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Quito, 6 de Octubre de 2020

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MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 ECONOMÍA

El país ahorrará $482 millones con la reducción de trabajadores estatales 3

Ecuador

#YoMeCuido PAÍS

5 universidades con ‘luz verde’ para retornar a las aulas 4

Con los niños, la ley tampoco se respeta El Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niños y adolescentes para hacer proselitismo político; sin embargo, la norma se queda en el papel y no hay consecuencias. 4

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Sistema bicameral ‘no tendría éxito en Ecuador’

La propuesta de que la Asam- para los postulantes a la Asamblea Nacional a elegirse en blea, por calificar el requeri2025 sea bicameral, continúa miento de inconstitucional. debatiéndose en la Comisión Solo tomó en cuenta el límite Ocasional de Enmiendas Cons- de edad de los candidatos, que titucionales. se equipararía al mismo que se Expertos politólogos y ju- requiere para ser presidente de ristas acudieron ayer, de for- la República, 35 años. ma virtual, a la mesa legislati“Esto deja sin piso la idea va para aportar sugerencias e fundamental de la existencia ideas a los asambleístas que de- de este senado como cámara de berán elaborar el informe para revisión y de mejoramiento del segundo debate. sistema de producción de las Uno de ellos, el leyes”, dijo. jurista Stalin Raza, La propuesta de analizó la pertinenPablo Dávila, coorcia de un sistema bidinador del Comité, cameral y concluyó ASAMBLEÍSTAS plantea además la que es inconveniente hay en Ecuador. reducción de legisen Ecuador. Según ladores a 124, 13 meel experto, este menos que en el actual canismo de legislar sugiere la sistema. 30 de ellos serían eleconformación de dos cámaras: gidos a nivel nacional y el resto la del senado, que debería aco- conformarían la cámara baja. ger a parlamentarios de cualidades reflexivas de cara a la Cantidad legislatura y otra de represen- Simón Pachano, analista potantes de los sectores políticos. lítico, no está de acuerdo con Advirtió que este sistema no la reducción de asambleístas. tendría el éxito planteado por Aseguró que el tamaño del Leel Comité por la Reinstitucio- gislativo del Ecuador está por nalización Democrática, pues debajo de la media del resto de quienes sean elegidos para esta países de la región. nueva Asamblea bicameral seSegún la propuesta de Dárían candidatos de las mismas vila, la cámara alta tramitaría características a las del actual la elección de autoridades de Legislativo. control, los enjuiciamientos políticos y la conformación de Idea inconstitucional leyes. La de los diputados no Raza recordó que la Corte estaría alejada de la creación de Constitucional (CC) no consi- layes, también conformarían deró los requisitos de profesio- comisiones y planteamientos nalización y años de experien- de juicios políticos que subirán cia que pedía esa organización al análisis del senado. (FLC)

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ANÁLISIS. Expertos dieron sus ideas ante los asambleístas que tramitan la propuesta.

PRONUNCIAMIENTOS. María del Carmen Maldonado y Paulina Aguirre tienen criterios opuestos respecto a la normativa planteada.

Reformas al Código de la Función Judicial generan controversia La CNJ defiende el texto reformatorio; la Judicatura asegura que se le quita funciones como órgano administrativo de la Función Judicial.

Las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que se tramitan en la Asamblea Nacional generaron reacciones. La presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, advirtió que las modificaciones en temas como la evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), las competencias y atribuciones del CJ y la reelección de notarios se contraponen a disposiciones constitucionales. Según la funcionaria, la normativa planteada excluye a los jueces y conjueces de la CNJ de los procesos de evaluación que impulsa la Judicatura. Aseguró que evaluar solamente a los magistrados de cortes provinciales, tribunales y unidades judiciales violaría el principio constitucional de igualdad y no discriminación ante la Ley. En este sentido, Maldonado se refirió al artículo 11 de la reforma al COFJ, donde se plantea que: “Las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con

los magistrados de la CNJ son designados por un período fijo para cumplir funciones y no son de carrera, como los de instancias inferiores. Aguirre defendió además la reforma al COFJ, indicando que no coarta a la Judicatura sus funciones de órgano de administración, gobierno, control y disciplina de la Función Judicial.

excepción de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual Sobre el error inexcusable y periódica de su rendimiento, El asambleísta Héctor Muñoz, con participación y quien es parte de la control social…”. Comisión de Justicia, EL DATO Asimismo, la tiaseguró que el quitar tular del CJ cuestio- El texto se evaluó la posibilidad para nó que el organismo en segundo deba- que la Judicatura deba obtener un te dentro del pleno sancione de oficio un pronunc iamiento de la Asamblea en error inexcusable es por parte del Pleno positivo, pues evita, de la CNJ, antes de una sesión que ini- dijo, que otros aspecció la noche de ejecutar procesos de tos ajenos al derecho mejoramiento en la ayer. Hasta el cie- sirvan para sancioFunción Judicial. rre de esta edición nar y remover jueces. La Corte Constino se conoció el Respuesta tucional también ya resultado. Sobre esto, la presiemitió un dictamen denta de la CNJ, Paude inconstitucionalina Aguirre, indicó que lo plan- lidad al respecto, sugiriendo teado por la Comisión de Justicia además al Legislativo tratar este de la Asamblea Nacional se basa punto al momento de pulir el en estándares internacionales en texto reformatorio del COFJ. materia judicial. Muñoz dijo que su propuesta Agregó que la evaluación de sugiere que quien determine que los jueces de la institución que hubo un error inexcusable sea realiza el CJ no puede ser utiliza- un juez de instancia superior al do con fines de remoción, pues del sancionado. (FLC)


Con la salida de Trump del hospital, Wall Street cerró con ganacias Wall Street cerró con ganancias ayer y su principal indicador, el Dow Jones de Industriales, subió un 1,68 % ante la salida del presidente de EE.UU., Donald Trump, del hospital en el que ingresó el pasado viernes tras ser diagnosticado con Covid-19. Todos los sectores corporativos cerraron en verde

y el mayor avance fue para el energético (2,9 %), seguido por el tecnológico (2,27 %), el sanitario (2,09 %) y el de los materiales básicos (1,92 %). También destacó el avance de casi el 58 % de la farmacéutica MyoKardia después de anunciar que será comprada por Bristol Myers (0,81 %). EFE

A contraer el gasto público en más de $3.400 millones

SECTOR. La reducción de la nómina estatal será de $482 millones, lo que representan el.0,5% del PIB.

El próximo año será el más fuerte en cuanto a recortes. Además, se deberá aprobar una reforma tributaria en el segundo semestre. Richard Martínez, ministro de Economía, explicó que con o sin Fondo Monetario Internacional (FMI), se debe concretar una serie de acciones para sanear las finanzas públicas e ir reduciendo el peso de la deuda a mediano plazo. “Muchas veces se estigmatiza este tipo de programas, muchas veces se cuestiona que los desembolsos estén atados a compromisos que asume el país, pero el gobierno ha demostrado que hay cosas que se debe hacer para construir un mejor futuro”, dijo Martínez. Planificación de deuda

Dentro del nuevo acuerdo con el FMI, a cambio de recibir un monto total de $6.500 millones hasta 2022, una de las principales metas es continuar con el ajuste en el gasto público. Así, el próximo año, los recortes totalizarán el 3,3% del Producto Interno Bruto (PIB), o más $2.800 millones. El mayor impacto se verá en cuatro rubros. La reducción de la nómina estatal será de $482 millones (0,5% del PIB), y en el caso de compra de bienes y servicios se llegará a una disminución de $579 millones (0,6%). Por otro lado, el Gobierno espera que ya no sea necesario incurrir en $500 millones de gastos extras para enfrentar la crisis sanitaria por el Covid-19; además, debido a la renegociación de la deuda externa en bonos y dos tramos de las obligaciones con bancos chinos, el gasto en intereses y amortizaciones también caerá en $1.300 millones. “Hay medidas que se han tomado y se seguirán tomando,

DESEMBOLSOS Y ACCIONES PARA ECUADOR

° Además de los $4.000 millones del FMI, Ecuador recibirá $1.620 millones más de otros multilaterales y $1.700 millones de China hasta fin de año.

° Dentro del acuerdo con el FMI, hay espacio para el aumento de $1.000 millones en bonos y ayudas directas de la red de protección social. ° Los beneficiarios llegarán a

1,5 millones de familias en pobreza y pobreza extrema. sobre todo en nómina, donde se ha hecho una importante reducción; eso tiene límites porque hay sectores, como salud, educación e inclusión social, que no podemos tocar. Sin embargo, se ha hecho esfuerzos incluso en esos sectores para optimizar plantas administrativas y adecuarse a la nueva realidad del teletrabajo. También se verá los resultados de la eliminación de empresas públicas”, dijo Martínez. Recuperación

Por el lado de los ingresos, se espera un aumento de casi $2.000 millones, debido a un repunte de la recaudación tributaria como consecuencia de que la economía crecerá más del 4%. Asimismo, se proyecta una estabilización de los precios del petróleo. Con eso, el déficit fiscal (más gastos que ingresos) pasarán de -$8.300 millones en 2020 a -$2.907 millones en 2021.

Alejandro Werner, director del Departamento del hemisferio occidental del FMI, dijo que Ecuador entró a la pandemia con serios problemas financieros y de deuda. Los ingresos fiscales cayeron en un 8% del PIB; y, al mismo tiempo, aumentaron los gastos extraordinarios para protección social y atención de salud en más de $1.000 millones. Reforma tributaria es clave

Para el segundo semestre de 2022, el próximo gobierno deberá presentar y lograr la aprobación de una reforma tributaria que “garantice una visión integral de progresividad, reduzca gastos tributarios por cerca del 5% del PIB y cree normas más eficientes que permitan mayor recaudación”. Manuel González, economista y miembro del Consejo Asesor Presidencial, comentó que una de las opciones contempladas por el multilateral es subir el Impuesto al Valor Agregado del 12% al 14%. Martínez aseguró que dejará preparados los insumos para esa reforma que, en su primer año de ejecución, deberá generar $2.000 millones de ingresos adicionales. A la par, en ese mismo 2022, se tendrá que hacer un ajuste adicional del gasto por $680 millones más. El resultado final sería llegar a un superávit de $601 millones, el cual ascendería a $2.583 millones en 2025. En ese contexto, el país podrá comenzar a bajar el peso de su deuda pública del 69% en 2020 al 56% en 2025. (JS)

ECONOMÍA I

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Cinco inconsistencias en el reglamento de la Ley Humanitaria Esteban Albornoz, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, que elaboró los informes para la aprobación de la Ley de Apoyo Humanitario en el pleno de la Asamblea, explicó que el reglamento a esa normativa no ha cumplido con características básicas e indispensables, como ser oportuno en el tiempo y facilitar su aplicación. Así, mientras la Ley entró en vigor el 22 de junio 2020, el reglamento recién se emitió, a través de decreto ejecutivo, luego de tres meses (29 de septiembre). Además, hasta el momento no tiene aplicación práctica, porque no se ha publicado en el Registro Oficial. A esa inconsistencia inicial se suma que en artículos como el 6 y el 7, donde se regula la prohibición de cancelación y suspensión de la cobertura de contratos de medicina prepagada y de seguros de salud, se establece que ese beneficio se aplica mientras dure el estado de excepción; es decir, ya no hay efecto, porque esa medida concluyó a mediados del mes pasado. Incluso se dice que la reprogramación de cuotas no pagadas también aplicaba solo durante ese periodo. Sin restricción

Por otra parte, en el artículo 36, el reglamento determina que todos los procedimientos para acuerdos mutuos sobre el pago de deudas de empresas o personas naturales tendrán una vigencia de tres años; pero Albornoz cuestiona que en una normativa secundaria no se establezca la duración de los efectos de una ley. Asimismo, en la Disposición Transitoria tercera se restringe la suspensión de los procesos coactivos únicamente a aquellos iniciados y tramitados en aplicación del Código Orgánico Ad-

ministrativo; pero la ley no hace esa restricción, sino que habla de una suspensión generalizada. En el aire

Otra inconsistencia es que en la Disposición Transitoria Sexta se da la opción para que las operadoras de servicios de telecomunicaciones no paguen la contribución anual al Estado, a cambio de hacer inversiones para la implementación de infraestructura de conectividad que permita el ejercicio del derecho a la educación. Sin embargo, según Albornoz, esa posibilidad fue negada por la Asamblea. Finalmente, en el artículo 25 de la Ley se ordena que, por esta vez, todos los profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria con un contrato o nombramiento provisional, en cualquier cargo dentro de la Red de Salud Pública, deben recibir inmediatamente su nombramiento definitivo. Pero, en el reglamento se dice que todo dependerá de la disponibilidad de recursos y las necesidades de personal que se tenga. Es decir, no necesariamente todos los profesionales de la salud que estuvieron en primera línea de atención del Covid-19 podrán acceder al puesto definitivo que se determinó en la Ley. ‘Se diluyen beneficios’

Belén Méndez, abogada constitucionalista, comentó que debido a inconsistencias de este tipo se dificulta la aplicación de la norma y se diluyen algunos de los beneficios. “El Gobierno debe revisar el reglamento antes de publicarlo en el Registro Oficial para no perjudicar la aplicación de temas, como las rebajas en pensiones educativas, el acceso a créditos productivos y el concordato para gestión de obligaciones, entre otros”, acotó. (JS)

MEDIDA. La creación de la norma fue para ‘ayudar’ a la población ante la crisis generado por la pandemia, desde marzo.

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QUITO

Prohibición de usar niños con fines políticos queda en el papel

Pese a lo establecido en el Código de la Niñez, no hay antecedentes de sanciones que eviten esta práctica. “Nos encontraremos en el territorio de la comunidad San Isidro, en Pujilí”. “La lucha va porque va”, son algunas de las fases con la que seis niños invitan a participar del encuentro ‘Octubre Rebelde’, al cumplirse un año del paro nacional contra el recorte al subsidio del combustible. El video lo publicó la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Este hecho recuerda uno de los recursos más usados por la política: imágenes de niños, niñas y adolescentes, especialmente, en situación de vulnerabilidad. Sobre la ley

El Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2, artículo 52, prohíbe la utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso. En esta norma se hace énfasis Unicef Ecuador, tomando en cuenta que el país está en un año electoral: “hacemos un llamado a la sociedad en general y en especial a los actores políticos para que se abstengan de difundir imágenes de niños, niñas y adolescentes que sean usadas con fines políticos, religiosos o que vulneren sus derechos”, se indicó desde Unicef, y se reiteró que esto puede poner en riesgo la seguridad de los menores. Denise Ortega, abogada especialista en derecho de la familia, explica que la norma no ha sido garantía para que la política se abstenga de usar a los menores. “Desde hace años, las instituciones no hacen más que exhortar, pero no hay sanciones.

Se ha vivido mucho de usar a la familia como un recurso para atraer votos, pero esta exhibición mediática y política pone en riesgo a los menores”. DENISE ORTEGA,

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA FAMILIA.

Es que hasta el Código es débil en este contexto, es una sanción general”, dice Ortega. Claridad

Según el Código de la Niñez (artículo 248), quien de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en la Ley (…), será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos. Sin embargo, si existe una denuncia en firme y el caso va a un juzgado, se puede establecer varios tipos de medidas de protección a favor de los menores, como el alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y la custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por 72 horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda. Autorización de los padres

Si bien la Ley indica que la imagen un menor puede usarse siempre que se cuente con la autorización de los padres o su representante legal, Ortega reseña que esto no puede vulnerar

NORMA. La multa por hacer mal uso de la imagen de menores va desde los $100 hasta los $500

Haber hecho aprender de memoria arengas políticas a sus hijos, como en la vieja escuela, también es violencia, igualita a la que dicen repudiar. Estas acciones que vulneran derechos de los niños y niñas, deslegitiman sus luchas”. MARIANA ANDRADE,

GESTORA CULTURAL, EN REACCIÓN AL VIDEO DE CONAIE.

los derechos, ni tampoco irse sobre la prohibición de que sea para fines políticos o religiosos. “Cuando hay un pago de por medio, por la imagen del menor o han recibido algo a cambio de parte de un movimiento político; incluso se puede hablar de trabajo o explotación infantil”, dice la experta. Otros derechos vulnerados por padres y actores políticos serían el de ser consultados y la libertad de pensamiento. Poco importa la infancia

Amanda Trujillo, psicóloga educativa, explica que hay crueldad cuando se impulsa a los pequeños a memorizar consignas que, incluso, hace referencia a hechos violentos, como los cometidos en octubre de 2019. “Ni la voz, ni lo que piensen los infan-

Antecedentes de uso de imágenes de menores En 2012, el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA) denunció a Dalo Bucaram Pulley (entonces asambleísta); a su esposa, Gabriela Pazmiño; y al director de un medio impreso por la supuesta vulneración de los derechos de los tres hijos de la pareja.El medio publicó dos fotografías de los niños junto al expresidente Rafael Correa, en Carondelet. Bucaram señaló que las imágenes eran prueba de un supuesto acuerdo con Correa para traer de regreso a su padre, Abdalá Bucaram Ortiz, quien estaba asilado en Panamá. Tanto el CNA y el Ministerio de Inclusión Económica y Social

tes importa. Lo esencial es conmover a través de su imagen”, agrega Trujillo. Para ella, el verdadero interés se mostraría si se crearan grupos focalizados, donde los menores se expresen. “Crueldad es tratarlos como marionetas. Humanidad es saber que tienen argumentos para compartir”, añade la experta. Sin embargo, Ortega destaca que no existe antecedente de que este suceso haya puesto en peligro alguna candidatura y

Cinco universidades autorizadas para el regreso progresivo a las aulas Las universidades de los Hemisferios, de las Américas (UDLA), Internacional SEK, Politécnica Salesiana y ECOTEC, ubicadas en Quito y Guayaquil, han sido las primeras en recibir ‘luz verde’ de parte del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional para que inicien el retorno progresivo a clases presenciales, en base a un plan piloto. El COE indicó que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y el Consejo de Educación Superior (CES), realizarán un monitoreo quincenal del pilotaje.

Uno más Otro caso fue el comercial titulado ‘Megan nació el 30 de septiembre’, con el que se recordaba el 30-S. El video muestra a una pequeña de 3 años, mientras se hacía énfasis en lo que implicó el 30 de septiembre de 2010 para Ecuador. El video no solo vulnera la imagen de la menor, sino que también fue calificado como plagio a una campaña similar realizada en Argentina.

que, pese a los pronunciamientos de diversas organizaciones, sobre el video de la Conaie, la institución lo mantiene en sus redes, lo que “demuestra de que la ley queda en papel”. Inclusive, en las elecciones seccionales de 2019, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó que está prohibido el uso de niños y adolescentes en las campañas electorales, aunque varios de los candidatos hicieron caso omiso. (AVV)

Más escuelas con ‘luz verde’ El COE nacional autorizó a más °unidades educativas implementar el

Plan piloto para las universidades el distanciamiento físico °enMantener las instalaciones

° Uso de prendas de bioseguridad ° Promocionar prácticas de higiene ° Toma de temperatura en los ingresos Por ahora, las autoridades locales no han indicado si se les permitirá aplicar el plan piloto. “Tendrá que contemplarse y garantizarse el distanciamiento social, tener la señalética respetiva, el equipo médico y de salud ocupacional que estén per-

indicaron que hubo una vulneración de la Constitución y el Código de la Niñez, “al irrespetar los derechos de los niños relacionados con su imagen, integridad y los demás específicos de su edad, al publicar su imagen en forma irresponsable”. Finalmente, la pareja Bucaram-Pazmiño debió pagar la multa de $500.

TIPO. El plan de retorno es solo para instituciones privadas.

manentemente monitoreando”, declaró Juan Zapata, director del ECU-911.

Las instituciones, enviarán a su alumnado las notificaciones sobre este plan.

plan piloto de retorno progresivo a las aulas. Se trata del Colegio Alemán de Quito y el Colegio Alemán Stiehle de Cuenca. “Los padres de familia y representantes de estas instituciones decidirán -de forma voluntaria- el retorno presencial o no de los estudiantes”, se explicó desde la Secretaría de Gestión de Riesgos. También destaca que se ha autorizado, bajo la figura de plan piloto, las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases presenciales presentados por los siguientes establecimientos de Imbabura y Loja: Unidad Educativa Zuleta, CECIB Tarquino Idrobo, CECIB Gonzalo Pizarro, Escuela Juan de Dios Navas y EBB José María Jaramillo Suárez.


OPINIÓN 5

¡Triste época El perdón la nuestra! es la única Es más fácil manera de desintegrar un revertir el flujo átomo que un irreversible de la prejuicio.” historia.”

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O

ALBERTO EINSTEIN (1879-1955) FÍSICO ALEMÁN, FORMULÓ LA TEORÍA DE LA RELATIVIDAD.

HANNAH ARENDT (1906-1975) FILÓSOFA Y TEÓRICA POLÍTICA ALEMANA.

ALFONSO ESPÍN MOSQUERA

Circunstancias electorales El sino de los hombre es la muerte y aunque parece fatalista la afirmación, es totalmente real y debería ser el norte que nos invite a tener buenos comportamientos, a sabida cuenta de que viviremos unas décadas y luego toda la trifulca armada por tener, en ocasiones, más de lo requerido, quedará en nada o quién sabe en qué manos. Peor todavía si los dineros son mal habidos, como resultado de una vida de corruptela en la que al más puro estilo maquiavélico, se han amasado fortunas perjudicando a los más pobres. Con seguridad quienes obran así, viven opulentas existencias, pero emotivamente dramáticas entre la ansiedad y la negra conciencia de los delitos cometidos en pos del dinero que, no les pertenece. Los candidatos se despepitan por hacerse del poder, tienen inexplicable ansia de triunfo para gobernar un país caóticamente quebrado, o les importa un “pepino” la suerte de la Patria, cuanto su posible fama o al menos la popularidad y el dinero que podrían conseguir de las dotes que deberá entregarles el CNE. Con seguridad en el pensamiento de los electores, la gran mayoría “milennials”, estará que la política es una actividad de “pillos”, porque los bochornos, denuncias, sentencias, trafasías tanto de exmandatarios, que se siguen pavoneando en medio de las circunstancias políticas, como de los elegibles del momento, que hasta presentan cédulas falsas, como el correísta Arauz, ante la mirada pasiva de la señora Atamaint que declaró vía Twiter que no les corresponde a los miembros del CNE poner límites al actuar de las diferentes expresiones políticas, dejando a las claras una total inutilidad de ese organismo y de ella, como presidenta del máximo organismo electoral. Mientras tanto Correas, Alvarados, Meras, Ribadeneiras, Bucaram y otros bien conocidos, se declaran perseguidos políticos, sin dar tregua a su lengua, se convierten en bribones de comedia, cuyas voces tienen eco en tres tipos de población: los menos instruidos, los picaros a expensas de su retorno o los ingenuos que creen en su discurso. alfoespin55@yahoo.com

Pisotear la ley

El Consejo Nacional Electoral, socapado por el Tribunal Contencioso Electoral, actúa por conveniencia y en absoluto irrespeto a las normas vigentes. Los funcionarios del poder Electoral deben cumplir con la Constitución, el Código de la Democracia y sus reglamentos. De forma descarada y cínica, el binomio presidencial auspiciado por Rafael Correa se burló de la ley, la democracia y de todo votante al inscribir una candidatura viciada. Su proceso de ‘democracia interna’ no cumplió con las reglas que inventó el correísmo para disfrazar de proceso democrático lo que en realidad son trabas burocráticas que permitirían habilitar partidos y candidaturas a su conveniencia. Aquellas no contemplan ‘primarias’ con dos posibilidades para ocupar la vicepresidencia, como convenientemente SALVATORE FOTI

Siete mil millones del FMI y un milagro El gobierno acaba de anunciar que llegarán más de 7.000 millones de dólares al país con los cuales se pondrá al día en pagos y deudas con servidores públicos y proveedores del Estado, mientras que se fomentarán más préstamos para reactivar la economía del Ecuador. El problema es que el Ejecutivo, hasta hoy, se ha caracterizado por anunciar, prometer y dialogar, pero jamás por cumplir o hacer bien las cosas. El gobierno no tiene plata porque no supo gobernar al país; despidió a empleados públicos y aumentó los niveles de pobreza y

planteó el movimiento del “cohechor”, tal cual califica al expresidente, el constitucionalista Rafael Oyarte. Tampoco se cumplió con la aceptación “personal e indelegable” de la candidatura del aspirante sentenciado, lo que más tarde justificó, y de forma retroactiva, el Contencioso Electoral. Y, en declarado desafío a los artículos 13 y 18 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, se presenta de candidato a la máxima dignidad de la nación, una persona con la cédula de otra. ¿Qué se puede esperar de un proceso electoral que será conducido y monitoreado por un CNE que justifica e ignora estas violaciones? El cumplimiento de la Ley es obligatorio para todos, y así lo establece la Constitución. ¿Acaso no hay autoridad que haga respetar una ley tan elemental?

desempleo porque no supo cómo organizarlo y seguimos en crisis económica porque no supo y no sabe atender todo un país. Este gobierno más que plata, que por cierto nadie sabe a dónde irá a parar, necesita de un milagro. Un milagro que los alumbre de sabiduría y empatía para gobernar. Han tenido más de seis meses para mejorar la infraestructura sanitaria del país y crear más UCIs para salvar vidas, pero seguimos en emergencia sanitaria y se han feriado la plata destinada a la compra de insumos, alimentos o construcción de hospitales; mientras que millares de personas han sido despedidas de sus trabajos con liquidaciones ínfimas y a menudo ilegales. Se nos ha humillado con tarifas eléctricas que reflejaban valores exagerados mientras que el sector productivo del país ha sido abandonado a su destino. Durante la crisis del corona-

virus, el gobierno no ha hecho lo que debía hacer. El gobierno ha promovido los despidos y ha sido incapaz de gastar para fortalecer al sector de salud, a cuyos profesionales incluso les debían sueldos. En fin, una desgracia tan ruin como la misma pandemia. Saber que estos recursos económicos llegarán y serán administrados por este Ejecutivo no da ninguna garantía de que serán bien gastados y utilizados para levantar al país, pues se trata de un gobierno que está de salida y que se preocupa solo por sus integrantes. Vamos a tener un mes muy duro, así lo anuncian diferentes organizaciones sociales y seguir con tanto cinismo e ineptitud no nos va ayudar. Esperemos, por ende, que además de los 7.000 millones, llegue también un milagro pues es lo que más necesitamos. ecuasalvo@yahoo.it

RODRIGO SANTILLÁN PERALBO

Más pobreza Ganó el Opus Dei que es la derecha radical de la Iglesia Católica, triunfó la derecha económica que entró por la tranquera al actual gobierno, ganaron los grupos retrógrados y perdieron los derechos de la mujer ecuatoriana, especialmente de la mujer pobre que, una vez más, ve postergadas sus legítimas aspiraciones. El veto total al Código Orgánico de la Salud fue un duro golpe al país. Otro golpe: Más riqueza millonaria para los ricos y mayor pobreza-miseria para el pueblo, es lo que se siembra con el decreto que permite la libre importación y comercialización de combustibles, la concesión de la Refinería de Esmeraldas por 25 años, la proyectada venta del Banco del Pacífico, y la concesión al sector privado de otras empresas rentables que constituyen el patrimonio del pueblo, a más de la venta de TAME. Esto ocurre cuando las derechas neoliberales se apropian del poder económico del Estado al que lo convierten en ente sumiso del FMI y sus condicionalidades. Las concesiones se iniciaron en el gobierno de Correa que entregó al sector privado los puertos Bolívar, Posorja y algunas carreteras. Ahora se quiere concesionar otras empresas rentables del Estado y, entre ellas, hidroeléctricas como Sopladora, según se decía en los tiempos del ministro sin cartera, Cuesta. Cierto que la situación económica es sumamente crítica y agravada durante la pandemia, pero no se debe vender el patrimonio nacional, ni cobrar al pueblo los derroches y corrupciones. Entre tanto problema económico el SRI no cobra más de 1.550 millones de dólares a un poderoso grupo de unos 500 contribuyentes entre personas naturales o empresas privilegiadas que se burlan de la justicia. El gobierno, en esta pobreza, decretó la remisión que unos 4.500 millones de dólares que adeudaban al SRI e IESS. rodsantillanp@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12973

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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GLOBAL MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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BUENOS AIRES • El primer ministro

Oro venezolano se entregará a Maduro PROCESO. El Banco Central venezolano espera retomar el control del oro tras el fallo de Londres. (EFE)

El Tribunal de Apelaciones de Londres anuló el fallo que otorgaba al líder opositor Juan Guaidó el control sobre el oro de Venezuela depositado en el Reino Unido. CARACAS • El Banco Central de Ve-

nezuela (BCV) saludó ayer la decisión de la Justicia británica que anuló el fallo del pasado 02 de julio, que otorgaba al opositor Juan Guaidó el control sobre el oro del país suramericano depositado en el Banco de Inglaterra (BoE). Tras esto, se espera que el

proceso termine autorizando al Gobierno de Nicolás Maduro el acceso a los recursos. La institución venezolana, que es controlada por el Ejecutivo de Maduro, cree que el reciente fallo "permitirá restablecer la legalidad quebrantada", luego de que el Banco de Ingla-

nos Aires una misión del FMI de los Países Bajos, Mark Rutte, para avanzar en la definición de dijo ayer al presidente argentino, un programa de trabajo conjunAlberto Fernández, que su país to para los próximos años. ayudará para que Argentina El 29 de septiembre pasado, logre un acuerdo con el Fondo el FMI confirmó la llegada a Monetario Internacional Argentina, que lleva dos (FMI) en la renegociación EL DATO años y medio sumida en de la deuda contraída con una grave recesión, de el organismo, informaron una delegación para coBajos es fuentes oficiales del país Países el tercer inversor nocer los planes econóexterno en suramericano. micos y las "prioridades y "Ayudaremos en todo Argentina varias empresas de política" del Gobierlo que podamos con el neerlandesas no y sentar así las bases desarrollan sus FMI y apenas pase la actividades para llegar a un nuevo en crisis nos reuniremos comerciales acuerdo que permita rela nación surapersonalmente", afirmó mericana. negociar el pago. Rutte, en una conversaEste proceso se proción telefónica manteniduce después de que el da con Fernández. país haya logrado cerrar, tras largas negociaciones, un acuerLlegan esta semana do con sus acreedores privados Desde su residencia oficial, el para reestructurar alrededor jefe de Estado argentino agrade- de 107.000 millones de dólares ció al primer ministro holandés de bonos soberanos, quedando el respaldo de su país y recordó aún pendientes las negociacioque esta semana recala en Bue- nes con el FMI.

terra "se negara a ejecutar las instrucciones giradas por el BCV sobre la transferencia de recursos con fines humanitarios". Contra el Covid-19

El Ejecutivo venezolano ha dicho que pretende usar estas riquezas para, en coordinación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dar respuesta a la pandemia por el Covid-19, que hasta ahora deja 78.434 infectados y 653 fallecidos en el país suramericano. "El Banco Central de Venezuela reafirma que seguirá ejerciendo todas las acciones y recursos necesarios para salvaguardar las reservas internacionales soberanas y el patrimonio sagrado de la República, que pertenecen al pueblo de Venezuela", concluye el escrito. La posición del Ejecutivo Boris Johnson, que ha reconocido a Guaidó como mandatario interino, está en el centro de este pleito, pues determina quién es la autoridad competente para acceder a los 31 lingotes de oro, valorados en más de 1.300 millones de dólares.

Piden aclarar si reconocen a Guaidó o Maduro El Tribunal de Apelaciones de °Londres instruyó pedir al Gobierno

del Reino Unido que aclare de forma inequívoca si reconoce al presidente Nicolás Maduro o al político opositor Juan Guaidó como gobernante de hecho en Venezuela, a fin de poder decidir quién tiene autoridad sobre esas riquezas.

AYUDA. En la imagen, el primer ministro holandés, Mark Rutte. (EFE)

“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A. De conformidad a lo señalado en los artículos 233, 235 y 236 de la Ley de Compañías, así como en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y artículo décimo quinto de los estatutos sociales de la compañía, se realiza primera convocatoria a los accionistas de RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A., con la finalidad de llevar a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía, la cual se desarrollará en el domicilio principal de la misma ubicado en la calle Catalina Aldaz N34-208 y Portugal, diagonal a “Delicatessen Suiza” de la ciudad de Quito, provincia Pichincha, el día jueves 15 de octubre de 2020 a las 12:00 ., en la cual se tratará el siguiente orden del día: 1. Designación de presidente de la compañía RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A. 2. Designación de gerente general de la compañía RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A. Se deja constancia que los documentos relacionados a ser tratados en la Junta convocada se encuentran con más de 8 días de anticipación a disposición de los accionistas en la calle Catalina Aldaz N34-208 y Portugal, diagonal a “Delicatessen Suiza” de la ciudad de Quito, provincia Pichincha. De conformidad a lo dispuesto en el art. 1 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, la presente convocatoria se la realiza también en los correos electrónicos de los Accionistas registrados en la compañía. Se hace especial llamado y se convoca individualmente al señor Marco Antonio Cortez Morales, en su calidad de COMISARIO de la compañía RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A., con domicilio ubicado en la calle C y Amaru Ñan, casa 69, Manzana 9, conjunto “Paraíso del Sur”, Quitumbe, de esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se convoca a través de este instrumento, la misma que se celebrará el día jueves 15 de octubre de 2020 a las 12:00 y que se llevará a cabo en la dirección mencionada anteriormente. Atentamente, Milton Ygor Muñoz Tinoco PRESIDENTE RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A.

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Argentina recibe apoyo para llegar a acuerdo con el FMI


Plaza de Ponchos alista segunda fase de reapertura

NORTE I

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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Los comerciantes, desde este fin de semana, también se ubicarán en las calles aledañas a la plaza. IMBABURA • La

tradicional Plaza cal, explicó que con el Municipio de Ponchos de Otavalo, original- de Otavalo y los comerciantes mente llamada Mercado Cente- que suelen ubicarse en las calles nario, se vio obligada a dejar de aledañas, se analizó la reapertuexponer las artesanías de cientos ra de la feria sabatina, de igual de comerciantes, desde marzo, manera con un porcentaje limiquienes día a día ofrecían tado de vendedores. desde textiles hasta ma- TOME NOTA “Nuestro compromiso nualidades creadas por es realizar una reapertuhábiles manos otavaleñas. ra con responsabilidad, la sábado (10 de Cinco meses después, El octubre) volverá la cual garantice la salud, la a finales de agosto, los feria en las calles vida para nuestros coma la Plaza comerciantes volvieron aledañas pañeros artesanos, code Ponchos, pero con el 50% de a ofertar sus productos, merciantes y también para comerciantes. parcialmente, bajo un quienes nos visiten”, dijo protocolo de bioseguRuiz, agregando que ayer, ridad que establecieron junto a las 18:00, se tenía previsto delia las autoridades locales, pero mitar los espacios que ocuparán, principalmente con el aporte de desde este fin de semana, los venlos propios artesanos. dedores en las calles adyacentes al Mercado Centenario. Vuelve la feria de fin de semana

SITUACIÓN. Cinco meses pasaron sin poder exponer sus artesanías en la Plaza de Ponchos de Otavalo, por la pandemia. El fin de semana darán un paso más hacia la reapertura total.

Hasta el reciente fin de semana, la Plaza de Ponchos tuvo la autorización para funcionar con un promedio de 300 vendedores cada día, de los 1.000 que la integran, aproximadamente, lo que excluía las ferias de los fines de semana, que albergaban en cuadras aledañas a la plaza a más comerciantes. Esta decisión, sin embargo, cambiará desde este fin de semana. Tras la reunión del COE Cantonal, se autorizó que la reapertura de la plaza comience una segunda etapa, pero que integre a los comerciantes que son parte del sistema de los fines de semana. Cristian Ruiz, de la directiva provisional de la Plaza de Ponchos, en un medio televisivo lo-

Un mercado artesanal centenario de indígenas otavaleños Plaza de los Ponchos, también conocida como Mercado Centenario, °esLael escenario de la mayor feria artesanal del norte del Ecuador, que se

realizaba, antes de la pandemia y nuevamente desde este fin de semana, principalmente todos los sábados desde las 07:00 hasta las 18:00. Sin embargo, entre semana también había movimiento, que de a poco se espera retomar, sobre todo los miércoles, donde además se oferta artesanía textil, la mayoría elaborada a mano o con telares ancestrales que todavía se los conserva. La producción artesanal representativa de la feria son los textiles de los kichwas del sector; asimismo, hay producción artesanal en barro, pintura, madera, bisutería, orfebrería, talabartería, mazapán, cerámica, entre otros tipos de actividades. Los puestos de venta son cómodos, tanto para el vendedor como para el turista, ya que los productos se exhiben en las ‘callambas’, que son stands circulares de cemento ubicados en el interior de la plaza. (En este reporte, publicado por La Hora, puede conocer más, haciendo click aquí).

Antonio Ante creó una oficina para apoyar reactivación económica IMBABURA • Para intentar superar

nio Ante, permitirá a través de la crisis provocada por la emer- alianzas con el Ministerio de gencia sanitaria del Covid-19, Producción, Comercio Exterior, el Municipio de Antonio Ante Inversiones y Pesca; Ministerio inauguró una oficina de reacti- de Agricultura y Ganadería, Bavación económica, ininecuador y la Cooperaciativa que busca ayudar TOME NOTA tiva Pablo Muñoz Vega, a los emprendedores y ayudar a los anteños con empresarios anteños de asistencia, acompañaanunció que se miento técnico para aclas áreas textil, agríco- Se complementará el la, artesanal, turística, proyecto con el ceder a líneas de crédito, de transporte y comercial. lanzamiento capacitaciones y seguiuna aplicación Ubicada en la calle digital, para posi- miento para que puedan cionar sin costo a Río Amazonas, entre todos los empren- reactivar sus actividades Eugenio Espejo y Pérez dimientos locales. económicas”, detallaron Muñoz, diagonal al Modesde la municipalidad. lino, inició su atención hace dos Entre la ayuda que brindan, semanas, en horarios de 08:00 mencionan que acompañarán a 12:00. el proceso para la obtención del Registro Único Artesanal ¿Cómo ayuda? (RUA), para la exoneración del “El proyecto, liderado por Ro- 100% de los impuestos arancelando López, alcalde de Anto- larios y adicionales en la impor-

Créditos Respecto al tema financiero, la °municipalidad generó una alianza

con Banecuador y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega, quienes ofrecerán líneas de crédito especiales para ayudar a las personas que, debido a la pandemia, no han podido cancelar sus créditos y se encuentran en la central de riesgos, esperando que a través de la asociatividad puedan adquirir financiamiento y reactivar sus negocios.

tación de materias primas, repuestos, maquinaria, esperando que la industria pueda ser competitiva. “También podrán acceder al Registro Único de Mipymes (RUM), que posibilita la am-

AYUDA. La oficina está en la calle Río Amazonas, entre Eugenio Espejo y Pérez Muñoz, en Atuntaqui.

pliación de mercados, asistencia técnica y acompañamiento en temas de exportaciones. De la misma forma, recibirán gratuitamente capacitaciones en temas como administración de negocios, estrategias de ventas,

tendencias de negocios digitales, publicidad y marketing, atención al cliente, computación básica, emprendimientos, ahorro y planificación, contabilidad básica, educación financiera, entre otros”, agregaron.

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ECUADOR 8

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

QUITO

El correísmo lo volvió a hacer

I

tengo el respaldo de Correa para ser presidente de la Asamblea. Hay que jugar en política. Hagamos un bloque para que podamos negociar, hagamos un bloque nuestro. Yo ya hablé con Janeth Bustos. Yo ya hablé con… Con Roberto no he hablado, recién mañana me voy a Guayaquil. Bueno he hablado con Bico, he hablado con unos 11.

Correa fue sentenciado por corrupción. Ahora, uno de los cercanos revela cómo le pedía que buscara dinero. En agosto de 2019 el expresidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales, Bolívar Armijos Velasco y el exmandatario Rafael Correa se reunieron en La Habana-Cuba. El esmeraldeño Armijos buscaba ser candidato a la Presidencia, pero algo le salió mal, al punto que, después dijo: “yo no tengo ningún compromiso con el presidente Correa, porque ese man no me ha cumplido nada”. Esa molestia es el resultado de una trama de desacuerdos al interior del correísmo que incluye al exagente de inteligencia Luis Raúl Chicaiza Fuentes, quien habría recibido, entre varios pagos, 50 mil dólares como resultado del alquiler de una maquinaria que operaba en el sector minero -ilegal- al norte de Esmeraldas, de donde es oriundo Armijos. Y es ahí donde la reunión en La Habana cobra sentido. Chicaiza fue sentenciado por el secuestro de Fernando Balda que involucra a Rafael Correa, y caso por el cual tiene una orden de prisión preventiva. Uno de los pedidos que habría recibido Armijos del exmandatario, quien ya fue sentenciado a ocho años por el delito de cohecho agravado en el caso ‘Sobornos 2012-2016’, es que consiga dinero para que Chicaiza cambie “su versión sobre la participación de Rafael Correa en el secuestro de Fernando Balda y

ENCUENTRO. Bolívar Armijos junto a Rafael Correa en una reunión en La Habana-Cuba.

evidencie internacionalmente que Correa es un perseguido político”, lo reporta el portal Periodismo de Investigación. Audio filtrado

El dinero llegó desde la frontera norte. Allá se alquiló la maquinaria tipo retroexcavadora por la que se le habría pagado 10 mil dólares mensuales a Luis Raúl Chicaiza. Después, se habría filtrado un audio en el que Bolívar Armijos Velasco deja en total evidencia cómo operaban, las diferencias internas y sus aspiraciones a la Asamblea Nacional ahora que es el sexto candidato a asambleísta nacional por el Acuerdo Unión por la Esperanza (UNES). Parte de la transcripción del audio dice así: “Don Diego, yo le pedí a Henry de favor que como no tenía máquinas, como Henry tenía las máquinas, que le de las máquinas para que

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DELA COMPAÑÍA QUITO POLO CLUB S.A.

compromiso con el presidente Correa, porque ese man no me ha cumplido nada. Entonces fui y le quité las máquinas.

-¿En su propiedad?

-¿Y no le ha llamado Correa a justificarse? -No, sí me llamó el domingo de la semana pasada, eso no le conté, me llamó a decir que acepte la vicepresidencia, le dije que no, le dije: presidente, yo no soy plato de segunda mesa suya y menos voy aceptar con un candidato como ese que usted tiene”. Luego, detalla las acciones que estaría realizando para lograr la presidencia de la Asamblea Nacional.

-Claro en mi propiedad, dentro -Usted dejó que meta en su propiedad las máquinas -En mi propiedad de Urbina sacando oro de mi propiedad, don Diego, trabajando y él sacando plata y yo jodido, solo por convencer, p... que el man viaje porque yo tenía asegurada la candidatura con Correa y todo lo que Correa me decía: p.... Bolívar, vamos, por Dios que logras esto y tienes todo de mi parte, esto es para cambiar la historia, no sabes cuánto te voy a deber toda la vida. Chuta y yo viendo la desesperación del presidente Correa, p..., yo rogándole a Henry. Y Henry: ‘Bolívar no tengo plata, no me pagan. Entonces Henry dame las máquinas’. Entonces Henry me da las maquinas para que yo le entregue a este hijo de p.... Le entrego las máquinas a este hijo de p..., entonces, cómo no se las voy a quitar. -¿y la plata?

-No pues, eso cogía mensualmente. -¿Usted le mandaba mensualmente? -No, no, no, no. Las máquinas que me dio Henry para el man, las alquiló y de esas máquinas le pagan 10 mil mensuales. Eso es lo que este man ha estado recibiendo en estos cinco meses.

De conformidad con el Estatuto Social, la ley de Compañías y el Reglamento sobre las Juntas Generales, convoco a los señores Accionistas de la Compañía QUITO POLO CLUB S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día viernes 16 de octubre de 2020 a las 10h00, a través de videoconferencia vía zoom, link de enlace para ingresar a la reunión, JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUITO POLO CLUB S.A.16 octubre 2020 10:00, https:// us02web.zoom.us/j/3801058740?pwd=UHdrZndEdlRrczFGMkJNa3Bo YWdOZz09 ID de reunión: 380 105 8740 Código de acceso: 2zdELw, que podrán ingresar a través de cualquier dispositivo celular o computadora, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Manuel Burbano S/N Vía Indáves, Barrio La Palma Parroquia de Puembo del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha. Ecuador.

-¿Y cómo se fue de viaje si no tenía ni plata? No pues, aparte de eso el presidente Correa le mandó 200 mil dólares, eso le entregó el abogado Jarrín, allá, cómo se llama, donde está el embajador de Panamá…(no se escucha con claridad)

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos. 1. Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Directorio: Principales y Suplentes. Quito, 6 de octubre del 2020.

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Atentamente, Hernán Merino Merino Presidente

este hijo de p... acepte el viaje y vaya (…) coge las máquinas y estaba sacando 10 mil dólares mensuales, las máquinas trabajando.

-En Argentina está… -No, no, sí. Está en Argentina. Entonces imagínese, yo cómo voy a seguir que este hijo de p... siga haciendo dinero con mis máquinas y yo jodido. Yo no tengo ningún

-“Usted me había comentado de crear un bloque independiente una vez que esté en la Asamblea… -Ya lo estoy creando desde ahorita. Estoy conversando con algunos asambleístas que son amigos de otros partidos que se van unir conmigo. -¿Y también del mismo bloque de Correa? -Claro, lo que pasa don Diego, que Correa nos va hacer lo mismo que nos hizo y no va a ser un golpe bajo sino que ahora ya pienso en mí. Verá, él le pone primerita a la hermana de asambleísta, la Pierina, pone dos indígenas arriba de mi, pone dos huevonas que no sirven para nada, me pone a mi de seis. Yo voy entrar. Entonces vamos a entrar con una fuerza pero no vamos a tener mayoría absoluta para ganar la Presidencia. Vamos a tener casi la mitad de la Asamblea y Lasso la otra mitad y los otros asambleístas independientes van a hacer un bloque importante, con fuerza. Entonces como a Correa no le quiere mucha gente de la oposición y peor a Pierina, entonces esa gente no se va a sumar a darle los votos a Pierina. A mí si se me pueden sumar. ¿Qué es lo que estoy haciendo ahora? Ya conversando con algunos amigos, que me dicen Bolívar, claro yo también les digo: saben qué,

-Esta chica que está resentida de Riobamba creo que es. No, es de El Oro. Perdón, de Los Ríos. Con Vanessa…Vanessa Freire si tiene cinco candidatos que también me lo suma. Entonces si yo le sumo esos 11 a Correa y a Pierina entonces sí Pierina puede ganar la presidencia. Entonces ahora sí presidente, ahora me toca a mí: ahora le toca a usted devolverme el favor, ahora yo voy a ser el candidato a la presidencia, ahora usted deme los votos suyos para que tenga un presidente aliado, un presidente de la Asamblea amigo o van a ganar los de la oposición, ¿qué le conviene? Su hermana no va ganar porque no le voy a dar mis votos a ella; usted deme los votos suyos. -¿Así le va plantear? Así le voy a decir don Diego. Don Diego yo no tengo mas ningún compro... Don Diego no se da cuenta todo lo que me ha hecho el presidente Correa: cuánto he hecho por él y no ve cómo me paga. Usted cree que yo le debo al presidente Correa alguna lealtad, quién le debe a quién ahorita. -Tiene que recompensar la falta de palabra… Exactamente, le voy a decir “presidente: usted es un hombre falta de palabra y yo sí tengo palabra, le he demostrado lealtad, le he demostrado que lo aprecio, he sacrificado todo, entonces usted no va sacrificar nada, va tener un hombre leal pero no va ser su hermana, voy a ser yo. Yo no tengo porque darle mis fuerzas a usted para que haga lo que le da la gana. Ese es mi proyecto y yo voy a pelear la presidencia de la Asamblea. A mí ni me va a decir el presidente que no, que tiene que ser orgánico, yo no tengo por qué ser orgánico con él: primero no pertenezco ni a su partido. Segundo estamos participando en un partido que no es ni el suyo. Yo tengo mi propia fuerza, mi propia estructura. Don Diego usted cree que no darme (pedirme) una lista de candidatos míos para asambleístas de gente mía para ponerlos de candidatos a nivel de provincia y usted cree que no me dio ningún candidato… -Ni siquiera le manifestó…

Me pidió los candidatos pero no me puso ni uno, don Diego. Entonces a qué está jugando él: a manipularme, a tenerme a mí agarrado de los huevos ¡A mí no me agarra mas!”. Lea mañana ¿Cómo creció el patrimonio de Bolívar Armijos en menos de un año?


La pandemia obliga a los extranjeros a salir del país

ECUADOR I

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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A pesar de que las fronteras siguen cerradas, los migrantes buscan llegar a Perú, Colombia, Bolivia o algún otro país.

Ambato se convierte en una ciu- de cobijas, maletas, colchones y dad de paso para migrantes que cartones, los días no son nada fábuscan salir de Ecuador para lle- ciles porque deben dormir en la gar a Perú, Colombia o cualquier calle soportando frío y hambre. país de la región, donde tengan “Nosotros estábamos bien, tefamiliares dispuestos a recibir- níamos trabajo vivíamos arrenlos. Aunque las fronteras siguen dando y tranquilos hasta que cerradas, los extranjeros buscan empezó todo esto del coronasalir a como de lugar. virus”, explicó María Montilla, La pandemia empeoró las de 21 años, quien viaja junto a condiciones de vida de estos su suegra, esposo, cuñado y dos ciudadanos que deben hijos. pasar sus días mendigan- EL DATO Durante las tardes todo o vendiendo cualquier dos piden dinero a los producto que les permita Durante los dos conductores que paran conseguir el dinero su- primeros meses sus vehículos por el semála pandemia ficiente para seguir su de foro, las pocas monedas más de 10 mil travesía, por lo que pa- extranjeros que juntan en vasos plássalieron del país san de ciudad en ciudad según el ticos o botellas cortadas de intentando juntar dinero. Ministerio por la mitad sirven para Relaciones comprar los pasajes de Exteriores. Historias bus, su próximo destino Ocho adultos y tres niños oriun- será la frontera con Perú. dos de Venezuela instalaron sus El destino de este grupo de pertenencias en una de las vere- 11 personas es Bolivia, en donde das de la avenida Lizardo Ruiz, uno de sus familiares los recibirá todos vivían en Atuntaqui, pro- hasta que puedan estabilizarse y vincia de Imbabura, pero la pan- conseguir un nuevo empleo. demia y posterior crisis hizo que pierdan su trabajo. Las calles Todos llevan alrededor de Yoly Faudito es otra de las miuna semana viajando de ciudad grantes que pretende enconen ciudad cargando un montón trarse con una de sus hijas que

SITUACIÓN. Los extranjeros optan por mendigar hasta juntar dinero necesario para seguir con su viaje.

permanece en Perú, según contó, decidió viajar al Ecuador porque la situación en su país natal es nefasta. “Aquí por lo menos salimos a vender algo y tenemos para comer, allá en Venezuela nadie tiene para vender nada, peor dinero para comprar”, aseguró.

Solo cargando una gran maleta y una cobija, Carlos Cruz, es otro de los migrantes Venezolanos que va rumbo a Perú para reencontrarse con sus hermanos, quienes viven en el país del sur hace tres años. El joven cuenta que por la falta de dinero suele pasar un día

entero sin comer, muchas veces personas caritativas le han regalado pan o cualquier fruta. “Mi siguiente parada es Huaquillas, pero aún no puedo juntar dinero para el pasaje, espero que hasta el viernes ya tenga todo para irme”, aseguró. (RMC)

Los más buscados en Tungurahua son por violencia de género

En Tungurahua se continúa con manifestó que existe la necesiel programa ‘Más buscados’, el dad de información que pueda mismo que se enfoca en dar a brindar la ciudadanía, para lo conocer a la ciudadanía sobre cual se difunde esta nómina de las personas que son requeridas los ‘Más buscados’, incluso copor la Policía Nacional. locando afiches en diferentes En la provincia 14 ciudada- sectores con la finalidad de que nos constan en el listado, de los si alguna persona llega a verlos cuales nueve corresponden a pueda dar aviso de inmediato a delitos de violencia de género las autoridades competentes. y apenas cinco son por acción “El programa sigue vigente pública, es decir peculay es importante que la do, estafa o usura. ciudadanía se involucre EL DATO y ayude a localizar a esAcciones tos ciudadanos”, dijo al alguien puede Entre las acciones de la Si dar información tiempo de asegurar que Policía Nacional se ase- sobre estos suje- se está difundiendo este deben comugura que consta la vigi- tos listado en medios de conicarse al 1800 DELITO (33 54 lancia activa, así como la municación tradiciona86) actualización permanenles y digitales. te de esta nómina con el trabajo de un comité, el mismo Buscados que califica el avance de la in- Dentro de los nueve implicados vestigación, además en base a en los delitos de violencia de un protocolo se califica los ca- género está Galo Hernán Moya sos de los más buscados a nivel Marcalla, quien es sospechoso local y nacional, de acuerdo a directo de la muerte de su exlas agravantes. pareja ocurrida el 16 de julio Dorian Balladares, jefe de la de 2016. El cuerpo de la occisa Policía Judicial de Tungurahua, al momento del levantamiento

REGISTRO. Si sabe del paradero de alguno de ellos es importante dar aviso a las autoridades.

presentaba signos de estrangulamiento y un golpe en la cabeza. Así varios casos que continúan en la búsqueda de sus autores, situación que preocupa a colectivos y autoridades, pues aseguran que la violencia contra la mujer o miembros de la familia persiste en la provincia. Preocupación

Con esta estadística, donde más del 64% de casos son por

violencia de género la preocupación sigue latente, aseguran colectivos y defensores de los derechos de la mujer. Myriam Auz, activista, manifestó que la reproducción de la violencia contra la mujer sigue arraigada en la sociedad, por lo que por parte de los colectivos se han realizado varias actividades y propuestas a fin de que las autoridades puedan hacer algo, “pero no hemos podido cambiar

la realidad y van en aumento los casos de femicidio”, dijo. Óscar Pérez, psicólogo, aseguró que en efecto en la sociedad aún existe una fuerte carga de machismo, el mismo que se evidencia es generacional, es decir se va transmitiendo en la familia de generación en generación. “Si se da en el hogar se debe trabajar en el hogar, con educación, con formación de derechos y valores”, aseguró. (FCT)

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

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CONSULTA PENAL

¿En qué consiste el procedimiento expedito?

RECONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.

El maestro Devis Echeandía sostiene que: “El reconocimiento es el acto expreso o implícito, en virtud del cual el acto jurídico del documento o sus causahabientes, le otorgan autenticidad, sea espontáneamente o por situación judicial a solicitud de parte interesada, o por no tachado de falso, en el término señalado por la ley procesal”; de tal manera, que un documento privado no amparado por presunción legal de autenticidad o no declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, se convierte en auténtico mediante el reconocimiento que de él haga la persona contra quien se pretende oponer, dice el maestro Cardoso Isaza, citado por el tratadista Alberto Hinostroza; de tal modo, que el reconocimiento de un documento es expreso si hay una declaración de voluntad en ese sentido; mientras que será tácito o implícito si se guarda silencio al respecto de la prueba documental aportada por el adversario en el escrito de

la demanda o de la contestación o en la reconvención o en su contestación. Como expongo en la parte práctica, el reconocimiento no solamente recae sobre documentos privados escritos o no escritos; pero no opera en caso de documentos públicos, porque el funcionario público da fe de ello, por lo que se tiene por cierto, obviamente como dice la doctrina y los tratadistas: “Quedando a salvo los casos de falsedad o inexistencia de la matriz y de nulidad que, pese a invalidar ella un documento público, no impide que este valga como privado, de estar referido el vicio a cuestiones de forma”. Mientras el instrumento público hace fe de sí y de su contenido, el instrumento privado debe ser reconocido para gozar de eficacia semejante. Respecto a la diligencia preparatoria que pongo como ejemplo en la parte práctica, debo manifestar que el citado a reconocer un documento escrito debe expresar si la firma que se muestra es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó, o si tiene alte-

raciones, indicará en qué consisten éstas, siembre bajo el principio de lealtad procesal. Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones, indicará en qué consisten éstas.

Reconocimientos de documentos Como tengo manifestado en el presente artículo, también se puede solicitar como diligencia preparatoria el reconocimiento de documentos de acuerdo al Art, 122.3 del COGEP, que dice en la parte pertinente: “El reconocimiento de un documento privado”, en concordancia con el Art. 217 ibídem, que trata sobre el reconocimiento de documentos privados, cuyo texto consta en el presente artículo. El tratadista Devis Echandía, señala: “El reconocimiento es el acto expreso o implícito en virtud del cual el autor jurídico del documento o sus causahabientes, le otorgan autenticidad, sea espontáneamente o por citación judicial a solicitud de la parte interesada, o por tacharlo de falso, en el término señalado por la ley procesal”.

El maestro Cardoso Isaza, dice: “Cuando se señala que un documento privado no amparado por la presunción legal de autenticidad o no declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, se convierte en auténtico mediante el reconocimiento que de él haga la persona contra quien se pretende oponer”. Agrega: “El reconocimiento de un documento es expreso si hay una declaración de voluntad en ese sentido. Será tácito o implícito si se guarda silencio respecto de la prueba documental aportada por el adversario en el escrito de la demanda o de la contestación o en el que se ofrecen medios probatorios extemporáneos o si no se formula tacha”. Los maestros Grego Fiorentini y Rodríguez, citado por Alberto Hinostroza, en la obra antes mencionada, manifiestan: “El reconocimiento recae solo sobre documentos privados escritos (firmados o sin firma) o no escritos. No opera en caso de documentos públicos porque el funcionario público da fe de ellos, por lo que se tienen por ciertos. (Quedan a salvo los casos de falsedad o inexis-

RESPUESTA El COIP regula el procedimiento expedito para las contravenciones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una notitia criminis de quien tenga interés para su juzgamiento, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidades propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenciones el procedimiento es más ágil, limitando muchas de las instituciones procesales reconocidas para la prosecución de los delitos. Tampoco cabe la citación en el procedimiento para las contravenciones penales, es suficiente, tal como manda la norma, la notificación con el auto de calificación, en donde se hará conocer de los hechos, el trámite y el día y hora de celebración de la audiencia única de juzgamiento. No cabe ni es necesaria la ritualidad para la formalización de la denuncia, de la acusación particular, ni tampoco, de haberse presentado, seguir los trámites propios de la querella, ni exigir su presentación en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales. Tampoco cabe la citación, lo pertinente es notificar al presunto infractor con el día y hora para la celebración de la audiencia única de juzgamiento. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

tencia de la matriz y de nulidad que, pese a invalidar ella un documento público, no impide que este valga como privado de estar referido el vicio cuestiones de forma); mientras el documento público hace fe de sí y de su contenido, el instrumento privado debe ser reconocido para gozar de una eficacia semejante”. Requisitos para que opere el reconocimiento de documentos Alberto Hinostroza Minguez, en su obra señala, en resumen, que en relación al reconocimiento de documentos que hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. No es necesario el reconocimiento si no hay tacha 2. El citado a reconocer un documento escrito, debe expresar si la firma que se demuestre es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó o si tiene alteraciones, indicará en qué consisten éstas. 3. Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones indicará en qué consisten estás. 4. Por muerte o incapacidad del otorgante, serán llamados a realizar el reconocimiento, su heredero o su representante legal, quienes declararán sobre la

rá constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes. 11. En el caso del documento no escrito, por muerte del otorgante o autor, serán citados a reconocer el heredero o en su defecto la persona que, a pedido de parte, pueda pronunciarse sobre la autenticidad del documento. 12. El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si este es el otorgante, el valor que el juez le asigne. 13. Si compareciendo la parte, se niega a reconocer, el documento será apreciado por el juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado. 14. Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicar una multa. 15. La ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos. Nota.- Todas estas disposiciones constan el Código de Procedimiento Civil peruano; y, recordemos que el derecho comparado es una fuente de nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el Considerando del COFJ. Fuente: Manual de Práctica Procesal Civil y Penal Dr. José Carlos García Falconí

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: NANCY ROCIO LARA ESPIN ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: SILVA RAMOS PEDRO ORLANDO (15651839), LARA ESPIN NANCY DEL ROCIO (1500791254) JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2019-00685 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 13 de diciembre del 2019, las 12h27, VISTOS: SEGUNDO.- Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.; debidamente representado por el GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL señor GALLEGOS BAYAS FREDDY BLAS, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ No. 6206147173, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.- CITACION: Cítese a los demandados SILVA RAMOS PEDRO ORLANDO (15651839), LARA ESPIN NANCY DEL ROCIO (1500791254); NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h14, Dentro de la causa N.- 15301-2019-00685, en lo principal: 1.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) NANCY ROCIO LARA ESPIN (C.C N° 1500791254) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) NANCY ROCIO LARA ESPIN respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 296064-2020-DFCI ACCIONANTE: MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA ACCIONADO: CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO CAUSAL: NUMERAL 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de septiembre del 2019, a las 12H41.- En base al resorteo realizado avoco conocimiento del trámite de Visto Bueno Nº 296064-2020-DFCI, que sigue el señor (a) MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA en calidad de empleador en contra del señor (a) CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO en calidad de trabajador. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3).- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimientoNOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.Lo que comunico a usted para los fines de ley AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay sello

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autenticidad de la firma. 5. Si el documento está firmado por un tercero a ruego del otorgante, se practicará el reconocimiento por ambos, debiendo el otorgante manifestar si la persona que firmó es la misma q quien rogó con tal objeto y si nota alteraciones, las señalará (…) el llamamiento ex officio (…) de un testigo para reconocer un documento privado obrante en autos, no estrictamente prueba testifical. 6. Los documentos otorgados, extendidos o suscrito por quienes al tiempo de hacerlo tenían representante legal, serían reconocidas por éstos o por sus actuales representantes. La misma regla se aplica para el reconocimiento de documentos otorgados por personas jurídicas. 7. Las publicaciones en diarios revistas, libros y demás impresos, cualquiera sea el medio técnico utilizado, serán reconocidos por sus autores o responsables. 8. Los documentos no escritos (planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos y otras reproducciones de audio y video, serán reconocidas por sus autores o responsables. 9. La parte que ofrece el documento no escrito, tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación. 10. Tratándose de los documentos no escritos, el juez deja-

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REVISTA JUDICIAL


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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8504987300 Nro. Cartola 19907050033 Cliente BARAHONA CARRERA, BLANCA-MARINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8468309700 Nro. Cartola 19647590058 Cliente BUSTOS TAFUR, MONICA-LILIBETH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8362370900 Nro. Cartola 18947910099 Cliente CALAPAQUI CHILIQUINGA, DARWIN-ALEXANDER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8363848700 Nro. Cartola 18961070010 Cliente CANDO VIVAS, HERNAN-ALEXANDER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8296972400 Nro. Cartola 18521030090 Cliente CHAVEZ CHAVEZ, JOSE-HERIBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8504145600 Nro. Cartola 19899870018 Cliente CRESPO TORRES, MARIA-VERONICA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8418449100 Nro. Cartola 19300380029 Cliente FLORES FLORES, ALEX-BOLIVAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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CLASE DE JUICIO: CIVIL. JUICIO: COBRO DE DINERO. JUICIO Nº: 04334-2018-00564. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA. DEMANDADO: PEREZ OVIEDO DIEGO FERNANDO, QUEL CHAVIZNAN NANCY ROCIO Y PEREZ OVIEDO CARLOS ALBERTO. CUANTIA: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000,00). JUEZ: DR. WILSON HERNAN QUELAL ONOFRE. SECRETARIO: AB. OMAR ENRY MAYA BASANTES. FECHA DE INICIO: SAN GABRIEL, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. + Juicio No. 04334-2018-0012 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, martes 9 de octubre del 2018, las 15h10, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos de sustanciación que anteceden. En lo principal se dispone lo siguiente: 1.- CALIFICACION Y TRAMITE. La demanda de cobro de dinero, presentada por el Ab. Villarreal Puetate Wilson Estalin en calidad de Procurador Judicial del Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán Ltda., contra PEREZ OVIEDO DIEGO FERNANDO, QUEL CHAVIZNAN NANCY ROCIO y PEREZ OVIEDO CARLOS ALBERTO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Procedimiento Ordinario, conforme dispone el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN. Cítese con la demanda, copia de los documentos adjuntos y el presente auto a los demandados, en el domicilio señalado en el libelo inicial, mediante comisión que se realizará al señor Teniente Político de las Parroquia de Piartal, de conformidad al principio de colaboración con la Función Judicial establecido en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y a la Resolución No. 16-2017 dictada por la Corte Nacional de Justicia; a los demandados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Bajo las prevenciones legales señaladas en el Art. 157 del mismo código. 3.- ANUNCIO DE PRUEBA. Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora, la misma que se practicará en la correspondiente audiencia. 4.- CUANTIA Y NOTIFICACIONES. Tómese en cuenta la cuantía y el lugar señalado para recibir notificaciones. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. NOTIFIQUESE Y CITESE.EN OTRA PROVIDENCIA DICE Juicio No. 04334-2018-00564 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montufar, miércoles 12 de agosto del 2020, las 14h12. VISTOS: Toda vez que la parte accionante de la presente causa, ha procedido a realizar el acta de desconocimiento de domicilio, por secretaria confiérase el extracto para la práctica de la diligencia de citación por tres publicaciones en la prensa de mayor circulación, ya que en este cantón no cuenta con un diario propio se lo realizara el diario de mayor circulación de la provincia esto es el Diario La Hora. Hecho que haya sido se adjuntara los originales de estas publicaciones al expediente.- HAGASE SABER. San Gabriel, 10 de septiembre del 2020. AB. OMAR MAYA BASANTES SECRETARIO Hay firma y sello

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LUIS MANUEL DIAZ AYALA ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: LUIS MANUEL DIAZ AYALA JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2020-00095 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, lunes 15 de junio del 2020, las 12h11, VISTOS: Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA. mediante PROCURACIÓN JUDICIAL otorgado a DRA. DALIA RUBI UNDA MENA, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2- CITACION: Cítese a los demandados, LUIS MANUEL DIAZ AYALA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h11, Dentro de la causa N.- 15301-2020-00095, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) LUIS MANUEL DIAZ AYALA (C.C N° 0503279424) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) LUIS MANUEL DIAZ AYALA respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MONTUFAR - CARCHI EXTRACTO

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MINISTERIO DEL TRABAJO REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 295865-2020-JFDA ACTOR: JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A. ACCIONADA: LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 295865-2020-JFDA, que sigue el señor JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., en su calidad de “Empleador”, en contra de la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, en su calidad de “Trabajadora”, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO – DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO.- Quito, 24 de septiembre de 2020, a las 10H05.- En mérito de sorteo de ley que antecede de fecha 23 de septiembre de 2020, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno Nº 295865-2020-JFDA, que sigue JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., en su calidad de “Empleador”, en contra de la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, en su calidad de “Trabajadora”, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite, en lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada que realizará el señor JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada y la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en donde se indica que la trabajadora no ha salido del país.- 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada. A la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, se le concede el término de días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4584 y/o el correo electrónico señalados así como la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente Extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de Ley.DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR INSPECTOR DEL TRABAJO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO Hay firma y sello


MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8013252600 Nro. Cartola 17047781145 Cliente GUALOTO GUALOTO, JOSE-MIGUEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8165754900 Nro. Cartola 17724800648 Cliente GUZMAN PASPUEL, FRANKLIN-ESTEBAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8100730100 Nro. Cartola 17971000355 Cliente MALDONADO CUEVA, BISMAR-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8361771700 Nro. Cartola 18942220015 Cliente PAREDES QUEVEDO, LUIS-EDWIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8052390600 Nro. Cartola 17417520370 Cliente ROJAS LLUMIGUSIN, DENIS-HERNAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8050925300 Nro. Cartola 16820030340 Cliente ABAD DELGADO, JORGE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8158811200 Nro. Cartola 17644360459 Cliente TOAPANTA CADENA, EDWIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, se le hace conocer lo siguiente: ACTOR y ALIMENTANTE: DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA DEMANDADO: ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: ALIMENTOS-INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO. DE CAUSA. 17953-2009-0699 JUEZ: DRA. DORIS VALENCIA ARIAS– JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. VISTOS: En lo principal, por cuanto el señor DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero de la accionante, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN C.C. 0401499660; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, a ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, indicándole sobre la el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, ingresada en su contra, con fecha 09 de agosto de 2018 las 08h59, auto de calificación de fecha 16 de agosto de 2018 las 14h00 y este auto; diligencia que se realizará, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para tal efecto concédase el extracto correspondiente.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la accionada no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal y deberá contestar dentro del término establecido en la ley.- Notifíquese JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 16 de agosto del 2018, las 14h00, VISTOS: Agréguese al proceso el formulario y anexos que anteceden.- En lo principal, LA DEMANDA DE INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por el señor CAIZA LEMA DARWIN ARMANDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717609232, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, consecuentemente SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA, señora SALAZAR PIARPUEZAN ANGELICA MARIA, con cédula de ciudadanía No. 040149966-0, en la dirección señalada por la parte del actora en el escrito de fecha 09 de agosto del 2018, a las 08h59 y detallada en el croquis adjunto, MEDIANTE LA OFICINA DE CITACIONES, para lo cual la parte interesada proporcione en el término de 24 horas, las copias suficientes. Además se conmina al accionante que deberá coordinar con la Oficina de Citaciones, para que preste las facilidades y la citación se cumpla en el menor tiempo posible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.- Se advierte a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía, con las implicaciones que señala la Ley.- 3.- La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se previene a las partes procesales que la prueba que anuncien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP.- 5.- Agréguese a los autos los documentos AJUNTADOS a la demanda y escrito presentado por el accionante y de ser procedente se tomará en cuenta en la Audiencia Única en lo que fuera procedente. Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. 8.- Se previene al obligado y demandado que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”.- CUMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE. ABG. EVELYN ANDREA OÑA COLUMBA SECRETARIA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA EXTRACTO JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. 17203-2017-05435 ACTOR: PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER DEMANDADO: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA TRAMITE. SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL 5084 PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de diciembre del 2019, las 15h03, VISTOS: Agréguese al proceso el FORMULARIO ÚNICO PARA DEMANDA DE REBAJA/ DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA y anexos.- En lo principal, la demanda propuesta por PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER, con cédula de ciudadanía número 1306952712, en contra de HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite SUMARIO que le corresponde.- 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE EN PERSONA de INMEDIATO con la demanda y este auto en calidad de demandada a la señora HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, en la dirección proporcionada por la parte actora en el acto de proposición; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Actúe la Dra. Viviana Ayala, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: de la revisión de los autos y del acta Juramentada de Desconocimiento de domicilio, se puede evidenciar que por un lapsus calamini en auto de fecha 22 de septiembre de 2020 a las 13h40, se ha hecho constar el nombre del actor del presente incidente de rebaja de pensión alimenticia, a fin de que se citado, por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76.1, 169 de la Constitución de la República, que dispone: “…No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; y, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidad no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión” se convalida el auto antes mencionado y se dispone: CÍTESE por la prensa con el auto de calificación de la demanda y este decreto a la parte demandada señora PAOLA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría concédase el Extracto respectivo. Particular que deberá tenerse en cuenta para los fines consiguientes.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E) SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

001-003-0241/ms

REVISTA JUDICIAL


1. Conocer y resolver los informes de los administradores 2. Conocer y resolver el Informe del señor Contador. 3. Conocer y resolver los efectos de la Pandemia con relación a la compañía 4. Cambio y Nombramientos de Gerente General y Presidente. 5. Conocer y resolver sobre el capital Social, las aportaciones y las Reservas 6. Conocer y resolver sobre la Responsabilidad de socios 7. Aumento de Capital 8. Reforma de los Estatutos 9. Certificados de aportación 10. Cesión de participaciones

001-004-0247

Los Estados Financieros e Informes de Gerente y Contador se encuentran a disposición de los socios en la calle Diego de Almagro 2524 y Avenida Colon, piso 2, ofc.2BC en la ciudad de Quito.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ELECTROANDINA S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía ELECTROANDINA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veinte y seis (26) de octubre de 2020, a las 17h00 en la sede social de la empresa, en la avenida 12 de Octubre N2697, oficina 1401 de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración por el ejercicio económico 2019. 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario por ejercicio económico 2019. 3. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Resultados Integral por el ejercicio económico 2019. 4. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. 5. Conocer y resolver sobre la designación del Presidente Ejecutivo. 6. Conocer y resolver sobre la designación de Gerente General. 7. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario de la compañía. Todos los documentos señalados en los numerales 1 al 4 de esta convocatoria, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa en la avenida doce (12) de Octubre N2697, edificio Torre 1492, oficina 1401, Quito DM con anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos. Se convoca de manera especial al comisario de la compañía, Fabian Cusme Zambrano. Quito DM, 5 de octubre de 2020

Presidente Ejecutivo

001-004-0248/ms

Atentamente,

001-003-0234

Atentamente, César Ramos Galarza Liquidador de la compañía BUFS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: Presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE, ACTOR: Ullua Ulloa María Derita. DEMANDADOS: Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado y otros JUICIO: ORDINARIO AUSUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No.- 15301-2016-00179 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO VISTOS: En lo principal la demanda por ser completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a Domingo Cerda Andy, Francisca Cerda Aguinda viuda de Andy, Alejandro Andy Alvarado, además a los señores Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado herederos de quien en vida se llamó Salvador Andy Cerda, así como a Juan Ricardo Andy Calapucha heredero de Domingo Alejandro Andy Alvarado; en la dirección que se indica en la demanda y a todos los herederos presuntos, ausentes y desconocidos de los fallecidos antes nombrados, mediante publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica.- 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. Actúe el Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular en esta causa.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, lunes 9 de marzo del 2020, las 09h36, VISTOS: Dr. Marco Merino Garzón, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal No. 009-UPTH-2020- MA.; se dispone: 1) Incorpórese al proceso el escrito presentado por SEGUNDO ARCENIO RIVERA MARTINEZ y MARIA DERITA ULLOA ULLOA. 2) De la revisión del proceso consta la inscripción de Defunción (fs. 179) del demandado ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE con cédula de ciudadanía número 1500199029, ha fallecido el 30 de septiembre del 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE, con el auto de calificación y esta providencia en el Diario “La Hora”, uno de los diarios de mayor circulación, para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello

001-003-0239/ms

Toda vez que existió un error involuntario en la convocatoria programada para el 30 de septiembre del 2020; con la finalidad de corregir dicho error; de conformidad con la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los socios y de manera individual y especial al señor Paul Darío Vergara Dávila en su calidad de presidente a la Junta Ordinaria de socios a celebrarse el día jueves 15 de Octubre del 2020 a las 11:00 am en la calle Diego de Almagro 2524 y Avenida Colon piso 2 ofc.2BC en la ciudad de Quito. Acorde a lo establecido por la Ley de Compañías en su Art.237; La Junta se reunirá en segunda convocatoria con el número los socios presentes; para tratar el siguiente orden del día:

Ana Edilma Gómez Rodríguez GERENTE En funciones subrogadas

REVISTA JUDICIAL

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías (vigente al inicio del proceso), se comunica a todos los acreedores de la compañía BUFS CIA. LTDA. En Liquidación, que ha iniciado su proceso de liquidación a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Robles E4-136 y Av. Amazonas. Edificio Proinco. 5º piso, oficina 506; o a la siguiente dirección electrónica: cesramosg@hotmail.com. Transcurrido el termino mencionado se considerará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y a aquellos que aparezcan reconocidos como tales conforme los registros contables de la compañía.

C5

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2019-00665 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 13 de diciembre del 2019, las 12h26, VISTOS: Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.; debidamente representado por el GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL señor GALLEGOS BAYAS FREDDY BLAS, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ No. 604120002214, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.CITACION: Cítese al demandado SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h16, Dentro de la causa N.- 153012019-00665, en lo principal: 1.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) MONICA JUANA SANCHEZ MARCILLO (C.C N° 1500799448) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) MONICA JUANA SANCHEZ MARCILLO respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello

001-004-0238/ms

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SEÑORALEY G&V ABOGADOS ESPECIALISTAS CIA LTDA


001-005-192/ms

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 048101174 por valor de US $ 66589,03, con vencimiento al 17 de diciembre de 2020, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

001-005-199/ms

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por Perdida de cheques N° 021 al N° 050 presentado por el girador Dayanara Estefania Robayo Buendía. CTE No.5065023306 DEL BANCO BOLIVARIANO

001-005-200

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8005291700 Nro. Cartola 17356120570 Cliente VALLEJO CARRASCO, JORGE-HERNAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

Cumpliendo con la Ley de Compañías y en atención al Estatuto Social, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía FARMACOS BASICOS Basicfarm (S.A.), convoco a la Junta General Extraordinaria de accionistas a realizarse el próximo día 16 de octubre del 2020 a las 9:00 am; la misma que se realizará de manera telemática a través de la plataforma Meet, que garantizará su correcto y eficaz desarrollo; de manera participativa, democrática y ajustada a la voluntad de sus miembros. Se enviará el link correspondiente mediante correo electrónico a todos los miembros de la compañía con 10 días de anticipación a la convocatoria; el objetivo de la misma es tratar el siguiente orden del día:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto de la Compañía, se convoca a los señores ACCIONISTAS de la compañía INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A. a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día martes 13 de octubre de 2020, a las 15h00, en las instalaciones ubicadas en la Av. Amazonas N24-66 y Joaquín Pinto 1er piso oficina 1, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del Quorum; 2. Elección de Presidente para el período 2020-2025; 3. Elección de Gerente General para el período 2020-2025; y, 4. Discusión y aprobación sobre las firmas de nombramientos y sus respectivas inscripciones para el periodo 2020-2025 en observancia al Art. 46 del Estatuto Social.

1. Constatación del quórum 2.- Autorización de los accionistas para establecer comisiones sobre la rentabilidad generada de los embarques coordinados. Los accionistas podrán asistir de manera presencia o mediante video conferencia para lo cual se enviará el link respectivo.

La información estará disponible para los accionistas conforme al Art. 246 de la Ley de Compañías y al artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social. Mónica Aguirre Benalcázar Gerente General FARMACOS BASICOS Basicfarm (S.A)

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTUTUCIONAL SAN ISIDROSCHOLL S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías en el Art. 235 y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y a la señora Katerine Faican en calidad de Comisario principal, a la Junta General Extra-Ordinaria de Accionistas que se realizará el día Martes 13 de octubre del 2020 a las 15.00 P.M. Vía Zoom, para lo cual se enviará el link a través del Grupo de WhatsApp de la Compañía y a los correos individuales de cada accionista. Orden del Día. 1. Lectura y Resolución del Informe de la Superintendencia de Compañías sobre denuncia para intervención de la Compañía, e informe de la Gestión Administrativa y financiera de la Administración anterior. 2. Lectura y aprobación del informe del Presidente-Gerente Encargado 4. Lectura y aprobación del informe del Comisario. 5.. Lectura y aprobación de los Estados Financieros sobre el ejercicio económico del 2019 6. Distribución de utilidades 7. Aprobación para seguir acciones legales en contra de las personas que se determinen en esta Junta General Quito, a 6 de Octubre de 2020 Atentamente,

001-004-0246/ms

Rodrigo Ayala GERENTE Klipton Alex Ochoa PRESIDENTE

ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A.

Quito D.M., 05 de octubre del 2020. Francisco Cedillo Crespo Gerente General INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A.

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO ACTOR: JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO. DEMANDADO: MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO. JUICIO SUMARIO No. 17204-2020-01501 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 110. Numeral 9 del Código Civil. OBJETO: SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO y MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab/ Ana Belén Serrano UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa DE DIVORCIO POR CAUSAL y dispongo; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y dispongo: En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Atenta el juramento rendido por JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO, cítese a la demandada MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) A la parte demandada se le advertirá que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial en ésta ciudad de Quito, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará en el término que señala la ley. 4) Con relación a la prueba anunciada por el accionante: 4.1) Tómese en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora. 4.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada, a los testigos anunciados se les notificará en la domicilio de la parte actora a fin de que concurran el día y hora de la audiencia única. 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda. 6) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante, así como la autorización que confiere a su defensora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello

001-004-0242/ms

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

COMPAÑÍA INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A.

001-004-0249/ms

C6

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA FARMACOS BASICOS Basicfarm (S.A)

001-004-0245/ms

REVISTA JUDICIAL


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2020

QUITO

Ecuador

#YoMeCuido


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Quito, 6 de Octubre de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu