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abogado
La Hora, Ecuador, lunes 18 de febrero de 2013
Debido al formato del suplemento, los temas aquí expuestos están resumidos, pero puede leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec
Un día dedicado al Abogado Es formado para la lucha por la Justicia, el derecho y la libertad. Se trata de un profesional que tiene ética como principio. ‘’Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formaréis un Abogado completo’’. CIURATI
suyo mismo, demandando o dePor: Dr. Augusto Durán Ponce • El abogado es un profesional versa- fendiendo”. do en las ciencias jurídico sociales que asume la defensa de un clien- Origen y finalidad de la abogacía te, da consejos jurídicos y asesora. Nace inspirada en el afán de serCree y ama la Justicia y es su mejor vicio a las personas y la sociedad defensor, buscando la soluy responde a una Necesición de los problemas jurídad y a un Imperativo: El Dato dicos privados y públicos Necesidad. Varios auDemuestra su fe en la tores sostienen que JusJusticia, respetando los La Academia de tiniano creó la ‘Orden de de principios éticos y deon- Abogados Quito, en sesión los Abogados’, porque era de 20 de febrero tológicos, la fidelidad al necesario que la adminis1945, celesecreto profesional, el de brando el cente- tración de Justicia cuente amor a la investigación, la nario del nacicon profesionales del Demiento del juristolerancia, el respeto, po- ta Luis Felipe recho. consagró see altura en la discusión, Borja, Roma aprovechó sus esta fecha como mantiene serenidad ante El Día del potencialidades creando los resultados, además de Abogado’. el Derecho y los Juristas. una fina percepción de los El Jurista aparece por sentimientos de las personas. vez primera en Roma como el Según ‘Las Siete Partidas’, el profesional consagrado al estudio abogado “es el hombre que razo- del Derecho y especializado en na pleitos de otro en juicio, o el conocer y resolver los problemas
Detalles Conozca
abogados no hay leyes, sin leyes °noSin hay Derecho, sin Derecho no hay
orden, sin orden no hay armonía, respeto, seguridad, ni paz; sin armonía, respeto, seguridad y paz no hay Justicia; y sin Justicia el mundo viviría perdido.
Este es un homenaje de admiración °a todos los letrados del Ecuador, que
mantienen viva su fe en la Justicia, en la Libertad y el desarrollo.
Quien elige una carrera como la de la abogacía, a ésta tiene que entregarle el Corazón”. Ángel Ossorio y Gallardo
legales que surgen en la sociedad. En gesto que enaltece a la especie humana, Roma permitió el ejercicio de la abogacía a tres mujeres: Afrania, Amasia y Hortencia. El proceso codificador griego, impulsado en el siglo VII, fue el modelo que llevaría a Roma la Ley de las XII Tablas, que Cicerón consideraba ‘legum fontis et capita, ese carmen necessarium’. Bartiol señala que entre las codificaciones griegas y la Ley de las XII Tablas hay una gran diferencia, pues “mientras las leyes
LABOR. Fiel a su profesión, el abogado trabaja con la rectitud de su conciencia.
Libertad de Defensa Antonio Pedrol sostiene que… “la libertad de defensa sólo existe cuando °detrás del abogado hay un Colegio para respaldarlo, porque el abogado digno
de tal nombre debe muchas veces defender tesis que desagradan al poder o a la llamada opinión pública -tan impresionable, tan visceral, tan versátil o muy agresiva- …. Y si al abogado se le dejase solo ante tantas presiones, acabaría por ser asfixiado o se le pondría en trance de una abdicación de su dignidad”.
son un catálogo de normas, la ley romana es el origen de un sistema jurídico basado en el proceso”. Imperativo. Ninguna sociedad puede vivir sin Derecho y, consecuentemente, sin abogados, profesionales que ponen en movimiento a la norma jurídica, aplicando sus conocimientos y talento. Cuando surge la escritura es posible esculpir las normas jurí-
dicas, que interpretan y regulan la vida humana. La elaboración de las leyes se confía a personas honestas y sabias. Las normas jurídicas rigen en la sociedad mediante el poder y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio para mantener el orden y la convivencia civilizada y armónica.
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Ninguno de nosotros, los hombres, hemos asistido al consejo de los dioses, en el que se tomaron las decisiones últimas acerca de las tablas de lo recto y de lo justo”. Hanz Welzel
Fue jurista y filósofo del derecho alemán.
Conozca sobre el Derecho Penal del Enemigo Para el derecho penal del enemigo, el derecho ya no protege bienes jurídicos, sino que protege la vigencia de la norma. Por: Abg. Pablo Encalada Hidalgo •
Desde la visión del mentor del Derecho Penal del Enemigo, el polémico Gunther Jakobs, el Derecho Penal está orientado a garantizar la identidad normativa, a avalar la constitución de la sociedad y a ratificar la vigencia de la norma. Para Jakobs importa el discurso del sociólogo Niklas Luhmann, quien cambia por completo la forma de comprender a la sociedad. Recoge el concepto científico de la autopoiesis y, basándose en él, propone que la sociedad es autopoiética, que no necesita autorreflejarse en otro Estado sino que se autodefine a través de sus subsistemas, dígase educación, cultura, economía y más. Con esto Jakobs se replantea el tema y dice que si la sociedad se autodefine, sólo hay una for-
ma de identificarla y no sólo a través de sus subsistemas, sino también por medio del ordenamiento jurídico y de la norma, que es la que engloba a todo el Estado. Es decir, la sociedad se define normativamente.
se garantizan todos los derechos -incluidos los del debido proceso-, pero para el segundo significa al menos la laxitud de las normas del debido proceso, con lo que se justifica en forma más clara la cárcel de Guantánamo y que aunque no abiertamente, pero sí en la práctica, se justifican las políticas migratorias muy en boga en la Comunidad Europea, como las directivas de retorno.
Dualidad de derechos
Jurisdicción
En una sociedad definida normativamente, la norma toma un valor adicional, y si ésta establece la identidad de la sociedad, quien vulnera la norma, quebranta la identidad de la sociedad. En tal virtud, si esta vulneración es tan grave, quien la comete ya no puede ser tratado como un ciudadano sino como un enemigo. Así nace el Derecho Penal del Enemigo, el cual en resumen no es otra cosa que la dualidad de derechos entre el ciudadano y el enemigo; para el primero rigen y
Para el Derecho Penal del Enemigo, el derecho ya no protege bienes jurídicos sino que resguarda la vigencia de la norma como modelo del contrato social. Hegel plantea una formulación: “El mandato del derecho es por tanto: sé una persona y respeta a los demás como personas”, entonces Jakobs se pregunta: ¿Está todo ser humano incluido en ese mandato? Quien cree que alguien pierde la calidad de persona por algún motivo, por más grave que sea su accionar, está negando la
CONOZCA. Toda persona tiene derecho a ser juzgada así haya transgredido la norma.
Derecho Penal del Enemigo y del Ciudadano °
Para Jakobs sí hay individuos que tienen que ser diferenciados como enemigos. Por ello distingue el Derecho Penal para los ciudadanos y para los enemigos. El derecho penal de los ciudadanos o para los ciudadanos es aquel que sanciona delitos o infracciones de normas que llevan a cabo los individuos de un modo incidental, es decir que el delito de un ciudadano “no aparece como principio del fin de la comunidad ordenada, sino sólo como irritación de ésta, como desliz reparable. Lo contrario ocurre con aquellos sujetos que demuestran que su comportamiento ya no es el de un ciudadano, ni de un ciudadano-delincuente, sino que se trata de un nemigo. Como lo dice Silva Sánchez: “El tránsito del ciudadano al enemigo se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente, la integración en organizaciones delictivas estructuradas”.
dignidad del ser humano como fundamento de los Derechos Humanos, y por lo tanto está dando fundamento al surgimiento del Derecho Penal del Enemigo. Un ejemplo de ello es el concepto de ciudadanía relacionado con la pertenencia a un Estado, entonces el no ciudadano no tiene derechos, no es persona, puede
ser apresado y expulsado de la comunidad europea mediante una simple medida administrativa, como sucede actualmente con las Directivas de Retorno de Migrantes indocumentados. En definitiva en el Derecho Penal del Enemigo se renuncia a las garantías materiales y procesales del derecho penal ‘normal’.
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Ética profesional en la abogacía Por: Dr. José García Falconí Docente, Facultad de jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador
ral pone en el abogado su última esperanza de obtener protección a que legalmente él tiene derecho”. Por eso, estimados colegas, es absolutamente esencial en el abogado, que seamos francos, honestos, esto es que actuemos con ética profesional, con lealtad y buena fe procesal.
El Dr. Reinaldo Valarezo García, jurista lojano, señala que la misión del abogado es defender en juicio, de palabra o por escrito, los intereses de los litigantes, de tal modo que lo que caracteriza a la abogacía es la defensa y por esto a los abogados que lo llama Bases constitucionales defensores. El pueblo ecuatoriano, con fecha Como bien lo señala F. Lee 28 de septiembre de 2007, por amBailey, en su obra ‘Cómo plia mayoría se pronunció se ganan los juicios’, que tome nota por un nuevo ordenamienel título de abogado nos to jurídico en el país, y este otorga un derecho espepronunciamiento lo ratificial de influir en deci- Correo: josegarciafalconi có el 7 de mayo de 2011, en siones judiciales de los @gmail el Referéndum y Consulta, demás, somos peritos por una amplia mayoría, legales para guiar a los a favor de un cambio en la clientes por el camino correcto. administración de justicia en el Agrega: “A ningún abogado se país, entre estos en la actividad le exige que conozca todas las profesional de los abogados, esleyes aplicadas en un área dada, pecialmente al contestar la prepero si se espera que sepa dónde gunta 5 del Referéndum antes buscarlas cuando encuentra un mencionado, por lo que sin duda problema; el cliente por lo gene- alguna, el buen nivel deontológico
Principios de lealtad °
Como dice la doctrina, si la prueba tiene un interés general, no debe ser utilizada para tratar de inducir al juez a engaño, sino que debe ser presentada con lealtad, probidad y veracidad, y esto no sólo para la prueba, sino para el proceso en general, pues son bases fundamentales del derecho procesal, ya que se subordina el interés individual a una sentencia justa, de tal manera que una cosa es tratar de defender los propios derechos y otra muy diferente poder hacerlo con mala fe y deslealtad.
profesional de los abogados del país contribuye a afianzar la majestad de la justicia, la dignidad de la profesión, la armonía y buena imagen pública del abogado. Así puedo señalar:
El inciso segundo del Art. 54 de la Constitución de la República indica: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella
REALIDAD. Hoy los abogados no sólo son defensores obligados de una causa, sino también asesores de múltiples campos de la vida nacional.
que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”. El Art. 83, ibídem, en el número 12, dispone: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 12. ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”. El Art. 174, No. 2, de la Constitución, en el inciso segundo, señala: “La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
El Art. 26, del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Art.PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL.En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
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Esta carrera requiere de principios fundamentales para un cumplimiento adecuado en el ejercicio.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
Defendiendo siempre la vigencia del Derecho, la Libertad, la Justicia y la Paz Mensaje por el Día del Abogado Este 20 de febrero, celebramos el día clásico del Abogado Ecuatoriano, día en el cual, el Colegio de Abogados de Pichincha, cumple 103 años de fundación. En esta importante fecha , los Abogados celebraremos con dos sentimientos: el primero, una profunda preocupación proveniente de la posesión del actual Consejo de la Judicatura, que tiene un innegable origen y clara orientación política, pero que esperamos que esta, no sea la que predomine y guíe el accionar del órgano de gobierno, administración y disciplina de la Función Judicial; el segundo, lo hacemos con una mezcla de frustración y optimismo. Decimos frustración, porque el Abogado en libre ejercicio profesional, ha sido sometido a duras pruebas de resistencia y sacrificio, debiendo trajinar diariamente por juzgados y tribunales dispersos por toda la ciudad; porque el Juez ha sido sometido a un régimen disciplinario en el que la destitución por dictar sentencias, utilizando la figura cuestionada del error inexcusable, prácticamente han vuelto inútiles, en especial, las acciones de garantías constitucionales. Si a esto sumamos el empecinamiento en imponer un nuevo modelo de gestión o despacho de causas, que podría tener éxito si todas las materias jurídicas tendrían leyes procesales orales, acordes a dicho modelo, sustentado entre otros aspectos, en el aislamiento total de los usuarios respecto de los funcionarios judiciales, pero que al NO ser así, lo único que está ocurriendo, es volviendo estéril, el trabajo de los Abogados, tendiente a agilitar el despacho de las causas. Y decimos optimismo, porque en el marco referido, nos queda celebrar el día que rinde honor a la noble profesión del Abogado, recordando el gran aporte a la vida nacional, de Juristas de la talla de Juan Isaac Lovato, Alfredo Pérez Guerrero, Alfonso Troya Cevallos, entre otros, que además de ser fundadores de nuestro ilustre gremio, son ejemplo para todos los Abogados Ecuatorianos. Invito a seguir siempre unidos en mejores jornadas de lucha, para lograr un verdadero, eficaz e independiente sistema de Justicia en nuestro querido Ecuador:
Dr. José Alomía Rodríguez, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
Mi respetuoso saludo para ustedes distinguidos colegas. Atentamente, Dr. Jose Alomía Rodríguez PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
Forma parte del gremio más prestigioso de profesionales del Derecho.
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La acción en el Código Penal Integral Entre otros conceptos, la acción penal y su ejercicio es la manifestación del poder punitivo del Estado. Autor: Dra. Mariana Yépez Andrade • El Segundo libro del Proyecto
de Código Penal Integral contiene las normas del procedimiento y el
título II de este texto trata específicamente de la acción penal. Así pues, el artículo 418 establece que es de carácter público, y el artículo
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siguiente señala que el ejercicio de la misma es público y privado. Art. 418.- “Acción penal.La acción penal es de carácter público.” Art. 419: “Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado. En sí, el concepto de acción es básico en el derecho procesal, pero hay profundas diferencias entre el campo penal y civil. Al respecto, Gómez Orbaneja sostiene que en materia penal el derecho de sancionar corresponde al Estado, y la acción penal se encamina a que se realice la aplicación jurídica del Derecho Penal, para lo cual es necesario que alguien legitimado ejercite la acción penal; mientras que en el proceso civil la acción es un derecho concreto de obtener lo que se pide y por la causa que se invoca. En general, la acción tiene tres acepciones: a) derecho, b) pretensión, c) poder público.
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CONCEPTOS. La acción penal puede ser pública y privada, pero su ejercicio no es público sino de oficio.
rente al que nos ocupa no profundizaremos en el contenido La acción no puede ser un y proyecciones procesales del derecho, porque no es única- término pretensión. No obsmente una facultad del Estado tante, es de importancia citar a ejercerla o no; la regla es que lo Manzini, que aclara al afirmar que: “La acción penal tiehaga siempre, aunque es posible que se presenten tome nota ne siempre por objeto una pretensión punitiva del excepciones. Estado, derivada de un Sin embargo, hay Yépez delito concreta e hipotétiautores, entre ellos el Mariana Andrade mismo Gómez Orba- marianayepez@ camente realizable.” En ese contexto, Tereneja, que define a la uio.satnet.net sa Armenta Deu expresa acción penal “como la que “en atención a la tesis facultad de iniciativa procesal y de crear la obli- que se sostenga sobre la congación del Juez de compro- figuración de la acción penal, bar la situación concreta del como ‘ius et procedatur’, o como hecho que se le somete y de auténtica pretensión de contedeclarar si constituye delito, nido concreto, la acción no sólo quien sea responsable de él y determinará el nacimiento y decuál es la sanción adecuada a sarrollo del proceso penal, sino que conformará los elementos a esa responsabilidad.” los que deberá circunscribirse el pronunciamiento judicial.” b) Acción como pretensión Sobre la pretensión también hay opiniones disímiles en c) La acción como poder público admitir que la acción tiene Clariá Olmedo sostiene que: “La esa calidad. acción penal es el poder jurídiPor ser éste un tema dife- co de presentar y mantener una a) La acción penal como derecho
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La acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público…” Doctor Jorge Zavala Baquerizo
pretensión ante el órgano jurisdiccional”. Esta definición nos conduce a enfatizar que es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos. (Ricardo Levene). Al respecto, César San Martín Castro, juez y catedrático universitario de Lima, sostiene que “la categoría del poder utilizada en la definición, a diferencia de las categorías de derecho, posibilidad o facultad, permite denotar sin esfuerzo el nexo acción-jurisdicción, a la vez que el vocablo jurídico destaca que su origen está en la organicidad del ordenamiento, y su destino y su función son afirmarlo”.
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IMPORTANTE. Los nuevos marcos constitucionales de varios países latinoamericanos han promovido una mayor influencia de los convenios y tratados internacionales relativos a Derechos Humanos.
Sistema interamericano de Derechos Humanos La Convención ° Teniendo en cuenta las decisiones anteriormente anotadas, debe
considerarse que existen varias formas en las que un Estado miembro puede violar un tratado internacional y específicamente la Convención Americana. En el caso de la Convención, la vulneración puede producirse tanto por omisión al dictar las normas o mecanismos jurídicos a que se encuentran obligados, como por ejemplo aquellas que por mandato del artículo 2 deben incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales, como por la incorporación de normas o mecanismos jurídicos que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención. Si esas normas o mecanismos jurídicos se han adoptado de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno o contra él, es indiferente para estos efectos. Bajo el marco anteriormente señalado, tanto las normas, como los mecanismos jurídicos de los Estados Miembros deben adecuarse a la Convención.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia en el debate ético-político. Por: Ramiro J. García Falconí •
Una de las facultades inherentes a la actividad judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH, constituye el supervisar el cumplimiento de sus decisiones por parte de los países miembros. El artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”, vinculando las obligaciones convencionales de los Estados Partes a todos los poderes o funciones del Estado. La misma Corte ha señalado que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, conforme se ha insistido en jurisprudencia reiterada emitida por la Corte IDH y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Antecedentes
Este cumplimiento de buena fe de las obligaciones generadas por el derecho internacional conlleva como se señaló anteriormente el que no pueda invocarse para su incumplimiento el derecho interno, dentro del cual debe entenderse in-
SUSTENTO. La libertad es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana.
cluso las disposiciones constitucionales. Estas reglas son consideradas como principios generales del derecho, conforme se las ha tratado tanto por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia, así como de forma reiterada por la propia Corte IDH, tanto en las sentencias dictadas dentro de Casos Contenciosos, como en las Supervisiones de Sentencia y Opiniones Consultivas. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegi-
da sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de Derechos Humanos. Orden legal
Sobre la naturaleza especial de los tratados de Derechos Humanos, la Corte ha señalado en la Opinión Consultiva OC-2/82 que: ... los tratados modernos sobre derechos humanos, en general y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.