Skip to main content

Nacional: 04 de Junio, 2021

Page 1

viernes 04 de junio de 2021

Ecuador

#YoMeCuido

Yunda

amenaza con pedir ‘reparación económica’ Tras la decisión del Concejo de removerlo de la Alcaldía de Quito, Jorge Yunda, quien aún permanece en el cargo, tiene tiempo y opciones para aferrarse al cargo. Sin embargo, ya habla de buscar reparaciones.

lahoraec @lahoraecuador

2

lahoraecuador economía

país

Al volver a clases, la honestidad de las familias es la clave 4

quito

¿Cómo bajar las tasas de interés? Cinco pasos necesarios 3

Los teatros agonizan en Quito 5

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

país 2

QUITO

Utilice aquí un lector de código QR

Yunda analiza pedir reparación económica

tiempo lectura 15 min.

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

SI TE LO PERDISTE

DALE CLIC

JUDICIAL

Ratifican prisión preventiva para Freddy Carrión SOCIEDAD

Se puede denunciar a planteles que obligan a ir a clases POLÍTICA

Comisión de Régimen Económico analizará informe de Lenín Moreno PAÍS

Gobierno se opone a selección del Directorio del IESS en las urnas POLÍTICA

Guillermo Lasso designa a 16 gobernadores SOCIEDAD

37 universidades pueden volver a clases presenciales QUITO

Aumentó el uso de bicicleta en Quito; Pichincha con más accidentes

Los servicios del Municipio de Quito no se suspenden Ayer, 3 de junio de 2021, el °cesado alcalde de Quito, Jorge

I

Tres vías legales tiene a seguir el Alcalde de Quito tras su remoción, pero ninguna que le lleve a conservar su puesto en el Municipio de Quito. Acogerse a la remoción, pedir la revisión del proceso o presentar una acción de protección son las tres alternativas que le quedan a Jorge Yunda tras la aprobación de su remoción de la Alcaldía de Quito. El dilema para Yunda es que cualquiera de las opciones difícilmente le ayudará a conservar el cargo. Mientras no se agoten las instancias legales seguirá en funciones, aunque con poca capacidad de maniobra. Santiago Guarderas continúa, también, como vicealcalde y solo podrá asumir el puesto de alcalde luego de que la decisión del Concejo quede en firme. “Mientras no se acaben los recursos legales, esto no cambia”, dijo Guarderas y recordó que el siguiente paso para Yunda sería presentar una consulta ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). A pesar de esto, el Vicealcalde pidió a los funcionarios municipales que se abstengan de firmar contratos durante la transición.

Varias semanas en el ‘limbo’ Yunda tiene un plazo de tres días para esto y el organismo tendría diez días adicionales para responder la consulta. Sumando a esto dos días de notificaciones y envíos, el abogado y profesor de Derecho Constitucional, Ismael Quintana, estima que la respuesta del TCE podría tardar como mínimo tres semanas; mientras tanto, Yunda continúa en el cargo. Si la autoridad no se adelanta y resuelve no presen-

CABILDO. Con 14 votos a favor, el Concejo destituyó a Jorge Yunda. Foto API

tar una consulta al Contencioso Electoral se ratificaría el proceso. Pero si insiste y envía la consulta, el TCE tiene opciones mínimas ante el pedido: “No puede referirse a si se verificaron o no las causales, ni tampoco al aspecto probatorio. Solo puede analizar asuntos formales”, dijo Quintana.

La vía constitucional

Otra alternativa para Yunda sería acudir a la Corte Constitucional, pero esta entidad se limitaría a verificar el trámite de la consulta presentada ante el TCE. También se podría presentar una acción de protección para atacar directamente a la resolución del Concejo, ante un juez de primera instancia. La defensa de Yunda no descarta opciones. Marcelo Icaza, abogado del Alcalde, asegura que es prematuro hablar de un camino legal cuando su cliente no ha sido notificado sobre la decisión del Concejo Metropolitano. “Con la notificación se analizará qué medidas se tomarán. En principio, acudir al TCE y, según los resultados, se observaría el siguiente paso”, aseguró. No descarta incluso acudir a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Huma-

el dato La defensa de Jorge Yunda no descarta acudir a instancias internacionales para denunciar el caso y pedir una reparación económica.

Voy a pedir a los funcionarios municipales que en esta transición no hagan contratos de última hora, que no hagan transferencias ni pagos sobre contratos irregulares”. Santiago Guarderas, vicealcalde de Quito.

nos. El abogado explica que si bien la CIDH no le devolverá el cargo a Yunda, esta podría pedir una reparación por una supuesta violación, en el marco de la Convención de los Derechos Humanos. “Conforme al artículo 23 de la Convención de los Derechos Humanos, hubo una violación al derecho político de elegir y ser elegido”, asegura Izaca. Aunque esta

Yuda, habló en una entrevista radial sobre lo ocurrido en el Concejo Metropolitano la víspera, cuando fue removido del cargo con el voto de 14 integrantes del legislativo quiteño. “No he podido trabajar tranquilo, no he podido trabajar en paz durante mi período; siempre ha habido esa resistencia a que una persona del pueblo haya optado por un cargo de elección popular”, dijo Yunda sobre cómo ha sido su camino en la Alcaldía. Llegó al cargo el mayo de 2019 y su periodo debía terminar en 2023. “Yo me debo a ese pueblo, a los más olvidados, a los más humildes de la ciudad donde hemos estado trabajando, pero ya esperaré el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Electoral y nada más”. El Alcalde dijo que los ediles argumentaron “cualquier cosa, menos de lo que se me acusaba para votar a favor de mi remoción”.

sería una acción en última instancia, al ser consultado sobre el tipo de reparación respondió: “la única forma es una reparación económica”, dijo. (LGP)

Debate sobre el voto abstentivo °Antes de la votación para la remoción del alcalde Jorge Yunda, se dispuso, con base en el artículo 321 del Cootad, no dar paso a los votos en abstención; sin embargo, seis concejales insistieron en hacerlo: Soledad Benítez, Gissela Chalá, Orlando Nuñez, Blanca Paucar, Luis Reina y Marco Collaguazo. Esta acción va en contra de la aplicación de la normativa. Por esto, el vicealcalde Santiago Guarderas, quien lideraba la sesión, llamó la atención de Benítez cuando emitió el primer voto abstentivo. Benitez alegó que la abstención como tal se refería a la acción de votar y no a la elección de una opción de voto. Para el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, los concejales “optaron por con un voto que no está permitido”. Pese a esto, la acción difícilmente podría llevar a la anulación de la sesión o de la decisión del Concejo. “No se violentó el procedimiento, ni los derechos del Alcalde, hubo una votación de mayoría y se dio paso a la defensa del acusado. Podría alegarse que el voto en abstención no estaba contemplado, pero sería muy forzado que por eso se anule la decisión del Concejo”, dijo Muñoz. El vicealcalde Guarderas coincide: “Hubo una votación de mayoría en la sesión Concejo, debidamente sustentada y sin violar ningún procedimiento”.


economía I

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

3

Acceso. Más créditos para más ecuatorianos es una meta del Gobierno. El presidente Guillermo Lasso pidió a las entidades bancarias bajar los intereses.

Bajar las tasas de interés puede tomar hasta 5 años El llamado del presidente es un primer paso, pero se necesitan acciones concretas e incluso cambios legales y de políticas públicas para lograrlo. El presidente Guillermo Lasso, a través de una carta pública, llamó a los bancos y cooperativas para que respondan al clamor de la ciudadanía y mejoren las condiciones de acceso al crédito. “Las tasas deben reducirse, y los plazos deben extenderse. En pocas palabras, la reactivación de la economía debe funcionar ante todo para quienes más han sufrido los estragos de la pandemia”, puntualizó el primer mandatario. Diego Olmedo, economista y socio fundador de Olmedo Inversiones y Finanzas, explicó que ese llamado es un positivo gesto político encaminado a generar confianza y convocar al diálogo. “El sector financiero se rige por expectativas y el mensaje de Lasso va en la línea de buscar un trabajo conjunto para conseguir el objetivo de crédito barato para más ecuatorianos. Sin embargo, el proceso para llegar ahí toma tiempo y necesita de acciones concretas”, dijo. Por ejemplo, a Perú le tomó alrededor de 10 años bajar sus tasas de interés hasta el 2% para el sector productivo. En

el caso de Ecuador, pasar del 16% al 8% en la tasa para préstamos de consumo; o del 10% al 5% para crédito productivo, podría tomar entre 4 y 5 años.

Cinco claves para bajar las tasas 1. Conformar la Junta de Regulación Financiera

El primer paso que debe dar el presidente Lasso es conformar la Junta de Regulación Financiera, tal como lo establece la Ley de Defensa de la Dolarización. Así, deberá presentar ternas para que la Asamblea elija a los tres miembros de esa instancia, que es la que determina la política de tasas de interés. Esa política se debe construir con el aporte de todo el sector financiero y buscando una hoja de ruta a mediano y largo plazo. Diario La Hora consultó a la Asobanca sobre el llamado del Lasso y su predisposición a trabajar en conjunto con el Gobierno, pero no se recibió respuesta.

2. Sistema más flexible

Hasta 2020, la Junta de Regulación Monetaria y Financiera establecía las tasas de interés

máximas para 22 segmentos identificados de crédito. A finales de año, en conjunto con el Banco Central (BCE), se comenzó a trabajar en una nueva fórmula de cálculo para esas tasas máximas. Sin embargo, Diario La Hora no ha recibido respuesta de cómo avanza ese proceso. La superintendenta de Bancos, Ruth Arregui, ha dicho que el sistema actual es “muy malo”, porque en los hechos todas las instituciones financieras han fijado su costo de financiamiento en el techo, y “nadie baja un centavo para tener más competencia”. Por eso, la funcionaria ha propuesto que el país pase a un esquema de banda, con máximos y mínimos, con lo que se podrían ir generando reducciones a mediano y largo plazo. El exministro de Economía, Mauricio Pozo, también añadió que debería existir flexibilidad para que se analice caso por caso, y se asigne un costo relacionado con la viabilidad, riesgo y capacidad de pago de cada cliente.

3. Reforma al Código Mo-

netario y Financiero

Santiago Mosquera, director de la Escuela de Negocios de la Universidad San Francisco de Quito, dice que el Código Monetario y Financiero (crea-

do en 2010 durante el correísmo) es desfasado y que no crea condiciones que permitan, por ejemplo, la fijación libre de tasas de interés y flexibilidad para el establecimiento de segmentos de crédito más acorde con la demanda y necesidades del mercado. Desde la Superintendencia de Bancos se ha reconocido que Ecuador es parte del club de los 7 países de la región más alejados de cumplir con las normativas internacionales de supervisión bancaria.

4. Más bancos extranjeros

Un componente esencial para generar más competencia y bajar las tasas de interés es la llegada de más bancos extranjeros al país. No hay impedimento legal para esa llegada; pero factores políticos y económicos lo han impedido en los últimos 14 años. En primer lugar, Ecuador ha tenido un marco tributario inestable, donde, en varias ocasiones, las instituciones financieras se han visto afectadas con impuestos dirigidos. Esos impuestos han sido un mecanismo de financiamiento del Gobierno Central para afrontar los malos manejos en el gasto público. En segundo lugar, el alto riesgo país aumenta el costo de financiamiento exterior al que puede acceder cual-

el dato

El crédito productivo promedia el 10% de interés, pero en el caso de las Pequeñas y medianas empresas (Pymes), el costo sube hasta el 12%. Los niveles más altos se encuentran el microcrédito, donde la tasa es de, al menos, 25%. quier banco, tanto nacional como extranjero. Ese índice ha bajado de más de 1.000 puntos a un poco más de 700 puntos desde la elección de Lasso; pero todavía debería reducirse más para que haya un impacto real en las tasas de interés locales.

5. Crecimiento Económico

Olmedo recalcó que ninguna medida tendrá el impacto deseado si no se mejoran los ingresos de empresas y trabajadores porque mientras más se ahorra se presiona para que bajen las tasas de interés. “Esto último es un problema estructural y largo plazo”, reconoció Mosquera. En otras palabras, el país necesita que su economía crezca a tasas de más del 3% por al menos 5 años consecutivos para que se creen las condiciones de más liquidez y demanda de crédito en el mercado. Mientras eso no se cumpla, a corto plazo, según Mosquera, una opción sería que se busquen líneas de financiamiento en el exterior que cuenten con garantía soberana del país o de organismos multilaterales. También se podrían levantar recursos a través de la emisión de bonos o préstamos directos a tasas muy bajas. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

país 4

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

Sitios con mayor riesgo de contagio I

el dato Las escuelas no pueden obligar a comprar uniformes, ni libros fuera de los que usaban en la virtualidad.

Educación. 147.809 estudiantes pertenecen a las 1.301 instituciones aprobadas para volver a las aulas desde el 7 de junio.

¿Cuándo no es conveniente llevar a mi hijo a clases?

El éxito del retorno a las aulas está en no acudir ante la sospecha de Covd-19 y mantener las medidas de bioseguridad. ¿Qué tan seguro es ir a la escuela? Saskya Lemus, epidemióloga, responde que ningún espacio está 100% libre de los virus, pero las instituciones educativas no están entre los 10 sitios con mayor riesgo de contagio (ver recuadro), según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pero el éxito del retorno a las aulas, dice Lemus, está en que toda la comunidad educativa respete las medidas de bioseguridad y no se subestime ningún síntoma. “Ante la menor sospecha de coronavirus el niño o niña debe faltar a la escuela”, agrega.

147.809 estudiantes

A partir del 7 de junio de 2021, 1.301 instituciones educativas pueden retornar a clases de forma progresiva.

Tipo de instituciones Retorno desde el 7 de junio de 2021

° 1.102

escuelas en la ruralidad

° 199 urbanas ° 1.139 fiscales ° 125 particulares ° 37 fiscomisionales

El total de alumnos en estos planteles es de 147.809 y 8.933 docentes. Sin embargo, el retorno es voluntario y quien no desee asistir podrá seguir en la modalidad virtual. Sin embargo, María Brown, ministra de Educación, resaltó que los planes piloto desarrollados en el Gobierno saliente “no registraron ningún brote, ni contagio generado en las instituciones educativas” además “contamos con evidencia de que esta experiencia se ha dado en otros países del mundo y la región”, agregó Brown. Volver a clases, según Unicef, protege a los menores de la exclusión educativa, la desnutrición infantil y la violencia intrafamiliar que muchas veces se denuncia desde las escuelas.

¿Cuándo no ir?

El médico pediatra Marcelo Meza explica que es difícil diferenciar gripe y Covid-19 en niños, pues los síntomas son parecidos: tos, fiebre y congestión nasal. Por eso, Lemus indica en qué casos los estudiantes no deberían ir a clases: Familiares o personas cercanas con sospecha

el dato Si la institución dice que es obligatorio ir a clases pueden denunciar en: denuncia.retornoobligatorio@ educacion.gob.ec Si los padres, hermanos o personas que han estado en contacto con los menores presentan síntomas, los niños no deberán salir de casa por al menos 10 días. “Hay que estar atentos a cualquier síntoma y descartar con una prueba. La mayoría de niños son asintomáticos pero si pueden ser transmisores del virus”, explica Lemus. También dice que al pasar el periodo de los 10 días, antes de volver a las clases el pequeños debe ir al pediatra y la institución educativa solicitar el certificado médico. Si tiene fiebre La fiebre es uno de los principales indicadores de la Covid-19. Si el pequeño la tiene es primordial buscar atención médica y descartar que tenga Covid-19. Si llega a salir negativo es apropiado que vuelva a clases tres días después de no presentar fiebre.

No salir si tiene tos

La tos es otro síntoma habitual del coronavirus. Al igual que con la fiebre es apropiado descartar el contagio.

La misma recomendación es en casos de pequeños con congestión nasal. Lemus pide no subestimar ningún indicador. “De cada padre depende que las clases puedan volver y los niños tengan la nivelación educativa que tanta falta hace. Para eso, no podemos decir que es una gripe no más y exponer a los niños y a los demás”, agrega.

Bioseguridad

Según los protocolos de los planes piloto para el retorno a las aulas, las escuelas deben tomar la temperatura al ingreso y salida de la institución.

Además deben contar señalización y lavabos.

La American Academy of Pediatrics recomienda lim-

¿En qué casos no ir a clases? Si tiene fiebre

1. Hospitales 2. Transporte público 3. Bancos y cajeros 4. Ascensores 5. Mercados 6. Supermercados / patios de comida 7. Restaurantes 8. Consultorios (médicos, de belleza) 9. Farmacias 10. Espacios públicos donde no se mantenga distanciamientos 11. Vehículos particulares (principalmente si se transporta a personas que no son del núcleo familiar sin mascarilla, ni ventilación) Fuente: OMS/ CDC

el dato Hasta el 31 de mayo se vacunaron, a escala nacional, 202.907 maestros. La primera dosis fue aplicada a 188.929 docentes y la segunda a 13.978. piar y desinfectar las superficies de uso frecuente. Mantener los pupitres entre 1 y 2 metros de distancia y mantener el correcto uso de la mascarilla entre adultos y estudiantes. Nadia Mena, psicóloga educativa, apoya la decisión del Ministerio de Educación y destaca que las escuelas brindan no solo el aprendizaje académico a los niños y adolescentes. Sino que también son sitios seguros que estimulan la capacidad de socializar, especialmente en los primeros niveles de educación. (AVV)

Si tiene tos Familiares o cercanos con sospecha Si tiene congestión nasal


quito

Los teatros capitalinos luchan por sobrevivir Los escenarios de la ciudad se adaptaron a plataformas digitales para continuar, pero el recurso no es suficiente.

vive el mundo cultural en el planeta y Ecuador no es la excepción, Así lo considera Fabiola Pazmiño, coordinadora del Teatro Nacional Sucre. “El impacto es muy negativo para las artes en general por recortes presupuestarios, falta de actividad, falta de incentivos y falta de permisos para poder reactivar las artes”, explica. En 2019, el presupuesto total de la Fundación Teatro Nacional Sucre, con recursos municipales y autogestión, fue de $4’073,432.23. De los cuales el 94% fue ejecutado. Mientras que en 2020, el presupuesto total llegó a $3’835,970.71 con una ejecución del 72.44%. Lo que demuestra un decrecimiento desde el inicio de la pandemia. La Fundación calcula que se realizaron 486 eventos en 2019, con una asistencia de 125.275 personas. Para 2020, se evidenció una drástica caída que afectó al sector artístico, pues se realizaron 293

Situación de los teatros independientes

Por otro lado, el sector que más impacto negativo ha tenido ha sido el de los teatros pequeños y privados. Rodas dice que con el aforo completo podían recaudar los recursos por la taquilla y con eso subsanar gastos y eventualmente tener utilidad. “Hay que destacar que los teatros independientes y privados no cuentan con ningún tipo de subsidio estatal o municipal por lo que vivimos exclusivamente de la taquilla; entonces no se puede subsistir en las actuales circunstancias de cierre”, señala. Juan Pablo Acosta, director artístico del Teatro Victoria, comentó que la pandemia

I

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

5

Cultura. El Teatro Nacional Sucre es uno de los escenarios referentes en Quito. Su actividad se trasladó a lo virtual.

les ha golpeado muy fuerte; como escuela de arte tuvieron que migrar a lo virtual y “como teatro se detuvo todo”. Gracias a las donaciones que han recibido a través de proyectos han podido mantener vivo el teatro. Pero eso no ha sido suficiente. “Hemos estado al borde de la quiebra, de la bancarrota, de la desaparición”, señaló Acosta. Y es que estos espacios no reciben ningún apoyo de las autoridades. Han llegado al punto de poner sus ahorros y de vender algunas cosas para pagar arriendo, servicios y subsistir.

En este pequeño espacio, en 2020 se registró una pérdida estimada de $800 mensuales. Actualmente, según Acosta, desde el año pasado el teatro no genera ninguna ganancia. Daniel Enríquez, director, dramaturgo y docente teatral, señaló que es complicado presentar proyectos y que el Estados los financie; por eso viven netamente de la taquilla. “Se me ha reducido en un 60% mis ingresos mensuales”. WEB Lea más sobre este tema en: www.lahora.com.ec

001-005-781

La pandemia de la Covid-19 ha golpeado con fuerza a las artes escénicas en Quito. Ya no hay largas filas para entrar, las boleterías lucen casi vacías y el ambiente resulta desolador. Sin embargo, el panorama no es igual para los teatros públicos que para los privados. En el primer caso, cuentan con presupuesto municipal o estatal, además de sistemas de autogestión que les han ayudado a sostener su existencia más que su labor en tiempos de pandemia. Mientras que en el segundo caso, han recibido todo el golpe de la crisis por no poder operar y no recibir apoyo ni del Gobierno ni del Municipio. Cristina Rodas, actriz y directora de ‘elteatro’, publicó hace dos semanas un mensaje poco esperanzador: “los teatros en Quito están a punto de desaparecer. ¡Permítanos trabajar al menos con el 50% del aforo, por favor!”. Este llamado de atención se relaciona con la crisis que

eventos, en forma presencial y virtual, con una asistencia de 15.388 personas. Entre abril y septiembre de 2020, la Fundación Teatro Nacional Sucre, que comprende el Teatro Variedades Ernesto Albán, Teatro México y el Centro Cultural Mama Cuchara, inició un plan de adaptación digital con 402 actividades.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

opinión 6 tiempo lectura 15 min.

viernes 04 de JUNIO de 2021 La Hora ecuador

Los años me han enseñado que no se convence más que a los convencidos.”

Para alcanzar la paz no hay que hablar con los amigos sino con los enemigos.”

Victoria Ocampo (1890-1979) Escritora argentina

Moshe Dayan (1915-1981) General israelí

O

CARTAS Convivencia racional y pacífica

Los responsables de los actos terroristas de octubre 19 de 2021, con Leonidas Iza y Jaime Vargas a la cabeza, que destruyeron edificios y otros bienes de la capital, a más de haber agredido la dignidad y la paz de los quiteños y el país entero, no han sido juzgados aún. Esto incluiría la reposición de los millonarios perjuicios ocasionados al erario nacional. Es claro que se había planificado un golpe de Estado con la colaboración de instituciones públicas y privadas que ‘comedidamente’ hospedaron a los sediciosos, con la intención de allanar el retorno del prófugo del ático. Quizás la demora en los procesos judiciales relacionados con tan nefastos hechos, les ha hecho creer que quedarán impunes, y por eso, sin vergüenza, convocan a una nueva marcha. Bien haría el movimiento indígena en adoptar una estrategia coherente para integrarse a una convivencia racional y pacífica con los otros sectores de la sociedad, y compartir la responsabilidad de salvar al país de la crisis económica y social. Leonardo Cueva Piedra

Abusos en Cumbayá

Los vecinos de los valles de Cumbayá y Tumbaco estamos hartos de ver cómo se pretende convertir lo que era campestre en una selva de cemento, como es Quito. Sin orden alguno, se emiten permisos de construcción extemporáneos para alzar conjuntos habitacionales en los que arquitectos reconocidos -y dignos- comentan que se paga hasta el 10% de los departamentos en coimas para asegurar un proceso aceitado con las autoridades. No hay respeto por las quebradas y los ecosistemas que éstas albergan. No hay respeto por los moradores que deben aguantar un tráfico que crece sin parar porque las vías existentes se hicieron antes de otorgar permisos para el nuevo hacinamiento que enriquece a los grandes constructores. Bien por la remoción de Jorge Yunda de la alcaldía de Quito. Estamos hartos del abuso que se implantó en toda esfera pública y, con mayor saña, en el municipio de la Capital. Paul Guana

Los frutos de la soberbia

En esta época en la que cada dólar cuenta, Ecuador se verá obligado a pagar 412 millones de dólares a la petrolera francesa Perenco. Es irónico tener que asumir semejante cruz en una situación como la actual, luego de que en 2007, cuando Ecuador actuó como lo hizo con la petrolera francesa, el país atravesaba una de las mayores bonanzas en su historia. El fallo deviene de una fanfarronada innecesaria impulsada por las nocivas convicciones ideológicas del entonces presidente Correa y de un momento de suerte. Durante el último boom económico, el Estado ecuatoriano se dio el lujo de adoptar un comportamiento soberbio y peyorativo con los inversionistas. Los húligans de aquel sistema político suelen recalcar que, en tanto los inversionistas lucran, no merecen deferencia alguna. Sin embargo, bien podría verse la

Paco Moncayo

Luz de América Ciudad rebelde que proclamaba en 1593: “A las alcabalas bala, a la libertad lealtad”, defendida por el “Cabildo fuerte de Quito que os habéis tan bien mostrado, por este pueblo afligido”. Barrios dignos que proclamaban en 1809: “No hay Rey, no hay legítimo dueño, no hay padre, no hay Señor, no hay herederos sucesores, no hay legítima autoridad… No hay más que tiranos intrusos usurpadores. Nosotros hemos quedado libres naturalmente. Dispongámonos a conservar esa amada libertad”. Ciudad indomable. Escribía José Molina, presidente de la Audiencia, en 1810: “La experien-

situación al revés; ya que el Estado también se beneficia de la relación con los inversionistas, ¿no es justo y conveniente mantener una relación cordial y decente con ellos? El Estado tiene hoy la oportunidad de volver a enfocar sus relaciones comerciales bajo un prisma a largo plazo. Es común, en economías funcionales, que los negocios entre empresas y gobiernos perduren por generaciones, siempre que lo hagan de forma legal y ética. El país debe abandonar sus abusivas prácticas que generaron pérdidas y sembraron rencor en quienes no ‘pagaban’ para luego, en la cúspide de la ola, sacar a relucir procederes vengativos. Necesitamos socios duraderos y un prestigio acorde. Pronto vendrán tiempos mejores; ojalá entonces no caigamos en el mismo error de dejarnos llevar por la soberbia.

cia tiene acreditada que las ideas características de la Provincia de Quito son, desde su cuna, propensas a la revolución e independencia. Este es el espíritu que ha animado a los padres, ésta la leche que ha alimentado a sus hijos, esto en lo que fundan su soñada felicidad…”. Ciudad mártir. Decía Bolívar: “En los muros sangrientos de Quito fue donde España, la primera, despedazó los derechos de la naturaleza y de las naciones. Desde aquel momento de 1810 las muertes de Quiroga, Salinas y tantos otros, nos armaron con la espada de las represalias para vengar aquellas sobre todos los españoles. Ciudad sede de la Primera Constituyente, en 1812: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno” y, a la par, en representación de pueblo soberano, dictó el pacto solemne de sociedad y unión entre las Provincias que

formaron, desde ese día, el Estado de Quito…”. Primer patrimonio de la Humanidad, UNESCO: “En esta ciudad andina, el hombre no ha buscado imponerse a la naturaleza, sino que la ha utilizado para realizar una obra única en su género… una concepción unificada de las fuerzas humanas y naturales”. Esta es la capital de los ecuatorianos. No se la puede robar, maltratar, ofender, mal administrar impunemente. No es botín de alcaldes o concejales corruptos. Debe su ubicación señera entre las ciudades del mundo a esta larga historia de sangre, sacrificio y dignidad que no debe ser pisoteada y mancillada por quienes han intentado sumergirla en la ignominia y oscuridad. Hay que rescatar a la ciudad calificada por los patriotas chilenos, en 1810, como ‘Luz de América’. pmoncayog@gmail.com

Eduardo F. Naranjo C.

TILIPULO La gente viaja por conocer lugares. Quizá es la intuición de encontrar vestigios de la historia de los pueblos que permitan entender e identificarse con la capacidad de creación y acción de nuestros ancestros. En la provincia de Cotopaxi hay más de un centenar de lugares hermosos y plenos de vestigios de las poblaciones ancestrales y coloniales. Allí encontramos Tilipulo, obraje y monasterio, ubicado en el valle Shigllipullo, nombre que refiere la costumbre de elaborar trenzas con fibras de cabuya para fabricar cobijas y otros tejidos. Su edificación tiene al menos 300 años. Si entendemos que la misión y visión actual de los GAD es activar la economía y fomentar conocimiento, hay que buscar los caminos y apresurar la acción. Un grupo de ciudadanos busca a través de una fundación recuperar esta joya histórica y darle el giro de centro cultural para el desarrollo de las artes. El aporte se torna rentable y de alcance nacional por la tradición artística de la provincia. Es fundamental que la alcaldía de Latacunga tome nota del asunto. Incrementará el turismo y perfeccionará a los artistas populares, que serán motivados y guiados por el conocimiento y experiencia del conocido maestro latacungueño, Nelson Román, cuya obra es valorada internacionalmente. Ahora él tiene interés de explorar y promover el concepto de naturaleza, reconociendo el valor de protegerla, asumiendo que la imagen y el color tienen altísimo potencial de comunicar. Importa recalcar la necesidad de actuar de forma rápida en la gestión institucional porque el tiempo exige una acción dinámica sobre la economía desde todos los ángulos. A la vez, alienta el espíritu de una provincia que fue sede de grandes señores de la tierra y posteriormente de los notables que llegaron de España y eligieron asentarse allí por las condiciones de vida, paisaje y gentes, propicias para prosperar en el nuevo mundo. eduardofnaranjoc@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13139

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.


Récord de violencia política en México

global viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

I

7

La organización Etelleket contabilizó más de 230 asesinatos ocurridos durante la campaña electoral.

ONU reclama al gobierno de Ortega

Naciones Unidas • La ONU aseguró que las medidas del Gobierno contra la opositora nicaragüense Cristiana Chamorro Barrios, que ha sido inhabilitada para participar en las próximas elecciones presidenciales, pueden “empeorar la confianza” en esos comicios. “Estamos muy al tanto de las recientes acciones legales tomadas contra Cristiana Chamorro”, aseguró preguntado sobre esa decisión el portavoz Stéphane Dujarric, que recordó que esto llega en medio de un periodo de “tensiones” entre el Gobierno y la oposición.

Ecuador participa en comicios regionales Las consejeras electorales ecuatorianas Esthela Acero y Elena Nájera participarán como observadoras internacionales en los comicios que se celebran el próximo domingo en México y Perú, respectivamente.

Acero integrará un grupo de observadores extranjeros que supervisarán el desarrollo de la elección intermedia en la capital mexicana en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Por su parte, la consejera Nájera formará parte de la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que vigilará el desarrollo de la segunda vuelta presidencial en Perú que tienen lugar este domingo.

Ciudad de México • Las históricas elecciones mexicanas del 6 de junio, donde se pondrá a prueba el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), son también las más violentas de la historia reciente. Pese al plan de protección prometido por el Primer Mandatario, ocurrieron más de 230 asesinatos durante la campaña que concluye hoy. Desde que comenzó el proceso electoral el 7 de septiembre, la consultora Etellekt ha documentado más de 780 agresiones o delitos contra políticos como homicidios, amenazas, secuestros, robos e intimidación en mítines, que ya superan las 774 registradas en las elecciones de 2018. "Sin duda, en términos globales, esta elección será la más violenta desde el año 2000", manifiesta Rubén Salazar, director de Etellekt. La consultora contabiliza 89 políticos asesinados, de los que 35 eran aspirantes o candidatos, pero también 99 servidores públicos sin militancia, 10 colaboradores y 34 familiares de políticos, por lo que las muertes superan las 230. Casi el 90% de los ataques corresponden al ámbito local y 75% de los fallecidos eran opositores al gobierno de su estado, detalla Salazar.

Ataques. Desde el 7 de septiembre pasado, se registraron 780 agresiones de diverso tipo. Se consideran las elecciones con mayor violencia.

Gran parte de los asesinatos -el 44 %- han sido de la alianza opositora "Va por México", del derechista Partido Acción Nacional (PAN), el exgobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el centroizquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD). "Sí es una expresión ya no solo de narcopolítica de nuestro país, sino de un verdadero Estado criminal que está presente en todos los niveles de gobierno", asegura Salazar. La elección ocurre después de los dos años más violentos en la historia de México con 34.681 asesinatos en 2019 y 34.554 en 2020. Pese a que el mayor ensañamiento se ha producido con la oposición, Etellekt también cuenta que el 29% de los asesinados han sido aspirantes del gobernante partido Morena o aliados.

El Plan de Seguridad Electoral está fracasando”

Helen Paz,

consultora

Así, la policía ha protegido a políticos como Juan Antonio Magaña, candidato del oficialista Partido Verde a gobernador de Michoacán, donde un grupo no identificado incendió su camioneta. "No importa de qué instituto político sea la víctima, hechos como estos no solamente empañan el proceso electoral, sino también nos dejan muy mal parados en la seguridad, en la imagen que tenemos de México en el extranjero, pareciera que aquí es tierra de nadie", afirma Magaña. México tendrá las elecciones más grandes de su historia el 6 de junio, cuando 93,5 millones están llamados a renovar los 500 diputados federales, 15 de 32 gobernaciones estatales, 30 congresos locales y 1.900 ayuntamientos.

Cuba autoriza creación de pequeñas empresas La Habana • El Gobierno cubano dio luz verde a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), tanto el sector estatal como en el privado, pero solo podrán actuar en sectores no estratégicos. El primer ministro, Manuel Marrero, afirmó en una reunión del Consejo de Ministros que las mipymes privadas no podrán ejercer en salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y otras áreas que ya estaban vetadas para los trabajadores autónomos en el país.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

norte 8

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

I

Imbabura y Carchi alistan la posesión de nuevos gobernadores

Tras la designación oficial por parte del presidente Guillermo Lasso, las nuevas autoridades asumirán el cargo inmediatamente. Ibarra-Tulcán • Fueron 10 días los que se tomó el nuevo Gobierno Nacional para designar a los gobernadores de Imbabura y Carchi. A través del Decreto Ejecutivo 58, firmado el 2 de junio de 2021, publicado al siguiente día en la página web de la Presidencia, el presidente Guillermo Lasso designó a Abdón Marcelo Simbaña Villarreal en la provincia de Imbabura y a Yaco Marlon Martínez Pérez como gobernador de Carchi. En el documento oficial se aclara que, “las personas designadas cumplirán y acatarán las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental dispuestas por esta administración, promulgadas mediante Decreto Ejecutivo No.4 del 24 de mayo de 2021”. La normativa a la que se refiere tiene 28 artículos, donde consta, entre otras cosas, la prohibición a los

Tres representantes del Ejecutivo en la era de Moreno

16

°

gobernadores

nombró Guillermo Lasso a través del Decreto Ejecutivo 58. funcionarios de aceptar regalos, obsequios o cualquier tipo de beneficio. Además, el artículo 4 habla del nepotismo. A las ya conocidas prohibiciones para el jerárquico superior de no tener una relación laboral hasta el cuarto nivel de consanguinidad y segundo de afinidad, se suma la prohibición explícita que familiares sean parte de las comitivas oficiales “para entender asuntos públicos con financiamiento público”.

Posesiones pendientes

Hasta el 3 de junio de 2021, en las instalaciones donde funcionan las gobernaciones de Imbabura y Carchi,

Inestabilidad en el cargo de Imbabura

°

Imbabura tuvo seis gobernadores en cuatro años, la inestabilidad política es un factor que ha rondado la institución, con períodos menores al año de gestión. En total, tres hombres y tres mujeres pasaron por la Gobernación durante el Gobierno de Lenín Moreno. El primero en ocupar el cargo fue Jorge Martínez, quien a pesar de no ser nombrado por Moreno, sino por Rafael Correa, permaneció en el puesto dos meses más. En julio de 2017, la primera Gobernadora indígena de Imbabura se posesionó en medio de eventos interculturales. Sin embargo, seis meses después, en diciembre, Paolina Vercoutere Quinche puso a disposición su cargo. Un mes después, en enero de 2018, Lenín Moreno nombró a Marisol Peñafiel como nueva gobernadora de Imbabura. Su reemplazo fue Galo Zamora Andrade. Apenas seis meses después, en junio de 2018, se posesionó a Álvaro Castillo. Y, en agosto de 2020, María Gabriela Jaramillo fue quien se hizo cargo de la Gobernación, hasta el nuevo nombramiento por parte de Guillermo Lasso, de Marcelo Simbaña.

Convoca a través del Portal Institucional de Servicio Nacional de Contratación Pública, periódico local o radio, a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios, que estén domiciliadas en la provincia de Pichincha en todos los cantones pertenecientes a la provincia para la presentación de ofertas relacionadas con la: ADQUISICIÓN DE VÍVERES, LEGUMBRE, VERDURAS, CARNES Y LÁCTEOS PARA LA PREPARACIÓN DE DIETAS DE LOS ADULTOS MAYORES DEL HOGAR SANTA CATALINA LABOURE DE LA COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE DE PAUL” mediante Feria Inclusiva Nro. FI-CHDLC-HASCL-1-21, que será publicada en el Portal de Compras Públicas en el mes de junio de 2021.

001-003-482

COMPAÑÍA HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE DE PAÚL HOGAR DE ANCIANOS SANTA CATALINA LABOURE

DESIGNACIÓN. Las gobernaciones de Imbabura y Carchi tienen nuevas autoridades. Los Gobernadores fueron designados por el presidente Guillermo Lasso.

en Ibarra y Tulcán respectivamente, no se conocía nada sobre las nuevas autoridades. En el caso de Imbabura, incluso, les tomó por sorpresa el nuevo nombramiento, pues hace pocos días se barajaban otros nombres, de quienes incluso dieron declaraciones en medios de comunicación, anunciando

Marcelo Simbaña fue asambleísta “Gracias, señor presidente °Guillermo Lasso por su confianza y por permitirme servir nuevamente a mi querida provincia de Imbabura. Seré fiel y leal a los principios que nos han unido e inspirado desde 2011, cuando este proyecto político se propuso cambiar la realidad de nuestro país”, fueron parte de las primeras declaraciones del nuevo gobernador de Imbabura, Marcelo Simbaña, tras la oficialización por parte de la Presidencia. Dentro de su vida política obtuvo una curul provincial en la Asamblea Nacional, en las elecciones de 2017, por el movimiento CREO. En su hoja de vida tiene una licenciatura en Contabilidad y Auditoría, Diplomado superior en Tributación y una Maestría en Auditoría Integral. También se ha desempeñado como docente de secundaria y universitario, asesor contable para instituciones privadas, gerente y presidente de la Cooperativa de Buses San Miguel de Ibarra y presidente provincial del movimiento CREO.

que serán ellos los que ocupen el sillón principal de la Gobernación. Tras la publicación del Decreto Ejecutivo, los equipos de trabajo de los nuevos funcionarios se irán conociendo a lo largo de la presente y la próxima semana, con miras a organizar su posesión oficial frente a la ciudadanía.

En cuatro años, tres hombres pasaron por la Gobernación de Carchi. Desde el 16 de junio de 2017, el primer gobernador designado por Moreno fue Álex Fernando Cruz Enríquez, quien llegó a reemplazar a Diego Landázuri, posesionado en 2014. El 12 de diciembre de 2018 hubo cambios en el sillón principal de la Gobernación de Carchi. Cristian Edin Moreno Ortega, quien durante dos periodos fue concejal urbano de Tulcán, fue designado, mediante Decreto Ejecutivo 615, como gobernador de la provincia. En febrero de 2020, tras la renuncia de Edin Moreno, el entonces presidente Lenín Moreno designó a Oscar Alejandro Ruano Orellana como gobernador y ocupó el cargo hasta junio de 2021.

Yaco Martínez, de acusado por exgobernadora a gobernador El nuevo gobernador de Carchi, Yaco Martínez, también cumple las °funciones de presidente provincial del movimiento CREO, desde 2017. En las últimas elecciones, Martínez estuvo encabezando la lista de asambleístas locales, pero no consiguió los votos para llevarse el escaño. Sin embargo, esa no fue la primera vez que buscó un cargo por voto popular, sin lograr los resultados favorables. Martínez es periodista de profesión y dirigente de un medio de comunicación local. En marzo de 2013 fue sentenciado a un mes de cárcel y al pago de $30.000, tras ser hallado culpable, en primera instancia, del delito de injurias no calumniosas, por haber afectado la honra de la entonces gobernadora de Carchi, María Helena Villarreal. Sin embargo, en mayo de 2013, la Corte Provincial de Justicia declaró nula la sentencia. Ocho años después, Martínez ocupa el cargo de quien pretendía llevarlo a la cárcel por una nota publicada en el medio de comunicación que dirige.

Exasambleísta. Marcelo Simbaña cumplió su periodo en el Legislativo en 2021. Ahora es gobernador de Imbabura.

Acusado. A Yaco Martínez una exgobernadora lo denunció y lo sentenciaron a 30 días de prisión en 2013. Desde el 2 de junio de 2021 es el nuevo Gobernador.


Clases presenciales con criterios divididos

ecuador I

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

9

El retorno será progresivo y voluntario. Las autoridades aseguran que los padres pidieron el regreso a las aulas. La expectativa y los criterios divididos crecen entre la ciudadanía luego de conocer que, a partir de este 7 de junio, se tiene previsto el retorno progresivo de los estudiantes a las aulas. En Tungurahua 39 escuelas son parte de este plan y según las autoridades son los padres de familia quienes solicitaron esta medida. Pero hay quienes aseguran temer aún por la salud de los niños, mientras que desde organizaciones internacionales advierten las brechas que se siguen agravando en la educación. Realidad Para Gustavo, de 9 años de edad, la educación es una forma de ‘tortura’, por ello ya no quiere continuar. Él se levanta a las 06:00 para tratar de desayunar algo que le prepara su madre y salir presuroso en busca de un lugar donde puedan prestarle internet. “Hoy me toca ir a la casa de un compañero”, comenta mientras toma su bicicleta, una maleta con pocos materiales, pero llena de inocencia e ilusiones. Gustavo, es uno de los cientos de niños que no cuentan con internet para trabajar normalmente en la educación en casa obligada por la pandemia. Aun así, sus padres registran a su hijo como si tuvieran internet, aseguran que el año lectivo anterior dijeron que no tenía y las guías pedagógicas nunca llegaron. “Por eso ahora decimos que sí tenemos internet y nos toca buscar a dónde mandarlo a recibir clases”, comentó su madre. Aseguró que hay días que no se conecta porque los vecinos o la gente que le ayuda ya no lo quieren recibir. Sin embargo, no todos los padres piensan lo mismo, pues hay quienes mencionan que la medida es apresurada

y no se está pensando en el bienestar de los niños. Ese es el caso de Ricardo Tisalema, quien asegura que no va a enviar a su hijo a clases. “Los maestros están vacunados, pero los guaguas no, a ellos en la escuela cómo se los controla que no convivan de cerca con sus compañeros”. El criterio es el mismo de Gabriela Jácome, que menciona que por más medidas que se tomen con los niños, en los buses y en la escuela va a ser muy difícil que se mantengan las medidas de bioseguridad para evitar que los estudiantes se contagien. Cifras De acuerdo con datos del Fon- Retorno. Las instituciones deben contar con protocolos de bioseguridad aprobados por el COE. do de las Naciones Unidas “En las comunidades y para la Infancia (Unicef), en bastante compleja para continuar en la educación virtual. con un retorno progresivo se Ecuador alrededor de 90 mil Y no solo en la ruralidad, garantiza un cierto grado de estudiantes ya están fuera del sino también en los estudian- seguridad comparado con los sistema educativo. tes de familias marginales de ámbitos urbanos”, dijo. Además, se advierte que alMaría Brown, ministra de la ciudad quienes no cuentan Añadió que los padres de rededor del 15% de estudianEducación, explicó que son 15 mil tes afirman no haber tenido con recursos para la educa- familia deben ser correspon135 instituciones educativas a nivel sables con el cuidado y la preun contacto habitual con sus ción en casa. nacional que han presentado su “Hay ya un gran retroceso vención ante el covid, ya que docentes en varias semanas. Plan Institucional de Continuidad Hay que tomar en cuenta en la educación, en el desarro- la posición de retorno a clases Educativa (PICE). que en muchas ocasiones la llo cognitivo, en el desarrollo se contrapone con la realidad De estas al menos 5 mil 89 integral y el as- en la que los niños y adolesconectividad han solicitado el retorno a alguna pecto emocio- centes salen a reuniones, paes deficiente forma de presencialidad con aforo Tome nota nal”, dijo. seos, de compras y no se dice y solo dos de reducido. Los Ministerios de Para la psi- nada al respecto. cada 10 estuAl final solo mil 301 planes Diego Tuquerez, presidiantes cuen- Educación y Salud harán cóloga si bien fueron aprobados por lo que serán tan con equi- evaluaciones cada 15 días es cierto hay dente de la Asociación de en estas escuelas que se retomará la pos para su para evaluar el resultado familias que Profesionales de la Educapresencialidad de forma progresiva del regreso a clases. no están de ción de Tungurahua, mauso personal. y voluntaria. acuerdo con el nifestó que es importante A nivel glo“Ha sido la comunidad educabal también se evidencia que, retorno a las aulas, hay que que se retome la educación tiva, padres de familia, estudiantes, a causa de la falta de interac- recordar que este retorno es presencial para quienes no docentes y autoridades, las que han logran una conexión. ciones diarias con sus com- progresivo y voluntario. solicitado este retorno”, dijo. “Nadie está obligado a en“Hay que preguntarse si pañeros y la reducción de la Explicó también que mil 102 son movilidad, los niños están viar a sus hijos a clases, al hemos madurado, si somos rurales y 199 son urbanas. perdiendo su forma física y contrario, se da pie a que sea empáticos, si estamos pre“En el sector rural debe priorisu salud mental se ha visto una decisión de los padres parados y hemos enseñado a zarse el retorno a alguna forma de de acuerdo a sus posibilida- nuestros hijos las normas de afectada. presencialidad porque además es allí En Ecuador, cuatro de cada des, a sus recursos y convic- comportamiento básicas que donde menos acceso a conectividad ahora se han regularizado”, 10 adolescentes afirman ha- ciones”, dijo. tenemos en el país y por lo tanto la Para Pablo Poveda, funda- dijo al tiempo de enfatizar que berse sentido angustiados o continuidad educativa se dificulta”, muy tensionados desde el ini- dor de la Clínica de Derechos la cultura del hogar es preaseguró. Humanos Alli Kausay, hay ponderante en este retorno a cio de la pandemia. las medidas de bioseguridad comunidades y parroquias las aulas. Criterios que no tienen casos de contaTambién aseguró que en el y los protocolos que las insGissela Rodríguez, psicóloga gio o por lo menos no es masi- retorno progresivo deberá ser tituciones presentaron para educativa, indicó que la si- vo, es allá donde debe apuntar una labor de las autoridades que sean consideradas en este tuación en el sector rural es esta propuesta. el vigilar el cumplimiento de retorno. (FCT)

Ministerio de Educación °

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

ecuador 10

viernes 04 de junio de 2021 La Hora ecuador

I

En Los Ríos solo dos instituciones educativas rurales están listas para iniciar clases presenciales desde el lunes. QUEVEDO • De las 1.301 unidades educativas que accederán al retorno progresivo de clases, solo dos pertenecen a la provincia de Los Ríos. Ambas están ubicadas en la zona rural del cantón Quevedo. El Ministerio de Educación dio a conocer que ha invertido un monto de $7.100 entre las mejoras que se ejecutaron en ambos establecimientos. Esta inversión comprende el arreglo de las baterías sanitarias y la dotación del agua potable. Las escuelas de educación básica Marina y Galo

QUITO

$7.100 se habría invertido en mejorar dos instituciones tome nota

Por el momento el Ministerio de Educación prevee de alcohol y demás productos de bioseguridad a las instituciones. Merizalde son las únicas en la provincia a las cuales el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional aprobó su reapertura.

Reacciones

La directora distrital de educación, Liliana Litardo, explicó que dichos establecimientos retoman las clases presenciales, porque tienen aprobado su Plan Institucional de Continuidad Educativa (PICE). Indicó que venían trabajando en estos planes antes que fuera declarado el estado de excepción en 16 provincias. Además, dio a conocer que otros 21 establecimientos han solicitado volver a

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A.

PANORAMA. Dos unidades educativas iniciarán clases presenciales.

clases presenciales, pero todavía no les ha sido aprobado el PICE. Primero se debe de hacer la valoración para considerar si regresan o no. También informó que cinco padres de familia de las escuelas que retoman sus clases presenciales, se han negado a que sus hijos acudan. Ellos se mantendrán de forma no presencial. “Nosotros no definimos los horarios, son las unidades educativas y los padres de familias los que deciden.

Horarios de clases

Dos instituciones rurales

° En la unidad educativa

De conformidad con los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, convocase a los Accionistas de la compañía HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A., a Junta General Ordinaria para el día martes, 22 de junio 2021 a las 18 horas (6 PM), a través de medios telemáticos para lo cual deberán confirmar esta modalidad al siguiente correo electrónico haydeeapunte@hotelakros.com a más tardar el día 21 de junio del presente año.

Galo Merizalde las clases se desarrollarán tres horas diarias y por cuatro días. Los estudiantes acudirán por grupos. Allí son 17 en total. Mientras que en La Marina, el aprendizaje de los 11 estudiantes será por 5 días y por varias horas.

ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación acta de Junta del 15 de julio 2020 2. Informe del Presidente de la Compañía- ejercicio 2020

AVISO

°

Del que en vida fue: SUBS. LASCANO GALLARDO FRANKLIN PATRICIO

P-243055-MIG

Quito, junio 3, 2021

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

001-003-478/ms

Se convoca de manera especial al Dr. Jorge Talavera, Comisario de HODESA C.A., a quien de igual manera se le ha citado individualmente y por nota escrita.

001-005-786

°

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA

Los Informes y Estados Financieros serán enviados vía electrónica a todos los accionistas.

Ing. Mathias Baumann PRESIDENTE

¿De qué forma los padres deben de informar al Ministerio si están de acuerdo o no con que sus hijos regresen a clases presenciales? Los padres deberán firmar una carta de autorización si están de acuerdo para que sus hijos vuelvan a las clases presenciales progresivamente. ¿Qué pasará con los estudiantes que no retornen a clases presenciales? Los estudiantes cuyos representantes no firmen la carta de autorización del retorno presencial a clases, seguirán en sus clases virtuales. Cabe mencionar que los directivos de las instituciones educativas no pueden obligar a las familias a que los estudiantes regresen a las aulas.

El 80% de los docentes de Quevedo y Mocache han recibido la primera dosis de la vacuna entre ellos, los dos profesores que retomarán clases presenciales.

4. Informe de la Auditoría Externa-ejercicio 2020

6. Designación del liquidador principal y suplente para HODESA C.A.

pREGUNTAS

respuestas

el dato

3. Informe del Comisario - ejercicio 2020 5. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral correspondientes al ejercicio económico 2020.

Esto de acuerdo a la capacidad de la institución. Nadie está obligado a regresar a clases presenciales”, agregó Litardo. Por su parte, tras el anunció del retorno a clases presenciales. ayer se desarrolló una minga de limpieza en la unidad educativa 18 de Octubre. Allí se encontró a María Rivas, quién se mostró preocupada de que sus nietos tengan que volver a las aulas. La mujer contó que no está acuerdo, ya que teme que se contagien sus familiares. De igual forma opinó Jéssica Macías, madre de familia de dos menores, a quienes dijo que, “ni loca los mando a clases. Ellos no van a tener las precauciones que deberían”, expresó. (LRU)

OBRAS. Se ejecutaron mejoras en las baterias sanitarias de las unidades educativas.


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA

A diferencia de las demás g a r a nt í a s j u r i s d i cc i o n ales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos. Acción de incumplimiento en la doctrina La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción. En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64) De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que

C1

CONSULTA PENAL

de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68) En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple. Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.

Constitución La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.” Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción. El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.” Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos: “Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.” “Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.” “Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de senten-

¿Se puede sancionar o no en costas a juezas o jueces que provoquen la nulidad procesal? RESPUESTA Con la normativa expuesta podemos indicar que, una vez declarada la nulidad procesal, de ser procedente, se debe condenar al pago de costas en contra de quien la provocó, teniendo que retrotraerse el proceso al momento procesal anterior. Aquellos gastos ocasionados hasta ese momento procesal nulo, deben ser impuestos a cancelar ya sea a alguno de los sujetos procesales o el servidor judicial, valorando si es que su actuación ha sido abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. Bajo esa perspectiva, bien podría ser la jueza o el juez quien provoque la nulidad, la o el sancionado en costas. A la jueza o al juez le corresponde condenar al pago de costas, empero, no le compete determinar su valor, ni liquidarlas, para ello tenemos al liquidador de costas, quien debe actuar de conformidad con el artículo 321 del COFJ. Una vez declarada la nulidad procesal, de ser pertinente, se debe condenar al pago de costas a la jueza o al juez que la provocó. No le compete a la jueza o al juez que declara la nulidad y ordena el pago de costas, determinar su valor ni liquidarlas, serán los liquidadores quienes determinen esos montos Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

cias constitucionales tendrá el siguiente trámite: 1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente. 2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud. 3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia. 4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.” “Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.” Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento? Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo? El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello: • Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable • Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente. En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta

de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115) Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución. Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada. En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma? La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento? El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. ¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento? La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SISCC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3) Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente. ¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento? La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimien-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL SHIPPING & STORAGE COMPAÑÍA LIMITADA

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS URGENTAXI S.A., Se convoca a todos los accionistas y directivos de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS URGENTAXI S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio, la misma que se realizará el día martes 8 de junio de 2021, a las 19H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Las Casas OE 8-183 y Julio Arellano sector Las Casas, parroquia Belisario Quevedo, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante la plataforma ZOOM, para tratar el siguiente orden del día:

De conformidad con los Arts. 119 y más pertinentes de la Ley de Compañías y el Art. 13 de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los socios de la compañía International Shipping & Storage Cia. Ltda., los herederos y/o los representantes de sus herederos a la Junta General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 14 de junio de 2021 a las 10h00 horas, en el local de la empresa, ubicado en la Av. Eloy Alfaro No. 56-190 y la calle las Anonas, en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del quórum. 2. Elección y nombramiento del Gerente General de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS URGENTAXI S.A. 3. Elección y nombramiento del Presidente de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS URGENTAXI S.A. 4. Elección y nombramiento del Comisario principal y suplente de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS URGENTAXI S.A. 5. Resoluciones y autorizaciones.

1. Nombramiento de Presidente 2. Nombramiento de Primer Vicepresidente 3. Nombramiento de Segundo Vicepresidente

Quito, 3 de junio de 2021.

Quito DM 04 de Junio de 2021.

Atentamente, BYRON GUILLERMO REALPE GODOY GERENTE GENERAL

En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral. Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez. Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.

f) ___________________________ María E. Avalos V. REPRESENTANTE LEGAL

001-003-486

C2

en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente. No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

001-003-489/ms

REVISTA JUDICIAL


Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS Detalle del caso El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral. Regla jurisprudencial Laimportanciadeestasentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49) Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por

zada no satisfaga la reparación del derecho violado” En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente. Conclusión La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma. Bibliografía Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que dispone la cláusula Décima Sexta del Estatuto Social, en concordancia con el artículo 235 de la Ley de Compañías Vigente. LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TAXORBE S.A. Convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a efecto el día miércoles 23 de Junio del 2021 a las 10h00 en la sede de la Compañía, ubicadas en las calle S47A S46-738 y calle Oe3k del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntso del orden del día: 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL INFORME DE GERENTE GENERAL DEL PERIODO 2020. 3.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL INFORME DEL COMISARIO DEL PERIODO 2020. 4.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2020. 5.- CONOCIMEINTO Y RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DEL RESULTADO OBTENIDO EN EL AÑO 2020. 6.- ANALISIS Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2021.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

C3

Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/ texto/Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2.pdf Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/ Users/user/Downloads/Dialnet-ElP lazoRazonableEnElMarcoDeLasGar antiasJudiciales-3851181.pdf

Quito, DM, 03 de junio del 2021

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO TRANSLEGARDA S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO TRANSLEGARDA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día martes, 15 de junio del 2021 a las 11:00 a.m., en las instalaciones de la casa barrial Santa Anita ubicada en la Octava Transversal LT5J y Bernardo de Legarda, Parroquia Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Conocimiento y resolución sobre los informes presentados por el Gerente General y la Comisaria de la compañía por el ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y resolución sobre los estados financieros del Ejercicio Económico del año 2020. 4. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del Ejercicio Económico del año 2020. 5. Conocimiento y resolución sobre el presupuesto del año 2021. 6. Informe y resolución sobre la situación actual en el que se encuentra el trámite de la subsanación de los aumentso de capital observados por la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros. 7. Conocimiento y resolución sobre las deudas por cobrar que mantiene la compañía. 8. Elección de comisario principal y comisario suplente. 9. Conocimiento y resolución sobre la renuncia presentada por el Presidente de la Compañía y designación del nuevo Presidente. 10. Conocimiento y resolución sobre la renuncia presentada por el Gerente General de la Compañía y designación de nuevo Gernete General. Se convoca de manera especial e individual a la señora Myriam Lascano Fonseca, Comisaria Principal de la compañía, domiciliada en San Enrique de Velasco N74-95 y Calle 9 G del Distrito Metropolitano de Quito. De acuerdo al art. 292 de la ley de compañías, los informes, estados financieros y demás documentos a tratarse en la Junta General están a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la compañía, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Barrio Santa Anita, en la Octava transversal N61-65 y Sabanilla.

NOTA: se convoca de manera e individual al señor Gustavo Calvopiña Castillo; Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito en las calles Eucaliptos N-66-53 y Bartolomé de Zamora.

NOTA.- Ante la imposibilidad de celebrar la junta general de manera presencial según el número total de accionistas de la compañía por las regulaciones decretadas por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria que es de conocimiento público, se ha considerado que para la celebración de esta junta general, se la pueda realizar también en forma virtual, aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículo 233, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 19, 20 y 21 del CAPITULO III.- DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL del reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCV-DNCDN-14-014 de 13 de octubre del 2014, publicado en Registro Oficial No. 371 el 10 de noviembre de 2014.

Ante la imposibilidad de celebrar la Junta General de manera presencial según el número total de accionistas de la compañía por las regulaciones decretadas por el gobierno nacional debido a la emergencia sanitaria que es de conocimiento público se ha considerado la celebración de esta junta en forma virtual (Aplicación Zoom) aplicando las normativas vigentes que se establecen en los artículos 233, 236 y 292. Los Estados Financieros, informes y demás documentos en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas para su revisión, en las Oficinas de la Compañía, ubicada en la calle S47A-S46-738 y calle Oe3k de la Ciudadela El Ejercito 2da Etapada, del Distrito Metropolitano de Quito.

Por tratarse de segunda convocatoria la Junta General se instalará con el número de accionistas presentes, conforme al Art. 237 de la Ley de Compañías. Atentamente,

Quito, a 02 de junio de 2021 Sr. Alberto Andrango A. GERENTE GENERAL CIA TAXORBE S.A.

Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: f i l e : / / /C : / Us e r s /u s e r/ Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20(2).pdf Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional. gob.ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_ J u r i s p r u d e n c i a l _ 2 0 1 2 -2 0 1 5 / Desarrollo_Jurisprudencial.pdf Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador.

001-003-481/ms

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas. En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SANCC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4) Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación reali-

001-003-480

to de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SISCC, Caso 0004-12-IS)


“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP 05101DPV0059636 A FAVOR DE JUAN HUMBERTO CARRASCO CHAVEZ CI# 0600188213 POR VALOR DE $ 1000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

Quito, 2 de junio del 2021

AVISO A LOS ACREEDORS REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES EXTRACTO DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” La compañía SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” con número de R.U.C 0992351853001, fue declarada en disolución mediante resolución NO. SCV-INCDNASD-SD-14-0030153 de fecha 17 de noviembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Babahoyo el 29 de junio de 2015, compañía que actualmente se encuentra en estado de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía antes mencionada que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de esta notificación, presenten los documentos o instrumentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en Ricaurte 112 Malecón y General Barona Cafetal, del cantón Babahoyo, provincia Los Ríos. 1. Domicilio: Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos 2. Capital: Suscrito USD 800.00$ 3. Objeto: El objeto de la compañía es a) Proveer servicios funerarios a nivel nacional, y de la lotización, equipamiento, organización, administración y explotación y/o parques para descanso eterno, etc. 4. Liquidador: Se designo al Abg. Joffre Marcelo Ramírez Franco mediante oficio NO. SCVS-INC-DNASD-202000048971-O. Babahoyo, 28 de mayo de 2021

1. Constatación del Quorum 2. Aprobación del Balance 2020 3. Informe de Gerencia 4. Aprobación del presupuesto 2021 5. Conocimiento y resolución sobre oficio solicitado por varios accionistas 6. Aprobación y resolución para la venta de la unidad de placas PAB3689

GERENTE GENERAL

001-003-476

Estimados accionistas se le pide puntual asistencia.

Asociación Ecuatoriana de Industriales de la Madera CONVOCATORIA A: XLIII Asamblea General Ordinaria Quito, DM, 03 de junio de 2021 Agenda: Fecha: Martes, 08 de junio de 2021 Hora: 15h00 Lugar: Virtual ZOOM Orden del día 1. Verificación del quórum e Instalación de la XLIII Asamblea General Ordinaria. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Informe del Presidente del Consejo Directivo. 4. Informe del Director Ejecutivo. 5. Bienvenida a nuevos socios. 6. Aprobación de Estados Financieros e Informe de Comisario. 7. Elección de Miembros del Consejo Directivo para el período 2021-2023. 8. Varios De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de los Estatutos, de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde, con los miembros presentes.

Felipe Pazmiño PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Asociación Ecuatoriana de Industriales de la Madera

001-003-475

Atentamente,

001-003-467

ABG. JOFFRE MARCELO RAMÍREZ FRANCO C.C. NO. 120159517-8 LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA

De conformidad con la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transportes de turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle Mulalillo S22-135 y Chumande La Gatazo del Distrito Metropolitano de Quito el día 18 de junio del 2021 a las 15H00 pm para lo cual se requiere presentar una prueba de COVID con resultado negativo de cada accionista por cuestión de la emergencia sanitaria que está atravesando el país ya que la reunión lo vamos a realizar de manera presencial, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día:

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No: 17983202100143 Casillero Judicial No: 2020 Casillero Judicial Electrónico No: 1721616942 abogadoleonardovelasco@hotmail.com, aguilarsteve34@gmail.com Fecha: lunes 01 de marzo del 2021 A: LEDESMA LOPEZ JANETH ALEXANDRA Dr/Ab.: LEONARDO SANTIAGO VELASCO LOMBEIDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. En el Juicio Especial No. 17983202100143, hay lo siguiente: Quito, lunes 1 de marzo del 2021, a las 17h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. [I] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, señala que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem presentada por la señora LEDESMA LÓPEZ JANETH ALEXANDRA, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 346 último inciso ibídem. [II] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos presuntos y desconocidos del señor HUGO CLEMENTE ALAVA ORTIZ con cédula de ciudadanía 1721384103, en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 58 Y 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.) [III] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 142, 143, 151, 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo. [IV] ANUNCIO DE PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta. [V] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede a su procurador judicial. Actúe la Ab. Daniela Campoverde, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- RAMOS ARTEAGA ANGELA MARINA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. CAMPOVERDE HERRERA DANIELA CONCEPCIÓN SECRETARIA

001-004-0503/ms

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A.

VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

001-005-785

C4

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR ACTOR: ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR. ACCIONADA: JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS CAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1 Y2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de mayo de 2021, a las 11H22.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR, que sigue la ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR, en su calidad de empleador, en contra de la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS en su calidad de trabajadora, la misma que por se de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito de fecha 25 de mayo de 2021 presentando por la parte accionante. 2) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el términode dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) De la verificación realizada al SINACOI, se establece que la parte empleadora, ha dado cumplimieto a lo establecido en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta Autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite.- 4) para tal efecto se entrega el conrrespondiente extracto y se le informa al acccionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partri de la emición del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-003-462/ms

REVISTA JUDICIAL


A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A.

De conformidad con el Artículo Noveno de los Estatutos de la compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de FABRICA ECUATORIANA DE MUEBLES LIGNA S.A. que tendrá lugar el jueves 17 de junio de 2021 a las 10:00 horas, en el local ubicado en el Barrio Salvador Allende calle E3A número S43-290 Intersección La Cocha, Edificio Mapresa del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente punto que conforma el Orden del Día:

C5

ATENTAMENTE, Sr. Cargua Fernando PRESIDENTE

Quito, 2 de Junio 2021

“CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA” Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías Artículos 119, 233,234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día lunes 14 de junio de 2021 a las 11h30, misma que se efectuará vía telemática por videoconferencia, con el objeto de precautelar la integridad de los socios provocada por el coronavirus COVID 19, situaciones que impide realizar de forma presencial en el domicilio de la Compañía, ubicada en Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Francisco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Ing. Javier Martínez J. GERENTE

CALL TO THE EXTRAORDINARY GENERAL MEETING OF SHAREHOLDERS OF THE LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A.

In accordance with the Company’s Bylaws and the Companies Law, LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR SA Shareholders are called to the Extraordinary General Meeting of Shareholders to be held on June 13th, 2021, at 9:00 am, by telematic means.

De conformidad al Estatuto Social de la Compañía y a la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará cabo el día 13 de junio de 2021, a las 9:00 am, de manera telemática.

The agenda to be discussed at this Shareholders Meeting is as follows:

El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:

1. To hear and decide on the report presented by the General Manager regarding his administration during the 2020 fiscal year.

1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General relativo a su administración durante el ejercicio económico del año 2020.

2. To hear and decide on the report presented by the Internal Auditor regarding the 2020 fiscal year. 3. To hear and decide on the report of the Company’s External Auditors for the fiscal year 2020.

El punto a tratar en el orden del día de la Convocatoria es:

4. To hear and on the Company’s Balance Sheet, the Statement of Profit and Loss account and other documents required by Law, corresponding to the fiscal year 2020.

1. Conocimiento y Resolución de la propuesta de venta de acciones socio Miguel Ayala

5. To hear and decide on the results of the 2020 fiscal year.

De conformidad con lo establecido en el Art 116 de la Ley de Compañías, Clausula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoría de votos que representen más de la mitad del capital social.

6. To hear and decide on the destination of the profits for the fiscal year 2020. 7. To hear and resolve on the appointment of the Principal and Alternate Statutory Auditor for the fiscal year 2021, as well as the appointment of the Company’s External Auditors and to fix their remuneration.

En caso de no existir quorum legal en la primera convocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías.

June 4, 2021.

001-003-477/ms

Sincerely,

2. Conocer y Conocer y resolver sobre el informe del Comisario de la Compañía durante el ejercicio económico 2020. 3. Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría Externa de la Compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2020 4. Conocer y resolver sobre el Balance General de la Compañía, el Estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y los demás documentos exigidos por la Ley, correspondientes al ejercicio económico del año 2020. 5. Conocer y resolver sobre el resultado arrojado por el ejercicio económico del año 2020. 6. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2020. 7. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico del año 2021, así como la designación de Auditores Externos de la Compañía y fijar sus remuneraciones. 4 de junio 2021, Atentamente,

By: LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A. Representation and Consulting FEREP CIA. LTDA.

Por: LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A. Representación y Asesoría FEREP CIA. LTDA.

Fernando Alexander Basantes Freire General Manager.

Fernando Alexander Basantes Freire Gerente General.

001-003-488

001-003-487/ms

Quito, 4 de junio de 2021

1.- Constatación del Quórum. 2.- Delegación de una Comisión Electoral. 3.- Elección de Presidente, Gerente, Comisario Principal, Comisario Suplente y Comisiones de la Compañía. 4.- Posicionamiento de la Nueva Directiva.

001-003-485/ms

Se convoca de manera especial al Comisario de la compañía, Ing. Jacqueline López domiciliada en la calle José María Urbina OE-2207 Conocoto.

Atentamente, Juan Martin González Lalama GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA.

VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A., a la Junta General Ordinaria que se efectuará el día Viernes 11 de junio de 2021 a las 15:00pm, en el Barrio Mercedes Ayala, Calle Lorenzo Meza en la casa barrial, para conocer y resolver el siguiente orden del día:

• Conocimiento y resolución sore la situación de la compañía.

Silvana Nieto de Peña Presidente

REVISTA JUDICIAL

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FABRICA ECUATORIANA DE MUEBLES LIGNA S.A.


te exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a la demandada en la presente causa, señora ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de mayo del 2021, a las 15h36.-En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte demandada señora ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ. Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Casilla Nro. 4287 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO. ACTOR: HENRY EDUARDO PANCHI PILCO. DEMANDADO: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO. JUICIO SUMARIO No. 17960-2010-1117 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 20, 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. OBJETO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTIA: USD$ 840 DEFENSOR: Ab/Dr. Jairo Robín Mejía Carpio. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 10h45. VISTOS: Agréguese a los autos el correspondiente formulario de demandada y la documentación adjunta; AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por HENRY EDUARDO PANCHI PÍLCO portador de la cédula de identidad No. 1721548053, reúnelos requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.­Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a CANDIMARISOL ASTUDILLO CAMACHO (C.I.: 1721557435), citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LADEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contesta-

ción que debe cumplir lo determinado en los artículos151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.­3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia ala que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.­4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por el actor y prueba anunciada.­5) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por el actor sí como la autorización conferida a su defensor. El actor señor Henry Panchi Pilco en el término de TRES DÍAS ratifique la intervención del defensor suscribiendo conjuntamente el escrito respectivo.­CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de enero del 2021, a las 11h13.VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la el señor Henry Eduardo Panchi Pilco, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de Candi Marisol Astudillo Camacho; así como también de haber realizado las diligencias necesarias para ubicar el domicilio de la demandada, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto a CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. La demandada una vez citada deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación, la demandada no ha comparecido al proceso estará a lo determinado en la norma pertinente. Notifiques y cúmplase F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello

CASILLA JUDICIAL: 5880 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ. DEMANDADOS: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ. JUICIO No. 17233-2020-04159. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO, EN CALIDAD DE DEFENSORA TECNICA DE JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOLANDIA S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DISPONER EL PAGO DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A FAVOR DE LA ACCIONADA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, en lo principal. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., como se desprende de la documentación adjunta y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ y los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de la demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Por otro lado; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de mayo del 2021, las 16h25, VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “Principio de Celeridad”; y, atenta la petición formulada por la parte accionante y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora (fs. 82), conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CITESE a la parte demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil, elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora. CITESE y NOTIFIQUESE. AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.- JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO

001-004-0492/ms

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON JUICIO: No. 17230-2017-16855 ACTOR: JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AUTOLANDIA S.A. DEMANDADA: ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON. OBJETO: DEMANDA A LA SEÑORA ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, A FIN DE QUE SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO DE LO SIGUIENTE: 1.-EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO DEL ACTA TRANSACCIONAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US $5.524,00, 2.-LOS INTERESES A PARTIR DEL 06 DE MARZO DE 2017 HASTA LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO, QUE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA ASCIENDEN A LA SUMA DE ( US $160,94 ) CIENTO SESENTA CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS APROXIMADAMENTE, ES DECIR, LOS INTERESES DEVENGADOS Y LOS QUE SE DEVENGARÁN HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA. ( DOCUMENTOS PRIVADOS LEGALMENTE RECONOCIDOS O RECONOCIDOS POR DECISIÓN JUDICIAL ). JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 05/12/201 CUANTIA: $5.684,94 AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de diciembre del 2017, las 15h43. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de una Acta Transaccional, documento que al tenor de lo previsto en el número 7 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmen-

001-004-0506/ms

VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021 La Hora, ECUADOR

001-004-0505/ms

C6


viernes 04 de junio de 2021

Ecuador

#YoMeCuido

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Nacional: 04 de Junio, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu