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Instrucción para el govierno [sic.] de la Cequia [sic.] Imperial, su administración y gastos

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Pag.f I N S T K V C C I O N P A R A E L G O V IE R N O de la Ceqaia mperial,fu admifttfiracion» Jgaflos^ dada for Don lorge Caffar PereZi de Olivan »y Vagaer^delConfejodefti A d a g e^ a d G o vern a dor de la Ceqma Im f erial en los Reynos de A r a i gony Navarrat m virtud de fus Privilegios Reaíes de los dos Reynosy de las Ordinaciones de nue* vo hechas y confirmadas las antiguas de dicha Ce­ quia [m f erial, la qual han deohfervar, y guardar, todos los Miniftros con el rigor queen ellas fe con-* tiene y jurar 'de ohfervarla defde el diá de fu fU* hlicacion.

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R ÍM É R A M E N T É , no fe ha de hazcf ningún gafto, de qualquier genero , o i‘ *"‘’"^cion que íea» fin onpíp'^fpecifiquen ch los quadernos los peones que fe ocupan, y quantos j y efto por cadá dia ; y el que afsiftiere al govierno de dicho gafto, fea nombrado por el G o vernador de la Cequia, y darà la quen-| ta con jurametlto,y de otro modo no fe admi tira < IT E M , que no fe pueda poner mano en ningún gafto, de qualquier genero, ò limitación qucTea >fin que fe dé razón a dicho Governador de la Cequia 5 y que el Miniftro por él nombrado,afsi en los Lugares de Navarra, como de Aragón» tenga obligación de dar noticia de todo lo que fe ofreciere, o fe hu viere menefter-en el termino de fu Lugar,afsi de los re­ paros de Canales, Cajero de la Cequia , como de la Almena­ ra, y de todos los que fueren menefter, por prevenir ruina,’ quebrada, ò rompimiento, cada cofa de por fi ; y lo que coftara el poner,ò reparar Puentes, Gallipuentes, y maderos,paTa que enterado el Governador de la Cequia , dé noticia cori tiempo a la lunta Patrimonial, para que fe prevenga el dineA ro.


ro, que pareciere fe podrá gaftar en eftos reparos, como en el de .los Graneros, y en cftois ten ga Ju tn.i fma obHgaci on el que confervados panes,a cuyp^uftodia ejá.ael guardar los que pro­ ceden dedasdrechosque pagandos’Lugares'aíu 'M agelh d ; y íi *la vrgeiité necefsidad mo .diere Jugar para dar el ayifo de los repáro^ue fe d ^ e n ^ z e f , éÉnpc^afa'' él M i nillro del Irugar a atajar cJ dan'o'^,' étrlbian(jo''Jtrego avifo af Govcrnador por la péffóñá que éfíüí^iér^eriTm nóñáhre, para que haga re­ lación-dé'í odd a lélünk-’Patrimoniáli y ficonílare, que han p:aírado.dos dias defpuésdéiaveratajado el daho> y empe^do dlneparo,. no Tele toiiytócri quenta ;.y .11 conliare quehadido defcuydo malieiqfovei na aver pre.v.enido dicho cafo, quedará a conocimiento del Gqycniador ^'pctiar al M iniílro j qüe en ello huviere incurrido. 3 I T E M , que en los Lugares donde íé diezmare en garva, tenga obligación el iVíiniftrode hazervifura, y reconocer, ti los fafcales tienen los az'esdel concierto, y paáo con que de­ ven componemos j y qua¡nf(Solos quartehen, no dexc, ni perlos Que *1«« el M íniftrolos'cfcoja, y cobre n y en el campo donde empegare áquartear|r>enga obíigácioa deacabar alli , no permitiendo acarreen fm-pagar losdreohos, y de executar Ja pena con el ri­ gor que fuere impuefta por eJ Governador, contra los queeft-o cometieren, prendando Ids carros, muías, y fafcales: y li conftare quejes han dffsimulado, perdonado dicha pena , ó. fe huvicreñ concertado con ellos^ .Jia dar quema al Governa» dor de la Cequia,ferá a daño, y cargo de dicho M iniílro, inj|curríqndo enJamifma pena^, queel que lohuviere cometido, y el Governador los multará a íu conocimiento. A d virtien­ do,que todas las multas, y penas pecuniarias, fon para gallos dc-la miíinaGequia Imperial, yentrarán en poder del Lu­ garteniente de Teforero General de fu Mageftad,y tendrá la quarta parte eJ acufador. ^ IT E M , que en los Lugares donde no fe diezmaré en gar­ va, tenga obligación el Miniílro de cobrar Jos diezmos, pri­ micias, y dozenos que pertenecen a fu Mageílad, antes que fe éntrenlos panes de lasheras,obfervando con gran rigor* que


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que no toquen el monton , fin que primero le llamen a qnartear, y pagar losdrechos, guardando , y obíervando todo lo que arriba fe ha dicho en el cafo de diezmar en garva, para in­ currir en las penas en él contenidas. 5 IT E M j que el Miniftro del Lugar donde fuere nombra­ do para la afsiftencia de la Almenara, o el que fuere C olec­ tor , tenga obligación de aíTentar las Puentes, Gallipuentes, y Canales -, que fu Mageftad deve fuftentar en aquel ter­ mino, y de tener en vn libroaífentados todos los vezinosdel Lugar, íabiendolo que paga cada vno , y lo que deve pagar, • para que quando cobre los drechos, vaya haziendo Cruz a los que pagaren,y fepa fi tienen rezagas, ò fi dexan de pagar, y confie por fu quaderno j dando avifo al Governador de la C e­ quia , para que hagafeexecutela pena contenida en las O rd i­ naci ones Reales, y en el Pregón que mandará echaren fu nombre todos los años. Y afsi mifmo haga en el Lugar don­ de fuere Miniftro nombrado vna memoria de todas las tier­ ras innovadas , oara Que CQ,bre el dozeno 4 pnps fn Mageftad no parte con nadie i y la dezima^ y primicia esfuya, ponien­ do en quaderno aparte la cobranza de dichas tierras inno-/ vadas ; y fi efto no lo cxecutare en la forma contenida , fcrá a fu- cargo, y daño, incufriendo en las penas, que fe' referva a fu conocimiento el Governador déla Cequia ImperiaL ^ IT E M , que el Miniftro de la Vilía cíe Gallur, a mas de obfervar codo lo que arriba fe ha referido, tenga obligación de hazer vna memoria de lo que deven los vezinos de Gallur rezagado délas viñas, y también de los olivares plantados, para que fe fepa con diftincion lo que deven pagar ^ que con '-las ncjticias de los Miniftros de cada Lugar, hará conmascla,• ridad el Cabreo de todas las tierras, y rentas de fu Mageftad, ■ * la perfonaque como Pagador ferá nombrada por el Lugarte­ niente de Teforero General, y éftamemoria la dé dentrode vn mes de la publicación ; y fi afsi no leí exccutare, incurra en las penas arriba referidas. 7 I T E M , que el que tuviere Comifsion pof el Governador de la Cequia Imperial enei Reyno de Navarra para vfar deA l fu


iu jurifdiccion eh faaufenda j y el que cuydare de la prèfai no permitiendo fìxen j y hinquen eftacas, de que pueda reci­ b ir dañoconliderable , le mandea efte, que cobre en el bo­ cal el drecho veÜigal del diezmo de la madera, que las alma-* dias pagan a fu Mageftad por el paíTo de la prefa : y el que tu ­ viere a cargo el govierno de las puertas, y contrapuertas de Jas bocas, ingenios, y cochleas, que firvcn para fubir, y baxar las paraderas de los ojos de la Cequia , cobre en fu cafo el dicho drecho en el lugar acoftumbrado ^marcando k made^ la con el cuño,que para ello ay j y en el libro aparte tome me­ moria de la madera que avrà en fer, como de la que fuere paffando, y ello por dias, con firma del que la pagare, haziendo relación de toda la que pafsó en ju n to , aíícntando por dias la madera que llevaren Jos demas Miniftros para reparos, C a ­ nales, y Gallipuentesde la mifma Cequia con orden del G o vernador,}'entregándola Con recibo del dicho Miniftro j pa­ ra que de todo confie al tiempo de darla quenta el Pagador, y fe la entregue en efia forma, y los recibos harán fe«» A S S I m i s m o tenga obligación el Miniltro que tuviere la C o mifsion de dicho Govem ador, dehazer vna memoriade to­ do lo que fuere neceíírrio en dicha prefa, bocas, y puertas de la Cequia,vifitando, y reconociéndolas puertas, bocas, rie^ gos, almenaras,y boqueros de ella, y hazer todo lo que por la Comifsion le fuere ordenado, y difpuefio, penando, y executando en fuerza de dicha Com ifsion, como mas largamente confiara en ella. Y afsimifmo afsifta a ver cortar la piedra, acarrearla a los puefiosque fe acoftumbran , llevándola quen­ ta por dias de la que fe echa en dicha prefa , y ribas con el copalo , y barco, ora fea en cafo que fe dé por afsiento, ò no íe d é , para que fe verifique fife cumple con el afsiento, que fe acottumbra a hazer todos los años, y dé con diftincion aífentadaenfu quaderno dia per dia la quenta de todo loque arri­ ba fe ha referido, y de los reparos que fe deven hazer en fu •coníervacion , y quanto ferà el gafio de cada cofa de por fi, y los precios della,para que el Govemador de la Cequia Impe­ rial haga relación a la lunta Patrimonial de Aragón , y con fu decreto fe gafte j y fi contraviniere a efta difpoficion, y Or­ dì-


dinacion Real, incurra en las penas arriba contenidas, tenien­ do fiempre la quarta parte elacufador. 8 ITEM ,que loseftajos que íe concertaren , han de confiar por recibos de los que los toman por fu quenta, confiando de relación, que han cumplido con ellos, fin que fe les entregue, fino folo la mitad del dinero hafta que los cumplan, y fatisfechos los Peri tos,que eftán a fatisfacion,entonces fe les acabará de pagar a dichos eífajantes. Vp ITEM ,que los recados de efpuertas,palas, y otras qualef* quiere cofas, que fe compraren parala Cequia, fe han deaflentar en quaderno aparee , y lo que de provecho no fuere, fe facará relación individual en el, y lo que fuere de provecho, fe entregará a perfona nombrada por el Pagador, para que en nombre dèi los guarde, y haga relación de ellos en las quentas donde vendrán aífentados,paia que puedan aprovechar pa­ ra el año figuiente,y los demás; ■ JO I T E M , que ¡o que feajuftare por jornales, no fe'permita •vayan ni£ínc,n.' ^ ivxacionen Jos quadernos de la genteque va , y íus nombres, y efto por cada dia fe aííentará,y los que fe hallaren demas, ò con ilare fueron invtiles,incurrirá en las penas arriba referidas, multando al Minif-i tro feverifsimamentc. jI ITE M ,que qualquiere gaílo,ó reparo, por leve que fea, i mas de no poderíe hazer fin licencia , y fin el orden referido,, quando fedi(lribüyére,aífentando canal, madero, o otra c]ualquier cofa,afsi en la prefaj como én los puertos, que fuere necefiariohazerdichoreparo,y gallo, ò en lamifmalimpia, aya defer aífentandodia por dia quanto vale aquello que feem-plea,quantos fon los peones, a como fueron, quanto la afsií-, tenciajy fi no fe executare en erta forma, no fe tomará en quen­ ta, y irà a daño del Minirtro, incurriendo fiempre en la pena fufodicha. J2. IT E M , los gallos de la meíuracion , confervacion de los panes,han de venir en quaderno aparte con la mifma efpecificacion, que los granos fe declaran por eladto de meíuracion de los panes, y frutos procedidos de dicha Cequia en cada vn año.: Es afaber, que fe han de aííentar las collas tocantes a fu


Mageftad por fus porciones, poniendo cada cofa de por fi, de cíle modo,tanto de carrearj y fe aífentarapor dias defde que fe empeçô,quantos carros fueron cada dia, y el nombre d ef due­ ño de cada carro,y a como paífaron,tanto de trillar, y fe pon- ' dran las juntas que cada dia entraron, y el nombre del díieño de cada junta, y a como paífaron por cada dia, los peones, fu precio,el numero,y fus nombres,y también dia por dia 5 cof­ ias de Graneros, Colctores, y medir los frutos, vendrán con apoca de cada vno de los q a fu cargo tienen dichos empleos, y por juramento preftado darán las quentas los M iniftros, 6 Miniñro a cuyo cargo eftéefta fuperintendencia,para que las compruebe el Efcri vano de Raciones, y tcftifique el Notario ' de Sec]ueftros, y las firme el Governador de la Cequia Impe­ rial. Y A S S I M IS M O el Miniftro aya de poner dia por dia en elquadernodclosgaftosfuafsifíencia, y en que fe ocu­ po,y los falariosde los Coletores, y Cafero del bocal, han de venir con apocas de ellos,y los afsientos de piedra que íe echan en la preíájy cu Oov<^’'nadnr.el Miniftr'^ Super­ intendente concierta, han de venir con apocas de los que to­ maron dicho afsiento ; y íi cada vna de cftas cofas no fe exécu­ ta en la fofma fobredicha,y con la mifma claridad, no fe toma­ rán en quenta al Miniñro , o Miniftros por cuyo cargo corren,y fe paflará a fufpenfiondc falarios, privación de Oficios, y nombramientos, executando las Comandas en queeftan obli gados, procediendo contra fus bienes, y perfonas, por el frau , y detrimento, que fe le figue al Patrimonio de fu M a­ geftad, y contravenir a fus Ordinaciones Reales, y fe multa­ ra al arbitrio, y conocimiento del Governador de la Cequia Imperial, y tendrá de la pena arbitraria la quarta parte el acuíádor, y fe executara cobrando como de bienes Reales, y Fificales. IT E M , que todos los gaftos que pertenecieren pagar al î3 vefpeto de fus porciones los ordinarios con quienes fe quartea,afsi qnando fe diezma en garva, como quando no fe diez­ ma , fe ayan de poner con la mifma diftincion, que fe ponen a fu Mageñad , paraquelesconñea los ordinarios, y paguen fu parte ; y el Pagador nombrado por el Lugarteniente de T e • fo-


forero General, fe haga cargo de dichas cantidades, fin que pueda entregarles fus porciones, fin que primero aya cobra­ do la parte que les toca de fus gados,y el Governador de la Ce­ quia Imperial firmed quaderno, y teftifiqueel ado el Efcrivano de Sequefiros, para que confie en el Oficio de Maefiro Racional de la Regia Corte de Aragon. í/j ITEM ,que el que coníérvare los panes,fe aya dehazer car­ go de los Cfeces, y folares, pues entran a beneficio de fu Mageftad, teniendo cnefio mucho cuydado deapalearlo, y de cuydar de la confervacion délos panes,y Graneros, IT E M , que las cobranzas de los drechos, que deven pagar los Lugares, que no íehu vieren cobrado al tiempo que fe ha­ ze la mefuracion , y noíc pudieren poner ene! ado de los fru­ tos procedidos de aquel año » fi fe huvieren dexado por omiffion,ó negligencia del Minifiro,íerá a cargo fuyo , y fe executará de fus bienes, y fi no pudiere averíos cobrado, afsi de las Vniveriidadesjcomo de los particulares, íe darán eftos reíiduos, y rezagosen quaderno aparte,para que enterado el G o ­ vernador,haga que fe exccut^n como bienes Reales con las di­ ll gencias acoítumbradas , y conitara por aquel año en el O fi­ cio de Maefiro Racfonal, aviendo tefiificado el ado el Nota­ rio de Sequefiros al tiempo de la mefuracion , como de aque­ llos drechos fe hazia cargo el Minillro, y no entravanen po­ der,y cufiodia del Confervador de los panes. 1(5 ÍT E M , queen cada vn año íefaque relación, y fe entregue en la quenta ordinaria , del concierto que fe hiziere con los Lugáres,b con algún particular por razón del agua,fi fuere en dinero,para que fe entregue al Pagador j y también de todas las deudas que en los Lugareshuviere, afsi de los mifmos Lu­ gares , como de los particulares y para que de.todo confie al tiempo de firmar los quadernos el Governador, y pueda con eftas noticias que fe han puefioen todos ellos cabos hazef in­ dividual relación al Preíidente de la Real Audiencia, y ala lunta Patrimonial de Aragón cada año* ^ ^ ^ -V / c/


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P R E G O N DE DI C HA S O R D IN A C IO N E S.E Ñ LA FO RMA QVE SE HA DE ECHAR. [Y D que os har.en a faber. De parte, y pof mandamiento del Rey nueftro Señor, y en fu Real nombre,del Iluftre feñor Don lorge Gafpar Perez de Olivan y Vaguer,del Confejode fu Mageftad,y GovernadordelaCequia Imperial en los Reynos de A ragon , y Navarra,fe intima,y notifica a todas, y qualefquiere perfonas de qualquiereftado, y condición que fean, vezinos,domiciliados, y habitadores de las Villas, y Lugares de Mallen,Gallur,Cortes,Buñuel,Nobillas,Ribafbrada, B oquiñen,Lurcenich,Pedrola,Figueruelas,Alaí^on, Grifen,Bar bole5,Píuft4u<.,y Olías quaíe'iquiere Vilias,Lugares,y térmi­ nos de los Reynos de Aragon, y Na^varra, por donde la dicha Cequia Imperial eftá hecha,conftruida, edificada,y abierta,/^, ha hecho,y haze fu tranfito,y difcurfo,y afsi por donde difcur-'. re,y haze fu tranfito el agua de dicha Cequia, como perlas de­ mas partes donde aquella no difeurre, ni paífa, y eftá abierta. N o fean ofados de tomar el agua,que difeurre,y paífa,y hazefu tranfito por dicha Cequia Imperial para regar,ni rieguen he­ redades, tierra,ni tierras algunas cultas, ó incultas, ni fembradas,ni por fembrar,ni para moIerMolino,ni Molinos algunos, fino fuere con orden, licencia, y expreífo confentimiento do dicho feñor Governador , fo peña por la primera vez que lo contrario hi zieren,de cinquenta ducados de oro,y tala de pa­ nes, frutos de las tales heredades,y otras penas a arbitrio,y coñocimicto de dicho feñor Governador.Y P O R Q V A N T O es en muy gran daño-, y perjuiziodel Real Patrimonio de fu Mageftad,y de la dicha Cequia,y Cajeros de ella, aunque por aquella parte de prefente no diícurre agua alguna,porque po-dráfer en tiempo venidero convenir a fu Real fervicio, y de. A fu

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fu Real Patrimonio,el paflar adelante el agua dedichaCequia por lá parte,y lugar por donde aquella eftá abierta, y de prefcnte nodifcurre,ni paíTaagua. P O R T A N T O ,fe o rd e n a ,y manda a todos los arriba nombrados,y a cada vno de ellos,que no fean ofados pacer,ni apacentar fus ganados grueífos,ni me­ nudos,en,y por dicha Cequia, ni parte alguna de aquella , ni fu diftrito,fo las penas en las Ordinaciones abajo infertas con­ tenidas,ni en aquella,ni en parte alguna de ella, ni fu diftrito, no puedan cazar con redes,perros, vrones,efcopetas,ó chifpas> ni con otras jarcias,inftrumcnto, oínftrumentos algunos j ni atollar,ni abrir cado, ni cados algunos para facarla caza que dentro de la tierra, y cados de ella, queeftán en dicha Cequia, Cajcros,y diftrito de ella a y : N i en aquella Ieñar,ni hazer leña, verde, ni feca, fo pena por cada vez que lo contrario hizieren, incurran en pena de fefenta fueldos, aplicaderos la mitad para el acufante, ó Guarda, y la otra parte para gaftos de la dicha Cequia Imperial, a arb itio , y conocimiento de dicho feñor Governadormi en dicha Cequia,Cajeros,ni fudiftri(3:o,romper,labrar,cultivar,ni lembrar panes,trucos,noruanzas algunas, fo-pena por la primera vez que lo hizieren,de cinquenta duca­ dos de oro, y bolverlo a reedificar, como antes cftava, y otras penas,a arbitrio,y coiiocinpiento de dicho feñor Governador, diftribuideróSja faber es,cien fueldos para el;acufante,ó Guar­ da que lo revelaré, y lo reftante para gaftos de la Cequia Im­ perial, y cofias de M iniftros, fobre la execucion acerca de lo dichojy afsi mefmo en pena de tala de los panes,frutos, y fembrados. NI, T A M P O C O feanoífadosferenarcanal, ó cana­ les algunas, de las que en dicha Cequia ay, en pena de bolverla á poner como antes eftava,a cofia del que la ferenare,y mas cin quenta ducados de oro,aplicaderos cien fueldos para el acufan tevó Guarda que lo revelare, y lo reftante para gaftos de dicha Cequia,y cofias de los Miniftros de la cxecucion de dicha pe­ na. N I T A M P O C O fean offados de deshazer Puente, ni Puentes algunos,ni Gallipuentes,ni Canales,ni Almenara, ni Almenaras algunas,que ay en dicha Cequia,afsi de piedra,co­ mo de maderaj ni llevarfe madero,ni maderos algunos,ni eftaa s de dichos Puentes, y Gallipuentes j ni mucho menos las pie-


pieifrosiò piedra coti que aquellos,y aquellas hechos,hechas,y edificadas en dicha Cequia,y diftrido della, fo pena de bolver a recdi£car, y ponér comò antes eftàva, y ademas defto incurra en pena de cinquehta ducados de oro, aplicadaros, y divididerbs,á faber es,cien fueldos para el acufante,y la demas cantidad para gallos de dicha Cequia, y cofias de Miniftros déla execucion de dicha pena, y otras arbitrarias, a conocimiento de dicho feñor Governador, y que conforme a fus Reales Privi­ legios, acerca del govierno de dicha Cequia, y agua della , y? en otra manera puede,y debe imponer, y arbitriar.Y afsi mefr. ni o, que obfervén, y guarden todo lo contenido en las Ordi4 naciones abaxo infertas, y en cada vna dcllas, dcfdc-la primera lineahafta la vltima de aquellas, fo las penas en ella, y en cada vnádellas'contenidas, y todo lo demas de parte de arriba d i­ cho , 7 por dicho' feñor Governador ordenado, y.mandado. Todo lo qual tiene ratificado,loado,y aprobadojy por,y me­ diante at^^otefiificado por elN otario de la Cequia Imperial abaxo firtiiado. Y.porque ignorancia algunaalegar no fe pue­ da y fe manila Iwa lu^<u’C& put>li — cos,y acofiumbradosdelas dichas Villas, Lugares, y Termi-^ nos arriba dichos. - i i ä i f Ordt^Attones e^tte de partì de arriba fe haz>c .

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1 ^y O :N lorge Gafpar Perez de Olivan,y Vager, del Con4 fejo de fu Mageftád j y Governador de la Cequia Im pe­ rial, los Reyños de AragOíi,y Navá'ra. A tendido,y confi* döi'ada, que eS''müymeccfl*ario que los Concejos í y Lugares por Cuyos terö^irios paffa','^ éifeurre de dicha Cequia, tenga» noticia de l&^i^rdinacidnes Reales, tocantes albuen goviernode aquellavy^'qué jurán los Concejos, y veziñós de dichos Lugares,de ^uardar,y obferrarlas Ó rdinaciones hechas,y%ioi ti filiadas por los^Governadores que fóri,y por tiempo feran: y por averiaspidido paraTabér lo que jiirari,y han de guardar,y a-v^ falta dcHáspor averfe'acabado> fííeha parecido haieflas imprimir,ariadierido algunas Ordinaciones,que para la büeni ad-


*T admiiiifti^eioh fon concernientes,y dexandoenfu fuerza,y v i­ gor Ias antiguas,que maJidó imprimir mi Abuelo elfeñór luán Francifco Perez, de O liva n , Familiar del Santo Oficio de la Inquificfon de Aragon, y Governador de dicha Cequia Im­ perial, puesfegun fus Privilegios, y conforme a la facultad que le permiten,pudo añadir,y quitar a las Ordinaciones difpueftas, y acordadas por Gafpar de Banuelos, Gentilhombre de la CaáCefarea,y Imperial de fu Mageftad el feñor Empe­ rador CarlosQuinco de felice recordacio,y memoria,y fu antecefíbr en d Oficio de Governador déla Cequia. Imperial. Las qualdsrconfirmaron, l¿Hron, y aprobaron los Governadores fuceífores en fu Oficio,, que fueron Don Miguel Vaguer, olim Perez,^de Olivan,Señor del Lugar de Arres, del vtil del. honor de Senegue,y; San luft del V a l, del Confejode fu Ma-' geftad, y fu Governador de dicha Cequia Imperial, y Don luán Vaguer,.Perez de¡Oli van,Señor del Lugar de Arres, del V;til del honor de Scnegue,y San lufl del Val, delConfejo de fu Mageftad,y fu Governador de dicha Cequia Imperiall y par<^ .A a oo c •Ití C ^ d in a c io n e s ,

!!!' Afpíh'^dc'V añuelbsIQentilhombre de la CaA' I mperial de í f u Mageílad,y fu-Re(ftor,y Ggyern:ador de la Cequia Im perial, que por mandado de la dicha ¡Céfarea Mageftad fe hai.e,-y faca del Rio Ebropara el Reyoode Aía'gon, y parte del deNavarra,y por fu Mjag-^ftad diputado. A todos quantos verUnje oiranJo ipfraferipto, y caíiay^acpfa ,;yparte deholes toga,y atañe tocar,y atañ$r,pued4|untas,ó divifanaente, (alud con dilección.Hago .Caber,que ehrnofueífe dad^áí^fornaacioín .«ílá dicha Mageftad (^(areai qu^e.n.los fus. Reynos de Aíaí¿oin,CataluñaTy Valengia j y partjp def de Navarra ovieffe'ieftsr|lidadiy.mu_cha neetfsjdad de jahes,por .dijndq^los colqnQSi y habitaiii^^eiaellospaífáívan de j|ionciBo,ó Joanlasañosalgui|a‘a bíambre',:d,gitalfuG¿cG.j qué algunpSiaños Yjehiaji a valer en iaíítppreci.qJos dicho^panes, qué Ipsppbres paflíavan mucho ¿Wabajpj y.hallando la dicha información fer af|Í>;pot fervick> de

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de Dios nuefìro Señor j y como buen zebdor del bien publico:y por confcrvacion de aquel, tuvo por bien de mandar fa-> car la dicha Cequia Imperial.La qual puerto que no es acaba­ da lo hecho no ha fido fin mucha eorta:dela qual redunda gran hiena los Lugares que dellariegan.’y porque femejentCjy tan ardu a obra como la dicha Cequia, para que fuefíe confervada a perpetuo,y por deforden alguno no fuerte dirruida, ni per-,' dida, cenia necefsidad de tal orden , por donde fe pu dierte Jo ftener y confervar, y entre los que della avràn de regar, y recebir provecho,efcufar,y quitar riñas,efcandalos, debates, contiendas,y pleytos, que acerca del regar acortumbrado acacceraj la dichaCefarea Magertad,teniendoa ello refpeto,por obviar a dichos inconvenientesjpor vnaíu Real provifion firmada de Real mano,que fue dada en Barcelona a veinte y dos del mes de Abril delaño del nacimiento de nuertro Señor de mil qui­ ñi ecos y treynta y ocho. A la qual en lo neceíTario me refiero, entre otras cofas cometio,y mandò a miel dicho Governador, que pufiefíeel riego de ládicha Cequia en tal concierto, que el ^§''*** noj»««!.—íí- r«. «iwA<«-101. xJm Jw kiKjj LtIwj ufci ÍO— bre ello , y otras cofas en dicha provifion contenidas bizielTe las Ordinacionesque conviniefle,y a ini pareciefie.Y afsi que­ riendo cumplir la dicha Comifsion,y mandamiento con efec­ to, y proveer fobre ello lo neceíTario. Yo dicho Governador -> en virtud de la dicha Comifsion,y poder a mi dado,y atribuid do para la dicha Cefarea Mageftad,y en fu nombre avido pri­ mero, y ante todas cofas parecer, y coníejo de perJo*has fabias, y expertas en femejantes cofas,y avida deliberación,por la au­ toridad a mi concedida por la Mageftad, de la qual vfo en efta parte,ordeno,inílituyo,y mando los infraeferitos capítulos, y ordenan^'as,los quales,y cada vnodellos mando,que fe guar­ den,y cumplan,fo las penasen ellos contenidas, como las pa­ labras fuenan, poli puerta toda apelación,y recurfo, como fi to­ do ello fucflcpafl’adoencofq juzgada } las quales dichas ordenancas,y capítulos que ertacuyo,)^ordeno,fon los figuientes. PRí.M EIvAM EN TE,atendido,y confiderado,quelapre i.’ fit del Rio Ebro, que erta hecha para encaminar el agua abs p°efadc1 bocas de la Cequia Imperial, en cuya confcrvacion eftriva e] lioEbr^i A S en-


entrar el agua que es menefter para regar los términos áe los Lugares de dicha Cequia ; y aviendo experi mentado, que pa­ rando,y hincandoeílacas,jarcias,y otros inft/umétos para pcfcaa,fe defunen las piedras de dicha prefa,y fehaze rompimiento^y el agua encaminada por la rotura defune las demas,de c]ue feleíigue daño cófiderabieal Real Patri monio,afsi por la pie« dra,conchados,y eíi:acas,qLie cada año gafta en fu confervacio, como por la falta de la agua, que fe figue por la c]uiebra de la prefa:por efto ordeno,y mando,que ninguna perfona,ó perfonasde qualquier eftado , o condición que fean, de qualquier Lugar,keyno,ó Señorio,por fi,ni por conjunta perfona,por ninguna via,direda,ò indirecta, fe atreva a hincar, y fijarlas dichas eftacas,jarcias,é inftrumentos,fo pena de cinquentaefCLidos deoro,ó fu jufto valor por la primera vez , y por la fegunda doblada la dicha pena,a mas del perdimiento de dichos inílrumentosjy me í efervo,fegun la calidad, ò importancia del daño,el conocimiento de mayor cafiigo,cuyamulta fe dividi­ rá en tres partes,la vna para el acufante , la otra para las coilas del Aigeidí-ii,^ cCvi <i>«Kas pe­ nas,y execucion de ellas,y fu exacción entendieren, y la ter­ cera para gallos de la dicha Cequia Imperial. TT. ‘ ITEM,atendido,y confiderado,que el bocal de la dicha Ge Sob^e el q^ja Imperial eftá edificado en la orilla del Rio Ebro, y tie*^rindquatro puertas por donde el agua entra, y como el dicho pal. Rio eftá caudalofo^y grande, y el mayor de las Efpañas , por poco dañó que el dicho bocal, y fus puertas, o alguna dellas recibieften,ófe leshizielfe, fera grandifsimo mal, y aun defttüimiento de los Lugares por donde la dicha Cequia paífa, a eaufa de la grande agua que por la dicha Cequia Imperial en­ trarla,la qual anfi bien recibiria grandifsimo daño por el pe­ ligro que tendria de romperle, y hazerfe muchas quebradas en ella por la mucha agua.Por aquello ordeno y mando,que nin­ guna perfona,o perfonas de qual quiere eftado, o condicio que lean,y dequalquiere Lugar,y Reyno,ó Señorio,por fi,ni por otro,junta;ni di vifimente por ninguna via directa,ni indirec­ ta, no fea ofado de dañaren cofa alguna al dicho bocal, ni las puertas de aquel,ni alguna dellas,fo pena de las vidas,y perdimien-


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miento de bienes, aplicaderos a la fabrica, y obra de la dicha Cequia Imperialjpor quanto la calidad,è importancia del ne­ gocio afsi lo requiere* i[[ IT E M , por quanto del rompimiento de los Cajeros dé iir. Que no la dicha Cequia Imperial,fe feguiria grandes gaftosen bolvcT fe rompa a reedificar, fm el daño q fe haría en los términos de los L u p - caxerosi res'.en los vnos por entrarles mucha agua , y en los otros por faltarles a caufa de ávtr entrado fin orden en los otros,por don­ de fe perderían los panes, y otros frutos,y heredades cultiva­ das.Por aquelloordeno,y mando,que ningún vezino, ni ha­ bitante de losLügares,que déla Cequia han de regar,ni algu­ no dellos,ni otra, o otras perfonas algunas de qualqüiere cali­ dad que fea, juntamente, ni partí da, por íi,ni por otroalguno,direda,niindiredamente,nofea ofado de tomar agua de la di­ cha Cequia para regar,fino parala boquera,ó boqueras, que a cada vn Tugaren fus términos fe afsignarán , para que tomen el agua que huvieren meneíler/egun el termino que tienen: y fi alguno,o algunos, Junta, ó divifamente por fi, 6 por otn rompif'rfin ■ olc'---^ » <jue incurra en pena de tornar a reha zer a fu coila el dicho rompi­ miento,y abertura queavfáhecho:tal,y tá buenacomo eftava de primeroiy masen cinquenta ducados de oro viejos,de buc oro,y pefo,por cada vno,y por cada vez que lohiziere,por la primera vez,y por la fegúda,incurra en pena del doblo, y por la tercera vez,incurra en pena del quarto tanto:y afsi delamef ma manera de ahi adelante : porque el cafo Ío requiere , por el mucho daño, y mal exemplo que dello fe figüiria, aplicaderas las dichas penas, fiernpre que acaeciere incurrir en ella , defta manera. Cieñe fueldos laqueíes para el acufante, y lo reliante Reparti­ d o depe paralafabrica , y obta déla dicha Imperial Cequia : facando ñas. dello las collas del Alguazil, yJEferivano : y délos otros, que en laexecucion de las dichas penas,y exacción délias enten die ren.y vitra dello todo lo que por allí íé regare, fea talado de la manera infraferiptá. ^ O T R O S I, ordeno, y mando, qué eticada v no délos IV . Que ha­ Lugares por donde la Cequia paífa,y de aquella han de regar, ga cótraié por mayor confervacion de fus campos,y porque pueda regar cequia« A me-


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‘inejor aquellos,fin daño de la Cequia principal,que los Con­ cejos de los dichos Lugares, cadavnoen fu termino, aya de ha¿er debaxo de las boqueras, ó boquera que fe abrieren, vna con otra,Cequia por donde vaya el agua que tomaren del bo cal principal,para que govierncn fu campo,fopena,que en los términos del Lugar que no huvieren hecho lá dicha contrace­ quia, no puedan regar de la dicha Cequia Imperial fin mi li­ cencia,ó de mi fucetfor en el dicho cargo de Governador, fo pena, que todas las heredades, ó heredad que fe hallaren rega­ das déla dicha manera: fi oviere en ellas pañi ficados,como fon todas heredades que eíluvicrc fembradas de qualquiere limieii te,y viñas, y donde quiere que huviere arboles frudiferos, a no frudiferos, que los dichos panificados fean talados en los Lugares de Navarra,iufta el ritu y coftumbre de Navarra,y en los Lugares de Aragón: y fino huviere en ellos Panificados, que pague de pena el dueño de cada vna heredad délas que fe huvieren afsi regado, cinquenta fueldos laquefes por cada he­ redad, repartidera la dicha pena fegun la calidad fuere, cierta parte, para elacufanre, ó acufantes, cu va fuma refervo a mi de­ claración , ó de mi íuceílor en el dicho cargo de Governador: y lo demas para la fabrica, y obra de la dicha Cequia Impe­ rial,las qualestalasy penas, fiacaefciere en ellas incurrir,orde­ no y mando fea a mi condenación y execucion,y de mi dicho fucefi'or en el dicho cargo, y por mi mandado, ó del dicho mi íuceffor. V. ^ ü T R O S I ,p o r quitarinconvenientes,y porque el agua Qi'e pon ¿Q }a dicha Cequia Imperial no fe pierda , ordeno, y mando, dores!^^ que en cada vno de dichos Lugares,que de la dicha Cequia ha de regarlos Concejos de aquellas, ó herederos de los términos, ayande facar Oficiales, que tengan cargo de regar la dicha agua,regando las heredades, que en los dichos campos huviere heredad en pos de heredad ; y que los Concejos de los dichos Lugares,ó herederos de dichos términos, cada vno en fu L u gar,y términos, villa la difpoficion defus campos, ordenen fi regarán vn año por pie,y otro por la cabera, ó fiempre de vna manera,y a lo que ellos ordenaren fe efté j y aquello fe guarde, y cumpla fo las penas infraferiptas, con que ello fea fiempre fila


y fila en polì: defila , losquales Oficiales que regirán la dicha agua,ni alguno dcllos, no puedan echar a perder el agua, fino que acabado de regar el termino cierre la boquera principal,* porque no entre mas agua; y que con la dicha agua de la dicha Cequia Imperial,no puedan regar prados,ni términos llecos, ni echarla en cima,ni vfar della, finofolo para regar los térmi­ nos donde íé hizieren panificados. VI, ^ O T K O S I ordeno y mando, que fi fe hallaííe que la di­ Qiie no cha aguafehuvieííe perdido,Ò cayendo en prado, o en cima, o fe eche a en termino lleco,y la tal agua ovielTe regado tanta tierra, que perder ar gua. Veedor del campo pareícera que tendrá culpa el tal regador que la avrà echado a perder a Ebro,queel tal Oficial regador, y el que echare a perder la dicha agu-a, tenga de pena por cada vez treinta fuéldos Iaquefes,la metad ¿ellos para laGuarda,y la otra metad lleve la perfona que eftuviere diputada en cada Lu gar para cobrar la dicha pena,para la obra de dicha Cequia. VIL ^ IT E M , por quanto a cada vn Lugar fe le han de dar, y Que rie­ afsignar fegün el termino que tiene ciertos dias para que rie­ guen por cuas. guen ----- :----«^críluinL.ia lidí-Cl en otros riegos : porque mejor puedan regar, y no fe defraude el agua de los vnos a los otros. Por aquello ordeno y mando, que fi paliados los dichos dias que a cada vn Lugar íé daran para regar, como dicho es,ó ante de aquellos fe hallaren que •avrà abierto la boquera para regar,que todas las heredades cada vria dellasque fe hallaren regadas con la tal agua , fi ovicreén ellos panificados, fean talados como fobredicho es. Y fi cafo la tal agua regare én partes do no huviere panificado , como en pràdòjò encima;ò lleco,qué paguen de pena el dueño de cada hérédad, v'de ral prado,o lleco que fe regara cinquenta fueldos Taqueíes por cáda vez : repartidos la tercera parte parad acu- Repartímíéco de fante, y las fitras dos partes cobre la perfona que eíhtviere di­ penas. putada para laTabrica de la dicha Cequia Imperial. Las qualesdichas tala y penas fean Condenadas i^tnandádas poner en execucion por m i, ò pbrnai fuceífor, ò fucefíores de cargo de Viri; Góvernadóres;como arriba es dicho. Que no OTROSI ordendy marií^,quelas perfonas,y Oficia­ rieguen filera 'de les que fueren diputados para regar las heredades en cada vn la orden.

ter-

J


lo tertTiinojayan de llevar la dicha agua por ord^n , regando he'redad en poh de heredad , y dar a cada vno fu drecho como le viniere por la orden fobredichaj y fi al guno quitare la dicha aguajo la pallare a otra heredad fuera del dicho orden,que ala tal heredad que fe hallare regada , fea talada pro vt fupra , íl fuere lo regado panificado , que pague cinquenta fueldos Ja­ queles de pena por cada vezjlos quales repartan, como arriba es dicho. f O T R ü S I jp o r quanto la agua de la dicha Cequia Im­ JA. Que no perial ha de ir mucha tierra, y han de tomar muchos Lugares fe haga dellajpor lo q.ual feria gran daño, y eftorvohazerfeparada, o parada. travieífa alguna en la dicha Cequia, porque qüitaria a los ba­ jos fu drccho de aguaj y también porque con el entibo fe enrronaria la dicha Cequia. Por aqueftó ordeno y mando, que nadie pueda hazer paramicríco ,.ni travieífa alguna en la dicha Cequia Imperial fin mi li cencía,ò de misfuccelfores, fo pena de cinquenta ducados de oro por cada vez que lohiziere,y pa­ gara todos los daños que a/Ips bajos fe les avrà feguido porla <iicka pat-Trii y rravielííi. V mas todoslo's camDos donde huviere panificado , .que por el dicho paramiento y o travieífa fe avràn regado en el lugar,ò termino donde la avran hecho, fean . talados de la manera fobredicha. i ^ O T R O SI,por quanto femejantes daños'como los fuX. Que fean íodichos fe fuelen hazer de noche, y a horas cautas por no fer dañeros vificfs y conocidos, y nofepodrian averiguar quien hazecl los dueñosdelas tal daño.Por aquello ordeno y mando, que fea avido por da­ hereda­ ñero,cuya fera la heredad,ò campo que fe hallare regada,ó re­ des. gado : y en quanto el paramiento,'© travíeíTa de la dicha C equia,no.hallandore por cierta probanza quien lo avrà dicho, fea avido por dañero e l Concejo del Pueblo,en el termino del . qual fe avrà hallado eídicho paramiento,/ travieífa,ò los he­ rederos del tai termino en el qual eñará la dicha travieífa. ^ O T R -O S l pydeno y mando, que todos los vezinos, y XI. Que vaya habitantesen los Lugares por donde la dicha Cequia paífa, y a la tala. de ella han de regar; y herederos de los términos, fean obli ga­ dos íiemprc que en algún Lugar fe ofreciere de aver incurrido en pena de tala,de ir a la diefea tala de aquel con fus armas a pun to


II

to de guerra,fegnn quefe vfa,y acoftumbra todos los hombres de diez y ocho años arriba, y de íetentaabaxo: para el dia, y hora que por mi mandado íerán llamados con publico Pregon> fo las penas que en el tal llamamiento lesferá impueftas por mi,ó por mi fuCclToren el dicho cargo,en las quales,en cafo de contravención,incurran fin remifsion alguna. ^ O T R O S Í por quanto rodo genero de ganado >c[uc XIT. Q ueelgS fube,y va por los Cajeros de la dicha Cequia , haze muy gran no daño *. y afsi en derribar la tierra por donde la Cequitíéenro- ¡leguc a na,como en comerla yerva que en ella nafee ,.que es fortifica- la Cequia ciondella. Por aquefioordeno y mando, que las Guardas que para ello por mi,o por mi fuceíTor ferán pueftas, y nombradas en cada lugar: viendo citar veinte caberas de ganado menudo de ai en riba del verciéte de la Cequia,ázia la parte de la agua, donde huvierecaxeros,y donde no huvicre caxeros, que fea el tal vertiente diez paífosdende el canto de la Cequia ázia arri­ ba: cobren de pena del dueño del dicho ganado dos fueldos la-

•^queíes por cada vez : y fi fuera ganado mayor, ciueayan vn TuciUo wua caoe^a,y dos íueldos laqueíés de noche,aplicadera la dicha pena,como por mi ferá ordenado,cuya dcclarácion refervo para adelante a mi,ó a mi fuceííor en el di­ cho cargo, Y ordeno,y mando,que la dicha Guarda íea creída por fu juramento, y los ganados vferosfeancarncreados, pre­ cediendo mandamiento m ió, ó de mi lucceflbr, y no de otra manera. ^ O T R O S I ordeno y mando , por quitar los ínconvcnicntes,y daños que ádicha Cequia fe podían feguir,quenin pefqucn. guna períona de qualquiere calidad que fea, fea oíado de pefcar en la dicha Cequia,conredes,nafones,ní otrosinftrumentos aigunos,excepto con caña, fopena de perder, ó fer perdi­ dos tqdos los infirumentos,e ingenios con que pefcaren,vltra dello veinte fueldos laquefes por cada vno,y porcada vez que lo contrario híziere, aplicaderos la tercera parte para el acufante,y las dos partes para Jaobra déla dicha Ceqüia:y íi bie­ nes no tu vieren,que paguen la dicha pena en las perfonas a de­ claración mia,ó de mi fucelíor en el dicho cargo. O TRO SI


11

XIV. ^j- oTROSIjatendidoyconfideradojqueh'aavido^rán^edeca exce(To,y abufodcnopagarlosdrechosafu Mageftad,que da tnon- fon los diezmoSjprimicias, y dómenos, que conforme el eíHlo

y coftumbre paga cada Lugar de cada monton , y en efto fe le figue daño muy confiderable a fu Mageftad. Por tanto orde­ no y mandojque ninguno fe atreva aentrar trigo, cebada, abena, ordio, arbejas, habas, y demas frutos, que íe pagan a íu Mageftad de lo regante,y pudiente regar, verde , y feco, que Cojan de todo genero de legumbres, y hilarlas de que deben pagar dichos d^rechos, fin que primero llamen al Miniftro, o Miniftros del dozeno, y diezmos nombrados por mi Comiffion,y pueftos para dicha adminiftracion , fopenade fei{cien­ tos fiieldos laquefes por la inobediencia, a mas de la fatisfaci5 y daño que de ello rcfultare por la cantidad que dexaron de pagar a fii Mageftad,aplicadera dicha pena conforme el tenor de la Ordinaciondela repartición de las penas. XV. % O TRO SI,atendido y cóíiderado,que en algunos LuDciapa. garesdele Cequia permite fu Mageftad por aora,que fe diezga

del

me en garva,y queieic puguv-u iwo «<. «« grano limpio j y fino fe componen los fafcalcs de los hazesdelcon-

' cierto,y pacho con que deben componerlos,fe le puede feguir grande daño, y mucho mas fi los que quartean permiten, que los que pagan los dea a fu arbitrio, y fien el campo donde fe empegare a quartearno fe acaba en e l, fin paífar a otro permi­ tiendo acarrear fin pagar los dichos drechos. Por tanto mando y ordeno, que ninguna perfona dequalquier eftado y condi­ ción q fea, fe atreva a no permitir fe le reconozcan los fafcaics, ni apagar afuarbitrio,finoqafueleccio quartee el Miniftro, ni acarrearlos fin aver pagado, fo pena de ochocientosfuéldos laquefes,a mas del perdimiento de carros,muías,y fafcalesj y el Miniftro Coletor de dichos drechos pueda prendarle; y fi él lo difsimulare, incurra en la dicha pena, y en la que efta feñalada en mi inftruccion,que tiene en fu poder. XVI %■ OTROSI ordeno y mando, que todas las Ordinaciones, y cada vna cofa, y parte dellas, ayan defer confervadas, y guardadas,y cumpl idas del dia que fueren notificadas, ó pre­ gonadas en los Lugares que de la dicha Cequia riegan,y pue­ dan


darrregaren adelante durante la voluntad de íu Mageftadjó de fuceííores iufi afer^y tenor de aquellas; y fiempre que fu MageítadjO de íus fuceíTores las quifieren añaderjenmendarjó qui tarlas,y hazer otras de nuevo j que lo puedan hazer fin contradicion alguna j y fin que ningún vezino, ni habitante de los dichos Lugares, ni alguno dellos, ni otras perfonas algunas, junta,ni divifamente puedan alegar vfo, ó poífefsion de aque­ llos,o de alguno dellos; ni impidir que no fean añadidas,ó en­ mendadas,© quitadas,© hechas otras de nuevo,fegun la volun­ tad de fu Mageftadjó de fus fuceírores,quefueren,ó ferán.Por quant© efias ordenanzas fe hazen de preíente por quitar dichos iriCQíiyenicnte-s, éntrelos Lugares que déla dicha Cequiariegan,aunque la ^qhaCequia no eftá acabada.En teftimonio de lo qual hizé haz^ef las prelentes firmadas de mi nombre, y fellada^'cqnmi fella,y referendadasjporel Eferivanode m iG overnacion. Fech^ en la Ciudad de Tudela, el primero de D cziemfire, de mil y quinientos y quarenta años.

Y

O Gerónimo C--:-" /o-.i ¿judex que jpara; elloíteng,o|sn virtud del Privilegio que fu M a -, geílad me hizo merced , que íue tdeípachadp en Villafranca del fMyPP Portugal a 13. dias del,mes de lunio de 1 581. y,'ds:lPrproviíÍ0n del RealjConfejo de Navarra>|enexccucion del¿icho P rivilegio, que fue defpachado a treinta y vndias del Enerp.dpd 5 8z. confirmo:;^ las dichas Ordinaciones¡, CQ!) las penas en ellas contenidas: firmadas de mi nombre, y felkdns con el ieíip de misarmas, y referendad^s.del Efcrivano de mi govierno: dadaspn la Ciudad de ^^rago^a, a 24. di as del mes de Mar^o de 1 582. años. Ob;Iuaa Franeifeo Perez,-de O livan , Governador de í.:jvk^CequiaJmperial en eJ;Keyno de Aragón y. Navarra, con el ¡poder-que] para ello tengo en virtud del Privilegio que ¡M'agcítgd [me hizo, merced, que fue defpachado en Vall^dobd a. diez y. ocho diás del mes de Setiembre del año i6^^0>x,fy'delapf.bvifion del RealConfejode Navarrajen execuGÍoadél dicbolFrivilegiojj que fue defpachada a fíete dias i ^ del


H delmesdc Setiembre del ano 1^02. Confirmo las dichas O r - ‘ dinaciones con las penas en ellas contenidas,firmadas de mi nóbre,y felladas con el fello de mis armas, y referendadas del E fcrivanoderai Govierno. Dadas en la Ciudad de ^arago^a a p.diasdcl mes de Agofto del año 1522. \ 7 0 el dicho Don Miguel Perez de Olivan y Vaguer, A Reólor,y Governador déla dicha Cequia Imperial,porel Rey nueíl:rofeñor,enfiis Reynosde Aragon,y Navarra,en vir tud de vn Privilegio Real de fu Mageftad, y admifsion, y ju­ ramento preñado en poder, y manos del Excelencifsimo feñor Don Fernando de Borja, Comendador Mayor de Montefa, Gentilhombre de la Camara del Rey nueftro Señor, y fu L u gartenientc,y Capitán General en el dicho Rey no de Aragon, que fecho fue a quinze dias del mes de Noviembre del año de milíeifcientos veintey tres,y juramento por mi hecho,y preftado en el Real Confejo de Navarra, y Provilion Real en mi favor, por dicho Real Confejo defpachada a tres dias del mes de Deziemüic «jn-i ^ — t-----(He mil feifcien tos veinte y tres,confirmo, loo,y apruefo las dichas Ordinaclones, y todo lo demas por mi de parte dearriba diípuefto, ordenado,y mandado,¿orno Govehladorfobredicho. E n fe ,y teftimonio de lo qual hize defpúehar el prefe'ñte teftimoriio, firmado de mi mano, y nombre, fellado conel fello de misarmas , y govierno , y referendado por el Efcfivano infraícripto de dicha Cequia Imperial y govierno deJla. Datt. en la C iu ­ dad de §arago^a, a vctrite y dos dias del mes de Hebrero del año milíeifcientos veinte y quatro. Yo el dicho Don Jorge Gafpar Perez de Olivan y Va­ guer, del Confejo de fu Mageftad, y Governadof dé la dicha Cequia Imperial, en los Reynosde A ragó n , y N-avarfa, en Virtud de vn Privilegio Real defu Mageftad, y adniitsion, y juramento preñado en poder, y manos del Iluftrifsinnq feñor Don Pedro GeronimodeVrries,Aguftin, y Navarra i Señor de las Varonías de A yerbe, déla Pena,&C.^dd Confejo de fu Mageftad , Governador de A ragon , y Pfefidente de la Real Au-

Y


M

Audiencia de dicho R e y n o , que fue hecho en cinco dias del mes de Deziembre del año de mil íéifcientos íeíenta y dos, y juramento preftado por Procurador por mi nombrado Don loachin de Aguirre y Alaba, Cavallero del Abito de Santiago j el qual fue hecho,y admitido en poder, y manos del ExCclentif simo feñor Don Pedro Oíforio Alvarez Toledo, Marques d c A tto rp ,y San Roman,&c. Gentilhombre de la Camarade fu MageSad, Virrey,y Capitán General del Reyno de Navar­ ra de la Provincia de Guipúzcoa. Én PampÍona,en cinco dias del mes de lunio del año mil feiícientos fefénta y tres.' Y de la fobrecarta,y Joacion del Confejo Realdé la Camara de C aílilla,en 8. dias del mes de Agofto de dicho año,y fe de fu admiffion, dada por el Confejo Real de Navarra,en Pamplona en 6* de Setiembre de dicho año j 66 ^. Ordeno,y eftatuyo dénuevo,loo, y apruebo las Ordinaciones,Reales arriba infcrtas, y todo lo demas por mi de parte de arriba dífpuel^o, ordenado; y mandado,como G o vernador fobredicí^E rffe,y téftimonio

de lo qual hize defpachar ej.preíénte teftinSínio anroniod

xnan^y^ fciirtUu cou ci icuo' dc mis armas,y govierno,y referen dado por el Efcrivano infrafcripto*de dicha Cequia Imperial, y govierno della. Datt. en §arágo.§a, a‘2^ del jjies dc delanpdc

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