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Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital

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Autoridades

Albert Randim

Secretario General de la OEA

Laura Gil

Secretaria General Adjunta de la OEA

Verónica Silva Villalobos

Presidenta del Consejo Directivo del IIN

Linda Amaya

Vice Presidenta del Consejo Directivo del IIN

María Julia Garcete Yegros

Directora General del IIN

Sara Raquel Rodríguez

Coordinadora del Área Jurídica y de Restitución de Derechos del IIN

Coordinación y elaboración del Informe

María Alejandra Di Pierro, coordinadora del Programa de Cooperación Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual, Tráfico y Trata de niños, niñas y adolescentes del IIN-OEA.

Se agradecen los aportes de Sara Raquel Rodríguez, coordinadora del Área Jurídica y Restitución de Derechos; Victoria Lucas y Cecilia Romero, equipo técnico del Programa de Cooperación

Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual, Tráfico y Trata de niños, niñas y adolescente; Teresita Poblete, coordinadora del Programa de Cooperación Interamericano para el Uso Seguro de Internet; Andrea Rodríguez de Almeida, adscripta- Programa de Adscripciones Académicas del IIN-OEA; y equipo de ECPAT International. Diseño

Delmira Infante

Sara Cardoso

Programa de Comunicación para una Cultura de Derechos IIN-OEA

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) es el Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de niñez y adolescencia. Tiene como Misión contribuir al desarrollo normativo, programático, institucional y político de promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias en los Estados Miembros de la OEA, con la participación de niñas, niños y adolescentes.

Por mandato de la Asamblea General de la OEA, en su Resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) del 7 junio de 1999, el IIN debe presentar anualmente un Informe al Secretario General de la organización sobre las medidas emprendidas por los Estados Miembro para combatir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en las Américas1 . La elaboración de estos informes fue variando a lo largo de los años en términos de objetivos, contenidos y periodicidad, acompañando la evolución del fenómeno y las respuestas de los Estados frente a éste.

1 Resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99), numeral resolutivo 3: “Encomendar al Instituto Interamericano del Niño la preparación de un informe anual que deberá someterse al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos en el que se de cuenta de las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual comercial y de otro tipo, de niñas, niños y adolescentes.”

Como una de las principales conclusiones del Informe 2024, Abordaje de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en la región. Informe al Secretario General de la OEA sobre las medidas emprendida por los Estados Miembro para combatir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en las Américas, 2024, surge la prevalencia del entorno digital como escenario para la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Por este motivo, en el año 2025, se decide profundizar el conocimiento y análisis sobre esta manifestación particular del fenómeno.

En este sentido, el Informe tiene como objetivo realizar un relevamiento del estado de situación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital y las medidas adoptadas por los Estados para su abordaje, en el período 2020-2025.

Consta de 3 partes. En la primera, luego de la Metodología, se presenta un breve marco conceptual que define el objeto de estudio y delimita el alcance de la información solicitada y analizada. En la segunda, se presenta una síntesis y análisis de la información relevada, destacando aspectos comunes entre los Estados y prácticas diferenciales o innovadoras, e identificando avances y desafíos que persisten. Finalmente, se presentan las principales conclusiones y se emiten recomendaciones.

Se aspira a que el contenido del informe sirva para implementar acciones específicas orientadas a fortalecer la respuesta de los Estados frente a este fenómeno y/o profundizar las investigaciones sobre alguna línea de acción concreta.

Para la elaboración del Informe, se relevó información oficial de los Estados a través de un Formulario de Consulta remitido a los Representantes de los Estados Miembros ante el Consejo Directivo del IIN, junto con Nota Conceptual explicativa del alcance de la información solicitada (ver Anexo 1- Formulario de Consulta a Estados). Se instó a que la respuesta del Estado incluya información aportada por todas las instituciones nacionales con competencias en la materia. Adicionalmente, a los Estados con enlaces técnicos designados para ser parte de los Conversatorios sobre Políticas Públicas para el Uso Seguro de Internet por parte de Niños, Niñas y Adolescentes (CPP)2 del IIN-OEA, se sugirió que el Formulario fuera respondido por ellas/os, a fin de aprovechar su expertise temática y la experiencia acumulada.

2 Los CPP son un espacio impulsado por el Programa de Cooperación Interamericano para el Uso Seguro de Internet del IIN-OEA, cuya finalidad principal es recopilar y sistematizar información sobre marcos normativos, políticas y acciones implementadas en la región en materia de derechos digitales y ciberseguridad de niños, niñas y adolescentes.

El informe contiene información de 11 Estados, que dieron respuesta a la consulta efectuada: Brasil, Canadá, Chile3, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá y Perú, alcanzando representación de todas las subregiones de América (ver Anexo 2 –Instituciones y personas responsables de la respuesta al Formulario de Consulta, por Estado).

Es importante mencionar la heterogeneidad de los Estados en la forma de dar respuesta al Formulario y la información compartida. Algunos Estados enviaron únicamente información correspondiente al órgano rector de infancia; otros, enviaron las respuestas de todos los actores que respondieron la consulta a nivel nacional; en otros, una única institución fue responsable de la respuesta, pero incluyó también información aportada por otras instituciones. Esto trae aparejado una implicancia metodológica que es importante advertir: la información recogida puede estar limitada y/o sesgada a los conocimientos de las personas e instituciones que fueron parte de la respuesta, pudiendo existir otra información del país que no haya sido relevada.

La información aportada por los Estados fue complementada con información disponible en Internet, recopilada mediante búsquedas realizadas a partir de lo referenciado en sus respuestas.

3 La información sobre Chile fue aportada por el Estado y por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como Informe Alternativo Independiente.

La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes consiste en “la utilización de niñas, niños y adolescentes en actividades erótico-sexuales a cambio de (o con promesa de) una remuneración, en metálico o especie, a la víctima y/o a tercera(s) persona(s)”. Esta utilización puede darse de diferentes formas, a las que se conoce como modalidades de explotación, y en diferentes espacios, a los que se conoce como escenarios para la explotación. Uno de estos escenarios es el entorno digital4 .

Se entiende por entorno digital el espacio constituido por el conjunto de dispositivos electrónicos, redes, software, plataformas y aplicaciones que permiten la creación, intercambio y almacenamiento de información y la interacción entre personas sin presencia física.

4 Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN-OEA). (2024). Terminología asociada a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, desde la perspectiva de derechos. Posicionamiento institucional. https://novedades.iinadmin.com/wp-content/uploads/2024/09/Terminologia-ESNNA_2024.pdf

Sin desconocer la incidencia de las tecnologías en la facilitación de esta forma de violencia, el Informe se propone analizar, particularmente, las situaciones que ocurren o son cometidas en el entorno digital. Un delito cometido en el entorno digital es, por definición, facilitado por la tecnología; pero no todos los delitos mediados o facilitados por las tecnologías ocurren en este entorno6 .

Tampoco todas las formas de violencia sexual que suceden en el entorno digital constituyen en sí mismas explotación sexual en los términos planteados al inicio. Sin embargo, pueden convertirse en este tipo de situaciones, en la medida en que medie un intercambio o lucro, o pueden ser antesala para una futura explotación.

9 Hoy en día, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes facilitada por las tecnologías o con algún componente digital es cada vez más común. Como en otros órdenes de la vida, es frecuente que se utilice algún tipo de tecnología en alguna etapa del proceso de la explotación. En particular, se ha constado su utilización para la identificación y captación de víctimas5 .

En este sentido, a los efectos de este Informe, se han considerado y definido como situaciones de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas cometidas en el entorno digital las siguientes vulneraciones7:

• Material de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Consiste en la producción, distribución, divulgación, exhibición, importación, exportación, oferta, venta, solicitud, búsqueda y acceso intencional y/o posesión, por medios digitales, de material visual, de audio, escrito o “en vivo”, de niñas, niños y adolescentes involucrados en actividades sexuales explícitas reales o simuladas, de las partes genitales con fines primordialmente sexuales, o de contenido erótico o sexualizado utilizado con fines

5 Por ejemplo, un reciente estudio de ECPAT International sobre accesibilidad, calidad y eficacia de servicios para prevenir y responder a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de movilidad en Bolivia, Colombia y Perú, evidencia que las personas perpetradoras suelen utilizar redes sociales y juegos en línea para iniciar el contacto, generalmente a través de identidades falsas y ofertas engañosas.

6 ECPAT International (2025). Terminology Guidelines for the protection of children from sexual exploitation and sexual abuse. Second Edition. https://ecpat.org/wpcontent/uploads/2025/04/Second-Edition-Terminology-Guidelines-final.pdf.

7 Las definiciones que se presentan a continuación fueron traducidas y adaptadas de: ECPAT International (2025). Terminology Guidelines for the protection of children from sexual exploitation and sexual abuse. Second Edition. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2025/04/Second-Edition-Terminology-Guidelines-final.pdf

• Transmisión en vivo en línea de prácticas de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Es el involucramiento de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales -solas/os o con otras personas-, que son, a su vez, transmitidas simultáneamente a través de medios tecnológicos y observadas por otras personas de manera remota. En general, las personas que miran a distancia son las que han solicitado y/u ordenado el abuso sexual, indicando cómo debe ser el acto, y han pagado para ello.

• Grooming en línea con fines sexuales/Proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales en línea. Es el acto de contactar y/o manipular a niñas, niños y adolescentes, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines sexuales; entre ellos, explotarlos sexualmente (ya sea en persona o en el entorno digital, e independientemente de que se cometa el fin o no).

10 sexuales. Se incluyen dentro de esta modalidad los materiales total o parcialmente creados de manera artificial por medios digitales de cualquier tipo, incluidos materiales realistas creados artificialmente representando a niñas, niños y adolescentes no reales; y las representaciones de personas que aparentan ser niñas, niños o adolescentes.

• Sexting no deseado. El sexting es la práctica de generar y compartir material con contenido erótico-sexual de uno mismo entre pares, con consentimiento. El sexting no deseado refiere a los aspectos no consensuados de la actividad, tales como ser presionado o coaccionado para enviar una fotografía (sexual cyber-bullying); recibir materiales sexualmente explícitos no deseados; o la difusión no autorizada del contenido.

• Extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes. Es el acto de extorsionar o chantajear a un niño, niña o adolescente con el fin de obtener actos o materiales de naturaleza sexual, dinero o cualquier otro beneficio, bajo la amenaza de compartir o difundir un contenido erótico-sexual previamente adquirido.

• Exposición a contenido sexual nocivo o no apropiado para la edad por medios digitales. Es el acceso o el hecho de verse expuesto, intencional o no intencionalmente, a contenido sexual inapropiado para la edad o que se considera perjudicial para el desarrollo, por medios digitales. Va más allá de la exposición a material considerado ilegal (material de abuso y explotación sexual infantil) o material pornográfico de adultos, e incluye toda clase de contenido que pueda resultar dañino, considerando su edad, nivel de maduración, factores contextuales, etc. Su importancia en relación al tema reside en el efecto que este contenido puede generar en la “sexualización” de niñas, niños y adolescentes o la naturalización de determinados comportamientos o conductas sexuales.

La mayoría de los Estados parte del informe cuenta con datos e información sobre la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, recopilados y generados por diversas instituciones públicas (Ministerio Público, Poder Judicial, Servicios de atención) y de sociedad civil, que registran según sus competencias. En algunos sistemas de información, estas situaciones se registran bajo las categorías conceptuales “violencia sexual digital”, “delitos sexuales digitales”; mientras que en otros se incluyen específicamente las tipologías referidas en el marco conceptual.

Lo anterior se advierte, por ejemplo, en los sistemas de información policial y judicial, cuyos registros responden a la redacción de los tipos penales. En este sentido, se da cuenta de delitos como “acoso sexual”, “abuso sexual”, “pornografía”, “explotación sexual” y diversas conductas asociadas (“obtención de la realización de una acción sexual”; “promover o facilitar la explotación sexual”; comercialización/distribución/difusión/solicitud de material de abuso sexual; entre otros), que pueden tener lugar o no el entorno digital y/o a través de medios tecnológicos, pero no es posible determinarlo con la información disponible 9 . Con legislaciones más recientes, se han incorporado nuevos tipos penales que dan cuenta específicamente de la utilización de medios tecnológicos para el cometimiento de delitos.

14 Es importante destacar que los datos específicos sobre el tema son parciales y pueden suponer un subregistro, debido, entre otros factores, a que muchos sistemas/instituciones registran situaciones de ESNNA en general, incluida la que ocurre en el entorno digital8, pero sin realizar una desagregación, por lo cual no es posible dimensionar con precisión el impacto de las tecnologías digitales en la ocurrencia de este tipo de violencia.

Por otro lado, como se constató en el Informe 2024, los sistemas de información disponibles no necesariamente se interrelacionan; como consecuencia, una misma situación puede estar registrada en distintos subsistemas, sin conexión entre sí10 .

En la Tabla 1- Información sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, por Estado, se presenta la información compartida por los Estados en relación explícitamente a la violencia sexual ocurrida en el entorno digital o facilitada por la tecnología, para el período 2020 – primer semestre 2025. Según el tipo de datos y su fuente, es posible

8 Chile, Ecuador, El Salvador, Jamaica incluyen su respuesta al Formulario de Consulta información de este tipo.

9 Esta limitación de los registros del sistema policial y judicial ya había sido advertida en el Informe 2024.

10 Se destaca como buena práctica, en este sentido, la labor de Statistics Canada de Canadá, que analiza la naturaleza y prevalencia del fenómeno a partir del cruce de datos reportados por la policía, a través de la Encuesta de Reporte Uniforme de Delitos, y por Tribunales Penales, mediante la Encuesta Integrada de Tribunales Penales; y de la Fundación Amparo y Justicia (CEFAJ) de Chile, que impulsa una plataforma con estadísticas de delitos sexuales contra NNA, que incluye datos sobre denuncias y la respuesta del sistema judicial (formalizaciones y condenas).

La información relevada permite realizar una caracterización del fenómeno en la región, a partir de tendencias comunes entre los países:

✓ Entre los años 2020 y 2022, se observa un incremento de los delitos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. A partir del 2023 en adelante, el comportamiento es variable entre los Estados, registrándose casos en que continúa el crecimiento (Canadá, Chile) y otros en que inicia una tendencia decreciente (Brasil, Ecuador). Es importante tener en cuenta que el aumento registrado puede no necesariamente responder a un aumento real del fenómeno, sino a mejoras en las prácticas institucionales de detección, tipificación y registro.

✓ Los delitos más frecuentes en este entorno son los asociados al material de abuso sexual y explotación sexual infantil.

15 clasificar la información reportada en: a) datos de reportes/denuncias en mecanismos administrativos, sede policial o fiscalía11; b) datos de procesos judiciales12; c) datos de atención a víctimas13; d) otras informaciones y fuentes14 .

✓ Las principales víctimas de explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital son niñas, aunque la brecha de género es menor que en otros delitos sexuales y escenarios.

✓ La mayor cantidad de víctimas tiene entre 13 y 17 años, aunque en este escenario se registra una tendencia a la ocurrencia de situaciones a más temprana edad.

✓ WhatsApp, Facebook e Instagram son las aplicaciones y redes sociales mayormente identificadas en las situaciones de violencia sexual digital registradas.

✓ Existe una brecha entre el número de denuncias y las judicializaciones y condenas, lo que da cuenta de dificultades en la persecución penal, tanto en términos de tiempos procesales (demora ya advertida para los delitos de explotación sexual en general), como de las dificultades particulares de la investigación de los delitos ocurridos en este escenario.

11 Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, México y Panamá reportan información de este tipo.

12 Chile, Ecuador y Panamá reportan información de este tipo.

13 Colombia, Ecuador, Panamá y Perú reportan información de este tipo.

14 Brasil, Canadá, Chile, El Salvador, Jamaica, México y Panamá reportan información de este tipo.

Al igual que sucedió en el Informe 2024, solo dos Estados reportan información relativa a las personas explotadoras, lo que da cuenta de la invisibilización de esta figura en el análisis y abordaje del fenómeno.

Tabla 1- Información sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, por Estado15. Período: 2020 – primer semestre 2025.

ESTADO TIPO DE DATOS

Reportes en mecanismos administrativos

BRASIL

Otros tipos de datos y fuentes

CANADÁ Reportes en mecanismos administrativos

INFORMACIÓN

Entre los años 2020 y mayo 2025 se registraron 8.027 denuncias de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ocurrida en el ambiente digital16 por medio de DISQUE 100 (canal de denuncia del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía), con 8.032 víctimas, 46% de sexo femenino, 12% de sexo masculino y 26% sin información de sexo disponible. El mayor número de denuncias, con tendencia creciente, se produjo entre 2020 y 2022, coincidente con el período de pandemia.

Más de 1.000 operaciones policiales de combate a delitos de abuso y explotación sexual infantil en línea a cargo de la Dirección de Lucha contra los Delitos Cibernéticos de la Policía Federal en 2024.

Se advierte una sofisticación de los medios utilizados por los agresores, especialmente el creciente uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial, que facilitan la creación y difusión de imágenes manipuladas de niños, niñas y adolescentes, a menudo sin el conocimiento de las víctimas.

En 2020, Cybertip.ca (línea nacional de reporte de casos de abuso y explotación sexual infantil en línea, gestionada por el Canadian Centre for Child Protection), procesó 33.903 informes, 94% de los cuales correspondieron a delitos de pornografía infantil.

En 2021, la Línea reportó un aumento del 37% respecto del 2020 en reportes relacionados a la victimización infantil en línea en general; 83% en informes de captación en línea; 38% en informes sobre distribución no consensuada de

15 La tabla no incluye a Costa Rica porque en su respuesta al Formulario de Consulta no reporta información específica.

16 Estas denuncias incluyen acoso, pornografía, explotación sexual y otras formas de abuso que se ocurren a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería y otras plataformas digitales (Respuesta del Estado de Brasil al Formulario de Consulta 2025).

16

Denuncias en sede policial o fiscalía

De acuerdo a datos relevados por Statistics Canada, entre 2020 y 2023, se registraron 51.433 incidentes de explotación sexual infantil en línea reportados por la policía19. En 2023, fueron 19.516 incidentes, lo que equivale a una tasa de 262 incidentes por cada 100,000 niñas, niños y adolescentes, representando un aumento del 59% en comparación con la tasa de 2022. El 77% de las víctimas eran de sexo femenino y el 82% tenía entre 12 y 17 años20. Específicamente, las niñas fueron más propensas que los niños a ser víctimas de: seducción o captación en línea (81% vs. 19%); distribución no consensuada de imágenes íntimas (72% vs. 28%); invitación a tocamientos sexuales (68% vs. 32%); otros delitos sexuales en línea (70% vs. 30%).

Entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, el National Child Exploitation Crime Centre (NCECC) de la Royal Canadian Mounted Police (RCMP), recibió 118.162 denuncias e informes relacionados con presuntos delitos de explotación sexual infantil en línea, lo que representa un incremento del 15% en comparación con el ejercicio fiscal anterior y un aumento del 1.278% en comparación con 10 años atrás (2013-2014), cuando se recibieron 8.578 informes.

17 imágenes íntimas; 74% en informes de sextorsión en plataformas en línea; así como un aumento de imágenes íntimas de jóvenes que aparecían en sitios de pornografía para adultos y que se compartían en redes sociales17 . Los informes de captación en línea aumentaron un 815% en cinco años, pasando de 220 en 2018 a 2.013 en 202218 .

Otros tipos de datos y fuentes

Un estudio realizado por el Canadian Centre for Child Protection sobre situaciones de abuso sexual infantil cometidas por personal escolar, dio cuenta de que 38 miembros del personal fueron procesados penalmente por delitos relacionados con material de abuso sexual infantil entre 2017 y 2021; el 97% eran hombres y el 74% se desempeñaba como entrenadores. Las plataformas más comúnmente utilizadas para facilitar la victimización fueron Snapchat, Instagram y Facebook21 .

17 Fuentes: Canadian Centre for Child Protection, 2022a; Statistics Canada, 2022c, citadas en Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta 2025.

18 Fuente: Canadian Centre for Child Protection, 2023b, citada en Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta 2025.

19 Fuente: Police-reported online child sexual exploitation incidents, by type of offence and year, Canada, 2014 to 2023, citada en Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta 2025.

20 Fuente: Police-reported online sexual offences against children, by type of offence and victim characteristics, Canada, 2023, citada en Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta 2025.

21 Fuente: Canadian Centre for Child Protection, 2022d, citada en Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta 2025.

Denuncias en sede policial o fiscalía

De acuerdo a datos relevados por la Defensoría de la Niñez a partir de denuncias ingresadas al Ministerio Público, entre 2022 y 2024 se produjo un aumento del 45% en los delitos ingresados relacionados a ESNNA en contextos digitales, siendo la materia más significativa la adquisición y almacenamiento de material abusivo, con un 62%22 .

Entre 2022 y 2023, 1.167 niñas, niños y adolescente fueron víctimas de ESNNA en entornos digitales (producción, almacenamiento, comercialización, difusión) en el país. El 83% de las víctimas es de sexo femenino y la distribución etaria es equitativa en los rangos 0 a 13 y 14 a 1723 .

CHILE

Procesos judiciales

Otros tipos de datos y fuentes

Según datos relevados por SERPAJ, solo el 4% de las causas de ESNNA en entornos digitales de 2022 tienen sentencia condenatoria en 2023, lo que refleja la complejidad de la persecución penal en este ámbito. No obstante, la Defensoría de los Derechos de la Niñez reconoce un aumento de las formalizaciones y los términos judiciales (sentencias condenatorias, absolutorias y suspensiones condicionales del procedimiento) en esta materia.24

Del total de resoluciones activadas por programas de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, tanto residenciales como ambulatorios, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por hechos que afectaron su indemnidad sexual en el período 2021- 2023 (16.423), 8% contiene mención a alguna red social o uso de WhastApp y 2% hacen dicha mención y califican específicamente como ESNNA, registrándose un incremento entre los años.

22 Fuente: Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez. 2025. Diagnóstico sobre la situación de derechos de la niñez y adolescencia. Pág. 56 y 57. Disponible en: https://observatorio.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2025/04/Diagnostico-2025-Defensoria-Ninez-03-04-2025.pdf citado en Respuesta de la Defensoría de la Niñez al Formulario de Consulta 2025, presentado como Informe Alternativo.

23 Fuente: Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez. 2024. Nota Técnica N°5 “Explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes: factores y caracterización en los últimos años” Disponible en: https://observatorio.defensorianinez.cl/nota-tecnica-5-explotacion-sexual-a-ninas-ninos-y-adolescentes/ citado en Respuesta de la Defensoría de la Niñez al Formulario de Consulta 2025, presentado como Informe Alternativo.

24 Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez. 2025. Diagnóstico sobre la situación de derechos de la niñez y adolescencia. Pág. 57. Disponible en: https://observatorio.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2025/04/Diagnostico-2025-Defensoria-Ninez-03-04-2025.pdf citado en Respuesta de la Defensoría de la Niñez al Formulario de Consulta 2025, presentado como Informe Alternativo.

COLOMBIA Atención a víctimas

Denuncias en sede policial o fiscalía

"Se mencionaron 651 veces una vinculación y/o contacto mediante plataforma de mensajería WhatsApp, seguidas por la mención de la red social Instagram (460) y Facebook (162), pudiendo observarse una importante vinculación entre tales vulneraciones y el uso de estos entornos digitales”25 .

Durante el periodo 2020 - marzo 2025, del total de casos (1.689) de niñas, niños y adolescentes que ingresaron a Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) del ICBF por motivo de violencia sexual – ESCNNA, el 46% (780 casos) corresponden específicamente a contextos digitales.

Según datos de la Dirección de Estadística y Sistemas de Información de la Fiscalía General del Estado, en el período 2020 - junio 2025 se registraron 895 noticias del delito de “contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos” y 65 noticias del delito de “oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos”. En ambos casos, se registra una tendencia creciente entre el 2020 y el 2023, que revierte en decreciente en adelante.

ECUADOR

Procesos judiciales

Atención a víctimas

Según registros del sistema informático del Consejo de la Judicatura (SATJE), en el período 2020 - junio 2025 se registraron 122 causas ingresadas a las unidades judiciales por el delito de “contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos” y 2 causas por el delito de “oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos”. En el mismo período, se dictaron 22 sentencias en causas de “contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”: 16 condenatorias y 6 ratificatorias de inocencia.

Entre 2023 y junio de 2025, se registraron 81 atenciones a niñas, niños y adolescentes en los Servicios de Protección Integral y Centros Violetas del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, por tipo de violencia: “violencia sexual digital”.

25 Defensoría de la Niñez. 2024. Documento especializado violencia sexual digital contra niños, niñas y adolescentes. Pág. 17. Disponible en: https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2024/12/ESPECIALIZADO-VIOLENCIA-DIGITAL-FINAL.pdf citado en Respuesta de la Defensoría de la Niñez al Formulario de Consulta 2025, presentado como Informe Alternativo.

EL SALVADOR

Otros tipos de datos y fuentes

En los casos de vulneraciones detectadas y atendidas a través de las Juntas de Protección y la Línea de Atención y Ayuda del CONAPINA, el perfil de los agresores es diverso. “Los agresores pueden tener distintos grados de cercanía con las niñas, niños y adolescentes. Pueden ser personas conocidas, como familiares que residen en la misma vivienda, vecinos, docentes o pares del entorno educativo; pero también pueden ser personas totalmente desconocidas que contactan a las víctimas desde otras zonas o países a través de medios digitales. Algunos se integran en grupos cerrados de mensajería donde se intercambia material de abuso sexual infantil, mientras que otros actúan por cuenta propia mediante plataformas abiertas de redes sociales o juegos en línea. Es común que los agresores adopten identidades falsas en el entorno digital, haciéndose pasar por niñas, niños o adolescentes para generar confianza”26 .

JAMAICA Otros tipos de datos y fuentes

MÉXICO Reportes en mecanismos administrativos

Denuncias en sede policial o fiscalía

Informes de la Office of the Children’s Advocate indican que WhatsApp e Instagram son las principales plataformas utilizadas para compartir material sexual explícito o sugestivo con niñas, niños y adolescentes. Instagram es frecuentemente utilizado para identificar y captar víctimas, mediante perfiles o contenidos engañosos, e iniciar el contacto. WhatsApp suele utilizarse para continuar la comunicación cuando ya conocen a la víctima, lo que muchas veces facilita el proceso de grooming. Las redes sociales están siendo utilizadas para coaccionar a niñas y mujeres jóvenes para que compartan materiales con contenido sexual, lo que conduce también a otras formas de victimización, como la extorsión sexual.

De acuerdo con el informe del Centro Nacional para niños desaparecidos y explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, México ocupó en 2023 el segundo lugar a nivel mundial en reportes de material de abuso sexual infantil en línea.

“Según datos de la Guardia Nacional (División Científica), entre 2020 y 2024 se identificaron más de 38.000 casos de material de abuso sexual infantil en redes y plataformas digitales”27

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), también ha reportado un aumento de carpetas de investigación abiertas por grooming, sextorsión y producción de material de abuso sexual.

26 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de El Salvador al Formulario de Consulta 2025.

27 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de México al Formulario de Consulta 2025.

PANAMÁ

Otros tipos de datos y fuentes

Denuncias en sede policial o fiscalía

Procesos judiciales

Atención a víctimas

Otros tipos de datos y fuentes

PERÚ Atención a víctimas

De acuerdo con los datos del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 22.7% de los adolescentes de entre 12 y 19 años que utilizó internet en 2023 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses, siendo el segundo grupo etario que más ha vivido esta condición (luego del grupo de 20 a 29 años). Entre las principales situaciones experimentadas, se encuentra el recibir contenido sexual (41%) y recibir amenazas relacionadas con publicar información, personal, audios o videos para extorsionar (31.2%)28 .

552 denuncias recibidas en el período 2020 – 2025.

64 sentencias condenatorias en el período 2020 -2025.

En el período 2020 – 2025, se registraron 262 niñas, niños y adolescentes víctimas (85% de sexo femenino; 15% de sexo masculino); 70 víctimas atendidas por la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás Intervinientes en el proceso penal (UPAVIT).

“Los casos de violencia sexual digital ocurren principalmente en redes sociales, videojuegos y sitios web. Según un estudio de la Universidad de Panamá, del año 2023, los delitos informáticos más comunes contra menores incluyen: pornografía infantil, grooming, ciberbullying, phishing, sexting y fraude electrónico”29 .

Entre julio 2021 y mayo 2025, se registraron 98 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos en los Centros de Emergencia Mujer del MIMP por “violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S)”; tipo de violencia que se incluyó en los registros a partir del año 2021 y fue denominado así en el 2024.

21

28 Ver: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Módulo sobre Ciberacoso MOCIBA 2023. Principales Resultados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2023/doc/mociba2023_resultados.pdf

29 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Panamá al Formulario de Consulta 2025.

2.1. Espacios de coordinación interinstitucional que abordan la temática

Los Estados parte del Informe no reportan espacios de coordinación interinstitucional, formalmente constituidos en formato de Mesas, Comité, Comisiones, dedicados específica y exclusivamente al fenómeno de la ESNNA y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital. El tema es abordado por otros espacios interinstitucionales existentes, ya sea dedicados a la protección de derechos en general, la ESNNA, la trata de personas y otras formas de violencia, que incluyen el entorno digital como ámbito, pero no están limitados a él30; o bien espacios

30 Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú reportan espacios de coordinación de este tipo.

En la Tabla 2- Espacios de coordinación interinstitucional existentes en los Estados, se presentan los espacios mencionados por los Estados, junto con las referencias a la temática cuando las hay32. La información reportada resulta insuficiente para un análisis de cómo se aborda el tema, desde qué perspectiva y en qué términos. Incluso, el hecho de que muchos Estados no reporten información específica puede dar cuenta de que, si bien el tema entra en el marco de las competencias de los espacios, no hay acciones concretas en relación a él. De la información disponible surge que los mecanismos de coordinación dedicados al entorno digital son los que se vinculan de manera más directa y/o tienen acciones concretas en relación al tema de estudio.

Tabla 2- Espacios de coordinación interinstitucional existentes en los Estados33

23 dedicados al entorno digital y la protección infantil en línea, aunque no de forma exclusiva a la explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas31 .

Información de relevancia relacionada al tema de estudio

BRASIL

Conselho Nacional dos Direitos da Criança e do

Adolescente (CONANDA)

Formula directrices político-institucionales para la promoción, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En relación al tema de estudio, se destacan las Resoluciones N° 254/2024, que dispone sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente digital, y la N° 257/2024, que establece las Directrices Generales de la Política Nacional de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Ambiente Digital (PNPDCAAD), con la recomendación de la instalación de un Comité Intersectorial para la coordinación de esa política.

31 Colombia, Jamaica y México reportan espacios de coordinación de este tipo.

32 En general, los Estados no respondieron sobre la conformación de estos espacios o lo hicieron de forma genérica, sin el detalle de las instituciones integrantes. En este sentido, no es posible con la información disponible analizar si incluyen o no instituciones rectoras en materia de tecnologías de la información y comunicación y/o unidades específicas con competencias asociadas al entorno digital de las otras instituciones. Se requiere mayor investigación.

33 No se incluye en la Tabla a Canadá porque la National Strategy for the Protection of Children from Sexual Exploitation on the Internet presentada por el Estado como instancia de coordinación, es considerada a los efectos del informe como política pública (y será analizada en el apartado 2.2).

ESTADO NOMBRE DEL ESPACIO

CHILE

Comissão Nacional de Erradicação do Trabalho Infantil (CONAETI) Sin información específica reportada.

Comissão Intersetorial de Enfrentamento da Violência Sexual contra Crianças e Adolescentes Sin información específica reportada.

Mesas de Articulación Institucionales del Sistema de Garantía y Protección de Derechos Sin información específica reportada.

Mesa Nacional Interinstitucional contra la Explotación Sexual (o mesa cuatripartita) Sin información específica reportada.

COLOMBIA

Mesa Técnica de Ciberdelitos contra Niños, Niñas y Adolescentes

“Esta mesa promueve la articulación para la detección, denuncia y respuesta frente a delitos sexuales en línea contra la niñez y adolescencia”. Es “liderada por la Policía Nacional (a través del CAI Virtual del Centro Cibernético Policial)” y cuenta con la “participación de entidades como el Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de las Tecnologías, Innovación y Comunicaciones y organizaciones como Red PaPaz”34 .

Comisión de Expertos

Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

“Esta comisión tiene como mandato actualizar, cada dos años, el documento de criterios de clasificación de páginas en internet con contenidos de material de abuso sexual infantil y adolescentes y recomendaciones al Gobierno, garantizando su vigencia doctrinal, tecnológica y normativa. Entre sus responsabilidades se incluyen la revisión conceptual sobre los tipos y efectos del material de abuso sexual infantil, la evaluación de medidas técnicas y administrativas para impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a dichos contenidos, y la formulación de recomendaciones preventivas”35 .

Sin información específica reportada.

34 Contenidos entrecomillados tomados de manera textual de la respuesta del Estado de Colombia al Formulario de Consulta 2025.

35 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Colombia al Formulario de Consulta 2025.

COSTA RICA

Comité Consultivo Nacional para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual

Mecanismo Articulador Nacional para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes

Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)

Comisión Nacional contra la Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes

“Tiene como principal función actuar como órgano consultor encargado de asesorar, coordinar y recomendar acciones a nivel nacional para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia sexual y maltrato infantil”. La Agenda 2025 del Comité incluye “el desarrollo de una estrategia comunicativa y de formación para la prevención de riesgos de la niñez en el entorno digital”.

ECUADOR

Colectivo Interinstitucional público – privado contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Sin información específica reportada.

EL SALVADOR

Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de sus Víctimas

Sin información específica reportada.

Sin información específica reportada.

El Colectivo ha elaborado el Boletín Informativo No. 1 Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes del Ecuador, documento que integra información estadística sobre el fenómeno, incluida la violencia sexual digital y la incidencia de las tecnología de información y comunicación en estos delitos, y las acciones que realizan la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura (Sistema de Justicia), el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, de acuerdo a sus competencias.

Sin información específica reportada.

Comité Nacional Contra la Trata de Personas

Sin información específica reportada.

25

JAMAICA

National Child Online Protection Committee Tiene el mandado de desarrollar una Estrategia Nacional de Protección de los Niños en línea.

National Task Force Against Trafficking in Persons (NATFATIP) Sin información específica reportada.

Comisión del SIPINNA para la prevención de las violencias contra NNA (COMPREVNNA)Subcomisión sobre seguridad en entorno digital

Su objetivo es “establecer una ruta de coordinación interinstitucional para el diseño de un instrumento nacional de regulación y protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia digital, con énfasis en la violencia sexual digital, la trata de personas y el reclutamiento por el crimen organizado”36 .

MÉXICO

“

Comisión sobre Tecnologías de la Información y Contenidos Audiovisuales dirigidos a Niñas, Niños y Adolescentes (CTICNNA)37 Este colegiado, en el que convergen más de 30 instituciones públicas y privadas, tiene como objetivos:

- Establecer mecanismos de coordinación, cooperación, y diálogo eficientes entre los sectores público y privado que se involucran en la producción y transmisión de contenidos por medios electrónicos como televisión, radio así como digitales.

- Estudiar y analizar las oportunidades, retos y riesgos que enfrentan niñas, niños y adolescentes en la era digital. (…)

- Impulsar que los códigos de ética de los medios de comunicación electrónicos, impresos y digitales, estatales y privados, resguarden el interés superior de la niñez y la adolescencia.

- Fomentar mecanismos efectivos de participación de niñas, niños y adolescentes en los medios electrónicos y digitales para canalizar sus opiniones, quejas y solicitudes sobre programación. (…)

- Proponer el establecimiento para niñas, niños y adolescentes de matrícula específica en educación digital en el Sistema Educativo, que contemple navegación en libertad y con seguridad, con mecanismos

36 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de México al Formulario de Consulta 2025.

37 Corresponde señalar que este mecanismo no fue mencionado explícitamente por el Estado en su respuesta al formulario de Consulta 2025; sin embargo, la información aparece en una de las ligas compartidas como referencias en otros asuntos. https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-secretaria-ejecutiva-del-sipinna-garantiza-a-la-ninez-yla-adolescencia-su-derecho-a-la-seguridad-y-proteccion-en-el-entorno-digital

PANAMÁ

PERÚ

Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES)

Subgrupo de trabajo sobre Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescente, creado en el marco de la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA),

Objetivo Prioritario 03

de prevención contra delitos, acoso y trata; mecanismos de protección de datos, de queja y de solución de problemas; mecanismos de participación y opinión”38 .

Sin información específica reportada.

Sin información específica reportada.

2.2. Políticas públicas integrales e intersectoriales para el abordaje del fenómeno

En el Informe 2024 se constató una gran heterogeneidad respecto de la disponibilidad de políticas públicas integrales e intersectoriales para el abordaje del fenómeno de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en los Estados de la región. Se identificaron Estados que contaban con políticas específicas sobre el tema, mientras que otros lo abordaban desde políticas amplias de promoción y protección de derechos, o políticas referidas a otras formas de violencia. Partiendo de esta constatación, para analizar el abordaje de esta forma particular de manifestación del fenómeno, se procuró conocer sobre:

a) la existencia de políticas integrales e intersectoriales específicas sobre ESNNA y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital (bajo la hipótesis de que sería una realidad poco frecuente, considerando los hallazgos del informe anterior);

b) cómo integran las políticas referidas o que incluyen la temática de ESNNA la dimensión digital del fenómeno;

38 Gobierno de México. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Blog: La Secretaría Ejecutiva del Sipinna garantiza a la niñez y la adolescencia su derecho a la seguridad y protección en el entorno digital. https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-secretaria-ejecutiva-del-sipinna-garantiza-a-la-ninez-y-la-adolescenciasu-derecho-a-la-seguridad-y-proteccion-en-el-entorno-digital

En la Tabla 3- Políticas públicas referidas a la ESNNA y al entorno digital, por Estado, se presentan las políticas referenciadas por los Estados. Según su contenido principal, estas políticas pueden ser clasificadas en: a) Políticas integrales de garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; b) Políticas específicas sobre ESNNA; c) Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA; d) Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital.

Como se presuponía, solo Canadá cuenta con una política específica sobre el tema: National Strategy for the Protection of Children from Sexual Exploitation on the Internet. Por otro lado, aunque no es específica, se destaca la Política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes 2020-2024 de Ecuador, que incluye diversas acciones referidas a la ESNNA y otras formas de violencia sexual en el entorno digital.

A partir de un análisis general del contenido de los documentos de política (sobre los que se tuvo acceso), se advierte que la mayoría de las políticas (14 vs. 7, sin incluir Canadá), independientemente de su tipo, incluyen referencias a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, debido a que reconocen el entorno digital como espacio habitual de desarrollo de niñas, niños y adolescentes e identifican la violencia sexual como uno de los riesgos existentes.

28 c) cómo integran las políticas de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital la temática de ESNNA y otras formas de violencia sexual.

Sin embargo, la relación se invierte cuando se analiza si, más allá de estas referencias, se incluyen compromisos, acciones e indicadores concretos relativos al tema: 8 políticas incluyen vs. 13 que no. Asimismo, se identifica un comportamiento diferenciado según el tipo de política. Todas las políticas específicas sobre ESNNA y la mayoría de las referidas a otras formas de vulneración de derechos que la incluyen, contienen acciones concretas en relación a estas formas de violencia en el entorno digital. Sin embargo, la mayoría de políticas referidas a transformación digital, ciudadanía digital y protección de derechos en línea, no contienen este tipo de acciones/indicadores. Se advierte en algunos casos una invisibilidad de la infancia y la adolescencia y una falta de integración de la perspectiva de derechos en el diseño de estas políticas.

ESTADO NOMBRE DE LA POLÍTICA

29 Finalmente, corresponde señalar que las acciones e indicadores específicos existentes suelen ser pocos en relación al conjunto de acciones de las políticas. Si bien se puede asumir que las acciones previstas para la ESNNA de forma genérica incluyen también la ocurrida en el entorno digital, y que, de igual manera, cuando se habla de delitos cibernéticos, se incluyen los relativos a la violencia sexual en el entorno digital, es necesario reforzar las acciones concretas para no perder especificidad. Es necesario, además, que las políticas dialoguen entre sí, para evitar la duplicación de esfuerzos y recursos.

Plano Nacional de Enfrentamento da Violência

Sexual contra Crianças e Adolescentes39

BRASIL

CANADÁ

Estratégia Brasileira de Educação Midiática

TIPO DE POLÍTICA

¿Incluye referencias a la ESNNA y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital?

¿Incluye actividades/acciones y/o indicadores específicos sobre la ESNNA y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital?

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA Sin acceso al documento

Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital40 Sí No

National Strategy for the Protection of Children from Sexual Exploitation on the Internet Política específica sobre ESNNA en el entorno digital Sí Sí

39 La respuesta del Estado hace referencia a un Plan publicado en 2022, que se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización; sin embargo, no fue posible acceder a dicho documento. El documento al que se tuvo acceso corresponde al Plano Nacional de Enfrentamento da Violência Sexual contra Crianças e Adolescentes del 2013, el que tiene referencias e incluye actividades/acciones sobre la ESNNA y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital.

40 Cabe señalar que si bien el Estado hace referencia en su respuesta a la Resolución N° 257/2024 del CONANDA, que aprueba las directrices para la formulación e implementación de la Política Nacional de Proteção dos Direitos da Criança e do Adolescente no Ambiente Digital y crea un Comité Intersectorial encargado de acompañar y monitorear la ejecución de esta política, pero no se informa si ya se ha elaborado o no, ni surge de la búsqueda por internet.

Tabla 3- Políticas públicas referidas a la ESNNA y al entorno digital, por Estado

Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032

Políticas integrales de garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes

CHILE

Marco para la Acción contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA)41

Política para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia

Políticas específicas sobre ESNNA Sin acceso al documento

Políticas integrales de garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes

COLOMBIA

Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados

Línea de Política para la Prevención y Erradicación de ESCNNA (2018-2028)

Política Nacional de Confianza y Seguridad

Digital

COSTA

RICA

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA

Políticas específicas sobre ESNNA

Sí Sí

No Estrategia Nacional de Seguridad Digital de Colombia 2025-2027 Sí No

Política Nacional contra la Trata de Personas 2020-2030

Plan Nacional contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes 2022-2025.

Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA No No

Políticas específicas sobre ESNNA Sin acceso al documento

41 La respuesta del Estado y de la Defensoría de la Niñez hacen referencia a la elaboración del cuarto Marco para la Acción; sin embargo, no fue posible acceder al documento. El último documento accesible públicamente es el correspondiente al Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes. 2017-2019.

ECUADOR

Política Pública Intersectorial de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2021)

Plan Nacional para Erradicar la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (20232030)42

Política Pública para la Erradicación de la Violencia Sexual en el Ámbito Educativo al 2030

Agenda de Transformación Digital del Ecuador 2022–2025

Estrategia Nacional de Ciberseguridad del Ecuador

Estrategia Nacional de Protección Infantil en Línea43

Política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes 2020-202444

Política Nacional contra la Trata de Personas45

SALVADOR

Agenda Digital El Salvador 2020-2030

Políticas integrales de garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes

Sin acceso al documento

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA

Sin acceso al documento

Sí No

Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital No No

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA

Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital

Sí No

Sin acceso al documento

Sí Sí

No No

No No

42 En internet se encuentra disponible el Resumen Ejecutivo de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra niñas, niños y adolescentes 2025-2030, pero no se tuvo acceso al documento completo.

43 El documento disponible en internet presenta una propuesta de marco para la construcción de dicha estrategia.

44 Política que ya finalizó su período de vigencia. Acceda aquí al informe de evaluación.

45 La respuesta del Estado hace referencia a la mencionada política, pero no a su período de vigencia. El documento disponible en internet corresponde al 2012, el cual no contiene referencias al entorno digital.

JAMAICA

MÉXICO47

National Plan of Action for an integrated response to children and violence46

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA No No

Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 - Sí No

Estrategia para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) en México48

Políticas específicas sobre ESNNA Sí Sí

PANAMÁ

PERÚ

Plan Nacional para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes49

Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA)

Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para proteger”50

Política Nacional de Transformación digital

Políticas específicas sobre ESNNA Sí Sí

Políticas integrales de garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes Sí No

Políticas referidas a otras formas de vulneración de derechos, que incluyen la ESNNA Sí Sí

Políticas de promoción de ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital Sí Sí

46 La respuesta del Estado hace referencia al mencionado plan, pero no a su período de vigencia. El documento disponible en internet corresponde al período 2018-2023 y no contiene referencias al entorno digital. Asimismo, cabe señalar que el Estado informa de la creación de un Comité Nacional de Protección Infantil en línea, que tiene el mandato de desarrollar una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia en línea, pero no se informa si ya se ha elaborado o no, ni surge de la búsqueda por internet.

47 Cabe señalar que, en su respuesta al Formulario de Consulta, el Estado hace referencia también a que se está trabajando en el diseño del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2025-2030. En Internet se encuentran noticias que indican que sería presentado en el mes de agosto del corriente, pero no hay actualizaciones.

48 No es una política integral, sino focalizada en prevención.

49 La respuesta del Estado hace referencia al mencionado plan, pero no a su período de vigencia, indicando que actualmente se encuentra en proceso de actualización. El documento disponible en internet corresponde al período 2008-2010 y contiene referencias al entorno digital.

50 No es una política integral, sino focalizada en prevención.

La coordinación y cooperación con el sector privado para el abordaje del fenómeno puede darse de múltiples maneras, incluyendo iniciativas impulsadas voluntariamente por el propio sector o acciones desarrolladas en el marco de alianzas público-privadas. A los efectos del informe, se buscó conocer, más allá de estas iniciativas, qué compromisos u obligaciones exige el Estado, como garante último de derechos, a las empresas proveedoras de servicios tecnológicos para la prevención y protección de las niñas, niños y adolescentes frente a la explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas. En efecto, el sector privado tiene el deber de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero el Estado, como garante último, debe controlar el cumplimiento y tomar medidas en caso de vulneración.

La mayoría de los Estados parte del informe (Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Panamá, Perú) da cuenta de normativa nacional que determina explícitamente obligaciones para los proveedores de servicios, o que incluye disposiciones que les son aplicables51 . En algunos casos, se explicita además la prohibición de cometer o facilitar en sus plataformas situaciones relacionadas con la explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas en línea (Colombia y Jamaica). Cabe destacar que solo Colombia hace referencia explícita en su respuesta a la sanción que supone el incumplimiento de estas obligaciones52 .

33 2.3. Obligaciones o compromisos que exige el Estado a las empresas proveedoras de servicios tecnológicos

51 Brasil: Marco Civil da Internet (Lei nº 12.965/2014), Estatuto da Criança e do Adolescente (Lei nº 8.069/1990), Lei nº 14.155/2021, y Resolución CONANDA Nº 245/2024. Canadá: An Act respecting the mandatory reporting of Internet child pornography by persons who provide an Internet service.

Chile: Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada Colombia: Ley 679 de 2001 y su Decreto Reglamentario, Decreto 1524 de 2002.

Ecuador: Ley orgánica de protección de datos personales (2021), Ley orgánica de Comunicación (reforma 2023).

El Salvador: Ley Crecer Juntos.

Jamaica: Content Code (2022).

Panamá: Ley N° 478, 04 de agosto de 2025.

Perú: Ley 31664, que modifica la ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.

52 “El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones administrativas, incluyendo multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suspensión o eliminación de sitios web que vulneren la normativa” (Art. 10 de la Ley 679 de 2001).

Entre las obligaciones definidas para el sector, se destacan:

 Deber de cuidado desde la concepción y diseño de los servicios.

 Protección de datos- transparencia sobre las prácticas de recolección y uso de datos.

 Disponer de mecanismos de filtros de contenido y/o control parental gratuitos o de bajo costo, e informar a las personas usuarias respecto a la disponibilidad de estos recursos.

 Responsabilidad en la moderación de contenidos e implementación de mecanismos de bloqueo de contenidos ilegales.

 Mantenimiento de los registros de acceso durante plazos establecidos.

 Acciones concretas de protección frente a la ESNNA y otras formas de violencia sexual asociadas en línea:

- ofrecer canales accesibles y efectivos para reportar contenidos o conductas sospechosas relacionadas con la explotación y violencia sexual.

- denunciar a las autoridades competentes sobre cualquier indicio o evidencia de explotación sexual infantil ocurrida o detectada a través de sus servicios, particularmente en lo relativo al material de abuso y explotación sexual infantil.

- colaborar con las autoridades policiales y judiciales en la investigación.

- remover de forma rápida contenidos ilegales, mediante orden judicial.

A pesar de la existencia de esta normativa, una de las dificultades reiterada por los Estados en relación a la persecución penal de estos delitos tiene que ver con la falta de cooperación del sector privado (ver sección 4.5). Por lo tanto, se evidencian debilidades en su aplicación.

2.4. Iniciativas de cooperación internacional

Todos los Estados parte del informe participan y/o son miembros de diversas iniciativas/mecanismos de cooperación internacional, tanto a nivel global, como regional y multilateral, orientadas a la prevención y/o investigación y persecución de delitos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital.

Las iniciativas mayormente nombradas por los Estados fueron:

➢ INTERPOL: organización intergubernamental de agencias policiales, con 196 países miembros, que promueve la cooperación internacional para la lucha contra diversos crímenes (entre ellos, los delitos sexuales digitales), a través del intercambio de información policial, la emisión de alertas y la coordinación de operaciones trasnacionales. Entre los programas que impulsa INTERPOL, se destacan en relación al tema de estudio: Ciberdelincuencia y Delincuencia Organizada y nuevas tendencias delictivas5354 .

➢ Asociación Ibero-Americana de Ministerios Públicos (AIAMP): entidad sin fines de lucro que nuclea a los Ministerios Públicos de Iberoamérica, con el objetivo de “estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos (…) y “promover el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas (…) referidos a Crimen Organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y tratamiento de Víctimas y Testigos”. Se organiza en Redes Especializadas, 3 de las cuales tienen vínculo con el tema de estudio: Red Especializada en temas de Género- REG; Red de Trata y Tráfico de Personas- REDTRAM; Red de Fiscales Iberoamericanos sobre Cibercrimen- CIBERRED.5556

53 INTERPOL. https://www.interpol.int/es

54 Todos los Estados parte del Informe son miembros de INTERPOL. Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador y México lo referenciaron.

55 Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. La AIAMP- ¿Quiénes somos? https://www.aiamp.info/index.php/la-aiamp/quienes-somos

56 Brasil y Ecuador hicieron mención a la AIAMP, aunque también son parte los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá y Perú.

➢ WeProtect Global Alliance to End Child Sexual Exploitation Online: alianza global que reúne a gobiernos, sector privado y sociedad civil para combatir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea57 . En su marco, se ha creado también, el Global Taskforce on Child Sexual Abuse Online58 .

➢ Cooperación del Sistema de Naciones Unidas: distintas agencias de Naciones Unidas -UNICEF, UNFPA, OIM- ofrecen a nivel nacional apoyo técnico y financiero para diversas actividades, fundamentalmente de investigación, sensibilización y capacitación59 .

➢ Cooperación de organizaciones de sociedad civil internacionales, como el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados60 (ICMEC, por sus siglas en inglés), que brinda apoyo a nivel nacional, fundamentalmente para el fortalecimiento de capacidades en ciberseguridad infantil61; e INHOPE62, que contribuye al rastreo, reporte y eliminación de material de abuso sexual y explotación sexual infantil disponible en internet.

➢ Cooperación del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes: a través de sus Programas Interamericanos sobre Uso Seguro de Internet y Explotación Sexual, Trata y Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes, promueve el intercambio de buenas prácticas entre los Estados de la región y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. Se destaca especialmente la iniciativa de los Conversatorios sobre Políticas Públicas para el Uso Seguro de Internet por parte de Niños, Niñas y Adolescentes (CPP)63 .

36

57 Brasil, Canadá, Colombia, El Salvador y México reportaron ser miembros de esta Alianza. Aunque no lo incluyeron en su respuesta al Formulario de Consulta, también son parte los gobiernos de Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México y Perú.

58 Brasil y Canadá son los únicos Estados parte del Informe que integra este grupo.

59 Chile, Colombia, Ecuador y Panamá reportaron experiencias de este tipo.

60 Mencionado por Ecuador, El Salvador y México.

61 A modo de ejemplo, ICMEC y la plataforma TikTok, en alianza con instituciones nacionales de diversos países de la región, buscan “promover, a través de experiencias pedagógicas, el uso seguro, consciente y protector de los entornos digitales, fortaleciendo capacidades individuales, familiares y comunitarias en torno a la ciudadanía digital, la prevención de riesgos en línea y el ejercicio de derechos en plataformas como TikTok” (respuesta del Estado de Colombia al Formulario de Consulta, 2025). Esta experiencia fue reportada por Colombia y México.

62 Mencionado por Colombia y México.

63 Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, México y Perú hicieron referencia a al vínculo con el IIN-OEA.

Por otro lado, se identifican dos iniciativas mencionadas por Canadá y Ecuador, respectivamente, de forma singular, que se entiende pertinente presentar por la importancia en relación al tema y la posibilidad de constituirse en espacios claves:

➢ Five Country Ministerial: es un foro internacional conformado por Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estados Unidos. En marzo de 2020 lanzó los Voluntary Principles to Counter Online Child Sexual Exploitation and Abuse, en consulta con socios de la industria tecnológica y la Alianza WeProtect. Estos principios proporcionan un marco común para el combate de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes en línea e impulsan la acción colectiva entre los gobiernos y actores de la industria. Desde entonces, 19 empresas han adherido a los Principios64 .

➢ Red Interamericana de Gobierno Digital de América Latina y el Caribe (Red GEALC): “(…) reúne -desde 2003- a las autoridades de las agencias de gobierno digital de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA)”65. Una de sus líneas de trabajo es la Ciberseguridad66 .

64 Ver: https://www.weprotect.org/resources/library/voluntary-principles-to-counter-online-child-sexual-exploitation-and-abuse/

65 Fuente: https://www.redgealc.org/sobre-red-gealc/que-es-la-red-gealc/

66 Si bien fue nombrada únicamente por Ecuador, todos los Estados parte del Informe integran esta red, a excepción de Canadá.

El Informe 2024 documentó que las principales acciones de prevención impulsadas por los Estados en materia de ESNNA son las campañas de sensibilización, que buscan generar consciencia sobre el fenómeno. A fin de trascender estas acciones, en el Formulario de Consulta 2025 se consultó puntualmente por dos estrategias que se consideran relevantes: a) la incorporación de contenidos sobre uso seguro de internet y prevención de riesgos asociados a la explotación sexual en el entorno digital en los programas escolares y de educación secundaria y b) la capacitación de docentes y familias en estas temáticas.

En la Tabla 4- Abordaje de las temáticas de ciudadanía digital, uso seguro de internet y prevención de riesgos en el entorno digital, en el contexto escolar, por Estado se incluyen las iniciativas/experiencias reportadas por los Estados parte del Informe en relación al primer punto.

De la información disponible surge que, si bien no en todos los Estados se han incorporado estos contenidos en los currículos educativos como tal, sí se aborda el tema de alguna manera en el contexto escolar. En este sentido, es posible distinguir 3 situaciones, no excluyentes:

• Estados en los que se han incorporado contenidos sobre ciudadanía digital, uso seguro de internet y prevención de riegos en línea en asignaturas existentes, y/o que tienen actualmente en curso iniciativas orientadas a modificar la malla curricular67 .

• Estados en los que, por impulso del propio sector educativo, se promueven o desarrollan actividades extracurriculares en las que se abordan estos temas68 .

• Estados en los que otras instituciones – en general, el órgano rector de infancia, policías y sociedad civil- desarrollan iniciativas que tienen lugar o están dirigidas a los centros educativos69 .

En la Tabla 5- Iniciativas/recursos de formación/sensibilización para docentes y familias, por Estado se incluye la información reportada por los Estados en relación con la capacitación de docentes y familias. Se identifican tres recursos principales:

• cursos de formación, referidos a o con contenidos vinculados a la temática70

• actividades de información y sensibilización, en diversos formatos71

• materiales y herramientas, con contenidos comunes o diferenciados según el rol72 .

Los principales impulsores de estas iniciativas y recursos son los órganos rectores de infancia, educación y telecomunicaciones.

39

67 Chile, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá.

68 Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá.

69 Brasil, Canadá, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Panamá, Perú.

70 Brasil, Chile, Colombia, Costa rica y Ecuador reportan información de este tipo.

71 Canadá, Ecuador y México reportan información de este tipo.

72 Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador y México reportan información de este tipo.

Tabla 4- Abordaje de las temáticas de ciudadanía digital, uso seguro de internet y prevención de riesgos en el entorno digital, en el contexto escolar, por Estado73 .

ESTADO

BRASIL

CANADÁ

CHILE

Experiencias/iniciativas de abordaje de la temática en el contexto escolar

• Bajo el eje de actuación “Educación Mediática en la Educación Básica” de la Estrategia Brasilera de Educación Mediática, se proponen entre otras, las siguientes iniciativas: desarrollo de actividades orientadas a la educación mediática dentro de la jornada ampliada del Programa Escuela de Jornada Completa; adquisición de materiales didácticos que incluyan la enseñanza de competencias y habilidades relacionadas con la educación mediática; desarrollo de la Semana brasileña de Educación Mediática, como espacio que busca promover la concienciación sobre la importancia del tema.

• La Policía Federal, a través del Proyecto Guardianes de la Infancia, impulsa acciones socioeducativas en las escuelas públicas y privadas del país, con el objetivo de enseñar e incentivar el uso seguro, responsable y positivo de Internet, reduciendo riesgos y fortaleciendo la red de protección de niñas, niños y adolescentes. Las acciones están dirigidas a adolescentes, profesores y gestores escolares, familias o responsables de cuidado, y miembros de la red de protección.

• Public Safety Canada desarrolla la iniciativa Online Dangers Roadshow, una experiencia interactiva dirigida a estudiantes de 7.º y 8.º grado, que tiene como objetivo ayudar a los estudiantes a comprender cómo puede sentirse una persona que sufre ciberacoso y/o explotación sexual en línea, así como generar conciencia sobre los riesgos y cómo pedir ayuda.

• El RCMP National Youth Services ofrece charlas y materiales educativos a las escuelas, sobre temas como ciberacoso, extorsión sexual, relaciones saludables y grooming en línea.

• El currículum nacional (de 1ero básico a 2do medio) se encuentra en proceso de actualización, con el fin de contar con un currículo flexible que incorpore los nuevos desafíos que enfrenta la sociedad actual. La propuesta de actualización incluyó la ciudadanía digital como un objetivo transversal de aprendizaje. “De 1° básico a 6° básico su objetivo es “Desarrollar una relación ética con las tecnologías digitales y la información disponible en ellas, reconociendo sus posibilidades y riesgos, y utilizándolas de forma reflexiva, segura, responsable e innovadora.” Para 7° básico a 2° medio es “Participar de forma ética en entornos digitales seguros, mediante el uso crítico, responsable e innovador de las tecnologías digitales, y la evaluación, elaboración y comunicación de información en múltiples medios y formatos””. Asimismo, incorpora objetivos de aprendizaje concretos relacionados con los entornos digitales seguros en algunas asignaturas. “Por ejemplo, en la asignatura de Tecnología e Innovación, se incluyó en 2°

73 La tabla no incluye a Costa Rica porque en su respuesta al Formulario de Consulta no reporta información específica en relación al tema.

COLOMBIA

básico el Objetivo de Aprendizaje 3 de “Comprender normas básicas de seguridad digital y privacidad al usar dispositivos electrónicos y sus aplicaciones digitales, la importancia del acompañamiento de adultos significativos, relevando el cuidado personal y la información cuando navega y se comunica en espacios conectados””74 .

• El documento Ciudadanía Digital para los desafíos de las comunidades educativas del Ministerio de Educación y Cultura incluye reflexiones sobre los vínculos y oportunidades para el desarrollo de la Ciudadanía Digital en el currículum de 1° básico a 4° medio.

Desde el sector educativo se han promovido acciones complementarias y extracurriculares que permiten abordar estos temas en el contexto escolar, a través de alianzas interinstitucionales con entidades como el Ministerio TIC, el Bienestar Familiar, la Policía Nacional y la participación de organizaciones de la sociedad civil, como Red PaPaz.

• Desde 2022, el Ministerio de Educación, con apoyo técnico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y otras entidades, incorporó contenidos sobre ciberseguridad, uso seguro de Internet, protección de datos personales y prevención de grooming y sextorsión en las Áreas de Educación para la Ciudadanía (EGB Superior y BGU), Lengua y Estudios Sociales.

ECUADOR

EL SALVADOR

• Asimismo, en el marco de la estrategia de prevención y educación sobre el uso responsable de internet, impulsa el curso para estudiantes “Guardianes Digitales”: un curso virtual dirigido a estudiantes a partir de los 12 años de edad, de 10 horas de duración, que incluye temas como: alfabetización digital, competencias digitales, uso seguro, prevención de riesgos, aplicación del protocolo de violencia digital.

• La Ley Creciendo Juntos, en su Art. 54, establece el deber del Estado de incluir en el currículo educativo diversos temas de interés, entre ellos, el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y el uso del entorno digital (literal j)).

• La Agenda Digital El Salvador 2020-2030 propone acompañar la reforma de la malla curricular para incorporar competencias digitales desde la primera infancia hasta la educación superior, así como la formación docente para el uso seguro y pedagógico de las tecnologías de la información y comunicación.

• El Ministerio de Educación ha incorporado de forma transversal contenidos relacionados con el uso seguro de internet y la ciudadanía digital en los programas oficiales de estudio de segundo y tercer ciclo, así como en educación media, en el área de Ciudadanía y Valores y la asignatura de Ciencias de la Computación. Entre las temáticas abordadas se encuentran:

- “Ciudadanía digital: Conceptos clave sobre el ejercicio responsable, ético y participativo en entornos digitales, incluyendo derechos y responsabilidades digitales, riesgos en línea, y empoderamiento juvenil mediante el uso de tecnologías.

74 Contenido tomado de manera textual de la respuesta de la Defensoría de la Niñez al Formulario de Consulta 2025, presentado como Informe Alternativo.

JAMAICA

- Seguridad digital: Identificación de riesgos como phishing, estafas en línea, ciberacoso, suplantación de identidad y contenido inapropiado; estrategias de prevención y denuncia, reconocimiento de la legislación vigente.

- Protección de la información personal: Uso adecuado de contraseñas, configuraciones de privacidad, y comprensión sobre datos sensibles.

- Privacidad y presencia en línea: Reflexión sobre la gestión de la huella digital, y las consecuencias del contenido compartido en plataformas en línea.

- Pensamiento crítico en el entorno digital: Evaluación crítica de la veracidad de la información, detección de noticias falsas y análisis de la fiabilidad de fuentes y sitios.

- Habilidades socioemocionales en línea: Promoción de interacciones respetuosas, empáticas y responsables en línea”75

• La Policía Nacional Civil (PNC), a través del programa Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), desarrolla charlas preventivas en centros escolares dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de advertir sobre los riesgos del uso inadecuado de internet y redes sociales e informar sobre mecanismos de protección y denuncia ante posibles delitos y vulneraciones en línea.

• El Ministry of Education, Skills, Youth and Information ha incluido contenidos sobre uso seguro de Internet y prevención de riesgos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el plan de estudios de Educación para la Salud y la Vida Familiar, que se imparte en los niveles de primaria y secundaria.

• La Office of the Children’s Advocate elaboró y publicó un Manual para la prevención del acoso sexual infantil presencial y en línea, el cual se distribuye entre los estudiantes de primaria. También ha desarrollado y difundido materiales que promueven el uso seguro de Internet entre los niños, niñas y adolescentes de primaria y secundaria bajo la iniciativa “Be Social … Be Smart”

• La Broadcasting Commission Jamaica lleva a cabo desde el año 2011 un Programa Anual de Extensión Escolar, que involucra a los estudiantes en una variedad de temas relacionados con la seguridad en línea, mediante presentaciones tanto presenciales como virtuales.

MÉXICO

“Desde 2022, los planes de estudio de educación básica y secundaria incluyen módulos sobre “seguridad digital”, “prevención del grooming” y “uso responsable de internet”, con un enfoque de derechos, género y corresponsabilidad”76

75 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de El Salvador al Formulario de Consulta 2025.

76 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de México al Formulario de Consulta 2025.

PERÚ

• Desde el Ministerio de Educación se incorporan contenidos sobre uso responsable de las tecnologías y redes sociales a través de asignaturas como Tecnología y Educación para el Hogar. Estos contenidos promueven la conciencia sobre los riesgos digitales, el respeto en línea y la protección de datos personales.

• La SENNIAF, a través de la Dirección de Articulación para la Protección Integral, ofrece contenidos sobre uso seguro de internet y prevención de riesgos en entornos digitales en centros educativos, con las siguientes características:

“Objetivo general: capacitar a NNA, de la comunidad educativa, para el uso seguro y responsable de internet, previniendo y detectando riesgos asociales a la explotación sexual, en el entorno digital y otros riesgos digitales.

Contenido para estudiantes de primaria (menores de 11 años): ¿Qué es internet y como se usa?, Información Personal, Extraños en línea, Contraseñas seguras, contenido inapropiado, privacidad, ciberbullying y reglas de tiempo de pantalla.

Contenido para estudiantes de secundaria (11 a 17 años): identidad digital y huella digital, privacidad y configuración de seguridad, ciberseguridad, riesgo de interacción con extraños, sextorsión, consumo crítico de contenidos, conductas de riesgo, marco legal, canales de denuncia y ayuda, salud mental y bienestar digital”77

• El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables viene implementando la acción comunicacional “Conéctate sin Riesgos”, que tiene como objetivo informar a las niñas, niños y adolescentes sobre los peligros en los entornos digitales, así como qué hacer y a dónde acudir frente a estas situaciones. Los ejes temáticos de la acción comunicacional son: Ciberbullying, Grooming, Sextorsión, Sexting, Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en los entornos digitales; trata de personas, juegos en línea y sharenting. Se trabaja en coordinación con las instituciones educativas para la difusión de los contenidos.

77 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Panamá al Formulario de Consulta 2025.

CHILE

• El Ministerio de Educación impulsa distintas iniciativas orientadas a la formación y sensibilización de docentes y familias:

- a través de plataformas como Educar Chile y Convivencia para la Ciudadanía, ofrece capacitaciones y otros tipos de recursos, a fin de brindarles herramientas para identificar, abordar y prevenir situaciones de riesgo en línea, con énfasis en el ciberacoso.

- en el marco de la Política Nacional de Convivencia Educativa, presenta la Cartilla 10- ¿cómo prevenir y abordar la violencia en la comunidad educativa?, que tiene como objetivo entregar herramientas para comprender los distintos tipos de violencia y estrategias para abordar formativamente las situaciones de violencia que puedan manifestarse ocasional o permanentemente en la comunidad educativa. Está dirigida a las personas adultas de la comunidad educativa, independientemente de su rol, incluidos los padres, madres y cuidadores.

- emitió el documento Orientaciones para la regulación del uso de celulares y otros dispositivos móviles en establecimientos educacionales, que incluye recomendaciones en relación a: fomentar conversaciones y reflexiones sobre las conductas y situaciones de riesgo en ambientes digitales; control de contenidos y tiempo de uso de dispositivos; necesidad de enseñar a los estudiantes sobre seguridad en línea, privacidad y huella digital; importancia del acompañamiento adulto.

• La Defensoría de la Niñez ha desarrollado diversos materiales con el propósito de fortalecer las capacidades de equipos directivos y docentes en el abordaje de estas problemáticas desde una perspectiva de derechos humanos. Entre estos materiales se destacan la: Guía Educativa Docente para el trabajo en Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus 9 guías temáticas, entre las cuales se incluye la Guía Temática Entornos digitales.

• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Direcciones de Infancia, Adolescencia y Juventud, impulsa desde el año 2025 la estrategia nacional “#VocesQuePrevienen – Todas las Violencias”, que aborda de manera integral las distintas formas de violencia que afectan a niñas, niños y adolescentes, incluyendo aquellas que se presentan en los entornos digitales. Esta estrategia está compuesta por cuatro líneas de acción articuladas, dos de las cuales tienen que ver con la formación de docentes y familias: (i) la creación y distribución de una biblioteca de herramientas pedagógicas y comunicativas dirigidas a equipos regionales, docentes, familias y comunidades; (ii) el desarrollo de comunidades de aprendizaje regionales que integran actores del sector educativo, salud, protección y organizaciones sociales. La biblioteca “incluye herramientas prácticas para trabajar con niñas, niños y adolescentes sobre la identificación de riesgos en línea, el respeto por la intimidad digital, la comprensión del consentimiento en entornos virtuales, el reconocimiento de situaciones de grooming o engaños con fines de ESCNNA, y el fortalecimiento de las rutas de confianza para la denuncia”. Las comunidades de aprendizaje, por su parte, “permiten la formación técnica de actores clave del sistema de protección y del sector educativo, promoviendo la reflexión sobre los retos del mundo digital, el rol de las familias y las escuelas en la prevención, y el diseño de acciones concretas con enfoque de curso de vida, diferencial y de género”80 .

80 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Colombia al Formulario de Consulta 2025.

COLOMBIA

COSTA RICA

• El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrolla el Programa CiberPaz orientado a sensibilizar a niñas, niños y adolescentes, familias y docentes en el uso seguro y responsable de las TIC, a través de sensibilizaciones, capacitaciones y diversos contenidos.

• El Patronato Nacional de la Infancia cuenta con un programa de acompañamiento a las familias en el que se brinda orientación sobre el uso seguro de redes sociales, situaciones de riesgo y mecanismos de denuncia.

• La Fundación PANIAMOR impulsa la iniciativa e-mentores que contiene diversos recursos para familias y adolescentes mayores de 11 años orientados a la promoción de la utilización segura y responsable de las tecnologías, y un curso especializado para instituciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes.

• Con el fin de garantizar una educación libre de violencia en entornos físicos y digitales y en el marco del cumplimiento de la sentencia No. 456-20JP/21, el Ministerio de Educación planteó una estrategia de prevención y educación sobre el uso responsable de internet, riesgos y aplicación del protocolo en caso de vulneración de derechos en la Internet, con tres componentes: información, educación y sensibilización, que incluye diversos recursos para niñas, niños y adolescentes, docente y familias.

ECUADOR

EL SALVADOR

En el marco del eje educación, se ofrece el curso para docentes “Guardianes Digitales en la Educación”, disponible en el Centro de Formación Continua Me capacito. Se trata de “un curso virtual de 40 horas, dirigido a docentes y/o profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) que incluye temas como: alfabetización digital, competencias digitales, uso seguro, prevención de riesgos, aplicación del protocolo de violencia digital”.

• El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) impulsa el Programa “Internet Seguros Ecuador”, que tiene como objetivo “fortalecer las capacidades de prevención frente a riesgos digitales, incluyendo la explotación sexual en línea”. A través de “charlas presenciales, talleres virtuales, recursos descargables y materiales audiovisuales, dirigidos a docentes, madres, padres, cuidadores, NNA, difunde contenidos como prevención del grooming y sextorsión; cómo identificar y denunciar contenidos sexuales inapropiados; uso seguro de redes sociales, juegos y plataformas digitales; protección de identidad digital y datos personales”81 .

• A través del Plan Nacional de Formación Docente en TIC, del Ministerio de Educación y MINTEL, se ofrece formación continua a docentes con módulos sobre ciudadanía digital, riesgos en línea y herramientas pedagógicas para la prevención de violencias digitales.

• CONAPINA, a través de su Escuela de Formación y Capacitación Especializada en Niñez y Adolescencia, ha impartido talleres presenciales con el objetivo general de prevenir situaciones de violencia en los entornos digitales, abordando temáticas como la ciberdelito, bullying y ciberbullying.

81 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Ecuador al Formulario de Consulta 2025.

JAMAICA

MÉXICO

• “La Secretaría de Innovación lanzó la estrategia “Aprendiendo sobre Innovación”, la cual provee recursos educativos asincrónicos sobre el uso responsable de la tecnología, dirigidos a educadores y padres, madres o referentes familiares”82 .

La Broadcasting Commission Jamaica cuenta con iniciativas continuas como el Programa de Alfabetización Digital para Adultos, así como conferencias y seminarios web sobre la temática.

• La Secretaría de Educación Pública, a través del Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE), realiza talleres presenciales y virtuales, materiales audiovisuales y guías descargables, para promover la ciberseguridad en entornos escolares.

• La Secretaria de Comunicaciones y Transporte construyó la Guía de Ciberseguridad para el uso de redes y dispositivos de telecomunicaciones en apoyo a la educación que incluye recomendaciones sobre ciberseguridad para niñas, niños y adolescentes, padres, tutores y docentes, identificando entre las amenazas más comunes el contacto con depredadores en línea, grooming online y sexting.

La SENNIAF realiza capacitaciones sobre uso seguro de internet, para docentes y familia, de acuerdo al siguiente detalle:

“Docentes:

Objetivo: Capacitar a los docentes para que integren de manera efectiva los contenidos de uso seguro de internet y prevención de riesgos en el currículo escolar asociado a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales, para que puedan identificar y actuar ante posibles situaciones.

PANAMÁ

PERÚ

Contenido: Navegando Juntos en el Mundo Digital, Conversaciones Cruciales sobre Seguridad en Línea, Cómo actuar ante situaciones de ciberacoso o acoso en línea, identificación de señales, canales de denuncia, organizaciones de apoyo y bienestar digital.

Familias:

Objetivo: Dotar a las familias de herramientas y conocimientos para supervisar el uso de internet de sus hijos, fomentar un ambiente digital seguro en el hogar y prevenir situaciones de riesgo.

Contenido: Navegando Juntos en el Mundo Digital, Configuraciones de privacidad y seguridad en dispositivos, herramientas de control parental, cómo hablar con sus hijos sobre los riesgos en internet, fomentar la confianza, Cómo actuar ante situaciones de ciberacoso o acoso en línea, identificación de señales, canales de denuncia, organizaciones de apoyo y bienestar digital”83 .

En el marco de la acción comunicacional “Conéctate sin Riesgos” se brinda información de manera complementaria a padres, madres y cuidadores, así como a docentes. Asimismo, se ha elaborado una Caja de Herramientas para el abordaje de estos temas.

82 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de El Salvador al Formulario de Consulta 2025.

83 Contenido tomado de manera textual de la respuesta del Estado de Panamá al Formulario de Consulta 2025.

4.1. Legislación penal en materia de explotación sexual y otras formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ocurridas en el entorno digital

La adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y otros tratados internacionales de derechos humanos, conlleva para los Estados el compromiso -entre otras medidas- de promover reformas legislativas a fin de armonizar la normativa nacional a los compromisos y estándares internacionales. Las iniciativas de adecuación de la legislación nacional en contextos contemporáneos son procesos claves en la protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.

A continuación, se presenta un análisis del modo en que la normativa nacional integra y regula los actos y actividades asociados a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, tomando como base de análisis las legislaciones en materia penal y la legislación aplicable a la regulación de actividades en el entorno digital reportadas por los Estados.

En términos generales, es posible identificar diferentes grados de adecuación normativa a las modalidades de violencia sexual en línea. Colombia, Ecuador, El Salvador y Perú muestran marcos jurídicos más actualizados, con tipos penales específicos que contienen acciones que configuran las modalidades en análisis, incluyendo taxativamente las figuras de grooming, sexting y extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes. Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Jamaica, México y Panamá cuentan con marcos jurídicos que posibilitan la protección jurídica de niñas, niños y adolescentes frente a estas modalidades de explotación y violencia sexual en línea, con tipos penales que integran referencias al entorno digital, y otros que fueron construidos con bases amplias que permiten su adecuación acorde al contexto, pero sin referencias específicas.

Sobre cada una de las modalidades:

Material de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y transmisión en vivo de prácticas de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Dentro de estas modalidades se integran actos como la oferta, obtención, facilitación, producción, distribución, divulgación, trasmisión, importación, exportación, venta, posesión, entre otras actividades asociadas, de material con contenido de abuso o explotación sexual infantil, ya sea este real o simulado; así como la transmisión por medios electrónicos y la observación de manera remota de actos de abuso y explotación sexual.

Grooming en línea con fines sexuales

Esta modalidad se configura por medio de acciones tendientes a contactar, acosar, proponer y/o manipular a niñas, niños y adolescentes, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines sexuales.

De la normativa revisada, resalta la tipificación contenida en el Código Penal Federal de Brasil, el Código Penal de Canadá, el Código Penal de Colombia, el Código Penal de Costa Rica, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos de El Salvador, la Ley No. 478 de 2025 sobre ciberdelincuencia de Panamá, y la Ley de Delitos Informáticos de Perú, que integran de manera clara la figura del contacto y de facilitar el contacto a niñas, niños y adolescentes por medios electrónicos con finalidad de índole sexual, como una acción delictiva autónoma.

En el caso de Perú, llama la atención la distinción que se realiza a razón de la edad de la víctima; para los casos en que la víctima se encuentra en el rango entre catorce y menos de dieciocho años, establece la condición de que “medie engaño”, elemento que es recomendable revisar desde la perspectiva de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Sexting no deseado

Esta modalidad se entiende como la práctica de generar y compartir mensajes con contenido erótico-sexual o sexualmente explícitos, como fotografías, videos y textos, que intentan hacer contacto, presionar o “preparar” al niño, niña o adolescente con fines sexuales.

El sexting es tipificado como delito en El Salvador por disposición de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, bajo la figura del Intercambio de mensajes de contenido sexual con niñas, niños y adolescentes. Mismo sentido mantiene la normativa penal en Colombia, al tipificar la utilización de medios de comunicación “para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos”, dentro del cual se integran acciones de sexting. Su regulación específica representa una buena práctica en la adecuación progresiva de la legislación para garantizar la protección de los derechos de las infancias y adolescencias en el contexto actual.

Extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes

La extorsión o chantaje de niñas, niños o adolescentes con fines sexuales en el entorno digital implica la amenaza o intimidación sobre compartir o difundir en línea un contenido erótico-sexual, ya sea video, audio, fotografías, imágenes, real o simulado.

50

La Ley de Delitos Informáticos de Perú regula de manera específica el chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, considerando como un elemento agravante cuando la víctima es una niña, niño o adolescente.

La Ley No. 478 de 2025 sobre ciberdelincuencia en Panamá, regula la acción de intimidación o amenaza por medio de "las tecnologías de la información y la comunicación y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual intimo reales, simulados o generados."

La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos de El Salvador tipifica taxativamente el delito de extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, cuyo texto a la letra dispone: “El que obligue, chantajee, amenace o coaccione a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, a enviar, remitir o trasmitir audios, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito reales o simuladas, o de su cuerpo desnudo, con el propósito de obtener satisfacción sexual o provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de ocho a doce años.”

Exposición a contenido sexual nocivo o no apropiado para la edad

La exposición de niñas, niños y adolescentes a material con contenido erótico-sexual explícito o dañino en consideración de su edad y desarrollo, se encuentra regulado en algunas legislaciones dentro de la figura de la corrupción de personas menores de edad con orientación al contenido de índole sexual, como es el caso de Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México y Panamá. Chile establece la regulación con la especificidad del uso de dispositivos técnicos manteniendo la acción de significación sexual.

4.2. Mecanismos de reporte/denuncia

Todos los Estados parte del Informe cuentan con diversos mecanismos de reporte y/o denuncia de situaciones de explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, gestionados por distintas instituciones en función de sus competencias. La mayoría de ellos posee canales de comunicación tanto en línea como fuera de línea, advirtiéndose una diversificación y modernización hacia

Entre las instituciones que reciben reportes o denuncias, se destacan: órgano rector en materia de infancia u otras instituciones de similar naturaleza en el orden administrativo84; policía85 y fiscalía86. También se destaca la experiencia de las Líneas de Reporte87, gestionadas mayoritariamente por organizaciones de la sociedad civil88 .

En general, los mecanismos son de carácter genérico; es decir, reciben reportes/denuncias de toda clase de delitos o vulneraciones de derechos. La mayor especificidad está dada en las Líneas de Reporte y los canales de unidades policiales y fiscales especializadas. Esta falta de especificidad, podría explicar, entre otros motivos, las dificultades que se advierten para la recepción de denuncias y el trato empático y especializado en esta instancia.

Se destaca que solo dos Estados (Jamaica y Perú) dan cuentan de mecanismos dirigidos o diseñados para las niñas, niños y adolescentes.

52 herramientas de comunicación utilizadas en la actualidad, como WhatsApp, Redes Sociales y APPs. En la Tabla 6- Mecanismos y canales de reporte y/o denuncia disponibles, por Estado se presenta la información compartida por los Estados.

Por lo tanto, y vinculándolo con los desafíos que se registran para la aplicación de la legislación en relación a la falta de denuncias (ver sección 4.5), se estima que el problema no radica en la ausencia de mecanismos de reporte/denuncia, sino en su difusión y socialización entre el conjunto de la población y su accesibilidad, fundamentalmente para niñas, niños y adolescentes.

84 Referenciado por Brasil, Colombia, El Salvador, Jamaica, Panamá y Perú.

85 Referenciado por Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Jamaica y Panamá.

86 Referenciado por Chile, Ecuador, El Salvador, Panamá.

87 Para más información sobre las Líneas de Reporte, se recomienda ver: IIN-OEA/INHOPE (2024). Las líneas de reporte como mecanismo para el combate del abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de Internet. Nota temática. Marzo 2024. https://www.annaobserva.org/es/las-lineas-de-reporte-como-mecanismopara-el-combate-del-abuso-y-la-explotacion-sexual-de-ninas-ninos-y-adolescentes-a-traves-de-internet/

88 Referenciado por Brasil, Canadá, Colombia, Jamaica, México.

Tabla 6- Mecanismos y canales de reporte y/o denuncia disponibles, por Estado

ESTADO

BRASIL

Mecanismos de reporte y/o denuncias disponibles

• Disque 100- Ministerio de Derechos Humanos y de la Ciudadanía89

Es un mecanismo de denuncia de violaciones de derechos humanos. Los casos se analizan individualmente y se derivan a las instituciones competentes: Consejo Tutelar, Ministerio Público, Comisarías Especializadas y servicios de asistencia social.

Canales de comunicación:

- Línea telefónica gratuita, accesible desde cualquier teléfono fijo o móvil, que funciona 24 horas por día, todos los días, incluidos fines de semana y feriados, con alcance nacional.

- WhatsAPP: (61) 99611-0100 o por el link https://wa.me/5561996110100

- Atende LIBRAS: Sistema de videollamadas en Lenguaje de Señas Brasileras, para personas sordas o con deficiencias auditivas: https://atendelibras.mdh.gov.br/acesso

- Atención presencial: Defensoría Nacional de Derechos Humanos. Esplanada dos Ministérios Bloco A – Térreo. CEP: 70.049-900 – Brasília, DF., y Defensorías Itinerantes (que recorren distintas áreas del país, especialmente de difícil acceso).

• Línea de reporte- SaferNet Brasil

Plataforma en línea para recibir denuncias anónimas de delitos y violaciones a los derechos humanos en Internet. Las denuncias son remitidas a las autoridades competentes, como el Ministerio Público y la Policía Federal, para su investigación y la adopción de las medidas legales correspondientes. SaferNet Brasil gestiona también una línea de ayuda.

• Servicios Locales de Policía

Las denuncias pueden realizarse en persona o a través de líneas telefónicas de no emergencia.

CANADÁ

• Cybertip.ca- Canadian Center for Child Protection

Plataforma en línea para reportar situaciones de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en Internet

89 Más información disponible en: https://www.gov.br/pt-br/servicos/denunciar-violacao-de-direitos-humanos y https://www.gov.br/mdh/pt-br/ondh

CHILE

• Informar directamente a los proveedores de servicios, a través de las herramientas de reporte de contenido dañino que dispongan.

• Oficinas locales de la Niñez, desplegadas en todo el territorio nacional.

• Programa Denuncia Seguro- Subsecretaría de Prevención del Delito.

Permite realizar denuncias de forma anónima y confidencial sobre diversos delitos, entre ellos, "delitos sexuales contra menores de edad". La información recopilada es derivada a las policías y fiscalías para la investigación

Canales de comunicación:

- *4242. Línea telefónica accesible desde cualquier teléfono fijo o móvil, que funciona 24 horas por día, todos los días, incluidos fines de semana y feriados, con alcance nacional.

- Vía web: https://denunciaseguroweb.minsegpublica.gob.cl/

• Carabineros de Chile

Canales de comunicación:

- Fono Niños 147: Línea telefónica especializada para recibir denuncias y requerimientos relacionados con NNA.

- Fono 133 (Emergencias): Para situaciones de emergencia que requieran intervención policial inmediata.

- Denuncia presencial en cualquier unidad policial de Carabineros a lo largo del país

• Policía de Investigaciones de Chile (PDI) - Brigada Investigadora del Cibercrimen (BRICIB)/ Brigadas de Delitos Sexuales (BRISEX).

Canales de comunicación:

- Fono 134: Emergencias

- WhatsApp: +569 34599762.

- Correos electrónicos: BRICIB- cibercrimen@investigaciones.cl, cibercrimen.vpo@investigaciones.cl, cibercrimen.coc@investigaciones.cl BRISEX- brisexme@investigaciones.cl

- Denuncia presencial en cualquier cuartel de la PDI en el país

COLOMBIA

• Fiscalía de Chile (Ministerio Público)

Canales de comunicación:

- Vía online: se descarga un formulario desde el sitio web (www.fiscaliadechile.cl), se completa con la mayor cantidad de datos posibles y se envía al correo electrónico de la fiscalía local correspondiente a la comuna donde ocurrió el delito.

- Call Center Nacional: 600 333 0000- canal de orientación

- Denuncia presencial en cualquier oficina de la Fiscalía Local.

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Canales de comunicación:

- Línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80: Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

- Línea 141 de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes: Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

- Conmutador institucional: +57 (601) 437 76 30. Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

- Atención presencial en las Direcciones Regionales, Centros Zonales y sede de la Dirección General del ICBF. Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

- Correo electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co

• Plataforma CAI Virtual- Centro cibernético de la Policía Nacional

Recibe reportes ciudadanos sobre páginas, perfiles o contenidos que puedan estar relacionados con la ESCNNA. Contiene un enlace al Sistema Nacional de Denuncia Virtual.

• Línea de Reporte TeProtejo- Red PaPaz

Plataforma que permite reportar contenidos ilegales o situaciones de riesgo en línea relacionados con niñas, niños y adolescentes.

COSTA RICA

• Patronato Nacional de la Infancia

Canales de comunicación:

- Línea de atención y apoyo 9-1-1- gratuita, disponible las 24 hrs., lo 365 días del año.

- Línea 1147

- WhatsApp: 8989-1147

ECUADOR

• Organismo de Investigación Judicial (OIJ)- Poder Judicial

Canales de comunicación:

- Línea confidencial- 800-8000-645- gratuita, disponible las 24 hrs, lo 365 días del año.

- WhatsApp: 8800-0645

• Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Canales de comunicación:

- Línea telefónica 911

- App “ECU 911”

• Fiscalía General del Estado:

Canales de comunicación:

- Línea telefónica gratuita 1800-DELITO (335486)

- Formulario web de denuncia en línea de delitos de violencia basada en género, entre los que se incluyen los relativos a ESNNA.

- De manera presencial en las oficinas fiscales a escala nacional

- App “Fiscalía Movil”

• Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)

Canales de comunicación:

- Línea de Atención y Ayuda 119, a través de la cual se pueden denunciar vulneraciones de derechos.

- Redes sociales institucionales

- Juntas de Protección, desplegadas en los 14 departamentos del país.

EL SALVADOR

• Policía Nacional Civil

Canales de comunicación:

- Línea telefónica de emergencia 911

- Presencial en sus diferentes delegaciones a nivel nacional.

• Fiscalía General de la República (FGR)

- Oficinas fiscales a lo largo del territorio salvadoreño.

JAMAICA

• Línea directa 211- Agencia de Protección Infantil y Servicios Familiares

Servicio gratuito disponible las 24 horas que permite a cualquier persona reportar casos de abuso infantil.

• Office of the Children Advocate Canales de comunicación:

- Presencial

- Llamadas telefónicas

- Plataformas y redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook, Snapchat y Twitter.

- Línea de ayuda SafeSpot para niños y adolescentes. Disponible de forma gratuita, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

• Jamaica Constabulary Force's Centre for the Investigation of Sexual Offences and Child Abuse (CISOCA)

Puede ser contactado al 876-926-4079.

• Líneas de reporte y ayuda internacionales90

CyberTipline- National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC)

DHS Know2Protect Tipline – contacto telefónico al 833-591-KNOW (5669).

• Línea Nacional contra la Trata: 800 5533 000

• Línea 089 Denuncia anónima- permite a los ciudadanos reportar delitos de forma confidencial.

MÉXICO

• Fiscalía Cibernética de la Guardia Nacional

• Línea de Reporte Te Protejo México

Plataforma digital gratuita y anónima que permite reportar situaciones de violencia sexual infantil en línea.

• Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF)

PANAMÁ

• Ministerio Público

90 Si bien solo fue mencionado por Jamaica, cabe destacar que las líneas de reporte internacionales reciben reportes de cualquier país del mundo. También las nacionales pueden recibir y, a través de los mecanismos de conexión entre Líneas, derivan el reporte al país correspondiente.

PERÚ

• Policía Nacional- División de Investigación Judicial (DIJ)

• Defensoría del Pueblo.

• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP

Canales de comunicación:

- Línea 100- servicio telefónico gratuito disponible las 24 horas del día a nivel nacional.

- Chat 100 - servicio gratuito disponible las 24 horas del día a nivel nacional.

- Línea 1810, Línea gratuita especializada de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes cuyos derechos están siendo vulnerados.

- Centros Emergencia Mujer (CEM).

4.3. Unidades especializadas para la investigación y persecución penal de delitos asociados a la explotación sexual y otras formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en línea

La mayoría de los Estados parte del informe reportan la existencia de unidades especializadas para la investigación y persecución penal de delitos asociados a la explotación sexual y otras formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ocurridas en el entorno digital, tanto en los órganos policiales como fiscales. En la Tabla 7- Unidades Especializadas para la investigación y persecución penal, por Estado se presenta esta información.

En general, estas unidades son especializadas en delitos sexuales, delincuencia organizada trasnacional-trata de personas y delitos cibernéticos. Brasil y Canadá dan cuenta de unidades policiales dedicadas específicamente a la ESNNA en el entorno digital: Unidade de Repressão a Crimes de Ódio e Pornografia Infantil na Internet (URCOP) e Internet Child Exploitation (ICE) Units, respectivamente.

Solo 5 de los 11 Estados parte del Informe (Canadá, Chile, El Salvador, Jamaica y Panamá) incluyeron en sus reportes información sobre las dificultades que enfrentan estas unidades especializadas para su labor. De todas formas, es posible identificar desafíos comunes; entre ellos:

✓ Aumento del número de casos sospechosos y mayor complejidad de los casos, a raíz de la sofisticación de las técnicas utilizadas por los agresores (como el uso de tecnologías de cifrado y herramientas que garantizan el anonimato – VPN, criptomonedas)91 .

✓ Insuficiencia de recursos humanos y tecnológicos92 .

✓ Necesidad de formación especializada y capacitación/actualización permanente, debido a la rápida evolución tecnológica y de las modalidades delictivas en línea93 .

✓ Afectación de las personas que trabajan en este ámbito. La exposición constante a material de abuso y explotación sexual infantil y otros aspectos propios de la naturaleza del trabajo generan impactos físicos, psicológicos, emocionales, conductuales, pudiendo afectar negativamente la salud y bienestar de las/os trabajadoras/es94 .

Tabla 7- Unidades Especializadas para la investigación y persecución penal, por Estado95

ESTADO

BRASIL Órgano policial

UNIDADES ESPECIALIZADAS

Policía Federal

• Diretoria de Combate a Crimes Cibernéticos (DCIBER), creada en 2023. Delegaciones Especializadas en Delitos Cibernéticos presentes en diversas unidades de la federación, con atribuciones específicas para la investigación de delitos en línea, incluida la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.

• Unidade de Repressão a Crimes de Ódio e Pornografia Infantil na Internet (URCOP)

59

91 Mencionado por Canadá, Chile y Jamaica.

92 Mencionado por Canadá, Chile, El Salvador, Jamaica y Panamá.

93 Mencionado por Chile, El Salvador y Jamaica.

94 Si bien solo fue mencionado por dos de los Estados -Canadá y Chile- se considera un elemento de relevancia que requiere atención.

95 La Tabla no incluye a Colombia y Costa Rica porque no reportan información específica sobre este asunto.

Fiscalía/ Ministerio Público

CANADÁ

Órgano policial

Policía Estatal

Delegaciones Especializadas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DEPCA, por sus siglas en portugués) en las Policías Civiles Estatales.

Núcleos especializados en el combate de delitos cibernéticos y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

• National Child Exploitation Crime Centre (NCECC)- de la Royal Canadian Mounted Police (RCMP). Tiene el mandado de impulsar las investigaciones policiales sobre la explotación sexual infantil en línea facilitando todos los niveles de comunicación entre las agencias policiales nacionales y con las contrapartes internacionales.

• Internet Child Exploitation (ICE) Units, unidades especializadas de investigación de la explotación sexual infantil en línea. Operan en todos los niveles de las agencias policiales del país (federal, provincial y municipal). Reciben apoyo especializado del NCECC -como punto focal en la materia- en términos de inteligencia, investigación y operaciones.

Fiscalía/ Ministerio Público Sin información específica reportada

CHILE Órgano policial

Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

• Brigadas Investigadoras del Cibercrimen (BRICIB)- Es la unidad especializada encargada de investigar los delitos cometidos a través de tecnologías de la información y comunicación; cuenta con un área especializada en violencias digitales. Sus funciones incluyen análisis forense digital, rastreo y monitoreo, operaciones encubiertas y cooperación internacional. Existen 3 BRICIB, en tres regiones del país, Metropolitana, Valparaíso y Concepción, con una dotación total de 113 funcionarios.

• Brigadas de Delitos Sexuales (BRISEX). Son las encargadas de investigar los delitos sexuales contra niñas, niños, adolescentes y adultos, con un enfoque centrado en la víctima. Trabajan en conjunto con la BRICIB cuando el delito tiene una arista digital.

ECUADOR

Fiscalía/ Ministerio Público

Carabineros de Chile

• Sección Criminalística de Carabineros (LABOCAR). Si bien su alcance es más amplio, cuenta con peritos especializados en informática forense que pueden intervenir en casos de delitos digitales.

• Unidades de investigación en ciberseguridad.

• Fiscalías Especializadas en Delitos Sexuales

• Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI): agrupan casos de alta complejidad o focos delictuales, incluyendo la explotación sexual digital. Están presentes en las Fiscalías regionales.

Órgano policial

EL SALVADOR

Fiscalía/ Ministerio Público

• Dirección Nacional de Investigación de Ciberdelitos – Policía Nacional. Tiene entre sus funciones la investigación técnico-pericial de delitos sexuales en línea y la coordinación con Interpol para rastreo internacional de material ilícito.

• Fiscalías de Violencia de Género

• Fiscalías de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional

• Unidad Nacional Especializada en Investigación de Ciberdelito. Es la encargada de investigar los delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación, así como las infracciones penales que se cometen mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Tiene sede en Quito y alance investigativo a nivel nacional.

Órgano policial

Fiscalía/ Ministerio Público

• Unidad de Investigación de Delitos Informáticos- Policía Nacional Civil (PNC). Actúa únicamente bajo orden fiscal.

• Unidades de Atención Especializada para la Mujer, Niñez y Adolescencia (UAEMNA). Investigan delitos como el grooming, la sextorsión, la producción o difusión de material de abuso sexual infantil, entre otros. Estas unidades están distribuidas en 19 oficinas a nivel nacional.

• Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas. Es responsable de dirigir investigaciones relacionadas con trata de personas en todas sus modalidades, incluyendo la explotación sexual mediante tecnologías. Tiene competencia nacional.

Órgano policial

JAMAICA

Jamaica Constabulary Force (JCF).

• Centre for the Investigation of Sexual Offences and Child Abuse (CISOCA).

• Communication Forensics and Cybercrime Division (CFCD)

Fiscalía/ Ministerio Público Sin información específica reportada.

Órgano policial Sin información específica reportada.

MÉXICO

PANAMÁ

PERÚ

Fiscalía/ Ministerio Público

Órgano policial

Fiscalía/ Ministerio Público

Órgano policial

Fiscalía/ Ministerio Público

• Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las mujeres y Trata de personas (FEVIMTRA).

• Unidad de Ciberdelitos y Fiscalías Estatales con Unidades Cibernéticas (en 25 Estados).

• Unidad de Delitos Sexuales- Dirección de Investigación Judicial (DIJ)- Policía Nacional

• Secciones especializadas en delitos sexuales

• Departamento de Ciberprotección infantil- Dirección de Investigación de Ciberdelincuencia- Policía Nacional de Perú.

• Fiscalías Especializada en Ciberdelincuencia

4.4. Medidas implementadas para la remoción de material de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes disponible en línea

En los marcos jurídicos de los Estados parte del Informe se identifican medidas para la eliminación del material de abuso y explotación sexuales de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, asociadas regularmente a los procedimientos de investigación del delito y accionadas de manera interinstitucional entre las entidades de investigación criminal y las instituciones competentes de la protección infantil.

63 Respecto a otro tipo de contenido que puede afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes, como fotos, videos o información personal, que sea publicado o difundido por medio de redes sociales, plataformas en línea o algún tipo de servicio vía internet, las legislaciones en materia de protección de datos personales incluyen disposiciones aplicables para promover su eliminación o supresión a solicitud de la persona afectada; entendiendo por “dato personal”, en términos generales, cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, ya sea directa o indirectamente.

El Derecho de Supresión o Eliminación consiste en la facultad que tiene una persona, tanto adulta como niña, niño o adolescente, de solicitar la eliminación del contenido ante la figura responsable del tratamiento del dato personal. Este derecho se encuentra reconocido en las legislaciones sobre protección de datos personales de Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Panamá y Perú. Aunque con algunas diferencias propias de cada cultura jurídica, en términos generales la tutela de este derecho recae en el Estado por medio de las entidades responsables de la protección de datos, quienes regularmente promueven como primera medida la solicitud directa de la persona afectada o sus representantes a la plataforma o responsable del tratamiento de datos, para después proceder por medio de la autoridad administrativa para lograr la supresión o eliminación del contenido o información personal.

4.5. Barreras para la efectiva aplicación de la ley

A pesar de la normativa existente y los recursos disponibles en términos de mecanismos de reporte/denuncia e investigación, los Estados parte del Informe identifican diversas barreras para la persecución penal de este tipo de delitos y la efectiva aplicación de la ley.

Las dificultades para el acceso a la justicia en situaciones de ESNNA en general relevadas en el Informe 2024, aplican también a los casos de ESNNA y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, a las que se suman nuevas barreras derivadas de las características particulares y dinámicas propias de este escenario.

Por su prevalencia en varios Estados, se destacan:

✓ Falta de denuncias, ya sea por miedo, vergüenza, culpa, amenazas o desconocimiento de los canales96 . Las situaciones de ESNNA u otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, en particular, muchas veces suponen una “participación activa” de parte de las víctimas (en la creación y/o difusión de material, por ejemplo), lo que en el imaginario propio y social las ubica como responsables de la situación y conlleva a la estigmatización y no reporte.

✓ Rápida evolución de las tecnologías y las dinámicas de la violencia digital, lo que genera lagunas regulatorias y la necesidad de actualización constante, tanto de la legislación como de las capacidades y estrategias de investigación97 .

✓ Limitaciones técnicas y operativas de los órganos públicos responsables de la investigación (analizadas en el apartado 4.3)98 .

✓ Dificultad para la recolección y preservación de evidencias digitales, debido a la volatilidad de los contenidos en las redes, el uso de cifrado de extremo a extremo, la actuación transnacional de los agresores99 .

✓ Falta de cooperación de llas empresas proveedoras de servicios digitales, tanto en términos de moderación de contenido, como en proactividad en la detección y la cooperación oportuna con las autoridades en las investigaciones100

✓ Complejidad y tiempos de los procesos de cooperación judicial internacional, necesarios en la mayoría de estos casos101 .

96 Mencionado por Brasil, Chile, Ecuador y México.

97 Mencionado por Brasil, Chile, Colombia, El Salvador y Jamaica.

98 Mencionado por Brasil, El Salvador y México.

99 Mencionado por Brasil, Canadá, Chile, Jamaica y Panamá.

100 Mencionado por Brasil, Chile, Colombia, México y Panamá.

101 Mencionado por Chile y Jamaica.

64

En el Informe 2024 se concluyó que, si bien todos los Estados cuentan con algún tipo de servicio o programa que brinda atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, no siempre son servicios específicos, integrales y especializados en esta materia; y que los lineamientos y orientaciones técnicas disponibles requieren de una revisión constante a la luz de las nuevas formas de manifestación del fenómeno, entre ellas, la digital. Con base en ello, en esta oportunidad se consultó puntualmente por experiencias de atención de situaciones de explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, procurando conocer cómo se trabaja y qué desafíos particulares se enfrentan, considerando sus características y dinámicas especiales y el daño singular que puede ocasionar102 .

102 Entre estas características se destacan: pérdida de control sobre el material con contenido de abuso y explotación sexual, el que puede ser utilizado, compartido y difundido en reiteradas ocasiones a lo largo del tiempo; rapidez con la que el contenido puede viralizarse; vergüenza y/o auto-culpabilización por la participación “activa” en la situación (por ejemplo, al compartir una foto); posibilidad de que la violencia se ejecute sin contacto físico y sin daños físicos directos; multiplicidad y posible anonimato de agresores;

En la Tabla 8 – mecanismos para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, por Estado se presentan las instituciones, servicios e instrumentos (tanto del ámbito administrativo como judicial) reportados por los Estados parte del Informe, a través de los cuales o con base en los cuales se ofrece asistencia a víctimas.

A excepción de los Servicios de Apoyo del Canadian Centre for Child Protection (C3P) de Canadá y el Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas o cometidas en el sistema educativo del MINEDUC-Ecuador, los mecanismos disponibles no son específicos o exclusivos para la atención de la ESNNA y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital. Este hecho era esperable, teniendo en cuenta la ausencia de servicios de atención especialización en materia de ESNNA en general.

Se confirma, asimismo, que las orientaciones o lineamientos técnicos de los servicios/programas y los protocolos existentes no incluyen la dimensión digital del fenómeno, o lo hacen de forma contextual sin disposiciones concretas vinculadas a la intervención; y que sus disposiciones no necesariamente se adecúan a las características de la violencia ocurrida en este entorno103 .

A excepción de Canadá, los Estados no informaron, más allá de los mecanismos disponibles, sobre experiencias concretas de atención de este tipo de victimización y los desafíos particulares que se enfrentan. Los desafíos mencionados refieren a dificultades que se registran en la atención de víctimas de explotación sexual en general (escases de recursos, cobertura limitada, falta de coordinación interinstitucional, escasos servicios de atención en salud mental, entre otros), pero no tienen relación específica con la dinámica propia de la violencia en el entorno digital.

66

sensación de que “no hay lugar seguro”, dada la presencia de las tecnologías de la información y comunicación en la mayoría de espacios físicos que habitamos; dificultades para la investigación y persecución penal de este tipo de delitos. Como consecuencia de estas dinámicas, se pueden generar afectaciones singulares, que es necesario tener en cuenta en las estrategias de intervención, como la posibilidad de re-victimización constante y a lo largo del tiempo, trauma y estrés post-traumático de largo plazo, aislamiento social por la vergüenza de la masividad de la vulneración, además de otros impactos comunes al resto de las situaciones.

103 Por ejemplo, el Protocolo de Colombia determina que, en todo caso de violencia sexual, se debe realizar la derivación inmediata a centro de salud para revisión y toma y conservación de muestras, evidencias físicas y otros elementos materiales probatorios que puedan contribuir al proceso judicial; pero esto no necesariamente se registra o aplica en situaciones ocurridas en el entorno digital, o no en el momento en que se detecta la vulneración (por ejemplo, la violencia puede darse sin contacto físico o material de abuso o explotación que se detecta mucho tiempo después de ocurrido el abuso físico de manera presencial).

De acuerdo a lo que informa Canadá, los retos asociados a la forma de victimización que enfrenta el C3P al brindar sus Servicios de Apoyo, tienen que ver, justamente, con la falta de conocimientos e instrumentos específicos y especializados para la intervención104. Por ejemplo:

• Falta de protocolos basados en evidencia sobre la mejor manera de apoyar a niñas, niños y adolescentes víctimas: cuándo compartir información si el niño o niña no sabe que su agresión fue grabada; cómo apoyarles ante posibles amenazas continuas a su seguridad, especialmente cuando los agresores mantienen interés en ellas (por ejemplo, coleccionistas de material de abuso y explotación sexual infantil); cómo proteger lo más posible su anonimato e intimidad, sin obstaculizar el proceso judicial y manteniendo registros precisos.

• Falta de protocolos basados en evidencia sobre cómo asesorar adecuadamente a las familias acerca del impacto a largo plazo de la victimización sexual en línea y qué pueden hacer para proteger a su hijo o hija con el tiempo.

Por lo tanto, un hallazgo clave es que la atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital se presenta como una línea de acción que requiere ser fortalecida, a partir de la sistematización de prácticas, la investigación, la formación especializada y la construcción de instrumentos específicos a partir de la evidencia.

104 Esta misma realidad constató el Informe de ECPAT International (2025), que “reportó una preparación limitada: solo el 35% (N=40) manifestó sentirse preparado para apoyar a NNA en movilidad en el uso seguro de la tecnología digital, y un 33% (N=37) indicó no estar preparado para atender casos de explotación facilitada por la tecnología”.

67

Tabla 8 – Mecanismos para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, por Estado105

ESTADO

BRASIL

Instituciones, servicios e instrumentos reportados

CREAS, Centros Integrados de Atención y Consejos Tutelares cuentan con servicios de acogimiento y atención psicosocial que realizan acompañamiento a víctimas.

Se destaca, particularmente, la experiencia de los Centros Integrados de Atención a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia, creados por Ley nº 13.431/2017, que reúnen, en un único espacio, a los diferentes órganos del Sistema de Garantía de Derechos, asegurando una atención intersectorial y especializada, para garantizar la escucha protegida y evitar la revictimización.

CANADÁ El Canadian Centre for Child Protection (C3P) ofrece servicios de apoyo a niñas, niños y adolescentes que experimentaron victimización sexual en línea y sus familias, con enfoque informado en el trauma y sustentado en los principios de compasión, colaboración, aceptación y autoeficacia. Entre estos apoyos se incluyen: atención en crisis y acompañamiento para vincularse con servicios de apoyo psicológico de largo plazo; asesoramiento en relación a la denuncia y el sistema legal; asistencia para procurar la eliminación del material de Internet, acompañamiento a padres y cuidadores en la elaboración de planes de seguridad; asesoramiento para solicitar ayudas o compensaciones económicas106 .

El C3P gestiona también el NeedHelpNow.ca: un servicio de asesoramiento y apoyo a adolescentes que han sido afectados por la difusión no consensuada de imágenes íntimas.

• Programas especializados en abuso sexual infantil (PRM) y en explotación sexual de NNA (PEE)107 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

CHILE

• Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) del Ministerio Público: su función principal es brindar apoyo psicológico, social y legal y protección integral a víctimas y testigos de delitos durante el proceso penal.

105 En la Tabla no se incluye a Perú porque, en su respuesta al Formulario de Consulta, informó que “no se cuenta con una herramienta técnica específica para la recuperación o reintegración de niñas, niños y adolescentes afectadas por la explotación sexual o violencia sexual en línea”. Se valora la especificidad de la respuesta. Sin embargo, se destaca que sí cuenta con servicios de atención generales, reportados y documentados en el Informe 2024, p. 74.

106 Desde 2021, C3P ha gestionado más de 11,000 solicitudes de sobrevivientes, jóvenes y/o sus cuidadores, y ha brindado apoyo a más de 1,400 familias y sobrevivientes (Respuesta del Estado de Canadá al Formulario de Consulta, 2025).

107 Las Orientaciones Técnicas de los PEE, del 2019, reconocen Internet como un escenario emergente de la ESNNA, pero no incluyen mayores referencias. Disponible en: https://www.sename.cl/web/wp-content/uploads/2019/05/Orientaciones-Tecnicas-PEE.pdf

COLOMBIA

• Programa de Apoyo a Víctimas (PAV) de la Subsecretaría de Prevención del Delito: ofrece apoyo psicológico especializado, orientación social y asistencia legal, con el objetivo de contribuir a la recuperación integral de las víctimas y la mitigación de los efectos del delito. Tiene Centros de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD) distribuidos en el país.

En todos los casos en donde se tenga conocimiento de la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía), verificará a través del equipo técnico interdisciplinario la garantía de sus derechos y, en atención al resultado, dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD. En los casos de violencia sexual, la autoridad administrativa deberá activar la ruta para que el sector salud brinde la atención integral como urgencia médica, el que actuará conforme al Protocolo y modelo de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual, y presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en caso de que no haya sido presentada. La intervención del sector salud permitirá la estabilización física, mental y emocional de la víctima; la aplicación de pruebas diagnósticas para descartar infecciones de trasmisión sexual; la atención de otras afectaciones producto del hecho victimizante, como intoxicaciones, heridas o contusiones; y la toma y conservación de muestras u otras evidencias físicas como elementos probatorios que pudieran ser útiles para el proceso judicial.

La autoridad administrativa puede establecer que las víctimas sean atendidas en alguna de las modalidades de atención con las que cuenta el ICBF, a saber: a) modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia, que incluye: intervención de apoyo-apoyo psicosocial, intervención de apoyo-apoyo psicológico especializado y externado media jornada; b) modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia o red vincular, que incluye: hogar sustituto o internado especializado. La intervención debe basarse en lo establecido en el Lineamiento Técnico para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual108

COSTA RICA

• El Patronato Nacional de la Infancia cuenta con 9 dependencias de atención inmediata 24/7, para la detección y atención de personas menores de edad en riego, así como con alternativas institucionales para la protección de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran. Posee el Protocolo institucional para la atención de personas menores de edad víctimas y sobrevivientes del delito de trata de personas y PME dependientes de una VDTP109 .

• Fundación Rahab es una organización que brinda servicios para apoyar a víctimas de explotación sexual comercial y trata de personas.

108 El documento reconoce el entorno digital como un escenario donde puede ocurrir al ESNNA, distingue distintas violencia abordadas en el informe, como grooming en línea, sexting y sextorsión, e incluye una acción de intervención a nivel comunitario referida a: “Generar espacios para brindar orientación en cuanto al uso adecuado y supervisado de redes sociales y prevención de los diferentes tipos de explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes, en contextos digitales/virtuales” (p. 126).

109 Este protocolo no incluye ninguna referencia al entorno digital.

ECUADOR

• El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, a través de los Centros Violetas y los Servicios de Protección Integral, proporciona atención interdisciplinaria -psicológica, social y jurídica- a mujeres, niñas, niños, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria víctimas y/o sobrevivientes de violencia, a fin de atender, proteger, restituir y reparar los derechos amenazados y/o vulnerados, procurando no solo la atención de las consecuencias inmediatas de la violencia, sino también la prevención y el acompañamiento en el proceso de recuperación y empoderamiento de las víctimas. Se trabaja conforme el "Procedimiento Gestión de Atención a Víctimas de Violencia PRO-GPE-GVV-001 Versión 3.0", que establece directrices para una atención integral y especializada en las áreas de trabajo social, psicología y asesoría legal.

• El Ministerio de Educación cuenta con protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, incluyendo aquellas que se manifiestan en entornos digitales. Entre estos instrumentos, se destacan:

- Protocolos y Rutas de Actuación frente a situaciones de violencia detectada o cometida dentro del sistema educativo, establecidos por Acuerdo Ministerial Nro. MINEDU-MINEDUC-2020-00001-A del 10 de enero de 2020, con rutas específicas para violencia sexual.

- Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas o cometidas en el sistema educativo, que define criterios para la prevención, detección y rutas de atención en casos de violencia que tienen origen o impacto en espacios en línea.

• El Albergue Regional para Víctimas de Trata es un espacio de atención integral especializada a niñas y adolescentes mujeres. “Su programa de atención incluye componentes jurídicos, psicosociales y educativos para la restitución de derechos, la recuperación emocional, y la preparación para la reintegración familiar y comunitaria en condiciones de seguridad y dignidad”.

EL SALVADOR

• La Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con Unidades de Atención Especializada para la Mujer, Niñez y Adolescencia (UAEMNA) en los 14 departamentos, donde se aplica el Protocolo de Atención Legal y Psicosocial para personas que enfrentan violencia con énfasis en niñez, adolescencia, mujeres y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad110 .

• “La Procuraduría General de la República (PGR), a través de su Unidad de Niñez y Adolescencia, ofrece terapias lúdicas y servicios jurídicos especializados para la atención y restitución de derechos”.

• “El Centro Integrado de Atención Psicosocial para Niñez y Adolescencia brinda apoyo psicológico, orientación legal y seguimiento individualizado a las víctimas”111 .

110 Este protocolo no incluye ninguna referencia al entorno digital.

111 Contenidos entrecomillados tomados de manera textual de la respuesta del Estado de El Salvador al Formulario de Consulta 2025.

JAMAICA

La Child Protection and Family Services Agency (CPFSA) es la entidad encargada de brindar atención a los niños que necesitan protección. Junto con el Jamaica Constabulary Force's Centre for the Investigation of Sexual Offences and Child Abuse (CISOCA) y los tribunales, brindan atención integral a las víctimas, incluyendo apoyo psicosocial, tratamiento médico y asistencia legal.

MÉXICO

PANAMÁ

El DIF Nacional y algunos DIF estatales tienen protocolos de intervención especializados. Se brindan servicios psicológicos, legales y de reintegración familiar.

• La Secretaría Nacional de Protección a Víctimas, Testigos y Peritos del Ministerio Público ofrece atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas, que incluye apoyo psicológico especializado, acompañamiento legal y orientación jurídica, en un marco de coordinación interinstitucional con entidades como SENNIAF, Policía Nacional y organismos de salud.

• El Ministerio de Educación (MEDUCA) cuenta con el Protocolo para la Detección, Atención, Referencia y seguimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles dentro del sistema educativo, donde se identifican los procesos para la atención, en la esfera escolar, de las niñas, niños y adolescentes que sufren un conjunto particular de vulneraciones de derechos, entre las que se incluye: explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y conducta sexual de riesgo.

Como en ediciones anteriores de este Informe, el componente de participación de niñas, niños y adolescentes contiene información limitada en los reportes presentados por los Estados. Si bien todos los Estados reconocen la importancia de la promoción y garantía de este derecho, la información brindada suele ser de carácter genérico y no necesariamente da cuenta de actividades o procesos concreto que reflejen su efectivo ejercicio y los resultados. Asimismo, se identifica la necesidad de diferenciar actividades sobre participación infantil en términos de ejercicio del derecho, de actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes, en la cuales son participantes.

La mayoría de los Estados parte del informe (Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Jamaica y Perú) hacen referencia a los Consejos Consultivos o Comités de Participación, adscriptos al órgano rector en materia de infancia, como espacios formalmente constituidos con el objetivo de promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas de promoción, protección y defensa de sus derechos.

En el marco de sus competencias, pueden incluir acciones en relación al tema de estudio, aunque no surge de la información reportada (salvo dos casos, informados a continuación). Algunos Estados hacen mención también a otros espacios formales asociados a otros sectores, como los Consejos Estudiantiles.

En la Tabla 9- experiencias de participación de niñas, niños y adolescentes en relación a la promoción y protección de derechos en el entorno digital, por Estado, se incluyen las iniciativas de participación compartidas por los Estados referidas o vinculadas específicamente al entorno digital. Se advierte que la participación de niñas, niños y adolescentes está dada en el nivel de consulta. A través de distintos formatos -talleres, encuestas, grupos focales, etc.-, se busca recoger su opinión sobre sus vivencias en el entorno digital, riesgos percibidos y estrategias de protección, a modo de diagnóstico y como guía para la definición de acciones o construcción de herramientas, a fin de que sean más ajustadas a su realidad. Sin embargo, no se advierte una incidencia directa o proactividad en la definición de estas acciones o en la elaboración de propuestas. Los Estados no reportan impacto ni devolución de resultados de la participación.

73

Tabla 9- experiencias de participación de niñas, niños y adolescentes en relación a la promoción y protección de derechos en el entorno digital, por Estado112

ESTADO

BRASIL

Experiencias de participación de niñas, niños y adolescentes

A lo largo del proceso de elaboración del documento Crianças, adolescentes e telas Guia sobre usos de dispositivos digitais se realizó un ciclo de 12 encuentros participativos (8 virtuales y 4 presenciales), conducidos por el Instituto Alana y la Secretaría de Comunicación Social, en los que se recogió la opinión de niñas, niños y adolescentes, educadores y familias sobre la presencia de pantallas, dispositivos digitales y redes sociales en la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes y los riesgos y oportunidades del entorno digital. En total, participaron 114 personas de 43 ciudades de las cinco regiones del país: 66 niñas, niños y adolescentes, 30 educadores y 18 adultos referentes familiares.

ECUADOR Como parte de la evaluación de la Política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y ChildFund International realizaron un proceso de consulta informada con Consejos Consultivos de niñas, niños y adolescentes, en el que

112 Solo se incluyen en la tabla aquellos Estados que reportaron experiencias concretas referidas o vinculadas específicamente al entorno digital.

EL SALVADOR

se abordaron temas como uso de internet, necesidad de protección y seguridad en entornos digitales, identificación de problemas como la explotación sexual en línea, ciberacoso, contenidos inapropiados, y riesgos tecnológicos. Participaron 3.673 niñas, niños y adolescentes, de entre 9 y 18 años, de 23 provincias del país.

• Por iniciativa de CONAPINA, se realizó un Sondeo sobre Entorno Digital, “con la participación de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años, el cual recogió sus percepciones sobre los beneficios, oportunidades y desafíos del uso de las tecnologías, así como sus experiencias frente a situaciones de riesgo en el entorno digital. Este ejercicio permitió incorporar activamente las voces de niñas, niños y adolescentes, generando insumos desde su experiencia directa en el entorno digital y fortaleciendo el enfoque participativo en el análisis de riesgos y oportunidades”.

• “En el marco de la creación de una guía para padres, madres y referentes familiares, se han llevado a cabo grupos focales en coordinación con centros escolares públicos y privados, en los que adolescentes pudieron expresar sus opiniones, preocupaciones y propuestas sobre el uso seguro y responsable del entorno digital. Estos espacios servirán como base para la elaboración de análisis más sensibles a las experiencias reales de la población adolescente”

• Niñas, niños y adolescentes del Consejo Consultivo forman parte del Grupo Organizado Temático sobre Uso Seguro del Internet (GOT-USI) 113 , coordinado por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), “donde impulsan acciones de sensibilización, debates virtuales y campañas que promueven una ciudadanía digital activa, segura y responsable para niñas, niños y adolescentes en la región” 114 .

• La Secretearía Ejecutiva del SIPPINA impulsa la iniciativa OpiNNA, sondeos de opinión, donde niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 año dan su opinión sobre distintos temas que impactan su vida, para que se transformen en acciones de política pública. Existen tres sondeos vinculados al tema de estudio:

MÉXICO

PERÚ

OpiNNA 08 - Navegación Segura (TIC e Internet - Niñas, niños, adolescentes), OpiNNA 09 - Videojuegos - abril 2023 y OpiNNA 10 - Veo, veo mis derechos en los medios - 2023.

• SIPINNA Nacional ha promovido la participación de adolescentes en la consulta nacional “Infancias Conectadas” (2023), que generó insumos para el diseño de políticas públicas sobre ciudadanía digital y prevención del abuso.

Niñas, niños y adolescentes del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA participaron en la formulación de la denominación y validación del diseño de la gráfica de la acción comunicacional “Conéctate sin Riesgos”.

113 Si bien solo fue referenciado por El Salvador, niñas, niños y adolescentes de Chile, México y Perú también participan de este espacio.

114 Contenidos entrecomillados tomados de manera textual de la respuesta del Estado de El Salvador al Formulario de Consulta 2025.

Como se planteó al inicio, el Informe 2025 tiene como objetivo realizar un relevamiento del estado de situación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital y las medidas adoptadas por los Estados para su abordaje, con la intención de que su contenido sirva para implementar acciones específicas orientadas a fortalecer la respuesta de los Estados frente a este fenómeno y/o profundizar las investigaciones sobre alguna línea de acción concreta.

A continuación, se presenta, a modo de resumen, las principales conclusiones que surgen de la información relevada; para luego listar una serie de recomendaciones, a partir de necesidades u oportunidades de mejora identificadas en el análisis efectuado.

Principales hallazgos

Diagnóstico

• Los Estados parte del informe cuentan con datos e información sobre el fenómeno de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, recopilados y generados por diversas instituciones públicas (Ministerio Público, Poder Judicial, Servicios de atención) y de sociedad civil, que registran según sus competencias. Los sistemas de información disponibles no necesariamente se interrelacionan; como consecuencia, una misma situación puede estar registrada en distintos subsistemas, sin conexión entre sí y se pierde la trazabilidad de los casos. Los datos específicos sobre el tema son parciales debido, entre otras cosas, a que muchos sistemas registran situaciones de ESNNA en todos los escenarios, sin una desagregación. Las principales tendencias en cuanto a la manifestación del fenómeno son: incremento de denuncias en período de pandemia, con comportamiento variable entre Estados desde el 2023 en adelante; material de abuso y explotación sexual infantil como vulneración predominante; niñas de entre 13 y 17 años como principales víctimas; WhatsApp, Facebook e Instagram identificadas como aplicaciones más utilizadas en las situaciones detectadas.

Coordinación y cooperación

A nivel nacional:

• En general, los Estados parte del Informe no poseen políticas públicas integrales e intersectoriales ni espacios de coordinación interinstitucional dedicados específica y exclusivamente al abordaje del fenómeno de la ESNNA y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital. El tema es abordado en el marco de políticas y espacios dedicados a la promoción y protección de derechos de infancia en general, la ESNNA u otras formas de vulneración de derechos que la incluyen, o la ciberseguridad. Esta realidad es comprensible en un contexto de múltiples temáticas asociadas y limitación de recursos; sin embargo, plantea el desafío de que las temáticas no queden en el marco de las competencias, pero sin acciones concretas, que no se desconozca la especificidad de cada una de ellas, y que no se pierda la perspectiva de infancia y adolescencia.

• La mayoría de los Estados cuenta con normativas nacionales que determinan obligaciones para los proveedores de servicios tecnológicos en relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a la acción específica frente a la certeza o sospecha de situaciones de ESNNA u otras formas de violencia sexual asociadas. Sin embargo, su aplicación es débil y se reporta falta de cooperación del sector privado.

A nivel internacional:

• Todos los Estados parte del informe participan y/o son miembros de diversas iniciativas/mecanismos de cooperación internacional, tanto a nivel global, como regional y multilateral, orientadas a la prevención y/o investigación y persecución de delitos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital. Las principales iniciativas mencionadas son: INTERPOL, WeProtect Global Alliance, Agencias de Naciones Unidas, IIN-OEA.

Protección

• Se identifican diferentes niveles de adecuación de la normativa penal a las modalidades de violencia sexual en línea. Algunos Estados muestran marcos jurídicos más actualizados, con tipos penales específicos que contienen acciones que configuran las modalidades en análisis, incluyéndolas taxativamente. Otros, cuentan con marcos jurídicos que posibilitan la protección jurídica de niñas, niños y adolescentes frente a estas modalidades de explotación y violencia sexual en línea, con tipos penales que integran referencias al entorno digital o que fueron construidos con bases amplias que permiten su adecuación acorde al contexto, pero sin referencias específicas. Su regulación específica representa una buena práctica en la adecuación progresiva de la legislación para garantizar la protección de los derechos de las infancias y adolescencias en el contexto actual.

• Todos los Estados parte del Informe cuentan con diversos mecanismos de reporte y/o denuncia de situaciones de explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital, gestionados por distintas instituciones (órgano rector de infancia, policía, fiscalía, sociedad civil) en función de sus competencias. Se destacan las Líneas de Reporte como mecanismo específico para el reporte de situaciones o contenidos de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea. En general, los mecanismos de reporte/denuncia son de carácter genérico (se pueden reportar/denunciar toda clase de delitos o vulneraciones de

77

• La mayoría de los Estados parte del informe cuentan con unidades especializadas para la investigación y persecución penal de delitos asociados a la explotación sexual y otras formas de violencia sexual ocurridas en el entorno digital, tanto en el ámbito de la Policía como de la Fiscalía/Ministerio Público. Entre los desafíos que enfrentan estas unidades, se destacan: aumento del número de casos y su complejidad; insuficiencia de recursos humanos y tecnológicos; necesidad de formación especializada y actualización permanente.

Prevención

• Los temas de ciudadanía digital y prevención de riesgos en línea son abordados en el contexto educativo, tanto de manera curricular como extracurricular, por iniciativa del propio sector o de otros actores. Todavía no es una práctica recurrente la inclusión formal de contenidos vinculados a estos temas, traducidos en objetivos de aprendizaje específicos, en las currículas educativas.

78 derechos) y, aunque se advierte una diversificación y modernización de los canales de comunicación, no están diseñados para ni dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes.

• En cuanto a la capacitación de docentes y familias, si bien existen algunas experiencias de capacitación formalmente constituidas como tal, la formación se plantea mayormente en términos de actividades de sensibilización y ofrecimiento de herramientas y recursos de diversa índole.

Restitución de derechos y reintegración social

• La explotación sexual y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital tienen características y dinámicas particulares, que generan un daño singular, que debe ser tenido en cuenta en las estrategias de atención y restitución de derechos. Si bien existen respuestas para la atención, en general, los Estados no cuentan con mecanismos especializados en este tipo de violencia y los lineamientos o protocolos existentes no se adecúan a las características de la violencia ocurrida en el entorno digital.

Participación

• La garantía del ejercicio del derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en la definición de acciones de política públicas vinculadas a la temática es escasa. La participación está dada en el nivel de consulta. A través de distintos formatos -talleres, encuestas, grupos focales, etc.-, se busca recoger la opinión de niñas, niños y adolescentes sobre sus vivencias en el entorno digital, riesgos percibidos y estrategias de protección, a modo de diagnóstico y como guía para la definición de acciones más ajustadas a su experiencia. Sin embargo, no se advierte una incidencia directa o proactividad en la definición de acciones o elaboración de propuestas propiamente tal.

Recomendaciones

A partir del análisis de la información relevada, se identifican algunas acciones concretas que los Estados pueden implementar a fin de fortalecer su respuesta al fenómeno de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital.

En este sentido, desde el IIN-OEA se recomienda:

✓ Promover la instalación de mecanismos (sistema único de información, Observatorio, estudios) que conecten los distintos sistemas de información disponibles, para obtener un diagnóstico más integral del fenómeno.

✓ Incorporar en los sistemas de información campos que den cuenta del escenario y medios en el que ocurre la explotación. Esto permitirá dimensionar con mayor precisión el impacto de las tecnologías digitales en la ocurrencia de este tipo de violencia, además de un análisis más específico del fenómeno en los distintos espacios en los que tiene lugar.

✓ Incluir en los sistemas de información campos que recojan datos sobre las personas explotadoras, como actores clave en la existencia y reproducción del fenómeno.

✓ Promover estudios sobre perfiles y modus operandi de las personas explotadoras, para diseñar estrategias más efectivas de prevención y persecución.

✓ Instaurar e implementar un proceso periódico de monitoreo de los temas y líneas de trabajo concretas de los espacios de coordinación interinstitucional. Dada la multiplicidad de temas que abordan, y las diversas aristas que éstos pueden adquirir, un proceso de este tipo permitirá evaluar con mayor sentido de realidad la respuesta institucional a las distintas problemáticas (más allá de las competencias formalmente atribuidas) y orientar las acciones.

✓ Reforzar el diálogo y la cooperación entre los órganos de protección de infancia y los órganos dedicados a las tecnologías de información y comunicación y protección de datos, tanto públicos como privados, para el análisis y abordaje del fenómeno. Este es un tema en el que el diálogo entre áreas y saberes se vuelve fundamental.

✓ Promover la incorporación de la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en las políticas de transformación digital y ciberseguridad.

✓ Armonizar las distintas políticas que contienen disposiciones relativas al tema.

✓ Reforzar el rol del Estado frente al sector privado, mediante el establecimiento de mecanismos de monitoreo y sanción con base a la normativa existente.

✓ Reforzar el rol del sector educativo como actor clave para la prevención, por su alcance a niñas, niños y adolescentes y familias. Institucionalizar la educación digital, tanto a través de la inclusión de contenidos dirigidos a niñas, niños y adolescentes en actividades curriculares o extracurriculares, como de la implementación de mecanismos para informar y sensibilizar a las familias, de forma homogénea en todos los centros educativos.

✓ Incluir módulos de alfabetización y seguridad digital en la formación inicial y continua de las/os docentes.

✓ Avanzar hacia la regulación normativa específica de las distintas modalidades de la violencia sexual en línea.

✓ Implementar estrategias de difusión y socialización de los mecanismos de reporte/denuncia disponibles.

✓ Crear mecanismos de reporte/denuncia accesibles y adaptados a niñas, niños y adolescentes, o readaptar los existentes.

✓ Fortalecer las capacidades de las unidades especializadas de investigación y persecución del delito, tanto en términos de recursos humanos (aumento de personal y formación especializada) como tecnológicos.

✓ Implementar iniciativas de cuidado de las personas adscriptas a las unidades especializadas, a fin de mitigar el impacto y los efectos dañinos derivados de la naturaleza del trabajo que desempeñan. Además de la atención humana, desde el punto de vista institucional, esto contribuiría a la retención y permanencia del personal en sus funciones y con ello, se evitaría la rotación, la falta de especialización, etc., que afectan las respuestas.

✓ Establecer protocolos nacionales para la denuncia y eliminación rápida de material de abuso sexual y explotación sexual infantil disponible en línea.

✓ Generar conocimiento sobre las experiencias concretas de atención a víctimas de este tipo de violencia y construir, a partir de ello, instrumentos, herramientas o lineamientos específicos de atención diferenciada, basados en la evidencia.

✓ Promover la participación de niñas, niños y adolescentes y el diálogo intergeneracional en el análisis del problema y la definición de acciones para su abordaje. Esto implica crear o reforzar las instancias de consulta y avanzar hacia la participación en la toma de decisiones.

Anexo 1- Formulario de consulta a Estados

Informe del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre las medidas emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual de niñas, niñas y adolescentes

FORMULARIO DE CONSULTA A ESTADOS

El presente formulario constituye un instrumento de recolección de información para la elaboración del Informe al Secretario General de la OEA sobre las medidas emprendidas por los Estados Miembro para combatir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes 2025, referido a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.

Está dirigido a los Estados, como medio para contar con información brindada directamente de su parte. A fin de aprovechar la expertise temática y la experiencia acumulada, y no sobre exigir a los Estados, en caso de que existan enlaces técnicos designados para ser parte de los Conversatorios sobre Políticas Públicas para el Uso Seguro de Internet por parte de Niños, Niñas y Adolescentes (CPP) 2025, se sugiere que el Formulario sea respondido por ellas/os.

El Formulario consta de 16 preguntas, organizadas en 6 bloques. Todas las preguntas refieren al fenómeno de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital. Se entienden por tal, las siguientes vulneraciones: material de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; transmisión en vivo en línea de prácticas de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; grooming en línea con fines sexuales; sexting no deseado; extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes; exposición a contenido sexual nocivo o no apropiado para la edad. Para más detalle, ver Nota conceptual.

83

Se solicita a los Estados responder las preguntas brindando la información vigente y/o aquella que considere destacable de los últimos 5 años.

Por favor, incluir las referencias de las fuentes consultadas.

Se espera recibir una respuesta única por Estado, que incluya la información de todas las instituciones involucradas en el tema.

La información brindada constituirá un valioso insumo para la elaboración de este producto regional. Agradecemos desde ya sus aportes y el tiempo destinado.

Por consultas o apoyos, escribir a Alejandra Di Pierro, Coordinadora del Programa de Cooperación Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual, Tráfico y Trata de niños, niñas y adolescentes, al correo: adipierro@iinoea.org

Plazo para el envío de respuestas: 30 de junio de 2025

PROTOCOLO DE PREGUNTAS

Estado:

Persona responsable de la respuesta:

Cargo:

Institución:

1. Diagnóstico

1.1. ¿Existen en su país estadísticas oficiales sobre situaciones de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital? ¿Cuáles son las principales tendencias? Presente los datos disponibles para el período 2020-2025.

(Ejemplos: cantidad de situaciones detectadas, cantidad de víctimas atendidas, cantidad de denuncias, cantidad de procesamientos y condenas, cantidad de investigaciones en curso, perfil de víctimas y explotadores, principales plataformas digitales donde ocurren las situaciones, entre otros).

2. Coordinación y Cooperación

2.1. ¿Existen en el país espacio(s) de coordinación y cooperación interinstitucional que aborde(n) la temática de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital? Señale brevemente integración, cometidos y vínculo con la temática.

2.2. ¿Existe en el país un plan nacional integral e interinstitucional referido específicamente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital? Señale principales componentes, instituciones involucradas y su rol, período de vigencia.

2.3. ¿Cómo integran las políticas referidas a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes la dimensión digital del fenómeno?

2.4. ¿Cómo integran las políticas referidas a ciudadanía digital y protección de derechos en el entorno digital la temática de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y violencias sexuales asociadas?

2.5. ¿Su país participa en iniciativas de cooperación internacional relacionadas con la prevención o persecución de delitos de explotación sexual y otras formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital? Señale brevemente integración y cometidos.

2.6. ¿Qué obligaciones o compromisos exige el Estado a las empresas proveedoras de servicios tecnológicos para la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación sexual y violencia sexual en el entorno digital?

3. Prevención

3.1. ¿Se han incorporado contenidos sobre uso seguro de internet y prevención de riesgos asociados a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital en los programas escolares y de educación secundaria?

3.2. ¿Existen capacitaciones para docentes y familias sobre uso seguro de internet y prevención de riesgos asociados a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital? Indique responsables, objetivos, formato, contenidos.

4. Protección

4.1. ¿Qué leyes o regulaciones existen en su país en relación a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital? Indique número, fecha de promulgación y principales contenidos.

4.2. ¿Cuáles son las principales barreras para la aplicación efectiva de estas leyes o regulaciones?

4.3. ¿Qué canales existen, tanto en el entorno digital como fuera de él, para reportar y/o denunciar casos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridas en el entorno digital?

4.4. ¿Existen unidades especializadas para la investigación y persecución penal (en órganos policiales y judiciales) de casos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y otras formas de violencia sexual asociadas ocurridos en el entorno digital? Señale brevemente institución y cometidos. ¿Cómo trabajan? ¿Qué desafíos enfrentan estas unidades?

4.5. ¿Qué medidas o estrategias se implementan en el país para la eliminación del material de abuso sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea?

5. Recuperación y Reintegración

5.1. ¿Existen experiencias de atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual u otras formas de violencia sexual asociadas en el entorno digital? ¿Cómo se trabaja? ¿Qué desafíos se enfrentan?

6. Participación

6.1. ¿Se ha incluido y considerado la participación de niñas, niños y adolescentes en las dimensiones abordadas anteriormente? ¿De qué manera?

Anexo 2- Instituciones y personas responsables de la respuesta al Formulario de Consulta, por Estado.

ESTADO

BRASIL

Instituciones y personas responsables de la respuesta

Secretaria Nacional dos Direitos da Criança e do Adolescente (SNDCA) – Coordenação-Geral de Enfrentamento às Violências (CGEV).

Ministério dos Direitos Humanos e da Cidadania (MDHC).

CANADÁ Global Affairs Canada, en consulta con Justice Canada, Public Safety Canada, the Royal Canadian Mounted Police y Statistics Canada

Subsecretaría de la Niñez. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

CHILE

COLOMBIA

Defensoría de la Niñez, presentado como Informe Alternativo.

Anuar Quesille Vera. Defensor de la Niñez.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Diana Margarita Rivera Rincones. Jefe Oficina Cooperación y Convenios.

Patronato Nacional de la Infancia

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

JAMAICA

Ericka Moraga Hernández. Socióloga, Departamento de Promoción y Prevención.

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con información aportada por: Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Sandra Ruiz Gavilanes. Analista de Protección Integral 3.

Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)

Claudia María Hernández. Gerente Técnica.

Ministry of Education, Skills, Youth and Information

Hyacinth Blair. Senior Director, Children’s Affairs and Policy.

MÉXICO

PANAMÁ

PERÚ

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Silvia Lorena Villavicencio Ayala. Secretaria Ejecutiva

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Johanna González. jefa de Planificación y Cooperación Técnica Internacional.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Erica María Reupo Aiquipa, profesional de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes

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