Precio al público $90.00
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Mtra. Ana Rosa Jiménez Loranca
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Lic. Paola Etíanne Abraham Soldevila
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Dr. Antonio Sorela Castillo
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Magistrada Arely Reyes Terán
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Dra. Ixel Mendoza Aragón
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Mtro. Eduardo Iván Ortiz Gorbea
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Lic. Ricardo Fernández de Lara Fernández
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Dra. Mariana Durán Márquez
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Mtra. Lizbeth Escobar Canales
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Mtra. Sandra Carolina Arellano González
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Mtro. Enrique Porter Sánchez
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Lic. Mirian Huerta Lechuga
50 ABRIL 2025
CONTENIDO
Entrevista: Jueza Adriana Carmona
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Directorio Julio César Ramírez y Villafaña • Director General
Julio César Ramírez y García • Director General Operativo
Colaboradores • Jueza Adriana Carmona • Mtra. Ana Rosa Jiménez Loranca
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DIRECTORIO
ABRIL 2025
• Lic. Paola Etíanne Abraham Soldevila • Magistrada Arely Reyes Terán • Dra. Ixel Mendoza Aragón • Mtro. Eduardo Iván Ortiz Gorbea • Lic. Ricardo Fernández de Lara Fernández • Dra. Mariana Durán Márquez • Mtra. Lizbeth Escobar Canales • Mtra. Sandra Carolina Arellano González • Mtro. Enrique Porter Sánchez • Lic. Mirian Huerta Lechuga Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación
La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, Abril 2025, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-53-53. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $90.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.
presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos, asimismo es el último órgano jurisdiccional en resolver los conflictos de las elecciones a diversos cargos de la elección popular, además de realizar el cómputo final de la elección presidencial de México, declara la validez de la elección de la presidenta o presidente electo.
CEO Grupo Digital Resonancia Informativa y Revista Abogados
EDITORIAL Este año dos mil veinticinco, trascenderá en la vida política, social y judicial de nuestro país, pues, por primera vez en nuestra historia, se elegirán a través de voto directo, diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y de la Judicatura de los Estados, en todo el territorio nacional, donde los mexicanos deberemos elegir a nuestros próximos Ministros, Magistrados y Jueces tanto a nivel federal, como estatal, sobre los cuales recaerá la responsabilidad de la administración de justicia en nuestro país, de ahí la importancia y alcance de la decisión que como ciudadanos tomemos al momento de emitir nuestro voto, pues con esto quedara definido el rumbo que tomara nuestro país en materia judicial. Los cargos a elegir, en este Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, que será organizado por el Instituto Nacional Electoral, quien es el encargado de las actividades del Proceso en el que se elegirán nueve cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dos cargos de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quince cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cinco cargos de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, cuatrocientos sesenta y cuatro cargos de Magistraturas de Circuito y trescientos ochenta y seis cargos de Jueces de Distrito. Ahora bien, es importante la elección de Ministros, Magistrados y Jueces, porque ellos, son los profesionales del derecho, que se encargaran de impartir justicia a la ciudadanía que recienta alguna violación a sus derechos que se encuentran consagrados en nuestra carta magna y en todas las legislaciones vigentes que tienen aplicación en el territorio nacional, así tenemos que los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), conforman el máximo tribunal constitucional de nuestro país, y su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los Derechos Humanos de las personas, y de esta manera las decisiones de la Corte inciden en nuestras condiciones de vida. A los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), les corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las controversias electorales
Por su parte las Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tienen entre sus funciones primordiales, la resolución de Resuelven problemas que surgen en los procesos electorales, confirman, invalidan o cambian decisiones de los Tribunales Locales sobre disputas electorales, excepto de Gubernaturas, y revisan las acciones del INE y resuelven conflictos de las elecciones estatales que llegan a las Salas Regionales. Las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), son la que se encargan de investigar y sancionar las prácticas contrarias a la Constitución y la Ley que cometan las y los Jueces, las y los Magistrados, las y los Ministros, este órgano se conformara en Comisiones y Pleno. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes. El Pleno dirigirá y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Entre las funciones de las Magistraturas de Circuito, se encuentran las de revisar las inconformidades contra las decisiones de los juzgados de distrito y órganos judiciales locales, ayudan a establecer precedentes para casos futuros y, con su trabajo, amplían los derechos y libertades de los justiciables. Los Jueces de Distrito, son los que resuelven los problemas relacionados con las acciones de las autoridades y garantizan que éstas respeten la Constitución y las leyes del país, en el ámbito federal, resuelven casos en materias civil, laboral, penal, administrativa, entre otras para la protección de los derechos de las personas, protegen los derechos humanos a través del Juicio de Amparo. Cabe destacar que el organismo electoral, tiene el gran reto de organizar las elecciones en un clima de paz, pues en los procesos electorales pasados, los brotes de violencia han ahuyentado al electorado de las urnas, y al ser esta elección algo novedoso en nuestro país, deberá el órgano comicial generar las condiciones necesarias para que el electorado acuda a las urnas con tranquilidad y certeza de que podrá elegir de manera imparcial y libre a la o las personas adecuadas para ocupar los cargos de elección popular que tomaran las riendas de la administración e impartición justicia en nuestro país en los próximos años. Así pues, es nuestra responsabilidad como ciudadanos acudir a las urnas el día domingo 01 de junio de 2025 para participar libremente en el desarrollo de los comicios, donde prevalezca el estado de derecho y los principios rectores de los órganos electorales que se encargaran de la preparación y organización del proceso electoral, ayudando a construir un mejor estado y justicia en nuestro país.
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Julio César Ramírez y Villafaña
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JUEZA
ADRIANA CARMONA E N T R E V I STA Trayectoria y motivación:
Respuesta: Mi motivación para ingresar al Poder Judicial de la Federación tiene su origen en mi profundo compromiso con la justicia y la necesidad de garantizar los derechos humanos de las personas. Desde mis inicios, en que me desempeñé como practicante en un juzgado de distrito, tuve la oportunidad de observar de cerca las realidades que enfrentan las personas cuando buscan acceso a la justicia. Posteriormente, mi paso por un Tribunal Colegiado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación reforzaron mi deseo de contribuir al fortalecimiento de las instituciones, así como de mejorar la realidad de todas las personas, ese siempre ha sido el impulso a seguir este camino. La evolución de mi carrera judicial ha sido un reflejo de ese compromiso, desde mis inicios desde abajo, hasta mi actual puesto como Jueza de Distrito. Pregunta: Durante su tiempo como secretaria de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué aprendizajes clave adquirió que han influido en su visión y trabajo como jueza?
Pregunta: Usted es originaria del Municipio de Tepeyahualco de Hidalgo, Puebla, ¿considera que crecer en esa comunidad le permitió estar en contacto con las problemáticas sociales y las violaciones a derechos humanos. De ser así, ¿cómo ha influido esa experiencia en su enfoque y decisiones como jueza de distrito? Respuesta: Sin duda, crecer en Tepeyahualco me permitió vivir de cerca las dificultades que enfrentan las comunidades en términos de acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. Nunca olvido mi origen porque ha sido fundamental en mi labor como jueza. Siempre busco que mis decisiones protejan y garanticen los derechos humanos de las personas, especialmente de los grupos menos favorecidos, y trato de abordar cada caso con la empatía necesaria para comprender las situaciones sociales y de vulnerabilidad de las personas involucradas. Pregunta: Uno de los desafíos en México es garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, ¿Qué propuestas o acciones considera necesarias para mejorar este acceso en el ámbito federal?
Respuesta: Durante mi tiempo como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibí valiosas lecciones sobre la profundidad del análisis jurídico y la importancia de los precedentes en el sistema judicial.
Respuesta: Es esencial tener una verdadera formación en derechos humanos. Considero firmemente que, como personas operadoras de justicia, tenemos un compromiso con todas las personas, pero especialmente con aquellas en situación de vulnerabilidad. En mi trabajo como juzgadora, siempre trato de estar actualizada en temas relacionados con los derechos humanos de las personas y de impartir una justicia basada en estándares nacionales e internacionales.
También aprendí la importancia de la exhaustividad en la elaboración de proyectos de sentencia, lo cual me permitió fortalecer mi capacidad para abordar casos complejos, como las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Esta experiencia me permitió, además, entender la magnitud de las decisiones tomadas por la Corte, su impacto en la justicia mexicana y, principalmente, la trascendencia de un precedente en la vida de las personas, especialmente de los grupos más vulnerables.
Un ejemplo de ello es la mención especial a la sentencia emitida en el juicio de amparo 1956/2022 del juzgado a mi cargo, realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Concurso “Premio Sentencias 2023”. En dicho asunto, analizamos los derechos humanos y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes, y se concedió el amparo a fin de que sus derechos fueran respetados y garantizados.
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Pregunta: ¿Qué la motivó a ingresar a la carrera judicial y cómo ha evolucionado su perspectiva sobre el sistema de justicia a lo largo de sus 18 años de experiencia?
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Respuesta: En mi rol actual, me he enfrentado a diversos casos que implican la protección de derechos humanos de personas, incluidas aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Con mi equipo de trabajo, siempre buscamos abordarlos desde un enfoque humanista, en búsqueda de la verdad y la justicia. Para mí, en cada decisión encontramos la oportunidad de garantizar real y materialmente los derechos humanos de las personas, y no dejarlos sólo en el papel. Mi experiencia como jueza me ha enseñado la importancia de revisar de manera exhaustiva los hechos y sí, de aplicar la ley con firmeza, pero también con sensibilidad y considerando las circunstancias particulares en que se encuentran las personas quejosas. Pregunta: Como Jueza Séptima de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, ¿cuáles han sido los mayores retos que ha enfrentado y cómo los ha superado? Respuesta: Como Jueza de Distrito he tenido el honor de resolver casos que no sólo requieren un profundo conocimiento jurídico, sino también una gran capacidad para analizar situaciones complejas y, muchas veces, inéditas. En el juzgado estudiamos conflictos y materias diversas, entre ellas civil, administrativa y laboral, y resolvemos asuntos en un entorno en el que las expectativas de justicia son altas.
Pregunta: ¿Cuál considera uno de los principales retos que enfrentan las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación?
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Respuesta: Considero que uno de los mayores retos es asegurar que las personas, especialmente aquellas que provienen de comunidades marginadas, tengan acceso a una justicia pronta y expedita. En mi experiencia, el acceso a la justicia no solo implica la resolución de los casos, sino también la cercanía con la gente, la accesibilidad a los tribunales y la simplicidad en los procedimientos. Para mejorar este acceso, considero necesario fortalecer la capacitación del personal judicial, fomentar la digitalización de procesos judiciales y promover la cercanía del Poder Judicial a las comunidades y, en general, con la sociedad, propiciando una mayor divulgación de los derechos humanos de las personas y los recursos existentes para hacerlos efectivos.
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Pregunta: Dado su enfoque en derechos humanos, ¿cómo abordaría usted los casos en los que existen presuntas violaciones a los derechos fundamentales de las personas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad?
Además, la carga de trabajo es significativa, pero con el apoyo de mi equipo de trabajo, he aprendido a gestionarla con disciplina y organización, priorizando siempre la calidad de cada sentencia. A pesar de estos retos, me enorgullece que, en cada resolución, buscamos la justicia desde la equidad, respetando siempre los derechos humanos de las personas. Estos retos no sólo han fortalecido mi capacidad como jueza, sino que también me han impulsado a innovar en mis métodos de trabajo, siempre con el objetivo de ofrecer una justicia pronta y expedita. Mi compromiso es seguir aprendiendo, porque creo firmemente que cada reto es una oportunidad para hacer mejor mi labor, para fortalecer el sistema judicial y para cumplir con la confianza que las y los ciudadanos han depositado en mí. Pregunta: En los últimos años, ha habido una creciente preocupación sobre la percepción pública del Poder Judicial. ¿Qué acciones implementaría para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia federal?
Respuesta: La confianza en el Poder Judicial es fundamental para que las personas crean en el sistema de justicia. Para fortalecerla, es muy importante que promovamos una mayor transparencia en los procesos judiciales y una comunicación más fluida con la sociedad, explicando de manera accesible cómo funcionan los juicios y las decisiones; para ello, considero indispensable acudir al uso de los medios digitales y redes sociales, de tal manera que el trabajo y las sentencias del sistema judicial sean conocidos por toda la población. Además, para fortalecer esa confianza, es indispensable que las personas juzgadoras actuemos siempre con responsabilidad, integridad y honestidad. Pregunta: Si fuera elegida para continuar en este cargo, ¿cuáles serían sus prioridades para fortalecer la justicia en México, especialmente en el contexto actual de reformas judiciales y desafíos sociales? Respuesta: Mi visión para el futuro del Poder Judicial se centra en garantizar un sistema de justicia eficiente, transparente e inclusivo. Si fuera elegida para continuar en este cargo, mi prioridad sería –como lo ha sido hasta ahora– seguir trabajando para que los derechos de todas las personas, especialmente de las más vulnerables, sean protegidos de manera efectiva. También buscaría lograr un mayor acercamiento con la sociedad, a efecto de dar a conocer el trabajo del Poder Judicial de la Federación y el impacto de las sentencias en la vida de las personas, así como la manera en que pueden defenderse los derechos humanos. Son muchos los retos, pero estoy segura que mi experiencia y trayectoria me han preparado para responder a las exigencias de la sociedad en materia de justicia, siempre con pasos firmes y un enfoque humano.
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Son muchos los retos, pero estoy segura que mi experiencia y trayectoria me han preparado para responder a las exigencias de la sociedad en materia de justicia, siempre con pasos firmes y un enfoque humano.
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ANA ROSA
JIMÉNEZ LORANCA Candidata a Jueza de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo, y Juicios Federales en Puebla Ana Rosa Jiménez Loranca, se postula como candidata a Jueza de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en Puebla, respaldada por una destacada trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación, licenciada en derecho por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), maestra en Constitucional y Amparo por la Escuela Libre de Derecho y recientemente egresada del Doctorado en Derecho por la misma institución educativa, reflejando su compromiso con la especialización y el aprendizaje continuo.
Compromiso y Habilidades: Entre sus principales habilidades destacan su capacidad de escritura clara, su interés por la investigación y su enfoque proactivo para optimizar los procesos judiciales. Ana Rosa se considera una profesional cooperativa, tanto en el trabajo en equipo como de manera individual, lo que refuerza su habilidad para adaptarse a las necesidades y desafíos del entorno judicial.
Experiencia Profesional: Con más de una década de experiencia dentro del Poder Judicial de la Federación, Ana Rosa ha desempeñado diversos roles en distintos juzgados federales. Desde 2015, ha sido Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo en Puebla, una posición que le ha permitido adquirir un conocimiento profundo del ámbito judicial, previo a este puesto, también ejerció como Oficial Administrativo, Actuaria y Secretaria de trámite en otros juzgados federales, así como Secretaria en Tribunal Colegiado de este Circuito, lo que le ha brindado una perspectiva integral sobre los procesos judiciales y la administración de justicia.
Aunado a ello, en varias ocasiones ha compartido sus conocimientos jurídicos como disertante en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla.
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Formación Académica y Capacitación: Ana Rosa Jiménez Loranca, ha complementado su experiencia práctica con una formación académica constante. Además de su licenciatura, maestría y doctorado, ha cursado diversos diplomados y cursos especializados en derechos humanos, formación judicial, perspectiva de género y la reforma judicial de 2021. Su enfoque en la actualización constante es un reflejo de su compromiso con el ejercicio de la justicia y su intención de aportar al desarrollo del sistema judicial mexicano.
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Con su experiencia y preparación, Ana Rosa Jiménez Loranca entiende el peso de su labor y asume con responsabilidad el reto de impartir justicia con imparcialidad y cercanía a la ciudadanía. Fuera de los tribunales Ana Rosa, en su tiempo libre disfruta de realizar actividades físicas, entre estas, correr, considera que es de suma importancia despejar la mente antes de iniciar su jornada laboral, además que para ella refleja un tema de disciplina y perseverancia para alcanzar sus metas, como lo es un maratón.
Visión: Con un claro objetivo de continuar su carrera judicial, Ana Rosa Jiménez Loranca se presenta como una candidata comprometida con el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación. Su experiencia en la elaboración de sentencias en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo la posiciona como una opción sólida para asumir la responsabilidad de jueza de distrito, un cargo que le permitiría seguir contribuyendo al desarrollo de un sistema de justicia imparcial y eficiente en Puebla. Con una carrera dedicada a la justicia y la equidad, Ana Rosa Jiménez Loranca representa un ejemplo de profesionalismo y vocación por el derecho, cualidades esenciales para el cargo que busca y que podrán fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.
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Más que un cargo, una vocación
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Para Ana Rosa, la justicia no es solo un trabajo, es una responsabilidad con la sociedad. Su capacidad para redactar sentencias con claridad, su pasión por la investigación y su habilidad para organizar y optimizar procesos judiciales son cualidades que la distinguen. Siempre en busca de mejorar, es una profesional comprometida con la transparencia y el acceso a la justicia para todas las personas.
Otra de sus actividades favoritas, es conquistar la cima de las montañas, refiere que escalarlas es romper límites, ya que requiere de resistencia, fuerza y agilidad, está convencida que desarrollar esta habilidad puede ayudar a superar obstáculos en otros ámbitos de la vida además de que permite desarrollar una mayor conciencia y respecto por el medio ambiente; entre las cimas que ha conquistado se encuentran el Pico de Orizaba, Iztaccihuatl, Kilimanjaro, entre otras.
Frases “La abogacía es una profesión de servicio, no de poder.” “La integridad, la transparencia y la honestidad son los pilares fundamentales de mi servicio al público. “La pasión y la dedicación son los ingredientes secretos para el éxito.” “El sentido de logro puede aumentar la confianza y autoestima, y puede motivar a establecer nuevos desafíos y objetivos.” Sentencia relevante dictada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Ana Rosa, nos comparte que una de las sentencias más relevantes dictadas en el juzgado al que se encuentra adscrita, lo es la relativa al expediente 1129/2023, en el que la quejosa pretendió llevar a cabo la Declaración Especial de Ausencia de su hija desaparecida desde el año dos mil veintiuno. Lo anterior, con el fin de que se le garantizara a ella y a su nieta en su calidad de víctimas indirectas sus derechos humanos al reconocimiento y protección de la personalidad jurídica; vida digna; integridad y libertad personal; así como el acceso a la justicia. Con el obstáculo que en el Estado de Puebla a la fecha de la emisión de dicha sentencia (veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés) no se encontraba reglamentada tal figura en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. En esa línea, la materia de la litis se centró en exponer porqué el órgano legislativo incumplió con disposiciones nacionales y obligaciones internacionales en materia de protección a las víctimas de desaparición que les permitiera obtener la Declaración Especial de Ausencia. Y dada la relevancia del tema, nos comparte un resumen de lo determinado en aquella sentencia respecto de la cual se usaran sobrenombres a fin de resguardan los datos personales de las partes, a saber: 1. Anita (abuela) como representante de la niña (víctima indirecta) ante la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado de Puebla relativa a la reglamentación de la figura de Declaratoria Especial de Ausencia, promovió amparo dada la desaparición de su madre.
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En sus vacaciones no pierde el tiempo y lo primero que hace es comprar un ticket para conocer un nuevo país, para ella conocer tradiciones, costumbres y formas de vida diferentes, aprender sobre la historia y la evolución de otras culturas, así como conocer personas de diferentes orígenes contribuye a desarrollar habilidades de resolución de problemas y una mayor empatía y comprensión hacia los demás, de igual forma, considera que fortalece su independencia.
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4. Existe una omisión legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del Congreso del Estado de Puebla, ya que existe una obligación relativa a la expedición de una ley determinada, y no la ha expedido. 5. A la luz del nuevo marco constitucional vigente, el principio de relatividad de las sentencias debe reinterpretarse para considerar admisible que, al proteger al amparista, de manera eventual y contingente se pueda llegar a beneficiar a terceros, por ello, los tribunales de amparo deben de proteger a los gobernados frente a omisiones legislativas y garantizar que éstas no se traduzcan en vulneración a sus derechos fundamentales. 6. Las autoridades del Estado mexicano, dentro de sus competencias respectivas, incurren en una inconvencionalidad por omisión legislativa cuando incumplen con sus obligaciones generales en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia; lo cual puede sintetizarse en no adoptar las medidas legislativas —tales como emitir o armonizar los cuerpos normativos— que resulten necesarias para garantizar a las víctimas (directas e indirectas) de desaparición su derecho al reconocimiento y protección de la personalidad jurídica, vida digna, integridad y libertad personal así como acceso a la justicia. 7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) Constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la cual entró en vigor sesenta días después.
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2. La desaparición forzada de personas es un problema grave del Estado mexicano, por el cual ha sido condenado en reiteradas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este sentido, el Estado de Puebla cuenta con un índice mayor de personas desaparecidas y no localizadas en relación con los Estados vecinos como Tlaxcala y Oaxaca.
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3. Ante las obligaciones derivadas de tratados internacionales así como de la reforma al texto Constitucional, donde se sentaron las bases normativas para la prevención, combate y castigo del fenómeno de la desaparición forzada de personas, nació la obligación de los Estados en armonizaran sus legislaciones con la indicada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
8. Al respecto, en el artículo Noveno transitorio se dispuso que las entidades federativas debían emitir, y en su caso, armonizar su legislación dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entrase en vigor. 9. En tal razón, existe un mandato constitucional preciso y claro que obliga al Congreso del Estado de Puebla a legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia y a armonizar su legislación. 10. Se determinó que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa absoluta que implica una violación a los derechos humanos de las víctimas. Lo anterior, en virtud de que dicho órgano legislativo incumplió con disposiciones nacionales y obligaciones internacionales en materia de protección a las víctimas –en el caso, indirectas- de desaparición que les permita obtener la Declaración Especial de Ausencia.
PAOLA ETÍANNE
ABRAHAM SOLDEVILA Candidata a Magistrada de Circuito en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Estado de Puebla) Licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla GRADUADA CON HONORES “MAGNA CUM LAUDE” por sobresaliente desempeño académico a lo largo de sus estudios a nivel profesional con un promedio final acumulado de 9.7
Actualmente (de 2019 a la fecha), ocupa el cargo de Secretaria de Tribunal adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
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Desde 1999 a la fecha ha desempeñado diversos cargos en el sector público en los tres niveles de gobierno
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EL CAMPO DEL DERECHO
ESPACIO DE JUSTICIA SOCIAL Por: Arely Reyes Terán Tradicionalmente, el Derecho es definido como el “conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que tienen por objeto orientar el comportamiento social de las personas que conviven en una determinada sociedad” (Fries, Matus, 2000). Así pues, como sucede en todos los campos disciplinarios, el Derecho consagra, a través de un corpus de textos, prácticas y valores, la visión legítima del mundo, esto es, el discurso simbólico dominante, cuya función es asegurar la reproducción de las relaciones sociales.
Así, la lógica propia del trabajo jurídico implica transformar las palabras atribuidas a las personas o las cosas, recurriendo a las categorías del lenguaje legal para encajarlas y desarrollar un trabajo de construcción social a través de su resolución; sin embargo, al ser también un espacio socialmente construido, aquello que se resuelve no está exento de operar de acuerdo a intereses propios de su visión del mundo, otorgándole la capacidad de crear, ampliar o desalentar aspiraciones jurídicas (Bourdieu 2001).
Nos referimos a que la ciencia jurídica tradicional, a través de la reivindicación de su autonomía, tiende a distanciarse de un pensamiento social, convirtiendo a la doctrina en “un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes, donde se expresan las determinaciones económicas, y en particular los intereses de los dominantes” (Bourdieu, 2001). Así pues, las ciencias tradicionales, como el Derecho, han propuesto sus doctrinas, creando la jurisprudencia y elaborando las normas a partir de las experiencias y los intereses de quienes han tenido el poder de decidir y de definir (Obando)
Esta operación de producción simbólica y material del mundo, a través de la nomenclatura y la resolución, como referí con anterioridad, sucede en un contexto de disputas dentro y fuera del propio campo del Derecho. No proviene únicamente de agentes sociales, sino de actores dentro del campo, que proponen posturas contra-hegemónicas y, por tanto, sitúan al derecho como un espacio político, en lugar de aquella ficticia neutralidad.
Y es que, al analizar y aplicar, los propios órganos jurisdiccionales frecuentemente obvian el estudio de los sistemas simbólicos, la forma del discurso jurídico y las condiciones histórico-sociales que debieron producirse para que haya emergido el campo del Derecho, con sus prácticas actuales. Al mismo tiempo, perdemos de vista que el Derecho es un lugar de transmutación de una experiencia ordinaria –el objeto de litigio–, cuya resolución implica una regulación a través de reglas y convenciones del propio campo jurídico (Bourdieu 2001).
Particularmente el caso del Derecho en México es un ejemplo de lo antes señalado. El país atravesó un período de más de treinta años de un gobierno caracterizado por privilegiar la razón económica sobre la política, cuyos articuladores de la vida social fueron el mercado y la ganancia. Eso implica, lógicamente, la apertura de la economía nacional al capital extranjero y la reducción de la intervención del Estado, así como una cultura laboral que incremente la acción patronal (Ornelas, 2000). Por ello, por un lado, afirmamos que los valores de estructuración simbólica y social se modificaron en detrimento
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Sin embargo, a través de la incorporación de enfoques cualitativos, interpretativos o hermenéuticos en la investigación de nuestra disciplina, por nombrar algunos, se ha abierto la posibilidad de ampliar esta definición, aceptando que el Derecho expresa, por un lado, las preferencias ideológicas de los sectores dominantes y, por el otro, da cuenta de las rupturas con ese poder, producto de las luchas de amplios sectores de la humanidad a lo largo de la historia.
Aquí hago un paréntesis para definir lo político como, simplemente, un espacio de disputa y tensión entre posiciones, necesario e inherente a la sociedad, como propone Chantal Mouffe (2007); esto implica también una suerte de responsabilidad cívica de las y los abogados, entendiendo que las cuestiones de lo político implican forzosamente un posicionamiento y la toma de decisiones requieren que optemos por alternativas en conflicto. Sencillamente, en nuestra profesión no hay posturas neutras. Las decisiones que tomamos tienen repercusiones sociales.
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de la justicia social, cuestionando incluso el propio marco constitucional. Por otro lado, el aún existente sistema patriarcal permite que se continúe con la expedición de jurisprudencia androcéntrica, que sitúa a las mujeres siempre en lugares de preposición en relación con los hombres, quienes ocupan una figura central y dominante (Jiménez Almirante 2016).
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Respecto del primer punto, durante el período señalado se crearon leyes, se expidieron jurisprudencias y se propusieron doctrinas que revirtieron, entre otros, los logros de las y los trabajadores. Ilustraré lo anterior con la exposición de dos jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la constitucionalidad de la Ley del ISSSTE, expedida en 2007.
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La Ley mencionada estableció un régimen nuevo de pensiones para las y los trabajadores al servicio de los poderes del Estado, misma que fue declarada constitucional a través de jurisprudencia por la Corte consideró, en primer lugar (3), que su artículo quinto transitorio permite a las y los trabajadores en activo, por un lado, optar por permanecer en el régimen anterior, aunque condicionado a “ciertas modificaciones que se implementarán gradualmente”; por otro, les permite transitar al nuevo régimen mediante el pago de un bono. En decir de la
Corte, la Ley establece entonces un “mecanismo equitativo” de transición entre un régimen y otro. Una vez declarada la constitucionalidad de la Ley por los motivos anteriormente citados, en una segunda jurisprudencia (4), la Suprema Corte reiteró dicha constitucionalidad, considerando que el otorgamiento de una pensión constituye una expectativa de derecho condicionada a la satisfacción de todos los requisitos de ley, como son la edad y la antigüedad en el servicio. Por ende, dijo la Corte, el derecho a la pensión no nace cuando se ingresa a laborar o cuando se satisface uno de los requisitos (por ejemplo, los años de cotización), sino cuando se cumplen todos los supuestos en la ley; es decir, también los años de servicio. Es hasta entonces que se actualiza la consecuencia: se genera el derecho a la pensión. Este es un ejemplo claro de las transmutaciones simbólicas que conllevan redefiniciones políticas, las cuales resaltamos en los primeros párrafos de este artículo. Esta segunda jurisprudencia no puede entenderse sin la existencia de la primera, pues no es susceptible de aplicarse sin el contexto en el que fue expedida. En otras palabras, no puede concebirse en el sentido de que los
Lo anterior, en virtud de que previamente la propia Corte declaró la constitucionalidad de la Ley, al respetar su permanencia de las personas trabajadoras en activo en el régimen anterior o su opción por transitar al régimen nuevo, lo cual se cumple, en términos de la propia Ley del ISSSTE, a escasos tres meses de su entrada en vigor y se define aplicable al momento de pensionarse. Por tanto, a las y los trabajadores en activo se les podría aplicar la segunda jurisprudencia sin violar derecho alguno, pues ya estaban circunscritos en uno u otro régimen y, por tanto, estaba definida la Ley que aplicaría al momento de pensionarse. Ahora bien, con base en la referida declaración de constitucionalidad de la Ley del ISSSTE, en los estados se expidieron leyes similares, pero mucho más restrictivas. En Puebla, por ejemplo, se reformó la Ley del ISSSTEP en 2011, estableciendo un régimen nuevo para las y los trabajadores, el cual elevó a 65 años la edad para pensionarse, así como a 30 los años de servicio, sin posibilitar la permanencia de las y los trabajadores en activo en el régimen anterior. Asimismo, tampoco contemplaba un
mecanismo equitativo de transición entre el antiguo y nuevo régimen, como el pago de un bono que contemplaba la Ley del ISSSTE y fue motivo para la declaración de su constitucionalidad. No obstante, los Tribunales Colegiados de Circuito han negado los amparos promovidos por las personas trabajadoras, apoyándose únicamente en la segunda de las jurisprudencias mencionadas; es decir, la que se funda en la teoría de la expectativa de derechos. Al obrar de este modo, los Tribunales olvidan que, en el caso de la Ley del ISSSTE, la existencia de esta jurisprudencia fue una consecuencia de la primera. Por ello, cuando la reforma local del ISSSTEP del 2011 no contempló una opción y un mecanismo similar, aplicando los propios razonamientos de la Corte en sentido contrario, es evidente su inconstitucionalidad y, en consecuencia, la inaplicabilidad de manera aislada de la segunda jurisprudencia. Este ejemplo demuestra, como dijimos, la expedición de leyes abiertamente neoliberales en el período temporal que nos ocupa, reforzando además que el trabajo jurídico no es, como se podría argumentar, apolítico y neutral. En primer término, porque la Ley del ISSSTE, a pesar de haber sido declarada constitucional, no respetó el derecho de pertenencia de los trabajadores en activo al
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parámetros de la Ley recién expedida deben aplicarse a todos los trabajadores en activo, sin distinción, a partir de su entrada en vigor.
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régimen en el que cotizaban, sin restricción alguna (derecho adquirido), sino que se condicionó a “ciertas modificaciones que se implementarán gradualmente”, rompiendo con ello el criterio de que los derechos adquiridos no pueden afectarse por una disposición nueva, mismo que la propia Corte había sustentado. En segundo lugar, porque la Ley del ISSSTEP local, reformada en 2011, contrajo los derechos pensionarios de las y los trabajadores, ocupándose solo de los intereses del Estado, independientemente de que fue profundamente dictatorial. Todo lo anterior, porque no se preocupó por establecer un mecanismo equitativo de transición; mucho menos posibilitó la permanencia de las y los trabajadores en el régimen en que cotizaban, como sí lo hizo, aunque con restricciones, la Ley del ISSSTE. Contrario a esto, impuso automáticamente un nuevo régimen. De ahí surge su evidente inconstitucionalidad.
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Este ejemplo demuestra también que, bajo pretexto de un campo judicial hermético, de desrealización y distanciamiento, se emitieron jurisprudencias poco claras o intencionalmente oscuras, al desconectar la Suprema Corte la segunda jurisprudencia de la primera. Esto propició que en las entidades federativas se aplicara la segunda jurisprudencia aislada, “consitucionalizando” así leyes totalmente despóticas. Cabe recalcar que la Corte tampoco atrajo estos casos. Por otra parte, también se
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demuestra la existencia de una tendencia intencional o aprendida, pero sin duda política, de los Tribunales de Colegiados de Circuito, de beneficiar a la oligarquía gobernante y no a las personas en condiciones de desigualdad, al negar, como en el caso de Puebla, los amparos promovidos, basándose en la segunda de las jurisprudencias mencionadas de manera aislada. En un segundo tema, concerniente a los derechos de las mujeres y la niñez, presentaré un ejemplo que ilustra cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha beneficiado los intereses hegemónicos; es decir, patriarcales y neoliberales. Este caso es el de la legalización del alquiler de vientres, ignominiosamente llamada gestación subrogada o gestación por sustitución, gracias a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 16/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, en el análisis del tema, la Corte, tomando como base un glosario sin valor jurídico alguno y de cuestionable valor científico, en cuya elaboración México no participó, equipara el alquiler de vientres con una técnica de reproducción asistida. Ahora bien, una técnica es un conjunto de procedimientos institucionalizados de procedimientos, reglas, normas, acciones y protocolos de las que se sirve una ciencia, en este caso la médica, para resolver problemas concretos; en este caso, lograr un embarazo. Por otra parte, la técnica se basa en el uso de herramientas para conseguir los fines deseados. En este contexto, la fecundación in vitro o la transferencia de embriones sí consiste una técnica de reproducción asistida. No lo es, en cambio, el alquiler de un cuerpo -el de una mujer-, para satisfacer el deseo individual y subjetivo de otra persona: el de tener hijos con su carga genética.
Esto resulta problemático, primero, en un sentido estrictamente jurídico cuando atestiguamos la confusión o equivalencia de un deseo con un derecho (a tener hijos), el cual no existe en la Constitución y que, desafortunadamente, no todos podemos cumplir. Como se ha mencionado a lo largo del artículo, la producción simbólica que se materializa a través de la acción jurídica construye realidades sociales. Por eso, es vital ser críticos de las estrategias neoliberales impulsadas a través de conceptos como la subjetividad y la diversidad, las cuales se fundamentan en el deseo, la vivencia y la satisfacción. Estas fundamentaciones se fundan en la libertad individual, en detrimento de la dignidad humana, la igualdad, el bien común y la justicia social y sexual. Es decir, fragmentan la realidad social, reforzando una disociación entre individuo y sociedad que impide, a la larga, acordar categorías sociales comunes, como los derechos humanos.
Lo anterior, en virtud de que, aun cuando se apele al consentimiento libre de las mujeres de gestar para otros, lo cierto es que la legitimidad del consentimiento, en el caso de las mujeres, lo determina su grado de libertad y ésta es todavía una realidad vacía, sin igualdad; sin ella, la libertad aparente es un espejismo para relaciones de servidumbre. Por tanto, para evaluar el consentimiento de las mujeres, es preciso tener en consideración la desigualdad económica, cultural y social en la que viven. Y, en este caso, el solo hecho de que la mayoría de las mu-
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En este caso, por ejemplo, el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos se contempla en el artículo 4° de la Constitución Mexicana, y constituye un derecho para hombres y mujeres, aunque es un derecho generalmente personalísimo de las mujeres, basado en su capacidad de gestar. A partir de ello decide, por sí sola o en coordinación con su pareja, cuántos hijos quiere tener y en qué lapso de tiempo. Sin embargo, cuando esto no es biológicamente posible, y al agotar todas las técnicas de reproducción asistida en el sentido que antes definido, no se puede considerar una violación de un derecho el no poder tener hijos con la carga genética propia, sino el incumplimiento de un deseo personal. Así, no estamos atendiendo ya a un problema público, sino a la imposición de subjetividades o sentires individuales. Sencillamente, no implica el derecho de otras personas de tener hijos con su carga genética a través de la renta del cuerpo de una mujer, generalmente empobrecida. De ahí que la renta de vientres en realidad constituye una forma más de explotación de las mujeres, explotación reproductiva, para ser exactos, que atenta contra el principio de la igualdad de los sexos y de no discriminación establecidos en los artículos 4° y 1° de la Constitución, además de poner en riesgo la vida, dignidad e integridad de las mujeres, como la misma Corte acepta.
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jeres que consienten a la renta de sus cuerpos están en condiciones de empobrecimiento, implica que no puede afirmarse la existencia de un consentimiento libre. Por otro lado, las más recientes teorías sobre el consentimiento de las mujeres vinculan a éste con el deseo. En los casos de renta de vientres, ¿las mujeres empobrecidas realmente desean gestar y tener una hija o un hijo para otros? Resulta obvio que su voluntad está mediada y condicionada por la pobreza y la desigualdad en la que viven. Hoy en día, la retórica del consentimiento que se expande en nuestras sociedades parte de la convicción de que las mujeres se han empoderado. Esta categoría, fantasiosamente usada como positiva, en realidad enmascara el discurso neoliberal de que las mujeres saben gestionar el riesgo inherente a su posición de desventaja social, que toman distancia crítica con la figura de la víctima y que desean percibirte como seres, en cierto modo, invulnerables. Al empoderamiento contraponemos, entonces, la emancipación, caracterizado por la toma de conciencia por parte de las mujeres respecto de su subordinación estructural y trabajan para superarla a través de la construcción de un proyecto común, basado en la igualdad y la autonomía. Por decirlo de otro modo, el problema del “empoderamiento” es que es individualista y no relacional; en algún punto, las relaciones sociales desiguales sobrepasan la ilusión del consenso y la falsa igualdad formal, revelando las intenciones mercantilistas que fundamentan la estructura social neoliberal y patriarcal.
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Así, debemos asumir la fundamentación de términos des-politizantes, como “gestación subrogada”, que además se plantean desde la lógica de la fragmentación para deshumanizar al sujeto, en una operación similar a la que realiza la lógica jurídica para re-nombrar categorías. En ambos casos, una re-construcción social ocurre; en ambos casos, se evidencian relaciones de poder desiguales que nos obligan a adoptar posiciones de crítica y resistencia, considerando la realidad social.
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Es evidente que la Corte optó por la retórica del consentimiento antes citada, que no es más que un discurso para que siga en pie el sistema patriarcal y neoliberal para mercantilizar el cuerpo de las mujeres, al resolver la acción de inconstitucionalidad que se viene analizando, pues, a pesar de que el punto 115 de la ejecutoria estableció que no podía obviar la objeción antes aludida a la renta de vientres, lo cierto es que no la analizó. De ahí que su determinación beneficie a todas luces la explotación reproductiva de las mujeres, misma que está prohibida por el tercer párrafo del artículo 5° de nuestra Constitución.
A manera de conclusión, hemos presentado dos casos en materias deferentes que permiten analizar cómo, a través de los criterios de la Corte, podemos realizar un trazado de posturas ideológicas que han moldeado nuestra sociedad, así como de las potencialidades políticas de nuestro trabajo. Como actores internos en el campo del Derecho, no solo tenemos la posibilidad de reconocer las tensiones y conflictos que nos ocupan, sino a través de resoluciones que nos encaminen a una auténtica justicia social.
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Como actores internos en el campo del Derecho, no solo tenemos la posibilidad de reconocer las tensiones y conflictos que nos ocupan, sino a través de resoluciones que nos encaminen a una auténtica justicia social.
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DRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN Aspirante a Magistrada Electoral de la Sala Regional CDMX
Cargo: Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Postdoctorado en Derecho Público por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, España, Doctora en Derecho por el Colegio Morelos, Maestra en Amparo por la Universidad Latinoamericana, Maestra en Derecho Electoral, por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Cuenta con diversos diplomados, cursos, talleres, seminarios y reconocimientos siendo galardonada en varias ocasiones por su destacada participación en materia de género, entre otros. Ha colaborado en diversos artículos, revistas y libros, ha impartido conferencias talleres y ponencias en distintos foros sobre democracia, elecciones, participación ciudadana, ha participado como ponente en el Congreso virtual Internacional global de Magistrados y Jueces. Dentro del campo electoral, laboró en la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral en Morelos en el Proceso electoral 2006, se desempeñó como Subdirectora del Secretariado Técnico de la Reforma del Estado y posteriormente de la Comisión Ejecutiva de la Mesa para la Construcción y el Avance Democrático en Morelos. Se desempeñó como secretaria técnica de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional del Congreso del Estado de Morelos, en 2014 fue designada Consejera Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. En el año 2019 fue designada por el Senado de la República como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Al presente, es Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
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Actualmente pertenece a las siguientes asociaciones: • AMMEL (Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos). • REDCIVICA (Red Nacional de Ciudadanía y Organizaciones por la Educación Cívica) • RENACEDI (Red Nacional de Consejerías Electorales por una Democracia Incluyente)
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EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA
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Estudió la Licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho de Puebla de 1989 a 1994, titulándose el 24 de febrero de 1995, con la tesis: “Análisis y Reflexión Constitucional Sobre la Medida de Apremio del Arresto. Artículo 79, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla”; asimismo, cursó la Maestría en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral, en la Universidad del Valle de México, obteniendo el grado de Maestro con mención honorífica; de igual modo, curso un posgrado para Jueces Federales Mexicanos por la en la Universidad de Salamanca, España y diplomado en Argumentación Jurídica, por la Universidad de Alicante, España.
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En su dinámica académica, ha recibido más de treinta y tres cursos, especializaciones, diplomados y capacitaciones a lo largo de su carrera judicial, entre los que destacan Diplomado en introducción a la función jurisdiccional, Especialidad en Justicia Federal para Adolescentes; Capacitación en Materia de Ejecución de Sanciones Penales; Actualizaciones legislativas en materias penal, civil, fiscal y administrativa y constitucional; asimismo, certificación en acciones colectivas y Medios Alternos de Solución de Conflictos en Materia Mercantil; certificación en análisis de la figura del secuestro, Derecho Humanitario, Diplomado sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, desde la perspectiva Constitucional, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Derechos Humanos y Control de Convencionalidad; Seminario Sobre la Reforma Laboral; diplomado en fortalecimiento de la impartición de justicia con perspectiva de género e interculturalidad, por el Consejo de la Judicatura Federal, la Entidad de las Naciones Unidad para la Igualdad, DKE, Género y Empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres; taller sobre ambiente laboral incluyente; los derechos de la infancia y el acceso a la justicia. También participó en el ejercicio de la función del juez constitucional en el sistema acusatorio, Experiencias Compartidas de la Oficina Internacional para
el Desarrollo de Sistemas de procuración de Justicia del Departamento de los EEUU en Puerto Rico. En su labor creativa, es autor de las publicaciones “Esquema Sobre el Proceso Civil Federal (Comentarios generales, apuntes y relación de algunos criterios jurisprudenciales)” y “El Nuevo Sistema Procesal Civil (Avance crítico y sinóptico)”, Editorial Popocatépetl, Editores S.A. de C.V. De igual modo, ha intervenido en la emisión de más de 134 tesis jurisprudenciales como Secretario de Tribunal y Magistrado de Circuito. Por cuanto a su aporte docente, ha sido profesor en la Universidad de las Américas, extensión Puebla (Derecho Mercantil y Bancario); en la Escuela Libre de Derecho de Puebla (Profesor Titular de Amparo I) y Posgrado en derecho constitucional; en la Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C. (Programa Círculos de Estudio); en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (Taller de Técnicas de Litigación del Juicio de Amparo); ha impartido más de veintidós cursos en el Instituto de la Judicatura Federal (ahora Escuela Federal de Formación Judicial), en Zacatecas, Tamaulipas, Morelos, Hidalgo y Puebla.
Como referencia sobre su vida laboral fuera de Poder Judicial de la Federación, previamente se desempeñó como Subdirector Jurídico Regional del Banco BITAL (1995-2000). En cuanto a la línea temporal como juzgador, fue en el año 2000 cuando ingresó al Poder Judicial de la Federación, como Secretario de Tribunal, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (20002009); adquiriendo la experiencia necesaria en materia constitucional en defensa de los Derechos Humanos de las personas, y así, transcurridos casi diez años en esa labor, de manera paralela con su actividad académica al interior de la Escuela Judicial, sentó bases sólidas para poder tomar la decisión de inscribirse y concursar para acceder al cargo de Juez de Distrito y seguir el escalafón de la carrera judicial. El 4 de febrero de 2009, fue declarado vencedor en el “Noveno Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con excepción de la Materia Penal”. El uno de Noviembre de ese año, fue adscrito al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas (2009-2013). El 16 de enero de 2013, resultó vencedor en el “Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposi-
ción para la Designación de Magistrados de Circuito”. Resultado publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09/02/2012. En efecto, fue adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria Tamaulipas (2013-2015). El 1 de noviembre de 2015, fue ratificado como Magistrado de Circuito. De 2015 a 2017, estuvo adscrito al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca, Morelos; de 2017 a 2019, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos; de 2019 a 2021, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala; de 2021 a 2024, al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo; desde el 22 de enero de 2024, está adscrito al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Como sumario de ese recorrido jurisdiccional, la experiencia adquirida por el Magistrado Eduardo Iván Ortiz Gorbea, se proyectó no sólo en prácticamente todas las materias del derecho, ello, en función de la especialidad y semiespecialidad de los órganos a los que ha sido adscrito, predominando la materia mixta, sino también, adquirió de manera vivencial la sensibilidad para reconocer los diversos entornos que rodean a la geografía nacional, la idiosincrasia de cada región en que se ha desempeñado como juzgador y fortalecer, desde su posición, la igualdad entre las personas y la protección reforzada de grupos vulnerables. Considera como herramienta fundamental de su trabajo la argumentación jurídica. En materia académica, invariablemente ha aprovechado para participar de manera activa en los Circuitos en que ha estado adscrito en una doble vertiente, tanto como catedrático como alumno, inclusive, de manera pragmática en otros países. Su función como servidor público está cimentada en la perseverancia, el profesionalismo, el enfoque humanista y social, también, en el trabajo en equipo y en un ambiente de absoluto respeto a los derechos de quienes colaboran con él; sobre todo, en la conciencia sobre la alta misión y responsabilidad de velar porque todas las personas tengan acceso pleno a la impartición de justicia constitucional. Es un convencido de que la justicia no radica en ver a todos iguales, sino en visibilizar las diferencias y, a partir de ese reconocimiento, generar criterios que defiendan la libertad, la diversidad y los derechos de todas y de todos dentro del marco de la legalidad, la razón, el sentido común y la equidad.
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Por lo que hace a su dinámica en el campo jurídico, ha participado en múltiples congresos, conferencias, seminarios y foros organizados por diferentes Instituciones y Universidades, como la Escuela de Derecho de la Universidad del Valle de Puebla; la Universidad Politécnica Hispano-Mexicana; la Casa de la Cultura Jurídica “Ernesto Solís Pérez” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ciudad de Puebla; el Grupo Disciplinario de Derechos Humanos y Derecho Social de la Unidad Académica de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas; la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C.; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia; la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tampico, Tamaulipas; la Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los Festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Universidad La Salle y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; entre otras. Participó en el IV, V y VII Congresos Nacionales “Juzgar con Perspectiva de Género” y en Conversatorio “Homologación de Criterios y generación de buenas prácticas en materia de procuración de justicia y seguridad pública” en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; entre otros múltiples seminarios y congresos.
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EL JUICIO DE AMPARO FRENTE AL JUICIO MEDIÁTICO: EL IMPERATIVO DE LA LEGALIDAD EN TIEMPOS DE OPINIÓN PÚBLICA Por: Lic. Ricardo Fernández de Lara Fernández
Introducción Vivimos una época en la que la justicia ya no solo se imparte en los tribunales, sino que se disputa en el espacio público. En particular, los casos de alto impacto mediático —frecuentemente ligados a hechos delictivos, presuntos abusos de poder o violaciones a derechos humanos— se convierten en objeto de debate abierto, generando una narrativa que condiciona, de forma cada vez más preocupante, la percepción sobre la función jurisdiccional. En este contexto, el juicio de amparo —como medio de control constitucional contra los actos de autoridad— se encuentra tensionado entre su esencia garantista y la presión social por respuestas inmediatas. El juicio de amparo como garantía institucional El juicio de amparo, desde sus orígenes, ha representado una de las construcciones jurídicas más sólidas del constitucionalismo mexicano. No se trata simplemente de un medio de defensa procesal, sino de una garantía institucional que preserva el orden constitucional frente a su transgresión, incluso cuando ello implique decisiones impopulares.
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Su vocación es contra-mayoritaria: protege al individuo, no frente a la ley, sino frente al ejercicio indebido del poder, aún cuando ese poder sea aplaudido por la mayoría.
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Sin embargo, su papel como instrumento de control constitucional no se limita a la protección del gobernado frente a los actos ilegales de la autoridad. El juicio de amparo también representa un mecanismo para preservar el equilibrio entre los Poderes de la Unión, así como entre los distintos niveles de gobierno; en otras palabras, su existencia garantiza que ninguna autoridad —sea del legislativo, ejecutivo o judicial; federal, estatal o municipal— pueda situarse por encima del marco constitucional.
Desde su consagración en la Constitución de 1857 y, posteriormente, en la de 1917, el juicio de amparo ha evolucionado para adaptarse a los cambios sociales, políticos y jurídicos del país. La reforma constitucional de 2011 significó una transformación de fondo, al incorporar el paradigma de los derechos humanos como núcleo del análisis de constitucionalidad, así como el principio pro persona, el control difuso de constitucionalidad y la interpretación conforme. A partir de ahí, el juicio de amparo se consolidó como un auténtico medio de protección de derechos humanos, no sólo de garantías individuales. Más aún, su diseño procesal responde a una lógica de institucionalidad: la existencia de plazos, etapas, recursos, notificaciones y efectos de sentencia no obedece a una carga formalista, sino a una estructura que ofrece certeza jurídica a las partes, delimita las facultades del juzgador y asegura que la legalidad sea aplicada con rigor, no como excepción. El juicio de amparo tiene sus propias reglas, su propio lenguaje y su propia lógica, que no siempre coinciden con las expectativas sociales o mediáticas, pero que responden a principios jurídicos cuidadosamente construidos. En este sentido, el juicio de amparo no sólo sirve para resolver casos individuales, sino que también cumple una función pedagógica: obliga a la autoridad responsable a fundar y motivar sus actos conforme a derecho; incentiva el actuar constitucional y, cuando sanciona la ilegalidad, lo hace con efectos que disuaden futuras arbitrariedades. El amparo es, por tanto, un instrumento de mejora institucional y no sólo de protección individual. En momentos en que se cuestiona el papel del Poder Judicial por decisiones que resultan incómodas para la autoridad o para la narrativa mayoritaria, es crucial recordar que este medio de control constitucional no está diseñado para congraciarse con la opinión pública, sino para sostener la vigencia del Estado de Derecho.
Por eso debe entenderse que el juicio de amparo no es —ni debe ser— un obstáculo para la justicia, sino una garantía de que la justicia se imparta conforme a derecho.
Por eso debe entenderse que el juicio de amparo no es —ni debe ser— un obstáculo para la justicia, sino una garantía de que la justicia se imparta conforme a derecho. Su existencia no debilita al Estado: lo fortalece, al
recordarle permanentemente que todo ejercicio de poder debe encontrar su justificación en la Constitución. El juicio mediático: una amenaza silenciosa Los medios de comunicación y, más recientemente, las redes sociales, han generado una forma paralela de procesar los hechos: la del juicio mediático. Este
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La legalidad no puede depender de la popularidad, y es precisamente esta distancia con el clamor social lo que hace del amparo una figura confiable y necesaria.
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fenómeno opera con lógicas ajenas al debido proceso, donde la culpabilidad o inocencia se decide no por pruebas legales, sino por impresiones, filtraciones y narrativas polarizadas.
narrativa jurídica accesible. La transparencia es compatible con la legalidad; la comunicación clara no implica ceder ante el juicio mediático, sino educar al ciudadano en el valor del Derecho.
Lo más grave del juicio mediático es que pretende imponerse sobre la justicia formal. La presión social generada por una cobertura noticiosa masiva puede condicionar indirectamente a las autoridades. Se exige una sentencia ejemplar, una prisión inmediata o una medida cautelar como símbolo de justicia. La narrativa se convierte en exigencia política, y ésta puede trasladarse, aunque no deba, al ámbito jurisdiccional.
Finalmente, no se trata de negar la dimensión pública de la justicia. Es deseable que exista vigilancia social sobre el ejercicio del poder. Pero esa vigilancia debe sustentarse en información veraz, en análisis técnico y en respeto al proceso. Cuando se sustituye la crítica razonada por el linchamiento digital, todos perdemos. Porque si la justicia se somete al “trending topic”, no habrá amparo capaz de protegernos de la arbitrariedad
El juicio de amparo, como institución contramayoritaria, está particularmente expuesto a esta presión. Cuando se concede la suspensión provisional a una persona señalada por la opinión pública, o se otorga una sentencia favorable por violación procesal, los titulares no explican los motivos jurídicos. Lo que trasciende es el escándalo: “El juez liberó al delincuente”. No se informa que la autoridad responsable violó derechos humanos, que hubo una detención ilegal, una imputación sin pruebas, una medida desproporcionada. El resultado jurídico se interpreta como una concesión arbitraria, cuando en realidad es el cumplimiento estricto de la Constitución. Este fenómeno erosiona la confianza pública en el juicio de amparo, lo desacredita como herramienta de protección y, peor aún, genera un clima de hostilidad hacia quienes tienen la responsabilidad de aplicar la ley. Jueces y magistrados se ven en la disyuntiva de resolver conforme a derecho o responder al clamor social. Y cuando el segundo sustituye al primero, el Derecho deja de ser garantía para convertirse en instrumento de persecución.
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El juicio mediático, además, tiende a invisibilizar a las víctimas reales y a convertir a los imputados en trofeos. La complejidad de los procesos judiciales se simplifica en relatos que exigen culpables, castigos y reparaciones instantáneas. No hay espacio para la duda razonable, la deliberación jurídica ni los matices. El lenguaje técnico pierde ante el poder de la imagen: una fotografía esposado, un video viralizado, una declaración fuera de contexto.
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Frente a esta amenaza silenciosa, el Poder Judicial tiene el deber de mantenerse firme. No en una actitud de confrontación con los medios, sino en una defensa ética del oficio jurisdiccional. Las decisiones judiciales deben seguir hablando por sí mismas: con solidez argumentativa, con apego a los principios constitucionales y con una
Defender el juicio de amparo es defender la democracia
Legalidad versus popularidad: una tensión constante No son pocas las ocasiones en que un órgano jurisdiccional se ve obligado a conceder la protección constitucional a favor de una persona señalada públicamente como “culpable” o “corrupta”, porque la autoridad responsable violó garantías fundamentales en la persecución penal. Es precisamente en esos momentos cuando la fortaleza institucional del Poder Judicial se pone a prueba: ¿se aplica la ley, aún a costa de la popularidad? ¿Se garantiza el debido proceso, aunque el clima social exija lo contrario? En este dilema se refleja una tensión que no es nueva, pero que hoy adquiere una visibilidad constante: el contraste entre las decisiones basadas en legalidad y las exigencias dictadas por la opinión pública. Lo preocupante no es que exista una ciudadanía atenta o crítica, sino que el discurso mediático tienda a deslegitimar automáticamente aquellas resoluciones que no satisfacen la narrativa dominante, sin atender a su contenido jurídico. La labor del juez no es complacer al público, sino garantizar que cada acto de autoridad esté sujeto al control de la Constitución. En una democracia constitucional, el Estado de Derecho exige justamente eso: que las decisiones se tomen conforme a normas, y no al termómetro de la aprobación social.
El papel del juzgador y el deber de explicar En este nuevo entorno, el juzgador enfrenta un doble reto: decidir con imparcialidad y comunicar con claridad. Si bien no le corresponde polemizar en medios, sí tiene el deber de motivar y fundamentar sus resoluciones con tal solidez que puedan resistir no solo la revisión judicial, sino también el escrutinio público informado. Este deber cobra mayor importancia en los casos de alto perfil, donde el escrutinio social es más intenso. Ante la sospecha o la incomprensión, el juez debe responder con rigor técnico, sin ceder a la provocación. El silencio institucional puede interpretarse como arrogancia o debilidad. La explicación razonada, en cambio, fortalece la legitimidad del juzgador sin comprometer su independencia.
Conclusión: defender el juicio de amparo es defender la democracia La legitimidad del juicio de amparo no puede depender de las tendencias en redes sociales ni de las primeras planas de los periódicos. Su legitimidad se construye en la congruencia entre la norma y su aplicación, entre la protección de derechos y la sujeción a principios. En un contexto donde la desinformación puede erosionar la confianza en las instituciones, el juicio de amparo debe reafirmarse como un espacio de racionalidad jurídica frente a la emocionalidad colectiva. En un contexto donde la desinformación puede erosionar la confianza en las instituciones, el juicio de amparo debe reafirmarse como un espacio de racionalidad jurídica frente a la emocionalidad colectiva. Defenderlo no es proteger intereses oscuros, es sostener la democracia sobre su fundamento más firme: el respeto irrestricto al orden constitucional. La justicia que se rinde al juicio mediático traiciona su vocación más profunda. La que se mantiene en la legalidad, aún contra la corriente, honra su responsabilidad histórica. Defender el juicio de amparo es, en última instancia, defender que la ley —y no el escándalo— sea el único criterio para impartir justicia.
SEMBLANZA PROFESIONAL Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Penal y Doctorante en Derecho por la Escuela Libre de Derecho Puebla A.C. Mi trayectoria en el Poder Judicial de la Federación inicia como oficial judicial en un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, ocupando diversos cargos en la carrera judicial, hasta llegar al que actualmente desempeñó como Secretario de Juzgado adscrito a un Juzgado de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México. Con más de ocho años de experiencia, en la operación judicial, colaborando en el estudio y proyecto de sentencias de proceso penal federal tradicional y amparo en materia penal. Mi formación incluye el Curso de Formación Judicial con grado de especialidad, así como diversos diplomados en valoración probatoria, derechos humanos, juicio de amparo indirecto y suspensión en el amparo. Actualmente, me encuentro desarrollando la tesis doctoral titulada ‘La inteligencia artificial y la labor jurisdiccional’.
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Ser juez hoy implica, además de conocimiento jurídico, sensibilidad institucional. No basta con tener razón: hay que hacerla comprensible, sin banalizarla. En esa delgada línea se juega la credibilidad del Poder Judicial ante una sociedad que exige respuestas, pero que también merece comprenderlas.
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ELECCIONES EXTRAORDINARIAS 2025: Rompiendo el techo de cristal Por: Mariana Durán Márquez
Esta división operó como un mecanismo estructural que profundizó, aún más, la desigual distribución del trabajo y el reconocimiento social entre hombres y mujeres, a la vez que, legitimaba la exclusión de las mujeres de la esfera pública y del ejercicio de sus derechos políticos y económicos, invisibilizándolas en los procesos de construcción de la sociedad. La consigna “la mujer en la casa y el hombre en la plaza” resume una lógica de exclusión que ha condicionado las posibilidades de acceso femenino a los espacios de poder, dejando a las mujeres en una situación de desventaja histórica para ocupar cargos en la esfera pública, lo que se traduce en barreras persistentes y no visibles que les impide alcanzar posiciones de liderazgo -el famoso techo de cristal- (Camarena y Saavedra, 2018), y la falta de representación equitativa en la toma de decisiones. A pesar de los avances en la incorporación de mujeres en el espacio público y en la toma de decisiones, así como su participación en el ámbito de la justicia en México, persisten desafíos significativos. La Recomendación General número 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) enfatiza la necesidad de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia sin discriminación, ya que al “no visibilizar o tolerar prácticas discriminatorias, así como la ausencia de medidas afirmativas en favor de las mujeres dentro de los poderes judiciales, implica la generación de obstáculos que impiden el ejercicio pleno y en igualdad de con-
diciones de los derechos con los que los funcionarios y las funcionarias judiciales cuentan. Además, se corre el riesgo de reproducir sesgos de violencia o desigualdad de género en la impartición de justicia y por consiguiente en la dinámica social. Es importante que las mujeres ocupen espacios en los cargos públicos y enriquezcan con sus conocimientos, capacidades, experiencias y perspectivas la toma de decisiones en los mismos, de tal manera que deje de ser ´normal´que este tipo de cargos sean exclusivos para hombres” (México Evalúa, 2021, p.76) Conforme al Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024 (INEGI, 2024), que arroja datos sobre 2023, al cierre de ese año, el Poder Judicial de la Federación contó con 54, 780 personas servidoras públicas, del total, 3,742 (6.8 %) estaban adscritas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 1,593 (2.9 %) al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y 49,445 (90.3 %) al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Del total de personal adscrito al PJF, las mujeres representaron el 49.96 % (27,367), mientras que los hombres representaron el 50.04 % (27,413).
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El contexto de la Revolución Industrial inglesa profundizó la separación entre los ámbitos privado y público para la toma de decisiones y la gobernanza, al poner sobre la mesa, los conceptos de actividad e inactividad. El primero, vinculaba al trabajo remunerado dentro del mercado y, por tanto, dotado de un valor económico y social, propio de los hombres; mientras que el segundo, se asociaba con las labores domésticas, consideradas una extensión “natural” del papel de la mujer dentro de la familia y carentes de retribución.
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Respecto al personal adscrito a los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal, en el cargo de personas titulares de órganos jurisdiccionales, la proporción entre hombres y mujeres, se reporta de la siguiente manera:
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CARGO / ADSCRIPCIÓN
HOMBRES
MUJERES
Personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito
579
162
Personas magistradas de Tribunales Colegiados de Apelación
74
37
Personas juzgadoras de Distrito
263
181
Personas juzgadoras de Distrito especializadas en el Sistema Penal Acusatorio
144
32
Personas juzgadoras de Distrito especializadas en Materia Laboral
79
58
GRÁFICO PORCENTUAL
Fuente: Elaboración propia con base en los datos obtenidos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024. Presentación de resultados generales (INEGI, 2024, p. 24).
En el ámbito de los poderes judiciales estatales (PJE), la situación es similar. El INEGI (2024, p.25) contabilizó 658 personas magistradas, de las cuales 41.5 % (273) fueron mujeres y 58.5 % (385) fueron hombres, también contaron con 4,440 personas juzgadoras, 44.5 % (1,976) mujeres y 55.5 % (2,464) hombres. En el caso específico de Puebla, conforme al directorio publicado en la página oficial del Poder Judicial del Estado de Puebla (PJPuebla, 2023), al 31 de octubre de 2023 se observó que, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial lo integraron 5 personas, de los cuales únicamente 2 eran mujeres (40%); el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (4 salas civiles, 3 salas penales, y 1 sala unitaria especializada en justicia para adolescentes) se integró por 22 magistrados y magistradas, de los cuales, únicamente 4 fueron mujeres (18%); en los juzgados de todas las materias y en todas las regiones judiciales, se encontraban adscritos 114 jueces y juezas, de los cuales, únicamente 52 fueron mujeres (45%). En total, las mujeres representaron el 41% en cargos directivos o de toma de decisiones.
Desde 1947 hasta el 2020, conforme datos del Instituto Nacional de las Mujeres solo 13 mujeres habían ocupado el cargo ministras, en comparación con los 202 hombres que habían ocupado el cargo de ministros (Inmujeres, 2020). Conforme al Informe Mundial sobre la Brecha de Género 2024 del Foro Económico Mundial, al ritmo actual de progreso, tomará un total de 134 años alcanzar la plena paridad, es decir, dentro de unas cinco generaciones (World Economic Forum, 2024). El proceso electoral judicial representa una oportunidad inigualable para cerrar la brecha, alcanzado la paridad y convirtiéndola de manera efectiva en un pilar para la selección de quienes aspiran a formar parte del sistema judicial. Las personas podremos visualizar boletas que permitirán a los electores votar conforme a este principio. El Instituto Nacional Electoral (INE) como garante de la paridad, publicó el pasado 13 de febrero, el Acuerdo del Consejo por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (INE, 2025), entre las medidas destacan (Talla Política, 2025 y TEPJF, 2021):
Para la Suprema Corte, la Sala Superior del TEPJF y el Tribunal de Disciplina Judicial se crearán dos listas de candidaturas –una de mujeres y otra de hombres– ordenadas según el número de votos obtenidos, cumpliendo estrictamente la paridad numérica en estos altos cargos, con una integración final de cinco Ministras y cuatro Ministros en la SCJN, una Magistrada y un Magistrado en la Sala Superior del TEPJF, y tres mujeres y dos hombres en el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). La distribución de los puestos vacantes se realizará de manera alternada entre mujeres y hombres, iniciando siempre con una mujer. Esto significa que el primer cargo disponible lo ocupará la mujer mejor posicionada en votos, el segundo el hombre con más votos, y así sucesivamente, hasta completar todos los cargos, evitando la concentración de puestos en un solo género. En las Salas Regionales del TEPJF, la paridad se aplicará por cada circunscripción plurinominal siguiendo el mismo esquema de alternancia. La asignación de magistraturas regionales comenzará con una mujer y continuará alternando género hasta llenar todos los cargos vacantes de cada Sala Regional, garantizando equilibrio de género en todas las regiones electorales. Las magistraturas de circuito y juzgados de distrito correspondientes a circuitos judiciales que abarcan dos o más Distritos Judiciales Electorales (DJE), implementando una distribución paritaria de los cargos en cada circuito amplio, de forma que la suma de juezas y jueces
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A pesar de los esfuerzos por promover la igualdad de género en el Poder Judicial, las estadísticas indican que las mujeres han estado subrepresentadas, especialmente en puestos de alta jerarquía, demostrando la insuficiencia de las medidas afirmativas para promover el ascenso de las mujeres.
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designados en dichos circuitos plurisdistritales mantenga un balance entre mujeres y hombres. La asignación de puestos cuando un circuito judicial corresponde a un solo DJE que tiene un número par de cargos a elegir y dos especialidades con una vacante cada una, la distribución se hace de forma paritaria, asegurando que las dos plazas disponibles (una por especialidad) se repartan entre ambos géneros (una mujer y un hombre), cumpliendo la equidad en esas vacantes. En circuitos conformados por un solo DJE con tres especialidades, cada una con una vacante. Al tratarse de tres cargos (número impar), se establecen reglas para que ningún género acapare todos los puestos; en la práctica, esto garantiza que no queden las tres plazas en manos de hombres, preservando la paridad con al menos una mujer electa (y viceversa) en la terna de ese circuito. Para las magistraturas de circuito y juzgados de distrito, los criterios contemplan una doble verificación de paridad. Primero se realiza una asignación paritaria atendiendo a cada distrito, especialidad y número de vacantes local, y en un segundo momento se revisa el principio de paridad a nivel de todo el circuito. Esta verificación dual asegura que la equidad de género se cumpla tanto en la asignación de cada plaza individual como en el conjunto global de nombramientos dentro de cada circuito. Los lineamientos adoptados garantizan la paridad de género en su vertiente horizontal y vertical. Esto significa que se equilibra la representación de mujeres y hombres a lo largo de los distintos cargos equivalentes en todas las regiones (paridad horizontal) y en los diferentes niveles jerárquicos del proceso electoral judicial (paridad vertical), asegurando una participación equilibrada de género en todo el proceso electoral y su resultado final.
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La aplicación del principio de paridad en este proceso electoral representa un momento de impulso para la inclusión de las mujeres con formación y experiencia en el ámbito judicial, para ocupar puestos de liderazgo y toma de decisiones dentro de la vida pública de nuestro país, lo que ayudará a superar las barreras existentes en menor tiempo, pero también a consolidar una visión inclusiva y atenta a las demandas sociales relativas a cuestiones de género e interseccionalidad.
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Al romper la brecha de género y desigualdad, México se posicionará como referente en la promoción de una paridad de género efectiva. La participación activa de la ciudadanía será fundamental para materializar los avances y afrontar los desafíos futuros, en su implementación y consolidación, que traiga consigo la reforma.
MARIANA DURÁN MÁRQUEZ 2023. Especialidad en Derechos Humanos, Universidad Castilla-La Mancha, España. 2018. Posdoctorado. Estancia de investigación posdoctoral, Universidad de Navarra, Pamplona, España. Proyecto de investigación: Historia de la Justicia: Estudio comparado del desarrollo de los procesos judiciales novohispanos y navarros en el siglo XVI. 2017. Doctorado en Derecho con mención honorífica, Universidad Panamericana, Ciudad de México. Tesis: “Vasco de Quiroga: la defensa del indio en la Nueva España”. 2016. Maestría en Ciencias Jurídicas, Universidad Panamericana, Ciudad de México. Tesis intitulada: “Vasco de Quiroga y su Información en Derecho”. 2011. Licenciatura en Derecho, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. Facultad de Derecho. EXPERIENCIA LABORAL 2021- a la fecha. Profesora Investigadora de tiempo completo, Facultad de Derecho, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). 2022- 2024. Secretaria ejecutiva. Instituto de Investigaciones y Estudios en Materia de Derechos Humanos (IIEDH), Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 2019-2020. Coordinadora académica, Instituto de la Judicatura Federal. Escuela Judicial, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. 2012-2019. Investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Ciudad de México. 2016-2018. Secretaria académica del Posgrado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Ciudad de México.
2014-2016. Coordinadora Académica de la Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Ciudad de México. 2014. Coordinador Técnico B de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. 2013-2014. Coordinador Técnico B de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. 2013. Analista especializado de la secretaria general de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. 2012-2013. Jefe de Departamento, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. ACTIVIDADES ACADÉMICAS 2018 a la fecha. Directora general de ORIS PRUDENS Revista Mexicana de Justicias Orales, (ISSN: 2594-3014). Publicación dedicada al estudio del sistema adversarial en México, en las materias penal, civil y laboral en sus vertientes teórica y práctica; así como de los estudios interdisciplinarios que les son afines para su aplicación y conocimiento (historia, sociología, filosofía, literatura y opiniones judiciales). https://www.orisprudens.com/ojs. 2019 a la fecha. Fundadora del Centro VQ –Academia y Acción-, lugar especializado en estudiar, difundir y continuar el legado jurídico, social y cultural de Vasco de Quiroga, primer defensor del derecho de los pueblos indígenas en la zona de México y Michoacán en 1532. 2022 a la fecha. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Tiempo de Derecho, Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jaúregui. Pro Derechos Humanos, A.C. 2022 a la fecha. Consejera Editorial de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla).
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FORMACIÓN ACADÉMICA
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DERECHO DE LAS
TRABAJADORAS DEL HOGAR EN MÉXICO: AVANCES Y RETOS Mtra. Lizbeth Escobar Canales La evolución de los derechos laborales en México ha marcado un antes y un después en la manera de cómo se reconocen y protegen los derechos de los trabajadores quienes se desempeñan en diversos oficios. Por lo que, resulta oportuno traer a cuenta, uno de los oficios que ha existido a lo largo de la historia de nuestro país, me refiero a las trabajadoras del hogar. Este artículo busca concientizar a la sociedad que, a pesar de los avances legislativos en México, como la inclusión del trabajo domestico en la Ley Federal del Trabajo, y su incorporación en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, aún persisten retos significativos, ya que la mala costumbre y la falta de cumplimiento de la norma han generado que se sigan vulnerando derechos. Es por ello, que es necesario identificar cuáles son los avances significativos en la legislación mexicana y visibilizar los desafíos pendientes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas. Reconocimiento del trabajo domestico en la legislación mexicana.
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Después de la Revolución Mexicana, con la redacción del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció como deber del Congreso de la Unión expedir leyes sobre el trabajo, incluyendo obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos.
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Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo de 1970 contempló a las trabajadoras del hogar en una situación de desventaja, debido a que se les otorgaba derecho a la alimentación y habitación como parte de su pago, dejándolas en una situación de vulnerabilidad al no contar con un contrato formal ni acceso a la seguridad social.
da permite garantizar el acceso a los servicios médicos, pensiones y prestaciones como incapacidad y guardería, además de establecer sanciones para los empleadores que incumplan con esta obligación.
De aquí, que, para el año 2019, se logró incluir el Capitulo XIII, en la Ley Federal del Trabajo, el cual fue destinado a establecer los derechos y obligaciones tanto del empleador como de la trabajadora doméstica, siendo uno de los derechos principales el contrato por escrito en el que se detallan las condiciones generales del trabajo, como el salario, las vacaciones, días de descanso, entre otras.
Además, otro logro en ese año fue la prohibición expresa de tratos discriminatorios hacia las trabajadoras del hogar. Esto, debido a que, de acuerdo con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se estableció como prohibición solicitar constancia de embarazo como requisito de contratación, así como el despido por embarazo, lo cual, constituyen actos de discriminación. Lo cual, implica que, en caso de comprobarse tales prácticas, las trabajadoras tienen derecho a demandar la reinstalación, además de posibles sanciones para el empleador.
En ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exclusión de las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) era inconstitucional, teniendo como resultado que se implemente un programa piloto para su incorporación al sistema de seguridad social, permitiendo así acceder a los servicios médicos, incapacidades y pensión. Para el año 2022, el Congreso aprobó una reforma a la Ley de Seguridad Social, estableciendo la obligatoriedad de inscribir a las trabajadoras al IMSS. Esta medi-
Cabe mencionar, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis asilada 1a.CCXCV/2023, resolvió que el pago de la alimentación y habitación no debe considerarse parte del salario, sino que corresponde a una prestación adicional que el empleador puede ofrecer sin que sustituya la remuneración económica, pues esta debe ser integral, lo cual, favorece a la trabajadora al garantizarle un salario íntegro, alineado con los principios de justicia laboral y dignidad humano.
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Durante el siglo XX, la lucha por el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar fue constante, pero fue hasta el siglo XXI, cuando se lograron avances significativos.
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El reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas en México ha tenido significativos avances al generar la defensa de la equidad y justicia social. Es importante mencionar que, las personas trabajadoras del hogar se encuentran protegidas por la Ley, en el sentido de que el empleador, debe proveerles alimentación sana, suficiente, higiénica y nutritiva, de la misma calidad y cantidad que la destinada para su consumo personal, en caso de que resida en el domicilio, por lo que este tipo de normas garantizan que la trabajadora obtenga un salario integral, y en el supuesto de no recibir los alimentos, su pago se hará de manera adicional al salario.
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Avances en la Protección de los Derechos Laborales.
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Ahora bien, resulta importante destacar que se ha tenido importantes avances en el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras domesticas en México; como anteriormente se mencionó, tienen derecho a un salario, el cual, debe ser integral, y no verse afectado al pretender incorporar los alimentos y habitación, en el supuesto de que se encuentre viviendo en el domicilio de la empleadora.
Conclusión El reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas en México ha tenido significativos avances al generar la defensa de la equidad y justicia social. Pero, es fundamental que se refuercen las estrategias de difusión, sensibilizando a la sociedad sobre la importancia de que se respeten los derechos de las trabajadoras domésticas para que se les pague el salario que corresponde de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, supervisar y hacer cumplir la Ley, para que estos derechos se materialicen en la vida cotidiana de miles de mujeres que desempeñan esta labor. El respeto a la dignidad humana de las trabajadoras del hogar no es sólo cuestión de que se realice justicia, sino un paso importante para que en la sociedad sea más igualitaria y respetuoso de los derechos humanos.
SINTESIS CURRICULAR Mtra. Lizbeth Escobar Canales Candidata a Juez de Distrito en Materia Laboral, por el Sexto Circuito. Soy egresada del Instituto de Ciencias Jurídicas del Estado de Puebla incorporada a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con titulación por promedio de Abogada, Notaria y Actuaria. Con el objetivo de profundizar mis conocimientos en el ámbito jurídico, cursé la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, adquiriendo una formación solida en normatividad, procedimental y protección de los derechos laborales. Asimismo, me especialicé en Derecho Procesal Constitucional y Amparo en la Universidad Iberoamericana de Puebla, lo que me permitió fortalecer mis competencias en materia de control constitucional, derechos humanos y garantías jurisdiccionales. En el ámbito educativo, obtuve el grado de Maestra en Ingeniería Educativa en la Universidad de Los Ángeles Puebla, ampliando mi perspectiva en la enseñanza del derecho y la formación educativa. Actualmente, continuo mi preparación académica a través de la Maestría en Pedagogía en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, lo que me permite comprender y aplicar metodologías innovadoras en la enseñanza y formación de futuros profesionistas.
Mi trayectoria académica y profesional ha estado orientada al estudio y aplicación del derecho, con una visión integral basada en la justicia, la ética y la equidad. Mi experiencia en diversas áreas del sistema judicial me ha permitido obtener una perspectiva amplia y fundamentada en la impartición de justicia, consolidando mis competencias para poderme desempeñar con profesionalismo, imparcialidad y compromiso a la función jurisdiccional.
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En el aspecto profesional, he desempeñado diversos cargos dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y en el Tribunal de Justicia Administrativa de la misma Entidad Federativa, lo que me ha permitido adquirir experiencia en la administración y procuración de justicia, obteniendo de la misma manera conocimientos en materia laboral, electoral, administrativa, fiscal, y responsabilidad administrativa, cargos que han permitido fortalecer mi experiencia profesional, tales como: Auxiliar de Juzgado, Oficial de Partes, Diligenciaria, Proyectista Auxiliar, Proyectista, Secretaria de Estudio y Cuenta, y Secretaria Particular de Presidencia.
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CONTROL JUDICIAL
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Retos actuales y perspectivas futuras en México Por Maestra Sandra Carolina Arellano González
El control judicial de los actos administrativos es un elemento esencial en un Estado de Derecho, pues garantiza que las autoridades administrativas ejerzan sus atribuciones dentro del marco legal, respetando así los derechos fundamentales y las garantías individuales de los ciudadanos. En México, este control es ejercido primordialmente por los tribunales administrativos y los órganos del Poder Judicial de la Federación especializados en la materia administrativa, cuya función es crucial para mantener el equilibrio entre el ejercicio de la función pública y la protección efectiva de los derechos ciudadanos. Importancia del control judicial de los actos administrativos La relevancia del control judicial en el ámbito administrativo radica en su capacidad para evitar arbitrariedades por parte del poder público. Este control permite la revisión judicial efectiva de las decisiones tomadas por órganos administrativos, asegurando que sus actos estén debidamente motivados, fundados en ley y apegados a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. La creciente complejidad de las funciones del Estado y el incremento en la regulación administrativa hacen más indispensable la intervención judicial especializada para mantener a las instituciones dentro de los límites legales, garantizando con ello el respeto pleno a los derechos de la ciudadanía. Retos actuales en el control judicial administrativo
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Transparencia y acceso a la información
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Un desafío importante que enfrentan los tribunales administrativos es garantizar la transparencia plena en los actos administrativos. A pesar de avances como la creación de leyes específicas sobre acceso a la información, en la práctica persisten obstáculos que dificultan el acce-
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Implementación efectiva de tecnología digital La incorporación efectiva de tecnologías digitales puede facilitar el acceso a la justicia administrativa, agilizando procedimientos, disminuyendo costos y garantizando mayor transparencia en el control jurisdiccional. Tribunales administrativos digitales con expedientes electrónicos accesibles y actualizados representan una clara vía para mejorar la eficiencia del control judicial administrativo. Fortalecimiento institucional y autonomía
so oportuno y efectivo de los ciudadanos a los expedientes administrativos. Esto limita la posibilidad de realizar una defensa eficaz frente a resoluciones adversas, por lo que se hace indispensable mejorar los mecanismos de transparencia en todos los niveles de gobierno. Discrecionalidad administrativa La discrecionalidad administrativa presenta otro reto significativo en México. Aunque es necesaria para la flexibilidad y efectividad en la gestión pública, la discrecionalidad puede llevar a abusos si no está adecuadamente controlada judicialmente. El desafío para los tribunales consiste en desarrollar criterios claros y consistentes que permitan distinguir entre decisiones legítimamente discrecionales y aquellas arbitrarias o ilegales. Cumplimiento efectivo de sentencias Un problema persistente es el cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias dictadas por tribunales administrativos. Frecuentemente, las autoridades administrativas demoran o incumplen las resoluciones judiciales, debilitando la confianza ciudadana en el sistema judicial. Por ello, fortalecer los mecanismos coercitivos y la responsabilidad jurídica por incumplimiento resulta indispensable. Perspectivas futuras y propuestas para fortalecer el control judicial
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Mayor especialización judicial
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Ante la complejidad creciente del derecho administrativo, resulta imprescindible continuar impulsando la especialización judicial. La formación y capacitación constante de jueces y magistrados en materias específicas, como la regulación económica, ambiental o urbanística, fortalecerá la calidad y precisión de las resoluciones judiciales.
Finalmente, es esencial asegurar la independencia y autonomía plena de los tribunales administrativos respecto de los poderes ejecutivo y legislativo. Garantizar la autonomía presupuestaria y administrativa de estos tribunales es clave para mantener su capacidad de ejercer un control efectivo, imparcial y sin influencias externas indebidas. Conclusión El control judicial de los actos administrativos es una pieza fundamental en la protección de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho en México. Si bien enfrenta diversos retos relacionados con la transparencia, discrecionalidad administrativa y efectividad en el cumplimiento de sentencias, las perspectivas futuras son prometedoras. La especialización judicial continua, la incorporación efectiva de tecnologías digitales y la garantía de independencia institucional permitirán consolidar una justicia administrativa más eficiente, transparente y eficaz, cumpliendo plenamente con su rol fundamental en nuestra democracia.
Maestra Sandra Carolina Arellano González. Candidata a Magistrada de Circuito en Materia Administrativa.
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Licenciada en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), con estudios de posgrado en derecho fiscal e impuestos. Ha sido docente en distintas universidades y es autora del libro “Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Tiene más de 30 años de trayectoria en el ámbito judicial,
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ENRIQUE PORTER ABOGADO POBLANO COMPROMETIDO CON LA JUSTICIA.
Con tan solo 32 años, he dedicado mi vida a la defensa de los derechos humanos. Cuento con casi una década de experiencia en el Poder Judicial de la Federación y una sólida trayectoria en el sector público y privado, a nivel municipal, estatal y federal. Hoy, me presento como candidato a Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Y no solo eso: también he sido abogado litigante, defendiendo causas de madres, niños, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, trabajadores, campesinos, animales, pequeños negocios locales y empresas multinacionales. He visto la justicia desde todos los ángulos: como se pide, como se sufre y, lamentablemente, también como se niega. Así, mi experiencia interseccional, que abarca cada lado de la impartición de justicia me permite lograr objetivos con mayor claridad y precisión, bajo los más grandes estándares de excelencia y profesionalismo.
Una vocación que nace del servicio.
Lo que no funciona debe cambiar
Mi carrera comenzó en contacto directo con la ciudadanía. Trabajé en el Instituto Nacional de Migración en Puebla atendiendo casos de derechos humanos de personas migrantes, así como en la Agencia del Ministerio Público y en la Consejería Jurídica Municipal. Desde el primer día, entendí que la justicia solo tiene sentido cuando está cerca de la gente.
Como abogado he sufrido lo mismo que muchas personas: juicios que se alargan sin razón, plazos que no se cumplen y resoluciones que ignoran precedentes que deberían ser obligatorios. Esto pasa cuando quienes imparten justicia no se actualizan ni comprenden el impacto de sus decisiones en la vida real de las personas.
Sin embargo, mi vocación me pedía más. Por eso ingresé al Poder Judicial de la Federación, donde inicié desde el puesto más bajo y, gracias a mi esfuerzo, constancia y dedicación, logré ascender hasta convertirme en Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito, cargo desde el cual se proyectan las sentencias más relevantes para el Estado y que resulta ser el cargo inmediato anterior al de juez.
Por eso me preparo constantemente, porque una sentencia dictada tarde o mal dictada puede causar el mismo daño que la injusticia original que motivó el juicio que se busca resolver.
Durante casi diez años, he impartido justicia en juzgados especializados en materia de amparo civil, administrativa, laboral y en juicios federales. Hoy busco servir desde la siguiente responsabilidad: el cargo de Juez de Distrito. Experiencia desde todos los frentes Además del servicio público, también soy socio fundador de una Firma especializada en servicios integrales en materia legal, contable, fiscal y financiera, donde dirijo el área legal. Esta experiencia me ha permitido entender los retos que enfrentan tanto las personas como los negocios que luchan por acceder a la justicia.
Por esto y más, conozco las fortalezas y los puntos de oportunidad de sistema jurídico mexicano, lo cual me ha motivado a estar en constante preparación para ser la mejor versión de mí para poder servir lo mejor posible a toda persona que necesite que se le haga justicia, sin importar quien sea, su condición social, su género, edad o cualquier situación. La justicia es para todos. Preparación académica al más alto nivel Desde que estudié la licenciatura en derecho en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), de la cual me gradué con un promedio de 9.2, decidí jamás dejar de prepararme para ser el abogado que la sociedad necesita.
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Soy Enrique Porter Sánchez, abogado 100% poblano, con una sola misión: garantizar que la justicia sea para todas las personas, sin importar quiénes sean.
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Es por esto que continúe mis estudios con tres especialidades: Especialidad en Amparo y Procesal Constitucional en la Universidad Iberoamericana de Puebla (IBERO Puebla), que concluí con un promedio de 9.4. Especialidad relativo al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, por la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación, con un promedio de 9. Especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral por la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación, con un promedio final de 9.3. Además, concluí la Maestría en Derecho Público en la Universidad Iberoamericana de Puebla (IBERO Puebla) con promedio de 9.7 y mención honorífica por mi tesis sobre “La Utilidad de las Medidas de Apremio en el Juicio de Amparo Indirecto como Garantes del Derecho de Seguridad Jurídica”. También, cuento con diplomados en el Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y en Juicio de Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como más de 15 cursos sobre distintos temas del derecho, como lo son, por decir algunos, sobre Derecho de Daños, Técnicas para la Implementación del Lenguaje Ciudadano e Inclusivo, así como para Juzgar con Perspectiva de Género, entre otros. Mi preparación no ha sido casual, ha sido constante y con un solo fin: estar listo para servir mejor.
¿Por qué quiero ser juez? Porque conozco las fortalezas y las deficiencias del sistema desde dentro y desde fuera. Porque sé que la justicia no puede depender del azar ni del estado de ánimo de juzgadores sin preparación y que no se actualizan. Porque creo firmemente que la ley debe proteger con más fuerza a quienes más la necesitan. Porque estoy listo, preparado y comprometido para hacer justicia. ¿Por qué deberían votar por mí? Porque soy una persona preparada, con experiencia real, que ha trabajado desde abajo y conoce cada rincón del sistema de justicia mexicano. Porque no soy un improvisado ni alguien que busca un cargo por ambición personal. Busco servir. Porque represento una nueva generación de juzgadores: sensibles, actualizados, empáticos, cercanos a la gente y con visión de futuro. Porque no me quedo en la teoría. He defendido causas concretas, personas reales, problemas urgentes. Y sé cómo hacer que el sistema funcione como debe. Porque sé que la justicia no puede ser lenta, indiferente o inaccesible. Y sé cómo cambiar eso. Porque yo sí sé lo que es esperar justicia… y también sé cómo hacerla realidad. Esta elección es histórica Muchas personas cuestionan la reforma que originó esta elección, pero hoy es una realidad. Lo importante ahora es informarse, conocer a las y los candidatos y participar. El 1 de junio no se elige un político más. Se eligen a las personas que harán justicia en tu Estado. En Puebla. En tus juicios. En tu vida. Enrique Porter, candidato a Juez de Distrito Mi nombre es Enrique Porter Sánchez. Soy candidato a Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
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Este 01 de junio, en la boleta amarilla, en los recuadros del lado derecho, anota el número 30.
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¡Vota 30, Vota Porter!
Experiencia en distintos juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativa y deTrabajo, y de Juicios Federales, así como un juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con una trayectoria de casi una década en las mismas materias del cargo para el que soy candidato. Socio fundador de una Firma especializada en serviciosintegrales en materia legal, fiscal, contable y financiera.(2024-Actualidad).Encargado del área legal. De esta forma, al haber trabajado tanto en el sector privado como en el público, en órganos de gobierno de todos los niveles y dentro del Poder Judicial de la Federación, mi experiencia interseccional me permite lograr objetivos con mayor claridad y precisión, bajo los más grandes estándares de excelencia y profesionalismo. FORMACIÓN ACADÉMICA Licenciado en Derecho. Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) | Promedio de 9.2. Maestro en Derecho Público. Universidad IberoamericanaPuebla (IBERO Puebla) | Promedio de 9.7. Especialidad en Amparo y Procesal Constitucional. (IBEROPuebla) | Promedio de 9.4. Especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral Escuela Federal de Formación Judicial. (EFFJ) | Promedio de 9.3. Especialidad relativa al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación. (EFFJ)| Promedio de 9.
Más de una década de experiencia en el ámbito jurídico, tanto en el sector privado, como en el público, en todos sus niveles. Sector Público (2011-2015). Actividad profesional dentro del Instituto Nacional de Migración en Puebla, en Consejería Jurídica Municipal y en una Agencia del Ministerio Público del Estado, para después continuar mi preparación profesional en la impartición de justicia. Poder Judicial de la Federación (2015-2024).
Más de 15 cursos y diplomados en derecho constitucional,amparo, lenguaje jurídico y distintas disciplinas delderecho. Siempre en constante actualización y preparaciónpara garantizar mi compromiso con la justicia y la protecciónde los derechos humanos. Para conocer más sobre mí pueden consultar mis redes sociales, donde me pueden encontrar como @AbogadoPorter y también está a su disposición mi perfil oficial dentro del sistema “Conóceles” del Instituto Nacional Electoral, en el link: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/54706/11.
ABRIL 2025
EXPERIENCIA PROFESIONAL
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LIC. MIRIAN
H U E R TA L E C H UG A DATOS ACADÉMICOS Licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales Institución: Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla Título: Abogada, Notaria y Actuaria Maestría en Derecho Constitucional y Amparo Institución: Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Cuento con más de 20 años de carrera judicial. En el Poder Judicial del Estado, fungí como escribiente, Diligenciaria, Oficial mayor, Jefa de Analisis y seguimiento de causas penales en el Juzgado de Ejecución de Sanciones, Secretaria de estudio y cuenta en Segunda instancia, Jefa de causas penales en el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución. En Fiscalia General del estado de Puebla, previo examen de oposición, fungí como Agente del Ministerio Público Investigadora y por examen de oposición, obtuve el nombramiento de Jueza de oralidad penal y ejecución en Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución que he ejercido durante 5 años. El último año, me he desempeñado como Directora General de Seguimiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
ABRIL 2025
Cuento con más de 924 horas de Formación académica complementaria, en el Sistema Penal Acusatorio.
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Con Especialidad en el Sistema Acusatorio de Justicia Penal para Agentes del Ministerio Público, por la Fiscalía General de Justicia del Estado.
ARPEGGIO BENE C E N T R O M AYO R LO C A L 1 2 0 P L A N TA A LTA C A L Z A DA Z AVA L E TA 1 1 0 8 , P U E B L A C I T Y 7 2 1 5 0
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