Skip to main content

Nacional: 02 de diciembre, 2021

Page 1

Ecuador

jueves 02 de DICIEMBRE de 2021

#YoMeCuido

Una luz de esperanza para las desaparecidas Desde el 24 de noviembre está en vigencia un Protocolo para Investigar Femicidios y Otras Muertes Violentas de Mujeres y Niñas. Esto ayudará a quitar las trabas de recabación de pericias.

4

economía

país

Los legisladores que manchan el nombre de la Asamblea 2

Sarría: otro chavista millonario preso

rumichaca

6

¿La segunda será la vencida? El 15 de diciembre se reabrirá la 8 frontera

www.lahora.com.ec 0989061214 Suscríbete y conversa con La Hora

@lahoraecuador

loja

Segundo ‘round’ entre Safety y el Municipio

españa

9

‘Respiro’ para microempresarios en el impuesto a la renta 3

lahoraecuador lahoraec Diario La Hora lahora.ec LA HORA Ecuador CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

país 2

QUITO

el dato

Dentro de los investigados están políticos que pertenecían a la tienda oficialista que representaba al correísmo.

Suscríbete y conversa con La Hora

tiempo lectura 15 min.

jueveS 02 de dicIEMBRE de 2021 La Hora ecuador

SI TE LO PERDISTE

DALE CLIC

JUSTICIA

Corte Nacional declaró inocente a Galo Lara PAÍS

Protestas por aplazamiento de apertura de frontera SOCIEDAD

Ciudadanos, molestos por aumento de llamadas comerciales ECONOMÍA

Crear una empresa en Ecuador es más caro que hacerlo afuera POLÍTICA

Asambleístas se van de vacaciones por 15 días FIESTAS

Quito suspende uno de los eventos principales de las Fiestas

I

cifra

Cinco años es la pena máxima para quienes sean encontrados culpables de concusión o tráfico de influencias.

POLÉMICA En la Asamblea no se obtuvieron los votos para destituir al legislador Eckenner Recalde.

Cuatro escándalos en ocho meses de Asamblea En el actual periodo legislativo, dos casos fueron tratados en el Comité de Ética y dos en el CAL. Los procesos en contra de los legisladores se iniciaron tras declaraciones públicas, trinos en Twitter o por denuncias de excolaboradores. Cuatro asambleístas que asumieron sus funciones en mayo último han enfrentado sumarios disciplinarios al interior del Parlamento.

Los sancionados

La sanción más fuerte recayó sobre Bella Jiménez, quien había ganado una curul bajo el paraguas de la Izquierda Democrática (ID). El Pleno de la Asamblea la destituyó el 12 de octubre, luego de acoger un informe del Comité de Ética que recomendaba esa decisión. Ella conversó ayer, 1 de diciembre de 2021, sobre su salida del legislativo. Hace una pausa en el trabajo que cumple en la empresa de su esposo en Guayaquil y cuenta, vía telefónica, que todo fue producto de una “persecución”. Insiste que retornará a la política cuando termine la investiga-

P

Servicio de cesantía de la Policía Nacional

AVISO

GLOBAL Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES O

SEGURO DE CESANTIA Del que en vida fue: SGOS. ROMAN CHAMBA JOSÉ ERALDO Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

1088

Ancianos eslovacos que completen vacunas JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA recibirán $560 DE LA POLICÍA NACIONAL

ción penal que lleva adelante la Fiscalía General del Estado por supuesta concusión en su contra. Este delito se configura cuando un funcionario pide dinero o retribuciones “abusando de su cargo”, según el Art.281 del Código Penal vigente y se sanciona hasta con 5 años de prisión. La Fiscalía realizó ocho allanamientos por este caso. Incluso, agentes policiales ingresaron a las oficinas de Jiménez. En las incursiones se encontraron dispositivos con supuestos audios en los que se hablaba de entrega de cargos a cambio de dinero. Todo está judicializado. Ella niega los cargos. Sonríe cuando hace referencia a publicaciones de redes sociales sobre su presunta huida del país vía aérea. “Es mentira. Yo estoy aquí trabajando porque de esto vivo”. Dice que los únicos aviones a los que sube son los que van hacia Quito, ciudad en la que se ventila el caso. En la Fiscalía también se lleva adelante la indagación previa en contra del asambleísta Eckenner Recalde, ex ID y actualmente independiente. El Comité de Ética recomendó su destitución, pero el Pleno tomó otra decisión. Él se mantiene como legislador. El martes, con la abstención de la bancada del correísmo (Unión por la Esperanza), se evitó su salida, tras la acusación de cobrar diezmos a su equipo de trabajo. El informe elaborado por el Comité de Ética recomendaba su salida, con base en la denuncia de dos de sus excolaboradores, a quienes les habrían cobrado dineros para abrir una central de

campaña en el sur de Quito, pagar gastos relacionados con boletos de hornados solidarios y pagar a dirigentes que habían apoyado con actividades en territorio. Al igual que su excompañera Jiménez, él calificó las denuncias como parte de una “persecución”. La Fiscalía también abrió un proceso en su contra por presunta concusión. El caso todavía está en indagación previa.

Investigaciones del CAL

Otros dos procesos en contra de legisladores han pasado por las manos del Consejo de Administración Legislativa (CAL). Este organismo suspendió por ocho días y sin remuneración a la asambleísta de Pachakutik Rosa Cerda, luego de que tramitó una queja en su contra por sus declaraciones “si roben, roben bien, justifiquen bien, pero no se dejen ver las cosas, compañeros”. Ayer, desde su despacho indicaron que “hablar del tema ya no es relevante” porque sucedió hace tres meses. El último proceso disciplinario lo afronta Diego Ordóñez (Creo) por iniciativa de la legisladora correísta

La Fiscalía abrió 29 investigaciones a exlegisladores

°

La Fiscalía emitió un informe en el que detalla que 29 de los 137 asambleístas del periodo legislativo anterior (2017-2021) terminaron con acusaciones por delitos contra la administración. De ese número, 14 asambleístas que entonces ocupaban una curul tenían expedi-

Mónica Palacios. La mujer invoca el artículo 170, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En el cuerpo normativo se cataloga de falta grave el agredir de palabra a otro legislador dentro o fuera del recinto parlamentario. La queja inició tras una publicación de Ordóñez en la que hacía referencia a Palacios. “Pasar del tubo a la curul y surgen argucias torpes”. Él, por su parte, ha presentado una queja en contra de la legisladora, por insultos. Desde el Observatorio Legislativo, una organización sin fines de lucro, señalan que estos escándalos golpean la imagen de la Asamblea. Marcelo Espinel, vocero de la entidad y subdirector de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, resaltó que hayan procesos de autodepuración y sanción. Dijo que tras las reformas a la Ley de la Función Legislativa, que entraron en vigencia en 2020, se añadieron causales para la destitución y eso haría evidente más inconductas. Por ejemplo, antes de los cambios en la Ley. No se podía sancionar a quienes más falten. Hoy sí. entes por tráfico de influencias; es decir, por hablar con otro servidor público “para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros”. Mientras que otros 15 legisladores de la época enfrentan investigaciones por concusión. Dentro del informe oficial de Fiscalía también se señalan otros delitos supuestamente perpetrados por legisladores. Entre ellos destacan lavado de activos, delincuencia organizada y peculado.


60% de hogares mantienen ingresos menores a los anteriores a la pandemia

Según un estudio del Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 6 de cada 10 hogares ecuatorianos no recuperan los niveles de ingresos y calidad de vida que tenían antes de la pandemia de la Covid-19. La relativa reactivación económica durante 2021 solo ha permitido recuperar

la mitad de los empleos adecuados perdidos como consecuencia de la crisis sanitaria. La informalidad y el desempleo afectan a más del 68% de la Población Económicamente Activa (PEA). Los bonos y ayudas sociales de emergencia han llegado al 10% de los hogares que han perdido ingresos en el último año.

economía I

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

3

Microempresas pagarán hasta 85% menos de impuesto a la renta Se establece la categoría de negocio popular, con un pago fijo de $60 anuales si las ventas no superan los $20.000. Como candidato y como presidente, Guillermo Lasso, denunció como un robo que se cobre un impuesto a la renta del 2% sobre los ingresos de los microempresarios. El actual Gobernador de Guayas, Pablo Arosemena, desde su anterior trinchera como presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, llegó a decir que, “nos parece un disparate cobrar a los microemprendedores una renta que no se ha generado. A la gente le llega la notificación de que los han metido a este régimen y tienen que pagar impuesto a la renta. A otros no les ha llegado la notificación y se les generan multas”. Por eso, dentro de la reforma tributaria (que entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022) se incluyó la eliminación de ese sistema y su reemplazo por uno llamado Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

el dato

Durante 2020, el 80% de las quiebras corresponden a micro y pequeñas empresas

Ese régimen, incluso antes de comenzar a operar, ha recibido cuestionamiento de sectores políticos, económicos y sociales. En la mayoría de los casos se asegura que es más de lo mismo, pero con otro nombre. Esto se debe a que se continuará cobrando impuesto a la renta sobre las ventas o los ingresos brutos (sin tomar en cuenta costos). Sin embargo, a través de su cuenta de Twitter, Francisco Briones, asesor presidencial, aseguró que, debido al establecimiento de una tabla progresiva, la mayoría de las microempresas tendrán una reducción del hasta 85% en los pagos que tienen que hacer al fisco.

¿Se paga más o menos con el nuevo régimen?

La principal innovación del Gobierno es la creación del concepto de negocios populares. Así, las personas o em-

presas que tengan ingresos de hasta $20.000 ($1.666 al mes) no pagarán el 2% de impuesto a la renta, sino una tarifa fija de $60 cada año. En este caso, con el sistema vigente habrían tenido que desembolsar hasta $400 anuales. Si los ingresos están entre $20.001 y $300.000 se comienza a aplicar una tabla que va del 1% hasta el 2% de impuesto a la renta. Karla García, emprendedora, cuestionó que se persista en obligar a tributar sobre las ventas; y aseguró que, con un nivel de $2.600 mensuales, le tocaría pagar $1.400 al año. “Lo que va a pasar es que habrá menos facturación y trabajadores afiliados con menos sueldo”, dijo. Sin embargo, según la tabla, no se cobra la tasa sobre el total de los ingresos declarados, sino sobre el excedente. Así, con $2.600 men-

COMPARATIVO DE PAGO ANUAL DE IMPUESTOS A LA RENTA USD dólares INGRESO ANUAL

ACTUAL SISTEMA

6.000

4.797

400

60

Hasta 20.000

NUEVO SISTEMA

80% de microempresas genera ingresos de hasta $60.000 De un universo de 780.716 microempresas incluidas en el catastro del Servicio de Rentas Internas, el 80% genera ventas de hasta $60.000, es decir, alrededor de $5.000 mensuales; pero además tiene una estructura de costos que le deja poco margen de liquidez. En este contexto, 8 de cada diez contribuyentes del nuevo sistema pagará hasta

el dato El nuevo sistema será obligatorio, durante tres años, para las microempresas con ingresos de hasta $300.000. un máximo de $485 de impuesto a la renta cada año. Aunque ese monto parece bajo, Andrés Casares, economista, explicó que la principal traba es que la mayoría de los microempresarios tienen problemas de flujo de caja como resultado de altos costos laborales y de operación. “Un negocio con ventas de $60.000 pagará alrededor de $600 mensuales por IVA y los $40.41 por impuesto a la renta. Así, con una utilidad promedio de $1.200, el fisco se llevará un poco más de la mitad”, aseguró. El actual sistema de cobro de impuestos, aprobado en 2019 con la Ley de Simplicidad Tributaria, recaudó menos del 72% de los $180 millones que se habían previsto. (JS)

°

1.047 360

Hasta 50.000

suales ($31.200 anuales), el pago máximo será de $172: $60 de tarifa básica y $112 como resultado del cobro del 1% sobre la diferencia entre $20.000 y $31.200. Si venden hasta $50.000, el pago máximo al fisco será de $360 (0.72% del ingreso anual). Si el límite es $100.000, el desembolso al Estado es de $1.047,5 (1,05% del ingreso anual). La tarifa máxima del 2% solo aplicará para niveles de ventas de entre $200.001 y $300.000

¿Quiénes están excluidos del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe)?

2.000 1.000

IMPORTANCIA. Las microempresas representan más del 45% del empleo en el país.

Hasta 100.000

Entre 100.001 y 300.000

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico, solo en casos específicos se puede quedar exento de la obligación de formar parte del nuevo régimen para las microempresas. En primer lugar, se quedan fuera las personas naturales y negocios que tengan ingresos o ventas superiores a $300.000 anuales. En segundo lugar, también se excluye a los que trabajen en relación de dependencia o presten servicios profesionales. En tercer lugar, no se incluye a los que tengan actividades económicas en el sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticos, industrias básicas, finanzas y seguros, economía popular y solidaria. CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

sociedad 4

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

I

JUSTICIA. Este 2 de diciembre de 2021 se realizará la audiencia preparatoria de juicio en el caso de Valentina Cosios, la niña fue encontrada muerta dentro de su colegio. Tras cinco años no hay respuestas.

Fiscalía ‘afina’ protocolos forenses para búsqueda de mujeres desaparecidas Es la primera vez que Ecuador tiene un Protocolo Nacional para Investigar Femicidios y otras Muertes Violentas de Mujeres y Niñas Aunque desde 2015, Ecuador usa el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género de Naciones Unidas, los protocolos para investigar desapariciones y muertes de mujeres tenían falencias respecto a la aplicación de las normas internacionales. Esto ponía trabas al momento de recabar pericias. Esto ha sido comprobado por las familias de las víctimas, que entregan años de sus vidas a la búsqueda de justicia. Es el caso de Ruth Montenegro, madre de Valentina Cosíos, una niña que fue encontrada muerta en el patio de su escuela, en 2016. En una entrevista con LA HORA, Montenegro detalló que en el caso de su hija se

han necesitado pericias a escala internacional “porque no hay peritos aquí en el país y el Estado dice que no tiene recursos”. Otro caso es el de Lisbeth Baquerizo, cuyo esposo intentó hacer pasar su muerte como un accidente. Y que tras la insistencia de los padres de la víctima se realizó una nueva autopsia que determinó que se trató de un femicidio. Las falencias, detalla Adriana Molina, abogada experta en criminalística, se dan porque la norma internacional no es específica en los tipos de muestras a tomar cuando se recaban pruebas. “Es un protocolo de actuación muy general que es una base, para que cada nación pueda crear una norma acorde a su realidad”, dice.

Un paso a paso de cómo actuar El 24 de noviembre de 2021 la Fiscalía General del Estado (FGE) suscribió un nuevo protocolo de acción que establece el rol de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Medicina Legal, la Fiscalía y el ECU 911. El documento detalla que las primeras horas posteriores a la muerte violenta de una mujer o niña son cruciales para la investigación, es ahí que se debe levantar la mayor cantidad de evidencias, lo que permite encontrar a los responsables. En el caso de Lisbeth Baquerizo, por ejemplo, se encontró en sus uñas ADN de su esposo, mismo que se dio a la fuga durante el velorio. Molina indica que el nuevo protocolo delinea “muy bien” las directrices para proteger la escena del crimen, así como a los testigos. “Mientras más rápido se actúe, no solo es más probable dar con los culpables; sino que se evita procesos doloro-

so y revictimizantes para las familias”. “Implementar un protocolo forense aterrizado a la realidad nacional hace que se pueda tomar, en las primeras horas, muestras biológicas de las mujeres víctimas de femicidios o muertes violentas. Actualmente, se trabaja bajo un modelo de exhumaciones a los cuerpos, que no solo dilatan más los procesos, sino que hacen que se vaya perdiendo evidencia”, agrega. Falencias del sistema El mismo protocolo indica que tras un diagnóstico se ha determinado que los actores que deben investigar este tipo de hecho tienen falta de conocimiento sobre el fenómeno del femicidio (relaciones de poder, tipos de femicidio, entre otros). Además, se evidencia una falta de coordinación entre las distintas entidades que atienden en primera instancia las muertes violentas de mujeres y niñas, lo cual afecta al

levantamiento de indicios; la multiplicidad de actores que intervienen en las investigaciones no cuentan con criterios unificados para el levantamiento de pruebas; falta de participación de las víctimas en el diseño y solicitud de las medidas de reparación integral; y, carencia de estrategias para prevenir y atender el burnout derivado de la atención de casos. Molina espera que al reconocer estas falencias casos como los de Valentina Cosíos no se repitan. Su madre, Ruth Montenegro, insiste en que ha existido negligencia desde el levantamiento del cuerpo (forenses) hasta en la ejecución de los sistemas de justicia; tanto así que su caso se ha mantenido en indagación previa por cinco años, cuando el plazo normal son dos años. Este 2 de diciembre de 2021 se realizará la audiencia preparatoria de juicio en el caso de Valentina, donde seis personas están vinculadas. (AVV)


opinión 5 tiempo lectura 15 min.

El riesgo La política Rosalía Arteaga que conlleva previene con- Serrano una mala flictos, pero decisión es preferi- solo la educación Tímidos avances ble al terror de sienta la paz.” Concluyó la COP 26, la cumbre de Glasgow, en donde desfilaron María Montessori (1870-1952), la indecisión.” educadora italiana muchos jefes de Estado, infini-

Suscríbete y conversa con La Hora

juevES 02 de DICiemBRE de 2021 La Hora ecuador

Maimónides (1138-1204), sabio sefardí

O

Matías Dávila

Rebaño “Soy católico pero voy a misa a veces”... perdóname que te diga, pero entonces no eres católico. Tal vez seas una persona que comulga con muchas cosas del catolicismo. Tal vez el catolicismo te ha servido como normativa de vida, pero de ahí a ser católico hay una notable diferencia. El tercer mandamiento es el de Santificar las Fiestas. Incumplir con cualquiera de los tres primeros mandatos, de lo que me acuerdo de mis clases de catequesis, se convierte en un pecado mortal. Es decir, te freirás por toda la eternidad en una de las pailas del infierno. Lastimosamente no es “como tu crees” que debería ser, es como es. Pero no está mal pensar como piensas. Tienes el derecho de adaptar la filosofía a tus necesidades y a tus intereses. En política lo hacemos todo el tiempo. Yo soy de izquierda pero me fugo a los EEUU, o hablo de mejorarles la vida a los pobres y tengo mi dinero en paraísos fiscales. La contradicción es propia del Ser Humano. Pero volvamos. Yo quiero invitarte a pensar en lo que realmente eres. Uno se siente más cómodo asumiéndose de una u otra forma, pero hay que ver si nuestras acciones van a la par de nuestras declaraciones. Imagínate a un hincha del Barcelona de Guayaquil, yendo al estadio vestido de azul a gritar por el Emelec. Ese sujeto, ¿podría llamarse hincha de Barcelona? ¿Cuántos hinchas harían algo así? Lo que hace de un hincha, un hincha, es justamente eso, que solo utiliza una camiseta y que solo apoya a un equipo. Si una persona puede ponerse las dos camisetas, coincidirás conmigo: es hincha del fútbol. ¡Y eso no está mal! Así que la próxima vez que lleguen los chicos del Censo a tu casa y te pregunten si eres católico, piénsalo. Tal vez la respuesta correcta sería: “No me considero uno, pero me da mucha paz ir a sus iglesias”. Lo mismo si eres izquierdista o si eres derechista. Lo mismo si eres correista o lassista. Tal vez lo correcto no es identificarse de lleno, sino tener la capacidad de decir, “concuerdo con esto” o “concuerdo con aquello”, pero eso no me hace uno más del rebaño.

Promesas petroleras

En la ‘Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19’ —ya publicada en el Registro Oficial—, se incluyen en el Título X, una serie de Reformas a la Ley de Hidrocarburos que no han sido suficientemente discutidas. El documento, en su parte introductoria, habla de la industria hidrocarburífera como “la fuente más importante de ingresos del Estado”, invita a “desarrollar el sector a fin de aumentar recursos que garanticen el crecimiento sustentable del Ecuador” y sentencia que “su regulación y planificación actual no diseña el mejor escenario posible para el aprovechamiento eficiente y sostenible”. Habla de “optimizar los ingresos del Estado a través de la incrementación de la producción petrolera”. Las reformas en sí Rodrigo Contero Peñafiel

Crisis circunstanciales No todas las crisis están relacionadas con el proceso de maduración de las personas; muchas se presentan de manera inesperada. La pérdida de un miembro de la familia, una enfermedad muy grave, un accidente o un hecho impredecible pueden ocurrir en cualquier momento de la vida, nadie está libre de algún suceso o problema. La característica principal es que estos hechos tienen poca o ninguna relación con la edad de la persona o alguna etapa de la vida, éstos se presentan de manera fortuita. Su aparición repentina en el

buscan atraer mayor inversión privada — nacional o extranjera—, aumentar la producción y romper trabas nacionalistas. Discretamente, el Gobierno ha conseguido plasmar una política petrolera que ve al sector hidrocarburífero principalmente como una fuente de ingresos, una alcancía, para el Estado —antes que como fuente de energía para el desarrollo, un generador de trabajo, innovación y tecnología, o un recurso del que se debe diversificar—. A la insistente promesa de aumentar la producción a un millón de barriles se suma ahora la de que, contra toda sospecha, la riqueza petrolera se destinará para financiar las pérdidas del Estado y el dispendio de la cosa pública, mas no la inversión -ni la más fundamental- en salud y educación, de la que tanto carece el país.

transcurso de los años parece atacar al mismo tiempo y desde ninguna parte. Individuos y familias enteras pueden anticipar algunas transiciones en su vida o prevenir una dificultad, pero pocos están preparados para enfrentar una crisis circunstancial; en la mayoría de los casos se piensa que eso le sucederá a alguien más de su círculo de allegados. Cuando el bienestar físico y psicológico se sienten amenazados, se requiere actuar de manera inmediata y urgente, se evalúan las prioridades y se dan los pasos adecuados para corregirlos. Cuando el impacto potencial recae sobre comunidades enteras, se requiere la intervención de las instituciones del Estado en un período relativamente corto; así se afrontó el impacto de la pandemia que permitió disminuir su propagación y evitar un mayor número de fallecimientos. Una catástrofe,

una explosión, un accidente de cualquier naturaleza pueden dejar cientos de sobrevivientes con graves secuelas, lo que requiere la unión de todos para enfrentar las pérdidas humanas, materiales, económicas y emocionales en las siguientes semanas, meses o años. No se requiere de opositores sin Dios ni ley que detengan el trabajo. La desorganización pasa factura a todos, el boicot, la amenaza, los condicionamientos para encontrar soluciones, la suspicacia, generan enfrentamientos peligrosos que deben ser analizados con madurez; la razón no pide fuerza. La irresponsabilidad del pasado ha dejado huellas de resentimiento en gente conflictiva, que no ha podido resolver sus problemas para enfrentar el futuro. Algunos políticos esconden su cabeza como el avestruz, otros han perdido la oportunidad de servir a su país. rcontero@gmail.com

dad de delegaciones, para hablar sobre un tema tan grave como la crisis climática, así como las consecuencias que de ella se derivan y que ya son visibles en buena parte del mundo. Derretimiento de glaciares, elevación del nivel de las aguas del mar, desaparición de islotes e inclusive de islas habitadas, mayor fuerza en huracanes y tifones, agotamiento de los suelos, desertificación, escasez de agua de calidad para consumo humano, falta de agua para regadío, presión sobre los recursos hídricos… todo ello son indicadores reales de que nos encontramos en zona de peligro. Frente a ello, parecería que es la juventud la más motivada, la que deja oír su voz en foros y en protestas en las calles, para que se tomen medidas que realmente impacten en el medio y se pronuncian por el activismo frente a la inacción de muchos gobiernos. Si bien se mantiene en la declaración de Glasgow el objetivo de que la temperatura global no aumente por encima de 1,5 grados centígrados, sin embargo, no se está enfatizando en la necesidad de reducir el uso de los combustibles fósiles, que son en buena medida el origen del calentamiento global. Habrá que ver cómo instrumentan los países las decisiones tomadas. Hay algunos que sostienen compromisos más firmes y llevan la delantera en la lucha contra el calentamiento global, pero son los países mayormente responsables de la crisis climática los que demuestran más debilidad a la hora de tomar medidas que afecten a sus economías. La pandemia alteró las economías y también el comportamiento de muchos, las noticias sobre nuevas cepas del coronavirus nos sobrecogen pero tampoco podemos descuidar lo que es tan evidente, como las alteraciones climáticas que nos pueden conducir a la gran catástrofe. rosaliaa@uio.telconet.net

