el abogado debe batallar porque se obedezca y aplique la ley, sin acomodarla de acuerdo a los intereses personalistas, el soborno o la coima. El 20 de febrero fue celebrado el Día del Abogado. Los hombres amantes del Derecho y la Justicia, en su infatigable análisis de los códigos y los profundos estudios doctrinarios y científicos de las instituciones jurídicas, informan sobre los cuerpos legales del país y del mundo. Los abogados en este día reafirmarán su promesa de incondicional apego a las normas sustantivas y adjetivas que regulan el convivir civilizado del hombre en los estratos sociales de la comunidad humana, y en el contexto de los derechos del hombre. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los documentos más trascendentales que hayan podido aprobar representantes de los pueblos que hasta entonces estaban zarandeados por el huracán mas tremendo de la historia. Y, allí, precisamente viene la labor insoslayable del abogado para condenar a quien ha transgredido la ley y defender a quien la ha respetado. Para todos
Es incansable el clamor del pueblo: “La ley solo es para el de poncho”, pues que también sea para el de terno, camisa y corbata impecablemente puestos. Entonces diremos con satisfacción que el abogado cumple con su misión y se ha inaugurado la justicia en el Ecuador.
Que los juzgados de la Corte Suprema de las Superiores, de los provinciales, de lo Civil y lo Penal; Intendencias o Comisarías de Policías, Municipales, de Trabajo, así como los Tribunales de Menores, sean el crisol en donde se cumpla la Ley. Símbolo
El cuadro simbólico del abogado está representado por una espartana mujer y esbelta, que sostiene con su mano derecha la espada arma de la justicia, y en la izquierda una balanza con los dos platillos de la falta. El abogado con su diestra levantada y sosteniendo a un inocente acusado le defiende del pueblo enfurecido que le acusa. Cuando la Ley deje de ser teórica y todos cumplamos con sus preceptos, la humanidad entrará en una nueva época donde la razón se imponga sobre la arbitrariedad, donde prevalezca la norma jurídica. Existen los recovecos de la justicia y para la administración de la justicia se necesita una revisión completa de sus mismas bases para agilitar los procedimientos, regular el cumplimiento de funciones de los jueces
y magistrados, para que no se desnaturalice la función excelsa de la Ley y de la justicia. Decálogo del abogado
Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no s i gues s u s pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Trabaja: La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia. Lucha: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia. Sé leal: Con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y asi todo el mundo intentará ser leal contigo. Tolera: La verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Ten fe: En el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz. Olvida: Ten en cuenta que la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. Y finalmente y por sobre todas las cosas, Ama a tu profesión: Trata sobre todo de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. Recuerda que al hacer algo que nos gusta, nos sentimos muy bien.
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Con un gremio sólido y unido que acoge aproximadamente a mil profesionales del derecho, es como se encuentra el Colegio de Abogados actualmente. El presidente de dicha institución, César Troya, quien ya lleva dos periodos dirigiéndose al foro, cuenta cómo es la vida de un profesional y los contratiempos que debe pasar en esta difícil carrera. Troya llegó al cargo en el año 2009 buscando la confraternidad de todos los agremiados y seguir afiliando a más profesionales de toda la provincia para hacer fuerza ante cualquier adversidad. Ya en el segundo proceso no tuvo oposición y por
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unanimidad fue reelegido en el cargo. Durante su administración ha tratado de cambiar la imagen de la sede, ubicada en la ciudadela El Mamey, y como un último detalle ahora cuentan con una cancha sintética adyacente al local, que fue construida con el apoyo de algunas autoridades. Cuenta que para un profesional es difícil debatirse día a día ante la justicia, enfrentarse a un caso donde jueguen diferentes roles de los que esperan salir airosos. “La carrera que hemos escogido demanda de mucho empeño, defender con ahínco y acusar con tesón, según fuera el caso”.
Que Dios ilumine el sendero difícil de los profesionales de mi provincia y del país que con ahínco, fervor y honestidad vamos a sacar adelante lo más preciado que es la justicia. CéSar troya
Presidente del Colegio de AbogAdos
Dice creer en la justicia y en la buena fe de los hombres que administran la equidad en este país y la predisposición que lleva el actual Gobierno en busca de esa justicia tan anhelada para todos los ecuatorianos. Con respecto a los últimos cambios que se han dado precisamente para mejorar la función judicial, Troya indica que la profesión es sumamente complicada desde distintos puntos de vista, como Juez o abogado en libre ejercicio, más allá si atañe la situación política que vivimos actualmente. Extraoficialmente dijo haberse enterado que existe preocupación en los profesionales judiciales que no han logrado completar los 70 puntos bases, pero ellos tienen un proceso de ape-
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logro. "el gremio de los abogados debe estar unido", dijo troya.
lación que en los próximos días conoceran cual ha sido el resultado. Dejó en claro que es indispensable la evaluación de cualquier profesional, por ello el colegio de abogados siempre está en cons-
tantes seminarios tratando de apuntar a la excelencia profesional. “Todos debemos prepararnos día a día porque así es la sociedad, nada permanece estático, vivimos en un mundo que está en constante cambio”.
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no existe normativa legal especifica para sancionar a los galenos que incurran en negligencia. Por: MSC. CéSAr EliAS PAuCAr AbogADo
No cabe duda que una de las temáticas más resonantes en estos últimos años ha recaído sobre la mala praxis en el ámbito de la medicina, pese al notable aumento de estos casos, en la Asamblea Nacional no existe ningún proyecto de ley que regule estas realidades. En la actualidad existen reclamos judiciales por mala practica médica, sin que se haya brindado la atención debida a este problema que aqueja a nuestra sociedad y que es de trascendental relevancia para garantizar derechos fundamentales establecidos en la Constitución, a los cuales todos los seres humanos debemos tener acceso sin observación alguna, resaltando la vida y la salud. A pesar de lo mencionado al remitirnos a nuestro marco jurídico, nos encontramos con la penosa realidad que no existe normativa legal especifica para
sancionar a los galenos que incurran en negligencia, impericia o imprudencia al momento de brindar sus servicios.
administrar justicia buscan enmarcar este hecho delictivo en otro tipo penal, pero en su intento no logran encontrar la sanción debida para el profesional de la salud que ha incurrido en mala praxis, por cuanto no siempre se consigue completar los componentes básicos para enmarcarlo en otro delito – tipo.
Sin normativa legal
En todo el mundo
Tema de alta importancia que afecta a distintos estratos sociales que han sido y continúan siendo victimas, mientras que los pobres ruegan atención de calidad en los hospitales del país, en la clase social alta la mala practica medica suele presentarse con mucha frecuencia en las cirugías estéticas, en los dos casos provocan lesiones irreversibles e incluso hasta la muerte en la salud de los pacientes. Pero al darse estas situaciones, al acudir al sistema de justicia a tratar de reclamar sus derechos vulnerados, se encuentran que no pueden ser sancionados por cuanto no existe normativa legal dentro de nuestro Código Penal para este hecho punible de oficio, que conmociona a toda la sociedad. Ante esta situación los servidores en su incansable deseo de
La mala praxis médica no es un hecho que solo afecta a nuestro país, sino que se presenta en todo el mundo, debido a lo cual países como España, Costa Rica, ya han elaborado legislación en torno a estos asuntos de interés público, estableciendo penas que van desde indemnizaciones hasta prisión, estableciendo distintos trámites en las vías civiles y penales. Siendo este un argumento de significativo valor para nuestro país, a nombre de las victimas de la mala practica médica que hasta la actualidad claman justicia sin recibir respuesta alguna, hago un llamado de atención a la Asamblea Nacional, para que de forma urgente se elabore un proyecto en el sentido antes reseñado.
iDEAl. "Espero sembrar conciencias sociales para proteger el bien
más preciado del universo que es la vida", señaló el abogado.
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este reconocido jurista cuenta con una trayectoria profesional de más de cuarenta años. Kleber Cruz Campuzano, de 83 años de edad, es un claro ejemplo de que el amor por la profesión y las ganas de trabajar pueden más que cualquier cosa. Campuzano es un quevedeño incansable que se desempeña como contador público y doctor en jurisprudencia. Sus estudios los realizó en la ciudad de Guayaquil, en la escuela Juan Montalvo, y en el colegio Mercantil y Universidad Estatal y Regional Autónoma de Los Andes.
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Asegura ser un creyente en Dios, pues es él quien guía su accionar desde que nació hasta que tenga que rendir cuentas. Se considera una persona realizada, la cual se encuentra conforme con sus modestos bienes, los que maneja como un simple administrador. Pero lo más importante para él es que en la actualidad goza de una relativa salud. “He actuado de acuerdo a principios inculcados para hacer el bien. Tengo un hogar
muy estable y feliz en el que ha primado la presencia de mi esposa y el tener hijos responsables y útiles a la sociedad. No tengo fortunas, pero si tengo un hogar maravilloso que no se lo puede comparar con nada”, resaltó Campuzano. Cargos
Una infinidad de casos interesantes es lo que ha tenido este importante jurista. “Casos que han servido de estímulo para seguir actualizándome y aprender de esta noble ciencia en la que por muchos estudios que se hagan, no se la puede conocer totalmente”, señaló. Entre los cargos desempeñados resalta haber laborado como vendedor profesional, presidente y gerente de la primera empresa eléctrica de Quevedo, auditor de la Universidad de Guayaquil, gerente del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, director financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería, director financiero y procurador sindico de los Municipios de Quevedo y Mocache, y editor propietario del dia-
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PersoNaJe. Kleber Cruz Campuzano, goza de una relativa salud y ama sus dos profesiones.
rio El Planeta. “Mi éxito consiste en haber tenido una esposa abnegada con la cual he compartido muchas alegrías y tristezas. Hemos mantenido por 60 años un hogar estable que muchos desean igualar, basando este logro en el
amor y el respeto mutuo. Merecen especial estímulos de mi parte los colegas y amigos que como profesionales abogados trajinamos en esta dura lucha que con responsabilidad acatamos el decálogo de JT Couture”, finalizó el profesional.
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Por: dr. AguStín ALbErto ESPinEL VéLEz
A tal hecho es menester conocer que debido a circunstancias de la conducta humana en muchas personas, la relación laboral entre el empleador y trabajador vive en constante movimiento y transformándose en diferentes etapas. A la que se crea muchas circunstancias que son caminos que tienen como finalidad los empleadores para protegerse de la reclamación de derechos laborales, y ha tenido el acierto la jurisprudencia de crear mecanismos para no poder conculcar estos derechos. Siendo así que el Art. 35, numeral 11, de la anterior Constitución Política del Ecuador, establecía “Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe
por intermediario”, por lo que ya se previno esta circunstancia y fue expresado como principio constitucional el mismo que fue aceptado por los legisladores en la codificación del Código del Trabajo inmerso en los Arts. 36 y 41 que establece las siguientes circunstancias: Art. 36 inciso segundo “El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador”, de igual forma el Art. 41 “Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o coparticipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador”. Experiencias
En el ejercicio de mis anteriores funciones como Juez Laboral puede constatar muchas habilidades procesales de abogados defensores de los derechos de los empleadores en el sentido de que siempre trataron de evadir dicha responsabilidad, ya sea esta con:
la transferencia de propiedades, compañías, empresas; asignándole a los trabajadores las calidades de contratistas con el Registro Único del Contribuyente, de igual manera haciendo transferencias de dominio, colocando como representantes legales de las empresas a trabajadores. La actual Constitución de la República en su Art. 327, establece “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley” al respecto existe mucha jurisprudencia entre las que se destaca la siguiente:
La Extinta Corte Suprema de Justicia manifiesta que si bien la trabajadora firmó un contrato de trabajo con una empresa que paso luego a ser compañía anónima, es decir una empresa del sector privado, posteriormente esta compañía se divide en dos empresas y en una de las clausulas dice que responderán solidariamente por las obligaciones contraídas cuando era compañía anónima R.O.299: 24-mar-2004 (Corte Suprema de Justicia: Tercera Sala de Lo Laboral y Social)(Proceso 237-2002, Actora: Lourdes Diocelina Naveda Cedeño, Demandados: Emetel S.A., y Pacifictel S.A.)
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Por: Dr. renzo VizuetA PrADo Juez SegunDo ADJunto temPorAL De LA fAmiLiA, muJer niñez y ADoLeScenciA en QueVeDo.
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El Régimen de aplicación de las modalidades y parámetros en la paliación de las medidas socio educativas se encuentran previstas en el Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia, componente de globalización social-jurídica entre los entes de factores sociológicos hasta las medidas de prevenciones de Infracciones penales. Tal es así que las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas socio educativas aplicadas son susceptibles de revisión de conformidad con la Ley . Erge el sistema de bivalencia entre el Código de la Niñez y Adolescencia, considerado como Ley Especial entre las normas constitucionales, así lo recoge entre otras normas de derechos de protección. Art. 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador. En su contexto: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho del debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. No.1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. No. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas Literal D.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones prevista en la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones de los procedimientos. Literal H.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicas los argumentos de las otras partes.
ProfeSionAL. Renzo Vizueta Prado.
La aplicación de estos elementos jurídicos teóricos que se sustentan al sistemas constitucionalista, trae a relación que el Art. 354 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que solo tendrán como validas todas y cada una de las pruebas anunciadas en el Audiencia Preliminar, contraria a las establecidas en la Justicia Ordinaria tal como lo determina el Art. 267 del Código de Procedimiento Penal. Bajo este referente jurídico nace la postura que la Ley especial tiene prevalencia jurídicas ante el ordenamiento jurídico constitucional, es decir que es una Ley principal a la accesoria parte de un modelo jurídico –titular a un modelo jurídico-garantista ante el funcionamiento punitivo del Estado ante las situaciones jurídicas llamadas irregulares como se hubieren realizado, conductas delictivas juveniles, la cual se requerirá ayuda a la reinserción a la sociedad. partiendo de un modelo jurídico garantista producto de la concepción tutelar del menor. Igualmente se reconocen y respetan las garantías procesa-
les que su condición amerita y se establece para su juzgamiento en un procedimiento con características pedagógicas. Sistema
En consideración de la especialidad del derecho penal , en cuanto a normas , las autoridades e institucionales , la estructura del proceso , los procedimientos y las sanciones , aunque se nutre de principios que rigen en el sistema penal reflejado a medidas socio educativas , tales como la legalidad, tipicidad y la culpabilidad. En estos términos el sistema de responsabilidad penal es diferente del que se aplica a los adultos y toma en cuenta las circunstancias especificas propias de las condiciones del menor infractor. Para efecto de intervención penal, debe establecerse una edad mínima a partir de la cual los niños son destinatarios de la ley, y tomando en cuenta las etapas de desarrollo propias de la edad, dentro de dicha categoría, diferenciar los grupos etarios con el propósito de posibilitar mayores garantías para los grupos más jóvenes.
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POr: Dr. FreDy BarzOla MiranDa. Juez CuartO De Garantias Penales De lOs ríOs
Prescribe la Constitución que el sujeto jurídico legitimado para presentar la pretensión procesal de imposición de medida interventiva del derecho a la libertad, corresponde a la Fiscalía General del Estado, como parte procesal y quien lleva la iniciativa investigativa prepocesal y procesal penal. Y es la Fiscalía la que solicita la medida de aseguramiento, es la parte que cumple la función de imputar y acusar a los presuntos intervinientes del ilícito penal, buscando la garantía de este cometido, incluso pidiendo la imposición de aseguramiento para el cabal y normal desarrollo del proceso penal. Pues, el órgano de control y decisión sobre la imposición de la medida de aseguramiento o prisión preventiva, es atribución constitucional del Juez de Garantías Penales, con funciones de control de las garantías constitucionales ordenar o no la reducción del derecho fundamental a la libertad siempre que se cumpla por parte del solicitante, en este caso es el Fiscal, los requisitos formales como son la legalidad, racionalidad y razonabilidad; y los requisitos sustanciales como son los postulados acusatorios, imputación fáctica, imputación jurídica, individualización e identificación, presupuestos fácticos – jurídico concreto, requisitos penológico, finalidades, motivo razonablemente fundado, criterios subjetivos, el principio de proporcionalidad, el test de razonabilidad, para la procedencia de la intromisión.
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Juez. Cuarto de garantías penales, Fredy Barzola.
la posición iusfundamental de la libertad han de imponerse observando un plexo de garantías sustanciales que permitan la conducencia o no la disminución al derecho a la libertad. Pues se refieren las garantías a derechos fundamentales como el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa activa y pasiva, el ejercicio del contradictorio, la presentación de evidencias conducentes, útiles y razonables, la no autoincriminización, etc, se tratan de derechos fundamentales que deben acatarse en el momento del examen de la producción de
normas jurídicas interventivas de la libertad. La justificación constitucional de la medida de aseguramiento o prisión preventiva, se ofrece a merced a los principios de dignidad humana, orden justo, determinación de la verdad real, realización de la justicia material, clausula del Estado Social de Derecho y Justicia, prohibición de exceso, prohibición por defecto, situación de indefensión y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, “entiéndase bien prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal”. 62605-MS
Garantías
Al Estado constitucional de derecho y justicia se determina que las medidas intromisivas a 5389-B.CP
Babahoyo
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Por: Dr. HerNáN rivera abogaDo
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A raíz de la aprobación del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, y de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador, las acciones alimenticias se han convertido en una garantía para las mujeres embarazadas, abandonadas por sus maridos, y para los niños y niñas adolescentes del país. El Estado ha asumido el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que tiendan a apoyar a la familia tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente como un principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de conjunto de los derechos de los niños e impuso a todas las autoridades administrativas y judiciales, y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. No son suficientes
Quevedo cuenta con tres juzgados de la niñez, a cargo de tres jueces que con mucha capacidad han sabido acatar y aplicar 62634-C.G
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oPiNióN. Por lo menos un juzgado más sería necesario en Quevedo.
las disposiciones emanadas por el Código de la Niñez y Adolescencia, nuestra Constitución, así como la declaración universal de los derechos de los niños dando cumplimiento de esta manera al ejercicio progresivo de los derechos del niño sin restricción alguna y aplicando e interpretando el texto de la ley de la manera más favorable al niño, niña o adolescente. Los tres juzgados de la niñez y adolescencia no son suficientes para conocer tantos y cuantos juicios de alimentos, de ayuda prenatal, de paternidad de impugnación, a la pérdida de tenencia de consecución de patria potestad,
de perdida de patria potestad, demandas de recuperación de menores a veces retenidos indebidamente por sus padres, acciones para sancionar a menores infractores. Siendo esta la razón para hacer un llamado al Consejo de la Judicatura, y al Gobierno Nacional para que se gestione la creación como mínimo de un juzgado más en esta materia para la ciudad de Quevedo, dado a que cada uno de los juzgados existentes conocen anualmente alrededor de mil 600 causas, lo que conllevaría a que los tres juzgados existentes se oxigenen y puedan funcionar con plenitud, eficiencia y capacidad.
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Muchas mujeres no se atreven a denunciar por las leves sanciones que se imponen a los agresores. La violencia intrafamiliar es tante cuando se empieza a sentir toda agresión, sea por omisión maltrato sicológico, inmediatao por acción, que se promente conversar con duce contra uno de los su pareja y especificar TOME NOTA miembros del núcleo fael grado de respeto al miliar. Especialmente se que los dos deben lleviolencia intrahabla de la mujer como La familiar afecta más var la relación. el ser más vulnerable y a los hijos. Es “Si esto va más importante que quien frecuentemente es dentro del hogar allá, si ya llega a una se enseñe el respevictima de agresiones. agresión física, se tieto y la igualdad del Éstas se dan a nivel genero. nen los medios como sicológico, sexual y físison las Comisarías de co. La violencia intrala Mujer y la Familia familiar afecta a la mujer y a su para acudir y hacer la respectientorno como hermanas, hijas, va denuncia, e inmediatamente entre otros. Se pensaba que proceder a darle las medidas de este tipo de violencia solamente protección que están establecise puede producir del hombre das en la Ley, como por ejemplo a la mujer, pero ahora vemos una boleta de auxilio, alguna que se da también a los hijos y medida que aparte al agresor de de la mujer al hombre a través su victima. Uno a veces piensa de agresiones verbales. Incluso que el maltrato a la pareja solo hay hombres maltratados fí- es de golpes, pero el maltrato sicamente que por vergüenza, sicológico también hacen parte debido al machismo que impera de esto”, sostuvo. en nuestra sociedad, no denunPalabras como: estas gordas, cian estos actos. eres fea, no sirves para nada, mejor debes irte, son frases que Que se debe hacer atentan contra la integridad y Según la abogada en libre ejer- dignidad. Esas frases pequeñas cicio Michely Espinel, es impor- se constituyen en un maltrato.
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DeNuNcias. Para cada victimario existe una víctima, por eso es ella quien debe frenar esta situación.
De igual forma está la agresión por omisión porque de repente el esposo no ayuda a su esposa con los hijos o con el hogar, no está pendiente de ella de alguna forma, y ahi también está actuando por omisión porque la está descuidando, maltratando o ignorando. “Son cosas sutiles que la mayoría de las parejas no toma en cuenta y a medida que va pasando el tiempo va desencadenando en una agresión verbal más potenciada”, recalcó.
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Cuando se habla de sanción no necesariamente tiene que ser con prisión.
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No solamente se puede sancionar al empleador por la no afiliación al IESS de un trabajador, sino que se pueden ejercer sanciones por otros incumplimientos. El Art. 327 de la Constitución sostiene que el incumplimiento de obligaciones labores, el fraude laboral, la simulación laboral, el enriquecimiento injusto en materia laboral, se debe penalizar y sancionar de acuerdo a la Ley. La consulta que se realizó en mayo del 2011 al pueblo ecuatoriano, en la pregunta número 10, era de la tipificación del delito de incumplimiento de las obligaciones laborales o del empleador. Cuando se habla de incumplimiento de obligaciones laborales estamos entendiendo que no solamente es la no afiliación al IESS un incumplimiento, sino que puede ser cualquiera de las obligaciones que tiene el empleador en el Art. 42 del Código del Trabajo. “Eso hará que la Asamblea tenga un trabajo más arduo al
Jurista. Manuel Antonio Calderón.
tipificar, al adecuar la conducta del empleador a la hipótesis y hacer una gradación de la sanción de acuerdo al grado de infracción de una manera proporcional, porque el Art. 42 del Código del trabajo tiene cerca de 35 obligaciones el empleador, es decir que cualquiera de ellas que el empleador transgreda podría hacer adecuar su conducta a la hipótesis contenida en el Código Integral Penal que se va a aprobar en la Asamblea”, sostuvo el Doctor Manuel Antonio Calderón. Otras sanciones
Por otro lado también está sancionando el fraude o la simulación laboral, la cual se entiende cuando se hace parecer como que una persona trabaja en determinado lugar o acción y real-
mente no lo es. Y luego viene el enriquecimiento injusto en materia laboral. “Entiendo que si el empleador no cumple con el pago de sus obligaciones laborales al trabajador como son decimotercero, decimocuarto sueldo, utilidades, entonces está enriqueciendo su patrimonio y menoscabando el patrimonio del trabajador, y podría darse el caso que al elaborar la hipótesis penal aquello se lo mire también como enriquecimiento ilícito privado, que es también producto de la consulta popular. Entonces bajo ese punto de vista, en el Código Integral Penal podría estarse creando una norma penal que sancione cualquiera de estos incumplimientos del empleador y eso sería un ilícito laboral”, señaló Calderón.
11 Miércoles 22 de febrero de 2012
La Defensoría del Pueblo está para garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Según el Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, es obligación del proveedor entregar al consumidor la información veraz suficiente en todos los productos, como los de consumo masivo, línea blanca, entre otros. “La disposición de ley es de orden público y de interés social, y si hablamos de interés social nos referimos a la ciudadanía en general. La ley se hace aplicable a través de la Defensoría del Pueblo donde se receptan las denuncias del consumidor. En Quevedo existe una asociación de consumidores que está tratando de hacer valer los derechos de la ciudadanía, pero no solamente en este aspecto pues puede ser en el alumbrado, la energía
eléctrica , los servicios telefónicos, en donde en algunas ocasiones se paga por algo que no se recibe”, sostuvo el abogado Alex Vanegas. Y es que lo que no se consume no se debe pagar. Por ejemplo el servicio telefónico por las lluvias no se recibe en todos los sectores, pero en algunas ocasiones le están cobrado por algo que no puede utilizar, es decir que le están vulnerando los derechos de la Ley de Defensa del Consumidor. Óptima calidad
En el Art. 52 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad. “Si hay un mal servicio tenemos que reclamar porque
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AbogADo. Alex Vanegas.
nos lo garantiza la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la misma Constitución. Por ejemplo en las planillas del servicio de energía eléctrica cuando usted se atrasa en cancelar, en una parte se observa el cobro de la reconexión cuando a usted nunca le han reconectado, por ello se realizó una audiencia en la Defensoría del Pueblo y prácticamente se ganó”, recalcó Vanegas.
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12 Miércoles 22 de febrero de 2012
Álvaro Bravo, Juez Segundo encargado de la Niñez y la Adolescencia, responde algunas inquietudes que podrán ayudarla a tomar una decisión. Tenencia, salidas del país, regulación de visitas, alimentos, son los casos que se presentan diariamente en el Juzgado Segundo de la Niñez y la Adolescencia. Y es que son muchas las mujeres que se encuentran embarazadas y no cuentan con el apoyo de su pareja, o aquellas que ya tiene a sus hijos pero que no poseen la ayuda económica para sacar adelante a sus hijos. ¿La Ley a quien beneficia?
Al menor, pues se busca su bienestar. ¿Y quien tiene la preferencia? 62608-MG
En caso de quedarse la madre con el menor la faculta a ella, ya que la Ley le da para que los cuide. Si el que se queda con los menores es el padre, entonces los niños pasarían más bien al cuidado de la abuela, de la tía, o de la conviviente actual del padre; pero esto sería un trabajo de Servicio Social. Algunos hombres amenazan con quitarles a sus exparejas los hijos procreados. ¿En qué casos la tenencia se la dan al padre?
Cuando hay abandono de parte de la madre o cundo hay maltrato de parte de ella. En estos casos el padre tiene como solicitar la tenencia.
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¿Por qué cree usted que existen tantas madres que no se atreven a denunciar?
No denuncian por temor a represalias de parte del padre. A ser golpeadas, demandadas, y es por ello que se abstienen de presentar la demanda de alimentos que favorece al menor. ¿Y en este caso qué es lo que debe prevalecer?
El beneficio del menor. La madre no puede sostener un hogar, y por sus hijos tiene que trabajar para poderlos alimentar, darles los estudios, vestimenta, medicinas y es por ello que es 5371-B/CP
dAto. Álvaro Bravo, Juez Segundo encargado de la Niñez y la Adolescencia.
preferible que las madres demanden, ya que las necesidades de los menores deben ser cubiertas de manera compartida entre el padre y la madre. ¿Es necesario contar con un abogado para realizar la demanda de alimentos?
Cuando se pone la demanda no, el formulario mismo establece que la firma del abogado es opcional. Pero para solicitar los siguientes pasos del proceso si lo necesitan. En la Casa Judicial, en la plata alta, existen tres abogados Defensores Públicos, los cuales no cobran nada y pueden ayudarles. ¿Cuál es el proceso que se debe seguir para realizar la demanda de alimentos?
Se necesita la copia de cédula, papeleta de votación de la madre y la partida de nacimiento del menor. Así no sea reconocido el menor por el padre, tiene que estar inscrito en el Registro Civil con el apellido de la madre y eso se debe adjuntar a la demanda. El formato se lo consigue bajándolo de Internet o en Pagaduría (Casa Judicial). ¿El padre puede denunciar?
Si el padre voluntariamente quiere pasar alimentos puede hacerlo. El padre puede acercarse y plantear la demanda de alimentos hacia la madre. ¿El padre que quiere dar alimentos voluntarios que debe hacer?
Copia de cédula, papeleta de
votación y la partida de nacimiento del menor. En este caso no hay formato, sino que tiene que hacerlo por escrito. ¿Si la madre ha realizado la demanda de alimentos, pero el padre no ha cancelado el valor correspondiente durante varios meses. Qué sucede en ese caso?
Si el padre no ha depositado ella puede pedir una liquidación y el apremio personal (orden para meter preso al demandado y que cancele). Si el demandado es poco difícil para sacarlo de la casa, con una declaración juramentada realizada en la notaria adjuntada al proceso, se da el allanamiento al lugar donde se encuentre. La policía lo saca, lo lleva preso y tiene que pagar. ¿Y si el padre no tiene trabajo o definitivamente no quiere pagar?
La Ley no establece que porque no trabaje los menores no comen, tiene que pagar. Hay un mínimo y eso se debe respetar. ¿Hasta que edad el padre debe pasar la cuota de alimentos?
Normalmente es hasta los 18 años, pero si sus hijos siguen estudiando debe ser hasta los 21. Para las personas especiales es de por vida. ¿Si el padre que ha sido demandado ha salido del país, que sucedería?
En este caso se les demanda a los subsidiarios que son los padres, hermanos o familiares del demandado y ellos responden.
13 Miércoles 22 de febrero de 2012
Con 16 años ejerciendo su profesión, Nelson Campbell se ha desempeñado con altura en su labor como profesional del derecho. En ocasiones ha tenido que evidenciar que un compañero cae por tomar los casos como si fueran propios, situación que él considera lamentable. “Nosotros los abogados solo somos un puente entre el cliente y la contraparte”. En su día como profesional del derecho quisimos recoger sus experiencias, de las cuales trajo a su mente unas cuantas. Entre sus recuerdos están dos casos por los que luchó con ahínco. Al inicio de su profesión en 1998 tomó un caso de tráfico de estupefacientes menor, en el cual estaba involucrado un joven de 21 años que llevaba 12 gramos de droga. Era expendedor decían muchos, pero el objetivo era defenderlo. Testigo de un cambio de vida
Durante la audiencia le otorgaron 8 meses de prisión como consumidor. Pero cuando el caso pasó a consulta en la sala penal, allí le iban a cambiar a 8 años porque vieron que no había consumo, sino tráfico de estupefacientes. Fue entonces cuando Campbell debatió para que se cambie la pena al detenido, aunque sea por un año de reclusión. “Si el joven cometió un error en su vida lo tendría que pagar, pero no encarcelado”, mencionó. El pedido fue recibido y el detenido luego de cumplir su pena, salió de la cárcel para cambiar de vida radicalmente, entregándose a los caminos de Dios. “Si en ese entonces no hubiera defendido con tesón ese tema, seguramente hoy este hombre sería una drogadicto más de la calle”.
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Frase. Seamos abogados de letras grandes y visibles y no de diminutos caracteres.
su profesión, fue la defensa de un homicidio a varias personas con buen apellido que se registró en esta ciudad por 1999. Recordó que un día antes a la audiencia, lo visitaron varias personalidades de Babahoyo, pidiéndole ayuda por la situación en la que se encontraban, e incluso le ofrecieron dinero para que no fuera contundente al acusar. “Yo lo único que dije fue que con ese dinero busquen un buen abogado que siga la causa, porque yo no iba a traicionar a mis clientes, así no tengan como pagarme”. Aquel caso se manejó entre 1998 y 1999, pero aún lo recuerda porque se dio cuando recién ejercía su profesión e hizo que su nivel ético trascendiera. Sin embargo, años después se llevó una ingrata sorpresa con otro tema que defendía en el 2004. Este caso trataría de algunos homicidios que se cometieron en una hacienda de la parroquia Caracol, como los clientes no llegaron porque eran de Quevedo, decidió no presentarse en la audiencia en la fecha indicada. “Días después un amigo de un barrio marginal me dijo que si yo hubiera asistido a la cita, al día siguiente me hubieran asesinado”.
Jamás se debe traicionar a un cliente
Nuevos desafíos
Otro caso duro de afrontar en
Desde el 2008 es conjuez per-
manente en la sala civil y por la renuncia que pusiera el Juez de aquel despacho, se realizó un sorteo en el que salió favorecido. En aquella función estará a cargo hasta que sea legalmente reemplazado pues ya se llamó a concurso. Pero en la vida de todo abogado hay momentos en los que llegan a decir, ‘ya no quiero más’. Y fue precisamente lo que le sucedió a Campbell en un último caso que manejó como Juez civil. Yéndose en contra de sus principios jurídicos, éticos y profesionales por la presión recibida. “La prensa recogió el dictamen pero no sabe hasta que punto vi menoscabado mi pensamiento y mi forma de actuar de siempre. Yo me dije hasta el día de hoy estoy ahí pero mi esposa me contestó: tranquilo, si hiciste lo que tu conciencia te dictó está bien, aunque no debí hacerlo”. Campbell asegura que la justicia como eslogan y como criterio de Justiniano, que es darle a cada quien lo suyo, muchas veces no se da. “Tuve un maestro que aún vive y siempre me decía tú contra el sistema no puedes luchar, o entras al sistema o sucumbes. Nosotros tratamos siempre de que se haga justicia, pero eso muchas veces no se da”, concluyó.
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14 Miércoles 22 de febrero de 2012
Por: Ab. DAnilo TorrES CuADro.
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Al analizar este procedimiento penal especial encontramos que al igual que en el procedimiento penal ordinario este tiene una antesala conocida como fase preprocesal, al cual la ley la ha denominado indagación previa creada eminentemente para investigar el hecho delictivo y establecer a sus posibles autores. El protagonista principal desde luego el fiscal de tránsito contando, no con la Policía Judicial, sino con los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura que son miembros activos de la Comisión de Tránsito del Ecuador a través de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito OIAT. La indagación previa en tránsito tiene una duración de
30 días en delitos de prisión y de 45 en delitos de reclusión, mientras que en procedimiento penal ordinario tiene un tiempo de duración máximo de un año. Etapas
Al igual que
en el proceso penal ordinario, un proceso penal de tránsito surge con la resolución del fiscal de dar por iniciada la etapa de instrucción con la que se da paso al proceso, esta tanto en penal común como en tránsito tiene un tiempo de duración de 30 días, pero de no haber flagrancia la primera etapa procesal en penal común durará
hasta 90 días mientras que en tránsito solo podrá durar 45 días, transcurrido este tiempo el fiscal o juez declaran concluida la instrucción fiscal. La segunda etapa del proceso penal ordinario es la intermedia que consiste en el pronunciamiento que hace el fiscal sobre todo lo recabado en la instrucción, el llamado dictamen fiscal mediante el cual puede acusar o abstenerse de hacerlo o acusar a unos procesados y no acusar a otros. La ley señala que de ser acusatorio el dictamen del fiscal el Juez de Tránsito señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento, es decir, en este procedimiento penal especial el Juez de Tránsito no dicta autos de llamamientos a juicio o autos de sobreseimientos ya que la etapa del juicio se sustancia ante el mismo Juez de Tránsito y sería un absurdo que él juzgue a un ciudadano por un hecho que el mismo lo llamó a juicio como erróneamente si sucede en materia de adolescentes infractores. Cuando la etapa del juicio no es sustanciada por el Tribunal de Garantías Penales u otro Tribunal Penal Especializado, esta etapa intermedia no tiene lugar como ocurre en materia de tránsito en donde la etapa intermedia no existe. Finalmente la etapa de impugnación en el proceso penal especial de tránsito es idéntica a la del proceso penal ordinario auxiliándose 100% al Código de Procedimiento Penal, por lo que tiene lugar todos los recursos, la sustancian las mismas salas especializadas penales de las Cortes Provinciales y Salas Penales de la Corte Nacional de Justicia. El proceso penal es como el ser humano: se sabe donde nació, pero jamás donde muere, puesto que ni con la sentencia ejecutoriada el proceso acaba, ya que hay lugar a una y otra revisión de la condena impuesta.
15 Miércoles 22 de febrero de 2012
Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Por: Dr. UliSES Díaz CaStro DiCEUliSES@hotmail.ES
¿Qué es la justicia? El Diccionario Aristos de la lengua española define esta palabra como la “virtud que inclina a dar a cada uno lo que es suyo y lo que debe hacerse según derecho y razón”. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno hasta esta fecha se ha considerado como universal. El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, desde entonces hasta hoy carece de respuesta”. Casi en todos los estudios jurídicos y oficinas de carácter legal se tiene una representación de la justicia en la imagen de la diosa Themis, la cual viene desde el tiempo del Imperio romano. Se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley, sosteniendo con la otra mano la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particulari-
dades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal. Posiciones
Existen dos posiciones bien definidas respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud divina que debe reproducirse en cada uno de sus adeptos, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo para alcanzar la salvación, la misma que es impartida a través de Jesucristo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.
Sin de lo dicho rrafo antedesde hace atrás un que ha veacuñado mente por polítila coizquier-
e mb a rgo en el párior existe un tiempo término nido siendo especialpartidos cos de rriente dista y
es la “justicia social”, la misma que se entiende como la implantación de sistemas socialistas o comunistas de una línea un tanto audaz; en tanto que, para los enemigos de estas tendencias, temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el régimen económico y de clases por el cual luchan; en tanto que para otros grupos ésta se condensa en el intervencionismo del Estado, pero sin la destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa que tanto destruyó la verdadera justicia y más lo social. El derecho
Ahora surge otra pregunta: ¿Dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, esto pues debe ser aplicado por los operadores de justicia ya que el medio para alcanzarla es evidentemente el propio Derecho. El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran en el pasado los de la corriente iusnaturalista. La ley, en cambio, trata de serlo, así como los jueces y quienes tienen en sus manos su aplicación. No es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él. La Justicia es inherente al Derecho, por lo que se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad.
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16 Miércoles 22 de febrero de 2012
Por: Miguel FloreS Monar. abogaDo eSPecialiSta.
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La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en sus artículos desde el 160 hasta el 174, establece el procedimiento en los delitos de tránsito cometidos en nuestro territorio ecuatoriano, motivo por el cual me permito exponer las siguientes observaciones a mi criterio personal de cómo y en qué circunstancias podrían estar fallando las prenombradas disposiciones legales. Si bien es cierto nuestra actual ley establece textualmente en su Art. 163 lo siguiente: Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del Juez de Tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos in-
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legal. Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito están facultados para aprehender los vehículos involucrados.
mediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención y aprehensión que señala este artículo, deberá dictar la resolución de inicio de instrucción fiscal y notificarla al Juez de Tránsito respectivo, para los fines establecidos en el artículo 155 de esta Ley. Procedimiento
En los delitos flagrantes de tránsito deberían acudir de ma-
nera inmediata los oficiales especializados del Sistema de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional (SIAT) conjuntamente con los peritos debidamente acreditado por la Fiscalía para realizar el reconocimiento médico de lesiones, heridas (determinar los días de incapacidad del lesionado) y reconocimiento exterior y autopsia en el caso de que hubieran fallecidos. Para de esta manera dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención y aprehensión de quien haya causado el presunto delito de tránsito sea puesto a ordenes del respectivo fiscal, una vez que se han reunidos los suficientes elementos de convicción (materialidad de la infracción y de los indicios de responsabilidad del presunto infractor), para que de manera motivada pueda solicitar el inicio de Instrucción Fiscal al respectivo Juez de Tránsito. Con lo manifestado se estaría previniendo la manipulación al informe técnico donde se determina la causa basal de las circunstancias por las que ocurrió el accidente de tránsito, ya que este se lo practicaría al instante y no se contaminaría el lugar donde ocurrieron los hechos.