AL AUTOR DEL DISCURSO ' intitulado :
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Q U E M A S IM P O R T A LA
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.a y Señor m ió : Con la mayor complacencia he leido el discurso de V . fecho en Teruel en 28 del mes pasado, titulado: g Que es lo que mas importa á la España"^ En este pequeño vo^ lumen no solo veo un excelente pensamiento, si no que reconozco también hallarse V . adorna do de los sentimientos de un verdadero y sin cero español: y supuesto desea V . que qualquiera manifieste su parecer en la m ateria; aunque me reconozco demasiado limitado para discurrir sobre un asunto de tanta gravedad, diré sin em bargo mi parecer sobre é l ,- á fin de estimular á otros de mayores conocimientos áque lo den tam*bien,, con mejor demostración de la que yo pue do dar con mi limitado talento. Juzgo, pues, indispensable y urgente la elec-f eion. de un Supremo T rib u n al, que á nombre de F ernando vii represente á toda la Nación Espa ñola, y Provincias de las Américas sujetas á.ella, á fin de que todas las órdenes y planes dimanen de una sola Autoridad. Éste deberá ser icómpuesto de los Diputados de todas las Provincias , nombrando cada una dos ó tres Individuos de su confianza que las re-r presenten, á fin de que ninguna dude, que cop
igualdad se trata del bien general de todas. Siendo indispensable que este Supremo Con sejo, se componga no solo de Individuos políticos, si también de expertos m ilitares, para la combi nación de las operaciones marciales defensivas y ofensivas , y considerándose que si se echa mano para tales, individuos de los valerosos Ge nerales que se hallan hoy al frente de nuestros exércitos en cada P ro vin cia , su separación po» drá ser muy perjudicial á las mismas , ó al R ey*no en general 5 convendrá que este nombra miento recaiga en los Generales ancianos, que por su abanzada edad , achaques ú otras cau sas , no puedan concurrir personalmente á los exércitos: pero á fin de que estos nombramien tos no recaygan en perjuicio del honor y uti lidad de los Generales que actualmente están mandando nuestros ^exércitos, y se hallan em pleados en la defensa de la Patria 5 deberán éstos ser igualmente nombrados por individuos natos de este Supremo T rib u n a l, con goce de todas las prerrogativas de tales vocales : p u diendo concurrir á este Supremo Consejo , co mo individuos de é l , siempre que su presencia ó asistencia personal no haga f^ ta en los exér-i citos de su mando. J Este Supremo Tribunal déberá establecerse en aquella Ciudad que esté menos expuesta á lá .invasión de los Franceses. » ' Es constante que en el dia nuestra N ación no es reconocida por ninguna Potencia por ca~ reeer de Cabeza , ó de un Cuerpo autorizado que la represente j y por esta causa es positivo
qué ninguna otra Potencia enviará á ésta sus Em^ baxadores , ni los recibirá para tratar de paces, de alianzas, y de oíros puntos interesantes á la España 5 pues hoy , aunque unida en los deseos y en el objeto, está de algún modo dividida á la faz de las otras Naciones , p ot la subdivisión que representa por medio de sus respectivas Su premas Juntas. Es constante que este Supremo Tribunal que elíja la N ación, necesita de un Presidente; y sien do también indudable que este nombramiento po drá acarrear competencias sobre si debe ser d e l ramo militar ó político, y que qualquiera desunión ó resentimiento en ambos ramos podría ser útil á nuestros enemigos; soy de sentir que convendria á la N a ció n , que el Presidente de su primer Tribu nal fuese una Persona Real de la familia de los: Borbones, áfin de evitar por este medio toda com petencia entre nosotros ; concediéndosele a l tal Presidente el privilegiOi de poder decidir con su voto siempre que saliesen empatados los de los Vocales que concurriesen á la decisión de un asun to; pero de ningún modo convendrá autorizarle^ para que por sí y ante sí pueda deliberar asuntos: de importancia sin intervención del mayor nume ro de Vocales de dicho Supremo Tribunal. L a prontitud con que puede pasar á este Reyno^ el Príncipe heredero de Sicilia y Ñapóles, sus ta lentos militares y políticos, y su estrecho parentes co de primo hermano y cuñado de nuestro amado R ey F ernando v ii , son todos poderosos motivos para preferir á aquel Príncipe para Presidente de este Supremo Tribunal de la Nación : y caso de
que su alto carácter exigiese que en lugar de Pre*» sidente se hubiese de titular Lugar-Teniente Ge» neral del Reyno, esta denominación , aunque mas digna de su carácter , no le deberá proporcionar mas facultades que las que gozarla en clase de Pre sidente, y solo sí las distinciones exteriores que corresponden á sa alto carácter, y á la nueva dig nidad que le agrega esta Nación con el nombra miento de Lugar-Teniente G en eral; entendiéndose que todas las órdenes que se expidan por S. A . de berán ir á nombre de nuestro amado R ey D . F ernando v ii .
Formado este Supremo Tribunal, podrá inme diatamente despachar Enviados á todas las Cortes extrangeras que no esten unidas con la F ran cia, á fin no solo de proporcionar con brevedad una ven tajosa y sólida paz con la Inglaterra, si también pa ra lograr alianzas y auxilios de otras Potencias, con los quales consiga esta Nación no solo expeler de pronto de España á su íntimo y caro aliado, si también invadir su Reyno, hasta que nos devuelva á nuestro amado R ey I). F ernando vii , Infantes D . Cárlos y D . Antonio, y al iniquo y tirano G odpy. Espero que V . atendiendo solo á mi zelo, mira rá con indulgencia mis toscas ideas , pues al paso que serán refinadas por otros sugetos de superior talento, reconocerá el público el aprecio que la obrita de V . m erece, y no podrá menos de medir tar profundamente sobre las utilidades que su plan bien executado podria proporcionar á esta grande Nación. B. L . M. de V . su afecto y seguro servidor, J. P . y M . j Cádiz Imprenta de Reqtiena.