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Nacional: 09 de junio, 2021

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Ecuador

MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021

#YoMeCuido

La desigualdad real: escuelas sin agua

Al menos 144 planteles educativos no cuentan con servicios básicos; de haber voluntad política, adecuarlos tomaría hasta dos años ya que el presupuesto llegaría en la proforma de 2022. El Ministerio de Educación prevé reubicar a los alumnos.

lahoraec @lahoraecuador

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lahoraecuador PAÍS

Jorge Yunda apeló su remoción, el TCE tiene 10 días para responder 2

ECONOMÍA

Precio del petróleo al alza pero no beneficia al Ecuador 3

GLOBAL

Aún sin ganador, Perú exige cambios a un modelo político de hace 30 años 7

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PAÍS 2

QUITO

Defensa de Yunda asegura que el TCE fallará a su favor Utilice aquí un lector de código QR

tiempo lectura 15 min.

MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

SI TE LO PERDISTE

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SOCIEDAD

Para vacunar a 120.000 personas diarias, Ecuador compra dosis en Rusia y China NOMBRAMIENTO

Jorge Madera es el nuevo presidente del Consejo Directivo del IESS QUITO

Yunda se ‘reencuentra’ con concejales tras su remoción SOCIEDAD

Vicepresidente confirma que se vacunará contra el Covid-19 PAÍS

Casas ‘fantasma’ aumentan con la nueva ola migratoria CULTURA

La obra de Van Gogh ya es interactiva PAÍS

InfoTour, herramienta para la reactivación turística

I

El recurso de "apelación" ya fue entregado al Tribunal Contencioso Electoral. El abogado del Alcalde dice que la remoción debía darse con 15 votos. La defensa del Alcalde de Quito esperó casi hasta último momento para pedir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que observe el proceso de remoción de Jorge Yunda por parte del Concejo Metropolitano. El plazo vencía este martes 8 de junio. Y el abogado Jorge Acosta Cisneros llegó hasta el organismo de justicia electoral pasadas las 14:00 para presentar el recurso de "apelación". A su llegada al sitio, Acosta dijo que durante la sesión del legislativo capitalino en la que removió al Alcalde, el 2 de junio de 2021, hubo irregularidades que invalidarían lo actuado por los concejales. Por lo tanto -a su juicio- el TCE no tendrá problema en resolver la causa a favor de su cliente.

CONTROVERSIA. En las afueras del TCE decenas de personas mostraron apoyo a Jorge Yunda, cuando su defensa fue a presentar la revisión de su remoción.

Abogado de Yunda y los el artículo 336 del Código Or- no podían ocupar ese voto decimales gánico de Organización Te- (…) Les faltaron dos votos”, El abogado explicó su teoría jurídica: dijo que el Concejo Metropolitano lo integran 21 ediles más el Alcalde. “La ley exige que la demanda de remoción sea resuelta con las dos terceras partes de los integrantes. Necesitaban 15 votos, porque si usted divide 22 para tres y luego lo multiplica por dos tiene 14,67. Es decir, 15 votos”, explicó Acosta. Al respecto, el concejal Fernando Morales desestimó la postura de Acosta. Señaló que en la remoción de Yunda se siguió el debido proceso. “Hubo un informe de la Comisión, se escucharon los alegatos de ambas partes y se resolvió con la normativa legal vigente”, aseguró el edil. Sobre la teoría de los 15 votos, el edil señaló que aquello no tiene sentido; citó

rritorial y Descentralización (Cootad), que indica “que en caso de que la denuncia sea en contra del Ejecutivo del gobierno local, este no participará en la sesión y no se contabilizará su presencia”. Por lo tanto, sentenció, solo se requería el voto de 14 concejales (de 21) para alcanzar las dos terceras partes.

La alterna de Mario Granda

Otra de las irregularidades que mencionó el defensor de Yunda fue la titularidad de la alterna del edil Mario Granda, quien se encuentra hospitalizado por Covid-19. Acosta dijo que el oficio donde se pide la oficialización de la alterna de Granda, Paulina Izurieta, no contaba con la firma del edil. “Si no estaba legalizado,

reiteró el abogado del aún Alcalde de Quito. Ahora, el TCE tiene 10 días para observar si hubo irregularidades en el procedimiento. De encontrar que no se aplicó el debido proceso, Yunda se mantendría en el cargo porque “nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo”, explicó Acosta. El jurista reiteró que no tienen espíritu perdedor y que aspiran a que Yunda se mantenga al frente del Municipio de Quito.

Partidarios

A las afueras del TCE, con carteles, pitos y consignas, decenas de ciudadanos mostraron su apoyo a Yunda y, así como él lo ha manifestado, resaltaron que quien quiera la Alcaldía, “la gane en las urnas”. (AVV)

La focalización del precio del combustible se analizará en mesas técnicas Representantes del sector del transporte y el presidente Guillermo Lasso mantuvieron su primer acercamiento oficial en Carondelet. Fernando Valdez, presidente de la Federación de Taxistas Ejecutivos, explicó que fueron 4 los puntos tratados. El primero, la vacunación contra la Covid-19 para los transportistas. En un plazo de 15 días se los incluirá en este proceso y podrán asistir a los puntos de vacunación a escala nacional. “No se tomará en cuenta la edad”, indicó Valdez. El segundo tema está re-

lacionado a los vetos a las re- catalogue como productivos formas a la Ley de Transporte sino de consumo. Esto bajaría Terrestre. En este sentido in- las tasas de interés. dicó que no se oponen El cuarto punto, a la utilización de play el más complejo taformas digitales para EL DATO en debate, es sobre La mesa de ejercer este trabajo trabajo para la la focalización de sino que exigen que las focalización los combustibles. El unidades que lo hagan del combusti- Gobierno y los transsean legales y tengan ble tendrá a 5 portistas empezarán representan- a trabajar sobre esta un título habilitante. tes de los El tercer punto tie- transportistas. focalización en una ne que ver con el ámmesa técnica permabito crediticio. Valdez nente desde el lunes indicó que no han tenido un 14 de junio. En la apertura “apoyo de la banca para su de la misma participará el reactivación”. Piden que para presidente Guillermo Lasso. acceder a créditos no se los En esta mesa de trabajo

-según Valdez- intervendrán técnicos extranjeros. La propuesta es que el reconocimiento para acceder a la focalización sea a través de la lectura de las placas en las bombas de gasolina. Aclaró que el sistema de bandas que establece el valor de los precios de los combustibles en el Ecuador se mantendrá. “Es una normativa que está vigente”, acotó. Esta mesa entregará un informe técnico en un plazo de 45 días, este daría paso a la puesta en marcha de la focalización del combustible.


El Banco Mundial prevé crecimiento del 5,2% en la economía latinoamericana WASHINGTON • En enero de 2021 se tenía previsto un

crecimiento del 3,2% en la economía de Latinoamérica, pero el Banco Mundial (BM) estima que este porcentaje será superior, llegando al 5,2%; aunque el crecimiento dependerá del “moderado progreso en la vacunación, la relajación de las medidas de restricción y un aumento de los precios de las materias primas”, señaló el organismo.

El BM pronosticó, sin embargo, que el Producto Interno Bruto (PIB) de la región latinoamericana disminuirá un 2,9% en 2022. Esto debido a las restricciones por la Covid 19, ya que el endurecimiento de las medidas en países como Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay afecta a la actividad económica. EFE

ECONOMÍA I

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El precio del petróleo sube pero no se refleja en ingresos para el Estado El crudo ecuatoriano se cotiza por debajo de los precios internacionales; mientras la producción diaria continúa a la baja. Con un precio que bordea los $70 por barril de crudo se podría pensar que el Gobierno tiene una gran posibilidad de mejorar los ingresos del Estado. Sin embargo, el sector petrolero ecuatoriano hace aguas por todas partes y necesita cambios urgentes. Entre enero y mayo de 2020, con una cotización promedio de $35 por barril, el Presupuesto General del Estado (PGE) recibió $303 millones por la venta de petróleo. En ese mismo periodo de 2021, con un precio internacional de alrededor de $62, el ingreso aumentó a $387 millones. En otras palabras, con casi el doble en la cotización, el fisco ha recibido 28% más, es decir, $84 millones adicionales. Según Fausto Ortiz, ex-

ministro de Economía, con las condiciones mundiales actuales, el petróleo debería aportar por lo menos el doble del monto registrado en el PGE. Así, por ejemplo, en 2018, con un precio de alrededor de $60 por barril, el ingreso entre enero y mayo fue de $848 millones. Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal, estimó que, a pesar de que se ha presupuestado más de $2.000 millones, el petróleo aportará solo $1.000 millones en 2021.

¿En qué condiciones se está exportando petróleo? El PGE para 2021 se construyó, de acuerdo con el exministro de Economía, Mauricio Pozo, con un valor de $37 por barril de crudo. Es decir, si el precio bordea

Evolución de ingresos petroleros a mayo de cada año Año

Ingreso para el Estado

Precio internacional por barril

2010

$1.611 millones

$71,20

2011

$1.843 millones

$94,90

2012

$3.065 millones

$105,70

2013

$2.125 millones

$97,90

2014

$2.171 millones

$95,90

2015

$1.269 millones

$47,30

2016

$765 millones

$28,70

2017

$771 millones

$43,60

2018

$848 millones

$59,80

2019

$721 millones

$57,10

2020

$303 millones

$35

2021

$387 millones

$62

ESULTADOS. El sector petrolero está en crisis y sin norte. El Ministerio de Energía aún no ha presentado un plan para mejorar la producción a corto y largo plazo. Existe preocupación.

los $70, se tendrían $33 adicionales por cada unidad exportada, lo que sería una inyección de liquidez directa a la caja fiscal. Pero, la realidad dista de esa expectativa. En primer lugar, el Gobierno debe transparentar, a criterio de Fernando Reyes, vicepresidente del Colegio de Ingenieros petroleros, en qué condiciones se está exportando y cuál es el verdadero ingreso para el Estado. En enero de 2021, a pesar de que el precio internacional del crudo WTI se cotizó a más de $52, el barril de petróleo ecuatoriano se exportó a un promedio de $48,5; es decir a casi $4 menos. En febrero, según cifras del Banco Central de Ecuador (BCE), la cotización subió a $61,50; pero el país recibió $55,3 por barril, lo que representan $6,2 menos. El presidente Guillermo Lasso le encomendó al fallido ministro de Energía, Roberto Salas, que la prioridad debe ser cambiar por completo el departamento

de comercio internacional de Petroecuador. En esa instancia se han producido los mayores casos de corrupción de los últimos años y el país ha perdido millonarios ingresos. Sin embargo, Juan Carlos Bermeo, oficialmente posicionado en esa cartera de Estado luego de más de una semana de incertidumbre, no ha dado todavía pistas de cómo va a cambiar esa realidad.

Producción sigue a la baja

En enero de 2021, se inició con una producción diaria de un poco más de 500.000 barriles. A la fecha, el nivel bajó a 495.000 barriles, esta producción se tenía 11 años atrás. Según el último reporte disponible de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, los bloques petroleros como el ITT están produciendo alrededor de 56.000 barriles, a pesar de que su potencial es de más del doble. Casi el 60% de la produc-

ción depende de tres campos antiguos y ya maduros como Shushufindi (84.000 barriles); Sacha (67.800 barriles) y Auca (74.882). Roberto Velasco, ingeniero en petróleos e investigador, explicó que en 2018 se logró más del doble del ingreso por petróleo porque la producción estaba en más de 20.000 barriles por encima de lo registrado actualmente. “Se debe operar un cambio completo en el sector petrolero. El inicio es tener una verdadera política, que no solo vaya hacia la meta de duplicar la producción, como dijo el presidente Lasso; sino a transparentar cómo se invierte y gastan los ingresos”, acotó. Además, otro punto a tomar en cuenta es que, debido al marco legal que se construyó en la década de Rafael Correa, solo $0,19 de cada $1 de ingresos petroleros van efectivamente al PGE. El resto se va en preasignaciones directas a universidades, gobiernos locales y otros gastos. (JS)

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PAÍS 4

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Nivelación y deserción estudiantil María Alejandra Almeida, °coordinadora de Protección,

I

Agua y saneamiento Ecuador

1.120.000

personas no cuentan con recursos económicos para adquirir jabón o detergente.

561.000

no tienen agua.

306.000

no tienen una instalación adecuada (tuberías, llaves de agua, flujo que llegue constantemente).

144

instituciones educativas no cuentan con agua y saneamiento. Fuente: INEC, Care Ecuador y Ministerio de Educación

EDUCACIÓN. El retorno progresivo a las aulas es voluntario. Desde el 7 de junio, 1.301 planteles pueden recibir alumnos con un aforo limitado del 30%. Las medidas de bioseguridad son fundamentales.

En 144 escuelas falta hasta agua potable

Adecuar las instituciones tomará, en algunos casos, hasta 2 años. Los estudiantes de estos planteles serán reasignados. En Ecuador, no todas las instituciones educativas tienen condiciones para recibir a alumnos en medio de la pandemia por COVID-19. Al menos 144 escuelas y colegios ni siquiera cuentan con agua. Así lo reconoce María Brown, ministra de Educación, en una entrevista con LA HORA. Brown dice que actualmente el Ministerio está levantando información para conocer a detalle cuántos planteles autorizados están recibiendo alumnos, en total 1.301 cuentan con el aval. “Hay instituciones que van a ir abriendo de forma progresiva a lo largo de esta semana”, comenta. En su mayoría, las instituciones de la sierra esperarán a que se inicie el nuevo año lectivo, en septiembre de 2021. Por ahora, el Ministerio de Educación trabaja en el levantamiento de datos de deserción estudiantil, nivel

Tenemos casos de estas instituciones educativas que no tienen agua y saneamiento en todas las zonas”, MARÍA BROWN,

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

de aprendizaje y condiciones de infraestructura para volver a las aulas.

Agua y saneamiento indispensable

Uno de los requisitos para los planes institucionales de continuidad educativa (PICE), es que las instituciones deban comprobar que cuentan con condiciones de agua y saneamiento, pues el lavado de manos es indispensable para prevenir el contagio por Covid-19, así como la mascarilla y el distanciamiento social. Según Brown, el Ministerio de Educación cuenta con información de las instituciones que cumplen o no estas condiciones. Señala que algunas entidades necesitan mantenimiento, “bastantes instituciones, a nivel nacional, no lo han hecho a lo largo de la pandemia”. La Ministra detalla que al menos en 144 planteles se intervendrán para dotarlos de agua y saneamiento. Brown no precisa dónde están ubicados, pero señala que incluso pasa en instituciones del área urbana. En comunidades aisladas, incluso, no hay alcantarilla-

do, agrega la titular de la Educación.

Sin acceso al jabón

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2019, para lograr una higiene correcta de las manos se combinan tres factores: instalación (tubería y grifos), agua en la instalación para lavarse las manos y jabón o un producto similar. A nivel nacional, de estos componentes, el acceso al jabón es el porcentaje más bajo con un 93%; es decir, aproximadamente 1.200.000 ecuatorianos no cuentan con este insumo. Asimismo, el estudio revela que el 96,7% de la población cuenta con una instalación adecuada, es decir que existe un déficit de 306,000 individuos; mientras que el 98,2% tiene disponibilidad de agua, lo que deja sin acceso a 561.000 ecuatorianos.

2 años para reparar las escuelas en mal estado

El tiempo que tome realizar el mantenimiento en escue-

EL DATO

El Ministerio de Educación hará una encuesta en línea para medir el nivel de aprendizaje de los estudiantes.

las y colegios depende de las condiciones en las que estas se encuentren. En algunas se realizan mingas, pero en otras la situación es más compleja, incluso la infraestructura podría declararse en emergencia. “Donde debamos reponer esa institución educativa en su totalidad tomará, por supuesto, más tiempo porque tenemos que hacer una reconstrucción de cero”, agrega Brown. En los casos donde se deba reemplazar la infraestructura en su totalidad, tomaría hasta dos años, según las proyección del Ministerio de Educación. Los estudiantes de dichas escuelas y colegios serán reubicados. “Estamos trabajando en un plan de reasignación para cuando en esas comunidades necesiten el retorno puedan acudir a instituciones seguras”, informa Brown.

Proforma presupuestaria

Para realizar todas las adecuaciones, el Ministerio de Educación está trabajando junto al Ministerio de Finanzas para cuantificar las instituciones que necesitan una intervención y que esto sea contemplado en la proforma presupuestaria que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, en septiembre de 2021.

Incidencia y Desarrollo de Niñez de ‘World Vision Ecuador’, menciona que es importante hacer un diagnóstico del aprendizaje de los niños a través de evaluaciones. “Las proyecciones muestran que no habrá resultados favorables por la falta de acceso a la virtualidad. Hacer diagnósticos permite saber cuál es el estado de la niñez y hacer las nivelaciones del caso”, señala Almeida. Brown detalla que han planteado un informe censal a través de ‘puntos de encuentro’ que consisten en activar espacios en las parroquias para conocer si se han seguido los procesos de educación a distancia. También se realizará una encuesta para saber si los estudiantes tienen los conocimientos requeridos, de acuerdo a su edad y la cifra de deserción estudiantil. Según Unicef 90.000 niños quedaron fuera del sistema educativo por la crisis sanitaria. Actualmente se realiza un pilotaje de estos mecanismos en Monte Sinaí, en Guayaquil.

“El presupuesto con el que contamos a la fecha es un presupuesto prorrogado para todo el 2021 (…) Mientras tanto estamos haciendo optimizaciones de los fondos para poder empezar a intervenir en instituciones educativas para dotar tanto de infraestructura como de insumos”, añade Brown. Sobre cuánto dinero se necesita, Brown prefiere no dar una cifra hasta no terminar el levantamiento de datos, ni las visitas ‘in situ’ que se realizan sobre las 16.000 escuelas y colegios a nivel nacional. A estas adecuaciones se suman las 900 instituciones rurales que se volverán a abrir, como ofreció en campaña, Guillermo Lasso. El presupuesto general del Ministerio de Educación bordea los 3 mil millones de dólares anuales, de los cuales el 70% se destina a salarios de la comunidad educativa y mantenimiento de infraestructura. (AVV)


OPINIÓN 5

Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad.” ELEANOR ROOSEVELT (1884-1962) ACTIVISTA ESTADOUNIDENSE

tiempo lectura 15 min.

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Las crisis PABLO ESCANDÓN fertilizan MONTENEGRO el suelo para que germinen Cambió y no se héroes y canallas; el dieron cuenta tiempo los separa.” Con la propuesta de Ley de MeLEANDRO KARNAL (1963) HISTORIADOR BRASILEÑO

O

LORENA BALLESTEROS

Sin lácteo, sin gluten, sin azúcar Hace unos días invité a mi esposo a desayunar. Cuando estacionamos frente al lugar elegido, se bajó del automóvil y se paralizó. En letras vistosas rezaba: “sin lácteo, sin gluten, sin azúcar”. Medio en serio, medio en broma me dijo: “tú come ahí y yo me compro un pancito en la tienda de al lado”. Superado el miedo, entramos en la cafetería y disfrutamos de un banquete nutritivo. Una vez en casa, y para la cena, horneamos una pizza con mucho queso, tal y como le gusta a él. Más allá del pan sin gluten o la leche de almendras, actualmente vivimos en un mundo más diverso y con más opciones. Ya nada es blanco o negro. La gama de grises es tan variada que es posible encontrar una alternativa para cada persona, que va desde alimentos y la forma en que los consumimos, hasta el contenido que elegimos y el formato en el cual lo digerimos. Mi padre lee el periódico impreso, yo prefiero las aplicaciones de noticias, mi esposo usa las redes sociales y mi hija le pide a ‘Alexa Kids’ que le cuente las novedades mundiales. Si nadamos en aguas más profundas, el concepto de familia también ha evolucionado. En mi época de infancia y adolescencia la madre soltera, separada o divorciada estaba marcada por un estigma que transgredía a sus hijos. Las parejas del mismo género vivían en la clandestinidad. Ahora, las nuevas generaciones entienden que familia no es exclusivo de mamá, papá y hermanos, todos viviendo bajo el mismo techo. Ya no es tiempo de encasillarnos, sino de aceptar la diversidad. Si me preguntan a mí, soy sin lácteo, sin gluten, con poca azúcar; con una hija propia y dos entenados, recién casada con un hombre divorciado; sin relación de dependencia laboral; amante de los libros impresos, pero que lleva el Kindle en la cartera; nostálgica por la música antigua, rockera de los ochenta y que no soporta el reggaeton, pero ávida de escuchar los éxitos de Dua Lippa que Alexa toca para complacer a mi hija. @loballesteros

El entramado del transporte público El subsidio a los combustibles y el congelamiento de la tarifa de transporte público fueron concebidos con el objetivo de beneficiar a los usuarios. Eran medidas típicas de una época, de un mundo que comenzaba a experimentar con esas herramientas y tenía una comprensión más rudimentaria del desarrollo y el crecimiento. Su impacto transformó profundamente la economía, la infraestructura y el sistema político ecuatoriano. El congelamiento de la tarifa, en muchos casos desde hace más de una década, dejó a los transportistas en una situación compleja. Han tenido que asumir una paulatina precarización de su trabajo y ofrecer un mal servicio a los usuarios; al mismo tiempo, han quedado a merced de las compensaciones del Gobierno. Las autoridades, por consideraciones polítiDANIEL MÁRQUEZ SOARES

Yunda y las coartadas Ecuador ha experimentado un progreso moral digno de aplauso. Hasta hace pocos años, todavía era posible ser abiertamente racista en Ecuador. En un momento de indignación ante la situación del país se podía, “con el perdón de los presentes”, perder la cabeza y argumentar a viva voz los más escandalosos prejuicios raciales. Alguien de buena estirpe y del color adecuado podía dejarse llevar por la rabia en una disputa y disparar insultos explícitamente racistas. Ahora ya no. Hemos adoptado el mismo exquisito racismo del Occidente civilizado, ese que jamás se admite y

cas, se ven en la imposibilidad de cambiar la tarifa para no afectar a la población y obligadas a mantener compensaciones y exenciones al transporte para prevenir paros u oposición. El verdadero costo recae en el usuario, por un pésimo servicio, y en el presupuesto nacional, incluso a costa de más deuda. Toda medida tiene consecuencias inesperadas. Estas han generado un nudo gordiano, con un transporte público cada vez más deteriorado, crecimiento imparable del parque automotor, mayor dependencia de los combustibles subsidiados y de las tarifas, y un inocultable colapso vial. Es difícil que una solución surja apenas de profundizar en esas mismas políticas sin impulsar, al mismo tiempo, otros medios de transporte y una urgente transformación urbana.

siempre tiene una excusa. El mundo actual no tolera atacar a alguien simplemente por su apariencia; hay que mantener las formas. El racismo civilizado requiere coartada. Por ejemplo, una institución poderosa, da igual si la policía, la prensa o el sistema educativo, no puede infiernizarle la vida a alguien de un grupo étnico sin motivo, pero sí puede lanzarse sobre esa persona sin piedad si es que incurre en una falta. No importa que no persigan con el mismo brío a las personas de “buena raza”; lo que vale es contar con una excusa para poder decir “no se victimice; no es porque sea (indio/longo/negrocholo/etc.), sino por (corrupto/ violento/delincuente/vago/drogadicto/etc.)”. Todo el que nace con el color de piel equivocado aprende desde pequeño que no puede darse el lujo de regalarle excusas a la raza rectora y que es ingenuo,

suicida, asumir que tiene derecho a la misma cuota de tolerancia, indulgencia y compasión que sus pares de buen color. Por eso es inevitable sentir rabia contra el alcalde Jorge Yunda. Él sabía que no podía regalar excusas. Pudo haber sido el funcionario competente, íntegro y eficiente que rompiese una serie de prejuicios en la “ciudad española en el Ande”, pero prefirió obsequiarles coartadas perfectas a sus inquisidores. Creyó que tenía derecho a cometer las mismas indelicadezas y desprolijidades que sus predecesores de genealogía y fenotipo apropiados, y no es así. Nunca ha sido así. Ahora no queda sino apretar los dientes y aguantar en silencio los vítores y celebraciones de los centinelas del sistema. Yunda sabía cómo eran, pero en algún momento olvidó lo que era él para ellos. Ya vendrá alguien mejor. dmarquez@lahora.com.ec

dios, presentada por el Ejecutivo, tenemos una acción de “recojamos todo y botemos al tacho de basura, lo bueno con lo malo”. Nada sirve, nada es útil. Esto difiere diametralmente con el lema del gobierno de ser dialogante y de consenso. La Ley de Comunicación actual fue modificada y tiene errores que se deben corregir, pero no deben descartarse los artículos que protegen a los usuarios y a las audiencias, ni los que garantizan derechos de comunicación que no atañen exclusivamente al periodismo. Allí está el punto caliente de la Ley: se la sigue viendo como si los únicos que hacen comunicación fueran los periodistas y los medios de comunicación, y como si apenas la comunicación periodística de los medios tradicionales sirviese. ¿Y el ciberperiodismo? ¿Y la producción nacional? ¿Y los proyectos convergentes entre pantallas y la narrativa expandida para educación y de corte social? Con este proyecto parecería que salimos de la Junta Militar y estamos derogando la Ley de Radiodifusión, que solo contemplaba radio, televisión y prensa. El digital debe ser parte de la normativa; como sucede en Europa, las grandes multinacionales informáticas deben pagar y tener responsabilidad ante los usuarios y gobiernos. Como siempre, los audiovisuales se mueven para que no les quiten el famoso artículo de la publicidad y puedan seguir produciendo comerciales y sentirse directores de cine arte. ¿Dónde está la serie nacional que nos represente? Igualmente, a los canales de tv y las empresas de periodismo: ¿dónde están las producciones más allá de sus pantallas y de sus páginas, que estén acorde con la demanda de la población? No conocen a los usuarios, por eso es que se van a las plataformas. Con esta reforma volvemos a tener medios de fin de siglo y una comunicación pensada desde la masificación, cuando la realidad es digital y de micropúblicos especializados. La economía cambió y no se han dado cuenta. pescandon@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13142

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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Lineamientos del COE para las graduaciones:

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° Los colegios podrán deci-

dir si el evento de graduación se realiza de manera virtual o presencial.

° Los planteles presentarán

la planificación del evento a la Dirección Distrital con al menos con 48 horas de anticipación.

° En ceremonias de gradua-

CELEBRACIÓN. Estudiantes de tercero de bachillerato en 2020 realizaron una caravana para festejar su graduación en Quito.

Este año sí se realizarán ceremonias de graduación El COE nacional dio su autorización para los eventos, pero indicó que no se permite la realización de fiestas.

Las instituciones educativas sí podrán realizar este año ceremonias de graduación para los estudiantes de tercero de bachillerato del régimen Sierra y Amazonía. El COE Nacional aprobó lineamientos de autocuidado e higiene para el desarrollo de estos eventos.

Ceremonias, no fiestas

La aprobación no significa que se permite el desarrollo de eventos sociales, sino únicamente para la ceremo-

nia solemne en las unidades educativas, aclaró el COE. “Se ratifica que los eventos sociales y masivos están prohibidos”, agregó el organismo. En las ceremonias deben estar grupos de no más de 20 estudiantes a la vez, acompañados de máximo dos personas adicionales. “Los estudiantes deberán acceder al espacio, preferiblemente, a través de transporte propio, en respeto a las normas de bioseguridad”, dijo la ministra de Educación, María Brown.

Transporte al valle tendrá recaudación electrónica La Unión de Transportistas Intraprovinciales del Valle de Los Chillos firmó un contrato con la empresa Publimobil para la implementación del sistema de recaudación electrónico. El objetivo es reemplazar el cobro manual por tarjetas electrónicas, manillas y un aplicativo móvil. Pablo Estrella, Gerente de Publimobil informó que la tarjeta se llamará Rumiñahui y se prevé implementar en 90 días en el sistema de transporte Intraprovincial del Valle de Los Chillos. “Las unidades de transporte estarán equipadas con cámaras con inteligencia artificial, internet y pantallas”, dijo. Las recargas se harán en 500 puntos.

EL DATO

El COE Nacional ratificó que los eventos sociales y masivos permanecen prohibidos a nivel nacional. “Las fiestas de grado no están autorizadas, solo se trata de ceremonias voluntarias”, comentó Brown. En junio de 2020 en el régimen Sierra-Amazonía, las instituciones educativas desarrollaron ceremonias de graduación a través de plataformas virtuales. La rectora del Colegio Letort, Carolina Pinzón, in-

dicó que el año pasado los estudiantes de tercero de bachillerato prepararon su despedida, que se desarrolló de modo virtual. Ese año, 96 alumnos cursaron el tercero de bachillerato. Los estudiantes del colegio Johannes Kepler idearon la manera, junto a sus profesores, de festejar sus graduaciones. Realizaron una ‘Caravana por la Vida’ en las principales avenidas de Quito hasta llegar a su plantel educativo. Los autos de los familiares se adornaron con globos y carteles con las fotos de los egresados que llegaron hasta la Tribuna De Los

ción presenciales, se deberá establecer un cronograma de máximo 20 estudiantes con dos acompañantes cada uno, hasta completar el total de alumnos que decidan participar.

°

La mesa principal del evento estará conformada por máximo 5 autoridades y la actividad debería durar máximo de 2 horas.

° Identificar espacios abier-

tos o con una adecuada ventilación.

° No se permitirá el acceso de fotógrafos, cantantes, entre otros actores externos a la institución educativa.

° Cada colegio deberá eje-

cutar procesos de desinfección de los espacios a ser utilizados. Shyris. Allí sus padres terminaron de decorar los vehículos para agasajar a sus hijos por la titulación como bachilleres. Todos vestían de gala para la ocasión con sus respectivas mascarillas y con el debido distanciamiento como medidas de bioseguridad.


El 95% de peruanos exige cambios en su país Analistas critican la imagen de que un sector del Perú no quiere cambios en el sistema. La diferencia estaría entre la cantidad de cambios que se esperan. LIMA • Sea cual sea el resultado final de las elecciones presidenciales en Perú, diversos sectores consideran que el izquierdista Pedro Castillo o la derechista Keiko Fujimori deberán implementar una agenda de cambios en el país. Esto porque a pesar de que muchos analistas y medios presentaron esta campaña como una confrontación entre la modificación o la preservación del modelo económico neoliberal, que rige el país desde hace 30 años, esto sería un panorama irreal. Así lo asegura el politólo-

go Sandro Venturo, quien remarcó que la gran mayoría de peruanos sí está a favor de los cambios, aunque lo que varía es la magnitud de estos. "Si bien, por la polarización que ha caracterizado a esta campaña, un grupo parece defender el modelo (fujimoristas) y el otro pedir cambios (castillistas), los estudios muestran que solo el 5% de peruanos defiende el modelo; el resto se divide entre dos tercios que quieren cambios moderados y un tercio cambios más fuertes", reveló. La socióloga Gelin Espinoza coincidió en que "la gran

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ELECCIONES. Los seguidores de Pedro Castillo esperan un cambio radical del modelo de país.

mayoría de la población pide un cambio", aunque en regiones como Ayacucho se exige que sea de "todo el sistema, de cómo está funcionando". "En regiones se siente mucho más la pegada y el sentir de que ese crecimiento ha llegado solo como chorreo (...) se siente que este sistema que muchos defienden claramente es el mejor para algunos, pero no para todos", indicó. Venturo añadió que las profundas discrepancias que se han manifestado durante el proceso electoral también implican "una crítica al frustrado proceso de descentrali-

zación del país", en el que tienen mucha responsabilidad las elites regionales, "que no han sabido sacar adelante" este proceso, que ya lleva 15 años en marcha. No obstante, con la crispación vigente, y mucha incertidumbre entre los ciudadanos, los analistas reiteran que el ganador o la ganadora de los comicios debería emitir antes que nada un mensaje "de tranquilidad social y política" a sus compatriotas. "Si quien gana y quien pierde insiste en mantener esta polarización, veo un escenario muy peligroso en el país, en todos los aspectos",

remarcó Venturo. En el caso de que Castillo sea el vencedor, Espinoza consideró que enfrentará "un escenario de crisis", con un sector de la prensa que apoyó abiertamente a Fujimori tratando de mostrar "cualquier tipo de falencia para deslegitimarlo". En ese escenario de triunfo de su rival, la analista dijo confiar en que Fujimori sea la que salga a "generar ese compromiso democrático, de interés de cambio". "Debería ser ella quien lidere ese cambio y ese apoyo a la elección de quien el pueblo ha decidido", concluyó.

La CIDH recopila información sobre las protestas en Colombia

Estado brasileño soporta ola de violencia

SAO PAULO • El Gobierno de Brasil autorizó el envío de agentes de la Fuerza Nacional, un cuerpo de élite de la Policía, para reforzar la seguridad en el estado de Amazonas (norte), que atraviesa una ola de ataques por parte de grupos de delincuentes. La madrugada del 7 de junio, delincuentes incendiaron un centro de salud, el edificio de un sindicato y un cajero electrónico, y dispararon contra una comisaría de Policía en el centro de Manaos, donde hubo un intercambio de tiros con los agentes. En medio de la ola de violencia, los autobuses no circularon el 7 de junio por segundo día consecutivo en la ciudad, después de que al menos 16 vehículos fueron incendiados la víspera.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) empezó este 8 de junio una visita de trabajo de tres días a varias ciudades colombianas. El objetivo es recabar testimonios de violaciones de derechos humanos durante las protestas contra el gobierno de Iván Duque. Como primera actividad, los representantes de la CIDH se reunieron con el Primer Mandatario de Colombia (Duque). También se reunieron con la Policía y representantes de varios ministerios, incluido el de Defensa -responsable de la Policía-. "En estos tres días de visita nos reuniremos con diversos sectores representativos de la sociedad colombiana, entre ellos autoridades gubernamentales, poder ejecutivo, legislativo y judicial, representantes

PROTESTA. Habitantes de Cali participan en un montaje artístico para llamar la atención de los representantes de la CIDH.

de la sociedad civil y todos los sectores que han visto vulnerados sus derechos", explicó Antonia Urrejola, presidenta de la CIDH. Mientras tanto, la sociedad civil colombiana se ha preparado para ser escuchada. Este 8 de junio, un grupo de manifestantes participó en un montaje artístico simbólico frente al hotel de Cali, en donde delegados

de la CIDH recibieron testimonios de quienes se consideran víctimas del Estado durante las protestas. Las manifestaciones iniciaron hace más de un mes en contra de un plan tributario del gobierno. Con los días derivaron en violencia por parte de grupos urbanos y de las fuerzas del orden. Hasta ahora hay 91 personas reportadas como desaparecidas.

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NORTE 8

MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

QUITO

Presidente Lasso visita Imbabura

I

Ibarra. La primera visita presidencial de Guillermo Lasso a Imbabura será este miércoles 9 de junio de 2021. Desde la Gobernación provincial informaron que la agenda comenzará a las 11:00, con un

encuentro con organizaciones sociales locales. El lugar será San Pablo del Lago, en el estadio Pusaco, donde a Lasso lo recibirán las autoridades, encabezadas por el gobernador Marcelo Simbaña.

Mancomunidad de Tránsito del Norte tambalea entre polémicas Tras la designación del nuevo directorio no todos los integrantes están contentos y analizan separarse de la organización. IMBABURA • La Mancomunidad de Tránsito del Norte, en la última semana, se ha visto envuelta en situaciones polémicas, que van desde la inconformidad con la designación del nuevo directorio, hasta la retención de agentes civiles de tránsito. La institución, conformada por 15 cantones de Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Pichincha, se creó en 2014 para asumir las competencias de tránsito en sus respectivas ciudades. Sin embargo, desde sus inicios, no todos han estado conformes con su participación, situación que ha tomado fuerza en las últimas semanas. Desde el 31 de mayo de 2021, el alcalde de Huaca (Carchi), Armando Paillacho, asumió la presidencia de la Mancomunidad, reemplazando a Andrea Scacco, alcaldesa de Ibarra. Su designación se dio en medio de denuncias de supuestas negociaciones de puestos y direcciones a cambio de votos para las candidaturas a la presidencia. Las denuncias las hizo Juan Manuel Mantilla, gerente de la Empresa Pública de Movilidad (EPM), a cargo de la Mancomunidad,

el 25 de mayo de 2021, cuando presentó su renuncia al cargo. A pesar de haber renunciado Mantilla aún continúa trabajando. “Al conocer en la asamblea de este fin de semana, que una de las candidaturas a la presidencia de la Mancomunidad negocia puestos y direcciones a cambio de votos, es mi obligación moral no prestarme a este juego deshonesto”, mencionó.

Nuevo directorio

Luego de que Paillacho asumió la presidencia de la Mancomunidad, convocó a una asamblea general, con los 15 alcaldes que integran el organismo. El objetivo principal fue designar al nuevo directorio, que deberá elegir al reemplazo de Mantilla. En la sesión extraordinaria, del 5 de junio de 2021, con ocho votos a favor, el nuevo directorio de la Mancomunidad se conformó con tres miembros de la provincia de Imbabura: Andrea Scacco, alcaldesa de Ibarra; Tyrone Vega, alcalde del cantón Urcuquí; y, Armando Chávez, alcalde de Pimampiro. A ellos se suman tres miembros de la provincia del Carchi: Jhonny Garrido,

Otavalo analiza separarse de la Mancomunidad Luego de la polémica por la retención de los agentes civiles de °tránsito y la inconformidad con la elección del nuevo directorio de la Mancomunidad del Norte, el cantón Otavalo analiza separarse de la organización. Desde la municipalidad se expuso que esta no es la primera vez que van a realizar las gestiones para poder operar directamente el tránsito, ya que estarían en la capacidad de realizar este procesos. “En este momento estamos recabando la información en cuanto a lo que tiene que ver con análisis financieros, jurídicos, para tener claro los pasos a seguir y dar a conocer, por parte del Alcalde, al Concejo Municipal”, explicó el Municipio.

FUNCIONARIOS. Solo los alcaldes de los cantones que integran la Mancomunidad de Tránsito del Norte pueden componer el directorio. Existen disputas y denuncias entre los miembros.

alcalde de Mira; Arnaldo Cuacés, alcalde de Espejo; y, Andrés Ponce, alcalde de Montúfar. También se eligió a dos miembros de la provincia de Esmeraldas: Joffre Quintero, alcalde de Rioverde; y, David Rosero, alcalde de Eloy Alfaro. Durante la sesión extraordinaria, desarrollada en Urcuquí, también se conformó

el directorio de la EPM, el cual quedó integrado por: Gleen Arroyo, alcalde de San Lorenzo (Esmeraldas); Rolando López, alcalde de Antonio Ante (Imbabura); y, Virgilio Andrango, alcalde del cantón Pedro Moncayo (Pichincha). Una de las polémicas en la sesión fue por un vacío legal en las normas de la

organización, que no tiene ningún articulado que especifique el tiempo que deberá estar en funciones el directorio de la Mancomunidad, por lo que algunos alcaldes se opusieron a la elección de las nuevas autoridades y hasta se retiraron de la sala, como Auki Tituaña, de Cotacachi, y Andrea Scacco, de Ibarra.

Agentes secuestrados en Chuchuqui Alto Desde el 3 hasta el 7 de junio de 2021 pasaron retenidos, contra su voluntad, tres agentes civiles de °tránsito y dos funcionarios de la Empresa Pública de Movilidad (EPM), en la comunidad de Chuchuqui Alto, cantón Otavalo. Esto, tras un operativo de control en la zona, donde se habría retenido a un vehículo que supuestamente realizaba transporte ilegal en el sector. El viernes 4 de junio de 2021, la EPM interpuso una denuncia en la Fiscalía de Otavalo, por secuestro extorsivo. Al siguiente día, los comuneros de Chuchuqui Alto exigieron la presencia de autoridades de la Mancomunidad de Tránsito del Norte, asegurando que la medida fue una represalia contra los agentes, por entregar multas a manera de persecución contra los moradores. Desde la Federación Indígena y Campesina de Imbabura (FICI) se descartó que los agentes y funcionarios estén secuestrados. La FICI asegura que los retuvieron hasta lograr diálogos con las autoridades. Armando Paillacho, presidente de la Mancomunidad, dijo que “el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades no implica justificar un secuestro mediante extorsiones, o que la decisión de las autoridades sea necesariamente favorable, más aún cuando son pedidos arbitrarios y carentes de fundamento legal”.


Municipio adelanta agenda para Festival de Artes Vivas Habrá espectáculos en las calles y en los teatros. Se desarrollará del 18 al 27 de noviembre.

que el año anterior no fueron tomados en cuenta, ahora sean los primeros en mostrar sus obras”, dijo. Al llamado solo pueden participar artistas lojanos especializados en: teatro, microteatro, música y danza. Una vez que En la provincia de Loja to- salgan calificados los grupos davía no se nombra al nuevo o solistas se dará a conocer los Coordinador Zonal 7 del Mi- ganadores y estarán listos para nisterio de Cultura y Patrimo- presentarse en el mes de nonio, por lo tanto, se desconoce viembre. “Se dará prioridad a el avance de la programación los grupos que no han particidel VI Festival de Artes pado en otros años, quieVivas Loja 2021, sin em- TOME NOTA nes tengan una buena bargo, el Municipio de trayectoria y sobre todo Loja ya prepara agenda El Municipio de talento y calidad en el todavía no para su realización en el Loja arte, considerando que tiene un monto definido para el es un evento internaciomes de noviembre. VI Festival de Andrea Bustaman- Artes Vivas Loja nal. La idea es tener un 2021. te, jefa de Cultura del 60% y 70% de obras Municipio de Loja, de teatro con el sello de manifestó que la institución Loja”, reveló. preocupada en la programaIndicó que existe un comité ción del festival, ya adelantó curatorial como jurado preel lanzamiento de la convo- sidido por representantes de catoria dirigido a grupos y las universidades: Nacional talentos lojanos. “Esto a partir y Técnica Particular de Loja, que este sector ha sido uno de Casa de la Cultura, Conservalos más afectados por la pan- torio de Música y Municipio demia del COVID-19, por eso de Loja. Ellos serán quienes nos adelantamos en su prepa- califiquen las postulaciones, ración, a fin que los artistas, “según conversaciones con compositores e intérpretes, las autoridades salientes del

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MINUTERO

Nueva burocracia

Primer Ejecutivo de °laElProvincia está demos-

CULTURA: El Festival será en noviembre y habrá un solo evento coordinado entre Municipio y Ministerio de Cultura.

Ministerio de Cultura del an- COVID-19. En este año se terior Gobierno se coincidió pretende tener arte en las en el desarrollo de un solo calles, en los teatros y otros festival para los lojanos, por espacios culturales, según eso se eliminó parte del OFF las autoridades. y ahora se organiza uno solo, En los próximos días se pero se tendrá que hablar con definirá la agenda cultural la nueva Ministra para definir de forma conjunta entre Mulos últimos detalles”, precisó. nicipio y Ministerio de CulEl festival se desatura. “Nosotros harerrollará del 18 al 27 de EL DATO mos eventos gratuitos noviembre de 2021. en los parques y calles, Los artistas lojaAhora será un poco nos que deseen y en los espacios cerramás presencial en participar en la dos tendrán un valor, convocatoria comparación al 2020 para el Festival pero la idea es demosdeben ingresar a donde fue todo virtual la página web trar cultura y calidad del Municipio. por la pandemia del de obras”, concluyó.

Gobernador pedirá que se adelanten las fases de vacunación en Loja El gobernador de la provincia zar hacia otras etapas”, dijo. nificación y cronogramas a nide Loja, Mario Mancino, fue Según Mancino, es impor- vel nacional”, recalcó. enfático en señalar que mantu- tante vacunar a otras persoPara el Gobernador si se vo una reunión con la coordi- nas, considerando que el 20 consiguen las dosis suficientes nadora Zonal 7 de Salud, María de agosto se llevará a cabo la en función del informe que se Isabel Cueva; y, el presidente llegada de la Virgen del Cisne está preparando, Loja ganaría Provincial del movimiento a Loja; el 8 de septiembre, la adelantando dos y hasta tres CREO, Rafael Dávila, Feria Internacional más semanas de cada fase, y así se para proponerle al Mi- TOME NOTA grande de Loja; y, el 18 evitará las sedes vacías, pero nisterio de Salud, que se de noviembre, las fiestas más personas inmunizadas. adelanten las fases de va- La meta es vacu- de Loja y el VI Festival No dio una cifra exacta, pero hasta finales cunación en Loja, consi- nar Internacional de Artes se tendría un 20% de la poblade agosto a cerca de 9 milderando la poca afluen- lones de ecuato- Vivas Loja 2021, por lo ción lojana ya vacunada. cia de ciudadanos en los rianos en el país que es importante reacrecintos de vacunación. tivar la economía desde Administración Indicó que se obserlos diferentes sectores. Referente a la administración van pocas personas en los “Es por eso que decimos pública en Loja, añadió que se centros, “lo que da la pauta que Loja debe estar a un paso han hecho algunas gestiones y para deducir que mucha gente adelante y para eso estamos poco a poco se van nombrando ya se vacunó y que Loja debe trabajando como autoridades las nuevas autoridades. Ya esavanzar a la siguiente fase en territorio. Yo coincido con tán designadas en el Ministerio preparada por el Gobierno muchos ciudadanos de Inclusión Económica Nacional, a través de Salud. que, si no asisten a vacu- EL DATO y Social, Ministerio de Estos justificativos estadísti- narse algunas personas, Desarrollo Urbano y ViEl gobernador de cos y de logística son los que lo puedan hacer otras Loja, aseguró vienda, Registro Civil, en salud no estamos presionando las tres que sí desean inmuni- que Ministerio de Salud, Mise debe hacer porque nisterio de Transporte autoridades, para que Loja sea zarse y están a la espera cambios están en una fuerte de un plan piloto a nivel nacio- de su fase, pero también fase y Obras Públicas, entre vacunación. nal, y lograr adelantar y avan- debemos respetar la plaotras entidades.

trando que por lo menos en los mandos directivos borrará los malos vestigios del pasado. El nombramiento de los nuevos Jefes y Tenientes Políticos de casi todos los cantones y parroquias de la provincia así lo demuestran, aunque son todos de la misma tendencia política. A todos se les hizo saber que ya no habrá tolerancia a la corrupción y el compromiso que asumieron de respetar el Código de Ética aprobado por el actual gobierno. En todo caso, quedó abierto un canal para que se hagan las denuncias públicas y se ofreció equidad a los medios y libertad para denunciar todos los casos que consideren. Es de esperar que el viejo método de castigar o premiar a los medios, según alaben o critiquen al poder termine, por lo menos en el campo del ejecutivo.

Vacunas y turismo

Hemos visto a nivel °local amplias promocio-

SALUD. Gobernador pedirá que se adelante fase en Loja, debido a la escasa presencia de gente en recintos.

“Lo que sí noto a los ministros, es bastante congestionados de trabajo, nuestro proyecto político no es como el correísmo, no es como antes que venían y arrasaban con todos los cargos, sino que ahora la elección es más técnica, se busca calidad, profesionalismo y ética”, insistió. En Educación en los próximos días habrá nuevas autoridades.

nes para que personas viajen a vacunarse en el exterior. Esos costosos tours se contraponen con opciones más económicas viajando a Estados Unidos, en donde hasta reciben premios por vacunarse. Pero ya se da también a nivel interno, porque las políticas de vacunación no son similares en todo el país. Si bien los burócratas son los privilegiados, en varias provincias ya se están vacunando desde ayer a los ciudadanos entre 50 y 64 años, por lo que se está generando turismo interno. En Loja a este grupo todavía no se autoriza la vacunación.

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

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ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

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CONSULTA PENAL

AUTOR: AB. DIEGO OCHOA

Introducción La administración pública como la privada en su obrar entorno a las actividades que se generan entre el Estado y las personas, aparte de ser vitales y trascendentes para una relación social ordenada y coherente, entorno a la aplicación de sus atribuciones y obligaciones que conllevan una correlación dual funcional en la doctrina pero diferente en la práctica, mismas que incube la exigencia de ser un ente bilateral de derechos y obligaciones entre la administración público y privado que enfrentan el interés y satisfacción pública; esto es, el nivel de satisfacción o desaprobación que generan es un elemento vital del funcionamiento del Estado como es en este caso la aprobación de la sociedad, y a partir de ello el actuar de cada administración será objeto de aprobación o desaprobación de satisfacción social, todo esto en tutela de una seguridad jurídica armonizada con el derecho de cada persona reconocido por nuestra carta magna. En este contexto se puede determinar que la potestad pública y privada se desarrollará entorno a conceptos doctrinarios y jurídicos que en la práctica deberán cubrir cada una de las necesidades generales del órgano vital del estado (pueblo), se puede considerar que la presente introducción se encuentra relacionada con lo que señala el tratadista Agustín Gordillo: “(…) Una consecuencia de esto es que en el derecho público hay a menudo una relación de subordinación (porque se le confiere al Estado una cierta superioridad jurídica sobre el particular, un número de atribuciones superiores a los derechos individuales del habitante), a diferencia del derecho privado (…)”1. Definición Administración Pública. Se podría entender que la admi-

¿El hecho de que la víctima sea mujer, indistintamente de las infracciones que se comentan contra ella, determina que la competencia para la sustanciación recaiga en las y los jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?

nistración pública son todas las actuaciones y acciones administrativas emanadas por el ente competente que regulan la actividad pública gubernamental de forma ordenada en aplicación al marco legal para el beneficio del bien común y el interés general de la sociedad. Teniendo en cuenta que la administración pública está envestida de derecho y obligaciones como una persona jurídica respecto a sus actividades y actuaciones, siendo que el concepto se vincula armónicamente con el criterio emitido por Manuel María Diez que señala lo siguiente: “(…) a) La administración no tiene como misión exclusiva aplicar la ley, por cuanto en el Estado de derecho, lo único que se exige es que se respete el ordenamiento jurídico, es decir, que se actúe dentro del mismo (…)”2. Administración Privada Es aquella organización a la cual se la faculta para llevar a cabo funciones administrativas y que manejan recursos propios siendo sus actividades consideradas servicios de carácter privado;

en esta administración se cuenta con ingresos propios otorgados entorno a su auto gestión, obteniendo su propio ánimo de lucro retribuyendo al interés individual o propio, en base a los servicios que la entidad ofrezca a sus usuarios, teniendo como objeto el incremento de su capital en base a su actividad específica, además de implementar su propio método y técnicas administrativas tratando de que estas sean eficaces para así lograr equiparar su competitividad frente a otras empresas en el mercado, este criterio conceptual es compartido por el doctrinario Fernando Garrido Falla: “(…) Así, si el Derecho administrativo nada tiene que ver con el ordenamiento jurídico de la administración privada, ni con el régimen de los actos de administración interna de los Poderes legislativo y jurisdiccional, no puede decirse otro tanto respecto de la aplicabilidad, a estos sectores de los principios y reglas de la Ciencia de la Administración (…)3” Naturaleza Jurídica En este tejido investigativo

sobre la administración pública y privada su naturaleza jurídica yace desde el nacimiento de la ley; es decir, que la actuación de las dos administraciones están reguladas por el marco legal vigente entorno a la naturaleza jurídica de cada una de ellas; siendo que en los dos casos al obtener personería jurídica se logra conceptualizar su interacción ante la sociedad siendo que se refiere a un conjunto de actuaciones con una cadena de derechos y obligaciones; dicho conjunto está compuesto por uno o varios individuos a través de la creación de derechos y obligaciones sean de carácter público o privado. En el caso de la Administración Pública su naturaleza jurídica nace de la ley conjuntamente con las atribuciones y limitaciones que le otorga el pueblo, esto es que, su atribución estará regida objetivamente y subjetivamente por la carta suprema constituyente misma que atribuye y limita las actuaciones de la función pública entorno a su actuación ante la sociedad, de este

RESPUESTA No es así. Conforme al artículo 2 de la Resolución 11-2018 del Pleno de la Corte Nacional de justicia, las y los jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes SOLAMENTE para conocer las infracciones de femicidio (artículo 141 del COIP) y de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

modo podemos distinguirlas por ejemplo en el Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento ibidem, en definitiva todo cuerpo legal vigente que regule la actuación de los órganos administrativos frente a los administrado entorno al derecho público, todo esto con el objetivo de cubrir la necesidad general de la ciudadanía, en otras palabra, dicha administración es originaria del mecanismo legal de responsabilidad ante acciones legales, económicas o mercantiles, las mismas que posibilitan el poder reconocer la identidad y responsabilidad jurídica que lleva consigo la administración

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frente al conjunto social, análisis que se correlaciona con lo que determina el doctrinario Garrido Falla que señala lo siguiente: “(…) Así es que la naturaleza jurídica de tal jurisdicción hay que buscarla en el campo de la Administración, pues «... siendo administración cualquier actividad de realización de los fines de interés general, distinta tan sólo de la actividad legislativa y de la actividad procesal, no queda otro cauce dentro de las figuras del Derecho público, al que la jurisdicción voluntaria indudablemente pertenece, dada la presencia en ella de un órgano del Estado, que atribuirla’ un cometido estrictamente administrativo». (…)”4. En referencia en la segunda administración, al ser una relación entre particulares, su potestad jurídica como todo derecho adquirido nace desde la Constitución de la Republica del Ecuador y las leyes que se aplicaran entre sujetos privados entorno a la exigencia de derechos y obligaciones (derecho civil —obligaciones, contratos, sucesiones, familia—, derecho mercantil o económico), es así que dicha naturaleza surge de interés privado entre particulares sujeta a un marco legal que limite el absolutismo de la administración privada.

Nro.

Administración Pública

Administración Privada Relación entre privados (con mínimas excepciones, en las cuales puede existir una relación público-privada).

1

Relación entre entes públicos.

2

Opta por un rango de apliEstá vinculada directacación a cualquier nivel mente con la función admide organización del sector nistrativa del Estado. privado.

3

Servicio al interés general Servicio del interés indipúblico. vidual.

4

Cubre necesidades públicas.

Cubre necesidades de particulares.

5

Financiamiento Estatal.

Financiamiento del patrimonio particular.

6

Garantizar los derechos de las personas, priorizar la Buscan maximizar sus satisfacción el interés gene- utilidades y minimizar ral y normar su conducta sus costos. (Estado - sociedad).

7

Está regulada por la propia organización de Está regulada por el poder acuerdo a lo determinaejecutivo. do en la normativa legal vigente.

8

Modalidades de contratos laborales (LOSEP - limitadas).

Modalidades de contratos laborales (Código de Trabajo, mayores modalidades).

9

Las leyes se aplicarán de acuerdo a la delimitado Se rige por la ley vigente dentro del ejercicio de la entorno a sus necesidades. administración pública.

5.- Conclusiones Del análisis realizado en el presente ensayo, se ha logrado observar que la administración pública y privada son funciones independientes en su ejecución, entorno a sus atribuciones y obligaciones, siendo que la primera satisface el interés general con recursos públicos y la segunda administración se centra exclusivamente a satisfacer necesidades entorno a sus objetivos con financiamiento propio que será sujeto a su propia inversión. Así mismo se debe dilucidar que al tener diferentes canales de actuación las dos funciones se rigen al marco jurídico constitucional vigente, que por obvias razones son marcos legales emanadas de acuerdo a su naturaleza jurídica, teniendo en cuenta justamente que la una pertenece al sector público y la otra al sector privado, y que estas serán sujetas a diferentes normas jurídicas acorde su aplicación, con la finalidad de limitar el poder de las administraciones ante la sociedad y así mismo reconocer derechos humanos y constitucionales. Como pauta para tener en consideración ante las dos administraciones, se debe tomar muy en cuenta los beneficios que la administración privada posee en relación a su funcionamiento y la capacidad que esta tiene de poder cumplir con los fines y objetivos para los que en si misma fue creada, de modo que esta se enfoca en satisfacer sin lugar a dudas las

necesidades y requerimientos de sus usuarios; en este sentido es menester tomar en cuenta que este tipo de elementos positivos dentro de la administración privada deberían ser tomados en cuenta dentro de la administración pública para que esta a su vez logre ser eficiente, eficaz, cumpla cabalmente con el principio de celeridad en sus actuaciones y sin duda alguna pueda lograr la satisfacción del interés general priorizando las necesidades de sus administrados. Autor: Ab. Diego Francisco Ochoa Lozano Correo electrónico: diegoochoa.lozano@gmail.com / iusmaat@gmail.com Bibliografía Gordillo, Agustín. 1984. Tratado de Derecho Administrativo. Madrid Instituto de Estudio de Administración Loca, 1984. María Diez, Manuel. 1964. Derecho Administrativo Tomo I. Bibliográfica Omeba Buenos Aires, 1964. Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957 1. Gordillo, Agustín. 1984. Tratado de Derecho Administrativo. Madrid Instituto de Estudio de Administración Loca, 1984. 2. María Diez, Manuel. 1964. Derecho Administrativo Tomo I. Bibliográfica Omeba Buenos Aires, 1964. 3. Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957 4. Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BLUECELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.

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Conforme a la facultad establecida en el Literal b) del ARTÍCULO NOVENO del Estatuto Social de la Compañía BLUECELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., se convoca a los señores accionistas de la Compañía, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, la cual se llevará a cabo el día jueves 17 de junio de 2021, a las 10h00 en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la Calle Irlanda E10-16 y Av. República Del Salvador, la cual tendrá el siguiente orden del día: 1. Informe del Comisario – periodo 2020. 2. Informe de Gerencia – periodo 2020. 3. Aprobar los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2020 y resolver sobre los resultados económicos del ejercicio 2020. Se realiza la presente convocatoria por la prensa, sin perjuicio de que la presente convocatoria también se la pueda realizar de manera personal a los accionistas.

Carlos Miguel de Miguel III GERENTE GENERAL – BLUECELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.

001-003-498

REVISTA JUDICIAL


Su asistencia es de vital importancia, de ello depende su permanencia o exclusión definitiva de la institución. Se recalca puntualidad a los asistentes, tendremos un lapsus de espera de 1 hora; posteriormente se procederá a la reunión con el quórum respectivo.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Juicio Sumario No. 17371-2019-04568 Acción: BYRON HERNAN ZALAZAR ABAD (ABG. CRISTHIAN EDUARDO AREOLLANO PONCE, PROCURADOR JUDICIAL) Demandado: LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA Cuantía: Indeterminada Iniciado: 13 de noviembre de 2019 Juez: Dr. Germán Vanegas Carrasco Secretaria: Ab. Anita Cecilia Peñaherrera Navas UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de marzo de 2020, las 14h23, VISTOS:(...) 1) La demanda que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. Tramítesela de conformidad al procedimiento Ordinario establecido en el artículo 289 y demás pertinentes del COGEP, por lo que para el efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 ibídem, se dispone: 2) CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la parte demandada: ABG. WENDY CAROLINA MONCAYO SALGADO Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo y LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA, en el domicilio señalado para el efecto, previniendo al (los) accionado (s) de la obligación que tiene (n) de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal y correo electrónico para sus notificaciones.(...) 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se concede al (los) demandado (s), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 inciso segundo del COGEP, el término de 30 días, para que presente (n) su escrito de contestación a la demanda de conformidad al artículo 151 ibídem y su formulación de pruebas previo la realización de la audiencia única como lo dispone el artículo 152 de la norma procesal civil, término que decurrirá a partir de la citación respectiva, bajo las prevenciones de aplicar la norma del artículo 157 del COGEP. En la contestación a la demanda el (los) accionado (s) deberá (n) atender lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 151 ibídem. 4) PRUEBA DEL ACTOR: Téngase en cuenta el anuncio de prueba del actor.(...).- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. GERMÁN VANEGAS CARRASCO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de abril del 2021, a las 14h13. VISTOS: Agrégluese a los autos el escrito presentado por la prte actora con fecha 06 de abril de 2021. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de enero del 2020, a las 11h13; y, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56, en concordancia con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE a la parte demandada LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiriera el correspondiente extracto.-NOTIFÍQUESE. f) DR. GERMÁN VANEGAS CARRASCO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. ANITA CECILIA PEÑEHERRERA NAVAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello

001-003-491/ms

Mery Juiña Directora Ejecutiva.

001-004-0517

Atentamente,

Ofrezco reconocer pagos parciales si estos se justifican debidamente“. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de julio del 2019, las 14h38.-“VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa, se emite el siguiente auto: La demanda presentada por Ab. Santiago Shatiel Peña Ayala, en calidad de Procurador Judicial de la Señora Ana Belen Morejon Calero, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 187 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem(COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.­De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.­CÍTESE a la demandada en la presente causa señora Katherine Alejandra Guerron Barahona, en la dirección señalada; para lo cual la parte actora deberá acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias suficientes para la citación; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.­Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas.­Con respecto a la solicitud de providencias preventivas, previo a proveer lo que en derecho corresponda de conformidad al Art. 351 del Cogep, la parte adjunte la correspondiente documentación en la que justifique la propiedad de los bienes de la demandada.­Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.­CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de abril del 2021, a las 11h28.-“VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.-”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello

MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

C3

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 300760-2021OAPA ACTOR : GRUPO ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “GEVISE CIA. LTDA.” TRABAJADOR (A) : MEDINA LOMBEIDA JULIA JACQUELINE CAUSAL : 1era DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del trámite de solicitud de visto bueno Nº 300760-2021OAPA, que sigue el (a) señor (a) GUERRERO RAMON BLANCA MAGDALENA REPRESENTANTE LEGAL DEL GRUPO ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “GEVISE CIA. LTDA.” en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MEDINA LOMBEIDA JULIA JACQUELINE en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de mayo de 2021, a las 11H50.- En la solicitud de visto bueno Nº 3007602021-OAPA, se tiene lo siguiente: 1) Agréguese al expediente el escrito de contestación remitido por la parte actora de fecha 26 de mayo de 2021, mediante el cual anexa el certificado Nro. MREMH-CZ8-2021-06371 de fecha 21 de mayo de 2021 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y una escritura pública. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de visto bueno y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, según lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto de conformidad a la Sentencia N° 609-13-EP/20 de fecha 22 de enero de 2020 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, el empleador bajo juramento declara: a) Que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del trabajador. 3) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…se aprecia las faltas al trabajo de la señora JULIA MEDINA, que comprende desde el 03 de abril del 2021 hasta el 14 de abril del año en curso…”. 4) Según la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana, la trabajadora no registra salida del país, y por tal, se le concede el término de veinte y dos (22) días contados a partir de la última publicación para que conteste y señale casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones. 5) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Abg. Oscar Pineda Arguello. Abg. Oscar Pineda Arguello INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-004-0513/ms

La fundación COFIVAL, Convoca a la reunión DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la institución, a llevarse a cabo el martes 15 de junio del 2021 a las 5 pm en las oficinas de la institución, ubicada en Lumbisi, calle 24 de agosto y principal esquina. Esperamos contar con la presencia a los miembros fundadores señores (as): Martha Maribel Juiña Peña, Sotalín Juiña Luis Aníbal, Sotalín Juiña Marco Efraín, Greffa Salazar Inés Rubiela, Panchi Tupiza Pilar, Chasiquisa Norma, Valencia Carmen, Atiencio Laura y Calo Oscar Vinicio, además de los miembros adherentes.

REVISTA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha-gob-ec Casilla: 357 Juicio No. 17230-2019-10109 Quito, martes 13 de abril del 2021 A: MOREJON RAMIREZ SINAHUE ARCELIO Dr/a: SANTIAGO SHATIEL PEÑA AYALA Juicio No. 17230-2019-10109 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Martes 13 de abril del 2021. Razón: Siento por tal que en esta fecha se elabora el EXTRACTO para las publicaciones a la prensa el cual es enviado al casillero judicial No 3577 del Abogado de la parte actora.- Quito 13 de abril del 2021.- CERTIFICO. DR. SANDOVAL CAMPAÑA IVAN RAFAEL SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: MOREJON RAMIREZ SINUHE ARCELIO. DEMANDADO/S: GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA CAUSA No: 17230-2019-10109. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: “DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 12.222,00) “ PRETENSION: “Con estos antecedentes y mediante procedimiento ejecutivo de acuerdo a lo que prescribe el Articulo 348 y siguientes del COGEP, acudo ante su autoridad; para solicitar que en sentencia se condene al inmediato pago de los siguientes rubros: 1.- Al pago del importe de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 9.000,00) 2.- Al pago de intereses vencidos, de los intereses máximos de mora hasta la cancelación de la obligación los mismos que se liquidaran pericialmente, debiendo tener como referencia el informe pericial que acompaño. 3.- Al pago de las costas procesales y al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor que usted Señor Juez se servirá aplicar y regular de acuerdo a la ley.

001-004-0516/ms

TERCEERA CONVOCATORIA


MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

TITULO NUMERO

NUMERO DE ACCIONES

ACCIONES DEL NUMERO

NUMERADAS AL NUMERO

224

7

2.870.838

2.870.844

295

7

3.393.323

3.393.329

401

13

4.425.753

4.425.765

Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el mismo Artículo 197 de la Ley de Compañías Codificada, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “ CONFITECA C.A. “ TITULO NUMERO

NUMERO DE ACCIONES

ACCIONES DEL NUMERO

NUMERADAS AL NUMERO

132

7

6.148.519

6.148.525

204

2

6.316.917

6.316.918

265

6

6.785.297

6.785.302

327

14

6.854.666

6.854.679

1. Nombramiento de Gerente General 2. Nombramiento de Presidente En Quito D.M., a 7 junio del 2021 Fabián Muñoz Riofrío Gerente General de la Compañía

001-004-0511

Corte Provincial de Justicia de Napo; para lo cual se adjuntará la demanda, y los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada de forma oportuna. - TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- ”. Auto: 4 /03/2021, las 12h25: “VISTOS: (…) 2) Téngase en cuenta el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la información del Registro Consular de los Ciudadanos SONIA LEONOR PEÑA ESPÍN (1500769508), LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO (1717283988), SONIA ALEJANDRA ALAVA VERA(1312628298); 3) Atenta a lo solicitado por la parte actora, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 08 DE MARZO DEL 2021 A LAS 15H30, a fin de que Ab. Leyton Adrián Urvina Ocampo con CI. 1500844012 en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., DECLARE BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado (...) además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al ciudadano, cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTENSE a los señor/es A SONIA LEONOR PEÑA ESPÍN con CI. 1500769508, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO con CI. 1717283988, SONIA ALEJANDRA ALAVA VERA con CI. 1312628298, por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a entregar de forma inmediata el extracto respectivo.- (…)”. LO CERTIFICO, Tena, 11 de marzo de 2021. JONNY JAIME BENAVIDES GUAYTA SECRETARIO Hay firma y sello

001-004-0520/ms

Quito, 09 de junio de 2.021

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: SONIA LEONOR PEÑA ESPÍN con CI. 1500769508, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO con CI. 1717283988, SONIA ALEJANDRA ALAVA VERA con CI. 1312628298 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. Adrián Urvina Ocampo, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, ha presentado un juicio de Procedimiento Ejecutivo, en contra de: SONIA LEONOR PEÑA ESPÍN con CI. 1500769508, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO con CI. 1717283988, SONIA ALEJANDRA ALAVA VERA con CI. 1312628298, al cual se le asignó el No. de juicio 15301-201900630, cuyo extracto es como sigue: AUTO : 27 /08/ 2019, las 14h59: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.PRIMERO: AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Jonny Benavides, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha completado su demandada en el momento procesal oportuno, esta es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.747105 (…) 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado/a SONIA ALEJANDRA ALAVA VERA(1312628298), MARWIN JHONATAN GREFA ANDY (1500873672), LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO (1717283988), SONIA LEONOR PEÑA ESPÍN (1500769508) mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el término máximo de 15 días, en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y Economía Mixta, emitido por la Superintendencia de Compañías y Valores; y, en el Estatuto Social de la Compañía HIDROASIST S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 18 de junio del 2021 a las 11H00, en las instalaciones de HIDROASIST S.A., ubicadas en la ciudad de Quito, en la calle Cristóbal Vaca de Castro OE4-428 y Pedro Freire sin perjuicio de poder asistir a la misma de forma telemática, a través de la aplicación electrónica ZOOM, mediante enlace que se enviará oportunamente al correo electrónico de cada accionista, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA

En consecuencia, se va a proceder a la anulación de los mencionados Títulos y a la emisión de nuevos, si en el plazo de treinta días contados a partir de la tercera publicación del presente texto no se presenta oposición debidamente documentada.

Dr. Gonzalo Chiriboga Chaves Presidente

CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HIDROASIST S.A.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ JUICIO No. 17981-2021-01033 (AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS…). TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. GENERALES DE LEY Y NOTIFICACIONES: 1.1 DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, cédula de ciudadanía No. 1718007444 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, de 33 años de edad, de profesión empleada privada, con domicilio en el sector de San Bartolo calles Luis Urdaneta S15- 12 y cube, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. (..) 2. LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE LA DEMANDADA. Los herederos conocidos responden a los nombres de ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, mismos que se encuentran representados por su madre quien comparece la presente demanda. De conformidad a lo que establece la norma dietada en el artículo 58 del COGEP a la imposibilidad de determinar la existencia de presuntos y desconocidos herederos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Solicito a su señoría que esta citación se lleve a cabo a través de las publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación. (...) 6. PETICION CONCRETA: Solicito se me confiera la respectiva AUTORIZACION JUDICIAL, para que en REPRESENTACION de mis hijos menor de edad, ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, pueda comparecer a la suscripción los documentos que sean necesarios para realizar el traspaso de dominio de los bienes descritos en el libelo de mi demanda. 7. TRÁMITE: El Procedimiento para la presente causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con el Art.- 334 Numeral 6 del COGEP.- 8. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA. (…) EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de mayo del 2021, a las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal: La petición presentada por. DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a sus hijos; ADAM BENJAMIN Y AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS).- Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante. GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. (…) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

001-004-0518/ms

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NOTIFICACION POR PERDIDA DE TITULOS DE ACCIONES En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Compañías Codificada, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “Confites Ecuatorianos C.A. CONFITECA “ (Emisión en Dólares Norteamericanos)

001-003-497/ms

REVISTA JUDICIAL


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17985-2020-00738 DEMANDADO/A: VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ ACTOR/A: ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ/A: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ En el juicio SUMARIO, signado con el No. 179852020-00738 seguido por VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ en contra de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, se ha dispuesto lo que sigue a continuación: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de enero del 2021, a las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estévez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN- Cítese con la demanda inicial y este auto a la demandada VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ con C.C. No. 1001904174 en el lugar señalado por la parte actora, citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos).- Se le requiere a la parte accionante, a

fin de que concurra a esta Unidad Judicial, para que brinde las facilidades necesarias, en el la obtención de las copias respectivas.-[3] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos., y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibidem.- [4] AUDIENCIA ÚNICA.De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4, así como de las costas, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. [7] PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña en su demanda, la que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; DECLARACIÓN DE PARTE: En la Audiencia Única, recéptese la declaración de parte, de ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE y VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ de forma personal y no por interpuesta persona, al tenor del pliego de preguntas que para el efecto, la parte actora realizara, mismo que será calificado al momento de la diligencia. TESTIMONIAL: En la Audiencia Única, y previo las formalidades de ley, recéptese las declaraciones testimoniales de CHRISTIAN ROBERTO HAHN KROL, CAMILA NICOLE LLANOS SAAVEDRA, MARÍA CECILIA GUASITASI QUINGA y JULIA CRISTINA BULNES RUIZ al tenor del interrogatorio, que para el efecto se realizara en forma oral, y será calificado al momento de la diligencia.- [8] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a sus Abogados Patrocinadores. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de mayo del 2021, a las 10h41. VISTOS. Por cumplida la diligencia ordenada en la providencia inmediata anterior. En lo principal, toda vez que el señor ROBERTO CARLOS ENRIQUE HAHN KLINGE, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de la demandada, señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ, pese a todas las averiguaciones realizadas así como ha justificado haber acudido a los registros de público acceso siendo imposible establecer la residencia o domicilio de la misma, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la señora VIVIANA DEL PILAR RIVERA LOPEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. A la demandada se le previene que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido dicho término empieza a decurrir el tiempo legal previsto a fin de que la demandada conteste, formule excepciones previas y anuncie la prueba al contestar la demanda, quien tiene el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Verificada la citación y los términos correspondientes, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Por Secretaría extiéndase el respectivo extracto con el contenido de este auto y el de 5 de enero del 2021, a las 08h56. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de mayo del 2021, a las 11h40. VISTOS. De conformidad al Art. 20 e inciso primero del Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial e inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se reforma el contenido del auto de sustanciación inmediato anterior en el sentido de que en donde dice “tiene el término de diez días”, se reemplaza y debe decir “tiene el término de quince días”. En lo demás, se estará en lo ordenado en la providencia antes citada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, JUEZ. Lo que comunico para fines pertinentes. Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 09 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

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Juicio No. 17230-2018-05194 SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de mayo del 2021, a las 13h10 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL. R. del E. NOTIFICACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE NELLY GEORGINA IZURIETA GALARRAGA. ACTOR. JOSE MAURICIO BOLAÑOS MERA y ANDREA PAOLA BORJA ROJAS. DEMANDADOS. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE NELLY GEORGINA IZURIETA GALARRAGA. JUICIO ORDINARIO (RESOLUCION DE CONTRATO) No.17230- 2018- 05194- RBM. CUANTIA. US 170.000,00 (ciento setenta mil dólares americanos ) JUEZ PONENTE: DR. CARLO CARRANZA BARONA. Juicio No. 17230-2018- 05194 SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de mayo del 2021, a las 10h29. Agréguese a los autos el escrito y posesión efectiva, presentados por Jeanne Margot de los Ángeles Carrera Izurieta, para los fines consiguientes, y se dispone. 1) Atento el juramento rendido por el Ab. Guillermo Lascano Báez, en calidad de Procurador Judicial de los actores, Mauricio Bolaños y Andrea Paola Borja Rojas, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56, 58 y 68.1, del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFIQUESE, a los herederos presuntos y desconocidos herederos de la causante NELLY GEORGINA IZURIETA GALARRAGA, por la prensa por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. 2) En cuanto a lo que manifiesta la accionada Jeanne Margot de los Ángeles Carrera Izurieta, en su escrito presentado el mismo, se tendrá en cuenta al momento procesal oportuno. Cúmplase y Notifíquese. f) Dr. Carlo Carranza Barona, Juez Provincial Lo que les comunico a ustedes y les NOTIFICO para los respectivos fines de Ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. Dra. María Belén Jaque Farinango SECRETARIA RELATORA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Hay firma y sello

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lución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 09h47.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señora SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

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te acción de Personal Nro. 9637­DNTH­2017­CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por los Abogados Silvia del Pilar Espinoza Benítez y Ángel Marcelo Quinotoa Velata, Procuradores Judiciales del Banco Bolivariano C. A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa reso-

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EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2018-14837 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA ACTOR: ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADA: SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA JUICIO: 17230- 2018-14837 MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTÍA: USD. 8.500,00 DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA CASILLA JUDICIAL: 2326 CORREO ELECTRÓNICO: caguirre@anflaw.com.ec PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia se ordene a la señora SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA, al pago de lo siguiente: 1.- El saldo del capital que consta en el Pagaré, esto es la suma de $ 4.997,11.- 2.- El interés legal.- 3.- El interés de mora.- 4.- El pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, jueves 4 de octubre del 2018, las 13h27. VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez dela Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, median-


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