Ecuador
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
#YoMeCuido LOJA
Secuelas del odio Estragos en Loja y Zamora por terremoto en Perú 10 NORTE
Hospedaje gratis y descuentos, ofertas de Ibarra durante diciembre 7
Luego de 11 años del 30-S, Luis Guanotasig, un expolicía que fue involucrado en el caso y tildado hasta de guerrillero, fue declarado inocente. Celebra que se hizo justicia, pero se entristece por los años perdidos que nadie podrá devolverle. Dice que quisiera preguntarle a Rafael Correa: “¿Por qué tanto odio hacia nosotros?”.
2
ECONOMÍA
SOCIEDAD
MUNDO
G7 organiza reunión urgente por nueva variante de Covid-19 6 www.lahora.com.ec 098 906 1214 SUSCRÍBETE Y CHATEA CON LA HORA
@lahoraecuador
$1.500 millones anuales se despilfarran en compras públicas 3
Niños cruzan las fronteras sin padres ni ley 4
lahoraecuador lahoraec lahoraecuador @lahora.ec DiarioLaHora CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
PAÍS 2
QUITO
Suscríbete y conversa con La Hora
tiempo lectura 15 min.
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
I
Como planificador de un magnicidio contra Rafael Correa fue sentenciado Luis Guanotasig, expolicía. Desde su libertad y una vez ratificada su inocencia, dice que no siente rencor.
AUDIENCIA. Imagen de la Corte de Justicia el 24 de noviembre de 2021, cuando se declaró la inocencia de Guanotasig (camisa blanca) y sus otros compañeros.
GUANOTASIG: ‘LE PREGUNTARÍA A CORREA POR QUÉ NOS TIENE ODIO’
L
uis Alfredo Guanotasig Oña fue uno de los seis policías implicados en el caso 30-S. Fue acusado de ser quien planeó un presunto magnicidio contra el expresidente Rafael Correa. Guanotasig recuerda claramente cómo fue el proceso: “El 25 de octubre de 2013 me llamaron a una audiencia de vinculación dentro del proceso de tentativa de magnicidio. El fiscal de entonces, Gustavo Benítez, solicitó mi prisión preventiva, argumentando que yo no podía comparecer y que posiblemente me escape. Mi abogado de aquel entonces justificó que yo era un policía en servicio activo; sin embargo, el fiscal extendió la boleta de encarcelación. Fui trasladado a la cárcel 4 y estuve cinco años detenido y salí el 11 de septiembre de 2018 por prelibertad. Tenía una sentencia de 12 años”. El miércoles 24 de noviembre de 2021, un tribunal de la Corte Nacional lo declaró inocente. Desde la libertad, Guano-
No tengo rencor ni venganza contra quienes nos inculparon” LUIS GUANOTASIG, EXPOLICÍA.
tasig dice que quiere recuperar su vida y afirma que no tiene rencor contra Correa; al contrario, pide que esté bien.
¿Cómo fue haber recibido una sentencia de culpabilidad? Fueron los días más duros. A raíz de eso me divorcié, se destruyó todo; fue difícil asimilar para mi exesposa. Nunca habíamos vivido un problema de esa magnitud. Para mi familia y amigos fue una noticia penosa. ¿En algún momento su familia pensó que usted era culpable? No y siempre lo he dicho, soy inocente, se equivocan conmigo. Aunque nunca negué que estuviera ahí (en el hospital de la Policía). Luego de cumplir con mi jornada laboral, de 07:00 a 19:00, fui a ese lugar por curiosidad. Le dije al fiscal: ‘fui desarmado, estaba de civil y descubierto el rostro. Si hubiera querido cometer un delito me lo hubiera tapado, pero no fue así’. No creyeron en mis palabras y me calificaron de autor de la tentativa de magnicidio. ¿Cuáles eran las pruebas de esa acusación? No hubo. El fiscal hizo un resumen desde cuándo empezó, hasta cuándo terminó ese día (30-S) y lo que había sucedido. Argumentó que hubo muertos y disparos; no podemos negar que existió eso, fue una conmoción. Lo que yo he pedido es que se
investigue si en verdad atenté contra la vida del señor (ex) Presidente. ¿Con qué objeto iba a atentar?, si ni siquiera tenía un palo para agredir o peor amenazarle de muerte o tentativa de magnicidio.
¿Le condenaron por un supuesto, sin pruebas? Así es, de esa manera nos condenaron. El día que me sentenciaron en el tribunal séptimo dije a viva voz: ‘Sin pruebas me están sentenciando’. Dicen que el haber estado en ese lugar es prueba de que intentamos matarle. El fiscal se refería a mi ‘cual lobo feroz se encontraba esperando para matar a la presa’. Me calificó de asesino y francotirador. Como yo tenía el grado más alto de todos mis compañeros (sargento segundo) dijo que yo era el organizador, que un día antes había orquestado la muerte del señor (ex)Presidente. Mi pregunta es: si me reuní en el parque, en algún domicilio, ¿dónde está la planificación supuesta? Nunca existió. El perito que contrató el fiscal dijo, refiriéndose a mis compañeros y a mí, que estuvimos de forma contemplativa, pasiva. Esas palabras dan a entender que no agredí a nadie, peor aún atentar con la vida de alguien. ¿Usted estuvo en el momento y lugar equivocado? En el momento equivocado sería, en el lugar no, porque como ecuatoriano tengo libre
circulación por todo el país y como miembro de la Policía podía haber ido a realizar alguna investigación, a la morgue, al hospital, al regimiento. Fue el momento equivocado y por curioso me involucraron en el caso del 30-S.
Quiero volver a ser Policía y salir por la puerta grande”. LUIS GUANOTOSIG, EXPOLICÍA.
¿Qué pasó luego de que recibió la sentencia? La sentencia la recibimos el 25 de agosto de 2014. Un sábado, el señor Rafael Correa, en su sabatina, dijo: “Tenemos la sentencia máxima de 12 años contra seis policías por tentativa de magnicidio, ellos son los que me quisieron matar, son los asesinos, los delincuentes, los guerrilleros”. Nos trató de la peor manera. Y dijo: “Para que vean que yo no soy rencoroso les voy a dar el indulto”. Al ser yo el más antiguo reuní a mis compañeros y les pregunté si se iban a acoger al indulto. Casi todos dijeron que no, porque somos inocentes. Un compañero sí aceptó, porque dijo que tenía niños pequeños y su esposa no trabajaba, no tenía quién les mantenga. En varias ocasiones, a la cárcel 4 llegaron funcionarios a ofrecernos el indulto culposo. El (ex)presidente Correa fue personalmente el 15 de abril de 2015 y le preguntó al
compañero Eduardo Mullo, ‘¿Tu por qué estás detenido?’. Y él respondió: ‘Por el caso 30S; quisiera hablar con usted, le están mal informando, nosotros somos inocentes’. Pero, el (ex)presidente dijo prepotente: ‘Para ustedes está el indulto, el único paso para salir en libertad es el indulto’.
¿Si tuviera enfrente al expresidente Rafael Correa qué le diría? Le preguntaría si estaba totalmente enterado de las investigaciones que estaba realizando el señor fiscal, si alguna vez leyó mi proceso, si ha visto mi video. Le preguntaría: ‘¿por qué tanto odio hacia nosotros?’. Mi delito fue haber sido policía en servicio activo. ¿Cuándo recibió la noticia de ser inocente, qué significó para usted? Quedé en shock; aunque estaba seguro que me iban a dar la inocencia, pensé que todavía la Justicia estaba siendo manipulada y que los señores jueces dependían de las órdenes del señor Rafael Correa. No había confianza en la Justicia. ¿Volvió a tener fe en la Justicia? Sí y vuelve a renacer mi vida. No voy a recuperar los años perdidos. Cuando fui a la cárcel mi hija tenía 17 años, estaba en la edad que más me necesitaba. Ahora vuelvo a tener mi inocencia, a mis amigos y mi familia. (MR)
ECONOMÍA I
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
3
PROBLEMA. El Estado compra mal y se reducen los recursos para temas importantes.
Ineficiencia y corrupción en compras públicas cuesta al menos $1.500 millones De cada $100 gastados, $25 se pierden en procesos fraudulentos, al año. Las entidades públicas planifican mal sus contrataciones y los procesos engorrosos facilitan las irregularidades. En los últimos cinco años, se ha gastado un promedio de $6.000 millones en compras públicas. Sin embargo, alrededor de $1.500 millones se pierden en procesos fraudulentos e ineficientes. En otras palabras, de cada $100 contratados, al menos $25 terminan destinados a favorecer negociados, contratos sin beneficio para el Estado, y el despilfarro de recursos públicos en medio de un país en constante crisis económica. Estos $1.500 millones
malgastados representan cubrir más de dos veces lo que se necesita para rehabilitar la red de escuelas públicas en todo el país; o para financiar 24 veces los insumos y medicamentos que necesita un hospital grande como el Carlos Andrade Marín. Durante el foro ‘Ecuador Open for Business’, el ministro de Producción, Julio José Prado reconoció que las compras públicas fraudulentas suman esos millonarios montos; pero aseguró que se están
El sector de la salud describe el caos en la contratación pública ° Actualmente, el nivel de abastecimiento de
medicinas ha caído del 69% al 52% en todo el sistema de salud pública. Esta realidad es el resultado directo de un sistema sin controles efectivos y donde la ejecución de los presupuestos en algunos casos no llega ni al 20%. Daniel Rodríguez, gerente general del hospital Carlos Andrade Marín, ha cuestionado que existan “muchas mañas” en todo ese sistema.
trabajando con el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) para solucionar el problema. Sin embargo, Rocío Marín, economista e investigadora en temas de compras públicas, comentó que el actual Gobierno se ha llenado de discursos y buenas intenciones, aunque no se ve una ruta clara ni acciones concretas para ir frenado el despilfarro y que se adquiera lo que realmente se necesita. “El sistema de contratación es engorroso, poco práctico y permite múltiples resquicios para la corrupción. La mala gestión en las compras no solo significa perder dinero, sino incluso
Por ejemplo, se han denunciado prácticas como la llamada entrega circular, donde el proveedor de medicinas o insumos supuestamente desembolsa la mitad del pedido en la tarde; sin embargo, en la noche del mismo día saca los productos y al día siguiente los vuelve a entregar, como si estuviera cumpliendo con la totalidad del contrato. Estas irregularidades se magnifican también por la falta de tecnología que permita rastrear efectivamente el destino de los insumos que se compran. Al inicio del actual Gobierno, el vicepresidente de la República, Alfredo Borrero, anunció varias medidas correctivas; pero no hay información de que se las esté aplicando y cuáles son sus resultados.
también pérdidas de vidas, en el caso de la falta de provisión de medicamentos en los hospitales”, dijo. Las promesas de mejora y más agilidad en el sistema se vienen dando desde el Gobierno de Rafael Correa, sin embargo, las pérdidas continúan. LA HORA consultó al Sercop sobre los puntos críticos de corrupción y despilfarro que se han detectado; y cómo se está trabajando para revertir la situación; pero, hasta el cierre de esta edición no se obtuvieron respuestas.
Nadie se hace responsable
Durante una entrevista televisiva, el subdirector del Sercop, Luis Alberto Andrade, aseguró que la institución no es responsable de la creación de los procesos de compras; y solo se limita a cumplir lo que dicen las leyes vigentes. De acuerdo con el funcionario, uno de los principales problemas es que la mayoría de las instituciones públicas planifica mal las contrataciones necesarias para cada año. Esa mala planificación abre la puerta a la deficiente ejecución de los presupuestos y el despilfarro. “Yo quiero creer que es impericia o ineptitud. No sabemos si hay otros temas
EL DATO
La regularización completa del abastecimiento de medicinas se ofrece recién para marzo de 2022. adicionales a ello”, acotó Por su parte, desde ministerios, hospitales, empresas y entidades públicas, se argumenta que los mecanismos de contratación, incluyendo las aprobaciones, son lentos y se mantienen figuras que facilitan la corrupción. Así, por ejemplo, se apunta a que es excesiva la existencia de ocho etapas o pasos para las compras. Incluso, el gerente encargado del hospital Teodoro Maldonado Carbo, Francisco Andino, ha puntualizado que detrás de modalidades como la llamada subasta inversa se encubren prácticas como que un mismo proveedor pueda participar a través de ocho empresas. Marín recalcó que a todo esto se suma que, a pesar de los avances en el establecimiento de bases de datos abiertos para cierto tipo de contrataciones, la mayor parte del sistema todavía tiene vacíos que permiten la discrecionalidad y la poca transparencia. (JS)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
SOCIEDAD 4
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
I
TOME NOTA Aproximadamente 50 menores de edad, ecuatorianos, se encuentran en custodia mexicana.
EL DATO En los datos entregados durante la inauguración de la XXI Mesa Nacional de Movilidad Humana (septiembre de 2021) se detalló que 8.700 menores salieron del Ecuador y no volvieron.
Niños que migran solos no siempre vuelven a sus hogares TIEMPO. La reunificación familiar de niños que migran solos puede tomar más de un mes. (Foto: Unicef)
La repatriación de los menores que son obligados a cruzar la frontera entre México y Estados Unidos tarda. Incluso volver con sus familias, en su país de origen, representa riesgos. En septiembre de 2021, Christopher, un ecuatoriano de 13 años, fue rescatado en el cruce fronterizo de México con Estados Unidos. El joven cuya familia se encuentra en Tambillo (Pichincha-Ecuador) permaneció en un centro de acogida de jóvenes –que como él migraron solos– en México. Este caso fue citado por el viceministro de Movilidad
Humana, Luis Vayas, quien visitó estos pasos fronterizos, pues señala que el trabajo de las embajadas es fundamental para la reunificación familiar, ya que existen menores que incluso viajan sin documentos. Además, no es lo mismo un niño de dos años, que un adolescente de 17 años”, detalló el Viceministro. Christopher viajó des-
de la Sierra ecuatoriana ‘de la mano’ de coyoteros. Los transportaron desde ciudad de México a la frontera en una furgoneta repleta de migrantes (se conoce que algunos mueren por la falta de oxígeno mientras son transportados). El vehículo fue interceptado por la policía fronteriza y miembros del Instituto Nacional de Migración (INM). Aunque el menor dijo tener familiares en Estados Unidos no fue posible que vaya a donde ellos, ya que no están regularizados. Así que Christopher volvió a Ecuador. Vayas dijo que lamentable-
Niños que migran solos son vulnerables a: Sufrir violencia Ser detenidos
y discriminación Estar expuestos al crimen organizado o al tráfico de personas
Pasar hambre y frío No tener acceso a servicios de salud
mente nada les asegura que el menor no vuelva a intentar cruzar de nuevo la frontera, ya que no solo la pobreza es un factor para intentar ir a Estados Unidos, también es el interés por reencontrarse con sus familias que ya han logrado cruzar.
Custodias lejos de casa
En caso de no encontrar un familiar para la reunificación legal, los niños ecuatorianos que migran solos se pueden quedar bajo la tutela del país dónde fueron detenidos. Esto porque los menores son considerados población vulnerable, por lo que no pueden ser repatriados con el mismo proceso que tendría un adulto. Los menores tienen tres opciones. Si son encontrados en la frontera con Estados Unidos y se establece que sus familiares están en condición regular en dicho país, se inicia un proceso de reunificación familiar. Pero si sus parientes no cuentan con papeles, los menores son llevados a centros de estancia provisional. Ahí pueden permanecer más de un mes mientras se contacta a su familia en Ecuador para que vuelvan. Ana Beltrán, sicóloga in-
fantil, indica que este es un proceso que conlleva afectaciones sicológicas para los menores, tanto por lo que implica la migración irregular, como el pasar a una casa de acogida fronteriza. Algo que critica la experta en menores es que no existe una ley específica contra las familias que hacen esto. “Se les podría seguir un proceso por negligencia, pero no pasa, porque por lo regular, los niños que migran solos no viven con sus padres y los familiares-cuidadores comentan que desconocen lo que pasa, que los padres que ya cruzaron contactan al coyotero y los cuidadores solo hacen lo que los padres –desde Estados Unidos– piden”. Un ejemplo de esto es el caso de las dos niñas ecuatorianas cuyas imágenes se volvieron virales cuando se vio como los coyoteros las lanzaron por un muro. Sus cuidadores, en Loja, dijeron desconocer lo que pasaba o hacia dónde iban las niñas menores de cinco años. Para Beltrán, el levantar procesos por negligencia no es un recurso para criminalizar a las familias. “Si no que permitiría un proceso de seguimiento para evitar que los niños vuelvan a ser expuestos”.
OPINIÓN 5 tiempo lectura 15 min.
La experiencia me ha enseñado dos lecciones: primero, que las cosas parecen más sencillas luego de que ya han ocurrido; segundo, que los críticos más convencidos suelen ser los que menos conocen del tema que se está criticando.”
Suscríbete y conversa con La Hora
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
O
ULYSSES S. GRANT (1822-1885), MILITAR Y POLÍTICO ESTADOUNIDENSE
MARÍA PAZ JERVIS
Desde el privilegio En una sociedad tan desigual como la nuestra, mirar la palestra pública desde el privilegio debe venir acompañado de una inmensa sensibilidad social. Acceso a educación de calidad, salud oportuna, alimentación variada y suficiente, así como a espacios seguros; el acceso a servicios básicos fundamentales, en un país como el nuestro, constituyen todo un privilegio. Me eduqué en un colegio privado elitista de la capital. Algunos de mis compañeros venían de familias muy adineradas, en las que yo no me veía reflejada de ninguna manera. Sin embargo, a temprana edad asumí la conciencia de pertenecer a una clase privilegiada. Cuando tenemos ciertos accesos tenemos también ventajas frente al resto; podemos desenvolvernos en espacios de paz y armonía con mucha más frecuencia que aquellas personas más pobres. Esa situación de ventaja conlleva algunas obligaciones de índole moral y ciudadana. Es por eso que las expresiones de la primera dama, el pasado 25 de noviembre a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, generaron dolor e indignación. Sugerir siquiera que las mujeres son víctimas de ellas mismas y de permitir que las violenten es cruel. Y muestra un alto grado de desconexión con la realidad. Significa que la primera dama no conoce las deficiencias del transporte público, ni los riesgos de los barrios marginales, ni los horarios extremos de las madres que tienen que trabajar pero que no cuentan con una red de cuidado y apoyo que, entre otras cosas, el dinero puede pagar. Definitivamente la primera dama es libre de expresar su criterio como cualquier ciudadana y además no ocupa ningún cargo de representación popular (otro debate pendiente), pero tiene acceso a un micrófono. Y por eso me dirijo a ella, con absoluto respeto, para que se sensibilice ante la realidad de nuestro país y a la complejidad de la violencia de género. • Decana de la Facultad Ciencias Sociales y Jurídicas UISEK; Red de Politólogas.
Acertijo legislativo
El país necesitaba, y sigue necesitando, reglas claras. La aprobación por el ministerio de la ley de la reforma tributaria propuesta por el Ejecutivo fue una pantomima que demuestra cómo se lleva la ‘alta política’ en el país. La reforma dejará grandes perdedores y claros ganadores. El hermetismo y poca transparencia con que el oficialismo negoció los votos de los asambleístas de Rafael Correa, hoy agrupados bajo la etiqueta de UNES, engendraron una ley que nació condenada. Hoy es aún más difícil descifrar los intereses de cada partido y las alianzas que entre ellos existen. Cualquier deducción hecha a partir de supuestas afinidades ideológicas o regionales es inútil. La actitud de UNES es sospechosa y preocupante, pero la
MANUEL CASTRO M.
Política laboral antediluviana Se intenta una legislación laboral que estimule a las empresas a contratar, frente a las inflexibles normas actuales. Parte de las inversiones, nacionales y extranjeras, vendrían por la existencia de seguridad jurídica, sistema de trabajo de oportunidades para empresarios y trabajadores, actuales y nuevos. Mas hay una oposición que viene olvidando que el actual Código del Trabajo fue dictado en 1938, hace 83 años en que el mundo ha cambiado radicalmente y no se detiene, en economía, tecnología, en derechos y obligaciones.
intransigencia del PSC y de la ID, y la ambivalencia de Pachakutik tampoco contribuyen a aclarar el panorama. La inestabilidad política continuará, porque a menos de que se haya utilizado a la justicia como moneda de cambio, los pactos que evitaron que se archive el proyecto, serán efímeros. ¿Qué se puede esperar de este Legislativo ante debates aún más acuciantes que se avecinan, como la reforma laboral? La inestabilidad jurídica ha sido señalada una y otra vez como uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico en Ecuador. Una reforma huérfana como esta, que carece de respaldo claro y de suficientes bloques políticos que respondan por ella, es frágil y carece de legitimidad; no refuerza lo que requiere un país sediento de inversión privada y extranjera.
El mundo tomó otro rumbo a raíz de la II Guerra Mundial (19391945), de la caída del Mundo de Berlín, del colapso de la Unión Soviética y países satélites, en que se evidenció que el paraíso de los trabajadores era un mito. La dirigencia sindical y los líderes de izquierda están anquilosados. Los primeros son los mismos de hace cuarenta o cincuenta años; defienden un Código antediluviano, únicamente piensan en los actuales trabajadores que, conforme avanza el mundo, también pueden perder sus empleos, cuando hay que recuperarlos y crear nuevos. Este camino no es simple, pues supone que en el país exista seguridad económica y legislación moderna. Los idealistas de izquierda, que no ven el mundo de Maduro, Cuba, Nicaragua, Bolivia, todavía sueñan en la Patria Grande, cuando el mundo por la globalización es
un pañuelo del que no podemos escapar y, si lo hacemos, será para hacer compañía a los dinosaurios. Ergo, el modelo que hemos adoptado en el pasado es inadecuado para afrontar el reto. Las reformas laborales propuestas, aunque parezca contradictorio, serán provisionales. De considerarse que serán definitivas retardaremos el desarrollo tecnológico del país, pues se viene la inteligencia artificial, la dictadura digital, las impresoras 3-D, a las que hay enfrentar y que harán que desaparezcan muchos trabajos actuales, a las que solo hay cómo detener con educación para ingenieros y emprendedores destinados al desarrollo de los nuevos modelos sociales y económicos. El tiempo para esa transición se acaba y el mundo gira y gira y el necio mira y mira. manuelcastromurillo@hotmail.com
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
Olas de adversidad En varias ciudades europeas, decenas de miles de personas, al grito de “resistencia”, “coronafake”, “libertad”, “abajo la coronadictadura”, han salido a calles y plazas en manifestaciones de protesta, algunas violentas, por la vacunación obligatoria y el confinamiento impuesto a fin de contrarrestar la epidemia que azota al mundo. Estos procederes responden a posiciones difíciles de entender, protagonizadas por activistas inconsecuentes y de fanatismo extremo. No se puede negar lo que acontece y va dejando incontables fallecidos, contagiados, situaciones globalmente dramáticas. Se ha reconocido que Europa está atravesando una cuarta ola de coronavirus, incluso en Francia oficialmente se ha declarado oficialmente que existe una quinta ola “que ha comenzado como un rayo”, debido a la reiterada incidencia de este mal, por ello se intensifica la concienciación sobre la utilidad de las vacunas y la obligación de usar mascarillas en lugares públicos, sin faltar aislamientos poblacionales. El Viejo Continente se ha convertido en el epicentro de la pandemia, según declaraciones del máximo representante de la Organización Mundial de la Salud, Hans Kluge, quien, además, ha dicho que lo que está sucediendo en ámbito europeo “es un disparo de advertencia para el planeta”, previniendo, a la vez, que dicha región, azotada especialmente por la mortífera variante delta, podría registrar medio millón de muertos más en los próximos tres meses. Todas estas referencias deben servir para que no se baje la guardia en nuestro país, en lo que respecta a la covid-19, sobre todo si se toma en cuenta que los días venideros serán de enormes concentraciones ciudadanas, por las fiestas de Quito, compras de Navidad y Año Nuevo. La pandemia todavía no ha terminado; el riesgo de contagio es realidad circundante. f-barri@uio.satnet.net
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXIX No. 13266
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Covid-19: Ómicron pone en alerta al G7
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
I
Desde Reino Unido convocaron a una reunión urgente para tratar sobre la nueva amenaza de Covid-19.
nisterio británico del ramo. El Grupo de los Siete, que posiblemente se reúna de forma virtual, está formado por el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania, Italia y Japón, además de la Unión Europea como invitada.
Londres. El Gobierno del
Reino Unido convocó para este 29 de noviembre de 2021 una reunión urgente de ministros de Sanidad del Grupo de los Siete (G7, economías más desarrolladas), para abordar la variante ómicron de Covid-19, informó este domingo el mi-
Preocupación La variante ómicron, que llevó a muchos países a suspender los vuelos con África austral -donde se identificó inicialmente-, preocupa a la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la treintena de mutaciones
que presenta y su aparente mayor transmisibilidad y riesgo de reinfección. El Reino Unido confirmó este 28 de noviembre que detectó hasta ahora tres contagios por este tipo, todos conectados con viajes desde el sur de África, e investiga otros posibles contactos. Vuelven las mascarillas El Gobierno británico anunció las primeras medidas que tomará para frenar la propagación de la ómicron, que incluyen la reintroducción de mascarillas en algunos espacios cerra-
“En cumplimiento de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por los señores jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán, provincia del Carchi en la acción de protección Nro. 04243-2021-00004, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE, ofrece disculpas públicas al señor WILLIAM FERNANDO DÍAZ VILLOTA, de nacionalidad colombiana por la vulneración de sus derechos constitucionales: a la seguridad jurídica, el debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y el derecho a la propiedad por la retención injustificada del vehículo de su propiedad de placas colombianas AIK403 cuando circulaba en esta ciudad de Tulcán. Así mismo, reconoce su obligación de respetar la Constitución de la República del Ecuador los tratados y convenios binacionales vigentes”.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“SAN FRANCISCO” LTDA.
INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COMITÉ ELECTORAL GENERAL
CONVOCATORIA
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL El Comité General Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Créd ito "SAN FRANCISCO" Ltda. de la provincia de Tungurahua, de conformidad con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, el Estatuto Social, el Reglamento Interno, el Reglamento de Elecciones y demás normativas CONVOCA a los socios de las oficinas Ambato: Izamba, Mayorista, Oficina Sur y La Matriz; agencias de los cantones: Cevallos, Pelileo, Tisaleo, Mocha, Quero, Patate y Pillaro, a la elección de Representantes a la Asamblea General, que se realizará el sábado 04 de Diciembre de 2021 desde las 08:00 hasta las 16:00, en las siguientes recintos electorales:
001-005-1061/ms
GLOBAL 6
QUITO
EL DATO Los países en la lista roja británica son: Sudáfrica, Namibia, Zimbabue, Botsuana, Lesotho, Eswatini, Angola, Mozambique, Malaui y Zambia.
MEDIDAS. Reino Unido volvió a obligar el uso de las mascarillas y las PCR a viajeros para combatir la ómicron.
dos, test PCR al regresar del extranjero (incluso para los vacunados) y acelerar la dosis de refuerzo de la vacuna. Un total de diez países africanos se incluyen desde este domingo en la lista
roja británica de destinos de máximo riesgo, de los que no se puede viajar al Reino Unido, salvo nacionales o residentes británicos, que deben confinarse en un hotel designado, pagando los costos.
Más de 850 damnificados por terremoto en Perú
El terremoto ocurrido en la madrugada de ese mismo día dejó de momento 220 viviendas afectadas, de ellas 75 completamente destruidas, además de siete iglesias y tres establecimientos de salud. También hay 900 metros de carreteras afectadas en distintos puntos del país, como la carretera Fernando Beláunde Terry, que quedó bloqueada en distintas partes por diversos derrumbes y deslizamientos de tierra. Asimismo, varias provincias quedaron sin suministro eléctrico tras el movimiento telúrico.
Lima. El número de heridos por el terremoto de 7,5 grados en la escala de Richter ocurrido en Perú se elevó a cuatro de carácter leve, mientras que la cifra de damnificados subió a 867, según el último reporte del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), la tarde del 28 de noviembre de 2021.
• El voto es obligatorio, su incumplimiento será sancionado con 2,00 dólares de los Estados Unidos de América. Según el Artículo 29 del CAPÍTULO Vil del Reglamento de Elecciones vigente.
DAÑOS. La conocida torre de la iglesia del distrito de La Jalca Grande, en la provincia de Chachapoyas, se derrumbó por el terremoto de este 28 de noviembre de 2021.
NORTE I
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
7
CIUDAD. Se colocará iluminación especial en calles aledañas a los locales comerciales.
Más de 400 locales con ofertas durante diciembre en Ibarra Entre el sector público y privado se lanzó una campaña especial, que estará vigente durante todo el mes.
que vive el mundo entero, por ello se invita a la ciudadanía a unirse a esta iniciativa que se ha venido trabajando en conjunto”, expuso Andrés Mejía, director de Desarrollo Económico del municipio de Ibarra. Por su parte, desde el Concejo municipal, Leonardo Yépez pidió “arrimar el hombro Ibarra. A los descuentos y para sacar adelante la econotarifas que ofertarán alrede- mía de nuestra ciudad”, resaldor de 400 locales en tando que la iniciativa Ibarra, se suman pro- TOME NOTA se tomó conjuntamente puestas desde el sector con la Cámara de Copúblico, para iluminar Para el 2022 se mercio de Ibarra, que alista el retorno y adecuar el casco co- de la feria ‘Expo tiene más de 400 locaLagos 2022’, con mercial de la ciudad. les afiliados. el aporte de la Cámara de Esto forma parte de Comercio de “Invitamos a poteny otras ciula campaña denomi- Pasto ciar nuestras capacidades de Colombia. dades productivas, a la nada ‘Navidescuentos en Ibarra’, liderada ciudadanía y a los tupor la municipalidad, con- ristas para que en seguridad juntamente con la Cámara disfruten de estos descuentos de Comercio. y ofertas”, dijo. “Buscamos con la empresa privada las alternativas a Iluminación especial este problema económico y hoteles gratis
Vamos a iluminar algunas calles de nuestra ciudad producto de haber golpeado muchas puertas con gente que no deja de creer en Ibarra y a quienes agradecemos de manera pública”.
Ibarra tiene un mercado regional y en esta época será vital el apoyo de todos para promover esta iniciativa, a todas luces productiva”. RAMIRO AGUILAR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBARRA
ANDREA SCACCO
ALCALDESA DE IBARRA
Desde el municipio de Ibarra mencionaron que van a iluminar 15 calles principales del casco comercial de la ciudad y el mercado Amazonas, “para que se vuelva más atractivo y se proceda a la reactivación económica que tanto la necesitamos como ciudad”. El presidente de la Cámara de Comercio, Ramiro
Aguilar, añadió que con esta campaña Ibarra se presentará como una ciudad segura, con descuentos y ofertas, buscando también fomentar la actividad turística, que dijo se anexa con otras actividades. “Entregaremos al consumidor nacional una ciudad con descuentos en locales comerciales y hoteles donde los niños tendrán atención gratuita, ya que pretende-
mos que el municipio de Ibarra, con el sector privado, reactiven nuestra economía, porque apoyamos a la prosperidad de los pueblos para encontrar mejores caminos que favorecen a la población”, mencionó. Para Andrea Scacco, alcaldesa de Ibarra, la Cámara de Comercio se ha convertido en un aliado estratégico, así como todos los locales comerciales y hoteleros que se han unido a la idea de que los niños sean considerados huéspedes de honor y por eso no paguen los servicios de hospedaje. “Tenemos la voluntad y el trabajo en equipo que es el que da resultados cuando se piensa en función de la ciudad. No se olviden que todo el mes de diciembre en Ibarra tenemos los mejores servicios y lugares preciosos para visitar”, puntualizó.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
8
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora, ECUADOR
P
JUZGADO DE COACTIVAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA IMBABURA NOTIFICACIÓN Se hace conocer a las siguientes personas que en el Juzgado de Coactivas de la Dirección Provincial del Consejo del Judicatura de Imbabura, se encuentra emitidas los siguientes AUTOS DE PAGO, a las y los señores detallados a continuación. NOMBRE
C.I.
AUTO DE PAGO
VALOR
2015 CASTRO BRAVO CARLOS EDUARDO 1082656652 2015-00066 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 LANDAZURI CASTILLO VLDARICO ALFONSO 100219182-1 2015-00067 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 REASCO ORTIZ INGRY MARIUXI 942232398 2015-00107 2015-00107 (ochenta y ocho con cincuenta centavos) 2015 CORTEZ LLANOS CHRSITIAN IGNACIO 1004197990 2016-0030 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 CHICA NAVARRETE JOSE RENE 1315794949 2015-00043 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 SANCHEZ ALMEIDA SANTIAGO IVAN 1003007661 2015-00090 70.00 (setenta dólares) 2015 PAVON BENAVIDES MILTON GERMAN 400671178 2015-00091 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 BARONA OVIEDO ALEJANDRA MARIA 401928791 2016-0063 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 DE LA VEGA SEVILLA FRANCISCO JAVIER 1002200960 2016-0086 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2015 LUNA BRUSIL WILSON ARMANDO 1003484761 2016-0088 680.00 (seiscientos ochenta dólares con cero centavos 2015 CHASIGUANO MOROCHO CARLOS GEOVANNY 1003867916 2016-0036 29.50 (veinte y nueve dólares con cincuenta centavos 2015 PICUASI SANTILLAN JOSE LUIS 1002886636 2015-00097 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 RAMOS TABI JHON JAIRO 1004198795 2016-00062 680.00 (seiscientos ochenta dólares con cero centavos) 2015 CARTAGENA BEDOYA LUIS XAVIER 1002415493 2015-00115 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 CHAMORRO QUIMBIA EDISON FERNANDO 1003899778 2020-679 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2015 KLEVER ALEXIS RAMIREZ RIVERA 1024462198 2020-680 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2015 CHUGA GUERRERO JONATHAN JAVIER 401924451 2020-694 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 HERRERA ARMAS FERNANDO SEGUNDO 1001898921 2016-0136 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 CAIZA TAPIA LUIS ENRIQUE 1711195477 2016-0064 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 JACKSON ANDRES WILCHOS MERCHAIN 1015413872 2016-0106 1416.00 (mil cuatrocientos dieciséis dólares con cero centavos 2015 AZA RODRIGUEZ MARY LUZ 59313342 Colombiano 2016-0115 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 HERNANDEZ HOSPINA ANDRES 80729681 2015-00119 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 VISARREA TUQUERRES EDISON RAUL 1005459241 2015-00100 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 VIERA CHUNCHIR LUIS ALFREDO 1003060538 2016-0001 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 MONTALVO OTAVALO JAIME RODRIGO 1002351698 2015-00082 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 CADENA SALAZAR SANDRA JOMAYRI 400944773 2016-00061 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 ESPINOZA CHALA JACOB ESTANISLAO 1002040390 2015-00084 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 ANGULO GUERRERO ANA EDITH 802079483 2016-0083 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 ALBERTO MENDOZA CACHIGUANGO 1713835096 2016-0021 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2015 JUAN MARCELO QUINTAS CARANQUI 1720774015 2020-671 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2015 CRISTIAN GEOVANNY NARVAEZ IMBAQUINGO 1004142053 2020-672 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2015 KLEVER ALEXIS RAMIREZ RIVERA 1024462198 2020-680 1062.00 (mil sesenta y dos dólares con cero centavos) 2016 CARRERA TIPAN JUAN CARLOS 1003245444 2016-0309 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2016 PAREDES MARTINEZ ELVIS PAUL 1003293279 2016-0356 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 MORENO VINUEZA JORGE ELVIS 1004166052 2016-0340 1098.00 (mil noventa y ocho dólares con cer centavos) 2016 HURTADO DANIEL 1112221363 Colombiano 2016-0316 708.00 (setecientos ocho dólares con cero centavos) 2016 CASTILLO GRUESO DAVID CDEF003673 provicional colombiano 2016-0324 4.248.00 (cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cero centavos) 2016 MIMALCHI AYALA JORGEE VINICIO 401298807 2016-0333 3.660.00 (tres mil seiscientos sesenta dólares con cero centavos) 2016 SIMBAÑA SALAS MAURICIO VLADIMIR 1001559010 2016-0334 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 ESPINOZA PALADINES CESAR RAUL 2100626981 2016-0307 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 MALES MORALES INRIV RAYMI 1003137062 2016-0310 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 ARISTIZABAL GIRALDO PAULO DE JESUS 8170785359 colombiano 2017-0150 70.00 (setenta dólares con cero centavos) 2016 AGUILAR DIAZ JOSE LUIS 1003382221 2016-0371 1.098.00 (mil noventa y ocho dólares con cero centavos) 2016 TIPAN ANDRADE EDISON RAMIRO 6B7C30A232 2017-0145 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 PICUASI SANTILLAN JOSE LUIS 10028886636 2016-0382 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 SUAREZ RODRIGUEZ DANIEL ANDRES AR431798 2016-0298 708.00 (setecientos ocho dólares con cero centavos) 2016 TOBAR LARA BYRON PATRICIO 904357119 2016-0162 4392.00 (cuatro mil trescientos novena dólares con cero centavos) 2016 JAPON FARINANGO ABNER MISAEL 1004380059 2016-0304 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2016 REVELO ARAGON DIEGO RAUL 1004064505 2016-0303 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2016 PANTOJA YANDUN JORGE EDUARDO 98385877 2016-0301 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2016 TERAN RUEDA ANGELA PATRICIA 913248589 2017-0148 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 OTAVALO ORTIZ JHON ARBEL 79925026 2016-0299 708.00 (setecientos ocho dólares con cero centavos) 2016 VELASQUEZ ROJAS EDWIN PATRICIO 1803731437 2016-0261 708.00 (setecientos ocho dólares con cero centavos) 2016 MINA QUIÑONEZ JENNY ELIZABETH 1725928012 2016-0171 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 VILLARES GARCIA LUIS FERNANDO 1715445654 2017-00159 88.50 (ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos) 2016 INSUASTI SANDOVAL ANDRES RAFAEL 1002854105 2016-0160 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 PECHO ROMAN CRIOLLO BOLAÑOS 1003664610 2017-0091 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 SALAS BERMEO ROTHMAN MAURICIO 1001965167 2017-0141 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 2016 MALES MALDONADO OLGA MARIA 1002916730 2016-0495 30.50 (treinta dólares con cincuenta centavos) 2016 MORETA CARLOSAMA KLEVER DANILO 1003343538 2017-0102 30.50 (treinta dólares con cincuenta centavos) 2016 MORALES GUADIR WILMER EDMUNDO 401237359 2017-0095 70.00 (setenta dólares con cero centavos) 2016 SUAREZ GUEPUAL DAVID PATRICIO 1003346340 2017-0111 70.00 (setenta dólares con cero centavos) 2016 CHUGA GUERRERO JONATHAN JAVIER 401924451 2017-0109 1416.00 (mil cuatrocientos dieciseis dólares con cero centavos 2016 SERRANO URUA MARIA DOLORES 401124896 2017-0108 1416.00 (mil cuatrocientos dieciséis dólares con cero centavos
CONCEPTO
Art. 209 del COIP Art. 209 del COIP Art. 394.4 del COIP Art. 393.4 COIP Art. 70 del COIP Art. 282 del codigo de procedimiento civil Art. 393.4 COIP Art. 393.4 COIP Art. 70.4 COIP Art. 360.1 del COIP Art. 542 del COIP Art. 642.9 del COIP Art. 130.7 Código orgánico de la Función Judicial Art. 642.9 del COIP Art. 70.5 del COIP Art. 78.5 del COIP Art. 209 del COIP Art. 394.4 del COIP Art. 93.4 del COIP Art. 68 del COIP Art. 394.2 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 393.4 del COIP Art.394.2 del COIP Art. 70 del COIP Art. 282 del COIP Art 159 dek COIP Art 70.1 del COIP Art. 393.4 COIP Art. 78.5 del COIP Art. 78.5 del COIP Art. 78.5 del COIP Art.558 del COIP Art. 394.2 del COIP Art. 78.4 del COIP Art. 636.3 del COIP Art. 189.1 del COIP Art. 77 Y 78 del COIP Art. 453 455 y 457 del COIP Art . 209 del COIP Art. 394.4 del COIP Art. 644.3 del COIP Art. 196.1 del COIP Art. 394.2 del COIP Art. 394.2 del COIP Art. 624 del COIP Art. 189.1 del COIP Art. 393.4 del COIP Art. 393.4 del COIP Att. 393.4 del COIP Art. 453 del C COIP Art. 624 del COIP Art. 563.11 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 542 y 282 del COIP Art. 394.2 del COIP Art 393.4 del COIP Art. 209 del COIP Art. 69.1 del COIP Art. 455 del COIP Art. 391.5 del COIP Art. 644 del COIP Art. 442 del COIP Art. 624 del COIP
001-005-1077
AÑO
P
AÑO 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017
NOMBRE
MALES MALDONADO CRISTINA ELIZABETH SARAUZ SARAUZ RAMIRO ISRAEL BENALCAZAR MORA DIANA MACELA CRIOLLO QUISPE LUIS ALBERTO ALBA CHACON LUIS EFRAIN OCAMPO AYALA LUISA FERNANDA TORRES LOYO PABLO ANDRES MORAN MORALES PEDRO LUIS JATIVA ROMERO ERICK BRANDON PUPIALES GUAGALONGO ALVARO FABIAN ALVAREZ TABARES BOANERGUEZ CONDE PEÑUELA EDISON ARMANDO ALVAREZ PEÑUELA JONATHAN LEONARDO SEVILLANO RODRIGUEZ VICTOR EDUARDO PILLAJO BURGA CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ RAUL MESIAS FUELZALIDA ECHEGARAY TOMAS ANIBAL RUILOVA REASCOS JUAN DAVID ARCE ESPINAZA MARIALELA DEL CARMEN CARANQUI IBADANGO DIEGO ARMANDO LOPEZ OCAMPO ALBA JANET RODRIGUEZ CRUZ YADIR ANDRES OSPINA DUQUE MOISES DIEGO REINOSO CAICEDO LUIS ALBERTO PAY TAICUS BLANCA MARISOL K0NE ALOYS AME ADONG EMMANUEL ANDRE HUERA PUERRES LUIS ARMANDO PALMA BOLAÑOS EDISON REMIGIO NALENCIA LUNA LUIS ALEXANDER PILLACELA QUITUIZACA JULIA VICTORIA MARQUINEZ ESPEINALES JONATHAN ALEXANDER VALENZUELA YAPEZ KEVIN OLIVER VALDEZ NAZARENO JOSE LUIS ERAZO LEGARDA FREDDY VENANCIO CARRILLO LOMAS JHONATAN FRANCISCO= SEVILLANO RODRIGUEZ VICTOR EDUARDO JAIRO ANDRES ESPINOZA PATIÑO IPIALES LUNA CESAR MARCELO EDISON CISNEROS NUVIE QUILUMBA CHALA LADINO CORRALES JEFFERSON MALDONADO MALDONADO ALEJANDRO LOPEZ FARINANGO MARIO ROBERTO BURGOS CEVALLOS JEFFERSON STALIN CHULDE VELASQUEZ CARLOS EDUARDO TOBAR MARTINEZ MARIA PATRICIA HERRERA GARCIA MARCO VINICIO RUIZ VALLEJOS FAUSTO VLADIMIR ANDREA ESTEFANIA BURBANO MENESES MARIN LOPEZ HERIBERTO ANDRES BAEZ MORETA HENRY WILLIAM WILSON GUILLERMO VARELA VERGARA ZUÑINGA HURTADO CLAUDIO CESAR YAGUAPAZ HUERTAS LUIS MANUEL DIEGO ALEJANDRO LONDOÑO VALENCIA QUIÑONEZ QUIÑONEZ JORGE LUIS TAIMAL MUESES JAIME RAMIRO TAIMAL MUESES JAIME GEOVANNY POSLIGUA HEREDIA BRYAN FERNANDO HERRERA ARMAS FERNANDO SEGUNDO PARRA BARRERA JULIO ENRIQUE
C.I.
AUTO DE PAGO
1004003156 1004671952 1143869381 1722570633 1004578405 1192806887 1004650360 1001331527 1004840979 1004705511 79283874 82393991 1013609529 1002633012 1001811726 1002556973 166530962 1003889399 1004459499 1003395405 CEDF062612 5826156 16587508 1002839031 1004171227 1429061 1480996 1003775408 1002662367 803911809 918520701 2300483258 1050095734 802856229 8170770088 1003464870 1002633012 1002387437 1003514757 1001549359 6408168 CEDF054868 Colombiano 1004765119 1003947932 1003348627 1001405164 66922314 Colombiana 1002298550 1003382163 401541834 1053767953 1004603997 1001931128 916273519 1002841748 1000407566 1003365176 8170016631 1085907137 Colombiano 1727628909 1001898921 955124011
2016-0519 2017-0085 2017-00027 2017-00030 2017-00035 2017-00042 201.700.038 2017-0089 2017-0156 2017-0103 2017-0107 2017-0093 2017-0106 2016-0545 2017-0124 2016-0553 2017-0104 2017-0100 2017-0231 2017-0223 2017-0136 2017-0228 2017-0226 2017-0234 2017-0225 2017-00081 2017-00082 2017-00077 2017-00087 2017-0005 2017-00086 2017-0304 2017-0160 2017-0312 2017-0288 2017-0284 2017-00053 2017-0009 2017-0220 2017-00104 2017-00108 2017-00089 2017-0021 2017-0004 2017-0241 2017-0310 2017-0305 2017-0190 2017-0414 2017-0216 2017-0426 2017-0165 2017-0203 2017-0387 2017-0194 2017-0208 2017-0388 2017-0197 2017-0172 2017-0409 2017-0408 2017-0193
VALOR
1.416.00 (mil cuatrocientos dieciséis dólares con cero centavos) 3.660.00 (tres mil seiscientos sesenta dólares con cero centavos) 1464.00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cero centavos) 3660.00 (tres mil seis cientos sesenta dólares con cero centavos) 732.00 (setecientos treinta y dos dólares con cero centavos) 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 1098.00 (mil noventa y ocho dólares con cero centavos) 70.00 (setenta dólares con cero centavos) 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 1464.00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cero centavos 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 91.50( noventa y un dólares con cicuenta centavos ) 91.50( noventa y un dólares con cincuenta centavos) 1.098.00( mil noventa y ocho dólares) 91.50(noventa y un dólares con cincuenta centavos) 1098.00 (mil noventa y ocho dólares con cero centavos) 750.00(setecientos cincuenta dólares con cero centavos) 1,098.00(mil noventa y ocho dólares con cero centavos) 93,75( noventa y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos 1,125.00( mil ciento venticinco dólares con cero centavos 1,500.00 ( mil quinientos dólares con cero centavos) 750.00 (setecientos cincuenta dólares con cero centavos) 4,392.00(cuatro mil trescientos noventa y dos dólares con cero centavos 4500,00( cuatro mil quinientos dólares conc ero centavos) 4500.00( cuatro mil quinientos dólares con cero centavos) 30.50( treinta dólares con cincuenta centavos) 70.00(setenta dólares con cero centavos) 91.50( noventa y un dólares con cicuenta centavos ) 750.00( setecientos cincuenta dólares) 1,500.00 ( mil quinientos dólares con cero centavos) 93,75(noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos) 1.098.00( mil noventa y ocho dólares) 93.75(noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos 1.125.00(mil ciento veinticinco dólares con cero centavos) 93.75 (noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos ) 732.00 (setecientos treinta y dos dólares con cero centavos) 1.500.00 (mil quinientos dólares con cero centavos) 1500.00 (mil quinientos dólares con cero centanvos) 30.00 (treinta dólares con cero centavos) 91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) 732.00 (setecientos treinta y dos dólares con cero centavos) 1220.00 (mil doscientos veinte dólares con cero centavos) 93.75 (noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos ) 1.098.00 (mil noventa y ocho dólares con cero centavos) 1.125.00 (mil ciento veinticinco dólares con cero centavos 750.00(setecientos cincuenta dólares con cero centavos) 93.75(noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos 750.00(setecientos cincuenta dólares con cero centavos) 93,75(noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos) 3.660.00( tres mil seicientos sesenta dólares) 750.00(setecientos cincuenta dólares con cero centavos) 93.50(noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos) 4.396.00(cuatro mil trecientos noventa y seis dólares) 1.125.00(mil ciento veinticinco dólares con cero centavos) 31.25(treinta y un dólares con veinte y cinco centavos 1.125.00 (mil ciento veinte y cinco dólares con cero centavos 1.125.00 (mil ciento veinte y cinco dólares con cero centavos 375.00 (trescientos setenta y cinco dólares con cero centavos 1.500.00 (mil quinientos dólares con cero centavos) 1.464.00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cero centavos)
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora, ECUADOR
9
CONCEPTO
Art. 442 del COIP Art. 202.1 del COIP Art. 637 y 638 del COIP Art. 68 del COIP Art. 563.11 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 70.5 del COIP Art. 644 del COIP Art. 70 del COIP Art. 78.5 del COIP Art. 393.4 del COIP Art. 393.4 del COIP Art. 393.4 del COIP Art. 70. 1 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 70. 1 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 283 del COIP Art. 70.3 del COIP Art. 70.3 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 70.5 del COIP Art. 70.6 del COIP Art.70.3 del COIP Art.70.8 del COIP Art. 70 del COIP Art. 70 del COIP Art. 45 del COIP Art. 70 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 70.1 del COIP Art. 70.6 del COIP Art.70.4 del COIP Art.70.5 del COIP Art.70.1 del COIP Art.70.3 del COIP Art. 70 del COIP Art. 70.2 del COIP Art. 70.4 del COIP Art. 70 del COIP Art.70 del COIP Art. 70 del COIP Art. 70.2 del COIP Art. 70.2 del COIP Art. 70.1 del Coip Art. 70.5 del COIP Art. 70.5 del COIP Art.70.3 del COIP Art.70.1 del COIP Art.130.7 del COIP Art.70.1 del COIP Art.70.7 del COIP Art.130.7 del COIP Art.70.1 del COIP Art.70.8 del COIP Art.70.10 del COIP Art.70.1 del COIP Art. 70.5 COIP Art. 70.5 COIP Art. 70.2 COIP Art. 70.6 del COIP Art. 70.6 del COIP
A las personas antes indicadas se les comunica que tienen que acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, ubicada en la provincia de Imbabura, Ciudad de Ibarra, calles Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar, a cancelar las obligaciones pendientes, bajo prevención de ley.
SECRETARIA DEL JUZGADO DE COACTIVAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE IMBABURA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
001-005-1077
Lo que NOTIFICO a Uds. Para los fines de legales pertinentes.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
ECUADOR 10
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
I
No se registran pérdidas humanas en Zamora o Loja luego del sismo de 7.5 que sacudió el noreste de Perú.
QUITO
Daños materiales en Zamora y Loja por terremoto en Perú
público. Lo primero en circular a través de los diferentes medios y canales de difusión fue el daño ocasionado en la torre de la iglesia de la Unidad Educativa La Dolorosa, la cual se destruyó totalmente y los escombros terminaron en la vereLOJA. El último sismo de magni- da. Igual ocurrió con el caso de tud 7.5 en la escala de Richter, el un inmueble antiguo en la calle domingo 28 de noviembre de 2021, Colón y Sucre (centro de Loja), con epicentro a 98 kilómetros al donde también se desprendió este de Santa María de Nieva, Con- parte del techo. dorcanqui-Amazonas, en Perú, Otro de los daños se proa 131 kilómetros de profundidad, dujo en el cantón Saraguro, dejó varios inmuebles particulares parroquia Lluzhapa, donde y de entidades del sector una vivienda de adobe público con daños, como: EL DATO inhabitada colapsó su fisuras, caída de material y estructura a causa del destrucción de enseres. En El sismo en Loja movimiento telúrico. A y Zamora no Ecuador, en las provincias dejó pérdida de ello se suman los daños vidas humanas, de Zamora Chinchipe y solo miedo y en mamposterías de vadaños estrucLoja no se contabilizan per- turales. rias viviendas, objetos sonas fallecidas, hasta el desplomados, equipos y ECU 911 se registraron cuatro llaartículos de comercios en madas: dos de personas en estado el piso. de shock, una estructura colapsada Soledad Sotomayor, coory un poste de luz con cortocircuito. dinadora de la Secretaría de El sismo se registró a las Gestión de Riesgos, manifestó 05:52 y persistió por casi un mi- que una vez ocurrido el sismo nuto, tiempo en que gran parte procedió a movilizarse a los de la ciudadanía, con miedo, diferentes lugares donde hubo salieron fuera de sus viviendas, daños para hacer el acordonasegún los videos del ECU 911. miento y levantar información La mayoría aún se encontraban de los daños. “De inmediato descansando, unos pocos sa- procedimos a levantar el inforlieron a hacer ejercicio y otros me crítico de ingeniería civil en camino hacia el mercado. El para verificar la condición de evento fue sentido en provin- la infraestructura y sugerir la cias como: Pichincha, Manabí, suspensión de clases en el caso Guayas, El Oro, Cañar, Loja, Za- de la Unidad Educativa La Domora, entre otras. lorosa para evitar accidentes en En la provincia de Loja no los estudiantes”, reveló. se registran daños a personas, Además, el resto del persoúnicamente a infraestructu- nal del Servicio Nacional de ra de viviendas particulares y Gestión de Riesgos a través algunas entidades de carácter de la Unidad de Monitoreo de
COLEGIO. Destrucción de la torre de la iglesia de la Unidad Educativa La Dolorosa en Loja.
Eventos Adversos, también realizó un análisis por otros cantones y provincias, debido a que se registraron afectaciones de carácter estructural, principalmente en Zamora Chinchipe en sus nueve cantones. “Los controles los hemos hecho en los 39 cantones respectivos de la Zona 7 para evidenciar las afectaciones, que en la mayoría son de infraestructura y nada grave, ni tampoco hay personas heridas o fallecidas por este fenómeno natural”, reveló Sotomayor.
Zamora Chinchipe De igual forma, en Zamora Chinchipe se registran serios daños a viviendas e infraestructura del sector público. Aquí, el Gobernador de la provincia, el director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y el Cuerpo de Bomberos, realizaron un recorrido por los principales lugares reportados con más daños. “Llamamos a la calma, estamos articulando acciones para que las instituciones correspondientes realicen la inspección de las viviendas afectadas y seguidamente coordinar la ayuda necesaria, señaló Absalón Campoverde, gobernador de Zamora Chinchipe.
Esta provincia fue la más afectada, se registró el colapso de los ventanales y daños en la mampostería del edificio del Gobierno Cantonal de El Pangui; el colapso de una fachada de una vivienda particular en el cantón Zamora; destrucción de la fachada de dos viviendas de construcción mixta, en dos edificios y en un centro educativo en el cantón Centinela del Cóndor. Daños materiales en dos viviendas por desprendimiento de material en el cantón Yantzaza; daños en la fachada de la iglesia de la parroquia Chito en Chinchipe; y, el colapso de una vía a Nuevo Paraíso, son los resultados hasta la noche del domingo 28 de noviembre en la provincia amazónica. Luis Merino, alcalde del cantón Centinela del Cóndor, agregó que en su cantón se registraron algunos daños, debido a que el sismo fue intenso en este territorio. “Varias viviendas están con daños, la mayoría con fisuras, entre ellos el edificio de la municipa-
SARAGURO. Vivienda con daños en la parroquia Lluzhapa, cantón Saraguro.
LOJA. Daños ocurridos en Loja, tras el sismo de 7.5 en el norte de Perú.
ZAMORA. Zamora Chinchipe fue la provincia más afectada por el movimiento telúrico de este domingo.
lidad que quedó con material de paredes y techos en el piso. El edificio está asegurado, por lo tanto, de inmediato se harán las evaluaciones para determi-
nar los daños y poder intervenir de inmediato. El personal laborará con normalidad este lunes 29, considerando que no hay mayor afectación”, finalizó.
ECUADOR I
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
11
La extorsión, un delito que se ha generalizado SITUACIÓN. La Policía investiga la situación del hecho delictivo registrado en Babahoyo.
El ‘modus operandi’ de estos delincuentes consiste en intimidar a los propietarios de inmuebles o negocios. Piden dinero a cambio de brindarles supuesta seguridad o no hacerles daño. BABAHOYO • Durante los últimos meses y semanas se han presentado nuevos casos de extorsión a ciudadanos, especialmente comerciantes, en la capital fluminense.
Los extorsionadores exigen fuertes sumas de dinero a los propietarios de inmuebles o negocios a cambio de, supuestamente, “darles seguridad” o simplemente no hacerles de daños. El último caso en la capital fluminense se registró la noche del viernes último en la calle Abdón Calderón, entre García Moreno y Juan X. Marcos. En dicha ubicación, dos sujetos habrían llegado en una motocicleta para lanzar una piedra en un inmueble en el que también funciona un negocio.
También habrían enviado una bala, envuelta en una carta, con la que mandaron una carta con amenazas. Los afectados llamaron inmediatamente a la Policía, quienes llegaron y procedieron a levantar indicios para las investigaciones.
Se comunicaron por WhatsApp Uno de los uniformados indicó que en días pasados, sujetos desconocidos habrían intimidado a los propietarios del lugar por medio de la mensajería WhatsApp. Les habían pedido dinero, a cambio de su seguridad.
Por otro lado, recomendó a la ciudadanía a denunciar estos casos de forma inmediata. Además de que se tenga precaución respecto a
Detienen a presunto extorsionador en actitud sospechosa fue perseguido por la Policía desde el sec°torUnLossujeto Perales, del cantón Babahoyo. Según los gendarmes, el hombre, quien se movilizaba en una moto color blanco, al verlos aceleró con la intención de alejarse.
Los uniformados trataron de alcanzarlo. Fue así cuando lo capturaron en el sector 4 de Mayo, con un celular y una pistola de fabricación industrial en su poder. El sujeto fue llevado a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), donde dos supuestos afectados lo identificaron. Uno de ellos es el administrador de una licorería, quien afirmó que el sujeto lo amenazaba para que les de bebidas alcohólicas, a cambio de no balear su local.
EL DATO
Según la Policía, estos hechos delictivos son comandados desde las cárceles, donde se registran disputas y masacres entre bandas.
información personal que se difunde en redes sociales.
Otro caso reciente El pasado 19 de noviembre, otro atentado se registró en una vivienda de la calle Olmedo y avenida Vargas Machuca. Los disparos fueron para una vivienda, a la que dos sujetos habían llegado a bordo de motocicletas y realizaron al menos tres detonaciones de bala.
Se conoció que semanas atrás, dos sujetos habían llegado en una moto y entregaron una hoja de papel a los habitantes de la vivienda. Sin embargo, temerosos, ellos solo ingresaron a su casa y no se percataron del contenido de la volante. En días anteriores, William Martínez, jefe de la Subzona de Policía n.º 12, expresó que las extorsiones “provienen desde las cárceles del país”. El oficial manifestó además que las llamadas están identificadas, desde dónde provienen y afuera tienen a la gente que opera en estos delitos. “Ya hay una investigación previa, las víctimas deben seguir denunciando”, explicó Martínez. (DLH)
DAÑOS. Así quedó una de las ventanas del inmueble.
Situación en Quevedo la parroquia urbana Nicolás Infante Díaz, varias personas aseguran °queEngrupos delictivos les estarían solicitando dinero, para según ellos, darles ‘seguridad’.
Esto preocupa a los moradores de este populoso lugar, que es considerado una ‘zona caliente’ por la Policía Nacional, debido a los constantes hechos violentes que se suscitan en el sitio. La parroquia urbana sería considera como territorio liderado por el grupo delictivo ‘Los Choneros’ y que ahora está siendo disputado con los llamados ‘Los Lobos’. Al respecto, el jefe del distrito de Policía Quevedo-Mocache, Holguer Cortez, manifestó que tienen conocimiento sobre este hecho, aunque no existe ninguna denuncia formal. “Hemos tenido conocimiento de que existe estos esquemas extorsivos, pero al tener limitante de denuncias formales, lo que hemos hecho es poner en conocimiento de las unidades especiales, direccionadas a manejar este tipo de delitos, como es la Unidad de Antisecuestro y Extorsión, pidiendo su presencia con equipos para que comience a trabajar en este tipo de dinámica”, puntualizó el oficial de Policía.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
QUITO
Ecuador
Da clic para estar siempre informado
Protestan en El Salvador por desapariciones de mujeres Al menos 500 mujeres protestaron este domingo (28 de noviembre de 2021) en las principales calles de San Salvador, capital de El Salvador, por los casos de desaparecidas. Critican “el silencio que guarda el Gobierno con el aumento” de las víctimas. (EFE)
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
C1
CONSULTA PENAL ¿Las audiencias de femicidio son o no reservadas?
DEBIDO PROCESO EN ECUADOR
AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC
Introducción Se analizará a la tutela judicial efectiva como un derecho autónomo, como un derecho que se puede analizar en conjunto con otros derechos, como un derecho que puede ser reconducido a otros derechos vinculados y sus componentes. La tutela judicial efectiva es un derecho autónomo, de protección y fundamental. ¿Cómo ve la Corte Constitucional a la tutela judicial efectiva? La jurisprudencia de la Corte ha tratado a la tutela judicial efectiva como un derecho, siendo: 1) Un derecho autónomo: como declaración de la violación a la tutela judicial efectiva por irrespeto a uno de sus componentes; 2) Un derecho que puede ser analizado en conjunto con otros derechos: como los derechos de petición, defensa o motivación; por ejemplo, la Corte Constitucional ha declarado la violación a la tute-
la judicial efectiva y a la motivación por un mismo hecho; y, 3) Un derecho que puede ser reconducido a otros derechos vinculados: por ejemplo, se ha declarado violación a la motivación cuando se ha invocado la tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que son tres derechos: 1) El derecho al acceso a la administración de justicia; 2) El derecho a un debido proceso judicial; y 3) El derecho a la ejecutoriedad de la decisión. Cada derecho tiene un titular, contenido propio, sujeto obligado y pueden ser exigibles. 1) El derecho al acceso a la administración de justicia: El derecho al acceso a la administración de justicia se concreta en dos derechos: 1.1) El derecho a la acción: Se viola el derecho a la acción cuando existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia, tales como: a) barreras económicas (tasas desproporcionadas); b) barreras burocrá-
ticas (exigencia de requisitos no establecidos en la ley o requisitos legales innecesarios); c) barreras legales (requisitos normativos excesivos para ejercer la acción o plantear el recurso); d) barreras geográficas (lejanía que impide el acceso); e) barreras culturales (desconocimiento de las particularidades de las personas que dificultan el acceso, como el idioma o la comprensión del proceso); 1.2) El derecho a tener respuesta a la pretensión: Implica el derecho a recibir respuestas por parte de la autoridad competente (artículo 66, numeral 23 CRE), significa recibir respuestas motivadas. ¿Cuándo es violado este derecho? i) Cuando no se permite que la pretensión sea conocida, por ejemplo, cuando se dispone arbitrariamente el archivo de la causa o si se declara el abandono de una acción siendo que la falta de impulso procesal es atribuible al órgano jurisdiccional; ii)
Cuando la acción no surte los efectos para los que fue creada (eficacia); y, iii) Cuando el juzgador conoce de la violación de un derecho y no lo declara. 2) El derecho a un debido proceso judicial: Es un componente de la tutela judicial efectiva, por eso se fomenta a través de esta. El debido proceso, a su vez, está conformado por las garantías enunciadas y desarrolladas en el artículo 76 CRE. Cuando se violan las garantías del debido proceso, como la motivación, la defensa, el cumplimiento de normas o el derecho a recurrir; se dice que se viola la tutela judicial efectiva. El derecho a recurrir (artículo 76, numeral 7, literal m CRE) es considerado como una expresión del derecho a la defensa y se ha considerado que se viola el derecho a la defensa cuando no se permite lo siguiente: i) La concesión; ii) La admisión; iii) La sustanciación; iv) La resolución de un recurso. Pueden ser recurridos los derechos de forma autónoma,
RESPUESTA Art . 562 del COIP: “Publicidad de las audiencias.- Las audiencias son públicas en todas las etapas procesales. Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional.” Art. 141 ibídem: “Femicidio.La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” Consideramos que, usando el método de interpretación sistemático, bajo un enfoque de género, y tomando en cuenta que el delito de femicidio es pluriofensivo, (la vida de la mujer por el hecho de ser tales en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas) la excepción que se encuentra determinada en el segundo inciso del artículo 562 del COIP, abarca al delito de femicidio, tanto más que esta conducta constituye un reflejo máximo de manifiesta violencia contra la mujer, por ende las audiencias en estos casos deben ser reservadas. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
cuando se argumente dentro de la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable forma parte de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). ¿Cuáles son los elementos del derecho a ser juzgado en un plazo razonable? i) La complejidad de la causa;
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C2
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
P
ii) La actividad procesal del interesado; iii) La conducta de los servidores judiciales; y, iv) La afectación generada a los derechos de la persona involucrada en el proceso. Este derecho se encuentra dentro de la categoría “falta al deber de cuidado en la actividad jurisdiccional”, categoría que fue establecida por la CADH; además, el plazo razonable podría ser un eje transversal en el resto de elementos de la tutela efectiva como, por ejemplo: podría vulnerarse el derecho al plazo razonable en el acceso a la justicia, en el debido proceso y en la ejecutoriedad de la sentencia; que podría tener un análisis autónomo, independiente de la “debida diligencia”. El derecho al plazo razonable podría ser analizado como un elemento transversal de la tutela efectiva o, por tener un contenido propio, como un derecho autónomo. Que haya una falta de debida diligencia no significa que haya violación de derechos o de un derecho específico, por ejemplo: comenzar unos minutos tarde una Audiencia o una enumeración equivocada de un expediente, no acarrean la violación de un derecho, si de la debida diligencia. Por eso, la debida diligencia deberá estar vinculada a un derecho, si no
lo esta y es incumplida por parte de los servidores judiciales, sería solo un mero incumplimiento de un deber, el deber de la debida diligencia. En cambio, siempre que un servidor judicial irrespete un componente de la tutela judicial efectiva, como: acción, debido proceso o ejecutoriedad de decisiones, estos incumplirán el deber de debida diligencia. La debida diligencia también será considerada como un eje transversal y su vulneración sería tomada en cuenta, siempre que se encuentre analizada en conjunto con un derecho o una garantía procesal. La debida diligencia es un principio que debe respetarse en todo momento de la tutela judicial efectiva y se relaciona estrechamente con otros principios procesales que rigen la actuación judicial, tales como: i) La celeridad; y, ii) La inmediación. El deber de debida diligencia siempre deberá ser observado durante el acceso, el debido proceso y en la ejecución de la sentencia. Ejemplos de violación de la debida diligencia, como: i) la vulneración al plazo razonable; ii) La falta de pronunciamiento respecto de las pretensiones (se podría analizar como vulneración al acceso a la justicia); iii) No contestar a solicitud del accionante y declarar el abandono (se podría analizar como vulneración al acceso a la justicia); iv) No tomar medidas para que proceda un requisito de procedibilidad de una acción (se
podría analizar como vulneración al acceso a la justicia); v) La Ausencia de análisis en sentencia (se podría analizar como vulneración a la motivación); vi) En el recurso de casación, pronunciarse en admisibilidad sobre el fondo de los cargos de casación (se podría analizar como vulneración a la motivación). Hay que diferenciar entre un deber y un derecho, un deber como la debida diligencia y un derecho como la tutela judicial efectiva. La violación del deber y principio de debida diligencia podría conllevar a una sanción administrativa. En cambio, la violación de un derecho constitucional conlleva a la obligación de reparar integralmente. Si se irrespeta las garantías del debido proceso, contenidas en el artículo 76 CRE, se viola la tutela judicial efectiva, porque el debido proceso viene a ser un elemento de esta. 3) El derecho a la ejecutoriedad de la decisión: Este derecho comienza cuando la resolución o sentencia se ejecutoría hasta que se cumple satisfactoriamente. Es un derecho que tienen las partes y un deber que tienen los jueces de ejecutar lo juzgado. Es un componente de la tutela judicial efectiva. Se encuentra en el artículo 101 del Código General de Procesos. Existen muchas sentencias emitidas en Acciones de Protección, que no han podido ser ejecutadas, por falta de garantías presupuestarias para su cabal
ANUNCIE CON NOSOTROS
Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381 Encuentre sus anuncios judiciales en:
lahora.com.ec derechoecuador.com
cumplimiento, por ejemplo: el caso de los medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico (CNMB), del Ministerio de Salud Pública y que debe otorgar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los grupos de atención prioritaria (artículo 35 CRE), quienes han recurrido a presentar Acciones de Protección para garantizar su derecho a la salud, pero qué pasa si el IESS no dispone de dinero para comprar
esos medicamentos, es decir, no tiene presupuesto y por falta de esa garantía presupuestaria no se puede ejecutar la sentencia. Por qué no solicitar al Estado Ecuatoriano que incluya en el presupuesto estatal, un rubro para el cumplimiento de sentencias, con énfasis en la salud, sobre todo cuando se trate de grupos de atención prioritaria. Cuando se presente una Acción de Protección, las partes pueden solicitar al juez que oficie y noti-
Juicio No. 17203-2019-07216 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de agosto del 2021, a las 23h40. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A; MATUTE RUIZ LEONARDO ESTEBAN Actora; VACA NARANJO CARMEN MARISOL Demandado; MATUTE RUIZ LEONARDO ESTEBAN Causa: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Tramite: SUMARIO Cuantía: Indeterminada NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-07216 Juez. DRA. DELICIA GARCES ABAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 11/09/2019. Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 15h29, VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. [1] CALIFICACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, en lo principal la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES MATUTE RUIZ LEONARDO ESTEBAN Y VACA NARANJO CARMEN MARISOL que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el artículo 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: CÍTESE a la parte demandada MATUTE RUIZ LEONARDO ESTEBAN en la dirección señalada en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad judicial; previniendo al demandado la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, para lo cual la parte accionante deberá acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación. [3] De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 21/07/2021. VISTOS: Una vez que la parte accionante señora CARMEN MARISOL VACA NARANJO, ha dado cumplimiento al decreto anterior esto es ha realizado la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de la parte demandada señor LEONARDO ESTEBAN MATUTE RUIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, cítese en legal y debida forma, al demandado señor LEONARDO ESTEBAN MATUTE RUIZ, conjuntamente con el auto de calificación, por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas.- Por secretaria confiérase el extracto para los fines pertinentes.- NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. . Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.Atentamente ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE Hay firma y sello
001-004-1033/ms
REVISTA JUDICIAL
Referencias Bibliográficas: 1) Constitución de la República del Ecuador; 2) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3) “El Derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos” Revista Foro de Derecho Procesal Nro. 14, de la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán; 4) Resolución Nro. 11-2017, de fecha 23 de abril de 2017, emitida por la Corte Nacional de Justicia. Sentencias Constitucionales: i) Nro. 85-14EP/20. 110, de fecha 11 de marzo de 2020, Caso Nro. 85-14-EP; ii) Nro. 621-12-EP/20. 111; de fecha 11 de marzo de 2020, Caso Nro. 62112-EP; iii) Nro. 981-12-EP/20. 112; de fecha 08 de julio de 2020, Caso Nro. 981-12-EP; iv) Nro. 1234-14EP/20. 114; de fecha 11 de marzo de 2020, Caso Nro. 1234-14-EP; v) Nro. 1516-14-EP/20; de fecha 04 de marzo de 2020, Caso Nro.151614-EP; vi) Nro. 175-15-SEP-CC, de fecha 27 de mayo de 2015, Caso Nro. 1865-12-EP; vii) Nro. 031-14-SEP-CC, de fecha 06 de marzo de 2014, Caso Nro. 086810-EP; viii) Nro. 889-20-JP/21; de fecha 10 de marzo de 2021, Caso Nro. 889-20-JP.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL SHIPPING AND STORAGE CÍA. LTDA. De conformidad con los Arts. 119 y más pertinentes de la Ley de Compañías y el Art. 13 del Estatuto Social, se convoca a todos los socios de la compañía International Shipping And Storage Cía. Ltda., los herederos y/o los representantes de sus herederos a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el día MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021, a las 09h00 horas, en las oficinas de la Empresa, localizadas en la Av. Eloy Alfaro N56-190 y calle De las Anonas, en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Auditoría Externa del año 2020. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Representante Legal del año 2020. 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario del año 2020. 4. Conocimiento y resolución respecto a los Balances correspondientes al ejercicio económico del año 2020. 5. Resolución acerca de los resultados y el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2020. 6. Conocimiento y designación del Comisario y Auditores Externos de la Compañía para el ejercicio fiscal 2021 y determinación de sus correspondientes honorarios. 7. Conocimiento y resolución respecto del aumento de capital de la Compañía. Especialmente se convoca a los comisarios de la Compañía. El Balance General, los Informes del Representante Legal, Comisario y de Auditoría Externa, se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía. Conforme Reglamente para convocatorias a Juntas, la presente convocatoria aparte de realizarse por publicación por la Prensa, será debidamente notificada a través de correo electrónico registrado en la Presidencia de la Compañía. Quito DM, 26 de noviembre de 2021. f) ____________________________________ María Elena Avalos Villafuerte. REPRESENTANTE LEGAL
TRANSMORESAL TRANSPORTE DE CARGA PESADA MORENO SALAZAR MOROCHO S.A. RUC: 1792545846001 DIRECCIÓN: EL CORTIJO, IRITIYACU CANTON RUMIÑAHUI
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSMORESAL TRANSPORTE DE CARGA PESADA MORENO SALAZAR MOROCHO S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSMORESAL TRANSPORTE PESADO MORENO SALAZAR MOROCHO S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 8 de Diciembre del 2021 a las 08H00 am, en la oficina de la compañía ubicada en el barrio El Cortijo, calle Iritiyacu S/N Cantón Rumiñahui para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Elección del Gerente General 3.- Elección Presidente 4.- Elección del Comisario Se convoca de manera individual y especial al señor, Oswaldo Almeida Comisario Principal de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio Los Jazmines calle Leónidas Dubles E2-349.
rosipaocastro@yahoo.com/ @rosicastroa
001-003-997/ms
Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc
REVISTA JUDICIAL 001-003-940
COMUNICADO: Se realiza esta publicación por pérdida del certificado 0048881/1502010213841 correspondiente a un depósito a plazo fijo en el banco Procredit del cliente Luis Alfonso Larrea Hinojosa.
P
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
C3
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO JUICIO: EJECUCION No. 17230-2021-04935 ACTOR: DONOSO ANDRADE JUAN CARLOS. DEMANDADO: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, a través de su representante legal señor QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de abril del 2021, a las 14h02.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley realizado.- La solicitud de ejecución presentada por DONOSO ANDRADE JUAN CARLOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en Ejecución de Acta de Transacción adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 2 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.- Por cuanto el la Acta de Mediación constituye título de ejecución, de conformidad a lo previsto en el artículo 366 y 367 del COGEP, se dispone que la parte demandada: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, a través de su representante legal señor QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO, en el término de cinco (5) días, después de citada, de estricto cumplimiento a lo acordado en la mencionada Acta de Mediación, esto es, el pago por la cantidad impaga correspondiente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (USD 18,300.00) bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, a través de su representante legal señor QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico ( El accionante en el término de 3 días proporcione las copias necesarias para la presente diligencia). Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE..-f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de octubre del 2021, a las 16h07.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la parte demandada: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO, se dispone: CITESE: a la parte demandada: VIGILANCIA, INVESTIGACION Y TRANSPORTE DE VALORES VINCUVAL CIA. LTDA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR QUINZO ZABALA MILTON LEONARDO,, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, por lo que todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello
001-003-990/ms
Conclusiones 1) La tutela judicial efectiva es un derecho autónomo, de protección; 2) Cuando la tutela judicial efectiva es invocada o argumentada junto con una garantía del debido proceso, el juez o jueza podrá reconducir el análisis a la garantía del debido proceso que corresponda; 3) Si se vulnera un componente del derecho a la tutela efectiva o del debido proceso, se incumple con el principio procesal de debida diligencia; 4) Cuando se violan las garantías del debido proceso, como la motivación, la defensa, el cumplimiento de normas o el derecho a recurrir; se dice que se viola la tutela judicial efectiva.
CONVOCATORIA
001-003-1002
fique a la Defensoría del Pueblo para que ejerza y promueva la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, esto de conformidad con el artículo 6, literales e), g), h), l) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Hay que tener claro que los jueces no se alcanzan a dar el seguimiento a las sentencias, con tanta carga laboral y procesal que tienen y bien podría la Defensoría cumplir con ese papel, más aún cuando su propia ley la ampara.
C4
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “FRESH LOGISTICS CARGA CÍA. LTDA.” P
De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 235 de la Ley de Compañías y artículo 13 del estatuto social de la compañía, se convoca a los señores socios de la compañía FRESH LOGISTICS CARGA CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el miércoles 8 de diciembre de 2021, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Calle Nicolás Baquero N17 y 29 De Abril, parroquia Tababela, en la cual se tratará y resolverá el siguiente orden del día: 1. Absorción de pérdidas acumuladas de la compañía; 2. Aprobación del aumento de capital de la compañía; 3. Reforma del artículo cuarto de los estatutos de la compañía. La información que se va a conocer y aprobar está a disposición de los señores socios.
Juicio No. 17230-2017-17043 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de octubre del 2021, a las 16h41. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: FERRETERIA TRAVEZ ORTIZ FETRAORSA S.A. por intermedio de su representante legal, señor Mario Antonio Trávez Trávez CAUSA NO. 17230-2017-17043 ACTOR: NEOAUTO S.A. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 36000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de enero del 2018, las 13h52. VISTOS: Agréguese al proceso anexos y el escrito que antecede.Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 2 de enero del 2018, las 11h18, se dispone: CALIFICACIÓN. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden con vencimientos sucesivos aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la demandada en la presente causa, FERRETERIA TRAVEZ ORTIZ FETRAORSA S.A., legalmente representada por el señor Mario Antonio
Travez Travez, en calidad de gerente general, en la dirección señalada de conformidad al Art. 55 COGEP, para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, a fin de que conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de octubre del 2021, a las 12h13. VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada FERRETERIA TRAVEZ ORTIZ FETRAORSA S.A. por intermedio de su representante legal, señor Mario Antonio Trávez Trávez, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO Hay firma y sello
001-003-995/ms
Edison Renán Jarrín Jarrín GERENTE GENERAL FRESH LOGISTICS CARGA CÍA. LTDA
001-003-1001
Quito, 29 de noviembre de 2021.
CASILLA JUDICIAL: REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO VICENTE CANEPA ACOSTA DEMANDADOS: LUIS ARTURO CANEPA VALDEZ EN CALIDAD DE MANDATARIO DEL SEÑOR FRANCISCO VICENTE CANEPA ACOSTA, ASÍ COMO TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y COMO HEREDERO DEL SEÑOR FRANCISCO VICENTE CANEPA ACOSTA, MARIA BEATRIZ DEL ROSARIO CANEPA VALDEZ, FRANCISCO ANTONIO CANEPA VALDEZ, CECILIA MANUELA CANEPA VALDEZ, LUIS ARTURO CANEPA VALDEZ, CECILIA MANUELITA VALDEZ EGAS. JUICIO No. 17233-2021-03657. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. AB. DEFENSOR: AB. EDISON RENE RODRIGUEZ DEFENSOR TECNICO DE EDGAR ERNESTO LASCANO CORRALES. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA ORDENAR SE PROCEDA A LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA Y VENTA MATERIA DELPRESENTE PROCESO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de agosto del 2021, a las 14h04.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente causa, habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor EDGAR ERNESTO LASCANO CORRALES, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario.-SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado señor LUIS ARTURO CANEPA VALDEZ en calidad de Mandatario del señor Francisco Vicente Canepa Acosta, así como también por sus propios y personales derechos y como heredero del señor Francisco Vicente Canepa Acosta, MARIA BEATRIZ DEL ROSARIO CANEPA VALDEZ, FRANCISCO ANTONIO CANEPA VALDEZ, CECILIA MANUELA CANEPA VALDEZ, LUIS ARTURO CANEPA VALDEZ, CECILIA MANUELITA VALDEZ EGAS, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO VICENTE CANEPA ACOSTA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría 157220672-DFE de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019.-CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.-QUINTA.- Presentada la solicitud de providencias preventivas, conforme con los requisitos de la demanda, la o el juzgador en el término de cuarenta y ocho horas convocará audiencia en la que resolverá dicha solicitud, esto de conformidad con el Art. 127 del COGEP. Por lo expuesto se convoca a la audiencia para el día 01 de septiembre de 2021, a las 14h30, y para el efecto la Coordinación del Complejo Judicial Sur (Quitumbe), en el ámbito de sus competencias proveerá una sala de audiencia a fin de que la señora Jueza resuelva lo que corresponda en derecho. SEXTO. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.- JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
001-004-1040
REVISTA JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL P
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
C5
Juicio No. 17230-2016-05659 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2021, a las 11h5 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA Extracto A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO ACTOR: BRITO DELLI MARIANA AZUCENA, PILICITA ESCOBAR BLANCA, PILICITA ESCOBAR CARLOS, PILICITA ESCOBAR GUDO,TACURI PILICITA LUIS GONZALO. DEMANDADO: HEREDEREOS DE RAFAEL LASO IZA, LASSO ORTIZ ANGELA FABIOLA, LASSO ORTIZ FAUSTO RAUL, LASSO ORTIZ JOSE LEONIDAS, LASSO ORTIZ MARIA CECILIA, LASSO ORTIZ SEGUNDO RAFAEL Juicio No. 17230-2016-05659 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 24 DE MARZO DEL 2016 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 DE MAYO DEL 2016, LAS 12H00 VISTOS.Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede se la califica la demanda de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta al trámite Especial.- Se señala para el día martes 12 de julio del 2016, a las 10h00 para que se proceda al deslinde y amojonamiento del inmueble materia de la demanda, de conformidad con el Reglamento Integral de Gestión Pericial del Consejo de la Judicatura, por sorteo en el sistema Satje, se designa al ingeniero Jaime Eduardo Acosta Martínez, como perito en la presente causa, quien deberá posesionarse el día 12 de julio del 2013, a las 08h30 .- Con la copia de la demanda y éste Auto cítese en el lugar que se indica a los demandados María Rosario Ortiz Nicato, en calidad de cónyuge sobreviviente, José Leónidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, María Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz y Fausto Raúl Lasso Ortiz; para tal efecto depréquese a uno de los señores jueces de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Rumiñahui, remitiendo el suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, y con el Delegado de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Quito quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el Art. 52 Ibidem, se nombra Procuradora Común de los actores al ingeniero Luis Gonzalo Tacuri Pilicita.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de noviembre del 2021, a las 16h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista que se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, a pedido de la parte actora, NOTIFÍQUESE con la demanda, auto de calificación y providencia recaída, a los herederos desconocidos de la causante María Rosario Ortiz Niacato, mediante una publicación por la prensa conforme lo determinan los Art. 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto, confiérase el extracto judicial correspondiente.- Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Certifico. AB. ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE JUDICIAL CIVIL SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello
001-003-998/ms
POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N. 1701-01-022555 A FAVOR DE MARIA FERNANDA RESTREPO ARISMENDI EN BANCO CAPITAL
001-003-996
Orgánico General de Procesos COGEP. ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: TESTIMONIALES Rindan declaración las señoras: A) ANDREA ELIZABETH ORTEGA JIMBO con cédula de ciudadanía No. 1725926244 domiciliada en la calle B 0 y Calle 1 en el Barrio Luz y Vida de esta ciudad de Puerto Quito, jurisdicción de la provincia de Pichincha. B) TAMARA VIRGINIA PADILLA SOLIZ, con cédula de ciudadanía No. 172166622-8, domiciliada en la calle 1 0 y Calle 04 en el Barrio Luz y Vida de esta ciudad de Puerto Quito, jurisdicción de la provincia de Pichincha. A fin de que certifiquen la veracidad de los hechos expresados en líneas anteriores. A los mencionados testigos su Señoría se servirá notificarles su comparecencia mediante boleta, de conformidad con lo que establece el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos. DOCUMENTALES a. Certificado de matrimonio celebrado el día 28 de mayo del 2015, en la parroquia de Iñaquito, Cantón Quito, provincia de Pichincha con lo que justifico la legitimidad pare presentar la presente demanda de divorcio en contra de la señora DELGADO MATA YUSMELKYS. PRETENSIÓN: • Que mediante sentencia se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada DELGADO MATA YUSMELKYS; y que una vez ejecutoriada la sentencia su Señoría se sirva disponer la inscripción de la sentencia en las oficinas del Registro Civil Identificación y Cedulación. CUANTIA: La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos COGEP es indeterminada. PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo que establece el artículo Artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, el procedimiento de la presente causa es SUMARIO. DOCUMENTOS ANEXOS: 1. Certificado de matrimonio 2. Copia de la cédula y certificado de votación de los testigos. 3. Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Croquis de ubicación del domicilio donde se debe notificar a los testigos; 5. Copia de cédula y Certificado de votación del accionante; 6. Copia de la credencial del Abogado patrocinador; Firma con mi patrocinador. Chamba Moncada Oscar Geovanny. Abg. Santiago Batioja Estupiñan Mat. 08-2009-16 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Puerto quito, jueves 11 de noviembre del 2021, a las 16h44. En lo principal, una vez dado cumplimiento lo ordenado en auto anterior la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) cítese a DELGADO MATA YUSMELKYS por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase extracto de la demanda y el contenido de esta providencia.-2) A la parte demandada se le advertirá que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial en ésta ciudad de Puerto Quito, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) Con relación a la prueba anunciada por el accionante: 3.1) Tómese en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora. 3.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada, a los testigos anunciados se les notificará en la casilla judicial de la parte actora a fin de que concurran el día y hora de la audiencia única. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda. 5). Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Jaime Cuichan Bautista SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PUERTO QUITO Hay firma y sello
001-004-1032/ms
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA No. 17232-2021-00220 ACTOR: OSCAR GEOVANNY CHAMBA MONCADA DEMANDADO: DELGADO MATA YUSMELKYS ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL DEFENSOR: Abg. DEMETRIO SANTIAGO BATIOJA ESTUPIÑAN DILIGENCIA DE CITACION: DELGADO MATA YUSMELKYS PUBLICACION EN PERIODICO DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON DE PUERTO QUITO CHAMBA MONCADA OSCAR GEOVANNY, titular de la cédula 0704982339, casado, mayor de edad, de ocupación estudiante, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la Vía la Sexta, Recinto el Negrito de esta ciudad de Puerto Quito, jurisdicción de la provincia de Pichincha; como mejor procede en derecho comparece y presente ante su autoridad la siguiente DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO POR CAUSAL DE ABANDONO. DOMICILIO JUDICIAL Autorizo al Abg. Demetrio Santiago Batioja Estupiñán para que me patrocine en esta causa y pueda asistir a las audiencias respectivas al caso y presentar escritos que fueran necesarios en defensa de mis intereses, señalo como domicilio judicial el casillero judicial 0800484800 y/o correo electrónico santibatiol12@hotmail.com en donde se me notificara en todo lo referente a este proceso judicial DATOS DEL DEMANDADO Y LUGAR DE CITACIÓN La presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO POR CAUSAL DE ABANDONO, la propongo en contra de mi cónyuge que responde a los nombres de DELGADO MATA YUSMELKYS, quien ante la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia solicito de conformidad con lo que determina el articulo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP se la cite mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación, paro lo cual sirvo adjuntar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada DELGADO MATA YUSMELKYS no registra salida del país. De ser necesario para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma sírvase señor juez remitir mediante atento oficio a los servicios de datos públicos para constatar la ubicación y residencia de la demandada. Acorde con lo que determina el mencionado artículo 56 Código Orgánico General de Procesos COGEP, ratificare mediante juramento que se me es imposible determinar la individualidad o domicilio de la demandada, juramento que lo realizaré cuando su autoridad se servirá fijar día y hora. FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Del certificado de matrimonio que adjunto se desprende que contraje matrimonio el día 21 de mayo del 2015, en la parroquia de Iñaquito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, con la señora DELGADO MATA YUSMELKYS. 2. Manteníamos nuestro hogar ubicado desde hace varios años en la Via la Sexta, Recinto el Negrito de esta ciudad de Puerto Quito, provincia de Pichincha. 3. Es el caso señor juez que con la demandada DELGADO MATA YUSMELKYS vivimos tranquilamente como marido y mujer por un lapso aproximado de un año en los que fuimos una pareja feliz y estable. 4. Pero es el caso su señoría que, desde septiembre del año 2016, hace aproximadamente cinco años, por temas de incomprensión la señora DELGADO MATA YUSMELKYS de manera injustificada abandono el hogar conyugal que teníamos conformado en el Recinto el Negrito de esta ciudad de Puerto Quito, negándose a retomar cualquier relación de tipo marital, cortando todo tipo de comunicación para con mi persona. 5. Su señoría desconozco la residencia actual de mi conyugue DELGADO MATA YUSMELKYS, siendo que a la actualidad no mantenemos ningún tipo de relación es mi deseo demandar ante su autoridad la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que nos une. 6. Además, señor juez dejo constancia que durante nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza objeto de partición, de igual forma no procreamos hijos menores de edad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la hago amparado en el Artículos 105, numeral 4 y artículo 110 numeral 9 del Código Civil en concordancia con los 332 numeral 4 y 333 del Código
REVISTA JUDICIAL Juicio No. 17985-2021-00744 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de noviembre del 2021, a las 16h39. A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO VISTOS: Ab. Sofía Yépez Salgado, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia de Tumbaco, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, designada mediante Resolución No. 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, asignada mediante acción de personal No. 02538-DP17-2020-MP de fecha 6 de marzo de 2020, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACION.- La demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES propuesta por los cónyuges entre sí señores RIGOBERTO MANUEL CHAVEZ GOMEZ Y LIDIA DEL CARMEN VALLEJOS LOPEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, determinado en el Art. 107 del Código Civil que determina “Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos” y Art. 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. [2] AUDIENCIA RESERVADA.- Al amparo de los artículos 11, 13, 60, 106 último inciso, 253.5, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Observación General N° 12 (2009) el derecho del niño a ser escuchado de las Naciones Unidas, artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo este un tratado de derechos humanos, estipula lo siguiente “1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, artículo 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, esta autoridad dispone: el día 15 DE DICIEMBRE DE 2021, LAS 09h00, se escuchará OBLIGATORIAMENTE a DENNIS VINICIO Y TANYA MARISOL CHAVEZ VALLEJOS, quienes además de las solemnidades de ley, deberá expresarse sobre el curador ad Litem insinuado señor CARLA LILIANA CHAVEZ GOMEZ para que le represente en el presente juicio de divorcio por mutuo consentimiento. [3] TESTIGOS QUE ABONARAN LA IDONEIDAD DEL CURADOR: Se dispone la comparecencia de los señores LETTY JACQUELINE VELEZ COBEÑA Y LUIS ARTURO YACELGA CHAVEZ, a la Sala de audiencias de esta Unidad Judicial, a fin de que acrediten la idoneidad del curador insinuado dentro de esta causa por las partes procesales.- [4] POSESIÓN CURADOR.- De conformidad con la Resolución No. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, una vez que sean escuchados DENNIS VINICIO Y TANYA MARISOL CHAVEZ VALLEJOS y CARLA LILIANA CHAVEZ GOMEZ y de ser favorable su pronunciamiento respecto a que el señor CARLA LILIANA CHAVEZ GOMEZ le represente a los niños antes referidos en el presente juicio en calidad de curador; el día 15 DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS 09H15, se llevará a cabo su posesión de ser procedente, para lo cual la mencionada señora comparecerá personalmente portando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación. [5] AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad a lo establecido en el art. 340 del Código Orgánico General de Procesos y cumplido que
sea lo ordenado en los numerales 2 y 3; y en vista de que se encuentra la agenda de audiencias llena, se convoca a la audiencia de procedimientos voluntarios la misma que se llevará a cabo el día 15 DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS 09H20, en la sala de audiencias de ésta Unidad Judicial, para lo cual todos los comparecientes deberán comparecer personalmente o a través de la o el procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial. [6] PRUEBAS: Proveyendo el anuncio de pruebas de la parte actora, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo que determina el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña la actora en su demanda, lo que será considerado en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; [6] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: De conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Artículo 146 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, se fija en la cantidad de USD $ 172,52 (CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor de DENNIS VINICIO Y TANYA MARISOL CHAVEZ VALLEJOS, cantidad que deberá ser depositada por el señor RIGOBERTO MANUEL CHAVEZ GOMEZ.- [7] CUENTA SUPA: Se dispone que por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Judicatura, se aperture la cuenta SUPA, vinculándose la cuenta bancaria presentada No. 12005807005 ahorros del Banco Produbanco, se previene a las partes que las cuentas bancarias de niños, niñas y adolescentes no permiten la vinculación en la cuenta SUPA dada la imposibilidad de que estas cuentas realicen transferencias interbancarias.- El señor RIGOBERTO MANUEL CHAVEZ GOMEZ depositará por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en esta única y exclusiva cuenta SUPA, lo correspondiente a pensiones alimenticias. La pensión antes fijada rige a partir del 27 de septiembre de 2021, es decir desde la fecha de presentación de la demanda conforme lo dispone el artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- [8] Se fija un régimen de visitas provisional de forma abierta en favor del padre, así como se otorga provisionalmente la tenencia de los niños a su madre, hasta la resolución del proceso. [9] Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO mediante una sola publicación en uno de los medios de comunicación (prensa) disponibles para el efecto, a elección de las partes; previniendo sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico, para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa conforme a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos. A las partes se solicita realicen la publicación con suficiente tiempo a fin de que al día de la diligencia se cumplan los términos establecidos en el COGEP.- [10] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial así como el correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le corresponda a la solicitante, curador insinuado y testigos; y la autorización otorgada a su defensa técnica.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Actúe el Ab. Marco Garate en calidad de Secretario titular de esta Judicatura.NOTIFÍQUESE.GARATE ABAD MARCO VINICIO SECRETARIO Hay firma y sello
Encuentre estos anuncios en judiciales en: lahora.com.ec y derechoecuador.com
Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA ANONIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Extraordinaria, de manera Especial al Señor Benjamín Pilaquinga Comisario, para el día 2 de Diciembre del año 2021; a las 16:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Cesar Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito. ORDEN DEL DÍA 1.- Constatación del Quorum, 2.- Análisis y Aprobación del Presupuesto Año 2022. La Merced, 25 de Noviembre de 2021. Sra. Ana Lucia Tipán GERENTE CIA. CALMER
Juicio No. 17230-2020-09358 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARRROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de noviembre del 2021, a las 14h18. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO CAUSA NO. 17230-2020-09358 ACTOR: SINDESECUADOR S.A. TRAMITE: EJECUCIÓN CUANTIA: USD 73984.60 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de octubre del 2020, a las 12h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma: 1) La demanda presentada por Oscar Fabián Yanchapaxi Caiza, en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA SINDESECUADOR S.A., es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el Acta de Mediación Intra Proceso No. 162-19, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos. 2) Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. 3) Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. 4) Previo a proveer lo solicitado en el escrito que antecede, se dispone al compareciente señor Oscar Yanchapaxi, en el término de tres días legitime la intervención de su abogado Edmundo Salazar, todo esto por cuanto el escrito presentado virtualmente se encuentra firmado electrónicamente únicamente por el abogado; en tanto que el demandado procede a firmar físicamente un escrito virtual, no siendo procedente. Hecho se procederá conforme a derecho. Para notificar lo dispuesto, regístrese en el Satje el casillero y correo electrónico.- Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de Secretario (E) de esta Unidad. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de noviembre del 2021, a las 15h32. VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a la parte demandada LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO; por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese.f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO Hay firma y sello
001-003-1000
P
001-003-999/ms
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Hora ECUADOR
001-004-1038/ms
C6
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA LA MERCED CALMER