa S.A. RTC. 7. Informe de Procedimientos previamente convenidos sobre la aplicación de las “Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos”, correspondiente al ejercicio económico 2020. 8. Informe anual de Cumplimiento en Prevención en Lavado de Activos correspondiente al año 2020 así como el plan de trabajo del año 2021. 9. Situación de los miembros del Directorio Corporativo. 10. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2021 y su retribución económica. 11. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente para el ejercicio económico 2021 y su retribución económica. Los documentos indicados en el orden del día se encuentran en el domicilio principal de la Compañía, mismos que están a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio, de conformidad con lo prescrito en el Art. 292 de la Ley de Compañías. Se convoca de manera especial e individual a la señora Catalina Arias en su calidad de comisaria principal; y, al delegado de la firma PricewaterhouseCoopers del Ecuador. Quito, D.M., 11 de junio del 2021
271.705 223.395
199.170
84.522
Ramiro Miguel Baldeón Oñate GERENTE GENERAL RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. RTC
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001-004-0539/ms
Tipo de reclamo
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Tras un año de pandemia la cifra de muertes no cuadra
Según el Inec, las enfermedades del corazón matan más que el coronavirus. En abril de 2020 hubo un exceso de 245% de muertes frente al 2019.
L
as 41.076 muertes en exceso que se registraron en 2020 no son sorpresa para nadie. Lo que sí llama la atención es que los datos entre el Ministerio de Salud (MSP) y el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) no coinciden. El INEC registra 23.793 muertes
En total en 2020 hubo un exceso de 41.076
por Covid-19 confirmado o por sospecha, durante el 2020. Mientras que el MSP dice que el coronavirus ha matado a 20.903 personas, desde que se inició la pandemia, hasta el 6 de junio de 2021. Inclusive, hasta diciembre de 2020 el MSP registró 13.692 muertes por Covid-19. Ante esto, la epidemióloga An-
drea Gómez Ayora, a través de su cuenta de Twitter (@angiegomezmeza), manifestó que, “el maquillaje de datos sobrepasa lo absurdo” y que “ya es hora de que se cruce información y se transparente el real impacto de la pandemia en el país, tenemos un exceso de mortalidad sobre los 65.000 habitantes”, agregó. (AVV)
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Pandemia. El 21% de los fallecidos en 2020 fue a causa o por sospecha de Covid-19. Existen inconsistencias en las cifras oficiales entregadas por el Ministerio de Salud y por el INEC.
Enfermedades del corazón matan más que la Covid-19 Según los datos del INEC, en Ecuador la primera causa de muerte, en 2020, no es el coronavirus, que a nivel mundial ha cobrado la vida de más de 3 millones de personas. Las enfermedades isquémicas del corazón son la primera causa de muerte,
seguida de las muertes confirmadas o por sospecha de Covid-19. La cardióloga Carola Villamarín dice que este es un dato que no ha variado en el país, aunque destaca que el coronavirus puede disminuir la esperanza de vida de
Terremotos o coronavirus La diferencia entre los fallecimientos del 2020 con los años pasados detalla que hubo 17 veces más muertes anuales. La diferencia de muertes entre 2018 y 2019 fue de 2.417. Mientras que con 2020 sobrepasa las 40.000. Y aunque los organismos oficiales hagan énfasis en que existe exceso de muertes por todas las causas, un país solo presenta este despunte de exceso de muertes cuando existen catástrofes como terremotos. Además, como detalla el matemático Juan José Illingworth, el confinamiento (de marzo a junio de 2020) disminuyó las muertes violentas, por lo que el aumento “se puede atribuir al coronavirus”, dice. Illingworth indica que ha existido falta de transparencia e imprecisiones en las cifras oficiales, por lo que el Municipio de Guayaquil optó por manejarse bajo las cifras que Illingworth valida, a partir de los cuerpos sepultados en grupos de cementerios de la ciudad. Así,
la población con afecciones cardiacas. “Estas patologías, en su mayoría, derivan de la hipertensión y está comprobado que un paciente con estas patologías tiende a presentar cuadros más graves en casos de contagiarse de Covid”, explica. En 2020, la enfermedad isquémica del corazón fue la principal causa de muerte en mujeres.
Malos hábitos y poco control Tener un estilo de vida poco saludable acarrea una serie
de problemas para el orga- Mundial de la Salud sugiere nismo, “siendo la hiperten- que las personas con enfersión un enemigo silencioso medades crónicas realicen actividades físicas ocasionado justamoderadas duranmente por malos el dato te al menos 30 mihábitos como el En 2020, 65 nutos al día. sedentarismo, inPara Villamagesta excesiva de niños murieron por Covid-19. rín, en medio de la comida chatarra o pandemia es indisalcoholismo”, copensable crear esmenta Gregory Celis, director médico de Labo- tos hábitos que logran que el sistema inmune esté activo. ratorios Bagó. La hipertensión arterial También recomienda que los puede prevenirse con un adultos mayores de 45 años estilo de vida saludable, ali- tengan controles periódicos mentación adecuada y ejer- de la presión, más si tienen cicio físico. La Organización familiares con hipertensión.
mientras el MSP reportaba 2.000 muertos en Guayaquil, a mediados de 2020, los datos del matemático mostraban que hubo 7.793 cuerpos por encima del rango. “El promedio normal de entierros, antes de marzo de 2020, era de 4.667. En los meses más fuertes de la pandemia (marzo a julio) se incrementó a 12.190”, detalla el matemático. Y es que Guayas fue el epicentro de la pandemia en abril, cuando inclusive los muertos aparecían en las calles o sus familias los sacaban a las aceras esperando que la morgue se los lleve. Esas desgarradoras imágenes dieron la vuelta al mundo y coinciden con las cifras del INEC, que detalla que en abril se registró un exceso de fallecidos de 15.124 durante la pandemia, esto representa el 245% más que en el mismo mes del año 2019. Además, la provincia del Guayas, es el territorio que reporta la mayor proporción de defunciones del país. En total, 37.370 que representa 85,6% más muertes de las registradas en el 2019.
Los jóvenes mueren por incidentes de tránsito Ruales, viceministro de Salud, indi°caJosé que las muertes por accidentes de trán-
sito han aumentado debido al colapso que han sufrido los hospitales y servicios de emergencia a causa de la Covid-19, lo que interfiere en la atención en estos casos. Los datos del INEC muestran que en 2020, los accidentes de transporte terrestre son la principal causa de muerte en personas entre 20 y 30 años, con 4.021 defunciones. Esta problemática hizo que los estudiantes de la Universidad San Francisco emprendan la campaña ‘No hay Marcha Atrás’ con la que buscan crear consciencia sobre la seguridad vial. “La ANT señala que en los últimos años ha existido un aumento del 83% de fallecidos por causa de conductores en vehículos particulares”, señalan los estudiantes.
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No hagas cosas que otros pueden y van a hacer si es que hay cosas que otros no pueden ni van a hacer.”
Tu mundo es apenas un modelo de la realidad; no es que otras culturas sean modelos fallidos de la tuya.”
\Amelia Earhart (1897-1937), pionera de la aviación
Wade Davis (1953), antropólogo canadiense
Milica Pandzic
El PIB ya no es el único objetivo Por más de 70 años, el PIB ha sido la medición del desempeño de un país por excelencia. El PIB se concibió en un momento en el que la recuperación económica era el principal objetivo de la comunidad internacional, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Se ha convertido en una guía principal para evaluar distintas políticas públicas e, incluso, para evaluar el éxito o el fracaso de los gobiernos. Hoy nos enfrentamos a un escenario similar al que existía cuando el PIB fue inicialmente implementado. La recuperación económica se ha definido como la tarea más urgente de los países luego de la vacunación y muchos sostienen la importancia de esta como pilar fundamental para la recuperación. En esta coyuntura, es de esperar que los esfuerzos de los gobiernos, tras la vacunación, estén focalizados en el crecimiento del PIB. No obstante, a diferencia de lo que sucedía en el escenario de posguerra, hoy se entiende que los problemas de desarrollo son más amplios que el crecimiento económico y que el PIB, además de tener sus propias limitaciones en la medición de las economías nacionales, no es una estadística que pueda reflejar el desarrollo social ni el bienestar de un país. La pandemia no sólo ha afectado la economía, sino que ha sido disruptiva para todo el tejido social y la recuperación económica es una respuesta insuficiente para aminorar los retrocesos existentes en educación, salud, igualdad de género, protección social, atención a grupos prioritarios, seguridad. Los retos son amplios y por tanto el PIB ya no es el único objetivo. El cambio de paradigma es necesario para actuar con una visión integral y exhaustiva sobre lo que el país necesita, añadiendo indicadores que permitan replantear las metas y lograr una verdadera recuperación que no deje a nadie atrás. @MPandzic
De la mano con el ‘arcoíris’
Descalificar a Pachakutik como un mero partido étnico es un grave error que obstaculiza gratuitamente la gobernabilidad. Los resultados de las últimas elecciones, con la distribución de votos que refleja, evidencian que el movimiento trasciende la etiqueta de ser indígena, serrano y campesino, cuyos detractores tanto esgrimieron. Se trata de la segunda fuerza política del país que, además, venció en la mayor cantidad de provincias en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, conquistó curules por primera vez en provincias fundamentales y cuyos miembros tienen una procedencia social y política cada vez más heterogénea. La izquierda moderna ecuatoriana atravesó un momento de crisis y orfandad luego del pronunciado giro autoritario y rentista del Paco Moncayo Gallegos
Ni Puebla ni Madrid Ni Podemos ni Vox… Ni Stalin ni Franco. En el año 1990 se formó el Foro de Sao Paulo y en julio de 2019 el Foro de Puebla, con el evidente objetivo de remozar la desgastada imagen del primero. Con un discurso engañoso, proclama fortalecer la integración regional, unificar el Progresismo, “reconociendo las diferencias y promoviendo la convergencia”; articular políticas orientadas a la inclusión social, la protección del medio ambiente, el respeto a las diversidades, etc. Los miembros, supuestamente, participan a título personal, no representan a
proyecto de 2007. Al mismo tiempo, en los últimos años han surgido nuevos desafíos en todo el planeta y, con ellos, nuevas reivindicaciones que la izquierda ha reclamado para su agenda; cuestiones ambientales, los retos de la nueva demografía, el rol del Estado ante la economía digital, la transformación geopolítica mundial, la postura ante la migración, la temática de género, entre otros. Lo más probable es que sea Pachakutik el partido que, en Ecuador, a largo plazo, herede esos cuadros, adopte estas causas y represente esta tendencia global. Los más exaltados simpatizantes del nuevo gobierno deben recordar los resultados de la primera vuelta y evitar caer en la ilusión de que pueden gobernar de forma intransigente. Sería imprudente ignorar a una tendencia que cobra cada vez más fuerza.
partidos, gobiernos, ni países. Sus detractores lo denuncian como una nueva estrategia del socialismo del siglo XXI y el comunismo, que busca lavarse la cara del fracaso de sus gobiernos y la demencial corrupción de sus líderes. Desde el otro enfoque ideológico, el líder de la extrema derecha española, Santiago Abascal, presidente de la fundación ‘Disenso’, se ha proclamado impulsor de “la batalla cultural a la izquierda”, a nivel de la ‘Iberosfera’ para, supuestamente “frenar el avance comunista”. Con estos fines, el 26 de octubre del año anterior, propuso la denominada ‘Carta de Madrid’, con el atractivo pretexto de “defender la libertad y democracia en la zona iberoamericana, en contra de los regímenes totalitarios de inspiración comunista y socialista”, a fin de resguardar “el Estado de derecho, el imperio de la ley, la separación de
poderes, la libertad de expresión y la propiedad privada”. Algunos personajes ecuatorianos han firmado la mencionada carta. El Ecuador ya fue víctima de una forma de colonialismo ideológico, impulsado por grupos extremistas españoles, que llevó al poder a Alianza País en el año 2007, para implantar el nefasto modelo del Socialismo del Siglo XXI. Ahora, cuando inicia un nuevo período de gobierno, en un país asolado por la corrupción política y la pandemia del Covid-19, causa alarma la presencia de una tendencia política extrema de la derecha española, con pretensiones mesiánicas de liderazgo político sobre una Latinoamérica que no puede constituirse, nuevamente, en el campo de batalla en el que se diriman intereses hegemónicos extranjeros, como ocurrió desde mediados del siglo anterior. pmoncayog@gmail.com
Eduardo F. Naranjo C.
Síndrome Hay agitación en los tendidos, como dicen algunos; lo cierto es que opiniones van y vienen tratando de explicar lo que pasa en la sociedad planetaria actual, cuando la insurgencia de las masas marca tendencias peligrosas. Los anglosajones denominan a estos movimientos ‘woke’, despertar y entrar en estado de alerta. Los análisis mediáticos son ambiguos y no ofrecen más respuestas que las del sector dominante. Esto no ayuda a buscar soluciones viables a la turbulencia social que avanza en el planeta. El presidente colombiano Iván Duque intuye en una entrevista que hay un huracán que puede abrazar el planeta, que ocurrirá si no se solucionan los problemas de pobreza, empleo y se sigue fomentando odio. Las opiniones ‘ultras’ emergen en los medios. Ventajosamente, las ‘soluciones’ extremistas que proponen serían poco viables porque los crímenes políticos a la larga serían juzgados en cortes internacionales. Del lado opuesto también hay visiones no muy distintas de los viejos dogmas igualitarios, que no han dado aparente solución a las sociedades en las que se aplicaron porque la libertad implica muchas cosas inherentes al humano consciente, que no admite excesivos controles a su vida aunque existan soluciones sociales logradas. La sociedad actual reclama sus derechos y estará dispuesta a levantar su protesta de diferentes formas. Si no se produce un cambio sustancial a nivel global tendremos sociedades confusas y en conflicto. Se pondera el modelo “democrático” y tenemos el ejemplo de Colombia, analizado recientemente por la periodista María Jimena Duzan. Describe cómo en ese país se mantiene la democracia eliminando a cada dirigente que no se someta al sistema clasista de una democracia de cartulina. El planeta vive una insurgencia en la que las redes juegan un papel central, pero no se intuye en qué terminará todo, en tanto las fuerzas sociales no aceptan la democracia en ninguna de las vertientes existentes. eduardofnaranjoc@gmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13144
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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En Quito no se sanciona a los partidos políticos por dejar su publicidad Campaña. Una pared pintada de Guillermo Lasso en la calle Teodoro Gómez de la Torre, en San Bartolo, sur de Quito. La ordenanza municipal no se cumple.
En las paredes y postes de la urbe permanecen banderines y pinturas de la campaña electoral. Los partidos políticos tenían 10 días luego de la proclamación de resultados para retirar la publicidad. Han pasado 41 días des- les por parte del CNE. Pero de que el Consejo Nacional esto no se cumple. Electoral (CNE) proclamó Marcelo Espinel, director los resultados oficiales de de Proyectos de la Fundaasambleístas electos y en ción Ciudadanía y DesarroQuito; sin embargo, la publi- llo, detalló que si una orgacidad electoral sigue en las nización no se hace cargo de calles y paredes de la urbe. retirar la propaganda, “el En la avenida Morán Val- Municipio lo puede retirar verde y a lo largo de la calle y el costo en que incurre se Rafael García, en el sector lo pasaría al partido político de Chillogallo, las paredes como una sanción”. siguen con la puLa Agencia Meblicidad de los dos tropolitana de Conel dato candidatos que astrol (AMC), encarEn 2017, la piraban la presidengada de regular y AMC sancionó sancionar el mal uso cia de la República. a seis partidos del espacio público Junto a contenepolíticos por no en Quito, confirmó a dores de basura y retirar propaen plena esquina, la La Hora que todavía ganda electoral no hay sancionados propaganda electoen Quito ral se confunde con porque el proceso la falta de mantenicontinúa, a pesar miento del sector. que la normativa municipal En la calle Teodoro Gó- señala un plazo máximo. mez de la Torre, en San BarTal vez por eso en las calles tolo, Manuel Pilataxi, quien del Centro Histórico aún sotiene una vulcanizadora, se breviven los banderines de los queja de estos rezagos de la candidatos a diferentes carpublicidad electoral. “No gos. Incluso quedan de procees nuevo, cada vez que hay sos electorales anteriores. elecciones vienen y pintan En abril de 2021, la AMC las paredes, ponen carteles y informó a las organizaciones luego se olvidan”. políticas que iniciarían opeSegún la Ordenanza Me- rativos de control una vez tropolitana 0332, las organi- que se hayan proclamado zaciones sociales y políticas resultados oficiales. Sin emdeberán retirar su propagan- bargo, ya han pasado cerca da electoral del espacio públi- de dos meses y no hay regisco hasta 10 días después del tro de procesos administratianuncio de resultados oficia- vos abiertos.
Publicidad. Banderas continúan en los postes de la urbe capitalina. Los candidatos debieron retirarla.
Elecciones. En el sur de Quito la publicidad electoral es parte del paisaje.
Campaña. Los excandidatos Arauz y Rabascall continúan pintados en una pared junto a un contenedor de basura.
Sanciones
Según el artículo 105, numeral 14, de la Ordenanza Metropolitana 0332, establece una sanción de dos Remune-
raciones Básicas Unificadas ($800) a las organizaciones políticas que no retiren la propaganda. La AMC recalcó que si
esta publicidad se encuentra colocada en áreas turísticas o patrimoniales, la multa ascenderá a $1.600, por ejemplo, en el Centro Histórico
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QUITO
Europa aprueba uso del certificado digital de coronavirus
El documento contendrá información sanitaria del portador. Su porte no será obligatorio para desplazarse, pero facilitará los viajes a puertas del verano. Berlín • El Parlamento Europeo (PE) dio luz verde este 9 de junio al certificado digital de coronavirus. El objetivo del certificado es permitir a los viajeros probar su situación sanitaria; es decir indicar si se han vacunado, han superado la enfermedad u obtenido una PCR negativo, esto con el fin de impulsar la movilidad de los europeos para la temporada de verano y el próximo curso escolar. El certificado no será equivalente a un pasaporte, ya que será posible viajar sin él por Europa. Pero facilitará la entrada en otros países y permitirá beneficiarse de las exenciones de cuarentenas, pruebas a la llegada u otras medidas, que muchos países ya están empezando a anunciar. Se podrá obtener en formato físico o digital y será completamente gratuito. La iniciativa salió adelante por 546 votos a favor, 93 en contra y 51 abstenciones y supone un nuevo paso en el proceso legislativo para que este documento entre en vigor el 1 de julio. No obstante, varios países, entre ellos España, ya lo están utilizando. Francia, en cambio, espera la habilitación oficial del documento el 1 de julio. El gobierno galo anunció que el certificado será de uso obligatorio para poder asistir a ferias, salones, eventos deportivos o culturales con más de 1.000 personas.
Por su parte, en Alemania el certificado digital comienza a ser una realidad con la presentación, este 10 de junio, de la aplicación que permitirá llevar en el teléfono móvil el estatus de vacunación en forma de código QR. En una rueda de prensa, el ministro de Sanidad, Jens Spahn, precisó que las aplicaciones están disponibles ya para su descarga y que los primeros centros de vacunación y consultas médicas pueden comenzar a usarlas y en breve también las farmacias. Las personas vacunadas contra la covid-19 podrán seguir documentando su estatus de manera analógica -con el certificado internacional de vacunación (tarjeta amarilla) creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o una confirmación en papel. Así, el estatus de vacunado, pero también el de paciente recuperado tras pasar el coronavirus o sencillamente un test negativo, se podrá llevar en el teléfono móvil en la aplicación de rastreo de contagios por covid-19 "Corona-Warn-App", lanzada hace un año, o la aplicación "CovPass" presentada hoy. La lectura de la información contenida en el código QR se hará a su vez con otra aplicación, la "CovPass-Check", también ya disponible. Esto en medio de una re-
ducción general de estadísticas sobre coronavirus en Europa. Según el informe epidemiológico semanal de la OMS, Europa reportó más de 368.000 nuevos casos y casi 8.900 muertes en los últimos siete días; esto significa un descenso del 17% y del 21%, respectivamente. Esto se atribuye al avance de las campañas de vacunación en el continente.
La esposa del “Chapo” Guzmán se declara culpable Estados Unidos. La meteórica trayectoria de la esposa de Joaquín “el Chapo” Guzmán, Emma Coronel Aispuro, en el mundo del crimen organizado y en el de las celebridades se acabó este 10 de junio luego de que se declarase culpable de delitos relacionados con el narcotráfico. Coronel pasó de ser una exreina de belleza rodeada de lujos y acaparar todas la miradas durante el juicio del “Chapo” hace dos años, a ser detenida en Estados Unidos el pasado mes de febrero por su supuesta implicación en el narcotráfico internacional. Una acusación de la que ella misma se declaró culpable este 10 de junio en un juzgado del distrito de Washington DC tras un acuerdo con la Justicia de Estados Unidos.
32 unidades educativas de Carchi cumplen su primera semana de clases presenciales Tulcán • El retorno voluntario a clases cumple su primera semana. Desde el 7 de junio de 2021, el COE Nacional autorizó que se reanuden las actividades semipresenciales en 1.301 instituciones educativas a nivel nacional, siempre que cuenten con sus planes y protocolos de bioseguridad aprobados. Del total de planteles en todo el Ecuador, 32 se ubican en Carchi, en los seis cantones que tiene la provincia: Mira, Montúfar, Huaca, Bolívar, Tulcán y Espejo. En los distritos HuacaTulcán se activaron seis, en Montúfar-Bolívar nueve, en Mira-Espejo 17. Yaco Martínez, gobernador de Carchi, explicó que este retorno es consensuado con los docentes, padres de familia y autoridades educativas, para que sea de forma voluntaria, teniendo en cuenta que en los sectores rurales no existe la conectividad a internet.
Además, señaló que en las escuelas se han implementado todas las medidas de bioseguridad, pensando en la seguridad y salud de los alumnos y docentes. Desde el Ministerio de Educación se enfatizó que las clases son semipresenciales y que el proceso se da de manera alternada, paulatina y voluntaria. “El retorno es voluntario y los padres de familia tendrán la alternativa de decidir si sus hijos retornan de manera presencial o continúan sus estudios desde casa. Ningún establecimiento podrá obligar a la presencialidad como única alternativa de estudios. Las escuelas y colegios deberán implementar medidas que garanticen que los estudiantes sigan con su formación académica desde casa. En caso de incumplimiento se deberá reportar a la siguiente dirección electrónica: denuncia.retornoobligato-
Ibarra tiene agenda virtual para celebrar el Inti Raymi
Ibarra • Vivir el Inti Raymi desde casa, por segundo año consecutivo, es la apuesta del Municipio de Ibarra. Dentro de la agenda virtual preparada por las autoridades constan tres actividades, que empezaron el 10 de junio de 2021 y se extenderán hasta el 22 de junio. Darío Robby, director municipal de Cultura, expuso que el 10 de junio, a las 19:00, estaba previsto ºun conversatorio virtual entre personalidades de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador, para abordar temas referentes a una de las fiestas andinas más importantes.
Lo que se viene
Para el 17 de junio, a las 19:00, se tiene previsto realizar un festival de coplas, con la coordinación de la Dirección de Cultura y el
pueblo Caranqui. Mientras que para el 22 de junio, también a las 19:00, se organiza la presentación virtual de ritmos y música de los pueblos originarios del cantón Ibarra. Andrea Scacco, alcaldesa de la ciudad, dijo que “como Imbabureños somos bendecidos por un pueblo multiétnico y pluricultural”, resaltando que “aunque esta pandemia nos ha confinado también nos devuelve a la Pachamama, que hace que nuestros ojos se vuelvan a la naturaleza pero no nos quita la posibilidad de celebrar este tipo de eventos”. Por su parte Francisco Chasiguano, representante del pueblo Kichwa Caranqui, conminó a la sociedad a cuidar los páramos como fuente de agua y vida de las comunidades, pero tam-
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Unidades educativas que regresaron a clases en Carchi
° 14 en Mira ° 5 en Maldonado ° 5 en Bolívar ° 4 en Montúfar ° 3 en Espejo ° 1 en Tulcán rio@educacion.gob.ec”, se dijo desde Educación.
Protocolos que cumplen los estudiantes
Para que no existan aglomeraciones en las aulas de clases y se cumpla el distanciamiento de dos metros, para cada jornada se forman grupos de estudiantes, a los cuales se les asigna días y horarios de asistencia. Es decir, no todos pueden acudir nuevamente a los centros educativos, así sea esa la decisión de los padres. A la hora de ingresar, se toma la temperatura a cada alumno. También es obligatorio desinfectar el calzado, portar mascarilla y lavarse las manos cada 30 minutos. “Los niños, al momen-
el dato El Inti Raymi o fiesta del sol es una celebración ancestral de los pueblos andinos, que empieza con el ocaso de la noche más larga del año, considerada anterior al solsticio. bién solicitó un espacio físico, una casa cultural en la ciudad, para establecer un diálogo claro e intercultural que consolide las relaciones entre ciudadanos y profesionales multidisciplinarios y se distribuya de forma equitativa el presupuesto otorgado a las nacionalidades y pueblos. Pidió que en esta temporada se pueda adaptar la celebración a la realidad y disfrutar desde la comodidad del hogar las expresiones culturales de cuatro pueblos originarios y una nacionalidad, que se han unido por primera vez en la historia de la ciudad para el Inti Raymi.
Retorno. 86 estudiantes volvieron a las aulas en la escuela José María Velasco Ibarra, del barrio Chapuel, del cantón Tulcán.
to de su arribo a la institución, deben cumplir con las medidas de bioseguridad, ingresan a las aulas y cada 30 minutos deben volver a realizar el proceso establecido. Para ello el Distrito de Educación ha contemplado que la autoridad del establecimiento debe verificar el
fiel cumplimiento del protocolo”, explicaron desde la Gobernación de Carchi. “Los docentes se mostraron muy complacidos de volver a clases de forma presencial, porque les permite interactuar de forma directa y eficiente con los alumnos”, agregaron.
COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA MERCADO DE LOS ANDES COTACACHI “JATUK CEM”
CONVOCATORIA
De acuerdo con lo estipulado en el artículo décimo noveno y art. vigésimo del estatuto de la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA MERCADO DE LOS ANDES COTACACHI “JATUK CEM”, se convoca a los señores Accionistas, a la reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día lunes 21 de junio del 2021, a las 15H00 pm (tres de la tarde), en el Teatro Municipal Ciudad por la Paz ubicado en la Plaza de la Interculturalidad. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Aceptación de la renuncia del Lic. Miguel Pazmiño Gerente General de la Compañía de Economía Mixta Mercado de los Andes Cotacachi Jatuk Cem. 3. Designación del Gerente General de la Compañía de Economía Mixta Mercado de los Andes Cotacachi Jatuk Cem. Se convoca de manera especial a la Ing. Yesseñia Ormaza Comisaria de la Compañía, es importante recalcar que, por la emergencia sanitaria vigente, se solicita solo la presencia de los representantes de cada sector, para dar cumplimiento a las medidas preventivas sanitarias vigentes. Se solicita a los señores Accionistas puntual asistencia. Atentamente, Econ. Auki Tituaña PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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En el distrito Mira-Espejo se registra la mayor cantidad de planteles educativos que volvieron a presencial.
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Capacitación para prevenir el acoso sexual por internet
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Realidad. Estudiantes y docentes ya trabajan de forma presencial en diferentes instituciones, piden se mejoren las condiciones.
Retorno a las aulas con nuevos inconvenientes Docentes y padres de familia aseguran que se debe mejorar las condiciones de los establecimientos.
Desde este lunes 7 de junio deben contar con su propio se desarrolla el retorno pro- plan para no colapsar el sergresivo y voluntario a las vicio en la escuela. Situación similar se vive aulas, como parte de la propuesta del nuevo Gobierno en una institución de Quero, donde los docentes deben para la educación. Varios estudiantes y la permanecer en el laboratorio mayoría de docentes, traba- de computación para lograr jaron ya en las instalaciones una buena conectividad. “Creo que se debería correde las 39 instituciones educativas autorizadas para gir este inconveniente para continuar el trabajo este proceso en Tunpresencial”, comentó gurahua. El Dato uno de los maestros al Sin embargo, a la par de la necesidad y 39 instituciones explicar, que los proson fesores, deben enviar la expectativa del re- educativas parte del retorno p e r m a n e nt e m e nt e torno, se presentan progresivo y voluntario en información e inclulos primeros inconve- Tungurahua. so conectarse con los nientes. estudiantes que contiCuestionamientos núan en la educación en casa. El internet es uno de los principales obstáculos para Otras preocupaciones trabajar incluso presencial- Los padres de familia mente, así lo denunciaron también aseguran estar los maestros de diferentes preocupados por la permanencia de los protocolos de instituciones educativas. Carmen, nombre protegi- bioseguridad. Según explicaron, las audo, explicó que lamentablemente el servicio de internet toridades les indicaron que en las instalaciones de una serán los padres de familia de las escuelas abiertas en quienes deban aportar con Tisaleo no abastece para el alcohol, gel desinfectante y más implementos. trabajo continuo. “Siempre ha sido así, si no “El servicio es intermitente y no se puede trabajar”, son las copias, son los imcomentó al indicar que ni plementos de limpieza o las con los pocos alumnos abas- mingas y las cuotas, ahora tece el internet y por ello las será alcohol”, dijo Teresa, autoridades les dijeron que madre de familia.
El uso cada vez más frecuente de internet y redes sociales desataron varios riesgos. Uno de ellos es el ‘grooming’, que es el acoso sexual a niños y adolescentes a través de medios virtuales. Es por ello que, en Pelileo se desarrollará una jornada de capacitación gratuita denominada ‘Stop Grooming’, para prevenir estos casos. En la jornada se abordarán temas relacionados a las herramientas adecuadas para enfrentar estas amenazas. El proceso de formación se llevará a cabo este sábado 12 de junio en las instalaciones de la Casa del Pueblo en Pelileo Grande. Se cumplirá
con todas las medidas de bioseguridad. Los niños de 8 a 12 años recibirán la capacitación a las 09:00, mientras que, los adolescentes de 12 a 16 años acudirán a las 11:00. La actividad está a cargo de varias instituciones, entre ellas la Fundación Pelileo Manos Unidas y el Colectivo Amicitia. Quienes estén interesados pueden inscribirse a través del siguiente enlace web https://forms.gle/GbdCUNTKYRedHdnr5. El ‘grooming’ consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto, para poder llegar al acoso sexual del niño o adolescente a través de un medio digital. Por medio de perfiles falsos en las redes sociales y hasta haciéndose pasar por un adolescente, el adulto intenta llegar a la víctima a través de la seducción, la provocación y la amenaza. (FCT)
Autoridades
Desde la Coordinación Zonal 3 de Educación se indicó que, de las 39 instituciones educativas aprobadas para retorno a actividades semipresenciales en Tungurahua, ocho no poseen conectividad por su situación geográfica. Además, se aseguró que se está coordinando con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT el estudio de factibilidad para llegar a éstas y otras instituciones educativas, que no poseen el servicio de internet con el fin de ir disminuyendo la brecha digital. En las zonas rurales, que poseen enlaces de cobre, CNT está realizando la migración a fibra óptica para solventar el problema de conectividad. “Se debe aclarar que por parte del Ministerio de Educación no se ha solicitado a ningún docente que deba contratar planes de internet”, se aseguró desde la Zonal. Se explicó que los Distritos Educativos verifican que los planteles cuenten con los implementos de bioseguridad necesarios, a los cuales se les asigna un determinado presupuesto, además las autoridades educativas realizan autogestión, de ser necesario, y los establecimientos no podrán solicitar ningún tipo de aporte a los padres de familia. (FCT)
Aporte. Varias son las herramientas que se revisarán para que niños y jóvenes eviten el ‘grooming’.
Estimulación temprana gratuita para niños entre 0 y 6 años Hasta hoy, 11 de junio de 2021, estarán habilitadas las inscripciones para ser parte del servicio de estimulación temprana para niños de 0 a 6 años. La iniciativa gratuita está a cargo del Instituto Superior María Natalia Vaca como parte de sus actividades de vinculación con la sociedad. Además de estimulación temprana también se ofrece psicoprofilaxis, desarrollo sensorial, estimulación acuática, evaluación y tratamiento psicológico infantil. Las inscripciones se receptan desde las 09:00 hasta las 13:00 en la sede del Secap ubicada en la avenida Bolivariana y El Cóndor, inmediaciones del mercado Mayorista de Ambato.
Los padres de familia deberán llevar dos fotos tamaño carnet y una partida de nacimiento para completar el proceso. Para más información también están habilitados los números: 09 62 89 55 68, 09 95 23 70 22, 09 95 73 45 77. Los padres deberán pagar un aporte de 5 dólares por cada dos sesiones, dinero que servirá para la compra de insumos para los niños. La estimulación temprana o atención temprana fomenta principalmente el desarrollo psicomotor del bebé, así como su desarrollo cognitivo. Para ello se utilizan actividades donde ellos se divierten para facilitar sus aprendizajes futuros. (RMC)
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
VIERNES, 11 DE JUNIO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
PRINCIPIO TRIBUTARIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
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Consulta Laboral
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AUTORA: AB. KARINA ACOSTA.
Definiciones doctrinarias del principio de capacidad contributiva Previo a entrar al estudio de la definición del Principio de Capacidad Contributiva como tal, se debe anticipar que esta institución es una de las figuras del Derecho Tributario más complejas de precisar para los estudiosos de la materia. Históricamente, entre las primeras alusiones que se bosqueja sobre esta institución, encontramos las ideas efectuadas por Adam Smith en su obra de “La Riqueza de las Naciones”, quien realiza una esquematización de lo que más adelante en la doctrina tributaria se denominaría Principio de Capacidad Contributiva, al decir que las contribuciones para el sostenimiento del Estado han de hacerse: a) En proporción a las respectivas facultades de los contribuyentes; y b) En cuanto sea posible, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección del Estado y a los respectivos intereses de cada persona en el sostenimiento del Estado1. En lo que respecta al contexto internacional, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se hace una referencia indirecta al Principio de Capacidad Contributiva, al puntualizarse en su artículo 13 que: “(...) Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades2. A partir de estas primeras conceptualizaciones, es que con el pasar del tiempo, varios estudiosos de la materia elaboran conceptualizaciones sobre de este principio, siendo que, entre las de mayor aporte doctrinario, encontramos la opinión de Spisso, quien indica que el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las
¿Se pueden realizar aclaratorias con respecto del término “condiciones de gestación o maternidad”? RESPUESTA
La condición de gestación se refiere a la protección de la mujer trabajadora durante el período del embarazo, desde el inicio de la gestación hasta el parto.
personas para pagar los tributos, es decir, posesión de riqueza en la medida suficiente para hacer frente a la obligación fiscal. Es dable advertir que “capacidad económica” no es identificable con “capacidad contributiva”, sino que ésta viene dada por la potencia económica o la riqueza de un sujeto que supera el mínimo que posibilite un nivel de vida digno por parte del contribuyente y su familia. No existe capacidad de concurrir a los gastos públicos si sólo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas, ni cuando no se satisfaga el imperativo constitucional de posibilitar una vida digna. Además la situación económica de una persona no se manifiesta en un hecho único, sino en varios, que son otros índices de aquella. Existe consenso en la doctrina en considerar como índices de capacidad contributiva los siguientes factores: la renta global, el patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales (sucesiones, donaciones, premios de lotería, etc.) y los incrementos de valor del patrimonio3. Con un enfoque más institucional, Jarach expresa que la fundamentación del impuesto
por la capacidad contributiva no desaparece por su finalidad extra fiscal, aunque acota que el Principio de Capacidad Contributiva no es una medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración política de la misma que implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Con ello no se reduce el principio a un cascarón vacío de contenido, ya que éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal4. En la misma línea de pensamiento, el profesor Tarsitano manifiesta que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: de un lado, como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria. Se lo podría definir como una aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que, luego de ser sometidos a la valoración del legislador y conciliados con los fines de naturaleza política,
social y económica, son elevados al rango de categoría imponible5. Elementos del principio de capacidad contributiva A partir de esto, se extrae algunos elementos que revelan las notas características de esta institución, por lo cual, podría decirse que el Principio de Capacidad Contributiva es un parámetro de esfera constitucional que, salvaguardando a otros preceptos y garantías constitucionales, el legislador tiene la irrestricta obligación de observarlo y aplicarlo, al momento de considerar cuáles son los índices de capacidad económica que serán sometidos bajo la imposición del nuevo gravamen, siendo que éstos denoten si un contribuyente exterioriza una actitud socioeconómica suficiente para ser sujeto pasivo de la nueva obligación tributaria y contribuir al sostenimiento del gasto público del Estado6; y, por otra parte, garantiza que el potencial contribuyente no sea objeto de excesos confiscatorios por parte de las autoridades en el cumplimiento de las políticas y ejercicio de las potestades tributarias.
En tanto que la maternidad, involucra el período de 90 día de permiso de maternidad posteriores al parto; pero también se incluye el tiempo del permiso de lactancia por un año desde el parto. En consecuencia, la protección de la mujer, no solo se refiere al embarazo, sino incluso durante el permiso de maternidad y de lactancia, por estar asociados. En cuanto a la posibilidad de elegir entre el reintegro al puesto de trabajo o el pago de indemnizaciones adicionales, tal elección corresponde a la actora, que deberá expresarla desde la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Alcance constitucional del principio de capacidad contributiva En lo que respecta a la legislación del Ecuador, en el año 2008, se aprobó y expidió una nueva Constitución, que a pesar del progresivo avance que este cuerpo legal significó en materia de derechos y garantías, aún presenta carencias en lo que a
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materia tributaria corresponde, tan solo por mencionar y vincular con la temática de estudio, en lo que se refiere al Régimen Tributario, el legislador detalla una serie de principios que influirán en este sistema, no obstante, al dar lectura literal de éstos, se desprende la idea de que se trata de primicias que, más allá de encaminar la creación y el direccionamiento de las políticas tributarias, determina cómo deberá encauzarse el actuar de la Administración Tributaria en estricto sentido, al decirse que: “Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…)7” (La negrita y el subrayado me pertenecen). Como se colige de la redacción textual de esta disposición y de acuerdo a la opinión de Gabriel Galán, en la Constitución de 2008 se suprimió el principio de igualdad del detalle de los principios específicos del régimen tributario y se incluyó como novedad el principio de equidad tributaria, sin perjuicio de que (la igualdad) consta – en todo caso – como un principio general en el número 2 del artículo 11 del texto constitucional. De modo que, el principio jurídico de igualdad en nuestro derecho constitucional-tributario se ha expresado y se expresa, de manera general, en el deber ciudadano de contribución por igual al gasto público, es decir, en la obligación común a todos los habitantes de Ecuador de pagar los tributos establecidos legalmente, como consecuencia del principio universal de igualdad ante la ley declarado constitucionalmente8. No obstante de la precedente explicación, recalcamos que la falta de mención expresa del Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución Nacional deviene en ser un error en que se incurre en la redacción de la carta suprema; a pesar de esto, el legislador ecuatoriano vuelve a incurrir en un error garrafal al no incluirlo o, al menos, puntualizarlo en la redacción del Código Tributario del país –norma sustantiva-, ya que, si bien se incluye a otras nociones que fueron olvi-
a los derechos y garantías de los contribuyentes, esto no debe influir para desconocer la relevancia que inviste en el ámbito tributario. Pronunciamientos Jurisprudenciales En lo que respecta a la legislación del Ecuador, independientemente de la forma implícita en cómo se ha concebido al Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución, es menester de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional del país pronunciarse en cuanto a la conceptualización de esta institución, a fin de sus criterios sean fuente de consulta para los funcionarios administrativos y judiciales encargados de formular y aplicar la materia tributaria, para el efecto, se trascriben algunos precedentes jurisprudenciales. Primer Caso: Definición del Principio de Capacidad Contributiva En el juicio de Impugnación que siguió la empresa Schlumberger en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), cuyo juez ponente fue el Dr. José Vicente Troya Jaramillo, en la parte pertinente y de interés se indica: “SEXTO.- Dos son los grandes principios rectores del sistema tributario y de los tributos en particular, el de legalidad, mejor dicho de reserva de ley por el cual
Segundo Caso: Corte Constitucional determina el alcance del principio de capacidad contributiva Luis Javier Bustos Aguilar presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad, en la cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Ley No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 17 de abril de 1970, en la cual se destina el impuesto del 2 por mil al capital en giro al Hospital de la Universidad de Guayaquil, en la parte pertinente y de interés se manifiesta: “ (…) De la lectura del cita-
do precepto constitucional se puede colegir que el Principio de Capacidad Contributiva no se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución; sin embargo, fluye de determinadas expresiones consignadas en la Carta Suprema, como esta Corte procederá a examinar. El principio de la capacidad contributiva se constituye en el eje transversal, toda vez que su fundamento está dado por el deber de contribuir y se constituye en la base de medida de las prestaciones tributarias y límite de la presión tributaria11. La capacidad contributiva dentro del Estado constitucional de derechos y justicia encuentra una doble dimensión: la primera relacionada con el hecho que únicamente las potenciales manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de tributación y configurar los hechos generadores de obligación tributaria; y como contrapartida, los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad económica12. Esta primera dimensión se refiere a los tributos en particular, debiéndose entender que un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional, no cabe enton-
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A. Se convoca por segunda ocasión a los señores accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Compañías, el artículo 7 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, y el articulo DECIMO TERCERO de los Estatutos Sociales de la Compañía de manera urgente a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSCOLEQUITO S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el próximo día JUEVES 24 de JUNIO del dos mil veinte y uno, a las 10:00 horas am, en la UNION DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE PICHINCHA ubicado en la calle Gonzalo Cabeza S10-616 y Av. Teniente Hugo Ortiz, diagonal a la Tribuna del Sur en la ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes asuntos del orden del día:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PROMIV. PROMOTORA MI VIVIENDA S.A. Convocase a los señores accionistas de Promiv Promotora Mi Vivienda S. A. y al señor Comisario, a la Junta General Ordinaria de accionistas que se realizará el día 18 de junio del 2021, a las 10:00, en Urbanización El Huerto de Nayón, casa 13B, Barrio Tanda, de esta ciudad de Quito o su participación en Video Conferencia atreves del link que se les enviara oportunamente.
1.- Informe de la señora Comisaria sobre la situación Financiera y Administrativa de la Compañía. 2.- Informe del señor Presidente sobre la situación Administrativa de la Compañía. 3.- Remoción o Ratificación de Gerente 4.- Resoluciones.
Puntos de orden a tratar son los siguientes: 1.- Conocimiento y aprobación de los Balances Contables correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 2.- Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio 2020 3.- Informe de Comisario correspondiente al ejercicio 2020 4.- Conocimiento y aprobación del informe de Auditoría correspondiente al periodo fiscal terminado el 31 de diciembre delde2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se prescinde de la convocatoria al COMISARIO.
Quito, 10 de junio 2021
De acuerdo con el Art. 237 de la Ley de Compañías, Las Juntas Generales se reunirán en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes.
Ing. Gustavo Troncoso Berrú Gerente General, PROMIV. Adj. Envío a correo electrónico cada accionista. La documentación correspondiente de los puntos a tratar.
los elementos principales, gravitantes y definidores de los tributos han de obrar de ley, principio que atañe a la forma y que es base de la seguridad jurídica; y el de capacidad contributiva, por el cual se ha de gravar indicios de capacidad contributiva, principio que es de carácter material y que conduce a que se haga prevalecer la sustancia sobre la forma. Así lo ha entendido esta Sala en el caso 1272007, en el Considerando Noveno ha sustentado que es condición de la admisibilidad del gasto, el que se ajuste a la realidad económica de las transacciones”10.
Quito, 11 de junio de 2021 Margarita de Jesús Ontaneda Sánchez COMISARIA PRINCIPAL TRANSCOLEQUITO S.A.
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dados en la redacción de la precedente norma constitucional, como es el caso de los principios de legalidad e igualdad, no se dice nada con respecto al Principio de Capacidad Contributiva. Para muestra de esto, se cita el artículo 5 de la norma sustantiva. “Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”9. (La negrita y el subrayado me pertenecen). A partir de las referidas normas legales, se comprendería que el legislador ecuatoriano ha considerado que la conceptualización del Principio de Capacidad Contributiva se encuentra implícito en los principios detallados en el segmento del Régimen Tributario; especialmente, entenderíamos que se concibe la materialización del principio en cuestión efectivizada a través de la primicia de no confiscatoriedad, la cual tampoco ha sido incluida dentro de los principios tributarios, pero que, de acuerdo a la redacción e interpretación integral de esta Constitución, se desprende que se la determina como garantía frente a las acciones que emanen de los Poderes del Estado. No obstante de esto, nuevamente, puntualizamos la trascendencia que implica el Principio de Capacidad Contributiva en el ámbito Constitucional, ya que, a pesar de que su mención expresa implique una sobre protección
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REVISTA JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ JUICIO No. 17981-2021-01033 (AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS…). TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. GENERALES DE LEY Y NOTIFICACIONES: 1.1 DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, cédula de ciudadanía No. 1718007444 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, de 33 años de edad, de profesión empleada privada, con domicilio en el sector de San Bartolo calles Luis Urdaneta S15- 12 y cube, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. (..) 2. LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE LA DEMANDADA. Los herederos conocidos responden a los nombres de ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, mismos que se encuentran representados por su madre quien comparece la presente demanda. De conformidad a lo que establece la norma dietada en el artículo 58 del COGEP a la imposibilidad de determinar la existencia de presuntos y desconocidos herederos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Solicito a su señoría que esta citación se lleve a cabo a través de las publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación. (...) 6. PETICION CONCRETA: Solicito se me confiera la respectiva AUTORIZACION JUDICIAL, para que en REPRESENTACION de mis hijos menor de edad, ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, pueda comparecer a la suscripción los documentos que
del Sistema Tributario. Principio de capacidad contributiva: Eje transversal de los principios tributarios constitucionales Una de las proposiciones que más resuena con respecto a esta institución, es la doctrina que plantea que el Principio de Capacidad Contributiva devendría en ser un eje transversal rector vinculado directamente con cada uno de los demás principios tributarios constitucionales, además de devenir en ser el fundamento intrínseco de existencia y validez de los sistemas tributarios, esto por cuanto, algunos tratadistas de la materia han manifestado sus criterios en este sentido. En este sentido, se hace referencia a lo explicado por la Dra. Catalina García Vizcaíno, quien subraya la implicación directa del Principio de Capacidad Contributiva, al decir que “(…) se halla ínsito en los principios sustanciales reconocidos por nuestra CN. De este modo, hemos aceptado su aplicación, sin que ello implique que los tribunales deban expedirse acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio legislativo”17. Por otro lado, el Dr. Vicente Troya Jaramillo legitima la teoría de que el Principio de Capacidad
sean necesarios para realizar el traspaso de dominio de los bienes descritos en el libelo de mi demanda. 7. TRÁMITE: El Procedimiento para la presente causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con el Art.- 334 Numeral 6 del COGEP.- 8. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA. (…) EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de mayo del 2021, a las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal: La petición presentada por. DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a sus hijos; ADAM BENJAMIN Y AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS).Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante. GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. (…) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO Hay firma y sello
Contributiva es la piedra angular de los sistemas tributarios, al explicar que: (…) El régimen tributario se encuentra estrechamente vinculado con el principio de la capacidad contributiva que sirve para la aplicación de los tributos. (…)La tributación se traza en fundamento del principio de beneficio o en referencia al Principio de Capacidad Contributiva. (…) La capacidad para pagar tributos o la capacidad contributiva es el principio que gobierna esta materia. (…)”18. Así mismo, resulta interesante la postura sostenida por el tratadista Villegas citado por Catalina García Vizcaíno, quien deja sentadas las bases del relacionamiento dinámico que surge entre los demás principios tributarios y el Principio de Capacidad Contributiva, dando como resultado su efectiva realización, al indicarse que: “(…) la generalidad exige la no exención (salvo motivos razonables) de quienes tengan capacidad contributiva; la igualdad requiere que no se hagan arbitrarios distingos, sino los que sean fundados en la capacidad contributiva (salvo fines extra fiscales); la proporcionalidad tutela contra progresividades cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de la riqueza.
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La confiscatoriedad se produce ante aportes tributarios que exceden la razonable posibilidad de colaborar con el gasto público; la equidad y razonabilidad procuran la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de que cada cual responda según su aptitud de pago”19. Es así a partir de estos criterios que se constata la vinculación directa que existe entre el Principio de Capacidad Contributiva con el resto de principios, por lo cual, podría decirse que para que exista la efectiva concreción práctica del Principio de Capacidad Contributiva, es necesario que se dé un relacionamiento y ejecución sistemática entre todos los principios tributarios como: legalidad, equidad, igualdad, generalidad, irretroactividad, proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros20, a su vez, con la generación de esta conjunción se identifica al Principio de Capacidad Tributaria como el fundamento esencial del Sistema Tributario. En lo que respecta al ámbito de la legislación ecuatoriana, se debe hacer mención a algunos
CONVOCARTORIA Quitó, 09 de Junio 2021 SEÑOR (A) PRESIDENTES DE LOS CLUBES FILIALES LIGA DEPORTIVA BARRIAL “COLINAS DEL VALLE” Ciudad.De nuestras consideraciones: Se convoca a la asamblea General Extraordinaria, de Elecciones de la Liga Deportiva Barrial “Colinas del Valle”, en la Casa Comunal Dirección: Santa Barbara y Cruz del Vado Esquina Día: Sábado, 26 de Junio del 2021 Hora: 16: Horas Puntos a tratarse: 1.- Recepción de Credenciales y constatación del quórum 2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día 3.- Elección de la nueva Directiva para el Periodo 2021* 2025 4.- Juramento y posesión de la nueva directiva. Atentamente
Sr. Edison Calderón Presidente C.I. 0910342120
Sra. Ana Cherre Secretaria C.I. 1306767243
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el patrimonio) y los impuestos indirectos (que gravan el consumo), tributos vinculados, con la ocasión de la prestación de un servicio por parte del Estado (tasas y contribuciones) y tributos no vinculados (impuestos)15. Los principios constitucionales tributarios revelan cómo quiere la Constitución que sea el sistema tributario, por lo tanto, resulta errado analizar aisladamente a cada tributo, toda vez que ello no traduce el verdadero espíritu que la Norma Suprema imprime para el régimen tributario. En este orden de ideas, se concluye que debe analizarse a cada tributo conforme los principios y fines que persigue el modelo económico del Estado constitucional de derechos y justicia, los fines de la política fiscal, así como los principios del régimen tributario, de los cuales la capacidad contributiva se convierte en eje transversal. (…)”16. A partir de las ideas centrales de los textos reproducidos, surge la posición de que el Principio de Capacidad Contributiva, más allá de ser el fundamento intrínseco de los tributos y guardar una estrecha configuración con los demás principios tributarios, devendría en ser el eje primordial
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ces que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otras, sirvan de fundamento para crear y aplicar tributos, sino únicamente aquellos indicios de capacidad económica13. La segunda dimensión atiende a la capacidad económica de los particulares concerniente al régimen tributario en general, y no a un tributo en particular. La Constitución, en el artículo 300 proclama qué sistema tributario debe configurarse, de modo tal que quienes tengan mayor capacidad económica, contribuyan en mayor medida al sostenimiento de las cargas públicas14. Para conseguir este propósito, la Constitución expresamente declara que “Se priorizarán impuestos directos y progresivos”, lo que no puede traducirse en la exclusión del régimen tributario de los impuestos indirectos y con tarifas proporcionales, toda vez que el sistema o régimen tributario implica un conjunto ordenado, lógico y coherente de tributos y normas que los regulan, en que cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado; así, en los sistemas tributarios de todo el mundo se reconoce la existencia de impuestos directos (que gravan la renta,
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principios relacionados con la actuación que debe cumplir la Administración Tributaria como tal, en este sentido, consideramos pertinente hacer alusión a la doctrina expuesta por la Dra. Eddy de la Guerra Zúñiga21, quien puntualiza que así como el Principio de Capacidad Contributiva se encuentra vinculado directamente con otros principios constitucionales, este principio también tendría una vinculación indirecta con los principios que determinan el actuar administrativo como: eficacia, simplicidad administrativa, razonabilidad y transparencia, cuyo nexo causal es el Principio de Suficiencia Recaudatoria22. Sin embargo del análisis proferido, se puede decir que más allá de que el Principio de Capacidad Contributiva sea el eje transversal de los principios tributarios, aquel y éstos, constituyen y deben interpretarse como una unidad, a fin de influenciar y direccionar a que la aplicación de las normas que componen el Ordenamiento Jurídico Tributario sean aplicadas de manera legal, legítima y justa en la medida de lo posible. 1. SMITH, Adam, La Riqueza de las Naciones, Ediciones Follio, Tomo III, España, 1997, Pág. 117. 2. Artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano publicada en el 26 de agosto del 1789. 3. VILLEGAS, Héctor, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, Editorial de Palma., 2000, Pág. 203. 4. JARACH, Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Ed. Abeledoperrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 331. 5. Ibídem. TARSITANO, Alberto. Pág. 410. 6. Siempre y cuando, una vez cumplidas las necesidades básicas de subsistencia como: vivienda, alimentación, educación, vestimenta, entre otros rubros, concretamente, supere el umbral del mínimo imponible para ser sujeto imposición de un tributo. 7. Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre del 2008. 8. GALAN, Gabriel, “La Igualdad Jurídica en el Régimen Tributario Ecuatoriano y Los Supuestos de Discriminación Fiscal en la Nueva Legislación para la Consolidación de la Política Económica Nacional” , Tesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2012, Pág. 39. 9. Artículo 5 del Código Tributario del Ecuador publicado Registro Oficial Suplemento N° 38 del 14 de junio del 2005. 10. Corte Nacional de Justicia, Expediente de Casación N° 226, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 368.
IVA, ICE e Impuesto a la Renta, Universidad Andina Simón Bolívar, 2010, Págs. 42 – 45. 22. VALLEJO, Sandro, Sistema Tributario y Constitución en el Ecuador, Quito, Boletín 11, Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, 2009, Pág. 11. “El principio de suficiencia recaudatoria, es tal vez el que resulta más novedoso en nuestro régimen constitucional tributario, y que resulta más difícil de entenderlo como parte del régimen tributario. Se podría afirmar que guarda relación más con una política fiscal en conjunto, aunque es innegable que menciones de este principio se encuentran dentro de varios de los estudios sobre sistemas tributarios, concibiéndolo en el marco que delimita el sistema tributario en su conjunto al establecer como condición del mismo su vinculación presupuestaria a la ejecución del gasto público todo esto en el marco del ejercicio de la actividad financiera del Estado y de los objetivos que esta debe cumplir, por eso es necesaria su mención respecto de los criterios de responsabilidad fiscal y rendición de cuentas, que algunos autores vinculan a este principio”.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ESTACIÓN DE SERVICIO DIVINO NIÑO ESNI S.A. Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA ESTACIÓN DE SERVICIO DIVINO NIÑO ESNI S.A., a la junta ordinaria de accionistas, que tendrá lugar el día 21 de junio del 2021 a las 08:00 am en las oficinas de la compañía ubicada en la Panamericana Sur S/N y Avenida Rumiñahui Km. 34, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum. 2. Aprobación del Informe de Gerente. 3. Aprobación del Informe de Comisario. 4. Aprobación del Balance del año 2020 de la compañía. 5. Destino de utilidades. 6. Remoción de Gerente General y nombramiento de Gerente General y Presidente de la compañía. Se convoca de manera especial al Ing. Bryan Paúl Trávez Changoluisa, Comisario de la compañía. Atentamente Nelly Changoluisa Acuña Franklin Changoluisa Acuña Presidente Gerente General
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): Quiroga Almagro Maria Transito DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante JUAN LINO GUACHI CHICAIZA JUICIO No. 17981-2021-01666 (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM). TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quiroga Almagro Maria Transito, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, con Cedula de Ciudadanía No 0501068357, de 76 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en la ciudadela La Ecuatoriana, parroquia Chillogallo. De esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico absandybarreto95@ hotmail.com, perteneciente a mi Abogada Patrocinadora Sandy Génesis Barreto Gallegos, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de declaración de unión de hecho post mortem y digo: (…) TERCERO: NOMBRES COMPLETOS DE LA DEMANDADA Y LUGAR DE CITACIÓN: La demandada es la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, por sus propios derechos, con cédula de ciudadanía No. 172122370-7 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de ocupación Ama de Casa, desconociendo su correo electrónico, esta demanda procede contra ella porque es la única hija reconocida legalmente que tuvo en vida el causante Segundo Juan Lino Guachi Chicaiza con su madre, señora Maria Transito Quiroga Almagro, quien es la solicitante de la presente demanda de Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem. A la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, se la cítara en su domiciliado ubicado en la ciudadela ecuatoriana, parroquia Chillogallo, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, desconociendo su correo electrónico para lo cual adjunto croquis de ubicación, Así también se citara a los herederos presuntos y desconocidos que pudieren tener derechos sobre la presente causa, a quienes se los citara mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad aI articulo 56 del COGEP (…).- QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el Art. 66 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. (…) SEPTIMO; Que en sentencia se declare la unión de hecho existente entre SEGUNDO JUAN LINO GUACHI chicaiza entre el periodo del 20 de diciembre del 2012 hasta 12 de octubre del 2019. (…) cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. OCTAVO: CUANTIA: La cuantía del presente proceso es indeterminada, conforme lo dispone el Art, 144, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. ya que es una acción que no es apreciable en dinero, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art 142, numeral 10 del mismo cuerpo legal. NOVENO: ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO: La causa se tramitara en procedimiento ordinario, señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de mayo del 2021, a las 15h34. VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2 CITACIÓN. Toda vez que la actora. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). CITESE a los señores JANETH ELIZABETH GUACHI QUIROGA; de conformidad a lo establecido en el Art. 53 del COGEP, a través de la sala de citaciones de esta Unidad en los lugares indicados en la demanda y cuyo croquis se encuentra adjunto [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de una abogado/a, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sean citados la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-(…) CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA
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11. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N° 004-11-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 572 de 10 de Noviembre del 2011. 12. Ibídem. 13. Ibídem. 14. Ibídem. 15. Ibídem. 16. Ibídem. 17. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. Págs. 301 - 302. 18. TROYA, José, Tributación y Derechos Humanos, Quito, UASB Ecuador, 2003 -2004, Pág. 36. 19. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. 20. Hacemos énfasis en la palabra todos, puesto que, el cumplimiento de un principio depende de otro y, por lo tanto, la violación de uno afectará la realización de otro principio, dando como resultado que no surja la realización práctica del Principio de Capacidad Contributiva. 21. Cfr. DE LA GUERRA, EDDY, El Régimen Tributario Ecuatoriano entre los años 1999 y 2010 en relación a la Suficiencia Recaudatoria y Capacidad Contributiva en el
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Juicio No. 17230-2020 – 02313 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de junio del 2021, a las 13h43. CITACION JUDICIAL para: BYRON ZHENG HUANG -EXTRACTOPROCESO N.- 17230-2020 – 02313 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: SUMARIO ACCIÓN/ DELITO: AMPARO POSESORIO ACTOR: LI NA ZHENG HUANG y LI PING ZHENG HUANG DEMANDADO: BYRON ZHEN HUANG OBJETO: QUE SE DECLARE A SU FAVOR EL AMPARO POSESORIO MATERIAL SOBRE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE POR CASA Y TERRENO, SIGNADO CON EL N.- O34 – 240 (Antigua 169), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN JARDINES DEL ESTE DE LA PARROQUIA CUMBAYA, CANTÓN QUITO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 13h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a lo determinado en el artículo 123 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En lo principal, la demanda que antecede es clara y cumple los requisitos determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, además se sustenta en la acción posesoria prevista en el artículo 715 y siguientes del Código Civil; por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente 150759431-DFE demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. HECHO QUE SEA, CÍTESE al demandado señor Byron Zheng Huang, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, conforme lo determinado en el número 3 del artículo 333 del COGEP, conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE..- f) Dr. Francisco Gabriel Chacón Ortiz-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2021, las 15h32-.VISTOS: Atento a la razón que antecede y a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa y en virtud a que LI PING ZHENG HUANG y LI NA ZHEN HUANG, han declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares les ha sido imposible determinar el domicilio del señor BYRON ZHENG HUANG, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor BYRON ZHENG HUANG, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibídem.NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) Dr. Francisco Gabriel Chacón Ortiz-JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.- Certifico ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO Hay firma y sello
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Perdida de credencial de Angelita Marisol Mayorga Salinas con cédula de identidad 1709459703 pertenece a Parquesanto del Ecuador Jardines Santa Rosa.
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presupuestos de los arts. 284, 295 y 286 del Código Orgánico General de Procesos CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 150.000 PROVIDENCIAS. Juicio No. 17230-2020-02278 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de julio del 2020, a las 12h12.VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, anexos y copias simples que anteceden. En lo principal, cumplido que ha sido lo ordenado en auto que antecede, se dispone que el escrito agregado por archivo (copia) y el presentado por el actor, con la razón de presentación, sean agregados al proceso en orden cronológico pertinente. En lo principal, se considera: PRIMERO:CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por ACOSTA ESPINOSA JUAN PATRICIO se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.SEGUNDO:CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado, ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, JOSE RAMIRO MORALES NOCOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NOCOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE, ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES NICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE,Y A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Remítase atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad, conforme el Art. 146 del COGEP. TERCERO.-CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación al demandado OILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, JOSE RAMIRO MORALES NOCOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NOCOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE, ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES NICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE Y A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo para A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.CUARTO: En cuanto a la solicitud de proibición de enajenar, no se atiende la misma, puesto que el procedimiento y petición concreta, respecto de este punto , no es el señalado en el COGEP. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador, la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas.- Actúe la Ab. BLANCA JANETD TAIPE, en su calidad de secretaria .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVIDJUEZ(PONENTE) Lo que les NOTIFICO Y LES CITO a ustedes, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligacion que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones Lo que comunico para los fines de ley. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a: los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JUAN PATRICIO ACOSTA ESPINOSA, DEMANDADOS: ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA, QUE RESPONDEN LOS NOMBRES DE JOSE RAMIRO MORALES NICOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NICOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE, ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES LNICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE, HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA JUICIO: 17230-2020-02278 PROCEDIMIENTO / ACCION: ORDINARIO – INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBJETO.- Según refiere el accionante, mediante escritura pública de 14 diciembre del 2012, ante la Notaria Séptima suplente del cantón Quito, Dra. Marcia Naranjo, ha suscrito en calidad de PROMITENTE Comprador la escritura de PROMESA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, con las siguientes características, un lote de terreno de aproximadamente 5.000, mts2. Desmembrado de uno de mayor extensión, ubicado en el sector de CAHAQUIBAMBA, PARROQUA DE GUAYLLABAMBA, cantón QUITO, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de LUIS ALFONSO MORALES, extensión de ciento veinte y tres metros dieciséis centímetros; SUR, con propiedad de VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA MARIA NICOLALDE, en ochenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros; ESTE, con camino público en cincuenta y cuatro metros y OESTE, con propiedad de VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA NICOLALDE en una extensión de cuarenta y cinco metros; escritura pública que en adelante será nombrada simplemente como ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRA VENTA. Que se como precio la cantidad de USD 103.464,28, valor que se encuentra debidamente cancelado; Que en la cláusula cuarta de la referida Promesa de Compraventa, se estableció, que las escrituras definitivas de compra venta, por acuerdo de las partes se suscribirá como máximo el veinte y seis (26) de abril del 2013…”. Que en la cláusula sexta de la misma Escritura Pública base de la demanda, establece una multa por incumplimiento den la suma de USD 10.000,00. Que los promitentes vendedores, pese a los múltiples y comedidos pedidos realizados, para el cumplimiento del contrato de promesa de compra-venta, no fueron atendidos de manera favorable y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento del mismo, siendo que la celebración de la Escritura definitiva debía realizarse el 26 de abril del 2013. Que es su pretensión que al demostrarse el incumplimiento del contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA celebrado el 14 de diciembre del2012, entre los señores VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, al amparo del Art 1505 del Código Civil se ordene a los PROMITENTES VENDEDORS, el cumplimiento del contrato solemne, así como al reconocimiento del pago de la multa establecida en la cláusula penal y su correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados; y la transferencia y suscripción de las escrituras definitivas del lote de terreno de aproximadamente 5.00 mts2, que se encuentra descrito en la parte inicial de este párrafo; y la condena a los promitentes vendedores, al pago de la multa establecida por el valor de USD 10.000,00 y al pago de la indemnización de daños y perjuicios y al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor, se reserva el derecho a solicitar el pago de costas por parte del demandado, en caso de cumplirse los
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DIAGNOSSISIS S.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA CARD PROCESSING TECNOLOGY CAPTEC S.A.
Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIAGNOSSISIS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas , que se llevará a cabo el día lunes 21 de junio del 2021, a las 10H00, en Restaurante Don Vito localizado en Alfonso Lamiña y Pasaje Coyoacan S/N dentro de Lumbicity, Cumbayá, para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los accionistas de la compañía CARD PROCESSING TECNOLOGY CAPTEC S.A., a la junta general ordinaria de accionistas, que tendrá lugar el día lunes 28 de junio de 2021 a las 10h00 en las oficinas de la compañía ubicadas en el cantón de QUITO, calle REPUBLICA DEL SALVADOR N35-82 Y PORTUGAL, EDIFICIO TWIN TOWERS, para tratar el siguiente orden del día.
1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General y Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2020; 2. Conocer y resolver sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2020; 3. Conocimiento y resolución sobre la situación de paralización de operaciones del ejercicio económico 2020; 4. Conocimiento y resolución sobre el estado de las obligaciones de la empresa y aporte necesario de los accionistas; 5. Conocimiento y resolución de Renuncia presentada por el Presidente Alexandre Falconi de Freitas. 6. Elección de Gerente General. 7. Conocer y resolver sobre la situación actual de la Compañía frente a la paralización de actividades producto del COVID-19.
1. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General, 2020. 2. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario, 2020. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía al 31 de diciembre 2020. 4. Decisión sobre el destino de las utilidades de la compañía, 2020.
La documentación relativa a todos los puntos del orden del día constante en esta convocatoria, tales como el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, así como los informes respectivos, están a disposición de los señores accionistas en la oficina 220 del 2º piso del Edificio Rio Amazonas unicado en la A. Rio Amazonas N21-147 y Roca, dirección asignada para el efecto.
Se convoca de forma expresa e individual a la comisaria de la compañía, señorita Diana Andrade.
Se convoca de manera especial a la Junta General Extraordinaria de Accionistas al Comisario de la Compañía, José Eduardo Guerrero Ortiz.
Atentamente
Atentamente.
NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Abogado MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA, NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, por licencia concedida a su titular Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, según acción de personal número cero uno siete dos uno guion DP diecisiete guion dos mil veinte y uno guion MP (01721-DP17-2021-MP), de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veinte y uno (2021) del Consejo de la Judicatorua, el catorce de mayo de dos mil veinte y uno, con úmero de protocolo 20211701027P00691, los señores FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA y MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelto mediante Sentencia de Divorcio que se adjunta dictada por el señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, de la Provincia de Pichincha, con fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), bajo el Stiker No. 460679. Además de aclarar que con fecha 29 de Julio del año 2015 mediante acta notrial celebrada en la notaria septuagésima sexta del Cantón Quito se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA Y MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ e inscrita en el registro civil con fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince. A la terminación del matrimonio, los activos y pasivos que generó la sociedad conyugal fueron: En forma libre y voluntaria; y, conforme a la sentencia las partes declaran que el único bien inmueble que existente para la liquidación de la sociedad conyugal, es el siguiente.- adquirieron un lote de terreno signado con el número veinticinco (25) ubicado en la urbanización de la cooperativa de vivienda Enkador ubicado en la parroquia Sangolquí barri la Carolina cantón Rumiñahui, con clave catastral cero dos cero uno cero cinco cero dos uno cero cero cero (020105021000),
que lo adquirimos mediante compraventa a la cooperativa Enkador mediante escritura pública otorgada el diez de eenro del año dos mil siete ante el notario doctor Oswaldo Mejía Espinosa e inscrita el ocho de mayo del año dos mil siete, la cooperativa adquirió por compra a la señora Fabiola Cordovez de Pinto mediante escritura pública otorgada el veinte y dos de mayo de mil novecientos ochenta y dos ante el Notario Doctor Marco Vela e inscrita el diez de julio de mil novecientos ochenta y dos. Los linderos de la propiedad son los siguientes NORTE: propiedad privada, SUR: calle interna, ESTE: Lote número veinte y cuatro, OESTE: Lote número veinte y seis, la superficie del lote de terreno es de (460.50M2) cuatrocientos sesenta metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A TITULO GRATUITO.- En virtud del antecedente anotado al señor FRANCISCO XAVIER ONOFA MEDINA libre y voluntariamente, habiendo expresado su deseo de adjudicar a favor de su ex cónyuge la señora MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ a fin de que ésta consolide a su favor el ciento por ciento de los derechos de acciones sobre el referido inmueble, lo hace a título gratuito sin reservarse para sí absolutamente nada por lo que manifiesta que en lo futuro y posteriro no reclamara nada por este concepto.La cuantía de esta LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL es de (USD 18.718,79) que corresponde al cincuenta por ciento del valor del inmueble, conforme al avaluó constante en los catastros municipales, documento que se adjunta como instrumentos habilitante. Las partes contratistas manifiestan su conformidad con lo estipulado en el presente instrumentos y en virtud de ello aceptan el mismo por convenir a sus interés. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, mayo 14 de 2021 ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
001-004-0531
Alexandre Falconi de Freitas PRESIDENTE DIAGNOSSISIS S.A.
NOTIFICACION POR PERDIDA DE TITULOS DE ACCIONES En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Compañías Codificada, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “Confites Ecuatorianos C.A. CONFITECA “ (Emisión en Dólares Norteamericanos) TITULO NUMERO
NUMERO DE ACCIONES
ACCIONES DEL NUMERO
NUMERADAS AL NUMERO
224
7
2.870.838
2.870.844
295
7
3.393.323
3.393.329
401
13
4.425.753
4.425.765
Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el mismo Artículo 197 de la Ley de Compañías Codificada, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “ CONFITECA C.A. “ TITULO NUMERO
NUMERO DE ACCIONES
ACCIONES DEL NUMERO
NUMERADAS AL NUMERO
132
7
6.148.519
6.148.525
204
2
6.316.917
6.316.918
265
6
6.785.297
6.785.302
327
14
6.854.666
6.854.679
En consecuencia, se va a proceder a la anulación de los mencionados Títulos y a la emisión de nuevos, si en el plazo de treinta días contados a partir de la tercera publicación del presente texto no se presenta oposición debidamente documentada. Quito, 09 de junio de 2.021 001-004-0526/ms
LINDA LEILY JIMENEZ CORONEL PRESIDENTE
001-004-0537
C6
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR
CONVOCATORIA
Dr. Gonzalo Chiriboga Chaves Presidente
001-004-0520/ms
REVISTA JUDICIAL
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021 La Hora, ECUADOR
C7
CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Estudiantil Oro Negro TRAESONE C.A. En cumplimiento de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Jueves 24 de Junio del 2021, a las 10:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia de Tumbaco, Calle Vicente Rocafuerte S1-163 y Rita Lecumberry, con el objeto de resolver el siguiente orden del día: 1.- Nombramiento de nuevos Administradores y Comisarios para el periodo 2021-2023. Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal señor Marco Lastra. Tumbaco, 11 de Junio del 2021.
Nota: La Junta será realizada mediante la plataroma Zoom. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAMI CAIZA LUIS GONZALO. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda. E X T R A C T O ACTORA: ACUÑA ALMACHE MARTHA VERONICA DEMANDADO: JUICIO No: 17315-2021-00224 TRAMITE: VOLUNTARIO ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CUANTÍA: INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, lunes 29 de marzo del 2021, a las 16h13.VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.ANUNCIO DE PRUEBA: a) Respecto de la prueba documental anunciada de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. b) De ser procedente la declaración testimonial se realizará en el momento procesal oportuno, recordándoles a los testigos anunciados la obligación de concurrir dicha diligencia, para el efecto se les notificará en la casilla judicial electrónica señalada por la parte actora. CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido la accionante señora ACUÑA ALMACHE MARTHA VERONICA, (fs. 41) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “...les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor JAMI CAIZA LUIS GONZALO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos....”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos (2019), CÍTESE a los herederos desconocidos del señor JAMI CAIZA LUIS GONZALO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. Conforme lo establecido en el Art. 5 COGEP, la parte accionante acérquese a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía. A T E N T A M E N T E, Dra. Bélgica Guerra Guerra SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
001-005-794/ms
JOFRE G. JATIVA CARPIO GERENTE
001-003-500/ms
Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña en su demanda, la que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; DECLARACIÓN DE PARTE: En la Audiencia Única, recéptese la declaración de parte, de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE y VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ de forma personal y no por interpuesta persona, al tenor del pliego de preguntas que para el efecto, la parte actora realizara, mismo que será calificado al momento de la diligencia. TESTIMONIAL: En la Audiencia Única, y previo las formalidades de ley, recéptese las declaraciones testimoniales de CHRISTIAN ROBERTO HAHN KROL, CAMILA NICOLE LLANOS SAAVEDRA, MARÍA CECILIA GUASITASI QUINGA y JULIA CRISTINA BULNES RUIZ al tenor del interrogatorio, que para el efecto se realizara en forma oral, y será calificado al momento de la diligencia.[8] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a sus Abogados Patrocinadores. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de mayo del 2021, a las 10h41. VISTOS. Por cumplida la diligencia ordenada en la providencia inmediata anterior. En lo principal, toda vez que el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de la demandada, señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ, pese a todas las averiguaciones realizadas así como ha justificado haber acudido a los registros de público acceso siendo imposible establecer la residencia o domicilio de la misma, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. A la demandada se le previene que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido dicho término empieza a decurrir el tiempo legal previsto a fin de que la demandada conteste, formule excepciones previas y anuncie la prueba al contestar la demanda, quien tiene el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Verificada la citación y los términos correspondientes, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Por Secretaría extiéndase el respectivo extracto con el contenido de este auto y el de 5 de enero del 2021, a las 08h56. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de mayo del 2021, a las 11h40. VISTOS. De conformidad al Art. 20 e inciso primero del Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial e inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se reforma el contenido del auto de sustanciación inmediato anterior en el sentido de que en donde dice “tiene el término de diez días”, se reemplaza y debe decir “tiene el término de quince días”. En lo demás, se estará en lo ordenado en la providencia antes citada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, JUEZ. Lo que comunico para fines pertinentes. Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17985-2020-00738 DEMANDADO/A: VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ ACTOR/A: ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ/A: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ En el juicio SUMARIO, signado con el No. 179852020-00738 seguido por VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ en contra de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, se ha dispuesto lo que sigue a continuación: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de enero del 2021, a las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estévez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN- Cítese con la demanda inicial y este auto a la demandada VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ con C.C. No. 1001904174 en el lugar señalado por la parte actora, citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos).- Se le requiere a la parte accionante, a fin de que concurra a esta Unidad Judicial, para que brinde las facilidades necesarias, en el la obtención de las copias respectivas.-[3] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos., y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibidem.- [4] AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4, así como de las costas, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. [7] PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a)
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021 La Hora, ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO N°. 17203-2020-05836 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACCIÓN: INTERDICCIÓN PARTE ACTORA: ACURIO MOREJON MARGARITA DE LOS ANGELES PARTE DEMANDADA: BETANCOURT ACURIO GABRIELA FERNANDA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de mayo del 2021, las 09h41. Vistos. En atención al Art. 90 del Código Orgánico General de Procesos, este despacho judicial estructura el presente auto interlocutorio, dentro del presente juicio de interdicción, y saber si es o no procedente declarar la interdicción provisional, en los siguientes ítems: [I] La mención de la o del juzgador que la pronuncie. En conocimiento de la presente causa, el doctor Pablo Alejandro Jácome Jaramillo, Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito. [II] La fecha y lugar de su emisión. El día 10 de mayo del 2021, en audiencia de parientes convocada mediante auto de fecha 29 de abril del 2021, las 08h55 a fin de ser reconocida la presunta interdicta por el suscrito Juez conforme lo determina el art. 482 del Código Civil y escuchados los parientes cercanos en dicha diligencia, misma que s ellevó a cabo en el domicilio de la actora y demandada conforme consta del audio de audiencia y acta resumen de la misma. [III] La identificación de las partes. La solicitante es la señora: MARGARITA DE LOS ANGELES ACURIO MOREJON. La supuesta interdicta, es la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO, su hija. [IV] La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 1. La demanda de declaratoria de interdicción, presentada por MARGARITA DE LOS ANGELES ACURIO MOREJON, se funda en los siguientes hechos: “Del certificado de nacimiento y de discapacidad que agrego podrá verificar que el 05 de febrero de 1995, nació mi hija Gabriela Fernanda Betancourt Acurio con cédula de identidad 1803283454, de nacionalidad ecuatoriana, de 25 años, soltera, quien mantiene una discapacidad intelectual del 95%, conforme lo acredita la copia notariada del carné de persona con discapacidad que adjunto, emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Gabriela Fernanda Betancourt Acurio con cédula de identidad 1803283454, es hija de los señores Capitán de la Fuerza Naval Dr. Victor Alberto Betancourt Nole y de la Dra. Margarita de los Ángeles Acurio Morejón, y hermano del señor Sebastián Alberto Betancourt Acurio. Durante todo el tiempo de vida de mi hija ha convivido en familia, en la actualidad quien se encarga de su cuidado protección alimentación soy yo Margarita de los Ángeles Acurio Morejón, al igual que mi esposo en la medida que el tiempo le permite, ya que los dos somos médicos y su tiempo es limitado para estar al tanto de ella en un 100%, al igual que mi hijo Sebastián Alberto Betancourt Acurio.- Gabriela Fernanda Betancourt Acurio no tiene hijos solo cuenta con su padre Dr. Victor Alberto Betancourt Nole, madre Dra. Margarita de los Ángeles Acurio Morejón, y hermano del señor Sebastián Alberto Betancourt Acurio, quienes somos los parientes cercanos y como ratifico que soy quien está más al cuidado como persona apta de encargarse de ella no puede valerse por sí misma… Con estos antecedentes, acudo ante Usted Señor Juez, para que previo el trámite legal pertinente, y las actuaciones previas necesarias, mi pretensión es, se declare en interdicción a la señorita Gabriela Fernanda Betancourt Acurio, por ser incapaz de administrar sus bienes y demás situaciones que se presenten. Conforme lo prescribe el art. 467 del Código Civil, podrá nombrar curador provisional a la señora Dra. Margarita de los Ángeles Acurio Morejón madre de Gabriela Fernanda Betancourt Acurio quien cumple lo determinado en el art. 468 numeral 3 de la ley ibídem vigente, teniendo en cuenta que en la presente causa no existe cónyuge. Consecuentemente a ello, solicito se nombre cutador definitivo a la señora Dra. Margarita de los Ángeles Acurio Morejón”.- 2. Audiencia de parientes. Encontrándose en el día y hora señalados, el Juzgador procede a indagar a los parientes sobre la vida anterior y la conducta de la supuesta interdicta, coinciden los presentes en afirmar que el estado intelectual y físico de la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO, es una persona de 25 años de edad, quien según sus familiares se encuentra en esa condición prácticamente desde su nacimiento y que su enfermedad le impide valerse por sí misma y que su razonamiento es limitado, que posee discapacidad intelectual, que se encuentra en tratamiento, que requiere el cuidado de terceros, de manera que es una situación definitiva e invariable y que toda su familia: papá, mamá y hermano están de acuerdo en que se la declare interdicta pues la madre-actora es la persona directa e idónea para su representación y que pueda ocupar el cargo de tutora, pues ven más conveniente que sea su madre MARGARITA DE LOS ANGELES ACURIO MOREJON quien ocupe ese cargo en beneficio de su hija discapacitada.- Sus declaraciones están recogidas en el acta de audiencia y audio correspondiente obrante de fs. 74 y 75 del proceso.- 3. Reconocimiento del presunto interdicto.- Acto seguido el Juzgador y Secretaria, proceden a efectuar el reconocimiento de la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO a quien se le hace preguntas simples pero no entiende y tampoco responde.- Es decir, no responde a las preguntas, no tiene razonamiento, no existe espacialidad, ni temporalidad, lenguaje nulo e inentendible, solo reconoce a sus progenitores, hermano y tía presentes en la diligencia, lo que demuestra un estado de incapacidad,
requiere la asistencia de los familiares.- [V] La motivación de su decisión. 5. El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. 6. Doctrina.- El tratadista Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho procesal civil practico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil – Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite.”. 7. Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. 8. Doctrina Jurídica Extranjera: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantizar a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutará actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421). 9. En cuanto a la designación de curador para el supuesto interdicto, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en esta Unidad Judicial, en la que se ha escuchado a los señores 1. Victor Alberto Betancourt Nole; 2.- Sebastián Alberto Betancourt Acurio; y, 3.- Gabriela Catherine Acuriuo Morejón, en sus calidades de padre, hermano y tía de la presunta interdicta, respectivamente. 10. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio
probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las juezas y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. 11. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente los certificados médicos y carné de discapacidad obrantes de fs. 2 a 16 del proceso, realizados en la persona de la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO, emitidos por el Hospital de Especialidades Fuerzas Armadas No. 1, Ministerio de Salud Pública y CONADIS, en los que se certifica: “… DIAGNOSTICO:CONVULSIONES (R56)…PACIENTE DE 18 AÑOS DE EDAD, PORTADORA DE PARALISIS CEREBRAL ESPASTICA Y RETARDO MENTAL GRAVE CON EPILEPSIA ACOMPAÑANTE SECUNDARIA A ASFIXIA NEONATAL, BAJO TRATAMIENTO CLINICO ANTICONVULSIONANTE---LA MENCIONADA PACIENTE POR SU PATOLOGIA DE BASE QUE PROVOCA UAN IMPORTANTE DISCAPACIDAD PSICOMOTORA, AMERITA UNA TOTAL DEPENDENCIA DE SUS FAMILIARES” (fs. 5); Informe Médico: “… Antecedentes Clínicos: PACIENTE DE 25 AÑOS DE EDAD. PORTADORA DE PARALISIS CEREBRAL ESPASTICA Y RETARDO MENTAL GRAVE CON EPILEPSIA ACOMPAÑANTE SECUNDARIA A ASFIXIA NEONATAL” (fs. 6); Acuerdo 0151438 emitido por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Registro de Discapacidades: “…ACUERDA: Art. 1.- Registrar la Discapacidad y el derecho a la prestación del Seguro de Salud otorgado de conformidad con la Ley de Seguridad Social de las FF.AA. a favor de la señorita BETANCOURT ACURIO GABRIELA FERNANDA (FN. 05-FEBRERO-1995), cédula No. 1803283454, en su calidad de hija del señor CPCB. (S.A) FUERZA NAVAL BETANCOURT NOLE VICTOR ALBERTO, como DEPENDIENTE DISCAPACITADA con el 95% de discapacidad FISICA; al establecerse que tiene DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE…” (fs. 8); Informe Socio Económico (fs. 9); Informe Psico-Social emitido por la Dirección de Bienestar y Desarrollo Humano de la Armada del Ecuador, mismo que en su parte pertinente señala: “…CONCLUSIONES: La señorita Gabriela Fernanda padece parálisis cerebral espástica y retardo mental grave, con epilepsia acompañante, secundarias asfixias neonatales, que necesita la ayuda total de toda la familia para la atención, cuidado, controles médicos, rehabilitación farmacológico asistiendo periódicamente a controles médicos y rehabilitación física diaria…RECOMENDACIÓN: …solicitar al señor Director General de Recursos Humanos se deje sin efecto el trasbordo del señor CPCB-MD Víctor Alberto Betancourt Nole, a fin de que pueda atender las necesidades que su hija requiere y en la que toda la familia se encuentra involucrada” (fs. 11 a 13); Registro Nacional de Discapacidades, Certificado de Inscripción de Personas Naturales: “…Tipo de: FISICA; Porcentaje de: 95%; …Diagnóstico: PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, TETRAPARESIA ESPASTICA “ (fs. 15); copia certificada de cédula de ciudadanía y carné de discapacidad de la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO (fs. 16); fotografías (fs. 21 a 26).- Además, en atención a los informes verbales de sus familiares cercanos antes mencionados; y, reconocidas las expresiones de la supuesta interdicta. Por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora. [VI] La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Por lo anotado este despacho judicial, y mientras se decida la causa, resuelve: 12. Declárese en interdicción provisional a la señorita GABRIELA FERNANDA BETANCOURT ACURIO, de estado civil soltera, con cédula de ciudadanía No. 1803283454, de 26 años de edad, ciudadana ecuatoriana, domiciliado en la Calle Abdón Calderón frente al Colegio La Salle, calle secundaria: No. 1, calle C, nomenclatura MAZ10, lote 8, casa 1; parroquia Conocoto, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. 13. Se nombra curadora interina a su madre la señora MARGARITA DE LOS ANGELES ACURIO MOREJON, con cédula de ciudadanía No. 180216278-2, ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliado en esta ciudad de Quito, en la dirección arriba consignada. 14. Notifíquese este auto interlocutorio al público en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, hecho que sea incorporen al proceso la publicación, confiérase los carteles correspondientes. 15. De conformidad con el Art. 468 del Código, artículo 27 de la Ley de Registro inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y Registro Civil, Identificación y Cedulación. Hecho se señalará día y hora para la posesión discernimiento del cargo de la curadora interina.- [VII] Sin costas.- Actúe la Dra. Betty Ayala Granda, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- Cúmplase y Notifíquese.- f) Dr. Pablo Alejandro Jacome Jaramillo, Juez De La Unidad Judicial De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Quito. Quito, mayo 17 del 2021 Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Dr. Betty Solanda Ayala Granda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
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C8
viernes 11 de junio de 2021
Ecuador
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