Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora
CITACION JUDICIAL A DEUDORES DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. TERCERA CITACIÓN MONITORIOS 1. CAZARES ORTIZ EDWIN ERNESTO 2. VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA
VERBALES SUMARIOS 1. DIANA MARITA ALVAREZ GUTIERRES, JERVI RODRIGO ALVAREZ GUTIERREZ Y CESAR OSWALDO ORDOÑEZ SALGADO 2. AGUIAR ESTRADA SANTIAGO RUBEN 3. PARRALES GONZALEZ ROLANDO ALEX 4. YILI XU TIAN 5. LOAIZA PAREJA ANDRES EDUARDO 6. HEYMAN KEN HOWARD 7. ABAD ZAMORA LAURA CECILIA 8. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANTONIO AUGUSTO LUCIO MURILLO 9. MARIA VERONICA RUEDA VIVAR Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE AURA YELENA VIVAR VILLAR 10. MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA 11. HERMOSA HERMOSA MARIA ALEJANDRA 12. FRANCISCO EDUARDO RUIZ SANCHEZ 13. JENNY LILIAN CADENA ESTRADA 14. LUIS EDUARDO ARDILA JARAMILLO 15. PRISCILA VERONICA SALVADOR VASQUEZ 16. BOSCO CUPERTINO ESPINOZA VIDAL 17. JAIME EDUARDO IZA QUIMBIULCO 18. MONICA DEL CONSUELO SAA MANTILLA 19. RUBI ALEXANDRA GOMEZ VASQUEZ 20. XAVIER EDUARDO VELA JARAMILLO
ORDINARIOS 1. JOSE ROBERTO MURILLO VENEGAS 2. CECILIA ISABEL VILLALTA FRANCO 3. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALBUJA TERAN 4. RUBEN ALEXANDER ARMAS CADENA, JOSÉ RUBÉN ARMAS SANTAMARÍA, JUAN SEBASTIÁN ARMAS SANTAMARÍA, MARÍA ANTONELLA ARMAS SANTAMARÍA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARÍA DEL CARMEN SANTAMARÍA.
INSOLVENCIAS 1. JULIO MANUEL VERA BARREIRO 2. MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA 3. JAIME RAÚL LÓPEZ ARIAS
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Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora
MONITORIOS TERCERA CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: CAZARES ORTIZ EDWIN ERNESTO ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:
CAZARES ORTIZ EDWIN ERNESTO.
TRAMITE: MONITORIO-COBRO DE TARJETA DE CREDITO JUICIO No. 17230-2017-0137 Juicio No. 17230-2017-0137 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de marzo del 2017, las 16h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quiso, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior se considera: PRIMERO CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y esta fundamentada en documentos previstos en el artículo 356 ibídem del cuerpo normativo en mención; por lo que, se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO.- En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado EDWIN ERNESTO CAZARES ORTIZ, en el término de quince días pague la obligación demandada por concepto de cobro de tajeta de crédito, esto es la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TRES CENTAVOS ($16.857.03) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la demanda y en el documento que obra a fojas 2 del proceso, valores que serán liquidados pericialmente.TERCERO: CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al demandado en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto, remítase atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- En el evento de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado en el libelo inicial de la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 14h03. Agréguese al proceso el escrito que antecede y documento adjunto. En mérito del juramento rendido por la parte actora, se ordena la citación al demandado señor EDWIN ERNESTO CAZARES ORTIZ, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez. Jueza.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres, quien comparece en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADA:
VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA
JUICIO: Monitorio No. 17230-2016-13448 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 28-07-2016 CUANTIA: USd.5.659,28 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE LE CONMINE AL PAGO INMEDIATO DEL CAPITAL E INTERESES VENCIDOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 05 de agosto del 2016, las 09h54: VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, corresponde calificar la demanda presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres, quien comparece en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA en contra de VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA, la cual es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y está fundamentada en documentos previstos en el artículo 356 ibídem del cuerpo normativo en mención, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que el señor VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, pague el monto de lo adeudado, esto es la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 28/100 (USD 5.659,28), por concepto de pago de los valores adeudados a Diners Club del Ecuador S. A. SOCIEDAD FINANCIERA, bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, se procederá con la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del COGEP, y de acuerdo a lo previsto por el Art. 360 al pago del interés convencional y de mora legalmente permitido desde que se cite con la demanda, rubros que serán calculados pericialmente únicamente sobre el capital. En caso de oposición el demandado observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes del COGEP.Cítese al demandado en el lugar señalado en el libelo inicial, en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda.Notifíquese y Cítese. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de mayo del 2017, las 16h28: Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese al demandado señor VÍCTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del COGEP. Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de junio del 2017. Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL)
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VERBALES SUMARIOS TERCERA CITACIÓN
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR JERVI RODRIGO ALVAREZ GUTIERREZ JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2012-0533 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR:DR. JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADOS:
DIANA MARITA ALVAREZ GUTIERREZ, JERVI RODRIGO ALVAREZ GUTIERREZ y CESAR OSWALDO ORDOÑEZ SALGADO
CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 828 Y SIGUIENTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO INICIADO: 20 DE ABRIL DEL 2012 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h07. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3829- DP- DPP de fecha 22 de Agosto de 2012. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a los señores DIANA MARITA ALVAREZ GUTIERREZ, JERVI RODRIGO ALVAREZ GUTIERREZ y CESAR OSWALDO ORDOÑEZ SALGADO. Cítese al demandado señor JERVI RODRIGO ALVAREZ GUTIERREZ en el lugar que se indica. Cítese a los demandados señores DIANA MARITA ALVAREZ GUTIERREZ y CESAR OSWALDO ORDOÑEZ SALGADO en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de Calderón. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Cristobal Ojeda. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 12h09... Atento el juramento rendido, también cítese al mencionado demandado mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual, envíense los extractos correspondientes al casillero judicial que tiene señalado la parte actora.- NOTIFÍQUESE. F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: AGUIAR ESTRADA SANTIAGO RUBEN ACTORA: RON TORRES JOSE PATRICIO-PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADOS:
AGUIAR ESTRADA SANTIAGO RUBEN
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17324-2011-1051 CUANTIA: $8000,00 CASILLERO JUDICIAL: No 1936 ABOGAD DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 28 de septiembre del 2011, las 14h26.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En
Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor SANTIAGO RUBEN AGUIAR ESTRADA, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de julio del 2017, las 11h22.- En virtud del juramento rendido por el Dr. José Patricio Ron Torres realizado a nombre de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado AGUIAR ESTRADA SANTIAGO RUBÉN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PARRALES GONZALEZ ROLANDO ALEX. ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:
PARRALES GONZALEZ ROLANDO ALEX
JUICIO: VERBAL SUMARIO 17311-2010-0891
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 09 de julio del 2010, las 17h08. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor ROLANDO ALEX PARRALES GONZALEZ, en el lugar señalado, para el efecto Depréquese al señor Juez de lo Civil del cantón Rumiñahui, con jurisdicción en Sangolquí, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término de tres días en razón de la distancia.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ ( s ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de julio del 2017, las 10h27. Agréguese a los autos las copias, certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y escrito que anteceden Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado PARRALES GONZALEZ ROLANDO ALEX, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES, JUEZA. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. LUIS ALFREDO CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: YILI XU TIAN ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
S.A.
YILI XU TIAN
CUANTIA: $10.000,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 17320-2010-1115 OBJETO: DINERO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 12h02. Vistos: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el tramite verbal sumario.- Cítese a la demandada: YILI XU TIAN, en el lugar que para tal efecto se señala, mediante Deprecatorio a uno de los Jueces de la Provincia de Esmeraldas, con asiento en la Ciudad de Esmeraldas.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los compareciente.- Agréguense a los autos la documentación que se acompaña.- Notifíquese.- F) DR. GERMAN GONZÁLEZ DEL POZO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de agosto del 2017, las 10h04. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora y conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CÍTESE al demandado YILI XU TIAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual a través de la secretaría de este despacho confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.F) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LÓPEZ, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LOAIZA PAREJA ANDRES EDUARDO ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
LOAIZA PAREJA ANDRES EDUARDO
JUICIO: VERBAL SUMARIO TRAMITE No.: 17230-2016-08341
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de junio del 2016 las 10h33.- VISTOS: En virtud de la razón sentada en el sistema SATJE por la señora Secretaria, de fecha 21 de junio del 2016; y, de conformidad con la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal la demanda que antecede reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil consecuentemente, se la admite a trámite verbal sumario, previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia con la demanda presentada y auto recaído en ella córrase traslado a ANDRES EDUARDO LOAIZA PAREJA para los fines legales pertinentes. Cítese al demandado en el respectivo lugar designado para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece el actor, la casilla judicial No 1936 y correo electrónico señalados, así como la autorización conferida. Actúa la Ab. Paulina Ayo Velasco con acción de personal No 3455-DP17-2016-VS en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Patricia Viteri Moya Jueza de la Unidad.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de julio del 2017, las 15h06.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Subrogante en reemplazo de la Dra. Patricia Viteri Moya, por el período comprendido desde el 10 hasta el 24 de julio de 2017, mediante acción de personal No. 4742-DP17-2017-VS. En lo principal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y, en virtud de que la parte actora Dr. Ron Torres José Patricio Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA, ha dado cumplimiento con lo dispuesto providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR, al demandado LOAIZA PAREJA ANDRES EDUARDO; con el auto de calificación inicial y providencia recaída; mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial; una vez, ejecutoriada esta providencia. NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilmer Zambrano Ortiz, Juez Encargado de la Unidad. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. DAISY RUIZ SECRETARIA ENCARGADA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: HEYMAN KEN HOWARD ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
HEYMAN KEN HOWARD
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Consumo de obligaciones de tarjetas de crédito JUICIO: Verbal Sumario; No. 17311-2007-0652 CUANTÍA: $ 4,500.00 Cuatro mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América. ABOGADOS: JUAN CARLOS CUEVA SERRANO CASILLERO: No. 1936 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 02 de Julio del 2007, las 11h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite propuesto.- En consecuencia cítese con el contenido al señor HEYMAN KEN HOWARD, en el lugar señalado.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para sus futuras notificaciones.CITESE y NOTIFIQUESE. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de agosto del 2017, las 15h56. Avoco conocimiento de la presente causa, DRA. SINDY ESCOBAR en calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal No.- 7927-DP17-2017-MP.En mérito del juramento rendido por la parte Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP mediante tres publicaciones.- Actúe el Doctor Luis Chulde R. en calidad de Secretario encargado de esta Unidad.- NOTIFIQUESE.-f) ESCOBAR AREVALO SINDY PAMELA.- JUEZA Atentamente, ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO
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Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17301 -2012-0003. ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., RON TORRES JOSE PATRICIO (REPRESENTANTE) DEMANDADO:
ABAD ZAMORA LAURA CECILIA
JUICIO No. 17301-2012-0003. . CUANTIA:VEINTE Y CINCO MIL DOLARES ($25.000,00) TRAMITE:VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 16h41. VISTOS: La demanda presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de “DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se declara procedente el trámite verbal sumario.- CÍTESE con su contenido y presente providencia a la demandada LAURA CECILIA ABAD ZAMORA en el lugar indicado, para tal efecto, remítase las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.- Notifíquese. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de Julio del 2017, las 11H41. De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20, del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión de los recaudos procesales se desprende que en providencia de fecha 07 de junio del 2017, en su parte pertinente se ordena : “...a rendir el juramento dispuesto en el inciso segundo del Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA...”, y a foja 88 consta el acta de juramento en consecuencia se provee lo siguiente: con fundamento en el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a ABAD ZAMORA LAURA CECILIA a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. AB. IRINA CHAVEZ COELLO.-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANTONIO AUGUSTO LUCIO MURILLO. ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADOS:
ANTONIO AUGUSTO LUCIO LARA, INES ILDAURA JESSICA LUCIO LARA, ANTONIO AUGUSTO LUCIO MURILLO Y JANETH LUCIO LARA.
