LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020
Ecuador
#YoMeCuido
Aún no se liberan los combustibles Mientras el 90% del mercado siga en manos de Petroecuador, el sector privado enfrenta una enorme barrera y solo un minúsculo margen para importar y vender combustibles de mejor calidad que los que ofrece el Estado. 3
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Para no morir, las cafeterías innovan con el ‘street coffee’ 6
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El CNE cambió las reglas del juego 2 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Asamblea definirá futuro del Presidente del Consejo de Participación Ciudadana
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La Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad el informe que recomienda a la Asamblea Nacional continuar con el juicio político contra Christian Cruz, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El pedido se basa en un supuesto incumplimiento de funciones y se sustenta en tres causas, una de esas está relacionada con a la obtención del carnet que le otorga el 81% de discapacidad visual y auditiva. La moción para la aprobación del informe fue presentada por el asambleísta Dennis Marín (PSC), quien dijo que “ahora dependerá del Pleno destituir y censurar a un funcionario cuestionado y con falta de probidad”. (JG)
Aceptación de precandidaturas ya no será personalísima
Hay dudas del dictamen: ¿afectaría lo actuado durante el actual proceso electoral? o ¿se aplica en los comicios siguientes? Por regla general, una norma magistrado calificó esta norma que se crea a través de una sen- de inaplicable por ser “regresiva, tencia o disposición no tiene el discriminatoria y vulneradora de carácter de retroactiva, es lo que derechos”. sostuvo el jurista experto en deLa disposición establecía que recho electoral Esteban Ron. "la proclamación y LA acepSin embargo, para el caso del tación de precandidaturas de fallo del Tribunal Contencioso postulación popular es expresa, Electoral (TCE), que indelegable y personacalifica de inaplicable la lísima, y se realizará EL DATO aceptación personalísien unidad de acto en ma de la precandidatu- El miércoles el plazo de 10 días de vence el ra en un proceso electoefectuada la elección, plazo de ins- ante los delegados del ral, esto podría cambiar cripción de Consejo Nacional Elecaplicando una retroacticandidaturas. toral, en las oficinas de vidad condicionada. El presidente de ese la Dirección Nacional organismo, Arturo Cade Organizaciones Pobrera, tramitó un recurso subje- líticas tratándose de dignidades tivo contencioso interpuesto por nacionales; en Delegaciones la organización política manabita Provinciales Electorales, para el Sí Podemos, que objetó el tercer caso de dignidades a nivel local; inciso de la segunda transitoria y, en las oficinas consulares en del Reglamento de Democracia el Exterior, para la dignidad de Interna aprobado por el CNE. El asambleístas en el exterior".
Siete binomios oficializados para las elecciones de 2021 El calendario de las elecciones ralta. A ellos se suman Giovanny generales 2021 avanza. Actual- Andrade y Katherine Mata canmente se encuentra en la etapa didatos por Unión Ecuatoriana, de inscripciones de candidaturas movimiento fundado por el exfisque inició el 18 de septiembre y cal General del Estado, Washingculminará el miércoles. ton Pesántez. Fueron 17 los binoGuillermo Lasso EL DATO mios que lograron prepudo habilitar su candiLa campaña candidatizarse; aunque datura junto a Alfredo electoral al momento siete han Borrero, luego de que el comienza ofi- CNE negara el recurso inscrito oficialmente cialmente el 31 de objeción presentasu candidatura. (Ver de diciembre. do por el movimienrecuadro). to Unión Esperanza En la carrera (UNES) que no pudo candidatiEl primer binomio que el pleno zar al expresidente Rafael Correa. del Consejo Nacional Electoral Pese a no contar con el exmanda(CNE) calificó para participar en tario, UNES también se oficializó las elecciones generales de 2021 es con el binomio conformado por Democracia Sí, conformado por Andrés Arauz y Carlos Rabascall. Gustavo Larrea y Alexandra PeAdemás, oficializaron su
RESOLUCIONES. El pleno del CNE decidirá esta semana sobre los pedidos de inscripción restantes. (Cortesía CNE)
Ron dijo que en este caso podría aplicarse una retroactividad condicionada para reparar un derecho vulnerado. Sin embargo, para el jurista, la sentencia no es clara en establecer si la modificación al reglamento aplica solamente a futuro o si puede alterar la fase de democracia interna. Pronunciamiento oficial
Para la presidenta del CNE, Diana Atamaint, el tema está claro. Ella aseguró que lo actuado en comicios anteriores tiene validez, pues el Reglamento de Democracia Interna tuvo validez. Aclaró que las modificaciones se aplicarían desde el actual proceso, pero tampoco especificó si toparían las aceptaciones de precandidauras. “La resolución del TCE es de inmediato cumplimiento y aplicaría desde que entre en vigencia”, dijo.
Un nuevo debate
Aplicar la normativa en un proceso de democracia interna que ya está cerrado abre un nuevo debate jurídico, según Ron. El experto explicó que las fases del trámite electoral se rigen con un principio de preclusión, es decir, los sujetos políticos asimilan la validez de lo actuado sin posibilidad de revisión. Luego de haber sido seleccionados en la etapa de democracia interna de las organizaciones políticas, los candidatos tienen 10 días para aceptar las precandidaturas. Sin embargo, Ron afirmó que no está claro si este lapso le pertenece a la primera fase o a la de inscripción de candidaturas. Constitucionalistas, como Ismael Quintana, sostienen que todo este procedimiento se le atribuye al momento de la democracia interna.
CANDIDATOS INSCRITOS PARA ELECCIONES GENERALES 2021 Movimiento Democracia Sí Movimiento SUMA Alianza CREO –PSC
Gustavo Larrea y Alexandra Peralta
UNES Unión Ecuatoriana
Gustavo Celi y Verónica Sevilla Guillermo Lasso y Alfredo Borrero
aspiración presidencial el exasambleísta, Guillermo Celi y Verónica Sevilla Ledergerber, exgerente de Quito Turismo. También están Xavier Hervas y María Sara Jijón, representes de la Izquierda Democrática (ID) Por su parte, el expresidente Lucio Gutiérrez es, hasta el momento, el último en hacer oficial
ISMAEL QUINTANA,
CONSTITUCIONALISTA.
Quintana dijo que con esta resolución, bien podría haberse inscrito el binomio Andrés Arauz – Rafael Correa, de UNES, si es que el exmandatario no tuviera una sentencia ejecutoriada. Para dar luz a todo este panorama jurídico, Ron sugiere que el movimiento Sí Podemos pida un recurso de aclaración y ampliación ante el TCE para tener certezas sobre los alcances de la resolución.
Andrés Arauz y Carlos Rabascall Giovanny Andrade y Katherine Mata
PSP
Lucio Gutiérrez y David Noreno
ID
Xavier Hervas y María Sara Jijón
su candidatura presidencial, junto a David Noreno. Problemas en el camino
Si la sentencia va a modificar procesos futuros puede aplicarse mejor la adecuación, pero si el dictamen se aplica desde la democracia interna va a cambiar todo el panorama político”.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió, la noche del 3 de octubre, no dar paso a la inscripción de los binomios Juan Carlos Machuca y Cristóbal Luna (Libertad es Pueblo), y Paúl Ca-
rrasco y Frank Vargas Anda (del Movimiento Podemos). En el caso de Libertad es Pueblo, el CNE dio un plazo de 48 horas para presentar los descargos necesarios. Mientras que para el binomio de Podemos, la decisión es definitiva, debido a informes técnicos presentados a lo interno del CNE. (AVV)
Corte Constitucional ordenó un plan de pagos para clínicas de diálisis Cerca de $190 millones adeuda el Estado a las clínicas de diálisis que atienen a personas derivadas de la red pública. Desde abril, pacientes con enfermedades renales y prestadores de servicios externos han protagonizado diversas protestas, pues la falta de liquidez pone en riesgo las terapias y la atención. Ante esto, la Corte Constitucional
(CC), ordenó que el Ministerio de Finanzas presente un plan de pagos en un lapso de 15 días, es decir, hasta la última semana de este mes. El dictamen de la Corte también incluye nueve disposiciones, entre las que exhorta al Ministerio de Salud presentar propuestas para fortalecer el tratamiento de los pacientes renales, en 30 días.(AVV)
ECONOMÍA I
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Libre competencia en el mercado de los combustibles, beneficio solo del Estado Los últimos anuncios y los decretos del Gobierno no cambian las barreras que tiene el sector privado.
Desde hace más de 27 años, el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos ya establece la facultad que tiene el sector privado para importar libremente derivados de petróleo e hidrocarburos en general. En este sentido, los recientes anuncios del ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, René Ortiz, no son nada nuevo. Incluso, a partir de 2001, durante el Gobierno de Gustavo Noboa, se reglamentaron los requisitos y los procedimientos para la importación. En otras palabras, el país ha tenido desde hace mucho tiempo las reglas del juego para que se abra el mercado de combustibles. Sin embargo, según Luis Calero, analista petrolero, no ha habido, ni habrá ningún resultado efectivo, debido a para ninguna empresa o persona natural es rentable competir en Ecuador mientras 90% del mercado siga en manos de la empresa pública Petroecuador. No se puede competir
El último decreto ejecutivo, emitido el 24 de septiembre, no cambia esa situación. El Estado seguirá importando diésel y gasolina extra; y los seguirá vendiendo a precios controlados dentro del sistema de bandas.
Dinero del FMI servirá para pagar a proveedores de caña para etanol Según el ministro de Energía y °Recursos Naturales no Renovables,
René Ortiz, los cañicultores y productores de etanol deben “estar tranquilos”, debido a que el Decreto Ejecutivo N° 1158 no cambia sus contratos con Petroecuador como abastecedores para la producción de la gasolina Ecopaís. Además, aseguró que de los fondos que llegarán del FMI se destinarán recursos para cumplir con los pagos atrasados.
“No es negocio traer desde afuera a un precio liberado; pero tener que venderlo y competir con los subsidios estatales”, dijo Calero El 80% del diésel y el 75% de las gasolinas que se consumen en el país son para el sector automotriz. Eso no podrá ser tocado por los privados. Lo mismo sucede con el 74% del gas que se vende y se destina al uso doméstico. Con eso, el sector privado tiene un pequeño margen para traer y comercializar combustibles de mejor calidad que los que ofrece el Estado; pero el precio tendría que ser mucho mayor. Por otra parte, habría pequeños segmentos y muy específicos que podrían ser explotados, como combustibles para aviación, pero su comercialización ya es libre desde hace 15 años. Nulo alivio fiscal
El anunciado alivio fiscal ya se está dando por la reducción del
REALIDAD. El Estado seguirá controlando la comercialización local.
precio internacional del crudo y por el sistema de bandas, pero la supuesta libre competencia no tendrá ningún impacto. En los próximos tres años, organismo multilaterales y agencias especializadas proyectan que el costo del barril se mantendrá por debajo de los $50. Eso quiere decir que, incluso bajo el esquema de bandas, el precio al consumidor final no tendrá grandes incrementos. Desde julio, la extra ha subido menos de 1 centavo; mientras, el diésel menos de 10 centavos. En estas circunstancias, las declaraciones y decretos oficiales, más que buscar una real liberalización del mercado de combustibles, tendrían el objetivo de cumplir con un requerimiento formal dentro del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Realidad
Oswaldo Erazo, Secretario Eje-
Compensaciones en análisis Desde el Ministerio de Finanzas se ha mantenido conversaciones con la °dirigencia del transporte pesado y de pasajeros urbanos, con el fin de encontrar
una compensación, que podría ser una medida arancelaria para importación de repuestos y otros componentes. Todo esto a cambio de no subir los pasajes. Sin embargo, no hay más información ni detalles. Dirigentes como Henry Coba, vicepresidente de la Federación Nacional de Transporte Pesado, y José Santamaría, presidente de la Cámara del Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, han expresado que no existe claridad y aseguran que sus costos se siguen incrementado, no solo en combustibles (el mayor porcentaje), sino también en mantenimiento, gastos administrativos y operacionales. Así, en los últimos meses habrían sufrido un aumento de $60 más por unidad, por lo que mantienen su rechazo al sistema de bandas y esperan soluciones concretas.
cutivo de la Cámara de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador, añadió que se sigue actuando al apuro sin una verdadera política energética. Además, aseguró que la libre competencia necesita de otros requisitos, como un mejor control del contrabando y certezas sobre la concesión de la Refine-
ría de Esmeraldas. Asimismo, hay dudas sobre cómo se aumentará la calidad de los combustibles, tomando en cuenta que actualmente la norma permite emisiones de hasta 500 partículas por millón de azufre; pero lo que se buscaría es el estándar Euro 5 con un máximo 10 partículas por millón. (JS)
Ley anticorrupción, un compromiso con el FMI
El programa de financiamienDe lo poco que se ha podido to con el Fondo Monetario In- saber, a través de las declaraternacional (FMI), incluye una ciones hechas por Kristalina serie de tareas por Georgieva, Directocumplir a cambio de ra Gerente del FMI, EL DATO desembolsos totales El FMI busca que la uno de los principales por $6.500 millones consolidación del compromisos hasta entre 2020 y 2022. Código Orgánico diciembre de 2020, Los primeros $2.000 de Planificación y como contraparte del millones llegaron el Finanzas Públicas, segundo desembolso viernes, luego de la que permitirá que por $2.000 millones, aprobación del pro- la deuda pública se es la aprobación de grama por parte del una ley anticorrupmantenga en el directorio del multi- tope del 57% del ción; aunque no se lateral. Sin embargo, sabe los detalles y el PIB, para 2025. la carta de intención, alcance que tendría. donde se detalla las metas para este y el próximo Go- Fortalecimiento bierno, aún no ha sido publicada La falta de claridad en el manejo hasta el cierre de esta edición de las cuentas fiscales fue uno de
los obstáculos para concretar los desembolsos previstos para finales de 2019, dentro del anterior acuerdo con el multilateral. Durante la emergencia sanitaria se ha visto una sucesión interminable de escándalos de corrupción que se llevan parte de los escasos recursos que tiene el país. En este contexto, el FMI considera que el fortalecimiento de la transparencia fiscal y el fomento de la gobernanza son pilares clave del programa de reformas que necesita el país. Eso incluye la adopción de prácticas sólidas de gestión de la caja fiscal, la mejora de la transparencia en la contratación pública y en la gestión de la deuda.
SEGURIDAD. Para el préstamo de $6.500 millones, el FMI pide al país ciertas medidas, para asegurar su dinero.
Otras reformas
Para inicios del 2021 se espera la implementación de las reformas previstas para promover la autonomía del Banco Central y fortalecer, de manera más amplia, su marco institucional. A la par, el FMI pide que se haga
un monitoreo riguroso de la evolución del riesgo crediticio y la situación de las instituciones financieras, a través de la conformación de un Comité de Coordinación Financiera con todos los organismos de control y supervisión. (JS)
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OPINIÓN 4 tiempo lectura 15 min.
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Algunas preguntas no tienen respuesta, lo que constituye una lección muy difícil de aprender”.
Un hombre sin paisaje está totalmente desarmado.” PATRICK MODIANO (1945-2014) NOVELISTA Y NOBEL FRANCÉS.
KATHARINE GRAHAM (1963-2001) PERIODISTA Y EDITORA ESTADOUNIDENSE.
JUANA LÓPEZ SARMIENTO
La vejez y las enfermedades
Hace unos años catalogábamos como “viejo” a quien pasaba de los 40 años de edad; sin embargo, hoy en día, un individuo de 60 años, que entra en la categoría de la tercera edad, es todavía joven, pero no lo identificamos como “viejo” sino como “adulto mayor”. La vejez es una condición normal de todo ser humano, que con el pasar de los años se va concienciando de los cambios hormonales de su cuerpo y la aparición de las temidas enfermedades. Desde que comienza nuestra actividad laboral ya debemos tener nuestra alcancía que supla los ingentes gastos que los “años dorados” nos tienen reservados. Esto porque ni la seguridad pública ni el IESS, brindan una atención integral para los enfermos de toda índole. La situación económica del IESS es integral: crisis financiera, falta de insumos médicos, sin recursos para pagar pensiones jubilares, carencia de equipos de última tecnología y, sobre todo, la rampante corrupción que amenaza su propia existencia, agravada por la pandemia que azota al mundo entero. Los hospitales públicos son solo buenas intenciones que se enfrentan a la cruda realidad ante la falta de recursos y la poca atención de los entes gubernamentales a este sector. Hoy en día se atiende prioritariamente a los enfermos de Covid-19, y quienes tienen otras patologías deben esperar largos meses para que se les asigne un turno; pero hay enfermedades que no esperan. Cuando se acerca el Día del Adulto Mayor es necesario que todos pensemos en que algún día llegará nuestro turno y lo mejor que podemos hacer es proveernos de recursos para mejorar nuestra condición de vida. LicenJuanaLopez@gmail.com
DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono y correo electrónico. OFICIOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE EN: legal@lahora.com.ec
Política o ejercicio delincuencial Ya había dicho la ministra de Gobierno, María Paula Romo, que parte de su trabajo en esa cartera es coordinar políticas, elaborar acuerdos y mantener un canal de comunicación con miembros de todos los poderes del Estado, así como con los partidos y fuerzas políticas que los componen. Las declaraciones, o más bien, la descripción del rol de cualquier ministro de Gobierno, causaron indignación en sus detractores, en muchos casos contaminados de misoginia. Al ganar elecciones y acceder al poder, cada gobierno debe armar su administración y su equipo de trabajo. Esto implica el nombramiento de cientos de funcionarios en todo tipo de cargos políticos, en decenas de carteras y cientos de dependencias. En algunos casos, como el de este gobierno, fueron menos ya
MANUEL CASTRO M.
Inteligentes útiles No es propiedad exclusiva de las redes sociales dar falsas noticias no contrastadas, lanzar calumnias, distorsionar la verdad, en fin, llenar de opiniones unas veces injuriosas otras de disparates, en medio de un aparente anonimato. Mark Twain recibió un escrito que decía ‘Imbécil’, y comentó: “Este es el primer anónimo que llega firmado”. El ilustre maestro, doctor Rafael García Velasco, profesor de Derecho Territorial, cuando en un examen oral de su materia el alumno titubeaba ante una pregunta y decía el esqui-
que se optó por mantener o reciclar a gran parte de la planilla del gobierno correísta. Aún así, hubieron nombramientos desafortunados que ahora persiguen la reputación y la carrera política de la actual ministra. Importante es distinguir entre la necesidad de lograr acuerdos políticos para alcanzar una gobernabilidad mínima que permita el normal funcionamiento del Estado, y el ejercicio delincuencial al momento de ejercer cargos públicos. En aras de adecentar el ejercicio político, se debe perseguir con todo el peso de la ley a aquellos que lucran de la función pública, ya sea en detrimento del Estado o en beneficio personal. Pero la justicia también tendrá que distinguir entre aquellos nombramientos articulados con fines delictivos, y aquellos que se desviaron en el camino.
vo “por ejemplo”, el maestro le cortaba y le decía: Está diciendo una vaga comparación, precise lugares y fechas, señor. El señor recibía un cero, redondo como una plaza de toros, como lo calificaba un maestro jesuita, taurino y español. El comentario es pertinente, pues un distinguido columnista, el jueves 24 de septiembre, afirma que el pacto CREO-PSC es similar al Pacto RibbentropMolotov, celebrado en 1939, entre dos enemigos mortales: el nazismo de Hitler y el comunismo de Stalin, acordado por diez años y que duró un año, pero escandalizó al mundo. El Pacto consistía en un Tratado de no Agresión, además económico, para dividir Polonia entre las dos potencias, antesala de la II Guerra Mundial. Fue maniobra de Hitler para ganar tiempo y fortalecerse militarmente, pues Alemania atacó
traidoramente el 22 de junio de 1940 precisamente a la URRS. El ejemplo y comparación son muy alejados de la realidad histórica, tal vez un abuso a nuestra ignorancia, o la furtiva repulsa a una unión política de importancia local, ni por asomo mundial. Manera de hacer política poco decente. Asimismo, emprende contra las izquierdas y las califica de partisanas que solo servirán para cantar “El pueblo unido no será vencido”. Los partisanos fueron la resistencia civil violenta contra la Autoridad o un ejército invasor (II Guerra Mundial en Italia). En resumen: una resistencia clandestina contra el nazismo y fascismo. Un mal símil. El falso “por ejemplo” es nuevamente furtivo e inútil. Mejor es decir lo que se cree y se quiere de frente sin una engañosa erudición. manuelcastromurillo@hotmail.com
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
Medidas acertadas En Panamá se ha tomado la decisión de suspender actos masivos, en vista de la amenaza que constituye el Covid-19, cuyas consecuencias están dejando, en cifras alarmantes, muerte, enfermedad y retroceso. No se realizará la procesión del Cristo Negro, en la histórica Portobelo, que se lleva a cabo el 21 de octubre de todos los años y que congrega a una muchedumbre que sobrepasa las cien mil personas que caminan con su característico paso de tres adelante y dos atrás; tampoco, el año venidero, los carnavales, que duran cuatro días, que son renombrados y asimismo congregan a desbordante número de personas, entre nacionales y crecido número de turistas extranjeros, en medio de murgas, polleras, reinas de belleza, disfraces, carros alegóricos, juegos pirotécnicos, comparsas, alegría que conduce al baile movido y tambores que resuenan. Por otro lado, en Japón se han reanudado actividades deportivas, bajo parámetros de protección como estos: en el principal estadio, con capacidad para 63.700 espectadores, se permite el ingreso de tan solo 7.000 aficionados que deben mantener distancia de por lo menos un metro entre cada espectador que tiene que cumplir estrictos códigos sanitarios y de conducta, como al ingreso pasar control de temperatura corporal, desinfectarse las manos con gel, llevar mascarilla; una vez adentro, no gritar, con la prohibición, además, de todo contacto físico como abrazos y otros actos susceptibles de contagio. Para los nipones, la disciplina rigurosa no es novedad. Estas medidas son acertadas a fin de evitar la proliferación del virus o el rebrote que aparece cuando el relajamiento hace de las suyas, como está sucediendo en varios países de Europa, luego de la expansión descontrolada que hubo en el verano y que está pasando estremecedora factura. f-barri@uio.satnet.net
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12971
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
GLOBAL
Ordenan detención de 10 personas por supuesta corrupción en Perú Una juez peruana ordenó la detención preventiva, por siete días, de 10 personas, entre ellas las dos exsecretarias del presidente de Perú, Martín Vizcarra, como parte de las investigaciones del caso de supuesta corrupción que llevó al pedido de destitución del gobernante. LIMA •
La juez, a pedido de una fiscal provincial, solicitó la detención de las exsecretarias presidenciales Karem Roca y Miriam Morales, así como del cantante Richard ‘Swing’ Cisneros, implicado en contratos con el Ministerio de Cultura entre 2018 y 2020. EFE
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Encíclica del Vaticano, por la fraternidad y contra el populismo
Hospitalizado con Covid-19, Trump transmite solvencia
HOSPITALIZADO. El video difundido por la cuenta de Twiter de Trump (@realDonaldTrump) fue pregrabado. A la vez, la Casa Blanca difundió fotografías del presidente despachando documentos, con el pelo bastante más desarreglado que de costumbre. EFE
Los médicos dicen que las siguientes 48 horas serán las más críticas para el presidente de EE.UU. WASHINGTON • Luego del anuncio
de que el presidente estadounidense, Donald Trump (74 años), y su esposa Melania (50 años), dieron positivo al examen de coronavirus, la madrugada del viernes, el magnate y candidato a la reelección reapareció en un video la noche del sábado. Grabado desde el hospital militar en el que está ingresado desde el viernes, Trump aseguró que se
encuentra "mucho mejor" y está trabajando para "volver del todo", aunque "la verdadera prueba será en los próximos días". Anticuerpos y Remdesivir
El viernes por la tarde, Trump fue trasladado al hospital militar Walter Reed, a las afueras de Washington, para recibir un cuidado más intensivo por parte de su equipo médico que le ha suministrado un cóctel de anticuerpos y lo trata con el antiviral Remdesivir. El jefe de gabinete de la Casa Blanca, Mark Meadows, señaló ayer que hubo señales "muy preocupantes" y que las siguientes 48 horas serán "críticas" para conocer cómo evolucionará el mandatario. El equipo médico del mandatario anunció ayer en la maña-
Esto es Estados Unidos, este es el país más poderoso del mundo. No puedo encerrarme en una habitación, quedarme seguro y decir: ‘Que pase lo que tenga que pasar’. Un líder debe afrontar problemas. Ningún gran líder no lo hubiera hecho”.
El texto, de mayor rango en el magisterio de un Papa, presentado ayer por Francisco, está dividido en 287 puntos y ocho capítulos. El hecho de que mientras escribía la Encíclica se produjo la pandemia de coronavirus, ha hecho que el texto cobre aún mayor importancia ante la necesidad de “salir mejores” y “cambiar el mundo”, según reportó Infobae. Este medio informativo también dividió la carta religiosa en 10 puntos, destacando mensajes sobres ideologías y conflictos, el mundo tras el coronavirus, derechos sin fronteras, migrantes, reformas de la ONU, política, populismo. Ideologías
“Pasada la crisis sanitaria, la peor reacción sería la de caer aún más en una fiebre consumista y en nuevas formas de autopreservación egoísta”, fueron las palabras de Francisco. “Ojalá no nos olvidemos de los ancianos que murieron por falta de respiradores, en parte como resultado de sistemas de salud desmantelados año tras año. Ojalá que tanto dolor no sea inútil, que demos un salto hacia una forma nueva de vida y des-
Las distintas religiones (...) ofrecen un aporte valioso para la construcción de la fraternidad y para la defensa de la justicia en la sociedad. El diálogo entre personas de distintas religiones no se hace meramente por diplomacia, amabilidad o tolerancia”. FRANCISCO PAPA
cubramos definitivamente que nos necesitamos y nos debemos los unos a los otros”, agregó. “Es necesaria una reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de la arquitectura económica y financiera internacional, para que se dé una concreción real al concepto de familia de naciones”, dijo. “Hay líderes populares capaces de interpretar el sentir de un pueblo (...) Pero deriva en insano populismo cuando se convierte en la habilidad de alguien para cautivar en orden a instrumentalizar políticamente la cultura del pueblo, con cualquier signo ideológico, al servicio de su proyecto personal y de su perpetuación en el poder”, mencionó.
DONALD TRUMP
PRESIDENTE DE EE.UU.
na, en rueda de prensa, que Trump ya no tiene fiebre, no necesita oxígeno y evoluciona muy bien. "No podía quedarme en la Casa Blanca encerrado. Si salir, sin poder ir siquiera al Despacho Oval", señaló el mandatario, por su parte.
MENSAJE. El Vaticano publicó ayer “Fratelli tutti”, la tercera encíclica del Papa Francisco.
Escala disputa en Azerbaiyán
ATAQUE. Stepanakert, la capital del enclave separatista de Nagorno Karabaj disputada por Azerbaiyán y Armenia, fue atacada ayer por cohetes.
El Defensor del Pueblo de Nagorno Karabaj, Artak Beglarián, denunció "los crímenes cometidos por las Fuerzas
Armadas azerbaiyanas en los últimos días", al acusar a Bakú de atacar "intencionalmente" objetivos civiles claves.
001-003-0243
La capital karabají amaneció ayer bajo el fuego azerbaiyano: varias decenas de cohetes estallaron causando incendios y graves daños, según pudo constatar Efe en Stepanakert. Los intensos ataques causaron varias víctimas y daños en numerosas infraestructuras civiles. Esta jornada ha sido la más dura hasta el momento. Desde las 07:00 hasta casi el mediodía las alarmas antiaéreas prácticamente no cesaban de sonar. Las fuerzas azerbaiyanas atacaron la ciudad con sistemas de cohetes Polónez y Smerch, según el portavoz del Ministerio de Defensa armenio, Artsrun Hovhannisyan.
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Entregas a domicilio y ‘street coffee’, la reinvención de las cafeterías
La pandemia obligó a buscar nuevas maneras de generar recursos. En la ciudad hay varios ejemplos.
Desde hace cinco años, cada y creo que eso nos diferencia”, primero de octubre se celebra explica Pablo Mateus, tostador el Día Internacional del Café. La y dueño de Fankor. “A mí no me Organización Internacional del gustaba el café, lo odiaba, hasta Café (OIC) creó esta fecha para que probé un buen tueste claro y visibilizar el trabajo que conlleva me di cuenta que me encantaba”, la elaboración de un buen café y añade. Como dicen, del odio al rendir homenaje a quienes están amor hay un paso y ese paso perinvolucrados en el proceso. mitió la creación de Fankor. En Quito ya no es novedad ir Mientras algunos locales ciea una cafetería de especialidad, es rran, otros nacen. “Coffee Relief decir, donde el producto estrella es una cafetería creada y pensaes el café. En la Mitad del Mundo da para la pandemia. Queríamos se encuentra Café Guaque todo fuera fresco y yasamín, en la avenida preparado aquí. Crea6 de Diciembre está mos nuestros propios Fankor, y en el icónico confitados e ingreMILLONES barrio de La Floresta se de pérdidas se dientes para darle un ubican Botánica y Co- estima en el sec- toque más gourmet al ffee Relief. café”, explica su baristor turístico ta, Santiago Rodríguez. capitalino. Cambio de planes “No solo los restauranLas cafeterías de estes pueden hacer algo pecialidad trabajan en conjunto gourmet, sino también las cafetecon los productores, dándoles rías”, agrega el también campeón precios justos por su café; sin nacional de barismo. embargo, se diferencian por su El local tiene dos líneas de tipo de tueste -método para hor- café de especialidad: ‘relief’ que near o tostar el café verde, su está relacionada con productos concepto o el extra que ofrecen-. que pueden “dar alivio” en casa “Yo manejo únicamente tues- y se vincula a la pandemia; y ‘sutes claros, que son ligeros, resaltan blime’, cafés de especialidad exóel grano sin tener que quemarlo ticos y de exportación que, por
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MEDIDAS. En Botánica, como en el resto de lugares, se han adaptado los espacios para evitar el contacto.
primera vez, están disponibles a la venta en el país. Utilizan todo desechable, para que el cliente esté más tranquilo por el temor de contagio del Covid-19. Alternativa
Café Guayasamín está dentro del atrativo turístico de la Mitad del Mundo y al no poder recibir turistas, se mantuvieron activos haciendo entregas a domicilios del café de especialidad, ron con
café, crema de café, entre otros. A su vez, esto permitió que se den a conocer en la ciudad y adquirir nuevos clientes, a través de la modalidad del ‘street coffee’ (café de calle). En una carretilla, como de helados, ofrecen sus productos, en las avenidas República del Salvador y Portugal. El objetivo fue por tener la presencia de la marca en la ciudad, “ya que siempre hemos estado enfocados al turismo y al cliente extranjero”, señala Mar-
tín Guayasamín, dueño. “Durante la pandemia, vimos la oportunidad de abrir esta novedosa modalidad para el consumidor. De esta manera, podemos otorgarle mayor seguridad, al ser un espacio abierto y de consumo rápido o al paso”, añade.
LAB Un taller con estudiantes universitarios de Periodismo. Gabriela Rodríguez, USFQ
CNE niega pedido de revocatoria contra Jorge Yunda
HORARIO. Los fieles pueden asistir de lunes a domingo de lunes a domingo, de 07:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:00.
Capilla Jesús del Gran Poder fue reabierta tras restauración
El sábado fue entregada la obra de ‘Conservación y Restauración de la Capilla de Jesús del Gran Poder’, en la Iglesia de San Francisco. "Con el objetivo de poner en valor el patrimonio de la ciudad", señaló la Alcaldía a través de un comunicado. San Francisco es una de las iglesias más antiguas dentro del conjunto monumental franciscano que data del siglo XVI – XVII. Según registros de Fray César Morales, Maestro del Teologado de la Orden Franciscana del Ecuador, el
espacio que ahora ocupa la Capilla era un pasadizo que dirigía hacia la Capilla de San Buenaventura y luego se convirtió en una capilla dedicada al calvario. Arreglos
Al iniciar la obra de conservación y restauración, en enero del 2020, el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), encontró una capilla con alto grado de deterioro y daños por humedad, hollín, grafitis, cera de velas, entre otros factores,
que afectaron la cúpula, la pintura mural, esculturas, arcos y pechinas de este espacio. Raúl Codena, director ejecutivo del IMP, hizo un llamado a cuidar los bienes patrimoniales y comentó que “se entrega esta capilla en el marco de la celebración de los 42 años de ser nombrada a Quito como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Recuperamos una de las capillas más antiguas del convento máximo de San Francisco de Asís en un plazo de 120 días”. (AVV)
El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el pedido de las solicitudes sobre la entrega de un formulario para recolección de firmas para revocatoria del mandato del alcalde de Quito, Jorge Yunda Machado. El Alcalde fue quien lo confirmó a través de su cuenta de Twitter (@LoroHomero): “El consejo Nacional Electoral ha negado los pedidos de revocatoria en mi contra. Ha ganado la democracia; por mandato de los quiteños seguiré trabajando hasta el último día de mi gestión por más difíciles momentos que atravesamos, juntos saldremos”. Contexto
Marcelo Hallo, excandidato a prefecto de Pichincha, presen-
tó, el 17 de junio, ante el CNE, el pedido de revocatoria. Dos meses después, el 5 de agosto, Hallo anunció que se creó el ‘Frente Quiteño por la Revocatoria’, integrado por diversos sectores sociales que no se sienten conformes con la gestión del Alcalde, tras un año de estar en el puesto. Tras el fallo a favor de Yunda, Hallo señaló: ''Tal como lo esperaba, el CNE negó alegando incumplimiento de requisitos, lo cual es una falacia, pues la Delegación Provincial de Pichincha antes de subir el Proceso para resolución del Pleno, primero exige a las partes que reúnan todos los requisitos''. Hallo tiene tres días para apelar a la decisión del CNE. (AVV)
CONTEXTO. Marcelo Hallo fue quien inició el proceso de revocatoria del mandato de Yunda.
15 bares fueron los primeros en reabrir en Ibarra
Tras la aprobación del COE Cantonal, el fin de semana reciente volvieron a funcionar.
NORTE I
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SANCIONES a personas libando en las calles se emitieron en Ibarra, durante el fin de semana.
IMBABURA • Casi siete meses tu-
reciente se dio la reapertura parvieron que pasar para que los cial, que busca generar una culbares, discotecas y centros noc- tura ciudadana que permita, en turnos de Ibarra vuelvan a fun- medio de la nueva normalidad, cionar, en medio de la pandemia generar acciones para el desapor el Covid-19. rrollo económico, turístico y una En total, 15 fueron los sitios responsable convivencia. que pasaron las inspecciones Agregaron que el COE Canmunicipales obligatorias para tonal analizará semanalmente la volver a reabrir sus situación para la apropuertas, con protocolos bación de permisos de EL DATO de bioseguridad y confuncionamiento para El horario de diciones que permitan, los bares que sean parfuncionamien- te del plan piloto, enfaal menos, garantizar el to, los fines de tizando que en caso de distanciamiento social. semana, es La decisión del COE incumplir con lo dishasta la 01:00. puesto se realizará la Cantonal, que espera progresivamente conclausura definitiva de tinuar autorizando el funciona- los establecimientos. miento de estos negocios, se dio el Como principales normas que viernes, a las 14:00, luego de una se deben cumplir dentro de los solicitud de varios bares asocia- bares, en Ibarra se aprobó que dos, entre karaokes, discotecas... solo puedan tener el 30% de su capacidad, con horario hasta la Plan piloto media noche, de lunes a viernes, Desde el Municipio de Ibarra mientras que el fin de semana lo detallaron que el fin de semana pueden hacer hasta la 01:00.
NEGOCIOS. Los bares y discotecas tuvieron su primer fin de semana de funcionamiento, desde marzo.
Operativos durante el fin de semana La reapertura de bares y discotecas, según las autoridades °locales, también responde a una necesidad de controlar este
tipo de actividades, pues mientras permanecieron cerrados se evidenció un incremento de fiestas clandestinas. Durante el fin de semana, policías nacionales y municipales, junto a militares, organizaron operativos para verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Dirección de Seguridad Ciudadana y aprobados en el COE Cantonal, en los 15 bares autorizados para su reapertura y sus alrededores. “Se verificó el efectivo cumplimiento del 30% del aforo, el distanciamiento social, el uso de la mascarilla, toma de temperatura, provisión de gel antibacterial. Además se continuó con el control al espacio público, con sanciones a 24 libadores en las calles y una citación por no contar con mascarilla. Cero tolerancia a la clandestinidad y la inseguridad”, expusieron desde el Municipio de Ibarra.
Campaña de esterilización atendió 350 mascotas en Montúfar Un total de 350 mascotas, entre perros y gatos, fueron esterilizados, durante el fin de semana, en la comunidad de Canchaguano y en la ciudad de San Gabriel, pertenecientes al cantón Montúfar, en una actividad impulsada por el Municipio, a través de la Dirección de Protección Ambiental. Gabriela Suárez, quien arribó con sus mascotas, ‘Lulú’ y ‘Tomasa’, hasta los exteriores de la cancha de deportes del Coliseo Dr. Vicente Landázuri, de San Gabriel, donde se ubicó la clínica móvil, tras obtener un turno otorgado por técnicos de la municipalidad logró esterilizar a su perra y gata. Para Suárez, es importante ser responsables con las mascotas, brindándoles alimentación, cuidado, evitando la reproducción irresponsable y no permitiendo que deambulen por las calles. SAN GABRIEL •
SITIO. En la frontera entre Ecuador y Colombia se localiza este laboratorio, donde no se encontró a nadie en el momento del operativo, pero sí las evidencias del procesamiento.
Laboratorio procesaba droga en Carchi Las Fuerzas Armadas, a través de la Brigada de Infantería Andes, durante la ejecución de operaciones militares y por información proporcionada por inteligencia, realizó este sábado (03 de octubre), a las 12:00, una operación en el Sector de San Marcos, parroquia Chical, provincia del Carchi, encontrándose un laboratorio CARCHI •
en donde se refinaba cocaína. “Este laboratorio estaba destinado a la conversión de base a clorhidrato de cocaína, con capacidad de procesamiento aproximadamente de 3 a 4 toneladas de droga al mes. El laboratorio estaba conformado por cuatro estructuras, divididas en ambientes”, informaron las Fuerzas Armadas.
Albergue a fin de mes
Andrés Ponce López, alcalde de Montúfar, felicitó a los responsables de la tenencia de mascotas por la respuesta masiva a la campaña y la concienciación que conlleva tener un can o un felino
PROCEDIMIENTO. El fin de semana fueron 350 mascotas, que se suman a las más de 2.500 a lo largo de las campañas municipales.
en los hogares, “por un Montú- esta normativa puerta a puerta, far libre de perros callejeros”. durante un mes por parte de los El burgomaestre informó técnicos de la municipalidad. que el primer albergue “Luego se procedió temporal canino, conscon el registro de las EL DATO truido en el sector de mascotas y, como parte Las esteriliza- del proceso, se ha desaRumichaca, parroquia ciones se hacen rrollado la campaña de La Paz, será inauguraen una clínica esterilización”. do a finales del mes de móvil, con área octubre. Oswaldo Vaca, méde preparación, Héber Racines, didico veterinario, resalquirófano, recu- tó la responsabilidad rector de Protección peración, ofici- de los montufareños Ambiental, explicó na y bodega. que la campaña de escon sus mascotas. Reterilización está anclacordó que en Montúda a la ordenanza que controla far se han esterilizado más de la fauna urbana en el cantón. 2.500 mascotas (perros y gaIndicó que se ha socializado tos), en este tipo de actividades.
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Este año lectivo más alumnos se cambiaron a instituciones públicas
Para este periodo lectivo 9 mil 547 estudiantes pasaron de unidades educativas privadas a públicas.
La migración de estudiantes cual, los padres de familia se desde unidades educativas pri- vieron obligados a recortar gasvadas hacia instituciones fisca- tos en la educación de sus hijos. les creció considerablemente en Tungurahua para el año lec- Problemas tivo 2020-2021. El costo de los libros, la matríSegún datos de la Coordina- cula y las pensiones eran un ción Zonal 3 del Ministerio de gasto que Ernesto Miranda no Educación, en la provincia son podía afrontar durante este año 9 mil 547 los niños y adoles- lectivo, razón por la cual optó centes cuyos padres oppor cambiar a su hija de taron para sus hijos por unidad educativa. la educación estatal para EL DATO “Al inicio de cada año este periodo académico. gastábamos un promeEl año anterior apenas se Para este año dio de 800 dólares entre se regis- todo lo que debíamos paregistraron 636 cambios. lectivo tró una disLuis Buenaño, di- minución de gar y comprar, ahora sin rector técnico zonal de estudiantes empleo era casi imposimatriculados. Apoyo, Seguimiento y ble que podamos costear Regulación de la Educatodo eso”, indicó el padre ción del Ministerio, dijo que lo de familia, quien aseguró que sucedido actualmente es algo espera la situación se normaliatípico que se dio por la emer- ce en el próximo año para que gencia sanitaria. su hija vuelva a su antigua insLa pandemia hizo que mi- titución. les de personas en Ambato y Otro caso similar es el de Irila provincia pierdan sus em- na Martínez, madre soltera de pleos provocando disminución dos niños que estudiaban en en sus ingresos, motivo por el una unidad educativa privada
ESTUDIOS. Por la pandemia las clases se desarrollan de manera virtual.
antes de la pandemia y que actualmente son parte del sistema público. “De alguna manera tenemos que ahorrar porque incluso nos disminuyeron los sueldos y el
dinero no alcanza, esperemos que todo mejore porque si se siente una diferencia en la calidad de la educación”, aseguró la madre de familia. Para el año lectivo 2019-
2020 en Tungurahua se matricularon 144 mil 634 estudiantes, mientras que, para el periodo académico 2020-2021 el número de alumnos disminuyó a 135 mil 445. (RMC)
Emprendimiento juvenil recibe apoyo En el país son alrededor de 6,3 millones de ecuatorianos los que están sin empleo o con empleos inadecuados, por lo que los expertos aseguran que es necesario empezar a crear condiciones adecuadas para emprender. Esa visión apunta el proyecto de Laboratorio de Aceleración de Emprendimientos de Tungurahua que impulsa Corpoambato. Este programa busca emprendedores de entre 18 y 35 años que tengan ideas innova-
doras que puedan impulsar la producción de la provincia. El programa brindará capacitación sobre temas como desarrollo humano, ideación de negocios, innovación, entre otros. Además, los proyectos seleccionados recibirán asistencia técnica para que estos puedan cristalizarse. Quienes quieran inscribirse pueden acceder al link https:// bit.ly/3cfyoBy. El participante recibirá información detallada de los días, horas y metodologías de las capacitaciones. (NVP)
EQUIPOS. Se pueden entregar equipos averiados o en desuso.
Se impulsa campaña de reciclaje informático Con el objetivo de ayudar a niños y jóvenes para que puedan continuar con sus estudios vía online, el Gobierno Provincial de Tungurahua junto con la Corporación de Desarrollo de Ambato y Tungurahua (Corpoambato), llevan a cabo una campaña de donación de equipos electrónicos. La ciudadanía puede colaborar entregando celulares, tablets, laptops, computado-
ras de escritorio o periféricos que ya no utilicen o que estén averiados. Los encargados de esta iniciativa se encargarán de reparar todos los equipos donados para que puedan ser entregados a quienes más lo necesiten. El inicio de la recolección comenzó el 11 de septiembre, desde el 5 hasta el 16 de octubre se iniciará con la búsque-
da de los beneficiarios, hasta el 31 del mismo mes se realizarán las reparaciones respectivas de los equipos para que del 2 al 30 de noviembre puedan ser entregados. Para donar es necesario acercarse hasta las oficinas de CorpoAmbato, ubicadas entre las calles Sucre y Castillo, edificio Centro de Promoción y Servicios de Tungurahua, primer piso. El horario de atención es de 08:30 hasta las 14:30, se cuenta con el servicio de retiro a domicilio, para ello, es necesario comunicarse a los números 09 96 40 18 85. (RMC)
ACCIONES. Los emprendedores recibirán capacitaciones permanentes.
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 05 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
Autor: Yandry M. Loor Loor La prueba indiciaria no es un medio de prueba propiamente dicha como tal, la misma ha sido considerada como la reina de las pruebas, ya que no es un medio de prueba debidamente dicho como lo hemos manifestado al inicio del presente artículo, sino que se trata de una técnica de prueba útil para la acreditación de infracciones como el blanqueo de capitales, así como usada con gran proporcionalidad en los delitos contra la salud pública, delitos que van en contra de la libertad sexual, pero que sin embargo a pesar de todo ello la misma debe de ser usada sin complejos. Así mismo tenemos que la misma es un medio probatorio, medio probatorio considerado como licito, mismo que permite probar no solo un hecho a través de indicios unívocos e indirectos, sino que la misma no se puede prescindir dentro de la investigación delictiva que se lleva a cabo, ya que hacerlo conllevaría o significaría una especie de impunidad. A pesar de los avances doctrinales y jurisprudenciales de los últimos años tenemos que aún existen prejuicios, así como de una serie de estereotipos que giran en torno a la prueba indiciaria como tal, pero estos no son sino otra que resultados de concepciones históricas, así como culturales en donde tenemos que cuyo punto de partida es la definición pedestre y en consecuencia del pensamiento de índole no jurídico de conceptos muchas veces pocos comprendidos como “indicio” y “presunción”. De ahí que muchas veces nos encontramos con que, no se consideran los avances de la ciencia jurídica, pero en mayor medida y en especial de la ciencia procesal penal, en un inicio tenemos que, existió una gran desconfianza hacia la prueba indiciaria, teniendo como resultado que se priorizara a la prueba directa de ahí tenemos que era una opinión común la creencia de que con esta última se alcanzaba “mayor grado de certeza” a comparación del obtenido con la primera, pues no se consideraba a la misma como
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CONSULTA PENAL
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento en el procedimiento expedito? RESPUESTA
PRUEBA INDICIARIA
una base directa y esencial para demostrar cualquier tipo de responsabilidad.
Naturaleza de la prueba indiciaria Como ya lo hemos manifestado en líneas anteriores tenemos que los indicios son consideramos como una prueba crítica, lógica e indirecta, de ahí que, de acuerdo a lo que manifiesta el maestro Carnelutti1 de ahí que nace el hecho de que podamos manifestar que cuando se habla de prueba directa propiamente dicha, tenemos que el hecho lo presencia el juez o la autoridad competente como tal, que conoce de manera directa; en cambio en lo que conocemos como la prueba históricamente en donde tenemos el testimonio o el documento, pruebas que le significa al juez tener una imagen más clara sobre el hecho a probar; en la prueba de indicios o indiciaria como tal. Tenemos que el juez no solo que no observa el hecho ni éste está representado, sino que tampoco aquellas pruebas que se podrían presentar al proceso, lo único que
tiene es un hecho que le sirve de sustento o de base para buscar en su interior dejar sin efecto cualquier duda razonable y consecuentemente que el hecho a probar se logró consumar. De ahí, de poner el siguiente ejemplo. Si A le causa la muerte a B con una arma de fuego a quema ropa, puede suceder que haya testigos que relaten el hecho sucedido y que certifiquen quien cometió el ilícito; teniendo en cuenta que el testimonio le representa al juez el hecho, mediante el relato que este pueda aportar; pero si no hubo testigos, puede suceder que se encuentre el arma con el cual resultó muerto B y se establezca que es de propiedad de A, que éste había amenazado a B, que se encuentre en la ropa de A rastros de pólvora así como sangre del mismo tipo de la de B, etc. El hecho a investigar es saber quién le dio muerte a B, mas allá de tener ideas que hagan pensar que A fue quien efectuó mediante su conducta ilícita y atípica este acto que dio como consecuencia dicho resultado, ya que ni el arma, ni las características del arma, los
rastros de pólvora en la ropa y las manchas de sangre, no le permiten al juez ver directamente al autor del hecho ni tampoco representan al autor; pero le permiten, sustentado en ellos, inferir que el causante de la muerte de B fue A. Prueba de presunciones Ahora bien dentro del universo jurídico y basándonos netamente al tema de la presente investigación tenemos que otra forma en la cual se puede representar a la prueba indiciaria es la que de Jaime Guasp2 sostiene y nos manifiesta lo siguiente: “Cuando la prueba mediante la que quiere convencerse al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado no utiliza como instrumento una persona ni una cosa, sino un acaecimiento (hecho o acto), se produce la llamada prueba de presunciones, la cual consiste, por tanto, en aquella prueba que emplea un cierto acaecimiento para convencer al juez de la verdad o falsedad de un dato procesal”.3 Así mismo este nos tiene a bien manifestar que la misma – la prueba indiciaria – a la hora de tratarla como prueba, tengamos en consideración lo siguiente “no es correcto hablar de prueba histórica y crítica, para colocar en esta última a la prueba de presunciones (indicios), por consistir en operaciones de naturaleza valorativa o estimativa”4. En este sentido como tal tenemos que a la hora de expresar y sobre todo tomando en cuenta el mismo crite-
El artículo 642.2 del COIP ordena: “2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.” El juzgador debe notificar al presunto infractor con el día y hora para llevar a cabo la audiencia del procedimiento expedito, diligencia que deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días contados desde la notificación. Reiteramos que la intención del legislador es que en un solo acto, vía notificación, se haga conocer al presunto infractor, el auto en donde se avoca conocimiento de los hechos, el trámite que se le da a la causa (calificación) y el día y hora en que celebrará la audiencia para su juzgamiento, previniéndole que deberá ejercer su derecho a la defensa. Recordemos además que para éste procedimiento, como para todos aquellos reconocidos en el COIP, se debe contar con la Defensoría Pública. En el procedimiento expedito para las contravenciones penales, el juzgador debe notificar al presunto infractor con el día y hora en el que se celebrará la audiencia única, la misma que debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días desde la notificación, esto como forma de precautelar el derecho a la defensa del procesado. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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rio del autor cuando este clasifica las pruebas en directas o indirectas, nos manifiesta que “según la mayor o menor inmediatividad del proceso lógico mental del juez y califica a las presunciones como pruebas indirectas por rodeo dialéctico que en ellas ha de dar el órgano jurisdiccional para llegar al conocimiento de la verdad”5. De ahí que desde el punto de vista de otros autores tenemos que estas concepciones son inadmisibles, porque toda prueba exige crítica y razonamiento y la mayor abundancia de ésta no justifica una diferencia a la hora de la aplicación, por otra parte, tenemos que a la hora de hablar de la prueba indiciaria tenemos que esta al igual que las demás pruebas obtenidas de manera licita y legal pueden dejar vacíos o “cabos sueltos” a la hora de que la verdad procesal se conozca. Al respecto podemos indicar, y de acuerdo a lo que nos manifiesta Santa Cruz Requejo6, sobre el uso de la prueba indiciaria encontramos que, la misma debe de ser valorada de manera acertada, inequívocamente como el hecho que se pretende aportar al proceso, y que la misma puede generar a su vez – en caso de carecer de la misma – cualquier vacío que a su vez generara una duda razonable.
Verdad Procesal Sin embargo, debemos tener algo en claro, y es que indistintamente de las pruebas aportadas al proceso, estas no reproducen el hecho ocurrido, toda vez que el mismo ha quedado en el pasado y lo único que se hace con estas es realizar una pequeña aproximación a los hechos acontecidos así como a la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, ya que, el objeto del proceso penal, en todas sus etapas es la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos, y con ello su conocimiento de manera indirecta y su sanción de manera directa por el grado de participación dentro del mismo, ya que esta verdad procesal, es solamente una verdad fragmentada, y proporcional en cuanto a la verdad real de los hechos. A su vez, es necesario tener en consideración que no “vale todo” para poder obtener la verdad procesal, dentro de un proceso penal, pues ese “vale todo” podría generar que la misma – la prueba – no sea considerada como esencial o que aporte algo al proceso, puesto que se expone a que la misma sea declarada como una prueba que violento todo tipo de procedimiento a la hora de obtenerla, en cuanto a las reglas de exclusión probatoria a la hora de obtención de las mismas. En ese sentido es necesario dejar claro que la verdad procesal, se alcanza a través de un procedimiento que ha seguido su proceso
formal, y que por ende a excluido las pruebas que se han obtenido de manera contaminada, téngase en consideración a la hora de hablar sobre prueba contaminada, el hecho de que la prueba sea obtenida de manera ilegítima, o haya vulnerado derechos fundamentales para ser obtenida. Criterios de la Prueba Indiciaria En ese sentido en esta parte final, expondremos, los criterios que debe de tener toda prueba indiciaria, y así mismo las consideraciones a la hora de tomar una decisión sobre esta. De los criterios orientativos expuestos hasta ahora hablar sobre la prueba indiciaria y sobre el hecho para valorar la suficiencia de la misma en los casos en los que no existe prueba directa tenemos que: • No pueden confundirse en ningún momento y bajo ningún criterio los indicios con las sospechas. • Para debilitar dentro del proceso la presunción de inocencia como tal debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido de esa manera, puesto que ello no sería idóneo a la hora de establecer una verdad procesal. • El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo, teniendo en cuenta o en consideración las reglas de la motivación de la sentencia.
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• La condena – en el caso de demostrarse culpabilidad del procesado – no puede fundarse solo en la creencia del Juez o Tribunal, que “creen” que los hechos ocurrieron como se relatan, ellos deben de estar plenamente “convencidos” de que ocurrieron así, y que el delito que se pretende demostrar se ajusta a lo determinado por la norma. • Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”, a más de la prueba indiciaria, se debe de tener en cuenta las pruebas obtenidas de manera legítima, y los demás elementos probatorios que nos permitirán adecuar la conducta al tipo penal que se pretende demostrar. Elementos de la prueba indiciaria De ahí que tengamos que son elementos de toda prueba indiciaria, los siguientes: 1. Debe de existir una afirmación base o indicio que sea la piedra angular a la hora de hacer uso de la misma, con lo cual se obtenga que esta debe de estar ajustada a los hechos que han ocurrido y en ningún momento estos se pueden o deben desviar. 2. Una afirmación de los hechos que en sentencia se verá reflejada, es decir que lo aportado por medio de esta prueba indiciaria hará surtir efecto en todo el proceso, para que la sentencia se adecue a lo que se pretende dar o demostrar. 3. Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena. Requisitos de la prueba indiciaria Y, por último, tenemos que en lo que respecta a los requisitos que debe contener toda prueba indiciaria, son los siguientes: 1. Debe de existir una pluralidad de indicios a pesar de ello no puede indicarse, de manera adelantada y en abstracto, su número, sino que esto variará en cuanto a los procesos judiciales se trata. 2. Que estas pluralidades de indicios deben de estar demostrados mediante prueba directa, de acuerdo a lo que la norma estime como pruebas directas, con lo cual la prueba indiciaria se convierte en el hilo conductor entre cada una de ellas. 3. Sin lugar a duda y de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir debe de haber – tal como lo manifesté al final del numeral que antecede – un enlace
preciso, concreto, pero sobre todo directo según las reglas del criterio humano, sobre los hechos, y sobre las acciones que se pretenden demostrar. 4. Al final, tenemos que el órgano judicial pertinente y que conoció el proceso debe de motivar en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto, esto tal como lo manifestamos en líneas anteriores teniendo en cuenta las reglas básicas de la argumentación de las sentencias. Es necesario aclarar y determinar de manera clara que de la exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa en los casos de prueba indiciaria que en los casos de prueba directa, ya que ésta es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no prueba indiciaria. Por otra parte, tenemos que de palabras de Reyes Alvarado, al hablar sobre la prueba indiciaria, este concluye manifestando que presunciones e indicios son iguales toda vez que ambos poseen los mismos elementos estructurales, y dado que están compuestas por una regla de experiencia, acerca de un hecho conocido, y basados en una deducción y que por ende dan lugar a una conclusión, dando como resultado que si la presunción es de hombre, la fuente es la misma, el Juez.7 Por otra parte podríamos manifiesta que nos acogemos a la tesis mayoritaria y la cual también se encuentra sostenida por Dei Malatesta, y Devis Echandía, quienes sostienen que los indicios operan como base o supuesto de hecho de las presunciones y que éstas concurren en la valoración de aquellos, puesto que son principios lógicos basados en la experiencia común o en conocimientos especializados que guían el criterio del juzgador al apreciar el mérito probatorio de aquellos. Conclusiones: El indicio es una prueba que consiste en el hecho conocido, y la presunción judicial o de hombre consiste en el argumento lógico, basado en las máximas generales de la experiencia o en conocimientos especializados que le permiten al juzgador poderse realizar una idea de los hechos acontecidos dentro de un proceso de índole judicial. Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com
• Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2019. • Conocer y resolver sobre el informe del Comisario de la compañía por el ejercicio económico 2019. • Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría externa de la compañía por el ejercicio económico del año 2019. • Conocer y resolver sobre el Estado de Situación y el Estado de Resultados Integral por el ejercicio económico 2019. • Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades en caso de haberlas. • Designación de Comisarios principal y suplente • Designación de Auditor Externo • Conocer y resolver sobre el informe del Oficial de Cumplimiento por el ejercicio 2019 y aprobar el Plan Anual de Gestión del Oficial de Cumplimiento para el año 2020. • Designación de directorio de la Compañía y oficial de cumplimiento Los documentos que serán objeto de análisis se encuentran a disposición de los accionistas conforme dispone la Ley.
Francisco Javier Cueva Montalvo Gerente General
001-004-0220
Quito, 29 de septiembre de 2020
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001-005-191
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 250 al valor $ 1,400.00 de la Cta. Cte. No. 2100104279 perteneciente a BAUTISTA MILLINGALLE CARMEN YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
001-005-193
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8110854900 Nro. Cartola 17008890851 Cliente ALVARADO ORTIZ, EDIN-FAVIAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-193
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8032806700 Nro. Cartola 16839540081 Cliente BARROS TAPIA, JORGE-HERNAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8189315200 Nro. Cartola 17962370031 Cliente BORJA ROSERO, MERCEDES-JIMENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8066289000 Nro. Cartola 16599950629 Cliente CALDERON GUERRERO, CESAR-ABDON del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía STARMOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA, así como al Comisario de la Compañía Ing. Juan Fernando Falconí, a quien se está citando especial e individualmente, en su dirección Av. Gil Ramírez Dávalos 5-32 y Armenillas de la ciudad de Cuenca, y al correo electrónico falconij@corporativo.ec a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día miércoles 7 de octubre del 2020 a las 9h00am, a realizarse a través de video llamada por el sistema Zoom, Skype o cualquier otro medio de comunicación, esto debido a la situación de emergencia que se vive a nivel mundial y en especial por las medidas de prevención en el Ecuador, con el objeto de tratar sobre los asuntos que constan en el siguiente Orden del Día:
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8299181500 Nro. Cartola 18540670066 Cliente CALERO PONCE, AMADA-ANGELA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA STARMOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA
REVISTA JUDICIAL
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8161929300 Nro. Cartola 17678420096 Cliente CASTELLANOS VEGA, MARLENE-DEL PILAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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CONVOCATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR DEMANDADO: RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE Y HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JUICIO No. 17981-2020-01501 TRAMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA SR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA PARROQUIA QUITUMBE CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. 1 DESIGNACIÓN DE LA O EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE: SR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ y ADOLESCENCIA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL ACTOR: Yo, DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, con Cedilla de Ciudadanía 172678956-1, comparezco con Posesi6n Efectiva, en representación de mi hijo menor de edad DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, estado civil soltera, de 24 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación estudiante, domiciliada en la 20 de marzo y los Guabos, Yura Alpalomac, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con casillero judicial N° 495 del ex Palacio de Justicia y correo electrónico: fabiola.bermeo@hotmail com perteneciente a mi abogada defensora, Dra. Fabiola Bermeo Cadena, profesional del derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses. (…) 4.LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE A LA PERSONA DEMANDADA. En el presente caso no es necesario este requisito. 6. LA NARRACI6N DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS, QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES: De conformidad con la partida de defunción que se adjunta, el Sr. RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, falleció el 13 de junio del 2020, en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, sin haber dejado testamento alguno quedando como heredero universal su hijo que responden a los nombres de: DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA(…) 7.- Pretensión CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Al amparo de las disposiciones legales manifestadas, solicita a Usted Sr Juez, se sirva conceder la Autorización JUDICIAL mediante sentencia, para que a nombre y representación del menor DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, su representante legal, la Sra. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, pueda suscribir la venta de las motocicletas PLACAS: HV869I MARCA: YAMAHA; PLACAS: HZ125N MARCA: BAJAJ, con el dinero que se obtenga de la venta de las motos, ya que actualmente me es imposible conseguir un empleo, voy a instalar una sal6n de belleza, ya que poseo un título artesanal emitido por Centro Ocupacional Particular “Belleza y Visi6n”, actividad que me permite mantener a mi hijo y estar más al tanto de su cuidado.10. CUANTIA DEL PROCESO: La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 6, del C6digo Orgánico General de Procesos, es de USD 817,30 (OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE D6LARES CON TREINTA CENTAVOS), valor de las dos motocicletas conforme consta en los avalúos que constan en las matrículas.- 11. LA Especificación DEL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo que establece el artículo 334 y 335 del C6digo Orgánico General de Procesos COGEP, el procedimiento de la presente causa es VOLUNTARIO. EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de septiembre del 2020, a las 11h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal: La petición presentada por. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a su hijo; DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS).- Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante, RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental, así como el día de la audiencia recéptese la declaración de parte de la actora CINCO).- De conformidad a lo establecido en el Art- 60 del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 31| inciso final se proceda a escuchar en audiencia reservada al menor. DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, con la ayuda de un profesional del equipo técnico de esta Unidad; (…).- Actúe la Abg. Karina Ludeña en calidad de Secretaria de esta Unidad- Notifíquese Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA
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MINISTERIO DEL TRABAJO REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 295865-2020-JFDA ACTOR: JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A. ACCIONADA: LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 295865-2020-JFDA, que sigue el señor JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., en su calidad de “Empleador”, en contra de la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, en su calidad de “Trabajadora”, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO – DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO.- Quito, 24 de septiembre de 2020, a las 10H05.- En mérito de sorteo de ley que antecede de fecha 23 de septiembre de 2020, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno Nº 295865-2020-JFDA, que sigue JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., en su calidad de “Empleador”, en contra de la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, en su calidad de “Trabajadora”, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite, en lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada que realizará el señor JUAN FELIPE MALOUF BADR GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AGIMEX S.A., por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada y la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en donde se indica que la trabajadora no ha salido del país.- 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada. A la señora LUCIA NICOLASA ABRIL GAVILANEZ, se le concede el término de días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4584 y/o el correo electrónico señalados así como la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente Extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley.DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR INSPECTOR DEL TRABAJO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO Hay firma y sello
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8406045500 Nro. Cartola 19216560037 Cliente MAYANCELA GUAMAN, ELVIS-DANIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8256763200 Nro. Cartola 18334220029 Cliente PENAFIEL ENRIQUEZ, MARIA-PATRICIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8234308600 Nro. Cartola 18227630045 Cliente RIZZO VERGARA, DIEGO-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8120325000 Nro. Cartola 17111281105 Cliente RUIZ CHECA, PABLO-ROLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8020384200 Nro. Cartola 17393960327 Cliente SONO TAPIA, CARMEN-JUDITH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8101729400 Nro. Cartola 17269730432 Cliente TANAI TOAQUIZA, XAVIER-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TUERCAFIX C.A. De conformidad con lo establecido en los artículos 233, 235 y 236 de la Ley de Compañías y en el artículo 16 del Estatuto de la Compañía, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará a los doce (12) días del mes de octubre las 09h00, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. 10 de Agosto N33-83 y Rumipamba 50M hacia el sur de la Mariana de Jesús, para tratar los siguientes asuntos: 1. Designación del nuevo Gerente General. 2. Aceptación y ratificación de la renuncia del presidente Fabricio Toscano Lara. 3. Designación de nuevo Presidente. 4. Revisión de los estados financiaros de la compañía correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. 5. Disponer al Representante legal que contrate una auditoría a los estados financieros de la compañía TUERCAFIX C.A., correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020; y una vez que cuente con los informes correspondientes, los ponga inmediatamente en conocimiento de la Junta General de Accionistas. 6. Disponer al Representante legal que solicite al Registro Mercantil del cantón Quito, una certificación en la conste la fecha de la renuncia presentada por el ex Gerente General de la compañía señor Israel Paladines Guerrero y copias debidamente certificadas de los documentos habilitantes presentados junto a tal renuncia. 7. Disponer al Representante legal que actualice el libro de acciones y accionistas de la compañía. 8. Reformar los estatutos en cuanto al artículo 20, en función de que el Gerente General pueda tener atribuciones especiales sin contar con el 65% (sesenta y cinco por ciento) de las acciones suscritas y pagadas. De acuerdo al artículo 18 de los Estatutos, en caso de no reunirse el quorum de mayoría especial constante asimismo en el artículo 20, se realizará la segunda convocatoria, con el quorum que establece el referido artículo. Distrito Metropolitano de Quito, cinco (5) días del mes de octubre de 2020. Iván Fabricio Toscano Lara Presidente de TUERCAFIX C.A.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2019-00665 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 13 de diciembre del 2019, las 12h26, VISTOS: Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.; debidamente representado por el GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL señor GALLEGOS BAYAS FREDDY BLAS, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ No. 604120002214, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.CITACION: Cítese al demandado SANCHEZ MARCILLO MONICA JUANA (1500799448); UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h16, Dentro de la causa N.- 15301-2019-00665, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) MONICA JUANA SANCHEZ MARCILLO (C.C N° 1500799448) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) MONICA JUANA SANCHEZ MARCILLO respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8155793000 Nro. Cartola 17608420109 Cliente HARO PALACIOS, FATIMA-LORENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: NANCY ROCIO LARA ESPIN ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: SILVA RAMOS PEDRO ORLANDO (15651839), LARA ESPIN NANCY DEL ROCIO (1500791254) JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2019-00685 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 13 de diciembre del 2019, las 12h27, VISTOS: SEGUNDO.- Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA.; debidamente representado por el GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL señor GALLEGOS BAYAS FREDDY BLAS, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ No. 6206147173, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.- CITACION: Cítese a los demandados SILVA RAMOS PEDRO ORLANDO (15651839), LARA ESPIN NANCY DEL ROCIO (1500791254); NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h14, Dentro de la causa N.- 15301-2019-00685, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) NANCY ROCIO LARA ESPIN (C.C N° 1500791254) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) NANCY ROCIO LARA ESPIN respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello
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LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LUIS MANUEL DIAZ AYALA ACTOR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE” LTDA DEMANDADOS: LUIS MANUEL DIAZ AYALA JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: COBRO DE PAGARÉ No.- 15301-2020-00095 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, lunes 15 de junio del 2020, las 12h11, VISTOS: Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA. mediante PROCURACIÓN JUDICIAL otorgado a DRA. DALIA RUBI UNDA MENA, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2- CITACION: Cítese a los demandados, LUIS MANUEL DIAZ AYALA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h11, Dentro de la causa N.- 15301-2020-00095, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) LUIS MANUEL DIAZ AYALA (C.C N° 0503279424) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) LUIS MANUEL DIAZ AYALA respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello
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REVISTA JUDICIAL
CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda SIN EFECTO el CHEQUE con las siguientes características: Girador: ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD. Cuenta: 0011187072. Cheque: 3040668. Fecha de solicitud de dejar sin efecto: 25/09/2020. Cantidad: 825,42. Beneficiario: PAZMIÑO ROMO CARLOS IVAN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05001DPV046244-2 A FAVOR DE MARIA CELIA GUARTAN AYORA POR UN VALOR DE $3248.25 DE BANCO BOLIVARIANO”
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8292587200 Nro. Cartola 18508800176 Cliente ZURITA CAISAGUANO, JONATHAN-RAPHAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8236512100 Nro. Cartola 18248170039 Cliente TANAI TOAQUIZA, XAVIER-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8038060200 Nro. Cartola 17575760420 Cliente CACUANGO GUALSAQUI, EDWIN-ROLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8067406200 Nro. Cartola 16689110415 Cliente CUMBAL TITUANA, DIEGO-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8097126200 Nro. Cartola 16805620701 Cliente DAQUI LEMA, PAUL-MARCELO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8064324900 Nro. Cartola 16922571019 Cliente DAVALOS CARRILLO, DANY-PAUL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8441012500 Nro. Cartola 19434670022 Cliente GARCIA MORALES, JOSE-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8087665600 Nro. Cartola 17313260998 Cliente GUAMAN SIMBANA, SEGUNDO-ALFONSO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: Presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE, ACTOR: Ullua Ulloa María Derita. DEMANDADOS: Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado y otros JUICIO: ORDINARIO AUSUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No.- 15301-2016-00179 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO VISTOS: En lo principal la demanda por ser completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a Domingo Cerda Andy, Francisca Cerda Aguinda viuda de Andy, Alejandro Andy Alvarado, además a los señores Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado herederos de quien en vida se llamó Salvador Andy Cerda, así como a Juan Ricardo Andy Calapucha heredero de Domingo Alejandro Andy Alvarado; en la dirección que se indica en la demanda y a todos los herederos presuntos, ausentes y desconocidos de los fallecidos antes nombrados, mediante publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica.- 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. Actúe el Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular en esta causa.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, lunes 9 de marzo del 2020, las 09h36, VISTOS: Dr. Marco Merino Garzón, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal No. 009-UPTH-2020MA.; se dispone: 1) Incorpórese al proceso el escrito presentado por SEGUNDO ARCENIO RIVERA MARTINEZ y MARIA DERITA ULLOA ULLOA. 2) De la revisión del proceso consta la inscripción de Defunción (fs. 179) del demandado ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE con cédula de ciudadanía número 1500199029, ha fallecido el 30 de septiembre del 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE, con el auto de calificación y esta providencia en el Diario “La Hora”, uno de los diarios de mayor circulación, para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8352484700 Nro. Cartola 18889600013 Cliente GUERRERO ESPINOZA, JOSEFINA-ELIZABETH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-193
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 296064-2020-DFCI ACCIONANTE: MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA ACCIONADO: CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO CAUSAL: NUMERAL 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de septiembre del 2019, a las 12H41.- En base al resorteo realizado avoco conocimiento del trámite de Visto Bueno Nº 296064-2020-DFCI, que sigue el señor (a) MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA en calidad de empleador en contra del señor (a) CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO en calidad de trabajador. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3).- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimientoNOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.Lo que comunico a usted para los fines de ley AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay sello
001-004-0232/ms
Dra. María Isabel Ávila Briones GERENTE GENERAL Quito, 5 de octubre de 2020
001-003-0242
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Compañía, convoco a los señores socios de la compañía QUÍMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES RELUBQUIM CÍA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se realizará el Jueves 15 de octubre del 2020. A las 11h30, a través de video llamada por el sistema Zoom, esto debido a la situación de emergencia que se vive a nivel mundial y en especial como medida de prevención, para tratar como único punto: • - Nombramiento de Gerente General y Representante Legal. Atentamente,
001-005-193
001-005-193
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA QUÍMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES RELUBQUIM CÍA. LTDA.
LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
001-003-0239/ms
001-003-0234
Atentamente, César Ramos Galarza Liquidador de la compañía BUFS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8021650000 Nro. Cartola 16643580737 Cliente TOAPANTA , JORGE-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-197/ms
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías (vigente al inicio del proceso), se comunica a todos los acreedores de la compañía BUFS CIA. LTDA. En Liquidación, que ha iniciado su proceso de liquidación a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Robles E4-136 y Av. Amazonas. Edificio Proinco. 5º piso, oficina 506; o a la siguiente dirección electrónica: cesramosg@hotmail.com. Transcurrido el termino mencionado se considerará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y a aquellos que aparezcan reconocidos como tales conforme los registros contables de la compañía.
REVISTA JUDICIAL
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8001987100 Nro. Cartola 16545651370 Cliente TITUANA PULLUQUITIN, SEGUNDO-GASPAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-193
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8181985200 Nro. Cartola 17882620788 Cliente TUNAY SHIGUANGO, ROCIO-MONICA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-193
001-005-193
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8017116500 Nro. Cartola 16981980622 Cliente YANEZ GUTIERREZ, CLAUDIO-ALEJANDRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
ANULACIONES
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 710504, perteneciente a BOHORQUEZ BRAVO ISABEL MARINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 736804, perteneciente a HERRERA GUANOQUIZA MARIA GLADYS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 734528, perteneciente a CASTILLO GONZALEZ FRANCISCO MAXIMO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 50537, perteneciente a GUACHI LLUGSHA MARIA ZOILA MERCEDES, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 717904, perteneciente a CHAVEZ REINOSO GERARDO RAFAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificafo de Depósito a Plazo (CDP), No 760927, perteneciente a BURGOS COBEÑA GRACIELA FLORISCINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 786692, perteneciente a MOLINA ABAD FAUSTO RAMIRO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificafo de Depósito a Plazo (CDP), No 666761, perteneciente a NARANJO RAMOS ADITA GABRIELA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 792672, perteneciente a MACHUCA MOSQUERA ROSARIO ANGELICA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 05 de octubre 2020
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, se le hace conocer lo siguiente: ACTOR y ALIMENTANTE: DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA DEMANDADO: ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: ALIMENTOS-INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO. DE CAUSA. 17953-2009-0699 JUEZ: DRA. DORIS VALENCIA ARIAS– JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. VISTOS: En lo principal, por cuanto el señor DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero de la accionante, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN C.C. 0401499660; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, a ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, indicándole sobre la el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, ingresada en su contra, con fecha 09 de agosto de 2018 las 08h59, auto de calificación de fecha 16 de agosto de 2018 las 14h00 y este auto; diligencia que se realizará, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para tal efecto concédase el extracto correspondiente.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la accionada no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal y deberá contestar dentro del término establecido en la ley.- Notifíquese JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 16 de agosto del 2018, las 14h00, VISTOS: Agréguese al proceso el formulario y anexos que anteceden.- En lo principal, LA DEMANDA DE INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por el señor CAIZA LEMA DARWIN ARMANDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717609232, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, consecuentemente SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA, señora SALAZAR PIARPUEZAN ANGELICA MARIA, con cédula de ciudadanía No. 040149966-0, en la dirección señalada por la parte del actora en el escrito de fecha 09 de agosto del 2018, a las 08h59 y detallada en el croquis adjunto, MEDIANTE LA OFICINA DE CITACIONES, para lo cual la parte interesada proporcione en el término de 24 horas, las copias suficientes. Además se conmina al accionante que deberá coordinar con la Oficina de Citaciones, para que preste las facilidades y la citación se cumpla en el menor tiempo posible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.- Se advierte a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía, con las implicaciones que señala la Ley.- 3.- La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se previene a las partes procesales que la prueba que anuncien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP.- 5.- Agréguese a los autos los documentos AJUNTADOS a la demanda y escrito presentado por el accionante y de ser procedente se tomará en cuenta en la Audiencia Única en lo que fuera procedente. Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. 8.- Se previene al obligado y demandado que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”.- CUMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE. ABG. EVELYN ANDREA OÑA COLUMBA SECRETARIA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
001-003-0240/ms
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA EXTRACTO JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. 17203-2017-05435 ACTOR: PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER DEMANDADO: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA TRAMITE. SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL 5084 PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de diciembre del 2019, las 15h03, VISTOS: Agréguese al proceso el FORMULARIO ÚNICO PARA DEMANDA DE REBAJA/ DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA y anexos.- En lo principal, la demanda propuesta por PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER, con cédula de ciudadanía número 1306952712, en contra de HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite SUMARIO que le corresponde.- 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE EN PERSONA de INMEDIATO con la demanda y este auto en calidad de demandada a la señora HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, en la dirección proporcionada por la parte actora en el acto de proposición; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Actúe la Dra. Viviana Ayala, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: de la revisión de los autos y del acta Juramentada de Desconocimiento de domicilio, se puede evidenciar que por un lapsus calamini en auto de fecha 22 de septiembre de 2020 a las 13h40, se ha hecho constar el nombre del actor del presente incidente de rebaja de pensión alimenticia, a fin de que se citado, por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76.1, 169 de la Constitución de la República, que dispone: “…No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; y, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidad no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión” se convalida el auto antes mencionado y se dispone: CÍTESE por la prensa con el auto de calificación de la demanda y este decreto a la parte demandada señora PAOLA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría concédase el Extracto respectivo. Particular que deberá tenerse en cuenta para los fines consiguientes.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E) SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
001-003-0241/ms
REVISTA JUDICIAL
LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020
Ecuador
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