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Impetu, Pucallpa 16 de junio de 2020

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MARTES 16

AÑO L N° 20076 www.impetu.pe

S/ 0.50 DE JUNIO DE 2020

Director Fernando Sánchez Rengifo

GRUPO

ÍMPETU

DESDE HOY 16 DE JUNIO

Decano de la Prensa en la Amazonía

31°-22ºC

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Compra: S/ 3.43 Venta: S/ 3.46

ALÓ REPORTERO 986742717

DESDE 1969

CAMPAÑA CONTINUARÁ DURANTE CUARENTENA

Activistas donan alimentos al Parque Natural de Pucallpa

LOCAL Pág. 2

VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A ESCONDIDAS

Ante la publicación de una lista de Contraloría en donde supuestamente figuran dos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Coronel portillo que se beneficiaron con canasta de víveres, esta viene solicitando oficialmente la identificación de los referidos funcionarios, a fin de solicitar la devolución de las canastas y hacer las acciones legales que correspondan, pues no se tolerará ningún acto de corrupción.

Tras las puertas de la pandemia del Covid-19

ACTUALIDAD Pág. 5

MURIÓ AL LLEGAR A HOSPITAL

Sujeto apuñala a ex de su mujer TEMA DEL DÍA > Pag. 3

POLICIAL Pág. 15

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MPCP SOLICITA LISTA


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LOCAL

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RECOLECTORES NO PASARÍAN CONTINUAMENTE

Basura invade las zonas periféricas de Pucallpa

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istintas zonas periféricas de los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha (Pucallpa) se han convertido en puntos informales de acopio de basura. Los lugareños manifiestan que esto sucede debido

a que los camiones recolectores rara vez pasan por los barrios y asentamientos humanos más alejados. Entre las calles que acumulan montones de basura que hasta emiten fuertes olores nauseabundos, solo para citar ejemplos están: la carre-

tera Federico Basadre kilómetro 9 (Yarinacocha), la avenida alterna de la Tupac Amaru y en Magdalena (Callería) y la zona del paradero de Luz y Paz (Manantay). Un vecino al ser consultado del por qué bota su basura en la calle, indignado respondió: “no

es que sea un vecino cochino, lo que pasa es que el camión recolector de residuos sólidos no pasa por nuestro barrio más de una semana. No queda más que sacar la basura; ojalá la municipalidad mande esos camiones pronto”. ALI RODRIGUEZ

CAMPAÑA CONTINUARÁ DURANTE TODA LA CUARENTENA

Activistas donan alimentos al Parque Natural de Pucallpa Un grupo de jóvenes amantes de los animales, inició una campaña de solidaridad en beneficio de los animales silvestres en cautiverio que habitan en el Parque Natural de Pucallpa, ellos convocan a los interesados a sumarse a esta iniciativa. Este puñado de jóvenes es liderado por la activista Andrea

García Urquía, en la primera donación llevaron frutas, verduras y carnes a los cientos de animales que alberga el principal zoológico de la ciudad de Pucallpa. “Esta actividad está hecha con amor y lo continuaremos haciendo todos los sábados a partir de las 10:30 am, hasta que termine la cuarentena, porque

los animales del Parque Natural de Pucallpa nos necesitan”, manifestó Andrea García. Resaltó que esta actividad continuará todos los fines de semana hasta que termine la cuarentena, porque es conocido que el zoológico no recibe ingresos por el Estado de Emergencia a raíz del coronavirus. ALI RODRIGUEZ


Pucallpa, martes 16 de junio de 2020

El presidente, Martín Vizcarra, anunció que el próximo miércoles el gobierno aprobará una norma que permitirá a los centros comerciales abrir sus tiendas y atender al público, pero con las medidas de precaución que garanticen la salud de los vendedores y los clientes. “En la reunión que tendremos el próximo miércoles en el Consejo de Ministros, aprobaremos el Decreto Supremo para el reinicio de actividades de estos comercios tan importantes”, anunció.

LOCAL

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NUEVAS REACTIVACIONES EN EL PERÚ

Presidente anunció apertura de centros comerciales De igual manera, recalcó que este Decreto incluirá todos los detalles a cumplir para no generar el desorden público, ni la aglomeración de personas en estos centros comerciales. “Se hará con un protocolo para seguridad de empresarios y clientes. El aforo debe ser limitado, no podemos llenar los pa-

sadizos, si son muy estrechos se controla ingreso y salida. Además, con lugares donde los usuarios se laven las manos, que se mantenga el distanciamiento y el uso obligatorio de mascarillas”, declaró. Todo esto es parte del plan de reactivación económica en el Perú, que poco a poco irán habili-

tándose, gradualmente, algunos espacios públicos. “Lo que tenemos que lograr es el reinicio gradual, que proteja la salud de las personas. Hemos dicho que necesitamos una nueva convivencia, no es que regresemos a la situación de antes del 15 de marzo”, concluyó. GABRIELA SÁNCHEZ

PARA REALIZAR LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES

MPCP solicita a contraloría identificar y señalar a supuestos funcionarios que habrían recibido canastas de alimentos

A

nte la publicación en el aplicativo “Control y Transparencia Covid” de la Contraloría General de la República, donde refiere de manera genérica que dos (2) funcionarios que perciben una remuneración mayor a 5 mil soles habrían sido beneficiados de la canasta de alimentos que destinó el Gobierno Nacional para las familias más vulnerables, el alcalde provincial aclaró que no existe ningún funcionario edil que se haya beneficiado de este apoyo social. Al respecto indicó que se viene solicitando oficialmente a la Contraloría General de la República la identificación de los referidos funcionarios, puesto que podrían ser de otras instituciones públicas, esto con el fin de proceder notarialmente a solicitar la devolución de las canastas y hacer las acciones legales que correspondan, pues no se tolerará ningún acto de corrupción, menos en

estas circunstancias. “Ninguno de los 47 funcionarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ha sido beneficiado con este apoyo, afirmación que se puede corroborar en el mismo aplicativo de la Contraloría General de la República, donde están registrados los 4

mil 156 ciudadanos que recibieron la respectiva canasta de alimentos” detalló la autoridad. Además precisó que, durante el proceso de entrega de las canastas de alimentos, la municipalidad procedió de manera inmediata a transparentar este proceso, convocando a los repre-

sentantes de la propia Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Instituto Nacional de Defensa Civil, Iglesia Católica y otros representantes. Se procedió además, a conformar una Comisión de Veeduría, conformada por tres regidores

provinciales, un representante de la sociedad civil y un representante de la Iglesia Católica, quienes en todo el proceso verificaron la legalidad y transparencia de lo actuado. En esta oportunidad, la comuna portillana, conformó un equipo de 97 empadronadores lue-

go de identificar y sectorizar los lugares más vulnerables y de extrema pobreza del distrito de Callería, donde casa por casa constataron la realidad de cada familia. Luego de tener un padrón inicial, este fue contrastado con la información disponible del MIDIS respecto a los ciudadanos que se encuentran comprendidos en los programas sociales como Pensión 65, Juntos y los que fueron beneficiados del Bono otorgado por el Gobierno Nacional. Cabe aclarar que la Contraloría General de la República, con la oportuna información que se alcanzó sobre la entrega de canastas en el distrito de Callería, hizo el contraste con la planilla nacional del MEF y la SUNAT, a los cuales ninguna municipalidad tiene acceso. Según el informe existiría 53 casos similares a nivel nacional y en Ucayali comprenden a las municipalidades de Coronel Portillo y de Yarinacocha con dos casos cada una.


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ACTUALIDAD

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CONTINÚA LA REPARTICIÓN DEL BONO UNIVERSAL

Este 24 de junio sale el segundo padrón de beneficiarios Richar Ruiz, encargado del operativo de pagos de los bonos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y director del programa El Ministerio de Educación (MINEDU) informó que distribuirá 20,244 tablets a los escolares y docentes de instituciones educativas públicas focalizadas en la región Ucayali, en una primera entrega, con el fin de asegurar la continuidad del servicio educativo a distancia mientras dure la emergencia sanitaria en el país. Estos equipos tecnológicos ayudarán a cerrar la brecha digital en el país, beneficiará a 18, 649 estudiantes de 4° a 6° grado de primaria y de 1° al 5° de secundaria, así como a 1,595 docentes de escuelas rurales y zonas urbanas consideradas dentro de los quintiles 1 y 2 de las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús. Ricardo Zapata, director de Tecnologías de la Información del MINEDU, señaló que el proyecto de dotación de tablets forma parte de un ecosistema digital educativo que tiene tres componentes principales: la destreza pedagógica contextualizada a cada zona geográfica e incluso en lenguas originarias; el fortalecimiento de capacidades de los docentes; y la infraestructura tecnológica que se apoya en las tabletas. “Tenemos que reinven-

Pensión 65, informó que el próximo 24 de junio sale el segundo padrón de beneficiarios y casi 7 millones de hogares podrán acceder a ello.

“Queda pendiente entre 700.000 y 800.000 hogares beneficiarios para llegar a alcanzar a los 6,8 millones determinados para el Bono

Universal. Estos salen del Registro Nacional de Hogares, luego pasan por filtros de las oficinas y nosotros, como encargados operativos, vamos a

tar de acceder o inscribirse en el bono, recogidos por el propio MIDIS, Richar Ruiz quiso trasladar tranquilidad sugiriendo que, a partir de este lunes, los hogares que han tenido estos problemas vuelvan a verificar. GABRIELA SÁNCHEZ

EN LA PRIMERA ETAPA DE DISTRIBUCIÓN EN UCAYALI

MINEDU entregará más de 20 mil tablets tarnos para llevar adelante una propuesta educativa que beneficia a las zonas rurales del país, donde los alumnos no tienen las mismas condiciones que los de las zonas urbanas, y en esta labor el apoyo de los padres de familia será fundamental para ayudar en la formación de sus hijos mediante la estrategia Aprendo en casa y evitar la deserción escolar”, sostuvo. El funcionario explicó que el MINEDU entregará dos tipos de tablets diferenciadas: la estándar, que servirá para los alumnos de poblaciones que se ubican por debajo de los 4 mil metros sobre el nivel del mar; y las tablets robustas, que tendrán mayor potencia para funcionar en condiciones difíciles. Asimismo, informó que en las zonas donde los alumnos y docentes tienen cobertura, se entregará una tablet

EN LO QUE DURE LA PANDEMIA

Proponen que docentes retiren su dinero de Derrama Magisterial

estándar con un chip de conectividad para el acceso directo a internet; en las zonas donde no hay señal, las tabletas tendrán aplicativos y tutoriales para trabajar de manera offline; mientras que en los territorios donde no hay electricidad, se añadirá un cargador solar.

Zapata indicó que los directores de cada centro educativo serán los encargados de la distribución de los equipos y velar por el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del coronavirus.

Buscan modificar la Ley PIACI blos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), se debate en el Congreso peruano. Esta ley, contribuirá a garantizar también el respeto a la libre determinación y, sobre todo, a la intangibilidad real de sus territorios. Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP y Jorge Pérez, presidente de ORPIO, exhortan al Congreso a aprobar la

modificación de la Ley, para garantizar el derecho a la vida de los PIACI de manera efectiva, en especial durante este tiempo de emergencia. Cabe informar que en la Amazonia del Perú existen 20 pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) ubicados en los territorios de cinco de las nueve organizaciones regio-

La bancada del Frente Amplio presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para que los profesores puedan retirar hasta el 100% de sus fondos de Derrama Magisterial de manera voluntaria, esto, como medida de apoyo económico en lo que dure la pandemia por el coronavirus. Lenin Checo, vocero de la agrupación, anunció que el proyecto de ley N° 5505 busca que los docentes puedan retirar de manera voluntaria todo su dinero de Derrama Magisterial. “Todos los docentes del país tienen el derecho de retirar sus aportes a fin de afrontar la crisis económica producto de la pandemia”. De igual manera, considera que ningún afiliado debe sentirse obligado a continuar en un sistema de prevención, que no sea de su beneficio y que cada

persona tiene derecho a estar en los sistemas que mejor le convenga. “Desde el Frente Amplio, somos consecuentes con la lucha de los docentes, quienes vienen siendo oprimidos durante años. Seremos su voz en este Congreso, no podemos aceptar que intereses de algunos vayan en contra de derechos laborales. La educación de calidad, es también tener maestros capacitados y que reciban un sueldo digno”, manifestó Checo. Es así que esta nueva norma legislativa permitirá la creación de un registro de priorización de personas en mayor estado de vulnerabilidad económica, que debe ser considerado para el orden de prioridad bajo los criterios de desempleo y jubilados. GABRIELA SÁNCHEZ

OCASIÓN

PARA SALVAGUARDAR LA VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

A finales del mes de mayo, se aprobó el dictamen para que los congresistas voten por la modificatoria de la Ley PIACI. El cual, garantiza la vida de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, así como, la protección de sus derechos colectivos. La modificatoria de la Ley 28736, creada para garantizar el derecho a la vida de los Pue-

tener el veinticuatro de junio ese padrón para poder ejecutar el pago”, afirmó. Con respecto a los problemas de inscripción que se han presentado en el primer padrón, después de varias quejas por los problemas al tra-

nales de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). La pandemia producida por el Covid-19, aumenta su vulnerabilidad y riesgo de desaparecer de nuestros pueblos indígenas. Una carta oficial con la petición fue entregada a cada congresista y jefe de bancada el día 15 de junio. GABRIELA SÁNCHEZ

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Pucallpa, martes 16 de junio de 2020

Actualmente el sector comercial aún no es autorizado para iniciar sus operaciones, por ende, los negocios pertenecientes a este rubro no pueden laborar sin tener el permiso ni los protocolos que deben tener sus instalaciones. En el centro de Pucallpa se ha visto mucha informalidad por parte de negocios que aún no están habilitados a trabajar, porque aún el gobierno no les da la autorización ni la activación para que vuelvan a operar de manera oportuna con todos los protocolos que correspondan. Se observan a diario en horas de la mañana que tiendas en su mayoría que están laborando a puertas cerradas sin cumplir con todos los protocolos para la atención correcta de todo el público que asiste a comprar. A puertas cerradas se ven la mayor parte de locales del centro, sin embargo, la atención es al interior, muchas veces sin respetar el aforo que se tiene en el lugar de trabajo, poniendo en riesgo a más de una persona que acude a pagar por un producto o servicio. A estas alturas la mayoría de comerciantes atienden y no cumplen con los protocolos y están actuando de manera informal, ya que no están autorizados para vender, ni menos desobedecer a las autoridades

ACTUALIDAD

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VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A ESCONDIDAS

SE APROVECHABAN DE LA DESESPERACIÓN DE ENFERMOS

Tras las puertas de la pandemia del Covid-19

Red en Pucallpa vendía falsa Ivermectina

Se informa a la población que el sector comercial aún no está autorizado para atender y menos a puertas cerradas, donde se pone en peligro a muchas personas vulnerables al Covid-19.

que tienen la razón de llamarles la atención. Negocios como las ferreterías que en sus establecimientos aún no cuentan con el correspondiente distanciamiento social, la desinfección de las manos, desinfección del calzado, entre otros que pide cada protocolo sanitario.

Algo similar pasa en los locales que venden celulares y en las zapaterías, porque atienden a muchas personas adentro de sus locales, cerrando las puertas y excediendo el límite de personas que deben estar juntas en un lugar poco espacioso. También incluimos la venta de ropa que está aumentando,

AMBULANTES NO RESPETAN LOS PROTOCOLOS

Conviviendo en las calles con el coronavirus Debido a la pandemia la mayor parte de negocios se vio afectado, tanto así que se cambiaron de rubro, y se ve más seguido que el zapatero se volvió frutería y la vendedora de ropa se volvió comerciante de abarrotes. La atención al cliente cambió, así como la manera de ofrecer un producto en los negocios, porque actualmente se debe tener en cuenta los protocolos sanitarios que ha dispuesto el gobierno y que es la obligación de todos el respetar esas medidas para proteger nuestra salud. Sin embargo, muchos optan por el camino más fácil y deciden ser ambulantes, puesto que son trabajadores independientes que no les rinden cuentas a nadie en esta pandemia que nos está afectando a todos como población, pero muchos no respetan los protocolos. En las diferentes calles cerca a los mercados más reconocidos de nuestra ciudad, trabajan de manera informal, vendedores de pescados, vendedores de frutas y verduras, vendedores

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de ropa, vendedores de artículos entre otros que en su mayoría no respetan las medidas de protección ni el distanciamiento social. A la mayoría de estos vendedores se les ve en las calles, en donde venden sus productos los cuales son expuestos cuando pasan vehículos al lado de ellos y levantan el polvo que se encuentra en el suelo, contaminando el producto o el alimento por completo. Todos desean ganar dinero, aduciendo que necesitan hacerlo para llevar comida a su casa,

pero por el contrario pueden trasladar el virus y este se va expandiendo a pasos agigantados, porque no se respeta los protocolos sanitarios que ayudan a protegernos a todos de portar el virus. Protocolos que deben ser acatados adecuadamente para garantizar la seguridad de los clientes como el de los trabajadores, por ello, es obligatorio la utilización de los implementos de bioseguridad, así como la higiene, aún más si se trata con alimentos perecibles. CLAUDIA ROJAS

pero sin respetar las medidas de protección que a muchos comerciantes no les importa implementar, porque son inconscientes del daño que se puede causar a otra persona que puede enfermar del Covid-19. Clientes que en su mayoría son personas con alto riesgo de portar el virus e incluso llevarlos hasta la muerte, por ello, se pide que todos reflexionen la manera en como están vendiendo sus productos y/o servicios, que causa daño si no se respetan las reglas que son a nivel nacional. Sin embargo, a la población le falta mucho que aprender, en referencia al acatar las medidas que corresponden, aquellas personas informales se ven que trabajan por la necesidad de tener que comer, pero esas excusas ya no sirven cuando se trata con la salud de nuestras familias. CLAUDIA ROJAS

Tras una investigación en pandemia por el Covid-19, la Policía Nacional realizó intervenciones en distintas regiones del país y logró dar con red de aprovechadores en Pucallpa. Lo que hicieron fue ubicar a las personas que usaban “empresas” como fachadas para vender Ivermectina. Estos ilícitos negocios tenían lugar de almacén la casa de Irma Isabel González Quevedo, quien ofrecía los productos a través de su cuenta en Facebook al precio mínimo de 65 nuevos soles a delivery y ponía a disposición el número de celular 938183582. Cuando la intervinieron en su domicilio confesó que su proveedor era Ernesto Reyes Rodríguez, a quien apuntan como el principal responsable de distribuir estos productos falsos en toda la ciudad de Pucallpa. Ambos son investigados. Tenían almacenados más de 200 Polcem, Ivermectina adulterada. A esto Irma Gonzales que es

odontóloga de profesión añadió en sus declaraciones que los productos son de Lima y que también son proporcionados por el Estado. El responsable de la intervención le dijo: “Para empezar, tú no estás autorizada para vender estos productos. A lo que ella respondió: No pues, pero es que todo el mundo también está vendiendo así”. Las declaraciones salieron en Cuarto Poder. Tras entrar en investigación, Irma Isabel González Quevedo las publicaciones de los productos fueron eliminadas de la cuenta de Facebook y sólo quedaron imágenes de venta de Santa Natura y sorteos que realizaba por el mes del Padre a través de la página Retazos. Es una triste realidad que en Pucallpa existen personas a las que no les importa la salud de otros y que por desesperación los enfermos se compren estos productos falsos arriesgando mucho más su salud. PABLO SALAS


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A MI MANERA

CANASTAS DE VIVEZA Por:

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OPINIÓN/ACTUALIDAD

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Fernando Sánchez Rengifo

Como muchas personas ya lo habían proyectado entre gente común, algunos politólogos y hasta alguno que otro analista político, que estas medidas que dictaba el gobierno con la finalidad de mitigar la necesidad de la población por la coyuntura de la pandemia, se iba a prestar para que algunas personas sin escrúpulos encuentren la forma de beneficiarse de alguna u otra manera. Hace unos días se publicó la nota que daba cuenta que la Contraloría había encontrado algunos nombres de funcionarios y servidores municipales que salieron beneficiados en la repartición de víveres que supuestamente debía hacerse entre la población vulnerable, es decir, la gente que no cuenta con ingresos debido a las medidas de emergencia sanitaria emitidas por el gobierno, personas en situación de pobreza y pobreza extrema. Ante este acto de presunta corrupción, la municipalidad portillana está solicitando la mencionada lista para verificar si efectivamente algunos de sus funcionarios o servidores se encuentran en dicha lista ya que ello sería causal de una sanción no solo administrativa sino también penal. Según da cuenta, dicha municipalidad sostiene que ninguno de sus 47 funcionarios fueron beneficiados de las mentadas canastas de víveres y que desde un inicio se realizó la repartición de una manera transparente tal cual se había establecido desde el gobierno nacional. Ante ello, la Contraloría da cuenta de que en la lista figuran dos de esos 47 funcionarios o servidores municipales que sí se beneficiaron con los víveres que le debían llegar a dos familias ucayalinas que realmente lo necesitaban.

Qué nos pasa

LOS COMEDORES POPULARES QUE FUNCIONAN SIN PARAR

El hambre y la necesidad por encima de la pandemia En el marco de esta pandemia por lo que viene atravesando nuestra región de Ucayali, gran parte de la población puso en evidencia la necesidad por el subsistir y buscar la forma de alimentarse, asimismo; los comedores populares tuvieron que reactivarse. “Existen Aproximadamente 60 comedores en la provincia entre todos los distritos y en esta pandemia se hizo de un plan de desinfección, implementación y asesoramiento de trabajar con las medidas de bioseguridad” indicó Miguel Romero Carrillo, Gerente del Área Desarrollo social y Económico de la MPCP. En tanto, señaló que se viene otorgando alimentos

y gestionando también con algunos empresarios del mercado mayorista y minoristas para entregar el apoyo a los comedores populares, por tanto, cabe recalcar que la gente en esta pandemia no está generando ingresos. Asimismo, Miguel Romero aseguró que en el momento sí están operando todos los comedores y no se han cerrado durante este periodo, puesto que también son autogestionarios gracias al ingreso de la venta de los alimentos listos para servir, por ende, agregó que, a diario estos lugares son supervisados a través del Área de la Sub Gerencia de Programas Sociales. Por otro lado, apuntó que a través de la MPCP en este

Se viene gestionando a Qali Warma alimentos para que les sea brindado, puesto que hay una norma que lo permite y en base a ese apoyo puedan distribuir a las personas vulnerables de la ciudad.

lapso de la crisis que sofoca a la región se realizaron actividades denominadas ‘Ollas solidarias’ donde brindaron productos comestibles e insumos cárnicos a los AA.HH.

que no cuentan con los conocidos comedores populares, brindándoles soporte por diez días con 50 ollas solidarias. SAGGILT FLORES

MANTIENEN OPERACIONES COMERCIALES

Productores de plátano realizaran ventas por 120 toneladas Pese a las limitaciones por el Estado de Emergencia que atraviesa nuestro país, productores de plátano Harton de la región Ucayali han mantenido sus operaciones comerciales al concretar ventas por 120 toneladas de su producto en lo que va del año, gracias al trabajo de Sierra y Selva Exportadora, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. La Asociación de Productores Agrarios de Santa Elena (APROASE) del caserío Santa Elena, en el distrito Masisea, provincia Coronel Portillo, en Ucayali, cumple mensualmente con abastecer 24 toneladas de plátano fresco a su cliente Procesadora Tropical S.A. para que procese el producto y posteriormente lo envíe a Lima para la industria de chips. Fruto de la perseverancia, los 16 socios que

integran dicha asociación, basada en la agricultura familiar, adecuaron sus procesos y prácticas de campo superando las dificultades propias del momento, no solo por la presencia del Covid-19 sino por el acceso al caserío a través de la vía fluvial. El plátano Harton constituye un producto importante en la zona y se comercializa para el consumo directo y para la agroindustria en producción de snack, harina, resina y otros. La producción de plátano a nivel nacional es de 2.2 millones de toneladas al año, de las cuales Ucayali aporta aproximadamente 281 mil toneladas, que representan el 12.8% del total. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES La Asociación de Productores Agrarios de Santa Elena se constituyó en

el año 2014 y se dedica exclusivamente a la producción de plátano Harton en un total de 40 hectáreas, con una producción anual promedio de 400 toneladas. Una de las principales dificultades que tiene la mencionada asociación

FUNDADOR: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITOR GENERAL: Javier Medina Dávila EDITOR GRAFICO Y PRE-PRENSA: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Luis David Barriga Pérez Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com publicidad@diarioimpetu.com

es el transporte, puesto que desde el caserío Santa Elena hasta Pucallpa solo es posible desplazarse por carretera durante los meses de julio a setiembre y el resto del año debe realizarse por la vía fluvial, debido a la presencia de lluvias.


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ACTUALIDAD

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GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA MPCP:

“Venimos atendiendo al adulto mayor pese a recorte presupuestal” Ante la gran necesidad y vulnerabilidad que viene generando la pandemia del Covid-19, los adultos mayores son considerados de alto riesgo como propensos a ser infectados, asimismo, estos tienen que estar en cuidados y atención respectiva para el resguardo de su salud. En tal caso, el Área de Desarrollo Social y Económico de la MPCP representado por Miguel Romero Carrillo en conjunto con el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social vienen trabajando con 110 actores sociales que cada día están monitoreando a los adultos mayores y discapacitados del distrito de Callería para brindar la atención a esta población vulnerable. “Estamos haciendo

visitas domiciliarias y vemos que si el adulto mayor tiene falta de alimentos o si hay maltratos en el lugar. Ante esa situación, nosotros automáticamente nos comunicamos con la coordinadora del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable, y, si hay síntomas del Covid-19 automáticamente lo ponemos en contacto con la Diresa” indicó Miguel Romero. Entre tanto, apuntó que, si hubiese un caso de abandono a un adulto mayor, mediante cada autoridad se tiene que denunciar el caso a la Policía, al Ministerio Público, recalcando no dejar de lado lo principal que es priorizar la atención del adulto mayor. También, el gerente de Desarrollo social y Económico señaló que a pesar que el área tuvo un recorte

presupuestal debido a que la municipalidad no está percibiendo ingresos y se dio la suspensión de algunas actividades de planes operativos, vienen trabajando por esta población vulnerable. Asimismo, hizo mención que, “en Callería se tienen aproximadamente 3402 adultos mayores en una base de datos proporcionado por el MIDIS que están siendo monitoreando, pero en el filtrado y visitas domiciliarias de las llamadas por teléfono están 2700 ubicables, por tanto, entre la cifra diferenciada están las personas con dirección de ubicación que no coincide con la información proporcionada por el MIDIS y que también sus teléfonos no responden”. Por otro lado, el área de

Desarrollo social y Económico viene en coordinación con la DIRESA, la Marina de Guerra, la MPCP e INDECI para desarrollar un plan de trabajo donde van a identificar y poder ayudar a los adultos mayores, sectorizando un lugar para brindar el cuidado y monitoreo a quienes son Covid-19 positivo, en ese sentido, atenderlos, ver sus necesidades y apoyarlos con alimentos a través de Indeci, por tanto, también focalizar a los adultos mayores que están abandonados siendo de pobreza y pobreza extrema brindando el apoyo respectivo como intermediarios a través de una institución. Por último, los adultos mayores que no estén registrado en la mencionada base de datos, ante

Más

Esta red de soporte va a estar por tres meses con 113 actores sociales que vienen llamando y haciendo visitas domiciliarias monitoreando la salud, estado emocional alimentación de los adultos mayores.

cualquier consulta o necesidad de estos, pueden comunicarse al administrador del CIAM (Carlos López), con celular 947 544 415, por consiguiente, él junto a su equipo que tiene acudirá a los domicilios y verá la necesidad para buscar el apoyo respectivo de esta población vulnerable. SAGGILT FLORES

COMUNICADO La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ante la publicación en el aplicativo “Control y Transparencia Covid” de la Contraloría General de la República, donde refiere de manera genérica que dos (02) funcionarios que perciben una remuneración mayor a 5 mil soles habrían sido beneficiados de la canasta de alimentos que destinó el Gobierno Nacional para las familias más vulnerables, precisa y aclara categóricamente, que: 1. Ninguno de los 47 funcionarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ha sido beneficiado con este apoyo, afirmación que se puede corroborar en el mismo aplicativo de la Contraloría General de la República, donde están registrados los 4 mil 156 ciudadanos que recibieron la respectiva canasta de alimentos. 2. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, está solicitando oficialmente a la Contraloría General de la República la identificación de los referidos funcionarios, puesto que podrían ser de otras instituciones públicas. 3.

Durante el proceso de entrega de las canastas

de alimentos, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, procedió de manera inmediata a transparentar este proceso, convocando a los representantes de la propia Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Instituto Nacional de Defensa Civil, Iglesia Católica y otros representantes. 4. Se procedió además, a conformar una Comisión de Veeduría, conformada por tres regidores provinciales, un representante de la sociedad civil y un representante de la Iglesia Católica, quienes en todo el proceso verificaron la legalidad y transparencia de lo actuado. 5. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, conformó un equipo de 97 empadronadores luego de identificar y sectorizar los lugares más vulnerables y de extrema pobreza del distrito de Callería, donde casa por casa constataron la realidad de cada familia. 6. Luego de tener un padrón inicial, este fue contrastado con la información disponible del MIDIS respecto

a los ciudadanos que se encuentran comprendidos en los programas sociales como Pensión 65, Juntos y los que fueron beneficiados del Bono otorgado por el Gobierno Nacional. 7. Cabe aclarar que la Contraloría General de la República, con la oportuna información que se alcanzó sobre la entrega de canastas en el distrito de Callería, hizo el contraste con la planilla nacional del MEF y la SUNAT, a los cuales ninguna municipalidad tiene acceso. 8. Al momento que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo tenga la respuesta de la Contraloría General de la República, identificando a los dos supuestos funcionarios, procederá notarialmente a solicitar la devolución de las canastas y hacer las denuncias que corresponden. 9. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, reitera y ratifica una vez más su firme compromiso de luchar contra todo tipo de corrupción, más aun en las circunstancias de emergencia sanitaria en la que nos encontramos. encontramos.

Oficina de Imagen Instituciones y Protocolo Pucallpa, 16 de junio del 2020


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ACTUALIDAD

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CON LIMITADAS ACTIVIDADES

Ucayali cumplirá 40 años de creación política

Ya nada será igual. El próximo 18 de junio Ucayali cumplirá 40 años de creación política como departamento. Las celebraciones previstas a inicio de año tuvieron que suspenderse a raíz de la medida sanitaria decretada por el Ejecutivo a principios del mes de

marzo. El consejero delegado, Raúl Soto Rivera informó que en esta oportunidad las actividades se limitarán al izamiento de la bandera en la plaza histórica de Pucallpa, debido a la pandemia de la COVID-19, el mismo que ha cobrado decenas de vidas.

Destacó la importancia de la celebración del aniversario de creación política del departamento, en memoria de quienes alzaron su voz en reclamo de nuestros justos derechos. Sin embargo dijo que el emblema de la región será izado a media asta en señal de duelo.

POR: GABRIELA SÁNCHEZ

ASEGURAN NO TRABAJAR CON EL SATANISMO >

Hasta la fecha han realizado 666 amarres amorosos

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esde Atalaya, el asháninka Armando Taminchi y Doña Casilda, son dos curanderos encargados de “buscar la felicidad de las personas” con rituales, brebajes a base de plantas medicinales. Reconocidos por los años de experiencia que tienen ejerciendo esta función. Específicamente 20 años son los que vienen dedicándose a juntar a las parejas, hasta el momento han conseguido un total de 666 amarres. “Son 20 años en lo que vengo haciendo este don, que es revivir el amor del matrimonio, hasta el momento he conseguido a unir 666 amarres amorosos” aseguró Armando Taminchi. Llama mucho la atención el número “666”, ya que es un nú-

mero muy controversial, dado que muchos lo relacionan con el símbolo o número de “Satanás”.

Ante esto, Taminchi dijo que el total de sus amarres, no tiene nada relacionado con el satanis-

mo, simplemente es una “simple casualidad”. Además, agregó que en lo que va de la pande-

mia, continúa realizando su función, señala que a diario recibe clientes, y por medidas de protoco-

los de seguridad, sólo permite una persona ingresar a consulta con él. Asimismo, señaló que su trabajo es para un buen común, que “no tiene nada relacionado con los males del más allá”. Muy aparte de realizar unión de parejas, afirma que también cura todo tipo de enfermedades, hasta el mismo “sexo”, hace baños de florecimiento para el amor, negocio, estudio, trabajo, empresa y florecer los cuerpos salados o con mala suerte. Es preciso indicar que en nuestra región es muy conocido esta labor que hacen los “curanderos”, muchos ucayalinos recurren a estas personas para buscar algún tipo de ayuda, y debido a la “eficacia” que tienen sus remedios, es que son muy conocidos.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2020-MPCP Pucallpa, 15 de junio del 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO VISTOS: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo visto el Expediente Interno N° 11196-2020, en Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), de fecha 15 de junio del 2020, emitió el Acuerdo N° 048-2020, contenido en el acta de la referida sesión, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 (coronavirus) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, se establecieron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. El artículo 11° del acotado Decreto de Urgencia N° 026-2020 establece que “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.”; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 11° y la disposición final única del D.S. N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, modificado, ampliado y precisado mediante los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, establece que, (i) “durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias.” y (ii) “en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, del 13 de abril de 2020, el Concejo Municipal de Coronel Portillo aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERÍAS, ASÍ COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR EL BROTE DEL COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención de la propagación del coronavirus en la población de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, del 22 de abril de 2020, el Concejo Municipal de Coronel Portillo aprobó la ‘‘ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020-MPCP QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERÍAS, ASÍ COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR EL BROTE DEL COVID-19’’, con la finalidad de reforzar las exigencias normativas en cuanto al cumplimiento de las medidas de bioseguridad a favor de los trabajadores y usuarios de dichos establecimientos; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM del 23 de mayo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, asimismo, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, prescribe: ‘‘se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día (…); Que, con Informe Técnico Legal N° 084-2020-MPCP-GM-GSPGA-AL del 26 de mayo de 2020, la Asesora Legal de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicita la modificación de la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP y la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, en mérito a lo establecido por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; Que, asimismo, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental a través del Informe N° 084-2020-MPCP-GM-GSPGA de fecha 27 de mayo de 2020, opina favorablemente por la dación de la ordenanza municipal que modifica la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, del 13 de abril de 2020 y la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, del 22 de abril de 2020 la conforme a las razones técnicas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA del 03 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, con la finalidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19, disposición que respalda la necesidad de fortalecer y mantener vigentes las disposiciones relacionadas a la prevención del contagio del COVID-19, a través de las medidas sanitarias y de distanciamiento social que deben cumplir los administrados durante la realización de las actividades que motivaron la dación de las ordenanzas objeto de la presente modificatoria; Que, mediante Informe Legal N° 289-2020-MPCP-GM-GAJ, de fecha 05 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha opinado por la procedencia de la tramitación y aprobación de la ordenanza municipal que modifica la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, del 13 de abril de 2020 y la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, del 22 de abril de 2020, sugiriendo se deriven al concejo municipal para su tramitación correspondiente, conforme a sus atribuciones de Ley; Que, asimismo en mérito al artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y contribuyendo a las

medidas establecidas por el Gobierno Nacional, se hace necesario regular el horario de atención de mercados de abastos, comercio de alimentos, de productos de primera necesidad, grifos, panaderías, boticas y farmacias, dentro de las restricciones del horario señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; Que, mediante Proveído N° 048-2020-MPCP-ALC-GSG de fecha 15 de junio de 2020, la Gerencia de Secretaria General comunica que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial) de fecha 15 de junio de 2020, por unanimidad de votos de miembros del concejo municipal, se acordó dispensar del pase a comisiones el Informe Legal N° 289-2020-MPCP-GM-GAJ, de fecha 05 de junio de 2020 y aprobar la Ordenanza Municipal materia de análisis; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo N° 048-2020, contenido en el acta de Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), por unanimidad de votos de sus miembros aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020-MPCP y LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020MPCP QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERÍAS, ASÍ COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR EL BROTE DEL COVID-19 ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 0132020-MPCP, DEL 13 DE ABRIL DE 2020, quedando redactado de la siguiente manera: ‘‘ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el horario de funcionamiento y atención de público de los mercados de abasto, comercios de alimentos, de productos de primera necesidad, grifo, panaderías, boticas y farmacias, será conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2020- PCM del 23 de mayo de 2020 y de acuerdo a los sub siguientes disposiciones que el Gobierno Nacional emita’’. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGASE el artículo primero y el código 32.01 del cuadro de infracciones administrativas establecido en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, del 22 de abril de 2020. ARTÍCULO TERCERO.- MODIFÍQUESE el artículo sexto de la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, el cual quedará redactado de la siguiente: MODIFICACION TEMPORAL DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente norma municipal, genera, sin perjuicio de la respectiva denuncia penal, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, según el siguiente cuadro de infracción, el mismo que se incorpora al cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanciones de la MPCP vigente:


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ARTÍCULO CUARTO.- RATIFÍQUESE el contenido restante de la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP y la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP, en lo que no haya sido objeto de modificación o derogación. ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Comercialización, Oficina de Fiscalización y Control Municipal, y demás dependencias competentes, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal. Para dicho cometido se les exhorta a actuar con celeridad, simplicidad administrativa y eficacia inmediata, sin mayor trámite que el estrictamente necesario.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario encargado de los avisos judiciales así como su distribución y notificación. ARTÍCULO DECIMO.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente en el portal web de la entidad www.municportillo.gob.pe, ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión de la presente ordenanza en los medios posibles. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Sin perjuicio del período de sensibilización que corresponda, la presente ORDENANZA MUNICIPAL ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, al tratarse de un urgente asunto de Estado. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE. CÚMPLASE.

ARTÍCULO SEXTO.-. SEXTO.-. OFÍCIESE a la Policía Nacional de Perú y a las Fuerzas Armadas en el ámbito de la provincia de Coronel Portillo, con el contenido de la presente ordenanza municipal, a efectos que presten las garantías del caso para su cumplimiento estricto por parte de los obligados y de la ciudadanía en general. ARTÍCULO SÉPTIMO.- OFÍCIESE al Comando COVID-19 del Gobierno Regional de Ucayali, con el contenido de la presente ordenanza, para los fines que correspondan. ARTÍCULO OCTAVO.- OFÍCIESE a las Municipalidades distritales conurbanas de la Provincia de Coronel Portillo, a efectos que hagan suya la presente ordenanza municipal o, en su defecto, adecuen sus instrumentos normativos a la presente ordenanza, teniéndose como prioridad, la urgente necesidad pública que aunar esfuerzos en aras del control y lucha contra la propagación del COVID-19, y de la protección de la salud de nuestros ciudadanos.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2020-MPCP Pucallpa, 15 de junio del 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo visto el Expediente Interno N° 11536-2020, en Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), de fecha 15 de jjunio del 2020, emitió el Acuerdo N° 049-2020, contenido en el acta de la referida sesión, y; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en ese contexto el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N°0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19; En consecuencia, se establecieron medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece las estrategias para implementar la reactivación de las actividades económicas del país, el mismo que entre otros aspectos establece: a) La disposición a los sectores competentes para que aprueben con resolución ministerial los protocolos sanitarios sectoriales; b) Los criterios de fiscalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias; y c) Las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente rector del sector transportes, aprobó los protocolos sectoriales para la continuidad de los servicios de transporte con la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 la misma que posteriormente fue modificada con la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01. Para el servicio de ámbito provincial subscribió los siguientes anexos: a) El Anexo VI, “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi y en vehículos menores”; b) El Anexo VII, “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial"; y c) El Anexo VIII, “Protocolo sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”; Que, mediante la Resolución Ministerial N°0261-2020-MTC/01 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los “Lineamientos sectoriales para la adecuación de la reactivación gradual y progresiva de los servicios de transporte así como las actividades complementarias de acuerdo a las fases de reactivación económica; Que, esta corporación edil, con la Ordenanza Municipal N°016-2020-MPCP, recogió estas disposiciones para aplicar medidas de reducción de la oferta del transporte terrestre autorizado en un 50%, sin embargo, estas resultan insuficientes siendo necesario emitir nuevas disposiciones que permitan incorporar lo establecido en los Anexos VI y VII de la Resolución Ministerial N°03012020-MTC/01 en las Ordenanzas Municipales Nros. 004 y 005 del año 2011 de esta municipalidad, las mismas que regulan el servicio de transporte público provincial en vehículos de las categorías L5 (mototaxis), M1, M2, M3 y N1; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere que además de emitir medidas que reduzcan la operatividad del servicio de transporte público de personas, las autoridades competentes procuren el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que recomienda el Ministerio de Salud contra el Coronavirus Covid-19; Que, resulta necesario suspender las disposiciones del artículo primero de la Ordenanza Municipal N°016-2020-MPCP respecto a la restricción de circulación por placa, separando la

medida y en su lugar permitir la operatividad del 100% de los vehículos de los operadores autorizados que hayan adecuado su flota vehicular de acuerdo a los protocolos de bioseguridad establecidos en el Anexo VI y VII de la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01; así como dictar medidas para disponer la implementación y adecuación de la Resolución Ministerial N° 261-2020-MTC/01; Que, con ese fin es necesario emitir una ordenanza municipal que recoja las disposiciones nacionales para reanudar el servicio de transporte público incorporando el protocolo para protegernos del Coronavirus Covid-19 en los medios de transporte público, en los reglamentos provinciales que regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros (mototaxis) y el servicio urbano e interurbano de ámbito provincial; aprobados respectivamente mediante la Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPCP que aprueba el Reglamento del Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores (trimóviles) y la Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPCP que aprueba el “Reglamento del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en la Provincia de Coronel Portillo”; Que, además a efectos de cautelar el cumplimiento las disposiciones contenidas en la presente ordenanza es necesario que de forma subsidiaria se delegue la función de fiscalización del transporte terrestre en el ámbito provincial y solo hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, a la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley de La Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo Nº 1267, artículo 2° inciso 14, la misma que está en concordancia con el artículo 4° inciso 16, artículo 188° inciso 4, de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, y con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley 27181, artículo 19° numeral 19.2), que establece que: “La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes”; Que, ante ello, mediante Informe N° 110-2020-MPCP-GM-GSCTU-SGTTU de fecha 02 de junio del 2020, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano remite los lineamientos técnicos para la formulación del proyecto de ordenanza municipal que dispone la observancia de las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el reinicio de las actividades de transporte público de ámbito provincial, los mismos que están debidamente avalados mediante Informe Legal N° 279-2020-MPCP-GSCTU-AL de fecha 02 de junio del 2020, mediante el cual el área legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano concluye que dicho proyecto resulta viable; Que, mediante Informe Legal N° 290-2020-MPCP-GM-GAJ de fecha 05 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta PROCEDENTE aprobar el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ÁMBITO PROVINCIAL”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano; Que, en consecuencia, mediante Proveído N° 049-2020-MPCP-ALC-GSG de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Secretaria General comunica que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial) de fecha 15 de junio del 2020, por unanimidad de votos de miembros del concejo municipal, se acordó dispensar del pase a comisiones el informe legal descrito en el considerando anterior y se aprobó la Ordenanza Municipal materia de análisis. Que, se considera que convergen los elementos suficientes para emitir una ordenanza municipal que dispone la observancia de las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el reinicio de las actividades de transporte público de ámbito provincial; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo N° 049-2020, contenido en el acta de Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), por unanimidad de votos de sus miembros aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Artículo 1º.- Incorporación de protocolos A fin de proteger a la población evitando riesgos de contagios y diseminación del Coronavirus Covid-19 en los medios de transporte público de ámbito provincial, incorpórese los protocolos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la Resolución Ministerial N°0258-2020-MTC/01, modificado por la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01, en atención de lo establecido por el MINSA en la Resolución Ministerial N° 0239-2020-MINSA modificada por la Resolución Ministerial N° 0265-2020-MINSA; dentro de los lineamientos dela


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ORDENANZA

Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPCP que aprueba el Reglamento del Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores (trimóviles) y en la Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPCP que aprueba el “Reglamento del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en la Provincia de Coronel Portillo”. Artículo 2º.- Definiciones Para aplicación de la presente ordenanza se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: 1.Operador: Persona jurídica titular de la resolución gerencial a través de la cual se le otorgó el permiso de operación para brindar servicio de transporte público, estando vigente o vencida durante el periodo de estado de emergencia. 2.Conductor:: Persona natural con licencia de conducir de la clase y catego2.Conductor ría exigida, con credencial de conductor autorizado por esta municipalidad. 3.Vehículo Adecuado: Vehículo habilitado por un Operador autorizado que se haya adecuado con las medidas de bioseguridad para brindar el servicio de transporte público. Debe tener instalado: i) los afiches informativos de prevención de COVID-19; ii) el separador de ambiente; iii) la señalización de reducción de aforo; y iv) contar de forma permanente y para el uso con los elementos de desinfección y limpieza necesarios para la unidad y los pasajeros. 4.Vehículo Habilitado: Vehículo que integra el padrón de un operador autorizado y que cuenta con Tarjeta Única de Circulación (TUC) vigente o vencida entre el 1ro de enero del 2020 hasta el 31 de julio del 2020. 5.Mascarilla: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. Pueden ser mascarillas quirúrgicas del tipo FFP2 o N95 quirúrgico, siendo válido el uso de los tipos quirúrgicos simples y las mascarillas comunitarias (tela). 6.Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19: Documento elaborado por el operador como persona jurídica que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, que aprueba los "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19". 7.Sintomatología Covid -19: Signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación y confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros. 8.Medida Preventiva de Retención del Vehículo: Retención preventiva del vehículo por hasta por veinticuatro (24) horas. En este plazo, el vehículo puede ser retirado por su propietario o tercero legitimado sin ningún costo, adjuntando una solicitud simple dirigida al Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, acompañada de una copia de su DNI, Copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o Boleta Informativa emitida por la SUNARP y una copia del SOAT o AFOCAT. En caso que el propietario o tercero legitimado sea el conductor infractor, este podrá autorizar por escrito mediante Carta Poder Simple, señalando sus nombres y apellidos, número de DNI, firma y huella digital, indicando los nombres y apellidos y el número de DNI de la persona a quien autoriza a sacar el vehículo, adjuntando los mismos documentos necesarios para la salida. Pasadas las veinticuatro (24) horas el vehículo será trasladado al Depósito Vehicular, donde podrá ser retirado con el mismo procedimiento, más el pago por servicios de guardianía. Artículo 3º.- Disposiciones de observancia obligatoria para los órganos que integran la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo La Oficina de Tecnologías de la Información, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano, cumplirán las siguientes disposiciones: 1. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano en observancia obligatoria de lo establecido por el MINSA en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA modificada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y de lo establecido en los Anexos VI y VII de la Resolución Ministerial N°0258-2020-MTC/01 modificada por la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01, emitirá las resoluciones de reanudación del servicio de transporte público de competencia de esta municipalidad. 2. La Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, registrará los correos electrónicos de los operadores para notificaciones preferentes por este medio. 3. La Oficina de Tecnologías de la Información de esta municipalidad, creará una mesa de partes virtual. 4. La Oficina de Tecnologías de la Información de esta municipalidad, implementaráuna plataforma digital para que el operador pueda registrar semanalmente el cumplimiento de sus obligaciones. 5. La Oficina de Tecnologías de la Información de esta municipalidad, implementará un aplicativo o sistema que haga sus veces, para que con carácter de Declaración Jurada los propietarios o conductores de mototaxis, declaren de forma semanal que cumplen con la limpieza y desinfección diaria del vehículo y que cuentan con los elementos de bioseguridad dispuestos en el Anexo VI y VII aprobados en la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01. 6. La Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano realizará la inspección semanal de los locales y/o oficinas de los operadores autorizados. Artículo 4º.- Requisitos para la reanudación del servicio de transporte público Para la reanudación del servicio de transporte público en vehículos de las categorías L5 (mototaxis), M1, M2, M3 y N1, es necesario que el operador autorizado cumpla con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Reanudación dirigida al alcalde firmada por el representante legal de la persona jurídica operadora del servicio, precisando el número y el año de la resolución gerencial que le otorgó el permiso de operación, domicilio legal y correo electrónico de la empresa requiriendo que se le notifique válidamente por cualquiera de esos medios y un número de teléfono celular o fijo para coordinaciones directas. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis). 2. Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Ministerial N° 0261-2020-MTC/01. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis). 3. Declaración Jurada, que indique el ámbito donde se prestará el servicio, pudiendo ser: Transporte Regular Urbano o Interurbano. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano. No aplicable al servicio en mototaxis). 4. Declaración Jurada del lugar donde se realizará la Limpieza y Desinfección de los vehículos. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano. No aplicable al servicio en mototaxis). 5. Declaración jurada de la dirección de las oficinas donde el operador realizará la entrega de insumos de limpieza, desinfección y mascarillas a los conductores y la verificación de que las unidades y conductores cumplan los protocolos de la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano. No aplicable al servicio en mototaxis). 6. Declaración Jurada de que, los vehículos habilitados por su empresa cuentan con los afiches informativos de prevención de COVID-19, el separador de ambiente, la señalización de reducción de aforo y con los elementos de desinfección y limpieza necesarios. Adjuntar fotografías del prototipo y llevar una (1) unidad a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano para verificación. Adjuntar padrón de vehículos habilitados. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis).

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7. Declaración Jurada de que, en los vehículos habilitados por su empresa se cumplirá el distanciamiento social según el aforo máximo permitido en los vehículos, de acuerdo la categoría de la unidad. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis). 8. Declaración Jurada de que aplicarán las pruebas COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido con el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica; de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la Vigilancia de Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobados mediante Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis). 9. Padrón vehicular de la flota formalizada y adecuada a las disposiciones de la Resolución Ministerial N°0258-20MTC/01 y Resolución Ministerial N°0301-20-MTC/01, con carácter de declaración jurada. (Obligatorio para el servicio regular urbano e interurbano y mototaxis). Artículo 5º.- Fiscalización de gabinete La autoridad competente priorizará la fiscalización de gabinete con el propósito de que los operadores asuman sus obligaciones, dentro de las cuales se deberá fiscalizar: 1. El envío semanal de información a la plataforma digital o la que haga sus veces, creada para que el operador pueda registrar semanalmente el cumplimiento de sus obligaciones. 2. El envío semanal del cargo de entrega de paños de limpieza, alcohol, mascarillas y desinfectantes de superficie (de entrega semanal); el mismo que debe tener los nombres y apellidos completos del conductor que recibe, su N° de DNI, firma y huella digital. (No aplicable al servicio en mototaxis). 3. Padrón del registro diario de temperatura. (No aplicable al servicio en mototaxis). 4. Registro de conductores suspendidos por tener síntomas de COVID-19. (No aplicable al servicio en mototaxis). 5. Declaración jurada diaria, donde el conductor declara que no tiene la sintomatología del COVID-19 y no ha estado en lugares ni con personas donde pueda haberse contagiado. La declaración debe ser presentada diariamente ante el operador, el mismo que debe presentarlas de forma semanal mediante la plataforma digital o la que haga sus veces. (No aplicable al servicio en mototaxis). 6. Informe del monitoreo del conductor en caso se contagie, explicando el seguimiento que se le hizo, acompañado del informe del especialista de la salud. (No aplicable al servicio en mototaxis). 7. La obligación del operador de contar con conductores que hayan sido acreditados por esta municipalidad. 8. La obligación de presentar una Declaración Jurada garantizando la limpieza y desinfección con los elementos que informe señalando la hora el día y el lugar. (No aplicable al servicio en mototaxis). 9. La obligación de realizar el registro diario de que sus conductores no tienen síntomas de COVID-19. (No aplicable al servicio en mototaxis). Asimismo, el operador está sujeto a fiscalización de campo para verificar que proporcione la infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio. Artículo 6º.- Obligaciones de los conductores Los conductores se encuentran obligados a: 1. Realizar servicio solo si están dentro del padrón de conductores de un operador autorizado. 2. Usar mascarilla. 3. En caso de vehículos de categoría L5 (mototaxis), presentar Declaración Jurada semanal garantizando la limpieza y desinfección de la unidad, mediante el aplicativo o sistema que haga sus veces. 4. No prestar servicio estando suspendido por la empresa por tener síntomas de Covid-19, tener resultado positivo de Covid -19 o no haber presentado el resultado de prueba con resultado negativo a Covid-19 durante el plazo establecido. 5. Informar a la empresa en caso tenga síntomas de Coronavirus Covid-19. 6. Portar siempre para el uso permanente alcohol o gel desinfectante y solución desinfectante de superficies. 7. No brindar servicio a pasajeros que no cuenten con mascarilla y/o no la usen de forma correcta. Artículo 7°.- Obligación de informar sobre la responsabilidad penal por el incumplimiento de los protocolos sanitarios en el servicio de transporte público El operador se encuentra expresamente obligado de informar a los conductores autorizados, sobre la responsabilidad penal por poner en riesgo la salud pública ante el incumplimiento de los protocolos de seguridad emitidos por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, los mismos que han sido recogidos en la Resolución Ministerial N°0258-2020-MTC/01 y la Resolución Ministerial N°0301-2020-MTC/01. Artículo 8°.- Resoluciones de reanudación de las actividades de transporte público Las resoluciones de reanudación de las actividades de transporte público dentro de la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo, son emitidas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano, salvo las resoluciones del servicio especial (mototaxis) donde tengan competencia las municipalidades distritales que correspondan. Artículo 9°.9°.-Cuadro Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPCP Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPCP que aprueba el Reglamento del Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores (trimóviles), incorporando nuevas infracciones por incumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en los medios de transporte contra el contagio de Coronavirus Covid-19, en los siguientes términos:


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Artículo 10°.-Cuadro 10°.-Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPCP Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPCP que aprueba el “Reglamento del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en la Provincia de Coronel Portillo”; incorporando nuevas infracciones por incumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en los medios de transporte contra el contagio de Coronavirus Covid-19, en los siguientes términos:

Primera.- Modificación del TUPA DISPÓNGASE la modificación del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, incorporando el procedimiento para la reanudación de actividades de transporte de ámbito provincial, estableciendo los requisitos necesarios para la reanudación de actividades, de acuerdo a lo publicado en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 0301-2020 MTC/01, Resolución Ministerial 0261-2020-MTC/01, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y la Ordenanza 016-2020-MPCP en lo que corresponda, las mismas que establecen protocolos y medidas para la continuidad y reanudación de los servicios de transportes provincial. Encárguese la incorporación de este procedimiento a la Sub Gerencia de Racionalización – MPCP, disponiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Segunda.- Procedimiento para la reanudación de las actividades Establecer que el procedimiento para la reanudación de las actividades de transporte público de ámbito provincial, es un procedimiento gratuito, de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El plazo para resolver es de cinco días calendarios. El inicio del procedimiento es ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. La autoridad competente para resolver es la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano. Tercera.- Incorporación del procedimiento para la reanudación de las actividades de transporte público de ámbito provincial al TUPA vigente Encárguese la incorporación del procedimiento para la reanudación de las actividades de transporte público de ámbito provincial al TUPA vigente, a la Sub Gerencia de Racionalización – MPCP. Cuarta.- Adecuación e incorporación Dispóngase que se remita la ordenanza a los concejos municipales distritales de Yarinacocha, Campo Verde y Manantay, para su ratificación, adecuación e incorporación a su ordenanza reglamentaria del servicio en mototaxis; y efectuar la consecuente aplicación en su jurisdicción. Quinta.- Vehículos de la categoría N1 (Camionetas) Dispóngase que las disposiciones dictadas para los vehículos de la categoría M1 (Automóvil) mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPCP serán aplicables para los vehículos de la categoría N1 (Camionetas). DISPOSICIÓN FINALES Primera.- DERÓGUENSE los Artículos Primero, Sexto, Séptimo y Octavo de la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPCP. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano y a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiendo la realización de operativos de fiscalización en diferentes puntos del distrito de Callería. Tercera.- DISPÓNGASE la coordinación permanente entre las municipalidades distritales de Campo Verde, Yarinacocha y Manantay, con la finalidad que recojan y acaten las disposiciones de la presente ordenanza en su ámbito jurisdiccional. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas, habilitar el financiamiento para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que resulte necesario y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad. Quinta.-. FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o de carácter complementario, necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario encargado de los avisos judiciales de la circunscripción territorial. Séptima.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo la difusión en los diferentes medios de comunicación.

Artículo 11°.- Policía Nacional del Perú Por medio de la presente norma se delega de forma subsidiaria hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional, la fiscalización campo del transporte público de ámbito provincial a la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley de La Policía Nacional Del Perú – Decreto Legislativo Nº 1267, artículo 2° inciso 14, la misma que está en concordancia con el inciso 16 artículo 4° e inciso 4 del artículo 188° de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y con lo dispuesto en la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, numeral 19.2, que establece que: “La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes”. Artículo 12°.- Inspectores de Transporte Los inspectores municipales de transporte continuarán realizando acciones de fiscalización de campo cumpliendo con los deberes legales establecidos en las normas municipales. Artículo 13°- Coordinaciones La Gerencia de Seguridad Ciudadana Transporte Urbano conjuntamente con la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, realizarán las coordinaciones necesarias para instruir al personal policial en el llenado de las Actas de Control de transporte, encargándose de brindar los formatos de actas de control necesarios durante el tiempo que dure el estado de emergencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Octava.- ENCÁRGUESE la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www.municportillo.gob.pe. Novena.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución (mediante correo electrónico institucional) de la presente Ordenanza. Décima.- DISPONGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2020-MPCP Pucallpa, 15 de junio de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO VISTOS: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo visto el Expediente Interno N° 11749-2020, en Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), de fecha 15 de junio del 2020, emitió el Acuerdo N° 050-2020, y contenido en el acta de la referida sesión, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en el numeral XI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, se expresa que se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujeto a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la Declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar las medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir y a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional; Que, en observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, se establecieron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020, se prorróga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 0442020-PCM, dispone la suspensión del acceso público a los locales y es-

tablecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Asimismo, en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias. Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, con fecha 04 de junio de 2020, regula en el numeral 3.1 del artículo 3° lo siguiente: “La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades”. Asimismo, el numeral 3.6 dice “El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales”. Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del referido Decreto refiere “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”. Que, la Provincia de Coronel Portillo, cuenta con establecimientos con personería jurídica como natural, donde laboran un considerable número de trabajadores, siendo necesario reglamentar las medidas de bioseguridad, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID 19. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020-MPCP-GSPGA-SGCOM-ALA/DRD, de fecha 05 de junio de 2020, se concluye en es necesaria la implementación de una Ordenanza Municipal que establezca medidas de control para el inicio de actividades económicas en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo a la Fase de Reanudación de Actividades elaboradas por el Grupo de Trabajo Multisectorial; dicha reanudación mantiene como referencia la protección de la salud pública; Que, mediante Informe Legal N° 086-2020-MPCP-GM-GSPGA-AL, del 08 de junio de 2020, el área legal de la Gerencia de Servicios Públicos, opinó, por las razones técnicas y legales que expone, que es necesario que se emita una norma que regule las medidas de control de la provincia de Coronel Portillo, para la reanudación de actividades económicas aprobadas según fases, así como las medidas de bioseguridad que deben tener los establecimientos en general, por lo que propone el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CONTROL EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS APROBADAS SEGÚN FASES Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL”. Que, por Informe N° 091-2020-MPCP-GM-GSPGA, de fecha 08 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental opina que es necesario y urgente la emisión de una norma que regule las medidas de control en la Provincia de Coronel Portillo, para la reanudación de actividades económicas aprobados según las Fases, así como las medidas de bioseguridad que deben tener los establecimientos en general, por lo que se propone que la presente normativa se denomine “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CONTROL EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, PARA LA REANUDACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS APROBADAS SEGÚN LAS FASES Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL”. Que, mediante Informe Legal N° 291-2020-MPCP-GM-GAJ, de fecha 08 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la viabilidad del proyecto Ordenanza que promueva las medidas de la seguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos


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públicos y privados en la provincia de Coronel Portillo. Que, mediante Proveído N° 050-2020-MPCP-ALC-GSG de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Secretaria General comunica que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial) de fecha 15 de junio del 2020, por unanimidad de votos de sus miembros, el concejo municipal acordó dispensar del pase a comisiones el informe legal descrito en el considerando anterior y se aprobó la ordenanza municipal materia de análisis; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo N° 050-2020, contenido en el acta de Sesión Ordinaria N° 011-2020 (modalidad virtual – no presencial), por unanimidad de votos de sus miembros aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CONTROL EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, PARA LA REANUDACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS APROBADAS SEGÚN LAS FASES Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO La presente disposición municipal tiene como objeto regular las medidas de control en la Provincia de Coronel Portillo para la reanudación de actividades económicas aprobados por el Gobierno Central, según las fases de “Reanudación de Actividades”, así como regular el control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en los establecimientos en general, todo ello dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19. ARTÍCULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona natural o jurídica que tenga un establecimiento en la Provincia de Coronel Portillo. ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se ha considerado las siguientes definiciones: - Persona Natural.- Es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos y parámetros correspondientes. - Persona Jurídica.- Es la entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos. - SICOVID-19.- es el Sistema Integrado para COVID-19, del Ministerio de Salud. - Actividad Económica.- Son todos los procesos que tienen lugar para la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir necesidades y deseos en una sociedad en particular. - Bioseguridad.- Conjunto de medidas preventivas que tienen como objetivo proteger la salud y la seguridad del personal, los usuarios y la comunidad, frente a diferentes riesgos producidos por agentes biológicos, físicos, químicos y mecánicos. TITULO II DE LA REANUDACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO I ARTÍCULO CUARTO.- REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE PERSONAS JURIDICAS La reanudación de actividades incluidas en las fases de “Reanudación de Actividades”, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención

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y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, así como el Protocolo Sectorial correspondiente. Los establecimientos con personería jurídica de la Provincia de Coronel Portillo, permitidos de funcionar por el sector competente, conforme a las fases de “Reanudación de Actividades”, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote del COVID-19, deberán contarr obligatoriamente con los siguientes documentos al momento de la fiscalización municipal: a. Contar y exhibir la autorización de reinicio de actividades del sector competente, conforme a las fases de “Reanudación de Actividades”, aprobadas por el Gobierno Central. b. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado deberá estar a disposición de los trabajadores y clientes al momento de la reanudación de actividades. c. Cumplir con el protocolo sanitario sectorial que corresponde a tu tipo de actividad. ARTÍCULO QUINTO.- ADECUACION DE ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES QUE SE ENCONTRABAN PERMITIDAS Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, las empresas, entidades, personas jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades. ARTÍCULO SEXTO.- EXCLUSION DE DEPARTAMENTOS EN INICIO DE ACTIVIDADES Que, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado en el Diario El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, entre otros, queda excluido el Departamento de Ucayali, del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a puerta cerrada, así como del inicio de venta de productos y servicios a través de comercio electrónico. ARTÍCULO SEPTIMO.- DE LAS PERSONAS NATURALES Para los establecimientos de personas naturales, de acuerdo al numeral 3.6 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, no es exigible el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud. Pero deberán cumplir obligatoriamente con lo siguiente: a. Desarrollar actividades económicas permitidos por el Gobierno Central, según las actividades incluidas en las fases de “Reanudación de Actividades”. d. El protocolo sanitario sectorial que corresponde al tipo de actividad a desempeñar, si en caso, no se hubiera emitido deberán cumplir con las medidas de bioseguridad dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, modificada e incorporada por el artículo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP. b. Desarrollar las actividades económicas, teniendo en consideración el horario de la inmovilización social obligatoria dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el cual rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. ARTÍCULO OCTAVO.- DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Que, las medidas de bioseguridad están dispuestas en los protocolos sanitarios sectoriales que corresponde al tipo de actividad a desempeñar,


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ORDENANZA

las cuales deben ser cumplidas por las personas naturales y jurídicas, si en caso, no se hubiera emitido deberán cumplir con las medidas de bioseguridad dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MPCP, modificada e incorporada por el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPCP. CAPITULO II ARTÍCULO NOVENO.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de la presente norma municipal por parte de los obligados a acatarla, generará además del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, la respectiva denuncia penal por ante el Ministerio Público por la comisión del delito contra la salud pública, desobediencia y/o resistencia a la autoridad y demás que el titular de la acción penal estime conveniente encausar. El personal de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, podrán disponer de las medidas cautelares administrativas o medidas provisionales de ejecución inmediata que consideren pertinentes de aplicar, las mismas que se mantendrán hasta que la causal de la infracción haya sido subsanada. La subsanación de la infracción no enerva el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Las intervenciones de fiscalización y los infractores de la presente ordenanza, serán registrados en audio y vídeo, y serán publicados sin excepción alguna, en los medios de información con los que cuenta la entidad edil, para conocimiento de la ciudadanía. Las municipalidades distritales deberán acoger la presente disposición y hacerla suya para los efectos señalados, o en su defecto, adecuar con urgencia sus instrumentos normativos para coadyuvar eficazmente al propósito de la presente norma municipal que es proteger la salud pública. ARTÍCULO DECIMO. DECIMO.-- INCORPORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE INFRACCIÓN 32.13, 32.14, 32.15, 32.16 Y 32.17 AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2020-MPCP. El incumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente norma municipal, genera, sin perjuicio de la respectiva denuncia penal, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, según el siguiente cuadro de infracción, el mismo que se incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, vigente:

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

FINALES Primera.- SUSPENDASE las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, en la Provincia de Coronel Portillo. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (GSPGA), cumplir y hacer cumplir de la presente Ordenanza Municipal debiendo adoptar todas las medidas necesarias. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias o reglamentarias que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- OFICIESE a la Policía Nacional de Perú y a las Fuerzas Armadas en el ámbito de la provincia de Coronel Portillo, con el contenido de la presente ordenanza municipal, a efectos que presten las garantías del caso para su cumplimiento estricto por parte de los obligados y de la ciudadanía en general. Quinta.- OFÍCIESE a las municipalidades distritales conurbanas de la Provincia de Coronel Portillo, a efectos que hagan suya la presente ordenanza municipal o, en su defecto, adecúen sus instrumentos normativos a la presente ordenanza, teniéndose como prioridad, la urgente necesidad pública de aunar esfuerzos en aras del control y lucha contra la propagación del COVID-19, y de la protección de la salud de nuestros ciudadanos. Sexta.- ENCARGUESE a la Gerencia de Secretaría General publicación de la presente ordenanza en el diario encargado de los avisos judiciales, así como su distribución y notificación. Séptima.- ENCARGUESE a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente en el portal web de la entidad www.municportillo.gob.pe. Octava.- ENCARGUESE a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión de la presente ordenanza en los medios de comunicación. Novena.- DISPONGASE que la presente Ordenanza Municipal entre en vigencia al día siguiente de su publicación. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE

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ACTUALIDAD

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Estos son puntos a tener en cuenta, respecto a los motivos que frenan el Proyecto de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la región Ucayali.

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) En el año 2001, la empresa Aguaytía Energy realizó un concurso público internacional para la entrega de gas natural de hasta 3 MMPCD (millones de pie cubico día) para el beneficio del sector industrial y doméstico de Pucallpa, en el marco de la adenda suscrita el año 2001 para la rebaja de regalías realizada con base a su compromiso de incrementar el consumo de gas natural en la zona de influencia del Lote 31-C ubicado en Curimaná, pues desde el año 1998 existe el gasoducto de transporte de gas natural seco desde Curimaná hasta Yarinacocha. En el año 2001, en el trámite de finalización de la firma de la adenda para rebajas de regalías, la empresa Aguaytía Energy declaró desierto la primera convocatoria del concurso público señalado pero no continuó con la 2da convocatoria del concurso público internacional. Si el año 2001 se hubiera concretado la entrega de gas natural por parte de la empresa Aguaytía Energy, el proyecto de distribución de gas natural por red de ductos para Pucallpa se habría puesto en operación comercial en el año 2003 o 2004, antes que el de Lima y Callao. 2) En el año 2014, después de un paro regional en Ucayali, la empresa Aguaytía Energy mediante una carta simple se comprometió a entregar un volumen de suministro de 1 MMPCD para un Proyecto de Distribución de Gas Natural para la Región Ucayali. En dicho

PUNTOS A CONSIDERAR

Los frenos a la masificación del gas natural de Pucallpa año, mediante la carta indicada se comprometió al suministro de un volumen de gas natural pero no se definió el precio de venta de gas natural. 3) En el año 2014, el GOREU y la dirigencia del FREDEU de dicho año aceptaron que la Región Ucayali sea incorporada dentro del Proyecto de Masificación de Gas Natural de las 6 Regiones Altoandinas que iban a ser atendidos por cisternas de GNC (Gas Natural Comprimido). En este año 2014, los funcionarios del MINEM y PROINVERSIÓN habían informado que el proyecto de las 6 regiones

Altoandinas se encontraba muy avanzado y garantizaban que se licitaría en diciembre del 2014 o primer trimestre del 2015. 4) En enero del año 2015, se solicitó a la empresa Aguaytía Energy realizar la firma del Contrato de Suministro del 1 MMPCD de gas natural comprometido; sin embargo, dicha empresa se negó señalando que no podía firmar el Contrato de Suministro debido a que no podía fijar un precio de venta de gas natural al haber iniciado un Arbitraje Internacional al Estado Peruano para una 2da rebaja de regalías

5) Desde el año 2014, por 6 años, la región Ucayali está incluido dentro del paquete del Proyecto de Distribución de Gas Natural de 7 Regiones que tiene a su cargo PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN, ha venido prorrogando la fecha del concurso del proyecto de masificación y en su cronograma no tiene una fecha fija del concurso, ya que se indica que el concurso se hará después de haberse aprobado la versión final del contrato de concesión, el cual van 3 años que no se aprueba.

6) Las gestiones del GOREU de Jorge Velásquez, Manuel Gambini y Francisco Pezo permitieron que la región Ucayali no tenga una concesión exclusiva de distribucion de gas natural, como si se ha dado en Piura y Tumbes. 7) El proyecto de las 6 regiones Altoandinas requiere muchos subsidios del Estado por el elevado costo del transporte de cisternas GNC y de baja demanda orientada solo al sector doméstico y, por ello, tiene muchos problemas de viabilidad económica.

8) El Proyecto de Distribución de Gas Natural para Ucayali tiene mejor viabilidad económica, por tener el suministro de gas natural desde el yacimiento del Lote 31-C, el gasoducto de transporte de Curimaná hasta Yarinavocha, y una demanda de los sectores industrial, comercial, doméstico y vehicular, como lo concluyó la Empresa Consultora COSANAC, de Lima, especializada en el sector de gas natural, en el estudio encargado por Osinergmin para evaluar la viabilidad de la distribución de gas natural por red de ductos en Pucallpa.


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ACTUALIDAD

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GESTIONAN SU PAVIMENTACIÓN DESDE SÁENZ PEÑA >

Alistan mejoramiento de redes del jirón Cahuide

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n el jirón Cahuide, uno de los principales ingresos hacia el futuro Puerto de Pucallpa, se promoverá un proyecto de inversión pública debido a su importancia en el comercio local, regional y nacional, además de representar una mejora significativa en la calidad de vida del vecindario. “No solo estamos preocupados por mejorar el jirón Cahuide. También con el barrio El Dorado, con la institución educativa de la zona. Esta es una parte

de la ciudad muy antigua que no ha recibido la atención del anterior gobierno, pese a que tanto se habló del puerto logístico”, dijo el alcalde Segundo Pérez. La corporación edil provincial dará inicio a la licitación pública para el otorgamiento de la buena pro del proyecto: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del jirón Cahuide (desde Sáenz Peña hasta Mariscal Castilla), por un valor referencial de S/ 2 496 407,60. Pérez reiteró su compromiso de consolidar

la pavimentación de este tramo. El monto de inversión proyectado para este proyecto, supera los S/ 6 714 935,78 (seis millones setecientos catorce mil novecientos treinta y cinco 78/100 soles). El jirón Cahuide, desde inicios de 2019, es atendido de forma permanente por la comuna portillana, en procura de evitar poner en riesgo la integridad de la población, así como de transportistas que circulan por el sector, que antes lucía intransitable y representaba un serio riesgo.

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REGIONAL

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E ADEMÁS OFRECEN PRODUCTOS BARATOS Y DE CALIDAD

Mercados temporales protegen a la población MANANTAY.- La municipalidad de Manantay puso en servicio tres mercados itinerantes en la jurisdicción con los protocolos sanitarios, iniciativa que permitirá descongestionar los principales mercados de la ciudad que se han convertido en focos de contagio de la Covid-19. Este lunes se inauguraron los Mercados Temporales en los polideportivos de Diez de Marzo y Siete de Junio, donde el director de agricultura Edwin Miranda Ruiz se comprometió abastecer las ferias con 4 toneladas de plátano, arroz y hortalizas permanentemente, de la chacra a la olla. Por su parte, el alcal-

de Víctor López indicó que coordina con las direcciones de Agricultura, Producción, Salud entre otros involucrados, para la supervisión y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, servicios higiénicos operativos y abastecimiento de agua y desagüe. Ambas autoridades, luego de degustar la papa morada cocida que ofrecen en el lugar, invitaron a la población a realizar sus compras en los Mercados Temporales de Abastos de los polideportivos Santa Petronila, Diez de Marzo y Siete de Junio. Pronto será inaugurado un mercado en Ivan Sikic.

l programa de educación a distancia 'Aprendo en Casa', diseñado y ejecutado por el Ministerio de Educación, llega a millones de niños y adolescentes de todo el país, con la finalidad de que estos no pierdan el año escolar debido a la crisis provocada por la propagación del coronavirus. Las clases se imparten por televisión, radio y a través de la web, sin embargo en Ucayali, cada vez es más notoria la brecha, pues en las zonas alejadas de la región y en las comunidades indígenas no pueden acceder a la programación por no contar con estaciones de radio y televisión debidamente implementadas. La subgerente de Promoción del Desarrollo Humano e Inclusión Social Yepsi Long, precisó que ante ésta realidad el GOREU ha tomado acciones inmediatas, en reuniones constantes entre las instituciones involucradas identificaron las localidades carentes de conectividad. Como acción inmediata la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones está realizando el cruce de información para establecer el porcentaje de estaciones inoperativas.

EN LAS ZONAS REMOTAS DE LA REGIÓN UCAYALI

Fortalecen sistemas de comunicación de Aprendo en Casa Pero el trabajo no queda allí, el Gobierno Regional de Ucayali por medio de la Gerencia

Regional de Desarrollo social, constatará si efectivamente la cobertura llega a lo más recóndito

CONCEJO PROVINCIAL APROBÓ ORDENANZAS

Promueven medidas sanitarias y economía local El Concejo Municipal de Coronel Portillo aprobó por unanimidad modificación progresiva de la ordenanza municipal n° 015-2020-MPCP, de acuerdo a las disposiciones que emana el gobierno central, con relación a la reactivación económica gradual del sector comercial a nivel nacional.

El dispositivo, establecía ciertos horarios para la atención al público en establecimientos que expenden artículos considerados de primera necesidad, con la finalidad de reducir las personas que acudan a ellos, de tal manera que también disminuya el riesgo del contagio de la Covid-19.

Del mismo modo, el alcalde Segundo Pérez hizo referencia a la aprobación unánime de los regidores provinciales de las disposiciones contenidas en la ordenanza municipal n° 0162020-MPCP, que regula la oferta de vehículos de transporte público en la jurisdicción.

Con este trabajo, la corporación edil provincial, continúa generando las condiciones necesarias, para que la comunidad, a la vez que salvaguarda su salud, tenga la oportunidad de realizar sus actividades económicas siguiendo los protocolos sanitarios y de bioseguridad.

de la región para asegurar así que más niños ucayalinos accedan a una educación de calidad.


REGIONAL

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DURO GOLPE A LA TALA ILEGAL

Decomisan 90 mil pies de madera ilegal TAMBIÉN EN COMANDO MATICO

Desinfectan áreas externas del Hospital Amazónico YA R I N A C O C H A . Continúa la desinfección de la zona externa del Hospital Amazónico de Yarinacocha, así como del área de sanación del Comando Matico Covid-19, que por ahora funciona en la parroquia Nuestra Señora de Lourdes. El personal de Limpieza Pública, Comando Covid-19 Distrital de Yarinacocha, además, desinfectaron la parte externa de

la Comisaría PNP de Puerto Callao y toda la extensión de las veredas de la avenida Yarinacocha. Cabe mencionar, que el líquido de la cisterna contiene un 10 % de hipoclorito de sodio y 90 % de agua, insumo apropiado que la municipalidad utiliza para desinfectar los espacios públicos del distrito, para prevenir y evitar la expansión de la Covid-19.

GOBERNADOR REGIONAL Y ALCALDE

Acuerdan realizarán trabajo articulado en Masisea El gobernador regional de Ucayali, Francisco Pezo Torres y el nuevo alcalde de Masisea, Oscar Manuel Dreyfus Ríos, acordaron realizar trabajo articulado en favor de uno de los distritos fronterizos más antiguos de la región de Ucayali. Dreyfus Ríos asumió sus funciones como alcalde tras el deceso del titular Silvio Valles Lomas. La autoridad municipal visitó de manera

oficial al gobernador para juntos impulsar proyectos en favor de ese distrito El Gobernador Francisco Pezo, le auguró todos los éxitos en su gestión así como su apoyo para la ejecución de proyectos en bien de los pobladores de esa jurisdicción y a través de la Dirección Regional de Agricultura entregó semillas fortificadas para que hagan producir la tierra.

E

n operativo conjunto entre la Marina de Guerra del Perú, la Policía Ambiental, la Fiscalía Ambiental y la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre lograron decomisar 185 trozas de madera ilegal producto de la deforestación. La intervención se realizó en la cuenca del río Tamaya, específicamente en la sub cuenca del río Inimapuya, pudiendo intervenir los productos forestales con un volumen de 90,000 pies tablares aproximadamente. Entre las especies taladas encontraron: Cedro, especie vulnerable y protegida, Tornillo, Copaíba, entre otros, todos bajo la forma de extracción de madera mecanizada. El valor del producto intervenido, en el mercado local asciende a 300,000 soles. Marcial Pezo, gerente forestal por su parte manifestó que estos operativos se desarrollan de manera

inopinada y en diferentes lugares de la región, a fin de impedir el tráfico y comercio ilegal de maderas. El producto intervenido

será trasladado a la ciudad de Pucallpa, y se le dará buen uso y destino a toda madera, transformándolos en muebles, mesas, además

de transferir a los comedores populares, asentamientos humanos y otras entidades que lo requieran. ALI RODRIGUEZ

FISCALÍA, DIGEMID Y MDY FISCALIZAN

DIGEMID clausura botica Las Perlas YARINACOCHA.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)cerró temporalmente a la botica Las Perlas, ubicado en el jirón Las Perlas con avenida Dos de Mayo, por no contar con un profesional químico farmacéutico, requisito establecido por ley para la venta de medicamentos. La intervención a estas boticas en operativo inopinado juntamente con la Fiscalía de Prevención del Delito y la municipalidad

de Yarinacocha, también se realizó para constatar si cuentan con registro sanitario, además de verificar los precios. Los establecimientos intervenidos fueron la botica Divino Niño y botica Josep, ubicados en el frontis del Hospital Amazónico. Botica Choche y Clínica San Lucas, quienes están cumpliendo con la venta de productos en buen estado, con registro sanitario y a precio razonables. Hubert Sánchez Reátegui, titular de Comercializa-

ción MDY, dijo que similares operativos se realizarán en otros puntos del distrito para verificar si se cumple con la

venta de medicinas en buenas condiciones y a precios no elevados y registro sanitario.


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MUNDO

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PESE A DUDAS SOBRE FÁRMACO

Trump seguirá enviando hidroxicloroquina a Brasil dos, Alex Azar, Trump señaló que no entendía cómo eso era posible con tanta “gente encantada” con los resultados de la hidroxicloroquina. “Tenemos informes estupendos que vienen de Francia, de España, de otros países”, dijo el presidente. Azar señaló que, bajo instrucciones del mandatario,

Preguntado por una periodista sobre si EE.UU. iba a continuar mandando hidroxicloroquina a Brasil y otros países, Trump respondió: “Sí, lo ha pedido (Brasil) y vamos a mandarla. Yo no me puedo quejar, la tomé durante dos semanas y aquí estamos”. El mandatario agregó que no sabía del informe de la Ad-

ministración de Alimentos y Fármacos (FDA, en inglés), que revocó hoy su autorización para el uso de urgencia de la hidroxicloroquina y del compuesto relacionado cloroquina frente a la COVID-19, al considerar que probablemente no sea eficaz. Dirigiéndose al secretario de Sanidad de Estados Uni-

La unidad neoyorquina anticrimen integrada por policías vestidos de civil será desmantelada, anunció el lunes el jefe de policía de la ciudad, en medio de protestas en todo Estados Unidos que exigen reformas en las fuerzas del orden tras la muerte de George Floyd.

DE POLICÍAS VESTIDOS DE CIVIL

E

l jefe de la policía de Nueva York (NYPD), Dermot Shea, dijo que los 600 policías que integran la unidad, criticada por minorías a raíz de su mano dura, asumirán otras responsabilidades. “Este es un cambio sísmico en la cultura de cómo trabaja la policía de Nueva York en la ciudad”, dijo Shea a periodis-

su departamento ha continuado estudiando el efecto del fármaco en las fases más tempranas de la enfermedad y que los datos negativos que se han obtenido eran de pacientes que estaban muy graves. Trump remarcó entonces que esos enfermos se encontraban en estado grave y que,

mendos, y mucha gente me ha dicho que cree que les ha salvado la vida” la hidroxicloroquina, indicó.

Nueva York elimina unidad anticrimen tas. La unidad se enfocaba en crímenes violentos y estuvo involucrada en algunos de los tiroteos más notorios de la Gran Manzana, según “The New York Times”. “Es tiempo de avanzar y cambiar cómo vemos a la policía en esta ciudad. Podemos hacerlo con inteligencia, con astucia, y no con fuerza bruta”, sostuvo Shea. Estados Unidos es sacudido por manifestaciones masivas en todo el país tras la muerte de Floyd, un hombre negro, a manos de un policía blanco el 25 de mayo en Minneapolis.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULO ANTE MI PAUL RICHARD PINEDA GAVILAN, ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CON OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TÚPAC AMARU Nº 196, (FRENTE AL COLISEO CERRADO DE MANANTAY) DEL DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, SE PRESENTO: ORLANDO ANICETO CALLUPE GUERRA, SOLICITANDO AL AMPARO DE LEY 28325, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA N° A8Z855, MOTOR N° 6D14622752, SERIE N° AB110122, MARCA: DONGFENG, COLOR: BLANCO CELESTE, MODELO: DFA1102GZ5AD6, CARROCERIA: BARANDA, QUE FIGURA A NOMBRE DE: ERNESTO CUSTODIO YARANGA QUISPE, LO QUE SE HACE SABER A LOS INTERESADOS PARA HACER VALER SUS DERECHOS Y/O CUALQUIER OPOSICION PUEDAN APERSONARSE A ESTA NOTARIA. PAUL RICHARD PINEDA GAVILÁN-NOTARIO DE MANANTAY. PUCALLPA, 13 DE JUNIO DEL 2020. 4M/16/F4582

Los manifestantes exigen reformas en la policía, incluidos grandes cortes presupuestarios, y el fin del racismo endémico y la brutalidad en las fuerzas del orden. Policías neoyorquinos han sido filmados golpeando a manifestantes que no respetaron el toque de queda impuesto durante una semana para evitar saqueos. Varios policías han sido disciplinados, y al menos uno fue inculpado por empujar y derribar a una manifestante que le preguntó por qué no podía caminar en la calle. La joven debió ser hospitalizada. Para el jefe de la NYPD la medida equivale a la eliminación de la política municipal de detención y registro de residentes de barrios de alta criminalidad conocida como “stop and frisk”, que tuvo como blanco indiscriminado

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a minorías negras, latinas y musulmanas, y fue impuesta por el exalcalde Mike Bloomberg. El estado de Nueva York -como otros del país, ciudaALQUILO TERRENO ARROCERO

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COMUNICADO Se comunica a los moradores que no viven en el A.H 8 de octubre – Manantay, apersonarse a vivir en sus domicilios, tienen un plazo de 15 días, desde la fecha de publicación en caso contrario el consejo directivo actuara por medio de la constatación del juez de paz de Manatay. 3M/16,17/B.7995

de todas formas, no iban a lograr recuperarse. “Yo lo único que sé es que tenemos informes tre-

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des y comunidades- ya había adoptado el viernes pasado un paquete de medidas destinadas a poner fin a la violencia policial contra los negros. Una de las medidas prohíbe la maniobra de asfixia y lleva el nombre de Eric Garner, un hombre negro que murió asfixiado por la policía neoyorquina en 2014. La misma maniobra causó la muerte de Floyd, cuando el policía Derek

Chauvin le apretó el cuello con su rodilla durante casi nueve minutos. Otra medida anuló la cláusula 50a, que protegía a los oficiales acusados de atropellos. Esta cláusula mantenía como confidencial todo el historial profesional de los policías, incluidas sus sanciones disciplinarias, e impedía al público saber si habían cometido abusos en el pasado.


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ENTRETENIMIENTO

OIDO (ING.) RELIGIOSA

POTENTE EXPLOSIVO ABSTENERSE DE HACER FASTIDIAR, ALGO CANSAR

ARIES (marzo 21-abril 20)

PLEBEYO FILIPINO

TAURO (abril 21-mayo 20) PUNTOS OPUESTOS

BOVIDO SALVAJE

BAILE DE ORIGEN ALEMAN

LENGUA PROVENZAL

Hoy tienes frente a ti varios ejemplos de lo mucho que has logrado en el cuidado de ti mismo. Eres una persona más segura y sana, más fuerte y más proactiva.

HOLMIO

POKER DE ASES

LUTECIO 1ª GUITARRA DEL PERU

GEMINIS (mayo 21-junio 21)

ANTONIMO DE ENTRABA

INV. LA DINAMITA DARA, OTORGARA

MINK

23ª Y 14ª LETRAS

MONSTRUO HERMANA DE CONOCIMIENTO, IDEA DE 7 CABEZAS MEDUSA

PADRE DE THOR

“LAYLA” PONIENTE

DIRIGIO “TRIPLE X”

VIRGO (agosto 23-septiembre 22) Tus ojos son una parte esencial de tu cuerpo, y no les prestas toda la atención que merecen. Tienes que esmerarte más en su cuidado.

SOCIEDAD COMERCIAL

LIBRA (septiembre 23-octubre 22)

DESPLOMARSE

ACTRIZ “COBRA”

No te preguntes cuál es la necesidad de la libertad. En lugar de ello, ejércela. Es tu prerrogativa, y la única condición bajo la que tu bienestar es posible.

NORNOROESTE

FALTO DE JUICIO PERSONA DESCONOCIDA

HEROE DE ARICA

DESCIFRO EL CODIGO ENIGMA”

DERROCADO POR PINOCHET

LA DIRIGE LUIS ALMAGRO

ACTOR “ZOOM”

LEO (julio 23-agosto 22)

MORDISQUEAR, CORROER ORO (FR.)

ULCERA FACIAL

FILTRA, CIERNE

GATO (ING.)

1100 (ROM.)

PADRE DE MATUSALEN

SOCIEDAD RECREATIVA

CANCER (junio 22-julio 22) Sigues pensando que no hay nada como el ayer, y eso te hace cerrar los ojos ante las posibilidades del mañana. No te das cuenta de que esta nostalgia es, en realidad.

ESTA, .. , AQUELLA

NAVE

El entusiasmo es una emoción positiva, y es una gran noticia que lo sientas, pero no debes dejar que se convierta en su reflejo oscuro: la ansiedad.

DIRIGIO “ARGO”

ACTOR “EL RENACIDO”

TENOR ITALIANO

HALAGAN, ALABAN

“LA DIVINA COMEDIA”

No es una buena estación para medirse al tú por tú con los elementos. Tienes que tomar recaudos antes de salir. O de otra manera puedes sufrir daños y enfermedades.

PEREZOSO DE TRES DEDOS

SOFIA ... (SURFISTA) ENF. CUTANEA

Esos pequeños abusos con la comida pueden parecer ínfimos ahora, pero van sumando y sumando, y de uno en uno terminan por hacer una montaña de efectos nocivos para tu cuerpo.

ACTOR “TOP GUN”

INVENTO EL FONOGRAFO

HIZO (ING.)

ESCORPIO (octubre 23-noviembre 21)

El miedo es bueno, siempre que sepas sacarle partido. Es una alarma que nos advierte sobre terrenos en los que no debemos adentrarnos.

SONREI

SECRETO MUY SECUENCIA RESERVADO DE ADN

NEON O HELIO

DIRIGIO “MEMNTO”

SAGITARIO (noviembre 22-diciembre 21)

Hay que salir. Este un día en el que lo que tu corazón desea y lo que tu cuerpo necesita está al aire, entre la gente, y a la espera de que lo tomes al vuelo. Por: Eduardo Ribeyro Ponce

Solucionario anterior

Grama

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DIRIGIO “LA DOLCE VITA”

ACTRIZ “KILL BILL”

PINTO “LEDA ATOMICA”

SU CAP. ES TEHERAN UNID. DE FUERZA EL (ITAL.)

APOCOPE “UNO”

ACTOR “PSICOSIS”

DIOS PADRE DE ISIS

“LAYLA”

IR (ING.)

DESPUES DE DIOS FENICIO AMANECER LA “Q”

2ª EN LA ESCALA JABON (ING.)

INTERPRETACION REPETIDA AFLUENTE DEL UDA - RUSIA

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SE POSA EN LA LUNA

ACTOR “INVICTUS”

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PUJANZA

CUBA O JAPON PAR DE ASES

# TOM.: 15 Y 19

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SUFIJO “ALCOHOL”

Por: Eduardo Ribeyro Ponce

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“NOCHE DE RONDA”

PLANTA ACUATICA

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CANTIDAD DE MATERIA DE UN CUERPO

Sudoku

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... TURNER, ... CHARLES

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CAPRICORNIO (diciembre 22-enero 20)

Es inevitable que el desaliento no tome por asalta de vez en cuando. La clave está en no dejar que se ponga cómodo, que nos domine y nos obligue a dejar de hacer las cosas que importan.

PATRIARCA BIBLICO

SI (QUECH.)

R L

CAPITAL DE MONGOLIA

DIOS MUSULMAN

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M E D U E N O C S O L R S O A B O R N I N F I S A F A

DT DE LA SELC. DE FUT 1970

“EL VIEJO Y EL MAR”

R S R T U T

2

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U N E A S E Á G

“EL ADIVINO”

BASTANTE, MUCHO

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B Ú C Ó D A

I

SU CAP. ES KIEV

VINILO DE 33

ACTRIZ “CABARET”

Y C É M

C O P Ó C T

PENA, TORMENTO

ULTIMAS VOCALES

NOBEL DE MED. 1912

I

J

PUNTOS CARDINALES

OSCAR POR “ED WOOD”

MAMIFERO MARSUPIAL

K

30 DIAS SEGUIDOS

LICOR DE CAÑA

B V G X H M A O A S R T G R T S D

L

1 4 8 6 1 5

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L

5 6 9 8 7 2

T A O R E A

ACTRIZ “LA FIESTA DEL CHIVO”

CONSECUTIVAS

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SU CAP. ES TRIPOLI

4

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OIDO (ING.)

2 3 7

E P R O M O V

T A

RESUME, COMPENDIA

2 1 7 8 9 8 3 5 6 4

F U S O R Q U E S

PADRE DE PETRIFICABA CON LA MIRADA MATUSALEN

6 7

I

ASTRO REY

3 5 4 9 2 1

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NACIDO (ING.)

9 4 1 3 2

FALTO DE FIDELIDAD

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LENGUA PROVENZAL

V U T R O M U L O I C L O P E D A L I I R A N V D I N A E I L R A A L B A B A A L U A R E G R S T U N P A C O D A M O N E H A R I I A S A Z L L M A L A I U T L I B I A A C E A R S A L I E P I L O G A K O A L A

C H R I S T O P H E R

PASE DE DENTRO AFUERA

# ATOM.: 1 Y 23

GIGANTE DE UN OJO

ESPOSO DE FRIDA KAHLO

EXCURSION PARA FOTOGRAFIAR ANIMALES EN EL AFRICA

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21

Horóscopo

MUEBLE PARA PLATO BAÑA COSTAS LETRA REPETIDA SOSTENER LIBROS TELEVISIVO DE BRASIL

ACTRIZ “DR. NO”

Grama

“NIEBLA”

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9 1

ACUARIO (enero 21-febrero 19)

La fortuna no es algo que pueda ayudarte con el cuidado de tu cuerpo y de tu mente Tu salud física y tu bienestar emocional son parcelas que tú debes cuidar y honrar. PISCIS (febrero 20-marzo 20)

Hay que escuchar los consejos de los sueños. Algo que no sueles hacer, y por lo que te pierdes de consejos vitales, que harían tu vida más fácil y plena.


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COSME SÁNCHEZ EXDECANO PIDE AMPLIAR DESPOBLAMIENTO PENAL

No habrá despoblamiento penal con resoluciones de mínima lesividad Para el exdecano del Colegio de Abogados de Ucayali Cosme Sánchez Ruiz, procurar la despenalización de los penales con disposiciones que solo cobertura delitos de mínima lesividad solo será un saludo a la bandera y el hacinamiento en las cárceles se mantendrá. Señaló que la decisión del Poder Judicial, obedece a una política de deshacinamiento, lo que el Poder Ejecutivo ha predispuesto, pero no solamente debe quedarse en la política de deshacinamiento, tiene que comprender una disposición de total deshacinamiento. En tal sentido, expresó que considerar solo a los presos por delitos de mínima de lesividad, son un saludo a la bandera, por sabemos que tampoco el Poder Judicial ordenó detención de estos porque los jueces evalúan si procede el internamiento de una persona. “Si tenemos casi 100 mil recluidos en los establecimientos los delitos de menor lesividad, solo representa el uno por ciento, entonces relativamente está relacionado lo

que el Ministerio de Justicia MINJUS evaluó que no será más de tres mil que egresarán de los penales, frente a lo que realmente debería significar”, explicó Cosme Sánchez. Anotó que la despenalización por mínima lesividad, no responden a una real y efectivo despoblamiento de los establecimientos penitenciarios, porque únicamente deberían quedarse los que signifiquen una real peligrosidad en los penales. TONY REATEGUI

REAFIRMAN COMPROMISO DE APOYO

Corte de Justicia de Ucayali con la FAP

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Robin Helbert Barreda Rojas y el nuevo comandante del Ala Aérea Nº 4, mayor general FAP, Carlos Gustavo Elera Camacho reafirmaron su compromiso de apoyo interinstitucional. Así lo acordaron

Pucallpa, martes 16 de junio de 2020

JUDICIAL/POLICIAL

IMPETU.pe

cuando el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dio la bienvenida al nuevo comandante del Ala Aérea Nº 4. Fue el Comandante quien se presentó en la presidencia de la corte, para expresar su saludo protocolar. TONY REATEGUI.

E

l Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución administrativa 170-2020, dispuso que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país designen jueces de emergencia penitenciaria con sus respectivos asistentes para que tramiten y resuelvan la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. Además, los jueces de emergencia de los centros juveniles con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación inmediata de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la Ley penal de mínima lesividad. Desde el 15 de marzo del 2020 el Decreto Supremo 008-2020 estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos, disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesario, para no perjudicar a los ciudadanos. La Resolución Admi-

PARA RESOLVER CASOS POR DELITOS DE MÍNIMA LESIVIDAD

Disponen que presidentes de las cortes designen más jueces de emergencia

nistrativa 119-2020 habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia, tramitar solicitudes de conversión automática de penas impuestas por delito de omisión a la asistencia fa-

miliar, así como el caso de los internados en los centros juveniles. Corresponde en este caso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, habilite las salas de audiencias e imple-

mentarlas con los equipos informáticos, de audio y sonido y los recursos que sean necesarios para resolver la situación jurídica de los adolescentes privados de su libertad. TONY REATEGUI

Pupihistoria JOSE CARLOS MARIÁTEGUI

EL AMAUTA ESCRITOR PERIODISTA PENSADOR POLÍTICO INFLUYENTE ÁMBITO CULTURA

SOCIEDAD PERUANAS FUNDADOR PARTIDO SOCIALISTA PERUANO EDITORIAL MINERVA

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A

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Pucallpa, martes 16 de junio de 2020

JUDICIAL/POLICIAL

A ESTABAN LISTOS PARA ALZAR VUELO AL EXTRANJERO

Caen con casi cincuenta kilos de pasta básica Un operativo policial en medio de la agreste vegetación terminó con la detención de dos sujetos armados quienes hacían de seguridad los mismos que estarían acopiando droga con el fin de comercializar a otras firmas internacionales. Agentes de la DIRANDRO, navegaron y caminaron largas horas hasta llegar hasta un campamento en la Comunidad Nativa Shigari, ubicado en el Centro Poblado Nueva Italia en el distrito de Tahuanía, ahí sorprendieron a John Lennon Durán Fabián de 18 años y Ever Ursua Durand. Los uniformados durante la operación incautaron

un saco conteniendo 40 paquetes, en forma de ladrillo conteniendo alcaloide de cocaína con un peso de 49.500 kilos. Además, los despojaron de una escopeta hechiza, una pistola calibre 380, sin número de serie y una carabina calibre número 22. Según información policial, ambos sujetos trabajan como ‘sicario’ para un sujeto conocido como alias ‘Ayacuchano’, quien sería la pieza más importante en la organización encargada de producir droga para enviarlo a otros países a través de vuelos ilegales. El caso pasó a manos de la fiscalía especializada en tráfico ilícito de drogas. CEYMO RENGIFO

los minutos de ingresar al centro hospitalario, Roy Gonzales Durand de 25 años, murió luego que la actual pareja de su ex lo apuñalara en la parte dorsal de su cuerpo ocasionándole dos heridas que acabaron con su vida al sostener una gresca a pocos metros de su domicilio. Investigadores de la DIVINCRI, montaron un operativo para dar con la detención de los presuntos implicados. Waldir Ángel Paredes Saquiray de 23 años, quien es la actual pareja de Marjhorie Patricia Terin Pinedo de 22 años, con quien el occiso en vida mantuvo una relación donde tuvieron un hijo, quien hoy llora la repentina partida de su padre, en esas circunstancias. La detención de la pareja se produjo en la vivienda ubicada en el jirón Los Cedros en el asentamiento humano 10 de Marzo Mz. A Lt. 6, en el distrito de Manantay, el cuerpo del joven padre fue conducido al Instituto de Medicina Legal (Morgue), para que se le practicara la necropsia de ley. Al mediodía de ayer, el ataúd con su cuerpo ha sido trasladado a su domicilio ubicado en el asentamiento humano 6 de Octubre donde lo velaron en medio de desgarradoras escenas de dolor, lugar también donde se suscitó el hecho sangrien-

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AGRAVIADO NO SOPORTÓ HERIDAS Y MURIÓ AL LLEGAR AL HOSPITAL

Sujeto apuñala al ex de su mujer

to. Sin embargo, la pareja decidió no declarar una sola palabra ante las autoridades.

El arma empleada por el presunto homicida aun no fue encontrada. Los familiares

del joven padre no dejan de recordarlo como una persona tranquila, cariñosa y caritativa el mismo que se ganaba la vida pelando pollos en el mercado. Los amigos y familiares del fallecido solo exigen justicia a las autoridades, actualmente su menor hijo se encuentra en cuidado de su abuela (madre del fallecido), para el día de hoy se tiene previsto el entierro de sus restos mortales. Mientras tanto la policía y fiscalía realizan las investigaciones. CEYMO RENGIFO

TRABAJADORES ESPERAN QUE MUERTES SEAN POR OTROS MALES

Cifras de muertes por Covid 19 disminuyen en la ciudad Ocho personas fallecieron todas ellas, en vida presentaban síntomas similares del nuevo coronavirus, por lo que el médico del grupo responsabilizó de sus muertes al terrible virus del Covid-19, según el registro del coordinador de Recojos de Cadáveres de la DIRESA Ucayali. Héctor Cristóbal Nolasco.

“La cifra de fallecidos ha descendido bastante pero nos preocupa que al momento de la entrevista con los familiares de los pacientes refieren que sus parientes antes de su muerte presentaban dificultades respiratorias, convirtiéndose en personas sospechosas por la particularidad de los síntomas”.

Héctor Cristóbal, expresó su preocupación en el sentido que las personas estén desarrollando sus actividades con total normalidad incumpliendo el Estado de Emergencia que vive nuestro país. Asímismo, le intranquiliza mucho más ver que cada día el número de contagiados aumenta en todo el país. CEYMO RENGIFO

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Pucallpa, martes 16 de junio de 2020

Taquicardia

La taquicardia por ansiedad es una señal de que no se están manejando las emociones como se debiera. Más que un problema grave de salud en sí mismo, constituye un llamado de atención.

por ansiedad nsiedad y salud cardíaca Las personas con ansiedad son más propensas a desarrollar enfermedades cardíacas a largo plazo. La ansiedad es normal cuando se presenta como respuesta a un estímulo que implica riesgos o peligros. Casi todas las personas hemos experimentado uno de estos episodios a lo largo de nuestras vidas. Otra cosa distinta ocurre cuando la ansiedad se experimenta continuamente, sin que haya una causa razonable para ello. Hay trastorno de ansiedad si se experimentan los síntomas por más de seis meses. Se estima que entre un 5 y un 11 % de la población padece esta problemática.

A

La taquicardia La taquicardia se define como un aumento de la frecuencia cardíaca, lo cual provoca que el corazón lata a un ritmo más acelerado de lo normal. En una persona sana

que esté en reposo, se presentan entre 60 y 100 latidos por minuto; en alguien con taquicardia, los latidos superan los 100 por minuto. Hay varios tipos de taquicardias, dependiendo de la zona del corazón donde se originan. Se clasifican en dos grandes grupos: Taquicardia auricular: se origina en las cámaras altas del corazón, llamada aurículas. Taquicardia ventricular: comienza en las cámaras bajas del corazón, llamadas ventrículos. La taquicardia por ansiedad es común, pero no es la única causa del aumento en la frecuencia cardíaca. Puede deberse a enfermedades cardíacas, hipertensión, diabetes, apnea del sueño, problemas de tiroides, anemia o consumo de algunas sustancias. Por lo tanto, siempre es conveniente consultar al médico. Taquicardia y ansiedad Si el ritmo cardíaco es

muy alto, el corazón no logra bombear con eficacia la sangre oxigenada al resto del cuerpo. En esas circunstancias, pueden presentarse otros síntomas, como palpitaciones, sensación de falta de aire, vértigo y mareo, cansancio, debilidad, dolor en el pecho y desmayos. La ansiedad, por su parte, tiene como signo principal el estado de nerviosismo, inquietud o agitación. Hay una sensación de peligro inminente o de que algo muy malo va a ocurrir. La respiración se acelera, hay temblor, sudoración, cansancio y debilidad. Otros síntomas menos evidentes son los problemas gastrointestinales y la dificultad para conciliar el sueño. Una persona con ansiedad crónica se siente preocupada y no logra apartar los pensamientos

amenazantes de su mente. La ansiedad genera cambios fisiológicos y es factor de riesgo para varias patologías. ¿Qué hacer ante la taquicardia por ansiedad? La taquicardia por ansiedad es muy frecuente y no desaparece hasta que no se logre tener bajo control las emociones. Si esto no se ha conseguido, es aconsejable, primero que todo, comprender que ese aumento en el ritmo cardíaco es fruto de la ansiedad.

En instantes como esos, lo más recomendable es buscar una posición de reposo, y luego respirar lenta y profundamente durante unos minutos. Así mismo, tratar de evocar alguna imagen agradable, como la de un paisaje tranquilo, un episodio amable o una

persona motivante. Tras un breve lapso, el corazón va a recuperar su ritmo normal. Es aconsejable introducir magnesio en la dieta, reducir el consumo de cafeína, de alcohol y de tabaco. Hacer ejercicio con regularidad es uno de los mejores antídotos contra la ansiedad, además de un potente protector cardiovascular.

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Impetu, Pucallpa 16 de junio de 2020 by Diario Ímpetu - Issuu