JUICIO: No. 17313-2008-0093 TRAMITE: VERBAL SUMARIO, TARJETA DE CREDITO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 828,Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: VEINTE Y SIETE MIL DOLARES DE NORTEAMERICA OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO INMEDIATO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Febrero del 2008, las 09h54. VISTOS: En virtud del Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07; de 05 de Diciembre del 2007.- Avoco conocimiento de la presente causa y en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los señores ANTONIO AUGUSTO LUCIO LARA, VIOLETA DEL ROCIO NÚÑEZ DE LA TORRE, INES ILDAURA JESSICA JANETH LUCIO LARA Y
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ANTONIO AUGUSTO LUCIO MURILLO. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados. Actúa el Secretario Encargado Dr. Mario Yánez Urbano, con oficio No. 963DP-DDP-07, de 17 de Diciembre del 2007.- Notifíquese.- F) Dr. Rubén Cevallos Fabara, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVICINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 13h51. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANTONIO AUGUSTO LUCIO MURILLO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez de la Unidad. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: María Verónica Rueda Vivar y a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Aura Yelena Vivar Villamar JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2015-20476 ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA EMPRESA INTERIN S.A. DEMANDADO:
MARÍA VERÓNICA RUEDA VIVAR Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE AURA YELENA VIVAR VILLAMAR. OBJETO: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de septiembre del 2016, las 16h23. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia, paradero o domicilio de la demandada, cítese con un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia a María Verónica Rueda Vivar y a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Aura Yelena Vivar Villamar, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ, JUEZA. Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. CRISTINA PUCACHAQUI SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL QUITO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OSe pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se tramita el juicio Verbal Sumario, contra: MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA: JUICIO No: 17312-2010-0097 ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:
MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 03 de febrero de 2010, a las 17h40. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por Diners Club del Ecuador
Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.
S.A. a través de su Procurador Judicial Dr. José Patricio Ron Torres conforme a la documentación adjunta, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese a la demandada Sra. Mirna Lorena Villavicencio Ayala, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto con suficiente despacho envíese a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de octubre de 2016, a las 08h41. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada, en reemplazo de la Dra. María Belén Domínguez. Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la residencia, paradero o domicilio de la demandada Mirna Lorena Villavicencio Ayala, cítese con un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto se entregará el extracto correspondiente, la parte interesada proporcione las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE.-f) DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley previniéndoles a los interesados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones posteriores.CRISTINA PUCACHAQUI LLUMIQUINGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HERMOSA HERMOSA MARIA ALEJANDRA. ACTOR: RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADO:
HERMOSA HERMOSA MARIA ALEJANDRA.
JUICIO: 17230-2015-13066. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: USD. 20.000,oo (VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS) Objeto de la demanda: Con los antecedentes anotados, fundamentado en el contrato de emisión y uso que contiene las condiciones generales de otorgamiento de la tarjeta VISA, contratos y documentos adjuntos y de la copia certificada del estado de cuenta, al amparo del artículo 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a la señora MARIA ALEJANDRA HERMOSA HERMOSA, a fin de que en sentencia se le condene al pago de la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 21/100 (US$10.279,21) debiendo añadirse intereses de mora sobre el capital calculados con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente para este tipo de operaciones -tarjetas de crédito-, desde que la deudora incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se dignará fijar según la ley. Aclaro que a la fecha del resumen del estado de cuenta de 4 de junio de 2015, están calculados el capital e intereses hasta esa fecha, por lo que, lo que se demanda es el pago de tal capital e intereses, más los intereses de mora que sigan corriendo sobre el capital hasta la fecha de pago efectivo de la obligación. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de septiembre del 2015, las 08h41. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8851-DNTH de 29 de Octubre del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda y su aclaración, presentadas por JOSÉ PATRICIO RON TORRES, Procurador Judicial de la compañía INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada, señora MARIA ALEJANDRA HERMOSA HERMOSA en el lugar indicado para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para notificaciones así como la designación efectuada al Dr. Juan Carlos Cueva Serrano.NOTIFIQUESE.” F) Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Juez.
Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 11h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señora HERMOSA HERMOSA MARIA ALEJANDRA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-Notifíquese.” F) Dr. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: FRANCISCO EDUARDO RUIZ SANCHEZ. AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: DR.JOSE PATRICIO RON TORRES- PROCURADOR JUDICIAL DE COMPAÑIA INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADO:
FRANCISCO EDUARDO RUIZ SANCHEZ.
JUICIO No: 17230-2015-14006 CUANTIA: 20.000,00 DOLARES (VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1936 JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 2 de septiembre del 2015, las 15h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la parte demandada FRANCISCO EDUARDO RUIZ SANCHEZ.Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio dirigido al señor Juez de la Unidad Civil de la ciudad de Esmeraldas, provincia del mismo nombre.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Desglósese y devuélvase la documentación presentada, previo recibo en autos.NOTIFIQUESE.-f) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de julio del 2017, las 10h23.- Atento al juramento rendido y a la documentación adjunta, cítese al demandado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto elabórese el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: A LA DEMANDADA JENNY LILIAN CADENA ESTRADA ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS:
CITESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIO A: PRISCILA VERONICA SALVADOR VASQUEZ, CON LA DEMANDA CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17309-2011-0731. ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
JENNY LILIAN CADENA ESTRADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 6.000,00 FECHA DE INICIACIÓN: 20 DE MAYO DEL 2009 JUICIO No. 17306-2009-0653 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 01 de junio del 2009, a las 08h10.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada JENNY LILIAN CADENA ESTRADA con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 06 de julio del 2017, a las 14H53. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada JENNY LILIAN CADENA ESTRADA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO ARDILA JARAMILLO ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DINERS CLUB DEL ECUADOR. DEMANDADO:
LUIS EDUARDO ARDILA JARAMILLO
JUICIO VERBAL SUMARIO NO.17321-2007-828 CUANTIA: $9.500
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de septiembre del 2017 las 11h50.- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de esta providencia al señor: LUIS EDUARDO ARDILA JARAMILLO, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto, esto es, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbayá, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-(Dr. Rubén Giler, Juez) Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Miércoles 7 de diciembre del 2016, las 10h37. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor ARDILA JARAMILLO LUIS EDUARDO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese. Notifíquese f) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB.CELSO CAHUEAÑAS COTACACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
PRISCILA VERONICA SALVADOR VASQUEZ.
CUANTIA: $ 20.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 08h07. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dese a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora PRISCILA VERONICA SALVADOR VASQUEZ, en el lugar indicado para el efecto.- Tómese en cuenta el domicilio, casilla judicial y la calidad en que comparece del DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, debidamente justificada con el documento que se adjunta.- Agréguese a los autos los documentos presentados.NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Wagner Jativa, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 12h57. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento el juramento rendido, cítese a la demandada señora PRISCILA VERONICA SALVADOR VASQUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, elabórese el extracto y remítase a la casilla judicial señalada por la parte accionante.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Chávez Irina, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. AB. LADY ALVARADO LOPEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIO A: BOSCO CUPERTINO ESPINOZA VIDAL, CON LA DEMANDA CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17305-2011-0722. ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:
BOSCO CUPERTINO ESPINOZA VIDAL.
CUANTIA: USD 16.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 14 de junio del 2011, las 16h30.- VISTOS:-Atenta la petición formulara se revoca la providencia de 27 de agosto del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, al demandado señor BOSCO CUPERTINO ESPINOZA VIDAL titular de la tarjeta de crédito DINER CLUB .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces de la ciudad de Guayaquil, la parte actora proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas .- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.NOTIFIQUESE.- f) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo del
Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.
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Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora 2017, las 11h13. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado BOSCO CUPERTINO ESPINOZA VIDAL, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Chávez Coello Irina, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. AB. LADY ALVARADO LOPEZ SECRETARIA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SR. JAIME EDUARDO IZA QUIMBIULCO ACTOR:DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. CASILLERO No. 797-DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS JUICIO EJECUTIVO No. 17320-2013-1129 CUANTIA: USD. 22.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de febrero del 2014, las 08hl9.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012. En lo principal, la demanda presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trámite Verbal Sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada JAIME EDUARDO IZA QUIMBIULCO en la dirección que se señala.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. Conforme lo justifica con el Poder Especial que acompaña a la presente.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor quien está facultado para la defensa de la presente causa .- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de julio del 2017, las 15h23.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 26 de junio del 2017, las 12h59 y a los incisos 2do y 3ro, del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al SR. JAIME EDUARDO IZA QUIMBIULCO, por la prensa de acuerdo a previsto en el numeral 1 del Art. 56 ibídem, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Por Secretaria remítase a la casilla judicial de la parte accionante el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE..- f) ABG. MYRIAM VIVIANA CHALÁN GUAMÁN, JUEZA. Lo que comunico y cito a los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 4 de julio del 2017.- CERTIFICO. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: MONICA DEL CONSUELO SAA MANTILLA ACTOR JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
MONICA DEL CONSUELO SAA MANTILLA
CAUSA NRO: 17307-2009-1606 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CASILLA JUDICIAL.- 1936 CUANTIA.- VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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OBJETO DE LA DEMANDA.- A fin de que en sentencia se le condene al pago, debiendo añadirse los intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente, desde que el deudor incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de diciembre del 2009, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora MONICA DE CONSUELO SAA MANTILLA. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.-f). Dr. Raúl Marino Hernández. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de junio del 2017, las 11h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 17 de Mayo del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora MONICA DEL CONSUELO SAA MANTILLA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para la respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE. f).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez; Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. Certifico. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RUBI ALEXANDRA GOMEZ VASQUEZ ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO JUCIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 17230-2015-13068 ABOGADO: Dr. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de agosto del 2015, las 11h50.- VISTOS. AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 5715-DP-UPTH, de 24 de julio del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA.- CITESE a la demandada RUBI ALEXANDRA GOMEZ VASQUEZ, en la dirección señalada por el actor. Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial que señala la parte actora para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, Jueza de la Unidad Judicial Civil.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 09 de junio del 2017, las 13h54.- VISTOS.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada RUBI ALEXANDRA GOMEZ VASQUEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE f) Abg. Ricardo Augusto Velastegui Endara, Juez de la Unidad Judicial Civil LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO
Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: XAVIER EDUARDO VELA JARAMILLO ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:
XAVIER EDUARDO VELA JARAMILLO
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS OBJETO: IMPOSIBILIDAD PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. JUICIO: VERBAL SUMARIO; NO. 17230-2016-00006 CUANTÍA: USD 35.000.,00 DOLARES AMERICANOS ABOGADOS: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO. CASILLERO: No. 1936 PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN Y PROVIDENCIA. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de enero del 2016, 09h42. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito, asumo conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Xavier Eduardo Vela Jaramillo, en la dirección señalada para tal efecto remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. NOTIFIQUESE. f).- DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS-JUEZA.” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 13h51. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor Xavier Eduardo Vela Jaramillo, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f).- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS. JUEZA Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. AB. FANNY GONGORA SOSA. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL D.M.Q.
Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora
ORDINARIOS TERCERA CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A JOSE ROBERTO MURILLO VENEGAS ACTOR: doctor EDUARDO PATRICIO HERMOSA TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
JOSE ROBERTO MURILLO VENEGAS
JUICIO No. 17230-2017-06655 TRAMITE: ORDINARIO -COBRO DE DINEROFECHA DE INICIO: 05/05/2017 CUANTIA: S26.000.oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de mayo del 2017, las 15h53.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. 2) Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señor José Roberto Murillo Venegas, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena que se le haga conocer en la dirección electrónica: joseromu@yahoo.com, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. 3) Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. 5) Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensa técnica. Notifíquese y Cítese.f) Dra. LIZBETH RON CADENA, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de agosto del 2017, las 16h28.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Subrogante del despacho de la Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza de esta Unidad Judicial Civil.Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En base al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente; CÍTESE al demandado señor JOSE ROBERTO MURILLO VENEGAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto en tres días distintos, por secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. CELMA ESPINOSA VENEGAS.- Jueza Encargada. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 30 de agosto del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL A CECILIA ISABEL VILLALTA FRANCO ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:
CECILIA ISABEL VILLALTA FRANCO
JUICIO: 17308-2012-0913 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 29.000,oo
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 14h55.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal
Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la demandada Cecilia Isabel Villalta Franco, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a Cecilia Isabel Villalta Franco, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 29 de mayo del 2017, las 11h49.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 13 de Abril del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada señora CECILIA ISABEL VILLALTA FRANCO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para que en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALBUJA TERAN ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIOPROCURADOR JUDICIAL DE COMPAÑÍA INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADOS:
ERIKA VON BERLINER, FANI CARMEN AMELIA TERAN, SEGUNDO PAULINO ALBUJA GARRIDO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN CARLOS ALBUJA TERAN
JUICIO No: 17230-2015-18737 CUANTIA: 20.000,00 DOLARES (VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: ORDINARIO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1936 JUEZA: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de enero del 2016, las 13h07. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015, avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Doctor José Patricio Ron Torres, como Procurador Judicial de la compañía INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite a trámite ordinario. Con el contenido de la demanda y este auto de calificación cítese a los demandados Señores SEGUNDO PAULINO ALBUJA GARRIDO, FANI CARMEN AMELIA TERAN, ERIKA VON BERLINER, en las calidades demandadas, en la dirección que se indica, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Así mismo, y toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y providencia que antecede, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos del Señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN, con la demanda y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Quito, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para tal efecto y por secretaría entréguese el correspondiente extracto. Una vez citados los demandados, en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda, así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Actúe el Ab. Paúl Pérez en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 9767-DP-UPTH-VS.CITESE Y NOTIFIQUESE.” f) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTÍNEZ SALAZAR- JUEZ ENCARGADO
Quito, viernes 28 de abril del 2017, las 10h36- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por el actor, se dispone citar a los herederos conocidos del señor ALBUJA TERAN JUAN CARLOS en la dirección y lugar indicado por la parte accionante, en el escrito presentado con fecha 24 de abril del 2017 de las 10h37.- Para efectuar el proceso de citación, en virtud del principio dispositivo se le requiere a la parte actora que comparezca al archivo de esta Unidad Judicial y proporcione las copias para las boletas de citación, hecho que sea por secretaria remítase suficiente despacho a Correos del Ecuador, el cual ha implementado el Consejo de la Judicatura.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del Señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN, con la demanda y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Quito, conforme se ha dispuesto en auto de 04 de enero del 2016 de las 13h07, para tal efecto y por secretaría entréguese el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.” f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Los herederos presuntos y desconocidos de María del Carmen Santamaría ACTOR: Ron Torres José Patricio, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO DEMANDADOS:
RUBÉN ALEXANDER ARMAS CADENA, JOSÉ RUBÉN ARMAS SANTAMARÍA, JUAN SEBASTIÁN ARMAS SANTAMARÍA, MARÍA ANTONELLA ARMAS SANTAMARÍA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARÍA DEL CARMEN SANTAMARÍA.
JUICIO: No. 17230-2016-05246 TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 18-03-2016
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2016, las 15h28. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 19 de abril de 2016 y revisada que ha sido la demanda propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, esta autoridad considera que la demanda es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia cítese a los demandados Rubén Alexander Armas Cadena en calidad de cónyuge sobreviviente, a José Rubén, Juan Sebastián y María Antonella Armas Santamaría y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Maria del Carmen Santamaría, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido, con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar y dirección que se indica en el escrito que antecede, remitiendo suficiente despacho a la oficina de citaciones, en tanto que de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante se los citara con un extracto de la demanda y este auto mediante 3 publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado, el correo electrónico, así como la autorización dada su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f. DRA. DOMINGUEZ SALAZAR MARIA BELEN, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de junio del 2017. Certifico. PUCACHAQUI LLUMIQUINGA CRISTINA ELIZABETH SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.
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Ecuador, Quito 1 de diciembre de 2017, Diario La Hora
INSOLVENCIAS TERCERA CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO MANUEL VERA BARREIRO ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES EN MI CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DINERS CLUB DEL ECUADOR. DEMANDADOS:
JULIO MANUEL VERA BARREIRO
JUICIO ESPECIAL No. 17230-2016-10706 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de junio del 2016, las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado. Se califica la presente demanda como clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor JULIO MANUEL VERA BARREIRO, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso a la Perito CALERO MUÑOZ DORIS PAULINA conforme el sorteo en el sistema SATJE.-Hágase conocer al público mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director Nacional de la Policía Judicial, Presidente del Concejo Provincial Electoral de Pichincha, Presidente del Concejo Nacional Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase este auto de calificación en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- La demandada sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, para lo cual cítese en la dirección señalada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1936, designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la calidad en la que comparece .-Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Martes 13 de junio del 2017, las 14h49, las 14h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atento al juramento rendido y de por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada Julio Manuel Vera Barreiro, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese f) Ab. Saltos Pinto Luis Sebastián, JUEZ. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAOUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:
MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA
JUICIO ESPECIAL: 17323-2011-0394 CASILLERO JUDICIAL No. 1936 ABOGADO: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 509 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 24 de junio del 2011, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregarán las boletas pertinentes.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 17 de julio del 2017, las 09h21.- Actúa el Dr. Carlos Fuentes, en calidad de Juez subrogante mediante acción de personal No. 4744-DP17-2017-VS, por el periodo comprendido entre el 17 hasta el 31 de julio 2017 inclusive.De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito al demandado señor MARCO VINICIO MONCAYO AGUILA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. Al señor JAIME RAÚL LÓPEZ ARIAS DENTRO DEL JUICIO: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB S.A DEMANDADOS:
JAIME RAÚL LÓPEZ ARIAS
JUICIO: 17301-2012-1397 TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 4192-DP-DNPOQ, de fecha 23 de septiembre de 2012.- La demanda de insolvencia presentada por el DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de JAIME RAÚL LÓPEZ ARIAS, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha dentro del juicio Ejecutivo N° 1712010, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Angel Roberto Almeida Llerena (Teléfono 2900788/2552-970/ 0998309929/ (0992067375), quien tomará posesión del cargo el día viernes once de enero del 2013, a las 09h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase, realícese las siguientes diligencias.1.- Que se ocupen los libros, correspondencia y demás documentos del demandado y se los entregue al Síndico, previo inventario legal; 2.- Que se haga conocer por la prensa, para lo cual se conferirá un extracto; 3.- Que se acumulen los pleitos seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer vales sus derechos por separado; 4.- Que se oficie al Director Nacional de Migración, a fin de que se prohíba al deudor señor JAIME RAUL LOPEZ ARIAS, ( 1706748066) la salida del país y presente balance de sus bienes; 5.- Que se oficie y se notifique a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del país, así como a los Directores o Representantes legales de las Bolsa de Valores de Quito y Guayaquil, a efectos de que tomen nota de esta presunción de insolvencia y llamamiento a concurso de acreedores, a fin de que se prohíba que enajene o establezca gravámenes o impedimentos sobre todos los bienes muebles, inmuebles, acciones, participaciones sociales, títulos y demás bienes y/o activos.- 6.- Que se oficie a los señores Gerentes de Bancos, Financieras, Mutualistas de Ahorro y Crédito, y en general a todas las entidades financieras del país, a fin de que tomen nota de esta presunción de insolvencia y procedan a la retención de todos los valores que el demandado tenga en instituciones bancarias o financieras.- 7.Que se oficie al Contralor General del Estado, Director de Migración y en general a las demás autoridades.- Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a USD $. 18.564,65 o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- CÍTESE al demandado en el lugar indicado, esto es en la calle Imbaya N52-63 y Av. La Florida, de esta Ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización conferida a su Abogado Defensor, agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE.- f) DR. PAUL RENGEL MALDONADO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 15h35. Agréguese a los autos el escrito presentado. En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JAIME RAÚL LOPEZ ARIAS, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- Notifíquese.- f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley.
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Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.
ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA