Skip to main content

Nacional: 10 de mayo, 2021

Page 1

Ecuador

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

#YoMeCuido

Nuevo atentado contra la libertad de expresión

El Ejecutivo tiene 30 días para vetar total o parcialmente la Ley de Violencia Digital. Su redacción ambigua y las reformas penales atentan contra la libertad de expresión, los tratados internacionales y con el discurso oficial. 2 y 3 ECONOMÍA

QUITO

LA FRASE

“Ni la amnistía ni los indultos para personas con sentencia constan en los acuerdos de Pachakutik. Eso no es negociable”. GUADALUPE LLORI

ASAMBLEÍSTA ELECTA POR PACHAKUTIK

4

Se necesitan 8 afiliados al IESS para cubrir el costo de cada jubilado; hoy hay 5. 5

La pandemia ‘mató’ a la Plaza Foch. 9

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

PAÍS 2

QUITO

Utilice aquí un lector de código QR

tiempo lectura 15 min.

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

I

Preocupa que el nuevo estatuto pueda afectar a periodistas que, en el ejercicio de su trabajo, tienen que revelar información”, JORGE CANAHUATI,

PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP).

HECHO. La Asamblea aprobó este 6 de mayo del 2021 la reforma penal contra la violencia sexual digital. Foto Cortesía.

Peligra la libertad de Expresión con nueva ley contra la Violencia Digital Mar Montaño, asambleísta de CREO, fue una de las proponentes del articulado y la primera en rechazar la “distorsión” del texto original. La aprobación de la denominada Ley de Violencia Digital provocó disgustos en el Poder Legislativo, encendió las alertas de los defensores de la libertad de expresión y también un reclamo de la Fiscalía General del Estado. La discusión llegó a tal punto que la misma proponente del proyecto pidió al Ejecutivo que vete el documento. ¿La causa? La noche del 6 de mayo de 2021, en el pleno legislativo se aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mis-

ma que, entre otros puntos, modifica al artículo 178 del COIP, que se refiere a la violación de la intimidad, cuya sanción será de 1 a 3 años de cárcel para todo aquel que haga mal uso de datos personales de un tercero. El texto analizado en el Pleno Legislativo fue resultado de la unificación de dos proyectos normativos presentados por los legisladores Mae Montaño y Franklin Samaniego. El objetivo era proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital y el

EL CAMINO DE LA REFORMA APROBADA

° La Asamblea aprobó la Ley de Violencia Digital el 6 de mayo de 2021.

° El documento original llegó al Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 1 de septiembre de 2020 y fue asignado a la Comisión de Justicia, presidida por el asambleísta José Serrano, exministro del gobierno de Rafael Correa.

° El informe para segundo debate fue aprobado por una-

nimidad en la mencionada comisión integrada por Kharla Chávez (independiente), Carlos Ortega (AP), Henry Cucalón (PSC), Esteban Torres (PSC), María de Lourdes Cuesta (independiente), Elio Peña (PK), Rodrigo Collaguazo (AP), Rosa Orellana (AP), Héctor Muñoz (independiente), Franklin Samaniego (MCD) y Karla Cadena (independiente).

ciberacoso sexual. Sin embargo, durante el trámite, se incluyeron otras figuras que no sólo distorsionan el sentido original de la norma, sino que implican graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital.

Defensa a la libre circulación de información

Según Fundamedios, la redacción de la norma es ambigua y facilita diversas interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones aprobadas, vulnerando en extremo los derechos y las garantías constitucionales. La Red de Periodistas Libres del Ecuador también rechazó la ley aprobada por los legisladores y sostuvo que constituye una violación a la libertad de expresión, al ejercicio con garantías del periodismo de investigación y otras libertades en Internet. Montaño (CREO) dijo que la norma fue distorsionada y que la propuesta original buscaba tipificar delitos específicos sobre contenidos digitales orientados a dañar la dignidad y la integridad de las mujeres; sin embargo, de la manera como fue aprobada servirá para restringir libertades.

El cuerpo legal

El artículo 178 del COIP tipifica el delito de violación a la intimidad que refiere a la di-

Una traba para la lucha contra el crimen

La Fiscalía General señaló su preocupación sobre la normativa °aprobada por la Asamblea Nacional el 6 de mayo. Señala que las reformas que al COIP afectarían los procesos penales que impulsa la institución y esto, a su vez, “afecta de forma directa la lucha contra el crimen”, cita un comunicado. La Fiscalía detalló que el problema es la reforma al artículo 178 del COIP, eliminando las excepciones del segundo inciso respecto a las personas que divulguen grabaciones de audio y video en las que intervienen personalmente o cuando se trata de información pública. “Tomando en cuenta que muchas de las evidencias importantes que permiten develar grandes tramas de corrupción, delincuencia organizada y otros tipos penales, se producen y obtienen mediante esta clase de excepciones, contempladas actualmente en la norma penal ecuatoriana”, afirma el comunicado.

fusión de información de otra persona sin su autorización. La violación de esta disposición legal es penada con prisión de uno a tres años. En el documento original se establecía una excepción para las personas que difundan la información (en audio o video), sean también parte de la conversación o acción grabada, o cuando se trate de información pública. Pero esa excepción fue eliminada con la aprobación de la nueva Ley. El abogado penalista Pablo Encalada explica que sin este inciso, la revelación de pruebas de varios casos de corrupción sería penada, y la sanción iría en contra de la persona que obtuvo las pruebas, mas no la persona que cometió el delito. “Hay ejemplos, como las conversaciones entre los exasambleístas Daniel Mendoza

y Eliseo Azuero, grabadas por el primero, que sirvieron para sentenciar a varios procesados en el caso Hospital de Pedernales”, recordó. Otro texto que se incluyó se refiere a la “violencia mediática” (art. 158), que impone pena de cárcel de uno a tres años a quienes difundan información o contenido audiovisual o digital estereotipado, en cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario, que afecte a las mujeres o las estigmatice. Franklin Samaniego, asambleísta por la Revolución Ciudadana, defendió la normativa y contrario a las demás opiniones, opina que lo único punible es “actuar por fuera de la ley”, dijo. “De ninguna manera pretende limitar la libertad de expresión de los comunicadores”. (AS)


No vetar la ley contradice el marco internacional y el discurso oficial

PAÍS I

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

3

En 2019, Lenín Moreno, suscribió la Declaración de Chapultepec. El abogado Esteban Ron asegura que, en reciprocidad a esta declaración, el Ejecutivo debería vetar o modificar la Ley. En 2019, el presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió la Declaración de Chapultepec, un decálogo de principios que defiende la libertad de expresión y de prensa como fundamento de la democracia y que ha sido suscrita por más de 70 jefes de Estado. Moreno expresó que la adhesión de Ecuador a la Declaración de Chapultec, es “la máxima representación de la libertad de prensa”, dijo durante el evento de suscripción del acuerdo, el 21 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito. La firma del documento coincidió con el ingreso al Registro Oficial de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que se aprobó por su antecesor, el expresidente Rafael Correa.. “Ecuador es un país que cree firmemente en la libertad y, sobretodo, en la libertad de prensa y de expresión. Y, como Gobierno, siempre defenderemos el trabajo de la prensa libre, responsable, compenetrada con los deberes éticos que supone ese ejercicio de libertad”, dijo Moreno ese día.

El veto sería recíproco con la Declaración de Chapultepec

Esteban Ron, abogado y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, señala que desde la suscripción de Ecuador a la Declaración de Chapultec el discurso del Gobierno de Moreno estuvo enfocado a la defensa de la libertad de prensa. “Con bombos y platillos, por poco dijeron que no existe más Ley de Comunicación”, recuerda. Bajo este criterio, el abogado considera que vetar o mo-

FDFGKFDKSGF. Lenín Moreno firmó la Declaración de Chapultepec el miércoles 20 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito. Foto. Cortesía Vicepresidencia.

dificación de la Ley contra la Violencia Digital, aprobada por la Asamblea Nacional, el 6 de mayo de 2021, significa ser coherentes con los acuerdos asumidos con la Declaración de Chapultec,“porque Moreno, como presidente de la República, estaría acorde a sus principios y lo que él promovió en su momento”, destacó Ron.

La ley se enfoca en dos temas específicos

En principio, el proyecto de ley – impulsado por la legisladora Mae Montaño– tenía como objetivo prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Una vez la normativa fue aprobada en segundo debate, luego de ser enviada al despacho presidencial, se generó una polémica porque la ley establece una reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación a la intimidad y detalla que la grabación u obtención, y publicación de

EL DATO

Lenín Moreno tiene 30 días para dar paso o vetar total o parcialmente la ley.

EL DATO

Existe la posibilidad de que Guillermo Lasso deba pronunciarse sobre la Ley si Lenín Moreno no se pronuncia antes del cambio de mando (24 de mayo de 2021) información de otra persona sin su autorización. Gremios ligados a la libertad de expresión, así como la Fiscalía General del Estado mostraron su preocupación pues destacan que esta reforma censura los procesos de investigación. Ron explica que las reformas se enfocan en dos temas específicos: el uno es la tipificación de varios tipos y conductas penales. “Tienes un mayor detalle de cómo se pueden configurar los delitos contra mujeres cuando no se respeta la inviolabilidad de la intimidad, en eso sí se gana muchísimo, en lo que es violencia digital”, explica. “También se especifican de mejor manera las acciones, lo cual era necesario ahora que, con la pandemia, todo migró hacia lo digital”, agrega. Sin embargo, la forma como está redactada confronta dos derechos: el de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

Los ataques a la libertad de expresión no se detuvieron Entre los años 2008 y 2021 se registraron en Ecuador un total de °2.900 ataques a la libertad de expresión o acceso a la información, conforme un análisis de la ONG Fundamedios. Casi al cierre del mandato del presidente Lenín Moreno se registraron 705 agresiones contra periodistas. Las agresiones físicas, el uso abusivo del poder desde las instituciones del Estado, agresiones verbales que incluyen amenazas y descalificaciones, procesos abiertos amparados la Ley Orgánica de Comunicación, procesos penales, censura en internet y ciberamenazas, son algunas de las agresiones que se han detectado a lo largo de 13 años. Jeannine Cruz, asambleísta de CREO, considera que hay otros proyectos de ley que aún no son aprobados en la Asamblea y que pueden ser utilizados para la protección de datos personales sin interferir en el trabajo periodístico.

