jueves 06 de MAYO de 2021
Ecuador
#YoMeCuido
Rechazo regional a las dictaduras
“Las democracias imperfectas”, según Luis Almagro, titular de la OEA, son mayoría en Latinoamérica, con las dictaduras en Bolivia, Guatemala, Venezuela y Cuba.
En la imagen, Nicolás Maduro recibió ayer una espada de samurai del actor norteamericano Steven Segal. EFE
2 economía
Moreno: te habla el ‘pueblo’
opinión
“Este ‘pueblo’ aguantó, al borde del desquicio, la inoperancia de un gobierno que a un año de la pandemia no mejoró la capacidad hospitalaria, pero sí vacunó a ministros y amigos”. 5
país
Menos del 17% de la PEA paga impuesto a la renta. 3
Regreso progresivo a clases será responsabilidad del próximo Gobierno. 4
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Comité de Ética de la Asamblea recomienda la destitución de Fabricio Villamar
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jueves 06 de mayo de 2021 La Hora ecuador
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El asambleísta Fabricio Villamar se vio involucrado en la entrega de información fraudulenta para su carnet de discapacidad. El Comité de Ética de la Asamblea Nacional (AN) resolvió, la mañana de este 5 de mayo de 2021, por unanimidad (5 votos) recomendar la destitución del asambleísta Fabricio Villamar. Fernando Callejas, presidente del referido Comité, indicó que a pesar de que faltan nueve días para inaugurar un nuevo periodo legislativo, esta recomendación es factible que se lleve adelante. Agregó que el expediente ya se encuentra en manos de César Litardo, presidente de la AN, quien deberá tramitar el pedido y ponerlo en conocimiento del pleno hasta el 11 de mayo, día en que se llevará a cabo la última sesión del actual periodo. (Clic para ver la nota completa)
Moreno pide a líderes democráticos cerrar filas en defensa de la democracia Por eso todos al unísono, así como lo hacen ellos, de manera sincronizada debemos pedir el freno a la violencia en Colombia y que Maduro saque sus sangrientas manos del pueblo colombiano”.
El Presidente de Ecuador cerró el foro de defensa de la democracia en América Latina en Miami instando a los Gobiernos democráticos de la región a que actúen sincronizada y coordinadamente. Miami • Moreno fue el orador principal del foro "Defensa de la Democracia en las Américas", organizado por el Instituto Interamericano para la Democracia (IID) ,y celebrado de manera presencial en un hotel de Miami con la participación del secretario general de la OEA, Luis Almagro, expresidentes, políticos, académicos y artistas. Las amenazas y agresiones a los sistemas democráticos y cómo actuar frente a ellas y las dictaduras de América Latina y la influencia en ellas del crimen organizado fueron los temas dominantes en una reunión en la que los Gobiernos de Cuba, Venezuela, Nicaragua
y Bolivia salieron permanentemente a colación. El titular de la Organización de Estados Americanos (OEA) llamó a no confundir "las democracias imperfectas", que según dijo son la gran mayoría de latinoamericanas, con las dictaduras que, a su juicio, gobiernan en los cuatro países mencionados. Lo hizo al referirse a El Salvador y a acciones como la destitución de la sala constitucional de la Corte Suprema y del fiscal general por parte de la mayoría oficialista en el Congreso.
Moreno y el socialismo del siglo XXI
El presidente ecuatoriano,
Lenín Moreno
Presidente de Ecuador
MOMENTO. El presidente de Ecuador, Lenín Moreno durante el foro “Defensa de la Democracia en las Américas”; a su lado el expresidente Osvaldo Hurtado.
que entregará el poder el 24 de mayo al conservador Guillermo Lasso, habló en el foro de las sorpresas que dan las elecciones democráticas, como el triunfo en las últimas elecciones en su país del candidato que "defendía la libertad" ( Guillermo Lasso)
frente al que representaba al correísmo, Andrés Arauz. A su juicio, para contar con una democracia es esencial el respeto a la institucionalidad, algo también resaltó Almagro. En algún momento de su discurso bromeó diciendo que si tiene el pelo totalmen-
te blanco es por haber lidiado con el "Socialismo del siglo XXI" e instó a los presidentes democráticos a copiar la manera coordinada de actuar de ese bloque para defender la democracia.
La “intromisión” de Maduro en Colombia
En una referencia a Colombia y tras subrayar que "la protesta social no es violencia", el presidente ecuatoriano denunció la "grosera intromisión" del "dictador Nicolás Maduro en lo que está sucediendo ahora" en tierras colombianas.
Valencia y Rodríguez reciben condecoración post mortem Eduardo Valencia Vásquez y Jorge Rodríguez Torres, dos distinguidos ciudadanos de origen ambateño recibirán un homenaje post mortem de parte de la Asamblea Nacional con la condecoración Vicente Rocafuerte al Mérito Cívico. Tanto Valencia como Rodríguez se caracterizaron por un largo caminar en lo público, tanto desde lo profesional como en su combate permanente contra la corrupción. Eduardo Valencia Vásquez desempeñó varias funciones en el Banco Central
del Ecuador llegando a ser su Gerente, mismo cargo que ocupó en el Banco de Desarrollo del Ecuador, además, fue Vocal de la Junta Monetaria y Presidente de la comisión que investigó el denominado feriado bancario. En lo académico Valencia fue Presidente del Honorable Consejo Superior de la Universidad Católica del Ecuador, Director del Instituto de Investigaciones Económicas y profesor de la Universidad del Pacífico y del Colegio San Gabriel.
Jorge Rodríguez Torres fue igualmente un reconocido profesional y académico que tuvo una amplia trayectoria en el sector público al ocupar altas funciones en el Ministerio de Finanzas y en la Dirección de Industrias del Ejército. En 1997 se desempeñó como Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Posteriormente en el 2015 se formó la Comisión Nacional Anticorrupción donde fue su coordinador. En el campo académico y
FIGURAS. Eduardo Valencia y Jorge Rodríguez serán reconocidos por la Asamblea Nacional.
periodístico Rodríguez fue profesor titular de la Academia de Guerra del Ejército y columnista del Diario El Telégrafo. El evento de premiación organizado por la Comisión Nacional Anticorrupción Núcleo de Tungurahua, jun-
to con la Asamblea Nacional y el Municipio de Ambato se realizará hoy a las 11:00 en el Salón de la Ciudad. El asambleísta Fernando Callejas será el encargado de entregar estas condecoraciones a las cónyuges de los homenajeados. (FC)
El petróleo de Texas cierra con un descenso del 0,1 %, hasta 65,63 dólares El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este miércoles, 5 de mayo de 2021, con un descenso del 0,1 %, hasta 65,63 dólares, pese a una caída mayor de la esperada en las reservas de EE.UU. Al final de las operaciones en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de
futuros del WTI para entrega en junio restaron 0,06 dólares respecto al cierre del día anterior. El crudo de referencia en EE.UU. retrocedió levemente tras divulgar la Administración de Información Energética una caída semanal de 8 millones de barriles, casi el triple de lo estimado. EFE
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NECESIDAD. El país debe ir hacia un sistema tributario más equitativo.
1’370.000 contribuyentes pagan impuesto a la renta en Ecuador
El espacio para una reforma tributaria integral en la región quedó casi en cero con lo ocurrido en Colombia. La sociedad ecuatoriana debe debatir cómo ampliar la base de contribuyentes. En total, 1 '370.000 contribuyentes pagan impuesto a la renta en el país. De ese número, 100.000 representan más de la mitad de la recaudación, lo que incluye a 710 grandes empresas. Así, menos del 17% de la Población Económicamente Activa, o un poco más del 40% de los ecuatorianos con empleo adecuado, aportan con ese impuesto.
Recomendaciones
El Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos internacionales han recomendado que se busquen mecanismos para ampliar la base de contribuyentes, es decir, que sobre todo más personas paguen de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo, medidas en esa línea estuvieron entre las más criticadas de la fallida reforma tributaria colombiana.
Napoleón Santamaría, socio en Santamaría Abogados y docente universitario, explicó que las protestas y el caos vivido en el país vecino han establecido un nefasto precedente que incluso llegaría a poner en la congeladora cualquier intento de cambio estructural en el sistema de impuestos de la región “Colombia es nuestro hermano mayor y deja sembrado un precedente terrible. Con lo sucedido con la reforma tributaria, que puede catalogarse de amplia y tal vez medio exagerada, se queda sin piso ni espacio cualquier tipo de esos cambios. Hay un creciente malestar ciudadano frente a la clase política”, dijo En este contexto, el campo de acción para el presidente electo, según Santamaría quedaría solo en apostarle a la lucha contra la evasión, hacer una reducción pe-
Cifras clave ° De un total de 2’823.907
con empleo adecuado, solo 1’370.000 pagan impuesto a la renta
° Alrededor de 100.000 contribuyentes, lo que incluye a 710 grandes empresas, representan más del 50% de la recaudación ° Cada año, el impuesto a la
renta genera entre $4.400 y $4.800 millones, es decir, alrededor del 40% de los ingresos tributarios queña de las deducciones y exenciones, y tal vez un impuesto específico para los mayores ingresos e incrementos patrimoniales.
Activos públicos
“La meta de aumentar la recaudación en $2.200 millones en completamente inviable para 2022. Algo se podría conseguir con la venta y concesión de activos públicos. Por el lado de la reducción del gasto cualquier acción es impopular”, acotó. Más contribuyentes debe
Una de las coberturas de impuesto a la renta más baja de la región Según el informe de seguimiento del acuerdo entre Ecuador y °el FMI, con corte al 31 de diciembre del 2020, el país tiene uno de los pagos de impuesto a la renta más bajo de la región, sobre todo dentro de los grupos de mayores ingresos. Por eso, el multilateral recomienda un sistema con más progresividad y reducción de deducciones y exenciones Así, además de bajar la base imponible, se establecen medidas como un 3% más de pago para los ingresos entre $11.000 y 27.000; y un 5% más para los que superan los $27.000 anuales
ser una meta a mediano plazo Pablo Villegas, abogado asociado en Solines & Asociados, comentó que la ampliación de la base de contribuyentes debe ser una meta progresiva, la cual puede comenzar a aplicarse en uno o dos años, dependiendo de la reactivación económica “Aunque sea una medida poco popular, la sociedad ecuatoriana debe debatir como ir hacia un sistema más equitativo, donde entre más gano, más pago. Además, se deben llegar a consensos sobre su la base imponible puede bajar a $8.000 o $9.000 de ingresos anuales”, aseveró. Actualmente, la base para el impuesto a la renta rige a
partir de ingresos de $11.212, lo que equivale a más de $930 mensuales. El pago, en el rango hasta $14.000, llega a los $100 anuales. Si se baja ese límite, los nuevos contribuyentes, con menos recursos, pagarían porcentajes mínimos. “Lo importante, más allá de los temas recaudatorios, es generar conciencia y responsabilidad. Más gente va a exigir al Estado que el gasto público sea eficiente”, añadió Villegas. Para darle viabilidad social a medidas que hacen que más personas contribuyan al fisco, la contraparte debe ser que se establezca claramente en dónde se invertirá la recaudación adicional. (JS)
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Retorno progresivo a las aulas al terminar el estado de excepción
ndrés Chiriboga, viceministro de Educación, en entrevista con LA HORA, indicó que los planes piloto de retorno progresivo a las aulas pueden retomarse al concluir el estado de excepción. Luego de la posesión de Guillermo Lasso la continuidad de estos pilotos queda en potestad del nuevo Gobierno. A un año de la pandemia, el Ministerio de Educación no cuenta con cifras de abandono escolar, tampoco de si hay más estudiantes con conectividad. (AVV)
¿Cómo está el proceso de transición?
Va bastante bien. Tuvimos una reunión de un equipo designado por la actual ministra, la doctora Monserrat Creamer, se ha expuesto todo lo referente a proyectos de inversión, presupuesto, personal que se maneja en el Ministerio de Educación. Posteriormente todas las dudas que vayan surgiendo dentro equipo entrante serán comunicadas, esto es lo que está establecido para mantener reuniones sobre preocupaciones específicas que se pudieran tener.
¿Una preocupación específica es cuándo volverán a clases los niños?
Es importante señalar que no se encuentran instituciones educativas en retorno de semipresencialidad. Esto, como es de conocimiento público, el COE nacional suspendió por temas epidemiológicos el retorno.
¿Cuántos planes piloto de retorno progresivo a las aulas fueron suspendidos? Se contaba con un poco más de 600 instituciones que ya tenían la autorización para regresar. De estas, más o menos 450 ya habían hecho efectivo el retorno, esto quiere decir
el dato En Ecuador hay 215.509 docentes. Hasta el 5 de mayo de 2021, 141.257 han sido vacunados.
realidad. En Ecuador, alrededor de 90.000 estudiantes están fuera del sistema educativo, según Unicef. (Foto: MinEduc)
que contábamos con cerca de 20.000 estudiantes que ya habían retornado, alternadamente no de forma conjunta.
Unicef dice que 90.000 estudiantes están fuera del sistema escolar. ¿El Ministerio de Educación tiene cifras?
La cifra todavía no está consolidada, esto es porque nosotros, por un tema normativo no tenemos los mismos parámetros para la medición de rezago escolar. Nosotros podemos determinar esto una vez que ha concluido el año lectivo. Nos estamos consolidando ya para el régimen costa. Hemos tenido muchos casos en los que los estudiantes por temas de conectividad, por temas de migración interna no pudieron mantener contacto con sus instituciones educativas por una temporada pero que luego lo han hecho.
¿Cuáles son los parámetros para medir la deserción estudiantil, además del portafolio que se entrega al final del año? En el caso del abandono escolar definitivamente es la falta de presentación del portafolio, lo que se convierte en un elemento de evaluación cualitativa, para poder pasar el año, es cierto. Pero también nos permite llevar a nosotros un control de se-
(A partir del 24 de mayo de 2021) Será responsabilidad de la siguiente administración, no solamente del Ministerio de Educación sino del COE nacional que determine en qué momento se debería retornar (a clases)”. Andrés Chiriboga
Viceministro de Educación.
guimiento de los estudiantes en estos momentos de no presencialidad.
Cómo se han superado los vacíos de conectividad, cuando inició la pandemia 6 de cada 10 niños no tenían conectividad. ¿Ahora cuántos tienen? No tenemos totalmente clara la cifra por una razón y es porque nosotros como Ministerio de Educación no podíamos partir de la conectividad como un medio adecuado para prestar las clases no presenciales. En ningún país del mundo existe conectividad completa.
¿La vacunación docente es un factor para retomar los planes piloto de retorno progresivo a las aulas? Inicialmente deberían retomarse los planes piloto una vez que sea levantado el estado de excepción (20 de mayo
2021). El Gobierno del presidente Lenín Moreno, concluye el 24 de mayo y será responsabilidad de la siguiente administración, no solo del Ministerio de Educación, sino del COE nacional que determine en qué momento se debe regresar.
¿Cuántos contagios ha habido desde el retorno progresivo a las aulas (septiembre)?
Más o menos 27 casos dentro de los 20.000 participantes de las comunidades educativas (profesores, estudiantes, administrativos). Son casos que todos se produjeron externamente y a pesar que se pudo llevar el virus a las aulas, nunca se reprodujo. Es decir que los estudiantes y docentes todos llevaron correctamente sus mascarillas, se medía la temperatura al ingresar. Se identificaron a las personas y ya no volvieron a las aulas.
¿Cuáles son las consecuencias de no volver a corto plazo a las aulas?
Hay muchas consecuencias. La primera es evidentemente pedagógica. Creemos que la mejor forma de aprender es en aulas de forma presencial, en los primeros y últimos niveles. Un correcto proceso de lecto-escritura se adquiere en aula. De la mano del docente, casi hay que decir que el docente debe guiarle la mano al estudiante para que aprenda a escribir.
¿Qué pasa con los docentes que no quieren vacunarse? Voluntariamente hay docentes que han desistido de la vacuna. Depende de la provincia. Ponerlos a todos en un solo saco de ausentismo sería injusto. Hay instituciones donde vacunaron a todos. Los que no se vacunan igual tendrán que regresar a dar clases, con todos los protocolos.
¿Los planes pilotos han debido modificarse ante el ¿Se informará por instituaparecimiento de nuevas ción cuántos docentes vavariantes? cunados hay? No en realidad. El protocolo de bioseguridad es exactamente el mismo: uso correcto de mascarilla, distanciamiento, aforo limitado de no más del 30% de los estudiantes y por días separados además.
Tienen que ser informados. El docente tendrá que ir a clases pero los padres podrán optar por enviar o no, dependiendo de su situación y la confianza que tengan en los protocolos de bioseguridad.
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Todos critiEn todas cando al golas clases bierno pero sociales, la nadie agradece que gratitud es la más estamos mucho rara de las virtudes mejor que la sema- humanas.” Wilkie Collins (1824-1889) na que viene.” Novelista y guionista; Inglaterra.
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Rafael Poulain Viajero, historiador autodidacta y twittero; México.
CARTAS La caricatura publicada por LA HORA el pasado 29 de abril generó reacciones fuertes y diversas en los lectores de este medio de comunicación. Agradecemos su participación y reproducimos algunas de ellas.
Estoy muy de acuerdo con esta imagen, se deja impune al verdadero culpable de todo. No sólo las niñas son violentadas, también hay niños que no se embarazan, ¡pero se suicidan! ¡Entiendan!
Elizabeth VC (@elizabethgvc)
¡Exacto, el violador libre! Esa misma Corte que despenalizó el aborto por violación es la misma corte que votó que era “inconstitucional” tener un registro de violadores.
Joselyn Columbus
Esta caricatura es grotesca y cruel. Sin embargo, es la cruda realidad. Al bebé lo condenan a muerte y al violador que es un enfermo que, si no es medicado, será reincidente. ¡Así son las leyes manejadas por los humanos!
Dorita E. (@DoritaMestanza)
Todos los abogados constitucionalistas saben que la Corte Constitucional abusó de sus poderes y permitió el aborto por violación. Tendremos que ver bebés de 6 meses o más siendo asesinados, mientras no aceptaron el registro de violadores para alejarlos de los niños.
@PatolaGutierrez
Ponen la imagen como si no hubiera existido nunca el escenario en donde si la víctima (niña violada) se llegaba a practicar un aborto, ella era la que cometía el delito. Aprobado o no el aborto, siguen sin tener condena los violadores. Ya se logró la despenalización, vamos por lo demás.
Karla Castillo Barberán
El aborto es la justificación del violador. Por qué mejor no crean Escuelas para Padres, para que enseñen a sus hijos respeto y evitar a que existan violadores. Que se dé la castración química para los violadores que ahora existen, pues si ellos no se compadecen de la víctima, por qué compadecernos de ellos.
Alejandro Columba
Moreno: te habla el ‘pueblo’
Lenín Moreno, a quien le faltan 18 días para dejar la presidencia, viajó a Miami con su esposa, seis ministros y al menos siete personas más para hablar en un foro sobre defensa de la Democracia. Loable el objetivo del evento; interesantes algunas ponencias en las que políticos de la región expusieron -tarde- las consecuencias del espacio que va ganando el Foro de Puebla en la región. Inaceptable, sin embargo, que Lenín Moreno insulte al pueblo que no solo lo llevó al poder, sino que lo mantuvo en el cargo con grandes sacrificios y la intención de sostener la tradición democrática de la alternancia. Después de todo, Moreno fue el heredero elegido por Rafael Correa. Pero, en la meca del capitalismo latinoamericano, Moreno se vanagloriaba ayer de haber Rodrigo Contero Peñafiel
Enfrentemos al virus El mundo nunca estuvo preparado bajo ningún aspecto, sea político, económico o social para hacer frente a una catástrofe. Los atentados a las torres gemelas en New York provocaron una oleada de miedo que obligó a Estados Unidos a tomar precauciones a inicios del siglo XXI. La llegada de la pandemia del coronavirus acentuó ese miedo en el mundo, trayendo consigo consecuencias sociales, económicas, sanitarias y culturales cuya magnitud todavía no dimensionamos. ¿Cómo pudo regarse por el mundo un coronavirus prove-
derrotado al narcosocialismo auspiciado por el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, los carteles mexicanos y los ideólogos cubanos. Este pueblo, con sus impuestos y esfuerzo, le pagó a Moreno $15.000 mensuales durante tres años, para que se pavoneara con su esposa en Ginebra. Este pueblo aguantó como pudo, casi al borde del desquicio, la inoperancia de un gobierno que a un año de la pandemia no mejoró la capacidad hospitalaria, pero sí vacunó a sus ministros, sus mamás y amiguetes, antes que a los desposeídos, enfermos y guerreros de primera línea. A ese mismo Lenín Moreno le escuchamos ayer desear tener “un mejor pueblo”; ese, que pronto continuará gozando los réditos del poder que ocupó durante 14 años y de la pensión vitalicia pagada, también, por este pueblo. ‘Por la boca muere el pez’, suele decir el pueblo.
niente de un murciélago, provocando una epidemia que nunca se pudo detener?, ¿cómo pudo ser posible que viendo lo que pasaba en China no se persuadió a la gente de que venía algo terrible? La pasividad de altos organismos mundiales de salud que no supieron actuar a tiempo para detener una catástrofe de tal magnitud. Científicos, médicos, enfermeras y personal de salud pueden decir con fundamento lo que se nos vino. Todavía la población no comprende la capacidad infecciosa que tiene una persona para enfermar a otra durante la fase asintomática o que existe gente que nunca sentirá malestar pero tiene plena capacidad de contagiar. Se dice que el virus que circule dentro de tres o cuatro meses puede ser más benigno que el que circula ahora, siempre y cuando se cumpla con las medidas de
bioseguridad y un agresivo plan de vacunación masiva. Hay que tomar conciencia de la magnitud y alcance de la pandemia. Muchas personas tienen miedos anticipados a lo que todavía no les pasa, pero nadie estuvo preparado para enfrentar una pandemia que ha puesto en nuestras caras el espejo de la muerte, desatando una psicosis colectiva que lleva al confinamiento de la humanidad y tratar de poner a salvo nuestras vidas. A más de la sorpresa es la falta de preparación que ha demostrado la humanidad para hacer frente a las catástrofes. El Ecuador ha dado muestras de improvisación, desorganización e irresponsabilidad con la adquisición de pruebas PCR de baja sensibilidad y el tratamiento para enfrentar los síntomas de Covid-19 rebasa el presupuesto de una familia. rcontero@gmail.com
Rosalía Arteaga Serrano
Mayo, hasta que se pudra… Todos hemos escuchado decires que hacen relación al tiempo. Recuerdo lo que con frecuencia oía de labios de mi abuelo. Cosas como: Aguas en Enero trancas al granero, Abril aguas mil, Mayo hasta que se pudra el sayo…. Estos dichos obedecen a la sabiduría popular y tienen una estrecha relación con la realidad. Nos encontramos en un período intenso de lluvias, en la época invernal de un país que, por su posición geográfica, no tiene estaciones marcadas. Es frecuente oír hablar de lo inusual de las lluvias intensas, con clara evidencia de una memoria frágil de lo que ha sido el tradicional comportamiento pluviométrico de la región. Frente a las noticias de deslaves, de irrupción de quebradas, de crecimiento de ríos, es claro que el tratamiento que hemos dado a nuestro entorno en las últimas décadas, no es el adecuado. Se construyen casas en lo que fue el cauce de una quebrada o a las márgenes de un río, pensando que el período de estiaje va a ser eterno. Con las lluvias, las construcciones corren peligro de ser arrasadas por la torrencialidad de las aguas. Como un principio que obedece a la experiencia, se dice que las aguas suelen regresar a sus antiguos cauces. La improvisación e imprevisión al momento de realizar las construcciones y el afán de “venta” de predios por parte de gente inescrupulosa, ignora esta realidad. Es verdad que el aumento poblacional dispara la necesidad de encontrar soluciones de vivienda, pero las soluciones que tienen poca visión, que miden el riesgo y tampoco evalúan las consecuencias a futuro, acarrean desastres que arriesgan vidas humanas. Qué necesario es prevenir, dejar de improvisar, observar el entorno, cuidar el equilibrio ambiental, ser creativos, usar la tecnología para tener conocimientos avalados que impidan acciones que atenten contra las vidas. rosaliaa@uio.telconet.net
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13118
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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Ecuador no es indiferente a las protestas en Colombia
La solidaridad del país se manifiesta entre los recuerdos de un octubre violento y acusaciones de un posible intervencionismo. Ecuador se solidarizó con Colombia en las calles. El 4 de mayo de 2021, cientos de personas se manifestaron frente a la Embajada colombiana en Quito, rechazando los violentos sucesos durante las protestas contra una impopular reforma tributaria en el vecino país. Con un saldo de 19 muertes y más de 800 heridos, las protestas en Colombia traen a la memoria del ecuatoriano la violencia de octubre de 2019. “Ese nivel de violencia no se debería vivir en ningún país”, dice Ana Cifuentes, una capitalina que estuvo en las protestas.
Similitudes
En ambas historias existen factores comunes. El primero: el detonante en ambos casos fueron reformas económicas propuestas desde el Ejecutivo; y, segundo, al igual que el
Gobierno ecuatoriano en su momento, Colombia también responsabiliza a organizaciones criminales y grupos externos de un intento de desestabilización en contra del Gobierno. “Colombia enfrenta la amenaza terrorista de organizaciones criminales, que disfrazados de vándalos acosan a ciudades como Cali, Bogotá, Medellín, Pereira, Manizales y Pasto, para desestabilizar”, dijo el ministro de Defensa colombiano, Diego Molano Aponte. En la misma línea, el presidente ecuatoriano Lenín Moreno aseguró que las “sangrientas y abusivas manos” del régimen de Maduro tienen injerencia en las protestas en Colombia. Moreno detalló, en una entrevista al portal Infobae, que el sistema de inteligencia de Ecuador detectó “una injerencia política y econó-
SEGUNDA CONVOCATORIA
A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía LACTALIS DEL ECUADOR S.A De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto vigente de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la compañía LACTALIS DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día miércoles 19 de mayo de 2021, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en Av. Amazonas 10-14 y Av. Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Oficina 501, en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos:
Apoyo. Manifestaciones de solidaridad ante las protestas colombianas se vivieron en la Embajada de Bogotá en Quito.
mica por parte de Maduro en Colombia”. “Creo que es importante que todo el mundo le diga en este momento a Maduro que saque sus sangrientas y abusivas manos de Colombia”, dijo Moreno.
Apoyo del movimiento indígena
Mientras tanto, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae) expresó "su profunda solidaridad con el hermano pueblo de Colombia", y consideró que se trata de una lucha "contra las medidas económicas del Gobierno de turno". En un comunicado, indicaron que la abandonada propuesta de reforma
tributaria del presidente Iván Duque, detonante de las protestas, "pretendía subir impuestos a la población", mientras, por otro lado, "protegía a las grandes empresas y capitales para garantizar sus ganancias". "Esto significaba un golpe rotundo a la economía de la clase media y los pobres", aseguró la organización indígena ecuatoriana. "Esta coyuntura de Latinoamérica nos llama a estar alertas ante el plan económico de la derecha gobernante, que ya da sus primeros indicios de ajuste, como el alza en los combustibles y el consiguiente aumento en el costo de pasaje del transporte público", advirtieron, refiriéndose a recientes medidas en Ecuador. (LGP/EFE)
1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, por el ejercicio económico del 2020; 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, por el ejercicio económico del 2020; 3. Conocimiento sobre el informe de los Auditores Externos, por el ejercicio económico del 2020; 4. Conocimiento y resolución sobre el balance de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del 2020; 5. Resolución sobre los resultados del ejercicio económico del 2020; 6. Designación de Auditores Externos y comisarios principal y suplente; 7. Designación de Presidente y Directores Principales. Los balances, informe de Gerente General, informe de Comisario e informe de los Auditores Externos, se hallan a la disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Expresamente se convoca al Comisario de la Compañía, señor Santiago Torres. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los accionistas que así lo deseen, podrán comparecer por videoconferencia, para lo cual, oportunamente se les proporcionará el link correspondiente.
Pablo Beltrán Gerente General
001-004-0420
Quito, 06 de mayo de 2021.
Protestas. La tensión siguió reinando este 5 de mayo de 2021 en las calles de Colombia, donde persisten las manifestaciones contra el Gobierno.
el dato Las protestas se iniciaron el 28 de abril de 2021 contra el Gobierno del presidente Iván Duque, por la ya retirada reforma fiscal, pero se mantienen hasta ahora.
Desde Colombia Mónica Ospino, periodista °colombiana, dijo que “lo que hoy pasa en Colombia, y en particular en Cali. es el resultado de un generalizado descontento de los más vulnerables de nuestra sociedad ante la desigualdad y la pobreza creciente, acentuada con la pandemia y una pobre gestión de los gobiernos local y nacional, para tratar de paliar la situación de tantas personas que perdieron sus empleos, sus pequeñas empresas o sus modos de subsistencia”. Agregó que “en medio de esta situación que ha desbordado en violencia y abusos de la fuerza pública, hemos visto que han ocurrido hechos que no se explican en el marco de una protesta legítima: la quema de la infraestructura del transporte masivo, pues casi el 50% de las estaciones de buses articulados de Cali fueron quemadas, mientras la fuerza estaba dedicada a perseguir manifestantes pacíficos y la infraestructura vital, como esta, fue desprotegida y dejada a la merced de grupos sin identificar, que no parecían ser parte de las manifestaciones que empezaron en contra de la reforma tributaria y hoy han evolucionado a otros reclamos sociales”.
Tulcán y Montúfar, los cantones carchenses más afectados por las lluvias
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Familias damnificadas por inundaciones, casas destruidas, pérdida de cultivos y animales deja el temporal invernal en Carchi. CARCHI • A la situación que vive Carchi por la pandemia de Covid-19 se suman los problemas que está causando el fuerte temporal invernal. En la última semana, las ciudades de Tulcán y Montúfar han sido las más afectadas, donde se han destruido viviendas, carreteras y se ha perdido cultivos y animales. Según los reportes del ECU-911, en la capital carchense, los sectores con más emergencias son el barrio Jardines del Este, La Rinconada y barrio Nuevo Amanecer. En el barrio Jardines del Este, las lluvias obligaron a evacuar a los habitantes de una vivienda, donde colapsó una pared. Con la ayuda de moradores del sector se pudo salvar algunos enseres, mientras el Municipio de Tulcán acudió al lugar para realizar una valoración del riesgo que significa la vivienda. En La Rinconada, tras un depósito de gas, las inundaciones afectaron tres viviendas, producto del desbordamiento de una quebrada. En el mismo sector, pero frente al altar de una Virgen que se sitúa en la zona, el agua y lodo se tomó las calles e ingresó a casas aledañas. Por otra parte, el principal problema en el barrio
Calles destruidas en Montúfar °San Gabriel, en el cantón Montúfar, vivió inundaciones y taponamiento de alcantarillas en al menos cinco sectores. El ECU-911 reportó que las calles más afectadas fueron: Calderón y Alejandro Aldás; barrio Santa Rosa, sector Cuyán; calle Rocafuerte y Montúfar; calle Los Andes y Mejía. Hasta el 5 de mayo de 2021, las lluvias no reportaron afectaciones en viviendas ni personas heridas; una situación distinta a la vivida en marzo de 2021, donde 15 sectores se vieron afectados y aún no logran recurarse totalmente, obligando a declarar la ciudad en emergencia.
Nuevo Amanecer se originó por una vía en construcción, donde el agua arrastró tierra, piedras y escombros, dañando el resto de caminos del sector. En este lugar, fue necesario que la municipalidad traslade maquinaria pesada para la limpieza.
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La zona más afectada, en Tulcán, a consecuencia de las constantes lluvias, es El Carmelo, en el límite fronterizo, donde cuatro familias
Estragos. Viviendas destruidas y familias damnificadas son parte del saldo de las lluvias de mayo de 2021 en Carchi.
que habitan en el sector de Cartagena prácticamente perdieron sus viviendas y todos sus enseres por un alud de tierra. Para ayudar a los damnificados, el 5 de mayo de 2021 personal del Ejército, a través de la Brigada de Infantería 31 Andes, en coordinación con otras instituciones del Estado, entregaron vituallas y víveres. Desde el Municipio de Tulcán detallaron que atendieron 37 emergencias relacionadas con las lluvias, entre visitas técnicas y ayudas humanitarias, aportando también para el desalojo de taludes en zonas urbanas. Pablo Herrera, de la Unidad de Riesgos de la municipalidad, explicó que el cantón Tulcán, por su ubica-
Líneas activas para atender estragos estructurales y en las vías La Prefectura de Carchi, como una de las estrategias para mantener °contacto directo con la ciudadanía, tiene habilitado, las 24 horas, dos líneas telefónicas: 06 301 09 63 y el 093 962 23 04, para atender de forma oportuna las novedades que se presenten. “Desde hace dos años la Prefectura habilitó un grupo de Whatsapp, donde están los presidentes de las juntas parroquiales y directores de obras públicas de los municipios donde se reportan emergencias viales. Así garantizamos una atención inmediata”, expusieron desde la Dirección de Obras Públicas de la institución.
ción, por su topografía, por los varios pisos climáticos y por experiencias anteriores, es propenso a sufrir deslizamientos de tierra y desbordamientos de ríos. “Desde Obras Públicas se ha limpiado vías, se ha hecho inspecciones técnicas a lugares afectados y se ha dado asistencia humanitaria”, dijo.
Herrera explicó que para que el Municipio atienda a los damnificados por las lluvias, desde el ECU-911 se da la alerta de las emergencias y los funcionarios municipales se encargan de levantar un informe de las necesidades, para entregarlo a la Secretaría de Riesgos y al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Colombianos organizan velada de protesta en Ibarra
Manifestación. Pacíficamente, se reunieron en uno de los parques del centro de Ibarra, uniéndose a la protesta contra el Gobierno de Colombia.
La noche del 4 de mayo de 2021, un grupo de colombianos residentes en Ibarra se tomaron el parque La Merced, en el centro de la ciudad, en un plantón pacífico como muestra de apoyo a sus conciudadanos que viven intensas manifestaciones en Colombia. “Cali, amigo, Ibarra está contigo”, fue una de las consignas que clamaron decenas de personas, quienes vistiendo camisetas blancas,
portando velas, banderas y carteles, manifestaron su descontento, desde la lejanía, con la situación que se vive en su país natal. “Es una muestra de afecto y solidaridad con nuestros compatriotas colombianos, con los muchachos que están siendo masacrados injustamente. Lo único que le pedimos al Gobierno (colombiano) es que sea sensato, que hable, que realmente saque propuestas viables
el dato Colombia vive una semana de manifestaciones contra el Gobierno, donde se han reportado decenas de muertos y desaparecidos. para que haya equidad y equilibrio social en Colombia”, mencionó uno de los manifestantes, en un video transmitido por medios digitales locales.
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jueves 06 de MAYO de 2021 La Hora ecuador
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El mantenimiento será clave en Metro de Quito
Para evitar accidentes, como el de México, el Municipio debe contar con un plan de mantenimiento y protocolo. Quito • El derrumbe de una viga de un puente del Metro en México provocó la muerte de 25 personas. Según un sondeo divulgado por el Gabinete de Comunicación Estratégica, el 82,7% de los mexicanos piensan que el incidente fue negligencia y se pudo prevenir con mantenimiento. La estructura se dañó en 2017, luego del terremoto. Con este suceso lo ideal es que el Municipio de Quito presente un plan de mantenimiento y protocolo, tanto para el sistema de rieles como de trenes del futuro Metro capitalino. Además, un sistema de seguridad que beneficie al usuario, según Geovanny Arízaga, ingeniero civil. Arízaga dice que la cimentación del sistema de construcción, que interconecta la estructura del edificio con el suelo, es vital para evitar que la estructura caiga. “Toda obra de Ingeniería Civil debe contar con los estudios estructurales para garantizar la seguridad del tipo de obra, sea cual sea, especialmente si se trata de
Funcionamiento de las dos primeras líneas el Municipio °deActualmente, Quito recibió del Consorcio Constructor CL1 las dos primeras estaciones, Jipijapa e Iñaquito, que transformarán la movilidad y el Sistema Integrado de Transporte de la capital. El 31 de marzo del 2021, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito inició el proceso de recepción de la obra civil de las 15 estaciones, una vez que la construcción general superó el 99% de avance.
túneles, como el del Metro de Quito, con el más alto nivel de exigencia técnica”, explica. Para saber cuáles son los estudios estructurales del Metro de Quito, LA HORA se contactó con el Municipio, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
Preparación para sismos e inundaciones
El exgerente de infraestructura del Metro de Quito, Jorge
Enlace Negocios Fiduciarios S.A. Administradora de Fondos y Fideicomiso, en calidad de administrador fiduciario del Fideicomiso Mercantil Consultorios Cumbayá, con número de RUC 1792000920001, requiere la comparecencia de los cónyuges Gloria Eugenia Mercedes Apunte y Mario Isaac Valencia Valencia, y del señor Mauricio Rekalde Constituyentes y Beneficiarios, o mandatarios con poder suficiente, a fin de suscribir el contrato de terminación y liquidación del fideicomiso en mención, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de esta fecha, de no hacerlo se procederá conforme lo dispuesto en la cláusula vigésimo quinta del contrato de fideicomiso. Para coordinar la comparecencia solicitada, es necesario que los requeridos se acerquen en horario de oficina a las instalaciones de la compañía Enlace, situado en la ciudad de Quito, entre las Avenidas Naciones Unidas 1014 y Amazonas, Edificio La Previsora, Torre A, Piso 8, Oficina 801.
Yánez, dijo que el transporte subterráneo está diseñado para posibles casos de sismos e inundaciones. “Se han considerado riesgos geológicos y geotécnicos, tomando en cuenta los factores de seguridad. (…). En el caso de inundación se debe parar la operación y sacar a los pasajeros de los trenes y de la estación. Para esto están creadas 14 salidas de emergencia”. En Colombia, el 23 de marzo de 2021 se registró un incidente en el metro
de Medellín, en la estación Acevedo, por fuertes lluvias que causaron un socavón que afectó la operación de las líneas férreas. Las restricciones iban a tomar días y el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, recién iba a evaluar la situación y presentar un plan de contingencia. Por eso, las medidas de seguridad realizadas por las autoridades tienen que ser socializadas con los usuarios, dice Santiago Nieto, especialista en seguridad industrial.
Proceso de construcción del Metro
el dato
El pasaje del Metro de Quito costará 0,45 centavos. A estos riesgos se suma la posibilidad de suicidio dentro de las estaciones. Nieto dice que “existen índices de suicidios altos en este tipo de transporte, lo que genera un escenario nocivo en la percepción de seguridad que la ciudadanía necesita”. (CV)
desde 2017, en la administración de Mauricio Rodas, y continuó durante la actual municipalidad de Jorge Yunda. El funcionamiento está previsto para febrero de 2022.
° Contará con una sola línea de 15 estaciones que estarán conectadas desde Quitum-
° En 2010 se iniciaron los estudios de pla- be, sur de la ciudad, hasta El Labrador, en el nificación para la construcción del Metro de Quito. El Municipio junto con la Comunidad de Madrid, empresa del Metro de Madrid, determinaron el análisis de factibilidad para el proyecto.
° En 2013, empezaron las construcciones de las estaciones El Labrador, en el norte de Quiito, y La Magdalena, en el sur.
° La adjudicación de contratos para el inicio
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Dr. Patrick Barrera Sweeney Presidente del Directorio Enlace Negocios Fiduciarios S.A.
CIRCULACIÓN. El Municipio prevé que la operación del Metro comience en febrero de 2022.
del proyecto del Metro de Quito comenzó
norte. Según datos del Municipio, se prevé dos líneas más que recorrerán desde El Labrador hasta La Ofelia, junto a otra que comprende desde El Labrador hacia Carcelén, mejorando el sistema principal de transporte público en la urbe.
° En 2018, representantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, el ECU - 911, Bomberos y Agencia Metropolitana de Control se reunieron para verificar la infraestructura y elaborar planes de seguridad para el Metro.
Especulación por efectos secundarios de la vacuna contra el Covid-19
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Autoridades aseguran que no hay casos confirmados de muertes por efectos de la vacuna. Se realizan investigaciones y seguimiento de los inoculados. De acuerdo a las cifras expuestas en la página oficial www.planvacunarse.ec en el país se han administrado más de un millón de vacunas para prevenir el covid, de las cuales alrededor de 800 mil son de primera dosis y más de 200 mil son de segunda dosis. A medida que el plan de vacunación continúa, en todo el país las inquietudes, especulación y preocupación ciudadana crece en torno a la eficacia de la inmunización, los expertos en salud señalan que antes de vacunarse se debe comprender quiénes pueden vacunarse, quiénes no y los efectos secundarios que toda vacuna puede generar.
Efectos secundarios Más comunes
° En el brazo donde se inyectó Dolor Enrojecimiento Hinchazón
° En el resto del cuerpo Cansancio Dolor de cabeza Dolor muscular Escalofríos Fiebre Nauseas
Vacunas. En los puntos de vacunación hay una sala de observación post vacunación.
Quiénes pueden vacunarse
Cristian Silva, responsable zonal de Vigilancia en la Salud Pública, explicó que en primera instancia en el país se está vacunando a las personas de los grupos prioritarios y de primera línea, sin embargo, aseguró que todas
las personas mayores de 18 años van a acceder a la inmunización. Aseguró también, que se evitará vacunar a mujeres embarazadas o en lactancia, así como aquellas personas que tengan alguna enfermedad de importancia o que tengan inmunidad baja, es
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA, EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA A OFERTA PÚBLICA DE LOS ACTIVOS NO REALIZADOS La señora Ing. María Regina Flores P., en calidad de Liquidadora y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA, EN LIQUIDACIÓN nombrado mediante resolución No. SEPS-IFMR-2020-0020 y el acta de posesión de fecha 03 de julio del 2020, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 312 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 61 inciso segundo de la Ley de Economía Popular y Solidaria; y, en atención a lo que dispone el inciso tercero del artículo 33 de la Resolución Nº 132-2015-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA “, se convoca a OFERTA PÚBLICA para la venta al mejor postor de los siguientes activos de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SALASACA, en Liquidación. CARTERA Activos O fertados Estado
No. O peraciones Monto Total
Calificación de Cartera
Días Mora
Con Pagare
Vencida
200
442.999,57 T ipo E
Más de 360 Días
Sin Pagare
Vencida
121
204.814,47 T ipo E
Más de 360 Días
Total:
647.814,04
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito, en sobre cerrado, adjuntando el 10 % del valor ofrecido, en efectivo, cheque certificado emitido a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salasaca, en Liquidación, en la oficina No. 505 ubicada en la Av. Cevallos y Mera, Edificio Mutualista Ambato 5to Piso, ciudad de Ambato Provincia de Tungurahua, los días 06, 07 y 10 de mayo de 2021, desde las 09H00 hasta las 13h00. Correo electrónico maria.flores@seps.gob.ec celular: 0999854096. En caso de ofertas presentadas por acreedores de la entidad en liquidación, operara la compensación únicamente si el grado de prelación de crédito lo permite. Las ofertas pueden realizarse individualmente, señalando la dirección domiciliaria, teléfono fijo o celular y correo electrónico donde se realizaran las notificaciones a los oferentes. Concurso desierto.- El liquidador tiene el derecho de declarar desierto el concurso si no se presentare oferta alguna; o si de haberlas, ninguna cumpliere con los requisitos establecidos. Para efectos de ley, la presente convocatoria se realiza en la ciudad de Ambato, 06 de mayo de 2021. Ing. María Regina Flores P. LIQUIDADORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA, EN LIQUIDACIÓN
decir enfermedades que tengan contraindicación real. Esto lo puede determinar el mismo médico tratante. “Son condiciones muy puntuales en las que se contraindica la vacunación”, dijo.
Si tiene síntomas covid
Una de las contraindicaciones muy claras para abstenerse de la vacuna es cuando una persona presenta sintomatología respiratoria, sea o no por coronavirus, ya que con la vacuna se podrían presentar varias complicaciones. Para ellos lo recomendable es que se abstengan de aplicarse la vacuna y que retornen posteriormente ya que no perderán su turno de vacuna. “Hemos tenido casos de que los pacientes llegan sin sintomatología respiratoria, son vacunados y en días posteriores han presentado síntomas, muchos han sido diagnosticados con covid”, comentó.
Es seguro o no vacunarse
La seguridad de las vacunas es una de las preocupaciones más frecuentes de la ciudadanía y de las autoridades por lo cual en Ecuador sólo se autoriza el uso de vacunas que tengan la aprobación por uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de Centros de Alta Vigilancia de Referencia Regional calificados por la OMS, de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados
Unidos (FDA) y de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y que cumplan con la normativa sanitaria del Ecuador correspondiente. Según explicó el responsable de Vigilancia de la Salud, para verificar que el estado de salud del paciente quede en óptimas condiciones luego de vacunarse tienen un lapso de media hora o más para observar que no tenga ninguna reacción inmediata.
Tampoco causa el Covid
Declaró que ninguna de las vacunas autorizadas en Ecuador contiene el virus vivo que causa el coronavirus, es decir que estas vacunas por ningún motivo van ocasionar un contagio. Las vacunas enseñan a nuestro sistema inmunológico cómo reconocer y combatir el virus y aunque pueden generar reacciones leves como fiebre, estos síntomas son normales y son un signo de que el organismo está generando protección contra el virus. Recalcó que es imprescindible seguir protegiéndose con el uso adecuado de la mascarilla, mantener el distanciamiento social, evitar las aglomeraciones, lavarse las manos frecuentemente, entre otras. (FCT)
Tome nota Cuando observe irritación o sensibilidad en la zona de la inyección con más fuerza pasadas las 24 horas o las molestias normales de la vacunación se prolonguen comuníquese con el médico.
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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUEVES, 06 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
REPARACIÓN INTEGRAL: SISTEMA INTERAMERICANO AUTORA:
AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC
rosipaocastro@yahoo.com Inicialmente, cabe mencionar que la Reparación Integral se encuentra ligada al Derecho Internacional, a la justicia transicional y al concepto de responsabilidad internacional de los Estados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha adoptado el concepto de Reparación Integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los Derechos Humanos. “Art. 63 […] 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Además, el Ecuador es suscriptor del tratado internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que es de aplicación vinculante a los operadores de justicia ecuatorianos, cuando la interpretación de esta norma sea más favorable a la persona, esto dentro de un caso específico. El Derecho a la Reparación surge como consecuencia directa de la responsabilidad atribuible a un sujeto que inobservó sus obligaciones principales, como es un Estado; ya que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, obliga el deber de repararlo adecuadamente. La regla general de la
Reparación es restablecer el statu quo ante (el estado en que las cosas estaban antes de), determinando las medidas que sean suficientes para reparar todas las consecuencias de las violaciones ocurridas. En materia de Reparación Integral dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) la Asamblea General de las Naciones Unidas, promulgó en el año 2005 los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, que no son nada más que los Principios y Directrices Básicos de la ONU, los cuales reconocen expresamente en su Principio Nro. 18, lo siguiente: “Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a
la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva”. ¿Cuáles son las modalidades de Reparación Integral? Son: 1) Restitución; 2) Rehabilitación; 3) Compensación; 4) Satisfacción; y, 5) Garantías de No Repetición. Restitución Según los Principios y Directrices Básicos de la ONU puede comprender: “[…] el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes ¿Qué medidas puede contemplar la Restitución? 1) El restablecimiento de libertad de la persona detenida ilegalmente; 2) La devolución de bienes confiscados ilegalmente; 3) El regreso al lugar de residencia del cual la víctima fue desplazada; 4) El reintegro al empleo; 5) La anulación de antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales y cancelación de los registros correspondientes; y, 6) La devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de
las comunidades indígenas para proteger su propiedad comunal. Por ejemplo: a) En el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela dispuso la restitución para ordenar la reincorporación a los puestos de empleo; b) En el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam se ordenó la demarcación y otorgamiento del título de propiedad colectiva; c) En el caso Herrara Espinoza y otros vs. Ecuador se dispuso dejar sin efectos las consecuencias derivadas del proceso judicial; d) En el caso de Flor Freire vs. Ecuador, relativo a la separación de Homero Flor Freire de la base terrestre ecuatoriana, por haber sido sancionado con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo, se dispuso la reincorporación inmediata de la víctima al cargo que ocuparía de no haber sido separada arbitrariamente de la institución, pero en este caso en particular se otorgó al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango; e) En el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en relación a la extracción de explosivos y reforestación de las áreas afectadas dentro del territorio ancestral, la Corte IDH dispuso como mecanismos de restitución: I) El Estado neutralice, desactive y, en su caso, retire la totalidad de la pentolita en superficie, a través de medios acordados en una consulta previa, libre e informada con el Pueblo, para que este autorice la entrada y permanencia en su territorio (se podría hablar incluso de consentimiento
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CONSULTA PENAL ¿Qué implica que la persona sentenciada pierda los derechos de participación? RESPUESTA La Constitución en el inciso primero del artículo 64, indica que la ley podrá establecer otros casos de suspensión de los derechos políticos, a más de los dos supuestos constantes en el citado artículo, tal como determina el artículo 68 del COIP, siendo así claramente nos enfrentamos a dos cuestiones distintas: La suspensión prevista en el artículo 64.2 de la CRE, no requiere incluso declaración judicial, toda persona que tenga sentencia ejecutoriada con pena de privación de libertad no podrá gozar de los derechos políticos, mientras aquella, es decir la pena, subsista. La pena prevista en el artículo 68 del COIP, es adicional a la pena privativa de libertad determinada en el tipo, a la multa y a la suspensión contenida en el artículo 64 de la CRE. Debe ser impuesta por la jueza o el juez en todos los casos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, y en los delitos contra los derechos de participación. Consiste en la perdida (suspensión) de los derechos políticos, no solo conforme a lo previsto en la Constitución, sino a más de ello, una vez cumplida la pena privativa de libertad, la suspensión se extiende conforme a lo regulado en el artículo 68, computándose el tiempo desde que la persona recupera la libertad. Con esta sanción extraordinaria, el legislador procura que quien ha sido condenado por ejemplo por peculado, una vez libre, no pueda participar en el gobierno por un tiempo determinado, situación que guarda lógica con la política criminal asumida por el Estado desde hace algunos años. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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previo libre e informado); y, II) en el caso de la pentolita enterrada a mayor profundidad, se dispuso que se determinen los puntos de enterramiento, se entierren los cables detonadores para que
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al Comisario de la compañía, señor José Crespo, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 4 de junio de 2021 a las 17h00, en el domicilio de la compañía, a través de la plataforma de zoom, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución respecto de la situación de OMNISCAN Radiólogos Asociados S.A. en relación con la inminente salida de la compañía, de las instalaciones de la Clínica Oftálmica subarrendadas al Dr. Juan Carlos Guerra Salazar. 2. Determinación del nuevo espacio físico en que se instalarán los equipos de radiología e imagen y demás facilidades de OMNISCAN Radiólogos Asociados S.A. para su operación. Conforme lo establecido en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías, y dada la emergencia sanitaria declarada en el país, a fin de dar cumplimiento con las medidas de prevención, los accionistas pueden comparecer a las juntas generales a través de videoconferencia. El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo. Dr. Edison Cevallos GERENTE OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A.
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Quito, 6 de mayo de 2021
Rehabilitación Implica que las víctimas reciban una atención integral, tendiente a eliminar o reducir los padecimientos tanto psicológicos como morales sufridas a causa de las violaciones a sus derechos. Según el artículo 21 de los Principios y Directrices Básicos de la ONU, la rehabilitación incluye: “[…] la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales” Por ejemplo: a) El caso Gonzalez Lluy vs. Ecuador, una vez que la Corte IDH declaró que Talía adquirió el virus del VIH como consecuencia de las acciones y omisiones del Estado en su deber de fiscalización de los servicios de salud, ordenó: I) […] brindar gratuitamente, a través de instituciones de salud pública especializada o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración sus padecimientos. En el caso de que
el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en el Ecuador por el tiempo que sea necesario. Compensación Implica una compensación económica y en los casos en los cuales se imposibilita la restitución y la rehabilitación, se ha optado por otorgar una compensación adicional. La jurisprudencia interamericana ha extendido la “justa indemnización” comprendida en el artículo 63.1 de la Convención Americana, pues la misma comprende a su vez el daño material (daño emergente y lucro cesante) y el daño moral. Además, ha enfatizado que esta compensación debe ser otorgada en equidad, es decir, en la extensión y en la medida suficiente para resarcir los daños materiales y morales sufridos. ¿Qué componentes forman parte del daño material? Se compone por: 1) Pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima (lucro cesante); 2) Gastos efectuados con motivos de los
Convocatoria
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA.
A Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía “GOURMETSANTAFE CIA. LTDA
De conformidad con lo señalado en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores Socios de la SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA., a la Junta General de Socios, la misma que tendrá lugar el día 14 de mayo de 2021, a partir de las 11h00, en la oficina ubicada en la calle República del Salvador N35-182 y Suecia, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver sobre el siguiente punto del orden día:
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y a lo dispuesto por el artículo décimo segundo del estatuto social de la compañía, se convoca a los Socios de GOURMETSANTAFE CIA. LTDA., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, que se reunirá en la ciudad de Quito el día 21 de mayo de 2021 a las 10h00, en la oficina Bosmediano y José Carbo, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2020. 2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, relativo al ejercicio económico 2020. 3. Selección de la firma Auditora externa para el ejercicio económico 2021. 4. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la compañía para el período estatutario de 5 años. 5. Canales de comunicación frente al rol del interventor en la empresa.
1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2020; 2. Conocer el informe de auditoría externa efectuado por el ejercicio económico del año 2020; 3. Conocer y resolver sobre el balance, estados de situación financiera y estados de resultados relativos al ejercicio económico del año 2019; 4. Designar a los Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico 2020; y, 5. Autorizar a la Gerente General a la suscripción de endeudamiento en cualquier institución financiera.
La información relacionada con los puntos de esta convocatoria se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía, para su conocimiento y estudio a partir del próximo lunes 10 de mayo del presente año. En caso de que no se pueda realizar la Junta General de Socios de manera presencial, por estar el país atravesando una emergencia sanitaria provocada por el virus del COVID 19, esta junta se realizará de manera virtual a través de una de las plataformas telemática, previa invitación realizada por parte de la Gerente General, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, expedido por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Se hace saber a los socios que los documentos a los que se refiere esta convocatoria están a disposición de los socios para su exhibición en el domicilio de la compañía. Quito, a 6 de mayo de 2021
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Quito, martes 4 de mayo de 2021 JORGE BURBANO PAZMIÑO GERENTE GENERAL
éstos sean inaccesibles y se marquen debidamente los puntos de enterramiento.
Atentamente, Alicia Borja Hidalgo Gerente General GOURMETSANTAFE CIA. LTDA.
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REVISTA JUDICIAL
hechos (daño emergente); y, 3) Consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso concreto. En relación con el nexo causal, la Corte IDH también consideró como parte de la compensación, las acciones emprendidas por los familiares para localizar a la víctima desde el día de su desaparición, que implicaron viajes a diferentes partes del país, así como diversas diligencias y gestiones judiciales. ¿Qué elementos complementan el daño emergente? 1) La exigencia de un perjuicio cierto, es decir el vínculo entre el daño reclamado y la violación; 2) La fijación de los gastos en equidad, que en razón de la flexibilización de la prueba se presumen su efectividad aún sin respaldo de los mismos; 3) La ampliación de la idea de compensación directa estableciendo un monto mínimo de indemnización; y, 4) La inclusión de nuevos sujetos que se deben indemnizar, más allá de la propia víctima, por ejemplo el “daño al patrimonio familiar” o el “daño al patrimonio indígena común”. En relación con el lucro cesante, este también es conocido como el daño material indirecto, se refleja en la interrupción sobre las condiciones que disfrutaba la víctima al momento anterior a la violación, así como la probabilidad de que dichas condiciones hayan progresado si la violación no hubiese ocurrido. La Corte IDH enfatizó que la indemnización por lucro cesante debía calcularse según los ingresos que la víctima habría recibido hasta su posible muerte natural, y cuando de las pruebas aportadas en el proceso no es posible determinar un monto fijo, este es calculado en equidad, presumiendo razonablemente su nexo causal. En relación al daño inmaterial, este comprende “[…] tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. La jurisprudencia de la Corte IDH ha reconocido en particular la posibilidad de reparar a un colectivo, incorporando en el daño inmaterial, elementos culturales, como: Cuando las violaciones provocan que la víctima además, se tenga que ir en contra de las creencias y costumbres propias de las cos-
¿Cuáles son los mecanismos de Satisfacción? Se destacan: 1) Disculpas públicas; 2) Publicación de la sentencia y difusión de los hechos, traducidos al idioma oficial correspondiente; 3) Medidas de desagravio; 4) Establecimiento de días nacionales; 5) Reconocimientos simbólicos o de conmemoración; y, 6) Entrega de restos morales de detenidos/desaparecidos, como por ejemplo ocurrió en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, en el que para las creencias religiosas y costumbres culturales, la sepultura era fundamental. Garantías de No Repetición Estás medidas idóneas son de
CONVOCATORIA Quito , 5 de mayo del 2021
SEÑORES PRESIDENTES DE LOS CLUBES FILIALES LIGA DEPORTIVA BARRIAL BATALLÓN CHIMBORAZO Ciudad.De nuestras consideraciones: Por medio de la presente, amparados en lo que dispone Capítulo I artículos 21,22,23,24,26 de la Asamblea General; Capítulo II del Directorio artículos 28,29 y Capítulo III de los Organismos de Funcionamiento del estatuto, se CONVOCA a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones de la Liga Deportiva Barrial “BATALLÓN CHIMBORAZO”, en la cual se elegirá al directorio de la Institución para el periodo 2021-2025, a realizarse el día 23 de mayo del 2021 a las 14:00 horas , en la Casa Barrial ubicada en La Urbanización Chimborazo Calle A y Av. Mariscal Sucre, con el siguiente orden del día. 1.- Recepción de credenciales y constatación del quorum. 2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día. 3.- Elección de la nueva directiva para el periodo 2021-2025. 4.- Juramento y posesión de la nueva directiva. De no existir el quorum legal a la hora señalada, la sesión se realizará una hora después con el número de representantes, según lo establece el art 20 del estatuto de la liga.
ING. PATRICIO GAVILÁNEZ PRESIDENTE C.I.:1706756333
TNLGO CARLOS PIJAL SECRETARIO C.I.:0601580983
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ATENTAMENTE
carácter administrativo, legislativo o judicial, tendientes a que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos humanos. Tiene dos finalidades: 1) Una finalidad preventiva: Para el conjunto de personas bajo jurisdicción del Estado; y, 2) Una finalidad reparatoria: Para las víctimas de un caso en específico. Tiene dos efectos: Un efecto restitutivo y un efecto correctivo. ¿Cuáles son las medidas usadas de más relevancia en las Garantías de No Repetición? 1) Capacitación a funcionarios públicos; 2) Reformas legislativas y la adopción de políticas públicas; 3) Medidas de investigación y sanción a los responsables; y, 4) Derecho a la verdad. Bibliografía: La Serie Nro. 8 Jurisprudencia Constitucional, sobre Reparación Integral, Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional y la Tesis de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Área De Derecho, Programa de Maestría Internacional en Derecho, Mención en Derecho Constitucional, La Reparación
Integral en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su Implementación en los Ordenamientos Jurídicos de Colombia y Ecuador, del Autor Jesús Manuel Portillo Cabrera.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 06 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR
C3
CONVOCATORIA
De conformidad con la facultad establecida en los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los Socios de la compañía RICAURTE ARIAS MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS RAMHS CIA. LTDA. a la Junta General de Socios que se efectuará en la Avenida 10 de Agosto N67-19 y De los Ciruelos, sector Parque de los Recuerdos, Distrito Metropolitano de Quito, el día 17 de mayo del 2021, a las 10:00 horas, con el objeto de conocer y tratar el siguiente punto del orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. Aprobar la Disolución Voluntaria y anticipada de la compañía, conforme a lo dispuesto en los 370 y siguientes de la Ley de Compañías. 2. Autorizar al Gerente General para que se suscriba la correspondiente escritura pública de Disolución Voluntaria y Anticipada de la compañía, así como para que realice los actos que fueren necesarios para la perfección de la misma para su inscripción en le Registro Mercantil del Cantón Quito; y, para que posteriormente inicie el proceso de liquidación de la compañía, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley de Compañías. Se convoca de manera individual y personal al Comisario de la Compañía Ing. Juan José Jara para que asista a la Junta general convocada. Ricardo Augusto Ricaurte Bernal Gerente General Quito D.M., 05 de mayo de 2021
EXTRACTO DE CITACIÓN A: Los señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2021-06343, seguido por PIEDRA MORALES MOISES, MORALES VALLE DALIA MARIA. TRÁMITE: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: “.Que en sentencia se declare la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble denominado La Costa de la parroquia San Jose de Minas, de este cantón, constituido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 2031,36 m en longitud desarrollada con Rio Jatumpamba, siguiendo su cauce; SUR: En 465,52 m de longitud desarrollada con la quebrada seca siguiendo su cauce en 687,76 m de longitud desarrollada con propiedad del sr. Marco Luzuriaga, en 134,66 y en 685,97 m en longitud desarrollada quebrada seca siguiendo su cauce; ESTE: En 570,42m en longitud desarrollada en rio Perlavi siguiendo su cauce en 830,09m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 778,31m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 274,54m en longitud desarrollada con rio Perlavi siguiendo su cauce; OESTE: En 112,26m en 241,74m en 263,38 m en longitud desarrollada con propiedad de los herederos de Napoleón Mora, en 290,09m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 168,40m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 479,72m y en 222,53m longitud desarrollada en propiedad de los herederos de Napoleón Mora, dando un área total que me encuentro en posesión de 105.5084 hectáreas, así mismo solicito que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual constituirá mi título de propiedad.-f) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de abril del 2021, a las 16h42. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por los señores PIEDRA MORALES MOISES y MORALES VALLE DALIA MARIA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contem-
plados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- INSCRIPCION: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el EXTRACTO respectivo. Conforme lo solicitado por la accionante CUÉNTESE con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados: señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 5 en el apartado denominado “Anuncio de prueba” de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe la Ab. Lourdes Patricia Gonzalez Galarraga en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN QUITO AB. LOURDES GONZÁLEZ G. SECRETARIA Hay sello y firma
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Satisfacción Se pueden entender como aquellas medidas simbólicas que buscan compensar aspectos que van más allá del fuero interno de la persona, y que lo relacionan con su comunidad y la participación en la sociedad. De este modo, comprenden actos u obras de alcance o repercusión pública, como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos.
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movisiones de una comunidad indígena. Por ejemplo: a) El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, en el que se analizó el nivel de estigmatización que tanto Karen Atala como sus hijas, sufrieron por la orientación sexual; en caso Campo Algodonero, en el que se investigó las aflicciones por la falta de investigación seria por la autoridades; b) El caso de Ximenes López por su discapacidad mental, en el que se investigó las características propias del titular del derecho que provocó un mayor sufrimiento; c) El caso de Gonzalez Lluy vs Ecuador en el que se investiga los múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados. La Corte IDH ha desarrollado el concepto de afectación al “proyecto de vida” de la víctima, entendiéndose al mismo como un conjunto de expectativas razonables y accesibles en el caso concreto y la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. El “proyecto de vida” se asocia a la realización personal, y se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.
1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2020. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2020. 3. Resolución sobre el destino de utilidades o pérdidas del ejercicio económico del 2020. 4. Reforma de Estatutos 5. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2021. 6. Nombramiento y designación del Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico 2021. 7. Conocer y aprobar el Informe de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE del año 2020, elaborado por el Oficial de Cumplimiento de la Compañía. 8. Conocer y aprobar el Plan de Trabajo para el año 2021, relacionado con la Prevención de Lavado de Activos. 9. Designar al Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, para el año 2021. 10. Nombramiento de Administradores. Los informes del Gerente General, del Comisario y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2020, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, Mayo 5 del 2021 Sra. Violeta Andrade Orellana VICEPRESIDENTE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PEÑAHERRERA ANDRADE TOURS AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatuarias pertinentes, convocase a los socios de la compañía PEÑAHERRERA ANDRADE TOURS AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA., a Junta General Extraordinaria de Socios, a celebrarse: FECHA: El día miércoles 19 de mayo de 2021 HORA: 12H00 (Hora Continental) TELEMÁTICA a través de la plataforma ZOOM (Base legal: Art.119 Ley de Compañías vigente) ID de reunión: 83203033279 Código de acceso: 500722 Para tratar como único orden del día lo siguiente: 1. Elección del nuevo Presidente de la compañía Peñaherrera Andrade Tours Agencia de Viajes Cia. Ltda. Dada en Quito el 05 de mayo de 2021 Magister Pablo Echeverría Zavala GERENTE GENERAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ. JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA NRO. 17962-2013-0093 ACTOR: NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA DEMANDADO: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ. CUANTÍA: 7000,oo USD (ANUAL) AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de abril del 2021, a las 13h21. VISTOS.Agréguese al proceso el formulario de demanda y escrito que antecede, puestos en mi conocimiento en esta fecha conforme la razón del señor Secretario que consta en autos. En lo principal, una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inicial, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial avoco conocimiento del incidente de aumento de pensión alimenticia que precede, presentado por la señora NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA, en representación de su hija menor de edad Emili Narciza Salinas Arboleda, a través de su Procurador Judicial, Dr. Lenin Díaz Moreno, demanda que reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al procedimiento sumario de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado señor JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, en concordancia con lo establecido en el penúltimo inciso del referido artículo 56 del COGEP, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 ibídem. 2) La audiencia única se convocará una vez citado el demandado en legal y debida forma, acorde a lo dispuesto en el artículo 333.4 del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) Con relación a la prueba anunciada por la actora: 3.1 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la declaración de parte que solicita, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Tómese en cuenta la Procuración Judicial que otorga, así como el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Edgar Yánez Vaca en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.Notifíquese.- F) Dr. Ramiro Fabián Espinoza Freire – Juez. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Neptalí Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello
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De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca por segunda ocasión a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 19 de mayo del 2021 a las 18h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida Maldonado S20-120 y Guanazán, para tratar los siguientes puntos:
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NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTON QUITO Quito, 03 de mayo del 2021 EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CONSTRUCTORA BONILLA S.C.C. FECHA Y NOTARIA: 03 de mayo del 2021, ante el Notario Suplente Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, Abogado Milton Iván Ordoñez Cabrera.RAZÓN SOCIAL CONSTRUCTORA BONILLA S.C.C. SOCIOS: MANUEL ALEJANDRO BONILLA FERNANDEZ Y JUAN RENATO BONILLA FERNÁNDEZ, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito. OBJETO DE LA SOCIEDAD.- el objeto social de la sociedad consistirá en actividades de construcción en general, tanto para empresas del sector público como del sector privado y actividades de consultoría, pudiendo para el efecto ejecutar las siguientes actividades: A) Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianatos, casas para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes; B) Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios de producción industrial, ej. Fábricas, talleres, plantas de ensamblaje, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles, almacenes, centros comerciales, bodegas, restaurantes, observatorios, iglesias, museos, aeroportuarios, portuarios y oficios de estaciones de buses, trolebuses, tren, incluso estacionamientos subterráneos, de instalaciones deportivas interiores techadas etcétera, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes; C) Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: tuberías urbanas, construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua sistema de riego (canales), estaciones de bombeo, depósito; D) Prestación de servicios profesionales; E) Servicios de apoyo a la fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción a cambio de una retribución o por contrato; F) Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas en el lugar; G) Construcción de vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques; H) Construcción de instalaciones industriales refinerías, fábricas de productos químicos; I) Obras de construcciones distintas de las de edificios por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre; J) Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes; K) Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimiento o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes, instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas, colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; L) Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas; M) Construcción de obras subterráneas: profundización (perforación) de pozos; N) Promoción de proyectos de construcción (promoción inmobiliaria) para su posterior explotación, es decir, para alquilar espacio en esos edificios; Ñ) Actividades de asesoramiento técnico de arquitectura en diseño de edificios y dibujo de planos de construcción; O) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para gestión de proyectos relaciones con la construcción; P) Alquiler de construcciones móviles temporales para alojamiento u oficinas; Q) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico; R) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para gestión de proyectos relacionados con la construcción; S) Otras actividades de diseño y asesoría de ingeniería; T) Otras actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; U) Actividades de consultoría distintas de las de arquitectura, ingeniería y gestión. En virtud a lo anterior la sociedad podrá celebrar todos los contratos permitidos por la ley para cumplir con su objeto social, por lo que podrá: actuar por sí o por interpuesta persona natural o jurídicas, y celebrar actos, contratos, negocios civiles y mercantiles, permitidos por la ley, incluyendo aquellos sobre compra, permuta, hipoteca, gravamen, subdivisión, cesión o arrendamiento de bienes inmuebles; celebrar contratos y actos de ejercicio de derechos de propiedad intelectual; formar parte como socio o accionistas de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el exterior y/o fusionarse con ellas y otras; y, por ende actuar como tenedor de acciones; podrá recibir y conceder representaciones, agencias y distribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; ofertar productos relacionados con su objeto social, tanto al sector privado como al sector público, a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, sean nacionales o extranjeras; exportar e importar servicios relacionados con su objeto social; realizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial para cumplir su objeto social; ejercer representaciones, comisiones, mandatos, agenciamientos; diseñar, implementar y evaluar proyectos; solicitar créditos en el mercado local y/o extranjero e invertir sus fondos; de ser el caso, constituir fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación o en consorcio de actividades. Se entiende por lo tanto, que la sociedad está facultada para cumplir el objeto social con todos los medios lícitos que le permiten conseguirlo, para el efecto y específicamente podrá celebrar todo género de contratos o actos civiles, comerciales, mercantiles, o laborales que estén permitidos por la leyes y relacionados con su objeto social y que tengan como finalidad derechos o cumplir obligaciones que legalmente o convencionalmente se deriven de la existencia y la actividad de la sociedad. PLAZO DE DURACIÓN.- La sociedad que se constituye tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de estos estatutos, y por lo dispuesto en el párrafo séptimo del título vigésimo sexto del libro cuarto del Código Civil. CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad, es de MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.000,00), dividido en MIL participaciones de un dólar cada una, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad en numerario. ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA “DINA”
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JUEVES 06 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR
SEGUNDA CONVOCATORIA
001-005-744/ms
C4
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 038106868 por valor de US$ 1260,95, con vencimiento al 19 de Abril del 2021, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
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REVISTA JUDICIAL
17267-2019-00244-OFICIO-00432-2020 Causa Nº17267201900244 Pedro Vicente Maldonado, martes 15 de septiembre del 2020 Señor(es) DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL Presente. En el juicio Nº 17267201900244, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA De mis consideraciones: Para su conocimiento y demás fines de Ley, remito copia certificada de la resolución de fecha 09 de Julio del 2020, las 09h34, y del auto de fecha 24 de Agosto del 2020, las 11h59, constante dentro del Juicio de Interdicción No. 17267-2019-00244, que sigue acto HUGO LEONARDO BRAVO VALLEJO con C.C. 0900975178, en contra del demandado MARCELO GUSTAVO BRAVO PILATASIG con C.C. 1723146559, para que se registre la mencionada resolución conforme se halla dispuesto. Lo que comunico para los fines de ley. BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO Hay firma y sello REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO JUDICIAL Se le hace conocer al público en general que en la Judicatura se tramito el Sumario de Interdicción en contra de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO. ACTOR: BRAVO VALLEJO HUGO LEONARDO. DEMANDADO: BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO CAUSA No. 17267-2019-00244 DEFENSOR: DR. MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ SERRANO. JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO RESOLUCION: Juicio No. 17267-2019-00244 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, jueves 9 de julio del 2020, a las 09h34. VISTOS: Dr. Fredy Boanerges Chulde Obando, agréguense al proceso el escrito que antecede, asumo conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTHRO de fecha 16 de Octubre del 2013, que rige desde el 1 de Noviembre del 2013.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: COMPARECIENTES.- Conozco de la presente causa por cuanto comparece al órgano jurisdiccional fs. 10 el señor PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD, en su calidad de padre del señor BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO, según documentos adjuntos.- ENUNCIACION RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO, CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA, Y DEFENSA DEL DEMANDADO: Luego de consignar sus generales de Ley, la compareciente dice: Que su esposa falleció el 31 de octubre de 2017, según certificado de defunción adjunto han concebido un hijo de nombres BRAVO PILATASGI MARCELO GUSTAVO de 35 años de edad, quien sufre de discapacidad intelectual muy grave en un porcentaje de 82% lo que lo ha imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas, que además lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos y que a su edad de 80 años, le es imposible brindarle la protección y cuidados tan necesarios por su condición y por consiguiente necesita que se le provea de un curador para que lo represente. Que por lo expuesto acude ante la autoridad para solicitar como en efecto solicita, de conformidad a lo establecido en los artículos 478, 481, 482, 483, 484 y 485 del Código Civil, y a lo establecido en el artículo 332, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, se sirva declararla en INTERDICCION DEFINITIVA, para lo cual se servirá designar como CURADORA INTERINA a su hermana materna la señora PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD, para que administre sus bienes, cobre bonos que otorgue el Estado Ecuatoriano y para que le represente en todos los actos o contratos que realice. Anuncian prueba, señala trámite y cuantía.- DE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA: Aceptada que ha sido la demanda, al trámite sumario, conforme consta a fs. 12, conforme al Artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos y en cumplimiento de lo que determina el Art. 333 del referido Código Orgánico General de Procesos se convoca a audiencia única cuya acta corre a fs. 38 y 39, audiencia que ha constado de dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, en donde luego de escuchados los sujetos procesales y evacuada la prueba, se ha RESUELTO mediante auto interlocutorio oral acorde a las reglas determinadas en el Artículo 94 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, que ha sido notificado a los sujetos procesales en la misma audiencia, siendo el estado de la causa el emitir sentencia escrita debidamente motivada, conforme a los requisitos que determina el artículo 95 Ibídem, para resolver se considera: PRIMERO.- COMPETENCIA: El suscrito Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio acorde a lo que determinan los artículos 233, 234, 127263648-DFE 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, 332 y 333 del Código Orgánico
General de Procesos.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: A la causa se le ha dado el trámite de procedimientos SUMARIOS conforme al Artículo 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, en la fase de saneamiento, ninguna de las partes ha mencionado vicios y revisado el proceso, no se ha encontrado omisión de solemnidad sustancial alguna, ni se ha observado violación del trámite correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la causa que influya en su decisión, por lo que se declara la validez procesal.TERCERO.- AUDIENCIA ÚNICA.- Se ha llevado a cabo la audiencia única en la presente causa, a la cual ha comparecido personalmente en compañía de su abogado defensor el actor señor BRAVO VALLEJO HUGO LEONARDO y la parte demandada BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO, por sus propios derechos, quien no ha señalado domicilio judicial;. 3.1.- El juzgador ha solicitado se pronuncien sobre posibles vicios que puedan causar afectar la validez procesal, sin que se pronuncien respecto de lo mismo, la parte demandada no puede pronunciarse por su estado de salud.- Por lo que una vez declarado válido el proceso, la parte actora a través de su abogado defensor manifestó principalmente: 3.2.- Respecto de la fijación de los puntos del debate la actora refiere: comparece BRAVO VALLEJO HUGO LEONARDO, y solicita la interdicción de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, ya que el mismo sufre una discapacidad intelectual del 82% que le imposibilita para realizar sus actos y contratos, y además se servirá nombrar un curador para lo cual se ha insinuado el nombre de PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD. 3.3.- CONCILIACION.- No existe conciliación. 3.4.- ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR certificado de nacimiento de BRAVO, copia de cedula, la copia de carnet de persona discapacidad de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, copia de cedula del peticionario, con lo que justifica que es el padre de la persona de quien se pide la interdicción, certificado de defunción de la madre de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, los informes periciales que obran de autos del Dr. Irving Linares Hernández y el informe pericial que obra de autos de la Dra. Tania Tapia, peritos del equipo técnico quienes han realizado las valoraciones tanto médica como psicológica, la prueba testimonial, se recepte la declaración de parte de la actora y se permita a los facultativos IRVING LINARES y TANIA TAPIA, sustenten su informe, se califica la prueba de conducente, pertinente y útil para este proceso. 2da fase debate probatorio. La presente audiencia se está solicitando se declare la interdicción de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO en base de carnet de discapacidad, el mencionado tiene una discapacidad del 82% esto en base de lo con los informes medico psicológico por lo tanto se busca la interdicción legal y judicial de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO y también el nombramiento de la curadora Práctica de la prueba documental.- Certificado de nacimiento de BRAVO, copia de cedula, la copia de carnet de persona discapacidad de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, con lo que se justifica que tiene discapacidad intelectual del 82%, copia de cedula del peticionario, con lo que justifica que es el padre de la persona de quien se pide la interdicción, certificado de defunción de la madre de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, y que yo como padre y por la avanzada edad no pedo cuidarle, los informes periciales que obran de autos del Dr. Irving Linares Hernández y Dra. Tania Tapia., hasta aquí la prueba documental. 3.5.- EVACUACIÓN DE LA PRUEBA.- Inicio con los facultativos peritos IRVINGS HERIBERTO LINARES HERNANDEZ.- juramento de Ley.- IRVINGS HERIBERTO LINARES HERNANDEZ, 1756842900, 42 años de edad, soltero, domicilio en Pedro Vicente Maldonado, de nacionalidad cubana, medico perito. Sustentación.- el 12 de diciembre del 2019, se realizó la valoración del paciente BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, de treinta y siete años de edad, presenta un discapacidad del 82% muy grave, se pudo notar que tiene una hipoxia, con grave secuelas en su desarrollo auditivo, aprendizaje y de la memoria con incapacidad intelectual muy grave que le imposibilitan de manera absoluta la toma de decisiones sin presencia de una tercera persona. Dr. Domínguez 1P.- él es dependiente de otra persona por su discapacidad. R sí. DRA. TANIA PAOLA TAPIA FIGUEROA.Juramento de ley. TANIA PAOLA TAPIA FIGUEROA, c.c. 1716959026, 39 años, psicóloga clínica, soltera, domicilio en Pedro Vicente Maldonado, sustentación Se le evaluó a la Sra. BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, acude acompañado de hermana, esta alegre lenguaje limitado realza gestos para comunicarse el nació con parto normal con una partera el presento demora en el desarrollo de la motricidad fina, también se conoce que realizan terapia casera, su madre fallece los 3 años de edad del paciente, asiste a terapias en Quito durante 8 años, desarrollo leguaje escaso a los 25 años, el paciente tiene una discapacidad intelectual del 82% el paciente BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, vive actualmente en la casa de sus padres, la hermana se encarga del cuidado.- El paciente es dependiente de un cuidador. Dr. Domínguez 1P.- el sr BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO no tiene conciencia y voluntad de sus actos. R No y el no puede decir ya que tiene una lesión cerebral. Del resto de testimonio prescinde. 3.6.ALEGATO.- Con lo probado solicita se dé la interdicción definitiva de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO, en favor de la hermana PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD.- Los informes y la sustentación de los mismos, de los facultativos quienes son coherentes al sustentar sus informes indicando que el Sr. BRAVO
PILATAGSI MARCELO GUSTAVO presenta una discapacidad intelectual del 82%, inclusive han indicado que no está en condiciones de tomar decisiones por si sola debido a la discapacidad ya que es irreversible de BRAVO PILATAGSI MARCELO GUSTAVO el no puede valerse por sí solo por lo que se solicita se declare la interdicción definitiva y nombre a su hija como la Curadora a la hermana PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD. Por lo que se requiere de otra persona ya que él no puede tener un conocimiento pleno tiene total dependencia esto se ha solicitado lo determine en sentencia en base a los Art 367, 467 y 468 del Codigo Civil y Art. 332 N 5 del COGEP. POSESION DE CURADORA.- PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD, jura desempeñar su cargo honestidad y prolijidad. Hasta aquí la audiencia.- CUARTO.F U N D A M E N TA C I Ó N N O R M AT I VA , JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIA.- 4.1.CONCEPTO: Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 4.2. DOCTRINA JURÍDICA EXTRANJERA: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo, legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que
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se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones.- QUINTO.- DESICIÓN.- El art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”.- Los presupuestos procesales en la presente causa se encuentran acreditados a plenitud, sobre todo con los informes presentados por los señores peritos Dra. Tania Paola Tapia Figueroa, Psicóloga Clínica, y Dr. Irvings Heriberto Linares Hernández, Perito Médico Legista, sustentados de manera oral con sus testimonios rendidos en audiencia única quienes concuerdan en manifestar respecto del estado de salud, la enfermedad de discapacidad intelectual muy grave que padece el peritado ciudadano BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO, así como los exámenes, test y técnicas aplicadas.- por lo que, de conformidad con el Art. 484 del Código Civil, y aplicando los principios procesales de valoración de la prueba; aplicando la sana crítica como elemento de razonamiento lógico jurídico, en irrestricta aplicación de los principios de independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos, seguridad jurídica, verdad procesal, establecidos en los Arts. 8,9, 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, Se Acepta La demanda, y por las consideraciones que anteceden, se justifica la necesidad, de que efectivamente el ciudadano BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO se le ponga en interdicción y se le provea de curador, en tal virtud se DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1723146559; se nombra curadora interina a su tia PILATASIG ALTAMIRANO CLELIA SOLEDAD, con C.C. 1718843921, para que le cuide, administre sus bienes, cobre los bonos que otorgue el Estado ecuatoriano y le represente legalmente en todos los actos y contratos públicos y privados.- De conformidad con los Arts. 10 Numeral 23, 76, 81 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, ofíciese a la Dirección General de Registro Civil, a fin de que procedan al registro correspondiente, conforme a esta resolución, de conformidad al artículo 27 de la Ley de Registro, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorporen al proceso la publicación. Inscríbase la presente Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón, Pedro Vicente Maldonado, para lo cual emítase el oficio respectivo.- Concédanse copias certificadas de la presente resolución por triplicado.- Actúe el Dr. José Bejarano, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial Notifíquese.- Firmado CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) Juicio No. 17267-2019-00244 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 24 de agosto del 2020, a las 11h59. VISTOS: En lo principal, se dispone: Sin que constituya alteración de la sentencia, y por ser una obligación imperativa del operador de Justicia, garantizar la tutela efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, con fundamento en los Arts. 76 y169 de la Constitución en concordancia con los Arts. 18, 20 y 23 del Código Orgánico Función Judicial y Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de haberse deslizado un error mecanográfico en la sentencia dictada en esta causa el nueve de julio del año dos mil veinte, a las nueve horas con treinta y cuatro minutos, que consta a fojas 42 a la 45, donde se hace constar “….Inscríbase la presente Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón, Pedro Vicente Maldonado, para lo cual emítase el oficio respectivo.- Concédanse copias certificadas de la presente resolución por triplicado…”, siendo lo correcto y debiendo leerse: “….Inscríbase la presente Resolución en los Registros de la Propiedad en donde se encuentren los bienes inmuebles a los cuales BRAVO PILATASIG MARCELO GUSTAVO como hijo tenga derecho en la sucesión.- Concédanse copias certificadas de la presente resolución por triplicado…”. En lo demás estese a lo ordenado en la referida resolución.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- firmado CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) Juicio No. 17267-2019-00244 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, martes 8 de septiembre del 2020, a las 16h12. RAZÓN: Siento por tal, que la resolución de 09 de Julio del 2020, las 09h34, y el auto de fecha 24 de Agosto del 2020, las 11h59, se encuentran debidamente ejecutoriados por el Ministerio de la Ley.- Pedro Vicente Maldonado, a 08 de Septiembre del 2020.- CERTIFICO.- BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO Lo que comunico para los fines de Ley. DR. JOSE BEJARANO GALARZA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA
001-004-0414
JUEVES 06 DE MAYO DE 2021 La Hora, ECUADOR
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jueves 06 de mayo de 2021
QUITO
Ecuador
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