MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021
Ecuador
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ECONOMÍA
Negocios sepultados: es hora de revisar ‘el 2%’ a la microempresa 3
PAÍS
Jueces ponen excusas y retrasan la apelación de vocales del CNE 2
La salvación en las aulas Las cifras son alarmantes: al menos 90.000 niños más se quedaron fuera del sistema educativo por la pandemia; a eso hay que sumar que algunos están expuestos a riesgos, como trabajo infantil y explotación sexual. Expertas en educación impulsan el gradual regreso a las aulas, en algunas regiones del país. 4
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QUITO
Juicio político para el Ministro de Salud
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Después de que el pleno de la Asamblea aprobara la semana pasada exigir al presidente, Lenín Moreno, la destitución del ministro de Salud Pública, este lunes se remitió una solicitud formal a tal objeto respaldada por una cuarta parte de los parlamentarios, tras haber cometido presuntamente el delito de tráfico de influencias. Por el mismo caso rindió ayer su versión en la Fiscalía.
I
Las excusas de jueces retardan el trámite de la apelación del CNE En el TCE se tramita el recurso de apelación a la sentencia que ordena la destitución de cuatro consejeros del CNE. Los cargos de la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint; del vicepresidente, Enrique Pita y de los consejeros José Cabrera y Luis Verdesoto, están en manos de los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). La causa 153-2020, se encuentra en fase de apelación. Los funcionarios del CNE, interpusieron este recurso para intentar revertir la sentencia de primera instancia, en la que el juez Ángel Torres, dispuso su destitución y multa de 74 salarios básicos unificados, así como la pérdida de sus derechos políticos. Esto se da luego de que Jimmy Salazar, representante del Movimiento Justicia Social, planteara ante el TCE una denuncia por un supuesto incumplimiento de la sentencia 080 – 2020, en la que ese mismo órgano dio luz verde para que esa organización política inscriba sus candidaturas, entre ellas las de Álvaro Noboa
y Gino Cornejo, como binomio presidencial. El juez Torres, determinó que sí hubo tal incumplimiento y aplicó el artículo 279 del Código de la Democracia, resolviendo una infracción electoral muy grave y aplicando la máxima sanción en contra de los consejeros. Apelación
Atamaint, Pita, Cabrera y Verdesoto apelaron la decisión, pero los tiempos para saber qué pasará con este recurso están suspendidos. Dos jueces del TCE, Ivonne Coloma y Fernando Muñoz, presentaron incidentes de excusa para, voluntariamente, apartarse del conocimiento de la causa. El Pleno solamente aceptó el de la magistrada, no así el del juez, quien tendrá que continuar resolviendo sobre la apelación de los vocales del CNE. Mauro Andino, experto en materia electoral, explicó que
ESTRATEGIA. La defensa de los funcionarios podría presentar recusaciones para ganar tiempo.
lo que corresponde es, por Secretaría del TCE, convocar por sorteo a un nuevo juez suplente para que se sume al Pleno que conocerá la apelación. Recusaciones
El analista agregó que, luego de notificarse a las partes, los tiempos para tramitar el recurso empiezan a correr, pero que nuevamente podrían suspenderse si Atamaint y compañía presentan un incidente de recusación para intentar apartar a algún juez del Pleno del TCE del conocimiento del caso. El juez recusado debe ser notificado y este tiene tres días para presentar elementos de descargo señalando que no está incurso en ninguna causal establecida en el Reglamento de Trámites del TCE. Con esta contestación, en un día, un juez ponente deberá
presentar un proyecto de resolución al Pleno del TCE para que resuelva si acepta o no la recusación. Si el incidente es negado, el Tribunal dispone que se archive y se siga con la sustanciación de la causa. Concluido el trámite, los plazos se vuelven a activar para resolver la apelación. De acuerdo con Andino, los cuatro consejeros del CNE no serían destituidos, al menos antes del 7 de febrero, día fijado para la primera vuelta electoral, si es que su defensa activa los incidentes de recusación para ganar tiempo. Jueces suplentes
Esteban Ron, también experto electoral, explicó que si los jueces son recusados, actúan otros suplentes. A su criterio, la presentación de un posible incidente de recusación por parte
Estamos a puertas de las elecciones y en el peor de los casos para los consejeros, si se llega a ratificar la sentencia de destitución, será después del 7 de febrero”. MAURO ANDINO,
EXPERTO ELECTORAL.
de los funcionarios del CNE no tendría cabida. Según dijo, lo que en apelación se está resolviendo en la causa 153 – 2020 es una supuesta infracción electoral y no un recurso contencioso electoral, que es materia central de la sentencia 080 – 2020, dictada por el juez Torres en favor de Justicia Social. “En la infracción se resuelve sobre una conducta o inconducta de un funcionario, en este caso de un consejero”, concluyó. (FLC)
Simulacros ponen a prueba el sistema de elecciones
EVENTO. Imagen de uno de los simulacros hechos en enero de 2021. (Cortesía: CNE)
Que los simulacros electorales crearon el clima necesario de confianza para que la gente acuda a votar este próximo 7 de febrero, es lo que sostiene el consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Verdesoto. Las simulaciones, dice, sirvieron para ultimar detalles de organización en los recintos electorales, con el fin de evitar aglomeraciones de los ciudadanos antes de llegar a las Juntas Receptoras del Voto. Según las pruebas hechas, cada persona debería demorar hasta dos minutos para votar. El tiempo podría variar según el tamaño de los recintos electorales. “Se ha comprobado en el mundo que un proceso electoral
bien hecho no es indicador para el incremento de contagios”, dijo el funcionario. Sin embargo, la fase previa a las elecciones presentó diferentes contratiempos, la mayoría de ellos jurídicos, relacionados a la inscripción y calificación de candidaturas. Actualmente, están pendientes resoluciones claves dentro del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que incluso podrían definir la permanencia de cuatro vocales del CNE. Verdesoto es optimista. Agregó que los simulacros también fueron útiles para ajustar la tecnología que se empleará en el conteo rápido y el procesamiento de actas. Según el consejero, los equi-
pos soportaron la misma carga de información que se registrará el día de las elecciones. Cuidados
El epidemiólogo, Daniel Simancas, instó a la población a utilizar doble mascarilla antes de ir a sufragar. Aunque las de tela podrían ser útiles, recomendó que se utilicen las KN-95 o quirúrgicas. Agregó que un visor también puede ser útil para prevenir los contagios, pero aclaró que lo más importante es que la gente evite aglomeraciones, por ejemplo, para emplasticar el certificado de votación. “Eso no es urgente y se lo puede hacer en cualquier otro sitio”, aconsejó.
80% de cierres de negocios fueron de pequeños y microempresas
ECONOMÍA I
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Las únicas cifras oficiales que se tienen son de la Superintendencia: 775 microempresarios perdieron su sustento. A inicios de la pandemia, tan temprano como abril y mayo de 2020, estudios de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ya habían establecido que las empresas ecuatorianas eran de las menos preparadas de América Latina para afrontar la crisis. Una ineficiente estructura de costos, bajos niveles de liquidez, precario acceso al crédito, entre muchos otros factores, constituían las principales razones establecidas en esos análisis. Sin horizonte
Cuando estamos iniciando el segundo mes de 2021, todavía no queda clara la real dimensión de la caída de la economía. Ni la Cámara de Comercio, ni la de Industrias, incluyendo la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria (Capeipi), tienen estadísticas independientes del número de negocios cerrados. Las únicas cifras oficiales son las que maneja la Superintendencia de Compañías. En ellas, se puede vislumbrar claramente que 8 de cada 10 cierres fueron de pequeños negocios y microempresas, durante 2020. Así, 775 microempresarios perdieron su sustento, mientras lo mismo les sucedió a 124 pequeños emprendedores. En el caso de grandes y medianos negocios, se perdieron 10 y 41, respectivamente. Según las autoridades, los cierres se toman en cuenta si se cumplen dos requisitos: cancelación del registro en la Superintendencia de Compañías y notificación ante el Registro Mercantil.
COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN SON LOS MÁS AFECTADOS
° 269 empresas se cerraron en el sector comercial
° 244 empresas relacionadas
a la construcción y las actividades inmobiliarias cerraron.
° La disminución de ingresos
asciende a $11.837 millones, junto con más de 80.000 empleos formales perdidos.
° Otros sectores fuertemente afectados fueron los de servicios profesionales, con 134 cierres y las industrias manufactureras con 102. Lamentablemente, tenemos que trabajar casi a ciegas sobre la dimensión de la crisis. Además, la creciente informalidad no permite entender qué está pasando con el tejido productivo”. ANDREA RIPALDA
ECONOMISTA Y EMPRENDEDORA
Solo la punta del ‘iceberg’
Andrea Ripalda, economista y emprendedora, comentó que los datos oficiales solo son una parte, debido a que muchas empresas no han cumplido los trámites para notificar su nueva realidad; mientras otras nunca han estado completamente legalizadas o permanecen en modo supervivencia, con operaciones mínimas o suspendidas. Esta situación de incerti-
REALIDAD. El número de cierres registrados aún no concuerda con el impacto económico.
Sin alternativa El país enfrenta problemas estruc°turales, que ya eran muy preocupantes antes de la actual crisis. Por ejemplo, la creación de empresas es 13 veces menor a la de nuestros vecinos. Asimismo, el acceso al crédito no mejoró con el plan ‘Reactívate Ecuador’; y, hasta la fecha, no se sabe cuándo y en qué condiciones se iniciará un segundo intento de la mano del ministro de Economía, Mauricio Pozo.
dumbre se refuerza en el hecho de que, según información proporcionada por la Superintendencia de Compañías, 1.757 empresas cerraron sus puertas en 2019, en comparación a las 1.123 durante 2020. Esto a pesar de que tuvimos una caída del 9% en el Producto Interno Bruto (PIB). Analistas esperan que las declaraciones de impuesto a la renta, hasta abril 2021, puedan entregar un panorama más cercano a la situación productiva del país. (JS)
Rechazan cobro anticipado del 2% El sábado, el Comité Empresarial Ecuatoriano envió una carta al presidente de °la República, Lenín Moreno, con el objetivo de pedir que se suspenda, al menos
por un año, la aplicación del régimen tributario para microempresas. La principal razón es que el cobro del 2% de impuesto a la renta sobre las ventas y no sobre la utilidad: es impagable en crisis. Sin embargo, Pablo Villegas, abogado y docente universitario, puntualizó que, de acuerdo con el artículo 301 de la Constitución, el Presidente no puede decretar, sin más, la no recaudación de impuestos, por lo que cualquier cambio, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Las provincias con más cierres en 2020 Provincia Grande Mediana Pequeña Microempresa No definido* Total
Pichincha 3 18 Guayas 6 18 Azuay 3 Manabí 1 1 El Oro 1 Loja Tungurahua
68 35 11 2 1 3 1
336 291 37 26 25 22 4
56 76 8 3 2 4 10
481 426 59 33 29 29 15
* Empresas que no han presentado sus balances durante dos o más años y no pudieron ser clasificadas.
Inusual demanda china impulsó exportaciones de madera El sector maderero realizó exportaciones por $784 millones durante 2020, lo que representa un crecimiento del 53% en comparación a 2019. El 68% de ese monto está relacionado con las ventas de balsa y sus derivados, que se producen sobre todo en la Costa y Amazonía del Ecuador. Según la Asociación Ecuatoriana de Industriales de la Madera (AIMA), ese desempeño no se podrá repetir en 2021, debido a que la demanda del año pasado estuvo relacionada con factores excepcionales. Relación
En primer lugar, China requirió
grandes cantidades de balsa, de contrachapados desde Esporque esa materia prima es in- tados Unidos, más compras de dispensable para la construcción tablas triplex para proteger las de las aspas de los molinos dentro puertas y ventanas de hogares y de la producción de energía eólica. negocios, y una mayor demanda Luego de 10 años de intentos de muebles para el teletrabajo. para impulsar esa producción, el país asiático implementó, desde Se disparó la informalidad finales de 2019, crecientes subsi- Un mayor mercado con medios para lograr sus metas jores precios también de transformación enerprovocó efectos adverEL DATO gética. Eso incrementó el sos. Así, las ventas informercado maderero dumales y la tala indiscriHasta 2019, el rante algunos meses. minada se exacerbaron 90% de los ingreEn menor medida, sos por exporta- durante 2020. Según el de madera Ministerio de Ambienotros aspectos determi- ciones se generaba en el nantes en las exportacio- sector formal, te, 1.973 metros cúbicos en 2020 ese de balsa se decomisaron nes fueron una mayor pero porcentaje se inversión del sector, el pudo haber redu- el año pasado, es decir, aumento de la demanda cido en un 20%. 186% más que los 689
ILEGAL. De la mano de un mayor mercado internacional, también se incrementó la informalidad.
metros cúbicos incautados durante 2019. La Fundación Pachamama ha asegurado que, entre enero y abril de 2020, se intensificó la tala de balsa en el territorio Achuar, que tiene cerca de 785.000 hectáreas de bosque tropical. Esta realidad genera una creciente preocupación, por-
que estarían involucrados ciudadanos chinos que ofrecen más del doble del precio normal por la balsa, lo que incentivó que, en medio de la crisis económica por la pandemia de la Covid-19, un importante porcentaje de las comunidades indígenas de la Amazonía se volcaran a la tala de balsa como una fuente alternativa de ingresos. (JS)
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Abdalá Bucaram demanda a la periodista Dayanna Monroy
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La periodista Dayanna Monroy, a quien se le otorgó seguridad policial, por las amenazas del expresidente Abdalá Bucaram, deberá rendir su versión en la Fiscalía el 8 de febrero por una supuesta revelación
ilegal de base de datos. Asimismo, se solicitó a Teleamazonas, donde ella labora, el material audiovisual de la periodista; todo esto, por las investigaciones que ha realizado contra la familia Bucaram.
En ciertos sectores urge el regreso a las aulas En los pueblos indígenas, por ejemplo, hay escasa conectividad a internet. Expertas dicen que no se puede seguir condicionando a un aprendizaje con estragos. El debate sobre reabrir o no las escuelas es constante. Por un lado, está el temor por los contagios de la Covid-19 y por otro, las faltas de garantías desde la virtualidad para que todos los niños y los jóvenes sean parte del sistema educativo. Según cifras de Unicef, antes de la emergencia sanitaria, aproximadamente 268.000 niños, niñas y adolescentes ya estaban fuera del sistema educativo ecuatoriano y aproximadamente 187.277 tenían rezago escolar de más de dos años. “La pandemia ha profundizado esta problemática”, señala la organización cuyas estimaciones detallan que, alrededor de 90.000 estudiantes estarían fuera del sistema educativo. Estragos en el futuro
“Vemos a niños en parques, piscinas, centros comerciales, tiendas, buses y en otros espacios de gran riesgo por la afluencia de personas. Pero si hablamos de reabrir escuelas se pone el grito en el cielo, es comprensible pero no se les
puede seguir condicionando a un aprendizaje con estragos a futuro”, dice Dayana Naranjo, experta en educación, quien señala que el plan piloto de retorno progresivo dio buenos resultados. Para ella, las escuelas se convierten en espacios seguros porque involucran una burbuja social. “Es necesario un seguimiento exhaustivo de los casos, así como los reportes tempranos. Que un menor no asista ante el más mínimo síntoma de gripe o alergia. La misma Unicef ha dicho que los menores no pueden permitirse un año más sin refuerzo presencial”, agrega. La parvularia Tania Mena concuerda y señala que las medidas no deberían ser generalizadas. “Hay ciudades con una situación más contenida, escuelas con la capacidad de continuar”, destaca. Ella es docente en un centro infantil privado de Quito, donde al menos un 40% de los estudiantes no continúan. “Algunos nos han dicho que fueron al sistema fiscal porque ya los papás
ACCIÓN. 34 comunidades indígenas firmaron un exhorto para que el COE nacional apruebe el retorno a clases presenciales en Pastaza.
TOME NOTA Desde el inicio de la emergencia, 6 de cada 10 estudiantes consideran que están aprendiendo menos se quedaron sin trabajo, pero no sé si sea así en todos los casos”. Ambas expertas concuerdan en que en los primeros años de educación urge acoplar el sistema, para que, de forma presencial progresiva, se refuercen aspectos básicos pero indispensables para toda la vida. “El leer, escribir y realizar operaciones matemáticas básicas se están deteriorando”, agrega Mena. Por su parte, durante un foro con Unicef, la ministra de Educación, Monserrat Creamer, señaló que no cuentan aún con cifras de deserción escolar pues realizarán encuestas para obtener las cifras. El 60% aprende menos
Unicef destaca que antes de la pandemia (marzo 2020), 7 de
Nacionalidad Shuar de Pastaza pide apertura
34 comunidades miembros de la °Federación de la Nacionalidad Shuar
de Pastaza (Fenash-P), firmaron un acuerdo para que sus titulares le presenten al COE Nacional un plan piloto de reapertura de aulas.
cada 10 estudiantes de séptimo grado de educación básica tenían un nivel insatisfactorio o elemental en lenguaje y matemática; mientras que, desde el inicio de la emergencia, 6 de cada 10 estudiantes consideran que están aprendiendo menos. Por su parte, alrededor del 15% de estudiantes mencionaron no haber tenido un contacto habitual con sus docentes en las últimas dos semanas. Riesgos de no ir a la escuela
Unicef destaca que no estudiar expone a los menores a riesgos como trabajo infantil, mendicidad, explotación sexual y reclu-
Piden que se abran las escuelas en dicho sector, ya que en la nacionalidad Shuar de Pastaza no existe internet en todos los centros educativos, “tampoco existe cobertura, tampoco existen centros de cómputo o computadoras. En estos 10 meses de Covid ha habido un retroceso de los niños y jóvenes estudiantes”, agregaron. El COE Nacional no ha emitido un pronunciamiento al respecto.
tamiento forzado en actividades ilícitas. “Urge que todos aunemos esfuerzos para apoyar la inclusión educativa y evitar que este número se incremente”, señala Joaquín González Alemán, representante de Unicef en Ecuador. Actualmente, en Ecuador 375.000 niños, niñas y adolescentes trabajan, pese a que la Constitución prohíbe esta actividad “peligrosa y nociva que perpetúa la pobreza e implica en los niños un obstáculo para su aprendizaje”, Verónica Legarda, coordinadora nacional de abogacía en Aldeas Infantiles SOS Ecuador.
Simposio gratuito reúne a expertos de salud y epidemiología Entre mañana y el jueves, la tará temas y estudios de interés Universidad de las Américas en investigación epidemiológica (UDLA), organiza el ‘Simposio aplicado al campo ocupacional. en Investigación EpidemiolóEl evento contará con ponengica Ocupacional UDLA 2021. cias y foros sobre temáticas esVisibilizando la epidepecíficas en seguridad y miología ocupacional salud ocupacional. TOME NOTA ecuatoriana’. Según los organiSerá un evento Para inscribirte zadores, se realizará da clic aquí. de 10:00 a 12:00 y de gratuito, totalmente virtual, con cupos li17:00 a 19:00. mitados donde se entregará certificado de participación. Participación Este espacio será una reunión Este simposio contará con experde expertos en seguridad y salud tos nacionales e internacionaocupacional, donde se presen- les provenientes de: Colombia,
Argentina, Alemania, Estados Unidos y Brasil. Y está dirigido a profesionales de tercer nivel de ingeniería, ciencias de salud y servicios. En el evento se abordará temas como: importancia de la investigación en salud y seguridad ocupacional, epidemiología ocupacional, salud respiratoria, estudios sobre enfermedades laborales relacionadas al calor, estudios de salud mental, epidemiología ocupacional diseños de estudios en Latinoamérica, entre otros.
INVITADOS. Desde Colombia, Argentina, Alemania, Estados Unidos y Brasil se presentarán las ponencias de los expertos.
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Es terrible ser civilizado porque, cuando se llega al final del mundo, no se tiene nada para soportar la soledad.”
Dados los desarrollos culturales y sus recursos naturales, Venezuela será el modelo revolucionario del mundo.”
HENRY MILLER (1891-1980) ESCRITOR Y ARTISTA; EE.UU.
FIDEL CASTRO (1926-2016) JOVEN REVOLUCIONARIO, VIEJO DICTADOR; CUBA.
CÉSAR ULLOA
La culpa es de usted No se queje si elige mal en las elecciones cuando tuvo tiempo para leer las propuestas de los candidatos, aunque hayan sido descabelladas, fantasiosas y demagógicas. Quizás, algunas estuvieron bien fundamentadas, merecieron más atención y sobre todo su voto. Tampoco se queje de que los memes generaron más atención que los debates (que nunca hubo). Peor aún, que le llenaron la cabeza con miles de mentiras por campaña sucia. “La culpa no es de la vaca”, sino de cada uno. Mucho menos, se justifique al decir que no le interesa la política, porque está abriendo la puerta a delincuentes, advenedizos e improvisados al servicio público. Nadie le garantiza cómo va a gobernar un candidato, pero usted sí puede escoger alguno que demuestre rasgos democráticos, ética y trayectoria. La culpa de todas las desgracias no es, únicamente, de los políticos. Es, primero, de quienes los eligen y, en ocasiones, varias veces. Entonces, las elecciones no podrían ser un acto en el que nos lavemos las manos y busquemos culpables hacia delante. Si algo tiene como atributo la democracia es que elegimos, que nos pueden elegir, que podemos premiar a los mejores con nuestro voto y hacer lo contrario con quienes no lo merecen. Investigar a quiénes tercian en las elecciones es fundamental: consultar su trayectoria, experticia y transparencia. En la sociedad de la información es fácil saber quién es quién. El acierto será suyo si rinde tributo a la democracia, eligiendo a demócratas. Es decir, a quienes respetan las libertades, viven en la diversidad, no se imponen a la fuerza, se distancian del autoritarismo, renuncian al populismo y a la demagogia barata. La decisión no es sencilla, pero la democracia nos ofrece pistas, es una luz en medio de la turbulencia. Lo contrario es caer en los mismos vicios de nuestra historia y en la que han vivido varios países de los que usted sabe y conoce de sobra. culloa@lahora.com.ec
Cobarde persecución
La vendetta que emprende el expresidente Abdalá Bucaram contra la periodista Dayanna Monroy es una aberración que debe avergonzar a la Fiscalía, y preocupar al país entero. De manera temeraria e injustificada, el fiscal del Guayas, Javier Pucha Paguay, solicitó información sobre las finanzas personales de Monroy al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Superintendencia de Bancos y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y la citó a rendir versión el día después de las elecciones. Interesante sería que algún fiscal ordene lo mismo de Bucaram. El supuesto delito contenido en la denuncia del expresidente, que rehuye de la Justicia con una candidatura de última hora a la Asamblea, es el tipificado en el artículo 229 del Código Penal sobre la “revelación ilegal de bases de datos.” Por si ya lo olvidaron: el Ecuador es signatario de la Declaración de Chapultepec, que en
SALVATORE FOTI
Lasso calla y otorga Ni Lasso ni su equipo fueron capaces de posicionar la idea de que él es la alternativa a Correa. La gente cree que ya hubo una alternativa a Correa y que dicha alternativa fue Lenin Moreno. Por todo esto, prima la idea de que seguir con Lasso sería seguir en lo mismo y por ende las encuestas muestran a Arauz primero. Un ‘efecto péndulo’ perverso que paradójicamente no beneficia a la derecha, que creía que había llegado su momento de gobernar. Lasso desperdició la carta más importante que tenía:
concordancia con la legislación internacional, dicta que “no podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”. El documento, firmado por el Presidente en la Capilla del Hombre en octubre de 2018, en pomposa presencia de Diana Salazar y las cabezas de todos los organismos de control, la Corte Nacional de Justicia, y la Asamblea, dicta que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.” Y pocos ostentan tanto “poder público” como el personaje de marras. Qué poco les duró la careta de demócratas; arrancan las prácticas autoritarias del pasado y la prensa es, de nuevo, el blanco. “Voten por Arauz”, ordenó el fin de semana Bucaram a sus seguidores. A cinco días de las elecciones, todos hacen sus apuestas y ciertos fiscales no son la excepción.
transmitir al electorado que ellos representan el cambio. Durante estos cuatro años Lasso ha callado, cediendo votos y credibilidad al correísmo. Lasso calló cuando, en octubre de 2019, los protestantes querían la cabeza de Moreno, y calló cuando este gobierno no pudo enfrentar la pandemia. Confió demasiado en ‘influencers’ y en una campaña tibia que ignoró el estado de ánimo de la gente, que clama por vacuna, trabajo y seguridad; calló sobre esto, para hablar de corrupción y otros asuntos que no influyen sobre las necesidades inmediatas de la gente. Una estrategia miope que solo muestra cómo el entorno de Lasso se distanció de la realidad de la gente, a menudo tildada de ignorante -con prepotencia y soberbia- si no vota por él. Pero los únicos ignorantes son los que creen que la pobla-
ción es torpe, y que callaron a Lasso incluso cuando se volvió evidente que debía distanciarse de Moreno. Si Lasso calla con respecto al actual mandatario y a sus colaboradores, es porque representa lo mismo. Esto entiende, y con razón, la gente. Electoralmente hablando, ser asociado con Moreno o sus funcionarios es ‘criminal’. Moreno se ha dedicado a correizar al país. Ha llegado el momento de hablar y otorgar más crédito a los votantes, que son sabios y entienden que con Moreno han tenido leyes que han perjudicado a la economía, a los trabajadores y a los pequeños empresarios. Por último, siguen contemplando cómo las vacunas se suministran a dedo y cómo Lasso empieza a desesperarse ofreciendo cualquier cosa. ¡Qué triste campaña! ecuasalvo@yahoo.i
RODRIGO SANTILLÁN PERALBO
Soberana 2 Las injusticias son globales, como si hubiese dos mundos: uno “ancho y ajeno” para los multimillonarios, los ricos, los poderosos y otro que, siendo enorme, es muy reducido para los insignificantes 7.400 millones de pobres que habitan en el subdesarrollo y la pobreza. Esa desigualdad es mucho más patente en tiempos de pandemia: Apenas 10 países han comprado el 95% de las vacunas contra la Covid-19 producidas, según la OMS. Hasta ahora no existe ninguna propuesta que permita una distribución equitativa de la vacuna que garantice la inmunización de los pueblos del sur, de los pobres vulnerables en incipiente desarrollo. Así, sólo se consagra la creciente desigualdad en esta humanidad amenazada por los cuatro costados de su existencia. El Ecuador parece atado a la buena voluntad de las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca y alguna otra, pero se ha olvidado de vacunas probadas en América Latina como la rusa Sputnik V o la china CoronaVac. La buena noticia es que Cuba va a producir 100 millones de dosis de la Vacuna Soberana 1 y 2. La Soberana 2 es la más avanzada. Estas vacunas son producidas por el Instituto Finlay de La Habana. Se informó que la Soberana 2 entrará en el mes de marzo en la fase III, la última antes de ser aprobada, para la cual se vacunaría a 150.000 voluntarios cubanos y de otros países. En Cuba se han contagiado con el coronavirus algo más de 19.000 personas y se han contabilizado unos 180 fallecidos de una población de 11.2 millones de habitantes. Cuba produce sus vacunas y medicamentos con su desarrollada biotecnología. Los gobernantes de América Latina, más allá de ideologías, tienen el sagrado deber de proteger y velar por la supervivencia de sus poblaciones, sin que importe el estrato socio-económico, libre de corruptelas e ineptitudes. rodsantillanp@gmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13053
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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GLOBAL 6
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Cansada de esperar, Merkel se apersona de la vacunación La canciller alemana, Angela Merkel, ha tomado las riendas del operativo de vacunación en su país, tras los retrasos que han marcado el arranque del proceso, y mantiene su objetivo de ofrecer la vacuna a todos los ciudadanos de aquí a finales de septiembre. Son 73 millones de habitantes adultos, BERLÍN •
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Militares se toman la democracia en Myanmar
En medio de detenciones de líderes políticos, el Ejército tomó el país asiático y declaró estado de emergencia por un año.
Capturas
La jornada golpista comenzó con
la detención de la líder y consejera de Estado, Aung San Suu Kyi, y del hasta hoy presidente birmano Win Myint, además de varios ministros y presidentes regionales. Entre la treintena de detenidos se encuentran además activistas, escritores, cantantes y directores de cine, según una lista extraoficial a la que tuvo acceso Efe. Tanto Suu Kyi como Myint se encuentran en arresto domiciliario en sus residencias de la capital del país, Naipyidó, según fuentes de la LND. El anunció de estado de emergencia por un año llegó horas después de las detenciones, a través del canal Myawaddy News, controlado por los uniformados, que confirmaron que el hasta ahora vicepresidente Myint Swe -nombrado por los militares-
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA CIVIL Y MERCANTIL R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAUL CLEMENTE GARCIA RONQUILLO PROCESO: ORDINARIO N° 17309-2014-0357 ACTOR: ERCILIA INES CASTILLO LEDESMA Y OTROS DEMANDADO: ENA MENDOZA VELEZ Y EDISON ZAPATA VILLEGAS TRAMITE: REIVINDICACION CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSORES: Dr. Eduardo Verdezoto Paredes P R O V I D E N C I A: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. SALA CIVIL Y MERCANTÍL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de mayo del 2020, las 08h47. VISTOS: … PRIMERO. Analizados los autos, se tiene que mediante acta de 23 de octubre de 2019 (fs. 41, segunda instancia), Nixon y Alison GARCIA CASTILLO rindieron su juramento respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los herederos del causante Raúl Clemente García Ronquillo, lo que les habilitaba para que retiraran el respectivo extracto para su publicación en la prensa… En lo principal, procédase a retirar el despacho suficiente para la citación de los herederos conocidos y el extracto para la citación por la prensa a los herederos desconocidos de Raúl Clemente García Ronquillo. Notifíquese.-“ f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez; Dr. Eduardo Andrade Racines, Juez; Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta causa para recibir notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Darwin Camacho Espinosa SECRETARIO RELATOR SALA CIVIL Y MERCANTIL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
PEDIDO. Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Fortify Rights, entre otros, exigieron la liberación inmediata de Aung San Suu Kyi. (EFE)
EL DATO
Justificaron el golpe por un supuesto fraude en las elecciones de noviembre y aseguraron que la Comisión Electoral había sido “incapaz de resolver el problema”. asumió la presidencia interina y le cedía todos los poderes al jefe de las Fuerzas Armadas, Min Aung Hlaing. El Ejército insistió además en que, una vez se acabe el periodo de un año del estado de emergencia, se celebrarán "elecciones generales libres y justas" y "el poder será traspasado al partido ganador que haya cumplido con los estándares democráticos".
Nobel de la Paz y detenida más de 15 años
Suu Kyi, quien ocupaba desde 2015 °el cargo de consejera de Estado y la
cartera de Exterior, detenida ayer junto a más de una treintena de miembros de la Liga Nacional para la Democracia y otros activistas, es hija del héroe de la independencia, Aung San. La líder emergió como un referente político por su papel al frente del le-
cerrada, ha sido incluida en el calendario oficial del Consejo de Seguridad para este mes, pactado por los embajadores de los 15 países. En una primera reacción, el secretario general de la ONU, António Guterres, exigió al Ejército el respeto de la democracia y condenó las detenciones.
CASOS. Al intentar salir de Venezuela de cualquier manera, se exponen a decenas de peligros. (EFE)
La oposición de Venezuela, liderada por Juan Guaidó, denunció ayer que más de 10 personas fallecieron en los últimos días, arrolladas por vehículos o en otros accidentes viales en las carreteras del
vantamiento popular de 1988, que fue duramente aplacado por los militares. Su rol de resistencia pacífica al frente del movimiento prodemocráctico le supuso afrontar más de 15 años de arresto domiciliario en su residencia en Rangún, donde supo en 1991 que había sido galardonada con el premio Nobel de la Paz. Tras su última liberación, en noviembre de 2010, logró entrar en el Parlamento en 2012 y después para arrasar en las dos elecciones generales celebradas en 2015 y 2020.
ONU analizará hoy el golpe de Estado ONU mantendrá este martes una reunión de urgencia para abordar el golpe °deLaEstado en Birmania. La cita, que se celebrará por videoconferencia y a puerta
Denuncian muerte de venezolanos intentando huir del país
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Un golpe de Estado puso fin a la incipiente y frágil transición democrática en Myanmar (Birmania), después de que el Ejército arrebatara este lunes (1 de febrero) el poder al Gobierno y detuviera a sus líderes. El golpe, del que había rumores desde la semana pasada, fue ejecutado el día en el que el Parlamento tenía previsto celebrar su primera sesión tras las elecciones de noviembre de 2020, en las que la Liga Nacional para la Democracia (LND), consiguió revalidar el poder con una abrumadora victoria. Los militares declararon ayer el estado de emergencia y acusaron al Ejecutivo de cometer fraude en las elecciones del pasado noviembre.
de los cuales se ha vacunado solo al 2,3%. Para esto, se reunió ayer con los representantes de las farmacéuticas del país implicadas en la vacuna y también de la Comisión Europea (CE). “Milagros, no va a haber”, zanjó Merkel, pero “hemos conseguido claridad y realismo”. EFE
estado Táchira, fronterizo con Colombia, cuando intentaban huir del país caribeño. En uno de los casos, al menos nueve personas murieron el pasado miércoles en la zona fronteriza de Táchira, luego de que se
Eran hermanos venezolanos los que fueron arrollados en las vías, eran hermanos venezolanos los que murieron al volcarse un vehículo, no se puede seguir estirando la arruga frente a la tragedia que está padeciendo esa gente, que claramente han expuesto sus vidas por alcanzar salir del país”. KARIM VERA EXDIPUTADA
accidentó un vehículo de la aviación militar de Venezuela que trasladaba a más de 20 civiles. La mayoría de los muertos eran civiles que emigraban hacia la vecina Colombia, de acuerdo con denuncias de la oposición. Según datos de la ONU, unos 5,4 millones de venezolanos han huido en los últimos años de la severa crisis política y económica que afecta al país sudamericano, principalmente a naciones de la región.
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Temen que cierres de campaña aumenten contagios en Carchi
Desde las autoridades locales y sanitarias se exhorta a las organizaciones políticas a realizar únicamente caravanas. CARCHI • Representantes del Mi-
alta a nivel nacional, igual que nisterio de Salud Pública (MSP) en Cotopaxi. Pichincha, en este en Carchi dieron a conocer un parámetro, mantiene el 26% y informe que indicaba que la Guayas el 23%. falta de conciencia de las organizaciones políticas, ha hecho Pedido a los políticos que el número de contagios in- Ante la situación, el presicremente. dente y los vocales de la Junta Durante el fin de semana, Provincial Electoral de Carchi, la provincia fronteriza con Co- conjuntamente con la directora lombia registró 21 nuevos casos del Distrito de Salud de Tulde Covid-19, confirmados cán, Verónica Aveiga; el por pruebas PCR, según EL DATO vicealcalde de Tulcán, los registros del MSP. De Guillermo Cadena; y, los igual manera, el reporte representantes de las orla pandemia, menciona tres personas Por se consideró seis ganizaciones políticas, más fallecidas por coro- nuevos recintos mantuvieron un diálogo en navirus, lo que da un to- electorales Carchi, pasando resaltando la importande 72 a 78, tal de 167 a lo largo de la cia de acoger de forma donde se recibirá pandemia. a los votantes el responsable las disposide febrero de Sin embargo, otro de 72021. ciones para la realización los reportes del MSP, de las campañas y respeemitido el domingo (31 de tar el protocolo de bioseenero), señala a Carchi, junto a guridad establecido, para miniPichincha, como las provincias mizar el riesgo de contagios. del Ecuador continental con Desde el Municipio y la Junta mayor tasa de incidencia acu- Provincial Electoral de Carchi, mulada de casos Covid-19 por recomendaron que los cierres de cada 100.000 habitantes, con campaña se realicen con caravaun rango de 2.715. En Galápa- nas motorizadas, debido a que gos es de 3.774, mientras que en en las caminatas es difícil conGuayas 725. trolar la afluencia de personas y Además, el porcentaje de po- su distanciamiento. sitividad de las últimas pruebas Solicitan, además, a las orgaPCR aplicadas en Carchi, en las nizaciones políticas, que acojan últimas cuatro semanas, es del las disposiciones y coordinen de 42%, siendo también la más mejor manera las caravanas, en
CAMPAÑA. Según las autoridades sanitarias, las aglomeraciones han sido una constante en actos proselitistas.
estos últimos días de campaña electoral, evitando sanciones. Anunciaron que los permisos para las caravanas y caminatas en los cierres de campaña se estarán tramitando en el Municipio de Tulcán, conjuntamente con la Dirección de Medio Ambiente, para establecer el número de participantes permitidos y así asegurar el distanciamiento. Marco Robalino, presidente de la Junta Provincial Electoral, comprometió a los sujetos políticos para que cumplan con lo establecido y de esa forma no solo se eviten sanciones, sino que cuiden la salud de todos.
4.500 pruebas rápidas para integrantes de mesa Tras el anuncio del Ministerio de Salud Publica sobre la realización de pruebas °rápidas de antígeno a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, para las
elecciones del 7 de febrero, se conoció que 4.500 estarán disponibles en Carchi. La realización de esta práctica preventiva se lleva a cabo en horario desde 08:00 a 17:00, los días 1 y 2 de febrero para los miembros principales de las juntas, y el 3 y 4 de febrero para miembros suplentes. Como parte de las indicaciones, deben acercarse a la unidad de salud pública más próxima a su domicilio, de acuerdo al último dígito de su cédula: en la mañana par y en la tarde impar. Las personas que su último número de la cédula termine en 0, acercarse de 13:00 a 16:00. En el caso de tener un resultado positivo, pasan a ser pacientes Covid-19 y deberán realizar aislamiento domiciliario de 10 días. Alex Tulcanaz, director de la Delegación Provincial Electoral de Carchi, mencionó que es de cumplimiento obligatorio la asistencia a integrar las Juntas Receptoras del Voto, mientras que efectuarse las pruebas es opcional. Resaltó que para Bolívar serán 371 pruebas, 301 para Espejo, 315 para Mira, 581 para Montúfar, 168 para Huaca y 1.596 para Tulcán.
Matriculación abierta para placas terminadas en 1 La Empresa Pública de Movilidad (EPM) anunció que ayer se inició el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, correspondiente al año 2021. Para el mes de febrero está habilitado el proceso si la placa de su vehículo o motocicleta terminan en el dígito 1, así como para todos los automotores rezagados del 2020, sin importar el último número de placa, pero siempre y cuando se cancele la respectiva multa por no cumplir la calendarización. IMBABURA •
Trámite
Incautaron 24 motos en paso fronterizo ilegal
En Carchi, frontera con Colombia, el Batallón de Infantería 39 Mayor Galo Molina, en medio de las operaciones de protección y vigilancia en los pasos fronterizos no autorizados, en el sector Cuatro Esquinas, logró incautar 24 motocicletas que no contaban con los documentos en regla, así como 86 pruebas para la determinación de glucemia y 14 lancetas. Por el momento, todo fue trasladado al Comando de Policía para los procedimientos legales pertinentes.
El primer paso para renovar la matrícula es generar la orden de pago y cancelar los valores pendientes con la EPM, ingresando a la página web: www.movidelnor.gob.ec. Luego debe presionar en el menú ‘Trámites’, pase a elegir el submenú ‘Matriculación’ y escoger la opción ‘Generador de pagos’. Al ingresar se desplegará una ventana denominada ‘Solicitud de servicio’, donde debe seleccionar ‘Sección trámite’ y la opción ‘Renovación de matrícu-
REVISIÓN. Desde ayer se abrió el sistema para cumplir el trámite en Ibarra, Otavalo (Imbabura) y San Gabriel (Carchi).
la y revisión técnica vehicular’. tes, debe ingresar nuevamente a En la sección ‘Placa’ la página web: www.modigite la de su automotor videlnor.gob.ec, sección TOME NOTA y visualizará los valo‘Trámites’, submenú ‘Mares pendientes de pago. triculación’, pero esta vez olvide también en la opción ‘Generador Luego imprima la orden No cancelar los valoy acérquese a una de las res de matricula- de turnos’, donde al final del SRI e agencias del Banco del ción podrá seleccionar un día infracciones de tránsito, antes de y hora de su preferencia Pacífico o puntos autorigenerar un turno zados. para asistir a la revisión. para acudir a Una vez que usted can- cumplir con la Recuerde que debe imprirevisión técnica. celó los valores pendienmir su turno.
Consulta externa en el Hospital del IESS continúa habilitada
ACCIONES. Hay 12 personas en la lista de espera para una cama UCI.
Contagios de covid se desaceleran en Tungurahua En la provincia hay 35 camas disponibles para hospitalización de pacientes con coronavirus.
El Hospital General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Ambato continúa brindando atención en todas las especialidades. Santiago Apunte, parte de la entidad, indicó que esta casa de salud está haciendo todos los esfuerzos necesarios, a pesar de la pandemia por el Covid-19, para mantener habilitada la consulta externa y atender a los afiliados que ya tenían su cita programada. El director provincial del IESS, Felipe Guevara, informó además que se han puesto al servicio dos ambulancias más en esta casa de salud, las mis-
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mas que brindan atención para toda la provincia. “Estamos atravesando una de las etapas más difíciles de la pandemia, pedimos de favor a la ciudadanía que no se relaje, que tome todas las medidas de bioseguridad, que evite asistir a reuniones, si todos ponemos de parte, podremos salir lo más pronto”, aseguró el funcionario. Actualmente las especialidades que brinda el Hospital del IESS son: medicina general, medicina familiar, psicología, psiquiatría, odontología, medicina interna, gastroenterología, cardiología, neurología, neurocirugía, traumatología, otorrinolaringología, maxilofacial, oftalmología, ginecología y obstetricia. (RMC)
que es una tendencia, por eso debemos seguir observando las cifras ahora con las nuevas medidas”, dijo el doctor. Otras cifras
Con relación a la semana epideExplicó que en la semana dos A pesar de la desaceleración, las miológica tres de este 2021, se el incremento fue del 49%, a la camas en las Unidades de Cuireportó una desacelerasemana tres, paso a ser del dados Intensivos (UCI) tanto en ción de casos de contagios CIFRAS 72% y en la semana cuatro el servicio público como el pride Covid-19 en la provinconcluyó en el 74%. vado están copadas al 100%, cia durante la semana “Se evidencia una li- y tan solo quedan 35 de las 135 cuatro que concluyó el gera desaceleración, pero camas de hospitalización para CAMAS domingo 31 de enero, esto Tiene no podemos confiarnos pacientes por coronavirus en el sistema según los datos emitidos público para y relajar las medidas. La Tungurahua. con comunidad debe entenpor el Ministerio de Salud pacientes En el Hospital del IESS la coronavirus. Pública (MSP). der que solamente man- ocupación de camas es del Para el doctor Fernánteniendo el uso constante 81.94%, mientras que en el dez Viteri, responsable de mascarilla y el distan- Hospital General Docente AmCAMAS zonal de Gobernanza de Están ocupadas ciamiento social vabato del 67%. Viteri dijo la Salud, todavía no se mos a poder seguir- TOME NOTA que la lista de pacientes puede decir que la conle haciendo frente a para UCI es de 12 persotención y disminución la pandemia”, mennas y están en ella entre CAMAS El porcentaje Siguen disde casos sea una variable cionó Viteri. uno y tres días. de contagio ponibles constante, pero está seRecalcó que las en la semana Para finalizar mencioguro de que las medidas tres primeras se- epidemiológica nó que se tiene previsto cuatro, respecto restrictivas establecidas por manas de enero se regis- a las pruebas que en esta semana lletomadas, los Comité de Operaciones de traban 66,29 casos nuevos PCR guen las vacunas contra es del 39%. Emergencia (COE) cantonales por día y del 25 al 31 de ese el covid para empezar con coadyuvarán para que se pueda mes la cifra disminuyó a la etapa cero que implica seguir frenando el número de 45,75 casos diarios. la inmunización del personal de contagios en la localidad. “Es muy pronto para decir primera línea. (NVP)
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ATENCIÓN. La casa de Salud se ubica en la avenida Los Capulíes.
36 eventos clandestinos fueron suspendidos en enero
PELIGRO. El aumento de contagios en la provincia no escarmienta a la ciudadanía que sigue acudiendo a estos eventos.
En los 31 días de enero de 2021 las autoridades de la provincia suspendieron 36 eventos clandestinos, entre fiestas y eventos públicos que se desarrollaban en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19. Según la información otorgada por la Gobernación de Tungurahua, Intendencia, Comisarías, Jefaturas y Tenencias Políticas ejecutaron un total de 314 operativos de seguridad y orden público en los distintos
territorios con el propósito de precautelar el bienestar de los tungurahuenses y dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el COE Nacional y cantonales. Con el fin de evitar la propagación del coronavirus también se desarrollan controles en cantones y parroquias junto con uniformados de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas para concientizar a la ciudadanía y recordar que la pandemia
aún no termina. En las actividades desarrolladas durante el primer mes del año también constan 11 establecimientos clausurados y otros 15 suspendidos. El irrespeto de la ciudadanía contribuye en el aumento de casos positivos registrados en la provincia en las últimas semanas, motivo por el cual, en varios cantones se están retomando las medidas de restricción. (RMC)
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 02 DE FEBRERO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
DEFENSA Y ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES
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CONSULTA PENAL
AUTORES: ABG. LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ REINA. MG© YABG. GUILLERMO BRANDO ZAPATIER NÁJERA.
Se entiende por Asociación de Consumidores a la organización constituida por personas naturales o jurídicas, quienes tienen como objeto garantizar y procurar la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores Entre los objetivos se encuentra la difusión de la ley, promover y proteger los derechos de los consumidores, representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores ante autoridades judiciales o administrativas; realizar capacitaciones, promover la organización de manera solidaria, promover conocimiento de aspectos importantes en los productos ( precio, cantidad, calidad, peso, medida, rotulado e información de bienes y servicios), denunciar la práctica o manejo que atente contra los derechos, desarrollar consciencia ambiental, prestar colaboración a las autoridades entre otras. Estas organizaciones deben impulsarse con más empeño sobre todo en las ciudades pequeñas en donde tienen miedo a reclamar o recelo por diferentes pensamientos errados aun cuando estén pasando por malos momentos, el espíritu de solidaridad debe primar en una sociedad en donde hay un intercambio de productos y servicios de diferente manera. Control de Calidad (64-69) El control de calidad consiste en el estándar tanto de compuestos como de los bienes en sí que cumplen con parámetros técnicos, en este caso establecidos y regulados por el Instituto Ecuatoriano de Normalización [INEN] quienes se encargan, a través de su normativa propia, establecer límites al porcentaje en los compuestos, estándares de control sobre derivados y niveles de pureza en dife-
¿Debería existir una reforma en el sentido de que los acuerdos probatorios deban presentarse en la audiencia de juicio, incluso al momento mismo de la práctica de la prueba.?
rentes bienes y servicio de consumo diario, entre otros. El INEN no es la única entidad que deberá estar a cargo del control de calidad, la ley autoriza la delegación del ejercicio de dichas regulaciones a municipios y se promueve la creación de unidades de control de calidad dentro de las empresas tanto públicas como privadas, y reglamenta la actuación de universidades para cumplir con dicha tarea. De igual manera se encuentra de forma integrada a la labor del INEN, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano [SAE] y el sistema de políticas para control de calidad denominada como Sistema Ecuatoriano de Calidad, de la que se encuentra a cargo el Ministerio de Industrias y Productividad. (SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO, n.d.) Trámite para usuarios y consumidores El artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor refiere: Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere
que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. En el procedimiento señalado en el inciso
Cualquier ciudadano o ciudadana, puede solicitar intervención de la Defensoría del Pueblo, si considera que algún organismo público o persona natural o juridica ha vulnerado sus derechos fundamentales o ha lesionado sus legítimos intereses. ¿Quiénes pueden acudir a la Defensoría del Pueblo?
Fuente. Información extraída del sitio oficial de la Defensoría del Pueblo.
anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Es importante explicar el trámite de una manera didáctica, por esta razón incorporamos un cuadro sinóptico.
¿Cómo presentar una petición? De manera verbal o escrita , ante un funcionario de la Institución con firma o huella. Adjuntar fotocopias de los principales documentos. Requisitos de petición 1. Nombres y apellidos de la persona que presenta la queja. En caso de representación de comunidad o grupo de perosnas,se adjuntará delegación. 2. Detallar la circunstancias en las cuales se produjo la violaicón o inobservancia del Derecho (lugar, fecha, autoridad o persona particular responsable) cuya tutela se reclama. 3. Domicilio del peticionarui y persona presuntamente responsable. 4.Medida reparatoria que se pretende. 5.Pruebas documentales y testimoniales ¿Cuándo se rechaza la petición? Si son anónimas, de mala fe e infundadas. El rechazo se realiza mediante escrito motivado.
RESPUESTA Los acuerdos probatorios forman parte del ámbito de la prueba, conforme a nuestro sistema penal vendrían a ser aquellos convenios celebrados entre las partes, con la debida aprobación del juez, respecto a hechos que no serán sometidos a contradicción, de esta forma se logra expurgar la prueba, para que así en el juicio oral solo se debatan los aspectos realmente controvertidos. Solamente cabe la presentación de los acuerdos probatorios en la Audiencia Preparatoria de Juicio, los que deberán ser aprobados o no por la Jueza o el Juez de Garantías Penales en esa misma diligencia. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
De la misma manera, debemos resaltar el artículo 70 de la Defensoría del Pueblo: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecu-
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niarias no libera al proveedor de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley. Todos los usuarios y consumidores que sean vulnerados sus derechos, se los debe indemnizar de conformidad al inciso 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Los consumidores tendrán derecho, además de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los siguientes casos: 1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determi-
nada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado, siempre que se hubiere destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía; 2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; 3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que deben ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casos contemplados en este artículo, e
23201-2020-02555-OFICIO-007546-2021 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO A la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL JUICIO: 23201-2020-02555 ACTOR: ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO. DEMANDADO: GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL. JUEZ : DR. STALIN BRITO CENTENO. SECRETARIO: DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 21 de enero del 2021, las 09h29, Continuando con la prosecución de la causa se dispone: 1) En atención a la demanda de divorcio presentada por el señor ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, CÍTESE a la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se le concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- 3) Cumplida la citación se escuchara a los menores para que en el ejercicio de sus derechos opinen sobre la curadora insinuada por la compareciente, al tenor de lo que dispone el Art. 1 de la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En los casos en los que el niño, niña o adolescente no pudiere o no quisiere expresarse, la designación la hará la jueza previa audiencia de parientes o personas hábiles, para cuyo efecto señalará día y hora. 4).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5).- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada al libelo inicial y la declaración de testigos serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 7).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- Notifíquese.- f) Dr. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay firma y sello
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incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado con una multa equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o repoINFRACCIÓN
ner el bien, o en su caso restituir lo pagado. Otros aspectos que se debe destacar, son los siguientes: Tipo penal en relación a la defensa del consumidor El legislador ha tomado en cuenta dentro del Código Orgánico Integral Penal en su art. 235 el
siguiente tipo penal: La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido,
SANCIÓN
Publicidad engañosa
• El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, será sancionado con una multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del mensaje sancionado • El proveedor que incurra en lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley, e incumpla las obligaciones allí establecidas, será sancionado con la clausura temporal o definitiva del establecimiento. • En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley, el infractor será sancionado con multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal.
Servicios defectuosos
Cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos, ineficaces, causen daño o no se ajusten a lo expresamente acordado, los consumidores tendrán derecho, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a que le sea restituido el valor cancelado. Además, el proveedor de tales servicios, será sancionado con una multa de cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
Espectáculos Públicos
Serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado en taquilla, las personas naturales o jurídicas organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad de los respectivos recintos; sin perjuicio de su obligación de restituir lo pagado, a quienes, a causa de lo señalado, no hayan podido ingresar al espectáculo. En caso de reincidencia a lo dispuesto en el presente artículo, la multa será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la taquilla, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que hubiere lugar.
Suspensión Injustificada de servicio
El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de consumo, será sancionado con una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar. Adicionalmente, el Estado y las entidades seccionales autónomas y/o los concesionarios del ejercicio del derecho para la prestación de servicios, responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención a la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Cobro durante la suspensión del servicio
El proveedor de servicios públicos o privados, no podrá efectuar cobro alguno por el mismo, durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el valor del servicio pagado y no devengado.
Requerimiento de Información
Sin perjuicio de la facultad de las autoridades de asistirse por la fuerza pública, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, el proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por autoridad competente o que proporcionare información falsa. La misma pena será impuesta al proveedor que impida a la autoridad competente, por cualquier medio, la inspección de los lugares de prestación de servicios, producción, expendio o almacenamiento de bienes, productos o que se oponga a la verificación de la información proporcionada.
Reincidencia
En caso de reincidencia en las infracciones que establece la presente Ley, la multa señalada podrá ser elevada al doble, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento; se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por una misma infracción a esta Ley, dos veces o más dentro del mismo año calendario. Para la aplicación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta de manera especial, la gravedad de la infracción, la cuantía de lo disputado y las condiciones económicas del infractor.
Fuente. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Conclusiones La sociedad ecuatoriana necesita conocer de sus derechos como consumidores de bienes y servicios, muchas personas pasan por irregularidades y situaciones incómodas cuando el ordenamiento jurídico las protege y pueden accionar mediante vía administrativa y judicial. Es necesario fomentar las asociaciones para defensa de los derechos del consumidor, existe una falta de empatía entre las personas y se debe combatir las malas prácticas, para que exista transparencia a la hora de generar confianza en la adquisición de bienes y productos de empresas nacionales. Los servicios profesionales deben prestarse con ética y alejarse de las malas prácticas que puedan afectar a la vida de las personas, sus derechos están en riesgo y se debe tener prudencia a la hora de trabajar con los clientes. De igual manera el incentivo por un buen servicio debería estar en orden, convencer sobre una ética de buena venta genera confianza en el consumidor y por consiguiente, garantiza un crecimiento exponencial. En caso de tener problemas en la adquisición de bienes y servicios, los clientes deberán asesorarse con un profesional especialista en Defensa del Consumidor, o a su vez, acudir directamente al servicio de atención de la Defensoría del Pueblo. Varios profesionales del derecho, desconocen el procedimiento correcto y tienden a confundir las vías establecidas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que consiste meramente, en un ejercicio de materia de procedimientos administrativos.
Castillo, I. (22 de Diciembre de 2014). La protección a la salud y la seguridad de los consumidores. Obtenido de Ambito Jurídico.info: https://www.mundojuridico.info/ la-proteccion-de-la-salud-y-laseguridad-de-los-consumidores/ Castillo, I. (2015, Enero 19). La protección a la salud y la seguridad de los consumidores (II). Retrieved from Mundo Jurídico.info: https:// www.mundojuridico.info/la-proteccion-la-salud-y-la-seguridad-delos-consumidores-ii/ Diario El Telégrafo. (2013). El Telégrafo. Retrieved from https:// www.eltelegrafo.com.ec/noticias/ economia/4/conatel-castiga-a-claropor-emitir-publicidad-enganosa Garcia , I. (2018). Economía Simple. Retrieved from https:// www.economiasimple.net/glosario/consumidor Grosz, M. (2020, Septiembre 24). En la Ciudad, 100% online. Defensa al Consumidor: lanzan un sistema para resolver conflictos con empresas sin salir de casa . Retrieved from CLARIN: https:// www.clarin.com/sociedad/defensa-consumidor-lanzan-sistemaresolver-conflictos-empresas-salircasa_0_YUpCSLsoZ.html Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2020). Resultados. Ecuador: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Retrieved from https://w w w.ecuador e n c i f r a s . g o b . e c /d o c u m e n tos/web-inec/Inflacion/2020/ Octub re-2020/01%20ipc%20 Presentacion_IPC_oct2020.pdf Ministerio de Gobierno. (2020, Marzo 1). 948 OPERATIVOS DE
CONTROL DE PRECIOS SE HAN EFECTUADO A ESCALA NACIONAL PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN. Retrieved from NOTICIAS: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/948-operativos-de-control-de-precios-se-hanefectuado-a-escala-nacional-paraevitar-la-especulacion/ SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO. (n.d.). Conoce cómo funciona el Sistema Ecuatoriano de Calidad. Retrieved from Servicio de Acreditación Ecuatoriano: https://www.acreditacion.gob.ec/conoce-como-funciona-el-sistema-ecuatoriano-decalidad/ NORMATIVA JURÍDICA: •AsambleaConstituyente.(2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https:// www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf • Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https:// tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CEDAW/Shared%20Documents/ E C U / I N T _ C E D AW _ A R L _ ECU_18950_S.pdf • Congreso Nacional del Ecuador. (2000). Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.Recuperadodehttps:// www.dpe.gob.ec/wp-content/ dpetransparencia2012/literala/ BaseLegalQueRigeLaInstitucion/ LeyOrganicadelConsumidor.pdf • Asamblea Nacional del Ecuador (2019) Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Recuperado de https:// www.igualdadgenero.gob.ec/ wp-content/uploads/2019/06/ L e y- O r g % C 3% A 1 n i c a- d e - l aDefensor%C3%ADa-del-Pueblo.pdf
CONVOCATORIA
A LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COBRANZAS FAST DEL ECUADOR CIA.LTDA. De acuerdo a lo determinado en la ley de Compañías, se convoca a todos los señores accionistas de COBRANZAS FAST DEL ECUADOR CIA. LTDA. a la junta extraordinaria, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día Viernes 5 de febrero de 2021, a partir de las 14h00hs, en las oficinas ubicadas en la Av. De los Shyris N35-71 y Suecia. Edf. Argentum 6to. piso of. 602 para tratar el siguiente Orden Del Día: 1. Exclusión de Socio. 2. Reforma Objeto Social. 3. incremento Capital. 4. Trámites Asignados Gerencia General. Freddy Astudillo Campoverde GERENTE GENERAL
REVISTA JUDICIAL MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040002137004 Cliente LEMA GUARACA FANNY YOLANDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1706523642 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Actor: LILIA GUADALUPE MANTUANO LUCAS Demandado: CAUSA No. 17232-2020-00264 ACCION: NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. EDWIN GERMAN GALLO COLCHA SECRETARIO: Abg. JAIME CUICHAN BAUTISTA JUEZ PONENTE: GALLO COLCHA EDWIN GERMAN, JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO QUITO, Puerto quito, martes 29 de diciembre del 2020, a las 10h47. VISTOS: En lo principal, por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ALVAREZ VILLAVICENCIO JOSE MIGUEL y VERA MANTUANO MONICA MARIUXI, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de Quito, con el contenido de la demanda y auto de calificación; previniéndole que de no comparecer se procederá en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones. Dada la naturaleza de la guarda se releva del requisito de rendir fianza, conforme lo prevé el Art. 400 numerales 1 y 4 del Código Civil. Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, las menores Nathaly Nicole y Valentina Anahí Alvarez Vera, serán escuchadas por esta autoridad, en audiencia reservada el mismo día de la audiencia, la cual se señalara oportunamente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la designación del abogado defensor, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFIQUESE.Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Jaime Cuichan Bautista SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PUERTO QUITO Hay firma y sello.
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BIBLIOGRAFÍA
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Casos de defensa del consumidor En el Ecuador si han existido casos en los que se ha maltratado a los usuarios o consumidores o al menos se han llevado una mala impresión; por esta razón es necesario destacar experiencias para concientizar a la ciudadanía en el tema. En Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) impuso una multa por $ 408.800 a la empresa Conecel S.A. (Claro) por “infracciones contractuales en materia tarifaria, que afectan los derechos de los usuarios. La sanción se impone en virtud que los términos y condiciones de la promoción Conecel S.A. establece que existe un saldo original y uno promocional; no obstante, al activar la promoción, el usuario pierde el saldo original, lo que implica un cambio en las condiciones de contratación. El Conatel encontró culpable a la empresa en los tres casos por lo que impuso las multas. La empresa solo había aceptado la falla en dos casos (Diario El Telégrafo, 2013). Este es uno de los casos en los que se ha sancionado por publicidad engañosa, no solo ha sucedido con operadoras sino también en restaurantes o concesionarios. De la misma manera,hay publicidad prohibida que en muchos casos no respetan la ley, tienen intereses que se van en contra de los derechos que tienen las personas lo que es discutible. Un aporte interesante al tema a tratar es sin duda alguna, la iniciativa tomada en Argentina basada en crear un sistema digital para presentar denuncias sobre caso de abuso o violación de los derechos del consumidor adaptando todo el proceso a un programa online [notificaciones electrónicas, una
negociación por email y conciliaciones por Zoom ahora forman parte de la rutina], con el fin de agilizar y garantizar accesibilidad del servicio a la población civil. (Grosz, 2020) Estas soluciones demuestran un dinámico interés por dar a conocer y facilitar el ejercicio de la defensa de los derechos al consumidor y puede ser tomado como un ejemplo para nuestro sistema administrativo, que en términos de adaptabilidad a sus procedimientos, no ha realizado ninguna actualización sobre sus canales de acceso, fundamentalmente a un área de atención y reclamos que facilite y proteja al consumidor en una relación desigual por la naturaleza de los acuerdos que llegue con la empresa proveedora del servicio.
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entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general. Este es un tema muy común en el diario vivir, en los cuales las personas en el intercambio de productos y servicios realizan transacciones sin conocer que el negocio sea serio y conocido e incluso se ha evidenciado problemas en el comercio electrónico en el cual las personas todavía tienen desconfianza e incertidumbre, pero otras no toman las debidas precauciones y se confían mucho.
tes que en caso de existir oposición se ha de estar a lo dispuesto en el Art. 2 de la mencionada resolución; 5. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso quinto (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DÓLARES CON 52/100 ($ 172.52), cantidad que resulta del cálculo conforme la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para el depósito de las pensiones alimenticias se considerará el número de cuenta del Banco del pacifico o sus redes asociadas que el representante de los menores debe presentar en esta causa, a efectos de que se cree el Código SUPA. 6.- REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. A la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, le concede un régimen de visitas provisional abierto; 7.- RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. .- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO al señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO padre de los menores; 8. PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- De conformidad con el Art. 142.7, Art. 158 a 164 del COGEP téngase en cuenta a) LA PRUEBA DOCUMENTAL. La misma se tendrá en cuenta en el momento procesal; En atención a la negativa presentada, envíese atento oficio al IESS a fin de que remita el Mecanizado de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. En atención a la negativa del servicio de apoyo migratorio de Imbabura. Envíese atento oficio al Responsable del Servicio de Apoyo MIGRATORIO DE Imbabura a fin de que remita una certificación de movimientos migratorios de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. b) PRUEBA TESTIMONIAL; Téngase en cuenta la declaración de parte de la parte actora. Téngase en cuenta los testimonios de los señores RICHARD MARLON LINTO DIAZ, MARIO RODRIGO CALDERON DAVILA, STEFANY MIREYA OSEJOS DAVILA, quienes deberán comparecer el día y hora que se efectúe la diligencia de audiencia Única, testigos que rendirán su declaración conforme lo previsto en los Art. 181 a Art.192 del Código Orgánico General de Procesos, y deberán presentar sus documentos de identificación de forma obligatoria, quienes serán asistidos por el abogado de la parte actor. 9.- IMPULSO PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial una vez que este auto se encuentre ejecutoriado a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación; CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 14h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta el señor OSEJOS FRANCO FABIAN EDMUNDO. En lo principal, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los menores siendo lo correcto IDAMARIS PAMELA OSEJOS FRANCO. De igual manera en el numeral 2 en su parte final, se ha omitido indicar que las publicaciones se deberán realizar mediante tres publicaciones en el cantón Ibarra y Quito, por cuanto de la revisión procesal consta el certificado de matrimonio celebrado en el cantón Quito, en tal razón dese cumplimiento conforme lo ordenado, de conformidad al Art. 83.1 de la Constitución del Ecuador. NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 11h21. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto por un error de tipeo en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los beneficiarios en esta causa, siendo lo correcto IDARMIS PAMELA OSEJOS FRANCO. En lo demás este conforme a los autos que anteceden. Para el efecto la parte accionante concurra a este despacho judicial, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación. NOTIFIQUESE.Lo que CITESE a usted para los fines de ley. Ibarra, 15 de Diciembre del 2020 AREVALO AGUILAR ANDREA LUISANA SECRETARIA Hay firma y sello
EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2018-12545 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANA MARIA OROZCO JUNES ACTOR: RAQUEL MARIA GRANDA GONZALEZ DEMANDADA: ANA MARIA OROZCO JUNES JUICIO: 17230- 2018-12545 MATERIA CIVIL: EJECUCION.- EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION CUANTÍA: USD. 5.923,16 DEFENSOR: ABG. GORDILLO GRANDA DANILO MAURICIO CASILLA JUDICIAL: ----- CORREO ELECTRÓNICO: danilogg@hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Solicito la EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION Nro. CMN-266-2018-UMCJ, disponiendo lo siguiente: 1.- La terminación del Contrato de Arrendamiento.- 2.- El pago de los valores adeudados.- 3.- El pago de servicios básicos.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 16h05. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa, se ordena lo siguiente: PRIMERO. INFORMEPERICIAL.Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Franklin Leon de la Cruz, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. $. 5.923,16. SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora Ana María Orozco Junes cumpla con la obligación establecida, esto es pague la cantidad de USD. 5.923,26 ( CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE YTRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISEIS CENTAVOS en el TERMINO DE 5 DÍAS luego de notificado legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.NOTIFICACIÓN.Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora Ana María Orozco Junes, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.CUARTO.DEPÓSITO. El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE. OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de noviembre del 2020, a las 08h15. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señora ANA MARIA OROZCO JUNES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente, por cuanto la parte actora tiene señalado correos electrónicos se requiere acercarse ante esta Judicatura a fin de realizar el retiro del respectivo extracto judicial, una vez que se cumpla el término legal del presente auto, para los fines de ley consiguientes.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA N° 10203-2020-01188 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: FABIAN EDMUNDO OSEJO FRANCO DEMANDADO: MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico drgermanportilla@hotmail.es del Dr. German Portilla López. Ab. Steven Portilla Montesdeoca. JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIA: AB. ANDREA AREVALO AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AD OLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10h22. VISTOS: En lo principal, vista el acta de desconocimiento de domicilio firmado por la parte actora, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por el señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 146, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2. CITACIÓN.Toda vez que se ha justificado en legal forma y documentada la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, con el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica realizado, CÍTESE al demandado señor MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, a través del Diario de mayor circulación de este Cantón de Ibarra, y del cantón Quito, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia entréguese por Secretaria el extracto respectivo para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Se previene a la parte demandada su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI2019), 152 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 DÍAS, conforme el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CURADOR AD-LITEM: Con fundamento en el Art. 32.3 del mencionado cuerpo legal y en concordancia en el Art. 130 del Código Civil, toda vez que en la presente causa se hallan inmersos los interés de los menores habida entre el legitimado activo y pasivo, atenta Resolución No. 10- 2016 La Corte Nacional de Justicia, que refiere al nombramiento de curador Ad-Litem, téngase en cuenta la insinuación en calidad de CURADORA AD-LITEM al señor ROBIN SANTIAGO OSEJOS DAVILA, a fin que represente en el litigio de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO a quien se le notificará en el casillero judicial del actor, el mismo deberá tomar posesión de su cargo el día y hora que posteriormente se señalara. Se indica a las par-
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MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8510466800 Nro. Cartola 19957820004 Cliente MUNOZ JARA, CARLOS-GERMAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8032203700 Nro. Cartola 17207490149 Cliente MUNOZ ENRIQUEZ, KELLI-XIMENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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REVISTA JUDICIAL
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUEÑOS DE LOS ANDES BOUQUETANDES S.A. De conformidad al Estatuto Social de la compañía en su artículo décimo séptimo y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de SUEÑOS DE LOS ANDES BOUQUETANDES S.A. (la “Compañía”), a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará cabo el jueves 11 de febrero de 2021, a las 8:30 am, en las oficinas ubicadas en Cumbayá, calle C y Av. Del establo No. S2-265, Santa Lucia Alta, Quito. El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente: 1. Autorizar al Gerente General en su calidad de representante legal de la compañía SUEÑOS DE LOS ANDES BOUQUETANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, para que suscriba los documentos que correspondan en calidad de garante respecto de la operación de crédito de la compañía GROWFLOWERS PRODUCCIONES S.A., ante la Corporación Financiera Nacional BP. Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía, Martín Diego Pallares Sevilla, para que comparezca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía
Carlos Manuel Dávalos Gerente General SUEÑOS DE LOS ANDES BOUQUETANDES S.A.
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Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los Accionistas en la oficinas ubicadas en Cumbayá, calle C y Av. Del establo No. S2-265, Santa Lucia Alta, Quito. Atentamente,
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8046339400 Nro. Cartola 16496510559 Cliente ASMAL CAMACHO, RUBEN-IVAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8447607100 Nro. Cartola 19497830018 Cliente BRUN ESPINOZA, DIANA-CRISTINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8052121200 Nro. Cartola 16739980643 Cliente CADENA ARELLANO, EDUARDO-EFRAIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8191044900 Nro. Cartola 17982750436 Cliente CHILIQUINGA LOPEZ, SANDRA-DEL ROCIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8067151400 Nro. Cartola 16951960166 Cliente CANCHIGNA ORTEGA, CHISTIAN-DANIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8009684700 Nro. Cartola 16868840543 Cliente ABAD , VICENTEJUVENTINO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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CONVOCATORIA
La Cooperativa de ahorro y crédito San Francisco Ltda., pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida o extravío de la póliza número 192876, perteneciente a la Sra. Jenny Adelaida Paillacho Escobar.
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Sr. Fausto Paúl Melo Sarabia Liquidador Compañía Centros y Redes Médicas Centsanjose CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
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Quito, 1 de febrero de 2021.
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1. Conocer y aprobar el balance final de liquidación 2. Conocer y aprobar cuadro de repartición del haber social. 3. Puntos varios.
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De conformidad con lo establecido en el Estatuto Social y en el Art. 119 de la Ley de Compañías convoco a Junta General de Accionistas de la compañía CENTROS Y REDES MEDICAS CENTSANJOSE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a llevarse a cabo el día lunes 18 de febrero de 2021, a las 09h30 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Manuel Guzmán N39-67 y Avenida Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Se convoca para el tratamiento del siguiente orden del día:
REVISTA JUDICIAL
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A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTROS Y REDES MEDICAS CENTSANJOSE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN.
Casillero Judicial No. 2576 Dr. /Ab. Mina Salazar Luis Armando EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO N°. 17203-2020-05794 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD PARTE ACTORA: CEDEÑO CISNEROS DIANA BARBARA PARTE DEMANDADA: MORALES CALLES PAULINA ELIZABETH, MINA SALAZAR LUIS ARMANDO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR KEVIN DAVID MONA MORALES, SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de enero del 2021, a las 08h43. VISTOS: En lo principal, el suscrito, DR. PABLO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, previo la razón del sorteo de Ley, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Avoco conocimiento de la presente causa.- 1) CALIFICACION.- En lo principal, la demanda de Investigación de Paternidad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIETO ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora DIANA BARBARA CEDEÑO CISNEROS con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN.- De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, Cítese de INMEDIATO a los demandados señores PAULINA ELIZABETH MORALES CALLES y LUIS ARMANDO MINA SALAZAR, con la copia de la demanda, en la dirección consignada por la accionante, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin que, la parte demandada en el término de 30 días anuncie la prueba al contestar la demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 y ss., de la última norma legal citada; so pena de continuar la causa en rebeldía de la parte demandada.- De acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley.- En vista de lo expresado por la actora quien afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los Herederos presuntos y desconocidos del señor KEVIN DAVID MONA MORALES, cítese por la prensa conforme lo determinado en el art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual provéase del extracto correspondiente.- 3) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a la parte demandada y agotado el término de contestar su demanda.- 4) Incorpórese al proceso la documentación adjunta misma que será tomada en cuenta, de ser procedente, en el momento procesal oportuno.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones así como la designación del abogado defensor del accionante.- 6) Actúe en la presente causa la Dra. Betty Ayala Granda, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE..- f) Dr. Pablo Alejandro Jacome Jaramillo, Juez De La Unidad Judicial De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador. Dr. Betty S. Ayala Granda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
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CONVOCATORIA
la audiencia de parientes y para el reconocimiento del supuesto interdicto por parte de esta autoridad, así como se ha designado a la perito correspondiente para la pericia solicitada en atención a la naturaleza de esta causa. [1.4] Consta de autos el acta 139356881-DFEde audiencia de parientes y de reconocimiento del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO, del cual se verifica que el presunto interdicto si bien se puedo realizar su desplazamiento físico, el mismo no se ubica en el espacio ni tiempo, no se puede establecer diálogo alguno. Así mismo en la audiencia de parientes se ha justificado la idoneidad del sobrino del supuesto interdicto, señor PABLO MARCELO ESPINOSA RODRIGUEZ. [2] Normativa aplicable: Al respecto el Código Civil señala: “...Art. 467.- Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.- Art. 468.- Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.- Art. 483.- Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia...”. [3] Decisión: Por lo expuesto, informada que ha sido esta autoridad de la vida pasada del demandado, por verificar la condición actual del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO y que el mismo NO se encuentra con todas sus facultades mentales, a fin de garantizar el derecho de un debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho patrimonial del demandado esta autoridad RESUELVE: (I) Declarar la interdicción provisional del señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO con cédula de identidad No. 1703890028 y se nombra como su curador interino al señor PABLO MARCELO ESPINOSA RODRIGUEZ con cédula de identidad NO. 1713389268 a quien se le exime de la obligación de rendir fianza, dada la naturaleza del nombramiento, y quien se posesionará del cargo el día 30 DE DICIEMBRE DEL 2020, A LAS 14H00 en la Sala 9, piso 5 de esta Unidad Judicial. (II) Se ordena: a) La inscripción de este auto interlocutorio en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, b) Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes más frecuentados del Cantón Quito; c) Se requiere al curador interino que dé cumplimiento de lo establecido en el Art. 403 del Código Civil una vez discernido el cargo.- (III) Hecho que sea se notificará a las partes a la audiencia única a fin de proceder con la resolución que el derecho amerite y la fijación de fianza de ser el caso.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. MARÍA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. AB. DIANA LUCIA CANTOS ZALDUMBIDE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CANTOS ZALDUMBIDE DIANA LUCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA Hay firmas y sellos
Casilla No. 4962 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES. ACTOR: DOMINGUEZ LLANO MARCO PATRICIO. DEMANDADO: JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES; y, herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES. JUICIO No. 17204-2020-02588. FUNDAMENTO LEGAL. Art. 1338 y siguientes del Código Civil y 1354 numeral 3 del Código Civil. OBJETO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. CUANTIA: USD$230.00 DEFENSOR: Dr/AB. María Rosario Morejón, Erika Kuasquer Peñafiel UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de enero del 2021, a las 15h57. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51- 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa; y, en virtud de que se ha cumplido lo ordenado en providencia anterior dispongo: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO y se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO a JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES, en el lugar señalado en la demanda, para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pedro Moncayo. 2) Atenta al juramento rendido por el actor CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas en la persona del Procurador de Sucesiones, para tal efecto NOTIFÍQUESELE en el lugar conocido por el señor Actuario. 4) Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus representantes ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO a quienes se los citará en sus oficinas, que son conocidas por el actuario. Para efectos remítase suficiente despacho al funcionario correspondiente. 5) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 6) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 7) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la actora prueba anunciada. 8) A los personeros de las Instituciones públicas se les advertirá su obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para sus notificaciones y presentar de ser pertinente la contestación respectiva. 9) Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad de Quito, conforme lo determina el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, 140455366-DFE para lo cual remítase atento oficio y suficiente despacho. 10) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F). Dra. Ana María Hidalgo. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: CAUSA: INTERDICCIÓN No. DE JUICIO: 17203-2019-08167 ACCIONANTE: RODRIGUEZ GARZON GLORIA LAURA VIRGINIA DEMANDADA: RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de diciembre del 2020, a las 14h06.VISTOS: En lo principal: [1] Antecedentes: Por ser el momento procesal se dispone y motiva lo siguiente: Comparece ante el órgano jurisdiccional la señora RODRIGUEZ GARZON GLORIA LAURA VIRGINIA quien después de consignar sus generales de Ley, demanda la interdicción de su hermano el señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO y en la parte principal de su demanda dice que del Informe médico emitido por parte de la Dr. Galo Rivera Médico Internista, vendrá a su conocimiento que el señor RODRIGUEZ GARZON GERARDO OSWALDO se le ha diagnosticado Esquizofrenia, Pseudopsicopatica (Código CIE F21), además síndrome Encefálico Crónico (Código F06.9) y Psicosis Toxica, la cual amerita la presencia permanente de la señora GLORIA RODRIGUEZ GARZON.- En la Historia Clínica del Hospital Psiquiátrico San Lázaro, en su hoja de ingreso de 24 de Junio de 1980 se indica que es conducido allí por la policía por presentar “disfunción social, conducta discordante, episodios de agresividad de manera especial contra los familiares (madre). Paciente con antecedentes de varios ingresos a otros centros hospitalarios (San Juan de Dios), hace más o menos un año donde permanece un mes, donde se fuga. Ingreso por fumar mariguana. Diagnóstico Inicial: psicosis toxica- Sindrome Esquizofreniforme.- cuando tenía 37 años de edad, se indica “Las funciones de Comprensión, abstracción y resolución de conflictos se encuentra en proceso de deterioro; las dificultades del funcionamiento intelectual son causados por variaciones temperamentales independientes de la influencia del medio ambiente y de las relaciones interpersonales.- Por todo lo expresado y en razón de que el demandado no puede, actualmente, gobernarse por sí mismo, se torna necesario declarar su interdicción y proveerle de un curador que le represente en todos los actos públicos y privados de su vida, cargo para el cual considera que la hermana es la persona más idónea y se lo nombre a la compareciente como curadora interina. Fundamenta su acción en el Art. 367 y siguientes del Código Civil y Art. 332 numeral 5 del COGEP. Se ha señalado el trámite, la cuantía, el lugar para citar al demandado, indicando a los parientes que serán escuchados en audiencia de parientes, el lugar para recibir notificaciones así como la autorización a los Abogados patrocinadores; anuncia y solicita la prueba que pretende actuar para sustentar su petición. [1.2] La demanda ha sido calificada, admitida a trámite sumario, se ha dispuesto la citación al demandado, diligencia cumplida de forma personal constante de fs. 89.- [1.3] Por ser el momento procesal oportuno; acogiendo el Informe de la Director Técnico de Asesoría Jurídica y Cooperación de Judicial de la Corte Nacional de Justicia de fecha 15 de mayo de 2017, con el cual se realiza el informe para absolver algunas consultas a nivel nacional, se ha señalado día y hora para
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MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
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REVISTA JUDICIAL
das por terceras personas que den testimonio acerca de dicho modo de ser; así también los tratadistas hablan de las pruebas históricas como es el caso de las fotografías que en la realidad se constituyen en documentos que permite de alguna forma observar físicamente el cuerpo de la persona u tener un criterio formado de un acontecimiento suscitado en el pasado, es decir, en sentido amplio de cualquier cosa que represente la experiencia de un hecho; dentro de este grupo de pruebas históricas personales están los testigos, quienes efectivamente aseveran la experiencia de un hecho, tanto si han sido partes o han sido terceros. Consecuentemente desde el punto de vista del empleo de las pruebas en el proceso, tiene notable importancia la distinción entre pruebas provenientes de las partes y pruebas provenientes de terceros. Es así que, la teoría general enseña que las pruebas, desde el punto de vista estático, son personas o cosas; las personas pueden ser las mismas partes o bien terceros; mientras que las cosas pueden estar en propiedad de las partes o en propiedad de terceros. Por lo tanto es importante que exista suficiente disponibilidad de las pruebas: puesto que el buen resultado del proceso depende de que el juez tenga a su disposición las pruebas necesarias para la valoración de los hechos jurídicos relevantes para la composición de la litis o para la gestión del negocio jurídico; así también se debe establecer que existen pruebas inadmisibles: por ejemplo, la demostración de ciertos hechos no puede ser suministrada por testigos; y, por otro lado también existen pruebas privilegiadas: por ejemplo, la confesión hecha por la parte al juez debe ser creída por éste. Finalmente deben aportar eficacia constitucional y legal de las pruebas, ya sea positiva o negativa enmarcadas en el derecho material. Es así que el objetivo de la prueba es: Según el tratadista “GIAN ANTONIO MICHELI, Profesor Ordinario de la Universidad de Roma, Curso de Derecho Procesal Civil, Volumen II”; expresa lo siguiente: “La convicción del juez acerca de la existencia, o no, o el modo de ser de los hechos de la causa debe formarse, pues, en el proceso y a través de medios instructorios especiales que son las pruebas propiamente dichas, y otros procedimientos que pueden servir para controlar la validez de ciertas pruebas o para proporcionar al juez los medios de valoración de pruebas. Hay que precisar, sin embargo, que la prueba es necesaria, y el juez proveerá a adquirirla para el proceso, si en cuanto considere tener necesidad de ella para la formación del convencimiento de quien deberá decidir… en realidad, el juez instructor debe anticipar, al decidir si una prueba es admisible y relevante, un juicio que implica el conocimiento del fondo de la causa; (juicio que debe realizar con plena independencia respecto de cuanto a considerado previo a su fallo decisorio), la prueba puede tener por objeto también hechos de la causa sobre los cuales las partes no se han detenido, pero respecto de lo que el juez puede considerar necesaria la instrucción probatoria, en relación a las cuestiones que él puede plantear de oficio, aun siempre dentro de los límites de la correspondencia entre lo pedido y pronunciado. El juez debe preocuparse por eso, al admitir la prueba de constatar que la demostración de aquel hecho tenga una influencia sobre la formación de la convicción de dicho juez para la decisión de la causa…”. Consecuentemente, la valoración de la prueba constituye, pues, un conjunto de operaciones que se desarrollan en el ámbito psicológico del juzgador mediante las cuales se obtiene tal convencimiento, y de este modo el juez pueda resolver de manera apropiada. Los Jueces y Juezas tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. Para Rodrigo Borja Cevallos en su libro SOCIEDAD, CULTURA Y DERECHO, primera edición, editorial Ariel, Quito-Ecuador, 2007, Pág. 306 dice: “La seguridad Jurídica”. Es la certidumbre que las personas tienen sobre los alcances y límites de la autoridad pública y de la aplicación de la ley. En el Estado de Derecho hay referencias precisas respecto de hasta dónde llega el poder público y desde dónde comienza la esfera inviolable de los derechos de las personas. Lo cual torna predecible a la autoridad, elimina las arbitrariedades y las sorpresas en el ejercicio del poder, genera en la sociedad un clima de seguridad jurídica y confiere a los gobernadores las necesarias certezas y la tranquilidad de ánimo para que puedan desenvolver su vida sin sobresaltos”. La Corte Constitucional, en la Sentencia No. 030-09-SEP-CC caso No. 0100-09-EP, Juez Constitucional Sustanciador: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 97, 29, 12.2009, Pág. 69, han dicho: “La seguridad jurídica, como derecho constitucional tutelable se garantiza en el Art. 82 que lo determina como la certeza de la
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norma clara y pública, que se aplicará cumpliendo los lineamientos constitucionales, generando con ello la confianza en la Carta Fundamental”. El Diccionario Hispanoamericano de Derecho en su Pág. 1144, define a la “Interdicción” como: “Medida consistente en la restricción de la personalidad jurídica a un individuo, privándolo de ciertos derechos, como consecuencia de una disposición civil o penal”.- Por su parte, el eximio tratadista Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra “Las guardas en general” Volumen IV, Pág. 224, nos ilustra: “Conceptos y efectos de la interdicción en general.- Por interdicción se entiende, en general, una prohibición personal de administrar bienes. Efectivamente, en nuestro derecho, la interdicción no afecta a las cosas, o a una cosa determinada, sino a las personas, aunque pueda referirse de modo especial a ciertos bienes que se comprendan en la interdicción, o que al contrario se exceptúen de ella”.“Interdicción del demente o loco.- Nuestra ley se refiere constantemente al hablar de los que sufren privación del uso de la razón, con los términos “demente o loco”.- Con menor frecuencia emplea la palabra “fatuo”, queriendo significar lo mismo, o por lo menos una situación de salud mental muy similar.- Modernamente, en cambio, se suelen admitir muchas clases de enfermedades mentales y de privaciones del correcto uso de la razón provenientes o no de enfermedad. A veces se trata de deficiencias orgánicas congénitas, otras veces de efectos de traumatismos, estados de intoxicación, o alteraciones producidas por causas propiamente psíquicas; finalmente, hay enfermedades que no afectan directamente a los centros nerviosos ni cerebrales, y que sin embargo producen análogos efectos que la locura, por ejemplo, las alteraciones endócrinas profundas.Prescindiendo de las causas fisiológicas, que al fin no interesan directamente al Derecho, las enfermedades mentales (en sentido muy amplio), pueden alterar más o menos radicalmente la personalidad y privar del correcto uso de la razón. Para los efectos jurídicos, sobre todo, cabe distinguir la privación perpetua de la razón (generalmente llamados amentes), y el caso, muy diferente, de los que han perdido la razón después de haber usado normalmente de ella (dementes).- Para la interdicción, nuestro Código exige que una persona sufra de demencia o locura “habitual”. Considero que el empleo de los dos términos: “demente” o “loco” debe interpretarse, según el evidente espíritu de la legislación como comprensivo de toda clase de defectos o enfermedades mentales que priven realmente del uso normal de la razón hasta el punto de alterar profundamente la personalidad o impedir la realización de actos propiamente humanos: voluntarios, libres y conscientes. Por otra parte, la ley exige que tales situaciones mentales sean habituales, no bastando estados transitorios o esporádicos de privación de la razón para que una persona sea puesta en interdicción por locura”. En el caso concreto, se ha demostrado de forma categórica que el demandado EDGAR VINICIO CARDENAS PAVON, se encuentra con una discapacidad intelectual (CIE-10:G803 Parálisis Cerebral Discinética, CIE-10: G824 Cuadriplegia Espástica, CIE-10: F720 Retraso Mental Grave con deterioro mínimo del comportamiento), por ende con incapacidad de las funciones cognitivas superiores pues su nivel de deterioro es progresivo; bajo estas circunstancias ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara la Interdicción Definitiva del señor EDGAR VINICIO CARDENAS PAVON, con cédula de ciudadanía No. 1714510946, en consecuencia se nombra, Curadora Definitiva a su madre señora MARÍA CECILIA PAVON BAEZ, con cédula de ciudadanía No. 1700946039, facultándole la representación de la persona que se encuentra en interdicción, en los actos tanto públicos como privados. Ejecutoriada la sentencia con la razón de ejecutoria, confiérase las copias suficientes certificadas, a la Curadora General para que le sirva de habilitante en sus gestiones y administración posterior.- Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como en los organismos estatales que requieran esta información.PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS: En virtud de la naturaleza de la causa no procede la fijación de costas procesales ni regulación de honorarios profesionales.- Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase”. f).- VICTOR LITUMA CARRILLO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. AB. MARCELA BENALCAZAR VILLACRESES SECRETARIA DE LA UJFMNA -QUITUMBE Hay firma y sello
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: INTERDICCION. CAUSA No: 17981-2019-02529 CUANTIA: INDETERMINADA. PROCEDIMIENTO: SUMARIO PRETENSION: DECLARAR LA INTERDICCION DEFINITIVA ACTOR/A: PAVON BAEZ MARIA CECILIA y FLORESMILO CARDENAS CASTILLO INTERDICTO: CARDENAS PAVON EDGAR VINICIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- “Causa No. 17981201902529.VISTOS: A fs. 13 a 16 de los autos, consta la demanda presentada por MARÍA CECILIA PAVON BAEZ Y FLORESMILO CARDENAS CASTILLO quienes comparecen y demandan la declaratoria la interdicción provisional/definitiva de su hijo EDGAR VINICIO CARDENAS PAVON.- Admitida que ha sido a trámite, se ha cumplido con todos los preceptos legales y el debido proceso previstos en el ordenamiento jurídico constitucional y legal. Por lo que encontrándose la causa para resolver se realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La competencia de la causa se encuentra radicada en esta Judicatura en virtud del Acta de sorteos, Arts. 44 y 175 de la Constitución de la República; Art. 255 del Código de la Niñez y Adolescencia, y 234.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL: En la sustanciación de la causa, habiéndose observado el debido proceso, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, de aquéllas que habrían podido influir en su decisión, por lo que, se declara expresamente su validez.- TERCERO: PRUEBAS PRESENTADAS y/o OPOSICIÓN: A fs. 90 del proceso, consta la publicación hecha en el diario (LA HORA) el día 9 DE ENERO DEL 2020, de la Interdicción Provisional declarada, nombres de quienes comparecen como partes procesales, y la pretensión que se declare la interdicción de EDGAR VINICIO CARDENAS PAVON, así como la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, fs. 97 y 98.- A fs. 91 a 96 constan los Tres Carteles de Aviso al Público en General, sellados por la Coordinación de esta Unidad Judicial de Quitumbe. De los recaudos no aparece oposición presentada ni fuera ni dentro del término establecido en el último inciso del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO: DE LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL: Han existido motivos razonables para la declaración de la Interdicción Provisional, los que han sido directamente apreciados por el Juzgador cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos Dr. Jaime Augusto Aroca Chaguaro y Dra. Angela Damicela Salazar Díaz, quienes señalan que el señor EDGAR VINICIO CARDENAS PAVON, presenta discapacidad intelectual (CIE-10:G803 Parálisis Cerebral Discinética, CIE-10: G824 Cuadriplegia Espástica, CIE-10: F720 Retraso Mental Grave con deterioro mínimo del comportamiento) [OMS 1992], por lo que es dependiente total de terceras personas, para su cuidado personal inclusive.- QUINTO: ANÁLISIS DOCTRINARIO DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: Al respecto la prueba tiene como finalidad, ser actuada en debida forma y lograr el convencimiento del juzgador a cerca de la realidad de los hechos alegados por las partes procesales. Citando a algunos tratadistas, estos puntualizan: “Cuando existen hechos que el juez tiene que valorar según el derecho no han acaecido ante sus ojos, puede él servirse de la prueba de dos modos: o en cuanto ella le permite conocer la existencia material del hecho que luego él tiene que valorar jurídicamente; o, por el contrario, en cuanto, aunque no le procure el conocimiento pleno, la ley le permite proveer como si lo hubiese conocido, conocimiento integral del hecho jurídico, es decir, no el solo conocimiento del hecho material, sino también de su eficacia jurídica. “FRANCESCO CARNELUTTI, Instituciones del Proceso Civil, Volumen I, Pág. 258”.- Existen pruebas directas o indirectas, según que estén constituidas por el objeto mismo que debe ser conocido, o por un objeto distinto de él; supuesto que deba ser conocido el modo del ser físico o psíquico de una persona (por ejemplo, para valorar su capacidad de trabajo o su capacidad para el cumplimiento de actos jurídicos), consecuentemente las pruebas directas son las que proporcionan las personas mismas, mientras que pruebas indirectas son aquellas proporciona-
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8251812100 Nro. Cartola 18320860093 Cliente MUNOZ GRANDES, NESTOR-GABRIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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“ANULO POR PERDIDA EL TITULO 10994 DE UNIDAD, CAMPOSANTO MONTEOLIVO”.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8024501800 Nro. Cartola 17405100557 Cliente PULLA ROMERO, WALTER-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc. NOTARIA EXTRACTO NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número 20211701036P00290, otorgada ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno, el señor LUIS RICARDO PURTSCHERT HOLLENSTEIN, comparece por los derechos que representan en calidad de gerente de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA”, realizó la DISOLUCIÓN VOLUNTARIA de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA” La voluntad del compareciente se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de la DISOLUCIÓN VOLUNTARIA de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA”, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 29 faculta al Notario Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo al trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público en general, mediante una publicación, el extracto de la DISOLUCIÓN VOLUNTARIA de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA” otorgada por señor LUIS RICARDO PURTSCHERT HOLLENSTEIN, comparece por los derechos que representan en calidad de gerente de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA, mediante escritura pública del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno, ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta DISOLUCIÓN VOLUNTARIA de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “TIERRA VIVA”, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término legal. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. Ab. María Augusta Peña Vásquez Msc. NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8027566000 Nro. Cartola 16835200425 Cliente CUMBAL HIDALGO, VICTOR-JULIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8029300000 Nro. Cartola 17890160025 Cliente ESCOBAR ANGULO, EFREN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A.
De acuerdo al artículo 270 de la Ley de Compañías y más disposiciones del Estatuto Social de la Compañía Feebetaxi Transporte C.A., se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse: Fecha: Jueves, 11 de febrero de 2021 Lugar: Barrio Santiago Roldós, Calle B, Tercera Transversal, Manzana 5, Lote 9 Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Hora: 09:00 (nueve horas) El orden del día a tratarse es el siguiente: 1. Remoción del señor presidente 2. Elección de Presidente
De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Compañías por tratarse de Segunda Convocatoria, la Junta se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes. De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la Compañía. Atentamente, Bladimiro García García GERENTE GENERAL
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8334232600 Nro. Cartola 18766120093 Cliente CUICHAN SIMBANA, JORGE-LUIS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8214396500 Nro. Cartola 18132470453 Cliente PICO VILLACIS, RICARDO-ANDRES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8308731000 Nro. Cartola 18589210246 Cliente GRANDA CARDENAS, BYRON-OMAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8072308000 Nro. Cartola 17120320514 Cliente GRIJALVA DAVILA, EDISON-PATRICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8073261000 Nro. Cartola 17135830663 Cliente NARVAEZ CERDA, EDGAR-ENRIQUE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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REVISTA JUDICIAL
CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes se convoca de manera urgente y obligatoria a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la Compañía Taxis Corazón del Valle TAXCORVALL S.A.
EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL REQUIERE: Arrendar un espacio físico para oficinas con un metraje de 250.77 m2, ubicada al sur de Quito, sector El Recreo; para el funcionamiento del Monte de Piedad Quito Sur, que cuente con un solo acceso principal a la oficina, infraestructura segura, instalaciones eléctricas, sanitarias y ventilación en perfectas condiciones.
A realizarse el día, 12 de Febrero del 2021, a las 14h00, en la siguiente dirección, parroquia de San Pedro de Taboada, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con el siguiente orden del día: 1.- CONSTATACION DE QUORUM. 2.- ELECCION DEL DIRECTORIO PARA LOS AÑOS 2021 HASTA EL AÑO 2025. 3.- ASUNTOS VARIOS.
Se invita a las personas naturales o jurídicas, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas y participen en el proceso de contratación pública para el ARRENDAMIENTO LOCAL MONTE DE PIEDAD QUITO SUR signado con código PE-ARR-BIESS-01-2021. Los interesados podrán revisar las condiciones y requisitos en el Portal Institucional www. compraspublicas.gob.ec y deberán presentar sus propuestas en un sobre cerrado en las en las oficinas del Edificio Matriz del BIESS, ubicado en la Plataforma Gubernamental Financiera, Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, segundo piso, Dirección de Servicios Generales, Contratación y Compras Públicas, hasta la fecha y hora indicadas en el portal de compras públicas.
Por la favorable atención que se digne dar a la presente, me anticipo en agradecerles.
Franklin Rojas
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ATENTAMENTE
Encuentre estos anuncios en judiciales en: 001-005-557
Para la presentación de las ofertas no será necesario que se encuentren habilitados en el RUP.
NOTA: La junta se iniciara a la hora indicada, si no hubiere quórum reglamentario se esperara una hora y se iniciara la Junta con los señores accionistas asistentes.
lahora.com.ec y derechoecuador.com
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MARTES 02 DE FEBRERO DE 2021
QUITO
Ecuador
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