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Quito, 2 de Diciembre de 2020

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miércoles 02 de DICIEMBRE de 2020

Ecuador

#YoMeCuido economía

Conciliación: salida fácil para delincuentes Ladrones, estafadores, entre otros, están amparados por el Código Orgánico Integral Penal, bajo la conciliación, un camino para mediar con la víctima y quedar en libertad como si nada hubiera pasado. La lentitud de los procesos judiciales o el temor hacen que algunos opten por este camino.

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La dolarización, el blanco en época electoral 3

economía

Ahorra en la juventud para aprovechar en la vejez 3

país

El turismo nacional aumentaría en 2021 4

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QUITO

Asamblea aprueba nuevas reglas para la Función Judicial

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miércoles 02 de DICIEMBre de 2020 La Hora ecuador

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La Asamblea ratificó algunos artículos y disposiciones transitorias sobre la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial. Asimismo, se acogieron las objeciones del presidente, Lenín Moreno. Entre estos se destaca el enunciado 11, que establece: “los servidores de la Función Judicial cada tres años estarán sometidos a una evaluación periódica de su rendimiento”. En caso de que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados en meses y si no pasan serán removidos. Este artículo exceptúa a los miembros de la Corte Nacional de Justicia. En cuanto a la reelección de notarios, Moreno propuso un concurso de méritos y oposición, pero los asambleístas no acogieron esta iniciativa; se realizará una evaluación de rendimiento. (KH) (Para leer la nota completa da clic aquí)

Contraloría entra a vigilar el concurso de jueces Que se realice un análisis ex- cia y objetividad”, el 26 de haustivo al sistema informáti- noviembre pasado pidió a co del Consejo de la Judicatura Contraloría que efectúe una (CJ), fue el pedido que hizo la auditoría a un cuestionado veeduría ciudadana para que sistema informático que lela Contraloría ejerza acciones, vantó críticas por su anómadentro de sus competencias, lo funcionamiento durante para vigilar el trámite del con- la fase inicial del concurso. De acuerdo con la orden curso para seleccionar a los 16 jueces de la Corte Nacional de de trabajo emitida por Celi, el tiempo estimado para cumJusticia (CNJ). plir con la acción de El titular de ese órcontrol es de 50 días. gano de control, Pablo El Dato Celi, emitió una orden de trabajo para que se Suspensión del proceso Judicatura inicie con el proceso. La rechazó el exhorto La semana pasada, la Desde el área de co- de suspender el presidenta del Cpccs, concurso. Ahora, la municación de la en- institución, con un Sofía Almeida, instó a de tidad, se indicó que se Comité la Judicatura a la susExpertos, prepara espera que se ejecute el banco de pensión parcial o total para dicha disposición para preguntas del proceso, basándopruebas teóricas. informar sobre los rese en el artículo 53 del sultados que arroje la Código Orgánico de la intervención. Función Judicial. Sobre esto, Paladines explicó que “ese no es el sentir Con tiempo determinado Darío Paladines, vocero de de la veeduría”. No está de la veeduría ciudadana dijo acuerdo con que el concurso que esto se mocionó y aprobó se suspenda, pues a su critedentro del Pleno del Consejo rio, si eso ocurre coincidiría de Participación Ciudadana con el año electoral lo que y Control Social (Cppcs), que podría acarrear una injeinstó al órgano de control a que rencia política de los nuevos intervenga en la vigilancia del gobernantes que podrían influir en la selección de los concurso. El CJ, por medio de un magistrados “para beneficomunicado, señaló que “en ciar, perjudicar o poner los virtud de la transparen- jueces que les dé la gana”.

PROCESO. Notario verifica medidas de seguridad de la sala donde el Comité de Catedráticos cargará las preguntas para la evaluación teórica. (Cortesía: Judicatura)

ILUSTRACIÓN. Al aceptar la conciliación la víctima recibe, casi siempre, una reparación económica.

Delincuentes se acogen a la conciliación para volver a las calles El COIP establece límites para que se concreten los acuerdos entre víctimas y victimarios. Los jueces no pueden oponerse.

Carlos N. ( nombre protegido), presó el empresario de 38 años. sufrió en diciembre del año pasado el robo de su casa, ubicada Mecanismo de alivio o de impunidad en el sector de San Carlos, norte Nicolás Salas, abogado penalisde Quito. ta, explicó que el acuerdo entre Horas más tarde recibió una víctimas y victimarios, establellamada. La Policía le informó que cido en el artículo 663 del Código detuvieron a unos sujetos con evi- Orgánico Integral Penal (COIP), dencias similares a las que detalló busca una salida más rápida a en su denuncia. Él se acercó al los conflictos legales, siempre destacamento policial y reconoció y cuando exista la voluntad de varias de sus pertenencias. las dos partes. Los tres antisociales fueron a Para el jurista, esto no es sinóaudiencia de flagrancia. El abo- nimo de impunidad, pues en los gado de ellos le propuso llegar a acuerdos se establecen condiun acuerdo. Le ofrecía 300 dóla- ciones a favor del perjudicado, res y una disculpa ante el como una reparación juez, con tal de que retire económica o disculpas El Dato los cargos. públicas, por ejemplo. No lo hizo. Quería Bolívar Burbano, fisCódigo Penal ver a sus victimarios pa- El cal de Pichincha, acotó anterior denominagar la pena por el robo. ba a esta figura que cuando se suscriben acuerdo Hasta la fecha, el como las conciliaciones, los reparatorio. proceso de Carlos sigue jueces no pueden opotramitándose en los Trinerse a la decisión que bunales. Sus pertenencias se está enmarcada en la Ley. Tras deterioran en una bodega de la el acuerdo, él o los acusados rePolicía Judicial y lucha contra el cuperan la libertad bajo la contiempo para acudir a las diligen- dición de no incurrir en la falta cias que le indica su abogado. con la misma víctima. “He gastado más de lo que Sin embargo, que los delinme robaron y no logro recupe- cuentes regresen a las calles rar nada. El sistema judicial es genera -en la opinión públicalento. Tuve que aceptar esa con- la sensación de impunidad e ciliación que me ofrecieron”, ex- inseguridad.

Reglas del artículo 663 COIP Conciliación entre las partes ° Delitos con penas menores a cinco años. ° Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. ° Delito contra la propiedad que no exceda los 30 salarios básicos unificados. Quedan excluidos:

° Delitos contra la administración pública o que afecten intereses del Estado.

° Delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte. ° Delitos contra integridad sexual. ° Delitos de violencia contra la mujer o familiar.

¿En qué casos aplica?

Sebastián Cornejo, penalista, explicó que la conciliación solo se puede aplicar en delitos cuya sanción no supere los cinco años de cárcel. Robos, estafas, injurias, por ejemplo, son considerados para este arreglo entre las partes. A esto se suman otras condiciones que establece el COIP, para que se cristalice el mecanismo legal. (Ver recuadro) Sin embargo, criticó que este mecanismo se aplique con un efecto de “revictimización” del afectado. Según dijo, aceptan bajo la premisa del miedo ante una eventual represalia.


economía I

Miércoles 02 de DICIEMbre de 2020 La Hora ecuador

La dolarización debe blindarse de propuestas populistas El sistema económico del país no es malo. Ciertos políticos se han encargado de llenar a la economía de trabas y restricciones. “Fue un error haber entrado a la dolarización, pero es difícil salir sin que haya una crisis económica y social. Por eso, lo que buscamos es generar liquidez alternativa sin tener que salir del dólar”. Andrés Arauz, candidato presidencial del correísmo, hizo esa declaración en abril de 2016, pero ese mismo enfoque está presente en las propuestas del actual proceso electoral Tanto Alberto Acosta Burneo, analista económico, como Vicente Albornoz, decano de Economía de la Universidad de las Américas, concuerdan con que el sistema monetario es ampliamente respaldado por la sociedad ecuatoriana (más del 92%), por lo que la estrategia de ciertos sectores políticos es vender la idea de que no se está en contra de la dolariza-

ción, pero sí plantean medidas que destruyen los pilares de ese sistema. Uno de los mecanismos para eso es la propuesta de la Renta Básica Universal, una vía para financiar la entrega de $400 mensuales a 1 millón personas a través de la liquidez alternativa: dinero electrónico emitido sin sustento real por el Banco Central. La propuesta está incluida en el plan de Gobierno, presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE), por Yaku Pérez. El sistema de dolarización exige que el Gobierno gaste solo hasta lo que le ingresa, es decir, el tamaño del Estado está limitado por la riqueza real que puede generar una sociedad, la cual es la fuente de financiamiento del sector público a través de impuestos.

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Se añora tener de regreso la maquinita de imprimir billetes, porque eso permite seguir ampliando los programas de gobierno, el gasto público y, al mismo tiempo, captar más poder”, Alberto Acosta Burneo, economista.

Restringir la economía

La única manera de mantener la dolarización y un estado populista es llenarle a la economía de trabas y restricciones. Por eso, Acosta Burneo asegura de la propuesta de sectores -como el correísta- incluye todo un recetario de controles para el flujo de capitales: permisos y cupos aprobados desde el Banco Central para la salida de dinero, limitación del uso de cartas de crédito para las importaciones, subida desproporcionada, hasta el 27%, del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). El resultado final no necesita especulación, sino regresar la mirada a lo que pasó en Zimbabue, donde la mezcla de gasto descontrolado y fuertes restricciones llevaron a la desdolarización. (JS)

ACIERTO. El dólar es la decisión de política económica más respaldada de nuestra historia.

¿Qué pasa sin la dolarización? El mayor problema de volver a una moneda propia, con el añadido de un °esquema de despilfarro estatal, es que el sueldo que recibe cada persona pierde

continuamente valor por medio de la inflación, que no es otra cosa que la subida de precios empujada por una gran cantidad de dinero en la economía, que no es resultado de más producción ni actividad económica. De acuerdo con Manuel González, economista y exmiembro del Consejo Asesor presidencial, la salida neta más perjudicial para una economía dolarizada como la ecuatoriana se da cuando el gobierno gasta más de lo que tiene y necesita cada vez más financiamiento externo para cubrir las deudas que se acumulan. “Cuando la institucionalidad se fortalezca, se reduzca el riesgo país, y se deje de temer por una incautación de dólares, porque políticos como (Andrés) Arauz lleguen al poder, se podrá tener el ingreso de todo el dinero que se necesita. Los dólares se mantienen dentro de la economía si ésta les ofrece oportunidades más atractivas que fuera”. añadió González.

¿Cómo ahorrar para una jubilación digna? La idea de fondo detrás del ahorro para la etapa de jubilación es que la persona no pierda su calidad de vida y tenga ingresos suficientes, para afrontar gastos crecientes en salud y cuidados. Uno de los principales errores es pensar que como el retiro está muy lejos en el futuro, no tiene sentido hacer planes sobre eso. En muchos casos,

recién pasados los 45 años se comienza a tomar en serio cómo se van a cubrir todas las necesidades cuando se deja de ser un trabajador activo. Realidad social del país

En Ecuador, la cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es baja. En el mejor de los casos solo

Tres recomendaciones para planificar el ahorro

1. El tiempo es clave. Mientras más temprano empiezas, más grande

será el monto ahorrado. Ejemplo: Marcelo empezó con $25 dólares mensuales cuando tenía 25 años y Sebastián con $100 dólares anuales cuando tenía 45 años. Marcelo y Sebastián invirtieron en una póliza que les pagó una tasa de interés anual del 7%. A los 65 años, Marcelo va a tener $65.620,33, mientras Sebastián alcanzará $52.092,67.

2. Una decisión sabia es invertir el dinero en opciones que incluyan mecanismos financieros, como seguros de vida y pólizas de acumulación; pero también otros no financieros, como bienes raíces.

3. El monto de ahorro debe estar acorde con cada etapa de la vida y su capacidad adquisitiva. En este sentido, a los 25 años se puede aportar el 5%; a los 30 años, 10%; a los 45, 20%.

alcanza al 40% de los ciudadanos con empleo formal. Pero, incluso, para los que acceden a ese beneficio, y pueden tener una pensión en el sistema público, se debe considerar opciones de ahorro privado para completar y asegurar una fuente de recursos para la vejez. Según cálculos hechos por Hugo Villacrés, economista y expresidente del Consejo Directivo del IESS, una persona que contribuye sobre un salario de $700 durante 30 años y cuando llega el momento de la jubilación (cuando cumple 60) genera un ahorro acumulado de $84.202,40; lo que le da la posibilidad de acceder a una pensión de $630, por 11 años. Si se toma en cuenta que la esperanza de vida es 78 años, eso quiere decir que al menos por 7 años, su jubilación está cubierta completamente por las contribuciones de los afiliados activos y el Estado.

Principales alternativas de ahorro financiero

El principal mecanismo es un seguro de vida con ahorro, que no solo asegura ingresos para la vejez, sino que también cubre a la familia por una muerte prematura. Si se comienza a ahorrar desde los 25 años, con una cuota entre los $64 y $193 mensuales, se podrá acumular entre $70.000 y $205.000. Otra opción son los fondos de inversión, que son administrados por empresas expertas en el manejo de fidei-

comisos. Con un aporte de va desde $25, se puede invertir un portafolio de inversiones que generan rendimientos. Una tercera vía son las tradicionales pólizas de acumulación que cuya tasa de interés aumenta conforme el plazo de ahorro es mayor. (JS)

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QUITO

La pandemia ha despertado el interés por el turismo interno

Un estudio demuestra que la gente comenzará a viajar el próximo año. Las preferencias de las personas cambiaron.

Nuevas elecciones por seguridad

Bioseguridad, un tema primordial motivación más importante °paraLarealizar un viaje bajo esta nueva

normalidad es clara, el 29% de los encuestados se preocupan más por la implementación de protocolos de bioseguridad para minimizar el riesgo el contagio del virus; además, de la mano con la principal motivación, la confianza que se presenta en el destino es el segundo factor que incidiría al momento de motivar a la realización de viajes de turismo interno con un 16%.

Tras la pandemia, el comportamiento de los viajeros ecuatoviaje ha variado. La mayoría rianos y sus planes de hacer tuconsidera estar fuera de casa rismo han sufrido cambios. La máximo una noche o realizar prioridad es recorrer el excursiones de un país (turismo interno). solo día. Esta variaLos datos que arroción responde a dos ja el estudio detallan criterios: la pandemia encuestas y la crisis económica. que 54%, de un total de los 10.039 encues“El número de noches se realizaron tados, respondió que para el estudio. que las personas están estaría dispuesto a dispuestas a quedarse viajar internamente a es menor para quiepartir de 2021. Un 15% no connes tienen menores ingresos. sidera salir. Esto está ligado a los gastos que También, el tiempo de cada involucran los servicios de hos-

CASILLERO 3308 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO PARA PUBLICAR POR PRENSA CAUSA: INTERDICCION ACTOR: JIMENEZ ESTEVEZ NATALY ESTEFANIA DEMANDADO ESTEVEZ YEPEZ CLARA ANA CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE SUMARIO JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI En el Juicio de Sumario signado con el No 17203-2019-09243 que sigue JIMENEZ ESTEVEZ NATALY ESTEFANIA en contra de ESTEVEZ YEPEZ CLARA ANA hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de noviembre del 2020, las 16h20.- VISTOS.- Ab. Msc. Cecilia Pareja Quezada en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por ser el momento procesal el de motivar el auto resolutorio en la presente causa, se dispone y motiva lo siguiente: “(…) RESUELVE Y DISPONE: 1) Declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CLARA ANA ESTEVEZ YEPEZ, con cédula de ciudadanía No. 1706531249; 2) De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y del Cantón Ambato; y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional, hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes (lugares) más frecuentados de este cantón. 3) Conforme El Art. 484 del Código Civil, se nombra Curador Interino a su hija señorita NATALY ESTEFANIA JIMENEZ ESTEVEZ a quien se le releva de rendir fianza conforme lo establece el Art. 400 numeral 2 del Código Civil, quien de aceptar el cargo se posesionará y discernirá de manera inmediata. Debiendo además dar cumplimiento de lo establecido en el Art. 403 del Código Civil una vez discernido el cargo. 4) Cumplido que sea lo dispuesto por esta autoridad se señalará día y hora para la audiencia única y la resolución definitiva de la presente causa en la que se sustentará el informe de la perito designada en la causa. 4.1) Para la audiencia única, también se escuchará a la madre de la demandada y a su otro hijo el señor Jorge Luis. 5) Con lo que las partes fueron notificadas en audiencia de manera oral telemática, indicando que han escuchado de manera clara, plena y total la resolución, garantizándoles su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, indicando su aceptación total. 6) Agréguese al proceso el informe presentado por la Dra. Yolanda Villacrés el 28 de octubre de 2020 a las 10h30 el mismo que será sustentado en audiencia única. 7) Actúa la Dra. Karina Totoy en calidad de secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico para los fines pertinentes Dra. Karina Veronica Totoy Velastegui SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello

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Preferencia. Las actividades al aire libre y las excursiones son cada vez más frecuentes

pedaje”, detalla el Ministerio de Turismo.

19,23% con amigos, el 11,33% en pareja y el 4,80% solo. Actualmente, el 53,26% recorrerá el país en familia, el 18,4% con amigos, Al aire libre Sobre el tipo de actividades, ac- el 17,9% en pareja, el 8,9% solo y tualmente la gente prefiere que el 1% no lo hará. Bajo estos parámetros se bussean al aire libre. Antes, las exca que los establecicursiones las realizaba mientos turísticos se un 8% de los viajeros; el dato adapten a las nuevas hoy esto ha aumentaQuito tiene un modalidades de viaje y do al menos 10 puntos salvoconducto de así se consiga la reactiporcentuales. La expectativa de hasta 15 días para vación del sector. Debido a que el los turistas sobre salir que los turistas en 2021 se basa en que puedan visitar, sin número de noches llegue la vacuna contra restricción vehicu- que las personas están dispuestas a la Covid-19 al país. lar, la capital. quedarse en un viaje disminuyó, se debe Compañía Algo que no ha cambiado es el tomar en cuenta dentro de la núcleo con el que la gente prefie- oferta turística, la generación de re viajar. Antes, el 59,83% lo ha- viajes con respecto a excursiocía en compañía de familiares, el nes y de al menos una noche; de

NOTARÍA CUADRAGÉSIMA TERCERA DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR QUITO A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2020 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN A LOS SEÑORES FANNY MONICA PATRICIA PEREZ JURADO Y WILVEN SAUD CARTAGENA. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de la República del Ecuador, a diecinueve de octubre de dos mil veinte, en mi calidad de Notaria Cuadragésima Tercera del Cantón Quito (suplente) por licencia concedida a su titular Doctor Fernando Castro Salazar, según acción de personal número cero cuatro seis cero ocho guion DP diecisiete guion dos mil veinte guion MP, de fecha veinte y nueve de septiembre de dos mil veinte; y, en atención a la petición presentada por WILLAN ORLANDO OBANDO ARAUJO Y AMPARO DEL ROCIO CORELLA ORTEGA, por sus propios derechos quienes me solicitan se requiere a los señores FANNY MONICA PATRICIA PEREZ JURADO Y WILVEN SAUD CARTAGENA, para que den cumplimiento a lo estipulado en la escritura de promesa de compraventa otorgada ante la Notaria Cuadragésima Tercera del Cantón Quito, a cargo del Doctor Fernando Castro Salazar, con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. “EN EJERCICIO DE LA FE PUBLICA DE LA QUE ME HALLO INVESTIDO Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DIECIOCHO NUMERAL DIECIOCHO, por la presente diligencia notarial PROCESO A REQUERIR A USTEDES SEÑORES FANNY MONICA PATRICIA PEREZ JURADO Y WILVEN SAUD CARTAGENA A FIN DE QUE EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS, COMPAREZCAN A ESTA NOTARIA, ubicada en Av. Iialó y Río Tivacuno OE 11-323 a media cuadra del Banco de Pichincha vía al Tingo; y, DEN CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA antes mencionada; y, una vez que los solicitantes declaren bajo juramento que les es imposible ubicar a los requeridos solicitan se les notifique por la prensa, disposición que la hago amparada en los Artículos Cincuenta y Tres y Cincuenta y Seis del Código Orgánico General de Procesos.- advirtiéndoles de los efectos legales que por su incumplimiento podría generarse.DRA. ROSA GUERRERO AYALA (SUPLENTE) NOTARIA CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

igual forma, establecer precios asequibles para garantizar una mayor afluencia de turistas. La oferta turística debe centrarse en los destinos costeros, de naturaleza, áreas protegidas, reservas naturales y demás. “La marcada preferencia de las personas hacia estos destinos, crea una oportunidad importante para la diversificación de productos y servicios”, añade el documento. (AVV)

Respuestas para viajeros ¿Se requiere presentar una prueba Covi-19 antes de mi vuelo? Vuelos de salida internacional: No se requiere prueba, consultar con la aerolínea sobre los requisitos para el ingreso al lugar de destino. Vuelos nacionales No se requiere prueba excepto hacia Galápagos. Vuelos a Galápagos Prueba PCR (realizada hasta 96 horas antes del ingreso a la provincia). No será requisito presentar la prueba Covid-19 para menores de 17 años. Vuelos de llegada internacional Como requisito para el ingreso al país, deberán presentar la prueba PCR con resultado negativo emitida máximo 10 días antes del arribo al país, se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo. Quienes no presenten la prueba PCR deberán hacer el aislamiento preventivo obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país (puede ser su domicilio). Fuente: Quiport

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A través del estudio ‘Comportamiento de viajes de turismo interno pre Covid-19 y bajo la nueva normalidad’, realizado por el Ministerio de Turismo y 13 universidades ecuatorianas, fue posible delimitar el panorama del sector, especialmente para 2021. Las cifras -conseguidas a través de encuentros- muestran que cinco de cada 10 personas planean hacer turismo en 2021, tras meses de confinamiento provocado por la Covid-19. Muchos indicaron que esta fue la causa por la que postergaron sus planes.


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Las pasiones son al gusto lo que el hambre canina al apetito.” Voltaire (1694-1778) Filósofo e historiador; Francia.

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miércoles 02 de diciembre de 2020 La Hora ecuador

¡Cobardes! ¡Hombres nacidos para la servidumbre! ¿De que tenéis miedo? ¡No hay tiempo que perder!” Manuela Cañizares (1769-1814) Heroína de la independencia; Ecuador.

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CARTAS El futuro del país

Quito viene construyendo y mejorando su hermosa y hospitalaria ciudad; patrimonio inmarcesible. Resulta imposible encontrar racionalidad en los desastrosos actos de octubre, cometidos por siniestras hordas terroristas en contra de la ciudad que los acoge, manipuladas y subvencionadas por los prófugos atracadores de los fondos públicos y privados. Los actores de esta barbarie, y los directivos de las instituciones públicas y privadas que, “comedidamente” les brindaron hospedaje, no hayan sido juzgados con todo el rigor de la ley. Con la aquiescencia de autoridades condescendientes, muchos de ellos, empoderados de cinismo y alevosía, participan como candidatos en las próximas elecciones, pregonando trasnochadas doctrinas, carentes de propuestas sensatas para salvar al país de la debacle ocasionada por su mentor, el prófugo del ático. Leonardo Cueva Piedra

Que se venda en las calles

Pensar a futuro -conservando ecosistemas, por ejemplo- y en el día a día de los vulnerables –dotando de agua potable por tubería a todo el país, o persuadiendo a quien mendiga o limpia vidrios, para que venda fruta, etc.,- porque el trabajo dignifica; como quien vende, con mascarilla, en la calle y lleva el pan a casa. Necesitamos que alcalde y concejales reformen la ordenanza y terminen la inveterada, inhumana y vanidosa política de represión, confiscación y dolor. Desde la calle se mueve 30% del comercio. Hay que ‘carnetizarlos’ y apoyarlos con empleados municipales, teletrabajando, sin gasto de oficinas, vehículos, en intersecciones semafóricas (en Quito se ocupan unas 200 de las 700), más aún por festividades o eventos en la ciudad. Diego Valdivieso Anda Dirija sus cartas a: cartasaldirector@lahora.com.ec Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono y correo electrónico. OFICIOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE en: legal@lahora.com.ec

Bajo el ojo de Contraloría

La Contraloría General del Estado será determinante en el proceso de elección de 16 magistrados de la Corte Nacional de Justicia. Una buena noticia, sin duda, en un proceso que ha sido ampliamente cuestionado por gremios, veedores, sus participantes e, incluso, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En días pasados, el CPCCS exhortó al Consejo de la Judicatura (CJ) a suspender el concurso en base a observaciones de la veeduría ciudadana que señalaban inconsistencias en el sistema informático de calificación. De inmediato, el CJ se pronunció en franco rechazo, defendiendo una vez más el proceso y “exigiendo” pruebas. En un giro de la defensa a la prudencia, el CJ accedió a la evaluación que hará la Contraloría del cuestionado sistema informático. Transparencia es lo que clama el país, ante la necesidad de reforzar las instituciones que con-

Alejandro A. Tagliavini*

Chapeau Elon Musk El fundador de la fábrica de autos eléctricos Tesla está siendo premiado por una mayor defensa de la naturaleza, al crear vehículos menos contaminantes y por defender mejor a la naturaleza humana. S&P Dow Jones Indexes anunció que la empresa de Musk será incluida en su principal índice accionario en Wall Street, el S&P 500, el próximo mes, convirtiéndose en la empresa más grande jamás admitida en términos de capitalización de mercado -lo que valen todas

forman el sistema de Justicia. La Corte Nacional debe conformarse por personas probas, que gocen de la experiencia necesaria y que, además, lo parezcan. La credibilidad, al fin, es también un juego de percepciones. Cincuenta días tendrá el órgano liderado por Pablo Celi para detectar cualquier anomalía. El artículo 53 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) determina que “si en las diferentes fases del proceso de los concursos se advirtiese alguna anomalía importante, que lo afecte de nulidad insanable, se rehará el procedimiento, total o parcialmente, por resolución de quien dirige el respectivo concurso”. Citado hasta la saciedad y, dependiendo del veredicto de Contraloría, el CJ deberá aplicarlo. En el mejor de los casos, no encontrará irregularidades y podrá quizá, lanzar un manto de confianza sobre este desprestigiado concurso.

sus acciones cotizadas- que ronda los $ 500.000 millones superando a GM, Ford, Fiat Chrysler, Honda y Volkswagen, aunque no produce ni la centésima parte que estas marcas. Muchos auguran el desplome de Tesla, pero no comprenden que quienes compran acciones no se interesan por los balances, sino que compran cuando intuyen que esa acción tiene potencial para subir, por distintas razones. También hablan de “expectativas”, pero se parece más a “esperanza” porque las expectativas hacen referencia a la previsión de que el balance de la empresa se superará en el futuro, mientras que la esperanza hace referencia a que unas ideas claras, progresistas, con avances importantes y un liderazgo firme pueden obtener logros hoy impensables. Elon Musk es uno de esos lí-

deres que, aún lejos de ser perfecto, tuvo la audacia de desafiar, y ganarle, a las cuarentenas, esa violación al derecho humano a la libertad, a vivir la propia vida, a la natural inclinación del hombre a ser libre y trabajar. Luego “privatiza” la carrera espacial con su empresa SpaceX, haciéndola mucho más eficiente y abriéndole a la humanidad el panorama del infinito universo. Musk ganó $7.200 millones en un día y se convirtió en el segundo hombre más rico del globo. Dejando atrás al tóxico Bill Gates, al que llamó “cabeza hueca”, que desde que ha dejado de trabajar pareciera dedicarse a crear pánico augurando el fin del mundo. Elon Musk, está escribiendo la historia del futuro. *Asesor del Centro para la Prosperidad Global, California. @alextagliavini

Pablo Escandón Montenegro

Los mitos Zeus y Júpiter, que son lo mismo, en versión griega y romana, respectivamente, fueron los primeros dioses con características humanas: la envidia, el rencor, la lujuria. Con poderes sobrenaturales hacían y deshacían sobre los mortales; engendraron a familiares y extrañas, tomaron miles de formas para engañar: tábano, lluvia de oro, entre muchas. Lot tuvo que ser emborrachado por sus hijas para que su linaje no se perdiera, pero él no era un dios ni un semidios, era un simple mortal elegido por Yahvé, quien permitió ese abuso de las hijas sobre el padre. Las guacamayas dieron el alimento a los dos hermanos que se resguardaron del diluvio en la cima del cerro Abuga y luego fueron engendradas por ellos para que existiera el pueblo cañari. Todas estas son historias míticas, que responden a la creación del ser humano, del mundo, en fin, de los orígenes. Pero los mitos no son solo de tiempos pasados, sino que responden a las necesidades de explicación del mundo, aún ahora. Necesitamos de historias y relatos que nos expliquen, que nos justifiquen y que nos predigan sobre la realidad. Necesitamos héroes y villanos que nos representen y contra quienes podamos depositar la ira, la frustración y el desánimo. Pero nuestros héroes son humanos, nuestros mitos son populares y no vienen desde las alturas, provienen de la altura de nuestros ojos, de nuestra mirada, y luego los elevamos para mirarlos desde abajo. Así creamos personajes míticos, elevamos a proezas sus actos, hacemos de su trabajo una epopeya y en conjunto son símbolos del triunfo de los oprimidos, de los otros, de los que no siempre ganan. Nuestros héroes no son hijos de un rey de otro planeta, su mitología no es una historia sagrada contada por un vate, sino que es un ejemplo que todos quieren imitar, porque él o ella pudieron ser mitos, configurarse como tales y hacer cosas que solo los mitos hacen y que los aceptamos porque los convertimos en dioses. Marilyn y Connery, Jota Jota y Charly García son nuestros mitos. Y cómo no, Maradona es nuestro mito más fuerte de estos momentos. Ellos no vinieron de otro planeta, pero salieron de este mundo para seguir existiendo. pescandon@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO Varela e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13011

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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miércoles 02 de diciembre de 2020 La Hora ecuador

QUITO

Moderna también pedirá autorización para producir vacunas en masa

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La compañía farmacéutica Moderna ha anunciado que va a solicitar la autorización para comercializar su vacuna contra el coronavirus tanto a la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) como a la Agencia Europea del Medicamento. Según la compañía, el análisis de eficacia del estudio de fase 3 de la vacuna incluyó a 30.000 participantes con una eficacia del 94,1%, con

una tolerancia generalmente buena y sin que se hayan identificado problemas de seguridad graves hasta la fecha. Las primeras inyecciones pueden administrarse a partir del 21 de diciembre si el proceso se desarrolla sin problemas y se otorga la aprobación, dijo Stéphane Bancel, director ejecutivo de Moderna, en una entrevista con The New York Times. (EFE)

‘No hay pruebas de fraude’

Debacle en ‘Semana’ y un nuevo futuro

El Departamento de Justicia, FBI y fiscales trabajaron en la investigación solicitada por Donald Trump sobre supuestas irregularidades en las elecciones de EE.UU.

Gran polémica se desató en Colombia desde mediados de noviembre, cuando gran parte de la redacción de la icónica revista ‘Semana’ renunció, tras meses de un desgrane anunciado por la adquisición de la totalidad el paquete accionario por parte del empresario financiero Gabriel Gilinski, de 33 años. La renuncia que provocó la cascada de dimisiones en la redacción fue la de Ricardo Calderón, jefe del equipo de investigación, quien recientemente ganó el Premio Internacional de Periodismo Rey de España, en Madrid, al Periodismo Iberoamericano, por una investigación de 10 meses en la que se develaron las amenazas que recibieron los militares que denunciaron ejecuciones extrajudiciales de civiles. El detonante fue la decisión de la nueva gerencia de fusionar todas las redacciones –digital, del canal de televisión e impresa–, lo que de facto dejaba a Calderón sin control sobre el equipo para poder hacer investigaciones de largo aliento. Tras la denucia de Ricardo Calderón, siguieron las de firmas como Alejandro Santos, presidente de Publicaciones Semana, el columnista Antonio Caballero y el ilustrador Vladdo, entre al menos 16 personas. Daniel Coronell y Daniel Samper Ospina, dos de los articulistas más leídos de Colombia, ya habían salido a principios de 2020 y puesto en marcha el proyecto digital ‘Los Danieles’. Lo sucedido, sin embargo, va más allá de un simple movimiento en el mercado local de los medios de comunicación. Esta operación de compraventa no supone solo un cambio de fichas. ‘Semana’ fue, desde su refundación en 1982, una de las publicaciones de referencia en Latinoamérica. Y la sucesión de los hechos plasma un relato sobre dos de los frentes abiertos del periodismo: el modelo de negocio y los equilibrios con el poder político. Al menos en dos ocasiones se dijo públicamente ante algunos redactores que si no hubiera aparecido la familia Gilinski, en enero de 2019, para comprar el 50% de la empresa, ‘Semana’ hubiera tenido que cerrar. (El País/Caracol/Vanguardia.com)

Washington • El fiscal general de

Confirma. William Barr, fiscal general de Estados Unidos.

también ordenó, hace algunas semanas, que 23 fiscales federales investigarán las denuncias presentadas. "Hasta la fecha, no hemos visto un fraude de tal magnitud que pudiera haber afectado un resultado diferente en las elecciones", señaló Barr.

El gobierno lo desautoriza

Trump ha asegurado, sin haber presentado pruebas, que fue víctima de un fraude electoral después de que Biden se impusiera por una amplia mayoría en el voto popular y superara el mínimo de 270 delegados del Colegio Electoral para ser pro-

clamado vencedor. “Con el debido respeto al fiscal general, no ha habido nada parecido a una investigación del Departamento de Justicia", apuntaron, por su parte, en un comunicado, Rudy Giuliani y Jenna Ellis, abogados de Trump.

Señores ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. Ciudad.-

DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DISTRITO METROPOLITANO AVISO NOTARÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada en la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito, el 19 de Noviembre del 2.020, los cónyuges señores LEONARDO F ABIAN PINEDA GONZALEZ, y, SRA. TATIANA PAOLA CUEVA ESPINOSA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante Escritura Pública celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, Provincia de Pichincha, debidamente anotada al margen de] Acta de Matrimonio con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve en el Registro Civil con acta número 20191701040P04569, SERIE L-036928, CODIGO 05-03-11-2019, existente entre LEONARDO FABIAN PINEDA GONZALEZ, y, SRA. TATIANA PAOLA CUEVA ESPINOSA. La adjudicación de] patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo e] trámite previsto en dicha norma legal. pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este Aviso de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LEONARDO F ABIAN PINEDA GONZALEZ, y, TATIANA PAOLA CUEVA ESPINOSA, otorgada mediante escritura pública de 19 de Noviembre del 2.020, en la Notaría Vigésimo Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este Aviso, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular· que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Noviembre 19 del 2.020. Dr. Homero López Orando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su reglamento, se convoca a los Accionistas de AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día viernes 18 de diciembre del 2020, a las 9H00 en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Av. 10 de Agosto N45-266 y calle Las Retamas de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía, aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 24 de junio de 2020. 2.- Conocer y resolver sobre la transformación de Automotores Continental S.A. de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada; y la consecuente reforma y codificación de estatutos sociales. Se convoca de manera especial al Comisario Principal de la Compañía, Ing. Armando Lituma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía en la dirección antes señalada y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta. Los accionistas que atiendan a esta Junta vía telemática deberán actualizar su correo electrónico a la siguiente dirección: rtrujillo@autoconsa.com

001-003-0394/ms

Se aclara que debido a la emergencia sanitaria mundial, de conocimiento público, los accionistas podrán participar telemáticamente, para lo cual con la debida antelación recibirán a su correo el link para su conexión a la reunión a través de la plataforma “Zoom”. Jeffrey Todd Cadena Beier GERENTE GENERAL

001-003-0401

Estados Unidos, William Barr, aseguró ayer que el Departamento de Justicia no ha descubierto pruebas de fraude en las elecciones del pasado 03 de noviembre, en las que se impuso el demócrata Joe Biden. En una entrevista con la agencia AP, recogida por medios locales, Barr dijo que los fiscales y los agentes del FBI han estado trabajando para hacer un seguimiento a las quejas e información que han recibido, pero apuntó que no han descubierto ninguna prueba que cambie el resultado de las elecciones. El Departamento de Justicia


Emprendiendo en familia: una alternativa durante la pandemia

El confinamiento ha sido una oportunidad para buscar nuevos ingresos. Aquí varios ejemplos.

Este tiempo de aislamiento y convivencia no solamente reunió a familias después de mucho tiempo, sino que también las hizo empezar a trabajar en equipo para sacar su economía adelante. Desde pizza casera, hasta la importación de productos para rutinas faciales personales, son algunos de los cientos de emprendimientos familiares que surgieron durante este tiempo y que, hasta ahora, siguen activos. En septiembre, el Instituto Nacional de Estadísticas y Cen-

so (INEC), presentó cifras referentes al empleo con la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu), posicionando al empleo adecuado con un 32,1%, al desempleo con un 6,6% (referente a 522.620 personas) y al subempleo con 23,4%. Adicionalmente, según un estudio del GEM (Global Entrepreneurship Monitor), el 82,7% de ecuatorianos emprende por falta de empleo, 52,7% por marcar una diferencia, 36,5% por acumular riqueza, y el 35,7% por continuar una tradición familiar.

LAB Estudiante de Periodismo de la USFQ Gabriela Paredes

Dos cuñadas y una visión nutricional °Paola Figari y Sofía Albornoz empezaron con ‘My Baby Pure’ durante el confinamiento. Sofía, por un lado, se encontraba en el papel de madre primeriza, con

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Miércoles lunes 0212de deDICIEMbre octubre de 2020 La Hora ecuador

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Pizza hecha en familia

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Martín Cornejo, estudiante de último semestre de Gastronomía de la UDLA, es la cabeza detrás de ‘Piza’. “El 17 de abril, una vecina estaba vendiendo pan en nuestra urbanización y fue ahí cuando mi mamá me dijo: ¡Vendamos pizza! Tenía las recetas listas y las ideas planteadas desde hace rato, solamente me faltaba el empujón”, cuenta Martín. “Empecé sin logo, sin redes sociales, y en el primer fin de semana vendimos seis”. Fue entonces cuando Daniel, hermano menor de Martín, decidió meterse al escenario con sus conocimientos de marketing digital, fotografía y redes sociales. “Yo vi la primera foto que subió y dije: ¡No, qué estás haciendo! Y solamente me metí y tomé las riendas de toda la parte visual, comunicacional y redes sociales”. Ximena, madre de Martín y Daniel, está encargada de la logística, la compra de ingredientes y la atención al cliente. Para la familia Cornejo, ‘Piza’ ha sido una experiencia integral, además de haber sido esencial para unirse una vez más. “Esto ha sido una trilogía increíble para funcionar”, cuenta Martín.

cientos de preguntas sobre la alimentación para su bebé. Paola, por otro lado, se había visto obligada a regresar a Ecuador desde Texas (Estados Unidos), donde cursaba sus últimos meses de maestría en Nutrición Clínica. “A inicios de marzo, ‘Sofi’ quería empezar con la alimentación del bebé y me hacía muchas preguntas. Al mismo tiempo tenía que cuidar al pequeño y limpiar la casa, por lo que no le daba tiempo para introducir la alimentación adecuada”, cuenta Figari, quien junto a su madre, decidieron ayudar a Sofía preparando papillas para enviárselas al bebé. A inicios de abril, satisfechas con la evolución del bebé con la comida preparada bajo los conocimientos de Figari, decidieron transformar este sistema de ayuda en negocio, dándole el nombre de ‘My Baby Pure’. Además de proporcionar planes alimenticios personalizados para niños de hasta 2 años, ‘My Baby Pure’ ofrece servicios de consulta en nutrición infantil, que garantiza no solo una mejor relación con la comida, sino una posible reducción de varias enfermedades crónicas futuras. Albornoz y Figari cuentan con un laboratorio donde preparan la comida con sus procedimientos adecuados, para enviarla a varias provincias.

Tres hermanas y un negocio innovador °Estefanía, María Dolores y María Emilia Jara, las hermanas detrás de ‘Cool Skin’, sufrieron la pérdida de su padre cuando eran pequeñas. Años después, debido a una complicación médica de su abuelo materno, Estefanía y María Dolores se fueron a vivir con sus abuelos maternos, dejando a María Emília, aún pequeña, con su madre. Durante el confinamiento y después de vivir más de ocho años separadas, el aburrimiento de María Emília la llevó a concretar una idea de Estefanía: comprar una nevera para el cuidado facial. Así que, la menor de las tres hermanas contactó a varios proveedores para consultar la posible importación de este innovador producto que, meses más tarde, estaría a la venta a nivel nacional. En menos de tres meses, María Emilia no solo convenció a sus hermanas de que era excelente idea emprender, sino que juntas, a través de video llamadas, diseñaron la identidad de la marca, aprendieron de importaciones y montaron su propia empresa de venta de ‘skincare fridges’, llamada ‘Cool Skin’. El emprendimiento es manejado por las hermanas Jara. Venden neveras de alta y baja temperatura a nivel nacional, que miden 24 centímetro de alto.

Feriado sí; libre circulación, no

El feriado por fiestas de Quito es local, por lo que los planteles de la capital (fiscales, municipales, particulares y fiscomisonales) no tendrán clases. La asistencia laboral de quienes están en el sector público también se suspende; mientras que en el privado es opcional, siempre que se apegue a la norma del Ministerio del Trabajo. Circulación y venta de alcohol

El plan ‘Hoy circula’ se mantie-

Movilidad en Quito ° Viernes 4 de diciembre: Solo circulan autos con placa terminada en par. ° Sábado 05 de diciembre: Solo circulan autos con placa terminada en par. ne, pues las autoridades no han decretado libre movilidad durante el feriado. El Municipio de Quito informó que se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas durante los

° Domingo 6 de diciembre: Libre circulación. ° Lunes 7 de diciembre: Se podrán movilizar los autos con placa terminada en impar. Pasadas las 20:00 circulan todas las placas.

días 4, 5 y 6 de diciembre, en horario de 16:00 a 06:00. Además, ningún evento será presencial, por lo que se presentará una agenda sobre las actividades y la forma de acceso. (AVV)

Evento. El lunes se realizó el embanderamiento de la ciudad como arranque de los festejos de los 486 años de fundación.

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Se suspende el Pawkar Raymi 2021

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Miércoles 02 de DICIEMbre de 2020 La Hora ecuador

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El COE Cantonal de Otavalo tomó nuevas resoluciones frente a la pandemia, que se aplican desde este mes.

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Imbabura • Como ya ocurrió dose en “análisis e informes técnicon el Inti Raymi, a mediados cos”, se prohíbe también efectuar de año, el coronavirus obliga a actividades tradicionales del mes suspender otra celebración tra- de diciembre, como las de fin de dicional de las agrupaciones in- año y año nuevo, ferias gastronódígenas de Imbabura. micas, ‘pases del niño’, pesebres Esta vez, el COE Canvivientes, misas de gallo u tonal de Otavalo anunció otras de tipo religioso que que se prohíbe, en todas El Dato impliquen aglomeraciones. las comunidades, organiEl COE Cantonal de COE Cantonal zar todo evento de carác- El Otavalo también resolvió también aprobó ter cultural, gastronómico el retorno proprohibir todos los agasagresivo a clases o deportivo que se deriva presenciales en jos navideños en el sector planteles del Pawkar Raymi 2021, los público y privado. ‘Dolores “con la finalidad de evi- Cucuango Quito’ Está únicamente per‘Saminay El tar contagios por incum- yLegado’. mitida la feria navideña plimiento de normas de que organiza la municipabioseguridad y distancialidad, que deberá cumplir miento social”. con las debidas normas de bioseguridad, distanciamiento social y vallado en el sector donde Sin agasajos navideños Entre otras resoluciones, basán- se ubique.

Tradición. Dentro del Pawkar Raymi, el Tumarina es una ceremonia que se identifica con el agua y las flores. Este año estas actividades, con aglomeraciones, están suspendidas.

Tumarina, la ceremonia más importante del Pawkar Raymi

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Desde tiempos milenarios de la cosmovisión andina, los pueblos kichwas acostumbran a realizar las ceremonias Tumarina, en la época de la celebración del Pawkar Raymi, en donde los elementos principales son el agua y las flores.

Pawkar significa policromía, diversidad de colores, corresponde a la fiesta de la época del florecimiento en el que la ceremonia central es el juego ritual del Tumarina. Se realiza el martes, antes de las 09:00, un día antes del miércoles de ceniza. Este ritual consiste en depositar un poco de agua y flores en la cabeza de la otra persona. De esta manera también los niños lo practican con sus mayores, en este caso con sus padres y abuelos.

¿Qué es el Pawkar Raymi? conmemoran desde el mes de febrero uno de los cuatro raymis °queLosseindígenas encuentran en el calendario andino: el Pawkar Raymi.

Tiene que ver con el festejo ancestral del florecimiento, en el que se agradece a la Pachamama y se utilizan los dos elementos principales que están dentro de su cosmovisión: el agua y las flores. También se lo conoce en algunas comunidades como Sisay Pacha. Según historiadores, en los últimos años esta costumbre se ha efectuado con actos deportivos y culturales. Astronómicamente la fecha del Pawkar es el 21 de marzo; sin embargo, se empieza en Carnaval, cuando los migrantes kichwas regresan con sus familias para ser parte de esta festividad.

Más de 1.000 taxistas de Imbabura en capacitaciones de tránsito

Cargos. Los nuevos representantes titulares fueron posesionados con sus respectivos suplentes.

Junta Cantonal de Derechos posesionó nuevos funcionarios

Imbabura • Ayer, en un evento especial, se realizó la posesión de los miembros principales y suplentes de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra, quienes fueron elegidos mediante un concurso público de méritos y oposición para un periodo fijo de tres años. Hasta 2023, la Junta Cantonal de Protección de Derechos estará conformada por: Daniel Ildelfonso Gordillo Romero, Consuelo María Gálvez Gálvez y

Santiago David Escobar Yépez, como principales. El acto de posesión concluyó con la entrega oficial de cuatro computadoras y dos impresoras, equipos informáticos donados por la Cooperación Técnica Alemana en Ecuador (GIZ) y la Unión Europea en el marco del proyecto de fortalecimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra.

Imbabura • En total, fueron 1.025 propietarios y conductores de 22 cooperativas de la Unión Provincial de Taxis de Imbabura los que participaron del ciclo de capacitaciones, que brindó la Empresa Pública de Movilidad (EPM), entre octubre y noviembre de este año. “La clausura se realizó en la sede de la Unión de Taxis de Imbabura, evento que contó con la presencia del director provincial de la Agencia Nacional de Tránsito, Fabián Arias, representantes de la EPM, del gremio del taxismo y de las cooperativas beneficiarias”, detallaron desde la EPM.

Temas viales

Las capacitaciones tuvieron la finalidad de reforzar los conocimientos en temas como normativa legal, atención al usuario y comunicación asertiva, para mejorar el servicio público-comercial, buscando un cambio de comportamientos negativos frente a conductas de riesgo de siniestros o contravenciones de tránsito y convivencia pacífica entre los actores viales. “Este ciclo de capacitaciones tiene por objetivos mejorar la sociedad a través del respeto

Proceso. La semana pasada se realizó la clausura de las capacitaciones, con la entrega de certificaciones.

Estamos conscientes de la problemática en el tránsito pero también estamos comprometidos para ir mejorando nuestros conocimientos día a día y así lo hacemos cumpliendo la ley, siguiendo las normas de bioseguridad, de atención al cliente y manteniendo una convivencia armónica entre conductores, ciclistas y peatones”. Marcelo Andrade

Presidente de la Unión Provincial de Taxis de Imbabura.

del espacio que elije cada ciudadano para movilizarse, sea como peatón, ciclista, o en el transporte público. Y que este transporte sea de calidad, con conductores que protejan el

espacio público y den una buena atención a los usuarios para que nos cuidemos los unos a los otros”, indicó Juan Manuel Mantilla, gerente general de la EPM.


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Miércoles 02 de DICIEMbre de 2020 La Hora ecuador

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Parroquias afectadas por descuentos 57 presidentes de las Gobier°nosLosAutónomos Descentralizados

Gastos corrientes y reducciones ‘aniquilan’ municipios y desarrollo AFECTACIÓN. Quienes son parte de los municipios podrían ser desvinculados en caso de que sigan las reducciones presupuestarias.

Parroquiales de Esmeraldas, que son parte de Conagopare, también han hecho pública su molestia y preocupación por los retrasos en las transferencias mensuales desde del Gobierno Central. Al reclamo se suma que se han reducido progresivamente lo que les corresponde. De acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos.

Los cabildos recibirían $691 millones menos en 2021. Ayer cuatro alcaldes empezaron una huelga de hambre.

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l Municipio de Esmeraldas pagó para que una consultora hiciera un borrador de Ordenanza para la “Racionalización del talento humano”. En 43 hojas se dan las directrices para traspasos de puestos administrativos, contratos ocasionales que no superen el año, supresión de partidas, compras de renuncias, desvinculaciones y más acciones que bajen las dobles funciones y pagos mensuales. La institución, según su página web, en la sección Transparencia, destina 903.067 dólares cada mes para el pago de 1.182 funcionarios. Todo el equipo representa una inversión anual de 10,83 millones de dólares. De acuerdo con los reportes públicos de la alcaldesa, Lucía Sosa, el presupuesto anual es de $16 millones, es decir que, aproximadamente se ocupa el 68% de todo el dinero recibe del Estado en pagos de sueldos. La funcionaria ayer fue parte del grupo de alcaldes que, en Quito, exigió al Gobierno no les recorte el presupuesto publicado con dos decretos ministeriales: 049 y 072. El Estado anunció

que la asignación de los municipios pasaría de $3.068 millones a $2.377 millones.

y a la administración del alcalde Jorge Yunda.”

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En emergencia Los burgomaestres advierten que ese recorte de $691 millones reduciría más la posibilidad de ejecutar obras, y estaría “obligados” a desvincular trabajadores EXIGENCIA. La Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) se opone a los recortes presupuestarios anunciados y empleados. El excesivo gasto por el Gobierno. corriente es la constante en los cabildos de la provincia ‘Verde’, en la actualidad les transfieren 215.800 dólares. El alcalde Muissegún sus reportes públicos. Lo que también prima es la ne, Tairon Quintero, quien ayer reducción progresiva del dinero estuvo en Quito protestando con estatal. En el caso del Cabildo sus colegas, es de los que no desde Esmeraldas la disminución carta el cierre de los municipios ha sido del 22,3%; Rioverde, en caso de seguir con la entrega 40; Atacames, 62; Quinindé, 32; de menos dinero para atender a sus comunidades y pagar Muisne, 59; San Lorenzo a sus trabajadores. 50 y Eloy Alfaro 70%, éste El Dato último declarado en emergencia administrativa y DECISIÓN. Cuatro alcaldes ayer optaron por iniciar una huelga de hambre en ¿Tiempos difíciles? El 90% munici- “No es una lucha de los financiera. exigencia de que no se hagan recortes presupuestarios a los municipios. pios del país le “El recorte ha sido pro- adeudan a sus 221 alcaldes, es una luy, el gresivo, de mayo a julio nos trabajadores Ante la ausencia del Presidente cha por los 17 millones de la atención del Mandatario toma95% a descontaron el 44,8% has- proveedores. de la AME, ayer se dispuso que la alecuatorianos”. Mientras ron una decisión extrema. ta julio, y durante agosto que, Joffre Quintero, de Cuatro alcaldes, incluidos el caldesa de Esmeraldas, Lucía Sosa, y septiembre la reducción Rioverde, también piensa presidente de la AME Raúl Del- sea la voce de los alcaldes. Ella lo ha llegó al 70%”, justificó la decisión que las decisiones gubernamen- gado, optaron por iniciar una repetido con firme que segurián en el alcalde de la fronteriza juris- tales “virtualmente nos obligan huelga de hambre hasta que el la lucha, e incluso podrían redicalidicción David Rosero Castillo. La a cerrar las puertas del muni- presidente Lenín Moreno sus- zar las acciones que hagan retoceder emergencia empezó en octubre y cipalismo de la Patria”. El bur- penda los decretos ministeriales al Gobierno en su decisión de seguirse extenderá 70 días. gomaestre de Atacames, Freddy 049 y 072 que autorizan los des- le reduciendo el presupuesto a los Y revela que de 659.450 dó- Saldarriega dice que seguirán cuentos para el 2021. gobiernos autónomos. (MGQ) lares que recibían cada mes, unidos, que de darse la disminución de las alícuotas en 2021, “se vendrán tiempos más duros”. INTERÉS GENERAL SOLICITADO POR Lo que adeuda el Gobierno a municipios Los alcaldes de la Asociación MIGUEL ALEJANDRO TOBAR FLORES CON CÉDULA DE IDENTIDAD: 1721484234 de Municipalidades del Ecuador Figura legal Monto (AME) están en pie de lucha. Modelo de equidad territorial 704 millones 112 “Disculpas públicas por parte de Miguel Alejandro Tobar Flores: Ayer se reunieron en el parque de Devolución Impuesto al Valor Agregado (IVA) 311 millones 897 mil Quiero pedir disculpas a la abogada Andrea Cristina Flores An‘El Arbolito’ en Quito. Avanzaron Patrimonio cultural por competencia 31 millones 847 mil dino, con número de cédula 1721484234 por el contenido que hasta las calles Chile y GuayaLey Amazónica 112 millones 982 mil quil, donde la Policía, con vallas difundí desde mi cuenta de Twitter el 01 de marzo del 2020, mis intentó impedirles el paso hasta Ley 047 20 millones 276 aseveraciones sin haberlas corroborado con la verdad de los heCarondelet. Al final los manifesFuente: AME Nacional chos, han causado daño a buen nombre de una persona honesta tantes pasaron, pero al no tener


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Miércoles 02 de diciembre de 2020 La Hora ecuador

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El Marsella remonta al Olympiakos para soñar con la Liga Europa D

PARÍS (EFE) · El Olympique de Marsella remontó en la penúltima jornada de la fase de grupos contra el Olympiacos (2-1), un resultado que acaba con las opciones del equipo griego de seguir en la Liga de Campeones y relanza las del conjunto francés de lograr la tercera plaza y disputar la Liga Europa. Era el duelo de las últimas oportunidades, de los helenos de agotar sus opciones de seguir en la Liga de Campeones; de los franceses, ya eliminados, de soñar con reengancharse a la Liga Europa.

Zidane: ‘No voy a dimitir’ El Real Madrid cayó en su visita a Kiev frente al Shakhtar en la Liga de Campeones, donde suma siete puntos

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Zinedine Zidane, técnico del Real Madrid, descartó tras la derrota ayer en Kiev ante el Shakhtar (2-0) que vaya a dimitir de su cargo y lamentó la falta de gol de su equipo, pero Shakhtar Real Madrid elogió el nivel mostrado por sus jugadores. “No voy a dimitir, para nada. Moenchengladbach y Atlético Vamos a seguir. En la prime- de Madrid. ra parte estuvimos muy bien, “En un momento complicamerecíamos meter el primer do hay que sacar nuestro carácgol que hubiera cambiado mu- ter y nuestro orgullo. Es una cho. Es verdad que el pena lo de hoy porque no gol suyo nos hizo mucho El Dato lo merecíamos y vamos a daño porque estábamos tener que ganar el último jugando bien en campo partido. Vamos a creer y En el grupo B el rival, presionando arri- Real Madrid se estoy convencido de que en la terba, creando ocasiones. ubica vamos a luchar”, señaló. cera posición. Tiramos al poste, no Zidane no cree que quiso entrar y luego fue sea su peor momento en complicado”, analizó en rueda el banquillo del Real Madrid: de prensa. “Hemos tenido momentos delicados y siempre los vamos a tener. Es verdad que es una mala Objetivo El técnico francés pidió a sus racha a nivel de resultados, futbolistas que saquen el ca- pero hay que seguir. Era una rácter en los próximos par- final hoy, la preparamos muy tidos de gran dificultad para bien, hicimos una gran primereaccionar a la crisis de resul- ra parte, no marcamos, pero satados, ante Sevilla, Borussia bemos que falta un partido que

MOMENTO. El entrenador del Real Madrid, Zinedine Zidane, durante el partido jugador ayer.

tenemos que ganar para pasar la ronda. Momentos delicados siempre habrá en este club”. Más encuentros

El entrenador se ve con “fuerza” para dar la vuelta a la situación y aseguró que lo va a dar “todo” para conseguirlo, salvando a sus

Sabella con pronóstico reservado Buenos Aires (EFE) • El entrenador argentino Alejandro Sabella, subcampeón con la Albiceleste en Brasil 2014, lleva seis días internado por una “cardiopatía dilatada secundaria” y su pronóstico es “reservado”, informaron fuentes médicas este martes. “El IBCA, Instituto Cardiovascular comunica que el paciente Alejandro Sabella de 66 años de edad padece una cardiopatía dilatada secundaria a enfermedad coronaria y cardiotoxicidad, habiendo ingresado a nuestra institución el día 25 de noviembre de 2020, con shock cardiogénico e infección previa. Su cuadro tiene pronóstico reservado”, dice el parte médico. Los medios locales infor-

futbolistas de la crítica. “Creo en los jugadores”, aseguró. “En Liga no merecimos ganar el otro día (ante el Alavés) porque no hicimos un buen partido, pero hoy sí lo hicimos”, subrayó. “Hay que levantar la cabeza y pensar en el próximo partido. Se juntan muchas cosas, pero hoy

hemos presionado arriba recuperando muchos balones, hemos creado ocasiones de gol y no es una cuestión de juego porque los jugadores lo están haciendo bien. La única cosa es que nos cuesta meter gol y hacer el primero nos haría los partidos más fáciles”, insistió. (EFE)

Müller, de penalti, niega al Atlético el pase a octavos

El delantero alemán Thomas Müller, con un gol de penalti en el minuto 86, negó al Atlético de Madrid el acceso a octavos de final de Liga de Campeones esta jornada, por lo que tendrá que jugarse el pase fuera de casa contra el Salzburgo austríaco en ocho días, en un duelo en el que le valdría el empate para conseguirlo. (EFE)

FIGURA. Alejandro Sabella fue entrenador de la selección argentina.

maron el lunes que la salud del técnico había empeorado producto de un virus intrahospitalario. La selección argentina, Estudiantes de La Plata y muchos otros equipos locales le mandaron saludos y deseos de pronta recuperación a Sabella a través de las redes sociales. El técnico que ganó con Estudiantes de La Plata la Copa Libertadores de 2009 y la Liga argentina de 2010 dejó la

‘Albiceleste’ en 2014 y no volvió a dirigir desde entonces. En los últimos años sufrió un tipo de cáncer que no se especificó. “Cuando yo estaba peleando para ver si seguía acá con ustedes o me iba para el otro lado, me acordé lo que les decía a mis alumnos, a mis jugadores: ‘No pueden dar menos del 100%’. Si se los pedía a ellos, yo tenía que luchar para mantenerme con vida”, dijo en 2018.


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 02 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

“No hay arte que un gobierno aprenda más rápido de otro que el de drenar dinero de los bolsillos de la gente”: Adam Smith. AUTOR: AB. BENITO CUZME MACÍAS.

Clausura La palabra clausura es la acción de clausurar, cerrar, terminar. Mientras que la Clausura Tributaria es una disposición de autoridad competente limitando, restringiendo o prohibiendo la actividad de un establecimiento comercial o de un local; en palabras más concretas es una sanción que consiste en cerrar un negocio. La facultad sancionadora contemplada en la ley determina las medidas de sanción para ciertas conductas, siempre que sean perjudiciales a la sociedad, con el fin de reprimir y prevenir futuras infracciones. Es indiscutible que la clausura de un establecimiento comercial o de un local produce un serio perjuicio insalvable contra la economía de su propietario. Infracción Tributaria La infracción Tributaria es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias. La clausura como sanción ingresa al campo tributario por una tendencia penalista que fue ampliamente difundida en Alemania en el siglo XIX. Esta tendencia estimaba que los fraudes fiscales eran infracciones sujetas al régimen de contravenciones de policía. Normas sobre clausura de establecimientos o negocios En Ecuador, la clausura de establecimientos comerciales o locales se rige por las siguientes normas: Código Orgánico Tributario. Este Código fue expedido por Decreto Supremo No. 1016, del General Guillermo Rodríguez Lara, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.958, de 23 de diciembre de 1975. El Artículo 2 de este Código consagra la supremacía de las normas tributarias sobre las

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CLAUSURA TRIBUTARIA

demás leyes generales, en armonía con los artículos 217 y 310. El Artículo 96 de esta Código establece los deberes de los contribuyentes. En Ecuador la clausura tributaria nace como sanción en el Artículo 323 de este Código, ya que en su literal c) contempla la clausura de establecimientos o negocios 2. Ley Orgánica al Régimen Tributario. En su Artículo 64 consigna las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado-IVA-. 3. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Prescribe que la clausura de establecimientos o negocios será impuesta por el Director del Servicio de Rentas Internas-SRI. 4. Reglamento de la Sanción de Clausura de Locales. Este Reglamento fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1494, publicado el 6 de enero de 2009, en el Registro Oficial No. 500. En el Artículo 2, dispone que previa la aplicación de la sanción de clausura, la autoridad competente avoque a conocimiento del hecho y dispondrá la notificación al presunto responsable para que comparezca a una audiencia pública, acompañado de su Abogado Defensor para que con-

teste los cargos formulados en su contra. Causas. La Ley Para la Reforma de las Finanzas Públicas, en su Disposición General Séptima trata de la clausura, en los siguientes casos: a) Falta de declaración por el sujeto pasivo en las fechas y plazos fijados para el efecto. b) No suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria. c) No entregar comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. La clausura será de siete días y, en caso de reincidencia, se sancionará con una nueva clausura de diez días. Si por la naturaleza de las actividades económicas de los infractores no se puede aplicar la clausura, se dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor. Finalidades La clausura, como sanción tributaria, tiene como finalidades: a) Proteger la renta fiscal. b) Lograr el cumplimiento de la obligación tributaria. c) Intimidar a futuros infractores. d) Reprimir la infracción.

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e) Fortalecer la cultura tributaria. Exigibilidad de la obligación tributaria La potestad sancionadora nace de la ley, por la relación jurídica que existe entre el Fisco o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo. Al existir una obligación exigible por el sujeto activo surge la potestad de sancionar su omisión. El Artículo 190 del Código Tributario consagra que la obligación tributaria será exigible al momento que la ley determine o al vencimiento del plazo concedido al contribuyente para realizar la liquidación o la determinación correspondiente. Si a la autoridad le corresponde la determinación, la obligación tributaria será exigible el día siguiente de la notificación a la persona. Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado-IVAtienen la obligación de entregar comprobantes de venta y, de no hacerlo, se considera defraudación, lo que significa delito. La clausura de un establecimiento comercial se sujetará a un procedimiento especial. La doctrina y el Derecho crean esta sanción en reemplazo de la privación de la libertad personal, para que no queden en la impunidad las afectaciones al Fisco. Autoridad Juzgadora y Sancionadora La Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas-SRI- en su Artículo 9 señala que los encargados de juzgar e imponer sanciones en razón de su jurisdicción y competencia serán los Directores Regionales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas-S-R-I. El Artículo 67 confiere al Director del Servicio de Rentas Internas-SRI- la facultad sancionadora, es decir que la clausura tributaria es un acto administrativo de dicho funcionario. Deberes primordiales La administración tributaria no puede extralimitarse en sus atribuciones, ni vulnerar los derechos de los contribuyentes.

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CONSULTA PENAL ¿Si se incumple alguno de los regímenes de rehabilitación social ya sea el semiabierto o el abierto, la pena a cumplirse abarca sólo aquel tiempo que le faltaba antes de la concesión del beneficio o se cuenta también como parte de la pena el tiempo que cumplió extra muros? RESPUESTA La ejecución de la pena privativa de libertad se rige por el sistema de progresividad, es decir se la puede cumplir en regímenes, sujetos al acatamiento de ciertas condiciones para su adopción, tenemos así al cerrado, al semiabierto y al abierto. Entendemos entonces que el tiempo que abarca cada régimen forma parte del cómputo de la pena. Es así que, por ejemplo, en el caso de una persona favorecida con el régimen abierto, si no ha existido incumplimiento alguno y una vez que ha fenecido el tiempo de la pena determinado en la sentencia, el juez debe disponer inmediatamente el retiro del dispositivo de vigilancia electrónica. Por el contrario, si una persona que se encuentra en éste régimen, incumple el mecanismo de control sin causa de justificación suficiente y probada, la Jueza o el Juez de Garantías Penitenciarias debe revocar el beneficio y declararla prófuga. Si es capturada, deberá cumplir el tiempo de la pena privativa de libertad determinada en la sentencia, y para ese cálculo se deberá tomar en cuenta el tiempo en el cual se encontraba dentro del régimen, hasta el momento de su declaratoria de prófuga. El lapso en que se encontraba prófuga no contará para el cálculo de la pena. Debemos recordar que en caso de duda con relación al contenido de una norma que contenga sanciones, es aplicable el principio de favorabilidad. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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MIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

La Constitución de la República, en su Artículo 3, fija los “deberes primordiales” del Estado. El numeral 1 de este Artículo dice: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución…”. El Artículo 11 de la misma Constitución enumera los principios a los que se regirán en el ejercicio de los derechos consagrados en ella.

puedan constituirse en violación de las normas tributarias, que apuntan al control y verificación de las obligaciones tributarias. La sanción de clausura tributaria establecida en la ley de menor jerarquía que el Código Orgánico Tributario no permite que la clausura sea sustituida por una sanción pecuniaria. Además, si existen terceros perjudicados por la clausura, quien debe responder por los daños y perjuicios de dicha clausura es el representante legal del establecimiento sancionado o el contribuyente contraventor.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8033037400 Nro. Cartola 17157761259 Cliente RODRIGUEZ ARRIETA, CARLOSMODESTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8249558100 Nro. Cartola 18305730659 Cliente SIERRA ESPARZA, DIEGO-MAURICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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Infracciones EL Código Orgánico Tributario establece dos clases de infracciones tributarias: Contravenciones; y, faltas reglamentarias. Las dos infracciones se vinculan directamente con la sanción de clausura de los establecimientos comerciales o locales. Las aludidas infracciones no tienen relación con aspectos patrimoniales de la recaudación que

Impugnación El Artículo 364 del Código Orgánico Tributario señala que el afectado con una sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones como en el caso de la determinación tributaria. En los Artículos 75 y 76 del Código Orgánico Tributario se establece que todo acto administrativo o sentencia judicial da derecho para impugnar por vía administrativa mediante recursos o reclamos.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A. Dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías, en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-014 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de Noviembre de 2010 y de conformidad con lo establecido en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A., la que se reunirá el día 14 de diciembre del 2020, a las 10H30, en las oficinas de la compañía, ubicadas en el séptimo piso del Edificio Fundación Pérez Pallares, Av. Atahualpa 1116 y Juan González. La Junta tratará y resolverá sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Absorción de pérdidas acumuladas con utilidades acumuladas.

Maria Fernanda Brauer Pinto Gerente General

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Quito, 30 de noviembre del 2020.

Juicio No. 17204-2019-05263 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de noviembre del 2020, a las 16h21. CITACIÓN JUDICIAL Causa N.- 17204-2019-05263-DT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INTERDICCIÓN No.- 17204-2019-05263 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MASTROCOLA RACINES FILIPO DEMANDADO: MASTROCOLA RACINES CONCEPCIÓN SERAFINA CAUSA N.17204-2019-05263 JUICIO: INTERDICCIÓN OBJETO: 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469.2, 478, 482, 484.3, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427, de 54 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curadora interina a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, de 82 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 30 de octubre del 2020 a las 13h00 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No- 6108 Ab. Oscar Chicaiza UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de octubre del 2020, a las 15h22. VISTOS: Doctora Gyna Solís Viscarra, Juez de esta Unidad Judicial en la presente causa 17204201905263.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: El señor Mastrocola Racines Filipo, portador de la cédula de identidad No. 1709762585 en calidad de actor y la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427 en calidad de demandada.- ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- El accionante hermano de la demandada, solicita se declare la interdicción de su hermana por cuanto sufre de síndrome de down, enfermedad que le causa incapacidad mental grave. Solicita se le dote de un curador para que le represente en todos sus actos y contratos. Ampara su petición en los artículos 478, 481,482,483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, del Código Civil. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento a la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestran la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sea la madre a quien se le nombre Curadora a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos en audiencia han sustentado sus informes que obran del proceso.- Agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la

parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..] Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Documento de identidad de Cerafina Concepción Mastrocola Racines, nacida el 4 de junio de 1966 en Quito/Pichincha; ii) Para determinar la idoneidad de Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, la señora Juez escucha a parientes cercanos, quienes están de acuerdo en que se designe Curadora, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de su hija. iii) Por parte del Dr. Jaime Augusto Aroca Chaguaro, al sustentar su informe que obra a fojas 41-50 se ratifica en su contenido en el cual concluye que: “[...] a) La señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines se encuentra ambulatoria, desorientada en tiempo y espacio. b) Al realizarle un interrogatorio responde a preguntas básicas, relacionadas a su entorno personal y familiar, las preguntas son absorbidas por el familiar presente. c) Por la discapacidad intelectual que tiene la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines es imposible que se pueda desenvolver sola en todas las actividades cotidianas por lo que necesita ser representada por terceras personas para precautelar sus intereses, administrar su dinero y/o celebrar contratos ...” iv) La doctora Yolanda Villacreses Vinueza al sustentar su informe que obra a fojas 52-54 se ratifica en su contenido en el cual concluye: “[...] 1) Sindrome de down. 2) Retraso mental leve vs moderado....”. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines, según los médicos que realizaron la evaluación padece de Síndrome de down, retraso mental leve vs moderado por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469.2, 478, 482, 484.3, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427, de 54 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curadora interina a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, de 82 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 30 de octubre del 2020 a las 13h00 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación que la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427 no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curadora Definitiva a quien ha sido nombrada Curadora provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, confiérase las copias que solicite la parte actora. - NOTIFÍQUESE.-F) GYNA SOLIS VISCARRA.JUEZ TITULAR TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA SECRETARIO DE LA UNIDAD Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8362673100 Nro. Cartola 18950710055 Cliente COCHA GAMBOY, PABLO-ALEX del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8371148600 Nro. Cartola 18994810002 Cliente ARAGON TERAN, ANDREA-CAROLINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8337597800 Nro. Cartola 18781580008 Cliente LUNA YUCATO, LUIS-NAPOLEON del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8012529500 Nro. Cartola 16621730494 Cliente MAILA ANAGUANO, SEGUNDOALFREDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8474400200 Nro. Cartola 19675320006 Cliente T E N E S A C A QUINLLIN, ROSA-NATIVIDAD del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación. ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8285490100 Nro. Cartola 18482810050 Cliente YAGUANA PENAFIEL, SEBASTIAN-RICARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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EXTRACTO NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del Cantón Quito, el 26 de noviembre del 2020, lo ex cónyuges PATRICIO JAVIER GARCÍA MONGE Y ANDREA ALFARO VERDESOTO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad conyugal la misma que mediante acta notarial otorgada el veintidós de junio de dos mil veinte ante la Notaria Novena del Cantón Quito, Doctora Magister Alicia Yolanda Alabuela Toapanta, subinscrita en el Registro Civil de este mismo cantón el seis de julio de dos mil veinte, se declaró disuelto vinculo matrimonial. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficinal No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges PATRICIO JAVIER GARCIA MONGE Y ANDREA ALFARO VERDESOTO, otorgada mediante escritura pública el 26 de noviembre del 2020, ante la suscrita Notaria Sexta, Tamara Garcés Almeida, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Noviembre 26 del 2020. TAMARA GARÉS ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8260348800 Nro. Cartola 18364640112 Cliente CACHIGUANGO SILVA, ANA-PATRICIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8084637000 Nro. Cartola 17067340186 Cliente HELBLING JUNG, URBAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

MIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios de la compañía INMOBILIARIA FAYUM INMOFAYUM CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS, a celebrarse el día martes 15 de diciembre de 2020, misma que se realizará en el domicilio principal de la compañía ubicada en calle Jaime Salvador Campuzano y Ruta Viva s/n de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano: La Junta tratará el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver acerca de la reactivación de INMOBILIARIA FAYUM INMOFAYUM CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 2.- Autorizar al Presidente Ejecutivo de la compañía en funciones para que realice todos los trámites pertinentes para la reactivación de la compañía. Quito, D.M., 02 de diciembre de 2020 Atentamente. JUAN CARLOS DOUSDEBES VELARDE Presidente Ejecutivo.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8165058300 Nro. Cartola 17707660423 Cliente GALLEGOS MURILLO, MONICA-ELIZABETH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8444920700 Nro. Cartola 19471780007 Cliente ESPIN ACOSTA, JOSSELYN-MARISSA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

REVISTA JUDICIAL

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8259481300 Nro. Cartola 18355770050 Cliente ACERO IMBAQUINGO, GUIDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8205269600 Nro. Cartola 18070140134 Cliente CEVALLOS YASELGA, YENNY-MARIANELA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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Juicio No. 17233-2019-03364 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 17 de noviembre del 2020, a las 12h57. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP -CITACIÓN JUDICIALA LA DEMANDADA: PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN ACTOR: VERONICA MARIA GUASUMBA ACERO, en su calidad de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO PARTICULAR JOHN OSTEEN CPJO CIA. LTDA; TIPO DE PROCESO: CIVIL ACCION: COBRO DE DINERO No. DE JUICIO: 17233-2019-03364 AUTOS DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos precedentes. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, el suscrito Juzgador considera lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada por la compareciente VERONICA MARIA GUASUMBA ACERO, en su calidad de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO PARTICULAR JOHN OSTEEN CPJO CIA. LTDA; conforme lo acredita con la documentación que adjuntan, es clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el contenido de la demanda y este auto a los señoras: VERONICA DEL ROCIO GRANDA TERAN y PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; en los lugares que se indican en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 5 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP, se concede a las demandadas VERONICA DEL ROCIO GRANDA TERAN y PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; el término de 30 días una vez citadas, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer a la parte demandada a través de los correos electrónicos consignados, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- DR. DAVID CEDEÑO CAMACHO JUEZ.AUTOS DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de noviembre del 2020, a las 15h34. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone lo siguiente: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 350 del proceso, se dispone que se cite a la demandada PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifíquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- DR. DAVID CEDEÑO CAMACHO JUEZ.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. SIMBAÑA ARAUJO ANGEL RICARDO SECRETARIO Hay firma y sello

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8221262200 Nro. Cartola 18162580346 Cliente PLAZARTE HERRERA, RAUL-SANTIAGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8072103100 Nro. Cartola 16833900752 Cliente QUIMBITA QUIMBITA, FRANKLINEDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.


CASILLERO N° 5288 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA JUICIO N°: 17230-2020-07883 PROCEDIMIENTO: CONCURSAL CUANTIA: usd. 22.800.00 OBJETO DE LA PETICIÓN; PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de octubre del 2020, a las 15h09.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, se tiene: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.- Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 416 y 422 ibídem, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 424 ibídem.-SEGUNDO.PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA y CONCURSO DE ACREEDORES.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 416 del COGEP; esto es, que no ha cumplido con el Auto dictado por la Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha con fecha 28 de marzo del 2018 y conforme la razón sentada por el señor secretario con fecha 23 de abril del 2018, dentro del expediente No. 17230 – 2017 - 11849, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al CONCURSO DE ACREEDORES.-TERCERO.- CITACIÓN.- En consecuencia de lo expresado en el considerando que antecede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, CITESE con el contenido de la solicitud, aclaración a la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte deudora señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 25 de septiembre del 2020 por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. CUARTO.- INTERDICCIÓN.- En atención a lo prescrito en el segundo inciso del artículo 424 del COGEP, se declara la interdicción del deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, así como representante judicial y extrajudicial de la masa de acreedores, activa y pasivamente.-QUINTO.- SINDICO.- Conforme lo establecen los artículos 309 y 320 del Código Orgánico de la Función Judicial – COFJ, en virtud de lo expresado en el considerando que antecede, 134615587-DFE mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como síndico a ERAZO GALARZA WILLIAM XAVIER (auditoriaintegralwxeg@hotmail.com; 022552957; 0992914655), a quien se notificará en el correo electrónico registrado en el sistema, a efectos de que en 24 horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 10 DE NOVIEMBRE DEL 2020 A LAS 14H00, en la sala de diligencia respectiva, ubicada en las instalaciones de ésta Unidad Judicial situada en el 5to. Piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua, sector Iñaquito. Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la sindico se agrega a esta providencia, a fin de que la parte solicitante le haga conocer sobre la presente designación y pueda posesionarse, quien prestará la facilidades que el caso amerita. El Síndico designado, deberá presentar el informe previsto en el artículo 435 ibídem en el término de 15 días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en la norma señalada y actuar conforme lo determina el artículo 320 del COFJ.- Los honorarios del síndico designado conforme el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial, se regulan en USD. 400 que deberán ser cubiertos por la parte accionante.SEXTO.- DILIGENCIAS.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, una vez citado el fallido y de no cumplirse con los presupuestos del artículo 426 del mismo cuerpo legal, se dispone:1).AUDIENCIA.En caso de no existir oposición pagando la deuda, y en vista del informe del Sindico, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia de junta de acreedores prevista en el artículo 424.1 del COGEP, y de ser el caso, en atención al tercer inciso del artículo 427 ibídem, previamente se designará un auditor.- 2). Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 del COGEP.- 3). Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.- 4). Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5). Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6). Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.- 7). Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8). Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9). Se prohíbe que el deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1721199923 se ausente del territorio nacional; para el efecto, ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.-SÉPTIMO.- Agréguese al proceso los documentos acompañados por el solicitante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8505274600 Nro. Cartola 19909870008 Cliente MINA HERRERA, ELIAN-MESIAS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO Nº 297218-2020RDZL ACTOR MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante lega de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA ABG. VERONICA BENALCAZAR Y OTROS CASILLA JUDICIAL Nº 1177 ACCIONADO: JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ CAUSAL: Numerales 1 y 2 y Art. 172 del Código del Trabajo Se la hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 297218-2020RDZL, presentada por el señor(a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de noviembre de 2020, a las 11H36.- al trámite de Visto Bueno signado con Nº 297218-2020-RDZL, presentada por el señor (a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ.- En lo principal se dispone incorpórese al trámite de Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurrido veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirá a la Inspección de Trabajo dentro del término de siete días siguiente a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RENATO DANILO ZAPATA. Lo que comunico para los fines de Ley.AB. RENATO DANILO ZAPATA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8156648800 Nro. Cartola 17619780194 Cliente PAZOS RAZA, ALICIA-BEATRIZ del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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MIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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CASILLA JUDICIAL: 5288 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA.CITACIÓN JUDICIAL A: MORANTE CEDEÑO ALEX ALFREDO. DEMANDADO: MORANTE CEDEÑO ALEX ALFREDO. JUICIO No. 17233-2019-04231. TRAMITE: EJECUCION. CUANTÍA: SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100. AB. DEFENSOR: DR. LENIN WLADIMIR DIAZ MORENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR DE PLAZO VENCIDO LA OBLIGACION CONSTANTE EN LOS PAGARES A LA ORDEN MATERIA DEL PRESENTE PROCESO, ASI COMO SE PROCEDA A LA EJECUCION DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, SE CONDENE AL PAGO DE COSTAS, INTERESES Y GASTOS. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de agosto del 2019, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según la Acción de personal No. 7769-DP17-20, desde el 2 de julio del 2019. En la presente fecha, habiéndose puesto en mi despacho la demanda que antecede con sus respectivos anexos, en lo principal se dispone. En lo principal, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda de ejecución de contrato prendario presentada por el Dr. LENIN WLADIMIR DIAZ MORENO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Contrato de Prenda Industrial Abierta que adjunta a la demanda y que al tenor de lo previsto en el artículo 363.4 del COGEP constituye título de ejecución; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas que se hubieren pactado, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial 2y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, así como la designación y autorización que le confiere a su defensor técnico.- . Actúe en la presente causa, la Abg. Lourdes González G., Secretaria de esta Unidad Judicial NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-F). AB. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 16h05, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito precedente puesta en mi despacho en la presente fecha.- En lo principal, por corresponder al estado del proceso se dispone: PRIMERO: Una vez que se ha corrido traslado con el informe pericial a las partes, sin que existan observaciones al mismo, se aprueba en su totalidad, por cuanto a lo peticionado por el accionante se le advierte que el pago de los honorarios profesionales del perito designado le corresponde a la parte accionante a demás su pronunciamiento se encuentra fuera del termino concedido, conforme a lo dispuesto en auto inmediato anterior. En tal virtud, conforme los dispone los Art. 367 y 372 del Código Orgánico General de Procesos, se emite el presente mandamiento de ejecución. 1.1).- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE EJECUTADA: responde a los nombres de MORANTE CEDEÑO ALEX ALFREDO 1.2).- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: El valor contenido en el ACTA DE MEDIACION, asciende a USD. $9.068,47 (NUEVE MIL SESENTA Y OCHO DOLARES DE NORTEAMERICA CON 47/100 CENTAVOS), que corresponde al capital adeudado, el interés pactado e interés moratorio. 1.3).- ORDEN DE PAGO: LA EJECUTADA: MORANTE CEDEÑO ALEX ALFREDO, pague al doctor LENIN WLADIMIR DIAZ MORENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A., conforme consta en autos, la cantidad de USD. $9.068,47 (NUEVE MIL SESENTA Y OCHO DOLARES DE NORTEAMERICA CON 47/100 CENTAVOS), para lo cual se le concede el término de CINCO días a partir de la notificación con este auto, bajo prevenciones legales que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. SEGUNDO: NOTIFICACIÓN: Para el efecto y cumplimiento de lo dispuesto, por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, con el contenido del presente mandamiento de ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE en persona o mediante tres boletas a la ejecutada MORANTE CEDEÑO ALEX ALFREDO, en el lugar señalado en la demanda y en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP; y en concordancia con los Art. 10 y 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos del Registro Oficial No.- 517 de 26 de junio del 2019, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para lo cual, la parte accionante proveerá de las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de notificación; al efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- QUINTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 04 de noviembre del 2020, las 13h06, VISTOS: En virtud del juramento rendido por el DR. LENIN WLADIMIR DIAZ MORENO en su calidad que obra de autos en aplicación de lo preceptuado en los artículos 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, 56 numeral 1 del la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019, se dispone: La citación del señor ALEX ALFREDO MORANTE CEDEÑO mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, que deberán ser agregadas al proceso para lo cual el actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. .-F). AB. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


miércoles 02 de dicIEMBRE de 2020

Ecuador

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Quito, 2 de Diciembre de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu