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Reglamento Interno Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente KMMP

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Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

ÍNDICE

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación:

Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. INTRODUCCIÓN

Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A. (KMMP), en adelante La Empresa, dedicada a la venta de Maquinaria, Equipo y Materiales, es una empresa socialmente responsable proveedora de soluciones integrales en equipos para Minería y construcción, ofreciendo un sólido respaldo en soporte técnico a cargo de un equipo de profesionales y técnicos especializados, preparados dentro y fuera del país, permitiendo una atención personalizada a sus clientes.

La Empresa se compromete a proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable, respetuoso del medio ambiente y de las zonas geográficas donde ejecuta actividades.

El personal de las empresas contratistas, subcontratistas, de intermediación laboral, personas en modalidad formativa y todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones de La Empresa o en nombre de ella, estarán sujetos a los mismos principios y regulaciones de Seguridad y Salud Ocupacional que rigen para los colaboradores de La Empresa.

La Empresa dará a conocer y hacer cumplir a su personal las Normas; así como los Procedimientos de Seguridad para la clase de trabajo que ejecuta y velar por el cumplimiento de éstas.

Capítulo 2. OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a. Desarrollar una cultura preventiva de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSOMA); estableciendo el diálogo y la participación en todos los niveles de la organización.

b. Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar la integridad física y el bienestar de los colaboradores, del personal externo que brinde servicios para La Empresa, y de aquellos que visiten nuestras instalaciones; mediante el cumplimiento de las Normas.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y/o corrección.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de La Empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo, mejorar la productividad y la continuidad del negocio.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente entre los colaboradores, proveedores, contratistas y visitantes.

Artículo 2.- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que labora en La Empresa, personal de las empresas contratistas, subcontratistas, de intermediación laboral, personas en modalidad formativa y todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en todas las instalaciones de La Empresa y en donde se brinde servicios en nombre de ella.

TÍTULO II. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE KMMP

Capítulo 1. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 3.- La Empresa demuestra su Liderazgo y Compromiso al:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión SSOMA a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales y daños ambientales.

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b. Delegar funciones y la autoridad necesaria al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y a las Direcciones, Gerencias y Jefaturas para el desarrollo, aplicación, supervisión y gestión del Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

c. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada colaborador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

d. Garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para los colaboradores y aquellas personas que presten servicios o se encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo.

e. Establecer un Programa SSOMA, evaluando constantemente su desempeño para la implementación de mejoras oportunas en beneficio de los colaboradores.

f. Operar en concordancia con prácticas aceptables en pleno cumplimiento de las leyes y los reglamentos internos de La Empresa.

g. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los colaboradores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.

h. Investigar las causas de los incidentes, enfermedades ocupacionales y desarrollando acciones preventivas en forma efectiva.

i. Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

j. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 4.- La Empresa asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole como consecuencia de cualquier incidente o enfermedad ocupacional que sufra el colaborador en el desempeño de sus actividades laborales o como consecuencia de ello. En caso se compruebe que un incidente o enfermedad ocupacional haya sido ocasionado por negligencia del colaborador o éste no haya cumplido con el tratamiento recomendado por la instancia médica, el colaborador asumirá las implicancias legales y responsabilidades correspondientes.

Capítulo 2. POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. (POLÍTICA DEL SIG)

Artículo 5.- La Política del SIG lleva por nombre Política de la Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente KMMP, con código ASIG_PK_001

Artículo 6.- La Alta Dirección, en cumplimiento de la Política del SIG de KMMP, facilita en la organización actividades tales como:

a. Planear y liderar acciones para la eliminación de todo tipo de incidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Promocionar la Cultura de seguridad, cuidado de la salud y del Medio Ambiente como requisito indispensable en la planificación, entrenamiento y ejecución del trabajo.

c. Motivar a los colaboradores hacia el empleo permanente de las prácticas seguras y compatibles con el Medio Ambiente en sus actividades cotidianas.

d. Seleccionar y apoyar a los contratistas para alinearlos a la Política del SIG.

e. Implementar los requisitos de un Sistema Integrado de Gestión en KMMP.

TÍTULO III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Capítulo 1. ATRIBUCIONES

DE LA EMPRESA

Artículo 7.- Las atribuciones son ejercidas por las posiciones de Directores y Gerentes de La Empresa y son las siguientes:

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a. Fomentar continuamente a todo el personal que es una condición de empleo el trabajar con seguridad.

b. Hacer cumplir el presente reglamento y los dispositivos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y sancionar en caso no se cumplan.

c. Facilitar a todos los colaboradores una copia física o virtual del presente reglamento asegurándose que el mismo se ponga en práctica.

d. Fomentar la cultura preventiva de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

e. Colocar avisos y afiches en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. En lo posible la empresa cuidará de distribuir entre su personal, folletos o material para la difusión de las respectivas normas aplicables a sus operaciones y actividades. A falta de instrucción escrita, la empresa utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.

DE LOS JEFES Y SUPERVISORES

Artículo 8.- Las atribuciones de los jefes y supervisores son:

a. Promover la integración de los mecanismos de prevención en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

b. Conducir y ejecutar las acciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional coordinando con otras áreas a efectos de hacer cumplir las normas de prevención y protección contras los riesgos que aseguren la integridad de los colaboradores

c. Liderar el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del personal a su cargo.

d. Proponer estándares y mejoras en procedimientos de control de riesgos para la prevención en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

DEL COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9.- Las atribuciones del Comité SSOMA de La Empresa son las siguientes:

a. Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y el Plan Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, elaborados por el empleador.

b. Conocer, aprobar y dar seguimiento del Programa Anual SSOMA, del Programa Anual del Servicio SSOMA y del el Programa Anual de Capacitaciones en materia SSOMA.

c. Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

d. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo relacionados con la Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

e. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable a SSOMA, las normas internas y especificaciones técnicas de trabajo relacionados a SSOMA en el lugar de trabajo.

f. Propiciar la participación activa de los colaboradores y formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

g. Coordinar y apoyar las actividades de los Subcomités SSOMA y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo

h. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los colaboradores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

i. Crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el mismo Comité.

DE LOS COLABORADORES

Artículo 10.- Las atribuciones de los colaboradores son las siguientes:

a. Elegir colectivamente a los representantes de los colaboradores que van a participar en el Comité SSOMA, subcomités y/o Supervisor SST.

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b. Solicitar al Comité y Subcomités SSOMA a través de sus representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.

c. Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes en su área de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.

d. Participar activamente en las brigadas de emergencia y acatar las disposiciones que se den en situaciones de emergencia, asistiendo a entrenamientos y simulacros que programe la empresa.

Capítulo 2. OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA

Artículo 11.- Las obligaciones son cumplidas por las posiciones de Directores y Gerentes de La Empresa y son las siguientes:

a. Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus colaboradores y terceros.

b. Asegurar que todos los trabajadores del área bajo su responsabilidad cumplan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros reglamentos relacionados a Seguridad y Salud de la Empresa.

c. Proponer y adoptar medidas de prevención y protección que sean necesarias en el área a su cargo, brindando los recursos necesarios, considerando la jerarquía de controles establecida en la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Difundir la política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que sea expuesta y conocida por todos los trabajadores del área, y en caso la misma requiera ser modificada o adaptada a las nuevas actividades o trabajos, deberá informar oportunamente de ello.

e. Identificar e implementar medidas de protección y prevención, a partir de la identificación de labores de riesgo, modificación de condiciones de trabajo y/o de la investigación de los accidentes e incidentes producidos.

f. Otorgar las facilidades que resulten necesarias para una efectiva participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa

g. Brindar los recursos y facilidades necesarios al Comité y Subcomités de Seguridad y Salud Ocupacional, para el cumplimiento de sus funciones.

h. Tomar todas las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones del Comité y Subcomités SSOMA.

i. Identificar e implementar medidas de protección y prevención, a partir de la identificación de labores de riesgo, modificación de condiciones de trabajo y/o de la investigación de los accidentes e incidentes producidos.

j. Asegurar a través de los órganos de gestión que todos los trabajadores reciban una adecuada formación y capacitación sobre las funciones a realizar

k. Proporcionar a los colaboradores la acreditación y autorización respectiva para la realización de actividades críticas que la empresa haya identificado como tales.

l. Revisar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en el área y/o personal a su cargo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizado.

m. Realizar las inspecciones periódicas de los sectores administrativos, operativos, instalaciones, maquinaria y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, asegurar el cumplimiento de las acciones correctivas, preventivas y demás oportunidades de mejora que resulten luego de las inspecciones y/o hayan sido reportadas en su área.

n. Reportar oportunamente los accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales y cualquier otro suceso relevante, a fin de que los registros del sistema de Seguridad y Salud se encuentren constantemente actualizados.

o. Orientar al personal ajeno a la empresa y terceros que se encuentre dentro de las instalaciones de la misma, sobre los riesgos presentes.

p. Disponer de equipos de emergencia que permitan salvaguardar la integridad de los colaboradores y facilitar la atención, en el mejor tiempo posible, de los accidentes y emergencias que pudieran presentarse en las zonas de trabajo como consecuencia de operaciones y procesos que se realizan en ella.

q. Garantizar la protección de los colaboradores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

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r. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de colaboradores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

s. Atender los requerimientos internos de información y/o de la Inspección del Trabajo, así como reportar sobre el desarrollo y resultados de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

DE LOS JEFES Y SUPERVISORES

Artículo 12.- Las obligaciones de los Jefes, Supervisores y otras posiciones de liderazgo con personal a cargo son las siguientes:

a. Asegurar que todos los trabajadores del área bajo su responsabilidad cumplan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros reglamentos relacionados a Seguridad y Salud de la Empresa

b. Proponer y adoptar medidas de prevención y protección que sean necesarias en el área a su cargo, brindando los recursos necesarios, considerando la jerarquía de controles establecida en la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Difundir la política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que sea expuesta y conocida por todos los trabajadores del área, y en caso la misma requiera ser modificada o adaptada a las nuevas actividades o trabajos, deberá informar oportunamente de ello.

d. Identificar e implementar medidas de protección y prevención, a partir de la identificación de labores de riesgo, modificación de condiciones de trabajo y/o de la investigación de los accidentes e incidentes producidos.

e. Otorgar las facilidades que resulten necesarias para una efectiva participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa

f. Identificar e implementar medidas de protección y prevención, a partir de la identificación de labores de riesgo, modificación de condiciones de trabajo y/o de la investigación de los accidentes e incidentes producidos

g. Asegurar que los colaboradores cumplan con los estándares, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad.

h. Realizar las inspecciones periódicas de los sectores administrativos, operativos, instalaciones, maquinaria y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, asegurar el cumplimiento de las acciones correctivas, preventivas y demás oportunidades de mejora que resulten luego de las inspecciones y/o hayan sido reportadas en su área.

i. Verificar que se haya efectuado y registrado el Análisis de Riesgos previo a la realización de trabajos operativos

j. En caso se realice un trabajo de alto riesgo verificar el Permiso de Trabajo y asegurar que se hayan implementado los controles declarados en el documento.

k. Verificar que el personal propio, contratista, proveedores y visitantes a su cargo cumplan con la Política SIG, estándares, procedimientos e instructivos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

l. Asegurar el reporte de condiciones y/o acciones subestándares ocurridos en su área de trabajo.

m. Reportar oportunamente los accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales y cualquier otro suceso relevante, a fin de que los registros del sistema de Seguridad y Salud se encuentren constantemente actualizados

n. Investigar todos los incidentes con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas. El supervisor efectuará el reporte preliminar a más tardar antes de terminado su turno de trabajo en concordancia con el procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes de KMMP.

o. Realizar Paradas de Seguridad en caso se presenten eventos con alto potencial de pérdida o que hayan generado accidentes personales, con el fin de poder elevar el nivel de alerta entre el personal de la empresa.

p. Verificar que el personal a su cargo cumple con los requerimientos en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente establecidos por la empresa para realizar las actividades delegadas.

q. Analizar situaciones que un colaborador o un miembro del Comité o Subcomités SSOMA considere que es peligroso.

r. Asegurar a través de los órganos de gestión que todos los trabajadores reciban una adecuada formación y capacitación sobre las funciones a realizar

s. Establecer de manera adecuada los equipos de protección personal, supervisar su entrega y uso, los cuales deben corresponder al tipo de trabajo y riesgos específicos de las labores que se realizan, en concordancia con los lineamientos internos establecidos por el área de SSOMAC o el documento que haga a su vez

t. Verificar que los colaboradores bajo su dirección estén perfectamente informados de los riesgos relacionados con sus labores y de un adecuado cuidado del medio ambiente, para lo cual deberán realizar charlas de seguridad y de manera

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especial cuando se realice algún trabajo de alto riesgo (maniobras, desmontaje montaje de componentes de gran volumen o peso, etc.).

u. Asegurar que los nuevos colaboradores reciban la inducción adecuada sobre seguridad y salud ocupacional.

v. Respetar la negativa responsable reportada por los colaboradores.

w. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de riesgo no controlado hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

x. Atender los requerimientos internos de información y/o de la Inspección del Trabajo, así como reportar sobre el desarrollo y resultados de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

Los supervisores y jefes que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones y acuerdos del Comité y/o Subcomités de Seguridad y Salud Ocupacional y la B.U. SSOMAC y Sostenibilidad, serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente. (Anexo 3)

COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE, SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE O SUPERVISOR SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 13.- Las obligaciones del Comité SSOMA de La Empresa, son las siguientes:

Del Comité SSOMA:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

c. Promover que al inicio de la relación laboral los colaboradores reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.

d. Promover que los colaboradores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

e. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

f. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

g. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

h. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador/a y al colaborador.

i. Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el lugar de trabajo y demás indicadores de seguridad y salud ocupacional de La Empresa, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la B.U. SSOMAC Y Sostenibilidad.

j. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa anual, y de forma extraordinaria para analizar los incidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

k. Controlar el cumplimiento de los acuerdos del Comité que estén registrados en el libro de actas.

l. Sugerir sanciones por incumplir con lo descrito en el presente reglamento y con las reglas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

m. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

m.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

m.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

m.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.

Artículo 13-A.- Las obligaciones de los Subcomités SSOMA o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Empresa, son las siguientes:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

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b. Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité Nacional SSOMA para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los colaboradores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

c. Coordinar permanentemente con el Comité Nacional SSOMA, respetando los acuerdos que este adopte.

d. Las establecidas en los literales a), c), d), e), f), g), i) y k) del artículo 13 y literales c), d), e) y h) del artículo 9 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.

e. Las establecidas en los sub literales m.1), m.2) y m.3) del artículo 13 del presente Reglamento, se reportan al Comité Nacional SSOMA del empleador, teniendo en cuenta los plazos establecidos.

DE LOS COLABORADORES Y DE TERCEROS

Artículo 14.- Las obligaciones de nuestros colaboradores y de Terceros, son los siguientes:

a. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

b. Todos los colaboradores, cualquiera sea su relación laboral, incluyendo contratistas, subcontratistas, de intermediación laboral, personas en modalidad formativa y todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en todas las instalaciones de La Empresa, están obligados a cumplir con las normas del presente Reglamento, así como también con las normas complementarias, procedimientos y estándares de trabajo que se le entregue.

c. Reportar inmediatamente cualquier incidente a su jefe inmediato, que haya observado o en el que haya estado involucrado.

d. Participar en la investigación de los incidentes.

e. Es obligación de los colaboradores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud.

f. Hacer uso apropiado de todos los resguardos, equipos de protección personal (EPP) y demás dispositivos de seguridad suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de sus compañeros, obedecer a todas las instrucciones sobre seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

g. Ningún colaborador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad u otros proporcionados para su protección o la de sus compañeros.

h. Acatar los métodos o procedimientos que han sido elaborados con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.

i. Cuidar la maquinaria, equipos, materiales y en general todos los bienes de propiedad de la empresa.

j. Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos o herramientas utilizadas que puedan causar lesiones al personal o terceros.

k. Todos los colaboradores deben detener todo trabajo de riesgo no controlado y no permitir que se continúe hasta que las condiciones de inseguridad hayan sido corregidas, informar inmediatamente al supervisor o a su jefe inmediato de lo observado.

l. Verificar el buen estado de sus herramientas y equipos de protección personal (EPP) antes de dar inicio a sus actividades.

m. Mantener condiciones de orden y limpieza en el área y alrededores donde desempeña sus actividades laborales, disponiendo los residuos según el procedimiento establecido por la empresa.

n. No hacer ni promover las bromas, juegos bruscos, peleas o riñas en horas y lugares de trabajo.

o. Está prohibido fumar o encender fuego en zonas no autorizadas.

p. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol o de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más colaboradores, se realizará lo establecido en el procedimiento de la empresa.

q. Asistir a las capacitaciones programadas en temas SSOMA

r. Conocer y aplicar el presente Reglamento y demás reglamentos internos referidos a SSOMA.

s. Se restringe el uso y la portación de dispositivos electrónicos personales (como teléfonos móviles, radios y audífonos inalámbricos) durante las actividades operativas en talleres o almacenes, ya que podrían causar distracciones que comprometan la atención del técnico y de las personas a su alrededor. Esta restricción podrá ser levantada solo con la autorización previa del supervisor, quien evaluará las condiciones del entorno en ese momento. Se prohíbe caminar, subir o bajar escaleras mientras se utiliza el teléfono móvil o desplazarse por las vías de tránsito usando equipos electrónicos

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(radios FRS, walkie talkie, celulares). Si es necesario utilizar estos dispositivos, se deberá detener y ubicarse libres de riesgos para hacerlo.

t. Está prohibido consumir alimentos, como frutas, panes, golosinas, galletas, dentro de los talleres operativos y almacenes, con el objetivo de mantener la higiene y prevenir riesgos a la salud. Si se requiere ingerir algún alimento, el personal deberá hacerlo en los espacios designados y acondicionados para tal propósito, los cuales disponen de tachos para la segregación de residuos. Para ello, será necesario obtener la autorización previa del supervisor correspondiente.

DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, SUB CONTRATISTAS Y DE TERCERIZACION EN GENERAL

Artículo 15.- Estas empresas deben de garantizar:

a. La Seguridad y Salud de los colaboradores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.

b. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo.

c. El cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

d. Otras que se deriven de la obligación establecida por la empresa en temas de SSOMA de acuerdo a los contratos, normas y procedimientos vigentes.

Capítulo 3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16.- La Dirección de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Calidad y Sostenibilidad tiene como función trabajar estrechamente con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, asimismo tiene a su cargo las siguientes labores:

a. Promover la seguridad en las actividades de La Empresa, verificando la implementación y uso de los estándares, normas, procedimientos, prácticas seguras y simulacros, así como el cumplimiento de los reglamentos internos de SSOMA.

b. Elaborar y administrar el Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, Plan Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

c. Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

d. Asegurar que los trabajadores reciban y conozcan el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, y otros reglamentos relacionados a la Seguridad y Salud de la Empresa.

e. Diseñar, proponer y establecer estándares de prevención y protección que sean necesarias para la Empresa, coniderando la jerarquía de controles establecida en la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. Velar porque la política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo sea expuesta y conocida por todos los trabajadores del área, y en caso la misma requiera ser modificada o adaptada a las nuevas actividades o trabajos, deberá informar oportunamente de ello.

g. Identificar y proponer medidas de protección y prevención, a partir de la identificación de labores de riesgo, modificación de condiciones de trabajo y/o de la investigación de los accidentes e incidentes producidos.

h. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación y capacitación sobre Seguridad y Salud en el puesto de trabajo.

i. Establecer los criterios para la selección en base al riesgo, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal (EPP). Además, brindar asesoría en caso haya dudas sobre el tipo de EPP a elegir.

j. Elaborar, revisar y analizar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos, cuyo registro y evaluación debe ser constantemente actualizado

k. Implementar, revisar y actualizar la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

l. Vigilar el cumplimiento de las inspecciones periódicas de los sectores administrativos, operativos, instalaciones, maquinaria y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo

m. Asesorar y realizar auditorías de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, para asegurar el cumplimiento del presente reglamento, así como el avance del Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

n. Asesorar en la investigación de los incidentes ocurridos en el área de trabajo o como resultado del desempeño de las actividades laborales.

o. Participar en el planeamiento de las diferentes actividades, para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto a Seguridad y Salud Ocupacional se refiere.

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p. Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a construirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

q. Informar periódicamente a toda la organización acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

r. Canalizar y velar por la participación de los trabajadores del área en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, atendiendo las consultas y brindando la información que resulte necesaria. Atender los requerimientos internos de información y/o de la Superintendencia Nacional de Fiscalización e Inspección Laboral (SUNAFIL) y/o cualquier órgano regulador, así como reportar sobre el desarrollo y resultados de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

Capítulo 4. SANCIONES

Artículo 17.- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en la minimización de las pérdidas (resultado de incidentes personales, materiales o ambientales). Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva. (Ver Anexo 3).

Artículo 18.- Los colaboradores y terceros que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones complementarias relacionadas con la Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente serán sancionados de acuerdo a la gravedad cometida según lo estipulado en la legislación vigente y en el Reglamento Interno de Trabajo de Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A. en su capítulo referido a Las Medidas Disciplinarias.

Artículo 19.- El incumplimiento de las normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento facultará a La Empresa para sancionar al trabajador o prescindir de sus servicios de acuerdo a la gravedad del caso. La Empresa aplicará las siguientes sanciones, en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 20.- Las sanciones disciplinarias se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran derivarse por la comisión de la falta.

Capítulo 5. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN SSOMA

Artículo 21.- Para la evaluación del Sistema de Gestión SSOMA, La Empresa deberá tener los siguientes registros:

a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b. Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.

c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

d. Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el trabajo.

e. Registro de estadísticas de Seguridad y Salud.

f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

h. Registro de auditorías.

TÍTULO IV. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Capítulo

1.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OPERACIONES

Subcapítulo 1. SISTEMA DE IZAJE

Artículo 22.- La construcción, la operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios deben estar de acuerdo a las normas técnicas establecidas por los fabricantes, cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad máxima y una tabla de ángulos de izaje debe ser colocada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador y manual de operación en la cabina.

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Artículo 23.- Los equipos de izaje como grúas móviles, puentes-grúas, tecles sólo serán utilizados para levantar, trasladar y bajar cargas, no para empujarlas o tirarlas. Los colaboradores deberán utilizarlas en los movimientos que se realizan para movilizar los equipos a reparar que por su envergadura no pueden ser manipulados manualmente. Para dichas operaciones el Operador debe estar acreditado para el TIPO de equipo a utilizar, adicionalmente se recomienda la acreditación del Maniobrista o Rigger.

Artículo 24.- Los accesorios de izaje como: estrobos, cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, etc. deben ser cuidadosamente seleccionados e inspeccionados antes de usarlos teniendo en el lugar de trabajo la constancia de dichas inspecciones. Aquellos que no cumplan con los estándares de seguridad serán retirados del servicio. Los equipos de Izaje y sus accesorios deben estar inventariados, usando rotulación que no genere deterioros en el equipo de Izaje u oculte algún daño con él (Placas Metálicas, etc). El equipo accesorio debe mantenerse limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esté en contacto con el suelo. La inspección de equipos y componentes accesorios es esencial para asegurar que el sistema de Izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcionamiento.

Artículo 25.- Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura, debe señalizarse en los niveles inferiores con barreras o avisos advirtiendo el riesgo de caída de objetos. Se debe revisar el Manual de fabricante del equipo de Izaje a usar, para asegurar el uso de un dispositivo de sonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.

Artículo 26.- Para controlar el movimiento u oscilación de una carga suspendida se deberá usar un número apropiado de “vientos” de soga, de largo conveniente. En esta forma se puede mover o asentar una carga suspendida en forma segura y sin peligro para los colaboradores. Los vientos de soga solo se usarán para estabilizar la carga y no para intentar moverla, detenerla o trasladar la carga en el izaje.

Artículo 27.- Durante las operaciones de izaje debe usarse señales manuales estándares y otros necesarios para realizar la actividad. Durante el proceso de ascenso, únicamente el trabajador responsable de las señales debe identificarlas y coordinar su uso. La única excepción a la regla es una señal de detención de emergencia que puede ser ejecutada por otro trabajador. Estas señales serán dadas por personal debidamente autorizado, para mayor detalle revisar el Procedimiento para Trabajos de Izaje de KMMP.

Artículo 28.- Únicamente personal entrenado, certificado y autorizado podrá operar la grúa puente, grúa móvil, u otros equipos de izaje.

Artículo 29.- El operador conocerá la capacidad de la grúa móvil y en ninguna circunstancia tratará de levantar cargas de mayor peso de la capacidad de la grúa móvil. Se debe considerar no exceder el porcentaje máximo de la capacidad del equipo (factor de seguridad 0.8), que puede variar en función del lugar de trabajo, en caso de que esto ocurra se considera que es un izaje crítico y la maniobra debe realizarse en presencia del supervisor.

Artículo 30.- Únicamente aquellas personas entrenadas y autorizadas podrán dar señales a los operadores de izaje (grúas móviles, puentes, etc.).

Artículo 31.- Todo el personal que trabaja con grúas móviles y alrededor de ellas, debe estar familiarizado con las señales propias de este trabajo, especialmente con señales de emergencia. Antes de cada maniobra de izaje, se deberá hacer una reunión de coordinación en la que participará el personal involucrado en la actividad, en la cual se difundirá el procedimiento de trabajo y las responsabilidades de cada colaborador en el izaje.

Artículo 32.- Algunas grúas móviles están equipadas con un interruptor que sirve para detener automáticamente el movimiento de gancho hacia arriba. Este interruptor es de emergencia solamente. El uso excesivo de este interruptor de emergencia puede ponerlo inoperativo. Si durante la inspección diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona debe reportarlo inmediatamente a su supervisor En el caso de grúas-puente, en la superficie inferior del puente debe indicarse los movimientos de traslación, subir - bajar, en correspondencia a lo marcado en la botonera de control y comando. Los equipos de Izaje motorizados deben estar provistos de interruptores límites de seguridad, tanto para la acción de traslado como soporte del peso máximo. En todo equipo de Izaje

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accionado eléctricamente se debe asegurar que el conductor no será atrapado por efecto de la acción de Izaje y que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la conexión a tierra.

Artículo 33.- Nunca opere la grúa móvil sin antes cerciorarse que no haya nadie en el área delimitada para realizar el trabajo.

Artículo 34.- Está prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca de toda carga suspendida, ni en las trayectorias de plumas y cables.

Artículo 35.- Es responsabilidad de cada supervisor asegurarse que se realicen y se registren todas las inspecciones de equipos y accesorios de izaje de acuerdo al programa de inspecciones del área. Para ello utilizarán el formato de inspecciones de accesorios de izaje vigentes.

Artículo 36.- Las cargas serán levantadas y bajadas lentamente, evitándose arranques y paradas bruscas que multipliquen el peso que se maniobra sobrepasando el límite seguro.

Artículo 37.- Está terminantemente prohibido viajar o llevar personas en los ganchos, asas o cualquier carga suspendida por una grúa.

Artículo 38.- El operador debe verificar que el gancho de la grúa esté directamente encima del centro de gravedad de la carga, antes de levantarla. En los ganchos se debe marcar tres (3) puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual jamás debe exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.

Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexión de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras, no deben soldarse, afilarse, calentarse ni repararse. En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (3) vueltas de cable.

Artículo 39.- Está prohibido arrastrar las eslingas por el piso.

Artículo 40.- Es obligatorio estrobar o manipular cargas con guantes. Retire sus manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa.

Artículo 41.- Es obligatorio asegurar la carga correctamente usando el accesorio de izaje de las dimensiones y capacidad adecuada, así mismo verificar el correcto estado del alojamiento o donde fuesen a ser instalado el accesorio. Si el equipo o accesorios de Izaje presentan alguna falla, se debe reportar al supervisor y colocar un letrero de advertencia de “INOPERATIVO”.

Subcapítulo 2. MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Artículo 42.- La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atención al programa de mantenimiento, calidad de repuestos y lubricación. El colaborador deberá atender necesariamente a los manuales de trabajo (reparación o mantenimiento) que están a su disposición a través de nuestro sistema de información en línea.

Artículo 43.- Las máquinas, equipos y herramientas, podrán ser manipuladas y operadas, únicamente por personal calificado y autorizado.

Artículo 44.- Inspeccionar las máquinas, equipos y herramientas antes de usarlas, en caso de que estuvieran rotas o defectuosas, deberá ponerlas fuera de servicio (colocar tarjeta de inoperativo), comunicarlo de inmediato a su supervisor, quien deberá asegurarse de que la herramienta o equipo fuera de servicio que no pueda repararse sea dada de baja y dispuesta en el punto de acopio apropiado para evitar que vuelva a ser utilizada.

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Artículo 45.- Es obligación del personal realizar el check list de pre-uso de las herramientas a utilizar

Artículo 46.- Antes de operar cualquier equipo y/o maquinaria, verificar que éstos se encuentren en buenas condiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar. Por ningún motivo alterar, modificar o eliminar las guardas de las máquinas, equipos y herramientas.

Artículo 47.- No acumular desechos y materiales de desperdicios alrededor de los equipos y maquinarias.

Artículo 48.- Está prohibido hacer ajustes y/o limpieza de equipos y maquinaria en movimiento. Cuando deba hacer arreglos y/o limpieza en una máquina, aplique lo descrito en el Procedimiento de Control de Energías Peligrosas.

Artículo 49.- Si una herramienta de mano es atrapada por una máquina no trate de jalarla o rescatarla, suéltela y pare la máquina inmediatamente. Evite accidentes tomando las medidas preventivas señaladas en nuestros instructivos de seguridad.

Artículo 50.- Es obligatorio desconectar toda herramienta sea eléctrica, neumática, hidráulica, etc., de su fuente de alimentación una vez se termine de usar o el personal se deba de retirar del área momentáneamente.

Artículo 51.- Las protecciones en herramientas y/o máquinas no deberán ser consideradas como un equipo accesorio auxiliar, sino como un dispositivo de seguridad.

Artículo 52.- Todas las protecciones se colocarán, preferiblemente con tornillos o elementos de sujeción fijos. Las piezas deben girar sin contacto con objetos fijos colocados.

Artículo 53.- Todo sistema de protección deberá tener una memoria de cálculo, la cual deberá estar firmada y validada por un Ingeniero colegiado y habilitado, ofreciendo protección efectiva contra; Proyección de piezas, contacto (voluntario o involuntario), acceso (intencional o no intencional) entre otros.

Artículo 54.- Toda alteración o modificación en los dispositivos de protección de máquinas, equipos y herramientas se debe realizar con el procedimiento de Gestión del Cambio.

Artículo 55.- Las Herramientas se usarán de acuerdo a los fines para las cuales fueron diseñadas y según las especificaciones del fabricante.

Artículo 56.- Está prohibido trabajar con herramientas hechizas, en caso se identifique el uso de éstas en cualquier trabajo, será decomisada, reportada al supervisor correspondiente para su destrucción, también se aplicarán estas medidas para herramientas en mal estado las cuáles no puedan ser reparadas.

Artículo 57.- Toda herramienta que ha sufrido algún tipo de alteración o cambio en su diseño original será considerada como herramienta hechiza.

Artículo 58.- Para trabajos con energía eléctrica, las herramientas a usar serán dieléctricas, mismas que deben contar con certificación del fabricante.

Artículo 59.- En los esmeriles angulares y de banco verifique las piedras o escobillas según sus velocidades respectivas. Siempre revise que la piedra no presente fisuras o excesivo desgaste de acuerdo a lo indicado por el fabricante de lo contrario deberá reemplazarla por una nueva de inmediato.

Artículo 60.- Las sierras circulares y esmeriles angulares deben usarse siempre con su guarda colocada y completa, no las opere con ropa suelta. Las mangas de su camisa deben estar abotonadas, no debe usar anillos, pulseras o cadenas.

Artículo 61.- Antes de usar esmeriles, verifique que la separación de la piedra y el apoyo de piezas no sea más de 1/8 de pulgada (3mm).

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Artículo 62.- Antes de taladrar una pieza asegúrela usando siempre mordaza o prensa (tornillo de banco). Por ningún motivo deberá sostener la pieza con la mano, sujetarla contra el suelo haciendo uso del pie o que otro colaborador la sujete.

Artículo 63.- Está prohibido usar martillo o comba de acero para golpear herramientas o partes de maquinaria de la misma dureza (acero duro). Para prevenir que las partículas de acero salten, use un martillo hecho de bronce, cobre-berilio, cuero, plástico o goma.

Artículo 64.- Está prohibido el uso de limas sin mangos. No golpee las limas ni las use como palancas, desechar inmediatamente si sufren alguna alteración en su estructura

Artículo 65.- Está prohibido llevar herramientas u objetos puntiagudos en los bolsillos, las cuáles deben de ser llevadas en su caja de herramientas. No lance las herramientas.

Artículo 66.- No presione la manguera de aire, use la válvula provista para este objeto.

Artículo 67.- Antes de hacer uso de mangueras con aire comprimido se debe de realizar una inspección pre – uso en la cual se observe los acoples rápidos, muescas o daños a lo largo de la manguera. las tomas rápidas deberán de contar con sistema anti-látigo (abrazadera industrial, cadena y perno de sujeción), terminado el trabajo con una manguera de aire, se debe cerrar la válvula y purgar el aire que quede en la manguera para que, al momento de la desconexión, no se desconecte violentamente.

Artículo 68.- Cuando use una llave mixta, asegúrese de que encaje bien en las aristas de la tuerca y siempre controle la fuerza hacia su cuerpo, no coloque las manos o dedos entre la herramienta y la estructura del equipo o componente

Artículo 69.- Almacenar en lugar identificado los discos de corte, abrasión, proteger que no tengan contacto con la humedad.

Artículo 70.- Todo colaborador deberá utilizar las herramientas manuales tomando las posturas correctas, a fin de evitar sobreesfuerzo para accionarla. En caso de que la herramienta sufra una fractura o deterioro de su estructura, deberá desecharse.

Artículo 71.- Se debe contar con un código (TAG): Sistemática y control de identificación de equipos, máquinas, entre otros.

Artículo 72.- El usuario deberá verificar la(s) herramienta(s) al momento del retiro y de la devolución poniendo atención por si hay existencia de averías. En caso de avería identificada, se colocará tarjeta de inoperatividad.

Artículo 73.- Las herramientas de uso colectivo deben ser almacenadas en sitio apropiado, de forma organizada y separada acorde a sus características.

Artículo 74.- Los componentes o partes de herramientas que puedan ser dañadas o rotos deben ser guardados de manera adecuada.

Artículo 75.- Para trabajos en altura las herramientas deben ser aseguradas con drizas (sogas, cuerdas y/o morrales) a estructuras fijas no energizadas y que soporten el peso de estas, para el traslado o ascenso en escaleras las herramientas deberán ser transportadas en morrales no en las manos.

Artículo 76.- El uso de cuchilla “cúter”, para ejecutar actividades operacionales (taller y almacén) debe ser considerado solamente cuando todas las alternativas más seguras estén agotadas. Esta cuchilla debe ser de tipo industrial que cuenta con protección y no deja expuesta la lámina punzocortante, cuando no está en uso.

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Artículo 77.- Cuando una herramienta o equipo se encuentre inoperativo, deberá reportar inmediatamente al Supervisor y deberá colocar tarjeta de fuera de Servicio.

Artículo 78.- Toda herramienta diseñada a razón de las necesidades del trabajo y que no se encuentren en el mercado, deberá contar con memoria de cálculo y ser aprobada por un ingeniero colegiado y autorizado. Así mismo el documento que respalda el diseño de esta herramienta deberá estar al alcance de cualquier persona para su verificación.

Subcapítulo 3. BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 79.- Se aplicará el procedimiento bloqueo y señalización de las fuentes de energía donde se requiere que cada persona entrenada y autorizada coloque su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo del equipo, maquinaria o sistema a fin de prevenir pérdidas durante la ejecución de mantenimiento, inspección o servicio en cualquier equipo, maquinaria o sistema.

Artículo 80.- Para aplicar el sistema de Bloqueo y Señalización, se realizará lo descrito en el Procedimiento de bloqueo y señalización - Control de Energías Peligrosas.

Artículo 81.- Conozca el tipo y cantidad de energía que hace funcionar el equipo que va a ser desconectado. Conozca los peligros de tal energía (neumática, eléctrica, hidráulica, etc.). Sepa cómo controlar esa energía

Artículo 82.- Desconecte el sistema usando sus controles de operación. Siga los procedimientos específicos para el equipo evitando lesionar a alguien mientras dure la desconexión.

Artículo 83.- Asegúrese de aislar todas las fuentes de energía, suministros de energía secundarios además del principal. Al aislar el equipo localice todas las fuentes de energía y desconéctelas. Esta incluye las fuentes de energía: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica.

Artículo 84.- Para bloquear y señalizar use solo dispositivos estándares suministrados por la empresa. No use tales dispositivos para otros propósitos.

Artículo 85.- En los sistemas neumáticos e hidráulicos bloquee las piezas que puedan moverse por la pérdida de presión. Desajuste las cañerías y deje válvulas de salida abiertas.

Artículo 86.- Todos los tableros eléctricos deben estar protegidos con cubiertas cerradas para evitar que sean manipulado por personas no autorizadas, para intervención de sistemas eléctricos debe ser Persona Calificada en trabajos eléctricos, la cual debe de cumplir con los criterios de capacitación y competencia

Artículo 87.- Toda maquinaria o equipo que esté siendo probado debe de estar identificado con la tarjeta “EQUIPO EN PRUEBA” y colocado en el punto donde se bloquea el equipo.

Artículo 88.- El equipo, maquinaria o sistema en el cual se realice el trabajo se bloqueará hasta que el trabajo esté terminado.

Artículo 89.- Se considera una falta grave no aplicar el procedimiento de Bloqueo y señalización – Control de Energías Peligrosas, así como prestar a otras personas su candado y/o tarjeta personal.

Artículo 90.- Todo colaborador que se tenga que retirar del área de trabajo por diversas razones, deberá retirar su candado y volverlo a colocar a su retorno.

Subcapítulo 4. ESCALERAS

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Artículo 91.- Las escaleras que se implementen deben obedecer a las normas y reglamentos de edificación y con las limitaciones establecidas por el fabricante.

Artículo 92.- Las áreas de accesos, tanto en la parte superior como inferior deberán mantenerse completamente despejadas, no se colocarán en el recorrido de las puertas, a menos que éstas se bloqueen y señalicen adecuadamente. Si se utilizan en zonas de tránsito, se demarcará el contorno de riesgo o se colocará una persona que advierta del mismo. No ubicar las escaleras debajo de posibles caídas de objetos.

Artículo 93.- Se verificará que las escaleras fijas de más de cuatro peldaños mantengan sus barandas y que el material de construcción sea resistente, así como los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento de las mismas.

Artículo 94.- Las escaleras portátiles se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas antes de usarlas verificando que estén en buenas condiciones, está prohibido tratar de repararlas o modificarlas.

Artículo 95.- Nunca usar una escalera portátil defectuosa. En todo caso, reportar la situación al Supervisor para su reemplazo, revisar, y si se encuentra algún defecto que pueda afectar a su seguridad, señalizarla con tarjeta fuera de servicio o un letrero que prohíba su uso, enviándola a reparar o sustituir.

Artículo 96.- Las escaleras portátiles deberán usarse en un ángulo tal que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera sea de ¼ del largo de la misma. Las superficies donde se apoya la escalera deben ser de material resistente y uniforme, asegurándose a una estructura fija de tal manera evitar caiga o en su defecto debe permanecer sostenida por un personal en el nivel inferior

Artículo 97.- Las escaleras portátiles simples serán de aluminio, acero o fibra de vidrio, con todos sus elementos (pasamanos, pasos, etc.) en buen estado.

Artículo 98.- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. El cuerpo se mantendrá dentro del frontal de la escalera, utilizando ambas manos para agarrarse, el colaborador no se deberá posicionar por encima del penúltimo peldaño y sólo se realizarán trabajos en el área contigua a la escalera la cual deberá de estar sujetada a un punto fijo.

Artículo 99.- Las escaleras portátiles simples no deben tener más de 6.0 m. de altura. Las escaleras de extensión no deben tener más de 11.0 m de largo, estando extendida, el traslape entre los cuerpos de la escalera debe de ser de 1 m como mínimo.

Artículo 100.- No está permitido el uso de escaleras de madera.

Artículo 101.- Las escaleras deben asegurarse en su parte superior y deben sobresalir 1.0 m. arriba del punto de apoyo cuando se usan para subir a techos, plataformas y otras superficies, de manera que la persona tenga de donde tomarse cuando alcance la superficie a la que desea llegar. En caso de que no haya un punto de anclaje para asegurar la parte superior de la escalera, se deberá contar con dos personas para su uso, tal que una de ellas sostenga la escalera desde su parte inferior.

Artículo 102.- Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los niveles de trabajo, dispondrán de barandas protectoras laterales, y estarán colocadas con un ángulo de inclinación que en ningún caso será mayor de 60°

Artículo 103.- Nunca pararse en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera y el tensor siempre ha de estar completamente extendido.

Artículo 104.- Asegurarse que todos los peldaños de las escaleras cuenten con elementos antideslizantes. Antes de acceder a la escalera es preciso asegurarse de que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios, en especial de grasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizante.

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Artículo 105.- Está prohibido que dos personas o más suban al mismo tiempo por una escalera portátil y debe impedirse el paso de personas por debajo de éstas.

Artículo 106.- En los trabajos eléctricos o en la proximidad de instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado.

Artículo 107.- Las herramientas o materiales que se estén utilizando durante el trabajo en una escalera, nunca se dejarán sobre los peldaños, sino que se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, colgada en el hombro o sujeta a la cintura del trabajador.

Artículo 108.- Establecer un procedimiento de revisión de las escaleras portátiles, tanto para las revisiones periódicas, como para la revisión antes de su utilización. La revisión antes de la utilización debe incluir el estado de los peldaños, largueros, zapatas de sustentación, abrazaderas o dispositivos de fijación y, además, en las extensibles, el estado de cuerdas, cables, poleas y topes de retención.

Artículo 109.- Al subir o bajar escaleras, se debe utilizar siempre los tres puntos de apoyo. Asimismo, no se debe subir ni bajar objetos sin garantizar el uso de los tres puntos de apoyo

Subcapítulo 5. TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DIFERENTE NIVEL

Artículo 110.- Se consideran trabajo con riesgo de caída a diferente nivel también conocido como trabajos en altura a toda tarea de cualquier naturaleza y duración que se debe realizar por encima de 1.80 m. sobre el nivel del piso. También puede ser considerado como trabajo con riesgo de caída a diferente nivel todo aquel que se desarrolle encima de equipos en movimiento, equipos o instalaciones que comprometan el área pisos abiertos o algún otro tipo de riesgos; y que obliguen a tomar medidas de índice similar a los de los trabajos con riesgo de caída a diferente nivel en relación al nivel del suelo. A partir de esta altura es obligatorio contar con el permiso de trabajo (PETAR) validado por el supervisor previo a realizar la actividad.

Artículo 111.- El sistema de Prevención y detención de caídas, se define como un sistema que permite al usuario acceder o salir del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de un punto de anclaje, línea de anclaje, línea de vida, y arnés de seguridad.

Para realizar trabajos en altura, se usará un sistema de prevención y detención de caídas.

Artículo 112.- Todo personal que realice Trabajos en Altura deberá contar con el certificado de suficiencia médica anual, de manera obligatoria. El mismo que debe descartar todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos de equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.

Artículo 113.- Es necesario un sistema de prevención de caídas siempre que una persona esté expuesta a un peligro de caída (incluidas las aberturas en el piso) que podrían razonablemente resultar en una lesión, y/o cuando se incluya cualquier superficie para caminar/trabajar, ya sea horizontal o vertical, que no posea barandas y que esté a 1.8 metros por encima de un nivel inferior.

Asimismo, al Trabajar/Caminar por encima de peligros potenciales, al trabajar desde una escalera a cualquier altura, incluidos niveles por debajo del 1.8 metros si el centro de gravedad de una persona está cerca de la baranda de la escalera o se necesita que la persona se incline hacia atrás.

Se usará un sistema de prevención y detención de caídas el 100 % de tiempo para cualquier superficie de tránsito o de trabajo que esté a menos de 1.8 m, pero se encuentre sobre objetos puntiagudos, sustancias corrosivas, riesgos de atrapamiento, maquinarias móviles u otros peligros significativos.

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Artículo 114.- Todo personal que realice trabajos en Altura, fuera de las instalaciones de KMMP, deberá revisar los lineamientos de seguridad con relación al nivel del suelo, más exigente, establecida en los reglamentos del cliente o del titular KMMP.

Artículo 115.- La línea de anclaje del arnés deberá anclarse con firmeza preferentemente sobre la cabeza del colaborador a una estructura u objeto resistente (punto de anclaje), o en su defecto a una línea de vida sin nudos ni empates, de resistencia comprobada, y convenientemente fijada, no permitiéndose el uso de soga de manila o de material orgánico para este fin. Evitar generar condiciones de péndulo ante posibles caídas.

El Supervisor y/o encargado de la maniobra, debe verificar que los involucrados conozcan el valor de la distancia de caída con el fin de evaluar la mejor opción de la línea de anclaje a utilizar o de la modificación de la ubicación del punto del anclaje.

Artículo 116.- Cuando se trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de usted, por ende, debe colocar demarcación e inspeccionar los niveles inferiores y superiores según aplique; instale rodapiés de ser necesario.

No deje caer herramientas o material al suelo, ni tampoco lo arroje, use baldes con soga para subir o bajar lo que necesite. Asegurar las herramientas y el material cuando trabaje por encima del nivel del suelo. Así mismo, no dejarlas en los filos de espacios abiertos.

Nunca deben llevarse herramientas en los bolsillos, colgadas del cinturón, ojales o de la ropa. Nunca se debe colgar herramientas en las barandas.

Artículo 117.- Cada vez que se utilice un arnés el personal deberá revisarlo, verificando el estado de las correas, hebillas, costuras o cualquier signo de desgaste prematuro que pudiera presentarse. Recuerde que el arnés y la línea de anclaje serán los únicos dispositivos de seguridad que impedirán una caída. La revisión será mucho más estricta sobre todo para el personal que realiza trabajos de soldadura y requiere emplear el arnés. En este último caso, está prohibido el uso de líneas de anclaje sintéticas. Las etiquetas de los arneses deben ser legibles.

Artículo 118.- Está prohibido el uso de cinturones de seguridad. En la empresa sólo se admite el uso de arneses de cuerpo completo, que se encuentren certificados y validados por la BU de SSOMAC KMMP.

Artículo 119.- Para mayor detalle de las características que debe presentar el EPP para realizar trabajos en altura, revisar los procedimientos de Protección contra caídas y de Equipo de protección personal de KMMP. Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo alto deberá usarse barbiquejo.

Subcapítulo 6. MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 120.- Los materiales se deberán almacenar en lugares autorizados, apropiados y debidamente señalizados, de acuerdo a sus características físicas y al riesgo químico que puedan ofrecer.

Artículo 121.- Todos los materiales peligrosos deberán contar con su respectiva hoja de datos de seguridad del material (HDSM) para su transporte, almacenamiento y uso. El personal que manipule productos debe estar capacitado en Materiales Peligrosos.

Artículo 122.- Las hojas de seguridad deben estar accesibles a todo trabajador en el lugar de trabajo y deben de encontrarse en castellano, si el uso del material peligroso es fuera del área de almacén, el trabajador deberá contar con la hoja de seguridad del material peligroso en el lugar de trabajo.

Artículo 123.- Este personal debe estar provisto y utilizar equipos de protección personal específicos, particularmente ropa protectora, guantes y equipos de protección respiratoria, según lo indicado en la hoja de seguridad del material peligroso a utilizar.

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Artículo 124.- Todo material peligroso almacenado o en transporte debe estar rotulado, con la finalidad de identificar el riesgo que puede ocasionar (riesgo de incendio, riesgo a la salud, riesgo de reactividad y casos específicos), según recomendación de la hoja de seguridad del material peligroso.

Artículo 125.- El apilamiento de materiales se realizará ordenadamente, en pisos estables y nivelados que puedan soportar el peso de la pila. El objetivo es evitar la caída de los materiales apilados.

Artículo 126.- El apilamiento se realizará de forma que se mantenga el orden y limpieza del área, se dejen libres pasillos para circulación de vehículos o personas y no se obstruyan salidas ni equipos de emergencia.

Artículo 127.- El almacenamiento en anaqueles o repisa debe ser de tal forma que se permita un acceso cómodo a los materiales, no se sobrepase la capacidad de la repisa y los materiales de mayor peso se almacenen en las zonas bajas o nivel de piso.

El lugar de almacenamiento debe estar ventilado, no sobrepasar la capacidad de la bandeja o contención de los materiales peligrosos que lo requieran

Artículo 128.- En toda operación de carga y descarga de materiales (cilindros, baldes, tambores, etc.) se debe realizar en forma ordenada y sin apresurarse para evitar lesiones de cualquier tipo, de ser necesario utilizar apoyo mecánico (montacarga, puente grúa, transpaleta, ente otros). Se debe delimitar y señalizar el área a fin de evitar que personas ajenas ingresen al área de trabajo de carga y descarga y verificar el correcto aseguramiento de la carga antes de trasladarla

Artículo 129.- Para el almacenamiento de sustancias liquidas inflamables como gasolina, debe almacenarse en un lugar ventilado lejos de la luz solar directa y de fuentes de calor e ignición, debidamente rotulados y evaluar el buen estado del recipiente de almacenamiento, su manipulación sólo debe estar a cargo del personal capacitado.

Artículo 130.- Para el almacenamiento y manipulación de gases industriales contenidos en envases a presión, tales como oxígeno, acetileno, nitrógeno, entre otros, almacenar las botellas en posición vertical debidamente aseguradas de forma individual, en lugar ventilado, libres de fuentes de calor e ignición. Almacenar las botellas llenas y vacías de forma separada, contando con protector de válvulas. La manipulación debe estar a cargo de personal capacitado y de acuerdo con los procedimientos específicos de la Compañía.

Artículo 131.- El almacenamiento de materiales peligrosos deberá realizarse siguiendo los lineamientos de compatibilidad de la tabla siguiente:

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Subcapítulo 7. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 132.- El sistema adoptado tiende a hacer comprender, mediante las señales de seguridad, con la mayor rapidez posible, la información para la prevención de accidentes, la protección contra incendios, riesgos o peligros a la salud, facilitar la evacuación de emergencia y también la existencia de circunstancias particulares. La rapidez y la facilidad de la identificación de las señales de seguridad queda establecida por la combinación de los colores determinados con una definida forma geométrica, símbolo y leyenda explicativa de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el Anexo 1. Señalizar las instalaciones de La Empresa (oficinas, talleres, salas de capacitación, laboratorio, almacenes, etc.), Las señales de seguridad tendrán el tamaño congruente al lugar donde se colocarán y/o fijarán.

Artículo 133.- Asegurar que todos los colaboradores conozcan el significado de los colores usados en sus respectivas áreas de trabajo con un mensaje claro y de fácil interpretación. Los colaboradores nuevos deben recibir capacitación adecuada al respecto antes de empezar a trabajar.

Artículo 134.- Colocar letreros de riesgo según el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. Los letreros de áreas de alto riesgo indicaran el teléfono del responsable del área correspondiente.

Artículo 135.- Identificar las líneas de agua, aire, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas, de alta presión entre otros, de acuerdo al Código de Señales y Colores indicando el sentido del flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas.

Artículo 136.- Colocar avisos que conduzcan a una sola interpretación en puntos estratégicos y visibles sobre los riesgos presentes en cada lugar de trabajo incluyendo los accesos peatonales.

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Artículo 137.- Instalar las señales de emergencias sonoras y visuales factibles de cumplirse en la práctica, en lugares de fácil acceso, para una acción rápida y segura en casos de accidentes o emergencias. Los avisos y señales deben ser de material resistente y adecuado al medio donde se instalen; en lugares de poca visibilidad se deberá utilizar material reflectivo.

Artículo 138.- No está permitido usar el celular en áreas operativas. Se debe acudir a lugares habilitados para su uso. De la misma forma, durante desplazamientos (caminar, subir/bajar escaleras) no estará permitido el uso de dispositivos móviles.

Subcapítulo 8. EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Artículo 139.- La Empresa, de acuerdo a las especificaciones técnicas de seguridad nacionales o internacionales proporcionados por la B.U. SSOMAC, adquirirá y proporcionará ropa de trabajo y equipo de protección personal (EPP) adecuados a los riesgos específicos inherentes a cada actividad.

Artículo 140.- Cada B.U. es responsable de asignar y entregar la ropa de trabajo y EPP, bajo las consideraciones establecidas en el procedimiento de Equipo de Protección Personal de KMMP y de acuerdo a las actividades a realizar

Artículo 141.- Cada B.U. es responsable de gestionar la compra y reposición de los EPP a su personal para lo cual deberán de realizar periódicamente la inspección del estado de los EPP de su personal para el registro y medida correctiva correspondiente.

Artículo 142.- Los contratistas están obligados a proporcionar a sus colaboradores ropa de trabajo y el EPP que cumpla con el procedimiento de Equipo de Protección Personal de KMMP. Esta disposición debe figurar en los contratos y será verificado permanentemente por el administrador de contrato, La B.U. SSOMAC está autorizada a no permitir el ingreso a las instalaciones o paralizar las labores, si no se cuenta con dichos equipos.

Artículo 143.- Los colaboradores son responsables de Inspeccionar el equipo de protección personal antes de usarlo, mantenerlos limpios y cuidarlos para mantenerlos en buen estado. Los colaboradores deben ser capacitados en el uso adecuado y mantenimiento de los EPP, esta capacitación deberá estar establecida dentro del Programa de Capacitaciones.

Artículo 144.- La ropa de trabajo está diseñada exclusivamente para cubrir el cuerpo del colaborador contra agresiones externas que pudieran causarle lesión, teniendo en cuenta para la fabricación de mamelucos las consideraciones respectivas de Seguridad y Salud Ocupacional en la elección de los materiales de confección. Por lo tanto, su uso es obligatorio durante las horas laborales. Esta ropa de trabajo deberá ser de alta visibilidad, cubrir todas las extremidades del cuerpo y contar con cintas reflectivas para que puedan ser vistos en zonas donde haya operaciones de equipos e izajes.

Artículo 145.- En los proyectos que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, diferenciado por género, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Artículo 146.- Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo/mameluco descartable antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa/mameluco descartable se dispondrá en lugares asignados para ello de acuerdo al tipo de residuo.

Artículo 147.- El personal técnico y de almacenes mientras se desempeñe en sus labores debe de usar únicamente la prenda de vestir asignada por la empresa. Así mismo, está prohibido que personal contratista utilice prendas de vestir de propiedad de KMMP.

Artículo 148.- El EPP básico asignado al personal de la empresa está conformado por: Casco de seguridad, Calzado de Seguridad y Lentes de seguridad. La Ropa de Trabajo reflectiva se asigna a las posiciones operativas. El EPP básico es obligatorio en áreas operativas con excepción de áreas administrativas, cambio de turno, conversatorio SSOMA, ingreso y salida de personal.

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Artículo 149.- El uso de los EPP es obligatorio en cada actividad que así lo amerite y en lugares que lo señalen.

Artículo 150.- Está terminantemente prohibido colocar objetos y usar gorros u otros elementos debajo del casco de seguridad.

Artículo 151.- Los protectores auditivos (tapones u orejeras), protección respiratoria (mascarilla o respirador), guantes, sistema de protección contra caídas, entre otros, son considerados equipos de protección personal adicional.

Artículo 152.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes deben tener protección durante su labor con anteojos de seguridad, una careta de soldar, casco, guantes, respirador y vestimenta de cuero; de igual forma los colaboradores que realicen soldadura autógena y sus ayudantes.

Artículo 153.- Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en perfectas condiciones cuando se esté expuesto a proyección de partículas, como al operar esmeril, amoladora, uso de combas u otros.

Artículo 154.- Los colaboradores que durante su jornada laboral estén expuestos a ruido intenso y prolongado deberán usar protectores auditivos permanentemente, de acuerdo a las recomendaciones del monitoreo realizado en su área de trabajo.

Artículo 155.- Los protectores auditivos son de uso personal y serán limpiados frecuentemente

Artículo 156.- Se usará guantes apropiados de acuerdo al tipo de energía al que el trabajador se encuentre expuesto y los riesgos de la actividad específica en la que se va a operar.

Artículo 157.- Los colaboradores que durante su jornada laboral estén expuestos a presencia de polvo, gases y vapores deberán usar obligatoriamente protección respiratoria, de acuerdo a las recomendaciones del monitoreo realizado en su área de trabajo.

Artículo 158.- Los respiradores deben estar disponibles todo el tiempo y serán empleados en actividades donde exista la exposición a agentes químicos (polvos, humos, neblinas, gases y vapores).

Artículo 159.- Está prohibido el uso de trapos, pañoletas y otro elemento en sustitución del equipo de protección respiratoria.

Artículo 160.- El equipo de protección respiratoria es de uso estrictamente personal.

Artículo 161.- El sistema de protección / restricción contra caída es de uso obligatorio para realizar trabajos que superen 1.80 m de altura con relación al nivel del suelo.

Artículo 162.- Los supervisores de área verificarán permanentemente el estado de los equipos de protección personal a través de las inspecciones realizadas.

Artículo 163.- Los equipos de Protección Personal serán almacenados y/o guardados en un lugar limpio y fresco. Por ningún motivo cerca de materiales peligrosos.

Artículo 164.- Cada B.U. es responsable de gestionar la disposición final del EPP usado en base a la normativa legal aplicable en Medio Ambiente.

Artículo 165.- Llevar registro de entrega de EPP, el que estará disponible para su revisión y/o Auditoria.

Artículo 166.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de los trabajadores a minería subterránea sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cuenten con sus especificaciones técnicas validadas por SSOMA. Así mismo los EPPs deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene para su uso.

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Artículo 167.- En actividades de minería subterránea los equipos de protección personal mínimos serán: Casco con accesorio porta lámpara, barbiquejo, tapón de oído y orejera, lentes, respirador, cartucho para vapores orgánicos / gases ácidos y/o filtro (o combinaciones de ambos), uniforme con cinta reflectiva, guantes, correa portalámpara, lampara minera, botas de jebe metatarsal dieléctricos y/o zapatos dieléctricos (En Superficie).

Artículo 168.- En actividades de minera subterránea los dispositivos a utilizar serán: Detector multigas, respirador de auto rescate. Estos respiradores son utilizados por los colaboradores solo en casos de emergencia individual o colectiva cuando los gases presentes pongan en riesgo inminente su vida, para salir de la mina o para ubicarse en una zona de aire fresco. Estos respiradores deben estar fabricados para una protección mínima de treinta (30) minutos.

Artículo 169.- Todo el personal que ingresa a minería subterránea deberá usar su EPP con elementos reflectantes (alta visibilidad) para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.

Artículo 170.- Se prohíbe el uso de anillos, alhajas, collares, pelo largo y suelto, chalinas u otro elemento que no son parte del equipo de protección personal en las áreas de trabajo en la que exista riesgo de atrapamiento y pudiese provocar lesiones personales; especialmente en zonas donde haya presencia de sistemas rotativos como poleas, fajas, rotación en jumbos (carrusel).

Subcapítulo 9: ARMADO DE EQUIPOS

Artículo 171.- La empresa tomará las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar accidentes durante los trabajos de armado de la flota Komatsu. Todo trabajo debe ser planificado con IPERC (Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles) y PETS (Procedimiento escrito de trabajo seguro) el colaborador antes de iniciar su trabajo deberá contar con los documentos anteriormente detallados en el lugar de trabajo a fin de prevenir los peligros y riesgos de la actividad. Reportará a su jefe inmediato todo evento que pudiese generar disturbios o contingencias que afecten su capacidad física y motora.

Artículo 172.- Sólo los colaboradores autorizados y debidamente capacitados pueden realizar los trabajos de Armado de equipos (inducción general, inducción específica, aislamiento y bloqueo, trabajos de alto riesgo, etc., o capacitaciones obligatorias por cada titular Minero).

Artículo 173.- Todo trabajo de alto riesgo deberá contar con el permiso de trabajo de alto riesgo (PETAR) validado por el supervisor operativo a cargo de la actividad.

Artículo 174.- El colaborador deberá ser instruido en los riesgos físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales y biológicos a los que esté expuesto debido a su labor, para lo cual deberá asistir a las capacitaciones de seguridad que se programen en sus respectivas áreas.

Artículo 175.- Los técnicos encargados deberán estar provistos de EPP según la actividad que realizan.

Artículo 176.- Mantener el orden y la limpieza dentro de su área de trabajo. No dejar herramientas ni materiales en el piso que se utiliza en el proceso de armados, los cuales pueden generar tropiezos y caídas. Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.

Artículo 177.- Los colaboradores que realicen las actividades de armado deben cumplir todas las recomendaciones de seguridad descritos en los procedimientos de la compañía (ubicados en el Sistema de Gestión Documentaria) y otros que la empresa o el titular minero disponga en temas conductuales o cumplimientos obligatorios de entregables en las cantidades o periodos dispuestos y en acuerdo con el o los responsables del armado.

Artículo 178.- La manipulación de equipos o componentes que sobrepasen los pesos máximos de manipulación manual de cargas (25kg para varones y 15 Kg para mujeres), solo se realizará utilizando equipos para levantamiento de cargas y

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deberá ser operado por personal calificado. Ningún colaborador deberá realizar sobreesfuerzo alguno para mover o desplazar el componente a trabajar.

Artículo 179.- Todo evento, condición o acto surgido en el trabajo de armados deberá ser informado al Supervisor quien gestionará las medidas preventivas para evitar la sobreexposición física del colaborador.

Artículo 180.- Todas las herramientas de mano como esmeriles, taladros, etc., deben contar con una conexión a tierra para descarga eléctrica y dispondrán de agarre seguro a fin de facilitar su manejo, así mismo dispondrá de dispositivos de aislamiento de fábrica.

Artículo 181.- Las herramientas deben ser usadas solo para lo que fueron diseñadas, está prohibido realizar modificaciones.

Artículo 182.- Todo colaborador deberá utilizar las herramientas manuales tomando las posturas correctas, a fin de evitar sobreesfuerzo para accionarla. En caso de que la herramienta sufra una fractura o deterioro de su estructura, deberá ser reportada y desecharse.

Artículo 183.- Los colaboradores no deberán usar joyería en manos o brazos, ni tener accesorios o adornos colgantes en el cuello u otras partes del cuerpo.

Artículo 184.- Todo colaborador de armados que debe usar herramientas de poder deberá contar con una constancia de capacitación para el uso de la misma de manera específica por cada herramienta ante de ser usada.

Artículo 185.- Todo personal que trabaja fuera de taller (la intemperie) debe usar bloqueador / pantalla solar de al menos 30 SPF, puede aplicarse 30 minutos antes de la actividad y cada 2 horas, encima de las áreas del cuerpo expuestas a la radiación solar.

Artículo 186.- Todos los residuos generados en el armado de equipos (maderas, cartones, chatarra, trapos con aceite, vidrios rotos, latas de aerosoles, etc.) deben ser colocados en contenedores debidamente identificados y disponerse sólo en lugares acondicionados autorizados.

Artículo 187.- Queda prohibido el uso y fabricación de herramientas hechizas en el trabajo de armados de equipos.

Artículo 188.- Se debe contar una estación de emergencia y un lavaojos de acuerdo al estándar de KMMP, en el área de Armado.

Artículo 189.- Para realizar la energización, arranque y pruebas del equipo en proceso de armado; el personal debe estar capacitado y autorizado (por KMMP y por el titular minero según aplique).

Artículo 190.- Luego del primer energizado del equipo se debe aplicar el procedimiento de aislamiento y bloqueo para otros trabajos que no requieran que el equipo esté energizado.

Artículo 191.- No se deberá llevar o transportar en los bolsillos: herramientas, objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables.

Artículo 192.- En los lugares de trabajo en donde se efectúen trabajos de soldadura por arco eléctrico, se dispondrá alrededor de ellos de pantallas adecuadas a fin de garantizar una protección total contra lesiones causadas por las radiaciones de la soldadura de arco a todas las personas que trabajen o transiten cerca del lugar donde se suelde.

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Artículo 193.- Los cilindros para gases comprimidos, licuados, disueltos, sus accesorios y aditamentos, reunirán los siguientes requisitos:

a) Serán de fabricación apropiados a las circunstancias particulares de su empleo.

b) Deberán tener certificación hidrostática y señalar la presión máxima de uso según corresponda

c) Los cilindros deben estar almacenados en lugares ventilados y ordenados según la matriz de compatibilidad.

Artículo 194.- Todos los lugares de trabajo y en general deben estar iluminadas con luz natural o artificial según lo establecido en las normas de higiene industrial.

Artículo 195.- Los equipos, accesorios de izajes deben estar certificadas y/o autorizadas (según corresponda) antes de ser usadas.

Subcapítulo 10. MANTENIMIENTO, REPARACIÓN ELECTRICA

Y MECÁNICA DE COMPONENTES

Artículo 196.- La empresa tomará las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar accidentes durante los trabajos de mantenimiento eléctrico y mecánica de reparaciones de equipos y componentes. Todo técnico antes de iniciar su trabajo deberá planificar el trabajo que va a realizar y prevenir los peligros y riesgos de la actividad. Reportará a su supervisión inmediata todo evento que pudiese generar disturbios o contingencias que afecten su capacidad física y motora.

Artículo 197.- Únicamente las personas capacitadas, entrenadas y autorizadas, podrán realizar el mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes.

Artículo 198.- Los equipos críticos podrán ser operados únicamente por personal calificado y certificado.

Artículo 199.- En caso de que el componente a reparar presente una condición sub estándar el técnico debe reportar al supervisor inmediato, para que este genere de ser necesario una mesa de trabajo con el especialista técnico, especialista de aseguramiento a la calidad y supervisor SSOMA para determinar cómo realizar el desarmado del componente.

Artículo 200.- El técnico deberá ser instruido en los riesgos físicos, químicos, psicosociales y ergonómicos a los que esté expuesto debido a su labor, para los cual deberá asistir a las capacitaciones de seguridad que se programen en sus respectivas áreas.

Artículo 201.- Todo técnico involucrado en los procesos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, deberá ser responsable de utilizar e inspeccionar sus equipos de protección personal antes de realizar la labor, así como de solicitar su cambio oportuno por deterioro o desgaste. Si no cuenta con el equipo de protección personal adecuado, no podrá realizar ningún tipo de labor dentro del área de trabajo.

Artículo 202.- Todo trabajo de mantenimiento o reparación de componentes deberá contar con la aprobación del supervisor y haberse elaborado el IPERC continuo (en caso de proyectos mineros) o el AST (para trabajos fuera de proyectos mineros) correspondiente, en el cual se le instruirá al colaborador sobre los peligros y riesgos tanto físicos, químicos, psicosociales o ergonómicos de la tarea.

Artículo 203.- La manipulación de equipos o componentes a reparar que sobrepasen los pesos máximos de manipulación manual de cargas, solo se realizará utilizando equipos para levantamiento de cargas y deberá ser operado por personal calificado. Ningún técnico deberá realizar sobreesfuerzo alguno para mover o desplazar el componente a trabajar.

Artículo 204.- Toda condición de riesgo surgido en el proceso de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, debe ser informado a la supervisión, quien gestionará las medidas correctivas y/o preventivas para evitar la sobreexposición física del técnico.

Artículo 205.- Todo riesgo no estimado en los trabajos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, deberá ser inmediatamente eliminado o controlado por el responsable. En caso de ser un riesgo de nivel Alto o Significativo, comunicarlo al supervisor inmediato.

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Artículo 206.- Todo técnico involucrado en los procesos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, deben de inspeccionar los equipos y herramientas a utilizar. Reportar de forma inmediata al supervisor, cualquier falla y/o deterioro que observen, para proceder al cambio o reparación respectiva, así como a la eliminación de los equipos y/o herramientas que no brinden la seguridad adecuada. Retirar cualquier tipo de conexión eléctrica, equipos y/o herramientas hechizas.

Artículo 207.- Todo técnico involucrado en los procesos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, deberá ser responsable de usar herramientas, equipos o sistemas estrictamente para la actividad o tarea para la cual fue diseñada.

Artículo 208.- Todo colaborador deberá utilizar las herramientas manuales tomando las posturas correctas, a fin de evitar sobreesfuerzo para accionarla. En caso de que la herramienta sufra una fractura o deterioro de su estructura, deberá desecharse.

Artículo 209.- Los técnicos no deberán usar joyería en manos o brazos, ni tener accesorios o adornos colgantes en el cuello u otras partes del cuerpo.

Artículo 210.- Todo trabajo de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes en talleres, deberá encontrarse libre de obstáculos, manteniendo permanentemente el orden y limpieza (antes/durante y al culminar los trabajos).

Artículo 211.- El técnico involucrado que realice el mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, debe considerar todas las recomendaciones de seguridad y medio ambiente en los procedimientos de la compañía localizados en el Sistema de Gestión Documentaria (SGD), RESO (Reman Software), Show manual e instructivos del área y otros que la empresa disponga.

Artículo 212.- Los equipos eléctricos con enchufe de tres espigas se enchufarán en tomacorrientes con toma de tierra (de tres orificios), nunca se cortará una espiga de conexión a tierra para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 213.- Cambia con frecuencia de postura, cuando el método de trabajo exija esfuerzos musculares y/o posturas forzadas. Así mismo realizar pausas activas durante la jornada laboral.

Artículo 214.- Para los trabajos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, se dispondrá de iluminación adecuada para la realización del trabajo (mínimo 500 luxes).

Artículo 215.- En los trabajos de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, prestar atención a la tabla de peso de las partes, revisar los elementos de izaje y la capacidad de carga sea apropiada al peso del componente cada vez que se utilicen.

Artículo 216.- En caso de que el componente necesite ser enviado a realizar trabajos de oxicorte o trabajos en caliente debe ser traslada en pallet de metal libres de humedad y remanentes químicos, para evitar amagos de incendio.

Artículo 217.- Antes de iniciar el trabajo asignado; los técnicos siempre deberán verificar comodidad de movimientos y seguridad, nunca realizar su trabajo en espacios reducidos que pudieran impedir la evacuación rápida y oportuna.

Artículo 218.- Antes de iniciar las labores de mantenimiento, reparación eléctrica y mecánica de componentes, se debe identificar las fuentes potenciales generadoras de calor, para evitar un riesgo de incendio.

Artículo 219.- Desconectar todos los equipos y/o máquinas, cuando no se esté haciendo uso de éstos, para evitar incidentes fortuitos o consumo de energía injustificada.

Artículo 220.- Está prohibido utilizar la manguera de aire comprimido, para limpiar polvo o suciedad de su cuerpo o ropa y bajo ningún concepto dirigir la manguera de aire contra las personas.

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 221.- Está prohibido dejar componentes, biombos metálicos, escaleras y otros materiales en zonas de tránsito, ya que se puede generar potencial de riesgo de choque contra objetos.

Artículo 222.- Para la limpieza mecánica evitar tocar directamente con las manos el componente; ya que pueden presentar superficies calientes o filosas.

Artículo 223.- Cuando se realice de pruebas en el banco eléctrico y/o hidráulico, el técnico debe utilizar su protección auditiva, así mismo comunicar al personal que se encuentra alrededor de su uso.

Artículo 224.- Todo traslado de sub componentes debe estar asegurado para su traslado.

Artículo 225.- Para tareas que involucren movimientos repetitivos, deben de realizar una pausa laboral o rotación de trabajo durante la jornada laboral.

Artículo 226.- Está prohibido ingerir o ingresar con bebidas y/o alimentos en el taller

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELÉCTRICA DE COMPONENTES

Artículo 227.- Para realizar el análisis estático de motores (test eléctricos) con baker, megómetro o equipo de impedancia, podrán ser operados únicamente por personal calificado y usar guantes dieléctricos.

Artículo 228.- Para minimizar los reflejos procedentes del uso de la máquina soldeo (brazing machine), se debe usar pantallas color oscuro o mate y careta facial con mica oscura.

Artículo 229.- Evitar tocar las superficies soldadas directamente con las manos. Emplear medios auxiliares y guantes anticalor.

Artículo 230.- Durante el desmontaje del hub del alternador no colocarse en la línea de fuego (de frente al componente).

Artículo 231.- Durante el calentamiento de sub componentes, delimitar área de trabajo y retirar materiales inflamables 5m.

Artículo 232.- Los sub componentes a evaluar deben de colocarse sobre estructuras de soporte (bases).

Artículo 233.- Para el proceso de desembarrilado / embarrilado, deben utilizar sus guantes de seguridad y protección respiratoria en todo momento.

Artículo 234.- Para el proceso de VPI y barnizado por inmersión de componente, se debe utilizar equipo de izaje para la maniobra de ingreso y salida de los componentes.

Artículo 235.- Para el proceso de limpieza de los subcomponentes utilizar las bases giratorias para evitar sobreesfuerzos

Artículo 236.- Para la realización curado/secado de componente en horno, se debe mantener la puerta de horno cerrada y se tiene que abrir únicamente cuando sea necesario retirar o introducir el componente.

Artículo 237.- Para superficies calientes, producto del proceso de curado/secado, se debe dejar enfriar, demarcar y señalizar la zona.

Artículo 238.- Al terminar el mantenimiento, reparación eléctrica de componentes, estos tendrán que ser rotulados, embalados y trasladados a la zona designada para el despacho.

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REPARACIÓN MECÁNICA DE COMPONENTES

Artículo 239.- Todos los componentes que ingresen al área de reparación mecánica tendrán que reunir las condiciones óptimas de limpieza (lavado).

Artículo 240.- Para el desarmado de componentes se debe de disponer de pallets, cajas u otros elementos para la disposición de los repuestos, así mismo deberán estar marcados las partes o piezas externas e internas para su posterior armado / recuperación / reutilizado / reconstruido según corresponda.

Artículo 241.- Para trabajos de desarmado de componentes, libere toda presión interna antes de desmontar o desconectar cualquier línea, conexiones o elementos relacionados. Nunca afloje ningún perno, tapón o válvula de carga, sin antes verificar que no exista energía remanente.

Artículo 242.- Para el desarmado de componentes que involucren discos y platos, deberá colocarse solo los componentes de una (01) orden de servicio en los soportes metálicos.

Artículo 243.- Para el desarmado y/o armado, utilice los check list requeridos según el componente y solicite a su supervisor validar éstos para prevenir lesiones personales, daños a la propiedad e impactos ambientales.

Artículo 244.- Para remover engranaje, anillos, tapas, rodamiento de bolas u otros que implique temperatura con llama abierta (gases comprimidos), utilice guantes específicos que evite el contacto directo con superficies calientes.

Artículo 245.- Durante la prueba finales en banco (eléctrico o hidráulico) de componente, se debe usar protección auditiva de forma obligatoria.

Artículo 246.- Durante la prueba finales en banco hidráulico, se debe asegurar que la conexión de las mangueras estén debidamente encrochadas en el manifold, componente y equipo, para evitar potenciales derrames o latigazo.

Artículo 247.- Al utilizar mangueras presurizadas estas deben contar con dispositivo de seguridad (anti látigo) y se debe inspeccionar previamente el estado del mismo; ya que pueden presentar rajaduras y/o desgaste de acople.

Artículo 248.- Para uso de nitrógeno líquido, se tendrá que verificar que la presión no sea mayor a 300 psi, de lo contrario despresurizar manualmente, así mismo usarlo en espacios abiertos y con el equipo protección personal específico.

Artículo 249.- Para lubricación de rodamientos, se realizará con la ayuda de una herramienta manual (espátula), y el uso de guantes de seguridad específico para evitar el contacto directo con productos químicos.

Artículo 250.- En un módulo de potencia para la maniobra de desinstalación e instalación de alternador se requiere de dos técnicos; el primero observa la aproximación o separación del alternador e indica el estado en que se va encontrando; el segundo tiene que ir indicando al montacarguista la dirección y distancia que debe estar llevando el alternador.

Artículo 251.- Para el enfriamiento de pieza (temperatura baja) y montaje por contracción, al usar nitrógeno líquido se realizará de acuerdo al tamaño del acero a contraer, depositando la cantidad necesaria de líquido para cubrir completamente la pieza. El tiempo de sumersión está definido a cuando el líquido, luego de entrar en contacto con la pieza, deja de ebullir. Se deberá usar careta facial y mandil.

Artículo 252.- Los componentes que hayan sido lavados con solventes y se necesite realizar trabajos de corte sobre ellos, deben estar libres de remanentes de solventes y colocarse en pallets o en bases metálicos para su envió al taller de recuperación.

Subcapítulo 11 MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN DE COMPONENTES DE POTENCIA, ELECTRÓNICOS Y GABINETES DE CONTROL

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 253.- Usar los elementos de protección personal requeridos en cada etapa del proceso de recuperación de componentes de potencia, electrónicos y gabinetes de control.

Artículo 254.- Verificar y registrar la condición de los instrumentos, equipos eléctricos; asegurar que se encuentren en buen estado, limpios, sin daños y con su certificación vigente.

Artículo 255.- No utilizar aparatos eléctricos con las manos o guantes húmedos o mojados.

Artículo 256.- Para el caso de manipulación de productos químicos utilizados en el proceso de recuperación el personal debe haber leído previamente la hoja de seguridad y tener en cuenta los siguientes aspectos básicos:

· Identificación del producto químico

· Identificación de los riesgos

· Medidas de protección y de emergencias Manipulación y almacenamiento

· Condiciones de disposición y eliminación de residuos.

· Identificar la ubicación del lavaojos más cercano y revisar su infografía de uso.

Artículo 257.- Para el caso de soldadura eléctrica por resistencia en el proceso de recuperación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos básicos:

 Antes de comenzar el trabajo, comprobar que el soldador eléctrico se encuentre en perfectas condiciones de uso.

 Disponer para el soldador eléctrico de un soporte de soldador de resistencia, orientado el electrodo en sentido contrario a donde se encuentra el técnico y mientras esté caliente no debe dejar se sobre la mesa de trabajo.

 No guardar el soldador eléctrico por resistencia hasta que esté a temperatura ambiente.

 Usar el extractor de humos flexible para evitar la inhalación de humos que se produzca en la soldadura eléctrica por resistencia.

Artículo 258.- En el caso de reparación de gabinetes de control para la verificación de energía residual, se debe observar las luces indicadoras de carga del capacitor, en la cual si están encendidas existe voltaje. Si el condensador está cargado realizar la descarga manual previa comunicación a la supervisión.

Artículo 259.- Evita la manipulación de cargas pesadas (de más de 25Kg en el caso de los hombres y de más de 15Kg en el caso de las mujeres).

Artículo 260.- Manipula las cargas con ayuda de medios auxiliares (carretillas, transpaletas) o con ayuda de otras personas siempre que sea posible.

Artículo 261.- Para el uso del simulador, banco de prueba, equipos e instrumentos eléctricos deberá ser realizado por personal competente.

Artículo 262.- Está prohibido ingerir o ingresar con bebidas y/o alimentos en el laboratorio o taller

Subcapítulo 12. ALISTAMIENTO, MANTENIMIENTO MECÁNICO- ELÉCTRICO DE EQUIPOS Y CAMBIO DE COMPONENTES

Artículo 263.- Asegurar que el personal que va a realizar trabajos de alistamiento o mantenimiento preventivo o correctivo se encuentre debidamente capacitado y con la competencia necesaria para realizar la actividad.

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Artículo 264.- Todo colaborador antes de ingresar a un área de trabajo deberá contar con sus EPPs acorde a los riesgos presentes en el área.

Artículo 265.- Todo trabajo deberá contar con una autorización escrita del supervisor, jefatura o gerencia del área. Para trabajos en zonas alejadas, la autorización puede ser

Artículo 266.- El acceso a las áreas de alistamiento, mantenimiento preventivo o correctivo está restringido a personal autorizado y entrenado en el control de los riesgos existentes de estas áreas.

Artículo 267.- Para realizar cualquier trabajo en un equipo pesado, semi pesado o unidades móviles que involucre energía eléctrica, hidráulica, neumática se deberá aplicar el sistema de bloqueo y señalización vigente de KMMP y/o cliente.

Artículo 268.- Toda maquinaria deberá contar con un switch de corte de energía que debe permitir instalación de candados y tarjeta de señalización. En caso la maquinaria no cuente con el switch de corte de energía o el mismo se encuentre deteriorado, se retirará el borne negativo de la(s) batería(s) y se colocara de bornera(s) para asegurar con candado dieléctrico.

Artículo 269.- El equipo en el cual se realice el trabajo debe permanecer bloqueado hasta que el trabajo esté culminado, para situaciones en las que se requiere realizar pruebas con el equipo, el líder de bloqueo deberá asegurarse que todo el personal desbloquee retirando su candado y vuelva a bloquear para poder intervenir el equipo

Artículo 270.- Se prohíbe el uso de ropas sueltas, joyas o cabello suelto en trabajos con máquinas o herramientas con partes rotativas, trabajos en altura o equipos en movimiento.

Artículo 271.- Nunca se debe retirar guardas de seguridad de partes móviles en los equipos, sin seguir el procedimiento de aislamiento, bloqueo y señalización.

Artículo 272.- A fin de minimizar la exposición de colaboradores ajenos al riesgo del área, se debe asegurar mediante elementos de protección colectiva tales como delimitadores, barras, conos o parantes con cintas de advertencia.

Artículo 273.- Todo equipo que se encuentre en alistamiento, mantenimiento o reparación debe ser señalizado con letrero informativo EQUIPO EN MANTENIMIENTO O EQUIPO EN REPARACION, según sea el caso.

Artículo 274.- El Alistamiento, mantenimiento o reparación se deberá realizar mediante las especificaciones del fabricante establecidas en el manual de servicio o Shop Manual.

Artículo 275.- Para arranque y prueba de equipos el personal deberá contar con capacitación, competencia y/o autorización del cliente acorde al modelo a intervenir.

Artículo 276.- Para traslado de equipo el personal deberá contar con autorización donde se describa del modelo de equipo a operar; para el caso de operaciones mineras, se debe contar con entrenamiento, demostrar su competencia y estar autorizado por el titular minero.

Artículo 277.- Para prueba de equipos se debe considerar radios de giro a fin de determinar el área necesaria y su correcta delimitación.

Artículo 278.- Se debe contar con vigías para el traslado o pruebas de los equipos según el tamaño y puntos ciegos del mismo.

Artículo 279.- Al momento de trasladar cualquier equipo el operador debe asegurar que ningún personal se encuentre en el equipo, excepto aquellos equipos que permita más de una persona en la cabina y a puerta cerrada.

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Artículo 280.- Si un equipo se encuentra arrancado y se requiere que un técnico deba ingresar al equipo, se deberá contar un vigía para coordinar con el operador el ingreso y salida de referido técnico, asimismo, el operador deberá salir de su cabina y esperar la confirmación del vigía cuando el técnico se haya retirado. Este tipo de actividad deberá contar con supervisión permanente y contar con un análisis de riesgo específico de la actividad.

Artículo 281.- Para prueba o arranque de equipos de minería se debe contar mínimo con un vigía y radio portátil.

Artículo 282.- Cualquier trabajo que deba realizarse en la caja baterías se debe contar con careta facial y herramientas dieléctricas a fin de prevenir daños por posible explosión de batería.

Artículo 283.- Durante el proceso de alistamiento de equipos se tiene que controlar la energía peligrosa (hidráulica, química, neumática, mecánica, eléctrica, etc ).

Subcapítulo 13. ALISTAMIENTO, MANTENIMIENTO MECÁNICO

– ELÉCTRICO DE EQUIPOS Y CAMBIO DE COMPONENTES EN MINERÍA SUBTERRÁNEA

Artículo 284.- Al inicio de toda tarea, los colaboradores identificarán en el IPERC - Continuo los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC base, las que serán ratificas o modificadas por la supervisión responsable.

Artículo 285.- En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos colaboradores, el IPERC – Continuo deberá ser realizado en equipo, debiendo dejar constancia de su participación con su firma.

Artículo 286.- Para los trabajos en minería subterránea se deberá contar con equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipos de protección personal adecuados, equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos de comunicación adecuados.

Artículo 287.- Todo trabajo que supere el uno punto ochenta metros (1.80 m) será considerado como trabajos en altura, y se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: Anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad, contar con su Examen médico ocupacional con aptitud para trabajos en altura estructural.

Artículo 288.- Todo trabajo donde el ruido alcance niveles mayores a 85 dB, se deberá usar protección auditiva.

Artículo 289.- En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el Anexo N° 13 del D.S. No 024-2016-EM modificado por D.S. No. 023-2017-EM, deberá tomarse medidas preventivas tales como: periodos de descansado dentro del turno de trabajo, suministro de agua potable, aclimatación, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el colaborador.

Artículo 290.- En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del colaborador, se debe tomar las medidas necesarias a fin de minimizar dicho riesgo. En el Anexo N.º 14, Tabla de Riesgo de Congelamiento de las Partes Expuestas del Cuerpo del D.S. No 024-2016-EM modificado por D.S. No. 023-2017-EM, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el colaborador.

Artículo 291.- Antes de iniciar los trabajos se debe identificar los peligros ergonómicos, evaluando y controlando los riesgos asociados.

Artículo 292.- En cuanto a la Manipulación Manual de Cargas, no se deberá superar los valores de paso máximos de 25 Kg (Varones) y 15 Kg (Mujeres).

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Artículo 293.- Todos los productos químicos deben contar con su etiqueta, hoja MSDS, y deben estar disponibles en el área de trabajo.

Artículo 294.- Antes de iniciar los trabajos en los equipos se debe identificar todas las fuentes de energía eléctrica, neumática, hidráulica, mecánica, química, térmica y se deberá aplicar el sistema de bloqueo y señalización vigente de KMMP y/o cliente. A fin de evitar accidentes de trabajo por el accionamiento involuntario de equipos por energía residual o el arranque involuntario de equipos o maquinarias.

Artículo 295.- Antes de intervenir los equipos se deberá asegurar que el operador haya descendido del equipo y el área de trabajo se encuentre señalizado.

Artículo 296.- Se deberá verificar que el equipo se encuentre sin energía residual, haciendo uso del detector de energía (revelador de tensión).

Artículo 297.- Para toda tarea que implique trabajar con voltaje mayor o igual a 50 voltios se deberá tener en consideración: Estar capacitado en el curso de NFPA70E y primeros auxilios electrocución vigentes.

Artículo 298.- Los equipos de protección personal para realizar trabajos eléctricos como prueba del equipo con energía y todo trabajo identificado como equipo energizado deberán ser: Guantes dieléctricos, botas dieléctricas, careta para arco eléctrico, capucha balaclava ignifugo.

Artículo 299.- Todo personal que va a realizar trabajos de alistamiento o mantenimiento preventivo o correctivo o pruebas de equipos debe estar debidamente capacitado y con la competencia necesaria para realizar la actividad.

Artículo 300.- Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros deben permitir la instalación de candados y tarjetas de bloqueo (Lock Out – Tag Out).

Artículo 301.- Se debe asegurar antes del ingreso a mina subterránea una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes, el cual permitan contar con el ambiente de trabajo con un mínimo de diecinueve puntos cinco por ciento (19.5%) de oxígeno.

Artículo 302.- Mantener el orden y Limpieza antes, durante y después de cada tarea.

Artículo 303.- Asegurar durante la permanencia en minería subterránea (interior mina) el porcentaje de concentraciones los gases no excedan los valores como: CO (25 ppm) NO2 (3 ppm) CO2 (500 ppm).

Artículo 304.- Se encuentra totalmente prohibido el ingreso a labores abandonadas y/o restringidas en minería subterránea (interior mina), de igual manera se encuentra totalmente prohibido ingresar a labores donde no se asegure el sostenimiento.

Subcapítulo 14. LAVADO Y PINTURA

Artículo 305.- Todos los trabajadores involucrados en la actividad antes de su inicio deben identificar de manera sistemática los peligros asociados a la ejecución de la tarea y establecer los mecanismos de control de los peligros y riesgos. Se llenará el formato de acuerdo al estándar de KMMP o del cliente si lo requiere.

Artículo 306.- Mantener el orden y limpieza, aleja los cables eléctricos de zonas húmedas o encharcadas.

Artículo 307.- Realizar la inspección de las herramientas a utilizar, verificar el estado y funcionamiento de los equipos a presión, conexiones, manorreductores, mangueras y accesorios.

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Artículo 308.- Evita mantener posturas forzadas durante periodos prolongados. En caso de tener que realizar trabajos que impliquen mantener los brazos por encima de los hombros, utiliza bancos o escaleras de mano.

Artículo 309.- Contar con las hojas de datos de seguridad del material (HDSM) de los productos químicos a utilizar durante la actividad de lavado y pintura. El EPP específico a utilizar será de acuerdo a lo indicado en las hojas HDSM.

Artículo 310.- Los colaboradores que realicen trabajos de lavado con productos químicos o pintura deberán usar protección respiratoria permanentemente full face.

Artículo 311.- La disposición de residuos generados durante la actividad deberá realizarse de acuerdo a su clasificación.

Artículo 312.- Para el lavado de equipos en la bahía, coordinar antes del inicio con el encargado de la bahía. De tratarse de equipos con neumáticos, una vez estacionados dentro de la plataforma de lavado colocar tacos de seguridad para evitar deslizamientos.

Artículo 313.- Todo colaborador que realice lavado de equipos debe contar con ropa para lluvia, casco con careta facial y botas de jebe.

Artículo 314.- Al lavar con chorros directos de agua a presión tener en cuenta la superficie de impacto, en caso de que las superficies presenten ángulos, direccionar el chocho en posición inclinada.

Artículo 315.- Verificar que todos los compartimentos estén limpios, tanto el sedimento como contaminantes sean removidos del equipo. De necesitar el lavado especifico de alguna parte del equipo, solicitar autorización al supervisor encargado para su ejecución. Verificar la necesidad de aplicar el aislamiento, bloqueo y señalización del equipo.

Artículo 316.- Uso de bandejas y paños absorbentes. Contar con kit antiderrame en la zona de trabajo.

Artículo 317.- Las áreas de lavado de componentes deben limpiarse constantemente para minimizar la formación de charcos; asimismo, debido a que en estas áreas los pisos se humedecen constantemente, está terminantemente prohibido correr para reducir la probabilidad de resbalones por parte de los colaboradores.

Artículo 318.- Si el lavado de componentes se realiza en máquinas lavadoras o hidrolavadoras, éstas deberán ser inspeccionadas antes de su uso, poniendo especial énfasis en el estado de las mangueras.

Artículo 319.- Para las actividades de pre-lavado de componentes (preparación mecánica) se deberán seguir todas las medidas de control específicas detalladas en su IPERC, con especial énfasis en la protección auditiva, el uso apropiado de herramientas y los controles para manipulación de cargas.

Artículo 320.- Los trabajos de pintura realizarlos en un ambiente ventilado, para evitar la deficiencia de oxígeno.

Artículo 321.- Realizar la dosificación de mezclas y sistemas de aplicación teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del fabricante que se encuentran en la ficha técnica

Artículo 322.- Los envases que contengan disolventes deberán ser etiquetados e identificados con el rombo NFPA correspondiente en caso de trasvase a otro recipiente, identificarlo correctamente. No utilizar botellas de agua o de productos químicos.

Artículo 323.- Al término de los trabajos realizar la limpieza de las pistolas, brochas y demás utensilios antes de regresarlos al almacén.

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15. TRABAJOS DE SOLDADURA, BARRENADO, CORTE Y CALENTAMIENTO

Artículo 324.- Solamente está permitido el uso de Acetileno suministrado en cilindros. Las conexiones de las mangueras de oxígeno y Acetileno deben estar aseguradas con abrazaderas. Nunca amarradas o aseguradas con alambre. Identifique el área de almacenamiento y uso con carteles de “NO FUME, NO ENCENDER FUEGO”

Artículo 325.- Los soldadores deben tener y utilizar el equipo de seguridad necesario (guantes con mangas, lentes, mandil, escarpines y/o camperas, ropa de cuero, respirador, careta, etc.). Si los soldadores trabajan cerca de otro grupo de colaboradores, deben utilizar obligatoriamente pantallas protectoras (biombos).

Antes de realizar trabajos de soldadura, corte y calentamiento, se debe inspeccionar el área en un radio no menor de 20 metros para identificar materiales combustibles y retirarlos; o en su defecto cubrirlo con material ignífugo.

Artículo 326.- En trabajos de soldadura los cilindros de acetileno y oxígeno deben estar montados en un carro especial para su transporte, asegurados con cadenas y uso en posición vertical. No se permitirá el uso de cilindros acostados en el suelo. Las conexiones de las mangueras de oxígeno y acetileno deberán contar con conectores prensados por proveedores calificados, asimismo, tener instalados los seguros de válvulas o capuchones que permita su traslado seguro.

Artículo 327.- Si es necesario soldar en espacios reducidos, cerrados o con poca ventilación, se debe tomar las medidas necesarias descritas en el Procedimiento de Espacios Confinados para evitar las consecuencias de falta de oxígeno o acumulación de gases nocivos producto de la soldadura. En ningún caso se permite que el soldador esté ejecutando solo tales trabajos, debe estar vigilado y si es preciso debe utilizar líneas de vida.

Artículo 328.- Nunca se debe intentar soldar en tanques, tambores o cualquier otro recipiente que haya contenido combustible o productos inflamables, antes desgasificar, lavarlos bien con agua y jabón para tener la certeza que no les haya quedado gas o residuos por dentro y además el haber pasado por un monitoreo para descartar la presencia de agentes inflamables.

Artículo 329.- Antes de operar una máquina de soldar o barrenado deberá inspeccionar la máquina, los cables, las pinzas y conexiones, que se encuentren en buenas condiciones.

Artículo 330.- Los equipos de oxicorte deben contar con dispositivos anti-retroceso de llama en ambas líneas a la salida de regulador, debido que dispone un seguro térmico integrado, accionado a presión, que interrumpe en forma definitiva el ingreso del gas durante retrocesos múltiples y retrocesos de gas.

Artículo 331.- Inspeccionar el equipo de oxicorte antes de su uso, verificando manómetros en buen estado, mangueras sin empalmes ni daños, con abrazaderas completas, ausencia de fugas, etc. En caso de fugas, los cilindros deberán retirarse a un lugar ventilado, lejos de fuentes de ignición.

Artículo 332.- En el área donde se efectúen trabajos de soldadura y/o corte deberá colocarse, lo más cerca posible, un extintor, mínimo de 6 Kg. de polvo químico seco tipo ABC.

Artículo 333.- Se deberán tomar las precauciones necesarias para proteger de las chispas, escorias y radiaciones a las personas que trabajen o circulen cerca de las áreas donde se efectúen operaciones de soldadura y/o corte. Por ejemplo, delimitar la zona con cinta de seguridad, colocar letreros, biombos, etc.

Artículo 334.- En la instalación y utilización de soldadura eléctrica, por arco es obligatorio:

a. Poner a tierra todas las máquinas de soldar, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura.

b. Aislar cuidadosamente las superficies y en lo posible las mandíbulas de la porta electrodos.

c. Aislar cuidadosamente los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos normales de soldadura.

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d. Los cables para soldar deberán contar con sus correspondientes clavijas aisladas de fijación, para su conexión a las tomas de corriente del equipo de soldar y en caso de requerirse más de un tramo de cable de extensión, en su empalme se deberá usar conectores dotados de aislamiento eléctrico equivalente al del cable. Las piezas metálicas al descubierto de las lengüetas de conexión deben estar completamente aisladas.

e. Los cables de soldar, en su recorrido, deberían estar protegidos contra daños físicos por cortes, abrasión o aplastamiento de equipo móvil como montacargas. No deberán estar en contacto con agua ni aceite, debiendo ser revisado periódicamente a fin de programar su reparación o sustitución inmediata.

Artículo 335.- La manipulación de componentes o piezas a soldar que sobrepasen los pesos máximos de manipulación manual de cargas, solo se realizará utilizando equipos para levantamiento de cargas y deberá ser operado por personal calificado. Ningún colaborador deberá realizar sobreesfuerzo alguno para mover o desplazar el componente a trabajar.

Artículo 336.- Los colaboradores deberán seguir las buenas prácticas de higiene postural, cuidando su condición física y realizarán pausas activas durante su jornada laboral cuando adopten posturas que comprometan las extremidades inferiores, extremidades superiores o el tronco.

Artículo 337.- Para los trabajos que se realizarán fuera de áreas diseñadas para soldadura (talleres de soldadura) se debe de contar con un vigía, el cual estará presente durante todo el trabajo, el vigía debe contar con los mismos implementos EPPs con los que cuenta el soldador, teniendo a la mano un extintor de PQS en caso de un amago de incendio.

Artículo 338.- Para trabajos de corte de componentes que provienen del proceso de lavado, éstos deben estar libres de remanentes de solventes y en pallets metálicos.

Artículo 339.- Operar las herramientas de barrenado a las velocidades y presiones recomendadas en el procedimiento y utilice siempre herramientas de barrenado (brocas, fresas, etc.) diseñadas para trabajar dentro de los rangos de velocidad y presión de los equipos disponibles.

Subcapítulo 16 - TRABAJOS DE RECUPERACIÓN DE COMPONENTES

Artículo 340.- Las máquinas o equipos de accionamiento eléctrico tienen que estar conectadas a tierra.

Artículo 341.- Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas / entrenadas podrán utilizar los equipos o máquinas de recuperación de componentes (mecanizado, granallado, metalizado, etc.).

Artículo 342.- Las virutas producidas durante la recuperación de componentes NUNCA deberán retirarse con la mano, ya que pueden producir heridas, cortes y/o pinchazos. Se recomienda usar escobilla /cepillo para su retiro.

Artículo 343.- Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando existe posibilidad de proyección de partículas, chispas u otros elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro.

Artículo 344.- La herramienta de corte debe ser sujetada por la parte que no presente filo y si se desliza no intente sujetarla. Es obligatorio el uso de guante seguridad aprobados cuando exista riesgo de lesiones en las manos.

Artículo 345.- Para evitar contacto directo con superficies calientes por proceso de recuperación de componentes, se debe emplear accesorios (tenazas, ganchos, otros) o dejar enfriar un tiempo mínimo de 20min.

Artículo 346.- Todas las partes móviles expuestas de los equipos de recuperación de componentes, deben contar con guardas o barreras de protección.

Artículo 347.- Está prohibido el retiro de guardas o barreras de protección, durante su funcionamiento.

Artículo 348.- Se debe DETENER la máquina de proceso de metalizado y mecanizado siempre que se vaya a sujetar el componente, cambiar la herramienta, medir, comprobar, limpiar, reparar, engrasar o dirigir el chorro del líquido refrigerante.

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Artículo 349.- Nunca abandone un equipo de recuperación de componente en movimiento, asegúrate de que el equipo este completamente detenido.

Artículo 350.- No está permitido el uso de accesorios (cadenas, anillos, bufandas, etc.) o ropas holgadas que implique el riesgo de atrapamiento por movimiento del equipo.

Artículo 351.- Antes de iniciar el mecanizado, compruebe que las piezas / componente estén completamente fijas y no permita que éstas giren libremente.

Artículo 352.- Para el proceso de recuperación de componente (mecanizado y metalizado) se debe comprobar la velocidad que corresponda en función al diámetro del componente.

Artículo 353.- Antes de poner en marcha el taladro, se debe comprobar que la broca es adecuada al tipo de material que se va a mecanizar y esté correctamente afilada.

Artículo 354.- Durante el uso de taladro, nunca intente forzar una perforación; ya que la broca puede romperse y proyectar en cualquier dirección.

Artículo 355.- Cualquier anomalía en el equipo de recuperación de componentes, deberá ser reportado inmediatamente al supervisor.

Artículo 356.- Mantener el área de trabajo limpio, para evitar resbalones con el aceite, refrigerante, etc.

Artículo 357.- Evitar movimientos repetitivos y posturas forzadas y continuadas durante el proceso de recuperación de componente, alternando labores e intercambiando los descansos necesarios.

Artículo 358.- Las virutas se deben de retirar con cepillo / escobilla o con aire comprimido. Emplear siempre los guantes de seguridad.

Artículo 359.- En el proceso de granallado el técnico debe estar protegido eficazmente de los rebotes de abrasivo y del polvo que se produce utilizando para ello su traje, accesorios y EPS específicos.

Artículo 360.- Evitar la presencia de elementos combustibles o inflamables en la zona de granallado o metalizado ya que se produce chispas durante el proceso.

Artículo 361.- Nunca exponer las manos ni cuerpo al contacto directo con el chorro de abrasivo en el proceso granallado.

Artículo 362.- Utilizar únicamente mangueras, acoples y boquillas diseñadas y fabricadas especialmente para trabajos con abrasivos.

Artículo 363.- Está prohibido ingerir o ingresar con bebidas y/o alimentos en el taller

Artículo 364.- Asegúrese de que la pieza a mecanizar esté sujeta al chuck o en un dispositivo de sujeción adecuado para evitar movimientos inesperados

Artículo 365.- Utilizar herramientas de corte diseñadas para el material y el tipo de mecanizado que se realizará, asegurándose de que estén afiladas y en buen estado

Artículo 366.- El técnico maquinista debe concentrarse únicamente en la operación mientras la máquina esté en uso, prohibiendo el uso de dispositivos móviles o la conversación innecesaria.

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Artículo 367.- Asegúrese de que el botón de parada de emergencia esté accesible y que los operadores sepan cómo activarlo en caso de necesidad.

Subcapítulo 17 - TRABAJOS DE LUBRICACION

Artículo 368.- Para el rotulado, manipulación, transporte, almacenamiento de lubricantes se debe de cumplir lo establecido en el procedimiento de Gestión de Productos Químicos.

Artículo 369.- Para el abastecimiento y drenaje de aceite en los equipos, se debe de esperar de 20 a 30 minutos hasta que baje la temperatura, no ingresar a los equipos recientemente apagados para evitar el contacto con superficies calientes.

Artículo 370.- El personal involucrado en la actividad debe de conocer y contar con sus hojas MSDS por cada lubricante a usar.

Artículo 371.- Es de uso obligatorio los estrobillos de seguridad (Cables Anti-latigazo) en las líneas de aire, al momento de usar bombas de alto caudal.

Artículo 372.- Los contenedores, tanques, recipientes y bandejas de contención del aceite usado deben tener rotulado su capacidad máxima, con el objetivo de no sobrepasarla.

Artículo 373.- Todos los residuos con hidrocarburos deben ser correctamente clasificados para poder llevarlos a su respectivo desecho. Los remanentes de grasas deben ser colocados en bolsas plásticas con su precinto y conducidos a la zona de desechos.

Artículo 374.- Está prohibido presurizar, cortar, soldar, perforar, moler o exponer los recipientes al calor, llamas, chispas, electricidad estática u otras fuentes de ignición.

Subcapítulo 18 – ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

Artículo 375.- Usar los elementos de protección personal requeridos en cada etapa del proceso (Inspección por Ultrasonido Convencional – Haz recto, Inspección por Partículas Magnéticas Húmedas – Duales Fluorescentes o Partículas Magnéticas)

Artículo 376.- Verificar y registrar la condición de los instrumentos y/o equipos eléctricos; asegurar que se encuentren en buen estado, limpios, sin daños y con su certificado de calibración vigente.

Artículo 377.- No utilizar aparatos eléctricos con las manos o guantes húmedos o mojados, así mismo verificar que el área cumpla con las condiciones para el desarrollo seguro de la prueba (ventilación, orden limpieza, superficies adecuadas e iluminación).

Artículo 378.- Para el caso de manipulación de productos químicos utilizados en las pruebas NDT el personal debe haber leído previamente la hoja de seguridad y tener en cuenta los siguientes aspectos básicos:

· Identificación del producto químico

· Identificación de los riesgos

· Medidas de protección y de emergencias

Manipulación y almacenamiento

· Condiciones de disposición y eliminación de residuos.

· Identificar la ubicación del lavaojos más cercano y revisar su infografía de uso.

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 379.- Evita la manipulación de cargas pesadas (de más de 25Kg en el caso de los hombres y de más de 15Kg en el caso de las mujeres). Para pesos mayores manipular con ayuda de medios auxiliares (carretillas, transpaletas, etc.) o con ayuda de otras personas siempre que sea posible.

Subcapítulo 19 - PALAS Y PERFORADORAS

Artículo 380.- Todo trabajo de armado, overhaul o soporte de palas y perforadoras deberá contar con una gestión de seguridad preventiva, matrices IPERC de línea base (Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles) y PETS (Procedimiento escrito de trabajo seguro).

Artículo 381.- Los colaboradores que realicen trabajos de armado, overhaul o soporte de palas y perforadoras deberán estar capacitados en: inducción general, inducción específica, aislamiento y bloqueo, trabajos de alto riesgo. y otras capacitaciones obligatorias que cada titular Minero exija).

Artículo 382.- Todo trabajo deberá contar con los documentos de gestión aplicables (IPERC, PETAR, etc.) firmados por los ejecutantes y validados por el supervisor operativo a cargo de la actividad.

Artículo 383.- Los colaboradores deberán utilizar el EPP específico para la tarea que van a realizar.

Artículo 384.- En los trabajos de armado, overhaul o soporte de palas y perforadoras se debe verificar que el sistema de hilo piloto se encuentre instalado y operativo para la protección del personal ante una apertura intempestiva de gabinetes eléctricos de alta tensión cuando estos se encuentren energizados.

Artículo 385.- Antes de ingresar a realizar mantenimiento al transformador auxiliar se debe bloquear el seccionador A.

Artículo 386.- Para el desmontaje de frenos mecánicos se debe eliminar previamente la presión de aire, liberando los frenos con una fuente externa al equipo, con un compresor alterno.

Artículo 387.- Para retirar los coupling se debe liberar la presión en los frenos para que la energía almacenada en la transmisión se libere.

Artículo 388.- El colaborador deberá ser instruido en los riesgos físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales y biológicos a los que esté expuesto debido a su labor, para lo cual deberá asistir a las capacitaciones de seguridad que se programen en sus respectivas áreas.

Artículo 389.- Mantener el orden y la limpieza dentro de su área de trabajo. No dejar herramientas ni materiales en el piso que se utiliza en el proceso de armados, los cuales pueden generar tropiezos y caídas. Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.

Artículo 390.- Los colaboradores deben cumplir los procedimientos de la compañía (ubicados en el Sistema de Gestión Documentaria) y otros que la empresa o el titular minero disponga en temas conductuales o cumplimientos obligatorios de entregables en las cantidades o periodos dispuestos y en acuerdo con el o los responsables del armado, overhaul o soporte de palas y perforadoras.

Artículo 391.- La manipulación de equipos o componentes que sobrepasen los pesos máximos de manipulación manual de cargas (25kg para varones y 15 Kg para mujeres), solo se realizará utilizando equipos para levantamiento de cargas y deberá ser operado por personal calificado. Ningún colaborador deberá realizar sobreesfuerzo alguno para mover o desplazar el componente a trabajar.

Artículo 392.- Todas las herramientas de mano como esmeriles, taladros, etc., deben contar con una conexión a tierra para descarga eléctrica y dispondrán de agarre seguro a fin de facilitar su manejo, así mismo dispondrá de dispositivos de aislamiento de fábrica.

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Artículo 393.- Todo colaborador deberá utilizar las herramientas manuales tomando las posturas correctas, a fin de evitar sobreesfuerzo para accionarla. En caso de que la herramienta sufra una fractura o deterioro de su estructura, deberá ser reportada y desecharse.

Artículo 394.- Los colaboradores no deberán usar joyería en manos o brazos, ni tener accesorios o adornos colgantes en el cuello u otras partes del cuerpo.

Artículo 395.- Todo colaborador que use herramientas de poder deberá contar con una constancia de capacitación específica para el uso de estas herramientas.

Artículo 396.- Todo colaborador debe usar bloqueador / pantalla solar de al menos 30 SPF, puede aplicarse 30 minutos antes de la actividad y cada 2 horas, encima de las áreas del cuerpo expuestas a la radiación solar.

Artículo 397.- Todos los residuos generados (maderas, cartones, chatarra, trapos con aceite, vidrios rotos, latas de aerosoles, etc.) deben ser colocados en contenedores debidamente identificados y disponerse sólo en lugares acondicionados autorizados.

Artículo 398.- Queda prohibido el uso de herramientas hechizas.

Artículo 399.- Se debe contar una estación de emergencia en o cerca al área de trabajo.

Artículo 400.- Las instalaciones temporales como contenedores para oficinas, almacén, vestuario, comedor, etc deben estar debidamente aterrados y puedan ser utilizados como refugio en caso de tormentas eléctricas esto en cumplimiento de estándares del cliente.

Capítulo 2. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ACTIVIDADES CONEXAS

Subcapítulo 1. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Artículo 401.- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas y señalizadas. Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados de forma adecuada.

Artículo 402.- El Almacenero es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, las duchas, lavaojos, la iluminación, ventilación o paneles eléctricos.

Artículo 403.- En las áreas de almacenamiento cerrado se deberá contar con adecuada ventilación, iluminación, señalización y medios apropiados de extinción de incendios. Asimismo, se deberá de contar con áreas específicas para el almacenamiento de gases comprimidos y de productos químicos peligrosos estar identificados – etiquetados y contar con sus hojas MSDS respectivas y considerar la tabla de compatibilidad de almacenamiento de productos químicos, que figura en el subcapítulo de Materiales Peligrosos.

Artículo 404.- Los colaboradores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado será capacitado en las acciones preventivas con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Asimismo, deberán seguir todas las indicaciones del subcapítulo Ergonomía.

Artículo 405.- Los estantes y anaqueles deben estar identificados con la máxima capacidad de carga que debe ser almacenada en ellos.

Artículo 406.- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca deben sobrecargarse. Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Fijar los anaqueles o arriostrarlos para prevenir su caída. Prohibido escalar los anaqueles.

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Artículo 407.- El apilamiento de materiales, estantes, botellas, etc. deberán estar asegurados contra rodaduras o caídas en caso de sismo.

Artículo 408.- Asegurar que los productos químicos tengan etiquetas originales de fábrica y se encuentren en buen estado. En caso se trasvase el producto químico de su envase original a otro envase, asegurar que se rotule y contenga la identificación del producto y el nivel de peligrosidad del producto químico. En ambos casos, estos productos deben tener una hoja de seguridad disponible donde se indique el tipo de peligro a la salud.

Artículo 409.- No se deberá guardar líquidos inflamables en envases de vidrio ni tampoco en envases de plástico para bebidas.

Artículo 410.- El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso del personal y los equipos.

Artículo 411.- Los recipientes de aire comprimido deben ser sometidos a pruebas de presión y resistencia antes de entrar en funcionamiento. Almacenar los cilindros acetileno y el oxígeno en una zona ventilada, bajo techo y a una distancia mínima de 6 m.

Artículo 412.- Los cilindros de gases comprimidos se almacenarán en posición vertical, con las válvulas protegidas por sus capuchas o tapas y aseguradas con cadenas a una estructura fija o móvil (coche porta cilindro).

Artículo 413.- Los supervisores deberán verificar que el personal que utiliza cilindros de gases comprimidos (acetileno, oxígeno, nitrógeno, etc.) haya sido capacitado en los trabajos que va a realizar (soldadura, calentamiento, enfriamiento, etc.).

Artículo 414.- Todos los cilindros de gases comprimidos deben estar identificados y poseer un certificado o tener impresas las pruebas de presión a los que hayan sido sometidos. Está prohibido el uso de cilindros que presenten costuras hechas con soldadura, a menos que el fabricante adjunte las pruebas realizadas, que respalden la seguridad de este.

Artículo 415.- Los cilindros de gases comprimidos deben estar etiquetados y contar con la hoja MSDS en el área de Almacenamiento y en el lugar donde se utilice.

Artículo 416.- Los cilindros de oxígeno y acetileno serán transportados de forma vertical, con la ayuda de una carretilla diseñada para ello y debidamente atadas a la estructura de esta. En caso de no disponer de carretilla, el traslado debe hacerse rodándolos sobre su base con un ángulo de inclinación de 75º.

Artículo 417.- Está prohibido almacenar los cilindros en locales subterráneos o en lugares con comunicación directa con sótanos, huecos de escaleras, pasillos, etc.

Artículo 418.- El área destinada al almacenamiento de gases comprimidos deberá estar ventilada y contar con carteles de identificación del contenido de los cilindros, además de los avisos: NO FUMAR, PELIGRO DE EXPLOSIÓN, CILINDROS LLENOS, CILINDROS VACÍOS, PROHIBIDO TRABAJOS EN CALIENTE.

Artículo 419.- Se deberá evitar que los cilindros tengan contacto con chispas o salpicaduras de soldadura.

Artículo 420.- Los cilindros llenos y vacíos deben ser almacenados siguiendo los lineamientos del procedimiento Manejo de Cilindros de Gases Comprimidos.

Artículo 421.- Todos los cilindros de oxígeno y acetileno deben acondicionarse con dispositivos corta llama (válvula antirretroceso de llama) cuando estén en uso y deben inspeccionarse diariamente para verificar si están dañados o presentan conexiones sueltas.

Artículo 422.- En la recepción o entrega de los cilindros, será necesario que posean sus tapas de protección ajustadas (capuchones) y las válvulas tengan los respectivos manubrios.

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Artículo 423.- Durante la recepción de cilindros se rechazarán aquellos que presenten abolladuras, deformaciones o corrosión (picaduras).

Artículo 424.- Los productos químicos (incluyendo ácidos y gases) se almacenarán de forma que se evite el contacto entre las sustancias.

Artículo 425.- Para el almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas se deberá comunicar a la B.U. SSOMAC, a fin de revisar las condiciones de seguridad del almacenamiento.

Artículo 426.- El tránsito por los lugares de entrada a las áreas de almacenamiento y de manipulación sobre todo de sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado.

Artículo 427.- Los materiales inflamables y/o combustibles no serán almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajo con llama abierta u otra fuente de ignición.

Artículo 428.- No almacenar material inflamable y/o combustible cerca a fuentes de ignición.

Artículo 429.- No se almacenarán sustancias inflamables en recipientes abiertos.

Artículo 430.- En el transporte de materiales se debe usar vehículos apropiados para la carga. Si el elemento sobresale se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha.

Artículo 431.- Se prohíbe el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan, de acuerdo con la capacidad del vehículo.

Artículo 432.- Está prohibido transportar tanques de gases comprimidos en las camionetas de KMMP o alquilados por la empresa cuando se vaya a realizar el traslado de éstos por carretera o ciudad.

Artículo 433.- No se permite transportar colaboradores en vehículos que no están acondicionados para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas

Subcapítulo 2. VEHÍCULOS INDUSTRIALES MOTORIZADOS

Artículo 434.- Los vehículos industriales motorizados están conformados por: Montacargas, Wave, Order Picker, Grúa Reach, apiladores eléctricos y otros con similares características.

Artículo 435.- Es responsabilidad del dueño del área el mantenimiento e inspección periódica de los vehículos industriales motorizados por personal competente, en caso de que el área de Mantenimiento no lo realice.

Artículo 436.- Antes de operar un vehículo industrial motorizado el operador realizará una inspección de pre-uso del equipo, esto se realizará haciendo uso del formato Checklist vigente. En caso de avería reporte inmediatamente a su supervisor.

Artículo 437.- Queda prohibido que un trabajador opere un montacarga o apilador eléctrico si no cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Operación Segura de Vehículos Industriales Motorizados (ASMA_PR_096).

Artículo 438.- Queda prohibido que un trabajador opere un wave, order picker, grúa reach u otros con similares características si no cuenta entrenamiento periódico certificado por el proveedor.

Artículo 439.- Es responsabilidad del supervisor de cada B.U. verificar que un vehículo industrial motorizado sea operado por personal debidamente entrenado, certificado y autorizado.

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Artículo 440.- El operador deberá respetar las disposiciones de seguridad que se encuentren en la zona de trabajo (señalización, avisos de velocidad, vías de circulación, zonas de seguridad, entre otros).

Artículo 441.- El operador deberá mantenerse alerta con las personas y vehículos que pueden atravesar en la ruta del vehículo, e deberá aviso cuando realice los movimientos y mantener la distancia.

Artículo 442.- El operador deberá manipular las cargas que se encuentren dentro de la capacidad máxima del vehículo motorizado industrial (de acuerdo a la placa de capacidad del equipo); estables y distribuidas de forma segura.

Artículo 443.- El operador deberá disminuir la velocidad cuando exista baja visibilidad o superficies resbalosas.

Artículo 444.- Queda prohibido transportar cargas que no permitan al operador ver hacia adelante. De ser necesario hágalo en retroceso y con un guía

Artículo 445.- Queda prohibido estacionar los vehículos industriales motorizados en suelos inclinados, de tal modo que bloquee el tráfico o las rutas de emergencias.

Artículo 446.- El operador debe apagar el vehículo industrial motorizado antes de abandonarlo, asegurándose que cuenta con el freno de estacionamiento accionado, deberá bloquear las llantas delanteras con tacos.

Artículo 447.- Queda prohibido elevar y transportar personal en los vehículos industriales motorizados, excepto con montacarga, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Norma Interna de Operación de Montacargas y Apiladores Eléctricos.

Artículo 448.- Cuando conduzca sobre pisos irregulares, tome precauciones, vaya despacio manteniéndose alerta en los sitios que produzcan brincos y/o donde existan baches.

Artículo 449.- En proyectos mineros se deberá cumplir con los requisitos y medidas de seguridad adicionales establecidos por cada cliente.

Artículo 450.- Incumplir con las restricciones establecidas, contraviene la Regla Fundamental por la Vida N°5. “AUTORIZACIÓN Y COMPETENCIA “SIEMPRE OPERA EQUIPOS O HERRAMIENTAS PARA LOS CUALES TENGAS AUTORIZACIÓN Y COMPETENCIAS”.

Subcapítulo 3.- VEHÍCULOS LIVIANOS

Artículo 451.- Este sub capitulo aplica para todos los colaboradores que conducen o viajan en vehículos de propiedad de la empresa o alquilados, así como también a los colaboradores de terceros que conduzcan vehículos de propiedad de la empresa o alquilados por ella. Se deberá seguir con los lineamientos descritos en el Reglamento interno de Conducción de Vehículos.

Artículo 452.- Únicamente aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Conducción de Vehículos, estarán autorizadas por la empresa para conducir dichos vehículos.

Artículo 453.- Solo se podrá conducir con licencia interna de conducir del Cliente dentro de operaciones mineras descritas en el “Listado de proyectos que se puede manejar con licencia de clientes”, de lo contrario deben contar con la licencia interna de KMMP.

Artículo 454.- El personal que por necesidad del trabajo tenga que conducir un vehículo dentro de un proyecto o en su área de influencia en donde el cliente ya cuente con un reglamento interno de conducción similar al de KMMP, deberá adoptar y hacer prevalecer los estándares y medidas de control que signifiquen el más alto grado de seguridad.

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Artículo 455.- La administración y mantenimiento de vehículos livianos será acorde a la Norma Interna de Administración y Mantenimiento de Vehículos Livianos.

Artículo 456.- Es responsabilidad de la B.U. Servicios Generales alertar a las áreas correspondiente con anticipación el vencimiento de SOAT, Inspección vehicular y cumplimiento de mantenimiento de las unidades vehiculares. Ello no limita que el conductor alerte a las áreas correspondientes del vencimiento.

Artículo 457.- Todos los pasajeros deberán acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor, usar el cinturón, asegurar su equipaje, no perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención. El conductor no deberá iniciar la marcha si no se cumplieron con las instrucciones.

Artículo 458.- Es obligación de todo conductor el cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito, así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa en el presente Reglamento Interno de Conducción de Vehículos y otros documentos relacionados que obren en nuestros Sistema de Gestión Documentaria y que se haya a disposición de los colaboradores.

Artículo 459.- Todo conductor debe cumplir con lo descrito en el “COMPROMISO DE BUEN CONDUCTOR Y DE MANEJO DEFENSIVO DE UNIDADES MOVILES” que se encuentra en el Anexo 3 del Reglamento Interno de Conducción de Vehículos.

Artículo 460.- Antes de proceder a conducir es responsabilidad de todo conductor planificar la ruta a seguir, verificar que el vehículo se encuentre operativo y en buenas condiciones de seguridad, por lo cual deberá de llenar diariamente el formato de inspección pre-uso aplicable, además deberá informar a su jefe inmediato cualquier condición subestándar para su corrección, de no levantar las desviaciones criticas el vehículo no podrá ser operado.

Artículo 461.- El conductor deberá conducir con ambas manos al volante, excepto cuando se necesite realizar un cambio de velocidad o adicionar otros comandos.

Artículo 462.- No deje funcionando un vehículo liviano cuando su atención se requiera para otro asunto. Pare el motor y retire la llave.

Artículo 463.- El pasajero que se ubique en el asiento del copiloto, deberá considerar que se encuentra prohibido reclinar el espaldar del asiento más de 25° grados, ya que disminuye la efectividad del cinturón de seguridad al reclinar el espaldar del asiento (en cuanto más vertical mejor)

Artículo 464.- Todo conductor que transporte materiales o insumos debe asegurarse que la carga no sobrepase las dimensiones de la carrocería y asegurarse adecuadamente acomodada, esté asegurada convenientemente a la carrocería, cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía., no dificulte la visibilidad del conductor y esté distribuida de tal forma que no afecte el equilibrio y la adecuada conducción del vehículo.

Artículo 465.- Todo conductor debe presentar de manera mensual a su supervisor o jefe directo 2 “Observaciones de Manejo Seguro” OMS (OMS) lo cual permitirá que su conducta de manejo sea evaluada por sus pasajeros.

Artículo 466.- Todo colaborador que cometa o reincida en alguna falta al Reglamento Interno de conducción de Vehículos y Reglamento Nacional de Tránsito y/o Reglamento de Tránsito del cliente, será sujeto de aplicación del procedimiento Administrativo sancionador en base al “LISTADO DE SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS CONTRA EL PRESENTE REGLAMENTE” (Anexo 4 del Reglamento Interno de Conducción de Vehículos).

Artículo 467.- Al entrar en una curva debe reducir obligatoriamente la velocidad del vehículo, en caso de ser una curva estrecha tocar bocina (claxon), adelantar la unidad sólo donde corresponda, respetando la velocidad reglamentaria en esa zona de tránsito sin descuidar el uso de las luces intermitentes y señalizaciones respectivas de acuerdo al Reglamento de Tránsito vigente.

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Artículo 468.- El conductor deberá conservar una distancia prudente con el vehículo que lo precede. Se establece una separación mínima de tres segundos y DUPLICANDO este tiempo en condiciones ambientales difíciles (lluvia, nieve o neblina) y/o condiciones difíciles de las pistas dentro del recorrido.

Artículo 469.- Todo conductor deberá respetar y cumplir las velocidades máximas permitidas para la conducción de vehículos establecidos en el Reglamento Interno de Conducción de Vehículos.

Artículo 470.- El colaborador debe conducir a la defensiva en todo momento. De esta manera se evitará todo tipo de accidentes de tránsito que pueda traer como consecuencia lesiones o pérdidas materiales.

Artículo 471.- En condiciones normales de trabajo, el conducir no deberá exceder las 04 horas continuas de manejo. En todos los casos, ningún colaborador deberá conducir más de 10 horas acumuladas en un periodo de 24 horas. Para mayor información remitirse al Reglamento Interno de Conducción de Vehículos.

Artículo 472.- No está permitido comer, conversar por celular, radio, leer, escribir o cualquier otra distracción mientras se conduce; de ser necesario orillar la unidad en un lugar apropiado de la vía para este efecto. En proyectos mineros podrá usar la radio frecuencia para coordinaciones breves mientras conduce

Artículo 473.- El colaborador que esté bajo la influencia del alcohol, cualquier tipo de droga (incluidos medicamentos que producen somnolencia), estimulantes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor se encontrará prohibido de conducir cualquier tipo de unidad móvil y será sancionado de acuerdo con el Anexo 4 del Reglamento Interno de Conducción de Vehículos

Artículo 474.- El conductor debe descansar apropiadamente mínimo 06 horas antes de conducir el vehículo, sobre todo en tramos largos y/o dificultosos (condiciones de la vía o condiciones climáticas adversas).

Artículo 475.- Está prohibido recoger a personal extraño a La Empresa en las vías de circulación, así como circular con la unidad fuera de los horarios establecidos dentro del Reglamento Interno de Conducción de Vehículos.

Artículo 476.- Al cruce de las líneas del ferrocarril de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito, todos los conductores están obligados a detener sus vehículos a no menos de 5 metros de distancia del riel más cercano del cruce a nivel del ferrocarril; y no procederán a reiniciar la marcha hasta que tenga la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidentes.

Artículo 477.- Antes de retroceder con un vehículo, asegurase que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía esté libre de personas y obstáculos. Retroceda despacio tocando la bocina para prevenir a los que están cerca. Cuando no tengan suficiente visibilidad pida ayuda a otra persona para que guíe la maniobra.

Artículo 478.- El estacionamiento de los vehículos dentro de las instalaciones de la empresa y en todas sus operaciones, deberá ser en retroceso.

Artículo 479.- La velocidad máxima a desarrollar dentro de las instalaciones de la empresa es de 15 Km/Hr, para casos en los cuales se transite en las instalaciones de clientes, se cumplirá con el límite de velocidad establecido por estos.

Artículo 480.- El letrero que muestra “Hombres Trabajando” es para dar aviso a los chóferes y operadores de equipo que tomen precauciones al pasar por el área de trabajo, es decir, pueden pasar a una velocidad reducida y deben estar alerta para evitar toda circunstancia de riesgo.

Artículo 481.- Al aproximarse a un vehículo que hace señales con bandera roja y avanza en sentido contrario, debe de tenerse en cuenta que vienen camiones con carga ancha y debe darse preferencia.

Artículo 482.- El personal de LA EMPRESA que haga uso de los vehículos de la empresa, en las instalaciones del cliente, deberá cumplir adicionalmente con las disposiciones establecidas por el cliente para el área correspondiente

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Artículo 483.- No se permite transportar colaboradores en vehículos que no están acondicionados para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas.

Artículo 484.- En el transporte, establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes, lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.

Artículo 485.- Es obligatorio que todo conductor antes de encender la unidad deberá ingresar su clave de Keypad e iniciar la marcha.

Artículo 486.- Queda prohibido que colaboradores de KMMMP operen vehículos de propiedad de clientes mineros, salvo que se cuenta con la autorización correspondiente.

Artículo 487.- Durante el abastecimiento de combustible, el conductor debe apagar el motor del vehículo, no usar el celular y/o radio, si el vehículo transporta pasajeros, estos deben bajar del vehículo mientras dure el abastecimiento.

Artículo 488.- El conductor no debe realizar maniobras hasta asegurarse que no hay riesgo de accidente, considerando distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos. No adelantar en curva vertical u horizontal, túnel, puente, cruce peatonal, intersección de vías, etc.

Subcapítulo 4. RECEPCION, TRANSPORTE Y DESPACHO

DE MERCANCIAS

Artículo 489.- Para la recepción de mercancías el vehículo que ingresa debe tener en cuenta las disposiciones del reglamento interno de tránsito y respetar las zonas de parqueo dispuestas en las instalaciones. Al detener el vehículo en su posición final, el conductor deberá tener siempre en cuenta que el motor se encuentre apagado, la llave fuera del contacto y colocar sus respectivos tacos y conos de seguridad. En el caso de Almacenes Mineros, se cumplirá con los lineamientos del cliente.

En nuestras sedes el personal de Seguridad Patrimonial deberá verificar que los vehículos que ingresen cuenten con tarjeta de propiedad y licencia de conducir según tipo de vehículo y verificará su correcto estacionamiento y parqueo

Artículo 490.- El personal de almacén verificará su manifiesto de carga teniendo en cuenta, diferentes tipos de materiales y deberá realizar el orden y limpieza en cada momento de la actividad teniendo en cuenta la segregación correcta de los residuos de acuerdo al código de colores de manejo de residuos.

Artículo 491.- Antes de la descarga de materiales, el personal de almacén deberá realizar una verificación e inspección visual de los materiales (sin subir a la plataforma de la unidad) a fin de verificar su peso, tamaño, volumen y peligrosidad de dichos materiales, utilizando sus guantes de cuero o tipo Hyflex adoptando una postura adecuada durante la tarea, y de ser necesario deberá solicitar la ayuda de un compañero para la tarea.

Artículo 492.- Antes de realizar los trabajos de descarga de materiales, el personal de Almacén deberá verificar la estructura donde se realizará la actividad, evaluando si se hace con ayuda de un equipo (montacargas, stocka) o si la descarga se hace manualmente. El personal deberá realizar la inspección de herramientas, y equipos utilizando guantes de cuero o tipo Hyflex.

Artículo 493.- Si la descarga se hace con equipo (montacargas, stocka), se deberá tener en cuenta la presencia de un vigía para el montacargas, el check list de montacargas, el área despejada, el personal certificado y autorizado para operar dicho equipo.

Cuando se realice el traslado y la descarga con montacargas el área debe de estar despejada. El riesgo de vuelco es mayor cuando el suelo está muy inclinado. La pendiente máxima no debe superar el 10%.

Si tiene que mover una gran carga, es mejor formar con ella varios lotes para moverlos por separado.

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Artículo 494.- Si la tarea se realiza en forma manual el personal deberá contar con guantes de cuero o tipo Hyflex, y adoptar una postura adecuada para la tarea de descarga y traslado, realizará pausas activas para la actividad a realizar. El personal no deberá cargar más de 25 Kg. de peso.

Artículo 495.- Para el traslado de materiales, en flota propia, el conductor deberá estar capacitado y autorizado, asegurar que los elementos del contenido del check list se encuentren en óptimas condiciones y usar los tres puntos de apoyo al subir al vehículo.

Artículo 496.- El conductor en caso se encuentre fuera de zona de estacionamiento, retira los conos y tacos del vehículo, se colocará el cinturón de seguridad, el conductor previo al inicio de la conducción debe haber descansado lo suficiente, según lo establecido en el Reglamento interno de conducción de vehículos de KMMP, los cinturones de seguridad deben estar operativos, verificar que el vehículo se encuentre en neutro antes del encendido, el conductor previo al encendido del vehículo procederá a tocar una vez el claxon y arrancara el vehículo.

Artículo 497.- No exceder los límites de velocidad establecidos en las áreas de trabajo, está prohibido hablar por celular mientras se conduce, portar en todo momento la licencia interna de KMMP y de igual manera la licencia del MTC, conducir únicamente equipo para el cual está capacitado y autorizado, deberá mantener encendidas las luces delanteras del vehículo durante la conducción, adelantar a equipos donde las condiciones lo permitan, no adelantar en curvas, pendientes, verificara que se cumplan con el mantenimiento preventivos de su equipo, de presentarse cualquier desperfecto mecánico, paralizara el equipo y comunicara inmediatamente al supervisor de equipos.

Artículo 498.- Para estacionar el vehículo el conductor ubicará de forma visual el estacionamiento y procederá a realizar las maniobras para estacionamiento en retroceso tocando el claxon tres veces a velocidad regulada, dejar estacionado el vehículo con frenos de estacionamiento activado y enganchado, asegurar puertas y ventanas. De acuerdo a las condiciones de terreno el conductor dejara enganchado el vehículo (en primera o retroceso), antes de bajar accionar el freno de mano, si se parquea en pendientes, o el equipo es intervenido por desperfectos mecánicos, se colocarán tacos y conos.

Artículo 499.- Para el despacho de materiales el personal de almacén deberá verificar la estructura donde se realizará la actividad, evitando potenciales cortes a distintas partes del cuerpo, realizar la inspección de herramientas, y equipos verificando la estructura de esta, utilizando guantes de cuero o tipo Hyflex. y tener el IPERC Continuo o análisis de seguridad en el trabajo (AST) de despacho de materiales con su respectiva identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus controles respectivos de cada riesgo encontrado firmado y autorizado por el supervisor a cargo de la actividad.

Artículo 500.- El personal encargado deberá transitar solo por las áreas destinadas a tránsito de personas. El personal encargado de hacer el traslado de materiales generales deberá evaluar si se hace con ayuda de un equipo (montacargas, stocka) o si el traslado se hace manualmente. Si el traslado de materiales se hace con equipo (montacargas, stocka), se deberá tener encuentra la presencia de un vigía para el montacargas, el check list de montacargas, el área despejada, el personal certificado y autorizado para operar dicho equipo. Cuando se realice el traslado de los materiales al área de despacho, el área debe de estar despejada.

Artículo 501.- El personal no deberá exponerse a la línea de fuego, espacios reducidos, entre componentes, herramienta - componente, componente mano, montacargas – componente, el personal no se colocará debajo de carga suspendida, uso de protector auditivo según corresponda, solo utilice lo necesario para la tarea, no realice trabajos superpuestos.

Subcapítulo

5. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SEDES PROPIAS

Artículo 502.- El mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la empresa que sea realizado por empresas proveedores o contratistas, están sujetos a cumplir con todas las normas del presente Reglamento, así como los mismos principios y regulaciones de Seguridad y Salud Ocupacional que rigen para los colaboradores de la empresa.

Artículo 503.- Toda contratación de servicio de mantenimiento de infraestructura de sedes propias que sea realizado por un tercero (contratista o proveedor de servicio), la B.U. debe solicitarlo al área de compras, quien definirá la modalidad contractual de la empresa de acuerdo al procedimiento Compras de Bienes y Servicios.

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 504.- La B.U. solicitante debe detallar en el alcance si el servicio requerirá realizar algún trabajo de alto riesgo (trabajo en altura, trabajo en caliente, izaje, ingreso a espacio confinado, excavación o trabajos eléctricos), Para ello deberá solicitar la documentación necesaria para la evaluación SSOMA de acuerdo al Anexo 01 del Procedimiento de Gestión SSOMAC para contratistas o proveedores KMMP.

Artículo 505.- La BU. SSOMA informará a la BU. Solicitante sobre la aprobación al 100% de los requisitos SSOMA de la empresa contratista/ proveedor de servicios. La BU. Solicitante será responsable de informar a la empresa contratista / proveedor de servicios del cumplimiento al 100% de los requisitos SSOMA, con la finalidad que el personal de empresas contratistas/proveedores de servicios pueda ingresar a las instalaciones.

Artículo 506.- El responsable de la B.U. Solicitante / Administrador de Contrato es responsable de verificar que el personal de la empresa contratista o proveedor del servicio contratado cuente con la inducción general correspondiente de la empresa.

Artículo 507.- El responsable de la B.U. Solicitante / Administrador de Contrato debe asegurar que la empresa tercera cumpla con:

Presentar el plan de trabajo para el desarrollo de las actividades (plazos de ejecución, materiales, recursos,personal, etc.).

Si las actividades lo requieren se debe presentar la licencia y/o permisos visados con las autoridades competentes. Debe presentar la matriz de riesgos para cada proyecto a ejecutarse en las instalaciones de la empresa. Implementar los controles operacionales identificados para reducir los riesgos e impactos identificados en sus actividades, a niveles tolerables.

Actualizar regularmente la documentación SSOMA que presentó durante su evaluación de ingreso.

Antes de iniciar las actividades se deberá realizar la charla de 5 min de seguridad, y posteriormente generar los documentos de Seguridad de acuerdo a la planificación de trabajo. El colaborador deberá realizar el AST (Análisis de Seguridad en el trabajo), con la finalidad de identificar los peligros y aplicar las medidas de control.

Para los trabajos de alto riesgo se deberá ejecutar el (PETAR) considerando todos los criterios descritos en los subcapítulos de trabajos en altura, izaje, excavaciones, espacios confinados, caliente y trabajos eléctricos de ser el caso.

Realizar la segregación adecuada de residuos generados en la actividad prestada a la empresa

Se deberán respetar todas las señales de seguridad sin excepciones.

El personal deberá usar los elementos de protección personal básicos y específicos indicados para cada tarea, inspeccionados previamente a su uso.

Está terminantemente prohibido que el personal contratista o proveedor utilice ropa o uniforme de trabajo inadecuado o en mal estado para las actividades que realice

Inspeccionar los equipos e instrumentos antes de usarlos, teniendo en consideración lo dispuesto en el capítulo del uso máquinas, equipos y herramientas en el presente documento.

Está prohibido extraer y/o modificar las guardas de protección de las instalaciones, equipos, herramientas manuales y herramientas eléctricas.

La notificación, investigación y reporte de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo debe ser inmediata al responsable de la B.U. Solicitante / Administrador de Contrato de las actividades; así como participar y realizar la investigación del incidente e implementar correctamente las medidas correctivas pertinentes para evitar la recurrencia de los mismos.

Finalizada la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura, El responsable de la B.U. Solicitante/ Administrador de Contrato debe ser capacitado por parte del proveedor o contratista.

Subcapítulo

6. ACTIVIDADES DE SOPORTE

La ejecución del proceso de mantenimiento y/o reparación de equipos se requiere participación de otros actores, tales como: especialistas (PSG), inspectores, instructores, NDT, supervisores de seguridad y otros, los cuales deberán cumplir lo siguiente:

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Artículo 508.- Hacer uso de sus EPPs de acuerdo a los riesgos presentes en el área en la cual desarrollaran sus actividades.

Artículo 509.- Realizar evaluación de riesgo de toda actividad a desarrollar, instruir o evaluar según corresponda.

Artículo 510.- Realizar actividades de acuerdo al alcance de sus funciones según establecido en el manual de puesto y funciones MDP.

Artículo 511.- Contar con las autorizaciones correspondientes para trabajos del proceso de mantenimiento según establezca KMMP o cliente.

Artículo 512.- Mantener sus herramientas o equipo a usar en óptimas condiciones que garanticen un trabajo seguro.

Artículo 513.- Para efectuar cualquier actividad relacionada con maniobras, mantenimiento o reparación se deberá seguir lo establecido en el manual de servicio, procedimientos, instructivos y disposiciones establecidas por KMMP o el cliente

Artículo 514.- Deberán participar en programas de capacitación según establecido por la ley.

Artículo 515.- Si se requiere hacer uso de productos químicos se debe conocer las características del producto mediante el uso de las hojas de seguridad el cual debe estar en el lugar de trabajo.

Artículo 516.- Paralizar las actividades o labores en situaciones de riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones de riesgo.

Artículo 517.- Los terceros (contratistas, proveedores) que realicen actividades de soporte en nuestras instalaciones o en representación de la empresa deberán:

 Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

 Garantizar la contratación de seguros de acuerdo a la norma vigente durante la ejecución del trabajo.

 Asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

 Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en sus colaboradores a fin de garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 Solo podrán realizar actividades dentro de las instalaciones autorizadas por la empresa.

 Para operación de equipo motorizado deberán contar certificación y autorización requerida por KMMP o el cliente donde brindan servicios.

 Todo los equipos y herramientas deber ser inspeccionados antes de ser usadas verificando el buen estado de los cables, enchufes y otros.

 Todo incidente por muy leve que sea deberá informar inmediatamente a su jefe inmediato y este a su vez a KMMP y/o cliente, de tal forma que se pueda verificar las condiciones relacionadas a un cuasi accidente o accidente de trabajo, tomar las acciones correctivas inmediatas e iniciar el proceso de investigación.

Subcapítulo 7.

ACTIVIDADES DE OFICINA

Artículo 518.- Conservar las áreas de trabajo en oficina, pasillos, escaleras, corredores, vías de escape, puertas y las salidas o vías de evacuación limpios y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito o acceso a los mismos. El piso deberá mantenerse libre de elementos que puedan provocar tropiezos o caídas del personal, como por ejemplo cordones de teléfonos, cables eléctricos, etc.

Artículo 519.- No reclinarse hacia atrás en las sillas de manera que las patas se levanten del suelo. Verificar siempre que la silla o sillón donde se va a sentar se encuentre en buen estado. No sentarse en la orilla de una silla

Artículo 520.- Las oficinas administrativas, deberán estar equipadas con escritorios seguros, estables y de fácil uso para los trabajadores, además de una silla ergonómica con cinco puntos de apoyo en el piso.

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Artículo 521.- No extender cables eléctricos, red o de teléfono a través de los pasillos o espacio libre entre escritorios. Evitar cables sueltos por debajo o en el contorno de los escritorios de trabajo que puedan originar tropiezos al momento de desplazarse

Artículo 522.- No almacenar productos inflamables, ni tóxicos en las áreas de oficinas.

Artículo 523.- Inspeccione los cables o enchufes eléctricos en caso de estar dañado repórtelo a la S.B.U. Mantenimiento o Administración de Sucursales, o jefe inmediato, según corresponda, para su reemplazo inmediato.

Artículo 524.- Mantener cerradas las gavetas de los escritorios, archivadores, etc. siempre cerrados a fin de evitar golpes o caídas del personal.

Artículo 525.- Los archivadores, armarios y otras piezas de mobiliario similar deberán ser anclados para evitar su caída en caso de un evento sísmico.

Artículo 526.- Las cuchillas (cúter) debe ser retráctiles, coger del mango solo con una mano, las manos deben estar limpias libre de grasa o lubricantes, el recorrido de la cuchilla no debe dirigirse hacia el cuerpo, no debe usar la cuchilla para pelar cables, después del uso retraer la hoja de corte, no trasladarlo en bolsillos. Para el uso de cuchilla se debe usar guante anticorte.

Artículo 527.- Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, cuchillas, etc.) en un lugar seguro al terminar de utilizarlos.

Artículo 528.- Evitar ingerir líquidos cerca de los equipos electrónicos.

Artículo 529.- Para evitar la presencia de plagas en las instalaciones de la empresa, no se deberá ingerir alimentos en los puestos de trabajo.

Artículo 530.- Use el pasamanos al subir o bajar escaleras. No baje o suba las escaleras corriendo, leyendo o hablando por celular.

Artículo 531.- Mantenga una posición adecuada frente a la pantalla, teclado y documentos entre 45 y 70 cm. La pantalla debe estar ubicada a la altura de los ojos.

Artículo 532.- Evite manipular equipos eléctricos con las manos húmedas.

Artículo 533.- Desconecte los equipos eléctricos cuando se dejen de usar y/o al final de su jornada de trabajo para evitar incidentes fortuitos o consumo de energía injustificada. Nunca tirar del cable para desconectar.

Artículo 534.- Nunca obstaculizar los extintores, las mangueras y los elementos de lucha contra incendios en general, con documentación, archivadores o cualquier otro material. Asimismo, recuerda que los medios de lucha contra incendios deben permanecer siempre visibles y de fácil acceso en caso de una emergencia. Los equipos de emergencia deben ser manipulados por personal entrenado y autorizado.

Artículo 535.- El personal debe conocer la ubicación de los extintores. Asimismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y las directivas de actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en los simulacros de evacuación a realizarse en forma periódica.

Artículo 536.- No utilizar las sillas, papeleras, cajones o cualquier otro elemento similar para acceder a las partes altas de los armarios y estanterías.

Artículo 537.- Colocar los objetos dentro de los cajones de abajo hacia arriba y de atrás hacia adelante colocando los elementos de más peso en los cajones inferiores.

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Artículo 538.- Las cafeteras, calentadores eléctricos o similares sólo podrán utilizarse si se encuentran ubicados en lugares asignados para cafeterías o en áreas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello lejos de materiales combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Estos equipos deberán quedar desconectados de las fuentes eléctricas al término de la jornada laboral.

Artículo 539.- No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos, conectando varios enchufes a un solo tomacorriente.

Artículo 540.- No emplear las funciones de mensaje de texto, chat, correos electrónicos mientras transite (camine) por las instalaciones de la empresa.

Artículo 541.- Está prohibido fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas.

Artículo 542.- Está prohibido provocar exceso de ruido, que perturbe las actividades de las demás personas que laboran en oficinas.

Artículo 543.- Está prohibido la reparación de máquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados. Solo debe realizarlo personal especializado.

Artículo 544.- No colocar materiales u objetos encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de los hombros.

Artículo 545.- No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios o mesas de trabajo, puesto que esta situación impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando la fatiga.

Artículo 546.- Siempre que se derrame un líquido en el piso hay que limpiarlo inmediatamente, así podemos evitar que alguien se resbale y se accidente.

Artículo 547.- El personal debe informar a su Jefe inmediato y al área responsable, cualquier condición de riesgo que pueden identificarse en las áreas de las oficinas como; mala iluminación, inadecuada ventilación, mal funcionamiento de los equipos de aire acondicionado, humedad etc. las mismas que deberán ser evaluadas para ser subsanadas de manera correcta e inmediata.

Artículo 548.- No dejar los artículos personales y no personales desatendidos sobre el escritorio, mesas, sillas o en las salas de trabajo, servicios higiénicos, comedores. Deberá guardar bajo llave al término de la jornada laboral o cuando se retire de sus oficinas por periodos prolongados de tiempo (refrigerio, comisiones, etc.).

Artículo 549.- Dejar bajo llave los cajones del escritorio, armarios, puertas de oficina, etc., de no contar con las llaves, coordinar con el área de mantenimiento / Administración de Sucursales la habilitación de los muebles necesarios.

Artículo 550.- Para el caso de las computadoras portátiles tipo laptop, deberán dejarse aseguradas con sus respectivos candados de seguridad o en todo caso en un mueble bajo llave.

Artículo 551.- El personal que realiza sus actividades y son usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD), como laptops y/o desktop, según lo indicado en el Instructivo Administrativo de Puestos de Trabajo con Computadora deberán teniendo en cuenta lo siguiente:

 Contar con los elementos accesorios que les corresponda (kit ergonómico, reposa pies, etc.). Estos elementos accesorios deberán ser proporcionados por su B.U., con la finalidad de que todos los equipos y herramientas que componen un puesto de trabajo deben estar adaptados a las características físicas y mentales de los trabajadores y a la naturaleza del trabajo que se está realizando.

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 La silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad adecuada. Deberá tener un tapiz redondeado para evitar compresión mecánica del muslo; el material de revestimiento del asiento de la silla es recomendable que sea de tejido transpirable y flexible y que tenga un acolchamiento de 20 mm. de espesor, como mínimo. El material de la tapicería y el del revestimiento interior tienen que permitir una buena disipación de la humedad y del calor. Así mismo, conviene evitar los materiales deslizantes.

 El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar. Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos, aunque su función principal es facilitar los cambios de posturas y las acciones de sentarse y levantarse de la silla. Mantener la espalda recta con los pies descansando firmemente sobre el suelo. Ajustar la altura de la silla o teclado de tal manera que el hombro, codo y brazo formen un ángulo de 90 grados.

 Colocar el monitor de tal forma que los ojos del operador estén a nivel con la parte superior de la pantalla del monitor. Colocar el monitor en una posición que se encuentre directamente frente al usuario y ajustarlo para evitar el brillo.

 Usar un apoyo de muñeca para mantener las manos y dedos del usuario en el mismo plano que el antebrazo.

 Todo el personal usuario de una PVD debe realizar pausas activas como mínimo al inicio de la jornada laboral, a media mañana (11 a.m.) y a media tarde (4:00 p.m.) o antes de que sobrevenga la fatiga. Se recomienda pausas cortas y frecuentes, por ejemplo, es preferible realizar pausas de 5 – 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla.

 Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al colaborador relajar la vista, cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.

Artículo 552.- Para el personal que realiza trabajo remoto, deberá tener en cuenta lo siguiente:

 Establecer un horario de trabajo, fijando plazos y objetivos para las actividades.

 Ubicar dentro del lugar de aislamiento un espacio exclusivo para el trabajo. Evitar las distracciones.

 Reducir el ruido en el lugar de aislamiento o utiliza audífonos para atenuarlos.

 Mantener una posición ergonómica al trabajar frente a la computadora (Mantener la verticalidad del dorso, Tener los brazos relajados y la superficie de trabajo debe quedar a la altura de los codos, Utilizar una silla cómoda con apoyo lumbar adecuado).

 Realizar pausas activas como en la oficina de la empresa.

 Trabajar en un espacio ventilado con iluminación bien distribuida, ya sea natural o artificial.

 Mantener organizado el espacio de trabajo con los útiles necesarios, como laptop, lapiceros, papeles, impresora, engrapador, clips, entre otros, y realizar una limpieza continua en el espacio de trabajo con alcohol y desinfectantes.

Subcapítulo 8. USO DE AREAS COMUNES

DE LA SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES

Artículo 553.- La empresa velará por el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de los ascensores, así como de las inspecciones periódicas que correspondan por el nivel de mantenimiento.

Artículo 554.- Los ascensores deberán ser suficientemente resistentes y seguros y llevarán en forma visible una indicación de la carga máxima que pueden soportar. Las puertas de acceso a los ascensores en los diferentes pisos deberán estar adecuadamente protegidas y dispondrán de dispositivos que aseguren la imposibilidad de su apertura mientras la cabina no se halle a nivel del piso de la puerta de acceso.

Artículo 555.- El ascensor debe contar con la señalización de aforo máximo.

Artículo 556.- El personal no debe exceder la capacidad de carga máxima del ascensor.

Artículo 557.- Mantenerse alejado de las puertas, no saltar ni realizar movimientos bruscos.

Artículo 558.- Accionar el botón de detención sólo en casos de emergencia.

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Artículo 559.- No utilizar los ascensores en caso de incendio o sismo.

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Artículo 560.- Mantener la calma en caso de quedar atrapado y presionar el botón de emergencia (botón con una imagen de campana) ubicado en la parte inferior del panel de control, este dispara una señal audible en el ascensor y a la vez envía una señal a la línea directa del centro de control.

Artículo 561.- Sólo el personal entrenado efectuará el rescate de las personas atrapadas.

DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS

Artículo 562.- En toda instalación de la empresa deberá existir servicios higiénicos para damas y caballeros, independientes el uno del otro y deberá realizarse mantenimiento diario de limpieza y es responsabilidad de los usuarios de cada área mantenerlos en buen estado. Así mismo se debe cumplir con las siguientes especificaciones:

 Deben estar convenientemente equipados con los accesorios necesarios para su funcionamiento sanitarios, lavadero, espejo, papel toalla para manos, basurero con tapa, papel higiénico y dispensador de jabón.

 Deben estar adecuadamente ventilados de modo que se evite algún tipo de molestias.

 Cerca a todo sanitario debe existir barrotes de soporte para personas que presenten alguna discapacidad, debiéndose implementar por lo menos un sanitario como mínimo.

 Debe estar enchapado con loseta como mínimo el 50 por ciento del ambiente.

DE LOS VESTUARIOS

Artículo 563.- En las instalaciones de la empresa que lo requiera deberá existir vestuarios para damas y caballeros, independientes el uno del otro y deberá realizarse mantenimiento diario de limpieza y es responsabilidad de los usuarios de cada área mantenerlos en buen estado. Así mismo se debe cumplir con las siguientes especificaciones:

 Deben estar convenientemente equipados con los accesorios necesarios para su funcionamiento lockers, bancas, espejo, basurero con tapa.

 Deben estar adecuadamente ventilados de modo que se evite algún tipo de molestias.

 Deben estar adecuadamente iluminados de forma natural o artificial.

 Debe existir barrotes de soporte para personas que presenten alguna discapacidad.

 Por cuestiones y principios de higiene queda prohibido consumir alimentos y/o bebidas.

 Uso obligatorio de sandalias y toalla de cuerpo o medio cuerpo.

 Reportar de inmediato, las fallas o desperfectos que detecten en el mobiliario e instalaciones de los vestidores.

 Con el fin de prevenir accidentes, queda prohibido organizar o ser parte de juegos informarles, riñas o disputas dentro del área.

Artículo 564.- El personal no debe exceder la capacidad de aforo del vestuario.

Artículo 565.- Mantenerse alejado de las puertas, no saltar ni realizar movimientos bruscos.

Artículo 566.- Se deberá establecer y mantener programas de fumigación periódica, manteniendo los registros correspondientes.

Artículo 567.- Deben existir en dichas instalaciones la presencia de extintores y la señalética de acuerdo a la legislación peruana vigente.

DE LOS COMEDORES

Artículo 568.- Se deberá mantener el orden y la limpieza de sus ambientes. Deben estar libres de desperdicios en todo momento.

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Artículo 569.- Es obligación de todo trabajador dar buen uso de los comedores, evitando su alteración o deterioro, manteniendo el orden y la limpieza.

Artículo 570.- El comedor debe tener a disposición un área amplia para que los colaboradores puedan refrigerar y calentar sus alimentos, además de sillas y mesas en número suficiente, considerando una adecuada distribución para el libre tránsito de las personas.

Artículo 571.- El personal no debe exceder la capacidad de aforo del comedor.

Artículo 572.- El personal contratista encargado de manipular los alimentos deberán ser evaluados periódicamente para descartar estado de portador de microorganismos transmitidos por alimentos. Deberán estar capacitados en normas de inocuidad alimentaria y de manera permanente deberán estar correctamente uniformados, usando botas de jebe antideslizante, cofia y mascarilla evidenciando higiene personal en todo momento.

Artículo 573.- La adquisición de los productos deberá ser en lugares seguros. Se deben mantener los alimentos en perfecto estado de higiene y conservación, libres de contaminación.

Artículo 574.- Los equipos de las cocinas y los comedores deben ser manejados por personal entrenado para el buen uso de los mismos

Artículo 575.- Se deberá establecer y mantener programas de fumigación periódica, manteniendo los registros correspondientes.

Artículo 576.- Deben existir en dichas instalaciones la presencia de extintores y la señalética de acuerdo a la legislación peruana vigente.

Capítulo 3. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Artículo 577.- La Empresa ha establecido las Reglas Fundamentales por la Vida, las cuales son comportamientos de seguridad en todas las actividades que desarrolle (ver Cartilla Reglas Fundamentales por la Vida con código ASMA_PG_001_CT_001).1

Subcapítulo 1.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Artículo 578.- Se realizará una Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en las distintas actividades y tareas realizadas por La Empresa, cuando se inicie un proyecto o un proceso de trabajo determinado; se definirán los riesgos asociados, medidas de control, la protección grupal o colectiva, así como la protección personal necesaria en cada caso.

Artículo 579.- Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:

a. Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.

b. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.

c. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

d. Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en la legislación vigente.

1 Modificado por Comité Nacional SSOMA según acta N°07-2022

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e. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

f. Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

g. Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

Artículo 580.- Los Directores, Gerentes de B. U. / jefes / Supervisores Directos serán responsables por la implementación del Procedimiento de Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos.

Artículo 581.- La B.U. Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Calidad y Sostenibilidad será responsable de mantener actualizado y difundir el Procedimiento de Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos.

Artículo 582.- Se revisarán y actualizarán por lo menos anualmente las evaluaciones de riesgos de las actividades o cuando se den las siguientes situaciones:

a. Cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud de los colaboradores.

b. Se efectúen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales.

c. Se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

d. Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativa algún aspecto relativo a las instalaciones de la organización o al método de trabajo.

e. Se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes, lo cual se puede manifestar con la ocurrencia de incidentes.

f. Se incorpore un nuevo colaborador, cuyas características personales o estado biológico lo hagan especialmente sensible al puesto de trabajo.

Artículo 583.- Para lograr que el personal haya entendido la realización de la tarea correspondiente los Directores, Gerentes de B.U./Jefes o Supervisores directos explicarán los procedimientos de la tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica.

Subcapítulo 2. ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (AST)

Artículo 584.- El Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) va a ser empleado como herramienta Sistemática para la identificación de los peligros asociados en la ejecución de una tarea y así establecer los mecanismos de control requeridos para minimizar las probabilidades de pérdidas.

Artículo 585.- El Análisis de Seguridad del Trabajo debe ser realizado, para toda actividad operativa. Antes de empezar las tareas, todo el personal involucrado en la misma se reunirá en el lugar de trabajo para el llenado del formato de AST.

Artículo 586.- El Análisis Seguro de Trabajo debe ser colocado en un punto visible del área de trabajo, durante la jornada laboral.

Subcapítulo 3. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 587.- La Empresa, contará con un cronograma de inspecciones planificadas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 588.- Los Directores, Gerentes de B.U. / Jefes / Supervisores designarán las personas a cargo de la inspección, brindándoles los recursos (formatos, tiempo, información, etc.) necesarios para la realización de las inspecciones.

Artículo 589.- El Comité Central SSOMA, Sub-Comités SSOMA y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo realizarán inspecciones planeadas según cronograma aprobado en sesión ordinaria de estos organismos.

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Artículo 590.- La Dirección SSOMAC y Sostenibilidad hará seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas de las observaciones encontradas en la inspección, y que sean realizadas dentro del plazo establecido.

Capítulo 4. INCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 591.- Un incidente es un suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.

Artículo 592.- Todos los incidentes deben ser debidamente reportados y registrados en estadísticas mensuales y anuales.

Artículo 593.- El Comité Central y Subcomités SSOMA y/o Supervisor SST evaluarán mensualmente los indicadores de SSOMA y sus connotaciones para emitir las recomendaciones respectivas para lograr controlarlos y reducirlos.

Subcapítulo 1. REPORTE DE INCIDENTES

Artículo 594.- Todo incidente ocurrido debe ser inmediatamente reportado al Supervisor directo y a la B.U. SSOMAC y Sostenibilidad.

Artículo 595.- El reporte preliminar del incidente deberá de ser reportado por el supervisor respectivo a más tardar al término de la jornada de trabajo el mismo día que ocurrió el evento.

Artículo 596.- La investigación de los incidentes se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Registro e Investigación de Incidentes de KMMP.

Artículo 597.- De igual forma todos los incidentes sin daño serán reportados para evitar que ocasionen algún daño en el futuro.

Subcapítulo 2. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

Artículo 598.- Todos los incidentes deben ser investigados por el respectivo Jefe y/o Supervisor de la B.U. donde ocurrió el evento, en coordinación con un representante de la B.U. SSOMAC y Sostenibilidad y el Director/Gerente de la B.U. respectiva. La participación del Comité SSOMA, Sub- Comité de SSOMA o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en la investigación de incidentes será considerando lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 599.- Los resultados de la investigación de un incidente serán presentados mediante un informe, el mismo que deberá ser remitido a más tardar dentro de los primeros 5 día hábiles de ocurrido el evento utilizando el formato de investigación de incidentes vigente. Para mayor información remitirse al procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes de KMMP.

Artículo 600.- Toda investigación de incidente deberá comprender:

Examinar la naturaleza de la tarea y el lugar de los acontecimientos.

Recolección de evidencia física.

Entrevista al accidentado y a los testigos.

Revisión de equipos y documentos.

Recolección de registros.

Reconstrucción de los hechos.

Fotos y croquis si es necesario.

Análisis de causas Inmediatas y Básicas y Falta de control

Conclusiones y Medidas Correctivas / Preventivas.

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Artículo 601.- Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucrados en el incidente.

Subcapítulo 3. INFORME DEL INCIDENTE

Artículo 602.- Los jefes o supervisores responsables de la investigación del incidente, llenarán correctamente todos los campos del informe de Investigación de Incidentes vigente.

Artículo 603.- En el informe final del incidente, se resolverán las acciones pertinentes a fin de evitar la recurrencia de los mismos. La B.U. SSOMAC y Sostenibilidad se encargará del seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas.

Artículo 604.- La empresa pondrá a disposición de la Autoridad Competente sus registros de incidentes.

Capítulo 5. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 605.- Las evaluaciones de los agentes contaminantes serán realizadas sólo por personal capacitado en Higiene Ocupacional, se verificará que la concentración de los contaminantes en el ambiente de trabajo no sobrepase los límites permisibles.

Artículo 606.- Las Enfermedades Ocupacionales serán prevenidas mediante Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) desarrollados antes, durante y al término de la relación laboral con los colaboradores. Estos exámenes estarán acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Artículo 607.- Los colaboradores deben realizar su EMO periódico de acuerdo a su programación en cumplimiento con la Ley. Los jefes deben asegurar la asistencia de su personal a cargo y no permitir tener personal con EMO vencido.

Artículo 608.- Todo colaborador que tenga el Examen Médico Ocupacional (EMO) vencido no podrá laborar ni ingresar a las sedes y/o proyectos de la empresa hasta que obtenga su aptitud médica actualizada.

Artículo 609.- Si el colaborador manifiesta padecer alguna Enfermedad Ocupacional, deberá comprobarse a través de exámenes médicos pertinentes y proceder de acuerdo al resultado.

Artículo 610.- En las áreas de trabajo donde se esté expuesto a algún agente que afecte la salud se realizarán monitoreos de higiene para su vigilancia y/o control.

Artículo 611.- El Jefe / Supervisor de cada área debe asegurar que los colaboradores bajo su cargo conozcan los riesgos a los que se encuentran expuestos y se implementen las medidas correctivas y/o preventivas que correspondan según resultados de monitoreo.

Subcapítulo 1. ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS

Artículo 612.- Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido para una jornada de 8 horas sea a partir de 85 decibeles o se supere los Límites Máximos Permisibles según el tiempo de exposición.

Artículo 613.- No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 decibeles.

Artículo 614.- En los lugares de trabajo donde el colaborador esté expuesto a radiación solar se debe asegurar el uso de bloqueador solar, agua en cantidades suficientes para su hidratación y otras medidas pertinentes según la Norma Interna de Protección contra exposición laboral prolongada a radiación solar.

Subcapítulo 2. ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

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Artículo 615.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emisión de gases, vapores, humos, o polvo, la B.U. correspondiente deberá asegurarse de que el colaborador cuente y utilice el equipo de protección respiratoria adecuado al caso particular.

Artículo 616.- Se deberá seleccionar para su uso, los productos químicos con menor nivel de riesgo posible, de tal forma de disminuir la probabilidad de ocurrencia de enfermedades.

Subcapítulo 3. ERGONOMÍA

Artículo 617.- En la zona de trabajo se debe considerar los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posturas adecuadas en el lugar del trabajo, manipulación de materiales, movimientos repetitivos, ciclos de trabajo y descanso, sobrecargas físicas y mentales.

Artículo 618.- El personal que realiza sus actividades y son usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (como laptops y/o desktop) según lo indicado en el Instructivo Administrativo de Puestos de Trabajo con Computadora deberán contar con los elementos accesorios que les corresponda (kit ergonómico, reposa pies, etc.). Estos elementos accesorios deberán ser proporcionados por su B.U.

Artículo 619.- No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual, para un colaborador cuyo peso es susceptible de comprometer su salud o su seguridad. En este supuesto, se debe asegurar que los colaboradores no manipulen manualmente más del peso permitido según normativa vigente (25 kg para varones y 15 kg para mujeres) y facilitar ayuda mecánica para el desempeño de sus funciones o se acepte un estándar superior. Se deberá evitar manejar cargas subiendo cuestas, escalones o escaleras.

Artículo 620.- Los colaboradores adoptarán posturas que no comprometan su condición física. Realizar pausas activas en caso de permanecer por dos horas o más en posturas que comprometan las extremidades inferiores, extremidades superiores o el tronco.

Artículo 621.- Los colaboradores asignados a realizar manipulación manual de cargas, deben recibir una formación e información adecuada o instrucciones en cuanto a las técnicas de manipulación que deben utilizarse, e higiene postural (posturas ergonómicas, movimientos repetitivos) con el fin de salvaguardar su salud y la prevención de accidentes y/o lesiones.

Artículo 622.- En caso de Gestación, no se le permitirá la manipulación manual de cargas y se deberán realizar los ajustes razonables para no poner en riesgo su salud cuando aplique.

Capítulo 6.- AMBIENTE DE TRABAJO

Subcapítulo 1. ILUMINACIÓN

Artículo 623.- Las áreas de trabajo (talleres, almacenes, oficinas, zonas de carga y descarga), pasillos, gradas, accesos, paneles de interruptores y demás zonas de tránsito peatonal o en aquellas consideradas como salidas de emergencia deberán contar con una iluminación apropiada, homogénea y bien distribuida de acuerdo a ley.

Artículo 624.- La iluminación artificial deberá tener una intensidad uniforme, adecuada y distribuida, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la seguridad y salud de los colaboradores al realizar sus actividades.

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Artículo 625.- La iluminación natural se hará a través de tragaluz, ventanas, techos o paredes con material que permitan el paso de la luz siempre y cuando cumpla con los niveles de iluminación que la ley indica. Se hará una limpieza periódica de los elementos que permiten el paso de la luz.

Subcapítulo 2. VENTILACIÓN

Artículo 626.- Se deberá instalar un sistema de ventilación y extractores de aire en áreas donde el resultado del monitoreo de higiene justifique su uso.

Subcapítulo 3. DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN Y LIMPIEZA

Artículo 627.- Todas las áreas de trabajo, pasillos, escaleras y corredores se mantendrán limpias y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito.

Artículo 628.- Se proporcionará contenedores para colocación de residuos, según la norma técnica peruana vigente de código de colores para el almacenamiento de residuos, los contenedores que contengan residuos combustibles, inflamables o tóxicos serán de metal y estarán equipados con tapa. Los residuos serán dispuestos conforme a la legislación vigente.

Artículo 629.- Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento en buen estado de limpieza y conservación. Mantener limpios y ordenados los casilleros y vestuarios asignados.

Artículo 630.- Los colaboradores están obligados a velar por su aseo y presentación personal debiendo mantener en buen estado su ropa de trabajo y equipo de protección personal que se le suministre.

Artículo 631.- Los colaboradores son responsables del orden y la limpieza antes, durante y después en su jornada de trabajo.

Artículo 632.- Se debe evitar cualquier derrame de líquidos inflamables, aceite o grasas, de ser necesario hacer uso de bandejas antiderrame

Artículo 633.- En el caso de derrames de líquidos inflamables, aceites, grasas, combustibles, pinturas y otros será atendido con el kit antiderrames; si el derrame es de sustancias corrosivas u otros agentes químicos deberán neutralizarse antes de ser limpiada la zona afectada. Estos hechos deberán ser comunicados inmediatamente a la B.U. SSOMAC y Sostenibilidad.

Se debe mantener orden y limpieza en los lugares de almacenamiento de herramientas y/o equipos, según el área designada para su almacenamiento, así mismo se debe mantener limpio todas las herramientas y/o equipos que se utilicen para la ejecución de las tareas.

Las áreas de trabajo que sean identificadas con falta de orden y limpieza por cualquier colaborador se deben paralizar de forma inmediata y se debe tomar las acciones necesarias que conlleven a su cumplimiento.

Capítulo 7. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artículo 634.- La Empresa cuenta con Planes de Contingencia aplicados a nuestras instalaciones, así como en todos los proyectos mineros en los que participamos. Estos serán aplicados por el personal de gerencia, jefaturas, supervisores y personal encargado durante el inicio de una emergencia destacándose la cadena de mando conforme se dé el avance y la presencia de los responsables de la empresa durante el evento.

Artículo 635.- La selección del personal que conforme la brigada de emergencias se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros o por invitación especial que cada supervisor tenga que hacer al personal. Estos colaboradores para ser considerados brigadistas deberán contar con la aptitud médica previa y aprobar las capacitaciones a las que se le programe.

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Artículo 636.- Es obligación de todo colaborador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia (si las hubiera), extintores de incendio, unidades médicas y/o botiquines de primeros auxilios, vías de escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación.

Subcapítulo 1. SISMO

Artículo 637.- La B.U. Infraestructura se encargará de señalizar las zonas seguras / puntos de reunión, las cuáles serán utilizadas en caso ocurra sismos, incendios o emergencia.

Artículo 638.- Consideraciones durante y después de una emergencia:

No correr, mantener la calma.

Colocarse en las zonas seguras en caso de sismo.

Seguir las indicaciones del personal brigadista para dirigir al personal hacia los puntos de reunión para evacuar. Esperar el conteo del personal evacuado. Retornar a las áreas de trabajo solo hasta que el Jefe de la Brigada así lo indique.

Subcapítulo 2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 639.- La Empresa, contará con una primera respuesta para conatos de incendio, considerando la cantidad y tipo de extintores, así como mangas contraincendios, en caso aplique, distribuidos en los talleres, oficinas, vehículos y zonas donde exista el riesgo de incendio.

Artículo 640.- Está prohibido hacer llama o realizar trabajos que emitan chispas cerca de materiales combustibles e inflamables.

Artículo 641.- Todo el personal debe conocer la ubicación de los extintores de incendio más próximos a su área de trabajo.

Artículo 642.- Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor al alcance

Artículo 643.- Todos los extintores deberán tener indicado en el rotulado su capacidad de extinción (rating) aprobado. Además, deberá indicar la fecha de la próxima recarga y de la prueba hidrostática.

Artículo 644.- Los métodos de operación de los diferentes tipos de extintores deben estar claramente visibles en la etiqueta de cada extintor.

Artículo 645.- La S.B.U. Mantenimiento Infraestructura o la S.B.U. Administración de Sucursales, donde aplique, llevará un estricto control de las inspecciones de los extintores y demás dispositivos de lucha contra incendio. Sin embargo, de manera complementaria los extintores también deberán ser inspeccionados según programa por el responsable del área en la que se encuentre ubicado dicho extintor.

Artículo 646.- La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de los extintores, sistema de agua contra incendio y otros dispositivos de lucha contra incendio, deberá ser efectuado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana y/o normas NFPA (National Fire Protection Association), o estar aprobadas por UL (Underwritter Laboratories).

Artículo 647.- Es obligación de todo colaborador reportar cuando haya sido utilizado un extintor o cuando se observe que este descargado.

Artículo 648.- Ningún equipo motorizado debe ser surtido de combustible con el motor encendido o cuando esté caliente.

Artículo 649.- Antes de surtir de combustible a un equipo motorizado, conecte la puesta a tierra.

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Artículo 650.- En cumplimiento de la Ley N°28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco, su Reglamento y sus modificatorias, la B.U de Gestión Humana será responsable de proteger a cada miembro de la empresa de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Por lo que sancionará con las medidas disciplinarias correspondientes a quienes fumen en lugares que estén prohibidos a fin de desincentivar dicha práctica y procurar que la empresa se encuentre libre del consumo del tabaco.

Artículo 651.- La Empresa a través de la B.U. SSOMAC proporcionará la instrucción teórica y práctica sobre el uso correcto de los equipos de extinción de incendios a todos los colaboradores.

Artículo 652.- Los colaboradores que efectúen trabajos que impliquen algún riesgo de incendio deberán obligatoriamente contar con un extintor, a su alcance, adecuado al riesgo.

Artículo 653.- De no contarse con un sistema de alarma electrónica, se usará, un megáfono con sirena, un dispositivo de alarma manual o similar

Artículo 654.- La Empresa instruirá a todo el personal sobre la forma de conducirse y/o evacuar en caso de ocurrir un incendio en el área del trabajo o en otras.

Artículo 655.- Se realizarán simulacros de incendios periódicamente por lo menos 1 vez al año.

Artículo 656.- Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta:

Al momento de utilizar el extintor existe la posible toxicidad del agente extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego. Existe también la posibilidad de quemaduras y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas peligrosas.

Se debe considerar otros peligros tales como: descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través de su válvula de seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de accionamiento en malas condiciones de uso.

El agente extintor debe ser el adecuado para la zona, según el tipo de fuego que posiblemente se produzca.

Artículo 657.- Para el uso del extintor considerar lo siguiente:

Revise rápidamente el extintor, manómetro (si lo tuviera), precinto, peso, identificar el tipo de extintor que va a utilizar (PQS, CO2).

Al llegar a la zona del incendio tome en consideración la dirección del viento para adoptar la mejor posición y poder apagar el fuego sin sobreexponerse a sufrir alguna quemadura.

Tome el extintor de la manija, retírelo y trasládelo a la zona del fuego lo más rápido posible.

Remover el precinto de seguridad retirando el pasador de la manija.

Posicione correctamente el extintor. Tome la manguera con una mano y con la otra presione la palanca de descarga o válvula según el tipo de extintor.

Aplique el agente extinguidor a la base del fuego, de lado a lado (en forma de abanico).

Al término de la descarga del agente extinguidor, retírese sin dar la espalda a la zona del fuego.

Ver Anexo 2.

Subcapítulo 3. PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 658.- Los primeros auxilios, constan de medidas de emergencia que se adoptan para estabilizar al paciente o accidentado, para poder evacuarlo y luego iniciar el tratamiento con el médico.

Artículo 659.- Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso a su supervisor de lo sucedido para la activación inmediata de la brigada de Primeros Auxilios.

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 660.- La Empresa contará con botiquines de primeros auxilios en sus instalaciones, así como en todos los proyectos que desarrolle.

Artículo 661.- Principales medidas para estabilizar al paciente o accidentado:

Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez. Determine posibles peligros en el lugar del accidente y ubique a la víctima en un lugar seguro.

Organice un cordón humano con las personas no accidentadas.

Por ningún motivo deje solo a la víctima; solicite la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.)

Aflojar la ropa apretada.

Efectúe una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que motivó la atención. Priorice las lesiones sufridas.

Después de tomar los signos vitales (respiración, pulso, reflejo pupilar) es necesario realizar una serie de apreciaciones sobre el aspecto general del lesionado. Haga una identificación completa de la víctima, de sus acompañantes y registre la hora en que se produjo la lesión.

Dé órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios.

No dé líquidos por vía oral a personas con alteraciones de la conciencia.

No haga comentarios sobre el estado de salud del lesionado.

Una vez prestado los primeros auxilios, si es necesario, traslade al lesionado a la unidad médica, al centro de salud u hospital más cercano.

TÍTULO V: MEDIO AMBIENTE

Artículo 662.- Se realizará una Identificación de Aspectos y Evaluación de Impactos en las distintas actividades realizadas por La Empresa, asimismo, se establecerán las medidas de control pertinentes según corresponda, y finalmente se determinarán los Aspectos Ambientales Significativos, todo ello, relacionados con:

Generación de residuos.

Generación de material particulado.

Consumo de recurso natural renovable y no renovable.

Manipulación de sustancias químicas peligrosas.

Generación de efluentes líquidos.

Generación de emisiones atmosféricas.

Generación de ruido.

Entre otros aspectos ambientales.

Artículo 663.- La empresa para el óptimo manejo de los residuos sólidos proveerá y cumplirá con lo siguiente:

Un código de segregación de los residuos sólidos, el cual está definido en el Procedimiento de Gestión de Residuos de KMMP.

Tachos para el acopio de los residuos de acuerdo a la clasificación.

Una zona adecuada para el almacenamiento central de los residuos, la cual debe cumplir con la normativa ambiental vigente.

Bolsas para el almacenamiento de residuos que por sus características podrían dispersarse.

Trasladar y disponer los residuos sólidos de acuerdo a lo estipulado en la normativa ambiental vigente.

Artículo 664.- El manipuleo y almacenamiento de los residuos sólidos debe ser realizado cumpliendo con el Procedimiento de Gestión de Residuos.

Artículo 665.- La Empresa contará con un lugar exclusivo y adecuado para el almacenamiento de combustibles y lubricantes, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 666.- La Empresa establecerá buenas prácticas ambientales para minimizar / controlar los impactos resultantes de sus actividades productivas.

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Artículo 667.- Realizar un control y mantenimiento adecuado de las unidades móviles y equipos que por su operación puedan generar gases de combustión.

Artículo 668.- Las áreas de trabajo asignadas a cada B.U. para realizar sus actividades deben quedar completamente limpias, terminada la jornada de trabajo.

CONTROL DE CAMBIOS

Nombre Cargo Fecha

Elaboración Natalia Vega Vizcarra

Revisión Mirtha Rodriguez Rojas

Aprobación 1 Julio Molina Salgado

GERENTE SIG SSOMA Y SEGURIDAD PATRIMONIAL 24/02/2025

DIRECTORA CORPORATIVA DE HSSEQ Y SOSTENIBILIDAD 03/03/2025

PRESIDENTE EJECUTIVO 03/03/2025

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Versión Fecha Sección/Ítem

Artículo 10 ATRIBUCIONES DE LOS COLABORADORES

Artículo 11 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

09 28/01/2025

Artículo 12 OBLIGACIONES DE LOS JEFES Y USPERVISORES

Artículo 14

OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES Y DE TERCEROS

Art. 16 del Capítulo 3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Título IV

Capítulo 1. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OPERACIONES

Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 2. MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Cambio realizado

Se adicionó el término “y Subcomités” en el inciso “b”.

Se adicionaron los incisos “b, c, d, e, f, i, j, l, m, n” y “s”.

Se eliminaron los incisos “d, e, g” y “h” de la versión 07.

Se adicionaron los términos “y otras posiciones de liderazgo con personal a cargo” y “Subcomités”.

Se adicionaron los incisos “a, b, c, d, e, f, h, m, r, s” y “x”.

Se actualizó el inciso “i”.

Se eliminaron los incisos “a, c, h, m, n” y “q” de la versión 07.

Se adicionaron los incisos “s, t” y “u”.

Se adicionaron los incisos “d, e, f, g, h, i, l, r” y “s”.

Se actualizaron los incisos “j” y “m”.

Se eliminó el inciso “f” de la versión 07.

Se adicionaron los siguientes subcapítulos:

subcapítulo 13 ALISTAMIENTO, MANTENIMIENTO MECÁNICO – ELÉCTRICO DE EQUIPOS Y CAMBIO DE COMPONENTES EN MINERÍA SUBTERRÁNEA (Del artículo 284 al 304)

Subcapítulo 19 – PALAS Y PERFORADORAS (Del artículo 380 al 400)

Se adicionaron los artículos 77 y 78.

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Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 3. BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN

Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 4. ESCALERAS

Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 6. MATERIALES PELIGROSOS

Título IV

Capítulo 1.

Subcapítulo 7. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 8. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Título IV

Capítulo 1.

Subcapítulo 12. ALISTAMIENTO, MANTENIMIENTO MECÁNICOELÉCTRICO DE EQUIPOS Y CAMBIO DE COMPONENTES

Título IV

Capítulo 1.

Subcapítulo 15. TRABAJOS DE SOLDADURA, BARRENADO, CORTE Y CALENTAMIENTO

Título IV

Capítulo 1

Subcapítulo 16TRABAJOS DE RECUPERACIÓN DE COMPONENTES

Versión: 09

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Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Se actualizó el artículo 86.

Se adicionó el artículo 90.

Se actualizaron los artículos 95 y 96.

Se adicionó el artículo 109.

Se actualizó el artículo 128.

Se adicionó el artículo 138.

Se adicionaron los artículos 166, 167, 168, 169 y 170.

Se actualizó el artículo 269.

Se adicionó el término “Barrenado” en el título y en el artículo 329.

Se actualizó el artículo 325 incluyendo el término “camperas” y “un radio no menor de 20 metros.

Se adicionó el artículo 339.

Se adicionaron los artículos 364, 365, 366 y 367.

ANEXO 1

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Título IV

Capítulo 5. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 9

Artículo 10

08 30/05/2023

Artículo 13

Artículo 16

Capítulo 1. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OPERACIONES

Subcapítulo 1. SISTEMA DE IZAJE

Subcapítulo 2. MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Subcapítulo 3. BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN

Subcapítulo 6. MATERIALES PELIGROSOS

Subcapítulo 7. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Se adicionó el artículo 608: Todo colaborador que tenga el Examen Médico Ocupacional (EMO) vencido no podrá laborar ni ingresar a las sedes y/o proyectos de la empresa hasta que obtenga su aptitud médica actualizada

Se actualizaron las atribuciones del comité SSOMA en los incisos a, b, c, d, e y h, conforme a lo establecido en el D.S 001-2021-TR.

Se adicionó el inciso “i”.

Se adicionó el término “subcomités y/o Supervisor SST” en el inciso “a”

Se adicionaron los incisos a, b, c, d, e, f, g, h y m. conforme a lo establecido en el D.S 001-2021-TR.

Se actualizó la obligación del inciso “i”, conforme a lo establecido en el D.S 001-2021-TR.

Se adiciono el artículo 13-A Obligaciones de los Subcomités SSOMA o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se adicionó la responsabilidad de Elaborar el Plan anual SSOMA y Reglamento Interno SSOMA en los incisos “b” y “c”.

Se adicionaron los siguientes subcapítulos:

subcapítulo 11 MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN DE COMPONENTES DE POTENCIA, ELECTRÓNICOS Y GABINETES DE CONTROL (Del artículo 243 al 252)

Subcapítulo 17 – ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (Del artículo 339 al 343)

Se actualizaron los artículos 24, 29, 38 y 41.

Se actualizaron los artículos 44, 45, 50, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 67, 68, 69 y 75

Se actualizaron los artículos 77, 78, 81 y 87.

Se actualizaron los artículos 118, 119, 120, 123, 124, 125 y 126.

Se actualizaron los artículos 129 y 130.

CÓDIGO DE COLORES Y SEÑALES

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Subcapítulo 8. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Subcapítulo 10. MANTENIMIENTO, REPARACIÓN ELECTRICA Y MECÁNICA DE COMPONENTES

Subcapítulo 13. LAVADO Y PINTURA

Subcapítulo 14. TRABAJOS DE SOLDADURA, CORTE Y CALENTAMIENTO

Subcapítulo 15TRABAJOS DE RECUPERACIÓN DE COMPONENTES

Subcapítulo 1. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Subcapítulo 2. VEHÍCULOS INDUSTRIALES MOTORIZADOS

Subcapítulo 3.VEHÍCULOS LIVIANOS

Subcapítulo 4. RECEPCION, TRANSPORTE Y DESPACHO DE MERCANCIAS

Subcapítulo 5. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SEDES PROPIAS

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Se actualizaron los artículos 139 y 143

Se precisó el puesto de “Técnico” en los artículos 186, 190, 191, 193, 194, 196 y 199.

Se actualizaron los artículos 197, 201, 203, 217, 218, 222, 226 y 241.

Se adicionaron los artículos 188, 189, 206, 211, 213, 214, 215, 216, 219, 220, 221, 225 y 242.

Se eliminaron los artículos 188, 196, 211, 212, 215, 216, 217, 218 de la versión 07.

Se actualizaron los artículos 274, 278, 279, 290 y 291.

Se adicionó el artículo 282.

Se actualizaron los artículos 293 y 295.

Se adicionó el artículo 307.

Se adicionaron los artículos 327, 328, 329, 330 y 331.

Se actualizaron los artículos 352, 354 y 357.

Se actualizaron los artículos 380 y 381.

Se adicionó el artículo 393.

Se actualizó al artículo 410 y 416.

Se actualizó el artículo 439 y 442.

Se actualizaron los artículos 447 y 448.

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Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Subcapítulo 6. ACTIVIDADES DE SOPORTE

Subcapítulo 7. ACTIVIDADES DE OFICINA

Subcapítulo 8. USO DE AREAS COMUNES

Subcapítulo 1. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Artículo 536

Artículo 541

Subcapítulo 3. ERGONOMÍA

Subcapítulo 3. DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN Y LIMPIEZA

Subcapítulo 1. SISMO

Subcapítulo 2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

TÍTULO V: MEDIO AMBIENTE

Todo el documento

Todo el documento

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Se actualizaron los artículos 454 y 456.

Se actualizó el artículo 466.

Se actualizó el artículo 515.

Se adicionó el artículo 498.

Se adiciono el artículo 552: Requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC.

Se adicionó el término “Supervisor SST”.

Se remplazó el texto “Para incidentes con daño personal, adicionalmente en la investigación participará un representante del Comité, subcomité y/o Supervisor SST” por “La participación del Comité SSOMA, Sub- Comité de SSOMA o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en la investigación de incidentes será considerando lo establecido en la legislación vigente.

Se actualizó el artículo 561.

Se actualizó los artículos 570, 573, 574 y 575.

Se actualizó el artículo 579.

Se actualizaron los artículos 581, 584 y 592.

Se actualizaron los artículos 604 y 605.

Se renombró “B.U SSOMAC” por “B.U SSOMAC y Sostenibilidad”.

Se incluyó el término “Director, Direcciones” en base a la nueva estructura organizacional de la compañía.

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Categoría: Estratégico

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Fecha de Aprobación: 03/03/2025

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ANEXO 2
USO DE EXTINTOR

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Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

1. Descolgar el extintor asiéndolo por el asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical

2. Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso de que exista, que la válvula o disco de seguridad (V) está en posición sin riesgo para el usuario. Sacar el pasador (precinto) de seguridad tirando de su anilla.

3. Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una pequeña descarga de comprobación.

4. Aproximarse lentamente al fuego hasta un máximo aproximado de un metro. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido (abanico). En caso de incendio de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la propia presión de impulsión provoque derrame del líquido incendiado.

ANEXO 3

LISTADO DE SANCIONES POR FALTAS DE SEGURIDAD COMETIDAS

FALTA COMETIDA

OCURRENCIA

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Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

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Ocasionar accidente por negligencia con consecuencia de muerte o lesiones graves al propio colaborador, otros colaboradores o terceros, así como cualquier daño a la propiedaddelaempresa

El que pese a estar legalmente obligado no adopte las medidas de prevención de riesgos laboralesnecesariasyponga en riesgolavida, saludointegridadfísicadeloscolaboradores.

Despido y sujeto a la denuncia penal que corresponda

Despido y sujeto a la denuncia penal que corresponda

3 Incumplir con cualquiera de las Reglas Fundamentalesporlavida Despido(*)

4 Manipular equipos de la empresa sin la autorizaciónocapacitaciónrespectiva

5 Incumplir el Reglamento de Conducción de vehículosdeKMMP

6 Conducirvehículosdelaempresaamásde90 Km/Hr

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No realizar el pre uso de las camionetas o hacerlomal

8 NohacerelASTantesdecadatrabajo

9 Nocumplirestrictamentelasmedidasdecontrol delAST

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No usar Equipos de Protección Personal y Colectivos adecuados al trabajo y en áreas donde se señale su uso obligatorio siempre y cuandohayansidopreviamenteinformadosy/o capacitadossobresuuso.

No someterse a los exámenes médicos ocupacionales que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidaddelactomédico.

Cualquier incumplimiento a los reglamentos, normas, instrucciones y procedimientos de seguridad diferente a los establecidos en este anexo.

13 Incurrirenactossubestándares

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Contribuir a generar condiciones sub estándares (se incluye la generación de desordenysuciedadeneláreadetrabajo)

Suspensión 3 días Despido

Se sancionará según la gravedad del caso indicado en el ReglamentoInternodeConduccióndeVehículosdeKMMP

Amonestación escrita

Suspensión 3 meses sin poder conducir

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Amonestación verbal

Amonestación escrita

Amonestación verbal

Amonestación verbal

Amonestación verbal

Presentarse a laborar en estado etílico o bajo efectosdedrogasoestupefacientes Despido

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días y suspensión 3 meses sin poderconducir Despido

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

Amonestación escrita Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

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Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Poseer o usar drogas prohibidas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos asignados Despido

17 Manipular dispositivos de bloqueo y señalización. Despido

18 Manipular extintores, luces de emergencia, camillas, botiquines, gabinete contraincendios, etc.sinrazónquelojustifique.

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Obstruir los accesos a los equipos de emergencia

Que el responsable de cada área permita que ocurranactosocondicionessubestándaressin ejerceralgunamedidacorrectivaodecontrol

No cumplir con reportar incidentes y/o realizar el informe de investigación en los plazos determinadosporlaempresa.

Proporcionarunamanifestaciónfalsaonegarse a cooperar en un proceso de investigación de incidentes, con el propósito de encubrir la responsabilidad del propio colaborador o de terceros

23 Transitarporzonasprohibidasorestringidas

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Despido

Amonestación escrita

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

Suspensión 3 días Despido

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No asistir injustificadamente a las actividades de Entrenamiento o Capacitación en los temas relacionados a la Seguridad, Salud y Medio Ambientedispuestosporla EMPRESA. Nota:seincluyetambiénla noparticipaciónen los cursos ON LINE dispuestos por la EMPRESA.

Ignorar la posición de Negativa Responsable del colaborador, no habiendo revisado la situaciónpropuesta

Amonestación verbal

Suspensión 3 días Despido

Amonestación escrita

Amonestación escrita

Suspensión 3 días Despido

(*) El incumplimiento se revisará en el Comité de Ceses y Sanciones quienes adoptarán una decisión basada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La responsabilidad disciplinaria se aplica a todos por igual, tanto a los responsables directos como a los lideres que dieron las ordenes o no supervisaron adecuadamente la labor. (Modificado por Comité Nacional SSOMA según acta N°03-2022)

COMPROMISO

por el

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Reglamento Interno

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Versión: 09

Código: ASMA_RI_001

Categoría: Estratégico

Clasificación: Público

Fecha de Aprobación: 03/03/2025

Identificado con DNI:……………………………., he recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y me comprometo a cumplir fielmente con lo que se indica en el presente reglamento, por mi seguridad y la de mis compañeros de trabajo.

Fecha:………………………………….

Firma del Colaborador

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