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Edicion impresa Revista Judicial del 03 de junio de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

El software es un obra intelectual sui generis que requiere una protección específica, ya que constituye el resultado de un esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero. POR: DRA. VERÓNICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ

El mundo globalizado exige respeto a las creaciones intelectuales, los bienes intangibles han cobrado su real importancia con el devenir del tiempo y hoy su valía es igual o mayor que la de los bienes tangibles, por tanto su adecuada protección es vital para el desarrollo tecnológico y económico de los países. Por ello la observancia y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público y el Estado Ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ha asumido la responsabilidad de vigilar y perseguir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual a través de la tutela administrativa regulada en el Libro V de la Ley. Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se divide en dos ramas, a saber: - La “propiedad industrial” que protege las invenciones, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, la información no divulgada y los secretos industriales y comerciales, las marcas de fábrica, de servicios y los lemas comerciales, las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas, y cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial, las obtenciones vegetales y la competencia desleal que comprende a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos honestos en el desarrollo de acti-

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9620 http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La protección del software PROPIEDAD INTELECTUAL

vidades económicas. - Los “derechos de autor y los derechos conexos”,que garantizan la protección y tutela jurídica de todas las obras del ingenio en los ámbitos literario, artístico y científico, tales como: libros, folletos, cuentos, antologías, bases de datos, obras dramáticas, composiciones musicales, obras audiovisuales, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, mapas, programas de ordenador, obras de arte aplicada, adaptaciones, traducciones, arreglos y demás señaladas en el Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Qué protegen las patentes, las marcas y los derechos de autor ? - Las patentes protegen todas las invenciones ya sea de productos o procedimientos que se pueden definir como nuevas soluciones a problemas técnicos. Estas nuevas soluciones son ideas y están protegidas como tales; para ser protegida por las leyes de patentes, la invención no requiere estar representada en un elemento físico (caso de la patente de procedimiento). En consecuencia, la protección

que se concede a los inventores es contra la utilización de la invención sin la autorización de su titular. - Las marcas son signos distintivos que sirven para identificar los productos o servicios que se expenden en el mercado, o las actividades comerciales, a través del nombre comercial. El registro de la marca da a su titular el derecho al uso exclusivo de la misma. - A diferencia de la protección de las invenciones, las leyes de derecho de autor que protegen las obras literarias y artísticas, protegen únicamente la forma de expresión de las ideas y no las ideas en sí mismas. La creatividad protegida por el derecho de autor es en cuanto a la selección y arreglo de palabras, notas musicales, colores, formas. La Ley de Propiedad Intelectual protege al titular de los derechos de obras literarias o artísticas contra aquellos que copian, toman o usan la forma en que la obra original fue expresada por el autor. La protección del software o programas de ordenador

El software es un obra intelectual sui generis que requiere una protección específica, ya que constituye el resultado de un esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero. La Ley de Propiedad Intelectual define al programa de ordenador (software) como: “Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica y los manuales de uso”. Así mismo la propia Ley, señala que: “Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador

y cualquiera sea la forma en que estén expresado, ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la máquina (código objeto), ya sean programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementos que conformen la estructura, secuencia y organización del programa”. La adquisición de un programa de ordenador autoriza a su propietario a realizar única y exclusivamente: a) Una copia del programa con fines de seguridad b) Fijar el programa en la memoria interna del aparato, para su utilización c) El uso normal previsto en la licencia. Para cualquier otra utilización inclusive la reproducción para fines de uso personal o el aprovechamiento del programa por varias personas a través de redes u otros sistemas análogos, se requiere de la autorización del titular de los derechos, autorización que se traduce por lo general en una licencia de uso. Infracciones a los derechos de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

propiedad intelectual La infracción a cualquiera de los derechos de propiedad inte-

DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A MARTA BATLLE SEGURA CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: JOFFRE HERNAN MEJIA GALLEGOS DEMANDADO: MARTA BATLLE SEGURA OBJETO: Amparado en la causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 5 de ABRIL del 2011. NUMERO DE CAUSA: 443 - 2011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-3199 Dr. Max Medina (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 14h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 DP-DPP- de 22 marzo del 2011. La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARTA BATLLE SEGURA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/11068/tf R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA: ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO No 15652010 C.I. ACTOR. MARCELO JULIAN FUENTES MAIGUA DEMANDADA: ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART.110 NUMERAL 11o DEL CODIGO CIVIL TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No 356 DEL DR. JUAN DIEGO DONOSO

JUDICIAL QUITO

lectual, da lugar al ejercicio de las acciones legales previstas en la Ley de Propiedad Intelectual y pueden ser civiles, administrativas y penales. - Sanciones civiles En vía civil de conformidad con la Ley en referencia, al infractor de estos derechos se le puede

PROVIDENCIA. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia y en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge la señora ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, agréguese a los autos los anexos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez ( sigue la notificación ) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO.SRA. JUANA CEVALLOS G SECRETARIA Hay un sello A.C./79703 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ ACTOR: ANGEL TELMO BUENAÑO FLORES DEMANDADO: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N° 1643-2010 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO; DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO PRIMERO CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 110 CODIGO CIVIL FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 23 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 11h17.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DÌAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor Diego Alexander Buenaño Sánchez, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .NOTIFIQUESE..- F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZ Lo que llevo a su conocimiento

para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de abril de 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS S EC R E TA R I O J U ZGA D O DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79719/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al s e ñ o r (a) . MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ENRIQUE ALFONSO GUERRA PELAEZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación:10 de febrero de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011193-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de abril del 2011, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DP-DPP., de 12 de abril de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese a la demandada señora MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 05 de mayo de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/79807/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. ACTOR.- DOCTOR LUIS RAMIRO QUILLUPANGUI PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LUZ HERMELINDA GOMEZ ANGAMARCA. D E M A N DA D O. SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. JUICIO: No. 2011- 0319. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso segundo de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el 27 de Enero de 1988, no han adquirido bienes y han procreado cuatro hijos que responden a los nombres de: Mayra Alexandra, Ángel Eduardo, Daniela Pilar

imponer una multa que va de tres a cinco veces el valor total de las regalías que hubiere percibido el titular de los derechos por su explotación legítima, más la indemnización por daños y perjuicios causados. - Sanciones penales En la vía penal estas infraccio-

nes son pesquisables de oficio y son reprimidas con prisión de tres meses a tres años y una multa. - Sanciones administrativas Procede una multa y la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley y que consisten en: a) El cese inmediato de la activi-

Si el cerebro fuera tan simple que pudiéramos entenderlo, seríamos tan simples que no lo entenderíamos. LYALL WATSON

y Stefanny Michelle Obando Gómez, quienes en la actualidad los tres primeros son mayores de edad y la ultima es menor adulta. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Luis Quillupangui Iniciado: el 14 de Marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, Jueves 24 de marzo del 2011, las 15h10.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora Carlos Antonio Obando Lanchimba, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Ramiro Quillupangui Tituaña conforme

lo acredita el documento adjunto y el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.-.-f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/79494/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora DIANA VALERIA BRAZALES WILLIAMS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Edison Almeida, Procurador Judicial de Jesús Leopoldo Procel Cevallos DEMANDADA: Diana Valeria Brazales Williams ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1701- 2010 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado

TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 25 de Marzo del 2009, las 11h34.VISTOS: Por cumplida la providencia de 10 de enero del 2011, las 11h45, se dispone lo siguiente: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Diana Valeria Brazales Williams, mediante publicación por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Notifíquese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado S EC R E TA R I O J U ZGA D O OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.79924/ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL MESIAS CASTRO OÑATE; SE LE HACE SABER:

dad ilícita, b) La suspensión de la actividad, la utilización, exportación, venta, oferta en venta, exportación, importación, reproducción, comunicación, distribución, según proceda, e incluso c) Cualquier otra que evite la continuación de la violación de los derechos.

JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO No 1041-2010 (1034) ACTORA: MARIA VICTORIA GRANJA PORRAS D E M A N DA D O : MANUEL MESIAS CASTRO OÑATE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, a 11 de octubre de 2010, a las 14H10. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, la actora comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 15 de noviembre del 2010, las 16h00. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese al demandado señor MANUEL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERBURO CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ELECTROLINEAS DEL ECUADOR S.A. ELECTROL

La compañía INTERBURO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002269 de 25 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DISEÑO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE MUEBLES, DIVISIONES MODULARES... Quito, 25 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83150/cc

Se comunica al público que ELECTROLINEAS DEL ECUADOR S.A. ELECTROL, con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de marzo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.002341 de 31 de mayo de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula cuarta del Estatuto Social, referente al plazo de duración, de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN.El plazo de duración será de cincuenta años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la presente reforma de estatutos. Este plazo podrá prorrogarse o reducirse por resolución de la Junta...” D.M. Quito, 31 de mayo de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83152/cc

MESIAS CASTRO OÑATE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en Cornejo Astorja, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.- Por licencia de la señora Actuaria de la Judicatura y hasta dure la misma, actúe el Oficial Mayor, encargado mediante acción de personal No 247-DP-DPSTD2010, de fecha 15 de noviembre de 2010.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Farez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Existe firma y sello. A.P./49365/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, DIVORCIO, PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ. ACTOR: LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ. DEMANDADA: RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, JUICIO: DIVORCIO No. 518-11 ED CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN. 24 DE MAYO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de mayo del 2001, las 17h17.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispues-


to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83137/cc JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL Al señor JOSÉ LEONARDO VALENCIA DELGADO, se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTORA: SRA. ABG. EMÉRITA SALAZAR MERO PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA OLGA EMÉRITA FRANCO LUCAS DEMANDADO: SR. JOSÉ L EO N A R D O VA L E M C I A DELGADO DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. EMÉRITA SALAZAR MERO VÍA: VERBAL SUMARIA CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA No 608-2009 OBJETO DE LA DEMANDA: Que

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE IMPORTAGRIFLOR CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE TABACUNDO, CANTON PEDRO MONCAYO Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- IMPORTAGRIFLOR CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de octubre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 1998. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de IMPORTAGRIFLOR CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo; y, la reforma de sus estatutos, otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de febrero del 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.001988 de 9 de Mayo de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor VICENTE HERNANDO CARRERA BRACHO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE. Q.11.001988 de 9 de Mayo de 2011 aprobó el cambio de domicilio de IMPORTAGRIFLOR CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de IMPORTAGRIFLOR CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo; y, la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente a la nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en uno o varios lugares dentro o fuera del país”. Distrito Metropolitano de Quito, DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. A.P./49335/k.m.

en sentencia se declare disuelto el vínculo Matrimonial que la mantiene unida al demandado, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Segundo del Código Civil Codificado JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho según Acción de Personal No 2117 de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha Octubre 23 del 2009; las 11h00.- Acepto la demanda al trámite; y, ordeno que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Manta, al demandado señor José Leonardo Valencia Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual; se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley, Manta, Octubre 30 del 2009. ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI. F:15312mbi. CITACION JUDICIAL ALDEMANDADOSEÑOREDGAR VINICIO MARTINEZ DIAZ CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 92-2011 PROPUESTO POR LA SEÑORA MARIA MAGDALENA GUERRERO AGUILAR. EXTRACTO

Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismo. MAHATMA GANDHI

D E M A N DA N T E : MARIA MAGDALENA GUERRERO AGUILAR DEMANDADO: EDGAR VINICIO MARTINEZ DIAZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 18 de marzo del 2011.- Las 15H15.- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor EDGAR VINICIO MARTINEZ DIAZ, en mérito del juramento de la actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Nombrase Curador Ad-litem de los adolescentes Jefferson Fabricio y Magali Stefania Martínez Guerrero a la señora Cecilia Guerrero Aguilar, quien se posicionara del cargo en días y horas hábiles a partir de ejecutoriada esta providencia y una vez que se hubiese cumplido con la citación del demandado. Agréguese a los

autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora señora María Magdalena Guerrero Aguilar. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 14 de abril del 2011 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Consta firma y sello Ad/4949/ao R. DEL E. A. ISABEL MARIA MACAS CHUQUIREMA Dentro del juicio Verbal Sumario No. 2011-0012 propuesto por JESUS ISRAEL DIAZ ERRAIZ en contra de ISABEL MARIA MACASCHUQUIREMA. Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio residencia de la demandada ISABEL MARIA MACAS CHUQUIREMA. JUZGADO, TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO, 20110012 CLASE DE JUICIO, VERBAL SUMARIO ASUNTO, DIVORCIO ACTOR, JESUS ISRAEL DIAZ ERRAIZ DEMANDADOS, ISABEL MARIA MACASCHUQUIREMA CUANTIA, INDETERMINADA

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 1 de febrero del 2011, las 16h43. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifieta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora ISABEL MARIA MACAS CHUQUIREMA, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y de la ciudad de Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V. secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 24 de febrero del 2011. Firma Ilegible Lcda.. Ligia Lanas V. SECRETARIA Hay un sello 19344/98889

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NATALY MARICELA RAMOS ANDRADE EXTRACTO CAUSA: TENENCIA Nro. DE JUICIO: 2011-0116-MB ACTOR: JUAN CARLOS TIPANTUÑA TAYO D E M A N DA DA : N ATA LY MARICELA RAMOS ANDRADE NIÑOS: CARLOS ALEXANDER, KEVIN MARCELO y KATHERINE LIZBETH TIPANTUÑA RAMOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HUGO CELI ALVAREZ. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 10h34.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de

REVISTA JUDICIAL VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR este Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente.- Por haber declarado bajo juramento el actor, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora NATALY MARICELA RAMOS ANDRADE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.-Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 438, designada por el actor, así como la autorización dada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO CELI ÁLVAREZ JUEZ Hay un sello A.C./79989 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CESAR ALBERTO HIDALGO PEREZ, en el Juicio de ALIMENTOS que le sigue en su contra la señora DUNIA ELIZABETH CAIZA YAGUACHE CAUSA: ALIMENTOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS TECNOLOGICOS RODRIGUEZ GUAMAN CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS TECNOLOGICOS RODRIGUEZ GUAMAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002351 de 01 de Junio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones. 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es:... COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCION, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES, INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS PERMITIDAS POR LA LEY.... Quito, 01 de Junio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/11061/tf

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Nro. DE JUICIO 152-2011-AR ACTOR: DUNIA ELIZABETH CAIZA YAGUACHE DEMANDADO:CESARALBERTO HIDALGO PEREZ CUANTÍA: 6.000,00 USD JUEZA: DRA. GLADYS PALMA OBJETO: Obtener Alimentos a favor de la menor BRIGETTE ELIZABETH CAIZA YAGUACHE PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 10h47.CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor CESAR ALBERTO HIDALGO PEREZ , en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; Por haber declarado la accionante Sra. DUNIA ELIZABETH CAIZA YAGUACHE, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de la menor BRIGETTE ELIZABETH CAIZA YAGUACHE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CESAR ALBERTO HIDALGO PEREZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial y actuar las pruebas anunciadas.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Artículo Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado CESAR ALBERTO HIDALGO PEREZ, la derechohabiente BRIGETTE ELIZABETH CAIZA YAGUACHE y la accionante DUNIA ELIZABETH CAIZA YAGUACHE, para lo cual se designa como perito genetista molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA, No. de Acreditación 645, quien deberá posesionarse de su cargo al momento mismo de la diligencia. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga lugar el día viernes 10 de junio del 2011, a las 10H00, para la práctica de la experticia se delega al Coordinador del laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalia General del Estado, a quien se le concede el término de 10 días para que emita y remita su informe a esta Judicatura.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/11064/tf

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1056-JTNACQ Quito, 23 de mayo del 2011 CAUSA No. 0248-2011-VS A la señora CARMEN CORDOVA DAVILA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: JUAN DIEGO MALDONADO LOPEZ D E M A N DA DA : CA R M E N CORDOVA DAVILA MENOR: DIEGO ALEXANDER MALDONADO CORDOVA CAUSA: VISITAS CAUSA NUMERO: 0248-2011VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, martes 17 de mayo del 2011.- Las 09h22 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Juez Titular.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de REGIMEN DE VISITAS es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese a la señora CARMEN CÒRDOVA DAVILA, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actor.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./49364/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION A: Luis Alberto Sornoza Velasco ACTORA: Nuri Gioconda Menéndez Franco DEMANDADO: Luis Alberto Sornoza Velasco CAUSA No . 08-2008 OBJETO: Demanda la fijación de una pensión alimenticia para sus hijos menores Bray Alberto y Yajaira Fernanda Sornoza Menéndez amparada en lo que dispone los Artículos pertinentes del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con las reglas previstas en el Código Civil Vigente sobre alimentos y Consagrado en la Constitución Política del Estado. CUANTIA: Cuatro mil ochocientos dólares DEFENSOR: Dr. Raúl Borja PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de Abril del 2011; las 15H25.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia que antecede la demanda que antecede, presentada por NURI GIOCONDA MENENDEZ FRANCO es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento lo contemplado en ls Arts. 272 y siguientes del Código de la Niñez y

Adolescencia se le admite a trámite oral; cítese al obligado principal señor LUIS ALBERTO SORNOZA VELASCO por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de que comparezca bajo prevenciones de Ley; cumplido se señalará día y hora para que se practique la audiencia única en la que se evacuarán las pruebas, que anuncien las partes, atento lo dispuesto en el Art. Innumerado 9 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el suplemento del registro oficial nro. 643 de 28 de julio del 2009, se fija en la suma de CIENTO DIEZ DOLARES CON CATORCE CENTAVOS mensuales, más los beneficios de Ley, la pensión provisional de alimentos con la cual debe continuar contribuyendo el obligado a favor de sus hijos llamados BRAY ALBERTO Y YAJAIRA FERNANDA SORNOZA MENENDEZ, según consta de las partidas de nacimiento adjuntas; misma que será depositada temporalmente en la Secretaria de este Juzgado se le concede a la actora al término de cinco días, para que indique el número de cuenta de alguna institución del Sistema Financiero Nacional en la que posteriormente se realice en forma obligatoria el deposito de pensiones alimenticias por parte de obligado; incorpórese los documentos acompañados; bajo prevenciones de Ley, fije domicilio judicial en el perímetro urbano de esta ciudad y fuera de este despacho, para recibir notificaciones futuras.- Notifíquese.- El Juez.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello.- Lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantón al de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano Secretario (E) 22 CIVIL DE PICHINCHA 150868/CV/stodgo.

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: JAIME OSWALDO RUIZ. JUICIO: 1454-2009- M.Z EJECUTIVO ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO en calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: ENRIQUE RODRIGO CARRERA SIMBAÑA, MARÍA DE LOURDES TIBÁN SIMBAÑA Y JAIME OSWALDO RUIZ. OBJETO: Con el fundamento en el Art. 486, y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil vigente, demando a los deudores principales y al garante solidario, para que en sentencia sean condenas al inmediato pago del capital de la obligación. TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Robert Villarruel Ramírez. Mat. Prof. 6357 CAP.

JUDICIAL QUITO

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Noviembre del 2009, las 10h18. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores ENRIQUE RODRIGO CARRERA SIMBAÑA Y MARIA DE LOURDES TIBAN SIMBAÑA, en calidad de deudores principales, JAIME OSWALDO RUIZ. en calidad de garante solidario, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-En merito al certificado de gravámenes adjunto, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento publico que es de propiedad de los demandados señores ENRIQUE RODRIGO CARRERA SIMBAÑA Y MARIA DE LOURDES TIBAN SIMBAÑA, según consta registrado.-Cítese a los demandados ENRIQUE RODRIGO CARRERA SIMBAÑA Y MARIA DE LOURDES TIBAN SIMBAÑA, mediante una antena comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón; así como también al señor JAIME OSWALDO RUIZ, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Inscríbase en el registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada.Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese la documentación aparejada a la

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demanda.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de marzo del 2011, las 17h12.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Cítese al demandado señor JAIME OSWALDO RUIZ ( únicos nombres y apellidos que conoce), mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. Sra. Juana Cevallos Guerra Secretaria Hay firma y sello AC/79962/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al LUIS GONZALO SANDOVAL SANTILLAN, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : LUIS ARMANDO QUISINGO SILVA. Demandado : LUIS GONZALO SANDOVAL SANTILLAN. Cuantía: 30.000,00. Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 07 de diciembre de 2009. Causa EJECUTIVA No.

1620-2009.- JOHN AYALA MARTINEZ PROVIDENCIA: ‘ JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de Diciembre del 2009, las 16h36.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, DR. RAFAEL AUGUSTO CARPIO SÁNCHEZ en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2649-DP-DDP, de 07 de diciembre de 2009.- En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, LUIS GONZALO SANDOVAL SANTILLAN , de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al accionado en el lugar que se indica.-Se niega el secuestro solicitado, por cuanto del certificado que se adjunta no presta merito suficiente para ordenarlo .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el accionante para sus posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 11h00.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP.,

de 07 de diciembre de 2010.El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor LUIS GONZALO SANDOVAL SANTILLAN , por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 15 de abril de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/79777/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: Herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, con el extracto de la demanda del juicio Ejecutivo y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General y representante legal del BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA; y, los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA Cuantía: USD. $ 40.000,oo Juicio Ejecutivo No.- 14272010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de noviembre 2010, las 16h07. VISTOS.- La demanda presentada por el DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor AURELIO

FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General y representante legal del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA; y, los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA; y, los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. Con fundamento en el certificado del Registro de la Propiedad adjunto, en la escritura de constitución de primera Hipoteca y en lo establecido en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se dispone el embargo del departamento UNO, alícuota de 18.15%, secadero alícuota de 0.77%, estacionamiento UNO, alícuota de 1.91%, del Edificio HerreraCeli, situado en la parroquia Alangasí de este Cantón, cuyas características, superficie y dimensiones constan en el certificado adjunto. Para la práctica del embargo cuéntese con la Policía Nacional conforme lo establece el Art. 926 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase atento oficio al Señor Jefe de la Comandancia de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, y Depositario Judicial, conforme lo establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la

Función Judicial, para lo cual remítase las copias necesarias a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, a fin de que se cuente con el funcionario judicial correspondiente de este cantón. Hecho que sea, inscríbase el presente embargo en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. CITESE a los demandados DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA en la dirección señalada por la parte actora, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Alangasí. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE a los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en ésta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero Judicial. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79972/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A OLGA DOLORES VELEZ MENDEZ Y JOHANNA ELIZABETH


CORNEJO AVEIGA EXTRACTO ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LTDA. DEMANDADOS: O LGA DOLORES VELEZ MENDEZ Y JOHANNA ELIZABETH CORNEJO AVEIGA JUICIO EJECUTIVO No. 13572010-(M. Gordón C.) CUANTIA: USD. $ 5.000,oo CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, lunes 18 de octubre del 2010, las 09h37.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que OLGA DOLORES VELEZ MENDEZ y JIHANNA ELIZABETH CORNEJO AVEIGA paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a las prenombradas Demandadas en los lugares indicados.- Procedase a desglosar la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 08h30.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a OLGA DOLORES VELEZ MENDEZ y JOHANNA ELIZABETH CORNEJO AVEIGA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo

SECRETARIO Hay firma y sello AC/79929/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: NARDA PRICILA M O N T EV E R D E MACIAS y MIGUEL ANGEL DAVILA FONSECA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO DE GUAYAQUIL ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A., representada por la señora Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR D E M A N DA D OS : N A R DA PRICILA M O N T EV E R D E MACIAS y MIGUEL ANGEL DAVILA FONSECA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0476-2008-MS. CUANTIA: USD. 7.800,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1784 del Dr. Alvarez Páez Benalcázar PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Mayo del 2008, 16h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores MONTEVERDE MACIAS NARDA PRICILA Y DAVILA FONSECA MIGUEL ANGEL, paguen a la actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados señores MONTEVERDE MACIAS NARDA PRICILA Y DAVILA FONSECA MIGUEL ANGEL, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra.

Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 18 de mayo del 2011, 15h48.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 12 de abril del 2011 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MONTEVERDE MACIAS NARDA PRICILA y DAVILA FONSECA MIGUEL ANGEL, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79922/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A CARLOS ANDRÉS CASTILLO RODRÍGUEZ Y FRÁNKLIN CLEMENTE BONES RUMBEA ACTORA: Zonia Alicia Lucero Lima de Rios. DEMANDADOS: Carlos Andrés Castillo Rodríguez y Fránklin Clemente Bones Rumbea JUICIO: Ejecutivo Nro. 3272011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil dólares americanos. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2011,

Porque tengo un mal barco me llaman pirata; y porque tú tienes una gran flota te llaman conquistador. las 11h50. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Carlos Andrés Castillo Rodríguez y Franklin Clemente Bones Rumbea, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Carlos Andrés Castillo Rodríguez y Franklin Clemente Bones Rumbea, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79934/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE FERNANDO CHICAIZA BOMBON, DEL JUICIOEJECUTIVOPROPUESTO

EN SU CONTRA POR EL SEÑOR TELMO ANTONIO FRAGA BENAVIDES . ACTOR: TELMO ANTONIO FRAGA BENAVIDES DEMANDADO: JOSE FERNANDO CHICAIZA BOMBON JUICIO: No. 656-2010-MM TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA : $ 60.000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de junio del 2010, las 17h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, el demandado JOSE FERNANDO CHICAIZA BOMBON, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado .- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.OT R A P R OV I D E N C I A . JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de abril del 2011, a las 14h42 Agréguese al proceso el escrito presentado.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado José Fernando Chicaiza Bombón,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DEALGLOBAL SERVICIOS S.A. La compañía DEALGLOBAL SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002336 de 31 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 1.600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN TODAS SUS FASES DESDE EL CULTIVO Y SU COSECHA HASTA SU COMERCIALIZACIÓN; LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS YA SEA PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL;... Quito, 31 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79939/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: ELIANA K AT H E R I N E BALLESTEROS ARTURO JUICIO: 694-2008 LCH. EMBARGO Y REMATE ACTOR: BANCO CAPITAL S.A. D E M A N DA D O : ELIANA KATHERINE BALLESTEROS ARTURO OBJETO: Con fundamento en la sección V, título II del Libro Segundo del Código de Comercio en sus artículos 10 de los innumerados, según la reforma No. 548. Ch., Art- 596 Ibidem y disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se demanda el embargo y remate del vehículo vendido con reserva de dominio detallado en el contrato adjunto. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIEZ Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: JORGE BEJARANO MAT. 675 CAP. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de agosto del 2008, a las 11H16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2185 de 08 de Julio del 2008 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-La demanda que antecede propuesta por la Ing. Ximena del Carmen Coronel González, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la Ley.- Por lo que declarándola

REVISTA JUDICIAL VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR procedente se la admite a tramite especial establecido.-En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, consistente en el vehículo Marca: HYUNDAI, clase: AUTOMÓVIL, Placa NUEVO, Modelo: MATRIZ 1.8, color: BLANCO, Año de Fabricación 2006, Chasis No. KMHPN81DP6U267116, Motor No. G4GB6521164, Tipo AUTOMÓVIL y demás características y especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio adjunto.- Para la práctica de esta diligencia, se contará con uno de los señores Alguacil Mayor y Depositario Judicial del cantón Quito.- Habilítese el tiempo deficiente.-Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada Eliana Katerine Ballesteros Arturo, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que presente cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Atento la petición y a lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos acompañados a la demanda y entréguese a su abogado defensor.- Notifíquese. f)Dr. Reynaldo Flor Alvarado.- Juez.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 18 de octubre del 2010, a las 11H08.-En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, se dispone citar con un extracto del contenido de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALOAPLAICRAM DISEÑOS Y PROYECTOS S.A. La compañía ALOAPLAICRAM DISEÑOS Y PROYECTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/ Abril/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11. 1.- DOMICILIO; Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: UNO.- LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDICARSE, EN GENERAL, AL DISEÑO Y DESARROLLO DE MODELOS DE CALZADO... Quito, Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

AR/83145/cc

AC/11073/tf

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la demanda, auto inicial, escrito precedente y presente providencia a la demandada Eliana Katerine Ballesteros Arturo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.- Juez.- Lo que llevo a su conocimiento par los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello A.C./79918 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARLENY ROX A N N A ENRÍQUEZ AMAYA Y ANDRÉS DAVID MOLINA ENRÍQUEZ EXTRACTO ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LTDA. DEMANDADOS: MARLENY ROXANNA ENRÍQUEZ AMAYA Y ANDRÉS DAVID MOLINA ENRÍQUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 2322010-(M. Gordón C.) CUANTIA: USD. $ 9.000,oo CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 24 DE FEBRERO DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de febrero del 2010, las 09h16. VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que MARLENY ROXANNA ENRIQUEZ AMAYA y ANDRES DAVID MOLINA ENRIQUEZ paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- La medida cautelar solicitada se la desestima por falta de prueba.- CÍTESE a los prenombrados Demandados en el lugar indicado, mediante Comisión dirigida al Sr. Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha.- Previa constancia en autos desglosese la documentación solicitada.NOTIFIQUESE. f.) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 08h35.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a MARLENY ROXANNA ENRÍQUEZ AMAYA y ANDRÉS DAVID MOLINA ENRÍQUEZ por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Garrido Secretario Hay un sello A.C./79928 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DOCTOR FERNANDO TEDESCO, PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA TRIOLO ITALIA S.R.L. JUICIO EJECUTIVO N. 2382011 MZ ACTOR: ING. FRANKLIN

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

G. HIDROBO ESTRADA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA HIDROVO ESTRADA S.A. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL 3518 DEL DOCTOR FRANKLIN SOLORZANO DEMANDADOS: NARCISA CIRILA URINA ZAMBRANO Y DR. FERNANDO TEDESCO, GERENTE Y PRESIDENTE DE LA CIA. TRIOLO ITALIA S.R.L. DEMANDA: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE DEL PAGARE BASE DE LA ACCION, MAS LOS INTERESES Y COSTAS PROCESALES. CUANTIA: US$ 750.000,00 DOLARES PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 28 de Febrero del 2011, las 10H56.VISTOS : En mi calidad de Juez Suplente, mediante oficio N.012-DDP-JAR de 24 de Enero de 2.005 y en virtud del acta de sorteo, avoco conocimiento en esta causa. En lo principal, la demanda presentada por el Ingeniero Franklin Germán Rene Hidrobo Estrada, como Presidente Ejecutivo y Representante legal de la Compañía Constructora Hidrobo Estrada S.A., conforme justifica con la copia del nombramiento notarizado acompañado, es clara y reune los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. Los demandados Compañía Triolo Italia S.R.L representada por su Gerente señora Narcisa Cirila Urina Zambrano, y señor Fernando Tedesco, en su calidad de Presidente de la misma Compañía, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días de citados. Atentos los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Sigchos adjuntados , de conformidad con el Artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar, vender, hipotecar o constituir otro gravamen o celebrar contrato que limite el dominio o goce de los siguientes bienes de propiedad de la demandada Compañía Triolo Italia S.R.L.: Acciones y derechos del terreno denominado El Tablón; lotes de terreno denominados: “Oquendo Cruz Loma”; “El Guabo”; “El Tablón”; “Antimpe”; “Sijalo”; “Chilcal”; “Antimpe”; “Chilcal”; “Frailejón”; “Oquendo”; “El Chilcal”; “El Chilcal” ; “Antimbe”; “Chilcal”; Frailejón”; Frailejón signado con el número 1”; “El Chilcal”; “Guancusig”, todos en el cantón Sigchos, cuyos datos y características constan de los respectivos certificados de propiedad, debiendo para el efecto notificar al señor Registrador de la Propiedad de dicho cantón, mediante deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil de Latacunga.- Atendiendo la petición del actor, de conformidad con el Artículo 912 del Código de Procedimiento Civil, justificada procesalmente la calidad de extranjero, se prohibe ausentarse del pais al demandado Dr. Fernando Tedesco, para cuyo efecto se oficiará al señor Director Nacional de Migración. Hecho, cítese a los demandados a través de la oficina de citaciones, en los lugares indicados , para lo cual el actor proporcione las copias suficientes.- Dejando copia en autos, la Razón y el recibo correspondiente desglósese y entréguese los documentos solicitados a la persona autorizada para el efecto. Tómese nota del casillero judicial designado por el demandante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, martes 24 de Mayo del 2011, las 15h00.- Cumplido lo dispuesto en la última providencia , atento el juramento rendido por el actor Ingeniero Franklin Germán Hidrobo Estrada , de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al demandado señor Fernando Tedesco, cítesele por la prensa mediante tres publicaciones que se realizará cada una en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Juana Cevallos Guerra SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79956/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL F LO R ES M I LO S I M BA Ñ A MEDINA JUICIO: EJECUTIVO No. 16042010-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: MANUEL F LO R ES M I LO S I M BA Ñ A MEDINA, MARIA ROSARIO PILLAJO SALAZAR y JORGE L I ZA N D RO EST U P I Ñ A N MORENO OBJETO: OBTENER EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 4000,00, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTEDELCAPITAL,COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de diciembre del 2010, las 11h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores MANUEL F LO R ES M I LO S I M BA Ñ A MEDINA, en calidad de deudor principal; y, MARIA ROSARIO PILLAJO SALAZAR y JORGE LIZANDRO ESTUPIÑAN MORENO, en calidad de garantes solidarios del primero, cumplan su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados, para cuyo efecto se comisiona a los señores Tenientes Políticos de las parroquias Tumbaco y Puembo, respectivamente, a quienes se enviarán suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese los documentos adjuntos. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada previo copias y recibo en autos y entréguese al actor. Notifíquese. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 09h32.Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la

JUDICIAL QUITO

parroquia Tumbaco y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor MANUEL FLORESMILO SIMBAÑA MEDINA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79963/tf

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAU SA N T ES S E Ñ O R ES SEGUNDO ADRIANO NARANJO SALAZAR Y ZOILA HORTENCIA TELLO PAREDES EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 1547 - 2010 - DR.-PF ACTOR: Carmela Amelia Cando Paguay DEMANDADO: Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes señores SEGUNDO ADRIANO NARANJO SALAZAR Y ZOILA HORTENCIA TELLO PAREDES TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el numero Mil Setecientos Cincuenta y Seis (1.756), situado en la parroquia de Chillogallo, Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, de 180m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h07.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por la señora CARMEN AMELIA CANDO PAGUAY, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado

Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. BENJAMÍN FRANKLIN

a los Herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores SEGUNDO ADRIANO NARANJO SALAZAR Y ZOILA HORTENCIA TELLO PAREDES, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los Herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores Segundo Adriano Naranjo Salazar y Zoila Hortencia Tello Paredes, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./79987 R del E. EXTRACTO JUDICIAL CITASE A LA SEÑORA LUCIA

CATUCUAMBA A S U N TO : Pre s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio ACTOR: Néstor Tabango Churuchumbi DEMANDADO: Lucía Catucuamba JUICIO: Ordinario CAUSA No.- 018-2011 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime Camacho DOMICILIO LEGAL: Casillero 103 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 07 de abril del 2011, las 14h10.- VISTOS: Una vez cumplido lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, examinada que ha sido la demanda, se la califica de clara, precisa completa y por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada LUCIA CATUCUAMBA, por el término de QUINCE DIAS, a fin de que conteste la demanda y proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias que se considere asistida.- En atención al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada LUCIA CATUCUAMBA, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo arreglado Vale Certifico. Dr. Rubén Pazmiño de la Torre JUEZ Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posterio-

PÉRDIDA DE TÍTULO DE ACCIONES De conformidad con lo establecido en el Art. 197 de la Ley de Compañías, nos permitimos informar que los títulos siguientes cuyas acciones y numeración respectiva se detallan en el cuadro que sigue de propiedad del señor ingeniero José Rafael Pallares Troya se han extraviado, particular que ponemos en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes. Número de título 514 513 700 753 828 899

Número de acciones 27 333 503 302 1.408 302

Numeración

res notificaciones, dentro perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico. Secretario Hay un sello A.C.79958 R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. HERNAN RUIZ PAREDES JUICIO: ORDINARIO NRO. 612011- SP ACTOR SRA ROSA MARGARITA GUERRA MENA DEMANDADA: SRA. VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. HERNAN RUIZ PAREDES. CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE ORDINARIO INICIADO 22 DE MARZO DEL 2011

OBJETO. (PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de marzo del 2011, las l4h45.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por la señora Rosa Margarita Guerra Mena, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario. En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a la demandada señora VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO, en calidad de heredera y nieta del señor Hernán Ruiz Paredes, para que en el término de quince días, proponga

conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistida, así como a los herederos presuntos y desconocidos del señor Hernán Ruiz Paredes, para el efecto cíteseles por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el pertinente extracto. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE INMOBILIARIA DEHOF S.A. POR EL DE DEHOF S.A. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA DEHOF S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/9/2001, aprobada mediante Resolución No. 4777 de 5/10/2001, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 23/11/2001. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de INMOBILIARIA DEHOF S.A. por el de DEHOF S.A. y la reforma de estatutos otorgada el 26 de Abril del 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.002258 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Señor DEGETAU HOF MICHAEL FRANCO en su calidad de Gerente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad alemana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002258 de 24 de Mayo de 2011 aprobó el cambio de nombre de INMOBILIARIA DEHOF S.A. por el de DEHOF S.A. y la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de INMOBILIARIA DEHOF S.A. por el de DEHOF S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos primero y segundo del estatuto social, los mismos que en adelante dirán:

1.108.540 - 1.108.566 1.108.207 - 1.108.539 4.645.695 - 4.646.197 4.967.818 - 4.968.119 6.176.272 - 6.177.679 6.538.464 - 6.538.765

"ARTÍCULO PRIMERO.- NOMBRE Y DOMICILIO.- La compañía de nacionalidad ecuatoriana se llama DEHOF S.A. ..."

Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la última publicación de este aviso, se procederá a la anulación de los títulos respectivos y se emitirán nuevos.

"ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es: a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría profesional en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, elaboración de estudios de factibilidad y proyecciones financieras, análisis de inversiones..." Quito, 24 de Mayo de 2011

Quito, 25 de mayo de 2011

Ab. Hugo Arias Salgado

EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A., EDIMCA AR/83136/cc

INTENDENTE JURÍDICO AR/83111/cc


para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 14 de Mayo del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.79842/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SR. CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON ACTOR. EC. RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO DEMANDADO: SR. CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON CAUSA No. 2011-0265- L.S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. $10’000.000,oo Defensor del actor: DR. GUTEMBERG VERA Y OTRO Iniciado el 28 DE FEBRERO PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Febrero del 2011, las 15h32.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados SRS.: JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON, por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. ).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Mayo del 2011, las 11h00.- Avoco conocimiento mediante Acción de Personal No. 1126-DD-DPP DE Mayo 23 del 2011 en calidad de Juez Encargado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado por el SR. JUAN

CARLOS CALDERON VIVANCO. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al SR. CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON. Notifíquese. f).DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/79931/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA MATILDE RAMÍREZ, EZEQUIEL LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE RUIZ RAMÍREZ, MARÍA INES RAMÍREZ, LAURA MARINA RAMÍREZ, JULIO ALFONSO ANDRADE RAMÍREZ, RIGOBERTO RUIZ RAMÍREZ y MARÍA ESPERANZA ANDRADE RAMÍREZ EXTRACTO ACTORA: MARIA JULIA ISABEL RAMIREZ D E M A N DA D OS : MARIA MATILDE RAMÍREZ, EZEQUIEL LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE RUIZ RAMÍREZ, MARÍA INES RAMÍREZ, LAURA MARINA RAMÍREZ, JULIO ALFONSO ANDRADE RAMÍREZ, RIGOBERTO RUIZ RAMÍREZ y MARÍA ESPERANZA ANDRADE RAMÍREZ CUANTIA: USD. $ 13.421,oo TRAMITE: ORDINARIO No 12212008-(M. Gordón C.) CASILLA JUDICIAL No 4028 DR. CARLOS CABEZAS FECHA DE INICIO: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008 OBJETO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 6, DESMEMBRADO DEL PREDIO DENOMINADO ALAMBRAN, UBICADO EN LA CALLE NATALIA VACA S/N, SECTOR JESÚS DEL GRAN PODER, PARROQUIA LA MAGDALENA DE ESTE CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA, CON LOS

SIGUIENTES LINDEROS: NORTE; EN EXTENSIÓN DE 17M2 40CM CON QUEBRADA; SUR, LONGITUD DE 16M 60CM CON LOTE 5; ESTE; EXTENSIÓN DE 13M 30CM CON TERRENO CASA BARRIAL; OESTE; LONGITUD DE 10M 80CM, CON LOTE No, 7, SUPERFICIE TOTAL DE TERRENO 204,18M2 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Diciembre del 2008, las 10h31.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a: MARÍA MATILDE RAMÍREZ, EZEQUIEL LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE RUIZ RAMÍREZ, MARÍA INÉS RAMÍREZ, LAURA MARINA RAMÍREZ, JULIO ALFONSO ANDRADE RAMÍREZ, RIGOBERTO RUIZ RAMÍREZ y MARÍA ESPERANZA ANDRADE RAMÍREZ por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.CÍTESE a los prenombrados Demandados por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- NOTIFIQUESE. Ab. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ SUPLENTE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/79856/tf R del E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Rosendo Guazgua Díaz, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un Juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Washington Patricio Tupiza Codena y Nancy Susana Ñacato Bautista DEMANDADO: Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Rosendo Guazgua Díaz

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DUEÑOS SOCIEDAD CIVIL TERRAVALLE En consideración a lo que determina la Cláusula Décima, literal a) del Estatuto de la Institución, se convoca a todos los socios a Junta General Extraordinaria de “Socios Dueños” a realizarse el día sábado 11 de junio de 2011 a las 11h00, en “Terravalle” Av. Interoceánica y Simón Bolívar, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.-

Lectura y aprobación del Orden del Día Lectura y aprobación del Acta anterior Informe del Presidente Informe del Director Financiero Pronunciamiento de la Asamblea sobre las elecciones de Sociedad Civil Terravalle

Para participar en esta Junta General Extraordinaria, los socios deberán estar en uso de sus derechos sociales y al día en el pago de sus obligaciones (abril/2011). NOTA: De no haber el quórum reglamentario a la hora antes indicada, la Junta General se instalará una hora después con el número de socios presentes.

Sólo es justo que se alabe más que a aquel que mucho sabe al que mucho supo hacer. MIGUEL MORENO.

JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 471-2011- J.J. Art. 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Manuel H. Carrera R. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 06 de Mayo del 2011.- A las 09H00.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Rosendo Guazgua Díaz, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Previo al juramento rendido, cítese a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos del señor Rosendo Guazgua Díaz, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procuradora Sindica del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 046 señalado por el Doctor Manuel Carrera, y la autorización conferida al mencionado profesional.Agréguese la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE.Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para

los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83113/cc

REMATES AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, del día 13 de julio del año en curso (2011), tendrá lugar el remate del siguiente bien inmueble cuya características son las siguientes: CAUSA No. 817-2010 DC 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Provincia: Pichincha, Pa r r o q u i a : Cotocollao, Sector Collaloma, C o n j u n to Habitacional Belvedere de Santa Lucia, Casa Número Siete, de Alícuota Total 3.9775%. Sector Santa Lucía. Ubicado en la Avenida Los Helechos y calle Santa Lucía. 2. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si Residencial Si Sectorización Urbana Múltiple 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Donde está implantado la casa 7. Topografía: Plano Estado: Bueno Forma: Rectangular Frente: con un frente a la calles pública “Los Helechos” 4. LINDEROS DEL INMUEBLE A n te ce d e n te s : (S e g ú n , Certificado del registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): De propiedad de los cónyuges

AR/83143/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red telefónica. Si tiene 5.2 E N T O R N O URBANO Su entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos privadas, parques de diversiones, ecológico, etc. 6. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE. El bien inmueble inspeccionado Casa siete forma parte del Conjunto Habitacional Belvedere de Santa Lucia, está representado por un lote de terreno plano de forma rectangular y una casa de tres pisos, con un frente hacia la calle Los Helechos. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Vivienda de tres pisos de estructura de hormigón armado, entrepisos de losa y cubierta. Tipología de la Vivienda: En la Planta Baja a nivel de la calle los Helechos es el ingreso al parqueadero, con cubierta de estructura metálica, que cargan las hojas de policarbonato, gradas de ascenso a los pisos superiores. Planta Baja cuyo ingreso peatonal es por la parte posterior formada por sala, comedor, cocina, baño social, gradas de ascenso. Planta Primer Piso con holl, dos dormitorios con un baño compartido, gradas. Planta Segundo Piso: Un dormitorio con baño propio y gradas internas. Estado de conservación de la vivienda: Bueno 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION En este inmueble se encuentra construida una vivienda de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes: mampuestos

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CONVOCATORIA

EXTRACTO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL AGUILAR Y ANDRADE “COTRAAND S.A.”

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMINAMEX CONSULTORÍA MINERALES Y ANEXOS CIA. LTDA. La compañía COMINAMEX CONSULTORÍA MINERALES Y ANEXOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002292 de 26 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: OFRECER ASESORAMIENTO TÉCNICO, LEGAL, CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, ESPECIALMENTE LOS RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE REALICEN, A INSTITUCIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS, PERSONAS O GRUPOS SOCIALES ORGANIZADOS...... Quito, 26 de Mayo de 2011.

Dr. GUSTAVO DONOSO M. Presidente

Sr. Héctor Gonzalo Estrada Valle y María Esperanza Valle Calva, mediante compra a la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha, según escritura pública otorgada el 16 de febrero del 2005, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, inscrita el 21 de febrero del 2005. Adquirida mediante restitución fiduciaria hecha en su favor por el Fideicomiso Belvedere de Santa Lucía, según escritura celebrada el 01 de abril del 2004, ante el notario Dr. Sebastián Valdivieso, inscrita el 21 de abril del año 2004. Casa número Siete, incluye construcción en tres pisos, balcones, acceso, estacionamiento P Siete y área de secado. De alícuota Total 3.9775% del Conjunto Habitacional Belvedere de Santa Lucía, construido en el lote número 55 de la lotización Huertos Familiares Santa Lucía, situado en la parroquia de Cotocollao de este Cantón. Los linderos singulares de la casa número siete, incluye construcción en tres pisos, balcones, acceso, estacionamiento P siete y área de secado son Norte, en una longitud de 14,10m. Con circulación peatonal comunal y guardianía, Sur: en una longitud de 14,10 m. Con casa seis, Este: en una longitud de 6,10m, con circulación peatonal comunal, Oeste: en una longitud de 6,10m, con calle pública, Arriba: en un área de 86,00m2, con cielo abierto, Abajo; en un área de 86,00m2, con suelo natural. Planta Baja: con un área de construcción de 52,10m2 Planta Primer Piso: con un área de construcción de 54,90m2 Planta Segundo Piso: con un área de construcción de 49,36 Estacionamiento P siete y Area de Secado 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA La calle pública es asfaltada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1 I N F RA EST RU CT U RA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83138/cc

Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Informe de Presidente 4. Informe de Gerente 5. Informe y Aporbación Balance 2010 6. Puntos Varios Fecha: 11 de Junio de 2011 Hora: 9 a.m. Lugar: Las Casas OE10-145 y José Cuodron telf. 2568-244 Atentamente Galo Segura GERENTE

A.P./49362/k.m.

C7

enlucidos, pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers, Puerta principal de ingreso peatonal de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puerta de ingreso por el lado del parqueadero metálica automática. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C. de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica y otros. Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Garaje de piso de hormigón recubierto de cerámica de tipo grees. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: Casa 7 A la fecha Marzo del 2011. Rubro U Cantidad Precio Costo total Terreno m2 86,00 150,00 12.900,00 Vivienda m2 156,36 480,00 75.052,80 Total 87.952,80 Son: ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos dólares con 80/100 centavos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 15h01.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atenta la petición del actor, y por no existir observación alguna al informe, se lo aprueba en todas sus partes, en consecuencia, señálese para el día 13 de julio año en curso, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./79671 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO –CHEQUE PROTESTADO-294-2010-JFVRCO A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: . Alangasi

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Sector: Mirasierra Calle: Los Cisnes y Pingüinos Conj. Habitacional: Europa Lote: Uno Casa: C-Uno. Inmueble: Forma parte del Conjunto Habitacional “Europa” Declarado en Propiedad Horizontal B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL CONJ. HABITACIONAL Según consta del Certificado No. C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende los siguientes linderos generales: NORTE: Con calle “H” SUR: Con propiedad del Sr. José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo ESTE: Con propiedad de la señora Mercedes Cristina Salcedo y propiedad de la Empresa de Agua Potable OESTE: Con propiedad de la señora Delia Martha Veintimilla Salcedo y Gladys Jacinta Veintimilla Salcedo b1. SUPERFICIE GENERAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL Del Certificado mencionado en el literal “B” se desprende una superficie de tres mil setecientos siete metros cuadrados (3707,00 M2) C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA, SIGNADO CASA C-UNO Datos tomados del Certificado N C 21501897001 con fecha de ingreso 13/12/2010 otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Nivel +0.20: NORTE: Area verde comunal y patio 1.23mts.; 7.90mts. y 1.41 mts. SUR Casa 2, en 10.54 mts. ESTE. Area comunal y acceso en 4.10 mts, y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts, y 8.60 mts, SUPERIOR: Planta alta en 84.50 m2 INFERIOR: Suelo en 84.50 m2 Nivel + 3.44 NORTE: Area verde comunal y patio 1.00 mts.; 1.23 mts.; 7.90 mts.; 1.41 mts. SUR: Casa 2 en 12.04 mts. ESTE: Área comunal y acceso en 4.10 mts. y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts., 3.40 mts.; 5.30 mts. SUPERIOR: Terraza inclinada en 83.25 m2 INFERIOR: Planta baja en 83.25 m2 c1. ALICUOTAS DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIA ALICUOTAS PARCIALES: Planta Baja: Alícuota 3.1907 Planta Alta: Alícuota 3.1435 Estacionamiento Uno: Alícuota 0.4873 Estacionamiento Dos: Alícuota 0.4873 Patio Posterior Uno: Alícuota 4.3129 ALICUOTA TOTAL DEL INMUEBLE SIGNADO CASA C-UNO 11.6217 c2. AREA BRUTA DE COSNTRUCCION: Del levantamiento planimétrico se desprende un área bruta, de construcción de 220.00 m2 D. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado N° C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que la casa interior del Conjunto Habitacional “Europa”, signada con la nomenclatura C-UNO, incluido el terreno de uso exclusivo, los parqueaderos, situada en la parroquia de Alangasi de este

Cantón, está a nombre de Cónyuges JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ y MARIANA IRENE CHIGUANO CHICAIZA. Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma ortogonal/ regular, de topografía regular/ plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Este, desde la vía interna del Conjunto Habitacional. En este lote se ha implantado una construcción. Del Cerramiento: El lote de terreno materia de este informe esta delimitado por un cerramiento perimetral de mampostería de bloque. En su cerramiento frontal existe una pequeña puerta de acceso secundario al inmueble, que conecta directamente al área verde privada. Del nivel en Planta Baja: - Garaje uno - Garaje dos - Cuarto de máquinas - Sala : - Comedor - Cocina - Baño - Un cuarto (estudio) - Patio de servicio - Lavandería - Área verde con arborización Del nivel en Planta Alta: - Un dormitorio máter equipado con vestidor independiente y baño amplio - Dotado del jacuzzi y ducha independiente - Dos dormitorios amplios cada uno equipados con clóset - Un baño familiar - Una sala de estar De la circulación vertical Se trata de gradas de hormigón armado, las huellas han sido revestidas con Tablón de madera sólida. H. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El estado de conservación general del inmueble se lo califica como MUY BUENO** ** Tabla de Heidecke: Condiciones físicas; Clasificación Nuevo, no requiere reparación; Muy Bueno. - depreciación por conservación, método de Heidecke h1. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 6 años. VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPRECIACIÓN; VALOR DEPRECIADO CONSTRUCCION; m2; 400,95; 0,06; 24.06. VALOR DE LA CONSTRUCCION U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 CONSTRUCCION; m2; 445,50; 24,06; 421,44 VALOR TOTAL C O N C E P TO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL ALÍCUOTA DEL TERRENO POR PH; m2; 430,81; 105,00; 45235,05 CONSTRUCCION; m2; 220,00; 421,44; 92716,80 TOTAL: 137951,85 VALOR DE COMERCIALIZACION 137951,85 SON: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 85/100 US DOLARES. j2. VALORACIÓN DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE EL DEMANDADO JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ POSEE EN EL INMUEBLE ADQUIRIDO CON SU CONYUGE, Y QUE ES MATERIA DE LA LITIS. VALORACIÓN DEL 50% DE DD

JUDICIAL QUITO

Y AA CONCEPTO; UNIDAD; VALOR 100% DD Y AA; PORCENTAJE DD Y AA; VALOR 50% DD Y AA; VALORACIÓN TOTAL; USD; 137951,85; 0,50; 68975,925 SON: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 925/100 US DOLARES QUE CORRESPONDE A LA VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA MOTIVO DE LA LITIS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 14h01.- VISTOS: Agréguese el escrito.- Por ser el estado procesal y atendiendo el pedido del actor, se señala para el día siete de julio del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Se hará conocer al publico en general por la prensa, en un periódico de circulación nacional que se edita en Quito; así como, lo determina el Art. 456 del Código Adjetivo Civil.- Se mediará el término establecido en el inciso segundo de la citada norma.- Se fijarán carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la Función Judicial de Quito; y, en la parroquia de Alangasí, que para el efecto se comisionará al Teniente Político.- Confiérase por medio de secretaria la documentación necesaria.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.

Un día que no has reído, es un día perdido.

Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79730/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 28 de julio del 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio de Embargo y Remate No. 979-2004 JC. R, el REMATE del bien embargado (Vehículo), cuyas características son: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO MARCA: ISUZU MODELO: FTR 32-M TIPO: OMNIBUS MOTOR: GHE1891652 C H A S I S : JALFTR32MW3000205 PLACAS: PZK-445 COLOR: AZUL-BLANCO (actualmente blanco y rojo) AÑO: 1998 CONDICIONES EXTERNAS DEL VEHÍCULO PARABRISAS DEL FRENTE ROTO CHOQUE FRONTAL LEVE SIN CAJUELA EN EL LADO IZQUIERDO TANQUE DE COMBUSTIBLE SIN TAPA RAYADO EN EL LADO IZQUIERDO CHOQUE EN LA PARTE TRASERA DERECHA

LA CA R RO C E R Í A SE ENCUENTRA CON OXIDO RETROVISOR DEL LADO DERECHO ROTO CONDICIONES INTERNAS DEL VEHÍCULO 41 ASIENTOS PARA PASAJEROS 35 CON FORROS CARRO OXIDADO POR DENTRO Y POR FUERA CABINA EN PÉSIMO ESTADO PANEL DE CONTROL ROTO, NO TIENE RADIO, TELEVISIÓN TAMPOCO DVD SE DESCONOCE EL FUNCIONAMIENTO DE LA CALEFACCIÓN Y DE LAS LUCES TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS VOLANTE DETERIORADO (INSERVIBLE) TIENE FRENO DE MANO Y CONTROL DE PUERTAS PORTA EQUIPAJE INTERNO DE LOS DOS LADOS LLANTAS L L A N TAS DEL LADO D E R EC H O, R ECO R R I D O A P ROX I M A DA M E N T E 5 MESES L L A N TAS DEL LADO IZQUIERDO. RECORRIDO A P ROX I M A DA M E N T E 5 MESES LLANTAS DEL LADO IZQUIERDO DE LA PARTE TRASERA INSERVIBLES Llantas de los buses por lo general se las debe cambiar cada 9 a 10 meses. EXTRAS DOS BATERÍAS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN SIN HERRAMIENTAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO MOTOR SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO, AL MOMENTO

DE REALIZAR EL AVALÚO PRECIO DEL VEHÍCULO EL KILOMETRAJE DEL BUS MARCA 254.940 DE RECORRIDO. Luego de haber realizado un estudio de mercado en buses de similares condiciones, marcas y tomando en cuenta que el vehículo es del año 1998 y que dicho vehículo se usaba en Santo Domingo de los Colorados donde los vehículos tienden a disminuir mayormente de manera acelerada su vida útil. El avalúo del mismo es de QUINCE MIL DÓLARES USD. 15.000,00 Se recibirán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del segundo señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Sr. Oswaldo Miño, Depositario Judicial- Juicio Embargo y Remate No, 979-2004 JCR. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/79981/tf

SOCIEDAD CONYUGAL R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la señora MARIA ELENA SANDOVAL ANDRADE, con el juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal propuesto por el señor Pablo Guillermo Flores Moncayo en los siguientes términos: ACTOR: Pablo Guillermo Flores Moncayo DEMANDADA: Maria Elena Sandoval Andrade JUICIO: Disolución de la Sociedad Conyugal Nro. 6502011-ET.FUNDAMENTOS DE DERECHO: numeral tercero del Artículo 189 y 217 del Código Civil Vigente

y en concordancia con los Art. 813 al 820 del Código de Procedimiento Civil.CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Diego Chuga JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 18 de Mayo del 2011.- A las 08H30. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada MARIA ELENA SANDOVAL ANDRADE, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistida.- Atento al juramento rendido cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 226 señalado por el Doctor Diego Chuga y la facultad conferida al mencionado profesional.- NOTIFIQUESE.- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico.Ab. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79927 NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. La suscrita Señora Liliana Moya Espinoza Notario Público Suplente del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy die-

ciocho de Mayo del año 2011, los cónyuges señores NUÑEZ VARGAS AUSBERTO SERVILIO Y BRUNIS CALVACHE LAURA ALICIA, solicitan la publicación del Extracto de su escritura pública de Liquidación o Partición Extrajudicial de Bienes, que realizaron en fecha diecisiete de Mayo del dos mil once, en la Notaría Primera del cantón Orellana, Sus bienes son: (A).- Lote de terreno Rural, signado con el número 144, Ubicado en la zona numero 29, de la Parroquia Matriz, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 38 has. Con 40 áreas.- (B).- Lote de terreno Rural, signado con el número 14, Ubicado en la Parroquia San Luis de Armenia, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 42 has con 20 áreas.- (C).- Lote de terreno Urbano, signado con el número 06, de la manzana numero F-Uno, Ubicado en el Barrio Doce de Noviembre, de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 480.00 m2.- De conformidad como dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el termino que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-880340, 062.880149, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Sra. Liliana Moya Espinoza NOTARIO `PUBLICO SUPLENTE DEL CANTON ORELLANA: A.P./49353/k.m.

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EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SERVIALEXLES CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA LATESTTECH CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONALLVIGA S.A.

La compañía ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SERVIALEXLES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002214 de 20 de Mayo de 2011.

Se comunica al público que LATESTTECH CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 14 de Enero de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002233 de 23 de mayo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social de la siguiente manera:

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 420,00 Número de Participaciones 420 Valor US$ 1,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ADMINISTRACIÓN DE: SERVICIOS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL.... Quito. 20 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

“ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: A) PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, C O M E R C I A L I Z A C I Ó N , ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS INMOBILIARIOS Y/O ACTIVIDADES RELACIONADAS AL COMERCIO DE BIENES INMUEBLES....” Quito, 23 de mayo de 2011

A.C./11069

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

La compañía SOLUCIONALLVIGA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.002294 de 26 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE BIOREMEDIACIÓN AMBIENTAL..... Quito, 26 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/83144/cc

AR/83147/cc


VARIOS NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON QUITO AVISO AL PUBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de 113 Ley Notarial, comunico al público que con fecha 20 de abril de 2011; los Sres. Mario Patricio Renjifo Dávalos y Fanny Alicia Páez Jiménez, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: Al señor MARIO PATRICIO RENJIFO DAVALOS, por su haber en la sociedad conyugal se le entrega el veinticinco por ciento de derechos y acciones fincados en el lote de terreno ubicado en el sector Quintana, barrio Amagasí, parroquia Llano Chico de este cantón, de una superficie de 564,50 rn2., por un valor de US$ 13.623; el adjudicatario pasa a ser propietario del 50% de dicho inmueble.- A la señora FANNY ALICIA PAEZ JIMENEZ, por su haber en la sociedad conyugal se le entrega la cantidad de US$ 13.623. La cuantía de la escritura es de US$ 27.246. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaria, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad. Quito, abril 20 del 2.011 Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito. Hay un sello A.C.79951/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RICADO MARCELO VIZCAÍNO ARMENDARIZ JUICIO INSOLVENCIA No 832011-R.C.

ACTORA.-ZULLY ELIZABETH HIDALGO SOLA D E M A N DA D O. R I CA D O MARCELO VIZCAÍNO ARMENDARIZ FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 519 y 525 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 1285 Dr. Hans Ehmig Dillon. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h08.-VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial, de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de RICARDO MARCELO VIZCAÍNO ARMENDARIZ, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordénase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos lega-

CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone la cláusula Décima Sexta del Estatuto Social, en concordancia con el articulo 235 de la ley de compañías vigente “LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE TAXORBE S.A.”, convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a efecto el día Miércoles 15 de Junio del 2011 a las 10h00 en la Oficina de la Compañía, ubicada en las calles caldas 340 y Gran Colombia Edificio San Blas cuarto piso oficina No 42, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. CONSTATACION DEL QUÓRUM. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DEL GERENTE GENERAL PERIÓDO 2010 3. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DEL COMISARIO DE PERIODO 2010 4. ANALISIS Y APROBACION DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010. 5. ANÁLISIS Y APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2011. Nota: Se convoca de manera especial al señor Sixto Cruz, comisario principal de la Compañía. Los balances, informes y demás anexos se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en la Oficina de la Compañía, ubicadas en las calles caldas 340 y Gran Colombia Edificio San Blas cuarto piso oficina 42, desde el día 3 de Junio del 2011, en horario de oficina de 8h30 hasta las 16h30 de lunes a viernes. Quito, a 2 de Junio del 2011

les pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.Conmínase a la demandada a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- En merito a lo dispone el Art. 82 de Ciodgo de Procedimiento Civil la citación al demandado RICARDO MARCELO VIZCAÍNO ARMENDARIZ, se lo citara mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-Cítese y Notifíquese. Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/11072/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: ALBERTO MONCAYO ENRIQUEZ y JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS, POR SUS

Si tienes tiempo para dedicarlo a alguien, no te quedes ahí parado mirando el reloj.

PROPIOS DERECHOS Y POR LO QUE REPRESENTAN EN SUS CALIDADES DE GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE DE LA CONSTRUCTORA KEPHER S.A. JUICIO de DAÑOS Y PERJUICIOS No. 429-2011-LA ACTOR: CARLOS ALBERTO CUESTA ZAPATA DEMANDADO: ALBERTO M O N C AYO ENRIQUEZ (GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA KEPHER S.A.) y JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS ( P R ES I D E N T E DE LA CONSTRUCTORA KEPHER). TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 350.000 dólares CAUSAL: Artículos 1453, 2214, 2215, 2216 y 2217 del Código Civil así como el 157 ibidem. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 16h46.- Vistos: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción personal No. No. 1134DP-DPP- 23 de mayo del 2011, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el tramite verbal sumario.- Cítese a los demandados: ALBERTO MONCAYO ENRIQUEZ Y JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS, por sus propios derechos y por lo que representan, en sus calidades de Gerente General y presidente respectivamente de la Compañía CONSTRUTORA

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AC/79994/tf

EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: VICTOR AMADEO DALGO YANEZ DEMANDADO: PA U L CHIBIZOV FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 466-2011-CC JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 15h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándola a trámite en juicio verbal sumario, en consecuencia

R. DEL E. CITACION JUDICIAL A: NELSON VICTOR HUGO ALVAREZ CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO P RO C U RA D O R JUDICIAL DE PACIFICARD. D E M A N DA D O : NELSON VICTOR HUGO ALVAREZ, FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE. CUANTIA: SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS DOLARES. JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO 1144-2010Dra. C.I. DOMICILIO JUDICIAL No. 1894 DR. PABLO CARRILLO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de septiembre del 2010. Las 14h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0. 1308 DP-DPP-Julio 7 del 2010 La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BAASU SOLUCIONES GASTRONOMICAS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPORTADORA TRAILER REPUESTOS S.A. IMPORTRAILER

La compañía BAASU SOLUCIONES GASTRONOMICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002255 de 24 de Mayo de 2011

Se comunico al público que IMPORTADORA TRAILER REPUESTOS S.A. IMPORTRAILER, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de abril de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.002271 de 25 de mayo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 30.000,00 Número de Participaciones 3.000 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA-VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS DE COCINA Y ACCESORIOS PARA CAFETERIAS, RESTAURANTES.... Quito, 24 de Mayo de 2011.

Atentamente, Ing. Maribel C. Andrango Untuña GERENTE GENERAL CIA. TAXORBE S.A.

KEPHER S.A, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito Providencia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor.- Agréguense a los autos la documentación que se acompaña.- Notifíquese.- f) Dr. Cristóbal Ojeda M. Juez. (E) Lo que comunico a Usted, y le CITO, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./79985

CITESE: al demandado señor PAUL CHIBIZOV, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor, para sus notificaciones.Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Juez Primero de Inquilinato (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/11058/tf

Ab. Hugo Arias Salgado. INTENDENTE JURIDICO

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Trigésimo Quinto, punto dos, del Estatuto Social, referente a las funciones específicas del Gerente General, de la siguiente manera: “ARTICULO TREINTA Y CINCO PUNTO DOS (35.2).... El Gerente General tendrá a su cargo la administración y contabilidad de la compañía y sus funciones específicas serán las siguientes:... k) Conferir poder Especial para que el apoderado obre a nombre de la compañía en los actos, contratos y gestiones que el poder determine, previa autorización de la junta general de accionistas de la compañía; I) Instruir a cualquier institución del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior con las que la compañía realice operaciones o transacciones que toda gestión o decisión de cambio de firmas, claves o códigos de seguridad o actos de disposición de movimientos de valores de cuentas bancarias de cualquier clase por parte del representante legal a terceras personas, se efectúen únicamente con la autorización previa del Presidente de la compañía”. Quito, 25 de mayo de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/79998/tf

AC/79993/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR respectivo, en juicio Verbal Sumario; en consecuencia, cítese al demandado NELSON VICTOR HUGO ALVAREZ, en legal y debida forma en el lugar que se indica en la presente acción.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones..NOTIFIQUESE.- (F) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 08h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.872-DP-DPP de fecha 21 de Abril del 2011.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado NELSON VICTOR HUGO ALVAREZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79995/tf CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS GUILLERMO ACHIG PORRAS Y BYRON SANTIAGO ACHIG CORRALES JUICIO: EXPROPIACION No.17111- 2004- 0673-IL.V. PARTE ACTORA: MUNICIPIO DE QUITO PARTE DEMANDADA: BLANCA CORRALES PAREDES Y OTROS DEFENSOR: DR. VLADIMIR MOSQUERA PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 21 de febrero del 2011, las 16h28. Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden.-Cuéntese con el doctor Vladimir Alejandro Mosquera Corrales en su calidad de procurador judicial y mandatario de los señores Blanca Emperatriz Corrales Paredes, Luis Felipe Achig Corrales, Patricia Janneth Achig Corrales, Paulina Salome Achig Corrales, Carla Verónica Achig Black, Byron Andrés Achig Black y Claudia Camila Achig Black, conforme lo justifica con el poder adjunto.- En lo principal por cuanto de las actas notariales de posesión efectiva de bienes sucesorios se observa que tanto el demandado señor Luis Guillermo Achig Porras, como su hijo y heredero universal señor Byron Santiago Achig Corrales han fallecido, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 83 de Ia Codificación del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a las herederos presuntos y desconocidos de los mencionados causantes mediante una publicación en una de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dra. Lupe Vintimilla Zea. SECRETARIA RELATORIA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE

C9

LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PlCHINCHA Hay firma y sello AC/79997/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A REMIGIO GUSTAVO DE LA TORRE TULCANAZA EXTRACTO ACTORA. Aída Carrera Zurita DEMANDADO. Remigio Gustavo de la Torre Tulcanaza JUICIO. CONFESIÓN JUDICIAL No.1006-2010-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial 101 del Dr. Gustavo Veloz C. OBJETO. Confesión Judicial PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de julio del 2010, las 11h07.VISTOS.- La petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por la vía especial. Señalase para el 18 de Octubre del 2010 a las 09h00 a fin de que REMIGIO GUSTAVO DE LA TORRE TULCANAZA, comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado que acompaña el cual será calificado al momento mismo de la diligencia, conforme lo dispone el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado, Téngase en cuenta la casilla judicial señalado y la autorización otorgada A su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 08h26.- Se vuelve a señalar para el 18 de febrero del 2011 a las 15h00 , a fin de que el demandado Remigio Gustavo de la Torre Tulcanaza concurra a rendir su confesión; atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por la accionante, se dispone que se le cite a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de marzo de 2011, las 08h22.- Por extemporáneas, se niega las enmiendas solicitadas por la accionante. Se vuelve a señalar para el 7 de junio del 2011 a las 15h00 , a fin de que el demandado Remigio Gustavo de la Torre Tulcanaza en calidad de Liquidador de la Compañia La Quimica S.A. concurra a rendir su confesión; para el efecto se le citará en la forma ordenada en providencia de jueves 2 de diciembre del 2010.Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79908/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (0239-

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

2010) CITACIÓN A: BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS ACTOR: JACKSON ALBERTO NOGUERA MARTINEZ DEMANDADO: BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CUANTIA: LA CUANTIA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: OBTENER MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE: JACKSON A L B E RTO NOGUERA MARTINEZ Y BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, viernes 27 de agosto del 2010,las 14h58.VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el señor Secretario titular de este Despacho, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el Jackson Alberto Noguera Martínez, se dispone que en el término de tres días el accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Tómese nota del casillero judicial No. 9, señalado para las notificaciones y la autorización que JACKSON ALBERTO NOGUERA MARTINEZ le confiere al Ab. Fausto Sandoval para que presente los escritos necesarios para la tramitación de esta causa. Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, jueves 2 de diciembre del 2010, las 09h47.- VISTOS: En virtud de que el accionante, señor Jackson Alberto Noguera Martínez ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se le admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso a la documentación aparejada a la demanda. Cítese a la demandada Beatriz Elena García Galvis, con la copia del escrito o demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y del Diario “Ultimas Noticias”, de amplia circulación en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Por fijada la cuantía. Cítese y Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 9 de mayo del 2011, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por Jackson Alberto Noguera Martínez, así como la pro forma que se adjunta. En lo principal, para la citación de la demanda señora Beatriz Elena García Galvis, se dispone realizar publicaciones en el Diario La Hora que circulan en la ciudad de Tulcán como en la ciudad de Quito, dando así cumplimiento con lo ordenado en el Art. 119 inciso tercero del Código Civil. Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL. Se previene a la citada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en este

Palacio de Justicia, para las notificaciones que deben hacersele en la tramitación de este juicio. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79726/t REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DEISY LORENA VASQUEZ GARRIDO ACTORA: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADA: DEISY LORENA VASQUEZ GARRIDO JUICIO: ESPECIAL (APREHENSION) No10382008 MRV TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: LA APREHENSION DEL AUTO MOTOR DETERMINADO EN EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $9.500,oo FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2008 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito 21 de octubre del 2008, las 10h18.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite especial.- En consecuencia, en mérito de la documentación adjuntada, de conformidad con lo previsto en la sección 5a. Del título II del libro II del Código de Comercio se ordena la aprehensión del vehículo marca Chevrolet; clase: AUTOMÓVIL; motor: B10S1433768KA2; color: POLY SILVER; modelo: SPARK 5P STD 1.0L ACTIVO; chasis: KL1MM61026C144140, año 2006; y posterior entrega del referido automotor a uno de los depositarios Judiciales del Cantón. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el señor Alguacil Mayor y Depositario de éste Cantón.- Hecho que sea cítese a la demandada DEISY LORENA VASQUEZ GARRIDO en la dirección indicada debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones;.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización que confiere a su defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.JUEZ(s). PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de Mayo del 2011, las 11h30.En virtud del juramento rendido por la parte actora, y, de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada señora DEISY LORENA VASQUEZ GARRIDO mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 25 de mayo de 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

Hay un sello A.C./79921 R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: IVAN FRANCISCO FLORES EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0308 – 2010 - MB D E M A N DA D O : A N D R ES GERMAN PORTILLA GONZALEZ ACTORA: CIRIA ELENA VERA CASTRO CUANTIA: $ 3.000,oo JUEZ (S): DR CARLOS HIDALGO PONCE. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 14h44.Por cuanto consta del proceso que la actora Ciria Elena Vera Castro, declara bajo juramento, que desconoce el domicilio del demandado Andrés Germán Portilla González, Gerente General de CLEANSOLUTIONS S.A., según lo dispone el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose legalmente reconocida su firma y rúbrica a fojas veinte del proceso, SE ORDENA: CITESE al demandado señor ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ, en su calidad de Gerente General de CLEANSOLUTIONS S.A., mediante 3 publicaciones por la prensa. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones futuras que le corresponda. Si el citado no compareciere veinte días después de la última publicación, se le considerará como rebelde. Hecho se convoca a las partes a este despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada para el día veinte y siete de junio del dos mil once, a las dieciséis horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda y formulación de pruebas.- CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/79970/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LIDIA

Si quieres conseguir más dinero, no vendas más petróleo, vende menos. JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO

ROSARIO NAULA VELOZ JUICIO: ES P EC I A L – INSOLVENCIA No. 1725-2010-A.P.N. ACTOR: DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADA: LIDIA ROSARIO NAULA VELOZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: 4613 Dra. Ligia Villota Vera y Dra. Paola Villota Vera JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 11h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora LIDIA ROSARIO NAULA VELOZ, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señora LIDIA ROSARIO NAULA VELOZ, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separa-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

das. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora LIDIA ROSARIO NAULA VELOZ.Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en mérito de juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora LIDIA ROSARIO NAULA VELOZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Dr.

Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79957/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES CITACIÓN JUDICIAL AL DESAPARECIDO SEBASTIÁN NAPOLEÓN MORENO MOLINA MUÑOZ, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil del Cañar, existe una demande DE MUERTE PRESUNTA, cuyo estrato con la providencia en ella recaída, es como sigue: ACCIONANDETES. Fanny Cecilia Molina Peñafiel y otros. JUICIO. Muerte Presunta. TRAMITE: Sumario. CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Azogues.martes 5 de octubre del 2010.Las 15h22.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa que ha correspondido a este Juzgado en el sorteo legal. La demanda presentada por Fanny Cecilia Molina Peñafiel, Henry Napoleón, Giovanny Alexander, Rosita de la Nube, Jessica Fanny Moreno Molina es clara y completa, por lo que se acepta al trámite especial correspondiente. Cuéntese con el Agente Fiscal del Cañar. Doctor Javier Romo Carpio a quien se le citara en debida forma y se le tendrá como representante del Ministerio Publico. Los accionantes tiene que probar los presupuestos a los que se refiere a la primera parte del Art. 67del C.Cilvil. Cumplido que fuere, cítese al desaparecido Sebastián Napoleón Moreno Muñoz tres veces con la demanda y esta Providencia,

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BACTOFARMA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA WIDINSON MUSICA Y SONIDO S.A.

La compañía BACTOFARMA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002333 de 31 de Mayo de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Numero de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: ...LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE TODO TIPO DE INSUMOS MEDICOS Y DE LABORATORIO CLÍNICO PERMITIDOS POR LA LEY, POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS,..... Quito, 31 de Mayo de 2011.

La compañía WIDINSON MUSICA Y SONIDO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002028 de 11 de Mayo de 2011.

AC/11060/tf

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CÍTESE AL DEMANDADO SEÑOR WA S H I N G TO N AUGUSTO ALBAN MUÑOZ CON LA SIGUIENTE DEMANDAD DE DIVORCIO CAUSA: NRO. 203 DEL AÑO 2011. ACTORA: Claudia Irina Pérez Muñoz DEMANDADO: Washington Augusto Albán Muñoz PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos 21 de Abril del 2011; las 10H35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Temporal, según acción de personal nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- En lo principal se dispone:

Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor WASHINGTON AUGUSTO ALBAN MUÑOZ; para tal efecto en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho días entre cada publicación; provéase de un curador ad-litem a la menor llamada LUISSANA BELEN ALBAN PEREZ, para lo cual ateniendo la insinuación se nombra a la señora Nelly Muñoz Benalcázar, quien de aceptar se posesionará en día y hora hábil; anéxese los documentos acompañados y tómese en cuenta el domicilio judicial fijado; intervenga como Secretario Encargado el Dr. Mario Yánez Urbano, según acción de personal nro. 207DP-DPP de 04 de febrero del 2011.- Notifíquese.- EL JUEZ.f(Dr. Freddy Illescas Cerda) Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en el perímetro urbano de la ciudad San Miguel de los Bancos.Certifico.- El Secretario.Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO E. Hay un sello AR/82872/cc EXTRACTO PROCESADO: JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ OFENDIDO: ENRIQUE AROSEMENA ROBLES (E.P. RTVECUADOR) DELITO: DESTRUCCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS JUICIO No. 1047-2010-DR. LCH JUZGADO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de mayo del 2011, las 15h05.Los escritos que preceden incorpórese al proceso.- Una vez que el acusador ha reconocido sus

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EQUATOR MEETINGS S.A. COORDINACION DE CONGRESOS Y EVENTOS La compañía EQUATOR MEETINGS S.A. COORDINACION DE CONGRESOS Y EVENTOS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002296 de 26 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TODO TIPO DE EVENTOS, ESPECIALMENTE ACADEMICOS, CIENTIFICOS Y CORPORATIVOS TALES COMO CONGRESOS, CONFERENCIAS, JORNADAS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LAS ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION Y COMPLEMENTARIOS; COMERCIALIZACION Y VENTA DE PUBLICIDAD EN FORMA INDEPENDIENTE,.... Quito, 11 de Mayo de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

En el Registro Oficial, y en los diarios El Comercio de la Ciudad de Quito y Portada de la cuidad de Azogues con internado de un mes entre tales citaciones, bajo las prevenciones de declarase la muerte presunta cumplidas las formalidades de ley. La cuantía es indeterminada: Presente la autorización al defensor y el casillero 224 para las notificaciones. En el término de tres días los comparecientes nombren al Procurador común, caso contrario lo harán el Juzgado Hágase saber.. F) Dr. Gustavo Urgiles Pauta. Al citado se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Azogues. Azogues, noviembre 09 del 2010 Germania Sigüenza Bravo. Secretaria. A.P./48176/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/11062/tf

Quito, 26 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/79999/tf


acusaciones particulares y bajo juramento declara desconocer el domicilio del procesado José Luis Guerrero, dispongo: El escrito de (fs. 983-986) que contiene la acusación particular formulada por ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, Gerente General y Representante Legal de la empresa pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR, en contra de María Graciela Crespo Ponce, Víctor Hugo Erazo Rodríguez, Galo Efrén Monteverde Castro y José Luis Guerrero Martínez, por reunir los requisitos determinados en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal, se la admite a trámite conforme al Art. 56 del citado Código y dispongo se CITE con escrito de acusación particular, esta providencia y todo lo actuado a los procesados MARÍA GRACIELA CRESPO PONCE, en el casillero judicial No. 1774 del Dr. Gabriel Ponce Hernández; VÍCTOR HUGO ERAZO RODRÍGUEZ, en el casillero judicial No. 901 del Dr. Alfredo Calderón Cabrera; y, GALO EFRÉN MONTEVERDE CASTRO, en el casillero judicial No. 1691 del Dr. Ramiro Moreno; al procesado JOSÉ LUIS GUERRERO MARTÍNEZ dispongo CITAR por la prensa, por tres publicaciones en un periódico de amplia circulación del lugar, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Norma Supletoria aplicable al caso; para que contesten a la acusación particular en el plazo establecido en la Ley. Confiérase el extracto respectivo para su publicación…..NOTIFÍQUESE. f).-DR. RAUL P. MARTINEZ MUÑOZ. JUEZ. DRA. NARCISA PACHECO C. SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Hay un sello AR/83146/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

SUCUMBIOS – ECUADOR – SHUSHUFINDI EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DEL CAUSANTE H E R M O SA ZAMBRANO ALBERTO GERMAN ACCIONANTES: KETTY YENNY CEDEÑO SOLORZANO Y FULTON EUCLIDES CARRANZA LOOR D E M A N DA D OS : MARIA FERNANDA DE LA PUENTE, JOSE MIGUEL HERMOSA DE LA PUENTE Y MARIA, JOSE MIGUEL Y MARIA HERMOSA DE LA PUENTE, ANIBAL ALVARZ Y A LOS DEMAS HEREDEROS, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS CAUSA: AMPARO POSESORIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO Nro.- 146-2011 JUEZ: Ab. Ernesto Serrano Bonilla. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.Shushufindi, a 13 de Mayo del 2011.- Las 10H:40.- VISTOS: La demanda de AMPARO POSESORIO Nro. 146 del 2011, presentada por KETTY YENNY SOLORZANO, en contra de Herederos Del Causante H E R M O SA ZAMBRANO ALBERTO GERMAN, se califica de clara y completa, por la que se la admite a tramite en la vía de juicio Verbal Sumario. En consideración de que los accionantes manifiestan bajo juramento desconocer el domicilio habitual o residencia de los herederos MARIA FERNANDA DE LA PUENTE, JOSE MIGUEL Y MARIA HERMOSA DE LA PUENTE Y PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE ALBERTO GERMAN HERMOSA ZAMBRANO, se dispone citar por la prensa a los citados herederos y presuntos en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en el lugar del fallecimiento del causante, y en otro de la provincia de Sucumbíos. Mediante petición y providencia

CONVOCATORIA COMPAÑIA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. Con el alto Sentimiento de Estima y Respeto que Profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para conocer y resolver sobre: 1. Informe de Gerente General 2. Informe de Presidente 3. Informe de Comisario 4. Análisis y Aprobación del Balance del ejercicio económico del 2010. 5. Destino de Utilidades La Junta General se efectuará en el local de la compañía ubicado en la Avenida La Ecuatoriana Nº Oe8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M., el Día Lunes 13 de Junio del 2011, a partir de las 09h00 a.m. Por respeto a los señores asociados, se ruega puntual asistencia. Se convoca de manera especial y particular al Sr. Marcelo Palacios y Sr. Angel Yánez, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. Sr. Carlos Páez Pozo GERENTE GENERAL A.C./79988

dictada el 20 de Mayo del 2011, se amplía la demanda, disponiendo el señor Juez, citar con copia de la demanda, auto de calificación y providencia de ampliación al señor ANIBAL ALVAREZ en el lugar señalado en la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón. Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada, el domicilio jurídico, la autorización conferida a su defensor Ab. Edgar Robayo. Agréguese a los Autos la documentación adjunta. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciban sus notificaciones de conformidad con la ley. NOTIFIQUESE Y CITESE. Dr. Jorge Guzmán V. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./49324/k.m. EXTRACTO JUDICIAL CITACION ACTOR: MURO NAPOLEON M O N TA LVO H I D A LG O, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA “MAJESTIC CORPORATION” D E M A N DA D O : J AV I E R RODRIGUEZ PALOMINO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a y d Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro.2011-0301 C.C. CUANTIA: USD. 9.000 JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES.- En Quito, hoy día veinte y cinco de mayo del año dos mil once, a las nueve horas con nueve minutos, ante la doctora Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Titular Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, e infrascrito secretario comparece el señor: MAURO NAPOLEON MONTALVO HIDALGO con c.c. 170825106-9 de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión empresario y residente en el cantón Quito,

Si el arca de Noé se hubiera construido en una compañía, todavía no estaría puesta la quilla. El trabajo de muchas personas es trabajo de nadie. CHARLES SPURGEON. Provincia de Pichincha, con la finalidad de rendir la presente declaración juramentada de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Al efecto juramentado que fuere en legal y debida forma, advertido de la gravedad del juramento de las penas de perjurio y de obligación que tiene de decir la verdad, manifiesta: señor Juez pese a mis múltiples acciones para buscar la localización del señor Javier Rodríguez Palomino se me ha sido imposible determinar su ubicación, por lo que desconozco donde esta .Con lo que concluye la presente diligencia, para constancia de lo actuado firman el compareciente en unidad de acto con la señorita Jueza y Secretario que certifica.Lo que comunico a ud, para los fines de Ley.- certifico. DR. ALEXANDER VENEGAS P.. SECRETARIO. Existe firma y sello. A.P./49331/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 277 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3471751604 perteneciente a CASTILLO OCHOA,

NIEVES-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 427 de la Cta. Cte. No. 3468953204 perteneciente a VIVANCO GONZALEZ, LUZ-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1477- 1651 al 1653 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1642 valor $42,00 de la Cta. Cte. No. 3436488604 perteneciente a TORRES M O N T E R O S , PAT R I C I O ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7151 de la Cta. Cte. No. 3045576604 perteneciente a PROMOTORA HOTELERA CIFUENTES JARA C. L. del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 64746475- 6477 al 6478 de la Cta. Cte. No. 3077146104 perteneciente a RUIZ LOPEZ,BYRONSEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4735 de la Cta. Cte. No. 3013121104 perteneciente a PEREZ SUIKOUSKI,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5878 al 5879 de la Cta. Cte. No. 3049148704 perteneciente a CAMPANA CHIRIBOGA, ALBERTO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 248 valor $165,00 de la Cta. Cte. No. 3485320804 perteneciente a LIDERAZGO CAPACITACION Y CONSULTORIA DAV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9410 valor $192,34 de la Cta. Cte. No. 3038211904 perteneciente a GLOBAL TIRES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TABCONSULTING CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KELLYCELL S.A.

La compañía TABCONSULTING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002281 de 26 de Mayo de 2011.

La compañía KELLYCELL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002370 de 01 de Junio de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) OFRECER, PROMOCIONAR, COMERCIALIZAR Y PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIA, GESTION, CAPACITACION, MANTENIMIENTO E INVESTIGACION EN EL AREA DE INFORMATICA,...

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMPRAVENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, AL POR MAYOR Y MENOR, DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA TECNOLOGÍA DE TELEFONÍA MÓVIL...

Quito, 26 de Mayo de 2011

Quito, 01 de Junio de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./79990

A.C./79992

REVISTA JUDICIAL VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 671 al 730 de la Cta. Cte. No. 3027372804 perteneciente a PEREZ BOLDE AGUILERA, CONSUELO-ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1635 de la Cta. Cte. No. 3332215104 perteneciente a ZUNIGA CASTILLO, MIGUELANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9057 valor $241,38 de la Cta. Cte. No. 3050482604 perteneciente a COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 911 al 970 de la Cta. Cte. No. 3027693504 perteneciente a RUIZ JARA, LUPE-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1201 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3032461104 perteneciente a REAL NAVAS, PATRICIOFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 972 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3389308104 perteneciente a SANDOVAL PORTILLA, FERNANDO-JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3002 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3368870104 perteneciente a CARMAGOURMET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 3468031104 perteneciente a CAISALUISA YA N C H AT I PA N , M A R I ANARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 228878 valor $74,35 de la Cta. Cte. No. 3018716104 perteneciente a PROAUTO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 502 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

C11

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 297 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 901 de la Cta. Cte. No. 3339446104 perteneciente a ORTIZ BALAREZO, WILLIAM-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3378054104 perteneciente a MATEUS RON, ROSARIOMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 148-200 de la Cta. Cte. No. 3491070004 perteneciente a ZURITA LEON, LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3491070004 perteneciente a ZURITA LEON, LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1925 valor $31,90 de la Cta. Cte. No. 3016746904 perteneciente a BARBA TROYA, TANIAIVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES, PEDRO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES, PEDRO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES, PEDRO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES, PEDRO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== Tipo de documento : PAPEL COMERCIAL Numero de documento : 525354 No DE TITULO 12-273 Valor : $110000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: MARIA FERNANDA CHAVEZ ALBORNOZ Numero de cedula o Ruc del propietario del documento: 1712704061 AC/11043 (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910016915 y Libreta de Aportaciones No. 970011457 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTESINOS VACA PATRICIO LIBORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0800004534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAQUINGA G UA N O LU I SA MARIA ANALUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401507060 y Libreta de Aportaciones No. 0470080290 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UCHUPANTA SULCA MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MORALES BLANCA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410393218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE PATIÑO GERARDA ROZARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410215168 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA CARRERA FANNY GRACIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-

co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310173073 y Libreta de Aportaciones No. 370101740 , de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON GONZALEZ JOSE RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410363049 y Libreta de Aportaciones No. 0470174442 , de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a M O RA L ES G UA P U L E M A FRANKLIN HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600003716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO PEREZ MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010068547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES MONTERO FRANKLIN STALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470206242 , Cta. Progresar Oro 0480002714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ SAMBACHE JUDITH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310037458 y Libreta de Aportaciones No. 1370032411 , de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TULCANAZA HIGUERA LUIS AURELIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810185313 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ CHAVEZ ALBA LILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210193891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA GUITARRA LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/11031/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501137954 y Libreta de Aportaciones No. 0507058810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELESACA ATIENCIA VANESSA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11032/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082788 y Libreta de Aportaciones No. 1307048070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONLAGO GUALAVISI TANIA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11033/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310064464 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHURACO QUISHPE JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11034/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401014463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO RIVERA MARIO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11035/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801269798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGA TIPANTIZA MARITZA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11036/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301304769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COELLO VELASCO OSCAR JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11037/7mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 366265 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JAMI JAMI NESTOR ANIBAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//1 MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 364731 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PERLA MARINA ENRIQUE PIEDRA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//2 MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 366265 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JAMI JAMI NESTOR ANIBAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//3 MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 332612 del BANCO PROMERICA, perteneciente

Si el dinero no te da la felicidad devuélvelo. JULES RENARD

a CORREA RIERA TARCILA LILIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//4 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 353578 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ONOFA IPIAL LUIS GUSTAVO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//5 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 109 Valor $230.00 De la cuenta corriente No 1041413019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMBACHE BURBANO LUCIA NARCISA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//6 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1 al 2, 11, 14 al 15, 18 al 25 De la cuenta corriente No 1041063018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NORMA INES PACHECO CRUZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//7 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 85 De la cuenta corriente No 1041221012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FLORES HERRERA NANCY XIMENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//8 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 401 Valor $ 265.00 De la cuenta corriente No 1033177018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SERVITOURORTEGA CIA.LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC// 9 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 2120 Valor $470.00 De la cuenta corriente No 1013494247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CONOCOTO AZBLAN S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//10 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 18 Valor $260 De la cuenta corriente No 1043476018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WONDER JOSE QUIÑONEZ CASTILLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//11 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1216 De la cuenta corriente No 1008131247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANTA LUCIA EDIFICIO CLINICA OFTALMICA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 2420-2450 De la cuenta corriente No 1022101244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ORTEGA CARRANZA GALO ABELARDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1455- 1457 al 1459- 14821484- al 1500 De la cuenta corriente No 1022672241 del BANCO PROMERICA,

perteneciente a NUÑEZ GUALLAGUAMAN MARIO ALFONSO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//14 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1533 Valor $1000 De la cuenta corriente No 1017060241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CEVALLOS PAREDES JOSE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//15 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1538 De la cuenta corriente No 1017060241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CEVALLOS PAREDES JOSE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//16 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 34 De la cuenta corriente No 1043720016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TOAPANTA DARWIN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//17 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1824 De la cuenta corriente No 1019394015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CALDERON JURADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//18 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8009383000 Nro. Cartola 17000080089 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8074653100 Nro. Cartola 17995220021 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8086814100 Nro. Cartola 17272350343 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8017464700 Nro. Cartola 16975610334 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8021553600 Nro. Cartola 17197260213 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8126036100 Nro.

Cartola 17039420280 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8026050500 Nro. Cartola 17206420212 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8048882100 Nro. Cartola 16838630180 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8013087600 Nro. Cartola 16971020249 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8241614000 Nro. Cartola 18265480006 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8229183000 Nro. Cartola 18201430008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8026073800 Nro. Cartola 16891840171 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8050834400 Nro. Cartola 17120050103 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8027399600 Nro. Cartola 17151750399 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8027965900 Nro. Cartola 17624400028 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.725 de la Cta No.8015232704 perteneciente a TECNIPRODU S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440709092 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390774743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991(3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620723317 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610810012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10991 (6)mg

BANCO PICHINCHA TITULO EXTRAVIADO Se comunica que se ha extraviado el título de acción No. 51145, No. ACCIONES 1.674, emitida en sucres, a favor de Susana Miño Sevilla. Lo que ponemos en conocimiento para los fines legales pertinentes. Ambato, mayo 31 del 2011. *98848

COOPERATIVA COTOCOLLAO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOCOLLAO LTDA.. Pérdida de libreta. Se extravió en la ciudad de Quito una libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda.. con número 401010038400 perteneciente al Sr. Marco Antonio Martínez Freire. Certificado Aportación # 401030038400. A.P./49322/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida el cheque 001108 de la cuenta Nº 06-03012098-5 a nombre del Sr. ESPIN CAMPAÑA C.I. 171606069-2. A.P./49372/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del publico, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 06-0080-470101 de GUAYTA SALAZAR NANCY MARGOT, con C.I. 1708395270 A.P./49373/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida el cheque 000170 y 000171 de la cuenta Nº 06-030121574 a nombre de la Sra. LEON RAMOS ROSA DOLORES con C.I. 2000038816 A.P./49373/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del DEPOSITO A PLAZO FIJO Nº 1902010245700 de ALBAN PORTILLA AMERICA ESVELIDA O ESTUPIÑAN ALBAN PEDRO AUGUSTO, con C.I. 1200264289. A.P./49224/k.m.

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460711510 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

Fomento. A.P./49316/k.m. ------------------Se anula por perdida la libreta de ahorros # 0530045613, perteneciente a la Sra. María Riera Poveda del Banco Nacional de Fomento. A.P./49317/k.m. ========= Se anula por perdida la libreta de ahorros # 0010432029 perteneciente a la Sra. Mary Elizabeth Ruiz Aulestia, con C.I. 171178677-0 del Banco Nacional de Fomento. A.P./49366/k.m.

B.N.F. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 0530044512, perteneciente al Sr. Leonel Riera Poveda del Banco Nacional de

Perdida de libreta, se extravío en la ciudad de Quito una libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha con Nº 20734891 perteneciente al señor Luis Cristian Guasgua Caguano. A.P./49354/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula la Libreta de Ahorros No. 20646921 perteneciente al Dr. Daniel Tarapués Guerrero de la Mutualista Pichincha. AC/79778/tf ========= Se anula la Cuenta de Ahorros, perteneciente a Gonzalo Benito Vera Cepeda No. De cuenta 0010379425 del Banco de Fomento. AC/79969/tf ========== Se anula la libreta de la Corporación CADEC, No. 110011630-1, perteneciente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Codesarrollo Ltda. AC/79979/tf ======= Se anula la Póliza No. 0032649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. cuyo beneficiario es el Sr. Luis Alfonso Arias Sáenz, fecha de emisión el 04 Marzo 2011. Fecha de vencimiento 01 de septiembre 2011. Cuenta No. 071DPF00023224 AC/79996/tf ======== Se anula la libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Cta. # 403010020279 perteneciente a María Teresa Toalongo Cepeda. AC/11065/tf ===== Se anula la libreta de Ahorros de Cuenta Constructiva # 398012588 a nombre de María Lorena Banchon Vasquez CI 0914940101 de la Mutualista Pichincha AC/11066/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 03 de junio de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu