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Nacional: 5 de mayo, 2021

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miércoles 05 de MAYO de 2021

Ecuador

global

20 muertos, 800 heridos y exceso de violencia policial en Colombia, tras siete días de protestas contra la reforma tributaria que fue retirada. 6

#YoMeCuido país

¿A cuántas personas pagamos para que acompañen a Lenín Moreno a Miami? Hermetismo sobre viáticos y viajeros. 2

economía

¿Qué pasa con las pentavalentes? El Ministerio de Salud ofreció regular la vacunación hasta febrero, tres meses después la escasez no ha terminado. Se prevé que las vacunas estén disponibles a partir del 15 de este mes. No aplicar esta vacuna a menores de cinco años, podría causar sordera o problemas neurológicos. 4

Se castiga al crudo ecuatoriano entre $2 y $15 por barril por falta de control en los contratos.

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QUITO

Funcionarios del Municipio de Quito salen en ‘masa’

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Las renuncias y los despidos se suscitan tras la filtración de chats de Sebastián Yunda, hijo del Alcalde de Quito, con funcionarios municipales. Adrián Haro, el último en salir del Cabildo, fue gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana (Emseguridad), hasta el 2 de mayo de 2021. Haro fue criticado por haber adquirido 78 cámaras de reconocimiento facial para la seguridad de Quito, pero cuyos datos jamás se cruzaron con la Policía Nacional para que cumplan su función. Incluso, desde el Concejo Metropolitano se solicitó a la Fiscalía y a la Contraloría investigar el proceso de adquisición. (Clic para ver la nota completa).

Lenín Moreno se despide de Presidencia con un último viaje internacional El Mandatario viajó a Miami con una seis secretarios de Estado y siete personas de su equipo de comunicación.

dkffdk. El presidente Lenín Moreno y su ministra de Gobierno, María Paula Romo, en el Palacio de Carondelet, en Quito, este 20 de septiembre de 2020. Foto. Cortesía.

Viajes durante el estado de emergencia

El Gobierno ecuatoriano autorizó 21 viajes internacionales durante el °confinamiento en 2020. Con las fronteras cerradas y aeropuertos habilitados exclusivamente para vuelos esenciales, los encargos al exterior para funcionarios públicos fueron restringidos, pero no se detuvieron del todo. Del 16 de marzo -día en que se decretó el estado de excepción y se dispuso el confinamiento por la pandemia del COVID 19- hasta el 13 de septiembre que terminó el estado de excepción, se autorizó un total 21 viajes con destino a España, Brasil, Estados Unidos, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Rusia, Bélgica y Bulgaria. El costo de estas operaciones en el período señalado sumó USD 42.340,77 en viáticos, USD 14.179,17 en pasajes aéreos y USD 229 adicionales en otros gastos no detallados, sumando un gasto total de USD 56.749, de acuerdo a un informe del Observatorio de Gasto Público. Entre el 14 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020, los dos meses posteriores al fin del confinamiento en Ecuador, el Gobierno ecuatoriano autorizó 48 viajes para rutas internacionales. El presupuesto destinado a las diferentes delegaciones fue de USD 113.000, conforme a los registros entregados por la Presidencia de la República.

Lenín Moreno viajó a Miami con una comitiva de 13 personas, de lo que se conoce; sin embargo, esta delegacion podria ser mayor pues Presidencia no ha confirmado si junto a el viaja también su equipo de apoyo médico, la persona que empuja su silla de ruedas y los guardaespaldas. Moreno estará del 4 al 7 de mayo, para participar en el Foro para la Defensa de la Democracia. Al mandatario lo acompaña una delegación de seis secretarios de estado y un equipo de Comunicación conformado por siete personas encargadas de la producción audiovisual. Según información oficial, Moreno será el orador principal del panel “Acciones concretas para la Defensa de la Democracia”. Como parte de la

el dato

El viaje será costeado con los fondos de cada entidad pública representada en la comitiva, pero el registro de viáticos se conocerá después. agenda del foro también participará la exministra de Gobierno, María Paula Romo, en un panel sobre ‘Agresión a la Democracia en las Américas’. Existirán otros espacios en el foro donde se analizarán la ‘Agresión a la Democracia en las Américas’; y ‘Defensa de la Democracia’, en la que participará Luis Almagro, secretario General de Organización de Estados Americanos (OEA), junto a los expresidentes Mauricio Macri, de Argentina; Andrés Pastrana, de Colombia; Luis Guillermo Solís, de Costa Rica; y Osval-

Equipos de comunicación de SEGCOM que acompañan al presidente

° 1 productor, realizador ° 1 periodista ° 1 camarógrafo oficial ° 1 camarógrafo de producción ° 1 editor ° 1 fotógrafo ° 1 coordinador logístico y eventos

el dato

En el cronograma también consta la participación del expresidente, Oswaldo Hurtado, quien expondrá su más reciente obra titulada Dictaduras del Siglo XXI. do Hurtado, de Ecuador. Posteriormente, el jueves 6 y viernes 7 de mayo, el presidente Moreno atenderá entrevistas con medios de comunicación internacionales sobre su gestión durante los cuatro años de su gobierno. (LGP)

Andrés Arauz invirtió más que Guillermo Lasso en la segunda vuelta Andrés Arauz y Guillermo Lasso recaudaron y gastaron cerca de medio millón de dólares cada uno para propaganda electoral. Andrés Arauz gastó más que Guillermo Lasso. El candidato del correísmo registró ingresos por USD 489.553 para su campaña en la segunda vuelta, mientras el candidato electo recaudó USD 403.330. Esto según cifras un informe del Observatorio al Financiamiento de la Política, de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo. De acuerdo al informe, del

dinero recaudado, Arauz gastó un 92% y Lasso el 85%, dejando un sobrante del 8% y 15% respectivamente. Los fondos sobrantes, en ambos casos, pasan a manos de la organización política que los respaldó en su candidatura, para actividades del movimiento.

Destino de los recursos

En el caso de la campaña de Andrés Arauz, USD 411.933 se gastó en personal, USD 6.943 en trámites administrativos y bienes de consumo, USD 30.594 en propaganda y USD 117 en gastos financieros.

Por su parte, para la campaña de Lasso se destinó USD 845 en gastos de personal, USD 259 en gastos administrativos y bienes de consumo, USD 341.100 para propaganda y USD 4 en gastos financieros. Cabe señalar que esta información corresponde a los fondos registrados por ambas candidaturas ante los organismos competentes, conforme el Código de la Democracia. Durante la segunda vuelta se debieron presentar dos reportes quincenales de ingresos y gastos, por cada

FIGURA. Andrés Arauz, candidato del correísmo, durante la campaña por segunda vuelta.

binomio presidencial. El primer reporte se hizo del 16 al 30 de marzo, no obstante se debía incluir cualquier transacción que se haya realizado antes del 16 de marzo, si es que existió. El segundo reporte fue del 31 de marzo al 8 de abril.

En el reporte de gastos de la Alianza PSC-CREO no se incluyen valores relativos al pautaje en redes sociales, mientras que la Alianza UNES incluye valores de “coordinación del servicio de pautaje”, dentro de la categoría de “gastos de personal”. (LGP)


Ecuador ha perdido cerca de $3.000 millones en el comercio internacional de crudo

economía I

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CRISIS. El sector petrolero viene a la baja desde hace años.

Se debe trabajar en reducir la discrecionalidad, transparentar los castigos al petróleo ecuatoriano y depurar la nómina. Solo en los casos de corrupción judicializados en Estados Unidos como: Vitol, Gunvor, las Torres, y otros relacionados con preventas de crudo a Petrochina, se acumulan más de $200 millones en sobornos y pérdidas de ingresos para el Estado de más de $3.000 millones. El departamento de comercialización de Petroecuador, tanto para exportación de crudo como para importación de combustibles, está en el ojo del huracán y se ha convertido en un botín político para el

manejo de “gente de confianza” de los presidentes de la República, ministros de Energía y gerentes de turno. Aunque se han hecho ciertos esfuerzos por cambiar la situación, sobre todo en los últimos dos años, el próximo gobierno tiene una tarea urgente para transparentar las operaciones de ese departamento.

1. Menos discrecionalidad

Desde el inicio del Ecuador petrolero, hace más de 50 años, pero con mayor fuerza a partir del 2000, las deci-

siones de compra y venta de petróleo y combustibles se quedan entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Energía, el Gerente de Petroecuador y un número reducido de funcionarios. Fernando Reyes, vicepresidente del Colegio de Ingenieros Petroleros explicó que, se necesita urgentemente el establecimiento de una instancia independiente que revise las operaciones y contratos. Esa instancia, que podría ser parecida al antiguo directorio de Petroecuador, debería tener la participación de gremios, academia y jóvenes escogidos en base a méritos. Además, la transparencia en el comercio internacional

Renegociar contratos de explotación En promedio, se está °pagando entre $36 y $41 a las empresas privadas que explotan crudo en el país. Esas tarifas son demasiado altas si se toma en cuenta que los costos de producción están entre $12 y $15, y el nivel de barriles diarios hace mucho tiempo no supera los 105.000. Por eso, se deben renegociar los contratos y los ingresos adicionales que se consigan podrían invertirse en el desarrollo de las plataformas A y B del Isphingo en el ITT, y en otros campos más pequeños.

no se puede quedar solo en transmitir en vivo la apertura de los sobres de los concursos, sino también en la publicación de todas las facturas de los contratos. “En mis muchas décadas como petrolero, solo he visto una vez esas facturas. Así es imposible saber si el precio y el volumen pactado son los adecuados de acuerdo con las condiciones de mercado”, acotó.

2. El agujero negro del

castigo al crudo nacional

La falta de transparencia y de control previo de la contraloría sobre los contratos, ha hecho que, en los últimos 20 años, el crudo ecuatoriano haya tenido castigos de entre $2 y hasta $15 por barril. Es decir, el precio efectivo que recibimos se reduce en esos montos con relación a la cotización internacional, sin que se explique qué factores influyen y si esos descuentos son técnicos. Ese agujero negro permitió, por ejemplo, que se establezca un castigo de hasta $4 por barril en las preventas negociadas con Petrochina, lo que al final generó más de $2.000 millones de ingresos pedidos entre 2009 y 2017. Petroecuador abrió sobres para la venta de 2,16 millones de barriles de crudo Oriente y 2,16 millones de crudo Napo. Los castigos de las empresas calificadas, entre ellas Petrochina, fluctuaron entre los $2 y $5.

3. Autonomía financiera y

depuración de personal

El presidente electo, Guillermo Lasso, ha asegurado que hará una depuración integral de todo el personal de Petroecuador, con especial énfasis en el departamento de comercio internacional. “Tienen que ser hábiles en detectar cuáles son los lunares negros en la gestión económica. No desvincular al ingeniero que está ganando $1.500, 0 $1.200, sino apuntar a los que están vinculados a los negocios. Se sabe que cada empresa proveedora tiene a su gente de confianza dentro para facilitar sus contratos”, puntualizó Reyes. Un funcionario operativo de Petroecuador contó a este medio que la discrecionalidad no solo es comercio internacional. Así, por ejemplo, recientemente se instaló un sistema de generación térmica en pozos de la Amazonía, a pesar de que hay ya un sistema interconectado. “Ante los cuestionamientos, la respuesta es que es una decisión superior y listo”. A la par de la depuración de nómina, el próximo Gobierno tendría que comenzar por cumplir la Ley y la Constitución, en donde dice que Petroecuador es financieramente autónoma. Sin embargo, lo que ha sucedido es que la petrolera entrega todos sus ingresos al Ministerio de Economía, y esta dependencia le da recursos a cuentagotas. (JS)

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QUITO

Sin la pentavalente, niños sufrirían daños neurológicos o sordera

Padres de familia denuncian la escasez de vacunas pentavalentes. El Ministerio de Salud ofreció regular la vacunación hasta el 22 de febrero de 2021, han pasado tres meses y el panorama es el mismo. José Insuasti lleva a todas partes el carnet de vacunación de su hijo que en dos semanas cumplirá 6 meses de nacido y no ha recibido la vacuna pentavalente, que se coloca a los dos, cuatro y seis meses de edad. “Lo tengo en el carro (el carnet de vacunación), porque cada vez que paso por un subcentro o un hospital o algo, me bajo y pregunto si tienen pentavalente”, detalló Insuasti, quien vive en Guayaquil. En Quito el panorama es igual. LA HORA visitó un subcentro de salud donde el personal indicó que no hay vacunas pentavalentes y que, posiblemente, llegarán el 15 de este mes. Al preguntar dónde se pueden encontrar las dosis el personal contestó: “al momento no hay en ninguna unidad, está escasa”.

Daños irreversibles

La vacuna pentavalente protege a los niños – menores de cinco años– contra la difteria, el tétanos, la tosferina, la hepatitis B e influenza de tipo B, que causa neumonía y meningitis.

Fernando Aguinaga, presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría de Pichincha, indicó que no colocar las dosis puede causar daños irreversibles en los menores. “Mientras más pequeños son, el riesgo de contraer una de estas enfermedades que cubren las vacunas pueden ser mortales”. Si los niños no son vacunados y les da meningitis podrían tener secuelas a nivel neurológico, podrían quedar sordos o con trastornos de motricidad. En el caso de la tosferina, podrían experimentar ataques de tos que termine en problemas cerebrales por hipoxia. Aguinaga indicó que los niños deben completar sus calendarios de vacunación y, aunque no pasa nada si hay retrasos en las fechas, el riesgo en los menores de un año sin vacunas es mayor, al contraer una enfermedad. El médico- pediatra destacó que el 70% de la población infantil debería estar vacunada para evitar tener brotes o epidemias de hepatitis, difteria o neumonía.

el dato En el país hay 1.781 centros de salud donde se aplican vacunas. La inmunización salva entre 2 y 3 millones de vidas de niños, cada año, a nivel global, según Unicef. Se debería vacunar al menos al 70% de la población infantil para evitar tener brotes, pandemias o epidemias graves. En un panorama como el actual, donde los hospitales están a tope, el escenario es aún más peligroso. Según la encuesta sobre el bienestar de los hogares ante la pandemia de Covid-19 en el Ecuador (Encovid-EC), desarrollada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), se observa que el 27,7% de los hogares con niños de 0-4 años no continuó con la vacunación durante las restricciones de movilidad. “Entre las razones más comentadas se encuentran el miedo al contagio y el cierre de esos servicios”.

Relación con la Covid-19

Si un niño tiene sus vacunas al día y contrae coronavirus, la enfermedad posiblemente no se agrave. Pero si se contagia de Covid-19 y, además

TESTIMONIO. Carnet de vacunación José Insuasti. La primera dosis la colocó de forma privada, lleva dos meses buscando la segunda dosis en el Ministerio de Salud. (Guayaquil)

REALIDAD. Madre a las afueras de un subcentro donde indicaron que no hay vacunas pentavalentes. (Quito).

no ha sido vacunado, puede sufrir coinfecciones y esto puede ser mortal. Pese a las alertas de los profesionales al Ministerio de Salud respecto a las vacunas para los niños, los cambios de administración en el Ministerio de Salud han impedido que la Sociedad de Pediatría tenga una contestación. La escasez, dijo Aguinaga, no es solo en vacunas pentavalentes, sino también en vacunas contra la varicela, rotavirus y neumococo.

El silencio del Ministerio de Salud

Desde el 27 de marzo de 2021, LA HORA ha solicitado información sobre el proceso de vacunación al Ministerio de Salud (MSP), así como entrevistas con voceros de la Cartera de Estado, sin recibir respuesta. A inicios de 2021, el MSP indicó que la falta de vacunas para infantes tuvo que ver con el impacto causado por la pandemia en la cadena de producción y distribución de la pentavalente y aseguró que el proceso de vacunación se restablecería hasta el 22 de febrero. Han pasado tres meses y nada ha cambiado. Sobre el nuevo periodo de escasez no hay pronunciamiento y los funcionarios de los centro de salud indican que tienen prohibido dar declaraciones.

Ir al sector privado en medio de la crisis

Insuasti comentó que cuando su hijo cumplió dos meses (diciembre 2020) tuvo que ir a un consultorio privado ante la escasez de la vacuna. Ahí le cobraron $120 por la dosis. “Perdí el trabajo por el tema de la pandemia (…) si hasta el 15 no llega la vacuna me tocará ir al pediatra privado a pagar los $120 más lo de la consulta”, dijo y comentó que incluso ha buscado en otras ciudades. El hijo de Insuasti está a dos semanas de cumplir seis meses y no ha recibido la vacuna de los cuatro meses. La preocupación del padre de familia dice que al consultar qué pasaba si el menor no ha recibido su segunda dosis y le contestaron que hasta los 11 meses necesita las tres dosis si no, hay problemas irreversibles. (AVV)

el dato Cerca de 20 vacunas forman el esquema básico de vacunación en el país. Una dosis de la vacuna pentavalente en el sector privado cuesta entre $70 y $120. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la población infantil, de cero a 12 años, en Ecuador, suma cerca de 5 millones.


opinión 5

Las personas El secreto de honestas no la libertad es esconden sus educar a la intenciones.” gente; el secreto Emily Brontë (1818-1848) de la tiranía Poetisa y novelista inglesa. es mantenerla ignorante."

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Maximilien Robespierre (1754-1794) Abogado y filósofo francés.

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Lorena Ballesteros

Carta a mi hija Tienes 9 años y no es fácil explicarte por qué me sentí eufórica tras la noticia de la despenalización del aborto en caso de violación. Me preocupa que pienses que no estoy a favor de la vida, tal y como los detractores de la ley califican a quienes la apoyamos. Creo en la vida. Creo en Dios. Y esa fe me da la sensibilidad para comprender que mi realidad no es la realidad del otro. Para que me entiendas mejor. Tú llegaste sin planificación. Tu papá y yo no estábamos casados. Sin embargo, fuiste fruto de una relación consentida, de un acto de pasión y respeto. Dos adultos que tenían las facultades para hacerse responsables de sus acciones. ¡Jamás te habría negado tu derecho a la vida! Con o sin ley. Pero, pensemos en otro escenario. Imaginemos que no tenía 30, sino 14 años y que en una fiesta el chico más apuesto me miraba. Me invitaba a bailar y la pasábamos bien. Me pedía que fuéramos a su automóvil a buscar su chaqueta. Una vez allí se me insinuaba. Me acariciaba sin mi consentimiento. Ante mi resistencia imponía su fuerza. Me levantaba el vestido y me violaba. “Si abres la boca le cuento a todos que eres una zorra”. Imagínate que semanas después, todavía asustada y sin poder contárselo a nadie, me enteraba de que estaba embarazada… Esta historia ficticia y con tintes de novela negra ‘light’ tiene poco que ver con lo que sufren miles de niñas, adolescentes e incluso mujeres que son ultrajadas por sus propios familiares, compañeros de trabajo o delincuentes. Y no por chicos. ¡Por adultos que les doblan la edad! Esas niñas no son, ni deben ser madres. Menos aún deben ser consideradas criminales si deciden abortar. Esas adolescentes, esas mujeres, merecen decidir sobre su cuerpo, sobre su vida y la vida que le podrían dar al fruto de una violación. Se me eriza la piel al pensar que puedas encontrarte en esa situación. Pero me da esperanza saber que existirá una legislación que nos protegerá y que no nos condenará por ser mujeres. @loballesteros

Sanear al petróleo

El sector petrolero en Ecuador está infestado de corrupción. Limpiar al ministerio de Energía y a Petroecuador es tarea prioritaria para el nuevo gobierno. Su voluntad de liderar con honestidad se verá en su habilidad de despachar a todos los intermediarios que durante décadas han engordado sus bolsillos. La Hora publica hoy algunos ejemplos de cómo se enriquecen unos cuantos a cuenta del Estado y los recursos no renovables de los ecuatorianos. No existe un solo burócrata en funciones capaz de reproducir o certificar las facturas de la compra de combustible extranjero para abastecer al mercado ecuatoriano. Se anunció el “ahorro” de eliminar los subsidios pero no se transparenta cuánto, cómo ni a quién se compra todo el combustible que Ecuador importa. El ahorro podría ser mayor si se dejara de negociar a puertas cerradas Daniel Márquez Soares

Generosos con los superlativos Parece que vivimos en tiempos superlativos. Si uno se toma demasiado en serio los comentarios de políticos y personalidades, termina convencido de que nuestro día a día está plagado de hechos y fenómenos sin parangón en el pasado. Cualquier cuestión problemática, sea una crisis económica, un escándalo de corrupción o una ola de inseguridad, resulta ser “la mayor de la historia” o, si estamos optimistas, apenas “la mayor de la historia republicana”. Solemos catalogar a los villanos de turno y los embrollos que

entre la Presidencia, el Ministro de turno y Petroecuador. Otra contingencia está en la reducida lista de empresas que están autorizadas para realizar operaciones de compraventa con Petroecuador. De las cerca de 40 compañías, se depuró recientemente a aquellas como Vitol y Gunvor, y ocurrió únicamente porque Estados Unidos mantiene procesos criminales relacionados a actos de corrupción y pago de sobornos a funcionarios ecuatorianos. Nuevamente, EE.UU. fungiendo como fiscal de asuntos de interés nacional. El gobierno entrante intenta descubrir cómo declarar la nulidad de los contratos recientemente renovados por Petroecuador, muchos vigentes hasta 2024. Es importante renegociar los términos para mejorar las condiciones del país, pero más importante aún es limpiar la estructura que los hizo posible.

causan como “algo nunca antes visto” y, en general, nos gusta dibujar un escenario de permanente decadencia en el que todo el tiempo aseguramos haber “tocado fondo”. Somos capaces de decir, sin ruborizarnos, que enfrentamos “la peor crisis” o que estamos ante “el peor gobierno” ¡de la historia! Distintos motivos nos empujan a este comportamiento pueril e improcedente. Hay un inevitable elemento de vanidad generacional que, en esta época de narcisismo, nos lleva a creer que el destino ha reservado para nosotros desafíos únicos que les fueron negados a quienes nos precedieron. También es una forma de motivarse, de darle un sentido trascendental a los usuales contratiempos que conlleva la existencia. No obstante, el propósito fundamental es muy vil; tanta hipérbole nos permite culpar, recriminar y satanizar con mayor brío a nuestros adversa-

rios y a nuestros obstáculos. Constituiría un gran avance en la calidad del debate público que exiliemos de nuestro lenguaje expresiones como “la peor de la historia”. Esa costumbre denota una profunda ignorancia sobre el pasado de nuestra especie, que raya en la insolencia, e induce y justifica comportamientos extremos propios de situaciones desesperadas. Al mejor estilo de ‘Pedrito y el lobo’, si nos acostumbramos a creer que siempre estamos viviendo lo peor de la historia, ¿qué haremos si es que tenemos la mala fortuna de tener que enfrentar en verdad una tragedia de calibre histórico? Cada vez que uno sienta que está ante el peor momento o desafío jamás registrado, es mejor, en lugar de gritarlo a los cuatro vientos, estudiar un poco el pasado y recibir un baño de humildad. dmarquez@lahora.com.ec

Pablo Escandón Montenegro

Pérdidas

El pasado fin de semana me agobió y me estrujó el corazón la noticia de que los padres de cuatro buenos amigos se fueron con la distancia de dos días, víctimas de Covid. El viernes se lo velaba al padre y el lunes a la madre. Este fin de semana sentiré la pérdida de no poder abrazar a mi madre, que deberá quedarse en su casa con el sentimiento encontrado de tener un día para ella sin la cercanía de los suyos pero sabiendo que venció al virus. Cuando hablan de pérdidas económicas porque los centros comerciales no pueden abrir o cuando se quejan porque la gente no se moviliza, viene a mi mente la imagen de mis amigos velando por Facebook a sus padres. Las pérdidas económicas son producto de la mala gestión de los administradores de este país, que privilegiaron sus necesidades sobre las de la gente; arribistas, como decía mi papá, que lo único que ven es su beneficio: la lista es interminable, y empieza por la cabeza que no piensa cuando habla. Las pérdidas son de los nuestros, no son números, estadística ni cifras macroeconómicas, sino recuerdos, cariños y abrazos que ya no tendremos, gracias a que no existen vacunas, pero sí permisos para laborar jornadas interminables en casa y salidas descontroladas a los centros comerciales, porque la economía está sobre la vida. La pérdida más severa es la de la vergüenza, y bien deberíamos marcar las redes sociales y las paredes de todo el país, a manera de pintura infamante del Renacimiento, con la cara de todos aquellos que dejaron perder la vida de nuestros allegados, conocidos y familia. Perder la dignidad y la vergüenza es un signo de que por dentro se pudren en vida, lentamente, no por un virus letal, sino debido a que su alma, su espíritu o como quieran llamarlo se consume lentamente y su penitencia es vivir con ese padecimiento prolongado. ¿Se les perdieron las vacunas? ¿Se les perdieron los certificados? ¿CNT perdió las bases de datos? ¿Michelena perdió el celular? pescandon@gmail.com @pabloescand

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13117

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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Falta de mantenimiento y corrupción desencadenaron la fatal tragedia México • El accidente del metro de la Ciudad de México, que se llevó hasta el momento la vida de 24 personas, era algo que la gran mayoría de vecinos de Tláhuac y usuarios de la línea 12 de la capital temían desde hacía tiempo. "En ciertos tramos cimbraba y rechinaban los vagones, en las curvas más cerradas", dijo un vecino de la zona a EFE, al siguiente día de la tragedia. Alrededor de 220.000 usuarios utilizan la línea 12 cada día, que ha suspendido operaciones.

Un colapso anunciado

Lo que nació como un proyecto para dar conexión a

QUITO

una zona humilde y muy poblada de la periferia de la Ciudad de México, pronto se empañó por irregularidades y polémicas después de su inauguración en 2012, durante el mandato de Marcelo Ebrard en la ciudad, actual secretario de Relaciones Exteriores de México. El 3 de mayo de 2021, a las 22:22 cedió una viga del puente elevado y la cola del tren con pasajeros se partió y quedó encallado con forma de "V". En 2013 comenzaron a salir a la luz fallas en la obra y, finalmente, en marzo 2014 se suspendió el servicio de 11 de las 20 estaciones tras detectar problemas como desniveles, alta vibración o desgaste de las vías. El servicio no se recuperó por completo hasta finales de 2015, pero tras el sismo de 2017 los vecinos denunciaron grietas en algún tramo de la vía elevada.

el dato La inauguración de la línea dorada tuvo lugar en octubre de 2012, con fuertes críticas sobre el sustancial aumento del costo final de la obra.

Emergencia. Bomberos y operarios trabajan, al siguiente día de la tragedia, para retirar uno de los vagones que colapsaron en Ciudad de México. (EFE)

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA Del que en vida fue: SGOP. SUQUILANDA ORDONEZ FRANCO VINICIO Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

Cali se convierte en el epicentro de las protestas y represión Colombia vive una semana de manifestaciones contra el Gobierno, donde se han reportado decenas de muertos y desaparecidos. Cali • Todas las miradas en Colombia se dirigen a la ciudad de Cali, que en el sexto día de protestas contra la ya retirada reforma fiscal del Gobierno vivió momentos de incertidumbre por la violencia policial, los disturbios y los bloqueos, que provocan desabastecimiento de alimentos y combustibles. Las manifestaciones en Cali, capital del departamento del Valle del Cauca, se han realizado simultáneamente en diferentes zonas, principalmente en las salidas de la ciudad, a donde llegan a diario miles de personas a expresar también su disconformidad con la violencia policial que ha dejado ahí un número indeterminado de muertos, desde la semana pasada "Ya se ha derramado demasiada sangre aquí en Cali, en el país, necesitamos que se vaya (el presidente Iván Duque)", dice a Efe Maritza, nombre ficticio de una mujer que prefiere no revelar su verdadero nombre por temor.

Muertes y agresiones contra misión de derechos humanos

Según la Defensoría del 585

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

Violencia. Manifestantes se enfrentan con miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante las protestas en Cali (Colombia). (EFE)

Pueblo, la violencia asociada a las protestas deja al menos 19 muertos en toda Colombia, así como 254 civiles y 457 policías heridos; pero otras fuentes, como la ONG Temblores, señalan que esas cifras se quedan cortas y aseguran que hay 26 víctimas mortales por la brutalidad policial. Incluso, la representante en Colombia de la oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Juliette de Rivero, denunció disparos de la Policía contra una misión humanitaria que estaba en Cali (suroeste) verificando la situación por las protestas contra el Gobierno colombiano. "Mientras dábamos seguimiento a situación de DD.HH. (en) Cali no hubo disparos directos contra equipo ONU Derechos Humanos. Sin embargo, otros miembros de la comisión recibieron amenazas y agresiones, así como disparos por parte de la Policía, sin que nadie resultara impactado", informó De Rivero en Twitter. Rivero no dio detalles de qué organizaciones, además de la ONU, integraban esa

misión humanitaria. Desde Ginebra, la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos denunció este 4 de mayo de 2021 también que los cuerpos de seguridad colombianos han ejercido un "excesivo uso de la fuerza" durante la ola de protestas que vive el país y pidió calma de cara a la convocatoria de manifestaciones para el próximo 5 de mayo. Las fuerzas de seguridad "utilizaron munición real, golpearon a manifestantes y hubo detenciones, en el contexto de una situación tensa y volátil en la que algunos participantes en las protestas también han sido violentos", añadió la portavoz de la oficina que dirige la alta comisionada Michelle Bachelet. A la par con la ONU, la Unión Europea (UE) condenó la violencia de las fuerzas de seguridad colombianas contra los manifestantes que protestan por la ya retirada reforma tributaria del Gobierno y pidió que se lleve ante la justicia a los responsables de la represión. Mientras tanto, las manifestaciones continúan en una ciudad que es foco de atención por la crudeza de la violencia que ha marcado las protestas.


Retuvieron motos de ‘delivery’ en Ibarra, durante el toque de queda

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Durante el último fin de semana, agentes civiles de tránsito detuvieron a 13 motorizados, quienes deben pagar $800 de multa y 10 puntos menos en sus licencias. IMBABURA • La queja de quienes deberán pagar una multa de $800 dólares y la reducción de 10 puntos en su licencia de conducir, según la Empresa Pública de Movilidad (EPM), por incumplir el artículo 386 del COIP, se hizo eco en redes sociales, principalmente. Según uno de los perjudicados, que pidió mantener su nombre en reserva, la detención de su motocicleta se dio mientras cumplía con la entrega de comida durante el fin de semana de toque de queda, donde se le impuso una sanción que considera injusta. A pesar de que reconoce no tener permiso como servicio exclusivo de ‘delivery’ o de entrega a domicilio, explica que al tener su propio local de comida él mismo ofrece esta actividad. “Cuando nos paran los agentes de tránsito no entienden que esta es la única manera de mantener con vida nuestros negocios, pero ahora nos ponen una multa que para mí es impagable y nos quitan el medio de transporte”. Una apreciación similar la tuvo Washington Andrade, quien, de igual manera, tiene un restaurante de comida rápida, pero él mismo es el encargado de hacer las entregas a domicilio y no

contrata a ninguna empresa externa para este servicio. “El fin de semana no podemos abrir y trabajamos con pedidos, que yo mismo entrego por ahorrarme la comisión que cobran las empresas repartidoras”. Las denuncias en redes sociales también señalan que la intención sería favorecer al taxismo convencional y ejecutivo, afectando a quienes por su propia cuenta brindan el servicio de entrega a domicilio.

Respuesta de las autoridades Desde la EPM, Miguel Macay, gerente operativo de Tránsito, explicó que durante el fin de semana de toque de queda del 1 y 2 de mayo de 2021 existió la detención de un total de 13 motocicletas, de las cuales 10 realizaban transporte sin contar con los documentos habilitantes para la actividad de entrega a domicilio, mientras otras 3 fueron retenidas por mal estacionamiento, abandono, y por no contar con la revisión técnica vehicular, respectivamente. “Las plataformas de servicio a domicilio o ‘deliverys’ están dentro de las excepciones del Decreto Ejecutivo 1291, sobre el toque de queda y restricción vehicu-

Referencia. Según las disposiciones del COE Nacional, los servicios de repartición están exentos del toque de queda de fin de semana, por lo tanto no deben ser sancionados.

lar vigentes, que se pensaron como una opción para quedarse en casa y evitar aglomeraciones. Este servicio está reglamentado por el COE y, como consta en el decreto, los documentos habilitantes para la circulación son RUC, RISE, guías de remisión, contratos, credenciales verificables y los demás determinados por la ley”, detalló Macay. Agregó que “el compromiso de la Empresa Pública de Movilidad es apoyar y brindar información a quienes desean cumplir con la formalidad de la actividad de

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motocicletas fueron retenidas el fin de semana de toque de queda, del 1 y 2 de mayo de 2021, en Ibarra. ‘delivery’, cumpliendo con la normativa, ya que esta contravención se sanciona según el art. 386, inciso 3 numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la reducción de 10 puntos en la licencia y dos remuneraciones básicas”, que equivale a 800 dólares.

Precisamente, el artículo al que se refiere Macay habla de sanciones al conductor que transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia, o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. “El transporte ilegal representa una forma de competencia desleal y perjudica a quienes cumplen con la Ley, así es como puede resumirse el sentir del grupo de ‘deliverys’ autorizados, transporte público regular y ejecutivo en la ciudad”, dijo.

Un fallecido, casas y vías afectadas por lluvias en Imbabura

Desgracia. En Otavalo falleció una persona tras un deslave.

Imbabura • El temporal invernal de la última semana causa estragos en Imbabura. Los reportes del ECU-911 y de los bomberos dan cuenta de casas inundadas, vías afectadas y la muerte de un adulto mayor en Otavalo, por el desbordamiento de ríos y acequias. El saldo fatal de un hombre sin vida se dio en el sector conocido como La Rinconada, el 2 de mayo de 2021, donde dos viviendas quedaron prácticamente cubiertas de lodo.

Según el Cuerpo de Bomberos de Otavalo, la persona fallecida fue víctima del colapso de la infraestructura de su casa, donde se registraron daños en la construcción y enseres perdidos, por un deslave.

En Ibarra

Al siguiente día, el 3 de mayo de 2021, el Cuerpo de Bomberos de Ibarra informó que siete viviendas terminaron inundadas, en el sector de Caranqui y La Floresta.

Uno de los primeros reportes menciona que hubo el desbordamiento de dos acequias, por lo que las calles de Ibarra se llenaron de agua que recorrió desde la parte norte hasta el centro de la ciudad. En el sector de Chorlaví también se registró el desprendimiento de una parte de la vía que conduce a San Antonio de Ibarra, donde el temporal se llevó casi la mitad de la carretera asfaltada.

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miércoles 05 de MAYO de 2021 La Hora ecuador

I

Más niños con Covid-19 en la provincia Tsáchila

QUITO

niños con Covid-19. Ahora sumarían 166, pero en su mayoría responden favorablemente a los tratamientos médicos. Dos de los casos eran graves, pero ya están fuera de peligro. Actualmente no hay pacientes en riesgo, es decir; ninguno de los de los menores de edad requiere ser intubado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). En el reporte de los últimos casos positivos, cuatro de ellos correspondían a niños menores de un año. “Hay aumento, pero son rezagados. Las muestras fueron tomadas hace una semana y recién el Inspi las envió. Siempre estamos con una semana en contra”, dijo Baque.

Cuarenta nuevos casos de Covid infantil en Santo Domingo de los Tsáchilas. Las estadísticas fueron oficializadas por los representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP), y la Gobernación de esta localidad. Las autoridades han confirmado que la curva de con- Diagnóstico En el hospital Gustavo tagios continúa en auEl Dato Domínguez existe un mento. Es decir, cada área de hospitalizavez son más los niños y la provincia niñas que corren riesgo En Tsáchila aproxi- ción para casos de comadamente hay vid infantil, equipada por la pandemia. 162 niños contacon coro- con cinco camas. La Lorena Baque, di- giados navirus. mayoría de menores rectora provincial del han recibido el alta, MSP, dijo que estas cifras son en base a las prue- pero continúa el acompañabas que se realizaron ocho miento médico a domicilio. Lennar Defaz, especialisdías atrás. Por lo tanto, no se descarta que el número ta en la rama de la medicina, actual sea aún mayor y que recomienda que se evite samás menores de edad sean car de casa a los niños o en caso contrario que se extreportadores del virus. men las medidas de bioseControles guridad (uso de mascarilla, Hasta la semana anterior se alcohol antiséptico y consoficializó que existían 122 tante lavado de manos). (JD)

Muertes en lo últimos nueve meses en Tungurahua

500 450

403

400 350 300

301

300

259

348

337

Febrero

Marzo

322

250 200 150 100 50 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Enero

2020

Abril

2021

Fuente: Registro Civil Elaborado: Diario La Hora

Abril con la cifra más alta de muertes en los últimos nueve meses 469 personas fallecieron en Tungurahua en abril. No se habían registrado tantos decesos desde agosto de 2020

Las cifras mensuales de espacios continúan aumenmuertes en Tungurahua y tando el número de casos. todo el país continúan suLas restricciones imbiendo, según los datos pu- puestas por el Gobierno Nablicados por el Registro Civil. cional con el estado de exEn abril del 2021 fallecie- cepción que inició el 23 de ron 469 personas en la pro- abril y culminará el 20 de vincia, cantidad que supera mayo no han podido frenar los registros obteniestas actividades por El Dato dos desde agosto del completo. 2020. A esto se suman las Junio y julio del año Ambato es el nuevas variantes de cantón con más pasado fueron los me- muertes en toda coronavirus que ya la provincia ses con más decesos desde el inicio de circulan en Ecuador, desde el inicio de la la pandemia. según la información emergencia sanitaria del Ministerio de Sacon un total de 534 y 618 lud, a finales de abril en fallecidos, respectivamente. Tungurahua se registró un Desde entonces la cifra caso de la variante brasileempezó a bajar paulatina- ña, la misma que ya es comente hasta enero del 2021, munitaria en el país. cuando el descuido de la Estos casos se conocieciudadanía por las festivi- ron a través de la vigilancia dades de Navidad y Fin de genómica del SARS-CoV-2 Año volvió a evidenciarse realizada por el Instituto de en el aumento de casos y Microbiología de la Universimuertes. dad San Francisco de Quito.

Problemas

Chequeo. La curva de contagios por covid infantil continúa en ascenso.

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447

El irrespeto a las normas de bioseguridad y el desarrollo de fiestas clandestinas, aglomeraciones en canchas deportivas, buses de transporte urbano, entre otros

Realidad en la provincia

René Sanmartín, director distrital del Ministerio de Salud Pública (MSP), indicó que el incremento de casos en Tungurahua durante la última semana pasó de

230 a 321, es decir, hubo un aumento del 45%. Así mismo explicó que la ocupación de camas en el Hospital del IESS bajó, con ello actualmente existen 31 camas disponibles, mientras que, en el Hospital General Docente Ambato la ocupación no varió y se mantiene en 10 camas disponibles. Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de ambas casas de salud continúan copadas desde diciembre de 2020. Patricio Mayorga, presidente del Colegio de Médicos de Tungurahua, dijo que la circulación en el país de las nuevas variantes de coronavirus contribuye al aumento de muertes, pues son más contagiosas y sus portadores suelen empeorar más rápido. También aseguró que cada vez más personas de entre 40 y 60 años contraen el virus a diferencia de los primeros meses de la emergencia sanitaria. Mayorga mencionó que actualmente el proceso de vacunación es lento y que se debería reforzar para inmunizar al mayor número de personas lo más pronto posible. (RMC)


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 05 DE MAYO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

DIRECCIÓN DEL PROCESO JUDICIAL

C1

CONSULTA PENAL

AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA

Audiencia viene del latín “audire”, oír. La actitud de diálogo es necesaria para la dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimidad de la decisión judicial, porque se humaniza el proceso, lo cual justifica la oralidad. La audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso. Diálogo Siguiendo a Pablo Bonorino (2006, pg. 133), el diálogo, es un intercambio discursivo argumentativo en donde los participantes buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia inicial básicamente hay un diálogo jurídico del juez y las partes, particularmente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las partes a conciliación y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios, los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo. Debate El debate es el enfrentamiento directo entre las partes respecto de valoraciones probatorias, fácticas o normativas relacionadas con el caso concreto. Los recursos de impugnación son ejemplo del debate, porque el recurso de apelación o reposición deberá sustentarse en la audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para la réplica argumentativa correspondiente. El discurso es la intervención de las partes en la audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralidad fáctica y normativa, sin lugar a interrupciones y con la especial

¿Qué clase de reincidencia está reconocida en nuestro sistema penal?

predisposición a ser atentamente escuchados. El juez se convence con razones jurídicas y fácticas debidamente probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, basada exclusivamente en sentimientos. El convencimiento es interno, la persuasión es externa, inducida. Desde la demanda y su contestación, se debe enunciar las teorías del caso que proponen las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparación de la audiencia. No solo las partes y abogados, sino el Juez antes de la audiencia deben tener una clara panorámica del litigio, establece los hechos controvertidos y los no controvertidos, para determinar que pruebas ofrecidas son oportunos; las cuales deben ser admitidas o rechazadas. Esta indagación ayuda al Juez a elaborar el programa de la audiencia de juicio que tiene su fundamento en el poder de dirección del Juez, donde es el intérprete del proceso para organizar la audiencia. El inicio del proceso con la demanda es el momento oportuno para que el Juez se entere del litigio, el juez tiene que haber estudiado muy

bien el expediente y tener una idea clara sobre el tipo de proceso que se está justificando. A través del procedimiento oral, se pronuncia la realidad de los hechos en todas las instancias, fases y diligencias; salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible. “La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas”. En este sentido Monroy Gálvez, J. (1996), señala que “El juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusiones sobre la pretensión resistida, sino además debe hacer suyo todo tipo de información que se fil-

tre en el desarrollo de las audiencias”. El juez como direccionado del proceso velará que cada una de las etapas de una audiencia se cumpla, tomando en cuenta que a su vez se estaría cumpliendo el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución. La verdad procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no se conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio sobre ellos. Para Jairo Parra (Parra, 2006): Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes; se busca la verdad. El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de la verdad, sin romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible. Las pruebas de oficio permiten fallar cuando se considere necesario, pero tienen un límite razonable, la responsabilidad y carga probatoria de las partes. El Art. 3 del COGEP, se refiere a la dirección del proceso, le corresponde a los jueces que tienen la potestad para conocer los conflictos y poder administrar justicia con apego a la ley, este principio

RESPUESTA Art. 57 del COIP: “Reincidencia. - Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.” En cuanto a la naturaleza de los delitos que son causantes de la reincidencia, la misma se clasifica en: específica y genérica. Reincidencia específica es aquella que se produce si el procesado recae en un nuevo delito análogo al anterior; y reincidencia genérica si el procesado comete un nuevo delito distinto del anterior por el que fue condenado. Nuestro sistema penal ha adoptado a la reincidencia específica, esto quiere decir que la nueva condena debe ser por idéntico o casi idéntico delito (con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente), por el cual ya fue condenado, por ende, para el caso de la consulta, hay que diferenciar entre delitos dolosos y culposos, entre delitos y contravenciones, etc. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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1. Resolver sobre la disolución anticipada de la compañía sin entrar en proceso de liquidación, como consecuencia de la fusión por absorción que efectuará ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A. de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. 2. Aprobar las bases y términos de la fusión. 3. Resolver sobre la autorización a favor del Gerente General, para la firma de la escritura pública de fusión por absorción. De manera especial se convoca al ingeniero Carlos Ramírez, Comisario de INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. cuya dirección de domicilio es: Calle E8-A e Ismael Solís – La Armenia. Quito, 5 de mayo de 2021. Renato Guerini GERENTE GENERAL INMOBILIARIA VALSERIANA S.A.

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Los señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2021-06343, seguido por PIEDRA MORALES MOISES, MORALES VALLE DALIA MARIA. TRÁMITE: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: “.Que en sentencia se declare la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble denominado La Costa de la parroquia San Jose de Minas, de este cantón, constituido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 2031,36 m en longitud desarrollada con Rio Jatumpamba, siguiendo su cauce; SUR: En 465,52 m de longitud desarrollada con la quebrada seca siguiendo su cauce en 687,76 m de longitud desarrollada con propiedad del sr. Marco Luzuriaga, en 134,66 y en 685,97 m en longitud desarrollada quebrada seca siguiendo su cauce; ESTE: En 570,42m en longitud desarrollada en rio Perlavi siguiendo su cauce en 830,09m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 778,31m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 274,54m en longitud desarrollada con rio Perlavi siguiendo su cauce; OESTE: En 112,26m en 241,74m en 263,38 m en longitud desarrollada con propiedad de los herederos de Napoleón Mora, en 290,09m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 168,40m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 479,72m y en 222,53m longitud desarrollada en propiedad de los herederos de Napoleón Mora, dando un área total que me encuentro en posesión de 105.5084 hectáreas, así mismo solicito que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual constituirá mi título de propiedad.-f) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de abril del 2021, a las 16h42. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por los señores PIEDRA MORALES MOISES y MORALES VALLE DALIA MARIA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contem-

Potestad de Administrar Justicia Conforme a lo que establece el art 1 del COFJ que expresa lo siguiente: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial (lo cual deja claro que el encargado de la dirección del proceso y de poder resolver mediante sentencia o resolución ese conflicto existente es el órgano de la función judicial. El Juez no es parte procesal, cuida y respeta los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios, vela por una eficiente aplicación de los principios procesales, es imparcial, libre interna y externamen-

plados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- INSCRIPCION: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el EXTRACTO respectivo. Conforme lo solicitado por la accionante CUÉNTESE con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados: señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 5 en el apartado denominado “Anuncio de prueba” de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe la Ab. Lourdes Patricia Gonzalez Galarraga en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN QUITO AB. LOURDES GONZÁLEZ G. SECRETARIA Hay sello y firma

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA CITACIÓN/NOTIFICACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto del auto de pago de pensiones alimenticias a: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VARGAS YANZA EVELYN GISELA DEMANDADO: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO CLASE DE JUICIO: ALIMENOS N° 17983-2018-00260 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h18, VISTOS: Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada y el escrito que anteceden.- Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por EVELYN GISELA VARGAS YANZA, en representación de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 ibídem.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- LA ACTORA EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS COMPAREZCA A ESTA UNIDAD JUDICIAL A PROVEER DE LAS COPIAS SUFICIENTES, HECHO LO CUAL REMITASE A LA SALA DE CITACIONES.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 172 de 31 de enero del 2018, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, la cantidad de CIENTO OCHO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $108,54) mensuales que corresponde al 28,12% del salario básico unificado del Trabajador en General; pensión que la parte obligada JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, debe pagar y depositar a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 6 de ABRIL de 2018.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de un código SUPA y se vincule a la cuenta de ahorros No. 1052480100 del Banco del Pacífico, cuya titular es la parte actora; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través del CÓDIGO SUPA.- 5) Lo que en derecho corresponda, tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, conforme la fe de presentación.- 6) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de parte de JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1.- 7) En virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el Art. 159, inciso tercero del COGEP, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese a las entidades e instituciones conforme lo solicita en su demanda y en el anexo adjunto.- 8) Tomar en consideración el casillero judicial, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- 9) Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.Actúe la Ab. Lorena Rocío Vinueza Betancourt, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO AB. LORENA ROCÍO VINUEZA BETANCOURT SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Hay firma y sello

De conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234 y 236 de la Ley de Compañías y lo dispuesto en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 1 de junio de 2021, a las 10h00, en el local donde funciona la compañía, es decir, en la calle Las Avellanas, E6-39 y Av. Eloy Alfaro, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en la cual se tratará y resolverá el orden del día que consta a continuación. Se deja expresa constancia que, además, los accionistas podrán comparecer a través de videoconferencia, mediante plataforma “Webex Meet”.

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MIÉRCOLES 05 DE MAYO DE 2021 La Hora ECUADOR

es sumamente importante ya que en tiempos primitivos no había ni un tipo de proceso por el cual deba pasar algún conflicto que exista entre personas o alguna situación con el Estado, este principio da la oportunidad que ese conflicto que existe se sustancie bajo un proceso lo cual va ser dirigido por un juez, quien a la final tomará una decisión correspondiente y no arbitrariamente como pasaba en muchos años atrás, ya que existía quien pueda resolver problemas dentro de una sociedad y muchas veces los perjudicados eran los de clase más baja.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA VALSERIANA S.A.

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“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP 05101DPV0059636 A FAVOR DE JUAN HUMBERTO CARRASCO CHAVEZ CC# 0600188213 POR VALOR DE $ 1000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

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REVISTA JUDICIAL


de la audiencia depende de la preparación, de las partes, como del juzgador. Proceso oral por audiencias Para que el sistema oral funcione, se requiere el apoyo de la tecnología, un número mayor de jueces, preparados y con destrezas, abogados con preparación, conocimientos de derecho, agilidad mental y razonamiento, capacidad de reacción, experiencia en la oralidad. La implementación de la oralidad en los procedimientos no penales significa la observancia de los principios de tutela judicial, debido proceso, inmediación, concentración y publicidad. Las exposiciones orales, contribuyen a que el juzgador tenga mejor comprensión de la controversia y lograr la celeridad del procedimiento, que se traduce en una respuesta a los usuarios del sistema de justicia.La oralidad implica una mayor sencillez en los actos procesales, la presencia de una nueva cultura de litigio procesal, distinta a la vigente. La oralidad se complementa con la escritura, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo;

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A De conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234 y 236 de la Ley de Compañías y lo dispuesto en el Estatuto Social, se convoca a todos los señores accionistas de la compañía ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 1 de junio de 2021, a las 09h00, en el local donde funciona la compañía, es decir, en la calle Las Avellanas, E6-39 y Av. Eloy Alfaro, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en la cual se tratará y resolverá el orden del día que consta a continuación. Se deja expresa constancia que, además, los accionistas podrán comparecer a través de videoconferencia, mediante plataforma “Webex Meet”. 1. Resolver sobre la fusión por absorción que realizará ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A., de la compañía INMOBILIARIA VALSERIANA S.A. y aprobar las bases y términos de la fusión. 2. Reforma y codificación de estatutos de varios aspectos que se relacionan con la administración de la compañía incorporando ciertas reformas que trae la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial Suplemento 347 de 10 de diciembre del 2020. Para el efecto, se resolverá sobre la reforma integral de los estatutos. 3. Resolver sobre la autorización a favor del Gerente General, para la firma de la escritura pública de fusión por absorción, de las reformas del estatuto que se aprueben, así como la consecuente codificación.

piada, puede ordenar pruebas de oficio, ordenar la comparecencia personal de las partes cuando sea oportuno, puede expulsar a quienes alteen o perturben el desarrollo del proceso, así asume su rol de director de las audiencias y del proceso judicial conforme el art. 80 del COGEP. Evita las pruebas sorpresa, busca que los abogados y partes obren con lealtad, que no aleguen hechos falsos y que no nieguen hechos que sepan son verdaderos, la prueba nueva requiere condiciones, para ser aceptada. Los jueces orientan, dirigen y conducen la audiencia de manera verbal; se comunican y desarrollan el juicio hasta llegar a la sentencia. A través del proce-

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ. JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA NRO. 17962-2013-0093 ACTOR: NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA DEMANDADO: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ. CUANTÍA: 7000,oo USD (ANUAL) AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de abril del 2021, a las 13h21. VISTOS.- Agréguese al proceso el formulario de demanda y escrito que antecede, puestos en mi conocimiento en esta fecha conforme la razón del señor Secretario que consta en autos. En lo principal, una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inicial, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial avoco conocimiento del incidente de aumento de pensión alimenticia que precede, presentado por la señora NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA, en representación de su hija menor de edad Emili Narciza Salinas Arboleda, a través de su Procurador Judicial, Dr. Lenin Díaz Moreno, demanda que reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al procedimiento sumario de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede,

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dimiento oral, se expresa la realidad de los hechos, pretensiones y argumentos de las partes, los abogados expresan impugnaciones, aclaraciones, rectificaciones. El proceso oral se caracteriza por la interrelación activa, oral y directa entre los litigantes y el juez, debiéndose conciliar los principios de impulso procesal y dispositivo, alcanzando transparencia del proceso.

cítese al demandado señor JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, en concordancia con lo establecido en el penúltimo inciso del referido artículo 56 del COGEP, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 ibídem. 2) La audiencia única se convocará una vez citado el demandado en legal y debida forma, acorde a lo dispuesto en el artículo 333.4 del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) Con relación a la prueba anunciada por la actora: 3.1 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la declaración de parte que solicita, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Tómese en cuenta la Procuración Judicial que otorga, así como el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Edgar Yánez Vaca en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F) Dr. Ramiro Fabián Espinoza Freire – Juez. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Neptalí Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello

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De manera especial se convoca al ingeniero Carlos Ramírez, Comisario de ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A., cuya dirección de domicilio es: Calle E8-A e Ismael Solís – La Armenia.

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Quito, 5 de mayo de 2021. Renato Guerini GERENTE GENERAL ENNOBLECIMIENTO TEXTIL-ENNOTEX S.A

sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contestación). La oralidad, sumada a los escritos de los actos de proposición (demanda, reconvención y sus respectivas contestaciones) prepara el debate en las audiencias, garantizan una justicia transparente, las partes se convierten en protagonistas directas del proceso, el Juez puede captar con facilidad a quien le asiste la razón y al final emite un fallo ajustado a derecho. Para cumplir con su trabajo, el Juez fortalece sus facultades: dirige, impulsa e impide la paralización del proceso, sanciona el fraude de los abogados, adapta la demanda a la vía procesal apro-

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te de criterios ajenos a las partes procesales y solo se deberá a las pruebas presentadas para administrar justicia. En cuanto a la dirección del proceso que nos habla el Art. 3 COGEP, podemos decir que efectivamente lo que busca la ley es que el Juez sea el garantista del debido proceso, dirigiendo y controlando todas las actuaciones de las partes a fin de evitar que se creen incidentes o retardos injustificados en la sustanciación del juicio, encauza el debate y realiza otras acciones correctivas, pues al Juez le toca resolver al final de la audiencia la causa propuesta y tiene que tener bien claro todo el proceso para su resolución. El juez debe resolver, sobre la marcha, los incidentes y las alegaciones de las partes. Debe conocer los hechos y las alegaciones de las partes antes de la audiencia de prueba. El Juez podrá interrogar abiertamente a testigos y peritos. Al respecto, el Juez construye un “plan de caso” que contiene un esquema de las decisiones judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal, ruta para la dirección de la audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro derecho, se dictará sentencia oral en la audiencia preliminar. El desarrollo y fluidez


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Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Compañía; y, artículo 236 de la Ley de Compañías; se convoca a los socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día jueves 13 de mayo de 2021 a las 15H00 de manera virtual, mediante la aplicación ZOOM, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento del Informe de Auditor Externo por el ejercicio económico 2020. 2. Conocimiento del Informe de Presidencia por el ejercicio económico 2020. 3. Conocimiento y resolución del Informe de Gerente por el ejercicio económico 2020. 4. Conocimiento y resolución del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico 2020. 5. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2020. 6. Designación de Auditores Externos según terna presentada para el ejercicio económico 2021 y fijación de sus honorarios.

Juicio No. 17204-2021-00724 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h27. CITACIÓN JUDICIAL Causa N.- 17204-2021-00724-DT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.17204-2021-00724 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DOCTOR MILTON BOLIVAR VEGA SALGUERO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MUÑOZ CANTUÑA EDISON PATRICIO DEMANDADO: PANTOJA ORTIZ NELLY LIDIA CAUSA N.- 17204-2021-00724 JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL causa 9 art. 110 C.C. OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une a los señores Muñoz Cantuña Edison Patricio y Pantoja Ortiz Nelly Lidia TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No- 1086 DR. Miltón Vega UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con sede en la parroquia Iñaquito según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos: La demanda de divorcio por la causal señalada en el Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 19-jun.-2015 presentada por Edison Patricio Muñoz Cantuña, con cédula de identidad No. 1708473010, a través del Procurador Judicial doctor Milton Bolivar Vega Salguero, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento

sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) CITESE a Nelly Lidia Pantoja Ortiz, con cédula de identidad No. 1707416606 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Así como por fijación de carteles en el consulado de Madrid de la República de España, país de destino de la demandada según la certificación del Registro Consular, para lo cual remítase el extracto respectivo al Coordinador Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el Acuerdo Ministerial 85, publicado en el R.O.636 del 26-11-2015. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3)Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 3.1.) A petición de la parte actora de conformidad a los artículos 178, 178, Ibídem recéptese en la Audiencia Única la declaración testifical de las testigos señoras: Monica Del Rocio Armijos Vacasela y María Isabel Brazales Alvarez, quienes responderán al interrogatorio formulado por la parte actora sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos para que concurran a la audiencia única. 4) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional de derecho. - Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA SECRETARIA Hay firma y sello

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Ing. Claudia Alejandra Vinueza Coba MSc. Gerente

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En Alóag, 04 de mayo de 2021

UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: VALDIVIESO BUCHELI MARIA JOSEFINA JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-2018-01993 ACTOR: MARIA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI y OTROS DEMANDADO: MATILDE BUCHELI MARTINEZ y OTROS TRAMITE: VOLUNTARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- - Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24, VISTOS.- Por cuanto de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la demanda presentada no ha sido calificada.- Con este antecedente se deja sin efecto el decreto de jueves 3 de mayo del 2018, las 10h21, por no corresponder a la realidad procesal y al estado de la causa.- En lo principal la demanda propuesta por: MARÍA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI; LUCIA PAULINA BUCHELI VILLAVICENCIO; FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO y DR. FRANCISCO EDUARDO VILLALBA PAREDES , en calidad de Procurador Judicial del señor VINIVIO RUBEN BUCHELI VILLAVICENCIO , es completa, clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- 1).- De la documentación adjunta a la demanda presentada se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 29 de noviembre el 2000, ha fallecido el señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA (+).- En consecuencia, procédase a la facción de inventarios y avalúo de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados.- 2).- Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores: MATILDE BUCHELI MARTINEZ; NORMA SARA ZAPATA OÑA; CARLOS JAVIER ZAPATA OÑA; PLINIO SABINO ARMAS; RUTH MIRYAN SORIA BATALLAS; ASDRUBAL ESTUARDO BUCHELI MUÑOZ, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- 3).- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que les es imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos que pudieren existir del señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA, conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de no señalar domicilio, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.-4).- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado en legal y debida forma , para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial .- 5).- Previo a citar a los demandados, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto en el inciso Quinto del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos.- 6).- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se designa como Procurador Común de la parte actora al señor FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO.7).- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.- OTRO AUTO.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 23 de mayo del 2018, las 12h49, Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento lo solicitado se dispone. Se amplía el auto de calificación de fecha miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24 en lo referente a las citaciones quedando de la siguiente manera 2).- Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores: MATILDE BUCHELI MARTINEZ por sus propios derechos y en calidad de representante legal del menor MILTON DANILO ROJAS ZAPATA ; NORMA SARA ZAPATA OÑA; MILTON OLMEDO ROJAS MAIGUA (administrador); CARLOS JAVIER ZAPATA OÑA; PLINIO SABINO ARMAS; RUTH MIRYAN SORIA BATALLAS; ASDRUBAL ESTUARDO BUCHELI MUÑOZ, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.- OTRO AUTO.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 13h25. VISTOS.- Atento al juramento de la parte actora, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante BUCHELI MARTINEZ MATILDE acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará con el contenido de la demanda y auto de calificación en ella recaído, por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 15 de abril del 2021, a las 12h45. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención al mismo.- 1) Atento al juramento de la parte actora, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante VALDIVIESO BUCHELI MARIA JOSEFINA acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará con el contenido de la demanda y auto de calificación en ella recaído, por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- 2) Previo a proveer lo que en derecho corresponda la accionante de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 117 del COGEP.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


miércoles 05 de mayo de 2021

Ecuador

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Nacional: 5 de mayo, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu