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Nacional: 03 de junio, 2021

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Ecuador

jueves 03 de junio de 2021

#YoMeCuido

La Alcaldía queda más dividida La credibilidad del Municipio está en entredicho luego de una jornada de acusaciones en el Concejo Metropolitano.

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lahoraec @lahoraecuador lahoraecuador sociedad

Escuelas y colegios podrán retomar clases presenciales; el retorno será voluntario 4

economía

El Gobierno confirma: no hay recursos para volver a subsidiar combustibles, pero sí hay alternativas 3

global

Entre pobreza y Covid imparable, Perú define su camino el 6 de junio 6 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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QUITO

La estabilidad de Quito, entre disputas y denuncias Utilice aquí un lector de código QR

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ECONOMÍA

Lasso llama a bancos y cooperativas a bajar las tasas de interés PAÍS

Pfizer envía nuevo lote de vacunas a Ecuador JUICIO

Deuda con Perenco equivale a 3 meses de aporte estatal al IESS GABINETE

Juan Carlos Bermeo es designado ministro de Energía JUDICIAL

Detenido presunto asesino de Harrison Salcedo SOCIEDAD

ONG advierte retroceso de la infancia en Ecuador por la pandemia

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No sé desde cuándo las condecoraciones se reciben con un aparato que le ponen al acusado de un delito para que no se escape”, Roque Sevilla,

exalcalde de Quito.

Quito merece a un líder que genere confianza”, Paco Moncayo.

exalcalde de Quito.

Un Municipio sin credibilidad Dos exalcaldes de Quito °mostraron su preocupación por el demérito del Municipio y la ciudad, a propósito de la situación de Jorge Yunda. “Quito merece a un líder que genere confianza”, comentó Paco Moncayo. “Nunca hemos tenido un alcalde gobernando con grillete”. Por su parte, Roque Sevilla también cuestiona a Yunda: “Es una vergüenza para los quiteños que el Alcalde de Quito ande con grillete. Él dice que es una condecoración. No sé desde cuándo las condecoraciones se reciben con un aparato que le ponen al acusado de un delito para que no se escape y responda ante la ley”. Esto mientras la ciudadanía se hizo presente frente al Palacio Municipal, cuando el Concejo Metropolitano sesionaba y definía el futuro de Quito. Colectivos ciudadanos expresaron su rechazo y apoyo a la gestión del Burgomaestre.

Una de las denuncias contra Jorge Yunda fue retirada. Mientras los Concejales sesionaban, en la calle hubo gritos a favor y en contra. La remoción del alcalde de Quito, Jorge Yunda, seguía en suspenso hasta casi la medianoche de ayer. El Concejo Metropolitano continuaba la sesión extraordinaria convocada para definir el pedido del Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito para la destitución del alcalde. Pero más allá de la permanencia de Yunda o su sustitución, quien siga al frente del Municipio tiene la responsabilidad de reconstruir la credibilidad del Cabildo y solucionar los problemas de la ciudad. Credibilidad empañada a raíz del escándalo desatado por las investigaciones de la Fiscalía en contra de Yunda y otras 13 personas por presunto peculado en la compra de 100 mil pruebas para detección de Covid-19 por un monto de $4,2 millones. El Alcalde y los demás procesados fueron llamados a juicio el 30 de abril pasado y de ser hallados culpables afrontarían penas de encarcelamiento de entre 10 y 13 años. Según el abogado de la secretaria de Salud del Municipio, Ximena Abarca, hay demoras en el sorteo de los

jueces de la Corte Provincial que deben asumir la querella. “Esperemos que sea eso, no que exista algún cálculo político para perjudicar a alguna de las partes”, dijo Nicolás Salas. A lo anterior se suman las denuncias de presuntas triangulaciones para favorecer a la empresa Geinco, con la asignación de contratos en las obras municipales. Estos hechos son investigados por la Contraloría. Además, existe la revelación de chats de uno de los hijos de Jorge Yunda en donde se mostraría la intervención del familiar del Alcalde en negociaciones para la adquisición de bienes y servicios a cambio de comisiones. El Alcalde porta actualmente un grillete electrónico para evitar la posibilidad de fuga, mientras que su hijo se marchó a Panamá en marzo, tras la publicación de los chats. Mientras tanto, los capitalinos exigen la solución de los problemas de la ciudad. Uno de es el conflicto judicial entre el Municipio y la empresa Recobaq, que arrienda parte de la flota de recolectores de basura a la capital.

Una jornada larga, en medio de molestias A las 15:43 de ayer se instaló la sesión de Concejo °Metropolitano para tratar el segundo pedido de remoción contra el alcalde de Quito, Jorge Yunda.

Alejandra Moreno Miranda, del Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito, presentó sus descargos con el objetivo de obtener los 14 votos necesarios para que Jorge Yunda abandone

Una jornada con sorpresas Pocas horas antes de la °primera sesión del Concejo Metropolitano todo parecía estar en contra de Yunda. Sin embargo, el primer denunciante, Marcelo Hallo, del colectivo Quito Unido, retiró su denuncia en plena sesión del Concejo, alegando que la sesión estaba arreglada. Esto causó malestar y reclamos por parte de los ediles, quienes incluso dijeron que pedirían una investigación contra Hallo. “Cualquier declaración de Hallo se viene abajo cuando, teniendo una hora para abordar su denuncia, la dedicó exclusivamente para un discurso político”, comentó el director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón.

También existen denuncias de presuntos problemas en la construcción del cubeto 10 de almacenamiento de residuos en el relleno sanitario de El Inga (oriente). El gobierno capitalino tiene pendiente, además, la culminación de la construcción del Metro, cuya terminación estaba prevista para abril del año pasado. También se tiene que definir en última instancia el modo de administración del sistema de transporte.

el cargo. Por su parte, Marcelo Icaza, abogado de Yunda, dijo tener preparada su defensa y que confiaba salir airoso, tomando en cuenta lo sucedido con el primer pedido de remoción que fue retirado por el demandante Marcelo Hallo. Luego de escuchar a ambas partes, los Concejales tenían previsto votar a las 22:00. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se conocían los resultados de la misma.

PAÍS

Ecuador requiere $237 millones para atender a migrantes venezolanos

Remoción. Cientos de personas se congregaron afuera del Municipio durante el día. Unos respaldaban a Yunda y otros pedían su salida.

Cabildo. Los concejales de Quito participaron en dos sesiones extraordinarias para analizar la salida de Jorge Yunda. Fotos API.


Australia crece y alcanza niveles pre pandemia

La economía australiana superó ya los niveles previos a la pandemia. Ese país creció un 1,1 % de enero a marzo y encadenó tres trimestres de avance de su Producto Interior Bruto (PIB). “Es un caso poco común, solo otros cinco países pueden presumir de tener ahora una economía mayor

que antes de la pandemia. Y lo hemos conseguido manteniendo unos números de la covid por debajo de casi cualquier otro sitio”, dijo Kristian Kolding, socio de Deloitte Access Economics en Australia. Los otros países en lograr ese tipo de recuperación son China, Chile, Rumanía, Lituania y Corea del Sur.

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Tres escenarios posibles sobre el futuro del subsidio a los combustibles

Las autoridades están evaluando medidas como el congelamiento de precios, la eliminación de los aumentos de los últimos meses o la persistencia del sistema de bandas.

El Gobierno de Guillermo Lasso está bajo cuatro juegos cruzados. Los transportistas exigen la congelación del precio de los combustibles. Mientras sectores indígenas y sociales llevan sus demandas hasta la eliminación de todos los aumentos de los últimos 10 meses. Por otro lado, la ciudadanía en general no está dispuesta a asumir mayores costos de los pasajes en medio de la crisis. Para cerrar el círculo, el Estado no tiene dinero suficiente para asumir nuevamente el subsidio completo de las gasolinas; pero debe dar respuestas inmediatas que combinen compensaciones y la revisión del sistema de bandas

Congelamiento de precios

El ministro de Gobierno, César Monge, reconoció que se está analizando congelar los precios de los combustibles hasta el último incremento del 12 de mayo de 2021. Así, el diésel se quedaría en $1,48 por galón y la extra en $1,99 por galón. A la par, se establecería una compensación directa a los transportistas, aunque el mecanismo no queda claro todavía. Marcelo Cabrera, ministro de Transporte y Obras Públicas, puntualizó que no hay dinero para hacer transferencias directas, por lo que la propuesta iría por la vía de reducción de aranceles, trámites y facili-

REALIDAD. Buses en Guayaquil operan media jornada para presionar al Gobierno y que de paso a sus pedidos en cuanto al precio del combustible.

dades para la importación de vehículos y repuestos. Según Christian Sarmiento, presidente de la Federación de Transportadores Urbanos de la Provincia del Guayas (Fetug), actualmente están pagando alrededor de $362 para cambiar cada llanta cada 4 meses y medio. La propuesta de reducción arancelaria debe ser armada en el Ministerio de Producción, y luego evaluada por el Ministerio de Economía. En términos generales, el costo para el Estado podría ser de entre $50 millones y $100 millones anuales. Según Fausto Ortiz, exministro de Economía, si se congelan los precios en los niveles actuales, el subsidio de la gasolina extra costaría $58 millones mensuales. En el caso del diésel, el gasto para el Estado llegaría hasta los $66 millones cada mes.

Retomar los precios iniciales Desde la Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador, y sectores del transporte urbano, también se plantea que los precios regresen a los niveles anteriores a la implementación

del sistema de bandas y las subidas mensuales. De esa manera, el diésel volvería a $1 por galón; mientras que la extra quedaría en $1,75 por galón. Según el último informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), con corte al 31 de diciembre de 2020, eso representaría un gasto para el Estado de al menos $965 millones anuales. Una medida de ese tipo está dentro de las exigencias que impulsan las movilizaciones indígenas anunciadas por Leónidas Iza para este próximo 11 de junio de 2021.

Asimismo, desde el sector del transporte pesado, los pedidos no solo incluyen el combustible, sino también refinanciamiento de deudas, créditos subsidiados y la revisión del costo de los fletes. Eso representaría más recursos para una caja fiscal que ya tiene alrededor de $400 millones de déficit cada mes.

Continuar con el sistema de bandas

Oswaldo Erazo, secretario ejecutivo de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador (Camddepe), asegura

Combustible representa el 29% de los costos °Según Christian Sarmiento, presidente de la Federación de Transportadores Urbanos de la Provincia del Guayas (Fetug),

el costo de cada bus llega a los $153,94 diarios. De ese total, $45 se van en combustible, $34,44 en gastos operativos, $60 en pago al conductor, y $14,5 en otros. Así, el peso del diésel sería de alrededor del 29% en la estructura de costos. A esto, se debe añadir que el promedio de pasajeros diarios se redujo y pasó de 700 a 750 (antes de la pandemia) a entre 400 y 450. Así, de acuerdo con Sarmiento, con un ingreso de $120, la pérdida diaria sería de $33,94. Esa pérdida es la que tendría que ser compensada por el Gobierno.

que la opción menos costosa para el país y el Gobierno es mantener el sistema de bandas, pero reducir las subidas mensuales. “En lugar del 5% máximo para la extra y el 3% para el diésel se podría bajar al 1% o 2%”, dijo. Con eso, el impacto es menor en medio de la crisis y mientras tanto se puede ir definiendo una estrategia de compensación directa a los transportistas. De acuerdo con Sarmiento, se podría establecer cupos mensuales de gasolina subsidiada para cada transportista, con base a lo que necesitan para poder operar. En este escenario también podría entrar la subida de pasajes, pero la competencia no es del Gobierno central sino de los municipios. El FMI calcula que, si se mantiene la eliminación gradual de subsidios, el costo para el Estado podría bajar hasta $185 millones en 2021. El martes 1 de junio de 2021, los representantes de los gremios de la transportación tuvieron una reunión con los Ministros de Transporte y Gobierno; pero todavía no hay concreciones. (JS)

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Educación. La reactivación escolar, a escala nacional, empezará paulatinamente desde el próximo lunes. Los centros educativos deberán aplicar sus planes de bioseguridad.

1.301 centros educativos están autorizados para retornar a clases el 7 de junio Guillermo Lasso y la ministra de Educación, María Brown Pérez, presentaron el Plan de retorno gradual a clases a escala nacional. El 90% de los maestros ya están vacunados. El presidente Guillermo Lasso presentó este miércoles 2 de junio de 2021, el "Plan Retorno Gradual a clases presenciales en instituciones educativas del país". El plan, formalizado a través de un Decreto Ejecutivo, contempla 5 ejes y 20 acciones. María Brown Pérez, ministra de Educación, mencionó que a escala nacional existen 15.135 planes de retorno a clases; 5.089 solicitaron en la modalidad semipresencial con aforo controlado; y, 1.301 están aprobados y podrán iniciar clases el lunes 7 de junio de 2021. Además, se plantará al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) que las ceremonias de graduación se realicen de forma presencial, con aforos limita-

dos y con todas las medidas de bioseguridad.

Cinco ejes del Plan

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Encontrémonos: centrado en brigadas nacionales de docentes que realizarán un diagnóstico de la población estudiantil. Habrá al menos uno en cada parroquia.

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Todos: fortalecerá las escuelas rurales y comunitarias como motor y centro de desarrollo de las comunidades. Hasta 2021 se reabrieron 141 centros y durante el actual Gobierno se reabrirán 900 escuelas rurales más, suprimidas entre 2013 a 2016. El enfoque será inclusivo, con pertinencia comunitaria, cultural y territorial.

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Libres y flexibles: fomentará mayor autonomía y libertad de las instituciones educativas. Se dará mayor autonomía y corresponsabilidad a las 28 editoriales que producen recursos pedagógicos. Entre ellos, 174 textos escolares.

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Fuertes: promoverá el bienestar de los docentes. Se desarrollará un nuevo escalafón y se pondrá en marcha la "dignificación" de la carrera de consejería estudiantil, docentes y directivos a través de la formación profesional continua. Además, se implementarán incentivos laborales complementarios al salario.

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Excelencia educativa: trabajará en la calidad educativa en el ámbito pedagógico y tecnológico. En los primeros 60 días se entregarán 750 tablets con el apoyo del sector privado. En los primeros 100 días se presentará

la nueva agenda educativa digital, que priorizará el trabajo en la alfabetización mediática e informacional y en la ciudadanía digital de docentes y estudiantes. Guillermo Lasso indicó que el retorno a las aulas de los estudiantes será paulatino, voluntario y progresivo. Se ejecutará a la "brevedad posible", mencionó el Presidente.

Proceso de vacunación avanza

Información remitida por la Dirección Nacional de Comunicación del Ministerio de Salud Pública (MSP), da cuenta que hasta el 31 de mayo se vacunaron, a escala nacional, 202.907 maestros. La primera dosis fue aplicada a 188.929 docentes y la segunda a 13.978. La ministra Brown indicó que en los siguientes días se avanzará con la inmunización de toda la planta docente del país.

Solicitud de Unicef

En el marco de la conme-

el dato Un total de 15.135 planteles presentaron planes para el retorno presencial a clases.

moración del Día del Niño, Joaquín González, representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en Ecuador, exhortó al actual Gobierno, entre otros aspectos, a reabrir las escuelas. La prioridad es "reabrir las escuelas y reactivar los servicios de primera infancia", que deberían empezar a funcionar cuanto antes, de manera progresiva, voluntaria y biosegura, dijo. Según datos de Unicef, el cierre de las escuelas en el contexto de la pandemia del Covid-19 involucró a "4,4 millones de estudiantes", por lo que su aprendizaje se ha visto afectado. Mientras que al menos "90.000 niños abandonaron el sistema educativo en 2020". (AS)


opinión 5

Aquel cuya vida se basa apenas en una bola de cristal se verá condenado a comer vidrios rotos.”

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Ray Dalio (1949) inversionista y gestor

Eliminar nuestros defectos es peligroso. Nunca sabemos cuál es el defecto que sostiene nuestro edificio interior.” Clarice Lispector (1920-1977), escritora ucraniana-brasileña.

CARTAS Gracias, Lenín Moreno

Quiero hacer notoria mi tristeza por la partida de Carondelet del presidente y extenderle mis disculpas por no haber sido un mejor pueblo para él en estos 4 años de progreso. Las místicas habilidades de Lenín Boltaire nos enseñaron que cada joven o viejecito lleva consigo átomos de Einstein o de Hitler, y que ninguna emergencia nacional puede detener el cafecito de media tarde. Su capacidad de oratoria nos hizo entender que no había el texto cuando un vil correista no puso deliberadamente el teleprompter. Aprendimos que con una repartidita hospitalaria por aquí y por allá se puede gobernar con el 5% de respaldo popular. ¿Qué hubiese sido de nosotros sin la poderosa mesita anticovid en Tababela al inicio pandemia? Todos ustedes, críticos, seguramente borregos correistas, ¿se han puesto a pensar en qué haríamos sin la Misión ternurita? ¿¡Qué sería de nosotros, pueblo ingrato, sin el glamour de nuestra primera dama!? Gracias Dios por Richard Martínez que puntualito adelantaba las cuotas al FMI en pandemia; gracias por nuestro carismático torero JS Roldán. ¿Qué hacer sin nuestros paladines de la justicia 10/20 y Celi, nuestros ministros favoritos Jarrín y Zeballos? ¿Qué haríamos sin los honorables 4 vicepresidentes? Mención especial para la honorabilísima Asamblea Nacional. Sobre todo, estaríamos perdidos sin nuestra madre Teresa octubrina María Paula Romo. ¡Tremendo equipo! La crema y nata de la sociedad ecuatoriana reunida cuánticamente, mejor que los Avengers. Obras emblemáticas como las utilidades de la banca, las fundas para cadáveres y el tren playero me hacen decir gracias por tanto y perdón por tan poco; héroe de la pandemia, señor de los memes, #laculpaesdeCorrea, Carondelet el rincón del vago, “para que los niños puedan hacer el amor”, “odio a los que votaron por mi”: Lenín Moreno Garcés. Fausto Xavier Zambrano Rodríguez Dirija sus cartas a: cartasaldirector@lahora.com.ec Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono y correo electrónico. OFICIOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE en: legal@lahora.com.ec

Nombramientos continuistas

El gobierno actual ha optado por incluir o ratificar a varios funcionarios del régimen anterior en puestos clave. En algunos casos es comprensible; muchas áreas son técnicamente complejas y el país cuenta con apenas un puñado de expertos en ellas, por lo que es usual que estos actúen en diferentes gobiernos. Se escuchan ya denuncias de un supuesto ‘continuismo’, pero esto distrae a la ciudadanía del verdadero problema que enfrenta el Estado con respecto a su capital humano. El caudillismo de las últimas dos décadas tenía la plena convicción ideológica de que el partido gobernante debía apropiarse del Estado y enquistarse perpetuamente en él. Para lograr ese objetivo, el manejo del personal era tan importante como las reformas legales y las decisiones ejecutivas. Rodrigo Contero Peñafiel

El respeto a la palabra ¿Cómo podemos reforzar la confianza en lo que hacemos, con quién lo hacemos y para qué lo hacemos? No podemos tener ningún documento escrito, pero el valor de la palabra es igual al de un contrato o un acta notarial. Dar un “sí” de común acuerdo, estrecharse las manos, darse un abrazo o dar un voto puede ser suficiente para que personas serias y con un alto sentido de responsabilidad ratifiquen la lealtad, la confianza o la fe entre quienes saben el valor de la honestidad y el respeto. Saber respetar la palabra demuestra una grandeza de espíri-

Llenar el Estado de simpatizantes, adoctrinar a los empleados públicos y conquistar espacios para el sector estatal fue parte fundamental de la estrategia oficial de captación del poder total. Eso, más que la nominación de altos cargos, sigue teniendo graves consecuencias para el buen funcionamiento del Estado. Muchos simpatizantes de regímenes anteriores dentro de la función pública vieron al régimen de Lenín Moreno como un simple hiato, una tregua, antes del retorno de su líder e hicieron del Estado una cabeza de playa que debían mantener. Para ello, entorpecieron y ralentizaron el funcionamiento estatal a nivel medio y bajo, con un costo tremendo para la ciudadanía. Para construir un Estado transparente, eficiente y competente, el nuevo régimen deberá desarmar la burocracia que seguramente espera el regreso del tirano.

tu entre las personas. La palabra es válida cuando perdura la nobleza y la bondad entre quienes la dan y la reciben. Mantener un compromiso queda grabado en el alma de las personas, así vengan tiempos difíciles que puedan poner en peligro la confianza depositada. La altura moral de quien la da refleja la estructura de su personalidad. Luego de un proceso electoral en el que los intereses personales y de grupo de quienes destruyeron la democracia y la libertad, e impusieron el despotismo para propios y extraños con sus ideas y actos caudillistas han sido superados con el voto de un pueblo cansado e inconforme por la forma de vida establecida por la corrupción organizada, la llegada de un verdadero líder con ideas claras, democráticas y llenas de optimismo es la oportunidad que todos esperábamos para dejar atrás una época nefasta que

pronto debe quedar en el pasado. La actitud del Presidente de la Republica ennoblece su personalidad. Hablar de respetar la Constitución y las leyes, así como de su amor y respeto por el pueblo, nos llena de esperanza y sana convivencia entre las familias ecuatorianas y los pueblos del mundo. La tranquilidad regresa a nuestra mente; la seguridad y confianza nos reconfortan pensando siempre en un nuevo Ecuador. El llamado a la reconciliación es fundamental. Pertenecer a diferentes líneas políticas no es impedimento; se puede convivir sensatamente en la diversidad. El país requiere de un trabajo conjunto para restablecer la salud, el empleo y la reactivación económica. Gobernar y legislar son prioridades que deben ser valoradas de manera inmediata. El odio y venganza no van más. rcontero@gmail.com

Rosalía Arteaga Serrano

El éxodo que no para Todos los días, sin faltar uno, nos encontramos con las angustiantes noticias en relación a personas, sobre todo del sector rural, que han tomado la decisión de abandonar el país. Sí; el nuestro, el Ecuador, este país maravilloso que aparece como puerto de salvación para tantos venezolanos, colombianos y gente de otras nacionalidades. La falta de trabajo y de oportunidades es la razón principal. El ejemplo de otros, familiares o amigos, continúa siendo un acicate para buscar el llamado “sueño americano”y procurar en las tierras lejanas las esperanzas de mejor calidad de vida que la propia tierra no les ha proporcionado. El exilio es siempre doloroso, plagado de incertidumbres, de peligros, como los que acechan a tantos en manos de inescrupulosos coyoteros, de viajes en hacinamiento en camiones, hasta en canoas, como los recientes casos detectados para llegar desde el Caribe en embarcaciones que no ofrecen ninguna seguridad y que ya pavimentan el fondo de los océanos con cadáveres insepultos, el cruce de las fronteras, el riesgo de saltar desde un muro por parte de los viajeros, entre los que se cuentan niños pequeños que no tienen idea de lo que les sucede ni de los peligros que deben arrostrar para llegar a esos destinos inciertos. Los pagos que hacen son elevados; miles de dólares para el viaje, pasar la frontera y papeles, la mayor parte de ellos fraudulentos. Casi siempre los planes son frustrados en el camino, con muertes, devoluciones dolorosas y deudas, o en el punto de destino, donde son detenidos por la Policía de Migración. El reto es tremendo para el gobierno que se inicia. Se trata de devolver la esperanza a la gente y evitar que cometan actos suicidas como los aquí descritos; esperanzas basadas en la certidumbre de conseguir un buen empleo, educación y salud para los hijos, seguridad para todos. rosaliaa@uio.telconet.net

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13138

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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Nuevo presidente recibirá un Perú más pobre y endeudado

Los candidatos finalistas Pedro Castillo y Keiko Fujimori no han anunciado medidas claras para reactivar la economía del país Lima • La pandemia de la covid-19 convirtió a Perú en la nación con la tasa más alta de muerte global y la llevó a una caída del 11% de su PIB en el 2020, herencia que recibirá el mandatario que salga electo en las urnas el próximo 6 de junio: el izquierdista Pedro Castillo o la derechista Keiko Fujimori. La covid-19 desnudó en Perú las grandes brechas en servicios públicos y sanitarios, pues los centros de salud solo contaban, en marzo de 2020 al estallar la pandemia, con un centenar de camas en las unidades de cuidados intensivos. El entonces Gobierno de Martín Vizcarra (20182020) decidió aplicar una cuarentena estricta, que se extendió por tres meses, para dedicar recursos extraordinarios para equipar hospitales y comprar todo lo necesario para atender la pandemia. En los primeros meses de la emergencia, Perú destinó hasta 12 puntos de su PIB para adquirir insumos y equipos médicos, contratar personal especializado, pero también para lanzar un conjunto de créditos para las empresas y bonos para las familias vulnerables.

Medidas insuficientes

Pero las medidas no impi-

dieron que el país se transforme en el de mayor mortalidad en el mundo con 551 decesos por cada 100.000 habitantes. Perú ha acumulado más de 180.000 fallecidos a causa del virus, según el último índice confirmado por el Gobierno la semana pasada, que casi multiplicó por tres el número de fallecidos que había reconocido hasta la fecha. La segunda ola de contagios, de la que recién sale el país, ha elevado el número de enfermos hasta bordear dos millones, aunque la tendencia está en descenso y ya hay disponibilidad mínima de camas en UCI. Actualmente, Perú ha vacunado a más de 2,4 millones de personas y ha adquirido 60 millones de dosis para inmunizar a toda su población adulta hasta finales de año. Caída del PIB y alza de la deuda Las medidas tampoco evitaron que 1,8 millones de personas fueran lanzadas a la situación de pobreza. La cuarentena del 2020 provocó un cierre de la economía peruana, que la contrajo en 40% en abril y al final del año reportó una caída anual de 11%, según cifras del Banco Central de Reserva. Por su parte, el déficit fis-

cal se elevó a 8,9 % del Producto Interno Bruto (PIB), similar al que Perú tenía a fines de los años ochenta, debido al inusitado incre-

mento de los gastos públicos y a la reducción de ingresos fiscales por el cierre de la actividad privada. Además, la deuda pública

del país creció del 26,8 % del PIB en 2019 al 35% en 2020, y se teme que siga cuesta arriba hasta llegar a un pico de 37% entre el 2022 y 2023.

Sondeo da la victoria a López Obrador el domingo

Elecciones. La coalición que apoya al Presidente mexicano tendrá capacidad para reformar leyes, pero no la Constitución.

Ciudad de México • La coalición oficialista que respalda al Gobierno del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), mantendrá la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados tras las elecciones del domingo 6 de junio de 2021, según una encuesta del periódico Reforma y el portal Latinus. La alianza entre el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de López Obrador, el Partido Verde

Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) obtendría entre 261 y 311 de los 500 escaños de la Cámara Baja, es decir, más de la mitad. De conseguir este resultado, la coalición "Juntos Haremos Historia" podría aprobar leyes y dar luz verde a los presupuestos con comodidad, aunque no alcanzaría la mayoría calificada de 334 diputados para reformar la Constitución a su antojo. La inédita coalición oposi-

tora "Va por México", formada por el derechista Partido Acción Nacional (PAN), el exgobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD), tendría entre 142 y 197 escaños. Por su parte, el liberal Movimiento Ciudadano (MC), no adscrito en ninguna de las dos coaliciones, funcionaría como partido bisagra con una bancada de entre 17 y 32 diputados.


Malestar por alza de pasajes parroquiales en Otavalo Imbabura • El incremento de pasajes entre parroquias rurales de Otavalo es un tema sin solución. Desde el 1 de mayo de 2021, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) autorizó el alza de tarifas para el transporte entre cantones y provincias; sin embargo, para movilizarse entre parroquias de un mismo cantón no se dio ninguna disposición. Desde los usuarios de este tipo de servicios se denuncia un incremento por parte de los transportistas. Los usuarios consideran el aumento como ilegal, porque prácticamente el servicio para movilizarse dentro de un mismo cantón es como

transporte urbano. Por otra parte, para los transportistas, el viajar de una parroquia rural a otra, en cambio, podría ser parte del transporte entre cantones, por lo que justifican el alza de pasajes. Este debate se genera también porque en Otavalo, para viajar de una parroquia rural a otra, no existen líneas de buses urbanos, siendo necesario embarcarse, en la mayoría de los casos, en las unidades que dan servicios entre cantones.

Posibles soluciones

Alberto Cachimuel, presidente de la parroquia San

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el dato

Rafael, mencionó que han mantenido reuniones con gerentes de tres cooperativas que tienen rutas hasta su sector, para tratar el incremento de pasajes. En estas, se comprometieron a cobrar $0,30 centavos asegurando que es un servicio urbano-rural. Desde la ANT, Fabián Arias explicó que, como ente regulador sugirieron crear mesas de trabajo entre autoridades locales, comunidades y empresas que brindan el servicio en estas zonas. Para Alberto Morales, concejal de Otavalo, la decisión

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO DE AUTOMOVILISMO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Y TURISMO DE IMBABURA – CATI DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO DE AUTOMOVILISMO Y TURISMO DE IMBABURA – CATI

SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA

Se convoca a los señores Socios del Club Deportivo Especializado Formativo de Automovilismo y Turismo de Imbabura, a la Asamblea General Extraordinaria, Se convoca a los señores Socios del Club Especializado Formativo de conforme a lo establecido en el Art. 16 delDeportivo Reglamento General de la Ley del Automovilismo y Turismo Imbabura, aa realizarse la Asamblea General Extraordinaria, Deporte, Educación Física de y Recreación, el día miércoles 16 de junio conforme lo 16:00 establecido en acuerdo el Art. 16 del Reglamento General de la Ley del del 2021 aalas horas, de al siguiente orden del día: Deporte, Educación Física y Recreación, a realizarse el día miércoles 16 de junio del 2021 a las 16:00 horas, de acuerdo al siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Aprobación en PRIMERA del Proyecto del Nuevo Estatuto del Club, según lo establecido en la Disposición Transitoria PRIMERA del 1. Conocimiento y Aprobación en PRIMERAGeneral del Proyecto Nuevo Estatuto Reglamento Sustitutivo al Reglamento de ladel Ley del Deporte, del Club, según establecido en la Disposición Transitoria PRIMERA del Educación Físicaloy Recreación. Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Si en esta segunda convocatoria no existiera el quórum, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la Asamblea con los Miembros presentes. Si en esta segunda convocatoria no existiera el quórum, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la Asamblea con los Miembros presentes. NOTA: Se comunicará con 48 horas de anticipación el link vía digital a los señores Socios para que se conecten a la Asamblea. NOTA: Se comunicará con 48 horas de anticipación el link vía digital a los señores Socios para que se conecten a la Asamblea. Ibarra, 01 de Junio del 2021 Ibarra, 01 de Junio del 2021 Ing. Luis Cervantes SECRETARIO Ing. Luis Cervantes FortaleciendoSECRETARIO el deporte y el

turismo en Imbabura Fortaleciendo el deporte y el turismo en Imbabura

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Telf.: 062 951 195 / Fax : 062 958 474 Av. Jaime Roldós 1-133 y Sánchez y Cifuentes www.cati.com.ec Telf.: 062 951 195 / Fax : 062 958 474

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Los usuarios esperan que les cobren $0,30, pero aseguran que ciertas operadoras habrían incrementado a $0,40.

Club Deportivo Especializado Formativo de Club Deportivo Especializado Automovilismo y Turismo deFormativo Imbaburade Automovilismo y Turismo de Imbabura

Sr. Fernando Madera Erazo PRESIDENTE Sr. Fernando Madera Erazo Av. Jaime Roldós 1-133 y Sánchez y Cifuentes PRESIDENTE

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Acuerdos. En mesas de trabajo, que se organizan en el Municipio de Otavalo, usuarios, autoridades y transportistas esperan llegar a consensos.

de crear mesas técnicas servirá para establecer las modalidades que tiene cada una de las operadoras, las cuales estarían tomando los costos del servicio intracantonal, justificando el alza de su pasaje. “El Municipio de Otavalo en ningún momento ha autorizado un incremento. Esperamos que se llegue a feliz término para que las comunidades, las parroquias se vean atendidas con el servicio de la modalidad urbana”, dijo Morales. Agregó que de acuerdo a la resolución de la ANT, en mayo de 2021 se autorizó el alza para viajes entre cantones y provincias, pero que le corresponde a los municipios regular el

valor dentro de cada jurisdicción. Explicó que en dos operadoras, que dan el servicio a sectores rurales, se ha evidenciado que no tienen la modalidad urbano-rural, pero sí interprovinciales y de cantón a cantón, por lo que estarían legalmente cobrando el incremento, pero afectando a la ciudadanía que hace uso a diario de sus servicios. Según Morales, históricamente las operadoras de Otavalo no han tenido especificado su rol, de si son intracantonales o urbano-rurales, por lo que ha existido confusión, algo que esperan solucionar a través de las mesas de trabajo.

EXTRACTO DE DISCULPAS PUBLICAS DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CARCHI NRO 1. JUICIO NRO: 04243-2021-00010 DEMANDADO: LCDO. FRANCISCO AGUILAR DIRECTOR CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CARCHI NRO 1. ACCIONANTE: DARWIN RODRIGO PERENGUEZ GUAMIALAMA En el juicio de Acción Constitucional de HABEAS CORPUS seguido por el señor DARWIN RODRIGO PERENGUEZ GUAMIALAMA en contra del CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CARCHI NRO 1. El TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCAN, PROVINCIA DEL CARCHI, en Resolución de fecha 15 de Mayo del 2021 de conformidad al Art. 89 de la Constitución y artículo 43 de la LEY ORGANIZA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL ACEPTA LA ACCION DE HABEAS CORPUS, por haberse determinada que existió vulneración a la garantía de la INTEGRIDAD FISICA, en relación con derecho a la Salud del Privado de Libertad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución en Concordancia con el Art. 18 de la refereida Ley, ordenó como medida de repación que el CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CARCHI NRO 1 ofrezca disculpas públicas; en cumplimiento a esta RESOLUCIÓN EL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CARCHI NRO 1. OFRECE DISCULPAS PÚBLICAS AL SEÑOR DARWIN RODRIGO PERENGUEZ GUAMIALAMA POR NO HABERLE BRINDADO EL TRATO ADECUADO POR SU CONDICION DE SALUD DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTE CENTRO CARCELARIO. Tulcán, 25 de Mayo del 2021.Atentamente, LCDO. FRANCISCO AGUILAR PAZOS DIRECTOR DEL CPL CARCHI NRO 1 Hay firma y sello

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Desde las autoridades locales se afirmó que ningún incremento está autorizado para esta modalidad de transporte. Hay quejas de usuarios.

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jueves 03 de junio de 2021 La Hora ecuador

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QUITO

Comunidades rurales esperan que se reabran los calabozos

Autoridades y dirigentes tienen criterios divididos frente a su utilización. No todos creen que esta sea una solución para frenar la delincuencia.

Estrategias Rondas nocturnas, activación de las Juntas del Campesinado, entre otras, constan como alternativas para frenar este problema. Pero también se habla de la habilitación de los calabozos que existen en diferentes sitios de las zonas rurales. Así lo reconocen varios dirigentes de Tisaleo, planteamiento que se hizo en una reunión con la comunidad.

Primera fase de vacunación contra la fiebre aftosa ya está en marcha En la provincia arrancó la campaña de vacunación contra la fiebre aftosa. Esta es coordinada por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) y ejecutada por las operadoras autorizadas para la inmunización. Según las autoridades, con este proceso, se busca conservar la condición de un país li-

Debemos sentar un precedente para mejorar la seguridad en nuestras comunidades” Víctor Zumba

Alcalde de Tisaleo

En la justicia indígena no se toma cualquier resolución, pues esta debe estar encaminada con los derechos humanos” Pedro Tisalema,

Fiscal de Asuntos Indígenas

Víctor Zumba, alcalde de Problema. La Policía sigue investigando la desaparición de un joven que fue encerrado, por la Junta del Tisaleo aseguró que la siCampesinado, en un calabozo de Quero en 2001. (Foto Archivo) tuación de inseguridad en las comunidades es preocupante, por lo que sus repre- trabajando en una ordenanza mas casas comunales donde consternó a la provincia y los dirigentes o líderes indí- el país se registró en Quero, sentantes están ya tomando que respalde este accionar. genas sesionan”, comentó. donde un joven de 27 años acciones. Análisis Criterio similar es el que desapareció luego de la re“Tenemos un calaRaúl Cholota, dirigente tiene Pedro Tisalema, fiscal tención por las denominadas bozo en el sector Chico El Dato comunitario en Santa de Asuntos Indígenas, quien Juntas del Campesinado. La Esperanza el mismo Rosa Alta, explicó que aseguró que no se puede reEsto sucedió en 2001 y que quedó operativo En las casas el tratamiento de la justener a una persona, sino que hasta la fecha la familia conpara que, en caso de comunales de las zonas rurales, ticia indígena es más se trata de una convivencia tinúa buscando justicia y extener estos temas delic- construidas donde la comunidad le en- plicación del caso. hasta inicios de profundo que el castigo tivos, los delincuentes los 2000, contaseña los valores de vivir en En julio de 2020 las autoriban con un cala- o la sanción. puedan ser llevados bozo. Indicó que en la comunidad. dades provinciales acudieron allá”, dijo el burgocosmovisión ancestral Para el Fiscal nada tiene al sector donde se ubicó el camaestre. que ver la justicia indígena labozo en el que presuntamenen la justicia indígena no se Enfatizó que es necesario con las Juntas del Campesi- te permaneció el joven, al que que existan acciones alternas puede ya hablar de una renado ya que las últimas ni al parecer lo desaparecieron. a las que la Policía pueda to- tención y peor en un espacio siquiera son reconocidas en A pesar de este caso los como los calabozos. mar para apoyar. “En la actualidad las per- la Constitución del Ecuador. moradores conocen que en “Debemos sentar un prelas casas comunales aún sonas que por alguna razón cedente”, comentó Zumba al son detenidas por la comuni- Mala práctica existen estos espacios denotiempo de asegurar que se está dad permanecen en las mis- Una de las experiencias que minados calabozos. (FCT) bre de Fiebre Aftosa, cuidando de esta forma la salud de los animales y las personas. Este proceso arrancó en mayo a nivel nacional, sin embargo, debido al estado de excepción focalizado que se decretó en 16 provincias del Ecuador, incluida Tungurahua, la vacunación se postergó. Las brigadas se encuentran recorriendo los diferentes sectores en cada uno de los cantones hasta el 30 de junio de 2021. En Píllaro, hasta el 6 de junio, las cuadrillas recorrerán la parroquia San An-

drés, del 7 al 23 de junio el centro cantonal y la parroquia Presidente Urbina. Del 14 al 20 de junio estarán en la parroquia Marcos Espinel y San Miguelito, mientras que del 21 al 27 recorrerán la parroquia Baquerizo Moreno y San José de Poaló. Del 28 al 30 de junio será el turno de la parroquia Emilio María Terán. El costo de la vacuna es de 0.60 dólares y el personal de las operadoras autorizadas estará con las medidas de bioseguridad en territorio. (FCT)

EMPRESA TURÍSTICA DE PICHINCHA “MITAD DEL MUNDO” EP

Convocamos a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el arrendamiento del local comercial ubicado en las instalaciones de la ETPMM-EP detallado en el siguiente cuadro: Local No.

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Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas de Servicios Generales de la ETPMM -EP, hasta las 14h00 del 04 de junio de 2021, a nombre del Ab. Hernán Celí Guato, delegado del Gerente General de la ETPMM -EP. El procedimiento se ceñirá a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

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La preocupación por la inseguridad y el abigeato en diferentes comunidades rurales de la provincia motiva a los moradores a tomar medidas para paliar el problema. Según un reporte de las autoridades entre 2019 y 2020 el robo de ganado en Tungurahua se incrementó en un 42.85%. Esto a pesar de que el año pasado, debido a la emergencia sanitaria, se obligó al confinamiento de la población y desde el último trimestre de 2020 hasta la actualidad se mantienen las restricciones de movilidad en varios cantones. Según dirigentes de diferentes comunidades este año la realidad frente a los robos es la misma, de ahí que se sienten cansados de la inseguridad.


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 03 DE JUNIO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN EN HORARIOS NO ESTABLECIDOS

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CONSULTA PENAL

AUTOR:

JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR*

A partir de la Declaratoria de restricción de tránsito y movilidad humana, dispuesta en el Decreto Ejecutivo 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, en su artículo 16 se ha dispuesto que el control de los horarios de restricción de circulación, le corresponde al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa Nacional1, lo cual implica que los encargados del cumplimiento serian la Policía Nacional del Ecuador y en algunas ocasiones los miembros del ejército ecuatoriano, quienes de encontrarse con ciudadanos que no cumplan los horarios podían aprehenderlos, bajo la premisa del cometimiento de una acción flagrante, por el delito tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, es decir el tipo penal de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente. Surgiendo así de esta manera dos posibles problemas: 1) muchos de los procesados, decidirán acogerse al procedimiento abreviado; 2) Quienes decidan someterse al proceso penal, quedaran privados de su libertad en virtud de la orden de prisión preventiva. En dicho contexto la problemática para los procesados y sentenciados por el tipo penal de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, tiene una variante cuando en sesión permanente del día 24 de marzo de 2020 el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, resuelve modificar la sanción para los ciudadanos que infrinjan el toque de queda, graduándola en sanciones administrativas de carácter pecuniario. Con la delimitación de que a la tercera ocasión que el ciudadano infrinja el toque de queda, recibirá pena de prisión. Es decir, de esta forma surge el planteamiento de si el incumplimiento de la restricción de horarios de circulación seguirá

¿Qué jueces son competentes para resolver las infracciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar? RESPUESTA

bajo el ámbito de sanción del tipo penal contemplado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, o si a su vez se convertirá en una sanción administrativa. Hecho por lo cual el 25 de marzo del 2020, se expide el Acuerdo Interministerial número 002 – 2020, suscrito por los Ministerios de Gobierno y de Salud Pública, con el cual se reglamentan las sanciones dispuestas por el COE respecto a la infracción del toque de queda2. Sin embargo esto evidencia varios inconvenientes en relación a las sentencias emitidas en el contexto del sometimiento al procedimiento abreviado y a los procesos que se encuentran en fase de procesamiento como son: a) La actuación administrativa de la Función Ejecutiva, habría provocado la violación de derechos procesales contenidos en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, tales como los principios de legalidad y favorabilidad en relación a los detenidos y sentenciados previa la entrada en vigencia del Acuerdo Interministerial número 00002 – 2020. b) Los procesados desde el día 17 de marzo hasta el día 25 de marzo

del 2020, deberían ser puestos en inmediata libertad y en lo posterior cuando se reanuden las audiencias, los fiscales actuantes deberían abstenerse de acusar. c) Quienes se hayan sometido al procedimiento abreviado, deben ser puestos inmediatamente en libertad, en función del artículo 72, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, por aplicabilidad de una ley posterior más favorable que en este caso vendría hacer el Acuerdo Interministerial número 00002 – 2020. Inconvenientes que sin lugar a dudas marcan la necesidad de estudiar como dentro del contexto de esta restricción de movilidad en horarios preestablecidos primo el poder punitivo del estado, dejando de lado el sistema garantista contemplado en la Constitución del Ecuador, garantismo que, desde la óptica de Luigi Ferrajoli, en su libro “Derecho y razón, teoría del garantismo penal”, nos da a entender como este implica la defensa del estado de derecho3. Hecho que en el presente caso no se suscitó toda vez que conforme se ha manifestado, la sanción prima facie fue la aplicabilidad del artículo 282 del Código

Orgánico Integral Penal, dejando de lado el reconocimiento de derechos y principios ligados a la mínima intervención penal. Aspecto que el estado omitió y trato de subsanar el 25 de marzo de 2020, con el Acuerdo Interministerial número 00002 – 2020, que expidió el reglamento para la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública declarado en el Decreto Ejecutivo 1017, que desplazó la aplicabilidad del referido tipo penal por una multa de carácter pecuniario. Demostrando así como dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano prima el sistema punitivo, contextualizado como aquella aplicabilidad inminente de tipos penales que buscan privar de la libertad a los ciudadanos, entendiendo a esta como la razón de ser del punitivismo acompañado de la aplicación de sanciones como una forma de control de la aplicación del poder penal. En dicho contexto podemos decir que el sistema penal debe legitimar su expansión, en relación con los instrumentos internacionales, estableciendo así la imposición de penas, pero sin

El Artículo 158 del COIP: “Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.” En caso de delitos sexuales cometidos dentro del núcleo familiar, el artículo 158 es una norma de remisión con los artículos 164 al 175 del COIP. Evidentemente las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en caso de violencia sexual cometida dentro del núcleo familiar, deben sustanciar y resolver lo que corresponda de conformidad con el artículo 158 del COIP en relación con los artículos 164 al 175, pues estas normas determinan el quantum de la pena conforme la conducta delictiva. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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JUEVES 03 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

dejar de lado los derechos y garantías básicas dentro de un proceso penal. Lamentablemente esta aplicación desmedida del poder punitivo en el presente caso ha causado varios inconvenientes como son: Inobservancia del principio de dignidad de la persona en torno a la pena Como todos sabemos desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad de la persona posee una larga trayectoria histórica, pero desde un punto de vista jurídico, no fue reconocido sino hasta mediados del siglo XX. En donde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos entre otros documentos, consagraron este principio, reconociéndolo como fundamento de los derechos humanos4. Tal es así que dentro de nuestro ordenamiento jurídico este se encuentra contemplado en el art. 11 núm. 7 de nuestra Constitución, cuando expresa que no se excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas5, es por eso que se debe tener muy en claro que la sanción punitiva, es de última ratio y siempre se debe mantener las garantías básicas tanto para la víctima, como la persona que ha sido declarada culpable6. En virtud de que de no hacerlo se estaría generando una afectación al principio de dignidad de la persona, debido a la inobservancia del principio de mínima intervención penal. En dicho sentido en el presente caso se ha inobservado el principio de dignidad de la persona en torno a la pena, toda vez que el derecho penal no ha sido aplicado como última ratio sino más bien un medio por excelencia para ejecutar el control de la prohibición de circulación fuera de los horarios preestablecidos mediante la aplicabilidad de la sanción contemplada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal. Causando de esta forma que la legitimación del poder punitivo del estado se visualice mediante la aplicación de la pena, la cual implica una restricción de derechos fundamentales al individuo impuesta precisamente por el garante de los mismos, sin analizar si no existía una medida más

ha encontrado un mejor sistema que las penas.

Inaplicabilidad del derecho penal mínimo En el presente caso no se tomó en consideración que el derecho penal mínimo se presenta como una antítesis al sistema represivo, es decir es un sistema de desarrollo de la ley penal y un modelo de legitimación penal que tiene como finalidad racionalizar los tipos penales y en sí misma la sanción, encaminándolos a la tutela de los bienes jurídicos protegidos, sin desmedro de los derechos fundamentales. Toda vez que, la función de la mínima intervención penal pretende limitar la criminalización y penalización, a la idea de que la pena sea una consecuencia excepcional, necesaria y útil. Sin embargo, como se ha observado se ve a la pena como aquella medida imperante y necesaria para el cumplimiento de una regulación de horarios de circulación, lo cual sin lugar a dudas, nos permite concluir que aun cuando debe existir un equilibrio entre libertad y represión punitiva de determinadas conductas, teniendo en cuenta paralelamente al individuo y a la sociedad, es preciso notar que aún la sociedad no

Inaplicabilidad de la extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable Para el análisis de este subtema es necesario partir desde la contextualización dada por la Real Academia de la Lengua, cuando define etimológicamente a la favorabilidad como un término del latín favorabĭlis que implica lo propicio, apacible o benévolo; efectivamente, la favorabilidad en cuanto a la ley penal es un principio hermenéutico por el cual en caso de duda frente a la aplicación de una sanción o su continuidad se aplica lo más beneficioso al condenado7. Además, es un derecho y una garantía normativa del reo erigida en el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y constitucionalizada en el artículo 76.5 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 5 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. Resumiendo esta situación en el aforismo del “indubio pro reo”, cuya constitución parte directamente del principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica. Al respecto Ferrajoli afirma que el principio indubio pro reo (…) es

ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PROFESIONALES DE PICHINCHA -AAPP-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El Directorio de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha -AAPP-, en cumplimiento del Art.15.- del Estatuto vigente que señala: “La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre, previa convocatoria del Directorio de la Asociación”; y, de conformidad al documento emitido por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo que Registró la Directiva de la AAPP para el período (20 de junio de 2019 al 20 de junio de 2021), se CONVOCA a todos los SOCIOS ACTIVOS a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Constatación del Quorum Reglamentario 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior 3. Informe de presidencia 4. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL (Tres vocales principales y tres suplentes), quienes se encargarán del proceso eleccionario para elegir la Directiva AAPP (2021-2023), determinado en el CAPÍTULO V ELECCIONES del Estatuto vigente 5. Varios FECHA: sábado 12 de Junio del 2021 HORA: 17h00 DIRECCIÓN: Auditorio de nuestra Sede, (Checa Oe2-32 y Manuel Larrea) IMPORTANTE: Se dará estricto cumplimiento el Art.- 19 del Estatuto que dice: ”La Asamblea General se instalará con el quorum de por lo menos más de la mitad de los afiliados, a la hora señalada en la convocatoria; de no completarse este quorum, se instalará una hora más tarde con el número de asistentes. Para la aplicación de las reglas señaladas en este artículo, serán considerados únicamente los socios hábiles para intervenir en la Asamblea (…). Se probará la calidad de socio mediante la respectiva credencial de afiliación”. Distrito Metropolitano de Quito, 03 de junio de 2021. EL DIRECTORIO

una condición necesaria para integrar el tipo de certeza racional perseguida por el garantismo penal (…)”8. Ya que para su adecuada imposición es necesario acotar ciertos conceptos respecto a la vigencia de la ley penal, en ese sentido como regla general ésta es válida desde su entrada en vigencia hacia el futuro (irretroactividad). No obstante decimos que en el presente caso se ha generado la inaplicabilidad de la extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable, en razón de las sentencias emitidas dentro de los procedimientos abreviados por el tipo penal de incumplimiento de decisiones legitimas en el contexto de la falta de acatamiento de la restricción de circulación en horarios preestablecidos, ya que conforme el Decreto Ejecutivo 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución 031-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, dispone la suspensión de la jornada laboral a los servidores que integran la Función Judicial, en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción, lo cual impide la aplicabilidad de la extinción del delito en razón de la entrada en vigencia del Acuerdo Interministerial número 002 –

2020, donde impone una sanción pecuniaria en lugar de la pena privativa de libertad. * Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Master en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar, Master en Derecho Procesal y Litigación Oral por la Universidad Internacional Sek ©, Phd © en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Bolivia. Docente Universitario en la Universidad Técnica del Norte y en la Universidad Autónoma de los Andes. scor1719@ hotmail.com. 1. Ecuador, Decreto Ejecutivo 1017, Registro Oficial Suplemento 163, 17 de marzo de 2020. 2. Ecuador, Acuerdo Interministerial A-00002-2020, Registro Oficial Especial, 468, 27 de marzo de 2020. 3. Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. p. 595. 4. Miralles A, (2008) «El Principio de la Dignidad Humana como fundamento de un Bioderecho Global», España, Universidad de Navarra, p. 15-20. 5. Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. 6. Ibíd. 7. Diccionario de la Real Academia Española. Espasa, 2001. 8. Ferrajoli L (1997) Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, p. 598.

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR ACTOR: ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR. ACCIONADA: JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS CAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1 Y2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de mayo de 2021, a las 11H22.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR, que sigue la ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR, en su calidad de empleador, en contra de la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS en su calidad de trabajadora, la misma que por se de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito de fecha 25 de mayo de 2021 presentando por la parte accionante. 2) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el términode dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) De la verificación realizada al SINACOI, se establece que la parte empleadora, ha dado cumplimieto a lo establecido en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta Autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite.- 4) para tal efecto se entrega el conrrespondiente extracto y se le informa al acccionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partri de la emición del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

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eficaz y menos lesiva que permita generar dicho control.

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REVISTA JUDICIAL


mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.16.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble Rural, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número QUINCE, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.5.- Cantón MANTA.- 3.5.1.- Un bien inmueble Urbano, signado con el número CUARENTA, manzana “H”, ubicado en la Lotización Marbella, parroquia Tarqui, cantón Manta, provincia de Manabí, para el cumplimiento de esta diligencia de ser el caso se DEPRECARA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Manta. 3.6.- Cantón QUITO. - Derechos y acciones en el porcentaje del CINCO PUNTO UNO CERO DOS CERO POR CIENTO (5.1020%) del predio virgen Pamba, perteneciente a la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha; para el cumplimiento de esta diligencia de ser el caso se DEPRECARÁ a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. 3.7.- VEHICULOS. - Notificar al señor Director de la Agencia Nacional de Transito de Napo (ANT) para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente y se prohíba la venta de los automotores: a) Un vehículo Marca SOUEAST, año 2019, de placas TBH8043 y b) Un vehículo marca NISSAN del año 2019, con placas PDI6866, cuyas más especificaciones constan en los certificados adjuntos a la demanda. CUARTO.- DE LA CITACIÓN.4.1.- Cítese a la señora: Karina Elizabeth Calle Lastra, por sus propios derechos, así como en calidad de madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, en su domicilio ubicado la vía Tena Archidona, Kilómetro cinco y medio, a 100 metros de la Unidad Educativa “UNEXPA”, perteneciente a la ciudad de Tena, provincia de Napo, junto al puente, en una casa mixta con techo de zinc, con cerramiento de malla, sin perjuicio de que sea citada en su lugar de trabajo ubicado en el edificio del GAD provincial de Napo, Edificio Sumak Kawsay Wasi, ubicado en la av. Jumandy y Tamiahurco de esta ciudad y cantón Tena, se tendrá en cuenta el croquis que consta del proceso. 4.2.- Al señor MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, en su domicilio ubicado la vía Tena Archidona, Kilómetro cinco y medio, a 100 metros de la Unidad Educativa “UNEXPA”, perteneciente a la ciudad de Tena, provincia de Napo, junto al puente, en una casa mixta con techo de zinc, con cerramiento de malla. 4.3.- Por cuanto se indica que la señora Karina Elizabeth Calle Lastra es la madre de uno de los sucesores, al existir intereses contrapuestos, una vez que este citada y comparezca a juicio deberá insinuar un CURADOR AD LITEM, a favor de su hija SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, a fin de que se encuentre representada en legal y debida forma. 4.4.En aplicación al artículo 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados, presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Dr. Edison Chávez Vargas y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. (…) 4.7.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas a quien se le notificará en el edificio de ubicado en la av. 15 de Noviembre y Gonzalo Díaz de Pineda, de esta Ciudad de Tena, como referencia junto a las dependencias del banco del Austro. (…). NOVENO.- Téngase presente la cuantía de la demanda, designación de la Dra. Dalia Unda Mena, la autorización y Procuración Judicial conferida, el casillero electrónico señalado para posteriores notificaciones y actuaciones…CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE”.-Fdo. Dr. German Casanova Borja-JUEZ. LO CERTIFICO. Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL JUEVES 03 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

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AVISO A LOS ACREEDORS REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES EXTRACTO DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” La compañía SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” con número de R.U.C 0992351853001, fue declarada en disolución mediante resolución NO. SCV-INC-DNASDSD-14-0030153 de fecha 17 de noviembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Babahoyo el 29 de junio de 2015, compañía que actualmente se encuentra en estado de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía antes mencionada que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de esta notificación, presenten los documentos o instrumentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en Ricaurte 112 Malecón y General Barona Cafetal, del cantón Babahoyo, provincia Los Ríos. 1. Domicilio: Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos 2. Capital: Suscrito USD 800.00$ 3. Objeto: El objeto de la compañía es a) Proveer servicios funerarios a nivel nacional, y de la lotización, equipamiento, organización, administración y explotación y/o parques para descanso eterno, etc. 4. Liquidador: Se designo al Abg. Joffre Marcelo Ramírez Franco mediante oficio NO. SCVS-INCDNASD-2020-00048971-O. Babahoyo, 28 de mayo de 2021 ABG. JOFFRE MARCELO RAMÍREZ FRANCO C.C. NO. 120159517-8 LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA

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con una extensión de 2.500 metros cuatros, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta, se deprecara a uno de los señores Jueces del cantón Quijos. 3.3.- Cantón ARCHIDONA.- 3.3.1.Un bien inmueble Rural signado con el número CINCO, ubicado en el sector Lagarto Cocha Osayacu, parroquia Cotundo, cantón Archidona, provincia de Napo, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.3.2.- Inmueble Rural, ubicado en sector Pumacocha, parroquia San Pablo, cantón Archidona, con una superficie de 20.000 metros, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.3.3.- Dos bienes inmuebles rurales signados con los números cinco y cinco A, los mismos que forman un solo cuerpo, esto según escrito de completación a la demanda, predio ubicado en NINACASPI JONDACHI, parroquia Cotundo, cantón Archidona; provincia de Napo. 3.4.- Cantón TENA.3.4.1.- Un bien inmueble rural signado con el número QUINCE GUION UNO, ubicado en el Calvario, parroquia san Juan de Muyuna, cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.2.- Un bien inmueble urbano, signado con el número TRES, ubicado en el sector Chimbadero, Lotización SOMTE, Av. Jumandy cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.3.- Un bien Urbano, signado con el número CATORCE; lotización SOMTE, calle segunda, cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.4.- Un bien inmueble Urbano, signado con el número UNO de la manzana DOS, ubicado en el barrio El Paraíso, Lotización Ricardo Tapuy Papa, calle segunda de la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.5.- Un bien raíz Urbano, signado con el número DIEZ, de la manzana “J” sector el Chimbadero, de la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.6.- DOS lotes de terrenos urbanos, signados con los números 7 y 8, ubicados en el sector el CHIMBADERO, de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.7.- Un lote de terreno urbano, signado con el número 7, manzana DIEZ, ubicado en el sector san Jacinto, de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.8.- Un lote de terreno, signado con el número TRECE-J de la Lotización Selva alegre, sector San Jacinto, de la ciudad y cantón Tena, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.9.Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble RURAL signado con el número QUINCE, ubicado en el sector Alto Pano, segunda parte, parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.10.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien rural inscrito a nombre de la señora Karina Elizabeth Calle Lastra, perteneciente al cantón Tena, provincia de Napo, lote de terreno signado con el número SIETE, Manzana DIEZ, sector San José de Cachumbi, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.11.- Según el escrito de completación a la demanda, un lote de terreno Rural inscrito a nombre de la señora Karina Elizabeth Calle Lastra, signado con el número TRECE, de la manzana J, ubicado en el sector San José de Chacumbi, perteneciente al cantón Tena, provincia de Napo; 3.4.12.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble rural ubicado en la parroquia San Juan de Muyuna, cantón Tena, provincia de Napo, sector el Calvario, signado con el número QUINCE UNO, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.13.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble Rural, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo; signado con el número ONCE, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.14.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble ubicado en la parroquia Pano, cantón Tena, provincia de Napo, sector Pano Alto, signado con el número CIENTO CUARENTA Y DOS, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.15.Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble urbano, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número TRECE;

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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DRA. DALIA RUBI UNDA MENA Procuradora Judicial de los señores EDISON ANDRES CHAVEZ NIETO, VERONICA DEL PILAR CHAVEZ NIETO, LOURDES VALERIA CHÁVEZ NIETO Y EDISON JAVIER CHAVEZ GUAMBI. DEMANDADOS: KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDISON GUSTAVO CHAVEZ VARGAS. SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2020-00140 CAUSA: DEMANDA DE INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora UNDA MENA DALIA RUBI Procuradora judicial de los señores EDISON ANDRES CHAVEZ NIETO, VERONICA DEL PILAR CHAVEZ NIETO, LOURDES VALERIA CHÁVEZ NIETO Y EDISON JAVIER CHAVEZ GUAMBI. Presentó una demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS en contra de la señora KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDISON GUSTAVO CHAVEZ VARGAS, causa número 15951-2020-00140, cuyo extracto es como sigue: “…VISTOS: PRIMERO.- Acogiendo el fallo emitido por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo: AVOCO conocimiento de la presente causa, se califica la demanda de Inventarios Sucesorios, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite respectivo, establecido en los Art. 334 numeral 4 del cuerpo legal invocado, en procedimiento Voluntario. SEGUNDO.Con la documentación adjunta a la demanda y al escrito de completación, se determina que existen bienes inmuebles; bienes muebles, enseres de oficina, automotores; semovientes, créditos, activos y pasivos que al momento se encuentran pro indiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada de la masa común de bienes del causante quien en vida fue Dr. Edison Gustavo Chávez Vargas y a formar el Inventario y Avalúo de todos los bienes que se encuentran descritos en las piezas procesales mencionadas anteriormente, Facción de Inventarios que se realizará con la intervención de Peritos especializados debido a la naturaleza y determinación de los bienes que se dicen forman parte de la masa sucesoria, peritos que serán designados oportunamente mediante sorteo y conforme las regulaciones de la materia. TERCERO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar a los señores Registradores Municipales de la Propiedad, a fin de procedan a la Inscripción de la demanda y prohibición de enajenar, en los siguientes cantones y ciudades: 3.1.- Cantón el CHACO provincia de Napo, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente de los siguientes bienes inmuebles: 3.1.1.- Bien Inmueble Urbano signado con el número DOCE, de la manzana “A”, ubicado en la parroquia San Marcos, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta a la demanda y al escrito de completación; 3.1.2.- Bien inmueble ubicado en CUSUMBE, predio Santamaría, las demás especificaciones y extensión constan en la documentación adjunta, se deprecara a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Quijos; 3.2.Cantón el QUIJOS provincia de Napo: 3.2.1.- Bien Inmueble rural, sector CONDIJUA, parroquia Baeza;


CASILLA JUDICIAL: 5880 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ. DEMANDADOS: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ. JUICIO No. 17233-2020-04159. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO, EN CALIDAD DE DEFENSORA TECNICA DE JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOLANDIA S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DISPONER EL PAGO DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A FAVOR DE LA ACCIONADA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, en lo principal. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., como se desprende de la documentación adjunta y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ y los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de la demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice

la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Por otro lado; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de mayo del 2021, las 16h25, VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “Principio de Celeridad”; y, atenta la petición formulada por la parte accionante y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora (fs. 82), conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CITESE a la parte demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil, elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora. CITESE y NOTIFIQUESE. AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.- JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO

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ABG. JOFFRE MARCELO RAMÍREZ FRANCO C.C. NO. 120159517-8 LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA

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AVISO A LOS ACREEDORES REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES EXTRACTO DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” La compañía SERFUN S.A. “EN LIQUIDACIÓN” con número de R.U.C 0992351853001, fue declarada en disolución mediante resolución NO. SCV-INC-DNASD-SD-14-0030153 de fecha 17 de noviembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Babahoyo el 29 de junio de 2015, compañía que actualmente se encuentra en estado de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía antes mencionada que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de esta notificación, presenten los documentos o instrumentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en Ricaurte 112 Malecón y General Barona Cafetal, del cantón Babahoyo, provincia Los Ríos. 1. Domicilio: Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos 2. Capital: Suscrito USD 800.00$ 3. Objeto: El objeto de la compañía es a) Proveer servicios funerarios a nivel nacional, y de la lotización, equipamiento, organización, administración y explotación y/o parques para descanso eterno, etc. 4. Liquidador: Se designo al Abg. Joffre Marcelo Ramírez Franco mediante oficio NO. SCVS-INCDNASD-2020-00048971-O. Babahoyo, 28 de mayo de 2021

Juicio No. 1 73 14-2019 -0017 2 UNIDAD JUDICIAL CIVI DEL CANTÓX C,IyAMBE. Cayambe,lunes 31 de mayo de1 2027, a las 11h45. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS; ASÍ COMO TAMBIÉN, DE PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE BLANCA SUSANA AGUIRRE ZAMBRANO. CAUSA NRO. 17314-2019-00172 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: REINVINDICACION ACTOR: GARCIA LOPEZ VICTOR ALONSO DEMANDADO: AGUIRRE ZAMBRANO BLANCA SUSANA, NAVARRO LOPEZ CARLOS ALFREDO Y JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE JUEZ: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ FECHA DE INICIO: 15 DE MAYO DEL 2019 SECRETARIO: AB. JEAN PIERRE GUAMANI AUTO: En lo principal, el accionante señor Víctor Alonso García López, ha comparecido a declarar bajo juramento sobre el desconocimiento de herederos conocidos; así como también, de presuntos y desconocidos herederos de la causante Blanca Susana Aguirre Zambrano, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide notificar por la prensa. En consecuencia, al amparo de lo previsto en el Art. 168.1 del Código Orgánico General de Procesos, que en forma textual prescribe: “Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”, visto el juramento rendido por el actor Víctor Alonso García López, en el sentido de que desconoce de la existencia de herederos conocidos; así como también, que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante, se dispone que a partir de la presente fecha, en esta causa se cuente además con los herederos presuntos y desconocidos de la causante Blanca Susana Aguirre Zambrano, a quienes se les NOTIFICARÁ mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, a fin de que comparezcan a este proceso a hacer valer los derechos que eventualmente podrían tener, para el efecto el señor secretario de esta Judicatura entregue el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ Lo que le NOTIFICO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. GUAMANI JAME MARIO JEAN PIERRE SECRETARIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No: 17983202100143 Casillero Judicial No: 2020 Casillero Judicial Electrónico No: 1721616942 abogadoleonardovelasco@hotmail.com, aguilarsteve34@gmail.com Fecha: lunes 01 de marzo del 2021 A: LEDESMA LOPEZ JANETH ALEXANDRA Dr/Ab.: LEONARDO SANTIAGO VELASCO LOMBEIDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. En el Juicio Especial No. 17983202100143, hay lo siguiente: Quito, lunes 1 de marzo del 2021, a las 17h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. [I] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, señala que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem presentada por la señora LEDESMA LÓPEZ JANETH ALEXANDRA, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 346 último inciso ibídem. [II] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos presuntos y desconocidos del señor HUGO CLEMENTE ALAVA ORTIZ con cédula de ciudadanía 1721384103, en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 58 Y 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.) [III] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 142, 143, 151, 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo. [IV] ANUNCIO DE PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta. [V] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede a su procurador judicial. Actúe la Ab. Daniela Campoverde, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- RAMOS ARTEAGA ANGELA MARINA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. CAMPOVERDE HERRERA DANIELA CONCEPCIÓN SECRETARIA

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JUEVES 03 DE JUNIO DE 2021 La Hora, ECUADOR

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRECOHOLDCO S.A. Se convoca a los accionistas de la Compañía GRECOHOLDCO S.A a la Junta General Extraordinaria, con carácter obligatorio, la misma se realizara el viernes 25 de junio del 2021, a las 16h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Siena 214 y Miguel Ángel Edificio Matter. Esta Junta será para conocer y resolver los siguientes puntos. • Cierre de operaciones de la Compañía.

Ing. Jaime Eduardo Yépez Mancheno Gerente General.

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Quito, 02 de Junio del 2021

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Casilla Nro. 4287 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO. ACTOR: HENRY EDUARDO PANCHI PILCO. DEMANDADO: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO. JUICIO SUMARIO No. 17960-2010-1117 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 20, 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. OBJETO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTIA: USD$ 840 DEFENSOR: Ab/Dr. Jairo Robín Mejía Carpio. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 10h45. VISTOS: Agréguese a los autos el correspondiente formulario de demandada y la documentación adjunta; AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por HENRY EDUARDO PANCHI PÍLCO portador de la cédula de identidad No. 1721548053, reúnelos requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.­ Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a CANDIMARISOL ASTUDILLO CAMACHO (C.I.: 1721557435), citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LADEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.­3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia ala que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.­4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por el actor y prueba anunciada.­5) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por el actor sí como la autorización conferida a su defensor. El actor señor Henry Panchi Pilco en el término de TRES DÍAS ratifique la intervención del defensor suscribiendo conjuntamente el escrito respectivo.­CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de enero del 2021, a las 11h13.VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la el señor Henry Eduardo Panchi Pilco, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de Candi Marisol Astudillo Camacho; así como también de haber realizado las diligencias necesarias para ubicar el domicilio de la demandada, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto a CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. La demandada una vez citada deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación, la demandada no ha comparecido al proceso estará a lo determinado en la norma pertinente. Notifiques y cúmplase F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello

CASILLERO JUDICIAL NO.- 6049 126440291-DFE EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO No: 17203-2018-08951 ACCIÓN: INTERDICCIÓN TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: SUSANA PATRICIA PULLATASIG CHICAIZA DEMANDADO: LADY KATHERINE CHIMBORAZO PULLATASIG DEFENSOR TECNICO: DEFENSORIA PUBLICA DE PICHINCHA CASILLERO JUDICIAL NO.- 6049 CITACION JUDICIAL PUBLÍQUESE EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN ESTA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LADY KATHERINE CHIMBORAZO PULLATASIG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de junio del 2020, las 10h26. VISTOS: En observancia a la Resolución No. 57 del Consejo de la Judicatura mediante la cual se determina el cronograma de reactivación de actividades jurisdiccionales en las Unidades de la Familia, Niñez y Adolescencia y la Resolución 072020 emitida por la Corte Nacional de Justicia, que habilita los términos y plazos previstos en la ley, en lo principal se dispone: En lo principal: [1]Antecedentes: Por ser el momento procesal se dispone y motiva lo siguiente: [1.1] Comparece ante el órgano jurisdiccional la señora SUSANA PATRICIA PULLATASIG CHICAIZA quien después de consignar sus generales de Ley, demanda la interdicción de su hija LADY KATHERINECHIMBORAZO. [1.2] En la parte principal de su demanda dice que su hija ha permanecido bajo su cuidado y protección absoluto por ser su progenitor fallecido, que padece de una discapacidad del 78%, que le impide gobernarse por sí misma. Refiere que requiere de la asistencia de terceras personas y que no tiene capacidad de discernimiento, por lo que se hace indispensable designar una persona para que lo represente en todos sus actos y contratos, por lo que solicita que se la declare interdicta y se la nombre a la compareciente como su curadora. [1.3] Fundamenta su acción en el Art. 367 y siguientes del Código Civil y Art. 332 numeral 5 del COGEP. Se ha señalado el trámite, la cuantía, el lugar para citar a la demandada, indicando a los parientes que serán escuchados en audiencia de parientes, el lugar para recibir notificaciones así a como la autorización a la Abogada defensora; anuncia y solicita la prueba que pretende actuar para sustentar su petición. [1.4] La demanda ha sido calificada, admitida a trámite sumario, se ha dispuesto la citación al demandado diligencia que se ha llevado a cabo en legal y debida forma conforme se desprende del acta constante de fs. 45 de los autos.[ 1.5] Por ser el momento procesal oportuno; acogiendo el Informe del Director Técnico de Asesoría Jurídica y Cooperación de Judicial de la Corte Nacional de Justicia de fecha 15 de mayo de 2017, con el cual se realiza el informe para absolver algunas consultas a nivel nacional, se ha señalado día y hora para la audiencia de parientes y para el reconocimiento de la presunta interdicta por parte de esta autoridad, así como se ha designado a los peritos correspondientes para la pericia solicitada en atención a la naturaleza de esta causa. [1.4] Consta de autos el acta de audiencia de parientes, así como la de reconocimiento de LADY KATHERINE CHIMBORAZO PULLATASIG, la cual se ha realizado en forma personal por la juzgadora en la Unidad Judicial, de la cual se verifica que la misma tiene movilidad, sin embargo no puede darse a entender por sí mismo de manera adecuada, responde a ciertas preguntas, pero no mantiene un razonamiento coherente y lógico que le permita tomar decisiones, necesitando la asistencia de terceras personas en forma permanente. Además se ha tenido conocimiento que en cualquier momento puede presentar episodios de epilepsia por lo que constantemente se encuentra con su madre. No hay una buena ubicación en el tiempo, no es posible mantener un diálogo. Así mismo en la audiencia de parientes se ha justificado la idoneidad de la madre de la presunta interdicta, señora SUSANA PATRICIA PULLATASIG CHICAIZA, y además han testificado que LADY KATHERINA CHIMBORAZO PULLATASIG, tiene bienes exiguos, pues

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solo le pertenecen los derechos hereditarios sobre un vehículo y de una moto aunque esta última presenta algunos inconvenientes en el título de dominio. [2] Normativa aplicable: Al respecto elCódigo Civil señala: (I): “…Art. 467. Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional. Art. 468.Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes. Art. 483.Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia…”. (II) En relación a la obligación de inventariar los bienes del interdicto la normativa señalada establece: “…Art. 403.El tutor o curador está obligado a inventariar los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, sin poder antes tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. El juez, según las circunstancias, podrá restringir o ampliar este plazo. Por la negligencia del guardador en formar inventario, y por toda falta grave que se le pueda imputar en él, podrá ser removido de la tutela o curaduría como sospechoso, y será condenado al resarcimiento de toda pérdida o daño que de ello hubiere resultado al pupilo, de la manera que se dispone en el Art. 448...”; “…Art. 405. Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la formación de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, firmado por el tutor o curador y por tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o por otras tres personas respetables, a falta de éstos…”.[3] Decisión: Por lo expuesto, informada que ha sido esta autoridad de la vida pasada del demandado y habiendo verificado la condición actual de LADY KATHERINE CHIMBORAZO PULLATASIG y que la misma NO se encuentra en uso pleno de todas sus facultades mentales, a fin de garantizar el derecho de un debido proceso, la seguridad jurídica, así el derecho patrimonial del demandado esta autoridad, RESUELVE: (I) Declarar la interdicción provisional de LADY KATHERINE CHIMBORAZO PULLATASIG con cédula de ciudadanía No. 1726863168 y se nombra como su curadora interina a su madre señora SUSNA PATRICIA PULLATASIG CHICAIZA la naturaleza del nombramiento. Su posesión del cargo se realizará el día 17 DE JUNIO DEL 2020, A LAS 09H00, en la Sala 3, piso 4 de esta Unidad Judicial. Se requiere de forma obligatoria respetar los protocolos de bioseguridad, debiendo portar de forma obligatoria, mascarilla, guantas y gafas o visor de protección. (II) Se ordena: a) La inscripción de este auto interlocutorio en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, b) Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes más frecuentados del Cantón Quito; c) En virtud de que han sido escuchados los parientes cercanos y la curadora interina designada ha justificado en la diligencia que Lady Katherine Chimborazo Pullatasig tiene bienes demasiado exiguos para soportar el gasto de la formación de un inventario, con fundamento en lo establecido en el Art. 405 del Código Civil, se le remite a la señora curadora de la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, debiendo, una vez posesionada del cargo, presentar únicamente un apunte privado (ante notario público) firmado por la curadora interina y por tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o por otras tres personas respetables, a falta de éstos.(III) Hecho que sea se notificará a las partes a la audiencia única a fin de proceder con la resolución que el derecho amerite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. APOLOALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. CERTIFICO. DRA. ADRIANA AZUCENA ARIAS ARCENTALES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

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JUEVES 03 DE JUNIO DE 2021 La Hora, ECUADOR


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Nacional: 03 de junio, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu