Decreto_2195[1]

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DE LA RE-PUBLICA DE VENEZUELK AÑO CXI -MES

I

Caracas: lunes 31 de octubre de 1983

S U M A R I O

(L. S.)

-Refrendado. Presidencia de la República DecretoN. 2.195.medianteel""", glemento

sobre Prevencilj"

N9 3.270 Extraordinario

se modificael artículo1. del Re-

LUIS HERRERACAMPINS.

El Ministro de Relaciones Interiores. (L. S.)

LUCIANO VALERO.

de Incendios.

J ed uzg os

Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores.

Requlsltorlas.

(L. S.) JOSE ALBERTO

PRESIDENCIA

DE

LA

REPUBUCA

ZAMBRANO

VELASCO.

El M~~:;~;oda~~.Hacienda. (L. S.)

DECRETO NUMERO 2.195-17 CAMPINS, DEAGOSTODE 1983 LUIS HERRERA PRESIDENTE DELA REPUBLICA.

ARTURO SOSA' hijo.

Refrendado. El Ministro

En uso de la atribución que le confiere el artículo 4. del Decreto 674 del 8 de enero de 1962. publicado en la GACETA OFICIAL N. 26.746 ~e la misma fecha. ratificado por acuerdo del Congreso Nac!onal de fecha 6 de abril de 1962, publicado en la GACETA OFICIAL N. 26.821 de! 7 del mismo

de

la Defensa,

(L. S.) HUMBERTO ALCALDE ALVAREZ. Refrendado. El Ministro de Fomento (L. S.) .

mes y año. en Consejo de Ministros.

JOSE ENRIQUE PORRAS OMA~A.

Considerando:

Refrendado.

Que es obligación del Estado velar por la adecuada. prot~cción de la vida y seguridad de las personas y de la

El Ministro de Educación. (L. S.)

FELIPE MONTILlA.

propiedad;

Refrendado.

Considerando: Que

los incendios

que ocurren

El Ministro de Sanidad ~ Asistencia Social.

en áreas urbanas

produ-

(L. S.)

cen pérdidas de vidas y daños cuantiosos a la economia nacional, D

LUIS JOSE GONZALEZ HERRERA. Refrendado. EI Ministro de Agricultura (L. S.)

ecreta:

y Cria.

Artículo '.-Se modifica el artículo ,. del Reglamento sobre Prevención de Incendios publicado en la GACETA OFICIAL N. 30.375 del 16 de abril de 1974. el cual queda redactado en los siguientes términos: Articulo '.-En todo local de trabajo. edificaciones

NYDIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ. Refrendado. El Ministro del Trabajo. (L. S.) RANGEL QUINTERO CASTA~EDA.

en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros, destinados a oficinas comercios o vivienda. y en todas aquellas otras, cualesquiera que sea su altura. a las cuales tenga acceso el público o se reúnan personas como en los clubes. centros asistenciales, educacionales, civicos o de índole similar. regirán las disposiciones del presente Reglamento y las Resoluciones del Ministerio del De-

Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones. (L. S.) FRANCISCO lARA GARCIA. Refrendado. El Ministro de Justicia, (L. S.) REINALDO CHALBAUD ZERPA.

sarrollo

Articulo glamento.

Urbano

2.-Se

sobre

Prevención

elimina el articulo

de

Incendios.

48 del mismo

Refrendado.

Re-

Artículo 3--lmprímase en un solo texto el Decreto modificado. con inclusión de las reformas introducidas tanto en el texto

como

en la numeración

aprobada;

y en ¡J' co-

rrespondiente texto sustitúyanse por los del presente, las firmas. fechas y demás citas del Decreto reformado. Dado en Caracas. a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. -Año 173. de la Independencia. 124. de la Federación y Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar.

El Ministro de Energra y Minas. (L. S.) HUMBERTO CALDERON BERTI. Refrendado. El MInistro del Ambiente y de los Recursos

Naturales

Renovables,

(L. S.) JOSE JOAQUIN CABRERA MALO. Refrendado. El Ministro del Desarrollo Urbano. (L. S.) MARrA CRISTINA MALDONADO DE CAMPOS.

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