La ‘clave’ de la ley

Según el experto, es necesario leer y entender de manera integral la reforma pues – al final del artículo 178– se indica que las normas no son aplicables para la personas que divulgue información pública, de acuerdo a lo previsto en la Ley o cuando se trate de grabaciones de audio o video del proceder de un servidor público en ejercicios de sus funciones. La reserva e inviolabilidad de la Ley de Comunicación, habla de comunicaciones personales; es decir, que no se pueden divulgar conversaciones personales a menos de que sea de un

funcionario público cuando entremete su ejercicio público en conversaciones personales. “Ese es el nicho fundamental, confrontar la parte final del artículo 178 con el artículo 31 de la Ley de Comunicación”, analiza Ron. Esta confrontación entre artículos se vuelve más compleja cuando una investigación ya no aborda a funcionarios públicos, sino personas del sector privado. “Pues se mezclan mensajes personales con corrupción (…) eso te queda ahí saltando, cuando existe corrupción entre privados y sin la intromisión de un servidor público”, agrega Ron. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

MINUTOS CON 4

GUADALUPE LLORI, EXPREFECTA DE ORELLANA Y ASAMBLEÍSTA ELECTA POR PACHAKUTIK PARA EL CUARTO PERÍODO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.

tiempo lectura 15 min.

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

I

“Como PK consideramos que nos corresponde liderar al menos cinco de 15 comisiones”.

“EL CORREÍSMO NOS PIDIÓ APOYAR A PIERINA CORREA” HECHOS. La Asamblea aprobó este 6 de mayo del 2021 la reforma penal contra la violencia sexual digital. Foto Cortesía.

Guadalupe Llori, exprefecta de Orellana y asambleísta electa por Pachakutik, habló con La Hora sobre los compromisos que deberá cumplir su partido para asegurar su espacio de poder.

¿Por qué usted no es parte de esa comisión?

s la segunda candidata del movimiento indígena para ocupar la presidencia de la Asamblea Nacional. Su posición, al igual que la de Salvador Quishpe como primera opción de Pachakutik (PK), dependerá de los acuerdos con otros bloques legislativos; sin embargo, existen puntos sensibles que para Guadalupe Llori no son negociables. Guadalupe fue una de las 23 personas detenidas en Dayuma (Orellana), acusadas de terrorismo, sabotaje y hasta peculado, tras un paro petrolero. El 8 de diciembre de 2008, con Rafael Correa en la Presidencia de la República, militares y policías allanaron su domicilio para detenerla y trasladarla a Quito, en donde fue encarcelada. Entonces era prefecta de Orellana. Luego de nueve meses y 15 días en prisión, la “Mama Lucha criolla” -como la llamó despectivamente Correa-, fue absuelta. Perdió su cargo, pero recuperó su libertad.

En caso de agotar los diálogos por la candidatura de Salvador Quishpe o que él mismo desista de su candidatura.

E

Trece años después, Llori fue electa asambleísta en las elecciones generales de 2021, como parte del brazo político del movimiento indígena.

Con estos antecedentes, ¿confiaría en un acuerdo o alianza con el correísmo?

En Pachakutik las decisiones se toman en unidad. Es necesario despolarizar al país y lograr consensos. Por eso nombramos una comisión negociadora para que dialogue con otras organizaciones políticas. Personalmente, no quiero acuerdos con el correísmo. No consiento una alianza.

¿Quiénes conforman la comisión negociadora?

Salvador Quishpe, Rafael Lucero, Marlon Santi y Darwin Pereira. Ellos han conversado con todos los bloques, pero la única alianza en firme y que es pública se concretó con la Izquierda Democrática (ID).

No he confirmado una alianza con la UNES”.

Estaba muy delicada de salud, yo pedí no ser parte.

¿En qué escenario podría Llori ser la candidata de PK para presidir la Asamblea?

¿Pachakutik tiene los votos para presidir la Asamblea?

Está por verse. Las conversaciones continuaron las últimas semanas y se presentó un informe el viernes 7 de mayo, quizás se definan las cosas este lunes, 10 de mayo.

¿El correísmo pidió amnistías o indultos para respaldar a Quishpe?

Dentro de los acuerdos no reza ni la amnistía ni los indultos para personas con sentencia, eso no consta en los acuerdos de PK. Eso no es negociable.

¿Qué busca el correísmo?

Nos pidieron apoyar a Pierina Correa para presidenta de la Asamblea. Pachakutik dijo que no. Propusieron a Sofía Espín, también dijimos dijo que no. La UNES no apoya ni a Salvador Quishpe, ni a mí.

Es urgente y necesario despolarizar al país y lograr consensos”. ¿En qué condiciones PK haría alianza con la UNES?

Somos un movimiento que se maneja de forma orgánica. Yo no podría aceptar una alianza con el correísmo. Usted sabe lo que hemos vivido, la persecución, la cárcel. El sufrimiento y dolor de mi familia y de mi pueblo me impiden aceptar un acuerdo con la UNES, pero la mayoría es la que manda.

Está visto, entonces, que un acuerdo con el correísmo fraccionaría a Pachakutik.

Se dice al interior de Pachakutik que si hacemos acuerdos con la derecha (CREO-PSC) unos ocho asambleístas se irían y si hacemos alianza con la UNES se irían otros cuatro, entre ellos podría estar yo. Esto es solo un ejemplo. Siempre podremos votar en contra de una u otra alianza, sin que eso implique dejar la organización.

¿Pondrían en riesgo su alianza con la ID por un acuerdo con la UNES? Después de la alianza Minka, la Izquierda Democrática estuvo presente en algunos diálogos de manera conjunta. Tanto la ID como PK.

¿En las reuniones de PK con la UNES también participó la ID?

Así es. En algunas reuniones nos han comunicado que han participado la ID y PK con la finalidad de conversar con algunos bloques.

¿Me está confirmando que la ID se ha reunido con la UNES para llegar a algún acuerdo? No. Desconozco esos detalles. A veces nos enteramos por los medios de comunicación.

Causaron revuelo sus declaraciones, respecto a una supuesta alianza con el correísmo… No he confirmado una alianza con la UNES. Hablando de los posibles acuerdos yo puse como ejemplo que, en última instancia, una tercera opción de candidatura en PK para la presidencia legislativa podría llevar a un consenso.

¿Y el reparto de las comisiones legislativas?

En los diálogos, muchos compañeros manifestaron su interés en diferentes comisiones de acuerdo a su profesión. Se habla de las comisiones de Justicia, Fiscalización, Participación Ciudadana, Biodiversidad. Como PK consideramos que nos corresponde liderar al menos cinco de las 15 comisiones legislativas. (LGP)


ECONOMÍA

Puntos clave de la realidad del sistema de pensiones: Las reservas del fondo de pensiones se acotan en dos o tres años si el fisco no transfiere $1.000 anuales.

En Ecuador, la pensión máxima es de $2.200 mensuales; pero el promedio es $680.

En promedio, un europeo recibe el 60% del promedio de sus sueldos al jubilarse.

Al jubilarse, el ecuatoriano recibe el 90% del promedio de sus cinco últimos sueldos.

I

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

5

PREOCUPACIÓN. Los pagos de las actuales jubilaciones también están en riesgo. Archivo

El IESS no cuenta con suficientes afiliados para sostener a cada jubilado Los problemas económicos se agravaron desde 2013, se requiere 8 afiliados para cubrir el costo de cada jubilado; hoy existen 5. Las reformas al sistema son urgentes.

Hace nueve años, el aporte co para sostener el sistema de estatal del 40% al fondo de jubilaciones del IESS reprepensiones del Instituto Ecua- sentará el 30% de la recaudatoriano de Seguridad Social ción de impuestos; es decir, (IESS) llegaba a $822 alrededor de $4.300 EL IESS millones. En 2020, millones anuales. Ese ese aporte llegó a más REQUIERE monto suma casi la del doble con $1.730 mitad de lo que acmillones. Ese nivel, setualmente se destina afiliados gún Augusto de la Toal gasto en nómina de rre, execonomista en activos para todo el sector público. jefe del Banco Mundial sostener a Luego de participar (BM) para América un jubilado. en un estudio impulLatina, son difíciles de sado por el Ministerio cubrir en las circunstancias de Economía y el BM, De la actuales y, sin las reformas Torre alerta que si por falta de necesarias, la situación se vol- liquidez en la caja fiscal el Goverá completamente insoste- bierno de turno no transfiere nible en pocos años. al menos $1.000 millones al año, las reservas del fondo de ¿Qué significa? pensiones se pueden agotar a Para 2045, el subsidio públi- más tardar en 2025.

8

SE NECESITAN ACCIONES EN TRES VÍAS:

° Ir hacia un sistema mixto. ° Modificación de paráme-

tros como porcentaje de Esto significa que hoy esta- ahora existe una relación de aporte y edad de jubilación. rían en riesgo las pensiones de cinco a uno. En 2045, esa relos actuales jubilados, lación será de tres a ° Eficiencia en el manejo de HOY EXISTEN así como las de los uno. los recursos del IESS. actuales aportantes de mediana edad, es La reforma sistema de pensiones. decir, de entre 30 y 45 afiliados acti- es urgente vos por cada años. En este escenario, el Esa tarea involucra no jubilado. país no solo necesita solo cortar las ineficiencias Déficit creciente tener más afiliaciones y despilfarros en el gasto del A pesar de que el aporte del a través de una mejora sustan- Instituto Ecuatoriano de Se40% cada vez es mayor, el cial del mercado laboral, sino guridad Social (IESS), sino déficit del sistema también también debatir si se mantie- también diseñar opciones va en aumento (más pago ne el alto subsidio que paga el que incluyan aumentos propor prestaciones y servicios, Estado, a costa de financiarlo gresivos y escalonados en los que aportes). con más impuestos o fuertes porcentajes de aportaciones (de acuerdo con los ingresos) En 2014 ese déficit era de recortes en otros gastos. $86 millones. El año pasaEl presidente electo Gui- e incluso aumentos en la edad do llegó a $1.895 millones; llermo Lasso ha asepara jubilarse. Otra vía es el estay, en 2025 sumarán $2.794 gurado que el mi- EN 2045, SE millones. nistro de Economía ESTIMA QUE blecimiento de un esUno de los problemas es- del nuevo Gobierno, quema mixto donde HABRÁ tructurales es que el sistema Simón Cueva, tense mantenga el fondo común existente, ecuatoriano está diseñado drá entre sus prioripara funcionar solo si se tie- dades, además de las afiliados acti- pero se permita que ne ocho afiliados activos para reformas laborales y vos por cada los afiliados tengan pagar las prestaciones y pen- tributarias, un camcuentas de ahorro jubilado. siones de cada jubilado, pero bio estructural en el individual. (JS)

5

3

60% de ecuatorianas enfrentan trabas culturales para asumir cargos directivos El 45% de las mujeres latinoamericanas considera que tiene el doble y triple de dificultades para acceder a puestos de alta gerencia, si se compara con sus pares masculinos, de acuerdo a un sondeo del portal de empleos Multitrabajos. En Ecuador, un 60% aseguran que las trabas cul-

turales y económicas les dejan ascender, en el mejor de los casos a gerencias medias. De acuerdo con el estudio, el 43% de las ecuatorianas con empleo se desarrollan en puesto de nivel junio, asistente o analista. Ese porcentaje llega al 47% en la región. En roles sénior o coor-

dinadora de departamento o unidad, se registra un 24,5% de mujeres. En mandos medios y gerencias solo se llega al 11,5%. Un 14,3% labora en puestos de nivel operativo u oficios. Finalmente, un 1,6% están en la nómina de directivos y otro 1% es CEO (director ejecutivo o similar). (JS)

REALIDAD. Por cada hombre hay dos mujeres fuera del mercado laboral.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

OPINIÓN 6

There is no cure for birth and death, save to enjoy the interval.” JORGE SANTAYANA (1863-1062) FILÓSOFO Y ESCRITOR ESPAÑOL.

tiempo lectura 15 min.

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

En internet el acosador es anónimo; sin acceso físico a la víctima causa un daño irreparable. ANA MARÍA CHÁVEZ (1968- ) ABOGADA Y LÍDER COMUNITARIA; EE.UU.

O

ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ

Un rearme moral y cívico Crece el caudal de información sobre la negligencia ciudadana ante la pandemia. El Covid puso en el centro del debate social las falencias del sistema de salud en el sector público y privado, y los espejismos en materia de seguros de salud que son más necesarios que nunca. Podría afirmarse que los negligentes de todo tipo, ni aman a sus familiares y menos a sus conciudadanos, ni conocen ni entienden la tragedia. Ni son capaces de interpretar las consecuencias de su vandalismo social. Siguen los contagios al alza, los hospitales desbordados y el oxígeno en falta. Y, por supuesto, las quejas de que a ellos o a sus allegados no se les brinda la atención requerida. A las puertas de nuevos gobierno y parlamento, el problema del sistema de salud está en el primer lugar de la agenda. ¿Cómo obtener más vacunas? ¿Cómo dar un respiro a un personal sanitario que, a las claras, experimenta gran y acumulado cansancio? Esta es la encrucijada que debe obligar al nuevo gobierno a tomar decisiones radicales. El equipo de transición del Presidente electo, a las puertas del cambio de mando, enfrenta multiplicidad de voces dialogantes, entonces, ¿a cuál de ellas creer? En el Ministerio de Salud, después de tantos funcionarios que por allí pasaron, ¿quién es el más autorizado? ¿Cómo cuadrar los números? Sin embargo, hay algo inobjetable: mejorar y optimizar el país tiene como asignatura impostergable poner a raya a la pandemia haciendo crecer la economía. Todo lo demás se da por añadidura. También la disciplina social y la reducción de la delincuencia están detrás de todas las decisiones estratégicas. Precisamos un gran un rearme moral y cívico. Se pregona y ansía un clima de libertad. Sin embargo, la libertad está en otra parte: encarar la magnitud del desafío, primero de la economía, y enseguida la pandemia. Ambas van tomadas del brazo. aquereje@gmail.com

Ignorancia o astucia

El país aún vive las consecuencias de la nefasta práctica de modificar leyes que, vendiéndose a la opinión pública con un objetivo ‘noble’ o con una excusa de proteger algún derecho o principio, lograron limitar todo tipo de libertades fundamentales. Es vergonzoso que esta Asamblea Nacional, que cesará en funciones en 14 días, pretenda salvar su imagen y mejorar sus estadísticas aprobando leyes mal redactadas y concebidas, debatidas al apuro y sin consideraciones profundas sobre sus consecuencias, ‘produciendo’ leyes a un promedio de dos por día. Al apuro, el pleno de la Asamblea aprobó un ‘frankenstein’ normativo, el jueves pasado, bajo el título ‘Proyecto de Ley Orgánica reformatoria del Código Penal para prevenir y combatir la Violencia Sexual Digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos’. La intención original del proyecto auspiciaMANUEL CASTRO M.

Enemigos del país Luego de predicar la ética, se la olvida al momento de actuar sobre todo en política. Jaime Durán Barba, un asesor del presidente electo Guillermo Lasso, que lo seguirá aconsejando una vez por mes, afirma que deberán ser aceptados los que se acercaren al Presidente electo en la Asamblea (correístas) y los que no coincidieren que se vayan (PSC). Nada es gratis, algo querrán los correistas; desde luego, de entrada disimularán su interés por la revisión de sentencias, amnistías o indultos. Que se sumen al bloque parlamentario que brinde apoyo

do por Mae Montaño (CREO) era proteger de la rampante violencia que sufren en su mayoría mujeres, niños y niñas en la esfera digital y ‘nuevas tecnologías’, como gustan llamar a todo lo que nació con el internet desde hace 24 años. Es lamentable que los asambleístas -por ignorancia o astucia- hayan contaminado el proyecto original con reformas que incrementan penas por la publicación de datos de interés público que pueden contribuir a la lucha contra la corrupción, limitando la capacidad de investigación tanto de organismos de control, como del periodismo. Con absoluto desconocimiento del ordenamiento legal vigente, de la Constitución y de la legislación internacional sobre delitos digitales, la esfera digital y la protección del fundamental derecho a la libre expresión e información, se amalgamen dos proyectos de ley en este que merece un veto total.

al Ejecutivo sean uno o diez correístas, o como Movimiento, es inaceptable. Quienes pertenecen a ese bando o banda han destrozado al país en lo legal, económico y moral. Son enemigos del país, no adversarios con los se pueda hablar, que es lo civilizado y lo que el país quiere. Aceptar una sola manzana ‘podrida’ es acabar con el cesto. Además ellos tienen un proyecto, nacional e internacional. Lo del Foro de San Pablo es una realidad, cuyas resoluciones las acatan a sangre y fuego en Venezuela, Nicaragua, Cuba, Bolivia, a medias en Argentina. Son los extremos de una ideología calificada de Socialismo del Siglo XXI, una punta de lanza entre marxismo y populismo, que solo ha producido miseria, restricción de libertades, aniquilamiento de la democracia, con nuevas recetas:

no fusiles sino votos, para luego imponer los fusiles. Lo intentarán en Brasil, en Colombia y Perú, han fallado en Ecuador. No es rechazo a los acuerdos, es vivir alejados de los extremos (derecha o izquierda), es no contemporizar con los corruptos. Ser pragmáticos, sí, ingenuos no. El poeta chino Li Min-an lo resume: “Lo mejor que sucede en este mundo/descubrir lo que está en los extremos;”. Hay que eliminar hasta la idea de lo que pueda perjudicar a la ética gubernamental, por la que votó el pueblo ecuatoriano. El adecuado sendero es hallar el equilibrio entre el exceso y la renuncia. Parece que lo mejor del presidente Guillermo Lasso es su respeto a la ética y a las instituciones. Claro que habrá sobresaltos, pero ante todo está la dignidad de la Nación. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Personajes ejemplares

El caso de Juan Carlos I, actual rey emérito de España, está rodeado de cuestionamientos, debido a niveles de escándalo que recoge no solo la prensa denominada rosa o del corazón. El sucesor, Felipe VI, sin tener culpa alguna, navega en aguas tormentosas; quiere rescatar la representación y dignidad monárquica. Quien fue admirado por su entereza, considerado héroe de la transición democrática española, poco a poco fue perdiendo imagen. En Cádiz había una avenida principal que llevaba el nombre de Juan Carlos I, resolvieron llamarle en adelante Avenida de la Salud Pública. Al explicar lo sucedido para este cambio en la nomenclatura, el máximo representante de la comunidad gaditana ha declarado que “tenemos que decidir si los nombres que les vamos a enseñar a nuestros hijos en las calles de nuestra ciudad corresponden a gentes que son ejemplares en algo”. Ante lo acontecido, algunas urbes se han dado a la tarea de revisar los nombres de calles, plazas y más lugares públicos que, en no pocas ocasiones, responden a intereses de tipo familiar, amical, económico, ideológico, advirtiendo que esos sitios deben estar exentos de picardías, mediocridades, ídolos con pies de barro. En nuestro medio, no solo en los villorrios se designa a los sitios indicados, además colegios y escuelas, con nombres de cualquier buen hijo de vecino, cacique lugareño o politiquero avezado, mientras genuinos personajes se hallan en el olvido. Estas vivezas deben desaparecer para dar paso a reconocimientos de real valía. A fin de evitar situaciones como las mencionadas es necesario formar comisiones de gente que sepa el sentido y respetabilidad de la Historia. f-barri@uio.satnet.net

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13120

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.


GLOBAL

La India no doblega la curva y se mantiene como el epicentro de la pandemia La India se mantiene como el epicentro global de la pandemia y no logra doblegar la curva de contagios y fallecidos, después de registrar este domingo, 9 de mayo de 2021, más de 400.000 casos de coronavirus por cuarto día consecutivo y notificar por segunda jornada más de 4.000 muertes diarias en medio

Una cadena perpetua deja al descubierto un ‘narcoestado’

del colapso sanitario. El número de infecciones en las últimas 24 horas ascendió a 403.738, unos 2.600 casos más que el sábado 8 de mayo. El número de casos activos es de 3,7 millones y la tasa de positividad es de 22,7%, cuando hace un mes era del 10,3%, lo que evidencia la gravedad de la pandemia. EFE

I

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

7

Durante el juicio del narcotraficante Geovanny Fuentes Ramírez, el fiscal pintó un escenario sombrío en Honduras, donde los cárteles están infiltrados en el poder policial, militar y político. El 30 de marzo de 2021, José Antonio Hernández, hermano menor del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández fue condenado a cadena perpetua por narcotráfico, en una corte de Nueva York. La decisión del juez Kevin Castel fue el desenlace del juicio en el que ‘Tony’ Hernández, un exdiputado hondureño de 42 años, fue hallado culpable de participar en la importación de 185.000 kilos de cocaína a Estados Unidos y otros cargos.

Indicios

La condena es un camino que conduce a los cuestionamientos que enfrenta su hermano, el presidente Juan Orlando Hernández. Castel, al momento de leer la pena, dijo que el tráfico de devoras en el participó el acusado, de hecho habría sido patrocinado por el Estado.

Dentro de la sala de audiencias de Nueva York, Juan Orlando Hernández, fue conocido simplemente como “Co-conspirador”; sin embargo, los fiscales estadounidenses consideran que mantiene un vínculo “íntimo” y demostrable con los cárteles del país. Y es que no solo es el caso contra su hermano el que los fiscales estadounidenses han identificado al presidente hondureño. Durante el reciente juicio en Nueva York del narcotraficante hondureño Geovanny Fuentes Ramírez, el fiscal pintó un cuadro sombrío de Honduras y lo catalogó como un “narcoestado”, donde los cárteles estarían relacionados con el poder policial, militar, político e incluso con el actual presidente.

Antecedentes de narcotráfico en Honduras

Un exfiscal hondureño, Edy

MOMENTO. Manifestantes, de la oposición hondureña, durante la sentencia de Juan Antonio Hernández, hermano del Presidente de Honduras.

Tabora, dijo que 10 años antes de 2010, los narcotraficantes tuvieron tanto poder político en el país que, eventualmente, “convencieron” al Estado de necesitarlos para garantizar su seguridad. “Ese período coincidió con el ascenso de Tony Hernández en el mundo de las drogas y su hermano mayor a la política. Una vez que Juan Orlando se convirtió en presidente en 2014 y Tony Hernández miembro del Congreso por el Partido Nacional, eran efectivamente narcopolíticos”, dijo Tabora.

Reacción y ‘conexiones’

Juan Orlando Hernández, mandatario de Honduras, calificó de “indignante” la sentencia de su hermano. Tony Hernández fue de-

Médico hondureño busca candidatura presidencial médico hondureño José Manuel Matheu, un convaleciente de °la Elcovid-19, busca ser presidente de su país, en una apuesta en la que está abierto a alianzas con políticos que no estén señalados por corrupción, ni acciones asociadas al narcotráfico. La razón por la que busca ser presidente es porque considera que Honduras lleva 70 años gobernada por políticos y militares que significaron un retraso para un país que es rico en recursos. “Estos 70 años han significado mantenernos en el atraso, falta de educación y la ignorancia, lo que le ha convenido a la gente que ha mandado llámense los militares o los politiqueros tradicionales”, expresó Matheu, quien ha sido viceministro de Salud en su país. EFE.

clarado culpable de recibir 1 millón de dólares (720.000 libras esterlinas en cifras actuales) del notorio capo de la droga, Joaquín “El Chapo” Guzmán, para la campaña electoral de su hermano. Por su parte, los fiscales estadounidenses alegaron

que el presidente Hernández aceptó sobornos a cambio de la protección de sus fuerzas de seguridad.Además, acotaron que, a diferencia de los países donde el narcotráfico trabaja en conjunto con el Estado, en Honduras los narcotraficantes son el Estado.

Militares venezolanos secuestrados por disidentes de las FARC

ACCIÓN. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en enfrentamientos con disidentes de las FARC. (Foto referencial).

CARACAS • Al menos seis militares venezolanos fueron secuestrados por un grupo de disidentes de las FARC, a los que combaten desde el pasado 21 de marzo en el fronterizo estado Apure, denunció este domingo la ONG Fundaredes. “Debemos informar que tenemos conocimiento de la existencia de un video, en el

cual los guerrilleros muestran a seis de los efectivos (militares) desaparecidos que se encuentran en calidad de rehenes. Este material audiovisual está en manos de jefes de la (Fuerza Armada Nacional Bolivariana) FANB”, escribió en Twitter el director de Fundaredes, Javier Tarazona. Las fuentes oficiales y castrenses han difundido escasa

información sobre los combates en Apure y ni siquiera han confirmado a qué grupo combaten. En un inicio, reportaron la muerte de ocho militares y nueve “terroristas” entre el 21 de marzo y el 5 de abril. Posteriormente, estallaron nuevos combates en los que informaron de varias muertes, pero no detallaron el número. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

8

ASOCIACION ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS

P

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

QUITO

AEDEP solicita al Presidente Lenín Moreno vete en su totalidad la Ley de Violencia Digital La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) solicita al presidente de la República, Lenín Moreno, vete por completo el proyecto de Ley de Violencia Digital, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 6 de mayo del presente año. Este nuevo marco legal no fue debatido de manera oportuna, contiene inconsistencias que, de aprobarse, propiciarían una serie de problemas y se atentaría a la libertad de expresión. La AEDEP sugiere que el presidente Lenín Moreno debe posibilitar que el presidente electo, Guillermo Lasso, trabaje con la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley de Violencia Digital en donde se contemple la protección a las víctimas del acoso digital, sin dejar de lado el derecho a la libertad de prensa. El proyecto de Ley de Violencia Digital fue aprobado a última hora por los asambleístas a los que les queda pocos días para dejar sus curules. Este apresuramiento ocasiona que se contemplen sanciones absurdas (que van de meses hasta años) por la publicación de informaciones en las nuevas plataformas de información, utilizadas a través de la internet. El marco legal de Violencia Digital aprobado por la Asamblea Nacional, y que espera el visto bueno del Presidente de la República, tiene una serie de elementos que difieren del proyecto original, planteado con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital. La nueva Ley modifica, entre otras cosas, el artículo 178 de Código Integral Penal. Plantea prisión de uno a tres años para “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine grave, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros, datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El establecimiento de sanciones establecidas sin ningún debate técnico, y que podrían ser juzgadas de manera subjetiva, ponen en peligro el derecho que tienen los ciudadanos a emitir su opinión. Casos como el artículo 178 se repiten en ese marco legal enviado al presidente de la República y que merece tener un debate serio con la participación de especialistas en temas de comunicación y otros profesionales. La AEDEP considera que Ecuador requiere un marco legal que proteja a las personas que puedan ser víctimas de acoso a través de las nuevas plataformas de comunicación que existen en la internet; sin embargo, reitera que es necesario un debate serio, pormenorizado, que contenga enunciados claros. Por este motivo, reitera el pedido al Presiente Moreno para que rechace toda la Ley de Violencia Digital.

Consulte el texto completo de la Ley de Violencia Digital aprobada por la Asamblea en DerechoEcuador.com.


QUITO I

El sector insignia de la vida nocturna en Quito atraviesa su peor momento. Desde la que comenzó la pandemia, varios negocios están abandonados. Lo que un día fue el principal punto de encuentro de la vida nocturna capitalina, hoy luce abandonado. Los letreros que decoraban las puertas de los negocios en la Plaza Foch y sus alrededores invitando al transeúnte a sumarse a la tertulia y juerga de “La Zona”, fueron reemplazados por carteles de “se arrienda” o “se vende”. Locales comerciales de lo que en su momento fue un bar o una discoteca, hoy están cerrados y sus ventanas fueron tapadas con plásticos negros. Pocos negocios sobrevivieron al confinamiento por la pandemia, algunos se adaptaron, pero les tomará tiempo recuperarse de los efectos de la crisis. “La Plaza Foch era un

punto de encuentro. No siempre el destino, sino el lugar donde comenzaba la noche del viernes”, cuenta Eugenia Veintimilla, moradora de La Mariscal. “Es un punto de referencia que todos conocen, locales y extranjeros. Te citabas para tomar algo con amigos, picar algo y cuando ya todos los panas llegaban, se decidía el resto de la noche”.

Entretenimiento nocturno

Con la pandemia llegó el confinamiento y también el distanciamiento. Las discotecas todavía no pueden abrir, los bares tampoco. Cualquier tipo de aglomeración está prohibida para cuidar la salud y la vida de las personas. En una zona donde los encuentros sociales alimen-

9

EL DATO Quito, la ciudad más afectada de la pandemia en Ecuador, registró pérdidas en 2020 de alrededor de $ 12.000 millones, según la CCQ.

COMERCIO. Locales cerrados, desocupados, en arriendo o en venta en la avenida Reina Victoria, a una cuadra de la Plaza Foch.

La Mariscal, de zona de farra a punto muerto

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

ABANDONO. Una discoteca funcionaba en el segundo piso de este edificio en una equina de la avenida Joaquín Pinto, Hoy está cerrada.

taban el comercio, apenas unos cuantos restaurantes sobreviven. Algunos intentan adaptarse y sacar sus negocios adelante.

Ventas

Personas como Daniel Ochoa, administrador de El Cafecito, estimó pérdidas en sus ventas superiores al 70%, en comparación al 2019. “Estamos resistiendo, pero necesitamos que las autoridades nos ayuden con planes concretos”, comentó Ochoa. Angel Paguaya, administrador de Black Sheep, comentó que “tratando de salir adelante” han invertido cerca de $15.000 en su negocio, pero reciben apenas unas 30 personas a la semana. Desde que comenzó la crisis sanitaria, las ventas se redujeron hasta en un 60%, según cálculos de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ). Para agosto de 2020, un 13%

PÉRDIDAS. Plásticos negros cubren las ventanas y todo el segundo piso de lo que antes fue un bar, en plena Plaza Foch.

de los negocios turísticos cerraron, en su mayoría ubicados en el Centro Histórico y La Mariscal. Según Quito Turismo, el turismo receptivo en 2019 generó $520 millones y un 24% de los establecimientos turísticos se concentran en La Mariscal. Es decir,

que cerca $125 millones se generaron del comercio en esta zona. De acuerdo con un sondeo bimensual de esta entidad, un 15% de los locales de La Mariscal cerraron. De ese porcentaje, los negocios más afectados fueron bares y discotecas. (CV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

NORTE 10

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

CRONOLOGÍA DEL CASO LOS CEDROS ° En marzo de 2017 el Go-

I

bierno ecuatoriano torgó las concesiones mineras ‘Río Magdalena 1 y 2’, con un total de 9.980 hectáreas en favor de la Empresa Nacional Minera (Enami EP). Estas ocupan un 68% de la superficie del Bosque Protectos Los Cedros.

° SITIO. El 68% del Bosque Protector Los Cedros está concesionado a empresas mineras.

Voces a favor y en contra de la minería Desde Cornerstone, em°presa canadiense que desarrolla los trabajos de exploración minera en la zona de Los Cedros, con miras a la explotación, Xavier Andrade recalcó que la transnacional es uno de los aliados estratégicos de la Enami EP, exponiendo que si la Corte Constitucional falla a favor de proteger la naturaleza, habría efectos críticos “desde el punto de vista de un inversionista extranjero”. “Si los derechos de los inversionistas son vulnerados es probable que se inicien demandas en contra del Estado ecuatoriano. Ecuador ha pagado cerca de $2.500 millones por concepto de indemnizaciones por no haber cumplido con nuestras obligaciones a nivel internacional en los últimos años”, argumentó. Por su parte, diversos científicos defienden la importancia de Los Cedros para el mundo, por su biodiversidad, como uno de los herpetólogos más conocido de Ecuador, Juan Manuel Guayasamín, la ecóloga de agua dulce Blanca Ríos-Tourma y muchos otros ecuatorianos e internacionales, incluidos Mika Peck, Bitty Roy, Tobías Policha y Roo Vandegrift. “Las ganancias nacionales a corto plazo de la minería no compensarán las pérdidas permanentes a nivel local y regional de la biodiversidad, así como las pérdidas económicas y de servicios ecosistémicos a largo plazo”, dijo Bitty Roy, bióloga de la Universidad de Oregón (EE.UU.), frente a la Corte Constitucional.

El 12 de diciembre del 2017 el Ministerio de Ambiente de Ecuador otorgó el registro ambiental para la fase de exploración inicial de las concesiones ‘Rio Magdalena 1 y 2’, certificando que interceptan el Bosque Protector Los Cedros.

°

Los Cedros lleva siete meses esperando una sentencia constitucional En manos de la Corte Constitucional está la decisión sobre si se permite o no la minería en este bosque protector ubicado en Imbabura.

IMBABURA • La sentencia de la Corte Constitucional, que lleva siete meses esperando una resolución final, podría marcar un precedente nacional y mundial, en cuanto a derechos de la naturaleza y protección de sitios de gran biodiversidad, sobre actividades mineras y extractivistas. El caso del Bosque Protector Los Cedros, ubicado en Imbabura, cantón Cotacachi, zona de Intag, llegó a la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2020, día en el que se convocó a instituciones académicas, investigadores, comunidad científica, entre otros, a participar de la audiencia, que se desarrolló con casi 70 intervenciones, por alrededor de 10 horas.

Problema para especies en peligro de extinción

En Los Cedros -que también sirve como una estación científica donde se han logrado descubrimientos mundiales de flora y fauna- existen alrededor de 226 especies que están en riesgo de extinción. Cua-

tro de ellas son mamíferos en estado crítico, como el mono araña de cabeza café, el jaguar, mono aullador y oso andino, que tienen en este espacio, de casi 6.500 hectáreas, un hábitat para las pocas especies que quedan en el mundo. En este sitio, el 3 de marzo de 2017, se otorgaron dos concesiones mineras denominadas ‘Magdalena 1’ y ‘Magdalena 2’, que suman 9.909 hectáreas y que están superpuestas en más del 60% del área del bosque protector y las comunidades de Brilla Sol y Corazón.

Importancia para ríos y fuentes de agua

José DeCoux, administrador y guardián de Los Cedros por varias décadas, menciona que, además de las especies de flora y fauna, el agua es una de las riquezas más importantes que guarda el bosque protector, donde nacen tres ríos. “Aquí nacen los ríos Los Cedros, Manduriaco Chico y Río Verde. Adicionalmente, Los Cedros ocupa gran parte

de las nacientes de las microcuencas de los ríos Manduriaco Grande, La Plata y Magdalena. Estos ríos son la fuente del agua de uso humano de nueve comunidades, todas pertenecientes a la parroquia García Moreno del cantón Cotacachi, abasteciendo del líquido vital a 655 familias con una población aproximada de 3.000 habitantes”, explica. Además, según los expertos, estos ríos son tributarios del río Guayllbamba que, a su vez, forma el río Esmeraldas de donde también se abastecen de agua grandes poblaciones de las provincias de Imbabura y Esmeraldas, como Las Golondrinas y los cantones Quinindé, Viche y Esmeraldas. “Los bosques nublados, como su nombre lo indica, pasan la mayoría del tiempo cubiertos de nubes y, debido a su permanente condensación sobre los árboles del bosque, generan un ciclo propio del agua. De esta manera, durante épocas de sequía, el bosque continúa siendo una fuente permanente de agua para los ríos y las comunidades”, se expone en la página web denominada ‘Justicia Los Cedros’.

El 5 de noviembre de 2018, el Municipio de Cotacachi presentó una demanda de acción de protección a nombre de la naturaleza - Pacha Mama contra el Ministerio del Ambiente del Ecuador y Enami, para la proteger Los Cedros.

°

El 13 de noviembre de 2018, un juez de primera instancia negó la acción de protección.

°

El 16 de noviembre de 2018, el Municipio de Cotacachi presentó el recurso de apelación por estar en desacuerdo con la sentencia de primera instancia, con lo que el proceso sube la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura.

° El 19 de junio de 2019 se

emite una sentencia de segunda instancia, en favor de Los Cedros, luego de que los jueces de la Corte Provincial de Imbabura realizaran un recorrido de tres días al campamento minero, a las comunas y al bosque protector.

° Como

medida de reparación se dispuso dejar sin efecto el registro ambiental a favor de la Enami EP, para realizar la fase de exploración inicial del proyecto Minero Río Magdalena.

° En octubre de 2020, la Corte Constitucional eleccionó el caso para analizar la causa por la afectación a los derechos de la naturaleza y particularmente a la biodiversidad que habita en el bosque.


“Sería histórico que una mujer lidere la Conaie”

ECUADOR I

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

11

El candidato estará vigilante del proceso electoral, teme que existan favoritismos o direccionamientos. SANTO DOMINGO • De la nacionalidad Tsáchila, Javier Aguavil es uno de los tres candidatos para presidir la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Aún no se conoce una fecha para la elección del nuevo representante de la organización y sus coidearios María Vicenta Andrade y Leónidas Iza, aspiran al mismo cargo. El dirigente indígena considera necesario recuperar la institucionalidad de la Conaie y aterrizar en sus procesos las políticas públicas ancestrales. “De los representantes que han estado; sólo hemos visto los intereses personales, prebendas o representaciones en los ministerios”, dijo en una entrevista para La Hora. Es por esto que propone una reforma del proyecto político de las nacionalidades y pueblos filiados a la Conaie, una organización que se vio golpeada con por las decisio-

Trayectoria Javier fue director de Cultura °y Patrimonio en el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Desde el año 2019, se desempeña como presidente de la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Costa Ecuatoriana (Conaice), organismo que ahora lo nomina como candidato a la Conaie. En el 2014 fue gobernador de la etnia Tsáchila, ha sido delegado ante el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (Codenpe) y vicepresidente de la Comisión Nacional de Estadísticas para Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos (Conepia).

nes de su exlíder Jaime Vargas, quien fue expulsado de la organización tras anunciar su apoyo por el ex candidato del correísmo a la Presidencia, Andrés Arauz. ¿Esto dividió al movimiento indígena? Aguavil

CANDIDATO. Javier Aguavil, representa a la nacionalidad Tsáchila, símbolo étnico de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

dice que no: “Diversidad de criterios hay en todos lados, no divisiones. Lo vamos a resolver llamando a todos los dirigentes para construir ese proyecto de unidad, producción, salud y educación”. La lideresa sarayaku, Patricia Gualinga, asegu-

ró que uno de los acuerdos mantenidos por la dirigencia de la Conaie fue impulsar la candidatura de una mujer en la cabeza de la organización. Sobre esta posibilidad, Aguavil responde: “Yo he impulsado que la nacionalidad Tsáchila tenga como

EL DATO Nació en la comuna tsáchila Otongo Mapalí, donde ha ocupado varias dignidades. representante a una mujer, y que interesante sería que una mujer represente a la Conaie, sería histórico”. (JD)

Unidades educativas no pueden exigir la compra de uniformes

QUEVEDO • Carmen es madre soltera de dos menores de edad, quienes este año lectivo lo cursarán en una unidad educativa del sistema fiscal, debido a que sus ingresos no le alcanzan para cubrir los gastos que incluyen la educación particular. Al igual que los hijos de Carmen un promedio de más de 16.000 mil estudiantes han migrado a la educación pública este año. Factores como la situación económica, la pandemia y el cambio de residencia han hecho que los padres de familia opten por que sus hijos estudien en instituciones públicas, para librarse del pago de pensiones y matriculas. El Ministerio de Educa-

ción, a través de la coordinación zonal ha exhortado a que los establecimientos particulares no suban el valor de la matrícula, y las 10 pensiones que están permitida cobrar durante este año lectivo 2021-2022. Detalles El coordinador zonal de educación, Gary Pulla, dijo que están incentivando a que cada año no se suba la pensión, mucho más ahora que es difícil mantener a un estudiante en una unidad educativa pagada. “Motivamos a que no se suba los precios, y que se entienda que muchas veces los padres de familia han perdido su ingreso económico. Hay que darles las facili-

10

PENSIONES

pueden cobrar las unidades educativas particulares durante este año lectivo. dades del caso”, agregó tras indicar que tampoco se puede satanizar a las unidades particulares que, muchas veces están lidiando con los tutores que no cumplen con sus obligaciones, desde hace ya varios años. El funcionario manifestó que un padre que no pueda pagar una mensualidad, su hijo será bienvenido en una institución fiscal. El funcionario también

APRENDIZAJE. El viernes se dio la inauguración de las clases en el régimen Costa y Galápagos.

aseguró que han regulado la compra de los útiles escolares, para que no se exija la compra de un montón de libros y de uniformes. “La lista de útiles no es una solución imperante, lo que queremos es que el padre de familia no gaste mucho dinero”, añadió. Los padres de familia y

representantes que se sientan afectados con compras exageradas, de pensiones, listas de útiles y uniformes pueden denunciar a los canales oficiales como la página de Facebook de la coordinación zonal https:// www.facebook.com/EducacionZ5 y también a través del 1800338221. (LRU)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 10 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL

AUTOR: ABG. YANDRY M. LOOR LOOR.

Obstaculización del goce de derechos consagrados en la Constitución del Ecuador. Dentro de los obstáculos comunes que ha encontrado el investigador dentro de la presente investigación, y de revisada la legislación vigente de nuestro país, nos encontramos que para la interposición de una acción de protección y que dé lugar a una reparación integral el accionante debe de verificar que la acción se esté interponiendo en la brevedad de lo posible en cuanto a la falta que se está cometiendo en su contra, y por otra parte tenemos que la misma nos indica que no debe de irse directamente a la vía de solicitud sobre la acción de protección, ya que previamente ello debe de agotarse mediante otras vías, es decir las administrativas y que para accionar las garantías jurisdiccionales la persona debe de verificar que se cumplan con los referidos requisitos, es decir que la solicitud presentada sea temporal y que no hayan más mecanismos que el de acudir a la justicia jurisdiccional para determinar la afectación del Derecho tutelado y consecuentemente obtener una reparación integral. Al respecto tenemos que dichas obstaculizaciones vendrían a ser “vacíos legales” que en nada a la hora de que el juez emita una sentencia afectarían en algo ya sea al estado o al ciudadano como tal, pero que sin embargo en muchas ocasiones por aquellos abogados en el libre ejercicio o de administradores de justicia al no encontrarse tampoco regulado el tiempo en el cual una persona debe de activar el aparataje estatal este se ve en no acudir a dichas instancias por creer que la temporalidad no le permite acudir a dichas instancias, toda vez que citando la LOGJCC, esta nos establece: “Art. 40.-Requisitos. - La acción de

protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.” (LOGJCC, 2009) Sin embargo, en relación a la temporalidad tenemos que de acuerdo a la sentencia 179-13EP/20 de la Corte Constitucional, emitida con fecha 04 de marzo de 2020, tenemos que: “[…] La acción de protección es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución; por consiguiente, esta acción procede solo cuando se verifique una real afectación de derechos constitucionales, lo cual es responsabilidad de los jueces que conocen esta garantía, quienes están en la obligación de analizar las circunstancias fácticas a la luz de la regulación que rige a la acción de protección. […] El artículo 11 del texto constitucional determina una serie de principios relativos a la interpretación y aplicación de los derechos. Dentro de estos, en su numeral 1, se garantiza la

exigibilidad individual o colectiva de los derechos para garantizar su cumplimiento. Posteriormente, el numeral 6, establece que: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. “. […] En razón de estas características, no se podría afirmar que el paso del tiempo, per se, impide presentar una acción de protección para tutelar derechos constitucionales, puesto que aquello supondría que el transcurso del tiempo imposibilita hacer efectivo un derecho (que por su condición es inalienable e irrenunciable) o que exista una reparación integral por su vulneración.” (Corte Constitucional, 2020) Con esto, la Corte Constitucional es clara al indicar que mientras se comprueben las afectaciones a Derechos Constitucionales ningún juez o el estado mismo podrá alegar atemporalidad en la presentación de un recurso que busca medidas de reparación integral mediante la vía de la justicia Constitucional, sin embargo nos encontramos con otro obstáculo más que en muchas ocasiones deriva a que el accionante no pueda acceder al reconocimiento de su Derecho Constitucional oportunamente y por ende no pueda recibir una reparación inte-

gral justa, equitativa y justa, esto es el requisito de que no debe de existir otra vía para tales efectos – es decir para reclamar dichos derechos y por ende tutelar el mismo recibiendo el goce a este y la reparación integral consecuentemente – pues bien al respecto tenemos que la misma Corte Constitucional mediante Sentencia No. 1754-13EP/19 esta determina que: “[…] Ahora bien, respecto a una presunta incompetencia en razón de que la acción de protección sería de carácter supletorio y residual, es menester dejar en claro que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución; por consiguiente, es una acción directa e independiente, que bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para poder ser ejercida. (Lo subrayado y en negrillas me pertenece) […] Así, la cuestión consistente en dilucidar si el asunto puesto en conocimiento de los jueces constitucionales es efectivamente una vulneración de derechos o no, no está relacionada con la competencia en razón de la materia. Ello porque, cuando el legitimado activo alega la presunta vulneración de sus derechos, el juez competente para resolver si tal vulneración existió o no siempre será el juez constitucional. Esto no quiere decir necesariamente que dichas vulneraciones efectivamente existan en todos los casos puestos en su conocimiento, pues ese es precisamente el objeto del pronunciamiento en sentencia de acción de protección. […] Consecuentemente, al presentarse una acción de protección -precisamente en el marco de sus competencias y en respeto del trámite propio de cada procedimiento- corresponde a los jueces efectuar un análisis minucioso y pormenorizado de los hechos del caso y de las pruebas aportadas por las partes, para que con base a ello determinen si ha ocurrido o no una vulneración de derechos constitucionales.” (Corte Constitucional, 2019)

C1

CONSULTA PENAL

¿Qué acción le correspondería a una persona que ha sido defendida durante el proceso por un ciudadano que, presuntamente era abogado, pero que en realidad no ha tenido esa calidad, cuando la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada? RESPUESTA El Art. 330 del COIP: “Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses.” El fallo investido de firmeza de cosa juzgada, no se ve comprometido per se por los hechos materia de la consulta. Debemos recordar que para el sentenciado siempre operará el recurso de revisión conforme a las causales determinadas en la ley, e igualmente en lo que fuere pertinente en materia constitucional, la acción extraordinaria de protección. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


C2

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

En tales motivos, encontramos que dentro de los obstáculos que se podrían esgrimir al respecto de la justicia jurisdiccional y consecuentemente que dé lugar a recibir una respectiva y oportuna reparación integral, está por medio de la Corte Constitucional queda dilucidada en cuanto a que la persona que desee no necesariamente debe de agotar otras vías y así mismo no deberá de verificar una temporalidad en cuanto a la presentación del recurso, lo indispensable en todo esto es demostrar que si, efectivamente existe un derecho vulnerado y que por consiguiente la persona es merecedora de dicho reconocimiento y que a su vez, da lugar a que dicho reconocimiento sea garantizado mediante una reparación integral que en la medida de lo posible se adecue a las afectaciones que se han realizado. En definitiva tenemos que dentro de lo que nos constituye en materia constitucional a diferencia de la penal, esta es directa y de manera inmediata cuando un derecho se ha vulnerado correspondiéndole la carga probatoria al accionante, y siendo el accionado quien desvirtúe dicha carga probatoria mediante mecanismos que den garantía de que este – el accionado – no ha incurrido en vulneración alguna de derechos Constitucionales y que por consiguiente aquello que se reclama – esto es el reconocimiento de derechos constitucionales y posterior reparación integral, no deba de considerarse, más sin embargo no es requisito como ya lo sosteníamos en líneas anteriores el demostrar que se está exigiendo de manera temporal y mucho menos exigir el agotamiento de otras vías para tales efectos. Reparación Integral para afectaciones Objetivas En El Ciudadano Ecuatoriano. Dentro del marco Constitucional en cuanto se trata a la reparación integral por afectaciones de carácter objetivas de un derecho reconocido y consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, nos podemos encontrar con varias, al respecto tenemos que una afectación de carácter objetiva es aquella afectación que se caracteriza por menoscabar un Derecho de goce directo y con afectación directa como por ejemplo el Derecho al Trabajo, este es un

derecho que se encuentra regulado por la norma respectivamente y por consiguiente es considerado un Derecho humano regulado en instancias internacionales, por consiguiente la reparación integral en este caso, en el que a alguien se le pueda afectar su derecho al trabajo, y que el referido ciudadano compruebe la afectación a su derecho, esto vendría a dar lugar a una reparación integral a esta afectación objetiva que de acuerdo a la LOGJCC, esta reparación integral por daño material que constituye en reparación a afectaciones objetivas tenemos que: “Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. […]” (LOGJCC, 2009) Por consiguiente tenemos que la referida reparación va en estricto apego a que la persona perciba un beneficio no solamente de que su derecho vulnerado se vuelva a garantizar y se permita el acceso nuevamente a este, que en el caso en concreto que hemos puesto de ejemplo en líneas anteriores esto es el Derecho al trabajo viene a ser el reintegro, sino que así debe de otorgarse como medida de reparación integral objetiva aquel patrimonio que por concepto de afectación a dicho derecho no se permitió cumplir en cuanto a seguir percibiendo y que ha ocasionado no solo la afectación al derecho del trabajo – del caso en ejemplo – sino que con ello ha dado lugar a otra serie de afectaciones a ese derecho como lo es el derecho a una remuneración justa, a una vida digna y de calidad vida digna que se pone en riesgo cuando se menoscaba el derecho principal. De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores va relacionado al amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juzgador a fin de garan-

tizar dichos derechos, pero en el caso en concreto cuales podrían ser las medidas de reparación, si bien es cierto la afectación de un derecho trae como consecuencia la afectación de otros, de manera material también esto abre un abanico así mismo para la reparación integral la cual podría a criterio del juzgador – obviamente bajo su sana crítica y ponderación – el aplicar las correctas medidas de reparación las mismas que para la afectación objetiva puede incluir entre otras – tal como lo dejamos establecido en líneas anteriores de que es el juzgador quien debe de innovar a la hora de dictaminar dichas medias – pueden ser consideradas las siguientes: “Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes: 1. Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona; con este tipo de medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración. 4. Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro. 5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar. 6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.” (RSPCCC, 2015) Es así que tenemos que la reparación integral en temas de afectaciones objetivas se diferencia enormemente de la subjetiva ya que la otra – la cual explicaremos en el siguiente subtitulo – va encaminada a resarcir aquellos daños subjetivos derivados de la afectación objetiva del derecho, lo que a su vez da lugar a reparación de diversa índole, y por consiguiente da como referencia para que el juzgador pueda determinar a más de las afectaciones del derecho en

materia objetiva de los mismos, la afectación subjetiva. Sin embargo y centrándonos en el presente tenemos que, la afectación objetiva es, sin lugar a duda aquel menoscabo de un derecho que por su naturaleza la persona a quien se le afecta directamente con el menoscabo del mismo puede traer consigo otras afectaciones de otros derechos, tal como lo expresábamos en líneas anteriores con el ejemplo respectivo. Esto da lugar a que el juzgador, en la medida de lo posible no solo se limite a analizar el derecho afectado de manera objetiva, sino que también que otros derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, y diversos Tratados Internacionales se puede o se están vulnerando con la afectación de dichos derechos constitucionales.

Reparación integral para afectaciones subjetivas en el ciudadano ecuatoriano. En el presente a diferencia del anterior subtitulo tenemos las afectaciones que se dan de manera indirecta en la persona por el menoscabo de un Derecho Constitucional garantizado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en tal sentido es necesario precisar que esta afectación subjetiva va por el lado sensitivo de la persona y por su lado psíquico, en cuanto a que causa dicha afectación y de qué manera el mismo afecta en su desenvolvimiento diario, así como también en su respetivo procesamiento de la afectación objetiva que ha sufrido. Siguiendo con el ejemplo planteado en líneas anteriores sobre el menoscabo del Derecho al trabajo en una persona que en su calidad

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AON RISK SERVICES ECUADOR S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con lo previsto en los Arts. 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de AON RISK SERVICES ECUADOR S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse única y exclusivamente de manera telemática a través de la Plataforma Teams, el día miércoles 19 de mayo de 2021, a las 09:00 a.m., para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración correspondiente al ejercicio 2020. 2. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario correspondiente al ejercicio 2020. 3. Conocer sobre el informe de Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2020. 4. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos correspondientes al ejercicio Económico 2020. 5. Conocer sobre el resultado arrojado durante el ejercicio económico 2020 y resolver sobre el destino del mismo; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo de la Compañía para el periodo 2021 y fijar su remuneración 7. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía para el ejercicio económico 2021 y fijar su remuneración. 8. Autorización a los actuales Gerente General y Presidente de la Compañía, según corresponda, para que emitan y suscriban los folios del Libro de Acciones y Accionistas, Títulos de Acciones y cualquier otra documentación necesaria para que los Libros Sociales de la Compañía estén correctos y completos. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Jean Bautista Boussingault N32F y Av. 6 de diciembre, Edificio T6, piso 6, oficina 601, de la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías. Se convoca especial y señaladamente al señor Luis Daniel Álvarez Sánchez en su calidad de Comisario Principal y al señor Luis Alfonso Álvarez Borja en su calidad de Comisario Suplente, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Los accionistas que deseen asistir a esta Junta deberán confirmarlo con mínimo 24 horas de anticipación, al correo electrónico: mripalda@fabara.ec para poder remitirles el link de acceso a la reunión. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías, se debe considerar que: 1. El accionista deberá dejar constancia de su asistencia a la Junta mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la misma. 2. Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a la Junta, éstos deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del Accionista deberá ser grabado por la Compañía. Quito D.M., 10 de mayo de 2021 BYRON JAVIER PAZ Y MIÑO RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL AON RISK SERVICES ECUADOR S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

001-004-0427

REVISTA JUDICIAL


al juzgador basado en los hechos que han dado lugar a la afectación, y teniendo como base fundamental la calidad humana de la persona a la hora de dictaminar una medida de reparación integral que dé como resultado un hecho que a su vez conllevara a determinar derechos principios y normativas sobre la calidad humana, su dignidad y otras tenemos que el referido cuerpo legal, nos establece que como medidas de reparación integral el juzgador podrá considerar las siguientes: “Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes: 2. Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con las circunstancias de cada caso. 3. Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o

CONVOCATORIA Señor PRESIDENTE DEL CLUB Presente: De mis consideraciones:

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

C3

pueda activar el aparataje estatal, con una pequeña seguridad de recibir una reparación integral similar en cuanto al derecho objetivo afectado, ya que la afectación subjetiva varía dependiendo de la persona, por lo cual el juzgador debe de hacer una ponderación diferente a cada caso a pesar de ser análogos, en cuanto a una reparación integral subjetiva, tema que más adelante vamos a tratar. En cuanto al presente tema nos concierne culminar indicando que es este tipo de reparación integral diferenciado en cuanto a las demás, pues, aunque a un conglomerado se afecte con el detrimento de su derecho al trabajo, unos resultaran más afectados que otros en materia subjetiva, puesto esto variara de acuerdo a la psiquis de cada persona y por ende de acuerdo a su entorno social y familiar. Yandry M. Loor Loor. – socio director Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA.

1. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2020. 2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, relativo al ejercicio económico 2020. 3. Selección de la firma Auditora externa para el ejercicio económico 2021. 4. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la compañía para el período estatutario de 5 años. 5. Canales de comunicación frente al rol del interventor en la empresa.

Por medio de la presente, amparados en lo que dispone el capítulo III del directorio, artículos 28 y 29 De la Asamblea General, artículo 26 del Estatuto, Se CONVOCA a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones de LIGA DEPORTIVA BARRIAL IESS-FUT, en la cual se elegirá al Directorio de la Institución para el periodo 2021-2025, a realizarse el día sábado 22 de mayo de 2021 a las 14:00, en la sede de la UNIÓN DE LIGAS INDEPENDIENTES DEL CANTÓN QUITO UDLI ubicada en la Pedro de Alfaro S82-26 y Mario Reyes, de esta Ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

La información relacionada con los puntos de esta convocatoria se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía, para su conocimiento y estudio a partir del próximo 14 de mayo del presente año.

1. Recepción de credenciales y constatación del Quórum; 2. Lectura la convocatoria y aprobación del orden del día; 3. Elecciones para la nueva directiva, periodo 2021-2025 4. Posesión y Juramento de la nueva directiva

En caso de que no se pueda realizar la Junta General de Socios de manera presencial, por estar el país atravesando una emergencia sanitaria provocada por el virus del COVID 19, esta junta se realizará de manera virtual a través de una de las plataformas telemática, previa invitación realizada por parte de la Gerente General, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, expedido por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

De no existir el quórum legal a la hora señalada, la Asamblea se realizará una hora después con el número de representantes de los clubes presentes, según el Art. 21 del Estatuto de la Liga. ATENTAMENTE SRA. MARÍA EUGENIA HERRERA C.I. 1712732419 SECRETARIA AD-HOC UDLI

REVISTA JUDICIAL

De conformidad con lo señalado en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores Socios de la SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA., a la Junta General de Socios, la misma que tendrá lugar el día 21 de mayo de 2021, a partir de las 11h00, en la oficina ubicada en la calle República del Salvador N35-182 y Suecia, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver sobre el siguiente punto del orden día:

Quito, 26 de abril de 2021

LIC. GALO YÁNEZ CRIOLLO C.I. 1711406981 PRESIDENTE UDLI

afectados. Dentro de las medidas de reparación satisfacción se desprenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir: actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de placas, disculpas públicas, entre otros. Con estas dos medidas en lo que concierne a reparación integral se garantiza en la persona esa protección de Derechos fundamentales y por consiguiente en la protección de la calidad de la persona, lo cual tal como quedó demostrado en líneas anteriores pasa por el hecho de no solo ser considerada como una reparación al Derecho vulnerado sino también una reparación a la persona, su integridad psíquica y física, y también a su calidad de vida, permitiendo así que como ser humano este reciba el respeto que la ley le otorga, pero así mismo siendo este tipo de determinación de derechos una base fundamental para el avance constante de los derechos fundamentales de las personas también da lugar a que estos no sean repetidos y en caso de ser así, la persona que a futuro sea afectada con dichas transgresiones este

JORGE BURBANO PAZMIÑO GERENTE GENERAL

001-004-0424

En relación a ello tenemos que los daños van encaminados en la afectación que se le hace a la persona al creer que ya no es “digno” de seguir gozando de dicho derecho que se le garantiza mediante norma supra constitucional, en definitiva esto da como resultado que la calidad de vida del ser humano no sea la mejor y por ende que los daños puedan ser considerados como incuantificables a la hora de poder determinar los mismos y en atención a ello es menester de todo juzgador determinar que forma deberá, o este adoptara a fin de no solo reparar la afectación del daño causado de manera objetiva, sino subjetiva, mismo daño que muchas veces va más allá de la relación que pudo haber tenido sea de manera directa o indirecta con el derecho afectado, sino que pasa por las aflicciones que ha sido o es víctima como tal. De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores y en el apartado que antecede al presente, este en virtud de que va relacionado al amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juez con el fin de garantizar dichos derechos, en base a la sana crítica y de acuerdo

001-004-0425

de sustento económico de una familia conformada – de acuerdo a la sociedad esto es papá [como sustento], esposa e hijos – se puede menoscabar derechos de índole psicológico en la persona cuando se genera una preocupación constante por el Derecho que se ha menoscabado, al respecto de ello tenemos que la LOGJCC, prevé en temas subjetivos que: “Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.” (LOGJCC, 2009) En consecuencia, tenemos que, de la misma ley, esta nos establece los mecanismos de ponderación, los cuales analizaremos más adelante. De acuerdo a la doctrina aplicable al caso nos encontramos con que el daño subjetivo tenemos que de palabras de Carlos Fernández Sessarego tenemos que este define al daño subjetivo de la siguiente forma: “[…] La primera de éstas se sustenta en el criterio básico referido a la calidad ontológica del ente afectado por el daño, situación que es de suma importancia para comprender prístinamente los efectos y propósitos de la respectiva indemnización. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontológica misma del ente afectado por el daño sino las consecuencias del daño en relación con la modalidad y alcances de su indemnización. Si se atiende a la calidad ontológica del ente afectado se observa que son dos las categorías de entes capaces de soportar las consecuencias de un daño. De una parte, encontramos al ser humano, fin en sí mismo, y, del otro, a los entes del mundo de los cuales se vale el hombre, en tanto son instrumentos, para proyectar y realizar su vida. El daño al ser humano, que obviamente es el que tiene mayor significación, es el que se designa y conoce como daño subjetivo o daño a la persona. En cambio, el daño que incide en las cosas se denomina daño objetivo.” (Fernández, 2020)


DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS PERTINENTES DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, CONVOCO A LAS Y LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS COMITAX COMITAXNORT S.A, A LA REUNION GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE EFECTUARÁ EL DÍA MARTES 21 DE MAYO DEL 2021 A LAS 15H00 PM, EN LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑÍA, UBICADO EN LA CALLE NARDOS E11-11 Y FRAY LEONARDO MURIALDO DE LA CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.

1. Constatación del Quórum 2. Lectura y Aprobación del Orden del día 3. Lectura y Aprobación del acta anterior 4. Informe de actividades 5. Lectura y Aprobación del Informe Económico 2019-2021 6. Elección de la Directiva del Comité Pro Mejores de Prados de la Hacienda, para el periodo, 2021-2023

CON EL EXCLUSIVO ORDEN DEL DÍA:

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Desarrollo y Vivienda, MIDUVI, serán elegidos y votarán solo los socios registrados.

1. DESIGNACION DE LA DIRECTIVA PARA EL PERIDO 2021-2023.

Juicio No. 17204-2021-00724 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h27. CITACIÓN JUDICIAL Causa N.- 17204-2021-00724-DT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.17204-2021-00724 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DOCTOR MILTON BOLIVAR VEGA SALGUERO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MUÑOZ CANTUÑA EDISON PATRICIO DEMANDADO: PANTOJA ORTIZ NELLY LIDIA CAUSA N.- 17204-2021-00724 JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL causa 9 art. 110 C.C. OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une a los señores Muñoz Cantuña Edison Patricio y Pantoja Ortiz Nelly Lidia TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No- 1086 DR. Miltón Vega UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con sede en la parroquia Iñaquito según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos: La demanda de divorcio por la causal señalada en el Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 19-jun.-2015 presentada por Edison Patricio Muñoz Cantuña, con cédula de identidad No. 1708473010, a través del Procurador Judicial doctor Milton Bolivar Vega Salguero, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a

procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) CITESE a Nelly Lidia Pantoja Ortiz, con cédula de identidad No. 1707416606 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Así como por fijación de carteles en el consulado de Madrid de la República de España, país de destino de la demandada según la certificación del Registro Consular, para lo cual remítase el extracto respectivo al Coordinador Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el Acuerdo Ministerial 85, publicado en el R.O.636 del 26-11-2015. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3)Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 3.1.) A petición de la parte actora de conformidad a los artículos 178, 178, Ibídem recéptese en la Audiencia Única la declaración testifical de las testigos señoras: Monica Del Rocio Armijos Vacasela y María Isabel Brazales Alvarez, quienes responderán al interrogatorio formulado por la parte actora sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos para que concurran a la audiencia única. 4) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional de derecho. - Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA SECRETARIA Hay firma y sello

001-004-0426/ms

Sangolquí, 8 de mayo del 2021

Sra. Consuelo Muñoz GERENTE GENERAL

001-004-0429

Atentamente

EL DIRECTORIO

001-005-769/ms

001-003-376

DOCUMENTO EXTRAVIADO

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 5165 valor $ 5,100.00 de la Cta. Cte. No. 2100236642 perteneciente a CULTIVO DE PAPAS ANDRANORT S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Señores ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMITAX COMITAXNORT S.A Presente,

Cítese a los Socios y Propietarios a la Asamblea General Ordinaria del Comité Pro Mejores de la Urbanización Prados de la Hacienda a realizarse el día 16 de Mayo del 2021 a las 9:00am mediante plataforma virtual, cumpliendo con las disposiciones del COE Nacional que dispone en el decreto ejecutivo 1291 el estado de excepción, el cual prohíbe todas las reuniones presenciales, para tratar el siguiente orden del día:

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

Publicación de pérdida del Certificado de Depósito No.141DPF00009284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía perteneciente a ESPINOSA DE LOS MONTEROS ENRIQUE con cédula de ciudadanía No. 100144605-1.

Quito, 6 de mayo del 2021

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A. Se convoca por segunda ocasión a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A., a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el 21 de mayo del 2021, a las 09H30 AM en la oficina de la compañía ubicada en la calle Vasco de Contreras N36-194 y Luis Cadena, en razón de las prohibiciones vigentes para las reuniones presenciales, la misma se efectuará por VIA TELEMATICA, como lo ampara el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La Junta se efectuará vía plataforma digital GotoMeeting Código de Acceso 671-785-261, y se indica el mail: junta.extraordina@gmail.com, para que los señores Accionistas puedan remitir cualquier requerimiento adicional y registro de asistencia. Únicamente la administración de la Compañía estará presente en el domicilio social y dispondrá la instalación de la Junta General Extraordinaria, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día 1. Conocer y resolver respecto a las irregularidades presentadas en la Junta General Ordinaria de la compañía celebrada el 12 de marzo de 2021. 2. Informe por parte de la Gerente General de la compañía sobre los trámites y notificaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas SRI. 3. Informe por parte de la Gerente General sobre los juicios pendientes que mantiene la Compañía. 4. Conocer y resolver sobre la renuncia de la señora Comisaria. 5. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Comisario Suplente para el ejercicio económico 2021. 6. Conocer y resolver sobre la designación de los accionistas que conformarán las comisiones de trabajo Especial e individualmente se convoca a la señora Ontaneda Sánchez Margarita de Jesús, comisaria de la compañía a que se le ha notificado en su domicilio ubicado en San Carlos Av. Occidental y Legarda 9na transversal lote #1 y además en su correo electrónico: mjos.17@ hotmail.com De acuerdo con el Art. 237 de la Ley de Compañías, Las Juntas Generales se reunirán en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes. 001-003-373/ms

C4

COMUNICADO

Encuentre estos anuncios en judiciales en: lahora.com.ec y derechoecuador.com

La presente es suscrita por el señor Mario Arturo Yánez Altuna, PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A., amparado en el Art. 263 literal 5 de la Ley de Compañías, Art. 20 literal (e) de los estatutos de la Compañía y Art. 100 literal (b) del Capítulo décimo del Reglamento Interno. Quito, 10 de mayo del 2021. MARIO ARTURO YANEZ ALTUNA PRESIDENTE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A.

001-004-0430

REVISTA JUDICIAL


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

QUITO

Ecuador

#YoMeCuido


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Nacional: 10 de mayo, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu