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Sumativa III, Revista digital, Jeimi Betancourt.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BIGENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO MERCANTIL

L .

T O R I A

D I

E

Las sociedades mercantiles, reguladas por el Código de Comercio, son la base de la actividad comercial organizada. Entre sus tipos más comunes destacan la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Compañía Anónima, que se diferencian principalmente en la responsabilidad de los socios y la forma de manejar el capital

“La constitución de estas sociedades requiere aportes y el cumplimiento de obligaciones legales que garantizan su correcta operación. Sin embargo, no todas las sociedades permanecen activas; su extinción puede darse mediante disolución y liquidación La disolución pone fin a la actividad social, mientras que la liquidación es el proceso para saldar deudas y repartir activos, concluyendo con la desaparición legal de la empresa.

Índice

Directorio ................................................................................................... pág. 4

Introducción .............................................................................................. pág. 5

Tipos de sociedades mercantiles según el Código de Comercio................................................................................................... pág. 6-7

Tipos de Constitución .............................................................................. pág. 8

Sociedad de Responsabilidad Limitada y Compañía Anónima ........... pág. 9

Extinción de las sociedades mercantiles ............................................... pág. 10

Disolución: definición, causal y efectos jurídicos ................................ pág. 11-12

Liquidación: definición, procedimientos y efectos jurídicos ............... pág. 13-14

Fusión: tipos, características, formalidades y efectos jurídicos ..........pág. 15-16

Conclusión ................................................................................................ pág. 17

Referencias ............................................................................................... pág. 18

Revista Digital de Derecho Mercantil.

Edición: Junio 2025

Jeimi Betancourt

Estudiante de VII Trimestre de Derecho

Universidad

INTRODUCCIÓN.

En esta edición de nuestra revista digital abordaremos un tema fundamental para el derecho mercantil venezolano: las sociedades mercantiles, sus tipos, constitución, obligaciones y procesos legales que regulan su vida jurídica Partiremos del análisis de los tipos de sociedades mercantiles según el Código de Comercio de 1955, el cual en su artículo 201 clasifica cinco modalidades principales, distinguidas por la naturaleza de los aportes, la responsabilidad de los socios y la estructura interna. Comprender estas diferencias es vital para quienes desean emprender o asesorar negocios dentro del marco legal venezolano.

A continuación, exploraremos los tipos de constitución de las sociedades mercantiles, explicando las modalidades sucesiva y simultánea, que determinan cómo se formaliza la creación de la empresa y la participación de los socios. También centraremos nuestra atención en dos de las formas societarias más comunes y practicadas: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S R L ) y la Compañía Anónima (C.A.). En este apartado, detallaremos sus características, aportes, obligaciones y particularidades, destacando su relevancia práctica para diferentes tamaños y tipos de negocio

Asimismo, nuestra revista profundizará en el proceso de extinción de las sociedades mercantiles, explicando la disolución, que implica la terminación formal por causas legales o estatutarias, y sus efectos jurídicos. Continuaremos con el análisis de la liquidación, que comprende los procedimientos para cerrar las operaciones, pagar deudas y repartir el patrimonio restante. Ambos procesos son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en la finalización de la actividad empresarial

Finalmente, dedicaremos espacio a la fusión de sociedades, un mecanismo jurídico que permite unir recursos y esfuerzos para fortalecer la actividad empresarial. Expondremos los diferentes tipos de fusión, sus características, formalidades y los efectos jurídicos que conllevan, ya sea mediante la creación de una nueva sociedad o la absorción de una existente. Así, esta revista ofrece un recorrido integral por los aspectos más relevantes del derecho societario mercantil en Venezuela, orientado a estudiantes, profesionales y emprendedores interesados en profundizar su conocimiento sobre el tema.

SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, CONSTITUCIÓN, APORTES, OBLIGACIONES, ASPECTOS INDIVIDUALES.

El sistema jurídico mercantil venezolano, conforme al Código de Comercio de 1955, establece diversas formas asociativas a través de las cuales los particulares pueden desarrollar actividades comerciales con personalidad jurídica propia.

En su artículo 201, el Código clasifica las sociedades mercantiles en cinco tipos principales, diferenciados según la naturaleza de los aportes, la forma de constitución, el grado de responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales y la estructura interna de funcionamiento

Estas formas son: la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita (simple o por acciones), la compañía anónima, la compañía de responsabilidad limitada y la sociedad accidental o de cuentas en participación. A continuación, se expone cada tipo en forma separada y desarrollada.

La diversidad de formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico mercantil venezolano responde a la necesidad de ofrecer marcos legales diferenciados para la organización empresarial Cada tipo de sociedad mercantil contemplada en el Código de Comercio de 1955 se ajusta a distintas realidades económicas, desde iniciativas personales o familiares hasta estructuras complejas de capital

SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, CONSTITUCIÓN, APORTES, OBLIGACIONES, ASPECTOS INDIVIDUALES.

Compañía en Nombre Colectivo.

La compañía en nombre colectivo es una sociedad mercantil de carácter personalista, en la cual todos los socios participan activamente en la gestión y responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales. Esta forma de sociedad está prevista en el Artículo 201 del Código de Comercio venezolano, y su constitución se formaliza mediante documento inscrito en el Registro Mercantil. Su obligación social debe incluir el nombre de uno o más socios, y los aportes pueden ser en dinero, bienes o trabajo

Compañía en Comandita.

La compañía en comandita combina elementos de sociedades personalistas y capitalistas, y se integra por dos tipos de socios: los comanditados, quienes gestionan y responden de forma ilimitada y solidaria, y los comanditarios, cuya participación es únicamente financiera y cuya responsabilidad está limitada al monto de su aporte (Art. 201 CCom). En cuanto a sus obligaciones sociales, los socios comanditados deben responder personalmente ante las deudas sociales, mientras que los comanditarios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado Esta diferenciación interna le otorga flexibilidad para diferentes tipos de negocio

Compañía Anónima (S.A.).

Es una sociedad capitalista cuyo capital está dividido en acciones, negociables libremente, y donde los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes, conforme a los artículos 201, 202 y 203 del Código de Comercio Se constituye por documento protocolizado, indicando el objeto, capital, administración y demás datos esenciales, y su denominación debe incluir “C A ” o “Compañía Anónima”. Romero, V (2024) la considera ideal para grandes empresas, por su capacidad de captar capital y separar la gestión empresarial de la propiedad accionaria, limitando además el riesgo patrimonial de los socios

Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Se trata de una sociedad de carácter mixto, en la que el capital está dividido en cuotas de participación no negociables, y los socios responden únicamente hasta el monto de su aporte, según el artículo 201 del Código de Comercio. Su denominación debe incluir “S R L ” y no se permiten aportes de trabajo; además, el capital debe estar suscrito y pagado totalmente desde su constitución (art. 202) Romero, V (2024) señala que es una opción práctica para pequeñas y medianas empresas, ya que brinda protección patrimonial sin necesidad de estructuras complejas.

TIPOS DE CONSTITUCIÓN LAS SOCIEDADES

El Código de Comercio venezolano establece dos formas principales para llevar a cabo esta constitución, las cuales se diferencian por la manera en que se realiza el proceso de fundación y la participación de los socios

Constitución Sucesiva o Continuada.

Esta forma de constitución se realiza a través de promotores, quienes convocan a terceros a participar en la fundación de la sociedad mediante una oferta pública de acciones, incluso antes de que estas hayan sido emitidas formalmente. La participación de los inversionistas implica la emisión obligatoria de títulos o acciones una vez que se concreta su aportación, lo que convierte el proceso en gradual y progresivo. Este tipo de constitución está regulado en los artículos 245, 246, 248 y del 250 al 258 del Código de Comercio, que establecen los procedimientos para formalizar la sociedad y garantizar la transparencia en la captación de capital.

Constitución Simultánea.

Se refiere a la constitución realizada en un solo acto jurídico, donde todos los socios fundadores se reúnen para cumplir conjuntamente con todos los requisitos legales y formales para crear la sociedad Este método es el más común y se caracteriza por la firma inmediata de los estatutos y el aporte completo del capital social en el momento de la constitución. El artículo 247 del Código de Comercio regula esta modalidad, asegurando que la sociedad tenga desde su inicio plena personalidad jurídica y capacidad para actuar en el comercio.

COMPAÑÍA ANÓNIMA.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La Compañía Anónima (C.A.)

Es una forma societaria que permite limitar la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes, protegiendo así su patrimonio personal frente a las deudas sociales, según lo establecido en los artículos 312 al 336 del Código de Comercio de Venezuela. Esta sociedad combina características de sociedades de personas y de capital, ya que su capital está dividido en cuotas de participación, que no son negociables libremente

Para constituirla se requiere al menos dos socios, y su administración puede ser ejercida por socios o terceros, otorgando flexibilidad y simplicidad en su gestión, lo que la hace especialmente adecuada para pequeñas y medianas empresas. Además, la S.R.L. tiene un capital mínimo accesible y no se disuelve por eventos como la muerte o quiebra de un socio, lo que garantiza continuidad

Regulada en los artículos 247 al 292, se caracteriza por tener un capital social dividido en acciones, las cuales pueden ser libremente transferidas, permitiendo la entrada y salida de accionistas sin afectar la existencia de la sociedad En esta forma, la responsabilidad de los accionistas también se limita al monto de sus acciones suscritas, protegiendo igualmente su patrimonio personal (Artículo 201 numeral 3)

La C.A. requiere un proceso más formal de constitución y administración, con la designación obligatoria de comisarios y administración delegada, lo que la hace ideal para grandes empresas que buscan captar inversiones masivas y operar bajo una estructura compleja y regulada. Su existencia es indefinida y está obligada a inscribirse en el Registro Mercantil.

Una diferencia importante entre ambas sociedades radica en la división del capital: mientras la S.R.L. divide su capital en cuotas de participación, no negociables y con límite en el número de socios, la C.A. divide su capital en acciones que pueden ser libremente transferidas y permite un número ilimitado de accionistas.

EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES

La extinción de las sociedades mercantiles representa el proceso final mediante el cual una empresa cesa sus operaciones comerciales y pierde su existencia jurídica. Según el Código de Comercio venezolano, la extinción se entiende como el conjunto de actos que inician con la disolución y culminan con la liquidación de la sociedad, reflejando la finalización legal y económica de la entidad. Como señala González, L. (2021), este proceso es complejo y requiere el cierre formal de las relaciones internas entre socios, así como las relaciones externas con terceros, garantizando que la sociedad no deje obligaciones pendientes ni patrimonio sin repartir.

El artículo 340 del Código de Comercio establece las causas legales por las cuales una sociedad puede disolverse, entre las cuales se encuentran la expiración del término pactado para su duración, el incumplimiento o imposibilidad de cumplir el objeto social, la quiebra, la pérdida total o parcial del capital social sin que los socios lo repongan, y la decisión voluntaria de los socios para cerrar la empresa. Esta regulación busca ofrecer un marco claro que permita proteger tanto a los socios como a los acreedores, asegurando que la terminación de la sociedad se haga de manera ordenada y conforme a la ley.

La disolución puede ser voluntaria, cuando los socios acuerdan terminar la sociedad, o forzosa, producto de situaciones legales o incumplimientos que impidan su continuidad. Posteriormente a la disolución, la sociedad entra en etapa de liquidación, proceso donde se realiza el activo, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios o accionistas. La extinción definitiva solo se alcanza cuando se ha cumplido con este procedimiento sin dejar acreedores insatisfechos ni patrimonio sin asignar

DISOLUCIÓN: DEFINICIÓN, CAUSAL Y EFECTOS JURÍDICOS.

La sociedad mercantil puede considerarse jurídicamente inexistente o no constituida de manera válida si sus administradores no cumplen con las formalidades legales de registro y publicación exigidas por la ley para que tenga efectos frente a terceros. Esta falta de cumplimiento impide que la sociedad adquiera personalidad jurídica plena y pueda operar legalmente, por lo que se habla de una disolución de hecho previa a su efectiva constitución o, en términos jurídicos, de una sociedad “sin eficacia legal frente a terceros”

En este sentido, el Código de Comercio venezolano establece procedimientos y consecuencias claras para evitar que sociedades no formalmente constituidas puedan afectar derechos de terceros o continuar operando irregularmente

En las sociedades en nombre colectivo, en comandita y de responsabilidad limitada, los socios están facultados para promover una demanda de disolución cuando los administradores, mandatarios o socios autorizados no cumplan con la obligación de registro y publicidad prevista en los artículos 219 y 220 del Código de Comercio. Este procedimiento busca garantizar que toda sociedad exista y opere conforme a la legalidad formal, dando seguridad jurídica a terceros y socios

Asimismo, en las sociedades anónimas y comanditas por acciones, los accionistas pueden solicitar que se les libere de la obligación contraída al suscribir acciones, es decir, que se les “redima” de dicha obligación, si han transcurrido tres meses desde la suscripción sin que se hayan cumplido las formalidades de registro y publicidad contempladas en el artículo 215 del Código de Comercio. Esto está previsto en los artículos 220 y 251 del mismo cuerpo legal, estableciendo así una protección para los suscriptores frente a sociedades que no cumplen los requisitos legales de constitución

DISOLUCIÓN: DEFINICIÓN, CAUSAL Y EFECTOS JURÍDICOS.

Por otro lado, la disolución de una sociedad puede ocurrir por diversas causales expresamente establecidas en la ley. El artículo 340 del Código de Comercio señala las siguientes causales de disolución para las compañías de comercio:

La expiración del término establecido para su duración.

La falta o cesación del objeto social o la imposibilidad de alcanzarlo.

El cumplimiento del objeto para el cual fue creada la sociedad.

La quiebra de la sociedad, aunque exista un convenio.

La pérdida total del capital o la pérdida parcial señalada en el artículo 264, cuando los socios no deciden reintegrarlo o ajustarlo al capital existente.

La decisión unilateral o colectiva de los socios.

La incorporación o fusión con otra sociedad.

El artículo 341 del Código de Comercio contempla causales específicas para distintos tipos sociales. Por ejemplo, la sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, salvo que exista convención en contrario. Similarmente, la sociedad en comandita se disuelve en las mismas condiciones aplicables a los socios solidarios, salvo pacto en contrario o la subrogación conforme al artículo 241 Por su parte, salvo estipulación diferente, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de un socio, ni tampoco por la remoción de los administradores. Igualmente, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no se disuelven por la adquisición total de acciones o cuotas por parte de un único socio

Una vez que la sociedad está disuelta o terminada, conforme al artículo 342, los administradores tienen prohibido iniciar nuevas operaciones comerciales. Si contravienen esta prohibición, serán responsables personal y solidariamente por cualquier negocio que emprendan. Esta restricción se activa desde que vence el término de duración de la sociedad, se cumple el objeto social, ocurre la muerte de un socio cuyo fallecimiento disuelva la sociedad, o se declara la sociedad en liquidación por decisión de los socios o resolución judicial.

LIQUIDACIÓN: DEFINICIÓN,

PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS JURÍDICOS.

Una vez disuelta la sociedad, esta no desaparece de inmediato del ámbito jurídico. La disolución da paso a una nueva etapa: la liquidación, que constituye un proceso transitorio en el cual la sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero ya no para ejercer su objeto social, sino para llevar a término sus relaciones jurídicas, concluir sus actividades y preparar su extinción definitiva

Desde una perspectiva doctrinaria, Vivante, citado por Gonzáles, L. (2021), sostiene que la liquidación en sentido amplio abarca todas las operaciones que siguen a la disolución: la finalización de negocios pendientes, el pago de deudas, el cobro de créditos, la conversión del activo social en dinero y su distribución entre los socios. En un sentido más técnico y restringido, la liquidación se refiere al conjunto de actos que ocurren entre la disolución y la constitución del haber divisible de los socios

Morles, A. (2006) conceptualiza la liquidación como una fase que, si bien sigue a la disolución, no implica la desaparición inmediata del ente social. En sus palabras, la disolución es el hecho inicial que desencadena el proceso; la liquidación, el estado transitorio; y la extinción, el acto final que culmina con la cancelación de la inscripción registral y la pérdida de personalidad jurídica.

LIQUIDACIÓN: DEFINICIÓN,

PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS JURÍDICOS.

Procedimiento de liquidación.

El Código de Comercio venezolano, en sus artículos 347 al 352, regula detalladamente este procedimiento En primer lugar, el artículo 347 establece que, una vez disuelta la sociedad, los administradores pierden la facultad de iniciar nuevas operaciones Desde ese momento, sus atribuciones se restringen a actos urgentes necesarios para conservar el patrimonio social, en tanto se designan los liquidadores

El nombramiento de los liquidadores, si no está previsto en el contrato social, se rige por el artículo 348 En sociedades en nombre colectivo o en comandita simple, los antiguos administradores pueden continuar como liquidadores, salvo que un socio solicite su reemplazo, lo cual deberá decidirse por mayoría en una junta debidamente convocada En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la asamblea de accionistas es quien designa a los liquidadores, y su nombramiento debe ser registrado ante el Tribunal de Comercio Una vez designados, las facultades de los liquidadores se regulan por el artículo 349 Si estas no se determinan expresamente, se entenderán limitadas a las estrictamente necesarias para cumplir su encargo, conforme al régimen del mandato del Código Civil

El artículo 350 detalla las obligaciones principales de los liquidadores, entre las cuales destacan:

Levantar un inventario completo de bienes, créditos y deudas

Recibir los libros y documentos de la sociedad

Concluir operaciones pendientes y exigir cuentas a los administradores salientes.

Pagar las deudas sociales, sin distribuir utilidades entre los socios hasta que todos los acreedores hayan sido satisfechos.

Cobrar créditos, vender bienes, incluso sin las formalidades del Código Civil, y presentar estados de liquidación si los socios lo requieren

Finalmente, rendir cuenta de su gestión una vez culminado el proceso.

Efectos Juridicos.

La liquidación produce efectos jurídicos importantes: internamente, limita las facultades de los administradores a conservar el patrimonio y concluir operaciones pendientes, suspendiendo las actividades comerciales habituales (Art 347) Externamente, la sociedad mantiene su personalidad jurídica solo para efectos de la liquidación, permitiendo que los liquidadores actúen judicial y extrajudicialmente para cobrar créditos, vender bienes y representar a la sociedad en juicio (Arts 350 y 351). Patrimonialmente, la liquidación prioriza el pago de las deudas sociales antes de repartir el remanente entre los socios, quienes no pueden recibir fondos hasta que se satisfagan todas las obligaciones con terceros (Art. 350). Así, la liquidación garantiza un cierre ordenado de la sociedad, preservando derechos tanto de acreedores como de socios

FUSIÓN: TIPOS,

CARACTERÍSTICAS, FORMALIDADES Y EFECTOS JURÍDICOS.

Definición.

La fusión de sociedades es un mecanismo jurídico mediante el cual dos o más sociedades mercantiles se unen para combinar sus recursos y alcanzar objetivos comunes. Según Silva (2009), esta unión puede resultar en la creación de una nueva sociedad o en la absorción de una por otra ya existente. En la fusión por constitución de una nueva sociedad, todas las sociedades fusionadas se disuelven sin liquidar sus patrimonios. En la fusión por absorción, una sociedad absorbente incorpora a otra u otras, que desaparecen sin liquidación, pero mantiene su personalidad jurídica

De acuerdo con Silva (2009), existen principalmente dos tipos de fusión reconocidos en la doctrina y en la práctica jurídica: la fusión por constitución de una nueva sociedad y la fusión por absorción.

La fusión por constitución de una nueva sociedad ocurre cuando dos o más sociedades transfieren la totalidad de sus activos y pasivos a una sociedad nueva que se crea para este fin En este caso, todas las sociedades fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio, y sus accionistas reciben acciones de la nueva entidad, lo que implica la desaparición de las sociedades originales.

Por otro lado, la fusión por absorción consiste en que una sociedad existente absorbe a una o varias sociedades, quienes se disuelven sin liquidar sus patrimonios La sociedad absorbente mantiene su personalidad jurídica y otorga acciones a los socios de las sociedades absorbidas. Silva (2009) también menciona otras modalidades que algunos autores distinguen, como la fusión por incorporación y las fusiones homogéneas o heterogéneas, dependiendo si las sociedades fusionadas son del mismo tipo o no.

Tipos de Fusión.

FUSIÓN:

TIPOS, CARACTERÍSTICAS, FORMALIDADES Y EFECTOS JURÍDICOS.

Características Esenciales de la Fusión.

Formalidades Legales.

La fusión de sociedades es un mecanismo jurídico mediante el cual dos o más sociedades mercantiles se unen para combinar sus recursos y alcanzar objetivos comunes. Según Silva, A. (2009), esta unión puede resultar en la creación de una nueva sociedad o en la absorción de una por otra ya existente. En la fusión por constitución de una nueva sociedad, todas las sociedades fusionadas se disuelven sin liquidar sus patrimonios En la fusión por absorción, una sociedad absorbente incorpora a otra u otras, que desaparecen sin liquidación, pero mantiene su personalidad jurídica.

Efectos Jurídicos de la Fusión.

Como efecto jurídico principal, la sociedad que resulta de la fusión o la sociedad absorbente adquiere todos los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades que se extinguen, garantizando la continuidad jurídica y patrimonial Esta figura permite la reorganización empresarial para fortalecer la estructura y competitividad, bajo un marco legal que protege tanto a socios como a terceros, como los acreedores

El Código de Comercio venezolano regula la fusión en sus artículos 343 y 344, estableciendo que la decisión debe ser acordada por cada sociedad involucrada y registrada ante el Tribunal de Comercio, junto con la presentación de los balances El artículo 345 señala que la fusión no tendrá efecto hasta tres meses después de su publicación, periodo durante el cual los acreedores pueden presentar oposición para proteger sus derechos Solo después de que estas oposiciones se resuelvan favorablemente, la fusión puede concretarse, y la sociedad resultante asume los derechos y obligaciones de las fusionadas, según el artículo 346

CONCLUSIÓN.

La revista ha presentado un análisis detallado sobre las sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio venezolano, enfatizando la clasificación y características de cada tipo según sus aportes, obligaciones y aspectos individuales Se destacó la diversidad de formas societarias, como la compañía en nombre colectivo, la comandita, la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, cada una con particularidades que responden a diferentes necesidades comerciales y niveles de responsabilidad entre socios

Asimismo, se explicaron las modalidades de constitución de las sociedades, distinguiendo entre constitución simultánea y sucesiva, lo que refleja la flexibilidad del derecho mercantil para adaptarse a las distintas realidades empresariales. En particular, se hizo énfasis en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Compañía Anónima, dos figuras fundamentales por su protección patrimonial y capacidad para captar inversión, esenciales para la estructura y desarrollo del comercio en Venezuela

En cuanto a la extinción de las sociedades, se abordaron las etapas de disolución y liquidación, procedimientos que garantizan el cierre ordenado y legal de la empresa, protegiendo los derechos de socios, acreedores y terceros. La regulación precisa de estos procesos evita conflictos posteriores y asegura la correcta distribución del patrimonio social, destacando la importancia de los liquidadores y sus responsabilidades durante este periodo.

Finalmente, el mecanismo de fusión fue presentado como una herramienta jurídica para la reorganización y fortalecimiento empresarial La posibilidad de fusionar sociedades mediante constitución de una nueva entidad o absorción, bajo estrictas formalidades y con efectos jurídicos claros, muestra cómo el derecho mercantil ofrece soluciones para la adaptación y competitividad en un entorno económico dinámico y cambiante.

REFERENCIAS.

Código de Comercio. (1955). Gaceta Oficial N° 475 Extraordinaria. 21 de .....diciembre de 1955.

Gonzáles, L (2021) La extinción de la sociedad mercantil: Situación patrimonial RVDM

Morles, A (2006) La disolución de las sociedades mercantiles En Cuestiones de ...Derecho Societario. Serie Estudios 63. 55-128. Caracas: Academia de Ciencias ...Políticas.

Romero, V. (2024). Sociedades Mercantiles en Venezuela: Descripción de los diferentes tipos de sociedades mercantiles que se pueden constituir en Venezuela y los requisitos legales para su establecimiento Alvarez&Alvarez

...Recuperado el 20 de junio de 2025 de: https://www.alvarezatlaw.com.

Morles, A. (2006). La disolución de las ...sociedades mercantiles. En Cuestiones de Derecho Societario Serie Estudios 63 55-128 Caracas: Academia de ....Ciencias Políticas.

Silva, A (2009) Fusión de sociedades, causas y consecuencias jurídicas Trabajo Especial de Grado para optar al Grado de Especialista en Derecho Mercantil ...Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

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