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Quito, 5 de Febrero de 2021

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VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2021

Ecuador

#YoMeCuido

Fracasos del populismo ¿Sabías que en la época correísta con los ferrocarriles se perdió $23 millones al año y que el déficit de Correos del Ecuador fue $3,4 millones en los últimos años? Con estos recursos más de 5 mil personas cada mes habrían tenido trabajo. 3

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MILLONES de pérdidas en las dos obras que equivaldría a

7,3

MILLONES de dosis Covid-19, aproximadamente.

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Quito no logra gestionar pruebas Covid, pero ya promete vacunas

Fortalecer el sistema penitenciario para mejorar la seguridad ciudadana 2

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QUITO

Posesión de los nuevos magistrados de la CNJ

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Luego de un concurso de selección que duró siete meses, el Consejo de la Judicatura (CJ), posesionó a nueve jueces y dos conjueces titulares para la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Los posesionados obtuvieron calificaciones superiores a 80 sobre 100 puntos en el proceso de selección, que inició el 8 de julio 2020 con 101 postulantes. La presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, aseguró que este Concurso se constituye en un proceso inédito por su rigurosidad y exigencia, cuyo objetivo fue asegurar que solo los mejores profesionales del Derecho lleguen a la CNJ. (Da clic para leer la nota completa)

‘Refundar el sistema penitenciario’: prioridad del próximo gobierno El déficit de agentes carcelarios y la corrupción vuelven al sistema dependiente de otras instituciones, como la Policía, y eso afecta a la seguridad.

Que una persona privada de la libertad (PPL), haga videos desde su celda y no dude en subirlos a una red social es un claro mensaje de la debilidad del sistema de rehabilitación social del Ecuador. “Esa Cárcel 4 no es una cárcel, es un hotel. El país no tiene un sistema penitenciario fuerte”, dice al respecto Ricardo Camacho, experto en seguridad. Considera que el próximo presidente tiene un gran desafío en cuanto a refundar el manejo penitenciario, que “como ya hemos visto, no está en la infraestructura únicamente”, agrega Camacho. El problema es grande y hará falta “una fuerte inversión, pero también seguimiento y fiscalización de la misma”. Impacto en la seguridad ciudadana

El no manejar adecuadamente las cárceles afecta directamen-

8.307 reclusos ejercieron su derecho al voto La primera jornada de votación adelantada de las elecciones generales de 2021 comenzó ayer, con el sufragio de las personas privadas de libertad (PPL), en 70 juntas receptoras de voto, repartidas en 20 provincias del país. La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, acudió hasta el el Centro de Reclusión de El Inca, en el norte de Quito, para inaugurar el proceso. “La jornada se dio sin novedades. Es importante para la democracia que las personas privadas de liber-

EL DATO Hay un déficit del 57,8% de guías penitenciarios: hay un agente por cada 25 presos, más del doble de lo que dicta la norma.

REALIDAD. Hace cuatro días, la Policía encontró armas y drogas tras una requisa, luego de un fallido intento de amotinamiento.

Violencia en cárceles Factores

1. Hacinamiento 2. Problema estructural (corrupción y mafias) 3. Infraestructura limitada 4. Deficiencia de los programas de rehabilitación 5. Prelibertad sin seguimiento 6. Falta de personal calificado

Se sigue invirtiendo en algo que está podrido (…). Basta con ver al señor (Daniel) Salcedo saltando y bailando”. RICARDO CAMACHO, EXPERTO EN SEGURIDAD.

Esa Cárcel 4 no es una cárcel, es un hotel. El país no tiene un sistema penitenciario fuerte”,

te a la seguridad ciudadana, los cuales hay apenas 1.470 “En estos momentos por las RICARDO CAMACHO, Camacho explica que al ser un guías penitenciarios. “Necesi- circunstancias económicas que EXPERTO EN SEGURIDAD. sistema débil debe recurrir taríamos tener siquiera vive el país es casi imposia otras instituciones, como la el doble de ese número”, EL DATO ble. Serían casi 3,000 per- cia calificó a esta infraestructura Policía Nacional o las Fuerzas destacó durante una entresonas las que deberíamos como un impulso para que EcuaArmadas. ir formando, al menos, dor sea pionero en la región, “por vista con LA HORA Ed1.470 guías “Lo cual no está correcto por- mundo Moncayo, director Hay impulsar el proceso de profesiopenitenciarios a durante un año”, agregó que la Policía Nacional tiene un del Servicio Nacional de nivel nacional, el Director. nalización de custodios”. para un promegran trabajo que hacer que es la Atención Integral a Perso- dio de 38.675 Camacho asegura que no prevención del delito y la inves- nas Adultas Privadas de la presos. La escuela que no dio hubo criterios técnicos al tigación de personas que cometen Libertad y a Adolescentes frutos momento de abrir dicha delitos. Actualmente, hay Infractores (SNAI). En 2015 se inauguró EL DATO escuela, pues eran poliunos 2500 señores poliEl principal problema, la primera Escuela de cías los encargados de la EL DATO cías ‘prestados’ al sistema dice, es la falta de recur- Formación de Guías Pe- Según la norma capacitación, cuando la internacional, carcelario y no es correcto”. sos financieros que no nitenciarios en el país, por cada 10 reos formación de un guía peEn promedio, el permiten tener un cenhaber un ubicada en Tres Cerritos, debe nitenciario es distinta. hacinamiento en guía penitenciaDéficit de guías penitenciarios las cárceles es Camacho señala que tro de formación, ni tam- una parroquia rural de rio, bajo este 30,5%, es parámetro en el más de 7 millones de dólaLa población penitencia- del poco costear el salario El Oro, pero desde 2017 decir, 8.000 prepaís tendrían que existir 3.750 res harían falta para rearia es de 38.675 presos, sos por encima que representaría tener está abandonada. de la capacidad. aproximadamente, para más guías. El Ministerio de Justi- guías: hay 1.470. decuar la escuela. (AVV)

Hoy se realizará el Voto en Casa

personas con discapacidad física igual o mayor a 75% y que sean mayores °de Las 50 años sufragarán hoy. El Consejo Nacional para Igualdad de Discapacid-

ades (Conadis), la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxi del Ecuador (Fedotaxis), y el Consejo Nacional Electoral serán los responsables de garantizar el transporte del material electoral a las viviendas de las personas que se les dificulta asistir a un recinto electoral. Mediante el convenio firmado entre el CNE y Fedotaxis, los miembros de las juntas se movilizarán a las diferentes direcciones de los votantes. Según el CNE, como parte de los protocolos de bioseguridad, los autos que se asignen para este proceso en las diferentes provincias del país serán desinfectados antes y después de la jornada.

tad ejerzan este derecho ciudadano”. El General de la Policía, Marco Villegas, Jefe del Operativo de Seguridad, precisó la cifra de reclusos empadronados a nivel nacional. “En el país hay un total de 8.307 PPL, que se encuentran registrados en

EL DATO El artículo 11 del Código de la Democracia estipula que las personas recluidas que no cuenten con una sentencia ejecutoriada podrán votar.

39 Centros de Rehabilitación y 70 Juntas Receptoras del Voto”, afirmó. La directora Provincial Electoral de Pichincha del CNE, Paulina Peña, aseguró que el proceso se realizó con normalidad dentro del centro de reclusión. “Nos aseguramos

PROCESO. Un funcionario del Consejo Nacional Electoral ingresa a un centro penitenciario con las papeletas electorales para la primera jornada de votación adelantada.

de hacer las pruebas Covid a quienes iban a formar parte de las Juntas Receptoras del Voto (delegados del CNE y del Centro

de Reclusión); además, se hizo respetar el distanciamiento y, sobre todo, el uso obligatorio de la mascarilla”, destacó. (DC)


Populismo económico acabó con los Ferrocarriles y Correos Se iniciaron millonarias inversiones sin estudios ni sustentos y se inflaron ingresos con ventas a otras entidades públicas, para dar la impresión de que el Estado, en manos del correísmo, manejaba. En 2010, el Gobierno de Rafael Correa creó una gran cantidad de empresas públicas, entre ellas Correos del Ecuador y Ferrocarriles Ecuador. Sin embargo, el manejo desde el principio fue populista e irresponsable. La premisa era que se podía gastar a manos llenas porque al ser público no era de nadie y, además, era casi inagotable. El anuncio del inicio del proceso de liquidación, hecho por el presidente Lenín Moreno en mayo 2020, solo es la última parada de un viaje donde era más importante la publicidad y la imagen antes que construir entidades sostenibles y rentables, sin que el Gobierno tenga que constantemente tapar los huecos de las ineficiencias y pérdidas. Esos

huecos se taparon con millones de impuestos pagados por los ciudadanos y que podría haberse destinado a mejores causas. Sin norte desde el inicio

La empresa pública de los Ferrocarriles del Ecuador se creó sin estudios ni análisis serios de factibilidad y rentabilidad. Hasta 2020, las pérdidas acumuladas superaron los $160 millones y la inversión inicial nunca fue recuperada. Cuando se inició la liquidación, apenas tenía $1.000 en su cuenta en el Banco Central.

Correa gastó $368,8 millones para rehabilitar 506,7 kilómetros de vías férreas, pero, por ejemplo, Colombia, casi por las mismas épocas, destinó $60,27 millones para recuperar el triple, es decir, 1.403 kilómetros en tres grandes rutas. Además, el proyecto colombiano no se concentró, como producto estrella, en la creación solamente de un tren turístico de lujo, sino que se pensó para el transporte de acero, pulpa para papel, cerámica, insumos químicos, café, entre otros. En un principio, se calculó 5 millones de toneladas al año, pero se superó los 35 millones, lo que ha generado empleo y más inversiones.

Mientras tanto, el proyecto ecuatoriano no solo que no potenció el turismo, sino que tampoco se pensó en la producción o mejores conexiones como un tren rápido QuitoGuayaquil. En total, la Contraloría ha elaborado 30 informes sobre los malos manejos en los Ferrocarriles, donde se establece que los $20 millones de ingresos ni se quiera se sabe si son reales y cómo se gastaron, y estuvieron atados a contratos con otras instancias públicas como el ministerio de Educación. Alimentos podridos y paquetes sin entregar

La empresa pública Correos del Ecuador no pudo aprovechar la época del boom de la paquetería y los envíos, atada al aumento del comercio electrónico, porque la pandemia la “sorprendió” sin inventarios y con un sistema manual de clasificación, donde la ubicación de un encargo en las bodegas podía demorar hasta 18 días. Además, el ingreso de la información del destinatario era principalmente manual, lo que generaba errores de digitación. En 2010, subidos en la bonanza petrolera, la entidad comenzó

REALIDAD. La obra de Alfaro se tergiversó y mal utilizó en el correísmo.

ECONOMÍA I

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con ventas de $40 millones, ligadas sobre todo a contratos con otras entidades estatales, y una nómina de 2.000. Sin embargo, los malos manejos e inversiones ineficientes provocaron que, para 2016, ya hubiera perdido la mayoría de sus clientes y, en promedio, tuviera pérdidas de $3,4 millones al año. Esas pérdidas no se transparentaron en los balances porque se cubrían con aportes del Gobierno y otro tipo de movidas contables. Desde el anunció de la liquidación, en mayo 2020, se han descubierto graves problemas, como la compra de máquinas clasificadoras costosas que aún se están pagando y que funcionan al 3% de capacidad; y una flota de 450 autos donde solo operan 32 y de los 418 restantes no se sabe. Asimismo, existe casi un millón de paquetes no entregados y hasta 136,9 millones de toneladas de alimentos, destinados a desayunos escolares, que se pudieron en las bodegas desde 2015. (JS)

En promedio, los ferrocarriles perdieron

$23 millones

al año, lo que hubiera servido para dar empleo a 5.000 personas al mes con el salario básico. En promedio, Correos del Ecuador perdió

$3,4 millones

en los últimos años, lo que hubiera servido para dar empleo a 730 personas al mes con el salario básico.

Repartición de herencia: proceso costoso en tiempo y dinero Una herencia se puede convertir en un dolor de cabeza si no se tiene claro los procesos, lo que incluye trámites e impuestos. El punto de partida es saber que se puede heredar desde una mesa hasta inversiones en papeles y dinero en efectivo. Cuando una persona fallece se abre la sucesión automáticamente, por el Ministerio de la Ley y el siguiente paso es que los legítimos herederos realicen la posesión efectiva ante un notario. Además, todo el traspaso de bienes debe oficializarse ante el Registro de la Propiedad. Los cónyuges no son herederos, porque son los propietarios del 50% de lo que deja la pareja dentro del matrimonio.

EL DATO Hay varias deducciones al impuesto sobre la herencia: gastos de la última enfermedad, funerales, publicación de testamento, deudas hereditarias, entre otros. Así, por ejemplo, en una familia con tres hijos y un patrimonio de $420.000 dólares, unos $210.000 irían directamente al cónyuge. Con los otros $210.000, la ley establece una división en cuatro partes: 50% en partes iguales entre los hijos; 25% de reparto arbitrario entre los mismos herederos directos; y 25% de libre disposición, que se puede dejar a

cualquier persona, aunque no sea familiar. Sin cultura de testamento

El abogado Roberto Ruiz comentó que en el país todavía no hay una cultura arraigada sobre la importancia de dejar un testamento. “Con eso se deja el reparto claro y se evitan disputas, litigios y otros procedimientos”, dijo. Una demanda por herencias puede durar de uno a tres años, lo que significa altos costos económicos. Cuando una persona muere soltera y sin descendencia, el patrimonio pasa a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si no se da ese escenario, los bienes se vuelven propiedad del Estado.

HECHO. Apenas una quinta parte los que mueren cada año dejan un testamento

Impuestos y costos

Dos tributos están en juego durante el proceso: 1. El impuesto a las herencias grava con una tarifa de entre 5% al 35% a los valores que excedan los $72.090,01. 2. Bajo dominio municipal también se debe pagar el impuesto por utilidades y plusvalía sobre el valor de los bienes recibidos. El porcentaje puede ir desde el 0,5% hasta el 10%.

La posesión efectiva y otros trámites, como traspaso de dominio, entre otros, pueden costar entre $100 y $3.500. Además, se debe tomar en cuenta que también hay que cumplir con otros procesos, como la obtención del certificado de defunción. (JS) Para leer la nota completa ingresa a: www.lahora.com.ec

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Quito: entre la pandemia y la demagogia

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EL DATO En Quito la ocupación en UCI es del 96%, pero el 4% ‘libre’ corresponde a población específica, como niños y embarazadas.

La Alcaldía ya habla de adquirir vacunas cuando no ha resuelto los problemas en torno a la compra de pruebas para detectar la Covid-19. Expertos coinciden en el refuerzo del testeo. Un promedio de 82 personas espera una cama en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), en Quito. “Muchas de las personas que están esperando estas camas UCI posiblemente fallece-

rán”, dijo Ximena Abarca, secretaria de Salud, pues explicó que los pacientes en UCI permanecen más de 15 días, por lo que la rotación y liberación de camas es lenta.

ALARMAS. La última semana de enero, en Quito se registraron 4.008 nuevos casos de coronavirus.

Escases de dosis

Que hay vacunas contra la Covid-19 desde 10 dólares, dijo Jorge Yunda, alcalde de Quito, al ser consultado sobre las estrategias para prevenir una segunda ola de contagios en la ciudad. Aunque el burgomaestre aseguró que están en conversaciones con el Ministerio de Salud y empresas privadas para adquirir las dosis, Saskya Lemus, epidemióloga, dice que preocupa “la demagogia con la que se maneja la crisis sanitaria”. Lemus explica que a nivel mundial la producción de dosis es limitada, por eso, son los gobiernos centrales los únicos que pueden iniciar negociaciones. “Ni siquiera empresas privadas con gran poder adquisitivo lo logran, no se diga en Quito que está tan golpeado económicamente. Preocupa que hoy haya este discurso cuando lo esencial es reforzar el testeo”, agrega la experta. Rodrigo Henríquez, docente- investigador de la Universidad de las Américas (UDLA), coincide con que la inversión en estos momentos debería ir destinada a reforzar el sistema de detección de casos para lograr aislamiento temprano. “Una gran alternativa es pasar de pruebas PCR a pruebas de antígenos que son más rápidas, en 15 minutos tienes los resultados y el costo es menor”, señala Henríquez.

En mayo del 2020, Yunda dijo que Quito sería la primera ciudad de Latinoamérica en procesar 1.500 pruebas diarias. Actualmente, se realizan un promedio de 400 al día. Esto debido a que el proceso de contratación de un laboratorio que entregue las pruebas y la procese quedó desierto a finales de diciembre. Linda Guamán, coordinadora técnica de la Secretaría de Salud, explicó que recibieron cinco ofertas, pero todas con errores: cuatro no contaban con la firma digital y una no subió la propuesta digital, requisitos obligatorios, según el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). “Entendemos la consecuencia de esto, pero hay que hacer los procesos de forma transparente, especialmente cuando se trata de una contratación pública”, dijo Guamán, quien en una entrevista pasada informó que la capital cuenta con pruebas hasta febrero. Sin embargo, no se ha hecho un nuevo anuncio sobre el número de pruebas o si existe ya un laboratorio contratado. Crisis sanitaria y legal

A la compleja situación de la capital se suma la denuncia en contra de Yunda, interpuesta por el concejal Fernando Morales, por supuestas irregularidades detrás de la compra de pruebas (abril 2020), que se anunciaron como PCR y que descubrió que eran Lamp. “Se pidió que después de la vinculación se puedan dictar medidas cautelares para el alcalde Yunda, entre ellas la prisión preventiva, para que no ocurra lo que pasó con el exsecretario de Salud (Lenín Mantilla) que está desaparecido”, señaló Morales. Mantilla es investigado por el caso de la compra de 100.00 pruebas para la detección de Covid-19 en Quito, por un valor de contrato superior a los 4 millones de dólares, en el que está vinculado el exsecretario de Salud. Morales explicó que el pedido de que se considere un delito de fraude procesal fue debido a la presunta alteración de documentos públicos, actas de entrega - recepción y por incumplir los tiempos adecuados en el contrato que se mantuvo por el procesamiento de las pruebas. Además, una vez que Mantilla salió de su cargo, la Secretaría de Salud devolvió casi 20.000 pruebas, aunque nunca confirmó que fue porque tenían una baja sensibilidad para la detección, como señala un informe realizado por la Universidad de las Américas. (AVV)

EL DATO

En Quito hay dos casos de la nueva variante de la Covid19. Un hombre de 64 años y una niña de 12 años. 001-004-0629

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Miranda Proaño Fernanda Elizabeth DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce ACTOR: Sr. Garcia Marín Cesar Augusto N° JUICIO: 22201-2019-00264 PROCEDIMIENTO: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Cumandá Cuaical Galárraga DEMANDA: El señor Garcia Marín Cesar Augusto fundamentado en los Art. 142, 144, 157, 174, 193, 194 del COGEP, Art.20, 26 del CONA, Art. 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la Constitución de la República del Ecuador, demanda a la señora Miranda Proaño Fernanda Elizabeth, la reducción del monto de la pensión alimenticia establecida a favor de su hija Lia Helena Garcia Miranda, debido a que han variado las circunstancias económicas que sirvieron de fundamento para establecer la pensión alimenticia dentro de la presente causa. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se la califica de clara, completa y precisa la demanda que antecede, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, y que ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarla, acudiendo incluso a los registros de público acceso, sin obtener resultados favorables; así como también, considerando que en el Oficio Nº MREMH-CZ1-2020-01125, de fecha 02 de octubre del 2020, suscrito por el señor Housse Dávalos Carlos Lenin, Coordinador Zonal 1, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que la demandada señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 2100494067, no registra salida del Ecuador, ni registro consular en el exterior, dispongo que de conformidad con lo que establece los Arts. 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE a la señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. A la demandada, señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, se le previene que tiene el término de diez (10) días para contestar a la demanda de Incidente de Rebaja de la Pensión Alimenticia propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Francisco de Orellana, 26 de Enero del 2021. Felix Montesinos Castillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA Hay firma y sello

No es el primer ofrecimiento ‘al aire’

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Todas las mujeres conciben ideas, pero no todas conciben hijos; no es un árbol frutal para la cosecha.”

Para que florezca el mal solo se requiere que los buenos no hagan nada.” SIMON WIESENTHAL (1908-2005) SOBREVIVIENTE DEL HOLOCAUSTO Y CAZADOR DE NAZIS.

EMILIA PARDO BAZÁN (1851-1921) PERIODISTA Y ESCRITORA ESPAÑOLA.

DOMÉNICA COBO FLANDOLI

¿Qué nos queda? Existe una gran pandemia de ignorancia (en referencia al desconocimiento generalizado sobre temas de importancia en la coyuntura nacional, no de forma peyorativa por quienes carecen de formación académica o formal); es el resentimiento y la división, producto de la nefasta estrategia de categorizar a la población para fomentar resentimiento, odio y un antagonismo enfermizo que deja secuelas graves. La clase media continuará siendo la más perjudicada por las decisiones políticas. No nos llegan ciertos beneficios que reciben los ciudadanos de escasos recursos y tampoco tenemos los abundantes ingresos de los estratos económicos altos. Al ser parte de la clase media, somos juzgados y tratados como ricos por algunos, sin que se considere que lo que se posee es el resultado del esfuerzo y sacrificio de varias generaciones. Independientemente del resultado que deje el sufragio, tendremos que seguir metiéndole el hombro al país. Muchos hablan de querer irse y otros querrán quedarse por un año o por toda la vida; la tarea será de todos. Un país que lleva años de división, aprovechándose de la ignorancia de su gente y de la desigualdad provocada por los mismos que ejercen el poder que, en las urnas, les concedemos. Un país que en bonanza fue saqueado en grueso sin importar a quien se llevaba en el camino. Con un panorama gris y brumoso, iré a votar por el futuro que me queda. Porque el cholo, el negro, el mestizo, el indio y yo siempre seremos iguales al haber sido paridos bajo la misma bandera tricolor. Seguiremos luchando por educar, porque la educación salva. No quiero a nadie que me prometa absurdos y milagros que no se cumplirán, prefiero que me den un país con oportunidades, con trabajo y gobernado por gente con ética y amor a su patria, dispuesta a servirla y no a servirse de ella. Anhelo y trabajaré para darles a mis hijos lo mismo que me dieron a mí: dignidad, honestidad y libertad en igualdad de condiciones. @domenicacobof

Control mediático

La calidad de una democracia es proporcional a la libertad de expresión que en ella se ejerce. Nefasto legado dejaron diez años de autoritarismo y cuatro de un continuismo que no logró convencer(se) del ‘cambio y la libertad’. El gobierno que termina montó un dispendioso aparato de comunicación para contrarrestar la infraestructura de propaganda y desinformación que siguió utilizando Rafael Correa, con dinero obtenido de la corrupción y el crimen, y alimentado con tecnología e inteligencia extranjera. No bastó el parcial desmantelamiento del andamiaje de control de contenidos. Se fue la SUPERCOM, quedó un inútil y burocrático Consejo de Regulación de la Información que, a estas alturas, “exhorta” a la Fiscalía a que “oriente a sus funcionarios” a actuar en conformidad con los “estándares internacionales” PACO MONCAYO

Vale todo No puede existir un proyecto político y, mucho menos uno de transformación, que no tenga sólidos fundamentos morales. Simón Bolívar explicitó su visión de una nueva América basada en un Poder Moral (1819) y la virtud como fundamento de la conciencia libertaria de los pueblos. Propuso la creación de una Cámara de censores (1826), con “poderes amplios y extraordinarios” para fiscalizar al gobierno y proteger la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. Creía que “sólo la democracia es susceptible de una absoluta libertad”. Advertía contra la perpetuación de una persona en el

en materia de libertad de expresión. Al ente controlado por el Ejecutivo, no se le ocurrió -hace un año- exhortar al Ministerio de Salud a transparentar las cifras de lo que ocurría con la pandemia ante insistentes consultas de periodistas, ni ahora con el manejo de las vacunas contra el Covid-19. Tampoco exhorta al CNE a permitir la cobertura electoral de ‘medios digitales’, ignorando que toda la información hoy es digital por antonomasia. La tibia reforma del sistema sancionatorio que instauró la Ley Orgánica de Comunicación no hizo más que dar paso a la persecución del periodismo por la vía penal. Hoy el periodismo opera sobre campo minado, a la espera del próximo fiscal, funcionario o cacique agraviado por una sociedad que lo único que busca es respuestas y transparencia.

poder, porque “el pueblo se acostumbra a obedecerle y él a mandarlo, y se origina la usurpación y la tiranía”. La Revolución liberal proclamó la virtud y se sostuvo en el pensamiento ético de los magistrales textos de Montalvo. La propuesta revolucionaria de las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, denostó esos principios calificándolos de “moral burguesa” y, sin propuesta alternativa, horrorizaron a la sociedad con actos perversos como el asesinato y decapitación del cadáver del empresario Briz Sánchez, o el homicidio a mansalva de policías heridos que se atendían en una casa de salud. A esos actos calificaban como ‘justicia popular’, mientras que al robo a entidades financieras o al secuestro, consideraban ‘recuperación’. Lo mismo sucedió con los ‘revolucionarios’ que, sin el menor decoro, se proclamaron bolivaria-

nos y alfaristas, descalificaron a la que adjetivaban como “democracia burguesa” y, una vez llegados al poder, al mejor estilo de Adolfo Hitler, comenzaron a implantar un sistema totalitario de corte caudillista, que les aseguró el cometimiento impune de toda clase de tropelías y la reelección indefinida, mediante elecciones fraudulentas, otra forma abominable de corrupción. El día domingo, el pueblo ecuatoriano acudirá a las urnas en el contexto de una aguda crisis ocasionada por las malas administraciones del Estado y agravada por el ataque inclemente de la Covid-19. Ojalá haga presencia masiva en las urnas para votar por un mejor Ecuador, recordando la admonición de Bolívar que afirmaba que “… son los pueblos más bien que los gobiernos, los que arrastran tras sí la tiranía”. pmoncayog@gmail.com

EDUARDO F. NARANJO C.

Manipulación Tiempos electorales convertidos en caldera del diablo, donde la intriga y las noticias falsas saturan el ambiente desde todos los flancos: teléfonos, chats, Twitter, Facebook, Instagram, medios de comunicación, nacionales y algunos extranjeros, etc., bombardean con notas falsas o dudosas, tratando de ayudar a unos candidatos y dañar a otros. Desde el modelo “democrático” escenarios de esta clase no son éticos, pero a eso llegamos con el ejemplo del viejo Trump. La opacidad de las acciones tiene el riesgo de provocar desajustes en la intención de los electores. Sin embargo, desde el análisis objetivo a estas alturas del partido, la gente ya tiene claro qué deberá hacer, de tal forma que lo que se considera aparentemente voto “indeciso” en gran medida no es tal, una buena parte de estos ya lo tienen decidido, sino que por precaución o hipocresía no lo manifiestan. Estamos ante un escenario algo impredecible, las elecciones del domingo serán un interesante espectáculo para estudio sociológico de la fractura de los lazos sociales y sus potenciales consecuencias. Dependiendo quien sea el ganador podrá haber calma o agitación de masas, hasta barajarán la anulación bajo cualquier pretexto, dadas las condiciones hay sectores que están dispuestos a todo. Esperemos que por el bien de este pequeño y fragmentado territorio que llamamos país, se encuentre el camino correcto y la calma para poder crear las condiciones de reconstrucción que, luego del desastre administrativo y de salud que soportamos, se requieren para que la sociedad funcione, fuerzas rotas pueden llevar a resultados no esperados y en nuestras condiciones es lo peor que podría pasar, esperemos (de esperanza) que las cosas salgan de la mejor forma y que asuma el poder quien tenga el mayor número de votos. eduardofnaranjoc@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13056

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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GLOBAL 6

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El colapso de una presa provocó un mar de lodo que mató a más de 250 personas, destruyó viviendas y parte de las instalaciones de la compañía Vale. La brasileña Vale, una de las mayores exportadoras de hierro del mundo, pagará 37.689 millones de reales (unos 7.100 millones de dólares) para la reparación integral de los daños ocurridos en el desastre de Brumadinho, donde la ruptura de uno de sus diques, hace dos años, dejó 270 muertos.

EL DATO Tras la ruptura, se contaminaron al menos 305 kilómetros de río y destruyeron 270 hectáreas, la mitad de bosques.

QUITO

Por desastre ambiental, minera brasileña pagará $7.000 millones

IMPACTO. La rotura de la presa localizada en la localidad de Brumadinho, ocurrió el 25 de enero de 2019 y dejó 270 muertos.

A la tragedia por las víctimas humanas se sumó la catástrofe ecológica, ya que los desechos de la presa contaminaron al menos 305 kilómetros del río Paraopeba y destruyeron 270 hectáreas, la mitad de ellos de bosques.

El pacto judicial también definió un valor inicial de 6.500 millones de reales (unos 1.200 millones de dólares) para la recuperación del medioambiente y la compensación de los daños que fueron considerados irreversibles.

COMUNICADO OFICIAL No. 04

SOBRE SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN AL EJERCICIO PERIODÍSTICO La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas o agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Cuando esta forma violenta de persecución es ejercida, se generan restricciones al trabajo periodístico y se levanta un antecedente amedrentador para terceros inmersos en actividades de búsqueda, sistematización y difusión de material periodístico. Estas formas de hostigamiento además podrían disuadir a las fuentes de colaborar con el periodismo para informar a la población sobre asuntos de interés público, lo que tendría graves afectaciones sobre el sistema democrático. El trabajo periodístico guarda estrecha relación con esta necesidad social de promover la difusión de todo tipo de información de interés social para lo cual ha de contar con garantías específicas y eficaces, que guiadas por los estándares internacionales de protección de derechos, busque siempre la mejor posibilidad de alcanzar la libertad de expresión y la búsqueda, difusión y recepción de información, por los medios que el titular del derecho considere más convenientes. Por su repercusión social, el ejercicio responsable del periodismo es parte de un discurso protegido, y lo es en mayor medida cuando hace referencia a asuntos de interés público como la investigación de casos de corrupción, delincuencia organizada, conmoción pública u otros aspectos que afectan al conjunto de la sociedad. Bajo estas consideraciones, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación exhorta a la Fiscalía General del Estado a orientar a sus funcionarios de tal modo que sus actuaciones estén apegadas a estándares internacionales de derechos humanos en función del derecho a la libertad de expresión. Sus acciones, y de todas las instituciones públicas, deben asegurar las condiciones necesarias para que las y los periodistas cubran hechos de notorio interés público con soporte a su trabajo, y al ejercicio del derecho a la libertad de prensa en su dimensión social e individual. La información y acceso a todo tipo de pensamiento e ideas es un requisito indispensable para que la sociedad goce de plena libertad y que cada uno de sus miembros tenga la oportunidad de contribuir al debate público, en igualdad de condiciones. 02 de febrero de 2021 Consejo de Comunicación. Libertad de expresión y derechos.

Acuerdos

El acuerdo firmado por Vale con el Gobierno del estado brasileño de Minas Gerais, el mayor de este tipo alcanzado en Brasil, prevé la indemnización por los daños ambientales, morales y colectivos provocados por la tragedia minera, de acuerdo con un comunicado de la compañía divulgado este jueves. De acuerdo con el Ministerio Público de Minas, el millonario acuerdo garantiza la continuidad de los subsidios de emergencia para las familias afectadas, así como la implementación de programas de recuperación de renta y de crecimiento económico en la zona afectada.

El ambiente, principal traba para acuerdo UE-Mercosur El Gobierno francés reiteró ayer sus exigencias para aprobar el acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Mercosur, sobre temas como la deforestación de la Amazonía, el cambio climático y las reglas agroalimentarias europeas. Aunque ni el secretario de Estado ni su departamento lo citan explícitamente, las demandas van dirigidas muy particularmente a Brasil y a su presidente, Jair Bolsonaro. Su política medioambiental ha sido internacionalmente criticada y es uno de los principales motivos por los que se está retrasando la aprobación final del acuerdo comercial entre la UE y el bloque del Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay). Ambas regiones necesitaron 20 años para alcanzar el pacto político anunciado en junio de 2019, que todavía precisa ser ratificado por los legislativos de los 27 países de la Unión Europea (UE), por los cuatro del Mercosur y por el propio Parlamento Europeo.


80 presos fueron los primeros en votar en Imbabura y Carchi

Hasta las cárceles de Ibarra y Tulcán llegaron los delegados electorales, con las papeletas y las urnas. IMBABURA • La capilla ubicada en

el interior del centro penitenciario de Ibarra fue el sitio escogido para ubicar los biombos, la mesa electoral y las urnas, para que los privados de la libertad puedan ejercer el derecho al voto, en el proceso que el resto de ecuatorianos debe cumplir el domingo (7 de febrero). Dentro de esta etapa solo constan los presos sin sentencia condenatoria ejecutoriada, quienes con la presencia de autoridades de la Delegación Provincial Electoral y Junta Provincial Electoral de Imbabura, se convirtieron en los primeros en sufragar por las dignidades de Presidente, Vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales, y parlamentarios andinos. Diana Villarruel, presidenta de la Junta Provincial Electoral, inauguró el acto y manifestó que gracias a las acciones conjuntas y el compromiso asumido por las instituciones que intervie-

nen en este proceso, se realizó sin contratiempos el sufragio en la provincia. En total, fueron 40 los presos que ejercieron su derecho al voto, a pesar de que en el padrón electoral constaban 100. “Sufragaron como parte del convenio suscrito entre el Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Civil y el Servicio Nacional de Atención Integral a PPL, que permitió ejecutar el proceso de renovación y cedulación voluntaria de los ecuatorianos privados de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”, detallaron desde el CNE. Jaime Yacelga, director del centro carcelario, mencionó que esta actividad es importante porque permite darles la oportunidad a los ciudadanos privados de libertad, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, de elegir sus autoridades. Al culminar el sufragio se procedió con el traslado de la

Bajo el nombre de ‘Festival de Huecas Gastronómicas’, el Municipio de Ibarra, con apoyo de otras entidades públicas y privadas, organiza un evento que concentrará a 30 emprendimientos de comida de la ciudad. La cita será el 13 y 14 de febrero, en el Centro Cultural El Cuartel. “Pese a la situación compleja que está viviendo la humanidad, nosotros como municipalidad hemos articulado con la empresa privada y la academia, promoviendo estos emprendimientos cuyas delicias gastronómicas estarán a disposición de la ciudadanía”, dijo la alcaldesa Andrea Scacco. “En nuestra ciudad, el 70% IMBABURA •

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EMPRENDIMIENTOS

gastronómicos serán parte de la feria. de los ibarreños viven del comercio y esperamos que el consumo se quede en casa, así que cordialmente invitados y un reiterado agradecimiento a todas estas personas que expondrán sus manjares”, agregó. Platos tradicionales

Wilman Mejía, director municipal de Desarrollo Económico y Turismo, mencionó que habrán 30 ‘stands’ de productos como fritada, caldo de gallina, horna-

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La modalidad denominada ‘Voto en °Casa’ aplica para las personas mayores de 50 años y con discapacidad física del 75%, quienes votarán hoy en sus respectivos domicilios. En Imbabura, se usarán serán tres Juntas Receptoras del Voto móviles, para el sufragio de nueve personas dentro del programa ‘Voto en Casa’, con tres rutas establecidas en los cantones de Cotacachi, Ibarra y Otavalo.

urna donde se depositaron los votos hasta la bodega de la Delegación Provincial Electoral, donde permanecerá bajo resguardo militar hasta el conteo, el domingo 7 de febrero.

IBARRA. Mesas electorales, con papeletas, biombos, urnas, certificados de votación y todo el material necesario, se instaló dentro de las cárceles.

En la cárcel de Tulcán día antes del voto de las personas privadas °deUnsu libertad, el miércoles, a la Delegación

Provincial Electoral de Carchi, bajo custodia de las Fuerzas Armadas, arribaron cinco cajas con los paquetes electorales, para el sufragio de 42 presos sin sentencia condenatoria ejecutoriada y para el programa ‘Voto en Casa’. A nivel nacional, se tenía empadronados a 8.307 presos, en 39 centros de privación de libertad, en 20 provincias.

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‘Huecas’ de Ibarra se concentrarán en un solo lugar

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Hoy votan en casa

Bioseguridad

GASTRONOMÍA. La feria tendrá lugar en el Centro Cultural El Cuartel, en el centro de Ibarra.

EL NORTE

El ‘Festival de Huecas Gastronómicas’ contará con un plan y protocolos de bioseguridad, según expusieron desde la municipalidad, resaltando que esta iniciativa articula a la empresa privada y la Alcaldía, para potenciar la identidad gastronómica de diferentes sectores del país, conjugados en Ibarra, que han sido golpeados económicamente por la pandemia y necesitan apoyo. “Se exige a los participantes puntualidad en la hora de la exposición, limpieza del espacio, uniformes e insumos propios de la gastronomía, utilización de mascarilla, gel o alcohol antiséptico. Y, asistir a la capacitación previa, llevar su tablero o mesa con mantel para exponer sus productos, mantener la buena convivencia, armonía, colaboración y atención bajo protocolos de bioseguridad y distanciamiento social”, expusieron los organizadores.

do, humitas, empanadas de morocho, caldo de 31, encebollado, los shungos de Tanguarín, helados de paila, variedad de dulces… “Serán platos emblemáticos de la tradición ibarreña. El objetivo primordial de esta iniciativa es crear un impulso económico para el sector gastronómico de la ciudad. Para este festival se trabajará de forma conjunta con el Municipio, Cervecería Nacional, Uniandes, Taste, como colectivo de cocineros”, detalló.

Mejorarán vía que une a Carchi y la Amazonía Las autoridades de Sucumbíos y el prefecto de Carchi, Guillermo Herrera, tuvieron una reunión en La Bonita, con la finalidad de socializar los trabajos y el financiamiento para el mejoramiento de la vía en el sector de Playa Alta, límite biprovincial. La carretera, que une a los sectores de Minas-Playa Alta-Playa Baja-Cocha Seca-Playón de San Francisco, que limitan entre las provincias de Carchi y Sucumbíos, tiene una longitud de 800 metros lineales y el monto de inversión será de 216.000 dólares. Según los estudios realizados, se tiene previsto construir un adoquinado con las respectivas cunetas, sistemas de drenaje y alcantarillas, entre otros CARCHI •

Ruta conocida por fama de ciclistas Los lugares por donde pasa esta °carretera son reconocidos a nivel na-

cional y hasta mundial porque de ahí salieron grandes figuras del ciclismo, como Richard Carapaz y Jhonatan Narváez, entre otros, quienes hasta la actualidad se entrenan en este sitio. De allí que esta obra será también como un homenaje a estos grandes deportistas Se tiene previsto que para la segunda semana de febrero se firme el convenio de financiamiento, en la ciudad de Tulcán, donde se invitará a los dos grandes exponentes del ciclismo mundial, Richard Carapaz y Jhonatan Narváez, para que sean los testigos de honor de este compromiso que asumirán las instituciones involucradas.

trabajos complementarios. Guillermo Herrera dijo que el mejoramiento será de gran ayuda para el sector agrícola, fomentará el turismo y el deporte en este sector.

CAMINO. Según los estudios, es factible ejecutar el adoquinado en este tramo.

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QUITO

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Material Electoral por cantones Cantón ° Esmeraldas ° Quinindé ° Eloy Alfaro ° San Lorenzo ° Atacames ° Rioverde ° Muisne Fuente: CNE

Cantidad 493 306 130 116 112 86 86

Por aire y lanchas distribuirán kits electorales en Esmeraldas MOMENTO. A las 19:40 de ayer arribaron los camiones que transportaron el material electoral para la provincia de Esmeraldas.

San Lorenzo y Eloy Alfaro, en la frontera norte, empezarán a recibir hoy el material. También se lo hará en Quinindé.

L

a Fuerzas Armadas, que recibió 3,6 millones de dólares del Ministerio de Finanzas, para la logística electoral, es la encargada de garantizar que los 1.329 kits electorales que arribaron la noche de ayer, 4 de enero, a la ciudad de Esmeraldas, lleguen sin vulneraciones a los recintos electorales. La misión inicial empieza hoy. Irán hacia las zonas rurales más distantes de los cantones: San Lorenzo y Eloy Alfaro, al norte, y Quinindé, en la zona central. Debido a que algunas de las comunidades sólo tienen acceso fluvial, se usarán lanchas. En otras incluso se dispondrá el uso de helicóptero, la meta es garantizar que para el domingo, 7 de febrero, se cuente con todas las papeletas para elegir a parlamentarios andinos, asambleístas, Presidente y Vicepresidente. En el caso de los kits para parlamentarios, llegaron el miércoles pasado. Planificación

Todas las cajas que contienen papeletas para elegir las dignidades de: Presidente, Vicepresidente, Asambleístas Nacionales, Provinciales, Asambleístas con circunscripción en el exterior, al kits se suman las urnas y biombos, están en salones de clases de la Unidad Educativa ‘Luis Vargas Torres’, que temporalmente son usadas como bodegas.

El mismo establecimiento educativo que será Centro de Procesamientos de Actas (CPA), previamente fue utilizado para los dos simulacros electorales. Para mañana se tiene programado desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) empezar con la entrega del material electorales en los cantones de Atacames, Rioverde, Muisne y Esmeraldas. “Cada caja del camión se la va contando una a una”, precisó la directora del Consejo Nacional Electoral en Esmeraldas, Ana Caicedo, quien con su equipo de trabajo extendieron sus horarios de trabajo hasta la madrugada en vigilancia del material. La bioseguridad

Reveló que ya cuenta con los kits de bioseguridad que consisten en gel alcohol al 70%, mascarillas y protectores faciales que serán utilizados por los Miembros de la Junta Receptora del Voto. La entidad rectora del proceso electoral enfatiza en la importancia de que los electores vayan a los recintos electorales en los horarios sugeridos. En el caso de los que tengan un número par al final de su cédula de identidad, se les recomienda ir entre las 07:00 y 12:00, mientras que los impares, de 12:00 a 17:00, pese a ello, sí se receptará en voto en caso de acudir en horario distinto. Igualmente sugerido llevar esfero, lo que sí es obligatorio es el uso de mascarilla y el distanciamiento social. (MGQ)

SITIO. En los espacios donde tradicionalmente se dictan clases, ahora se usa para guardar los kits electorales que serán distribuidos desde hoy a los cantones.

SEGURIDAD. Fuerzas Armadas y Policía Nacional ayer se encargaron de vigilar cómo se iba bajando cada kit electoral.


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 05 DE FEBRERO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

NOCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO

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CONSULTA PENAL

Autor:Dr. Pablo Castañeda.

El 9 de agosto del 2020, se presenta el libro denominado Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 164 páginas, cuyo autor es el Dr. Fernando Ortega Cárdenas, actual Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien posee experiencia como asesor de los Consultorios Jurídicos de la PUCE, Dirección Nacional de Cooperativas, Cooperativa COOPAD, docente y expositor en foros organizados por el IAEN y otras instituciones; el autor se propone, actualizar el conocimiento de las principales instituciones del Derecho Administrativo, incentivar a sujetos y agentes del Derecho Administrativo para que adopten una dimensión de comprensión y aplicación de la ley, basada en la axiología, filosofía del derecho, principios y garantías propias de esta disciplina, así mismo compartir su práctica y experiencia como Juez nacional especializado, resolviendo conflictos judiciales en la magistratura que ejerce desde cerca de una década. En el texto, el autor refleja sus convicciones y creencias relacionados con derecho, ética, espiritualidad, donde toca temas polémicos, álgidos y que obligan a una adopción de una postura frente a diversas corrientes que viven en el seno de la sociedad ecuatoriana y mundial, en el marco de las transformaciones que ha sufrido la sociedad y en el ámbito jurídico. Al efecto, el autor cita a autores relacionados con temas como el sistema jurídico, derecho, moral neoconstitucionalismo, estado, poder, potestades, prerrogativas y múltiples conceptos que la doctrina identifica como “conceptos jurídicos indeterminados”, entendiendo que el derecho público es todo aquel que interesa al Estado, para velar por el inte-

¿Cuál es el procedimiento a seguir si no se retira el automotor una vez ordenada su devolución en la etapa de juicio?

rés público, el bien común y otros conceptos que hacen relación a la intervención del Estado; lo que se complementa con abundante jurisprudencia que hace relación a cada tema específico. Para el efecto de su estudio, el autor divide su análisis en tres capítulos: I Cuestiones Previas en los que hace un resumen de la materia, relaciones del Derecho Administrativo, análisis de los principios del derecho administrativo; en el capítulo II desarrolla temas vinculados con el acto administrativo (naturaleza,elementos,tipos), acto de simple administración, hecho administrativo, silencio administrativo, ejecución, suspensión; en el III Capitulo, se desarrolla el contrato administrativo, principios, procedimientos, terminación, teoría de los actos separables, igualmente detallando jurisprudencia a cada tema. Es así, que desarrollando su capacidad de síntesis, desarrolla extensos temas que han requerido estudios de Agustín

Gordillo, Miguel Marienhoff, Santiago Muñoz, Carlos Balbín, Enrique Sayagués, Santiago González, Allan Brewer, Jaime Santofimio, Rodolfo Barra, Fernando Garrido, los ecuatorianos Granja Galindo, Morales Tobar, Secaira Durango, López Jácome, Benalcázar Guerrón y otros. Leída la obra, recoge un esfuerzo de compendio de temas del derecho administrativo. Citando contenidos del Capítulo II.9 del libro referido, que desarrolla el silencio administrativo, se transcribe y parafrasea al libro. En este sentido, resaltaremos ideas que constan de la página 84 a la 102 que se citan en extenso. Para el autor Fernando Ortega, el acto administrativo, es expreso y emerge ante la acción volitiva de la función administrativa, por otro lado existe el acto administrativo presunto o ficto, derivado de la inacción, omisión o inactividad del Estado, existen dos clases de silencio administrativo el negativo y el positivo, el primero enten-

dido como otorgar un efecto de orden procesal a la falta de contestación, y el segundo como un acto administrativo presunto que produce electos en los derechos subjetivos. Derecho de Petición El artículo 66.23 de la Constitución prescribe el derecho de petición, en este sentido por un lado está la obligación del Estado a responder a los ciudadanos; por otro lado esta, el derecho de estos a que se les responda de manera motivada y dentro de un tiempo oportuno, por lo que la negligencia de la Administración debe ser sancionada legalmente, precisamente con el acto administrativo presunto. Silencio Administrativo Positivo Sobre el silencio administrativo positivo, manifiesta que este silencio, se debe entender como un acto presunto o ficto, viene a ser un real acto administrativo que produce efectos jurídicos en

RESPUESTA Para el caso de la consulta, la devolución del automotor a su propietario ordenada en el auto definitivo o sentencia, debe ser notificada conforme a las reglas que para ello trae el COIP, debiendo el juzgador velar por su cumplimiento, y además existir constancia procesal de que la notificación fue efectiva. El propietario puede otorgar poder especial para que a un tercero se le devuelva el automotor. Si se ha notificado debidamente, y el propietario del automotor no comparece, o no lo ha hecho quien ostente un poder especial, no es posible la devolución. Transcurridos los tiempos determinados en la ley, se procederá a la subasta o a la chatarrización. Ordenada judicialmente la devolución de un automotor a su propietario, y si éste no comparece a retirarlo, o no lo ha hecho quien ostente un poder especial para el efecto, transcurrido el tiempo determinado en el Reglamento General para la Aplicación de la LTTTSV, se procederá a su subasta pública o chatarrización. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

los derechos subjetivos individuales a través de una ficción que da a luz la entelequia de la voluntad administrativa en una no acción volitiva, el silencio administrativo positivo, del artículo 207 del COA, produce un verdadero acto administrativo regular presunto que da conclusión al procedimiento administrativo; en otras palabras, no es que el procedimien-

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to administrativo termina con el silencio administrativo positivo sino con un acto administrativo regular presunto (págs. 91 a 97). Continua Ortega Cárdenas: en cuanto al silencio negativo, este tiene exclusivos efectos procesales, en efecto desestimatorio propone dos ejemplos en la Ley de la Contraloría General del Estado LOCGE y Código Orgánico Administrativo COA: 1.- en el artículo 85 de la LOCGE, que señala que si las resoluciones de la Contraloría General del Estado, no resuelve las impugnaciones a responsabilidades, órdenes de reintegro, dentro de sus tiempos oportunos previstos en la ley, su falta de expedición causa el efecto de denegación tacita; 2.- en el artículo 229 del COA, la negativa de la suspensión del acto administrativo en fase gubernativa, podría ser resuelta impugnada judicialmente, por tratarse de un acto administrativo susceptible de control de legalidad, al amparo del artículo 171 de la Constitución. El silencio administrativo positivo, se debe entenderse como un acto presunto o ficto, viene a ser un real acto administrativo que produce efectos jurídicos en los derechos subjetivos individuales a través de una ficción que da a luz la entelequia de la voluntad administrativa en una no acción volitiva; el silencio administrativo positivo, del artículo 207 del COA, produce un verdadero acto administrativo regular presunto que da conclusión al procedimiento administrativo, como lo exige el numeral 1 del artículo 201 del COA, en otras palabras, no es que el procedimiento administrativo termina con el silencio administrativo positivo, sino con un acto administrativo regular presunto. Casos en que no procedería el silencio administrativo Parafraseando al autor, no cabría la aplicación del silencio administrativo positivo en los siguientes casos: 1.- Contratación pública, en la fase de ejecución contractual no cabe la creación de un acto administrativo presunto; 2.- Para los casos en que se pretende, de un ente público, el pago cuantificado de indemnizaciones de daños y perjuicios que provengan de la responsabilidad objeti-

va del Estado o de un acto administrativo, no se puede reconocer, a través de silencio administrativo positivo, un valor lijado, arbitraria y unilateralmente establecido por parte del ciudadano sin previo haber seguido un proceso determinador de la cuantía del daño (página 96); 3.- Para eludir los procedimientos administrativos establecidos en la ley, pues el procedimiento debe cumplirse el mismo, lo contrario sería obtener un acto administrativo irregular por ser contrario a derecho, al encontrarse esta realidad habría que tener cuidado con la verificación de la solicitud del administrado y que la misma contenga un acto presunto regular; 4.- No cabe aplicar la figura del silencio administrativo a los procedimientos sancionadores, no parece correcto toda vez que la caducidad es la pérdida de la facultad que tiene el ente público para sancionar, al transcurrir el tiempo sin pronunciamiento, conforme lo estatuye la ley, es una institución de aplicación ipso iure, por ser de orden público; es decir, no requiere alegación del administrado; y, la autoridad administrativa debería declararla incluso de oficio, en cambio, el silencio administrativo positivo proviene de una solicitud del administrado. Si bien las dos instituciones tienen que ver con el transcurso del tiempo y la incuria de la administración, su naturaleza y efectos son diversos; 5.- Cuando el acto administrativo pueda y deba ser impugnado en la vía judicial como un proceso de conocimiento por la vía ordinaria, esta es la vía adecuada y eficaz para obtener protección a derechos subjetivos vulnerados por el acto administrativo; 6.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho, obtención de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, a los cuales se obtienen dentro de un procedimiento administrativo. Como lo menciona el Dr. Juan Carlos Merizalde en el prólogo, se trata de un libro de actualidad, con visión amplia, estilo claro y aborda temas contemporáneos del derecho administrativo cuya lectura se recomienda, por ser un texto amigable y comprensible. Acto Administrativo Siguendo a Fernando Ortega, analiza de las páginas 56 a 112 del libro, la mayor parte de las actuaciones administrativas de la función pública (reglado o discrecio-

nal), expresa su voluntad en actos administrativos, que producen efectos jurídicos directos sobre los administrados, interesados o ciudadanos; creando derechos y obligaciones para la administración y el particular, concretando los fines que persigue el poder público. En relación a lo manifestado por Ortega y siguiendo a Tulio Chamba (2019), cuando la administración publica en ejercicio de sus funciones, potestades, competencias, fines se manifiesta expresando su voluntad, surge un acto administrativo, pues todo obrar jurídico administrativo es acto administrativo; de acuerdo a Alex Riascos Chamba (2015) el acto para ser tal, debe los requisitos (elementos) del acto administrativo que son ocho objetivos y formales; es decir que, igual que el acto administrativo debe ser expedido en el marco legal, debe cumplir con los requisitos normativos y ser conforme a la ley; pues, se deben aplicar las normas procesales, las que rigen los principios de autonomía de las entidades públicas que prestan servicios y las normas que regulan sus procedimientos administrativos; conforme el numeral 1 del Art. 105 del COA. De acuerdo a Patricio Secaira, el acto administrativo, no puede dejar de reunir los requisitos, elementos y formalidades que se exigen para un acto administrativo expreso, acto reglado, como son entre otros: sujeto, competencia, voluntad, objeto, motivo, merito, forma, procedimiento, plazo, publicidad, validez, eficacia (Curso Breve de Derecho Administrativo, Edit. Universitaria, Ecuador, 2004). En conclusión si bien el acto administrativo, es una forma o figura de las actuaciones administrativas es la más frecuente. Para García (2004) el acto administrativo como: “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, página 249. Finalmente, como lo menciona el autor ecuatoriano, el art. 98 del Código Orgánico Administrativo COA dice: “El acto administrativo es la declaración unilateral de la voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales reales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constan-

cia en el expediente administrativo”, respetando causa, forma, término, condición y modo, así como los requisitos de validez del acto administrativo; es así que el art. 99 del Código Orgánico Administrativo establece los requisitos de validez del acto administrativo: competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación; temas que por sí mismo, ameritan el desarrollo de otros materiales bibliográficos. Acto de simple administración Ortega en la página 103 de su obra, manifiestan que la administración realiza actividades dirigidas al interno de la entidad pública, coadyuvan a la construcción del acto administrativo, conforme lo refieren los artículos 89, 120, 122 del COA, son los llamados actos de trámite, sumillas, memorandos,

informes preliminares, dictámenes, que son base del acto. Al respecto, se cita a Daniel Brito Monar (2018), quien manifiesta que las decisiones y resoluciones de la actividad del Estado, a través de las dependencias e instituciones públicas, se manifiestan mediante: actos administrativos, actos de simple administración, actos normativos, hechos administrativos y contratos administrativos. Las actuaciones administrativas de acuerdo al artículo 173 de la Constitución, serían impugnables tanto en sede administrativa, como judicial, en esta última serán subjetivas, objetivas y especiales. La tercera vía de impugnación, es la acción constitucional, en donde, el acto administrativo o normativo, es expulsado del ámbito jurídico por causas constitucionales, mediante la acción de protección;

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OPERADORA DE TAXI PISSUTAX S.A. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales de la Compañía y con lo establecido en el artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA OPERADORA DE TAXI PISSUTAX S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Jueves 18 de febrero del 2021, a las 16h00 en las Instalaciones de la ASOTEP, ubicadas en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia el Jipijapa, calle Av. 10 de Agosto N42-103 y José Falconi. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos que constan en el Orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quórum e Instalación de la Asamblea por parte de la Señora Presidente. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Ratificación de la Acta de Fecha 16 de Julio del 2020. 4. Lectura y resolución del informe de la señora presidente respecto del ejercicio económico del año 2020. 5. Lectura, resolución y Aprobación del informe del señor Gerente respecto del ejercicio económico del año 2020. 6. Lectura, resolución y aprobación del informe del señor comisario respecto del ejercicio económico del año 2020. 7. Lectura del Ejercicio Económico de Pérdidas y Ganancias por parte de la Contadora Ingeniera MARIANELA BAÑO y aprobación de los estados financieros y sus anexos del ejercicio económico del año 2020 de la Compañía OPERADORA DE TAXI PISSUTAX S.A. 8. Resolución sobre el destino de los resultados obtenidos en el ejercicio económico del año 2020. 9. Debate y resolución para fijar la fecha de aprobación del reglamento Interno de la Compañía. 10. Elección del Comisario para el periodo estatuario 2020-2021. 11. Debate, Resolución y Aprobación del presupuesto anual de la Compañía OPERADORA PISSUTAX S.A del año 2021. Se convoca de manera individual y personal al Comisario de la Compañía al Señor Rojas Tumailla Vicente Mesías, en su domicilio ubicado en el Barrio de Pisulí para que asista a la Junta general convocada. NOTA. Los estados financieros y sus anexos, como también documentación de respaldo del informe del ejercicio económico 2020, se encuentran a disposición de los accionistas para verificación, en la oficina de la Compañía. Atentamente, Sr. Cristhian Quishpe GERENTE GENREAL OPERADORA PISSUTAX S.A.

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REVISTA JUDICIAL


ción); contratos celebrados con decrecimiento de las potestades y facultades estatales, tales como los de locación. En razón de su régimen jurídico, los contratos podrían ser: que por su composición y estructura, se acercan un tanto al derecho privado, esto en el sentido de que establecen criterios de equidad entre la entidad contratante y el particular; contratos; que guardan equipolaridad entre las normas de derecho público y las normas de derecho privado; contratos, que suponen una estructura severa en contra del contratista, es decir, aquellos que son de protección pública. Es necesario difundir sobre la naturaleza, límites y posibilidades del derecho administrativo, para la comprensión de abogados, empresarios, autoridadesfuncionarios públicos, estudiantes y ciudadanos. El mérito del libro analizado es desarrollar los contenidos sobre derecho administrativo, actos, silencio, principios, procedimientos, terminación del contrato administrativo (terminación por mutuo acuerdo, resolución, nulidad, terminación unilateral, de una manera sintética, comprensible, en lenguaje claro, haciendo un esfuerzo de condensar tan extensos temas, para cuyo desarrollo global requerirían tratados en cada uno de los capítulos, subcapítulos; lo que en este mundo acelerado, ayuda al lector a adentrarse en este mundo del derecho administrativo, por todos estos antecedentes es recomendable su lectura minuciosa y detenida. pablocastaneda59317@gmail.com Referencias: • AGUADO, I Cudola Vicenç. Casos Prácticos y Materiales de Derecho Administrativo (3ª Ed.), Ed. CEDECS: España, 1999; • ALBUJA, Bustamante Manuel. NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 3 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, UNL, Loja, 2014; • ALONSO, Vidal Horacio. Silencio administrativo ¿Qué es y cómo opera?, España, 2018, https://www. devesaycalvo.es/silencio-administrativo-opera; • ALONSO, Vidal Horacio, Derecho Administrativo y Teoría del Derecho ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8032900100 Nro. Cartola 17193860230 Cliente LOPEZ VITERI, MARIA-ALEXANDRA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

tres cuestiones fundamentales. Ed. Palestra, 2019, Perú; • CHAMBA, Villavicencio Tulio, El Acto Administrativo en el Código Orgánico Administrativo, Revista Sur, Número 11, Vol. 6, Loja, 2019, ver: ver:revistas.unl.edu.ec/index. php/suracademia/article/view/533 • JÁCOME, María del Carmen, El Silencio Administrativo en el COA, Quito,2018;ApuntesdeClases,USFQ 2017, UASB 2018; IAEN 2019; youtube.com/watch?v=3g2vDTlvrSU; Conferencia: Silencio Administrativo, 2020, IAEN; • NARVÁEZ, María José. El Acto Administrativo - Naturaleza jurídica y elementos de validez, Conferencia: Silencio Administrativo, 2019, 2020, IAEN, youtube.com/ watch?v=p5wVfCE9H8E; • ORTEGA, Cárdenas Fernando. Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano. Editorial Kinnor, Quito, 2020, 164 paginas; • RIASCOS Chamba Alex. Del Acto Administrativo. Revista Sur, Vol. 2 Núm. 3, Loja, 2015; ver: revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/113; • SECAIRA, Durango Patricio. Curso Breve de Derecho Administrativo. Edit. Universitaria, Ecuador, 2004. • allanbrewercarias.com; • boe.es/biblioteca_juridica/ p ub l i c ac i o n .p hp? i d = P U B -P B 2 0 1 5 -7 3 & t i p o = L & m o d o = 2 e a r c h i v o . u c 3 m . e s / handle/10016/2,7504;gordillo.com; • p e n i nsu l ap o s i t iva .w i xs i t e . c o m / b l o g /e n t r a d a i n d iv i du a l /2 0 18/0 6/2 8/ La-Inimpugnabilidad-del-acto-desimple-administracion, • repositorio. uchile.cl/handle/2250/142183;rua.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR

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ua.es/dspace/handle/10045/55388. • derechoecuador.com/casosen-que-no-se-aplica-el-silencioadministrativoissuu.com/la_hora/ docs/quitocompletaabril02_94 8ca7ec6f7495/29//jcmerizaldev. wixsite.com/juanme rizaldeabogado/post/un-nuevo-libronociones-de-derecho-administrativo-ecuatoriano//alfredmixer. wixsite.com/articulosyensayos/ post/acciones-contencioso-administrativas-en-ecuador-pablocasta%C3%B1edaderechoecuador. com/proceso-contencioso-administrativo sites.google.com/site/megalexec/ articulos---ensayos/derecho-procesal-civil/audienciasyalegatoscogep sites.google.com/site/megalexec/ articulos---ensayos/derecho-procesal-civil/audienciasyalegatoscogep //derechoecuador.com/la-prueba-en-la-jurisdiccion-contenciosa / / w w w.p r e s s r e a d e r. c o m /e c u a d o r / l a - h o r a - q u i to/20190426/282205127299950 //derechoecuador.com/la-oralidad-y-el-proceso-contencioso https://derechoecuador.com/laprueba-en-la-jurisdiccion-contenciosa https://derechoecuador.com/ derecho-a-la-prueba-en-el-cogep https://sites.google.com/site/ megalexec/articulos---ensayos/ derecho-procesal-civil/oralidadhistoriacaracteristicas

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL SANISIDROSCHOOL S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Art. 236 y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día VIERNES 12 DE FEBRERO DEL 2021 a las 19:00 P.M. Vía ZOOM, para lo cual se enviará el enlace oportuna y privadamente a cada uno de los señores accionistas a sus direcciones de correo electrónico registrados en la compañía. Orden del Día. 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Conocer sobre la renuncia del señor Presidente. 3. Elección de: Presidente. Comisarios, por el periodo estatutario. 4. Enjuague de pérdidas del ejercicio fiscal 2020. 5. Reforma a los Estatutos de la Compañía en su artículo DECIMA CUARTA, en la conformación del directorio: cuatro vocales principales y cuatro vocales suplentes. 6. Informe de la Comisión de Control. En observancia al artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca en especial e individualmente a la señora comisaria Katerine Del Carmen Faicán Ramírez. La asistencia a la Junta General Ordinaria ES OBLIGATORIA. Quito, a 04 de febrero del 2021 Atentamente, Rodrigo Ayala GERENTE

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Contrato administrativo En este capítulo, páginas 113 a 164 del libro “Nociones”, se desarrolla el concepto contrato administrativo, principios, procedimientos, terminación, teoría de los actos separables, igualmente detallando jurisprudencia a cada tema, haciendo accesible al marco general de su estudio. Este capítulo por si solo ameritaría otro libro del autor. Aquí nos apoyaremos en Manuel Albuja Bustamante, quien manifiesta que el contrato administrativo o los contratos de

la administración, son convenios bilaterales, generadores de obligaciones y derechos, suscritos entre la Administración Pública, con un particular, con un administrado y/o otra entidad pública, en algunos casos son aquellos, que se suscriben entre personas de derecho privado, concesionarias de un servicio público y los particulares, también es contrato administrativo, aquellos contratos suscritos entre personas jurídicas semipúblicas y los particulares. Como principios de los contratos, se tienen legalidad, continuidad, mutabilidad (“ius variandi”), equilibro financiero (hecho del príncipe), así como este tipo de contratos requieren requisitos y elementos para su configuración; como elementos del contrato administrativo, son: forma, competencia, capacidad, finalidad, régimen jurídico aplicable y licitación; como elementos no esenciales del contrato, se tienen el plazo de duración, las garantías y las sanciones. Siguiendo a Tulio Chamba (2019), cuando la administración publica en ejercicio de sus funciones, potestades, competencias, fines se manifiesta expresando su voluntad, surge un acto administrativo, pues todo obrar jurídico administrativo es acto administrativo (El Acto Administrativo en el Código Orgánico Administrativo, Revista Sur, Número 11, Vol. 6, Loja, 2019); de acuerdo a Alex Riascos Chamba (2015) el acto para ser tal, debe los requisitos (elementos) del acto administrativo que son ocho objetivos y formales (Del Acto Administrativo, Revista Sur, Vol. 2 Núm. 3, Loja, 2015); es decir que, igual que el acto administrativo debe ser expedido en el marco legal, lo mismo el acto presunto que se reclama, debe cumplir con los requisitos normativos y ser conforme a la ley; pues, se deben aplicar las normas procesales, las que rigen los principios de autonomía de las entidades públicas que prestan servicios y las normas que regulan sus procedimientos administrativos; conforme el numeral 1 del Art. 105 del COA. Otro aspecto de este tema, siguiendo con Brito es la clasificación de este tipo de contratos: celebrados entre órganos de la administración pública, celebrados en situación de desventaja, tales como los contratos de crédito externo; contratos celebrados con ligeras condiciones de derecho público a favor de la administración (el subsidio, la subvención, la dona-

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acción de inconstitucionalidad, si se trata de la impugnación del acto normativo, con efecto erga omnes. El acto de simple administración, por tratarse de un acto de naturaleza preparatoria para la emisión del acto administrativo, no es impugnable por sí solo, conforme lo refiere el artículo 121 del Código Orgánico Administrativo lo define como: “…toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta…”. Brito destaca, los informes emitidos por la Contraloría General del Estado, preparatorios de la determinación de responsabilidades, que no podrían ser impugnados directamente. En cuanto a la vía judicial, el acto de simple administración puede ser impugnado, cuando se impugna el acto administrativo. Un ejemplo es se impugna una acción de personal por supresión de un cargo, el profesional del derecho debe impugnar el informe técnico-financiero (acto de simple administración) y también la acción de personal. Brito cita a Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández, en su libro Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 3ª edición, Madrid, Editorial Civitas, 1991, página 555, quien manifiesta: “…el acto de mero trámite no puede impugnarse por sí mismo o separadamente…se trata de…una regla de orden, de un principio de concentración procedimental: habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para que, a través de la impugnación de ella, se pueda plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite...”.


ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064455900 Nro. Cartola 17138170539 Cliente FIGUEROA ORNA, LISTER-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8040693500 Nro. Cartola 16595280625 Cliente JIJON CHIRIBOGA, MARGARITA-CECILIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8016697300 Nro. Cartola 16672931405 Cliente GUZHNAY QUITO, LUIS-TARQUINO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8205050200 Nro. Cartola 18068380528 Cliente ROSERO GUERRA, CRISTIAN-ALEJANDRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

CASILLA JUDICIAL: 5880 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. DEMANDADOS: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. JUICIO No. 17233-2020-04159. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100. AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO, EN CALIDAD DE DEFENSORA TECNICA DEL SEÑOR JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOLANDIA S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DISPONER QUE SE PROCEDA AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO POR COMPRA DE VEHICULO, SE CONDENE AL PAGO DE COSTAS, INTERESES Y GASTOS. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, en lo principal. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., como se desprende de la documentación adjunta y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ y los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de la demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Por otro lado; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA.- JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8196465500 Nro. Cartola 18015490040 Cliente PAREDES VALLEJO, CARLOS-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8372045200 Nro. Cartola 19002420016 Cliente CHICAIZA CAILLAMARA, MANUEL-MESIAS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064010500 Nro. Cartola 17203160993 Cliente AGUAY PAZMINO, DANILO-JAVIER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACIÓN POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA ANULADOS LOS TÍTULOS DE ACCIONES NOS: #13211, # 15567, #5753, #7878 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DEL DR. JORGE LUIS PESANTES ZURITA

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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000190000195001 Cliente CARRION ERAZO LUIS EDUARDO O ERAZO ERAZO MARTHA ELVIA Cédula de Ciudadanía Nro. 0600025670 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

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Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nro. 0110469 , de la cuenta 001202110265128 nombre de Clara Aurora Chávez Flores.

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Juicio No. 17309-2014-0479 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de enero del 2021, a las 09h20. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA Para conocimiento público JUNTA DE ACREEDORES ACTOR: DELGADO CEVALLOS IDER RAFAEL DEMANDADO: PALLAROSO ALCIVAR WELLINGTON ISIDRO JUICIO No: 17309-2014-0479 TRAMITE: ESPECIAL INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: Quito, 28 de julio dl 2014.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor WELLINGTON ISIDRO PALLAROSO ALCIVAR, con cedula de ciudadanía N°. 130620846-1, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso al Dr. Roberto Almeida Llerena ( 0998309929 / 2900788), quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores .- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juicio No. 17309-2014-0479 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de diciembre del 2020, a las 10h59.En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.-UNO.- La Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos manifiesta: “(....) Los procesos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las demandas interpuestas hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación. (....)”. Al respecto el Art. 6 del Código Civil prescribe: “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación”, lo que guarda relación con lo determinado en el Art. 7 No. 20 ibídem que dice: “Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes: (....) 20. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente; (...)”; disposiciones que es necesario considerar toda vez que, el peticionario fundamenta la solicitud del escrito precedente en el Art. 427 del Código Orgánico General de Procesos relativo a la Junta de Acreedores.- DOS: Sin embargo, con fundamento en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convoca a la Junta de Acreedores, diligencia que se llevara a cabo en esta Unidad Judicial ubicada en el Complejo Judicial Norte de esta ciudad de Quito el 11 DE ENERO DEL 2021 a las 10H30; diligencia a la que deben concurrir las partes procesales con sus defensores técnicos y el síndico de quiebra designado.- De conformidad con lo establecido en el Art. 513 del Código de procedimiento Civil, se hace conocer al Público General que dentro proceso de insolvencia se llevara la junta de acreedores, en día y hora anteriormente señalados; para el efecto publíquese por una sola vez la presente providencia en uno de los diarios de mayor circulación.- Para lo cual la señora secretaria una vez ejecutoriado el presente decreto, remita al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.- TRES.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial Nro. 5502, casilla electrónica y correos electrónicos: ernestocallegutierrez@ gmail.com, para recibir sus futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador manifestado en el escrito que se atiende, a quien autoriza con la finalidad de que suscriba cuanto escrito sea necesario en su defensa.- Notifíquese por última ocasión a su anterior abogado patrocinador que ha sido sustituido en la defensa de la parte actora.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Certifico. SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


AVISO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADOS: SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY JUICIO: 17230-2018-16759 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347#8 OBJETO.- Según refiere el accionante, con fecha 26 de enero del 2017, la demandada TERESA VITY SANMARTIN BETANCOURT, suscribió un convenio de reestructuración de obligaciones con reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se reestructuró obligaciones vencidas de los demandados por la suma de USD 3966,27, saldo del capital con una tasa de interes inicial del 16.06%, valor que debía ser pagado en 48 dividendos mensuales que en caso de mora, se obligaba a pagar el máximo interes moratorio desde la fecha de vencimiento del dividendo hasta su completa cancelación. Que en la cláusula 4ª. Del contrato consta que adeuda un saldo pendiente de intereses por la reestructuración de 768,26, que debía ser pagado en el plazo de 1.441 días desde la fecha de suscripción del convenio. Que en el caso de mora de uno o mas de los dividendos pactados, le da derecho al banco para la aceleración de pagos de la obligación.- Que ha incurrido en mora desde el dividendo No. 2, de fecha 05 de marzo del 2017 por lo que el banco declara vencida toda la obligación. Que es su pretensión que en sentencia se disponga que la demandada pague el total del capital adeudado que asciende a lla suma de USD 3.848,02; el pago del interes del valor reestructurado que asciende a 720,45, Los intereses legales, intereses de mora y pagos de expensas y gastos judiciales, y pago de honorarios profesionales de la defensa CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 6.000,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 10h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial, para la práctica de esta diligencia remítase DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, Provincia de Loja. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Blanca Janetd Taipe Redrován, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Jueves, 17 de septiembre del 2020, las 11h25. VISTOS: Agréguese al proceso acta de diligencia que antecede.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ (PONENTE) Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA N° 10203-2020-01188 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: FABIAN EDMUNDO OSEJO FRANCO DEMANDADO: MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico drgermanportilla@hotmail.es del Dr. German Portilla López. Ab. Steven Portilla Montesdeoca. JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIA: AB. ANDREA AREVALO AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AD OLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10h22. VISTOS: En lo principal, vista el acta de desconocimiento de domicilio firmado por la parte actora, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por el señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 146, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2. CITACIÓN.- Toda vez que se ha justificado en legal forma y documentada la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, con el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica realizado, CÍTESE al demandado señor MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, a través del Diario de mayor circulación de este Cantón de Ibarra, y del cantón Quito, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia entréguese por Secretaria el extracto respectivo para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Se previene a la parte demandada su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), 152 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 DÍAS, conforme el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CURADOR AD-LITEM: Con fundamento en el Art. 32.3 del mencionado cuerpo legal y en concordancia en el Art. 130 del Código Civil, toda vez que en la presente causa se hallan inmersos los interés de los menores habida entre el legitimado activo y pasivo, atenta Resolución No. 10- 2016 La Corte Nacional de Justicia, que refiere al nombramiento de curador Ad-Litem, téngase en cuenta la insinuación en calidad de CURADORA AD-LITEM al señor ROBIN SANTIAGO OSEJOS DAVILA, a fin que represente en el litigio de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO a quien se le notificará en el casillero judicial del actor, el mismo deberá tomar posesión de su cargo el día y hora que posteriormente

REVISTA JUDICIAL VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR

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se señalara. Se indica a las partes que en caso de existir oposición se ha de estar a lo dispuesto en el Art. 2 de la mencionada resolución; 5. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso quinto (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DÓLARES CON 52/100 ($ 172.52), cantidad que resulta del cálculo conforme la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para el depósito de las pensiones alimenticias se considerará el número de cuenta del Banco del pacifico o sus redes asociadas que el representante de los menores debe presentar en esta causa, a efectos de que se cree el Código SUPA. 6.- REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. A la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, le concede un régimen de visitas provisional abierto; 7.- RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. .- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO al señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO padre de los menores; 8. PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- De conformidad con el Art. 142.7, Art. 158 a 164 del COGEP téngase en cuenta a) LA PRUEBA DOCUMENTAL. La misma se tendrá en cuenta en el momento procesal; En atención a la negativa presentada, envíese atento oficio al IESS a fin de que remita el Mecanizado de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. En atención a la negativa del servicio de apoyo migratorio de Imbabura. Envíese atento oficio al Responsable del Servicio de Apoyo MIGRATORIO DE Imbabura a fin de que remita una certificación de movimientos migratorios de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. b) PRUEBA TESTIMONIAL; Téngase en cuenta la declaración de parte de la parte actora. Téngase en cuenta los testimonios de los señores RICHARD MARLON LINTO DIAZ, MARIO RODRIGO CALDERON DAVILA, STEFANY MIREYA OSEJOS DAVILA, quienes deberán comparecer el día y hora que se efectúe la diligencia de audiencia Única, testigos que rendirán su declaración conforme lo previsto en los Art. 181 a Art.192 del Código Orgánico General de Procesos, y deberán presentar sus documentos de identificación de forma obligatoria, quienes serán asistidos por el abogado de la parte actor. 9.IMPULSO PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial una vez que este auto se encuentre ejecutoriado a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación; CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 14h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta el señor OSEJOS FRANCO FABIAN EDMUNDO. En lo principal, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los menores siendo lo correcto IDAMARIS PAMELA OSEJOS FRANCO. De igual manera en el numeral 2 en su parte final, se ha omitido indicar que las publicaciones se deberán realizar mediante tres publicaciones en el cantón Ibarra y Quito, por cuanto de la revisión procesal consta el certificado de matrimonio celebrado en el cantón Quito, en tal razón dese cumplimiento conforme lo ordenado, de conformidad al Art. 83.1 de la Constitución del Ecuador. NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 11h21. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto por un error de tipeo en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los beneficiarios en esta causa, siendo lo correcto IDARMIS PAMELA OSEJOS FRANCO. En lo demás este conforme a los autos que anteceden. Para el efecto la parte accionante concurra a este despacho judicial, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación. NOTIFIQUESE.Lo que CITESE a usted para los fines de ley. Ibarra, 15 de Diciembre del 2020 AREVALO AGUILAR ANDREA LUISANA SECRETARIA Hay firma y sello

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