Actividad Sumativa II, Revista digital, Jeimi Betancourt.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DERECHO
Jeimi Betancourt
AUTOR: Octubre,2025
“Me encuentro en un momento crucial de mi reflexión sobre la gestión pública, donde el entendimiento profundo de las normativas y doctrinas que regulan los contratos estatales se revela como un pilar fundamental para promover la transparencia, la justicia y la eficiencia en la administración pública. Espero que esta revista sea para mí y para todos los lectores un espacio para cuestionar, aprender y dialogar sobre cómo las leyes y teorías aplicadas en la contratación pública pueden fortalecer nuestras instituciones y proteger tanto al Estado como a los contratistas.
En este número, exploro con detenimiento la distinción entre contratos administrativos y de derecho privado, la relevancia de los contratos de obra pública y el impacto de teorías como el Hecho del Príncipe y el Riesgo Imprevisible. En un contexto en constante cambio, es claro que comprender estas herramientas jurídicas no solo nos ayuda a evitar conflictos, sino que también garantiza que los proyectos públicos puedan desarrollarse con justicia y equilibrio económico. Invito a quienes me acompañan en esta lectura a profundizar en estos temas, para que juntos podamos aportar a una administración pública más sólida, justa y adaptada a los retos actuales”.
-Introducción
-ContratoAdministrativo
Característicasdeloscontratos administrativos
Elementosdeloscontratos administrativos
-ContratodeDerechoPrivado
-Licitación
Factoresqueincidenenla licitación
Formasdellamadoalicitación
-TeoríadelHechodelPríncipe
-TeoríadelRiesgoImprevisible
-ContratodeObraPública
-Conclusión
-Referencias
INTRODUCCIÓN.
A continuación se abordara diversos aspectos fundamentales del derecho administrativo y la contratación pública, centrándose en la distinción entre contratos administrativos y contratos de derecho privado, así como en la regulación específica de los contratos de obra pública. A través de la revisión doctrinal y normativa, se explican las bases legales que rigen estas modalidades contractuales, destacando la importancia de la competencia, capacidad, objeto y forma en los contratos administrativos, y el marco jurídico que aplica según su naturaleza. Además, se examinan teorías jurídicas como la del hecho del príncipe y la del riesgo imprevisible, que permiten entender cómo se manejan las modificaciones y eventualidades en la ejecución contractual.
La estructura del análisis se compone de secciones claramente delimitadas que permiten un recorrido lógico desde la identificación y diferenciación de los contratos administrativos y de derecho privado, pasando por los mecanismos de licitación y adjudicación, hasta la especificidad de los contratos de obra pública. Cada sección se apoya en citas doctrinales y normativas vigentes, como la Ley de Contrataciones Públicas, que regulan aspectos cruciales como la modificación contractual, responsabilidad laboral, inicio y prórroga de obras. También se incluyen explicaciones sobre los factores que inciden en la licitación y los tipos de llamados a licitación, esenciales para garantizar transparencia y competencia justa en la contratación pública
Finalmente, se abordan las teorías del hecho del príncipe y del riesgo imprevisible, fundamentales para comprender cómo se protegen los derechos de las partes ante cambios imprevistos o actos administrativos que afectan la ejecución del contrato
Estas teorías se fundamentan en principios de justicia distributiva y en precedentes internacionales, como el Derecho Administrativo francés, y están contempladas en la legislación nacional para asegurar un equilibrio entre las partes y la continuidad de los servicios públicos En conjunto, el análisis ofrece una visión integral sobre la complejidad y regulación de la contratación pública en el contexto jurídico venezolano.
¿QUEESELCONTRATO ADMINISTRATIVO?
LASCARACTERÍSTICASDELOS
CONTRATOSADMINISTRATIVOS.
PARTICIPACIÓN DELA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Brewer, A (2020) enfatiza que la característica esencial del contrato administrativo es la participación directa de la Administración Pública, quien actúa en función administrativa. Sin la presencia de una autoridad pública como parte contratante, el contrato no puede considerarse administrativo. Esto incluye a cualquier persona jurídica de derecho público, ya sea nacional, regional o municipal, así como administraciones autónomas, que celebren contratos para cumplir funciones públicas.
OBJETOYFINALIDADPÚBLICA
Briceño, G. (2023) sostiene que el objeto principal del contrato administrativo es la prestación de un servicio público, lo cual implica que el contrato está orientado a satisfacer una necesidad colectiva o un interés general. Esta finalidad pública distingue al contrato administrativo de los contratos privados y se refleja en la implicación del Estado para garantizar derechos y deberes constitucionales
PERSONASPÚBLICASCOMO
PARTESCONTRATANTES
Las personas públicas, definidas por Briceño , G (2023) como entidades creadas por ley para satisfacer necesidades colectivas, tienen personalidad jurídica y poderes especiales Son las únicas habilitadas para celebrar contratos administrativos, dado que poseen competencias legales para imponer condiciones que afectan derechos subjetivos de terceros, algo que no es propio de las personas privadas
CONDICIONESDEVALIDEZ DELCONTRATO
Como cualquier contrato, los contratos administrativos deben cumplir con requisitos básicos para su validez, tales como la capacidad legal de los contratantes, el consentimiento libre y voluntario, un objeto lícito y determinado, y una causa legítima Brewer A (2020) señala que estos elementos garantizan que el contrato sea jurídicamente válido y eficaz, integrándose así dentro del marco normativo general.
CLÁUSULASEXORBITANTESY PRERROGATIVAS
Una característica fundamental señalada por Briceño, G (2023) es la inclusión de cláusulas exorbitantes, que otorgan a la Administración prerrogativas especiales que no existen en contratos privados Estas cláusulas permiten a la Administración modificar unilateralmente ciertas condiciones o ejercer facultades que protegen el interés público, asegurando así la supremacía del Estado en la ejecución contractual.
RÉGIMENMIXTODE CLÁUSULAS
De igual forma, Briceño, G (2023) destaca que los contratos administrativos combinan cláusulas propias del derecho común con cláusulas especiales o derogatorias que confieren a la Administración un control particular sobre el contrato. Entre estas se incluye el “ius variandi”, que permite a la Administración modificar el contrato dentro de límites legales para proteger el interés público.
LOSELEMENTOSDELOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Son las partes del contrato, donde una debe ser la Administración Pública (en cualquier nivel o tipo) y la otra puede ser un particular o una persona jurídica, pública o privada También pueden ser órganos o entes estatales, en cuyo caso se llama contrato interadministrativo Es fundamental que ambas partes tengan competencia y capacidad legal para contratar, según las leyes y reglamentos correspondientes.
La Administración actúa siempre dentro de sus competencias establecidas por el derecho público, y el consentimiento debe darse conforme a procedimientos legales. (Briceño, G. 2023).
Es la obligación que se genera con el contrato, como dar, hacer o no hacer algo, siempre relacionada con la prestación de un servicio público o un interés colectivo. A diferencia de contratos privados, aquí el objeto puede incluir bienes del dominio público y la Administración puede modificarlo unilateralmente dentro de ciertos límites para proteger el interés público. El objeto debe ser lícito, posible y determinado.
Se refiere a las formalidades legales que debe cumplir el contrato para ser válido, como la escritura, pliegos de condiciones, actos de adjudicación y aprobaciones. La forma es esencial y debe seguir los requisitos que impongan las leyes y reglamentos; si no se cumple, el contrato puede ser inválido.
Según García, M. (2005), la licitación es un procedimiento fundamental en la adjudicación de obras públicas, caracterizado por la concurrencia de múltiples empresarios o contratistas interesados en ejecutar un mismo proyecto En este proceso, se busca establecer mecanismos justos y transparentes que permitan seleccionar a un único contratista entre todos los aspirantes, asegurando que la obra sea realizada de manera eficiente y conforme a los estándares requeridos.
La licitación, entendida como la acción de “ofrecer un precio por algo que cumple con ciertas especificaciones de calidad”, es mucho más que una simple competencia económica Es, en esencia, un concurso de precios que se combina con una evaluación de aptitudes y condiciones técnicas, administrativas y financieras que deben poseer las empresas constructoras para llevar a cabo la obra. Esto implica que no basta con ofrecer el menor precio, sino también demostrar capacidad para ejecutar el proyecto, ya sea total o parcialmente, mediante diferentes modalidades contractuales, excepto el sistema de Administración o Economía, que no se rige por este método.
Un aspecto en la licitación es la calidad y precisión de la documentación técnica sobre la cual se basa la oferta económica. García, M. (2005) destaca que mientras más detallada y clara sea esta documentación, menor será la posibilidad de errores o malentendidos en la interpretación de los requerimientos del proyecto. Esto permite que los oferentes ajusten con mayor exactitud sus costos y precios, aumentando la competencia real y equitativa, y facilitando que la Administración seleccione la mejor propuesta en términos de calidad y economía. (Art. 91 LCP)
FACTORESQUEINCIDEN ENLALICITACIÓN.
FORMASDELLAMADOA LICITACIÓN.
El proceso de licitación puede realizarse mediante diferentes modalidades, principalmente clasificadas en Abierto o Cerrado, y en Público o Privado
Llamado Abierto: Es aquel en el que cualquier empresa interesada puede presentar su oferta, garantizando la máxima competencia y transparencia en la selección.
Llamado Cerrado: Aquí, la invitación para participar se limita a un número determinado de empresas seleccionadas por la Administración. Este tipo de concurso suele aplicarse en casos donde se requiere mayor control o confidencialidad.
La Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 107, establece que el inicio de un concurso cerrado debe estar formalizado mediante un acta que incluya información detallada como el objeto del contrato, monto estimado, verificación legal de las empresas invitadas, razones técnicas para su selección, cronograma del proceso y la firma de la comisión responsable
En cuanto al Concurso Abierto, el artículo 103 señala que el plazo para que los interesados presenten sus ofertas comienza a contar desde el día siguiente a la publicación del llamado en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones o del órgano contratante
En casos excepcionales donde la publicación se haga en medios impresos, esta será por un solo día y con un contenido estrictamente limitado según lo dispuesto en la ley, asegurando la economía en costos y transparencia.
LATEORÍADELHECHO DELPRÍNCIPE.
Briceño, G (2023) define el Hecho del Príncipe como una situación en la que el Estado o cualquier ente público, ya sea nacional, regional o municipal, modifica unilateralmente las condiciones de un contrato administrativo Estos cambios son evidentes, externos y afectan directamente tanto a la Administración como al contratista En esencia, se trata de nuevas condiciones impuestas al contrato que no dependen de la voluntad de las partes, sino de una actuación administrativa o legal que altera el equilibrio económico y financiero pactado originalmente.
Esta alteración genera una ruptura objetiva del equilibrio económico del contrato, perjudicando al contratista, quien tiene derecho a ser indemnizado por los daños ocasionados, salvo en casos donde la modificación provenga de cambios normativos leves o inevitables. Jean Rivero, destacado autor francés citado por Briceño, G. (2023) aporta un análisis detallado de esta teoría desde la perspectiva del Derecho Administrativo francés, distinguiendo tres supuestos en los que puede presentarse el hecho del príncipe:
Modificación unilateral por parte del órgano administrativo contratante: Aquí, la propia autoridad que celebra el contrato utiliza sus prerrogativas de poder (conocidas en Venezuela como ius variandi) para modificar o agravar las condiciones del contrato, afectando al contratista. En estos casos, la indemnización es obligatoria, pues el desequilibrio es causado por la propia Administración.
Actos públicos emitidos por otro ente distinto al contratante: Por ejemplo, cuando una decisión tomada por otra autoridad estatal o municipal afecta el contrato. En este supuesto, no procede indemnización, porque el cambio no proviene directamente del ente que contrató con el particular.
Medidas normativas generales que afectan el contrato: Si la persona pública dicta una norma o reglamento que empeora las condiciones del contrato, la indemnización es posible solo si la norma impacta un elemento esencial del contrato y repercute directamente en su ejecución
En Venezuela, esta teoría encuentra un reflejo en la regulación establecida por el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, específicamente en su artículo 140 Este artículo prevé que cuando la modificación del contrato se deriva de un acto normativo (ley, reglamento o decreto) que afecta sus condiciones originales, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por las variaciones en el costo o en la ejecución del servicio u obra La indemnización aplica cuando:
La modificación guarda una relación directa con la norma dictada
La norma se promulga después de la presentación del presupuesto por parte del contratista.
La norma es aplicada posteriormente a su promulgación para todos los sujetos.
TEORÍADELRIESGO IMPREVISIBLE.
Según Benítez, J (2010), citando a Hauriou, la teoría del riesgo imprevisible se basa en un principio de justicia distributiva aplicado a contratos conmutativos. En estos contratos, normalmente rige la justicia conmutativa, que establece que cada parte asume sus propios riesgos. Sin embargo, cuando surge un riesgo imprevisible, este se considera común a ambas partes y, por lo tanto, debe distribuirse equitativamente entre ellas. En esencia, esta teoría busca solidarizar las pérdidas derivadas de eventos inesperados, de manera que ninguno de los contratantes soporte por sí solo un perjuicio excesivo.
En el ámbito del derecho venezolano, esta teoría también se conoce como teoría de la imprevisión y es un concepto doctrinal fundamental en el derecho administrativo. Se invoca especialmente para reequilibrar los contratos públicos cuando ocurren eventos extraordinarios, imprevistos y anormales que afectan gravemente la economía del contrato, pero sin llegar a imposibilitar su cumplimiento total. Por ejemplo, si una empresa construye un puente bajo contrato público. Durante la obra, ocurre una inundación inesperada que daña la construcción y retrasa el proyecto Este evento no previsto ni culpa del contratista genera mayores costos y demoras
Briceño, G (2023) señala que el origen de esta teoría se encuentra en el Derecho Administrativo francés, específicamente en la famosa sentencia del Consejo de Estado llamada “Compañía de Gas de Burdeos” (arrêt Gaz de Bordeaux, 30 de marzo de 1916) En ese caso, la Primera Guerra Mundial provocó un aumento abrupto y considerable en el precio del carbón, elemento esencial para la concesión de gas Esto hizo que los concesionarios no pudieran mantener los precios pactados inicialmente en sus contratos, lo que evidenció la necesidad de aplicar la teoría para ajustar las obligaciones contractuales en función de circunstancias excepcionales
En Venezuela, la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 122, incorpora la teoría de la imprevisión, estableciendo la posibilidad de solicitar una prórroga en la ejecución de un contrato administrativo cuando existan causas justificadas. Estas causas pueden incluir:
Suspensión temporal ordenada por la Administración: Cuando el órgano contratante ordena suspender los trabajos por razones no imputables al contratista o modifica las condiciones de la obra, lo que puede relacionarse con la teoría del hecho del príncipe.
Diferencias significativas en la obra: Cuando existen diferencias importantes entre lo establecido en los documentos contractuales y la obra real a ejecutar, que afectan el alcance del trabajo.
Fuerza mayor o situaciones imprevistas: Eventos extraordinarios y no previstos que dificultan la ejecución normal del contrato
ELCONTRATODEOBRA PÚBLICA.
El contrato de obra pública es un instrumento jurídico mediante el cual la Administración Pública encarga a un particular la construcción, reparación o mantenimiento de obras destinadas al uso público o que benefician a la colectividad, como carreteras, puentes o edificios públicos (Brewer, A. 2020). Este tipo de contrato se inscribe dentro del Derecho Administrativo y responde a un interés colectivo superior, diferenciándose de los contratos privados en que se persigue un fin público y está sujeto a normas especiales.
Este contrato tiene como característica fundamental que el contratista asume la responsabilidad de ejecutar la obra bajo la dirección técnica requerida y a cambio de una contraprestación económica determinada, garantizando que el bien o servicio resultante cumpla con los estándares públicos de calidad y utilidad.
Según la Ley de Contrataciones Públicas, artículo 6 numeral 7, se entiende por obra pública la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de infraestructuras, excluyendo el mero mantenimiento, lo que asegura que el contrato implica una mejora o transformación significativa
El artículo 131 permite modificar el contrato después de firmado para ajustarse a situaciones imprevistas, siempre que las modificaciones sustanciales cumplan con los mismos procedimientos que el contrato original, garantizando transparencia y control.
El artículo 134 establece que el contratista es el único responsable de sus trabajadores, debiendo cumplir con las leyes laborales vigentes, lo que libera a la Administración de responsabilidades directas en esta materia.
Según el artículo 151, el contratista debe aplicar las normas técnicas vigentes y las especificaciones del contrato, asegurando calidad y seguridad en la obra.
El artículo 152 regula el inicio de los trabajos, exigiendo notificación previa y estableciendo plazos para respuestas de supervisores, con posibilidad de prórroga automática en caso de omisión, lo que evita retrasos injustificados.
Finalmente, el artículo 180 establece que las prórrogas deben solicitarse con al menos 15 días de anticipación, acompañadas de un programa y cronograma, para que la Administración pueda controlar el avance y evitar demoras que afecten la ejecución y uso eficiente de recursos públicos
CONCLUSIÓN.
En primer lugar, la conclusión enfatiza que la diferenciación legal entre contratos administrativos y de derecho privado, así como la normativa específica sobre obra pública, resulta fundamental para garantizar la claridad y seguridad jurídica en la contratación estatal. Esta distinción no solo facilita la aplicación adecuada de los regímenes jurídicos correspondientes y la definición clara de la competencia judicial, sino que también protege de manera efectiva los intereses tanto del Estado como de los contratistas. Al establecer un marco normativo específico para cada tipo de contrato, se crean reglas claras y detalladas que evitan ambigüedades, disminuyen la posibilidad de controversias y establecen mecanismos claros para la resolución de conflictos. Así, esta estructura contribuye directamente a promover la transparencia y eficiencia en los procesos contractuales, factores esenciales para mantener y fortalecer la confianza ciudadana en la gestión responsable y eficiente de los recursos públicos
Además, la inclusión de teorías jurídicas como la del Hecho del Príncipe y la del Riesgo Imprevisible pone de manifiesto la complejidad intrínseca de los contratos públicos, donde elementos externos o modificaciones normativas pueden afectar profundamente la ecuación económica y financiera inicialmente pactada. Estas doctrinas no solo reconocen que el contrato es un acuerdo dinámico sujeto a contingencias fuera del control de las partes, sino que también establecen mecanismos para adaptar las condiciones contractuales ante circunstancias extraordinarias o imprevistas. Esto evita que una de las partes, generalmente el contratista, asuma pérdidas desproporcionadas por factores fuera de su alcance. Por ende, estas teorías son pilares para garantizar una contratación pública flexible, justa y equitativa, lo cual es indispensable para proteger la estabilidad económica mutua y asegurar el éxito y la continuidad de proyectos que tienen un alto impacto social y económico.
Finalmente, se sostiene que los actores involucrados en la contratación pública deben interiorizar estos principios no simplemente como obligaciones legales, sino como herramientas estratégicas para construir relaciones contractuales justas, duraderas y basadas en la colaboración. Entender la contratación más allá de un trámite burocrático, como un instrumento capaz de fomentar la cooperación y adaptabilidad, permite responder de manera efectiva a las realidades complejas y cambiantes de la administración pública moderna Esta perspectiva impulsa un enfoque proactivo y reflexivo que no solo optimiza los procesos contractuales, sino que también contribuye al progreso social y al bienestar colectivo, asegurando que la gestión pública se mantenga eficiente, transparente y alineada con los intereses generales de la sociedad.
REFERENCIAS.
Benítez, J (2010) La revisión del contrato: Revisada y corregida Colombia: Temis
Briceño, G (2023) Manual de derecho administrativo especial Argentina: ...Ediciones Olejnik.
Brewer, A (2020) Instituciones fundamentales del derecho administrativo ...Chile: Ediciones Olejnik.
García, D (2006) El contrato administrativo en Venezuela Erga Omnes Universidad Central de Venezuela
García, M. (2005). Manual Práctico de Legislación de la Construcción. Argentina: Nobuko
Ley De Contrataciones Públicas (2008). Gaceta Oficial N.º 38.895. 25 de marzo de 2008
Reglamento de La Ley de Contrataciones Publicas (2009). Gaceta Oficial N.º 39181. ...19 de mayo de 2009.