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DESDE 1969
Director Fernando Sánchez Rengifo
Decano ano de la Prensa Pren en la Amazonía
DESDE ESTE 15 5
GRUPO
ACTUAL ACTUALIDAD Pág. 4
VIERNES 12
S/ 0.50 DE JUNIO DE 2020
Señaló el alcalde Segundo Pérez Collazos ante un proyecto de ley del Congreso de la República que busca reducir el 35% del sueldo de los gobernadores y alcaldes a fin de destinarlo a un fondo solidario por la emergencia del coronavirus ya que desde marzo, él y sus funcionarios han donado el 50% de su sueldo para apoyar a los infectados con COVID 19 y a la población con proyectos.
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TUVIERON CONTACTO CON INFECTADOS
Unos 38 ciudadanos nahuas decidieron entrar en ccuarentena uarentena TEMA DEL DÍA > Pag. 3
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MIL SOLES
rapidito con el Bingotón de
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EXIGEN FISCALIZACIÓN
Venden Ivermectina y hasta lugares en la cola en los bancos ACTUALIDAD Pág. 5
NO HAY SEGURIDAD
Aprovechan ‘toque de queda’ para robar en el centro POLICIAL Pág. 15
PARA DONAR PARTE DEL SUELDO
“YO NO NECESITO
DE UNA LEY” ,QLFLDO 3ULPDULD 6HFXQGDULD
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Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
LOCAL
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La aprobación de la Ley que sanciona la especulación de precios, acaparamiento y adulteración de productos en Estado de Emergencia Sanitaria.
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l Pleno del Congreso aprobó la ley que sanciona con pena privativa de libertad la especulación de precios, acaparamiento y adulteración de bienes o servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, calamidad pública o conmoción. Por lo que, la población consideró de suma importancia priorizar la salud pública frente a cualquier otro tema de agenda del Gobierno. La aprobación de esta ley significa una moderación de los precios, de la cantidad y calidad que, si se habla en términos económicos, en un mercado de oferta y demanda, enfatizaría en la oferta en función de la escasez o abundancia de un de terminado bien o servicio y, al poder que tendría el proveedor, productor o comerciante de alterar, modificar o acaparar sobre éstos.
LA VOZ DE LA CALLE
GARY MALDONADO (27) ESTUDIANTE
DAVID MARTINEZ (23) ADMINISTRADOR Personalmente considero pertinente su aprobación, se rige en una situación donde la población y el Estado peruano se encuentra, en estos tiempos más que nunca, vulnerable a cambios económicos, sociales y culturales. Así como se logró aprobar esta ley que afecta la pena privativa de libertad con los temas ya anteriormente mencionados a comerciantes, proveedores o productores es necesario revisar aún más el poder económico que tienen las grandes empresas transnacionales y que por años están ejerciendo sobre nuestro país.
Me parece una buena iniciativa por parte del congreso actual que aprobó esta ley, para poder sancionar el tema de acaparamiento, especulación de precios de los medicamentos en esta situación que atraviesa el país con el tema de la pandemia, asimismo que estas personas dueñas de las farmacias lucraban con los altísimos precios de los medicamentos para contrarrestar o tratar el Covid-19. También existían revendedores que hacían su agosto en esta crisis, la sanción debe ser drástica para todos.
LUIS CABALLERO (30) ABOGADO Si bien existe ya penas que castigan actos de corrupción cabe precisar que la ley recientemente aprobada por el Congreso sobre la especulación, acaparamiento y adulteración de precios en tiempos de emergencia sanitaria va a dejar grandes precedentes siempre y cuando se sancione a empresas y personas que hayan cometido este delito para que quede como jurisprudencia o como ejemplo en término común y se pueda replicar en otros momentos de crisis, pero más allá de crear leyes lo que se debe poner en práctica es la continua supervisión de instituciones que están involucradas de verificar el precio de la oferta y demanda.
POR: PABLO SALAS
HERLIN GARCÍA (28) PROCURADOR Es necesario la aplicación de esta norma ¿por qué? Cuando uno va a comprar medicinas en una botica, farmacia, etc. se da con la sorpresa que los precios de los productos están súper elevados. Pero, por qué están más caros si la cadena de abastecimiento no está siendo afectada, es solo por especulación. Con esta ley se busca que los precios de los productos sean justos y llegue a los hogares de todos los peruanos. Asimismo, es aplaudible la función que vienen realizando los congresistas en beneficio de la población. Ya que con esta ley se dice “basta ya a los elevados precios”.
JHOSEHT CHANG (25) DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA Creo que fue lo mejor, la gente debe ser más consciente de la situación en la que nos encontramos, aprovecharse de la situación y de la economía actual es algo muy bajo, deberían apoyar y no lucrar con esto, y me alegra que ya se hizo justicia. En estos días la población debería ayudar a que esta ley se cumpla y en caso de que no, rápidamente manifestarse para que se haga respetar porque es un derecho, con la salud no se juega y más aún en tiempos de crisis.
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PREPARAN PROTOCOLOS DE SEGURIDAD FRENTE AL COVID- 19
Colegio de Ingenieros de Ucayali a favor del reinicio de las obras El decano del Colegio de Ingenieros del Perú- filial Ucayali, Mack H. Pinchi Ramírez, indicó que su orden profesional está de acuerdo, que en toda la región Ucayali se dé continuidad a las obras paralizadas a causa de la pandemia, en especial a las de infraestructura. En ese sentido indicó que trabajan en un protocolo de seguridad para los trabajadores, “tenemos un comando de ingenieros y planteamos hacer el protocolo de manejo,
control y vigilancia que debe hacerse en cada una de las actividades de infraestructura”. “Lógicamente el colegio está opinando de que ya se deben reiniciar algunos trabajos con respecto a la parte de infraestructura, pero teniendo en cuenta el protocolo que se establecerá. En ese sentido apoya el reinicio de las actividades”, precisa. DEBEN IR POR LA REACTIVACIÓN Lamentó que desde el Go-
bierno Regional de Ucayali se haya hecho poco por frenar el avance del coronavirus, a nivel contagios y muertes, pese a las sugerencias y recomendaciones que hicieron los colegios profesionales a esa institución. Lo que motivó que el ejecutivo central no haya considerado a Ucayali dentro del paquete de la fase dos de la reactivación económica. En este sentido, señaló que deben tomarse las medidas
correctivas y así ingresar al bloque de la reactivación. “Deberían iniciarse las obras que se han paralizado, sabemos que el gobierno centralista y algunos municipios siguen desarrollando sus proyectos. Creo que el gobierno central también debe dar prioridad también a las regiones que son bastante castigadas, porque hay mucha gente que está sin trabajo”, concluyó. ALI RODRIGUEZ
DONAN PARTE DE SU SUELDO DESDE MARZO
Alcalde Segundo Pérez, “no necesito una ley para desprenderme”
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l alcalde de Coronel Portillo, Segundo Pérez Collazos indicó que desde el inicio de la pandemia, en el mes de marzo, él y sus funcionarios han donado el 50% de su sueldo para apoyar a los infectados con COVID 19 y a la población con proyectos. “Desde que inició la pandemia he donado la mitad de mi sueldo, para apoyar a las víctimas con Covid, al igual que mis funcionarios voluntariamente se han desprendido de parte de sus salarios para apoyar y se han logrado algunos proyectos”, refirió. “No necesito de una ley para desprenderme”, señaló, ante un proyecto de ley del Congreso de la República que busca reducir el 35% del sueldo de los gobernadores y alcaldes a fin de destinarlo a un fondo solidario por la emergencia del coronavirus. LOGROS DE LOS APORTES Informó que el fondo
donado por él y sus funcionarios se contribuyó con parte de dotación de alimentos para 34 Comedores Populares, llegando a atender a 45 mil personas en situación de extrema pobreza, con raciones a un costo simbólico de 50 céntimos el menú. También se logró la adquisición de alimentos de primera necesidad que permitieron confeccionar 500 canastas adicionales la población más vulnerable, se implementó la adquisición de ollas solidarias a favor de 50 asentamientos humanos. Se financió la confección de 6 cabinas de desinfección en centros de abasto, 7 lavamanos y 85 mochilas de desinfección entregadas a las juntas vecinales de seguridad ciudadana y comedores populares. Anunció que, en el mes de junio también se hará lo propio. ALI RODRIGUEZ
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POR HABER TENIDO CONTACTO CON PACIENTES INFECTADOS
Unos 38 ciudadanos nahuas decidieron entrar en cuarentena Aún no tienen Covid-19. Los 38 ciudadanos Nahuas que iniciaron cuarentena por 15 días, tras confirmación de los casos positivos COVID-19 en la
ciudad de Sepahua. Como medida de prevención, es que se han puesto en aislamiento, pero aún no se han realizado la prueba de descarte que indique si
tienen o no la enfermedad. Todo es como medida de prevenir un posible aumento de infectados en el pueblo Nahua. A causa de que algunos habitantes de
Nahua estuvieron en contacto con los 2 primeros pacientes infectados en la ciudad de Sepahua, es que decidieron aislarse por 15 días, antes de ser traslada-
TECNOLÓGICOS EN PUCALLPA ESTÁN A LA VANGUARDIA
La educación superior tecnológica en tiempo de pandemia
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a educación al igual que los demás sectores atraviesa por uno de sus mayores retos y desafíos, desde el nivel inicial al superior han sufrido un gran impacto por la pandemia. Es en este escenario, que por primera vez en el país se optó por la educación virtual. El gobierno implementó a los niveles básicos con una plataforma para que los estudiantes no pierdan el año lectivo. La educación superior no puede quedarse atrás: permitir con la continuidad de las carreras y abrir la oportunidad a nuevos estudiantes.
Siendo las 4:40 de la tarde salió un bus con destino de Pucallpa a Moquegua, desplazando a 18 pasajeros junto al trabajo articulado con el Gobierno Regional de Ucayali, La Dirección Regional de Salud y el INDECI. La Directora de la Dirección Desconcentrada INDECI-UCAYALI, Judith Antonia Ramos Campos, informó que en la mañana de ayer se han tomado las pruebas rápidas por la DIRESA, quienes hicieron el descarte. Por ello, solo viajaron las personas que han arrojado negativo y de acuerdo a las indicaciones de los profesio-
En este contexto, Pucallpa no es ajeno a esta realidad y las universidades y en especial los institutos tecnológicos se han visto obligados a colocarse a la vanguardia de la educación en tiempos de pandemia, hoy abordaremos sobre la educación técnica. La capital de Ucayali ha permitido que la expiación del mercado en educación superior tecnológica sea variada, tanto pública como privada, entre ellas destacan: el Suiza, SENATI, TEC, Ciencias de la Salud e ITU, que optaron por la modalidad virtual. En esta edición entrevistamos al licenciado en administración Fernando Paredes, que se desempeña como coordinador en el instituto TEC- Pucallpa, para tocar sobre la educación superior en tiempos de pandemia. ¿Cuánto afectó la educación superior esta pandemia? Vino a cambiar el estilo de vida de todos y la educación no quedó excluida; al existir un cambio puede llegar a ser complicado o ser mucho más rápido la adecuación, todo esto va a depender de las capacidades de las instituciones y los alumnos. ¿Cuál ha sido el impacto?
Ha sido bastante, pero es una oportunidad y asumimos el reto de llegar a los alumnos a través de las herramientas informáticas para desarrollar las clases virtuales, utilizando las computadoras, tablets y celulares. Eliminando así las barreras en la educación. Los estudiantes ¿cómo han tomado este cambio? Hemos tenido que enfrentar un gran reto, cambiar la mentalidad de nuestros alumnos tradicionales, hay un porcentaje que desistió y un pequeño porcentaje con dificultades; pero con la calidad de los profesores y del sistema muchos se han adecuado. ¿Las clases virtuales son de igual calidad que las presenciales? De cierta manera afectó básicamente el cómo dictar una clase, la clase tradicional a diferencia de la virtual es algo nuevo; sin embargo, previo a la pandemia estábamos preparándonos con todo un sistema virtual, requisito para el licenciamiento. Entonces las clases virtuales no fue tan fuerte para nuestra institución. En ambos tipos de metodología tienen sus desventajas y ventajas, yo diría que la educación virtual aún es nueva dentro de
nuestra sociedad y la región. Y las carreras tienen la misma demanda. Si, en todas las carreras. Y hemos logrado un nuevo mercado educativo. Este modelo de educación es atractivo a los nuevos estudiantes. Hemos encontrado otro nicho de mercado, a estudiantes que trabajan y profesionales que no tenían tiempo para asistir a clases presenciales. Podemos decir que hubo un nuevo crecimiento de un nuevo perfil del estudiante. ¿Cuándo termine la pandemia, será el fin de las clases virtuales? Después de la pandemia nuestras vidas, estudios y todo en general no será la misma, el servicio virtual se implementará en todos los sectores y sobre todo en la educativa. Las dificultades actuales es una oportunidad para superarse. El mejor mensaje es estudiar y nos beneficiará para toda nuestra vida y desarrollo como personas y profesionales. Los institutos en Pucallpa están a la vanguardia, entre ellos el instituto superior tecnológico TEC, con sus carreras técnicas y profesionales. ALI RODRIGUEZ
CON SU PROPIO DINERO Y GESTIÓN DE INDECI
Moqueguanos varados en Pucallpa regresan a casa nales de salud. A las personas que arrojan positivo, ellos se ponen a disposición del gobierno regional, obviamente les dan alimentación y les brindan los espacios para que puedan albergar. Con respecto a los viajes internos, INDECI ha retornado a trabajar nuevamente desde el fin de semana, donde retornaron más de 300 personas, entre los cuales arribaron 38 ciudadanos de Sepahua, quienes fueron
embarcados luego a su lugar de origen. “Tengo que recalcar que los pasajeros que están viajando de Pucallpa a Moquegua están asumiendo su traslado, es decir, que han pagado sus pasajes, nosotros solo estamos supervisando y viabilizando para que se pueda operativizar el viaje”, indicó Judith Ramos. Nosotros tenemos un pendiente actualmente con respecto al tema de los traslados, de
acuerdo a los oficios que faltan atender por parte del gobierno regional, algo de 1800 y estamos priorizando hasta donde den los recursos y lo que indique la PCM. Hay un plan que se llama Te Cuido Perú, nosotros estamos entregando un kit por persona, a todas aquellas familias que fueron afectadas por el COVID-19. Ya hemos entregado 1130 kits hasta la fecha, entregaremos hasta que se nos agote el stock. CLAUDIA ROJAS
dos a la comunidad Santa Rosa de Serjali. En los días que se encuentren en aislamiento, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Microrred de Salud de Sepahua, monitorea la atención sanitaria y entrega alimentos para el pueblo indígena Nahua.
Asimismo, distribuirán en los próximos días, alimentos, artículos de limpieza y mascarillas a las 120 familias nahuas de Santa Rosa de Serjali para un periodo de 30 días, entrega que se ha coordinado con el propio pueblo Nahua. GABRIELA SÁNCHEZ
DEBIDO A LA SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES
Padres exigen devolución del pago de APAFA Padres de familia de la institución educativa El Comercio, Coronel Portillo y de José Faustino Sánchez Carrión exigen que se les devuelvan el pago por concepto de matrícula que realizaron a las APAFAS a inicios de año. Una multitud de padres de familia protestaron en las afueras de las instituciones mencionadas, pidiendo la devolución del pago de APAFA que realizaron para la colegiatura de sus hijos. Que al quedar suspendidas las clases presenciales, ese dinero ya no se estaría invirtiendo en algún proyecto, como mencionan los apoderados. Una madre de familia del colegio José Faustino Sánchez Carrión declaró que su sustento al exigir la devolución del pago, es que a inicios abonó 98 soles para la colegiatura de su menor hija. Sin embargo, a tanta insistencia, la dirección sólo le devolvió 40 soles, el cual, indica que no es justo. Situación similar sucede en el colegio El Comercio y Coronel Portillo, los padres piden la devolución del di-
nero, ya que no se estaría repartiendo el alimento de Qali Warma. “Si no nos quieren devolver la plata, sólo espero que para el año no nos pidan ni un céntimo”, declaró ofuscada una madre de familia. Cabe indicar que la situación que estamos viviendo a causa del Covid-19 es bastante dura y difícil para todos los padres, que ya habían hecho sus inversiones a inicios de año, tomando en cuenta que las clases iban a ser presenciales. Sin embargo, con la llegada del virus, las clases presenciales se suspendieron y el pago de APAFA que realizaron no se estaría utilizando, es por ello que piden la devolución. Hasta el momento no se ha pronunciado ninguna institución sobre lo sucedido, es preciso indicar que es importante que den su descargo sobre este tema, puesto que el tema afecta tanto a los padres de familia como a los colegios. Se espera que, en los próximos días alguna autoridad de los colegios mencionados pueda brindar sus declaraciones. GABRIELA SÁNCHEZ
OCASIÓN Tenemos manómetros y mascarillas KN95 en stock : informes al 972 740 933
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INFORMÓ EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Centros comerciales preparados para inicio de actividades
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uchas actividades regresaron a operar con las medidas de seguridad correspondientes, sin embargo, por el COVID-19 y aún quedan muchas que esperan que el Gobierno les de el permiso para retornar a sus labores después de la cuarentena. En el caso de los centros comerciales, se han preparado durante semanas para volver a operar, tomando en cuenta el protocolo sanitario para recibir a sus clientes y han implementado sus establecimientos tomando las medidas de seguridad. Por ello, la titular del Ministerio de la Producción (Produce), Rocío Ba-
rrios, informó que los centros comerciales ya han implementado sus protocolos y que se ha planteado una “marcha blanca”, en la cual se establezcan todas las condiciones de salud. Sin embargo, el presidente de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (Accep), Carlos Neuhaus, indicó que desconoce
en que consistiría la “marcha blanca” y recalcó la importancia de los centros comerciales en esta pandemia. Se resaltó que los centros comerciales, sus actividades están habilitadas en un 15 %, lo cual causa el desempleo de alrededor de 578 580 personas que necesitan trabajar porque tienen fami-
ES OFRECIDO POR AMBULANTES DE LA ZONA
Venta de Ivermectina y lugares en las colas de los bancos
Cada día que pasa en la cuarentena, la situación en los centros de salud va dificultando, de tal manera, que las personas se ven en la necesidad de conseguir a toda costa medicamentos que les recetan en los hospitales. En la ciudad de Pucallpa, se ha iniciado la venta clandestina en los bancos más acudidos por los ciudadanos, que a diario hacen largas colas para poder hacer algún trámite como el recojo de algún bono.
Se están vendiendo medicamentos que son muy solicitados para los pacientes de COVID-19. La Ivermectina, la Hidroxicloroquina y la Azitromicina, están siendo vendidas a precios bajos y de manera ambulante por personas inescrupulosas. Además, según los ciudadanos, se ha informado de la venta de lugares en las colas de los bancos al precio de S/ 100. Personas que hacen sus colas en los bancos a partir de las 4:00 am
y a partir de las 7:00 am venden su lugar al mejor postor. Por ello, los ciudadanos hacen su pedido a las autoridades de nuestra región a fiscalizar la procedencia de esos presuntos medicamentos que son vendidos de manera indiscriminada y también prohibir la venta de lugares en las colas de los bancos. “Pido que vigilen de manera exhaustiva a las personas que venden sus espacios en las colas de los bancos, porque hay muchos que madrugamos para poder hacer trámites, y al final vienen otros en la mañana solo a comprar sitio”, comentó Lucía Silvano, una madre de familia. CLAUDIA ROJAS
lias que mantener. Además, aseguró que el aforo se ha reducido a un 50 % para cumplir el distanciamiento social obligatorio. En Ucayali contamos con dos centros comerciales que son el Open Plaza y Real Plaza, que están esperando la reactivación de sus actividades, teniendo en cuenta las medidas de seguridad y la capacitación de sus trabajadores para regresar a laborar. Asimismo, la cadena de Real Plaza se ha desplegado a todas las regiones donde se encuentren sus 21 sedes, en el caso de Pucallpa, ya se ha implementado el protocolo sanitario y se está capacitando al personal frente a los riesgos que representa el COVID-19. CLAUDIA ROJAS
PARA LOS TRABAJOS OPERACIONALES
EMAPACOPSA adquirió maquinaria pesada La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo (EMAPACOPSA) adquirió dos máquinas pesadas, con financiamiento de OTASS una retroexcavadora y un minicargador, los cuales permitirán optimizar los reclamos operacionales en el sistema de agua o alcantarillado. Esta retroexcavadora y el minicargador serán
de gran utilidad para absover los reclamos de los usuarios con respecto al servicio de agua que brinda la empresa. Además, va a permitir, cubrir las necesidades operativas, así como la ampliación de redes, ampliación de la producción de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario. GABRIELA SÁNCHEZ
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A MI MANERA
ACTOS SANCIONABLES Por:
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OPINIÓN/ACTUALIDAD
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Fernando Sánchez Rengifo
Quedaron demostrados en bastantes casos que muchos peruanos se dejaron llevar por el egoísmo y la falta de empatía para con el prójimo en estos tiempos de pandemia por el que está pasando nuestro país. Ni bien hizo su aparición el caso cero, las farmacias y boticas del país empezaron a subir de precio los artículos que iban a ser necesarios para enfrentar la propagación de este virus y tratar de evitar el contagio por parte de la población. En primera instancia el alcohol fue el primer producto en doblar su precio, ya que antes de la aparición del virus, costaba alrededor de 8 soles el litro, y ya en marzo costaba 16 soles y en abril llegó a costar hasta 28 soles. Luego cuando los contagios fueron inmanejables, los principales medicamentos para combatir los síntomas de la enfermedad subieron hasta 10 veces su precio. Medicamentos como la Azitromicina, Enoxaparina y otros se ofertaban a precios prohibitivos para los bolsillos de la gran mayoría haciendo casi imposible su adquisición. El oxígeno también se convirtió en un elemento de primera necesidad y vimos despegar su precio de 800 soles inicialmente hasta llegar a los 3 mil soles cada balón y sin los implementos que ya tenían otro costo adicional, como el manómetro por ejemplo. Es por ello que es admirable y digno de realzar acciones como el del empresario chalaco Luis Barsallo que ha sido aplaudido y felicitado hasta el cansancio en redes sociales por su decisión de no subir el precio de sus balones de oxígeno medicinal en tiempos de esta pandemia lo cual viene a ser un caso digno de imitar. Pero fueron los actos contrarios a este que obligaron a la promulgación de una ley que sancione el acaparamiento, la especulación y la adulteración y todo esto porque ya no se trataba de un acto negativo aislado sino que ya se había expandido incluso más que la pandemia y es por ello que concordamos con el comentario de un analista internacional que decía que en américa latina, peor que el virus de la pandemia es el virus de la corrupción y la violencia, a la cual le agregaríamos, de taquito, el del egoísmo y la falta de empatía.
DE MANERA VIRTUAL EN SOLO TRES DÍAS
SUNARP emitió más de 3 mil copias literales
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esde que el pasado 8 de junio, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos habilitara la emisión de copias literales de partidas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se han expedido 3245 certificados a nivel nacional. De estos, 1766 pertenecen al Registro de Predios, 148 al Registro de Personas Naturales y 1331 al Registro de Personas Jurídicas. “Gracias a la implementación de este servicio, los usuarios a nivel nacional pueden tramitar, pagar y recibir certificados literales desde la comodidad de su hogar, sin necesidad de acudir a una oficina registral”, explicó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero. Como se sabe, mediante el certificado literal de partidas registrales, el ciudadano accede al contenido de la información registral de un determinado registro jurídico. Con la incorporación de este trámite al SPRL, el usuario recibe en su correo electrónico y en el lugar donde
se encuentre, el certificado literal expedido por la SUNARP refrendado con firma electrónica, lo que constituye un salto cualitativo en la prestación de los servicios de publicidad registral. Además de las ventajas señaladas, con este procedimiento se evitan casos de falsificación al tratarse de un documento expedido con firma electrónica, cuya autenticidad puede verificarse en el portal institucional de la SUNARP
usando el código de verificación que se consigna en el documento. Otro de los beneficios de este servicio es que el mismo certificado puede ser presentado a diferentes instituciones o personas interesadas, evitando tener que solicitar varios ejemplares del mismo, pues se encuentra disponible en la página web de la SUNARP por un plazo de noventa (90) días. “Con esta medida se busca
FUNDADOR: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITOR GENERAL: Javier Medina Dávila EDITOR GRAFICO Y PRE-PRENSA: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Luis David Barriga Pérez Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores
Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com publicidad@diarioimpetu.com
descongestionar las oficinas registrales, pues la expedición de certificados literales es uno de los servicios de mayor demanda en el registro”, sostuvo el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold Tirado Chapoñan. Tirado Chapoñan señaló que las copias literales del Registro de Bienes Muebles estarán disponibles a través del SPRL a partir del próximo 1 de julio. Los usuarios pueden acceder al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) mediante la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob. pe) o la aplicación móvil App SUNARP. Para ello, deben crear un usuario y pagar con tarjeta de débito o crédito Visa. La implementación del servicio de publicidad registral a través de los canales digitales de la SUNARP se enmarca en la fase 2 del plan de reactivación económica, que viene desarrollándose dentro de la extensión del estado de emergencia nacional establecido para contener el avance del Covid-19.
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l impacto negativo de la Covid-19 afectará el comercio exterior y en consecuencia la economía del país, que cerraría este año con una caída promedio del Producto Bruto Interno (PBI) de -12,9 %, la mayor contracción en la historia del Perú desde la guerra con Chile, estimó la Asociación de Exportadores (ADEX). El presidente del gremio, Erik Fischer Llanos detalló que en un escenario optimista, Perú caería -9,5 %, en uno moderado -12,9 % y en otro pesimista -14,5 %, debido a la menor oferta productiva nacional y una menor demanda interna y externa por el avance de la pandemia en todo el mundo. “La contracción de -12,9 % sería similar a la que se registró en la época de la hiperinflación y estancamiento de 1989 cuando el PBI se contrajo -12,3 %; mientras que de darse el escenario pesimista (-14,5 %) sería la mayor caída en la historia del Perú sin considerar la guerra con Chile cuando se desplomó -32,9 %”, puntualizó. Añadió que la eventual caída del PBI en -12,9 % representaría una pérdida de más de S/ 131 000 000 000 (pérdida diaria del 0,2 % del PBI) por las restricciones que enfrentan las actividades productivas. “Sin la pandemia, la economía hubiese crecido 3,8 %”, proyectó. La crisis sanitaria –continuó– no solo tiene un impacto negativo en la oferta y la demanda, sino también un alto grado de incertidumbre que agudiza la crisis y que retrasaría la recuperación para fin de año, en ese sentido, es imperante reactivar la economía con políticas que generen un mayor crecimiento en términos de PBI, empleo y exportaciones, sin descuidar la salud pública. Agregó que la debilidad institucional y la informalidad le están pasando factura al país, entorpeciendo la identificación de soluciones oportunas y suficientes, lo cual sumado a la paralización de la producción, interrupción en la cadena de abastecimiento y restricciones en las exportaciones, traen consigo menos inversión y consumo, cierre de empresas y desempleo. PROPUESTAS Fischer manifestó que a fin de aportar a la reactivación de la economía, ADEX planteó va-
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ANGELITO EN CONDICIONES DE FIEBRE FUE DADO DE ALTA DEL REBAGLIATI
Madre pucallpina clama auxilio para su menor hijo en Lima
SERÍA LA MAYOR CAÍDA EN LA HISTORIA DEL PERÚ
ADEX estima caída promedio del PBI de -12,9 % este año rias medidas, entre ellas el lanzamiento de programas para resolver problemas de liquidez con un enfoque sectorial, intermediado por canales que alcancen a las pequeñas y medianas empresas, la ampliación de la base del cálculo del límite de créditos, entre otros. También programas de rescate financiero que ayuden a reestructurar las deudas, revisión de los procesos de liquidación que permitan la recuperación de la empresa, el incremento de la tasa del Drawback –aplicar una tasa fija de 8 % más un variable de 2 % como crédito fiscal– y que el fondo del Proyecto Crecer llegue a
más empresas de factoring con el objetivo de beneficiar a más mipymes y evitar romper la cadena de pagos. “Se necesitan estímulos fiscales como el fortalecimiento del sistema de salud, el desarrollo de un sistema de seguridad sanitaria nacional y la modernización de las entidades públicas”, mencionó. A fin de mejorar la competitividad del país se debe revisar de forma inmediata los procesos administrativos (se ganará eficiencia), crear el Sistema Nacional de la Calidad y mejorar la competitividad logística. “Construir un nuevo entorno para los negocios, digitalizar los proce-
sos, revisar y desarrollar protocolos de seguridad y promover el comercio electrónico son otros pendientes”, enumeró. “En estos momentos tan difíciles se debe fortalecer la articulación Estado-empresas-trabajadores, estamos haciendo frente a un enemigo externo muy dañino, la mejor forma de salir de la crisis, salvar vidas y empleos es apoyándonos los unos a los otros”, concluyó. En el primer trimestre del año las economías de nuestros principales compradores cerraron en rojo, China (-6,8 %), EE.UU. (5 %), España (-5,2 %), Francia (-5,3 %), Italia (-5,3 %) y Alemania (-2,2 %).
Esta pandemia por lo que atraviesa el país entero deja muchos hilos por atar en la sensibilización de las personas y el ponerse en los zapatos de los más vulnerables, asimismo, los tratos en los nosocomios del Estado. Este es el caso de una preocupada madre en desesperación por salvar la vida de su menor hijo, que por la desgracia del Covid-19 tuvieron que separarse por un tiempo. Resulta que en la ciudad de Lima el personal del hospital Edgardo Rebagliati no tuvo consideración con el menor de edad que permanecía en cuidados por serios problemas de salud desde antes del inicio de la cuarentena. “Me lo sacaron como cualquier cosa del hospital, ¡ahorita está quemando en fiebre!, el doctor no quiere saber nada, lo sacaron sin medias, ni siquiera pude cambiarle sus prendas a mi hijo o protegerlo y está sin protección” señaló al borde de las lágrimas Llanina Mishel Mendoza, madre del niño afectado. Entre tanto, en el lapso de separación de esta madre y su hijo sucedió a causa que la señora Llanina fue contagiada del coronavirus, situación dada en estas últimas semanas que
acompañaba a su hijo en su tratamiento en aquel nosocomio, por consiguiente, tuvo que ser puesta en cuarentena obligatoria separándose y no pudiendo hacerse cargo del pequeño. Sin embargo, esta situación no fue comprendida por el personal del hospital, creyendo que el menor había sido abandonado, sin conocimiento que su madre también se debatía entre vida y la muerte frente al mortal coronavirus. Por otro lado, una vez que Llanina Mendoza estando un poco recuperada fue a ver a su hijo se encontró con la triste sorpresa, sin remedio accediendo al mandato de los médicos y recoger al pequeño en tales condiciones con el riesgo de que se complique aún más su situación o infectarse del Covid-19 y poner más en riesgo la vida del menor. Por último, ésta desesperada madre clama ayuda e intervención del Ministerio de la Salud y de la Ministra de la Mujer para poder acceder al apoyo del gobierno porque ella siendo de Pucallpa, no tiene a nadie en Lima para que pueda ser asistida en esta difícil situación por la atraviesa, más aún cuando no cuenta con recursos económicos. SAGGILT FLORES
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IMA.- El Congreso de la República continúa generando incertidumbre entre los inversionistas en la era del COVID-19. El pasado 26 de mayo, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos aprobó por unanimidad una propuesta para proteger de los estragos de la pandemia a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI). Se trata del dictamen del proyecto de ley 4044, que busca modificar la Ley 28736 o Ley PIACI (mayo de 2006) con el objeto de volver intangibles todos los ‘territorios’ ocupados por dichas poblaciones. Según el análisis realizado por las asociaciones civiles DAR y Aidesep (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana) la norma busca excluir todas las actividades que puedan significar un contagio para los PIACI, incluyendo actividades económicas distintas a sus usos y costumbres ancestrales, es decir, caza y pesca. Para la Sociedad Peruana de Hidrocaburos (SPH) eso significa hacer tabla rasa de los derechos adquiridos por los operadores de, cuando menos, cinco lotes de hidrocarburos que se superponen a las futuras reservas PIACI (que aún no han sido creadas). CINCO LOTES EN RIESGO Es el caso del lote 88 (Cusco), que suministra el gas natural que consumen Lima y otras regiones en la costa. “Si el proyecto de ley se aprueba, tendrá un impacto económico inmenso porque afectará al 50% de la producción eléctrica en el país [generada con gas natural] y paralizará el plan de masificación de este hidrocarburo, además de la producción de petróleo [en la selva norte]”, apunta Felipe Cantuarias, presidente de la SPH. La SPH y Perú-Petro
POR PROYECTO DEL CONGRESO
Podría paralizarse producción de gas
han identificado otros cuatro lotes que son amenazados por la iniciativa congresal. Ellos son el 67 y el 39, de Perenco, el 95, de Petrotal, y el 107, de Petrolifera Petroleum. Todos ellos se superponen, en mayor o menor medida, a las tierras habitadas por los PIACI. “De aprobarse el proyecto de ley, esto limitaría
el ejercicio de derechos y operaciones futuras en los lotes petroleros, poniendo en riesgo las inversiones ya realizadas y aquellas que se podrían realizar a futuro (US$2.183 millones)”, advierte Perú-Petro. Con todo lo grave que esto pueda ser, la entidad estatal ve un peligro mayor en la afectación del lote 88, al extremo de que “se po-
dría generar una crisis energética nacional”. ¿Es tan alarmante la situación? CAMISEA Y LOS PIACI De acuerdo a Pluspetrol, operador del lote 88, la proyectada reserva indígena se superpone al 12% de sus operaciones, pero en una zona que alberga la mayoría de sus pozos de producción. Lo cual quiere decir que
tendría que abandonarlos, al igual que sus futuras inversiones. Peor aún, las comunidades en contacto inicial, a las cuales Pluspetrol apoya con proyectos sociales, quedarían en abandono. “Hemos convivido por 20 años con estos pueblos en total armonía. Ellos pidieron que les construyamos viviendas y quieren tener acceso a servicios básicos. Si la ley se aprueba, los estaríamos condenando a que continúen sus actividades de subsistencia”, señala Gonzalo Castro de la Mata, ecólogo y gerente de asuntos externos de Pluspetrol. En opinión de la SPH, la nueva ley PIACI no cumplirá el cometido de proteger a las poblaciones indígenas pues les retirará la protección que ofrece Camisea, como buffer contra la irrupción de mineros y madereros ilegales.
“La solución – indica Cantuarias - es el decreto de urgencia del Gobierno que facilita S/88 millones para implementar un plan que ayude a estas comunidades a prevenir el contagio de COVID y a proveer acceso a los servicios básicos, salud y nutrición”. El dictamen del proyecto de ley 4044 se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que preside la congresista Leslye Carol Lazo, de Acción Popular. Cuenta con opinión negativa del Ministerio de Energía y Minas. Si es aprobado, Perú-Petro y la SPH auguran que podrían generarse procesos arbitrales contra el estado, dado que los contratistas no podrán cumplir con sus procesos contractuales. Algo similar al caso de los peajes. (Por: Juan Saldarriaga, EL COMERCIO)
Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
El fin de semana, la titular del Ministerio de la Producción (Produce), Rocío Barrios, informó que se ha planteado una “marcha blanca” con los centros comerciales. Esto en concordancia con la reactivación económica en el país.
“
Muchos ya implementaron sus protocolos. Estamos esperando que acabe la cuarentena para que puedan iniciar sus operaciones, con la seguridad del caso y la garantía que ofrecen”, anotó Barrios. La ministra indicó que en principio se tenía previsto que este rubro retome sus actividades al finalizar el estado de emergencia. Esto debido a que durante este período solo está permitido que los ciudadanos salgan a la calle para adquirir productos esenciales. Al respecto, Carlos
ECONOMÍA
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CENTROS COMERCIALES:
¿Cómo será el reinicio de sus actividades en el Perú? Neuhaus, presidente de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (Accep), indicó que aún desconoce en qué consistiría la “marcha blanca” anunciada por la ministra. En esa línea, Neuhaus resaltó la importancia de que los centros comerciales vuelvan a sus actividades, ya que son muchos negocios y empleos los que están en juego debido a la parálisis de las operaciones de este sector. “Son 180.000 personas que trabajan directamente en los centros comerciales y 500.000 que trabajan indirectamente. Hoy en día los centros comerciales están operando al 15%. En tanto, a l re de-
dor de 578.580 personas no están trabajando”, indicó Neuhaus. IMPACTO ECONÓMICO La Accep estimaba a inicios del 2020 que las ventas de su sector alcanzarían los S/30.000 millones. En los casi tres meses que están paralizadas sus operaciones, dejaron de vender por un aproximado de S/7.500 millones. Asimismo, Neuhaus indicó que más de 8.500 tiendas venden sus productos en los ‘malls’. “Las ventas en los centros comerciales representan casi e l 3%
del producto bruto interno. Reactivar este sector es una forma muy controlada de echar a andar la economía”, subrayó Neuhaus. PROTOCOLO Juan José Calle, gerente general del Jockey Plaza y director de la Accep, señaló que todos los centros comerciales elaboraron un protocolo, en el que recogen las mejores prácticas de países de Asia, Europa y América Latina. “Todo lo señalado en los protocolos ya se ha implementado y el personal está capacitado. No solo el Jockey Plaza está listo para operar, sino todos los centros comerciales de la Accep”, dijo Calle. Entre las medidas fijadas en el protocolo, se propone reducir el aforo de los centros comerciales al 50%, suspender los ambientes como zonas con juegos, entretenimiento y
otros, y disminuir el aforo en los patios de comida para garantizar el distanciamiento social de un metro como mínimo. “Los centros comerciales pueden garantizar en tiempo real que el aforo se mantenga por debajo del 50%. Tenemos cámaras y conteo digital, lo que nos permite impedir que vaya más gente de la que debe ir y que se guarde la distancia social dentro de las instalaciones”, explicó Calle. Para acceder a los centros comerciales, se medirá la temperatura de los visitantes y se verificará que lleven mascarillas. Si la persona presenta una temperatura de 38 °C o más, no podrá ingresar al establecimiento. Además, se desinfectarán las suelas de los zapatos mediante alfombras que tienen agua y cloro.
EL CASO DE COLOMBIA El Gobierno de Colombia autorizó la reactivación gradual de los centros comerciales a partir del 1 de junio. Carlos Hernán Betancourt, director ejecutivo de la Asociación de Centros Comerciales de Colombia (Acecolombia), indicó a este Diario que los resultados de la reactivación han sido positivos. Los ‘malls’ están operando con un límite de entre 30% y 35% del aforo total. A la fecha, no han registrado que ningún establecimiento haya estado al máximo de su capacidad. El tiempo de visita promedio, que antes variaba entre una hora y 50 minutos y dos horas, se ha reducido a 35 y 45 minutos. Las probabilidades de que un cliente compre productos durante su visita ha aumentado de entre 15% y 20% a 70%.
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ORDENANZA “Año de la Universalizacion de la Salud” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN DE UCAYALI AV. TUPAC AMARU N° 703 – MANANTAY
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020-MDM Manantay, 04 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: VISTO: El Expediente Interno N° 05415-2020, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 012-2020-MDM, realizada el 05 de junio de 2020, visto, el Informe N° 042-2020-MDMGAT-SGEC de fecha 26 de mayo de 2020, el Informe N° 115-2020-MDM-A-GM-GAT de fecha 27 de mayo de 2020, el Informe N° 222-2020-MDM-GAT-SGRCyF de fecha 28 de mayo de 2020, el Informe Legal N° 176-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, el Proveído N° 036-2020-MDM-OSGA-SES.ORD, y; La presente Ordenanza Municipal que: “REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS”, y;
es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Legal Nº 176-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: PROCEDENTE la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES Y SERVICIOS, teniendo por finalidad que las personas naturales y jurídicas deudoras de esta Municipalidad Distrital de Manantay, puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios; por lo tanto, debe remitirse todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, de acuerdo a lo señalado por el artículo 9°, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades CONSIDERANDO: – Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195° de la De conformidad con el artículo 9°, numerales, 8) y 9); y artículo 40° de la Ley Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y estando a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 036-2020, adoptado en Sesión Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y Ordinaria Nº 012-2020-MDM de fecha 05 de junio de 2020, se acordó por unanimidad de votos de los miembros del administrativa en los asuntos de su competencia; Concejo Municipal, la siguiente ordenanza: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo ORDENANZA MUNICIPAL, QUE: “REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS de manera simultánea; TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS” Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú; señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, como es de público conocimiento, a través del Decreto Supremo N° 0442020-PCM, de fecha 15 de marzo del presente año 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, este mismo tuvo su última ampliación hasta el 30 de junio del presente año 2020, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; debido a esta coyuntura, esta entidad edil es participe de la reactivación de la economía distrital, y lo que busca la presente Ordenanza, es permitir al contribuyente poder regularizar sus deudas tributarias y no tributarias, a través del pago con bienes muebles o inmuebles y/o servicios que pueda brindar a esta Institución Municipal.;
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento denominado “Formas de pago de Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes o Servicios”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Manantay puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. Articulo 2°. DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que manifiesten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante la unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de Manantay encargada y la Comisión Técnica Evaluadora. Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva.
Que, el literal f) del Decreto Legislativo N° 969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, sustituyó el artículo 32° del TUO, donde precisa, que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que Administración Tributaria apruebe; así también, los párrafos 6 y 7 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 969, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; excepcionalmente, tratándose Articulo 3°. ACOGIMIENTO DE LA DEUDA de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar, previamente Públicos, libres de gravámenes y desocupados; a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos. Que, la Ordenanza de la materia, se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente, no transgrede los lineamientos establecidos en la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Articulo 4°. DEUDAS IMPUGNADAS permitiendo continuar con la cobranza de las deudas contenidas en los procesos coactivos, encajando todo dentro del Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa ante la Municipalidad, o demandas marco del debido procedimiento, haciendo valer derechos reconocidos a los contribuyentes del distrito de Manantay; contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Manantay, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada Que, las decisiones que se adopten en la Aprobación de la ORDENANZA su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente. MUNICIPAL QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES Y SERVICIOS, se orientan al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos, sobre la Para efectos de la presentación la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el T.U.O. del realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; ES AQUÍ DONDE SE PUEDE APRECIAR Articulo 5°. CONDICIONES LA SATISFACCIÓN DEL “FIN PÚBLICO”, Y ADEMÁS, LA DEL INTERÉS PÚBLICO; El pago de deuda por obligaciones provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará con bienes muebles, inmuebles y servicios. Que, al tratarse de una Ordenanza Municipal, es importante mencionar que a) Tratándose de bienes inmuebles el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados. conformidad con lo previsto en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, ostenta rango normativo b) En el caso de bienes muebles su antigüedad no superará un (01) año, excepto obras de arte o de valor histórico de la Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, tal artístico. como lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; así también en la mencionada En el caso de materiales de construcción, dichos bienes deberán estar en óptimas condiciones. Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º señala cuales son las atribuciones del Concejo Municipal, y es en el inciso 8) que indica lo siguiente: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), Que, a través del Informe N° 042-2020-MDM-GAT-SGEC de fecha 26 de mayo seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. La administración podrá decidir otros servicios, del presente año 2020, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, se dirige a la Gerencia de Administración Tributaria, para siempre y cuando se encuentre debidamente justificada. emitir para opinión técnica sobre el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE d) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES Y SERVICIOS; deuda y el tipo de servicio ofrecido. Que, con el Informe N° 222-2020-MDM-GAT-SGRCyF de fecha 28 de mayo del Articulo 6°. SOLICITUD presente año 2020, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Fiscalización, se dirige a la Gerencia de Administración Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento Solicitud dirigida al señor alcalde, con Tributaria, para señalar que se encuentran conforme con los beneficios mostrados en el Proyecto de Ordenanza antes atención al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se mencionado; sustenta su pedido, dicha solicitud tendrá carácter de declaración jurada. Que, mediante el Informe N° 115-2020-MDM-A-GM-GAT de fecha 27 de mayo Articulo 7°. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR del presente año 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, se dirige a la Gerencia Municipal, señalando que es 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: factible la presentación del Proyecto de Ordenanza indicado líneas arriba; en consecuencia, todo el expediente formado
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ORDENANZA
a) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación. b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago de agua, luz o teléfono. c) Comprobante de pago en copia fedateada que acredite el pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. e) Documento que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deberán estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. f) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasadores CONATA. g) Copia autenticada del documento o poder público que faculte expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. h) Presentar declaración jurada de responsabilidad de vicios ocultos de los bienes presentados. 7.1.
Para el pago en servicios: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal de ser el caso. b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago de agua, luz o teléfono. c) Comprobante de pago en copia fedateada que acredite el pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas.
Articulo 8°. DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios: o El Gerente de Administración de Tributaria, quien lo presidirá. o El Sub Gerente de Recaudación, Control y Fiscalización, quien actuará como Secretario Técnico. o El Sub Gerente de Logística, en calidad de miembro. o El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en calidad de miembro. Articulo 9°.
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DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios. La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la Resolución de Gerencia, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión. El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo.
Articulo 10°. DE LAS IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría General quien emitirá la Resolución de Alcaldía, que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Articulo 11°. DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor. b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en éste último caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago. d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el beneficio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste. Articulo 12°. DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Sub Gerencia de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios la Sub Gerencia de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita. Articulo 13°. INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, los cálculos de los intereses se retomarán desde a fecha de presentación de la solicitud.
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Articulo 14°. DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes: • Bienes muebles, cuya antigüedad supere un (01) año, excepto obras de arte o de valor histórico artístico. • Vehículos cuya antigüedad supere el (01) año, en el caso de vehículos livianos (motos, motocarros, furgones o afines) y 05 años en el caso de vehículos pesados (camiones, volquetes, autos o afines) • Bienes perecibles. Articulo 15°. DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad Distrital de Manantay, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fines. Articulo 16°. BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podrá otorgará la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor de la Municipalidad Distrital de Manantay o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 17°. CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Manantay deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Articulo 18°. DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan accesos durante el periodo del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientada a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Manantay para dichos fines. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la Gerencia de Administración Tributaria por el órgano correspondiente. Articulo 19°. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS • No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido. • Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad. • Pérdida del bien por culpa de deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. • Por interponer recursos administrativos ante la Municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Manantay. Articulo 20°. DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la perdida, emitido por la Sub Gerencia de Logística o del área usuaria de dicho bien o servicio. La pérdida del derecho con llevará que la Gerencia de Administración Tributaria a través del área pertinente proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el TUO del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 21°. DE LA CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIO Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, la Sub Gerencia de logística, luego de verifica la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un informe de conformidad de los bienes entregado o los servicios prestados, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Administración quien a su vez informará a la Gerencia Municipal para que esta emita un acto resolutivo que disponga tener por cancelado la deuda correspondiente y ordenando a la Gerencia de Administración consigne como abonado el pago correspondiente en el Sistema Integral de Administración Financiera- SIAF y a la Gerencia de Administración Tributaria tener por cancelado la deuda correspondiente. Articulo 22°. CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio presado, conforme se encuentra consignado en el informe de conformidad remitido a la Gerencia Municipal por la Gerencia de Administración. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que dicho efecto emitirá la Gerencia Municipal. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES Articulo 23°.
La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Sub Gerencia de Logística que confirme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe de la Sub Gerencia de Logística, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE.
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Articulo 24°.
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ORDENANZA
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Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado.
la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.
CAPÍTULO II PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS Articulo 25°.
La CTE, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Sub Gerencia de Recursos Humanos que informe si la Municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. SEGUNDA.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
Articulo 26°.
Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición del departamento de personal para la prestación del servicio respectivo.
TERCERA.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza.
Articulo 27°.
El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Manantay.
CUARTA.- La Gerencia de Administración, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectuarán las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.
Articulo 28°.
En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale reemplazarlo en el servicio a brindar.
QUINTA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, Control y Fiscalización, Sub Gerencia de Logística y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;
CAPÍTULO III PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES Articulo 29°.
Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble este debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces.
Articulo 30°.
La CTE con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano verifique la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente.
Articulo 31°.
Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2020-MDM. Manantay, 05 de junio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: VISTO: El Expediente Interno N° 05385-2020, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 012-2020-MDM, realizada el 05 de junio de 2020, visto el Informe N° 223-2020-MDM-GAT-SGRCyF de fecha 28 de mayo de 2020, el Informe N° 0116-2020-MDM-A-GM-GAT de fecha 01 de junio de 2020; el Informe Legal N° 177-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, el Proveído N° 037-2020-MDMOSGA-SES.ORD, y; La presente Ordenanza Municipal sobre: “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MANANTAY POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo legal, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que en el caso de contribuyentes y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 59º y siguientes de las normas precitadas,
establece las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verificada la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 26 de abril de 2020,y posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 0752020-PCM, y que mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 24 de mayo de 2020, y mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se amplía hasta el 30 de junio de 2020; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el
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marco de sus competencias;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Manantay; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general que genere los instrumentos que incentiven y flexibilicen a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos que Administra las Municipalidades; Que, a través del Informe Nº 223-2020-MDM-A-GM-GATSGRCyF de fecha 29 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Recaudación Control y Fiscalización, propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para el pago de los tributos, multas tributarias y administrativas en la jurisdicción del distrito de Manantay, teniendo consideración que existe una recesión a nivel mundial producto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; por lo que resulta necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de los tributos, multas tributarias y administrativas que faciliten su pago, resultando conveniente dar facilidades, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Que, mediante el Informe N° 0116-2020-MDM-GM-GAT de fecha 01 de junio del presente año 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, se dirige a la Gerencia Municipal, solicitando la aprobación del proyecto de Ordenanza antes mencionado; en consecuencia, todo el expediente formado es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Que, mediante Informe Legal Nº 177-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: PROCEDENTE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MANANTAY POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID - 19); por lo tanto, debe remitirse todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por el artículo 9°, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°, numerales, 8) y 9); y artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y estando al Acuerdo Nº 037-2020, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 012-2020-MDM de fecha 05 de junio de 2020, se acordó por unanimidad de los votos de los miembros del Concejo Municipal, la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE: “ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MANANTAY POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”. Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Manantay, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributaria y Multas Administrativas, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados que mantengan deudas pendientes de pago con la Municipalidad, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Asimismo, incentivos por la Actualización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o rectificatorías que sincere la base imponible, rectifican el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza también serán de aplicación para los contribuyentes que no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial del periodo 2020 al tener la condición de inafecto y/o exonerado, debiendo de cancelar el derecho de emisión. Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOS 1.1. Para “ACTUALIZACION ó RECTIFICACION” Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los contribuyentes con las siguientes condiciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Manantay, no haya cumplido con declararlo ante Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que haya transferido (altas y/o bajas) uno o más predios y que no haya cumplido con el registro respectivo ante la Administración Tributaria. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Manantay, no haya cumplido con rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, construcciones, estado, otras instalaciones, área del terreno etc.). d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Manantay, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza. 1.2. “DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS” a) Contribuyentes que regularicen las deudas tributarias de los periodos anteriores y
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del ejercicio 2020, por concepto de impuesto predial. b) Contribuyentes que regularicen las deudas tributarias de los periodos anteriores y del ejercicio 2020, por concepto de Arbitrios Municipales que registren predios de usos: Casa Habitación, Comercio y Servicios, Industria, Terrenos sin construir. 1.3.
Para “LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS” Para los contribuyentes y/o administrados que tengan Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal, así como también las emitidas por la Sub Gerencia de Comercialización y Control de Negocios, que se encuentren pendientes de pago con la Municipalidad, de los años anteriores así como del ejercicio fiscal 2020.
Artículo 3º.- REQUISITOS 1.1. Para “ACTUALIZACION ó RECTIFICACION” Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: A. En los casos señalados en el artículo 2º, 2.1. literales a) y b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de Posesión, así como declaración jurada de posesión y los demás requisitos señalados por Ley. En el caso señalado en el artículo 2º 2.1., literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y los demás requisitos establecidos por Ley. B. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria), así como los demás requisitos establecidos por Ley. C. Realizar el pago al contado de la deuda total insoluta vencida del Impuesto Predial 2020. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar los beneficios otorgados en la presente. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 1.1. Para “ACTUALIZACION ó RECTIFICACION” A. IMPUESTO PREDIAL: - Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores y del año en curso. B. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonar el 100% de los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores y del año en curso.
-
C.
MULTAS TRIBUTARIAS:
- Multas por Omisión Base Imponible: Condonar el 100% de la multa tributaria e
intereses.
- Multas por Subvaluación: Condonar el 100% de la multa tributaria e intereses.
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. 1.2.
Para “LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS”
a) Se otorgará a los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones
tributarias pendientes de pago con la Municipalidad, deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, también serán de aplicación para los contribuyentes que no mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial del periodo 2020, al tener la condición de inafecto y/o exonerado debiendo cancelar el derecho de emisión; el descuento 100% de intereses, mora y reajustes. b) Se otorgará descuento del 50% sobre el importe insoluto de los Arbitrios Municipales de Serenazgo del año 2020, a los contribuyentes que cuenten con predios de uso: Casa Habitación, Comercio y Servicios, Industria, Terreno sin construir. c) Se otorgará descuentos sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales a los contribuyentes que registren deudas por predios de usos: Casa Habitación, Comercio y Servicios, Industria, Terreno sin construir de años anteriores, según la siguiente escala:
Periodo
Porcentaje de descuento
2019
20%
2018
30%
2017
40%
2016
50%
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80%
2014 y años anteriores
90%
cautelares conforme a Ley.
d) Beneficio extraordinario para el ejercicio fiscal 2020 -
Los contribuyentes que paguen la totalidad de las cuotas que tengan pendiente de pago por Impuesto Predial y Árbitros Municipales correspondientes al periodo 2020, recibirán un descuento extraordinario del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales donde se encuentra incluido el descuento descrito en b).
-
También se podrá acoger a este beneficio extraordinario del descuento del 10% los contribuyentes que cancelen al contado el total de sus deudas tributarias de ejercicio anterior al año 2020. 1.3.
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De las “MULTAS TRIBUTARIAS”
4.3.1 En el caso de los OMISOS o SUBVALUADORES, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, siempre que se cumpla con la siguiente condición: - Presentar la declaración jurada correspondiente por omiso o por subvaluador. 4.3.2 En caso de predios fiscalizados o en proceso de fiscalización tributaria se condonará el 100% del monto Insoluto e intereses de las Multas tributarias generadas, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Presentar la declaración jurada que deberá adecuar a los resultados de la fiscalización efectuada. b) Que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda insoluta vencida del Impuesto Predial producto de la fiscalización tributaria, incluyendo diferencias por fiscalización por impuesto Predial.
5.2. No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido cancelados productos de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento y los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La declaración jurada de autovalúo para la determinación del Impuesto Predial ante la Municipalidad Distrital de Manantay no otorga titularidad del derecho de propiedad sobre un inmueble; por cuanto, es un asunto que no corresponde ser dilucidado en la vía del procedimiento tributario, conforme a lo establecido en los diferentes pronunciamientos del Tribunal Fiscal. SEGUNDA.- DEROGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
1.4. De las “MULTAS ADMINISTRATIVAS” De las Multas Administrativas que fueron aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2019 tendrán una condonación parcial sobre el monto determinado en la Resolución de Sanción conforme al cuadro siguiente: AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA
PORCENTAJE DE DESCUENTO
HASTA 1 UIT
90%
*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2020. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la Infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el curmplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando subsistente el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente. 1.5. De las “DEUDAS FRACCIONADAS” Los contribuyentes y/o administrados que mantengan cuotas de fraccionamiento vencidas pendientes de pago podrán regularizar dicha deuda con un descuento del 100% de los Intereses Moratorios, siempre y cuando cumpla con el pago respectivo. Artículo 5º.- ESTADO DE LA DEUDA 5.1. La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas
TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación hasta el 31 de diciembre del presente año. CUARTA.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como prorrogar los plazos de vigencia de la misma. QUINTA.- Las Gerencias de Administración Tributaria, Oficina de Sistemas, Informática y Estadística y Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, quedan encargadas de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. SEXTA.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la región, y a la Oficina de Sistemas, Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad de Manantay (www.munimanantay.gob.pe). Y CÚMPLASE;
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Distribución: Archivo Cc. Alcaldía. Gerencia Municipal. GAJ. GAT. SGRCyF. Sala de Regidores. Todas las Unidades Orgánicas. NCMT/jlll.
“Año de la Universalizacion de la Salud” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN DE UCAYALI AV. TUPAC AMARU N° 703 – MANANTAY
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2020-MDM. Manantay, 05 de junio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: VISTO: El Expediente Interno N° 05211-2020, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 012-2020-MDM, realizada el 05 de junio de 2020, visto el Informe N° 221-2020-MDM-GAT-SGRCyF de fecha 25 de mayo de 2020, el Informe N° 0114-2020-MDM-A-GM-GAT de fecha 26 de mayo de 2020; el Informe Legal N° 178-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, el Proveído N° 038-2020-MDM-OSGASES.ORD, y;
La presente ORDENANZA MUNICIPAL que: “ESTABLECE LA DEDUCCIÓN DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ALCABALA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN APLICACIÓN A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º, reconocen a los gobiernos
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locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los artículos. A su turno el artículo 40°, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generar de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, dada las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, lo que ha generado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de tributos por parte de los contribuyentes y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro distrito, por lo que se hace necesario que la actual gestión edilicia genere los instrumentos que incentiven y flexibilicen el pago de los tributos municipales, coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes del distrito de Manantay; en este contexto es necesario brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, toda vez que la Municipalidad tienen competencia para crear, modificar, suprimir, exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias dentro de los límites que señala la Ley; Que, la Ley N° 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en su artículo 18° establece la deducción del valor de los predios para efectos tributarios, preceptúa: “Para efectos tributarios, las personas naturales o jurídicas ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor correspondiente a los predios (autovalúo), en la forma y el porcentaje que establezca el reglamento de la presente ley”; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-EF, se aprobó el reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de la Promoción de la Inversión de la Amazonía, establece en su artículo 3° que el porcentaje de beneficios tributarios establecido en el artículo 18° de la Ley N° 27037 será aplicado en el valor del predio (autovalúo), a su turno, el artículo 6° de la normativa en referencia, establece que las administraciones tributarias de los impuestos comprendido en el beneficio tributario, podrá dictar las normas complementarias que requieran para aplicación de lo impuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27037; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 031-99-EF artículo 3, párrafo segundo, indica que las Municipalidades de la Amazonía establecerán anualmente el porcentaje de deducción, tomando en consideración, entre otros criterios, los valores unitarios oficiales de edificación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda y Construcciones para las diferentes zonas del país, así como la ubicación y uso del predio; el valor resultante luego de la deducción correspondiente, constituirá el nuevo valor del autovalúo, para efectos de determinar la base imponible del impuesto predial y alcabala; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Inversión de la Amazonía N° 27037 y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-99-EF, la Municipalidad Provincial de Manantay mantiene la necesidad de ejercer una adecuada Administración, respecto a los tributos que administra, tomando en cuenta la real situación económica por la cual atraviesa la Amazonía peruana por la emergencia sanitaria producido por el COVID-19, asimismo, dentro de su Política de Desarrollo Sostenible, esta comuna promueve el desarrollo de su distrito con el Plan Integral de la Gestión Municipal, con la finalidad de reactivar la economía de nuestro distrito venido a menos por la emergencia sanitaria, razón por la cual los beneficios propuestos se torna en un instrumento de principal importancia para paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria produce y asimismo, brindar los servicios públicos de manera oportuna a la población de Manantay, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones y servicios de manera más eficientes con procesos de retroalimentación y mejora constante de los servicios que brinda esta comuna, razón por la cual es necesario establecer la deducción en función al porcentaje a aplicarse al valor del predio gravado con el Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala para el ejercicio 2020, utilizando los criterios técnicos válidos en base a los dispositivos legales acotados; Que, con Informe N° 221-2020-MDM-A-GM-GAT-SGRCyF de fecha 25 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Fiscalización, indica que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
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y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-99-EF, la Entidad Edil mantiene la necesidad de ejercer una adecuada administración, con la finalidad de los tributos que administra, teniendo en cuenta la situación por la cual está atravesando el país en la actualidad por el Estado de Emergencia Sanitaria (COVID-19), concluyendo que se proyectó “Ordenanza Municipal que establece la Deducción del Valor correspondiente a los Predios para efectos del Pago del Impuesto Predial y de Alcabala en el Ejercicio Fiscal 2020, en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”; Que, mediante Informe N° 0114-2020-MDM-GM-GAT de fecha 26 de mayo 2020, se presenta el proyecto de la “Ordenanza Municipal que establece la Deducción del Valor correspondiente a los Predios para efectos del Pago del Impuesto Predial y de Alcabala en el Ejercicio Fiscal 2020, en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, para su opinión legal y su pase a Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 178-2020-MDM-GAJ de fecha 02 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: PROCEDENTE la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Deducción del Valor correspondiente a los Predios para efectos del Pago del Impuesto Predial y de Alcabala en el Ejercicio Fiscal 2020, en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, adjunta en anexos; debiendo remitirse los presentes actuados al Concejo Municipal, de acuerdo a lo señalado por el artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; De conformidad con el artículo 9°, numerales, 8) y 9); y artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y estando al Acuerdo Nº 038-2020, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 012-2020-MDM de fecha 05 de junio de 2020, se acordó por unanimidad de los votos de los miembros del Concejo Municipal, la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE: “ESTABLECE LA DEDUCCIÓN DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ALCABALA EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN APLICACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA”. ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER en ocho por ciento (8%) el porcentaje de deducción sobre el valor de los predios (autovalúo) siendo el valor diferencial, luego de dicha deducción, la nueva base imponible para el cálculo del impuesto predial, y alcabala, durante el Ejercicio Fiscal 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Sistemas, Informática y Estadística y Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la región, y a la Oficina de Sistemas, Informática su publicación en la página web de la municipalidad de Manantay (www.munimanantay. gob.pe) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERO.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición que limite, contradiga o afecte la aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDO.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar los plazos establecidos en la misma. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE; Distribución: Archivo Cc. Alcaldía. Gerencia Municipal. GAJ. GAT. SGRCyF. Sala de Regidores. Todas las Unidades Orgánicas. NCMT/jlll.
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Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
SALUD
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¿Es COVID-19 cada vez más benigna?
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a pandemia de COVID-19 sigue su curso álgido por América Latina y África, pero el número de casos ha disminuido drásticamente en Europa. Un estudio publicado en Nature hace un par de días estimaba que el confinamiento y el distanciamiento social a tiempo podrían haber evitado 530 millones de infecciones en todo el mundo. Como se trata de una infección autolimitada –que no dura más de 1 a 3 semanas– y no hay cronicidad, muchas de las cadenas de contagio se han abortado con un confinamiento de tan solo 6 semanas. En muchos lugares de Europa apenas hay infecciones activas a estas alturas, a diferencia de lo que ocurrió en marzo, cuando abundaban brotes de COVID-19. En España, en concreto, ahora se comunican menos de 50 nuevos infectados diarios.
se han puesto en marcha medidas para asegurar una adecuada atención en las residencias geriátricas, donde ocurrieron más de una tercera parte de todos los fallecimientos por COVID-19. Una de las lecciones más importantes de la pandemia es que, en general, debemos mejorar los cuidados a la tercera edad.
Todo hace pensar que la recuperación escalonada del ritmo normal, con mascarillas, actividades en espacios abiertos (favorecidos por el clima veraniego), evitando la proximidad, aislando a los sintomáticos y manteniendo en cuarentena a sus contactos, ayu-
dará a evitar un rebrote de COVID-19 al menos hasta el próximo otoño-invierno. Si llega una segunda ola, nada apunta a que vaya a ser como el primer tsunami de COVID-19 de marzo y abril de 2020. El sistema sanitario ahora está preparado, con suficientes médicos y
enfermeras que ya no están ni enfermos ni en cuarentena, y dotados de material de protección. Además, hay más camas en urgencias, en planta y, sobre todo, en las unidades de cuidados intensivos. Por otro lado, hemos aprendido a tratar mejor la enfermedad. Por último,
Menos casos y menos fallecidos En las últimas semanas las cifras de nuevos infectados por SARS-CoV-2 han caído drásticamente. Pero más impresionante es la reducción del número de fallecidos: menos de 5 diarios. ¿Se ha vuelto el coronavirus menos virulento? No hay evidencia de que se hayan seleccionado mutaciones que disminuyan su patogenicidad, aunque la adaptación del coronavirus a la especie humana haga previsible que esto ocurra con el
tiempo y que pase a ser un virus respiratorio más de los que causan catarros invernales. La menor letalidad de COVID-19 en las últimas semanas podría deberse a que muchas de las nuevas infecciones ocurren por inóculos pequeños, a diferencia de lo que sucedía en marzo, cuando no había distanciamiento social. Entonces nos dábamos abrazos y besos, pasábamos horas juntos en espacios cerrados y no se aislaba a nadie con tos o fiebre. Después de todo, no hay que olvidar que existe una relación directa entre el grado de exposición al SARS-CoV-2 (concentración del virus en el entorno y durante cuánto tiempo) y las posibilidades de contagio y, si éste ocurre, con el riesgo de padecer formas graves de COVID-19, incluyendo neumonía, trastornos cardiovasculares y episodios tromboembólicos.
Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
ACTUALIDAD
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AUTORIZADOS EN RESPONDER NO LABORAN POR LA PANDEMIA
Nadie da la cara por el precio del balón de gas
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ras un anuncio emitido por el OPECU donde se refiere al precio del balón de gas de diez kilos que en la actualidad tendría un costo en reducción, la ciudadanía se muestra indignada ante los precios altos que las distribuidoras siguen vendiendo a este combustible de las cocinas del hogar. Debido a la exclusión del gas licuado de petróleo envasado del fondo de estabilización de precios y combustible, con la aprobación del Ministerio de Energía y Minas desde el pasado 28 de abril el precio del balón de gas ya estaría bordeando el precio de nueve soles con ochenta céntimos.
Actualmente los precios del balón de gas son vendidos entre 32 soles a más.
Sin embargo, hasta el momento la realidad es otra. Entre tanto, en nuestra localidad, las familias ucayalinas no entienden la razón porqué este elemento esencial para la cocción de los alimentos aún no baja de los treinta y tantos soles que las dis-
tribuidoras despachan. En ese sentido, nuestro diario trató de comunicar-
se con las plantas envasadoras de gas que laboran en nuestra ciudad, no obs-
tante, obteniendo como resultado que por la circunstancia de la pandemia
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no hay nadie en esas empresas para que se refiera del tema, de tal forma los encargados supervisan los trabajos de planta de manera remota desde sus casas, asimismo, los números de comunicación que brindan para respuestas al llamar figuran como no habilitados. Por otro lado, una planta envasadora apuntó la responsabilidad a la Planta de Fraccionamiento Aguaytía Energy del Perú, empresa que se encarga de venderles el producto en bruto a un determinado precio mantenido desde antes, pasando luego al envasado en las plantas. Por último, al querer obtener un pronunciamiento de la Planta de Fraccionamiento Aguaytía Energy del Perú ante la responsabilidad señalada por parte de una planta envasadora de gas, lamentablemente los encargados en aclarar no se encuentran laborando por la coyuntura del Covid-19, hecho que informan en las casetas de seguridad de la empresa. SAGGILT FLORES
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REGIONAL
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CULMINAN EN EL MES DE OCTUBRE
Extienden obtención de títulos de propiedad
Hasta el mes de octubre la municipalidad de Coronel Portillo amplió los plazos del beneficio de la campaña Soy Propietario, iniciativa para titulación que es promovida desde mediados de diciembre del 2019, en la habilitación urbana Progresiva Municipal y Marino Rodríguez II etapa. “Son alrededor de 400 personas que todavía quedan por inscribirse de un total de 1124 lotes, que no han cumplido con el pago de las cuotas establecidas y en consecuencia no pueden acceder al respectivo
título”, detalló Néstor Arroyo, gerente de Acondicionamiento Territorial. El Decreto de Alcaldía 006-2020-MPCP busca la adjudicación de lotes de terrenos a familias de escasos recursos económicos, así como crear y robustecer una cultura de pago, y cumplir con las sanciones establecidas en la ordenanza, que van desde la exclusión del padrón general del PROMUVI, hasta la reversión y recuperación del inmueble para otros usos. “Los beneficios para los que desean regularizar sus pagos pendientes, consisten en el abono del 12,5 % del valor inicial del predio (S/ 37 el metro cuadrado) y el saldo pagarlo hasta en 2 años, así como un costo por inscripción de S/ 250 soles, de los S/ 800, que se estipulaba a principios de año”, dijo. Asimismo, Arroyo Salinas anunció que se encuentran próximos a reiniciar la titulación de asentamientos humanos en la provincia de Coronel Portillo. Este trabajo se consolidará con la reactivación de actividades en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Es preciso señalar, que un requisito indispensable para el desarrollo de la inversión en obras públicas es que las viviendas en los lugares donde se ejecutan, cuenten con sus respectivos títulos de propiedad, respaldados e inscritos en SUNARP.
DESCARTE GRATUITO DE COVID-19
Llevan alimentos a 18 asentamientos humanos
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l gobernador regional de Ucayali, Francisco Pezo Torres donó productos de primera necesidad a comedores de 18 asentamientos humanos del distrito de Yarinacocha, con el 50 % de su sueldo y el aporte económico de los funcionarios. SOLIDARIDAD. En esta tercera campaña de Solidaridad Unida Contra la Pandemia se entregaron sacos de arroz, racimos de plátano, sacos de
yuca cosechados días entes; pescado, carbón y plantones de eucalipto para ser sembrados en las diferentes áreas verdes del distrito. PRUEBAS RÁPIDAS.
Al término de la entrega de alimentos, decenas de pobladores del asentamiento humano Corazón de Yarina, participaron de la campaña médica que consistió en el descarte
de Covid-19, a través de la prueba rápida. Hombres y mujeres de todas las edades, algunos con síntomas del Covid-19, fueron atendidos por el personal de salud. Hubo varios que dieron positivo a quienes le iniciaron el tratamiento con medicamentos; otro sector mayoritario resultó negativo. El gobernador regional Francisco Pezo, anunció que hasta el fin de junio continuará con la entrega de alimentos y la campaña gratuita de descarte del Covid-19.
ESSALUD: PARA SALVAGUARDAR LA SALUD DE LOS ASEGURADOS
Personal médico entrega medicinas casa por casa El director de la Red Asistencial EsSalud-Ucayali, Francisco Samaniego informó que aún no hay fecha para la regularización de servicios de consultorios externos y programas del nosocomio, indicando que es facultad específicamente del Ministerio de Salud (MINSA) habilitar estos servicios. “El MINSA como ente nacional lo tiene que emitir mediante un comunicado de
cuándo se habilitarán estos servicios. Todo va a depender del gobierno central, no es algo que nosotros podamos efectuarlo” informó el titular de EsSalud. Sin embargo, pese a no habilitarse aún estos servicios, los asegurados no están olvidados o en descuido”. Así informó Juan Malpartida, quien es médico especialista en Medicina Familiar. “Hemos optado por rea-
lizar la repartición de medicamentos a domicilio, poco a poco vamos a ir coberturando a todos nuestros asegurados. Tenemos aproximadamente cinco mil asegurados en el programa y paulatinamente el personal de salud está llegando a sus hogares con los medicamentos tanto para la presión y diabetes” declaró Malpartida. Asimismo, para garantizar que todos los asegurados
reciban sus medicinas, EsSalud-Ucayali ha ampliado la cobertura de entrega de medicinas a los pacientes del centro de atención integral en diabetes, hipertensión y a los adultos mayores del programa de PADOMI. Agregó que se amplió la entrega de medicinas a causa que algunos asegurados ya no viven en el domicilio registrado la fecha de inscripción. “Lamentablemente, tenemos
muchos pacientes que tienen una dirección errada, ya que se han inscrito al programa con una dirección de hace años, y se han mudado, lo que hace que el medicamento no pueda llegar”. Además, se han aperturado dos líneas de teléfono (950 000 387 / 947 651 700) para que todos los asegurados puedan llamar y coordinar la cita vía telefónica, así también brindar la dirección exacta con referen-
cias, para que el personal de salud pueda llegar con todos los medicamentos que necesita. Cabe informar que esta acción forma parte de las iniciativas implementadas desde el mes de abril debido a la pandemia, con la finalidad de evitar que los adultos mayores salgan de casa, es así que el personal de salud está llegando a cada domicilio con las medicinas correspondientes. GABRIELA SÁNCHEZ
REGIONAL
Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
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OTROS OCHO DEPARTAMENTOS HAN REPORTADO UN SOLO DECESO
Ocho regiones sin fallecidos por covid-19 En ocho regiones del país no se han reportado fallecidos por coronavirus (covid-19) en las últimas 24 horas, mientras que en otro número similar de departamentos solo han reportado un solo deceso en el mismo periodo. Así lo revela el informe de la Sala Situacional Covid-19 del Ministerio de Salud (MINSA), respecto a sus
reportes divulgados el miércoles y el martes 9 de junio. En suma, son 16 regiones que en las que no hubo o a lo mucho un deceso día, lo que constituye las dos terceras partes del país. Las regiones donde no se produjeron decesos en el día son: Tumbes (93), Cusco (5), Amazonas (27), Ayacucho (8), Huancavelica (5), Tacna (5), Puno (9) y Apurí-
Más El número de pacientes en cama UCI con ventilación mecánica a nivel nacional se redujo de 1077 a 1065, 12 pacientes graves menos.
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mac (7). Estas circunscripciones registraron el mismo número de fallecidos tanto el martes como el miércoles. En tanto, los departamentos que adicionaron un solo deceso a su estadística son Huánuco (19), Moquegua (5), Ucayali (119), Loreto (309), Junín (29), San Martín (41), Pasco (13) y Madre de Dios (13). En el caso de Loreto, con un solo fallecido en 24 horas, refuerza la percepción de que hay una disminución significativa tanto en el número de contagiados, hospitalizados y pacientes graves en UCI, tal como declaró ayer el decano del Colegio Médico de la región, Luis Runciman.
PARA REACTIVAR LA ACTIVIDAD
Transportistas deben cumplir medidas de seguridad Cinco inspectores adscritos a la Subgerencia de Transito y Transportes de la municipalidad de Yarinacocha, reiniciaron sus labores en las calles e invocaron a los conductores, sobre la importancia de cumplir con la higiene personal y cumplimiento de las medidas sanitarias. Este personal orienta a los transportistas de tres y cuatro ruedas, cumplir con todas las medidas de bioseguridad contra la pandemia
Covid-19, para protegerse como conductor y similar acción para cumplir con los usuarios; es decir con los pasajeros. La orientación es para portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT, alcohol o jabón líquido desinfectante y mascarilla. “No se ha sancionado a los conductores, pero tienen que cumplir con las medidas de seguridad sanitarias”, dijo Braulio Vásquez, titular de la referida subgerencia.
DESARROLLADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Nota aprobatoria en supervisión de la Meta 1
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ANANTAY.- Superó las expectativas del Ministerio de la Producción. La municipalidad de Manantay obtuvo un importante puntaje durante la supervisión que realizó al Mercado 1 de Manantay como parte de la evaluación del avance de la Meta Nº 1. Esta se refiere a la “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del Covid-19”, que tiene por objetivo garantizar higiene y seguridad al público que realiza sus compras diariamente.
La verificación se desarrolló durante la mañana del jueves con la presencia del equipo técnico de la Gerencia de Servicios Públicos de la comuna manantaína y la representante delos comerciantes, Elizabeth Grandes Otera, quienes participaron durante el registro de información. César Falcón, jefe sectorial en Ucayali del Ministerio de la Producción evaluó 20 medidas de prevención, entre ellos el aforo máximo, control de ingreso y salida de comerciantes y clientes, personal encargado del control, barrera de protección y distanciamiento entre
personas, entre otros. La responsable de la Meta Nº 1, Natali Torres Flores manifestando que en tan sólo 20 días han implementado los
protocolos de seguridad sanitaria en 3 mercados (Nº1, 7 de Junio y La papelera), de acuerdo al Decreto Supremo 0992020-EF.
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Cuando solo tenía una semanas de nacido, el felino animal fue alejado de su madre para ser explotado, de acuerdo a información de medios rusos. Según los informes, durante su cautiverio, Simba enfermó en numerosas ocasiones y fue torturado por sus cuidadores. Afortunadamente, una agrupación de rescatistas dio con el cachorro esta semana en un granero de
La corporación farmacéutica japonesa, Rohto, viene trabajando y evaluando un tratamiento para tratar con células madre los casos graves del nuevo coronavirus (COVID-19). Así lo indicaron medios de Japón y también informaron que la empresa realizará los primeros ensayos clínicos dentro de poco tiempo.
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a compañía Rohto envío una solicitud a la Agencia de Medicamentos y Dispositivos Médicos para que se les autorice las practicas con el tratamiento. La farmacéutica, ubicada en Osaka, planea emplear células madre mesenquimales recogidas del tejido adiposo humano, pues serían efectivas para combatir los efectos causados por el COVID-19. Antes de realizar la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don: JHONNI PEREZ ROMERO, de: 53 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, Ocupación: INDEPENDIENTE, Natural de: CALLERIA – CORONEL PORTILLO - UCAYALI, Nacionalidad: PERUANA, Domiciliado en: JR. LIBERTAD #892 – CALLERIA. Y Doña: MARY EVELYN CISNEROS PIZANGO De: 43 Años de edad, Estado Civil: SOLTERA, Ocupación: INDEPENDIENTE Natural de: IQUITOS – MAYNAS - LORETO, Nacionalidad: PERUANA, Domiciliada en: AA.HH. BIO HUERTO – JR. ESPERANZA MZ. “B” LT. “03” – MANANTAY. Lugar de celebración: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY. Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Manantay, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar conforme a Ley. Manantay, 10 de junio del 2020 Abog. Carmen Loui Vásquez Siu de Gonzales. Jefe de Registro Civil 3M/13/B7987
Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
MUNDO
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¡SALVARON A SIMBA!
Cachorro de león al que fracturaron sus patas para que turistas se tomen fotos con él Daguestán (Rusia). Simba, que presentaba graves daños en la columna vertebral y se encontraba al borde de la muerte, fue trasladado a un veterinario para ser operado de urgencia.
“Ha sufrido un océano de dolor por parte de los humanos. (...) Los fotógrafos malvados rompen huesos como estos para que los depredadores salvajes no escapen y los turistas puedan hacerse fotos con ellos”, se-
ñaló Karen Dallakyan, uno de los especialistas que participaron en la intervención. A pesar de que puede caminar de nuevo, su cuerpo nunca volverá a ser el mismo debido a las lesiones que lo han deformado.
PARA TRATAR CASOS GRAVES DE COVID-19
Farmacéutica de Japón desarrolla un tratamiento con células madre prueba en humanos, el proceso se hará en cultivos de células dentro de las instalaciones del laboratorio. El tratamiento sería aplicado en las personas vía intravenosa. La compañía se muestra optimista con la efectividad de las células madres en este tratamiento porque ya se ha usado en métodos parecidos para combatir patologías como la cirrosis hepática, fallos cardíacos y otras complicaciones en la salud. La “nueva normalidad” La alerta sanitaria, o estado de emergencia como se denomina en Japón, conllevó la reco-
han establecido un sistema de vuelta a normalidad por fases diseñado para que los nipones se acostumbren “a un nuevo estilo de vida” (según lo definió Abe) con medidas preventivas para evitar rebrotes de contagios. En la fase uno, en la que ya se encuentra Tokio, pueden volver a abrir oficinas, centros comerciales y pequeños comercios, museos y bibliotecas o parques, además de bares y restaurantes pero con horarios limitados. mendación a los ciudadanos de permanecer en casa salvo para desplazamientos imprescindibles, la generalización del teletrabajo y el cierre
de numerosos establecimientos comerciales y espacios públicos, entre otras medidas. Una vez levantada la alerta, las autoridades
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Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
ENTRETENIMIENTO 2ª EN LA ESCALA
“SONETOS BARQUERO LUJURIOSOS” DE HADES
Grama
SU CAP. ES ORANJESTAD
EL MORO DE VENECIA
... VARDALOS (ACTRIZ)
POTENTE EXPLOSIVO
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RIO DE GALICIA
Horóscopo ARIES (marzo 21-abril 20) Para conservar la mejor salud de tu corazón, es primordial que evites una mala alimentación. Sin duda tus numerosas actividades te han obligado a descuidarla.
CARNE (ING.)
RUMIANTE AFRICANO
“ISMAELILLO”
“NUMERO CERO”
NOBEL DE QUIM. 1904
CANCER (junio 22-julio 22) Tu signo no lo tiene fácil con el fracaso. No importa su dimensión, te afecta de manera generalizado. Te desmotivas al punto de la depresión.
REPETIR LA SUPLICA
NO SABE DIGRAFO
LEO (julio 23-agosto 22)
“DON MANUEL”
REZA
VIRGO (agosto 23-septiembre 22)
HOMERO:
LIBRA (septiembre 23-octubre 22)
# ATOM.: 53 Y 92
BAÑA COSTAS DESPUES DE DE BRASIL LA “H”
No tienes que elegir entre cultivar tu cuerpo y tu mente. Debes cuidar de ambos. De hecho, atender tu cuerpo es cuidar de la casa de tu mente.
FILME DE SPIELBERG
ACTRIZ “FRIDA”
MITAD MUJER, MITAD PEZ
El estrés es el mayor de tus enemigos. Es silencioso, es invisible, pero es demoledor al mediano plazo. De manera que debes hacer todo lo que esté de tu parte para combatirlo.
CONQUISTO EL PERU
16ª Y 21ª LETRAS
Cada persona vive sus procesos de diferente manera, y tu pareja no es la excepción. A pesar de la cercanía, hay cosas que cada uno debe vivir a su modo.
LETRAS EN NAIPES
ACTOR “ZOOM”
GEMINIS (mayo 21-junio 21)
Te preocupa que, al parecer, has perdido brío, y produces y haces menos. Sientes que es la edad y que pierdes facultades. No se trata de eso, y estás con una salud excelente.
SATCHMO
POR LA MAÑANA
JOSE MARIA ARGUEDAS:
JUNTAR
PLANETA ROJO
“CYRANO DE BERGERAC” TEATRO JAPONES
ESCORPIO (octubre 23-noviembre 21)
El amor tiene dos sentidos. Palabras, caricias, promesas y hechos van en un sentido y en el opuesto. Es decir, como vida que se entrega y se recibe.
# ATOM.: 57 Y 7
AFIRMACION “SINFOMIA “LA DEL NUEVO SERPIENTE DE MUNDO” ORO”
DIRIGIO “ARGO” DIOS DEL VINO
SILICIO
DIRIGIO “PELOTON” CANTA “SONAMBULO”
FILME DE BUÑUEL
DIOS DE LA GUERRA
AUTORIDAD RELIGIOSA DE LOS CHIITAS ISLAMICOS
MUSA DE LA POESIA
Aléjate de esas tentaciones. Pon tierra de por medio entre tú y esas delicias que amenazan con traer de vuelta a tu vida a las azúcares.
ACTRIZ “MALEFICA”
“BERNARD SHAW:
ENFERMERA (ING.)
PATRIA DE ABRAHAM
DONDE (POESIA)
MODELO, EJEMPLAR
ACTRIZ ISLA DEL TITICACA “CASABLANCA”
A LOS LADOS DE LA “S”
ANT. NOTA “DO”
NOBEL DE PAZ 2009
DIRIGIO “RIO MISTICO”
ACTOR “MUNICH”
BARAJA PARA CARTOMANCIA PREFIJO “OIDO”
TAURO (abril 21-mayo 20)
EXTRATERRESTRE
ELLO (ING.)
WALTER SCOTT:
SAGITARIO (noviembre 22-diciembre 21)
En este día hay que dejar todas tus preocupaciones atrás, y cantar y bailar. En este día el Sol y tu astro regente demandan que des gracias por lo vivido y por lo que está por llegar.
EL MONJE LOCO DERROCADO POR PINOCHET
Por: Eduardo Ribeyro Ponce
Solucionario anterior I
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ESPOSA DE ZEUS
EL (ITAL.)
ACTRIZ “MALEFICA”
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A S R
PRESID. DEL PERU 1963
DIRIGIO “SIN CITY” # ATOM.: 31 Y 6
... EGEO ... MUERTO 5ª, 14ª Y 3ª LETRAS
U N U E A R T
H N Y E D K C E O
“ASI HABLO ZARATUSTRA”
LETRAS EN NAIPES
LENGUA DE PAKISTAN
CIUDAD ETERNA
SOBRE (ING.)
ARBITRE
“NIEBLA”
# ATOM.: 8 Y 43
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“CORAZON”
R
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“RAPSODIAS HUNGARAS”
B A C A
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“CIEN AÑOS DE SOLEDAD”
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HIELO (ING.)
RELIGIOSA
3 (ROM.)
ACTOR “AUTOMATA”
I C E “EL ADIVINO”
O E
EN (ING.)
Por: Eduardo Ribeyro Ponce
Sudoku
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RIO DE CROACIA
ESCULPIO “MOISES”
RENUNCIO POR WATERGATE
YERNO DE MAHOMA
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TEXTUALMENTE
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ACTOR “48 HORAS”
AMOR DE CHOPIN
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TIPO DE ANTICONCEPTIVO
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GENERO MUSICAL GUAYASAMIN VIERTEAGUAS “SOLEDADES” COLOMBIANO
4ª EN LA ESCALA
“EL SEXTO”
RIO ITALIANO
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REY (FR.)
“EL TUNEL”
H E F N E U S A N A A F R R G A U N R Q U E Z S A N D O S A A L T O M S I C R U I S P A N I Z I B O I T U R O P A N I N R O A D M I T O J U A N E ACTOR “MISION ... SELLECK, IMPOSIBLE” ... HANKS HEMBRA DEL OSO
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EL VIEJO CONTINENTE
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PLATO DE LA SELVA PERUANA
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PREFECTURA ACTRIZ “EL EXORCISTA” DE JAPON
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H O M E R P O O R R N R Y O I K L A N E
FUNDO SAN FERNANDO
SEPTIMO PLANETA
“LA ILIADA”
PADRE DE TESEO
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PAR DE ASES INV. EL CUBO MAGICO
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ACUARIO (enero 21-febrero 19)
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Tu cuerpo no puede ser una apuesta que dejes en manos del azar. Tienes que tomar acciones concretas para que tu vida sea lo que quieres.
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CAPRICORNIO (diciembre 22-enero 20)
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Nunca es tarde para enmendar el rumbo. Y hoy es un buen día para reencontrarte con tu centro y con tu tranquilidad. Ha demasiadas personas que se acercan. PISCIS (febrero 20-marzo 20)
3 8
Espera el llamado de los elementos. Hoy es un buen día para reconectar con tu ser natural, con tu esencia. Debes abrir la ventana y la puerta, debes dejar que entren la Luna.
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JUEZ ORDENÓ COMPARECENCIA A DENUNCIADO
DE UN TOTAL DE 800 TRABAJADORES
Casi 30 de Ocho Sur dieron positivo al Covid-19 De los 800 trabajadores que prestan servicio para Ocho Sur, casi treinta tuvieron asintomáticos y dos con síntomas y están siendo tratados, y activaron protocolos para evitar más contagios informaron fuentes de esta empresa, desmintiendo lo vertido en las redes sociales que daban un mayor número de positivos. Además, todos ellos reciben un tratamiento y en más de 80 días de la emergencia sanitaria, ninguno de los trabajadores ha fallecido debido a los protocolos activados para evitar mayor número de contagiados. “Hasta el momento ninguno de nuestros colaboradores ha experimentado síntomas que amenacen su vida en nuestras instalaciones, debido a que desde un inicio en Ocho Sur venimos actualizando nuestros procedimientos y protocolos según las normas establecidas por nuestro Gobierno, lo que nos permitió proteger a nuestros trabajadores según la evolución y naturaleza de la pandemia en nuestra región”, dijeron. Precisó que fueron inspeccionados por la autoridad que revisó a detalle los procedimientos, obteniendo buenos resultados al demostrar compromiso con el pleno cum-
plimiento de lo establecido por las autoridades. Además, en medio de la pandemia, mientras muchos cerraron en Ocho Sur, han continuado sus labores y cumpliendo con sus colaboradores. Para no detenerse han implementado controles de temperatura corporal, lavado de manos, uso de máscaras, entrenamiento sanitario, nuevos tipos de equipo de protección personal, distanciamiento social, video reuniones, rutinas de desinfección, ampliación del área de Tópico, construcción de estaciones de desinfección para vehículos y personas y proporcionaron kits de higiene todas las semanas a los empleados. TONY REATEGUI
Municipalidades inician atenciones en línea
Con el propósito de evitar más contagios y salvaguardar la salud de las personas y trabajadores, son más las municipalidades que aperturan atenciones en línea, durante el periodo de emergencia sanitaria. Por ejemplo la municipalidad distrital de Von Humboldt, puso operativo su platafor-
Pucallpa, viernes 12 de junio de 2020
JUDICIAL/POLICIAL
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ma virtual el sistema de trámite documentario a través de un correo electrónico mesadepartesmdavh@ gmail.com. Incluso las personas que desean mayor información sobre este modo de atención pueden consultar cualquier información al 965853131. TONY REATEGUI
Mujer quiso verlo preso porque le cambió de nombre
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n un caso digno de Ripley, una mujer aparentemente herida en su amor propio, llevó a juicio un asunto amatorio de decepción, como un hecho de violación sexual en su propósito de encarcelar al hombre que en el momento de la intimidad la confundió al pronunciar el nombre de otra mujer, el juez admitió el caso para investigarlo con comparecencia. LA DENUNCIA La mujer de 23 años de edad conoció a Alonso en el año 2019 y mantuvieron una relación sentimental hasta finales de ese mismo año cuando interrumpieron la relación. Pero, como el reza el dicho que donde hubo fuego cenizas quedan, la mujer se reencontró en forma casual con su ex en el asentamiento humano Nueva Magdalena de Manantay y lo que vino luego fue lo que dio origen a un juicio. En plena pandemia y rompiendo el aislamiento social decretado por el gobierno durante la emergencia sanitaria la mujer regresaba de ver el
vóley antes de las siete de la noche del pasado cuatro de junio, cuando se encontró con Alonso. Tras el saludo ambos consintieron en tomarse unas cervezas. Con el consumo del licor despertó la ansiedad de estar juntos y ella parecía más apresurada a llevar ese encuentro a un espacio más íntimo, tanto – detallado en la audiencia – que la dueña del establecimiento se molestó al punto de echarlos del lugar.
Después la mujer dijo que la llevó a un cuarto en donde no pudo recordar que ocurrió, pero como estaba sin prendas íntimas supuso que la violaron en contra de su voluntad y denunció el caso, y por eso el Ministerio Público, presento el caso en la norma contenida en el artículo 172 del Código Penal, que señala que: el que tiene acceso carnal con una persona (…) conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento, … por sufrir
de … grave alteración de la conciencia … será (…) Sin embargo, en la audiencia el imputado, negó que fue una violación sino de mutuo consentimiento, sino que, al momento de la intimidad, ella se molestó cuando se equivocó llamándole con la identidad de otra dama. El juez declaró inundado el pedido de prisión preventiva y dictó comparecencia con restricciones, con la conformidad del fiscal. TONY REATEGUI
Pupihistoria JUAN MEJÍA BACA
LIBRERO PROMOTOR CULTURAL EDITÓ LAS OBRAS DE 145 AUTORES PERUANOS
TIRAJES SUPERARON EL MILLÓN Y MEDIO DE EJEMPLARES DIRECTOR BIBLIOTECA NACIONAL
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RATEROS ANDAN LIBRES PLANIFICANDO ROBOS
BRONCA TERMINA CON UN HERIDO
Dos sujetos se agarraron a machetazos Tras sostener una gresca, un hombre acusó a otro de haberle ocasionado un profundo corte en la mano con un machete y para restablecer el orden agentes de la comisaría de Pucallpa acudieron al jirón Ricardo Palma octava cuadra en el barrio conocido como ‘El Arenal’ distrito de Callería. A p a re n t e m e n t e
ambas personas bebían licor antes que se origine el problema, el herido ha sido identificado como Horacio Tananta García de 34 años, quien debió ser conducido al Hospital Regional de Pucallpa, mientras el presunto agresor fue llevado a la dependencia policial, para continuar con las diligencias de Ley. CEYMO RENGIFO
Aprovechan ‘toque de queda’ para robar en el centro
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a mañana de ayer, investigadores de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI), llegaron hasta un local ubicado en la séptima cuadra del jirón Sucre, para iniciar las diligencias luego que una banda de hampones ‘cargaron’ con costosos artículos ferreteros y materiales de construcción de un almacén en el centro de la ciudad. La policía está detrás de los integrantes de una banda de hampones quienes entraron de madrugada rompiendo los candados aprovechando la poca transita-
Operadores de las cámaras están en cuarentena.
VEHÍCULO PESADO POR POCO LO APLASTA
Anciano en estado de ebriedad se convirtió en un riesgo en la vía Un anciano puso en peligro su vida luego que en evidente estado de ebriedad intentaba cruzar a hora punta la tramitada avenida Centenario, en el mismo lugar el hombre tambaleando sin poder ponerse cayó y terminó hiriéndose en la frente de donde emanaba mucha sangre.
Un equipo de reporteros que transitaban por el kilómetro 4, frente al Parque Natural se detuvieron para apoyar al hombre que necesitaba ayuda, ellos lo mantuvieron a un lado de la vía además de comunicar del riesgo que ocasionaba el adulto mayor en la vía pública. Después de algunos mi-
nutos agentes PNP y Serenos de Yarinacocha, llegaron y lo trasladaron a su domicilio, luego de tanto buscar ya que el hombre hablaba incoherencias. Finalmente vivía en la última cuadra de la avenida Unión, donde los uniformados lo dejaron sano y salvo. CEYMO RENGIFO
Conductores pasaban sin siquiera mirarlo ni ayudarlo.
bilidad debido al Estado de Emergencia que vive nuestro país, tampoco les importó la ubicación de la cámara de seguridad de la municipalidad de Coronel Portillo instalada a solo metros de distancia de donde se produjo el robo. Agentes de Criminalística recogieron evidencias que ayudará a dar con los responsables de este cuantioso robo a este almacén que guardaba la mercadería de unas tres o cuatro ferreterías según información de un familiar quien lamentó la falta de seguridad ciudadana que vive la ciudad. CEYMO RENGIFO
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Bacterias que causan caries
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as bacterias que causan caries son microorganismos que se organizan en una biopelícula llamada placa dental. En principio, esto se ve como una mancha blanca en la pieza dentaria, y a medida que evoluciona la caries se forma una cavidad que deja expuesta la dentina. Este proceso incluye varias etapas en las que las bacterias que causan caries también se alternan: en cada fase predomina alguna de ellas. En general, al comienzo del proceso están presentes las bacterias Streptococcus mutans, mientras que en las fases avanzadas predominan Lactobacillus y Bifidobacterium. Aunque todos tenemos
La especie Streptococcus mutans es una de las principales bacterias que causan caries. Para evitar que proliferen y dañen la dentadura, lo mejor es mantener una buena higiene bucodental. microorganismos en la cavidad bucal, en los individuos sanos no están presentes las bacterias que causan caries. Entre quienes tienen las piezas dentales en perfecto estado predomina la especie Streptococcus sanguinis. La caries La caries es la destrucción de los tejidos dentales por los ácidos que producen las bacterias agrupadas en la placa dental. Esta última es una película que forman sobre la dentadura las bacterias que causan caries.
Existen varios tipos de caries: De corona: es la forma más
común y se configura sobre las superficies de masticación. Se presenta tanto en niños como
en adultos. Interdental o interproximal: es la que aparece en los espacios que hay entre los dientes, y no es fácil de detectar. Radicular: se presenta en las personas adultas, sobre todo ancianos, y obedece a la retracción de la encía. Esta hace que quede expuesta la raíz del diente, la cual no tiene esmalte, y puede afectarse con mayor facilidad. Recurrente o secundaria: son las que aparecen al lado de los empastes, fundas o coronas que se hayan colocado para el
tratamiento de otras caries. Bacterias que causan caries Las bacterias de la especie Streptococcus mutans son las más numerosas en la placa dental, con mucha incidencia al inicio de la caries. Este tipo de bacteria se define como gram positiva, anaerobia facultativa y esférica. Pertenece al grupo de las acidolácticas y se desarrolla en medios que tienen pH bajo. Estas bacterias se transmiten de persona a persona y se fijan a los dientes y las encías, formando montículos. Con frecuencia, y sobre todo en caries profundas, se encuentran acompañadas por bacterias como S. salivarius, S. parasanguinis y S. constellatus. Su proliferación se evita cuando se tienen buenos hábitos de higiene dental. Otras bacterias relevantes Otras bacterias que causan caries son las Actinomyces, que particularmente están presentes en muchos casos de caries radicular. Sin embargo, no es claro su papel en el inicio y la progresión de la lesión. Esta bacteria es una de las primeras en colonizar la cavidad bucal de los niños. Los Bifidobacterium son bacilos anaeróbicos que se agrupan en forma de rama, y por lo general están presentes en el tracto intestinal sano. Los B. dentium, S. inopinata (B. inopinatum) y P. denticolens (B. denticolens) han sido encontrados en varios casos, apareciendo cuando la lesión ya está avanzada. La Prevotella es otro bacilo anaerobio, y uno de los más comunes en la cavidad bucal. Se le ha asociado con enfermedad periodontal e infecciones endodónticas, pero no es claro el papel que juega en la caries. De otro lado, la Veillonella es muy numerosa en cavidades bucales sanas.