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VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9816 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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El delito y los derechos personalísimos DERECHO PENAL
POR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE.
INTRODUCCIÓN: Es necesario sentar unos breves antecedentes sobre el delito y los derechos personalísimos; el primero no es una medida de protección, sino que es una conducta que contiene ilicitud o antijuridicidad, cuando se presenta como un juicio de desvalor sobre la conducta. Ese juicio se llama culpabilidad o responsabilidad, cuando el desvalor se hace sobre el autor del hecho. Recordemos que Antijuridicidad es la desaprobación del acto, mientras que la culpabilidad es la atribución del mismo al autor para hacerle luego responsable. Por consiguiente, el delito no puede ser una medida de protección a ciertos derechos, a menos que exista una política criminal diseñada de esa manera, esto es: que el derecho penal sea de protección social, pero en nuestro país, es más bien un instrumento para el ejercicio del poder punitivo del Estado, de control del orden social, para restablecer la vigencia del ordenamiento jurídico conculcado por el delito. Como quiera que pueda entenderse a esos delitos, lo importante es que el Estado protege los bienes jurídicos en forma abstracta como el derecho a la vida, a la propiedad, a la honra, a la intimidad, pero no en forma individual sino general. A mi criterio, el delito no es un medio para el ejercicio de una política de prevención sino que emerge ante los hechos consumados; si el delito
cumpliere funciones preventivas, estaríamos de acuerdo con que es una medida de protección a las personas. 1.- LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS: Según Santos Cifuentes, los derechos personalísimos “son derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical”. Comprenden lo relativo a la integridad física de la perso-
na (derecho de vivir, derecho al cuerpo y el derecho de morir), al cadáver, la libertad y la integridad espiritual (derecho al honor, a la imagen, a la intimidad y a la identidad). La tutela de la persona humana se refiere a todo lo que el sujeto tiene y a todo lo que el sujeto es. El hombre y la mujer cuentan con un conjunto de atributos de la personalidad, cuya privación ocasionaría el desmedro de la misma. Los derechos personalísimos, también llamados derechos de la personalidad, corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de los que no puede ser privada por la acción del Estado ni de los particu-
lares. Estos derechos personalísimos protegen como bien jurídico a los presupuestos o atributos de la personalidad del hombre como tal: la vida, la salud, la integridad psicofísica, la libertad, la privacidad de los seres humanos. En un orden jerárquico de derechos, el valor vida está antes que los otros valores que emanan del hombre. De la misma manera se hallan protegidos el derecho a la salud y la integridad física, que se encuentran subsumidos en el derecho a la vida. (Instituciones de Derecho Civil, Parte General, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1993) Los derechos personalísimos, en consideración a lo anotado
serían: - a la Integridad física y a la vida; - al Nombre; - a la Imagen, que implica el resguardo de la intimidad. - al Honor e integridad moral: El honor es la fama que tiene esa persona en el medio que se desenvuelve, o que tiene frente a la sociedad. Resguarda el honor y buen nombre de las personas, incriminando las calumnias, injurias y las acciones contra la honestidad y el pudor. - a la Intimidad: Para que haya un acto lesivo tienen que haber las siguientes características: a) Que el sujeto se haya entrometido en la vida ajena. b) Que tal interferencia sea arbitraria, y que haya dolo. c) Que por dicha acción se perturbe la intimidad de la otra parte. - a la Libertad. 2.- DELITOS CONTRA LA HONRA: INJURIAS Y DIFAMACIÓN: De acuerdo con nuestra legislación, estos delitos se encuentran en el título VII del libro segundo del Código Penal, y aunque formalmente y bajo el capítulo único consta solamente la injuria, se ha incluido también a la difamación. El artículo 489 divide a las injurias en calumniosas y no calumniosas, tipificando las mismas en los dos incisos correspondientes. Las primeras cuando se da una falsa imputación de un delito; y las no calumniosas cuando la expresión proferida desacredita, deshonra o menosprecia a otra persona. Consiste además en cualquier acción que se ha ejecutado con el objeto antes señalado. De lo que deviene con claridad que la Ley diferencia dos figuras: la deshonra y la difamación o desacreditación. En las injurias está subyacente el honor como bien jurídico protegido, el cual puede ser de dos órdenes: el uno objetivo cuando es una ofensa a la honra, que implica a su vez el derecho de la persona ofendida a exigir que se respete CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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su personalidad, sustentándose también en el juicio que terceros pueden tener sobre la personalidad ajena. En este caso la injuria se convierte en una ofensa que viola el derecho de la persona de exigir que no se incite a terceros a formarse una mala opinión sobre su propia personalidad, o a modificarla peyorativamente. El honor subjetivo, por su parte, se sustenta en la propia estimación que de si mismo tiene una persona. La penalista argentina Silvina G. Catucci, en su obra Libertad de Prensa-Calumnias e injurias (página 176), diferencia las injurias de las calumnias, y así dice: “la injuria constituye el género, la calumnia la especie. Mientras que en la calumnia la falsedad de la imputación es una de las exigencias del tipo penal, en la injuria es irrelevante que la imputación sea verdadera o falsa”. Si revisamos el Código Penal, encontramos una aplicabilidad de este criterio con la norma, al no admitirse prueba sobre la verdad de las imputaciones al acusado de injuria no calumniosa (Art. 497). Además, como se deduce de la lectura del artículo 489, es obvio que la calificación que hace la prenombrada penalista, corresponde a la tendencia ecuatoriana la apreciación de que: la injuria es el género y la calumnia, la especie. Las injurias sean calumniosas o no, pueden ser proferidas de modo verbal o escrito, pero las injurias no calumniosas son a su vez: graves y leves de acuerdo a las circunstancias, y se dan igualmente a través de las palabras, por escrito y aún de obra (Arts. 490, 495). Responden por injurias sean calumniosas o no calumniosas, las personas que han reproducido artículos, imágenes o emblemas injuriosos, sin que pueda alegarse como justificación o excusa que tales artículos, imágenes o emblemas sean reproducción de publicaciones realizadas en el Ecuador o en el extranjero (Art. 499). En estos eventos, la responsabilidad abarca a las personas que hubieren enviado los artículos o la orden de insertarlos, o contribuido a la introducción o a la distribución en el Ecuador (Art. 498) 2.1.- Características del delito de injuria:
JUDICIAL QUITO
Es la voluntad de ofender que tiene el sujeto activo. En este tipo de delitos: debe ser reconocido el animus injuriandi, que hay que distinguirlo del ánimus iocandi o ánimo de bromear, ánimus defendendi o propósito de defenderse, ánimus corrigendi o intención de corregir, ánimus consulendi o intención de dar consejo, ánimus retorquendi o finalidad de devolver injuria por injuria, ánimus narrando o intención de narrar hechos históricos, etc. Una descripción personal sin mala intención y que tiene el solo propósito de ilustrar al lector, es una verdad inocente y penalmente atípica, pero cuando se hace con el propósito de poner en ridículo a alguien, se penetra de lleno en la injuria, al obtener su fin. Hay diferentes maneras de poner en ridículo y a veces se llega a ese fin con palabras aparentemente inofensivas. La injuria como otros delitos debe estar integrada por el dolo, con el conocimiento y la voluntad, con el conocimiento de las expresiones, y la voluntad de formularlas. La injuria no está en la certeza de las palabras sino en la intención con que han sido proferidas o escritas. Para que se configure el delito de injuria o calumnia es necesario que la difamación tienda a desacreditar, se dirija a tratar de restar crédito o reputación, es imprescindible el ánimo de ofender La jurisprudencia y la doctrina han sido reiterativas al señalar que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento del carácter ofensivo y deshonroso de sus afirmaciones y, que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen. Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, para que el delito de injuria se estructure se requiere: a) que la persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; b) que quien haga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho; c) que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona; d) que quien haga la imputación tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona. Estas precisiones ilustran el aspecto dogmático del delito de
injurias, y pueden ser aplicadas a la realidad jurídica y jurisdiccional ecuatoriana, porque en estos delitos no solamente se debe constatar los aspectos puramente causales y finales de una acción, sino que es importante que se sitúen en un contexto que le dé significado, lo que se denomina de comunicación social o jurídica. Los penalistas españoles Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, al tratar de la acción en sentido estricto: el concepto significativo de acción expresan que en las injurias que llaman actos de hablar, “lo importante no son las palabras, ni los gestos en sí, sino el significado que se les atribuye en un determinado contexto en la interacción humana, que es lo que permite atribuir un significado injurioso a una determinada expresión.” Considero pertinente citar en esta materia las opiniones vertidas por la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-26398, que trata del Derecho al buen nombre y a la honra frente a la injuria, y que se pueden resumir del siguiente modo: ...”con independencia de que exista o no animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesión. La vía penal sólo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta razón, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, sí afectan estos derechos y, por ende, autorizan su protección por vía de la acción de tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acción penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protección a la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida.” No olvidemos que el Estado Ecuatoriano protege el honor de las personas, al reconocer y garantizar el derecho al honor y buen nombre, así como a la intimidad personal y familiar (Art. 66, numerales 18 y 20 de la Constitución Política), por lo que sí podría asumirse a partir de una perspectiva Constitucional la defensa de ese derecho, pues no es facultad privativa de la materia penal. En otras sentencias, como la 028/96, la propia Corte Constitucional de Colombia que tiene una riqueza jurisprudencial muy grande a tal extremo que influye en el ordenamiento jurídico interno, expresa sobre el
alcance de las injurias, y atentados al honor que “No todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa, ya que resultaría exagerado proteger o sancionar comportamientos que si bien afectan la vanidad personal, no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto. La imputación que se haga debe ser suficiente para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho. La labor del Juez en cada caso concreto, tomando en consideración los elementos de juicio existentes y el grado de proporcionalidad de la ofensa, es la de determinar si ocurrió una verdadera amenaza o vulneración de los derechos.” 2.2.- Delito de Difamación: El artículo 499.A del Código Penal tipifica al delito de difamación como la divulgación, por cualquier medio de comunicación social u otro de carácter público, excepto la autorizada por la ley, de los nombres y apellidos de los deudores ya sea para requerirles el pago o ya empleando cualquier forma que indique la persona nombrada tiene aquella calidad. Los responsables serán sancionados con la pena de prisión de seis meses a dos años. Este delito tiene los siguientes requisitos: 1.- el acto: la divulgación no autorizada por la ley, 2.- objeto: la divulgación de nombres y apellidos de deudores, 3.- el propósito: para requerir el pago o para indicar que la persona nombrada tiene la calidad de deudora. Si atendemos a la realidad, observaremos que este delito en la práctica ha dejado de serlo, no es desconocido el hecho de que la divulgación de nombres de deudores no para cobrar créditos, sino para otras finalidades, como es para abonar o no la idoneidad de un candidato o de un funcionario público, se lo practica a diario y a través de los medios de comunicación social. De esta manera, si bien no se difunde los nombres de los deudores con el fin de cobrar, es como si lo fuera, porque se cumple tal propósito cuando se da a conocer que se encuentra en esa situación, que aparte constituye un demérito que ahora le imposibilita ocupar cargos.
Es como si hubiéramos despenalizado de hecho un delito que el Código Penal lo incluye dentro de aquellos que atacan a la honra, que está protegida por la Constitución Política, y que se denomina nada menos como difamación. Nos estamos olvidando que el derecho a la honra, se entiende como la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana. Es un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad. En un artículo jurídico consta que la palabra difamación es igual a dis-famacion: es el proceso mediante el cual se logra desacreditar gravemente la buena fama de una persona. Se dice que no se difama al “famoso”, sino a quien tiene buena fama Ladifamacióntieneunelemento esencial que es la intención dolosa con que una persona comunica la imputación del hecho que causa el deshonor y descrédito a la persona aludida, este elemento es de tal importancia, que sin él no puede haber delito. De todas maneras, en la difamación es indispensable que con la divulgación se trate dolosamente de deshonrar o desacreditar a la víctima, comunicando hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados que puedan exponerla al desprecio público, pero tratándose de candidatos por ejemplo, según criterios de Tribunales de Justicia de otros Países como México, lo que se pretende no es ultrajar personalmente, ni exponerle por razones privadas al desprecio público, sino de “depurar su personalidad”. Este delito tiene íntima relación con el acceso a la información reservada de los bancos. Sobre el tema, podemos recordar los burós de información crediticia, para regular su constitución, organización, funcionamiento y extinción y además la prestación de los servicios de referencias crediticias. Pero ¿cómo desvincular a la Central de Riesgos de la Superintendencias de Bancos de la difamación? Si en ella se puede obtener información de terceros, y si no es ese el caso, se puede difundirla sin control, contrariando uno de los derechos fundamentales de las personas.
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1103JCT ACTOR: MANUEL HERNAN HARO MORALES DEMANDADO: BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MANUEL ALVEAR CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Septiembre del 2010, a las 13h54.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, a quien se le citará por la prensa de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al ABG. MANUEL ALVEAR.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Septiembre del 2011, a las 13h54.Previó a proveer lo que en derecho corresponda el actor comparezca a esta Judicatura, en el término de tres a rendir juramento y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./83290 República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 595-2011DR.-PF ACTOR: NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE D E M A N DA D O : FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL dispuesto en el numeral 11 del Art.- 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 09h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No.- 748-DNP, de 19 de Septiembre de 2011.- Incorpórese al proceso el escrito presentado.Por cumplido con el requerimiento anterior, la demanda propuesta por la señora NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE, es completa clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE PREFABRICADOS, CIMENTACIONES Y SERVICIOS PRECISER S.A. Se comunica al público que PREFABRICADOS, CIMENTACIONES Y SERVICIOS PRECISER S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de Noviembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.005459 de 5 de Diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos vigésimo tercero y vigésimo quinto del Estatuto Social, referente a los administradores de la compañía, de la siguiente manera: “Artículo Vigésimo Tercero.DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Compañía será elegido por la junta general y deberá ser necesariamente accionista, durará cinco años en funciones, pudiendo ser indefinidamente reelegido.” “Artículo Vigésimo Quinto.- DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General que podrá o no ser accionista de la compañía, será elegido por la junta general, durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser indefinidamente reelegido.” Quito, 5 de Diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
así como el nombramiento y autorización manifestado a favor de su defensor .- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82868/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ESTHER TAYAN MENDOZA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ. ACTOR: HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA ESTHER TAYAN MENDOZA JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1302-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 11h18.VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ESTRHER TAYAN MENDOZA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Said Alejandro Abad Tayan, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83103/tf
“ Todo acontecimiento doloroso encierra una semilla de crecimiento y de liberación” (A N T H O N Y
R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI JUICIO: DIVORCIO NRO. 11542011- SP ACTORA SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOVAL (P.J. DR. GERARDO RIGOBERTO CARRASCO) DEMANDADO: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOLVAL, a través de su Procurador Judicial Dr. Gerardo Rigoberto Carrasco, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado señor MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión del un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Septiembre del 2011 .- Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS.
MELO)
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82857/ R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 749-2011 TRAMITE: Verbal SumarioDivorcio ACTOR: SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA DEMANDADA: MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 15h26. VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82889/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1067JCT ACTOR: ROSANA XIMENA TOAPANTA QUITIO DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROMEL MAFLA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 22 de septiembre del 2011, a las 08h40.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EVASIONART CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUDITORÍAS FLORES LIVE S.A.
La compañía EVASIONART CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 01/diciembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005535 de 12/diciembre/2011, con la siguiente modificación; "En el Artículo Vigésimo Sexto, en el literal a) donde se lee: "...por causas justificadas" dirá: "...por causas legales".
La compañía AUDITORÍAS FLORES LIVE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005513 de 09 de Diciembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...UNO.- DESARROLLAR, PRODUCIR ARTESANÍAS... Quito, 12 de diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/17469/cc
DE
CITACION JUDICIAL A.- YOANNI MARRERO CARDOSO ACTORA: PAULINA DEL ROSARIO SALTOS FIGUEROA DEMANDADO: YOANNI MARRERO CARDOSO JUICIO: DIVORCIO No 1088 – 2011 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 6 de septiembre del 2011, las 9h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Yoanni Marrero Cardoso, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83046/tf
AR/17468/cc
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA AUDITORÍA, REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA CONTABLE....
REVISTA JUDICIAL VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA, a quién se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. ROMEL MAFLA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 14 de septiembre del 2011, a las 09h11.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora concurra a esta Judicatura, en el término de tres días en horas hábiles a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f). DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL A.P./51054/k.m.
MENORES R. DEL E JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN JUICIO: TENENCIA NRO.1030-2011-DM ACTOR: FAUSTO EMILIANO VILLAGOMEZ TOGTAGUANO DEMANDADO: SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de noviembre de 2011, las 09h43. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3266-DP-DPP - del 12 de Noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.- CÍTESE, con la demanda y este auto a la demandada señora SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN en virtud del juramento rendido al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto confiérase el correspondiente extracto, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionarte, así como la autorización concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- Dra. Ángela Núñez Ibarra Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83294/tf
EJECUTIVOS
Quito, 09 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17473/cc
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS
C3
Demandado : JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $7.500,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 27 de julio del 2011 Causa Ejecutivo No. 979-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. martes 11 de octubre del 2011, Las 13h53.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personar No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite EJECUTIVO.En consecuencia el demandado JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITES E al demandado JOSE GALO NAVARRETE TOALA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83276/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Ejecutivo No. 85-2007 a HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No.85-2007 PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de junio del 2007.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, los señores MERCEDES VICTORIA ORDÓÑEZ JÁCOME, MARGARITA ISABEL CORDÓVEZ ORDÓÑEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDÓVEZ FUENTES. Cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Cítese a las primeras de las nombradas en los lugares indicados; y a los últimos mencionados por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Por cuanto con la documentación adjunta no se ha probado sobre la propiedad de los bienes de las ejecutadas, niégase el secuestro solicitado en el libelo inicial. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y cuéntese en la calidad invocada según procuración judicial adjunta. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada. Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de noviembre del 2011, las 14H. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- En lo principal: La reforma a la demanda
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REVISTA JUDICIAL C4
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
que presenta la Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A., en contra de las señoras ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL y los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite legal pertinente, con costas a cargo de la parte actora.- Cítese con el auto inicial y esta reforma a ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL en los lugares indicados; y a los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Se niega la medida cautelar solicitada, por cuanto las certificaciones constantes de autos no se encuentran vigentes.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Julio Amores Robalino. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./83243 (3) EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081008-JCT ACTOR: MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA DEMANDADAS: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA CUANTIA: USD 11.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Diciembre del 2008, las 10h04.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI (deudor), CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO (garantes), en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de El Quinche para el efecto.- Recíbanse la declaraciones testimoniales solicitadas, el día dieciséis de Diciembre del presente año, a partir de las nueve de la mañana.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h20.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado confiérase el extracto para realizar la citación por la prensa a los demandados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA Hay firma y sello AC/83257/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Josè Ismael Benìtez Sigcha Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. Demandado : ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $19.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 12 de mayo del 2010 Causa Ejecutivo No. 634-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. lunes 28 de junio del 2010, las 09h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados GIORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagarè adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados GEORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chavez. Juez. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h43.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado señor ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO por la prensa en uno
JUDICIAL QUITO
de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83258/tf
ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA TERESA BANEGAS FUELA EXTRACTO ACTORES. Gerardo Enrique Cárdenas Vaca y María Teresa Banegas Fuela. DEMANDADOS. Hermel Enrique Cárdenas Vanegas y Andrés Enrique Cárdenas Constante. JUICIO. ORDINARIO No. 170-2002 –IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.2012 del Dr. Alejandro Tamayo OBJETO. Resolución de Contrato. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, LUNES 25 DE MARZO DEL AÑO 2002.- LAS 08H45.- VISTOS: La demanda de resolución de contrato que presentan Gerardo Enrique Cárdenas Vaca y María Teresa Banegas Fuela, en contra de Hermel Enrique Cárdenas Vanegas como representante de los menores Diana Carolina Y Hermel Santiago Cárdenas Constante y en contra de Andrés Enrique Cárdenas Constante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria. Cítese con el contenido de la misma y con esta providencia los demandados en los domicilios señalados por los demandantes, para que en el término de los 15 días, contesten la demanda, formulando, conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Agréguese al proceso documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial # 788 NOTIFIQUESE f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Noviembre del 2008, las 15h04.Agréguese al proceso la partida de defunción que adjunta Ana Lucía Vanegas, con quien se contará en lo posterior en calidad de actora. De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue María Teresa Banegas Fuela a través de la prensa, para que comparezcan a juicio. Notifíquese.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN TEXTIL CORPLANTEXTIL CIA. LTDA. La compañía CORPORACIÓN TEXTIL CORPLANTEXTIL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005604 de 15 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REEXPORTACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, BIENES, INSUMOS Y/O MATERIAS PRIMAS TEXTILES EN GENERAL, TALES COMO HILOS, FIBRAS NATURALES DE ALGODÓN U OTRO TIPO DE FIBRAS NATURALES, FIBRAS SINTÉTICAS DE POLIÉSTER Y SUS DERIVADOS U OTRO TIPO DE FIBRAS SINTÉTICAS;... Quito, 15 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17477/cc
El hombre formado moralmente y sólo éste es totalmente libre. (F.S C H I L L E R ).
f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTAD CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83304/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al los señores GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: JOSE ANIBAL LLULLUNA COYAGO y ESPERANZA MALES CHASIPANTA DEMANDADOS: GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES y los herederos presuntos conocidos y desconocidos. JUICIO No 616-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2393, 2398, 2400, 2401, 2403, 2405, 2406, 2407, 2411, 2413, Titulo XL DE LA PRESCRIPCIÓN, en concordancia con el titulo VII DE LA POSESION Art. 715, 716, 717, 718, 732, del Código Civil Vigente y el Titulo II. Sección 1; Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Rita Peralvo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 29 de Julio del 2011.- A las 08H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.-La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los seño-
res GERÓNIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Cuentese con los señores Director del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario INDA, el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, para el efecto notifíquese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en dicha Ciudad.- Previo el juramento rendido, Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores GERONIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 226 señalado por la Doctora Rita Peralvo y la autorización conferida a la mencionada profesional - Agréguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE. Fdo) Dr. Luis E. Taipe G.(JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certificó.Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83252/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 1408-11 E.A. ACTOR. EDMUNDO NARANJO RECALDE DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA DOMICILIO. DR. EDMUNDO NARANJO TRÁMITE. ORDINARIO CUANTÍA. $4.000,00 USD CASILLERO. 2425 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 25
CONVOCATORIA
de noviembre del 2011.- Las 15h20.VISTOS.- De Oficio, de la revisión de los autos se viene en conocimiento que la demanda planteada por el actor ha sido solicitada se la califique mediante la vía ORDINARIA, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado con fecha 23 de noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia cítese al demandado PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA, a quien atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individuadliad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por los actores para la notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ). (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/17423/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A.HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA TERESA JARRIN GAVIÑO ACTOR: EDGAR WILFRIDO AVALOS VELASTEGUI DEMANDADA: MARIA TERESA JARRIN GAVIÑO JUICIO: ORDINARIO No 1555 – 2010 - CM. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h02. A fojas 64 del proceso consta la inscripción de defunción de la señora María Teresa Jarrín Gaviño, quien ha sido demandada en esta causa, documento presentado por los señores Galo Ramiro Reyes y Hugo Fernando Samuel Reyes Jarrín, por lo tanto, previo a llevarse a efecto la diligencia de junta de conciliación y de conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se notifique a los herederos, presuntos y desconocidos de la causante señora María Teresa Jarrín Gaviño, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en
esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LCDO. CARLOS MURILLO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./51336/k.m.
REMATES AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDE AL REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 594-2010P.T. El inmueble está ubicado en el sur de la ciudad de Quito, en el Centro Histórico, Edificio Central, calle Guayaquil, N. 1242 y Calle Olmedo, actual N 12-42, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DE LA OFICINA N: 106 PRIMER PISO DEL EDIFICIO CENTRAL: El inmueble inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con antepecho medianero y ventana del edificio, con terraza inaccesible con frente al predio, que fue de la Sra. Maria Ortega de Cabezas, en una extensión de 505 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor (comunal), en una extensión de 5.05 m; ESTE: Con pared medianera con oficina 107, en una extensión de 7.30 m. y, OESTE: Con pared medianera con oficina N. 105, en una extensión de 7.30 m. ARRIBA: Con oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Corredor y local comercial 2, del mezanine y almacén de la planta baja. La superficie total de la oficina N: 106, del Edificio central inspeccionado es de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. (36.88 m2). Linderos del baño que se encuentra en el primer piso del Edificio Central: NORTE: Con pared medianera de corredor comunal, en una extensión de 1.90 m; SUR: Con pared medianera y puerta
con corredor comunal, en una parte y en otra con SSHH, pared medianera con baño de la oficina N 104, en una extensión de 1.90m; ESTE: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, SSHH, en una extensión de 1.30 m; y, OESTE: Con pared medianera con ducto comunal de basura, en una extensión de 1.30 m. ARRIBA: Con baño oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Con baño de almacén 1 de la planta baja. La superficie total del baño de la oficina N: 106, del Edificio Central inspeccionado es de: DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. (2.49 m2). C A R A C T E R Í S T I C A S A R Q U I T EC T Ó N I C A S DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: La oficina 106 se encuentra ubicado en el Edificio Central del Centro Histórico de la ciudad de Quito, de clase media, se encuentra cerca de centros comerciales, centros educativos, posee servicio de transporte público y trolebús. El edificio consta de seis plantas, ascensor, guardianía permanente del edificio; Las características estructurales son: cimiento de piedra con cadena de hormigón armado, estructura de hormigón armado, losas entrepisos de hormigón armado, antisísmica, con un subsuelo y seis plantas, paredes de bloque en lucidas interior, exterior y pintadas con pintura de caucho; con puertas enrollable en estructura de hierro la principal, pintado de color plomo; con sesenta y cuatro gradas de cemento armado; con ventanas de hierro vidrio con sus respectivos protectores; puertas en las diferentes oficinas de madera las principales y puerta de hierro; con pisos pavimentado cubierto de parquet, con división interna de madera y vidrio catedral, lo que forma dos ambientes, sala de espera y despacho del Abogado. El baño se encuentra fuera de la oficina en el mismo piso en el ala sur oriental del edificio, con su respectiva puerta, de ingreso, constituido piso en cementado y cubierto de cerámica, constituye inodora y lavamanos. SERVICIOS BÁSICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable y Red Telefónica, con una calle adoquinada, con aceras y bordillos, e iluminada. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edificación antes descrita tiene 40 años de construcción. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar él evalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fuentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad”. b. Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana” y c. Naciones Unidas, “Manual de
Cooperativa de Vivienda PADRE INOCENCIO JACOME EN LIQUIDACION
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX. Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 29 de diciembre del 2011, a las 16H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la calle Angamarca Oe7-118 y pasaje 4, Cdla. Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente punto: 1.- Análisis y aprobación del presupuesto para el ejercicio económico del año 2012. CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SR. GALO FAZ, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Quito, diciembre 15 del 2011. Atentamente, Sr. Luis Oswaldo Barahona Pineda GERENTE AR/17472/cc
Acuerdo Ministerial 1425 de Agosto 3 de 1990
Quito, 16 de Diciembre del 2011
PRIMERA CITACIÓN Se cita a los Señores Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA PADRE INOCENCIO JACOME, que constan en el presente listado, para que asistan a la oficina de la Cooperativa ubicada en la calle 5 S 57 y pasaje “C” de esta ciudad de Quito, el día jueves 12 de enero del año 2012 a las 9h00 a fin de que puedan ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso DE EXCLUSION DE LA COOPERATIVA que se ha dado inicio en virtud de que no han cumplido sus obligaciones como socios; según lo dispuesto en los Arts. 10, literal (c), 15 literal(a, b) y 58 del Estatuto, 119 literal (d) y 124 literales (a, b, c) del Reglamento de la Cooperativa; y 149 de la Ley de Cooperativas; por lo que, conforme lo disponen los Arts. 17 y 22 de la Ley de Cooperativas y 130 del reglamento interno, ésta citación se lo hace por la prensa por desconocer el domicilio de los socios nombrados, afirmación que por secretaria se establece bajo juramento. APELLIDOS Y NOMBRES NUMEROS DE LOTES 1 ALBAN VILLENA LICIDAS VINICIO 362 2 ATAN UCHUBANDA JOSE PEDRO 302 3 CHANGO BARAHONA MARIA FRANCISCA 353 4 CHIGUANO SILVA JORGE ANIBAL 419 5 DELGADO PACHECO CESAR 381 6 JAMI CASA SANDRA CECILIA 525 7 JAMI ELSA MARIA 539 8 LEMA GUAMAN LUIS ANTONIO 227 9 LESCANO ANDINO HERNAN DARlO 188 10 QUEZADA ZUÑIGA LUZ AURORA 163 11 QUINATOA TUMAILA CARMEN AMELIA 367 12 RUIZ ALDAZ MANUEL RUFINO 295 13 SALAZAR GUACHAMIN OTTO GUSTAVO 304 14 TIGASI TIPANLUISA JOSE 246
MANZANA C-25 C-21 C-25 C-29 C-26 C-35 C-35 C-17 C-14 C-13 C-25 C-21 C-22 C-18
Atentamente, DR. HOLGUER JAIME CANSECO G. LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA P.I.J. AC/83301/tf
administración del impuesto sobre bienes raíces”. PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a. Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b. Localización con respecto a la ciudad. c. Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d. Formas y topografías del terreno. e. Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f.- Existencia de los servicios básicos. g.- Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h.- Densidad de construcciones alrededor del inmueble; y, i. Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA; PRECIO POR /m2; COSTO UNITARIO Oficina N: 106; 36.88 m2; $ 600,00; $ 22.128.00 Construcción; 2.49 m2; ; $ 3.000,00 TOTAL $ 25.128.00 El valor total del inmueble es de: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 14h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, señálase para el día jueves doce de enero del año dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley. Así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sánchez- JUEZ ENCARGADO Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras pares del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines
de Ley Dr. Luis Fernando Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83119/tf
Serrano
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura ubicada en el Palacio de Justicia de Quito el día 19 de enero del año 2012, desde las 14H00 hasta las 18H00 se realizará el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación dentro del Juicio Ejecutivo No 898-2008-SRG. Hay fotos UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Conjunto: Habitacional Dulce Hogar II Calle: Chilla y Insilive casa No- 11 Con fecha 8 de noviembre de 2011, a las 14H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. Hay fotos LINDEROS GENERALES NORTE: Con propiedad del señor Luis Salvador Ramos, en una extensión de 101,50 metros, SUR: Con Propiedad del señor Julio Carpio, en una extensión de 97,50 metros ÉSTE: Con calle Chilla, en una extensión de 41,00 metros OESTE: Con Propiedad de la señora Mariana Muñoz Oña y de señor Miguel Angel Amable Muñoz Oña, en una extensión de 32,00 metros mas 8,00 metros de un pasaje interno. LINDEROS Y SUPERFICIE CASA No 11 NORTE: Con casa No- 12, en una extensión de 6,00 metros y 3,00 metros con lavandería No12 SUR: Con acera de acceso a la casa No- 10, en una extensión 6,00 metros, y 3,00 metros con casa No-10. ESTE: Con lavandería No- 14, en una extensión de 4,00 metros y 5,00 metros con casa No- 14 y 1,00 metro con casa No- 10 OESTE: Con calle B, en una extensión de 10,00 metros, superior
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90,00 metros cuadrados con cielo inferior, 90,00 metros cuadrados con suelo natural SUPERFICIE TOTAL 60,00m2 Aproximadamente Hay fotos INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servidos de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energia eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles asfaltadas X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X UBICACIÓN SOCIOECONOMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que consta de viviendas tipo clase media. C A R A C T E R I S T I C A S PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y una construcción desarrollada de dos plantas desarrollado de la siguiente manera: EL TERRENO De forma regular, topográficamente plano, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y líneas telefónicas), al Norte con pared medianera de bloque, que colinda con la familia Tipán; al Sur con cerramiento de bloque enlucido, con garaje No- 11; al Este con cerramiento de bloque medianero con la familia Pazmiño y al Oeste con pared de bloque propio; el ingreso peatonal como vehicular lo realizan por un pasaje adoquinado sin nombre, a través e dos puertas con estructura de hierro, tol y madera. Hay foto CONSTRUCCIÓN Principal.Desarrollada de la siguiente manera Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón armado Estructura de bloque Pisos de cemento Paredes de bloque Puertas mixtas de hierro, tol y madera Ventanas de estructura de aluminio con vidrio espejo y en parte con protección de hierro
Solo falta el tiempo a quien no sabe aprovecharlo. GASPAR MELCHOR
Cubierta de losa y en parte estructura de madera con teja Hay fotos AMBIENTES: Desarrollado de la siguiente manera: Tres dormitorios (piso de parquet con closet) Sala-comedor (piso de baldosa) Cocina (piso de baldosa con muebles aéreos y un mesón de estructura de bloque recubierto de baldosa y lavabo) Un baño completo (recubierto de baldosa) Un baño social (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (desocupado= Estado de conservación: Regular Edad: 15 años aproximadamente Area de construcción: 120 m2 Area de Terreno: 60 m2 aproximadamente Hay fotos AVALÚO Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, VALORACIÓN: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 60 M2 $ 200,00 $ 12.000,00 CONSTRUCCION 120M2 $ 190,00 $22.800,00 TOTAL $ 34.800,00 SON: TREINTA Y CUATRO MIL O C H O C I E N TOS D Ó L A R ES AMERICANOS CON 00/100. En el día y hora señalados para el remate se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. El inmueble se encuentra bajo a custodia del depositario judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado quien deberá dar más indicaciones. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO
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EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ACR PROYECTOS S.A.
DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA LINDE-KCADRESDEN GmbH DE NACIONALIDAD ALEMANA POR LA DE LINDE ENGINEERING DRESDEN GmbH
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL El objeto de la sociedad es el siguiente: a) SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA Y ASISTENCIA CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN DISEÑO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMÉSTICO....” D. M. Quito, 9 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83302tf
JOVELLANOS.
A.C./83096
R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO NO.- 2005-0713VGM Se pone en conocimiento del público en general que el VEINTE Y SIETE de ENERO del dos mil DOCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno No 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Los linderos generales del lote No 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote No Uno – Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes No Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote No Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 100 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado,
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EXTRACTO
Se comunica al público que la compañía ACR PROYECTOS S.A., con domicilio principal en a ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de diciembre de 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005502 de 9 de diciembre de 2011.
DE
con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma oportuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276x60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276x40% = USD 12.110,40.Se recibirán las posturas que cubra
EXTRACTO
Se comunica al público que la compañía extranjera LlNDE-KCA-DRESDEN GmbH, de nacionalidad alemana, cambio su denominación por la de LINDE ENGINEERING DRESDEN GmbH, en los términos que constan en la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 21 de octubre de 2011. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5007 de 10 de noviembre de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil de Distrito Metropolitano de Quito el 24 de noviembre de 2011, el Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. Distrito Metropolitano de Quito, 1 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83305/tf
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GEDEECMEDICAL CIA. LTDA.
REVISTA JUDICIAL C5
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51113/k.m.
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Especial de Disolución de la Sociedad Conyugal No.13652011-DS a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARTHA CECILIA OLEAS SILVA DEMANDADO: VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO CLASE DE JUICIO: Especial Disolución de la Sociedad Conyugal No.1365-2011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h07.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial establecido en los Art. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento rendido por MARTHA CECILIA OLEAS SILVA; y, de conformidad con el Art. 82 ibídem, cítese a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la facultad concedida a su defensora.-.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello AC/83292tf
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL: REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ JUICIO LABORAL No. 886-2009P-AC ACTOR: BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA DEMANDADOS: Ec. Jorge Marcelo Fernández Sánchez, Universidad Internacional del Ecuador, Fundación Jorge Fernández y UIDESERV CÍA. LTDA. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica la actora, señora BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del representante legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ, en tal virtud se dispone: CÍTESE por La prensa al actual Representante Legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reitera a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 24 de febrero del año 2012, a las 10h40.- NOTIFÍQUESE.- f).AB. FABIAN JEREZ VILLOTA, JUEZ ENCARGADO.- Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. D r. GERMAN V E N EGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83265/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO POR COBRO DE DINERO a: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A.- DR. ALFONSO CABRERA
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Se comunica al público que GEDEECMEDICAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en $ USD 30.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005573 de 13 de diciembre de 2011.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PUYURIMA TURISMO CIA. LTDA. La compañía PUYURIMA TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/julio/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004751 de 24/octubre/2011.
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al Capital Social, de la siguiente manera:
1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00
“ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (30.400,00 USD), dividido en TREINTA MIL CUATROCIENTAS participaciones iguales, acumulativas e indivisibles, de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una...”
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE AGENCIA DE VIAJES, OPERADORA DE TURISMO RECEPTIVO, AGENCIA DUAL, AGENCIA MAYORISTA; B) LA INTERMEDIACIÓN, AGENCIA, REPRESENTACIÓN, COMISIÓN Y EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN, EXPLOTACIÓN, OPERACIÓN, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES DE VENTA Y NEGOCIACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE PAQUETES TURÍSTICOS, ......; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A MOTOR O SIN MOTOR DE PROPIEDAD O A TRAVÉS DE TERCEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS;...
Quito, 13 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE
Quito, 24 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
A.C./83307
AR/17480/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
VELASQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2007-0905 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 25.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO Providencia: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de octubre del 2007, las 11h25. VISTOS.- La demanda que presenta Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. en contra de Bolívar Edmundo Guevara Balseca, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía verbal sumaria.Cítese al demandado en la dirección proporcionado por el accionante.- Por Secretaría, dejando copias debidamente certificadas, procédase al desglose de la procuración judicial adjunta. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la casilla judicial No. 284 que señala el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h03.- Sobre a base del juramento rendido por ALFONSO JAVIER CABRERA VELASQUEZ, con cédula 1704405610, Cert. de Votación 284-0009, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION y esta PROVIDENCIA, al demandado
BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./83243(1) R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 925-2007-SP) ACTOR BANCO DEL PICHINCHA C.A. (P.J. DR. ALFONSO CABRERA VELASQUEZ) DEMANDADO SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO CUANTIA $3.500,00 TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 08 DE NOVIEMBRE DEL 2007. OBJETO. COBRO TARJETA DE CREDITO P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Noviembre del 2007, las l0h37.VISTOS.- Una vez que el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor Arguello Simbaña Carlos Eduardo con la copia de este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional
JUDICIAL QUITO
que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto pertinente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la Procuración Judicial y entréguese al actor. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.- f).- Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Enero del 2010, las 08h25.Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Alfonso Cabrera Velásquez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se encuentra agregado a la causa. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial que señala y la autorización que confiere a su nuevo abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituído en defensa de la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 23 de Abril del 2010- Certifico.Dr. Fernando Naranjo Factos. Secretario. A.C./83243 (2) ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR: Dr. Edwin Waldemar Heredia. DEMANDADO: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA JUICIO: Verbal Sumario N.- 09042011 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $2.100,oo ABOGADO: Dr. Edwin Waldemar Heredia. PROVIDENCIAS: J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 15h05. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y
La belleza está en los ojos del que mira. (A N Ó N I M O ).
providencia recaída, previa la presentación de las copias respectivas, a la arrendataria señora: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, en el domicilio señalado, entregándole las copias que se han acompañado para los fines legales. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. - Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h25.- Atenta al escrito presentado y a la razón sentada por el señor Citador, se dispone que la señora MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, sea citada por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/83247/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA ISOLINA BURBANO LANDAZURI y GLADYS RUTH RAMOS BURBANO. EXTRACTO ACTOR. Milton Napoleón René Ramos Burbano. DEMANDADOS. Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano, Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrián Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, y herederos presuntos y desconocidos de María
Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano. JUICIO. INVENTARIOS No. 6892011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.1388 de la Dra. Bety Noboa L.. OBJETO. Inventario de bienes. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 10h17.- VISTOS: - La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se acepta al trámite especial pertinente. Justificado como se encuentra el fallecimiento de María Isolina Burbano Landázuri, se ordena la apertura de la sucesiòn y la formaciòn de la correspondiente facciòn de Inventarios de sus bienes. Cìtese a los demandados Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano, Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrian Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, mediante Comisión al Sr. Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha de este Cantón, y a los herederos presuntos y desconocidos de María Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano, a travès de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cuèntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, a quien se le citarà en la direcciòn conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Los interesados en el tèrmino de tres dìas designen sus peritos para el correspondiente inventario. Tòmese nota del casillero judicial señalado por el actor y agrèguense los documentos presentados.- Cìtese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL
DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83105/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE REFORMA DE PARTIDA ACTOR: MARIA NORA PEZANTES DOMICILIO LEGAL: DRA. ROSA CASTILLO VELASCO CASILLERO JUDICIAL: No.2223 JUICIO: No. 2011-1274- JOHN AYALA CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 12h48. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito y documento que antecede agréguese al proceso.En virtud del sorteo realizado, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el señor DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Notifíquese.Lo que notifico para fines de ley. Abg Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83286 NOTARIA SEGUNDA Mariana Durán Salgado AVISO AL PUBLICO Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406, de 28 de Noviembre del 2006, en concordancia con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, se comunica al público que se va a proceder a la Liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la extinta sociedad conyugal conformada por los señores CARLOS RODRIGO BAÑOS CASCO Y GLADYS GUILLERMINA GAMBOA PERALVO, los mismos que se detallan a continuación. 1. Un lote de terreno signado con el No. 21 ubicado en el Barrio El Cortijo de la Parorquia Aloag del cantón Mejía, Provincia de Pichincha. 2. Un lote de terreno y construcción existente signado con el No. 22 ubicado en El Barrio El Cortijo de la Parroquia Aloag del Cantón Mejía, provincia de Pichincha. Lo que comunico por ser de Ley. Saquisilí, a 9 de Diciembre del 2011. Mariana Durán Salgado. NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON SAQUISILI Hay firma y sello AC/83295/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA EUGENCIA BAQUERO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. J U I C I O. ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 865-2011 ACTOR. MARÍA SULAY DE LA CRUZ GARCÍA DEMANDADO. MARÍA EUGENCIA BAQUERO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2009, las 10h22. VISTOS:- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO, herederos conocidos de la fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN que son MARIA DE LOURDES GUACHAMIN GUACHAMIN, MARIA GUADALUPE GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE RAFAEL GUACHAMIN GUACHAMIN, LUIS OSWALDO GUACHAMIN GUACHAMIN, CARLOS ALBERTO GUACHAMIN GUACHAMIN,
JOSE GREGORIO GUACHAMIN GUACHAMIN y MARIA EULALIA GUACHJAMIN GUACHAMIN, en el lugar indicado, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la referida fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito”. Notifíquese. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz. Juez, suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2011, las 15h22. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de José Miguel Guachamin Farinango y Francisca Guachamin Cuichan, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h49. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a María Eugenia Baquero, en calidad de Gerente General de la Compañía COINBRAS S.A. en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SINERGYPACK SOLUCIONES S.A.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DIVEFRUT S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MARQUILLAS & ACCESORIOS MARQUIACCES S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LAS QUESADILLAS DE SAN JUAN COBO QUINTANA CIA. LTDA.
La compañía MARQUILLAS & ACCESORIOS MARQUIACCES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005567 de 13 de Diciembre de 2011.
La compañía LAS QUESADILLAS DE SAN JUAN COBO QUINTANA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005592 de 14/diciembre/2011
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00
La compañía SINERGYPACK SOLUCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/diciembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005610 de 15/diciembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE TODOS LOS SUBSISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS COMO SON: PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CLASIFICACIÓN DE PUESTOS..... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE PERSONALA TERCEROS, NI PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Quito, 15 de diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17481/cc
Se comunica al público que DIVEFRUT S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005411 de 2 de diciembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma la cláusula tercera del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA.OBJETO SOCIAL: La compañía se dedicará: a) la explotación agropecuaria en tierras propias o ajenas; la administración, asistencia y/o dirección técnica de haciendas agrícolas y/o ganaderas; ... b) La agroindustrialización de productos agrícolas pecuarios y/o forestales ...” D.M. Quito, 2 de diciembre de 2011
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 25.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$25,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, COMPRAVENTA, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE EQUIPOS, INSUMOS, PRENDAS DE VESTIR... Quito, 13 de Diciembre de 2011
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ELABORACIÓN Y COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR DE QUESADILLAS ASI COMO ELABORACION DE PAN Y/O PANES ESPECIALES Y UN SINFÍN DE DULCES PRODUCIDOS POR UNA PANADERÍA PASTELERÍA; B) PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, GALLETERÍA, HELADERÍA, CHOCOLATERÍA; LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE PERSONAL A TERCEROS, NI PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 14 de diciembre de 2011
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./83289
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
A.C./83285
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./83306
PICHINCHA Hay firma y sello AC/83296/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 114882011-BC ACTOR: JUAN CARLOS SERRANO VITERI ACCIONADO: HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI, Gerente General de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de noviembre del 2011, a las 10H25.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17392/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO ACTOR: SEÑOR FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO D E M A N DA D OS : S E Ñ O R ES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA JUICIO: No. 0363-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 7465.99 FECHA DE INICIACIÓN: 5 de julio del 2010 P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O
VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 5 de julio del 2010, las 16h55.-VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores MEDARDO ROSERO MOREIRA y MARIA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA en el domicilio señalado en la demanda para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia, para lo cual, deprécase a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho y concediéndole a la parte demandada, el término extraordinario de dos días más para que conteste en razón de la distancia.- Las medidas cautelares solicitas no ha lugar por improcedentes y no acompañar pruebas tal como lo exige el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2011, las 10h31. Atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo
CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Cuarto del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANÓNIMA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se reunirá el día 28 de Diciembre del año 2011, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.2.3.-
4.5.6.-
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario de la Compañía por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los balances anuales y los estados de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011. Aprobación del cronograma para la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí - Amaguaña en la ciudad de Sangolquí. Se hace conocer a los accionistas que por tratarse de segunda convocatoria, la junta se reunirá con el número de accionistas presentes. Sangolquí, 16 de Diciembre del 2011.
La religión está en el corazón y no en las rodillas. DOWGLAS
W.
JEROLD.
Dramaturgo Inglés.
dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Sr. Medardo Rosero Moreira, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de julio del 2010.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/17420/cc EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL JUICIO: No. 0122-2011 ACTOR: Francisco Washington Salvador Moral. DEMANDADA: Rodas Albán Kerly Marysabel PRETENSIÓN: Indemnización de daños y perjuicios TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: $ 25.000,oo (VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
DEFENSOR. Dr. Patricio Bucheli CASILLA JUDICIAL No. 4119 PROVIDENCIAS DICTADAS.PRESIDENCIA DEL TERCER TRIBUNAL PENAL DE PICHINCHA.Quito, 17 de agosto del 2011.- Las 08H30.- VISTOS: (…) Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por el señor Francisco Washington Salvador Moral; atendiendo el mismo y por cuanto la demanda que antecede reúne los requisitos exigidos por los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara, precisa y completa; por lo que es procedente y se la acepta a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL en el lugar señalado por el actor, entregándole la copia que se le ha acompañado para los fines legales. Tómese en cuenta al Abogado Defensor del actor Francisco Washington Salvador Moral, el Dr. Iván Bucheli, a quien se le notificará en el casillero judicial No. 4119.- La cuantía se encuentra establecida.- Para la citación a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL, remítase los autos a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial.-Notifíquese.”F.) Dr. Julio César Obando Guzmán, Presidente Encargado. “TERCER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 09h12. Por haberme reintegrado a mis funciones, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta del Tribunal.-
Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Francisco Salvador Roral.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.- Notifíquese.” f.) Dra. Gladys Terán Sierra, Presidenta. Lo que comunico a usted, para los fines de ley.- Certifico.Dr. Edgar Torres Jácome SECRETARIO Hay un sello AB/156/cc REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 8875-2011 PC ACTOR(A) WALDO SALVADOR SANTELICES ITURRA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR RODRIGO VINICIO LOPEZ BUENAÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE MODERNA ALIMENTOS S.A. ACCIONADO(A): LUIS ROLANDO MORALES FLORES CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de noviembre del 2011, a las 17H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 8875-2011-PC. Presentada por el(a) señor(a) WALDO SALVADOR SANTELICES ITURRA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR RODRIGO VINICIO LOPEZ BUENAÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE MODERNA ALIMENTOS S.A. en calidad de empleador(a), en contra del(a) señor(a) LUIS ROLANDO MORALES FLORES en calidad de trabajador(a).- En lo principal agréguese al proceso el escrito y documento anexo al mismo por estar de acuerdo con la Ley.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo y por cumplido que ha
AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los Acreedores de la compañía PALACIOS & MEJÍA CONSULTORA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten todos los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidar de la compañía en la siguiente dirección: Urb. Orquídeas del Norte (Amagasí del Inca), calle B, E1459, de esta ciudad de Quito. Quito, a de diciembre de 2011 María Cristina Solís Gallo LIQUIDADORA AB/212/cc
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A. Quito, Viernes 16 de Diciembre del 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del estatuto social de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día, Martes 27 de Diciembre del 2011, a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicado en las calles José María Vargas, lote número dos y Pampite, Cantón Quito en Cumbayá, provincia de Pichincha, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Aprobar el cronograma de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera lo que incluye plan de capacitación, plan de implementación, así como diagnóstico de los principales impactos en la compañía, todo ello acorde con lo establecido en la Resolución No. 08-G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008 Atentamente,
Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General
Sr. José Antonio Torres López Presidente Ejecutivo AR/17471/cc
AR/17478/cc
REVISTA JUDICIAL VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor LUIS ROLANDO MORALES FLORES mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4314.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley Ab. Paola I. Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO 11793
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO DE REQUERIMIENTO JUDICIAL SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JUAN CARLOS CAGUA BARRE ACTOR. Juan Carlos Cagua Barre. D E M A N DA DA . Fl a n m a r i ó n Zambrano Cuadro. JUICIO: Requerimiento Judicial TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Requerimiento Judicial CAUSA No. 2011-0723 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 21 de julio de 2011, las 10h48. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, requiérese al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que en el término de tres días de ser legalmente citado, concurra a la Notaría Cuarta de este cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometio vender al señor JUAN CARLOS CAGUA BARRE. Ofíciese al señor Notario Cuarto, haciéndole conocer de este particular.- . En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandad, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Hecho, devuélvase originales.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51245/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, CON LA SIGUIENTE D E M A N DA , AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTORA: ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO DEMANDADO: FLANMARION ZAMBRANO CUADRO.- OBJETO. Se requiere al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que dentro del tercer día de citado y a las 09h00, concurra a la Notaría Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Líder Moreta Gavilanes y suscriba las Escrituras definiti-
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vas del porcentaje de derechos y acciones del bien inmueble singularizado en la promesa de compra venta aparejada, a favor de la señora ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO.- TRAMITE. Especial.CUANTÍA. Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 03 de junio del 2011.- NUMERO DE CAUSA: 715-2011-PCH.- DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 3596 Dra. Edith Nacaza. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h37. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, requiérase al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que dentro del tercer día de citado y a las 09h00, concurra a la Notaría Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Líder Moreta Gavilanes y suscriba las Escrituras definitivas del porcentaje de derechos y acciones del bien inmueble singularizado en la promesa de compra venta aparejada, a favor de la señora ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO. Al efecto, remítase atento oficio a dicho notario, a fin de que tenga conocimiento del particular. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Existe firma. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.P./51246/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 16651668 al 19690 de la Cta. Cte. No. 3076009004 perteneciente a ROMAN HERRERA, FRANCISCOADEMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 339 valor $96,60 de la Cta. Cte. No. 3428759204 perteneciente a ESTRATEGIAS Y SERVICIOS S.A. ESTRATESERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1720 valor $3.057,59 de la Cta. Cte. No. 3283758104 perteneciente a HORTIFLORA ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3489471704 perteneciente a MENA AGUIRRE,GUALTEROSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No
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VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
1065 al 1094 de la Cta. Cte. No. 3453722004 perteneciente a SALVADOR PENA,SOFIACAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1095 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3453722004 perteneciente a SALVADOR PENA,SOFIA-CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 425 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO, ANGELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1305 al 1307 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA, MERCYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9857 valor $36,89 de la Cta. Cte. No. 3064023604 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 194 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3490076104 perteneciente a MOSCOSO BURBANO,EDWINDANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 456 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VARGAS,ANDREA-ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8254 valor $258,23 de la Cta. Cte. No. 3028548204 perteneciente a CALLE SACOTO, ANGELFLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1313 de la Cta. Cte. No. 3190872004 perteneciente a MORENO MORILLO,SONIA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 3479519604 perteneciente a JAYA ROGEL, NORMANDINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 288 al 310 de la Cta. Cte. No. 3413388004 perteneciente a MARTINEZ CA LVO P I N A , GUILLERMOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 709 de la Cta. Cte. No. 3434916604 perteneciente a ALBARRACIN RUBIO,DANIEL-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3628-3632 de la Cta. Cte. No. 3045643404 perteneciente a MERCADOS Y PROYECTOS MERCAPROYECTOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3475466704 perteneciente a TOAPANTA GUALPA,BLANCA-MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17002 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3074380904 perteneciente a TASKI S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1190 de la Cta. Cte. No. 3055291404 perteneciente a LEMARIE CHAVARRIAGA, MARIA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7221 valor $700,00 de la Cta. Cte. No. 3054688004 perteneciente a EDUARDO DOUSDEBES REP. DOUS INT.IM-EX.S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1507-1508-1513-1514 de la Cta. Cte. No. 3062611504 perteneciente a HERRERA ZAMBRANO, JOSELITOGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12841 valor $77,07 de la Cta. Cte. No. 3053823104 perteneciente a INT. FOOD SERVICES CORP. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5371 de la Cta. Cte. No. 3139609504 perteneciente a CALDERON TAPIA, BELLA-ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 911 al 940 de la Cta. Cte. No. 3047097104 per teneciente a MUNOZ MANOSALVAS, EDISON-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 941 al 970 de la Cta. Cte. No. 3047097104 per teneciente a MUNOZ MANOSALVAS, EDISON-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1693 de la Cta. Cte. No. 3013146704 perteneciente a YANEZ JIMENEZ,EVAMONCERRAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO
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Por PERDIDA del Cheque No 1695 de la Cta. Cte. No. 3013146704 perteneciente a YANEZ JIMENEZ,EVAMONCERRAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5668 al 5697 de la Cta. Cte. No. 3002491104 perteneciente a GAONA BASTIDAS,JOSEFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5698 al 5727 de la Cta. Cte. No. 3002491104 perteneciente a GAONA BASTIDAS,JOSEFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5728 al 5757 de la Cta. Cte. No. 3002491104 perteneciente a GAONA BASTIDAS,JOSEFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5758 al 5787 de la Cta. Cte. No. 3002491104 perteneciente a GAONA BASTIDAS,JOSEFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5788 al 5790 de la Cta. Cte. No. 3002491104 perteneciente a GAONA BASTIDAS,JOSEFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2696 valor $1.141,14 de la Cta. Cte. No. 3213367504 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTES ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1985 de la Cta. Cte. No. 3258825404 perteneciente a AVILA SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 310 de la Cta. Cte. No. 3045038704 perteneciente a CORDERO CELI, CARMEN-CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7821 valor $147,82 de la Cta. Cte. No. 3029296004 perteneciente a V.C.E. SECURITY CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1931 al 1990 de la Cta. Cte. No. 3218877504 perteneciente a SUNQUESTRIPS AND ADVENTURES COMPANIA LIM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON CARDENAS HUGO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos
Cásate con un arqueologo. Cuanto más vieja te hagas, más le irás gustando (A G A T H A C H R I S T I E ).
sobre el mencionado documento los reclame. AC/13204 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001115326 y Libreta de Aportaciones No. 1070038387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA NICOLALDE MYRIAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13205 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129717 y Libreta de Aportaciones No. 11170010790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO ANAGUANO JOSE JAIME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13206 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110067941 y Libreta de Aportaciones No. 1170002778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO YANEZ WILMA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13207 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101658594 y Libreta de Aportaciones No. 170000731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARDENAS JOSE LUTGARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13208 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401443127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ TUL NELLY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13209 /6 mg ===== Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA CHIPANTASIG MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13193 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801277922 y Libreta de Aportaciones No. 0870135684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA AGUILAR JIMMY RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13194 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060027578 y Libreta de Aportaciones No. 0670022332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERVANTES APUNTE ELVIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13195 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600010938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA ACARO JANETH TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13196 /4 mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101659671 y Libreta de Aportaciones No. 0170191487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA TIRIRA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13197 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610163616 y Libreta de Aportaciones No. 0670047088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA ZABALA MARTHA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13198 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110222216 y Libreta de Aportaciones No. 0170189646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAMARANDI JAYA FAUSTO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13199 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA GUTIERREZ GLORIA AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13200 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170008602 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLAMATUMBI EMERITA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13201 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301302493 y Libreta de Aportaciones No. 307143317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO YANEZ NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13176 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTASIG COMINA EDUARDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13177 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601245897 y Libreta de Aportaciones No. 0670096851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL YEPEZ EDISON DIOMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13178 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610137378 y Libreta de Aportaciones No. 0670088543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CACHIMUEL GLADYS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13179 /4 mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810037916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN MEJIA GERMAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13180 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901139132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMPEDRO PAVON NELSON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13181 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110074113 y Libreta de Aportaciones No. 410170065056 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FABARA ESPINOZA SANDRA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13182 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI PAILLACHO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13183 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401491930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ VASQUEZ HECTOR MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13184 /9 mg
12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.9810701306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500835824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630711930 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250751725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380752314 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (11)mg
BANCO PROCREDIT
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500791047 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500781039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800747807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1377686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900759990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0502800 cuenta 3601011588219 de REINOSO MUÑOZ GLADYS BETRIZ AR/17455/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0426171 de la cuenta de ahorros No. 01-0545-400101 a nombre de la señora CALVOPIÑA MENA NELLY MARGOTH con C.I. 050129366-6 AR/17454/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 3801011586249 de ESCOBAR SANABRIA DORIS ELIZABETH con número de CI 1716666910 AR17456/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1901011589908 de CHAVEZ MARTINEZ DIEGO FERNANDO con número de CI 1719932996 AR/17457/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1901011610060 de PEREZ SANCHEZ PATRICIA GRACIELA con número de CI 1719417543 AR/17458/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001011615161 de CRUZ CONDOR DORIS ELIZABETH con número de CI 1721879185 AR/17459/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001011271612 de REYES FLORES ANA LUCIA con número de CI 1002920567 AR/17460/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0417984 Cta 0101010358460, del señor Villa Cunachi Marco Rodrigo, CI 0601876618 AR/17461/cc
====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0264448 Cta 1001011453795, de la señora Blanca Liseña Chiluisa Pacas, CI 1708158470 AR/17462/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0172315 Cta 0101010211881, del señor Oña Cantuña Segundo Jorge, CI 1701154591 AR/17463/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0444234 Cta 0101011138087, de la señora Llerena Perez Blanca Maria, CI 1701924753 AR/17464/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0179306 Cta. 0101011629755, de la señora Pacheco Guerra Laura Ines, CI 1703375343 AR/17465/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº PO340949 de la cuenta de ahorros 0601011616218 perteneciente al señor TAIPE GUACHAMIN MANUEL MARIA con C.I. 1700633736. A.P./51331/k.m.
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.594 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.743 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 47 . Cuenta Corriente 1817013550 Valor: $ 320 Motivo SUSTRACCION AC/ (1)mg
COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 403010009263 perteneciente a Luis Vizcaino de la Cooperativa Cotocollao. A.P./51330/k.m.
ANULACIONES VARIAS Cooperativa Andalucia Por perdida se anula póliza # 061DPF00029753 de la Cooperativa Andalucia de la Sra. Sangucho Maiza Rosa. A.P./51304/k.m. ======= Cooperativa 29 de Octubre. Queda anulado por robo la libreta de ahorros Nº 4501186921 perteneciente a Rocío Marquino Irving Sarmiento de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./513334/k.m. ====== Pérdida de solicitud No. 10002860 de empresa Jardines Santa Rosa AR/17417/cc ========= Queda anulada por pérdida el cheque No. 2310 de la Cuenta Corriente No. 3052889104 perteneciente a Jorge Calero del Banco Pichincha. AC/83246/tf