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXIX No. 13269

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

GLOBAL jueves 02 DE diciembre de 2021 La Hora ecuador

ROMA • Lorenzo Damiano, ‘líder’ del movimiento antivacunas en Italia, ha contraído la enfermedad e, ingresado en un hospital, se ha arrepentido por no vacunarse y ha pedido a la población “seguir la ciencia”, que “cura y salva”. «Claramente mi visión ha cambia-

I

Testaferro chavista, tras las ‘rejas’ Alfredo Sarría Díaz es señalado por Estados Unidos como el prestanombres de Diosdado Cabello y acusado como este de narcotráfico y blanqueo de capitales. MADRID • La Policía espa-

ñola arrestó en Madrid, por un conflicto familiar, a Rafael Alfredo Sarría Díaz, presunto testaferro del número dos de la dictadura chavista, Diosdado Cabello. Si bien la detención se produjo hace exactamente dos meses -el 30 de septiembre-, recién se conoció del hecho tras una publicación del medio español El Confidencial. El caso amenaza al régimen de Nicolás Maduro dado a que, siguiendo al citado periódico, el yerno de Sarría advirtió en su de-

nuncia de que cuenta con “información confidencial” debido a la “cercanía” de su suegro con funcionarios venezolanos. El hombre, sospechoso de ser el prestanombre de Cabello fue sancionado por Estados Unidos en 2018. A horas de los comicios presidenciales de ese año, el Departamento del Tesoro adoptó medidas contra el expresidente de la Asamblea Nacional (Cabello) y su entorno más directo, además de tres empresas relacionadas con Venezuela.

do; estoy listo para decirle al mundo lo importante que es seguir colectivamente la ciencia, la que te cura y te salva», ha dicho el líder de los antivacunas, movimiento conocido como No Vax LEA MÁS aquÍ en Italia. (EUROPAPRESS)

Máximo tribunal de EE.UU. debate tema del aborto

CLAVE. El expresidente de la asamblea chavista y titular del partido oficialista, Diosdado Cabello, es señalado como el ‘hombre fuerte’ en Venezuela.

Un chavista rico

°

Según publicaciones de 2018 del portal Infobae, entre los bienes encontrados a Sarría había un espectacular avión de $20 millones, que fue incautado en Florida y no sería la única propiedad que Rafael Alfredo Sarria Díaz estaría escondiendo a las autoridades de Estados Unidos. De acuerdo con lo publicado en su momento, se encontraron también 14 lujosas propiedades vinculadas al testaferro del expresidente de la Asamblea Nacional venezolana, ubicadas en al menos tres países y que se habrían adquirido con recursos ilícitos, que llevaron a Washington a abrirle un expediente en la temida Lista Clinton. Dos de esos inmuebles, que están a nombre de Sarría Díaz, se encuentran en exclusivas zonas de Florida y Nueva York. Uno es un condominio en Boca Ratón y el otro fue hallado en pleno corazón de Manhattan.

Las compañías señaladas por las autoridades estadounidenses son 11420 Corp., Noor Plantation

P

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

“SAN FRANCISCO” LTDA.

INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COMITÉ ELECTORAL GENERAL

CONVOCATORIA

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL El Comité General Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Créd ito "SAN FRANCISCO" Ltda. de la provincia de Tungurahua, de conformidad con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, el Estatuto Social, el Reglamento Interno, el Reglamento de Elecciones y demás normativas CONVOCA a los socios de las oficinas Ambato: Izamba, Mayorista, Oficina Sur y La Matriz; agencias de los cantones: Cevallos, Pelileo, Tisaleo, Mocha, Quero, Patate y Pillaro, a la elección de Representantes a la Asamblea General, que se realizará el sábado 04 de Diciembre de 2021 desde las 08:00 hasta las 16:00, en las siguientes recintos electorales:

• El voto es obligatorio, su incumplimiento será sancionado con 2,00 dólares de los Estados Unidos de América. Según el Artículo 29 del CAPÍTULO Vil del Reglamento de Elecciones vigente.

Investments y Sai Advisors, todas con sede en Florida y vinculadas a Sarría, según recordó El Confidencial. En su momento, el entonces secretario del Tesoro norteamericano, Steven Mnuchin, detalló que se pretendía atacar a “las figuras clave de la red corrupta de Cabello”, a la que ha acusado de narcotráfico, malversación y blanqueo de capitales. (LAG)

WASHINGTON • El estado de Misisipi pidió ayer, 1 de diciembre de 2021, al Tribunal Supremo de EE.UU. que derogue la decisión de 1973 que legalizó el aborto en todo el país, lo que permitiría a cada estado de ese país prohibir ese derecho de manera discrecional. Ese argumento de los líderes conservadores en ese estado dio comienzo a una audiencia en el Supremo sobre un caso que será clave para el futuro del derecho al aborto en Estados Unidos, y que el movimiento feminista teme que pueda desembocar en la prohibición de esa práctica en la mitad conservadora del país. La jueza Sonia Sotomayor, de tendencia progresista, expresó su alarma ante el hecho de que Misisipi pida el fin del precedente marcado en 1973 y que lo haga por el hecho de que “hay nuevos magistrados” en el Supremo, porque el año pasado se amplió a seis la mayoría conservadora en esa corte. De hecho, el juez que preside el Supremo, el conservador John Roberts, se mostró interesado en limitar el derecho al aborto a las 15 semanas de gestación, como en el caso de la ley de Misisipi, que todavía no ha entrado en vigor. La decisión se la espera para el próximo año. (EFE)

COMPAÑÍA DE SERVICIOS MÉDICOS SOLIDARIOS CRUZVITAL S.A. Por el presente, de conformidad con la Ley de Compañías y lo dispuesto en los Estatutos de la empresa, en su Art. DÉCIMO OCTAVO, me permito convocar a la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día martes 14 de Diciembre del año 2021, a partir de las 08:30, en las instalaciones de Cruz Vital, ubicado en la calle Papallacta No.- OE1-66, entre Av. de la Prensa y Av. 10 de Agosto, sector la Y; a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de nuevos miembros del Directorio de Cruz Vital, acorde a la reforma de estatutos 2. Presentación de gestión 2021 de la Compañía 3. Presentación de proyectos 2022 de la Compañía 4. Autorización de presupuesto 2022 de la Compañía 5. Regularización de la donación de la empresa Nestlé 6. Aprobación de autorizaciones especiales Se solicita puntual asistencia. Atentamente Ing. Marcela Cevallos Sánchez Gerente General Cruz Vital S.A

001-003-1005

6

Líder antivacunas enferma de covid y reniega de sus creencias


En Ibarra ruegan por medicinas Enfermos con cáncer y familiares organizaron un plantón frente al hospital San Vicente de Paúl.

IMBABURA • El plantón no contó con muchas personas, pero sí con una razón de peso para organizarlo. Los pacientes con cáncer,miran cómo su condición de salud se deteriora cada día más, ante la falta de medicinas en el sistema público para tratar su enfermedad. “Nos estamos muriendo. Yo nuevamente estoy yendo a quimioterapia porque tengo ocho meses sin un medicamento que el seguro social no me puede dar”, explicó Amparo Escobar, quien tiene leucemia y fue parte del plantón, este 1 de diciembre

NORTE I

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

7

Desde el Ministerio de Salud

°

Plantón. Este 1 de diciembre de 2021 protestaron en las afueras del hospital San Vicente de Paúl.

de 2021 en Ibarra. Según dijo Escobar, la falta de medicinas precisamente le ha obligado a tomar otro tipo de terapias, pues su enfermedad avanza y no hay otra forma de detenerla, incluso, al igual que otros pacientes, ha tenido que costear de su propio bolsillo. Los valores para estos tra-

Problemas también con clínicas de diálisis

°

En septiembre de 2021, otro plantón de este tipo fue protagonizado por quienes padecen enfermedades renales, pues explicaron que las deudas que mantiene el Estado con las clínicas de diálisis de Imbabura ponen en peligro la vida de miles de pacientes, que a diario reciben su tratamiento. En ese entonces, Zoila Chávez, administradora de una las unidades de diálisis de Ibarra, denunció que los pedidos para igualarse en las cuentas han llegado prácticamente a todos los niveles del Gobierno, pero sin tener respuestas concretas desde hace 13 meses, acumulando deudas millonarias, obligados a despedir empleados y a no dar un servicio óptimo a quienes lo requieren.

tamientos y medicamentos pueden ir desde los $2.000 hasta superar los $10.000, dependiendo la complejidad del caso.

La protesta

Vestidos de blanco, con pancartas donde rogaban que el Estado ecuatoriano les asigne sus respectivas medicinas, un grupo de personas llegó hasta las afueras del hospital San Vicente de Paúl, en Ibarra, a cargo del Ministerio

de Salud Pública. Entre ellos constaban pacientes con enfermedades catastróficas, familiares y amigos. Entre los casos, hay unos más complejos que otros, pero el sentir es el mismo: temen por sus vidas. “El cáncer no espera. La protesta es a nivel nacional, porque no nos están dando medicamentos y estamos entrando a fases aceleradas de nuestras enfermedades,

La ministra de Salud, Ximena Garzón, expuso en su momento ante la Asamblea Nacional que durante la emergencia sanitaria hubo 81 medicamentos cuyos procesos de compra se declararon desiertos, debido a la falta de oferta, por lo que los hospitales y farmacias no estarían abastecidos. Según el MSP, de los 123 medicamentos esenciales del sistema público de salud de Ecuador, el Gobierno solo ha logrado adquirir 42. Esto quiere decir que el desabastecimiento en los hospitales llega al 48%.

quitándonos las oportunidades de vida que teníamos”, comentó Escobar. P

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público del público en general, personas y/o empresas públicas o privadas, que la Junta de Remates del Gobierno Provincial de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO Nro. 067-CG-2018 DEL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, se procederá al Remate de Vehículos y Maquinaria Pesada (PRIMER SEÑALAMIENTO) de propiedad de ésta institución, mediante el Sistema de Concurso de Ofertas en sobre cerrado, el 16 de diciembre de 2021, desde las 08h00 hasta las 13h00 en el Auditorio principal del Gobierno Provincial de Imbabura, ubicado en la calle Bolívar Nro. 7-44 y Oviedo Esquina. El detalle de los (vehículos y maquinaria pesada) a rematarse es el siguiente:

CONCURSO DE MERECIMIENTOS PARA AUDITOR/A INTERNO Y EXTERNO Importante Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros “SAN CRISTOBAL” necesita contratar un Auditor(a) calificado(a) con los siguientes requisitos: 1.Titulo de tercer nivel Contabilidad y Auditoria. 2.Calificado(a) en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 3.Conocimiento en Cooperativismo. 4.Conocimiento del Plan Único de Cuentas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 5.Conocimiento en Sistemas Contables. 6.Conocimientos Avanzados en tributación. 7.Experiencia mínima de dos años.

CONDICIONES GENERALES: 1). Por tratarse del primer señalamiento, se receptarán las ofertas que cubran el valor del avalúo. 2). Las ofertas podrán realizarse de manera parcial y/o total por cada uno de los ítems señalados, en sobre cerrado, con las debidas seguridades y adjuntando el dinero efectivo o cheque certificado al menos por el 10% del valor ofertado del vehículo o maquinaria requerido, a nombre del Gobierno Provincial de Imbabura. 3). El formulario de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado se entregará hasta las 13h00 del día señalado para este fin, una hora más tarde se procederá con la presencia de los interesados, a la apertura de los sobres en el orden que éstos fueren entregados. 4). El formulario para la presentación de ofertas, se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría de la Junta de Remates. 5). Las ofertas se recibirán en la Secretaría de la Junta de Remates, edificio del Gobierno Provincial de Imbabura, calle Bolívar 7-44 y Oviedo, Primera Planta, Unidad de Secretaría General. 6). Los vehículos y maquinaria pesada a rematarse se encuentran debidamente identificados y en exhibición en los talleres del Gobierno Provincial de Imbabura, ubicados en la calle Mejía y Pedro Rodríguez esquina, junto a las instalaciones de la Piscina Olímpica, en el horario de 8h00 a 12h00. 7). No podrán intervenir en éste remate por sí, ni por interpuesta persona, los/as servidores/as, funcionarios/as y Autoridades del Gobierno Provincial de Imbabura, sus conyugues o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. 8). El saldo será cancelado dentro del término de diez días siguientes al de la notificación de oferente ganador. 9). Los vehículos y maquinaria serán entregados a los adjudicatarios, en el lugar en que se encuentran en exhibición, y los gastos que demanden su traslado y transferencia de dominio correrán por cuenta del oferente ganador. 10). La devolución de las ofertas no favorecidas, serán entregadas en la Secretaría de la Junta de Remates, previo la suscripción de un acta de conformidad.

Los (as) interesados (as) presentar la propuesta en secretaría de las oficinas administrativas de la Cooperativa “San Cristobal”, ubicada en la Av. Veintimilla y Alejandro R. Mera cerca al ECU 911 o al correo electrónico microsc71@gmail.com, hasta el dia miercoles 08 de Diciembre del 2021, hasta las 12H00. Abg. Jaime Hurtado Lima GERENTE GENERAL

La Junta de Remates GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

001-005-1082

Ibarra, 22 de noviembre de 2021 001-004-1059

Sr. Jorge López PRESIDENTE CONSEJO DE VIGILANCIA


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Decisiones sobre Rumichaca toman por sorpresa a Carchi

NORTE 8

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

QUITO

I

El plan de reapertura de la frontera comenzaba este 1 de diciembre, sin embargo se aplaza y se desconocen las nuevas condiciones. Carchi • Los transportistas de carga pesada internacional estaban listos. Ellos iban a ser los primeros beneficiados dentro del plan de reapertura de la frontera terrestre entre Ecuador y Colombia, cerrada desde marzo de 2020, por la Covid-19. Sin embargo, este 1 de diciembre de 2021, en el puente internacional de Rumichaca, en la provincia de Carchi, tuvieron que bajarse de sus camiones y tráileres, como ha venido ocurriendo desde que se cerraron las

fronteras, para que otro conductor de Colombia tome el vehículo y traslade la carga a una bodega de ese país, para luego devolverlo a territorio de Ecuador. Esto se da porque, legalmente, ningún ciudadano puede arribar al país por la frontera terrestre, debido a la emergencia sanitaria, pero ilegalmente cientos cruzan a diario por los caminos clandestinos, conocidos como trochas.

Cambios sorpresivos

Desde las autoridades car-

Protestas en el lado colombiano Comerciantes colombianos °expresaron este miércoles (1 de diciembre de 2021) su malestar por la decisión de su Gobierno y el de Ecuador de mantener el cierre de la frontera. La manifestación provocó que numerosos camiones de carga internacional se quedaran paralizados durante dos horas en Rumichaca.

chenses, gremios y ciudadanos en general, se siente cierta inconformidad y duda sobre el proceso de reapertura de Rumichaca. Lo primero que les tomó por sorpresa fue el anun-

P

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, personas y/o empresas públicas o privadas, que la Junta de Remates del Gobierno Provincial de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO Nro. 067-CG-2018 DEL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, se procederá al Remate de bienes como chatarra ferrosa al peso (PRIMER SEÑALAMIENTO) de propiedad de ésta institución, mediante el Sistema de Concurso de Ofertas en sobre cerrado, el 16 de diciembre de 2021, desde las 08h00 hasta las 13h00 en el Auditorio principal del Gobierno Provincial de Imbabura, ubicado en la calle Bolívar Nro. 7-44 y Oviedo Esquina. El detalle de los bienes identificados como (Chatarra Ferrosa al peso) a rematarse es el que se encuentra detallado en forma pormenorizada en el link creado en la página web del Gobierno Provincial de Imbabura, https://www.imbabura.gob.ec/index.php/control-de-bienes-gpi

ció, que consideran fue de un día para otro, del presidente Guillermo Lasso, tras una visita del mandatario colombiano Iván Duque, donde se afirmó, el 21 de noviembre de 2021, que desde el 1 de diciembre se abriría la frontera con Colombia. Sin embargo, este 30 de noviembre, a pocas horas de comenzar un plan de reapertura que se anunció será por fases y tomará, en teoría, más de dos meses volver a la normalidad, Lasso publicó en su cuenta de Twitter que la nueva fecha para abrir el cordón fronterizo será el 15 de diciembre de 2021.

Inconformes

“Desde la Gobernación anunciaron, a menos de 48 horas de que se abra la frontera, que los transportistas ya íbamos a poder pasar este 1 de diciembre, hasta 11 kilómetros dentro de Colombia, para dejar la carga y regresar, pero nuevamente cambian las cosas y todo sigue como antes”, dijo uno de los conductores de carga pesada de Ecuador, que pidió omitir su nombre.

CONDICIONES GENERALES: 1).Por tratarse del primer señalamiento, se receptarán las ofertas que cubran el valor del avalúo. 2).Las ofertas podrán realizarse de manera total, en sobre cerrado, con las debidas seguridades y adjuntando el dinero efectivo o cheque certificado al menos con el 10% del valor ofertado de los bienes (Chatarra Ferrosa al peso) requerido, a nombre del Gobierno Provincial de Imbabura. 3).El formulario de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado, se entregará hasta las 13h00 del día señalado para este fin, una hora más tarde se procederá con la presencia de los interesados, a la apertura de los sobres en el orden que éstos fueren entregados. 4).El formulario para la presentación de ofertas, se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría de la Junta de Remates. 5).Las ofertas se recibirán en la Secretaría de la Junta de Remates, edificio del Gobierno Provincial de Imbabura, calle Bolívar 7-44 y Oviedo, Primera Planta, Secretaría General y Atención a la Ciudadanía. 6).La Chatarra Ferrosa al peso a rematarse se encuentran debidamente identificada y en exhibición en los talleres del Gobierno Provincial de Imbabura, ubicados en la calle Mejía y Pedro Rodríguez esquina, junto a las instalaciones de la Piscina Olímpica, en el horario de 8h00 a 12h00. 7).No podrán intervenir en éste remate por sí, ni por interpuesta persona, los/as servidores/as, funcionarios/ as y Autoridades del Gobierno Provincial de Imbabura, sus conyugues o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. 8).El saldo será cancelado dentro del término de diez días siguientes al de la notificación de oferente ganador. 9).La Chatarra Ferrosa al peso, serán entregados a los adjudicatarios, en el lugar en que se encuentran en exhibición, los gastos que demanden su traslado, personal de carga, equipo de corte de ser necesario y demás relacionados con la logística de retiro de la chatarra y transferencia de dominio correrán por cuenta del adjudicatario. 10).El adjudicatario deberá acreditar una báscula certificada, para el pesaje del material rematado, en caso de existir mayor o menor peso del estimado por la comisión, el adjudicatario cancelará los valores correspondientes al pesaje exacto de la chatarra ferrosa existente. 11).La devolución de las ofertas no favorecidas, serán entregadas en la Secretaría de la Junta de Remates, previo la suscripción de un acta de conformidad.

Mientras que en gremios como de comerciantes, cambistas de moneda, taxis y otros, coinciden en que ahora las dudas van en relación a si es el 15 de diciembre de 2021 se aplaza otra vez la fecha, si la reapertura será total o se continuará con el plan de tres fases, anunciado el 30 de noviembre. El método elaborado por las autoridades ecuatorianas mencionaba que en enero de 2022 se iba a analizar si se abría Rumichaca solo de forma peatonal, para después de analizar la situación epidemiológica ver la posibilidad de abrirlo al paso de carros particulares, pero bajo un sistema de circulación según el último dígito de placa. “El problema es que se toman decisiones lejos de nuestro territorio, en Quito, donde nadie conoce la realidad de la provincia mejor que los carchenses, a quienes no nos han consultado sobre el proceso de reapertura de Rumichaca. Si toman esas decisiones de un día para otro, nosotros no podemos ni planificar”, expuso Raúl Rivera, comerciante de ropa.

Justifican el aplazamiento de la fecha

°

001-005-1082

Ibarra, 22 de noviembre de 2021 La Junta de Remates GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA

Frontera. Ahora, la nueva fecha del inicio de la reapertura es el 15 de diciembre de 2021.

La Secretaría de Comunicación del Ecuador, a través de un comunicado, informó que, de acuerdo a lo resuelto ayer (30 de noviembre) en el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, la apertura de frontera para el transporte de carga pesada de mercancías se posterga hasta el 15 de diciembre de 2021. “El Gobierno Nacional ratifica su compromiso de velar por el bienestar de la ciudadanía. Por ello, con base en criterios técnicos y epidemiológicos sólidos, se ajustarán las medidas que sean necesarias para contener la expansión de la variante Ómicron de la Covid-19”, justificaron.


Hoy se define si Municipio tendrá que pagar a Safety La jueza Freire de Quevedo falló a favor de Safety en dos ocasiones en 2021, contra el Municipio de Ambato y Loja. LOJA • Varios juristas de Loja

a la sala de todas las irreguladefenderán al Municipio ante ridades cometidas en el caso. el proceso legal interpuesto por la empresa Safety Enfor- Fiscalización cement Seguridad Vial S.A. Además, los asambleístas por Safenforvia, donde mediante Loja: Johanna Ortiz, Byron resolución de la jueza Jenny Maldonado, Lucia Placencia Patricia Freire de Quevedo, y Manuel Medina, iniciaron pretende el cobro de cerca de el proceso de fiscalización y 12 millones de dólares control a la acción de a la municipalidad, por la Función Judicial en El Dato concepto de incumplieste proceso. miento del contrato de Amicus curiae: Byron Maldonado, fotomultas, firmando permite que ter- asambleísta de Loja, ceros ajenos a en el 2015 en la admi- un proceso mencionó que por priofrezcan opinionistración del revocado nes de trascen- mera vez están unidos dencia para la José Bolívar Castillo. los cuatro legisladores, solución de un caso sometido La audiencia en se- a conocimiento “porque no puede ser justifigunda instancia se de- judicial, posible que la municicando su en su sarrollará este jueves interés palidad cancele cerca resolución final. 2 de diciembre de 2021 de 12 millones de dólaen el cantón de Queveres, por una sentencia do, Los Ríos. Abogados lo- ilegal dada en un cantón disjanos intervendrán a través tinto a Loja, donde la Jueza de la figura jurídica ‘amicus debe ser investigada”, señaló. curiae’ (ver EL DATO) para Indicó que lo primero que presentarse a la audiencia en hicieron fue reunirse como segunda instancia, y advertir legisladores y luego solicita-

ron a la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, la información del proceso legal para ver su alcance y cómo se dio la sentencia. Además, lograron un espacio para mantener una reunión este jueves 2 de diciembre, a partir de las 09:00, en donde se expondrán los antecedentes del caso, el porqué de la fiscalización y su alcance. Maldonado adelantó que en reuniones anteriores acordaron que el caso será remitido a la Dirección de Transparencia Judicial, para investigar lo que sucedió con el sorteo de este caso específico, porque llama la atención que dos causas de una misma empresa que corresponden a dos municipios diferentes (Loja-Ambato) sean presentadas en la provincia de Los Ríos en Quevedo, y sorteado a una misma Jueza.

ecuador I

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

9

VACUNACIÓN. En Loja avanza el proceso de vacunación a todos los grupos etarios.

cibido el proceso, a las 17:03 tenga ya un acta de notificación y a las 17:05 cuente con el acta de sorteo. “Inmediatamente, sin saber a quién se sorteó, ya se avocó a conocimiento por parte de una Jueza y adicionalmente se emite un auto de llamamiento a una audiencia. Además, en

materia constitucional, los jueces tienen la obligación de verificar si se ha vulnerado o no un derecho, pero cuando se trata de liquidación de haberes o valores en materia administrativa, quien tiene que llevar el caso es el Tribunal Contencioso Administrativo”, relató. P

Sorteo

Además, reveló que es insólito que a las 17:00 haya re-

Aceleran vacunación para afrontar nueva variante en la provincia de Loja inició la aplicación de la dosis de refuerzo contra el Covid-19 a las personas mayores de 18 años que completaron el esquema de vacunación y cumplieron seis meses de haber recibido la segunda dosis. Lo que buscan es garantizar la protección inmunitaria en la población de Loja y sus 15 cantones restantes, ante la posible llagada de la nueva variante. Isabel Cueva, coordinadora Zonal 7 del Ministerio de Salud, mencionó que a nivel nacional hubo la disposición de iniciar con la aplicación de la dosis de refuerzo sin límites desde los 18 años de edad. “Esto no es nuevo para nosotros, ya realizamos jornadas de inmunización durante las artes vivas, colocamos puestos de vacunación en los parques de la ciudad logrando vacunar a un gran número de personas”, dijo. Indicó que en Loja cuentan

En la ciudad los puntos de con las dosis respectivas para todos los grupos vacunables. vacunación serán los mismos: “Llamamos a quienes se vacu- el Coliseo Ciudad de Loja, naron en mayo con la segunda Centro de Salud Nro. 1, 2 y 3, dosis para que se acerquen a al igual que el Centro de Salos puntos de inmunización y lud de Motupe. Las primeras reciban el refuerzo sin impor- dosis están siendo aplicadas tar la edad. Antes de los seis con la vacuna Cansino y Pfimeses no se podrá vacunar, zer, segundas dosis según las porque todo consta en el sis- primeras (Sinovac, Pfizer) y el tema del Ministerio de Salud. refuerzo con la AstraZeneca. También anunció que desPero también invitamos a los de ahora será obligatorezagados a que se vacurio que los trabajadores nen, el panorama para El Dato ingresen a las instituellos sería grave en caso En el parque de de que llegue la nueva Santo Domingo ciones con el certificado la briga- de vacunación y depenvariante al país”, reveló. seguirá da activa desde diendo de cada operatiEn la Zona 7, según las 15:00 a 20:00. vidad, quienes no han la autoridad, existe un recibido ninguna dosis porcentaje importante de vacunados, por ejemplo, de que realicen teletrabajo. 5 a 11 años el índice ya bordea el 68%. “En este grupo etario Jeringuillas la responsabilidad es de los pa- La Cámara de Minería del dres, más aún cuando se anun- Ecuador entregó alrededor de ció el regreso a clases, la idea es 231.000 jeringuillas a la Coorque el 100% de los estudiantes dinación Zonal 7, para que sean estén inmunizados para evitar utilizadas en las diferentes bricomplicaciones en los centros gadas de vacunación en Loja, Zamora Chinchipe y El Oro. educativos”, refirió.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca con carácter de urgente y obligatorio a todos los accionistas de la INDUSTRIA METÁLICA Y PLÁSTICA DEL ECUADOR IMETPLASEC S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día martes de 07 de diciembre de 2021 a las 17H00 (5 de la tarde), en las oficinas ubicadas en la Nicolás Urquiola E4-41 y Av. Galo Plaza Lasso de esta ciudad, con el objeto de tratar el siguiente orden del día.

1. 2.

Designación de Gerente General. Varios.

Se solicita puntual asistencia.

Atentamente,

LA GERENCIA GENERAL INDUSTRIA METÁLICA Y PLÁSTICA DEL ECUADOR IMETPLASEC S.A.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

P-243572-MIG

LOJA • Desde el 1 de diciembre


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

El 80% de los incendios en Ambato son domiciliarios

ecuador 10

jueves 02 DE DICIEMbre de 2021 La Hora ecuador

QUITO

I

Conexiones de gas de uso doméstico peligrosas y cocinas sin mantenimiento adecuado elevan el riesgo de que se ocasionen siniestros. TUNGURAHUA • La explosión de una manguera conectada a la cocina y una mala adecuación de las hornillas, generó un incendio que, por poco, termina en tragedia. El hecho sucedió el domingo 28 de noviembre, en pleno centro de la urbe, específicamente en la calle 13 de Abril. El Cuerpo de Bomberos de Ambato, logró mitigar el flagelo, pero este, no es un caso aislado.

flagelos, los de la ‘casacas rojas’ dejan las recomendaciones del caso, sin embargo, el hecho se vuelve repetitivo, en lugares donde se realizan conexiones peligrosas.

entramos, vimos que había sido porque la cocina estaba tapada de grasa y comida, y parece que eso no dejó que el gas circule bien y a la mínima chispa de algo, fue que eso se quemó”, dijo.

¿Qué hacer? Rómulo Rodríguez, especialista en mantenimiento de refrigeradoras, cocinas y conexiones de gas, asegura que, Hay descuido para evitar las fugas, es nece“Yo una vez llamé a los Bom- sario que se realicen manteberos porque tuve una fuga nimientos periódicos de este de gas. No se incendió artefacto. nada, pero me asus- El Dato Explicó que es bueté porque el olor a gas no realizarles chequeos era muy fuerte. Los Durante 2020 se cada uno o dos años registraron 598 señores me dijeron alertas de incen- a las cocinas. Las codios en el canEstadística que había sido porque tón, entre fores- nexiones con las manestructuraEn los últimos seis meses de estaba usando un tipo tales, gueras deben ser reviles, y otros. este año, se han regisde manguera insadas por un técnico. trado 41 atenciones adecuada”, dijo “Estas mangueras FUGAS por conatos de incen- De gas Rosa Villacís, quien son de larga duración, pero han sido controladas por los dio, de los que un 80% Bomberos, en los reside en el sector de igual cumplen un tiempo se han registrado en últimos seis meses la Letamendi. en el que deben ser camde 2021. viviendas. Alicia Segura, pasó biadas. Asimismo, hay que Las instalaciones el susto de su vida, estar pendientes de que las eléctricas deficientes y fu- cuando se encontraba en su abrazaderas, se encuentren gas de gas, han sido de las casa, ubicada en Izamba. bien aseguradas, para evitar principales causas para los “Fue de un momento a fugas. Una de las alertas de siniestros, según datos pro- otro que escuché una ex- que el gas se está yendo, es el porcionados desde el Depar- plosión. La casa contigua a olor, ahí rápido hay que sotamento de Comunicación la mía se estaba incendian- lucionarlo y tener cuidado”, del Cuerpo de Bomberos. do. Los bomberos llegaron enfatizó Rodríguez. Luego de las diferentes a tiempo, porque tal vez El experto indica que es atenciones y el control de los habría sido peor. Cuando preferible que las bombo-

33

REFERENCIA. Así quedó una vivienda que casi termina consumida por las llamas en el centro de Ambato. Una mala conexión de gas, habría sido la causa.

nas de gas ocupen lugares externos de las viviendas, donde exista una adecuada ventilación. “Hay cocinas que me han llegado, llenas de grasa y alimentos que taponan las salidas del gas, lo que hace que

se filtre peligrosamente. Por eso es bueno hacerles además de un chequeo, una limpieza y cuidados que permitan no solo el buen funcionamiento del aparato, sino que evite el riesgo de explosiones e incendios”, finalizó. (MAG)

Moradores de Huachi Grande se oponen a la zona de tolerancia

TUNGURAHUA • Moradores

de Huachi Grande, La Dolorosa, San Francisco y Picaihua realizaron una marcha en contra de los locales de diversión nocturna que existen en esas zonas del cantón. Con pancartas, tambores y gritos de rechazo pidieron a las autoridades municipales que no se apruebe la ubicación de la zona de tolerancia en el Paso Lateral, donde ya se encuentran otros prostíbulos desde 2014. La preocupación de los moradores es que se repliquen los casos de violencia que existen en la avenida 12 de Noviembre, aunque denuncian que ya existe inse-

guridad debido a los robos y asaltos que se suscitan en el lugar. Los manifestantes muestran su descontento desde hace tres semanas en las afueras del Municipio, sin embargo, ahora el plantón se desarrolló en la Panamericana. Pero no solo la inseguridad sería el problema que les afecta, los vecinos también hablan de la contaminación debido a que los propietarios de los locales depositan sus desechos en una quebrada frente a las viviendas. Desde el Área de Planificación de Uso de Suelo

REALIDAD. Los moradores de Huachi se mantienen en pie de lucha para que no se extienda la zona de tolerancia.

se manifestó que todo dependerá de la aprobación del Plan de Uso de Gestión (PUGS) que se debate en el Concejo Municipal. (CNS)


juevES 02 de DICiemBRE de 2021

Ecuador

Da clic para estar siempre informado

Ómicron y los Juegos Olímpicos de Invierno 2022

Según epidemiólogos chinos, la nueva variante del coronavirus no tendrá un fuerte impacto en el país asiático por lo que no debería suponer un problema en la celebración de los Juegos de Invierno que se celebran en dos meses. EFE CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

PROPIEDAD FIDUCIARIA CIVIL

C1

CONSULTA PENAL

¿Se puede sancionar o no en costas a juezas o jueces que provoquen la nulidad procesal?

AUTOR: CARLOS VILLACRESES VALENCIA 1

Es un criterio compartido de quienes ejercen la práctica del derecho civil que el contrato de fideicomiso o “propiedad fiduciaria” civil ha quedado relegado, salvo para casos puntuales en materia sucesoria. Es entonces menester, rescatar una figura casi mítica, subutilizada y desplazada por una cuestión multicausal que abarca el desconocimiento del concepto, obligaciones y variaciones de un contrato útil para materializar el destino futuro de la propiedad según mande la voluntad de su dueño original. Definición Según Meza y Álvarez (2018), el origen etimológico de este contrato proviene de las palabras “fides” (fe) y “comittio”, esto nos da primeras luces sobre las

implicaciones de dicho contrato que en palabras de Claro Solar (1978), “Es una manifestación de la fe futura en la correcta administración del bien fideicomitido y el traspaso del dominio a un destinatario final”. Para ampliar lo dicho por el jurista chileno es menester abordar la definición que aporta el artículo 748 del Código Civil: “se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”. Del artículo precedente se infiere una relación jurídica tripartita conformada por el constituyente (persona que grava su derecho de dominio), un tenedor fiduciario (persona que asume transitoriamente la propiedad de la cosa gravada) y el beneficiario (persona quien, de verificarse la condición del constituyente asumirá como propietario). Un ejemplo sencillo de fideicomiso

es: María, una mujer anciana deja a su hijo Francisco la propiedad de la finca “La Zuleta”, con la condición de que traspase la propiedad de dicho bien a su primera nieta (cuando esta llegue a nacer). Pese a parecer sencillo, el fideicomiso civil contiene elementos importantes que serán expuestos a lo largo del presente ensayo. De acuerdo con Parraguez (2018), El fideicomiso civil no es un modo de transferir el dominio sino una autolimitación de tal derecho por parte del constituyente. (p. 504). El constituyente decide, por voluntad propia, renunciar a la propiedad y los derechos que ello le concede para someter al bien a un gravamen que perdura en un lapso máximo de 15 años (plazo máximo antes de que la condición se entienda fallida) a menos que la muerte del fiduciario sea el evento del que penda la restitu-

ción (Código Civil, artículo 754). La cosa fideicomitida puede ser mueble o inmueble, siempre que sea un cuerpo cierto. Por lo tanto, es susceptible de constituirse en propiedad fiduciaria tanto una obra artística con inmenso valor sentimental como una hectárea de tierra que conforma una finca. Voluntad de transferir que trasciende el tiempo Para dar origen a un fideicomiso, el constituyente no requiere más que la simple voluntad de hacerlo sumado a las solemnidades legales que la Ley prescribe (Código Civil, artículo 750). Dicha limitación es precisamente un contrato pues nace del elemento volitivo y no de otras fuentes como la limitación al dominio por orden judicial. Si se compara a la propiedad fiduciaria con otros gravámenes sobre la cosa (usufructo y servi-

RESPUESTA Con la normativa expuesta podemos indicar que, una vez declarada la nulidad procesal, de ser procedente, se debe condenar al pago de costas en contra de quien la provocó, teniendo que retrotraerse el proceso al momento procesal anterior. Aquellos gastos ocasionados hasta ese momento procesal nulo, deben ser impuestos a cancelar ya sea a alguno de los sujetos procesales o el servidor judicial, valorando si es que su actuación ha sido abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. Bajo esa perspectiva, bien podría ser la jueza o el juez quien provoque la nulidad, la o el sancionado en costas. A la jueza o al juez le corresponde condenar al pago de costas, empero, no le compete determinar su valor, ni liquidarlas, para ello tenemos al liquidador de costas, quien debe actuar de conformidad con el artículo 321 del COFJ. Una vez declarada la nulidad procesal, de ser pertinente, se debe condenar al pago de costas a la jueza o al juez que la provocó. No le compete a la jueza o al juez que declara la nulidad y ordena el pago de costas, determinar su valor ni liquidarlas, serán los liquidadores quienes determinen esos montos Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR

dumbres), se infiere el elemento esencial de este contrato, sin el cual deriva en inexistente: la condición (Código Civil, artículo 748). La condición es un hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o la extinción de un derecho, evento que debe ser física y moralmente posible (Código Civil, artículos 1491 y 1492). En el ejemplo dado en el párrafo primero, la condición consiste en el nacimiento de la primera nieta de María, mientras tanto, Francisco actúa como tenedor fiduciario de la cosa. María, por tanto, tiene expectativa de tener una nieta algún día en favor de quien desea que se transfiera la titularidad del bien. En lo anterior, es indiscutible la utilidad del fideicomiso como herramienta jurídica conducente de la voluntad del propietario, pues de ignorarse la aplicación de este negocio jurídico, la propiedad de la finca terminaría en los herederos forzosos de María y no en su nieta. Existen muchas dudas acerca del rol obligacional de las partes del fideicomiso. Como es previsible, las obligaciones que derivan de este contrato recaen principalmente en el tenedor fiduciario de la cosa fideicomitida. La doctrina es casi unánime en respaldar la tesis del fiduciario como un auténtico dueño de la cosa (así sea de forma transitoria) hasta que se ejecute la restitución (Parraguez, 2018, p. 512). Por lo tanto, le amparan todos los derechos de un auténtico propietario con las obvias limitaciones protección del derecho suspenso del beneficiario. Por ello, la Ley permite al fiduciario la constitución de una variedad de gravámenes sobre el bien, tales como: hipotecas, servidumbres, etc. El ejemplo más evidente de que el derecho de dominio se afinca en el fiduciario es el artículo 764, que permite incluso traspasar la propiedad fiduciaria mediante acto de enajenación, lo cual lo coloca en una categoría superior a un mero usufructuario o “cuidador” de la cosa (Código Civil). A todo esto, el constituyente puede prevenirse y prohibir la enajenación futura de la cosa. Es previsible que esta facultad del constituyente existe en virtud de la confianza depositada en el fiduciario para mantener la cosa en el estado en que se encuentra, sin sufrir mayor deterioro y realizando las mejoras necesarias

posible; sin sufrir deterioros ni eventos que puedan disminuir su valor. El fiduciario, consciente de su propiedad transitoria sobre el bien, debe realizar un inventario solemne de los bienes que componen el fideicomiso (en caso de que se tratase de una universalidad), pese a ello, no requiere rendir caución alguna ni garantía (presunción de buena fe). A todas luces, el beneficiario no es un simple espectador de un derecho suspenso. La norma permite que el fideicomisario solicite las medidas conservativas En tanto que el fiduciario tiene la propiedad sobre la cosa, ¿Qué ocurre con las rentas y frutos naturales que provengan del bien? Para responder a la cuestión, es menester señalar los elementos que componen al derecho de dominio: uso, goce y capacidad de disposición. El uso y goce pueden transferirse, constituyéndose en un derecho de usufructo. Así, un usufructuario tiene derecho a percibir los frutos de la cosa pero no puede disponer de ella. El titular del dominio que ha constituido usufructo en favor de otro no tiene sino la “nuda propiedad” sobre la cosa. El Código, dispone para el propietario fi-

Quito, 01 de Diciembre del 2021 CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. DE TRANSPORTES “QUITUMBE” S.A. De conformidad con lo establecido en el Art. 235 y Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores y señoras Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES QUITUMBE S.A., e individual a la señora Marlene Del Rocío Crespo Cuenca Comisaria del Período 2021, a la Junta General Extraordinaria de accionistas la cual se llevará a cabo el día Viernes 10 de Diciembre del 2021, a las 10:30 AM., en las instalaciones de la Compañía Metropolitana de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.Constatación del Cuórum 2.Elección y conformación del Tribunal Electoral. 3.Elección Administradores para el período 2022-2023 (Presidente, Gerente, Vicepresidente, Comisario, Directorio y Secretario de la Compañía). 4.Lectura y aprobación de la presente acta. Nota: La sesión se llevará a cabo de acuerdo a lo que rige la ley y nuestro Estatuto Interno.

duciario los mismos derechos y cargas que el usufructuario en tanto pende la condición. Por ello, es impropio de un beneficiario pretender hacerse de tal beneficio (artículo 767). ¿Qué ocurre si la condición se cumple parcialmente o está conjunta a una obligación modal? Supongamos el siguiente ejemplo: “Dejo mi finca productora de ganado en manos de Fabián, para que él se la transfiera a Martha cuando se gradúe de abogada”, tres años más tarde,

Martha se gradúa de la carrera de medicina. ¿Se cumplió la condición? De acuerdo con el artículo 1118, la obligación modal es irrelevante salvo que se haya estipulado expresamente una condición resolutoria que la envuelva (Código Civil). En tanto, se entiende irrelevante que Martha deba graduarse de abogada para adquirir el dominio de la finca. La intención fácilmente perceptible del constituyente es que Martha adquiera el inmueble al haberse graduado,

EXTRACTO DE CITACIÓN eMail: alexpetroche@yahoo.com A: WANDA TECNOLOGIA CIA. LTDA. Representada por su Gerente General JUAN CARLOS CHAVEZ SERRANO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 172302019-06112, seguido por COMPAÑÍA CONEDERA S.A. TRÁMITE: MONITORIO ACCION: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM.2 CUANTIA: USD 18.405,25. OBJETO DE LA DEMANDA: “.Que en sentencia se ordene a la parte demandada al pago del importe total de lo adeudado esto es la cantidad de USD 18.405,52 por el saldo de las facturas electrónica 002-013000006447; 002-013-000006765; 02-013-000010078 emitidas por mi representada CONEDERA S.A., por un valor total de USD 18.405,25; el interés convencional y de mora, costas procesales y honorarios profesionales.-f) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 2 de mayo del 2019, las 14h55, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal se considera: Revisada la demanda presentada por JORGE ABRAHAM ROSERO MORENO en calidad de Gerente General de CONEDERA S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio.Téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante. Se ordena la citación de la parte demandada WANDA TECNOLOGIA CIA. LTDA. Representada por su Gerente General JUAN CARLOS CHAVEZ SERRANO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. MANDAMIENTO DE PAGO. Se dispone que la parte demandada WANDA TECNOLOGIA CIA. LTDA. Representada por su Gerente General JUAN CARLOS CHAVEZ SERRANO, de conformidad con el Art. 358 Ibídem, pague a la parte actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 18.405,52), valor de la obligación reclamada o proponga las excepciones que se cree asistido, para el efecto se le concede el término de quince días (15) que correrá a partir de la citación. Se le advierte al demandado lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 del COGEP, esto es si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta la total cancelación de la obligación, sobre el capital constante en las facturas adjuntas a la demanda, rubros que serán liquidados pericialmente.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actué el Abg. Diego Alejandro Acuña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de junio del 2021, a las 08h44.VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada WANDA TECNOLOGIA CIA. LTDA. Representada por su Gerente General JUAN CARLOS CHAVEZ SERRANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. LOURDES PATRICIA GONZALEZ GALARRAGA Firmado digitalmente por LOURDES PATRICIA GONZALEZ GALARRAGA Fecha: 2021.07.19 11:57:16 -05’00’ Hay firma

001-003-1007/ms

C2

hasta que se cumpla la condición. No obstante, la regla general permite la enajenación. Ante todo esto, ¿qué derechos amparan al beneficiario? ¿puede el beneficiario exigir la propiedad de la cosa previo a la condición? La Ley ha sido tajante en situar al beneficiario como un “simple espectador” de un derecho que no ha nacido a la vida jurídica (Código Civil, artículo 774). Un derecho futuro, que puede que exista. El verbo “puede” es clave, pues la norma no permite al beneficiario derecho alguno sobre la cosa en función de que, si la condición llegara a fallar o se torna imposible, la propiedad del bien no se afinca en él sino en el fiduciario de forma perenne. Sin embargo, aunque es cierto que el beneficiario no posee sino la mera expectativa de adquirir el dominio, existen determinadas normas que protegen el interés del futuro beneficiario. Un claro ejemplo es la prohibición expresa sobre el fiduciario del artículo 769 de dividir la cosa, contravención que acarrearía la nulidad del acto divisorio por considerarlo gravoso, (Código Civil). Esto nos permite inferir que la intención del legislador respecto a este contrato es que el bien llegue al beneficiario en el mejor estado

001-004-1056/ms

REVISTA JUDICIAL


el juez debería determinar la relevancia de la disposición desde el aspecto volitivo, tomando en cuenta si el modo es importante para el mantenimiento o administración de la cosa fideicomitida. Fuere diferente si la disposición del constituyente hubiese sido: “Dejo mi finca productora de ganado en manos de Fabián, para que él se la transfiera a Martha cuando se gradúe de ingeniera agrónoma, pues confío en que tendrá los conocimientos para su administración”. La propiedad fiduciaria no es una figura rígida, permite la existencia de varios fiduciarios, varios beneficiarios, patrimonios universales, individuales e indivisos. Al nacer de la autonomía de la voluntad, el negocio jurídico se materializa conforme la voluntad originaria del constituyente. Así, la naturaleza de este contrato de confianza pone en manos del más capacitado la administración de la propiedad fiduciaria, y quien

CONVOCATORIA TRANSPORTE “SUTAXI” C.A , convoca con carácter obligatorio a los señores accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el día Viernes 17 de diciembre del 2021 a las 18 horas (6 p.m.) en su oficina ubicada en las calles Rafael Sánchez 2-72 y Rafael Larrea Andrade se tratara el siguiente orden del día. 1.CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM E INSTALACIÓN DE LA JUNTA 2.RECTIFICACION O RATIFICACION DEL ACTA ANTERIOR 3.REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA (TERCERA INSTANCIA) 4.CLAUSURA Así mismo de manera individual se convoca al Señor Manuel Torres Comisario Principal y al Señor Oscar Checa Comisario Suplente

ing. Luis Rosero M. GERENTE

001-004-1045

Sr. Galo Cifuentes PRESIDENTE

ofrezca mayores garantías para su conservación (Código Civil, artículo 756). Sin embargo, dado el principio universal de la entropía, todo bien es perecedero y camina hacia el deterioro, por

cuanto el fideicomiso reconoce esto al establecer dos normas: la primera, el fiduciario debe llevar a cabo las acciones necesarias para la conservación de la cosa mientras la condición

REVISTA JUDICIAL JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR

C3

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL EXTRACTO CÍTESE A LA SEÑORA ELSA FABIOLA VACA GOMEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1707464598, CON LA DEMANDA ORDINARIO, POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN INMUEBLE, SIGNADO CON EL NRO. 13 DEL PROYECTO DE VIVIENDA “18 DE SEPTIEMBRE”, UBICADO EN EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES DE AZAYA, PARROQUIA DE ALPACHACA, DE LA CIUDAD Y CANTON IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA, DE LA SUPERFICIE TOTAL DE 90 M2. DEMANDANTE: IBONNIS ESTER MINA CORTEZ DEMANDADA: ELSA FABIOLA VACA GOMEZ OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN INMUEBLE. TRAMITE: JUICIO ORDINARIO No. 10333-2021-01140 CUANTÍA: $ 47.369,37. DOMICILIO DEL ACTOR: del Dr. Jaime Hurtado Burgos y Abg. Lisseth Ramirez Ortega CORREO ELECTRONICO: drjaimehurtadoburgos@hotmail.com JUEZ: DR. HENRY FRANCO FRANCO SECRETARIO: DR. RUFFO HOMERO FARINANGO T. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 11 de junio del 2021, a las 08h39. (2021-01140) VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Ibarra. De acuerdo a lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de demanda, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, al tenor de lo previsto en el artículo 290 ibídem. 2.- En consecuencia, se dispone citar a los demandados ING. ANDREA SCACCO CARRASCO y DR. SANTIAGO ANDRADE JARAMILLO, en calidad de Alcaldesa y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, respectivamente. La diligencia de citación se realizará a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, quienes procederán conforme lo determinado en los artículos 54 o 55 ibídem. Para la citación de la demandada VACA GOMEZ ELSA FABIOLA, la accionante incorpore, de forma inmediata, el certificado consular respectivo, conforme dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Previo a realizarse las respectivas citaciones a los demandados y conforme lo que dispone el inciso quinto del Art. 146 del mismo cuerpo normativo antes citado, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra; para el efecto, remítase la documentación pertinente a fin de que se deje constancia en los registros correspondientes. 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días (30), para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5.- La prueba que ha sido anunciada, será considerada en el momento procesal oportuno y se pone en conocimiento de la parte accionada. 6.- Para la práctica de la citación a los demandados e inscripción de la demanda la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- “ f) Dr. Henry Franco Franco, Juez / OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, martes 22 de junio del 2021, a las 11h41. (2021-01140) Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado y por perfeccionada la diligencia de desconocimiento de domicilio, ejecutada mediante la declaración juramentada realizada por parte actora, dentro de la cual manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada señora VACA GOMEZ ELSA FABIOLA, conforme se desprende del acta que se encuentra reducida a escrito (fs.39). En tal virtud, una vez inscrita la demanda, se dispone citar a la demandada señora VACA GOMEZ ELSA FABIOLA, mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, al amparo de lo que establecen los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso de manera oportuna, advirtiéndole de las consecuencias que acarree la inactividad del proceso. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- “ f) Dr. Henry Franco Franco, Juez / Dr. Ruffo H. Farinango T., Secretario que certifica. Lo que CITO a usted, para los fines legales, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra, para sus notificaciones posteriores. Ibarra, octubre 18 del 2.021 DR. RUFFO HOMERO FARINANGO T. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.Hay firma y sello

001-003-1011/ms

no necesariamente de abogada. Sin embargo, una parte minoritaria de la doctrina sostiene que el modo es imprescindible para el cumplimiento del encargo fiduciario, por considerarla una obligación comparable al mandato, el cual debe “cumplirse en recta ejecución, no solo en la sustancia del negocio encomendado sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se cumplan” (Camerini, 2007, p. 158). No obstante, nuestra postura se adecúa a las reglas del cumplimiento equivalente de la obligación modal: el modo puede cumplirse de forma análoga de manera que no altere la sustancia de la disposición. En caso de eventual litigio por oposición a la restitución, la labor judicial se servirá, con base en las reglas de interpretación de los negocios jurídicos el determinar si la voluntad del constituyente estaba ligada a la graduación de una carrera universitaria o específicamente a la carrera de abogada. En tal caso,


pende (siendo estas reembolsables por el beneficiario en las circunstancias que prescribe la Ley), y la segunda, reconocer la posibilidad de que el bien fideicomitido se extinga total o parcialmente, a efecto de lo cual se termina el fideicomiso o persiste sobre lo restante. De la misma forma, puede extinguirse el fideicomiso si se sitúa la calidad de fiduciario y fideicomisario en la misma persona (Código Civil, artículo 776) , si la condición falla o se torna imposible (Código Civil, artículo 776.5).

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000220000024001 Cliente INFANTE JARAMILLO DIANNE VERONICA Cédula de Ciudadanía Nro. 0704520782 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000220000023001 Cliente INFANTE JARAMILLO MELVA JAZMIN Cédula de Ciudadanía Nro. 0703394932 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-1014 001-003-1015

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003430001 Cliente CARRILLO DE LA TORRE RAMIRO RUBEN Cédula de Ciudadanía Nro. 1704705506 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-1016

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 100001100001327000 Cliente PAREDES AVILA MONICA DEL ROCIO Cédula de Ciudadanía Nro. 1713575353 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-1013

Conclusión En conclusión, el fideicomiso es un tipo de contrato que busca perdurar la voluntad de un sujeto en un lapso futuro de tiempo. Es, una institución jurídica que permite materializar y viabilizar una propiedad “transitoria” mientras el destinatario final de la propiedad se torna (a menudo) apto para recibirla. Es por tal que el fideicomiso civil se ha creído por muchos autores como exclusivo de la disposición testamentaria; sin embargo, la condición a la que se sujeta este negocio jurídico es amplísima, pudiendo ser de enorme utilidad para actos inter vivos. Constituir un fideico-

Referencias Bibliográficas Doctrina Camerini, M. A. (2007). El fideicomiso civil y el fideicomiso financiero. Revista jurídica La Ley, 2007. Meza, A., & Álvarez, J. (2018).

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PARTE ACTORA: CAMACHO ESTRADA NALDA OFIR PARTE DEMANDADA: CAMACHO ESTRADA NORA MARICELA JUICIO: INTERDICCION N. 17203-2021-01828 PROCEDIMIENTO: SUMARIO CASILLERO 2291 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2021, a las 09h28 VISTOS: Agréguese a los autos el acta de citación y los escritos que anteceden.- 1.- Lo solicitado por la señora Nalda Estrada, en su escrito de fecha 20 de octubre del 2021, a las 13h27, se atenderá en el momento procesal oportuno.- 2.- Comparece la señora NALDA OFIR CAMACHO ESTRADA, presentando la demanda de Interdicción, en contra de su hermana NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA; indicando al juzgador: “… Es el caso señor Juez que la señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA es mi hermana y desde el 12 de enero del 2021 se encuentra incapacitada física y mental, no puede valerse por sus propios medios, ha perdido sus capacidades mentales y físicas, esta incapacitada se originó por un Infarto cerebral presentando un cuadro de enfermedad catastrófica, según consta del diagnóstico médico emitidos por los especialistas doctores Marcelo Moreno Cevallos y Horacio Paul Yugsi Robles, como así consta de los certificados que se encuentran adjuntos en la demanda presentada con antelación, en os que se manifiesta un “Diagnostico Principal: (CODIGO CIE 10I63.3) Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales. Es necesario mencionar que desde el 12 de enero del 2021 las señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA se ha personado de todas las atenciones, cuidados y en todas sus actividades civiles, comerciales, judiciales y extrajudiciales, puesto que la demandada debido a su enfermedad se ha convertido en una persona incapaz para realizar sus actos públicos, privados, civiles, comerciales, judiciales y extrajudiciales, por lo que es necesario que por medio de sentencia su señoría se me nombre como su curadora provisional...” La parte actora solicita que se le designe como Curador de la señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA. Fundamenta su demanda en los Arts. 367, 369, 371 del Código Civil, Arts. 332 numeral 5 del COGEP. Realiza el anuncio de prueba. El Juzgador nombra perito médico y psicólogo, para que le realicen la evaluación respectiva al supuesto interdicto. La demandada, ha sido citada en legal y debida forma, conforme la razón de citación constante de fs. 54. El Juzgador y las peritos designadas, luego de posesionadas en legal y debida forma, han procedido a la evaluación del supuesto interdicto, conforme obra el acta respectiva constante a fj. 23, el Informe Pericial Médico constante de fs. 41 a 44, el informe Pericial Psicológico que se encuentra adjunto al proceso de fj. 38 a 40. Conforme lo anteriormente indicado, de conformidad con los Art. 468, 469, 478 al 482 del Código Civil. El Juzgador de esta Unidad Judicial, RESUELVE (i) declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA, con cédula de ciudadanía No. 0201351905; (ii) Se nombra Curador Interino a su hermana la señora NALDA OFIR CAMACHO ESTRADA, con cédula de ciudadanía No. 1203428246.(ii) De conformidad con lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, esto es inscríbase la presente resolución en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Quito, y publíquese por tres ocasiones en uno de los periódicos de esta ciudad; así como con la fijación de los carteles correspondientes de los parajes más frecuentados del cantón. Para el efecto se adjunta el extracto correspondiente.- 4.- Una vez que se cumpla con lo ordenado por esta autoridad, a petición de parte conforme manda el Art. 5 del COGEP, se convocará a la audiencia respectiva.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) Juez Lo que comunico para los fines de ley. DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO SECRETARIO Hay firma

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA TRANSDISTRITOSCHOOL C.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TransdistritoSchool C.A., con carácter de obligatorio a la Junta General Extraordinaria que se realizará por medio de la plataforma Zoom el martes 07 diciembre del 2021 a las 18:00, para conocer, resolver y aprobar el siguiente orden del día: 1.Constatación del Quorum 2.Lectura y Aprobación del Acta anterior 3.Informe de Presidente 4.Informe de Gerente 5.Informe de Comisarios 6.Presentación de Balances año 2020 7.Tema Económico (Aportes) Se ruega puntual asistencia Quito, 30 de Noviembre del 2021 Atentamente, LA DIRECTIVA

001-004-1048

JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR

la gente. Un mundo globalizado, cuya complejidad aumenta al duplo cada par de años exige que la imaginación del jurista sea su eje principal, en función de materializar la voluntad del ser humano a través del mundo ficticio de las figuras legales.

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RADIO TAXI MODULTAX S.A Quito 01 de diciembre de 2021. De conformidad a los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías se CONVOCA a los accionistas de la Compañía Radio Taxi Modultax S.A a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en las calles María Troncati OE11 Lote Nro152, prolongación Av. Mariana de Jesús Cooperativa Luz de Occidente a los 11 días del mes de diciembre de 2021 a las 09:00, donde se trataran los siguientes puntos del orden del día. 1.Constatación del Quorum. 2.ELECCIONES GENERALES DEL NUEVO DIRECTORIO QUE REGIRAN LOS DESTINOS DE LA COMPAÑÍA EN EL PERIODO 2022 – 2023, CONFORME A LO QUE ESTIPULA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ADEMAS SE ELEGIRAN: -FISCALIZADOR O INSPECTOR INTERNO (COMISARIO) DE LA COMPAÑÍA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 287 DE LA LEY DE COMPAÑIAS. -DOS VOCALES PARA LAS COMISIONES ESPECIALES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO. ATENTAMENTE Rafael Chamorro Guevara Gerente General

001-004-1051

C4

miso suena complejo, desconocido y atípico, la enorme dificultad del jurista ecuatoriano de abandonar las figuras contractuales más clásicas con propósito enajenatorio (como la compraventa) impiden que la libertad de configuración interna y la libertad de disposición del dominio brillen en su máximo esplendor. Un desafío persistente para los nuevos juristas (generación a la que tengo el gusto de pertenecer) es desaprender la rigidez de las aulas y captar una realidad ineludible; el derecho no útil salvo que permita materializar la vida diaria de

001-004-1042/ms

REVISTA JUDICIAL


De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos Sociales de la Compañía BODEGAS ECUATORIANAS COLOMBIANAS S.A. ECUACOL EN LIQUIDACIÓN y el artículo 234 de la Ley de Compañías, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el día martes 21 de diciembre del 2021 a las 11h00, en la Av. Orellana E9-195 y Av. 6 de diciembre, Edificio Alisal de Orellana PB; para tratar el siguiente Orden del Día: Verificación del Quórum: 1.Conocimiento de las inquietudes financieras propuestas por los accionistas; y, 2.Conocimiento del Balance de Situación de la Liquidación cortado al 30 de noviembre del 2021. 3.Conocimiento del Balance Final de Liquidación. En caso de no haber el quórum estatutario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el art. 237 de la Ley de Compañías y se convocará por segunda ocasión, Junta que se instalará con el número de accionistas presentes.

ING. ALEJANDRO MALDONADO GARCIA LIQUIDADOR BODEGAS ECUATORIANAS COLOMBIANAS S.A. ECUACOL EN LIQUIDACIÓN.

001-004-1050/ms

Quito, 01 de diciembre del 2021.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VICUÑA CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con el artículo 11 de los estatutos sociales de la EMPRESA VICUÑA CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y los artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día jueves 16 de diciembre de 2021, a las 11H00, mediante videoconferencia debido a la emergencia sanitaria decretada a nivel mundial; para tratar el siguiente Orden del Día: Verificación del quórum 1.Aprobación del Orden del Día. 2.Conocimiento de los Estados Financieros al 30 de noviembre del 2021. 3.Conocimiento y aprobación de la situación de los bienes y maquinaria de inventario. 4.Conocimiento y resolución de la subrogación de deuda de la compañía. 5.Conocimiento y resolución de la Cesión de Derechos y acciones del 25% de inmueble propiedad de la compañía. 6.Conocimiento del Arbitraje interpuesto por Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha. Quito, 1 de diciembre de 2021. ALEJANDRO MALDONADO GARCÍA LIQUIDADOR VICUÑA CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”

001-003-996

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BODEGAS ECUATORIANAS COLOMBIANAS S.A. ECUACOL EN LIQUIDACIÓN

REVISTA JUDICIAL JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR

C5

CASILLA: No 961 EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2021-04330 ACTOR/ES: YANEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO DEMANDADO/S: SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2019, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante YAÑEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. La parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.Téngase en cuenta la declaración de los señores FLORES MOLINA AURORA LUZ Y AVILES CASTRO AZUCENA DEL ROCIO, quienes rendirán su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante para su comparecencia en el día de la audiencia. 4.2.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda y complemento a la misma, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello. 5.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. 7.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Atentamente, AB. CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-004-0968/ms

1.Estudiante de Jurisprudencia y Finanzas por la USFQ – Cuarto Año. Diplomado Superior en Ciencias Penales y Criminología (c) por el Instituto Interamericano de Investigación y Publicaciones Jurídicas. Editor Junior de la USFQ Law Review VII Edición (2020). Autor del artículo “El Acoso Laboral por Discriminación”, galardonada como mejor publicación del concurso nacional de derecho laboral “Miguel Albuquerque” organizado por la Universidad Central del Ecuador. Certificación Oficial DELF B2 “Diplome D’études en Langue Française”. Certificación Oficial PLIDA B2 “Certificato di Competenza in Lingua Italiana” avalado por la Universidad de Roma “La Sapienza”. Cuadro de Honor del Canciller a la excelencia académica por 6 semestres consecutivos con un GPA acumulado actual de 3,95/4,00. Actualmente es asistente legal en Responsibility Firm, Ciudad de Quito.

POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N. 1701-01-022555 A FAVOR DE MARIA FERNANDA RESTREPO ARISMENDI EN BANCO CAPITAL

CONVOCATORIA

001-004-1049/ms

Implicaciones jurídicas entre fideicomiso civil, la fiducia mercantil, y la inembargabilidad de la propiedad en el territorio colombiano (Doctoral dissertation, Universidad de la Costa). Parraguez Ruiz, L. (2018). Régimen jurídico de los bienes. Cevallos Editorial Jurídico: Quito. Solar, L. C. (1978). Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Editorial Jurídica de Chile. Legislación Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1118. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1491. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 1492. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 748. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 748. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 750. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 754. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 756. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 764. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 767. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 769. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 774. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005. Código Civil Ecuatoriano. Artículo 776. Registro Oficial Suplemento 46 del 24 de Junio de 2005.


JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021 La Hora, ECUADOR

EXTRACTO CASILLA JUDICIAL: 1803 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON OPOSICIÓN CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO ACTORA: QUEZADA SANTACRUZ BERTHA JANNETH DEMANDADO: ENA JANETH SEGOVIA SANTANA ADOGADO DEFENSOR: CASILLERO JUDICIAL: CAUSA NO.- 17203-2019-09141 NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de julio del 2021, a las 11h29. VISTOS: Agréguense al proceso la Constancia de Citación remitida por la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, así como también anexos y escrito presentado por ENA JANETH SEGOVIA SANTANA.- En lo principal, atendiendo al mismo se dispone: I.- Tómese nota de la casilla judicial Nro. 4778 y correo electrónico señalado por la parte demandada para recibir las notificaciones que le corresponda, así como la designación de sus abogados patrocinadores.- II.- De conformidad a lo dispuesto el inciso primero del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos se da por citado legalmente a la demandada señora ENA JANETH SEGOVIA SANTANA dentro de la presente causa.- III.- En cuanto a su escrito precedente con el cual contesta la presente demanda de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal, el mismo es claro, preciso y reúne los requisitos de ley, por lo tanto se dispone: 1) En atención a lo dispuesto en el inciso final del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, con el contenido del escrito que se atiende, córrase traslado al accionante a fin de que en el término de 3 días a partir de su notificación anuncie nueva prueba que se refiera a los hechos expuestos en la presente contestación; 2) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita por la parte accionada conforme a derecho proveyendo la misma.- 2.1) DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta los documentos que adjunta el accionante en el escrito que antecede, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno y de haber mérito para aquello, 3) De la revisión de los recaudos procesales se determina que no han sido notificados el Alcalde y Procurador Síndico, por lo tanto, la parte actora brinde las facilidades del caso y entregue los juegos de copias respectivos 4) La respectiva audiencia será considerada una vez que la parte actora cumpla con la citación integral..- 5) Se pone en conocimiento de las partes procesales el acta de citación a la parte demandada lo que comunico para los fines de ley pertinentes.- Actué en la presente causa la Abg. Sonia Coloma Manzano, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.-CÍTESE y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de noviembre del 2021, a las 15h24. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por parte de QUEZADA SANTACRUZ BERTHA JANNETH.- En lo Principal.- A fin de evitar futuras nulidades dentro de la presente causa y al haberse omitido dentro del auto de calificación de fecha 21 de noviembre del 2019, las 09h27, la citación al señor DOMINGO LEON ZAVALA GUADALUPE, en calidad de propietario del 50% de derechos y acciones fincados en el terreno objeto de la partición, así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE. de conformidad 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130.8 del Código Orgánico General de Procesos se subsana dicha omisión al auto de calificación de fecha 21 de noviembre del 2019, las 09h27, y se dispone: 1) CITACIÓN: Cítese de INMEDIATO al demandado señor DOMINGO LEON ZAVALA GUADALUPE, con la copia de la demanda y este auto, en la dirección consignada por la accionante, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. PARA EL EFECTO, remítase el proceso al Archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que la parte interesada brinde las facilidades del caso y confiera las copias necesarias para proceder con la respectiva citación, conforme a lo dispuesto en el Memorando Circular No. CJ-DNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio del 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda. 2) De conformidad con el Art. 56.2 y 58 del COGEP, previo a proveer lo que en derecho corresponda de haber mérito para aquello, la señora QUEZADA SANTACRUZ BERTHA JANNETH dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declare bajo juramento la imposibilidad determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor demandada señora HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE, para lo cual comparezca a esta Unidad Judicial el día 15 de noviembre del 2021, a las 10h00 (SALA 14, PISO 6to) de forma personal y no por interpuesta persona portando sus documentos de identificación en originales y copias.- 3) En cuanto a su pedido de Audiencia solicitado por la peticionaria será considerado en el momento procesal oportuno.- Abg. Sonia Coloma Manzano, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE CÍTESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2021, a las 17h04. VISTOS: Una vez que la señora QUEZADA SANTACRUZ BERTHA JANNETH, ha cumplido con lo señalado al auto de fecha 11 de noviembre del 2021, las 15h24, y mediante diligencia de desconocimiento de domicilio de conformidad con el Art. 56.2 en concordancia con el Art. 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos ha manifestado “De conformidad con el artículo 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE” por lo tanto se dispone: CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE, por la prensa, medainte tres publicaiones esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56.2, 58 y del Código Orgánico General de Procesos, previniéndoles a los mismos de su obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, a fin de que contesten y anuncien prueba de la que se consideren asistidos/as, dentro del término establecido en el Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley. EXTRACTO: “Por lo expuesto y en mérito de los fundamentos de hecho y derecho indicados anteriormente demando a CAMILA LUCIA y BRUNO FELIPE ZAVALA SEGOVIA, menores de edad en calidad de herederos del causante señor HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE ENA JANETH SEGOVIA SANTANA, la partición del bien inmueble descrito en esta demanda, a fin de que tramitada que sea la causa, se PROCEDA CON EL REMATE del 50% de derechos y acciones fincados sobre el lote de terreno Nro. 7, desmembrado del lote Nro. 55 situado en el parroquia Calderón del Cantón Quito tomando en cuenta el avalúo realizado en Quito y el valor será entregado a los copropietarios de acuerdo a las cuotas que les correspondan” Hecho que sea se continuará con la sustanciación de la causa.-Por secretaría confiérase el respectivo extracto judicial.- Actúe la Abg. Sonia Coloma Manzano, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- -BETANCOURT ORTIZ GRACIELA VIVIANA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Atentamente, ABG. SONIA COLOMA MANZANO. MSC SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-003-1009/ms

C6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Nacional: 02 de diciembre, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu