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Impetu 30 diciembre del 2016

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Calles de Callería en pésimas condiciones LOCAL > PÁG. 3

En ranking de proyectos de ley elaborado por la oficina de Gestión de la Información y Estadística del Congreso.

Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016 Año XLVII N° 18058 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo

Glider Ushñahua no presentó ni siquiera un proyecto. POLICIAL > PÁG. 6

Padre pide que su hija sea internada en albergue Debido a que no pueden controlar su mala vida. LOCAL > PÁG. 5

Gerente de MPCP renunció a su cargo

NINGÚN PROYECTO

Este domingo Rally Cross Motos, Motocarros y Carros

ACTUALIDAD > PÁG. 9


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EN EL CONTEXTO DE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO

La Defensoría exige a municipalidades asegurar limpieza pública e invoca a la ciudadanía a contribuir con el cuidado del ambiente Las municipalidades deben garantizar una adecuada limpieza de vías y espacios públicos. La generación de residuos sólidos se incrementa en 50% durante las fiestas de fin de año.

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a Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por los problemas en la prestación del servicio de limpieza y recojo de residuos sólidos en distintas ciudades del país, situación que se agrava durante las celebraciones de fin de año por el incremento de focos infecciosos, que afectan la calidad ambiental y ponen en riesgo la salud de la población. Esta institución considera que también constituyen malas prácticas –frecuentes en estas fechas– la quema de muñecos, llantas u otro tipo de materiales, en la medida que no solo contribuyen a la contaminación atmosférica, sino que

incrementan la acumulación de desechos en la vía pública. En el Perú se generan diariamente unas 18 mil toneladas de residuos sólidos, según información del Ministerio del Ambiente. Se estima que por las celebraciones de fin de año dicho volumen puede incrementarse hasta en un 50%. Por esta razón, se ha recomendado a las municipalidades provinciales y distritales –a través de oficios– garantizar la adecuada y continua prestación del servicio de limpieza y recojo de residuos sólidos en su jurisdicción, además de ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental sobre el manejo de los residuos sólidos y emisio-

nes de humos, material particulado y/o ruidos, así como ejercer su potestad sancionadora ante posibles infractores. La Defensoría del Pueblo invoca a la ciudadanía a no arrojar desechos en lugares no autorizados, evitar la quema de muñecos u otros objetos debido a la contaminación que genera y a cumplir con el horario establecido por la municipalidad de su jurisdicción para el recojo de los residuos sólidos. Con el cumplimiento de estas buenas prácticas contribuiremos a reducir los riesgos sanitarios que afectan nuestra salud y contaminan el ambiente, y mejoraremos significativamente la imagen de nuestras ciudades.

Defensor del Pueblo insta al ejecutivo a realizar reformas inmediatas a normas de contratación pública “La cláusula anticorrupción habría ahorrado millones de soles al presupuesto del Estado”, precisó Walter Gutiérrez. La Defensoría del Pueblo, en el esfuerzo de contribuir con la lucha anticorrupción, declaró que el gobierno debe tomar medidas inmediatas y enérgicas en relación al caso Odebrecht. Ayer, el gobierno informó que adoptará medidas para evitar que la empresa brasilera vuelva a contratar con el Estado, anuncio que el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, considera positivo, aunque añadió que no sería suficiente. “Es necesario que el gobierno, en el marco de las facultades delegadas, establezca la obligatoriedad de colocar la cláusula antico-

rrupción en todos los contratos que celebre el Estado. Ella permite que ante un acto de evidente corrupción, los contratos puedan resolverse de inmediato, sin mayor trámite”, señaló. “Esta cláusula habría ahorrado millones de soles al presupuesto del Estado, que se han perdido en corrupción”, anotó. Gutiérrez recordó que a través de esta cláusula –bastante difundida y aplicada en otros países– las partes dejan constancia que ni el concesionario, sus accionistas, socios, asesores o empresas vinculadas ha incurrido en ningún pago ilegal como soborno en relación a la conce-

sión, el contrato o el concurso; y que su incumplimiento permite la resolución inmediata del mismo, sin sentencias de por medio. “De los 94 contratos de concesión celebrados por el Estado desde 1993, que comprometen inversiones por más de US$29 mil millones, solo el del Gaseoducto del Sur, que involucra a la brasilera, ha sido noticia por su cláusula anticorrupción. Al no estar establecida en la ley, la incorporación de la cláusula anticorrupción no era obligatoria en ninguno de estos contratos”, destacó Gutiérrez. El Defensor del Pueblo precisó que, actualmente, los

contratos del Estado tienen cláusulas tipo para resolver las controversias o aplicar las penalidades, que son obligatorias, pero no se ocupa ni da una salida inmediata a casos flagrantes de corrupción”. Finalmente, pidió al gobierno aprobar un marco general y único aplicable al sector público, que considere todas las modalidades de contratación, incluidas las que se dan hoy bajo el modelo de asociaciones público-privadas (APP), pues eso facilitaría el rol supervisor y fiscalizador y la sistematización de la información para garantizar la transparencia en el gasto.


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6 MESES DE INICIADA LABOR PARLAMENTARIA

Y congresista Glider Ushñahua no presenta ni un solo proyecto de ley

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eis son los meses de iniciada su labor congresal, sin embargo hasta la fecha no presentó ni un solo proyecto de ley, se trata del padre de la patria que representa a Ucayali, Glider Ushañaua Huasanga. En el ranking de proyectos de ley elaborado por la oficina de Gestión de la Información y Estadística del Congreso acompañan al congresista naranja, Víctor Albrecht, Gladys Andrade, Lizbeth Robles, y Juan Carlo Yuyes. Luego de inaugurada su labor parlamentaria según el documento en esa lista también registra el nombre y apellido del representante del Frente Amplio (FA) Richard Arce y Julio Rosas, de Alianza para el Progreso (APP).En tanto, los oficialistas Guido Lombardi Elías y Pedro Olaechea Álvarez cierran el ranking. Por otro lado, existen 16 congresistas que solo han

presentado un solo proyecto de ley como Estelita Bustos, Nelly Cuadros, Sonia Echevarría, Modesto Figueroa, Kenji Fujimori, Israel Lazo, Jorge Martorell, Marco Miyashiro, Esther Saavedra y Gilmer Trujillo, todos de FP.

Eloy Narváez y César Villanueva de APP, Mauricio Mulder del Apra, Alberto Oliva de PPK, Rogelio Tucto Castillo del FA y la independiente Yeni Vilcatoma cierran dicho ranking. Intentamos comuni-

carnos con el congresista de la república por Ucayali, para conocer el por qué no cuenta con un proyecto de ley presentado hasta la fecha, pero no obtuvimos respuesta hasta el cierre de esta edición.


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AVISO

Municipalidad Distrital de Manantay “Año de la Consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 -2016-MDM Manantay 10 NOV 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21-2016-MDM, de la Municipalidad Distrital de Manantay, de fecha 07 de Noviembre del 2016, el Informe de la Subgerencia de Racionalización , según Informe Nº 029-2016-MDM-GPPyR/SGR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, según Informe Nº 204-2016-MDM-ALC-GM-GPPyR-JAOR y de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Info1me Legal Nº 693-2016-MDM-GM-GAJ , los señores Regidores mediante Acuerdo de Concejo Nº04 l-2016-SOC, aprobaron por Unanimidad el proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA 2016, Actualizado de la Municipalidad Distrital de Manantay; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad , en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 39° los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y Acuerdos entre otros y según el Artículo 40° las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el documento de Gestión Institucional que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la ley del silencio administrativo. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, artículo 37° y 38° todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación según el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y podrá hacerlo cada dos años o cuando la necesidad lo amerite, el mismo que es aprobado por ordenanza municipal, en los gobiernos locales. Las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo ; y según el artículo 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, Mediante Ley Nº 29060 - se establece la Ley del Silencio Administrativo. Que, en la Municipalidad distrital de Manantay se encuentra vigente el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº005-201 3- MDM, el 25/julio 2013, Ratificado con Acuerdo de Concejo N°003-2014-MPCP, del 07 enero del 2014, así mismo con Ordenanza Municipal NºO l0-2014-MDM, del 14 de noviembre del 2014 , se adecuan el TUPA para cumplimiento de la Ley 30230 y al Decreto Supremo N°058-2014-PCM, siendo ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº007-2015-MPCP. El 23 de febrero 2015, por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias , Simplificación de Procedimiento y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, del 12 de julio 2014, se dictan disposiciones que involucran los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Funcionamiento conjunta con Anuncios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM , que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas en Edificaciones, se dictan disposiciones que involucran los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad , y con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se Aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y Establece Disposiciones para su Implementación , para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Que, mediante el aplicativo informático Web MI costo, se procesó los costos estable cidos

Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016 en el presente proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2016 Actualizado , aplicando la metodología para la determinación de costo, establecido mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº002-2012-PCM-SGP, que aprueba el aplicativo mi costo y en observación a los lineamientos establecidos mediante la Directiva Nº004-2012-PCM. Que, mediante Decreto Supremo Nº400-2015-EF, se crea los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos del año 2016, en el cual la Municipalidad Distrital de Manantay como Municipalidad Tipo-B, está inmersa. Que, mediante Resolución Ministerial Nº088-2015-PCM, Aprueban el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, estableciéndose su uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA; Que, mediante Resolución Jefatura! N°066-2016, se aprueba la Directiva N°007-2016- CENEPRED/J , sobre Normas para la Ejecución y la Administración de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Que, Mediante Resolución Directoral Nº003-2016-EF/, aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, para el año 2016; Que, mediante observación a lo establecido en la Guía para cumplimiento de la META 34, “Exigir los requisitos contemplados en la Ley Nº 28976 , Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el portal web Institucional la información vinculada con el procedimiento de licencia de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones”, plazos que se tomaron en cuenta en el proyecto del TUPA 2016; Que, el estado emitió el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y el 02 de agosto 2016, se emitió la Ley 30494, Ley que Modifica la Ley 29090, Ley de Regulaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificatorias que se aplicó al presente proyecto del TUPA 2016; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Infraestructura en Telecomunicaciones, entre otros, que hacen necesario actualizar la base legal y requisitos de los procedimientos relacionados, los que se encuentran a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Que, la Sub Gerencia de Racionalización, de la Gerencia de Planeamiento , Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Dist:rital de Manantay, con Informe Nº 029-2016-MDM GPPyR/ SGR, presenta la propuesta de modificación del TUPA, para la actualización correspondiente, previo tratamiento en las instancias competentes, adjuntando el Formato de Sustentación Legal y Técnica de procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, debidamente firmado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo a ley. Que, en atención a los documentos del visto de la presente ordenanza y las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, establecidos en el Articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal se APROBO la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2016 ACTUALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY” ARTICULO 1°.- APROBAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2016 2016,, Actualizado de la Municipalidad Distrital de Manantay, confonne al Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente ORDENANZA. ARTICULO 2°.- APROBAR los costos de los procedimientos administrativos contenidos en el nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2016. .. ARTICULO 3°.- Mediante Decreto de Alcaldía, se podrá realizar modificaciones que no impliquen incremento, de procedimientos, de costos, de requisitos, entre otros dentro del marco legal existente. ARTICULO 4°.- Para el trámite de todo procedimiento administrativo establecido en el TUPA, requerido por el administrado, en el caso que no cuente con los requisitos completos, podrá ser recepcionado con observaciones, dándole un plazo máximo de 48 horas para el levantamiento correspondiente, el incumplimiento de subsanación se dará por denegado la solicitud del trámite de dicho procedimiento. ARTICULO 5°.- ENCARGAR, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Manantay, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ORDENANZA. ARTICULO 6°.- DISPONER, la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario de Mayor circulación de la Provincia o Región, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munimanantay.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www .servicioalciudadano.gob.pe, una vez ratificada por la Municipalidad Provincial. REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.


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INTERVENIDOS AFRONTARÁN PROCESOS JUDICIALES

Electro Ucayali realiza operativo inopinado anti hurto de energía

A HOY SE CONOCERÁ A SU REEMPLAZO

Gerente Municipal de la MPCP renunció a su cargo Álvaro Cárdenas García, exgerente municipal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dejó su cargo a disposición; es decir, renunció el día de ayer; se desconoce si fue por propia voluntad o porque el alcalde Antonio Marino le quitó la confianza; pero se especula que fue por el tema del pago de los trabajadores de la Municipalidad. Según la oficina de ima-

gen institucional de la MPCP, hoy se conocerá quien reemplazará a Cárdenas García, sobre las razones de esta renuncia, indicaron que a fin de año todos los funcionarios dejan su cargo a disposición, y que este sería el posible caso del exgerente municipal. Se vocean algunos nombres para este cargo; pero hoy lo dará a conocer el alcalde.

yer en horas de la mañana, Electro Ucayali realizó un operativo inopinado y descentralizado anti hurto de energía, el mismo que contó con la presencia de representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Producto del mencionado operativo se intervino al señor Italo Gonzales Iberico del jirón Sucre 189, a quien por falta de pago se le retiró el medidor y pese a ello contaba con energía eléctrica producto de una conexión clandestina directa a las redes de Electro Ucayali, este acto es tipificado como hurto en el Código Penal, pudiendo significar la pena privativa de libertad de la mencionada persona de 1 a 3 años. Otro suministro intervenido fue el 294560 ubicado en el jirón Inmaculada 550, donde se pudo constatar que se realizó una vulneración en las condiciones del suministro en la modalidad de puente interno en la tarjeta electrónica lo cual impide el registro real de consumo, inmediatamente se procedió a normalizar el suministro

cambiando el medidor. Como estos casos, se realizaron diversas intervenciones en otros puntos de la ciudad, donde se procedió a la normalización de los suministros, previo levantamiento de una acta de intervención técnica y posteriormente se procederá a realizar las denuncias correspondientes.

El Gerente Comercial (e) de Electro Ucayali Abogado Miguel Cueva Usquiano refirió que estos operativos continuarán realizándose “… en esta oportunidad hemos intervenido zonas céntricas de Pucallpa, pero también lo haremos en Yarinacocha y Manantay”. Recomendó a la ciuda-

danía en general a cumplir la reglamentación vigente y denunciar estos hechos de HURTO DE ENERGÍA ya que es un grave delito que no sólo perjudica la calidad del servicio que brinda Electro Ucayali, sino que también pone en riesgo la integridad física de las personas inocentes así como la de los hurtadores.

RESPONSABILIDAD ES DE LA MPCP

CON SEIS VOTOS A FAVOR Y DOS ABSTENCIONES

Consejo Regional aprueba el PIA 2017 para el GOREU Por seis votos a favor y dos abstenciones, el Consejo Regional de Ucayali (CRU), aprobó ayer el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) para el año 2017, así lo informó por medio de sus redes sociales el consejero Edgar Raúl Soto Rivero. “Los votos han sido el siguiente... seis votos a favor...y dos abstenciones. Hay que ser consecuente; La mayoría calificada... debería ser 7... veremos ahora que dirán...pero es una vergüenza ajena que durante el debate digan una cosa y al momento de la votación

hagan otra”, escribió el consejero. Pero anteriormente a la sesión de consejo, Soto publicó, “Hoy se debe aprobar el PIA 2017 GOREU pero… 1. Que fue del proyecto de inversión pública para la conservación del lago de Cashibococha???… no lo han considerado; 2. Que fue del fondo de contingencia para el apoyo social que aprobó el consejo regional???...no lo han considerado; 3. Que fue fondo para la creación de la oficina de formalización de los AAHH???... no lo han considerado”, escribió. ALI RODRIGUEZ

Jirón Eucalipto y Calle Veinte están en pésimas condiciones Ante la queja de los vecinos y del jirón Eucalipto y Calle 20 ubicados en el asentamiento humano Primavera segunda etapa, por el pésimo estado de estas calles. La Municipalidad Distrital de Manantay deslindó su responsabilidad afirmando que no es parte de su jurisdicción. Luis Ángel Oñate Trigoso, gerente de Servicios Públicos de Manantay, indicó que esa jurisdicción pertenece a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (MPCP); por lo que las competencias no le permite realizar ningún trabajo fuera de la jurisdicción de su distrito. Precisó que, desde

hace mucho tiempo han buscado coordinar con la MPCP para hacer trabajos en conjunto, pero no se llegó a ningún acuerdo, “en su momento me entrevisté con el responsable del área de servicios públicos de la comuna provincial; pero no tuve una respuesta positiva”, dijo. Como se conoce estas calles siempre han estado en mal estado y ahora en temporada de invierno la situación de la transitabilidad por esa zona será aun mucho peor; no solo para los transportistas de dos, tres o cuatro ruedas; sino también para los propios peatones. ALI RODRIGUEZ


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JUDICIAL/POLICIAL

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PLENO DE CONCEJO DE REGIDORES EN YARINACOCHA

ELLA FUE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DE TURNO

Aprobaron el Área Técnica Municipal 2017

Mujer intentó ingresar celular en un taper con comida

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Ayer el pleno de consejo de regidores, en sesión extraordinaria, dirigido por Julio César Valera Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, aprobaron el trabajo de las áreas técnicas municipal 2017. Tras un debate de dos horas, se aprobó la Ordenanza que permitirá realizar un nuevo trabajo de estructuración a partir del año 2017,

indicó el alcalde Julio César Valera Silva que será aplicada el 2017. Aprobaron también el 65% del presupuesto destinado a gastos corrientes y el 35% a gastos de capital, con un promedio global de 27 millones de soles que queda sujeto al tiempo de trabajo. En el presupuesto está incluida la compra de maquinarias y otros materiales.

retendió ingresar un teléfono celular con su respectiva batería al penal del kilómetro 12 de Pucallpa dentro de un taper con alimento, sin embargo el nerviosismo le habría jugado una mala pasada a esta robusta mujer, quien quedó detenida al ser sorprendida por el personal del instituto penitenciario (INPE). Tras las investigaciones policiales se conoció que la detenida Lastenia Magali De Souza Picon (32) iba a visitar a su hermano Lando De Souza Guadalupe, el mismo que se encuentra recluido en el penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y era a él a quien le entregaría el teléfono celular. Cabe indicar que dentro del taper con comida se encontraba el teléfono celular marca Alcatel con su respectivo chip movistar, además de un audífono el cual se encontraba envuelto con papel color blanco, de hoja de referencia institucional.

Ante este hecho la robusta mujer quedó detenida y la fiscal Erika Soto Gonzales

indicó que será denunciada por el presunto delito contra la administración pública –

ingreso indebido de equipo de comunicación a un centro de reclusión.

ELLOS SON CONOCIDOS COMO ‘LUCAS’ Y ‘CHAPARRÓN BONAPARTE’

FUE INTERVENIDA JUNTO A SUS CÓMPLICES CON UNA LAPTOP ROBADA

Policía de carreteras de Campoverde captura a dos roba motos

Padre de adolescente pide que su hija sea internada en albergue

Cuando el personal policial de carreteras de Campoverde realizaba un operativo policial a la altura del kilómetro 36 de la carretera Federico Basadre, fueron alertados por Tercero Aquiles Pinche Rengifo (29) que le habían robado su mototaxi a la altura del kilómetro 37. El agraviado manifestó que fueron sus propios pasajeros quienes le tomaron una carrera desde el mercado de Campoverde hacia el caserío Hierba Buena quienes se llevaron su mototaxi luego que le cogotearan. Tras tener información de cómo eran los delincuentes, la policía de carreteras fue en busca de los roba motos quienes fueron alcanzados a la altura del kilómetro 47 cuando huían en el mototaxi robado. Ellos fueron identificados como Joszoys Gómez Domínguez (26) natural de Tocache quien es conocido con el alias de ‘Lucas’,

Fueron intervenidos por el personal policial de la oficina regional de inteligencia cuando transitaban en un mototaxi dos menores y el chofer y en una mochila transportaban una laptop la cual había sido robada horas antes de una vivienda ubicada en el pasaje Irazola en Callería. Dicha laptop era de propiedad Édinson Pinedo Tello (39) quien se apersonó a la comisaría a reconocer su computadora portátil, tras las investigaciones policiales se llegó a conocer que la persona quien conducía el mototaxi identificado como Anthony Paima Sánchez (22) quien es acusado también de prostituir a las dos menores. Por su parte el padre de una de ellas pide a las autoridades que su hija sea internada en algún albergue, ya que desde muy chica era una persona conflictiva, incluso faltaba el respeto a sus padres y por ese motivo se junta con

mientras su cómplice indicó llamarse Melvin Ramírez Venancino (28) natural de Campoverde, él es conocido con el alias de ‘Chaparrón Bonaparte’. Sin embargo los 2 sujetos detenidos pusieron resistencia al momento de sus intervenciones, por lo que la policía tuvo que pedir apo-

yo a los moradores del lugar quienes les propinaron una paliza a los delincuentes. Ambos sujetos quienes pertenecerían a la banda de los 2 chiflados fueron plenamente reconocidos por el agraviado, por lo que fueron puestos a disposición del personal de la DEPROVE donde son investigados.

gente de mal vivir y cada vez su vida va de mal en peor. Por esta razón ambos padres están solicitando que internen a su hija de 13 años aunque sea en un reformatorio para que cambie

su forma de vida. Al promediar la una de la tarde de ayer las dos adolescentes fueron conducidas a la fiscalía de familia donde el fiscal determinará el futuro de las dos jovencitas.


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PROPIETARIOS NO CONTABAN CON LICENCIA NI SOAT

HABÍAN SUSTRAIDO UN CELULAR DEL VEHÍCULO DE UN CLIENTE

Vehículos son internados en la comisaría de San Fernando

Lavadores de carro son intervenidos

A pocos días de culminar el presente año, la policía no baja los brazos y continua realizando diferentes operativos en nuestra localidad, esta vez el personal policial de la comisaría de San Fernando realizó un operativo entre las esquinas del jirón Los Mangos con la avenida Bellavista. En dicho operativo la policía intervino a más de 50 conductores por no te-

ner su respectiva licencia de conducir y su seguro contra accidentes de tránsito (SOAT) por tal motivo sus vehículos fueron internados en dicha sede policial hasta que regularicen su documentación. El responsable del operativo indicó que las faltas más frecuente de los conductores es no portar su licencia y el seguro contra accidente, por tal motivo se

estarán incrementando estos operativos ya que siempre a fines de año existe mucho movimiento vehicular y los accidentes de tránsito están a la orden de día. Por este motivo hizo un llamado a los conductores a que regularicen sus documentos y de esa manera no tendrán ningún tipo de problemas cuando son intervenidos en los diferentes operativos. CB

Tres jóvenes entre ellos 2 adolescentes fueron intervenidos y conducidos hasta la comisaría de Pucallpa, luego de ser denunciados por un cliente de haber sido los autores del robo de su teléfono celular el cual se encontraba dentro de su vehículo cuando lo dejó para que lo lavaran. El agraviado indicó que antes de que los denunciara a la policía les había preguntado a estos jóvenes quien

había agarrado su teléfono celular, sin embargo los lavadores le indicaron que no había nada dentro del carro, por este motivo decidió denunciarlos ante la policía para que los investigaran. Tras las investigaciones policiales uno de los adolescentes reconoció haber sido quien había sustraído el celular de su cliente con la complicidad de sus compañeros, incluso le había entregado al mayor de los deteni-

dos, quien lo había vendido a una tercera persona por la suma de 50 soles. Después de varias horas la policía pudo recuperar el teléfono celular el cual fue vendido por estos lavadores de carro, mientras el fiscal determinó que se le fuera entregado a su propietario, sin embargo los 3 detenidos fueron puestos en libertad horas después ya que el agraviado desistió de denunciarlos.


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DOS LECTORAS FUERON LAS GANADORAS

ÍMPETU e INDURAMA

continúan premiando a mamá A yer jueves 29 de diciembre a las 5 de la tarde en las instalaciones del Centro Comercial Open Plaza de nuestra ciudad se realizó el octavo y último gran sorteo gracias a la alianza estratégica del diario decano de la región, ÍMPETU y la empresa líder de electrodomésticos como es INDURAMA. Se sorteó una cocina BARCELONA y una Refrigeradora ambas de INDURAMA y en donde dos fieles lectoras se llevaron estos hermosos electrodomésticos que implementará su hogar. Como dijimos dos lectoras fueron las que resultaron ganadoras de esta gran campaña denominada “INDURAMA y tu diario ÍMPETU premian todo el año a mamá”. El primer premio que constaba de la cocina Barcelona Spazio3 de INDURAMA se la llevó Katherine Elvira Perez Saenz.

El segundo premio de una Refrigeradora también de INDURAMA fue para Mery Angelia Flores Pezo. Ellas deberán acercarse a la oficina del diario ubicada en el Jr. 9 de diciembre 599 llevando su DNI original y una copia para hacer los trámites correspondientes. Para tal evento estuvieron presentes el Notario Público Raúl Salazar Martinez, el representante del Ministerio del Interior: Manuel Valcarcel, la representante de Indurama: Rocio Del Pilar Roja Lay y el representante del Diario Impetu, para garantizar la transparencia del mismo. Los ganadores deben acercarse este lunes 2 de enero a las oficinas del Jr. 9 de diciembre 599 llevar con-

sigo su DNI original y copia del mismo para hacer los trámites correspondientes. Con este sorteo completamos con éxito la campaña regalona denominada “Indurama y tu diario ÍMPETU premian todo el año a mamá” que cada mes se llevaba a cabo en los ambientes del Centro Comercial Open Plaza de nuestra ciudad. Agradecemos a Indurama, al Centro Comercial Open Plaza y a todos los lectores que prefieren hoy y siempre el diario decano de la región. Gracias por su preferencia y a seguir leyendo ÍMPETU que este año 2017 tenemos otras novedades para los fieles que día a día siguen comprando ÍMPETU en donde lees más, te informas más y ganas más.


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Este domingo primero de enero

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ara este domingo primero de enero estĂĄ programado un dĂ­a de full adrenalina en el recreo el encanto de campo verde. En la cual estĂĄn participando los mejores pilotos de la regiĂłn e invitados. El encuentro ha sido denominado rally cross en la cual estarĂĄn participando motos, Motokars y carros; para lo cual el circuito del encanto ha sido preparado con muchas curvas, subidas y bajadas en el cual se pondrĂĄ en prĂĄctica la habilidad de los pilotos en las diferentes disciplinas. La prueba se llevara a cabo siguiendo la siguiente programaciĂłn:

12:00 del dĂ­a rally cross con los mejores pilotos de la regiĂłn en las categorĂ­as estĂĄndar y CRF 230 2:00 de la tarde la gran final de Motokars cross 4:00 de la tarde primera competencia de auto cross con los mejores pilotos de la regiĂłn e invitados todo esto en el renovado circuito del recreo el encanto del km 31 de campo verde ademĂĄs disfruta de las piscinas y comidas regionales. Los premios serĂĄn en efectivo para todas las categorĂ­as; Ya se estarĂĄ anunciando los prĂłximos dĂ­as para un segundo evento.

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Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

NACIONAL

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Sismo de 4.6 grados de magnitud se registró en Tarapoto

Congreso creó comisión disciplinaria por compra de computadoras

E Un sismo de 4.6 grados de magnitud se registró en la región San Martin a las 10:38 horas, según informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP). El movimiento sísmico no percibido, tuvo su epi-

centro a 84 km al sureste de Tarapoto y registró una profundidad de 120 km. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) no reportó daños personales ni materiales.

Municipio de Lima recuperó pista auxiliar ocupada por "chatarreros" en El Agustino La gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima recuperó más de dos mil metros de pistas en la vía auxiliar de la Vía Evitamiento en El Agustino como parte del Plan de Recuperación de Espacios Públicos para la circulación de peatones y vehículos. El área de aproximadamente tres cuadras era utilizada por comerciantes y fábricas aledañas como depósitos. En ese lugar se amontaban la chatarra de camiones, tráileres, volquetes, palas mecánicas, pozos

de tratamiento de minerales, entre otros elementos que obstruían la normal circulación vehicular en el lugar, a pocos metros de Puente Nuevo. Las declaraciones. El gerente de Transporte Urbano de la comuna limeña, Álvaro Castro, informó que los trabajos de recuperación de estas vías se realizan desde el domingo 25 de diciembre en la tarde. Se exhortó a los conductores de los talleres de chatarra a recoger sus objetos de manera voluntaria.

l Oficial Mayor del Congreso de la República, José Cevasco Piedra, aseveró que el Legislativo ha creado una comisión disciplinaria, integrada por funcionarios del Parlamento, para establecer los niveles de responsabilidad por el proceso de compra de 980 computadoras que finalmente no se realizó. “Creo que la resolución [de la creación de la comisión] la firmé el lunes. [La componen] cuatro funcionarios del servicio parlamentario, entre ellos dos abogados. [¿Es solo para el tema de las computadoras o también para otros casos?] Para los casos que hubiera. Hay otros temas pendientes del Congreso anterior que están en proceso”, detalló en diálogo con El Comercio. Cevasco Piedra dijo no saber cuándo esta comisión entregará informes finales. Sin embargo, no descartó que más presuntos casos de corrupción puedan ser analizados por este grupo. “Todo pasará por la comisión para ver las responsabilidades de los servidores del Congreso”, recalcó. Vale anotar que el procurador anticorrupción, Amado Enco, solicitó a la fiscalía iniciar diligencias preliminares contra José Cevasco, así como contra otros miembros del mencionado poder del Estado, por la adquisición de 980 computadoras.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible. Fue presentada el martes. En ese sentido, el Oficial Mayor del Congreso de la República manifestó que asistirá a las citaciones de la fiscalía para explicar cuáles son los niveles de responsabilidad que establece el propio Reglamento del Parlamento sobre su estructura adminis-

trativa. “Eso servirá también para explicar que el Legislativo tiene sus propias formas y que el Oficial Mayor no se encarga del proceso de adquisiciones, licitaciones o concursos públicos de bienes y servicios”, dijo a este Diario. “El Oficial Mayor ve básicamente los aspectos del procedimiento parlamentario. Y como cabeza del servicio parlamentario presumo que el procurador me ha denunciado y está cumpliendo con su trabajo. Voy a hacer mi descargo ante la fiscalía como

debe ser”, añadió. De otro lado, José Cevasco insistió en que el Parlamento necesita las 980 computadoras solicitadas, aunque ahora la adquisición ya no se hará por adjudicación directa sino a través de un proceso de licitación. “Son necesarias para el Congreso. Hasta este momento, el Congreso tiene 24 comisiones, 93 grupos de trabajo, comisiones investigadores, una serie de instituciones internas sin contar las oficinas del servicio parlamentario”, sentenció.

Mercedes Aráoz: Gobierno garantiza lucha frontal contra la corrupción La segunda vicepresidente de la República, Mercedes Aráoz, afirmó que el Gobierno está luchando frontalmente contra la corrupción y no le temblará la mano al momento de sancionar cualquier acto ilícito. Refirió que los anuncios del jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala, en el tema de la lucha anticorrupción “son los más adecuados y fundamentales” porque además de cambios normativos, se darán más recursos para investigar casos emblemáticos como

el de la constructora brasileña Odebrecht. “Vamos a ir al fondo de estos asuntos y el Gobierno va a dar todos los recursos tanto para la Fiscalía como la Procuraduría Anticorrupción para que las investigaciones se hagan adecuadamente”, declaró a la agencia Andina. Refirió que el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, y la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello, se reunirán con las autoridades correspondientes

para garantizar los recursos para las investigaciones del caso Odebrecht. Aráoz destacó que dentro de las acciones previstas, el Gobierno ha anunciado que se harán cambios en la Ley de Adquisiciones del Estado y del Organismo de Supervisión de las Contrataciones del Estado (OSCE). “Porque allí es donde se puede evitar que las empresa que hayan estado sancionadas por corrupción no participen en las licitaciones convocadas por el Estado”, anotó. Respecto a las obras

que vienen realizando empresas implicadas en actos de corrupción dijo que se hará las evaluaciones correspondientes en cada paso para buscar la salida más adecuada porque no se pueden paralizar obras como el tren eléctrico. “Hay que manejar el tema con mucho cuidado porque hay compromisos adquiridos y pagar costos si se suspenden las obras. Ello no significa que no se va a investigar, pero es necesario tener en cuenta las obras que son servicios públicos”, acotó.


Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

NACIONAL

El Estado podrá despedir a sentenciados por corrupción Los trabajadores del Estado que tengan sentencias por actos de corrupción podrán ser despedidos, anunció hoy la ministra de Justicia Marisol Pérez Tello tras una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, la última del año. Esta es una de las medidas dentro de los 14 decretos legislativos aprobados hoy por el Consejo de Ministros. El jefe del Gabinete, Fernando Zavala, detalló que las normas se refieren a aspectos tributarios, simplificación administrativa y justicia y lucha contra la corrupción. Precisamente dentro de este último tema, Pérez Tello anunció la ampliación de la denominada muerte civil. "Hoy hay inhabilitación perpetua. Pero la gente se preguntaba qué va a pasar con los funcionarios corruptos que están trabajando hoy día. Hemos corregido esa norma con una medida administrativa laboral para

que no puedan trabajar en el Estado personas sentenciadas por delitos de corrupción y para que se pueda despedir a una persona sentenciada por corrupción", explicó. Otro decreto legislativo aprobado tiene que ver con el traslado del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (CJDRL), cono-

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RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO POR ANTE EL NOTARIO DE ESTA CIUDAD DE PUCALLPA EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, CON OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON CORONEL PORTILLO N° 439, DE ESTA CIUDAD, SE HAN APERSONADO LOS SEÑORES JORGE HUMBERTO PARKER MUERAS, Y EIBBY PATRICIA AREVALO GRANDEZ, QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, POR HABER CONVIVIDO VOLUNTARIAMENTE DE MANERA CONTINUA Y NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL, POR MÁS DE DOS AÑOS, LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE SE PRESENTEN LO QUE SE CREAN CON DERECHO A OPONERSE PUCALLPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. E. RAUL SALAZAR MARTINEZ ABOGADO – NOTARIO DE PUCALLPA 3M/30/B14889

cido como Maranguita, al Poder Ejecutivo. Actualmente depende del Poder Judicial. "De manera que se pueda hacer la atención desde el Ministerio de Educación o el de la Mujer. De manera integrada, fortalecer a la familia y atender a los menores infractores evitando de esta forma que un adolescente hoy se convierta en un delincuente

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MARINA DE GUERRA DEL PERÚ COMUNICADO OFICIAL N° 003-2016 / MGP JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR DE PUCALLPA LLAMAMIENTO PARA EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ JOVÉN PERUANO, PRESTA TU SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Y PERTENECE A LA NUEVA GENERACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES QUE EL PERÚ NECESITA PARA PARTICIPAR EN LA DEFENSA NACIONAL Y CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE NUESTRA REGIÓN y DE NUESTRO PAIS. LAS INSCRIPCIONES SE ENCUENTRAN ABIERTAS HASTA EL DIA MARTES 31 DE ENERO DEL 2017. REQUISITOS: CONTAR CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD VIGENTE SER SOLTERO Y SIN HIJOS. TENER ENTRE 18 A 25 AÑOS DE EDAD. CONTAR CON LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN MILITAR Y/O LIBRETA MILITAR. NO CONTAR CON ANTECEDENTES POLICIALES, PENALES NI JUDICIALES. CONTAR CON ESTUDIOS PRIMARIOS COMPLETOS COMO MINIMO. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS. COPIA SIMPLE DE TU PARTIDA DE NACIMIENTO PREPARATE PARA EL MAÑANA, EN LA MARINA DE HOY INFORMES E INSCRIPCIONES: BASE NAVAL DE PUCALLPA JR. CAHUIDE S/N CDRA. 6 DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI OFICINA DE REGISTRO MILITAR DE PUCALLPA. HORARIO DE ATENCIÓN: DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A 13:00 HORAS 1/8PAG/30/OFICINA

mañana", acotó. En general, Pérez Tello y Zavala precisaron que el paquete de decretos legislativos aprobados, en el marco de la lucha contra la corrupción y a favor de la seguridad ciudadana, se centra en tres ejes: prevención, persecución y sanción y finalmente rehabilitación y reinserción social de infractores. "La próxima semana terminaremos de aprobar el paquete de medidas, que en su total incorpora más del 30% de las 100 recomendaciones planteadas por la Comisión Presidencial de Integridad", anotó también. Entre las otras normas aprobadas, Pérez Tello detalló que se han mejorado los sistemas de colaboración eficaz incluso con personas privadas de libertad; se ha dado facilidades a la fiscalía para la investigación con personajes encubiertos que puedan ser funcionarios públicos con el fin de luchar contra la corrupción.

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IMPETU.pe LA MEJOR NOTICIA DEL DIA

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AVISO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY ORDENANZA MUNICIPAL N.º 017-2016-MDM Manantay, 24 oct 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANATAY VISTO: El Informe Nº 085-2016-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR, de fecha 07 de setiembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 587-2016-MDMGM-GAJ, de fecha 23 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 001-2016-0DUyT y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución política del Perú establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3 .6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Que, el Attículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que de conformidad con el artículo 9 numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley (...); Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30° señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 3l de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090 establece el procedimieato de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria ÚNICA señala “(. . . ) las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 2:9090. Asimismo el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68º reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-21015-MDM, de fecha 05 de junio de 2015, se aprobó la Ordenanza Municipal para Regularización de Construcciones sin licencia de edificación y condonación de multas de la municipalidad Distrital de Manantay, la cual culmino su vigencia el 31 de diciembre de 2015; Que, la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, en el extremo de sus artículoslº, 2°, 3°, 4°, 9°, l 0°, 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17°, 19°, 21º, 22º, 23°, 24º, 25º, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41º; e incorporándose los artículos 25º-A, 27º-A, 28°-B a la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, disponiendo en su Art. 30°, “Las Habilitaciones Urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutdas sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la pubhcac1on de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017 (...); asimismo establece en su último párrafo, que “las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, afin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”;

Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

Que, mediante Informe Legal Nº 640-2016-MDM-GM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, enmarcado dentro de los parámetros legales, opina, elevar la solicitud de la sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Manantay, a Sesión de Consejo por ser el órgano máximo de la Entidad, con la finalidad de que se analice, evalué y se debata la aprobación del proyecto; Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-0DUyT, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Transporte, conformado por: Daniel Rios Mello (Presidente), Emerson López Vargas (Vocal), Sheybi Sharon Mozombite Balvin (Secretario); los mismos que, recomendaron consignar en el Artículo Sexto - Beneficios Administrativos de la presente ordenanza los tenores de la modalidad “A” y modalidad “D”; Que el artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Corresponde al Concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” . En el artículo 39 que “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos”, y, en el artículo 40 que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que en atención a los documentos del visto, de la presente ordenanza y las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los artículo 9 numeral 8 y Art. 20 numeral 5,6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades , el Concejo Municipal APRUEBA la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION Y FACILIDADES DE ACCESO A LA LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MANANTAY. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO. Brindar beneficios administrativos a los contribuyentes del Distrito de Manantay, para la obtención y/o normalización de la licencia de habilitaciones urbanas y de edificación, sea, antes de iniciar sus construcciones, para construcciones en ejecución, aquellos construidos, con papeletas de sanción y documentos que fueron declarados en abandono por inacción de los administrados. ARTICULO SEGUNDO.- DE LOS ALCANCES Y SU VIGENCIA La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Manantay, podrán acogerse a la presente Ordenanza, los propietarios, adjudicatarios de predios, y posesionarios formales ubicados en el Distrito de Manantay, asimismo los que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminada y/o casco habitable) y demolición , que deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de piago y multa por derecho de regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma , no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial o construcciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se consideran aptas para regularización las edificaciones que a la fecha cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobado o con estudio preliminares aprobados. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VIA DE REGULARIZACIÓN (Artículo 30° de la Ley Nº 30494) ARTÍCULO TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspecto administrativo y técnicos es la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación se iniciara con la presentación de los documentos que requiere y establece el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad , de acuerdo a la modalidad y procedimiento a realizar .

Que, el Art. 6° de la Ley Nº 29090, establece que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; asimismo el Art. 34° de la referida Ley prescribe, “Las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o confines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente título” (...) ,.

ARTÍCULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural, propietaria , posesionaría o adjudicataria del predio.

Que, con Informe Nº 085-2016-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, propone el proyecto de ordenanza de regularización de construcciones sin licencia de edificación y facilidades de acceso a la licencia de habilitaciones urbanas y de edificación en el Distrito de Manantay, teniendo como objetivo otorgar beneficios administrativos a los contribuyentes del Distrito de Manantay, al amparo del ultimo parrado del artículo 30º de la Ley Nº 30494, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas, áreas de otros usos, vía pública; el proyecto presentado se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090, 29300, 29476, 29898 y 30494, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, teniendo como finalidad lograr un ordenamiento formal del área urbana de nuestro Distrito;

1. El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario , la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto, para los colegios profesionales (delegados AD HOC, de ser el caso) y, de ser conforme, remitirá el expediente al área de licencias de edificaciones adscrita a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural - Catastro para su evaluación.

El procedimiento para la obtención de licencia de edificación en vía de regularización tendrá un plazo de 15 dias hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones . Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de CENEPRED , de ser el caso).

El área de Licencias de Edificaciones procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su informe de verificación para lo cual realizará los siguientes actos: a) Inspección de la obra materia del pedido de regularización . b) Verificación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente.


Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

2. Una vez emitidos el informe del verificador, el expediente será derivado a la comisión técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado , que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y los parámetros urbanísticos y edificatorios. 3. Si el resultado del acta de verificación y dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justificado consignándose la Norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas, en este caso, la municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación , debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente, para la debida calificación . 4. En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observación profesional a cargo de la calificación, determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la CONFORMIDAD CON OBSERVACIONES o CARGA TÉCNICA para que sea OFICIADO al administrado, concluyendo con ello el procedimiento . En el presente procedimiento, sólo se efectuarán dos revisiones de acuerdo a ley, pudiendo contemplar más revisiones siempre que se pague nuevamente los derechos de revisión. 5. Si el resultado del acta de verificación y dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos de licencia de edificación y la multa correspondiente de la obra a regularizar , lo cual deberá ser cancelado por el administrado. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de licencia de edificación en vía de regularización . ARTICULO SEXTO.- BENEFICIOS ADMINISTRATlVOS La presente ordenanza, brinda los siguientes beneficios administrativos. a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4% UIT). Para todas las modalidades. b) Condonación del 50% de multa por infracción, que se hayan impuesto produc:to de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a octubre del 2016 (solo Viviendas). e) El pago de multas cuyo monto sea mayor a S/ 2,000.00 Soles, podrán solicitar el fraccionamiento hasta por 2 meses. d) Reducir la Multa Normativa (Art. 69° literal “k” del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

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TITULO III DE LA LICENCIA DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACIÓN (Artículo 34° de la Ley Nº 29090) ARTICULO SEPTIMO.-REQUISITOS Los requisitos para la obtención de la licencia Habilitación Urbana y/o edificación se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital, de acuerdo a la modalidad y procedimiento a realizar . ARTICULO OCTAVO.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de Habilitación Urbana y edificación, podrán ser promovidos por persona natural y/o persona jurídica por medio de su representante legal, propietario, posesionario adjudicatario del predio. La presentación de los requisitos se harán por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Manantay; y el procedimiento administrativo se realizara de acuerdo a cada modalidad establecido en la Ley N.º 30494 Ley que modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y demás modificatorias. ARTICULO NOVENO.- PAGO POR LIQUIDACION DE HABILITACION URBANA Los derechos correspondientes a la licencia de habilitación urbana serán a 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por m2 de área vendible del proyecto para las primeras diez ( l O) Has., del proyecto, y hasta 0.05% de la UIT por m2 de área vendible para las siguientes En ningún caso el valor total de la licencia de habilitación urbana excederá de treinta (30) UIT. ARTICULO DECIMO.- PAGO POR LIQUIDACION DE LICENCIA DE EDIFICACION a) MODALIDAD A Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será a 0.5% del valor de la obra. b) MODALIDAD B. Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será 0.5% del valor de la obra. Máximo 3 000 m², hasta 5 pisos. c) MODALIDAD C Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será el 0.5% del valor de la obra. El cual se adicionará el cobro por comisión técnica regida de acuerdo a la siguiente tabla.

l. PARA LA MODALIDAD “A” Comprende aquellas sefialadas en el Art. 10° numeral 1° de la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090. Multa de (12.66 % UIT) por el primer piso, (10.13 % UIT) por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda; pudiendo acogerse a esta modalidad : a) La construcción de una vivienda unifamiliar hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2 . c) La remodelación de una vivienda familiar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comi’.m. e) La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos . 2. PARA LA MODALIDAD “B” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 2° de la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090; para e] caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas , el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. - Multa de 2% del valor de obra para edificaciones. 3. PARA MODALIDAD “C” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 3° de la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090. Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y mixto. Multa de 4% del valor de obra para edificaciones de uso educativo. Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos). Multa de 5 % del valor de obra para edificaciones especiales. 4. PARA MODALIDAD “D” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 4° de la Ley Nº 30494, Ley que modifica a Ley Nº 29090; pudiendo acogerse a esta modalidad : a) Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuentes con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento especial. b) Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas . c) Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y usos especiales (OU). d) Las edificaciones para fines de industria. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que; individuahnente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área construida . f) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 rn2 de área construida. g) Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes. h) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje , establecimiento de expendio de combustible y terminales de transpo1te. La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas, autorizar por las Modalidades B, C y D se realizara únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitacion es urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización .

El valor de la obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales. DISPOSICIONES FINALES Primero: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de las publicaciones oficiales, así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Manantay Quinto: Encargar a la Oficina de Sistema e Informática publicar la presente ordenanza en el Portal Web de la Institución . Sexto: Encargar a la Unidad de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Ordenanza y su publicación inmediata de la misma. Séptimo: Facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.


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OPINIÓN/ECONOMÍA

FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela FUNDADOR

DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo

JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL

SE DICE EN LOS MEDIOS IZQUIERDA CORRUPTA Por: Juan José Garrido

Como era de esperarse, la izquierda empezó a unir las palabras “Odebrecht-corrupción-capitalismo-derecha”. Como si la corrupción fuese un fenómeno propio del sistema de libre mercado. Esta jugarreta no es nueva, por cierto.

GERENTE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

Exportaciones de manufactura sigue a la baja ADEX informó que los envíos realizados en los primeros diez meses del año sumaron US$3,652.8 millones, lo que significó un retroceso de 7.8%.

Rafael di Tella y Robert MacCulloch, en un estudio publicado en el 2009, se preguntan: “¿Por qué el capitalismo no fluye hacia los países más pobres?”. Parten de una hipótesis contrastable: a lo largo de los últimos 200 años, dos modelos han competido por servirle mejor a las necesidades económicas de los seres humanos: el capitalismo y el socialismo. Y si de resultados se trata, no hay duda sobre cuál de ellos brindó sustanciales mejoras en la calidad de vida, casi desde cualquier punto de vista. Cierto, un reciente giro de la izquierda es señalar que dicho desarrollo ha traído consigo problemas, tanto por el lado de las desigualdades como por los problemas medioambientales. Esto es parte del actual debate. Pero a lo que iba con Di Tella y MacCulloch es que en ese estudio evalúan cuáles son las razones por las que en los países más pobres (aquellos que, por lo tanto, debieran ser más ávidos de capitalismo), las reformas de libre mercado o no llegan o toman tiempo en ponerse en práctica. La respuesta para ellos es que la izquierda, entre otras cosas, ha sido muy exitosa en el desarrollo de su campaña política. Entre otras razones, usan el recurso retórico “capitalismo-corrupción”, y entonces para cada episodio de corruptela empresarial basta señalarlo para constatar la profecía cumplida. Cuando se trata de votar, según la evidencia, los electores se inclinan por partidos de izquierda ante la evidencia de corruptelas (en la creencia que son “éticamente” superiores). Por supuesto, la corrupción no es inherente a una ideología; en todo caso, si de relaciones se trata, nada más corrupto que la izquierda latinoamericana de los últimos 15 años (Brasil, Venezuela, Argentina y Ecuador, entre otros); ni que decir de nuestra versión local (“la honestidad hará la diferencia”). ¿Alguien se anima a capitalizar esto como ellos?

E

n los primeros diez meses del año, las exportaciones de manufactura sumaron US$3,652.8 millones, cifra 7.8% menor a lo que se consiguió en el mismo periodo del año pasado, según lo revelado por la Asociación de Exportadores (ADEX). Esto se debe a que el sector manufacturero afronta problemas internos de infraestructura, logística y barreras burocráticas; y también externos como la situación económica y política de algunos mercados dentro de la región, un ejemplo de ello es* Venezuela, que pasó de ser el segundo mercado más importante en el 2012 a ubicarse en el puesto quince actualmente. Todos los subsectores manufactureros tuvieron resultados negativos, siendo textil y confecciones los más perjudicados, dado que redujeron sus exportaciones

en 20.2% y 6.4%, respectivamente. Esta tendencia viene de hace varios años y no solo se debe al adverso entorno exterior, sino que hay una pérdida sostenida de competitividad en el sector, así lo reveló el vicepresidente del Comité de Confecciones de ADEX, Pedro Gamio. “La manufactura es intensiva en mano de obra y exporta valor agregado. Estas son razones suficientes para que se realicen los esfuerzos necesarios para superar la situación que está generando pérdidas de empleos, disminución de la capacidad instalada utilizada y, en consecuencia, se contribuye a la informalidad que afecta al país”, agregó. De acuerdo con ADEX, otros subsectores a la baja fueron el químico (US$1,109.8 millones) con una caída de 4.8%; el siderúrgico y metalúrgico (US$811.6 millones)

con -4.9%; el metal mecánico (US$381.3 millones) con -15.2%; y varios (US$352.8 millones) con -4.8%. Este panorama adverso se da desde el 2012, cuando los despachos manufactureros obtuvieron su máximo histórico de US$6,225 millones. “Esta situación también genera un creciente desánimo en el rubro, el cual debe superarse para evitar que se aumente el cierre de líneas de producción, de pequeñas empresas y talleres, así como la migración de las empresas a Centroamérica, donde las condiciones son favorables a la actividad productora y exportadora”, declaró Gamio. EE.UU. lidera compras El Sistema de Inteligencia Comercial ADEX Data Trade señaló que entre enero y octubre de este año el principal destino de los envíos de manufactu-

ra fue EE.UU. con un total de US$979.1 millones, lo que significó un aumento en sus pedidos de 1.1% y concentró el 26.8% del total despachado. Colombia estuvo en segundo lugar (US$357.9 millones) con una caída de 18.4%. Otros mercados importantes fueron Bolivia, Chile, Ecuador, Brasil, México, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Argentina, Panamá, Canadá, Italia, Venezuela, Francia, China, Reino Unido, España, etc. El gremio exportador reportó que a octubre, los principales productos despachados del rubro fueron cinc sin alear, plata en bruto aleado, alambre de cobre refinado, polos de algodón, placas o láminas de los demás polímeros de propileno, barra de hierro, alcohol etílico sin desnaturalizar, artículos de joyería, entre otros.


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Municipalidad Distrital de Manantay “Año de la Consolidación del Mar de Grau” Ordenanza Municipal Nº 024 -2016-MDM

AVISO

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Que, los “objetivos de desarrollo del Mileno 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Que, en el marco de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Mucipalidades”; la Municipalidad Distrital de Manantay tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado.

Manantay 27 DIC 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024-2016-SO-MDM, de fecha 14 de Diciembre del 2016; el Informe Nº 123-2016-MDM-GDSyE-SGT AMyAI/JSSP, de fecha 24 de octubre del 2016 la Carta Nº 128-2016-MDM-AGM-SDSE/MFC, de fecha 15 de noviembre del 2016, el Informe Nº 759-2016-MDM-GM-GAJ, de fecha 02 de Diciembre del 2016, el Acuerdo de Concejo Nº 051-2016-SOC, realizado en sesión ordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2016, donde se aprueba “LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA E INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MANANTAY” . CNSIDERANDO: Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y digniadador, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá sera el interés superior del Níño; asimismo, el articulo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, según el artículo 7 de la Costitucuión Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber dde contribuir a su promoción y defensa Que, los lineamientos para la Gestión Articulada lntersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denommados “Primero la Infancia” aprobado con DS Nº 010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil. Diendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se propone intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover.

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Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia función del gobierno local en artículo 4, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la Juventud para el logro de su bienestar físico, pscológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, de conformidad con el articulo 80°, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxís. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa, Que estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 051 de fecha 14 de Diciembre del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Manantay en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; ESTABLECE LO SIGUIENTE; Artículo Primero.- Declarar como una prioridad de Política Pública del Gobierno Local del distrito de Manantay, LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA E INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MANANTAY”. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementacíón de acciones comunicacionales dirigido a toda población del distrito sobre las medidas de prevención contra la desnutrición crónica infantil y anemia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO: Registre, comuníquese y cúmplase.


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ACTUALIDAD

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ALUMNOS DE DERECHO DE LA UNU

Realizan Proyección en I.E. Nuevo Pucallpa e

P

or tercera oportunidad, los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Ucayali realizaron una charla en los salones de quinto y sexto grado de primaria de la Institución Educativa Nuevo Pucallpa ubicada en el kilómetro 13, margen izquierda sobre Violencia Familiar y violencia sexual. Los alumnos de la mencionada casa de estudios superiores con su presidente Ollenka Dávila Sánchez coordinaron con la directora de la mencionada Institución educativa, Yina Mendoza para la realización de charlas acerca de la violencia familiar y sexual que azota nuestra sociedad y que mediante estas actividades se logre hacer de conocimiento a las posibles víctimas acerca de sus derechos y los lugares a donde acudir si es que se presenta en su localidad u hogar. Esta vez los alumnos de quinto y sexto de primaria fueron los beneficiados de esta charla quienes escucharon inquietos los alcances que les dieron los alumnos de la universidad y realizaron sus preguntas acerca del tema y fueron resueltas todas las dudas

por los encargados de llevarla a cabo. Los profesores de ambas aulas dieron el apoyo necesario para que el evento se desarrolle de la mejor manera y agradecieron a los estudiantes de Derecho y agradecieron que la Universidad Nacional de Ucayali se preocupe por estos temas que son importantes y hacer conocer a los niños si es que suceden en el entorno personal saber a dónde acudir y en donde poder denunciar. Al finalizar las charlas los integrantes de la mencionada Proyección Social iniciaron el reparto de la chocolatada que previamente se había preparado con la ayuda de los docentes y algunas madres de familia y donde los alumnos disfrutaron del pequeño ágape con su panetón con mantequilla incluido.

DEBE SABER La Proyección Social también incluía la restauración de un aula que fue destruida por el ventarrón que azotó nuestra ciudad en el mes de abril del presente año en donde los materiales fueron generosamente donados y también los alumnos de Derecho tuvieron que dejar sus Códigos a un lado y agarrar martillo, madera y clavos para ponerse manos a la obra.


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ACTUALIDAD

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Social y chocolatada en el Km. 13


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Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

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UNA BUENA NOTICIA, PARA USTED Para dar cumplimiento al “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica Aprobado con RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 227 – 2013 - OS/CD del segundo semestre año 2016; Electro Ucayali S.A., ha iniciado su campaña de REEMPLAZO DE MEDIDORES, para lo cual, el cliente será notificado con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, asimismo firmará un acta de intervención del reemplazo de medidor y se le entregará una copia del Certificado de Aferición del nuevo medidor instalado, garantizando así el correcto funcionamiento de su nuevo medidor de energía y una óptima medición de sus consumos de energía, sin costo alguno.

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Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

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ENTRETENIMIENTO TIPO DE CAMBIO

Mínima Máxima

23 ºC 28 ºC

Cubierto y oscuro, con algunos chubascos y tormentas

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Horóscopo

Dólar US Compra : 3. 37 Venta : 3. 38

El Tiempo

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Aries: 21 mar. 20 abr.

Cáncer: 22 jun. 22 jul.

Libra: 24 set. 23 oct.

Capricornio: 22 dic.. 20 ene.

Hoy estarás rodeado de gente amigable pero también de personas negativas que envidian tu estabilidad, evita ese tipo de amistades para que su influencia no afecte el buen momento que vives.

Te sentirás criticado injustamente por el ser amado, actúa de manera equilibrada y evita reaccionar impulsivamente, reconocerá su error y aunque le cueste tendrá que pedir disculpas.

Esa persona que parecía inalcanzable da la iniciativa para iniciar un interesante dialogo, tus ilusiones se verán acrecentadas al darte cuenta que sus virtudes y encantos están más allá de lo físico.

Problemas familiares le están restando momentos valiosos a tu relación, no esperes que la persona amada manifieste su incomodidad y dale el tiempo que se merece.

Tauro: 21 abr. 21 may.

Leo: 23 jul. 23 ago.

Escorpio: 24 oct. 22 nov.

Acuario: 21 ene. 19 feb.

Al ser amado le cuesta expresar sus sentimientos pero hoy sus palabras te emocionaran, encontraras total sinceridad en sus halagos y reafirmarás que no te equivocaste en tu elección.

Día de reconciliación, te encontrarás con esa persona especial y aclararás el problema que por tanto tiempo los distancio, olvidaran los rencores y se dejaran llevar por el amor.

Los resultados de tu actitud ante esa persona que se negaba a demostrar su interés por ti se verán hoy al hacerte una invitación, en poco tiempo te hablará de amor.

Harás un balance de todo lo vivido y te darás cuenta que tu relación ha estado perdiendo el sentido espiritual, el alejamiento te ayudara a reflexionar y así podrás tomar decisiones claras.

Géminis: 22 may. 21 jun.

Virgo: 24 ago. 23 set.

Sagitario: 23 nov. 21 dic.

Piscis: 20 feb. 20 mar.

Las conversaciones con esa persona cada vez se tornan más intensas e interesantes, por un comentario te darás cuenta que busca algo más que una simple amistad, te conviene hacerlo esperar.

Alejarte de esa persona te ha devuelto nuevamente el control de tu vida, hoy empezaran a cambiar tus ideales en el amor y retomaras actividades sociales que hace tiempo sacrificaste.

No te compliques la vida pensando tanto en esa persona que no vale la pena, hoy desecha los recuerdos inútiles y disfruta de tu vida social, en una reunión tendrás nuevas opciones sentimentales.

ancelarás un evento social para estar al lado del ser amado, tu detalle será valorado y en agradecimiento mostrara todo el amor que siente por ti, serán momentos inolvidables.

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Luego de resolver el pupiletra, ya rellenados correctamente serán recortados y depositados de forma individual en las ánforas ubicadas en la oficina del Diario JR. 9 DE DICIEMBRE. N° 599. 1ER PREMIO: COCINA BARCELONA SPAZIO3 BLANCO INDURAMA PE – BAR304, 2DO PREMIO: REFRIGERADORA RI-270 QUARZO CROMA INDURAMA PE-


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Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016

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Municipalidad Distrital de Manantay “Año de la Consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0 23 - 2016 - MDM Manantay, 09 DIC 2016 EL CONCEJO MlJNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Manantay, visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2016SOC-MDM, de fecha 09 de diciembre del 2016, el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria según el Informe Nº 083 -2016-MDM-A-GM-GAT, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica según el Informe Legal Nº 765- 2016-MDM-GM-GAJ, el Acuerdo de Concejo Nº 049-2016SOC, realizado en sesión ordinaria de fecha 09 de Diciembre del 2016, donde se aprueba la Ordenanza Municipal “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgan la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales); Que, en los Gobiernos Locales, el Consejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Consejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican y suprimen los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones o se establecen exoneraciones respecto de dichos tributos dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; y respecto a la distribución de las tasas por servicios públicos entre los contribuyentes de una Municipalidad, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante las Sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, 3) de la Sentencia Nº 00053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, éstas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de éstos, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren mejor justicia en la imposición; Que, el 01 de marzo de 2013 el Tribunal Fiscal aprobó el acuerdo de Sala Plena Nº 2013-10, mediante el cual se establecieron los criterios analizados por los Tribunales Constitucional y Fiscal sobre el régimen de los arbitrios municipales, aprobándose la tabla de criterios válidos de observancia obligatoria; Que, mediante Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo recomienda i) Una mayor transparencia en la presentación de los costos de los arbitrios, originando una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí mismo su contenido; ii) La incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio, y, finalmente iii) El establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios sin construir, mas no así por los servicios de recolección de residuos sólidos y parques y ja rdines en la medida que estos no se verificarían en la realidad; Que, se ha recibido la propuesta de Ordenanza y su respectivo Informe Técnico con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asuntos Legales para su correspondiente aprobación. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando al Acuerdo de Consejo Nº 049-2016, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 0232016 del 09 de diciembre de 2016, por UNANIMIDAD de votos el Concejo Distrital de Manantay aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo determinar las tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2017 y la distribución de los costos que demanda la prestación de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Defensoría del Puebl0o y de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES a) Predio.- Se entiende por predio, para efecto de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinada total o parcialmente a vivienda, a local comercial, industrial, oficina, terrenos sin construir, en proceso de construcción, cualquier otro uso que se desarrolle en él y que se enct.1entre ubicado en el distrito de Manantay. Cuando el predio sea destinado a distintas modalidades de uso, se determinarán los arboitrios municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área de cada uso, como si fueran predios independientes. b) Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida para la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. b.1.) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio, la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y la recolección de maleza y escombros; su transporte, descarga, transferencia, tratamiento y disposición final, en los términos que se señalan a continuación: • Servicio de recolección de residuos sólidos: Es el servicio de recolección domiciliaría y selectiva de residuos sólidos urbanos, escombros provenientes de los predios y de las áreas de dominio público, residuos arrojados y acumulados en la vía pública, los cuales podrían estar mezclados o no con tierra y otros desechos. • Servicio de disposición final de residuos sólidos: Consiste en el servicio de transporte y traslado de los residuos sólidos para su disposición final. b.2.) Servicio de Barrido de calles, plazas y espacios pí1blicos.-El servicio de barrido de calles comprende el servicio de limpieza de las vías públicas, plazas y demás lugares públicos, así como el barrido de veredas, bermas y pistas ubicadas en el Distrito de Manantay. La prestación de este servicio conlleva la realización de labores planificadas y ordenadas destinadas a brindar el servicio en todo el Distrito, la distribución del costo toma en cuenta la intensidad del servicio, reflejado en la mayor frecuencia en las prestaciones respecto de aquellas zonas en las que por la mayor afluencia vehicular y peatonal, se requiere una atención constante y permanente que permita mantener los niveles de salubridad e higiene en beneficio de la población residente en el Distrito. b.3.) Servicio de Parques y Jardines.- El servicio de parques y jardines comprende las ¡,_bores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines , bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido servicio está compuesto por: • Rehabilitación de áreas verdes.- Esta actividad comprende la implementación de nuevas áreas verdes y el relanzamiento de aquellas que han sido maltratadas y deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente Ordenanza las áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los parques y jardines públicos, bermas centrales, triángulos y óvalos. Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques.- Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de la Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan anual. • Mantenimiento de las áreas verdes.- El mantenimiento de las áreas verdes existentes en el distrito comprende la realización de las acciones de poda y tala de árboles y arbustos; corte de grass; la resiembra; el deshierbe; el cantoneo y el riego. • Otras actividades.- Entre estas se encuentran las campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar los árboles); campaña de limpieza de árboles en bermas centrales; trabajos de mampostería (construcción de veredas, escaleras y muros en base a piedras), entre otros. b.4.) Servicio de Serenazgo.-Con el fin de lograr la mayor protección de la población del distrito, el servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de vigilancia urbana y protección ciudadana diurna y nocturna, participando en el control preventivo y disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional del Perú, acciones de patrullaje, atención primaria de emergencias, en coordinación con la autoridad local competente, persecución para combatir la delincuencia, micro comercialización de droga y el meretricio clandestino, así como el apoyo en la atención de accidentes y otras de auxilio, entre otros. Artículo Tercero.- HECHO IMPONIBLE Está constituido por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Manantay. Artículo Cuarto.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios es el costo que demanda la prestación de cada uno de los servicios públicos descritos en el artículo anterior, y cuyo detalle y criterios de distribución se precisan en el Infonne Técnico que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia, con oportunidad a la realización de su baja del Registro de contribuyentes. Tratándose de modificaciones de alguno de los elementos empleados para la distribución de los Arbitrios, tales como: el área construida, el tamaño de frontis y el uso específico del predio, las mismas surtirán efecto a partir del mes siguiente de producido el hecho. Para el efecto deberá presentarse una Declaración Jurada, la misma que


Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016 se encontrará sujeta a fiscalización posterior. El plazo de presentación de la misma es el último día hábil del mes en que se hubiera producido el cambio. Artículo Sexto.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: 6.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Manantay . 6.2 . Tratandose de predios en condominio la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada en esa forma a la Municipalidad. 6.3. En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligación de pago en condición de contribuyente recae en el propietario de los mismos. 6.4. Los ocupantes del predio cuando por mandato judicial o acto administrativo, hayan sido adjudicados o afectados en uso a personas naturales y/o jurídicas distintas a los titulares de dominio, durante el tiempo de la posesión efectiva. 6.5. Excepcionalmente, cuando no se a posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable y obligado al pago de tributo el poseedor u ocupante del predio. Es válida la declaración jurada voluntaria que el poseedor realice para establecer la obligación tributaria para el pago de los arbitrios municipales del predio en posesión y se rige por lo dispuesto en el Código Tributario respecto a la exigibilidad de pago. 6.6. El titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar, que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en la misma persona. 6.7. El titular de la autorización municipal por los espacios destinados a la realización de ferias artesanales, comerciales o similares que ocupe la vía pública por el tiempo que efectivamente haga uso de la misma estarán afecto al arbitrio de Limpieza Pública. 6.8. En el caso de sucesiones indivisas, son obligados en calidad de responsab les, los integrantes de la misma, y de no haber resolución judicial o acta notarial que declara a los herederos universales, asumen la obligación solidaria los herederos forzosos. 6.9. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenando de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato. Artículo Sétimo.- PERIODICIDAD DE LOS ARBITRIOS Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y su pago se efectuará de manera trimestral, hasta el último día hábil de cada fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial conforme lo establecido en la Ley de Tributación Municipal. Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizarán con aplicación de la tasa de interés moratorio, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 013-2010-MDM, aprobada con fecha 14 de setiembre de 2010. 7.1 Fechas de vencimientos del Ejercicio 2017 Mes Vencimiento Ferbrero 28-02-17 Mayo 31-05-2017 Agosto 31-08-2017 Noviembre 30-11-2017 7.2 Excepcionalmente para el caso de comerciantes informales, conductores de stands o puestos comerciales de los mercado de abastos del distrito de Manantay de propiedad de la Municipalidad Distrital de Manantay, así como los conductores de stands de ferias autorizadas durante la fecha de funcionamiento del mismo que realizan sus actividades económicas en áreas de uso público, el pago del arbitrio será diario Artículo Octavo.- DE LAS INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios que comprende la presente ordenanza: a) Los propietarios de terrenos sin cosntruir, respecto de los arbitrios de parques y jardines y recolección de residuos sólidos. Si el propietario tuviera más de un predio y uno de ellos es diferente a terreno sin construir, la inafectación solo le alcanza al terreno sin construir. b) La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas respecto a sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles, unicamente por el arbitrio de Serenazgo.

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En caso se verifique que los predios son destinados a un uso con fines lucrativos y/o comerciales total o parcialmente, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- INCENTIVOS PAGO AL CONTADO ANUAL Y TRIMESTRAL a) Los contribuyentes que cancelen el monto total anual de los arbitrios municipa les correspondientes al ejercicio fiscal 2017, obtendrán el 20% de descuento sobre la determinación , si efectúan el pago hasta el 28 de febrero del 2017. b) Los contribuyentes que opten por el pago trimestral y paguen puntualmente sus arbitrios (hasta la fecha de cada vencimiento) obtendrán un 10% de descuento. Artículo Décimo Primero.- BENEFICIO ESPECIAL DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes identificados en los siguientes supuestos tributarios, gozarán de un régimen especial para efectos de la cancelación de los arbitrios municipales . a) Instituciones Educativas Públicas, previa acreditación con copia de la Resolución del Director(a) de la Institución Educativa y Documento Nacional de Identidad del Director(a), serán beneficiados con un descuento del 85%, debiendo solicitar a la Gerencia de Administración Tributaria acogerse al beneficio y en contraprestación desarrollen campañas de Educación Tributaria, en coordinación con la Gerencia antes mencionada, siempre que se acojan hasta el último día hábil del mes de mayo del 2016. Los contribuyentes que por fuerza mayor o caso fortuito sufriera un desastre natural, incendio u otro que ponga en riesgo su subsistencia estará exonerado del 50% del monto insoluto de la zona de frecuencia del servicio al que correspondan. c) Los contribuyentes propietarios únicos o en sociedad conyugal, mayores de 65 años que no perciban pensión por jubilación (pública o privada) que cuenten con un solo predio en propiedad o posesión a nivel nacional, destinado al uso exclusivo de casa habitación , pagaran el 50% del insoluto de los arbitrios, siempre que se encuentren comprometidos en cualquiera de las siguientes situaciones: l. Padezca discapacidad registrada y acreditada por el CONADIS. 2. Se encuentre en extrema pobreza, previo informe de la Asistente Social de la Gerencia de Desarrollo, Social, cuyo informe será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria.. 3. Registre como base imponible de autoavalúo no mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respecto al Ejercicio 2017. 4. La facturación por servicio de suministro eléctrico no supere el 0.3% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto al Ejercicio 2017. Las exoneraciones establecidas en el literal b) y c) del artículo 11° de la presente norma, requerirán un informe socio económico de la Asistenta Social y de la Subgerenc1a de Desarrollo Económico de la Comuna. Las solicitudes de exoneración del presente artículo, deberán estar dirigidas a la Gerencia de Administración Tributaria y la atención de la solicitud será formalizada mediante Resolución de Gerencia de la Gerencia de Administración Tributaria. En caso se verifique que el beneficiario no cumple el supuesto por el cual fue otorgada la exoneración o destina el predio total o parcialmente a un uso con fines lucrativos y/o comerciales, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado en la presente ordenanza Artículo Décimo Segundo.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los criterios de distribución a considerar en los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, arrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo son como a continuación se detallan: l. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS a) La cantidad de predios por zona, para el uso casa habitación. Cantidad total de predios que presentan las mencionadas zonas que reciben la intensidad del servicio en las formas y términos señalados anteriormente. El número de predios considerados informan sobre el área construida total que presenta cada una de las zonas.

Artículo noneno.- DE LAS EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios que comprende la presente Ordenanza los predios siguientes:

Se ha sectorizado el distrito en 03 zonas: A,B y C. Zona A: Comprende las calles, jirones , avenidas ubicadas en San Fernando, Santa Clara y Av. Tupac (Desde esquina aserradero Arbe hasta el límite con el Instituto Superior Tecnológico Suiza) ambas márgenes. Zona B: Comprende algunos jirones y avenidas ubicados en los siguientes Asentamientos Humanos: 9 de mayo, San Martín, San Juan de Miraflores, Virgen de las Nieves, Davisito, Las Mercedes, Santa Petronila, Cañete, Heroes del Cenepa, San Felipe, Mima Soria, Carlos Tubino, Urb. Nuevo Pucallpa, 25 de marzo lvan Sikic, La Victoria, Urb. El Triunfo, 26 de marzo, Juan Carlos Chino Mori, Las Flores, 8 de enero, 7 de junio , Tahuantir-.suyo, Asociación de Moradores “La Chacrita” y “Avanza Perú”, así como la Zona Industrial Aserradero Arbe hasta ex Papelera.

a) Gobierno Local, siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este último . b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Instituciones de salud pública dependientes del Ministerio de Salud (Postas, Centros médicos) d) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, siempre que sus predios estén destinados a Templos, Conventos, Monasterios, incluyendo a los predios con Constancia de Posesión, previo informe de la oficina de Fiscalización Tributaria. e) Los predios declarados inhabitables por Defensa Civil. f) Dependencias destinadas exclusivamente a Defensa Nacional (Cuarteles) y Policía Nacional (Comisaria) g) Las comunidades nativas. h) Concesiones en predios forestales. i) Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios municipales , los predios destinados a Institu 1ones Educativas Estatales y Museos. j) Predios destinados exclusivamente al cumplimiento de fines sociales y asistenciales, comeidores populares, local comuna, club de madre, local del adulto mayor, local del programa del vaso de leche, locales e centros de rehabilitación o readaptación social, previo informe de la Oficina de Fiscalización Tributaria. k) En los predios de la CONADIS, destinados a desarrollar sus funciones específicas, previo informe de la Oficina de Fiscalización Tributaria Las solicitudes de exoneración señalados en el artículo 11° de la presente norma, deberán estar dirigidas a la Gerencia de Administración Tributaria y la atención de la solicitud será formalizada mediante Resolución de Gerencia de la Gerencia de Administración Tributaria.

Zona C: Comprende algunas calles, jirones y avenidas ubicadas en los siguientes Asentamientos Humanos: Las Lomas, Las Delicias, Próceres de Independencia,,,, Las Melinas, Pueblo Libre, 1O de marzo, Caobas, Virgen de Guadalupe, Mario Denis 1, Mario Denis 11, 16 de noviembre, Santa Anita, Las Lagunas, 17 de setiembre, Santa Graciela, 5 de setiembre, Brisas de Manantay , Lander Tamani Nueva América, Rumbo al Futuro,, Manantay, Villa El Salvador, Aranda Dextre, Laura Rosa 1y II, Rafael Villacorta, Hab. Urb. San Rafael , Urb. San Rafael I Etapa, 5 de abril, 15 de enero, Siempre Unidos II, Selva Alegre, 04 de Junio, Fraternidad , Hortencia Prado, Urb. San Jorge, Primavera I Etapa, Marco Jara, Las Melinas, Jesús María, Roca Fuerte, Martha Chávez TI y Jaime Yoshiyama, La Gran Vi’a, Grimaneza Valdéz, 20 de diciembre, Jardines de Manantay, Guido Nitzuma, Gianina Valdéz, Los Angeles de Manantay, Santa Graciela, Santa Anita, Fortaleza, Mario Denis 1, Mario Denis II, 16 de noviembre , Nuevo Manantay , Las Lagunas, 17 de setiembre, 5 de setiembre, Los Angeles de Manantay, Guido Nitzuma, Gianina Valdez, Sargento Lores, Santa Rosa, La Malina, 8 de diciembre, Las Brisas del Sur, Fortaleza, Luz Divina I Etapa, Luz Divina II Etapa, Luz y Paz, Casa Granja del Bosque, Virgen de la Purísima, 26 de enero y Sol Naciente. Carretera Manantay - Zona Industrial (Desde ex Papelera hasta aserradero Consorcio SAC) y todas las vías no contempladas en las Zonas A ni B. b) Los metros cuadrados (M2) construidos por zona: Información proveniente de las declaraciones de autoavalúo presentadas por los contribuyentes para efectos del Impuesto Predial y que es reportada por el sistema mecanizado a cargo de la Subgerencia de Recaudación, Control y Fiscalización , donde se indica la cantidad de área construida de los predios por zona. c) La cantidad de Residuos Sólidos generados promedio por predio. Información obtenida del resultado de un estudio técnico realizado mediante encuestas de muestreo de generación de residuos sólidos, por uso del predio, realizado en el mes de setiembre de 2015.


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d) El número de predios por uso. Información proporcionada por el Área de Recaudación Tributaria, donde se indica la cantidad de área construida de los predios por uso. e) Uso del Predio Constituye un criterio predominante como indicador de su actividad de mayor o menor generación de residuos, los usos a los que se refiere el presente artículo son los siguientes : CUADRO N° 1

de los pred ios ubicados en otras ubicaciones. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m de dichas áreas verdes. c) Predios ubicados frente a bermas y/o arboledas.- Predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio en la medida que los ocupantes de los mismos tienen un acceso directo a bermas y/o arboledas ubicadas en el distrito de Manantay para efectos paisajistas y ambientales. d) Predios localizados en otras ubicaciones.- Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de traslado permanente dentro de la circunscripción , determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores. 3.2. Índice de disfrute.Se toma en cuenta el índice de disfrute efectivo o potencial que se tiene de las áreas verdes, según ubicación del predio respecto del área verde, conforme al resultado del estudio del indice de disfrute que se llevara a cabo a través de encuestas, cuyo factor ha sido el mismo que ha sido determinante para establecer la tasa de este servicio. 4. SERENAZGO: La distribución del costo por el servicio de Serenazgo se efectuará considerando los criterios que se presentan a continuación:

d) Cantidad de predios por zona, para el uso casa habitación. Cantidad total de predios que presentan las mencionadas zonas que reciben la intensidad del servicio en las fonnas y términos señalados anteriormente. El número de predios considerados informan sobre el área construida total que presenta cada una de las zonas y el distrito se ha sectorizado en tres (03) zonas: A, B y C, conforme a lo señalado en el numeral l,1 inciso a) del presente artículo. e) Tamaño del predio: Criterio referencial entendido como área constru ida. Para efectos de la determinación del importe del Arbitrio de Limpieza Pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio, utilizando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. 2. BARRIDO DE CALLES El costo del servicio de barrido de calles se distribuye en la forma y mecan ismo señalado en el Informe Técnico, tomando en consideración los criterios siguientes: a) Metros Lineales: Es la longitud del frontis de los predios ubicados en las calles en las que se realiza el servicio . b) Frecuencia de Barrido: Número de veces que se presta el servicio durante el mes y que mide la intensidad del servicio. e) Zonificación del distrito según la prestación del servicio.- Se ha efectuado la sectorización o zonificación del distrito según la frecuencia e intensidad del servicio de barrido de calles. De esa forma se ha sectorizado el distrito en dos (02) zonas, la cual ha sido determinada según la frecuencia mensual del servicio (cantidad de metros lineales de barrido realizado en dicha zona). 3. PARQUES Y JARDINES Se ha tomado en cuenta el criterio de ubicación de los predios, respecto de las áreas verdes que se indican a continuación: 3.1. Ubicación del predio.Ubicación del predio respecto a los Parques, Jardines Públicos, bermas y arboledas del distrito, es decir la medición del servicio según la cercanía a áreas verdes del Distrito, constituye un parámetro mínimo dictado por el Tribunal Constitucional para determinar el grado de disfrute del servicio brindado, ya que resulta evidente que quien habita frente o alrededor de un área verde recibe una mayor prestación del servicio respecto de aquel que vive alejado del mismo. Para tal efecto, se ha efectuado un estudio que ha permitido categorizar a los predios según la valoración relativa que presentan por su ubicación : a) Predios ubicados frente a Parques y Plazas.- Predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la medida que los ocupantes de los mismos tienen un acceso directo a los parques ubicados en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y ambientales. b) Predios ubicados cerca de Parques y Plazas con una afluencia aproximada de 100 metros: Predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan a sus ocupantes un acceso mediato a los mismos y, por tanto una prestación superior respecto de los ocupantes

a) La ubicación del predio en cada zona: Se han considerado tres (03) zonas: A, B y C, para lo cual se han tenido en cuenta las estadísticas de acciones e intervenciones realizadas, determinándose los niveles de peligrosidad existentes. Según éste criterio, el uso efectivo o potencial del servicio se intensificará en aquellas zonas de mayor peligrosidad, correspondiendo a los predios ubicados en ellas, ponderaciones mayores y, por consiguiente, mayores tasas. b) En función a los índices de peligrosidad se ha sectorizado el distrito en tres (03) zonas: A, B y C: Zona A: Comprende desde el Jirón Aguaytía con Jirón Los Pinos y Jirón Las Orqu Ídeas, así como los Asentamientos Humanos: Santa Clara, San Juan de Miraflores, esquina Jirón Daniel Alcides Carrión con Jirón Los Mangos, 25 de marzo, 26 de marzo, Iván Sikic, Héroes del Cenepa, Urbanización El Triunfo, Carlos Tubino, 10 de marzo, 07 de junio, Esquina Avenida Túpac con Jirón Los Tulipanes, Carretera Manantay, Asentamiento Humano Manantay, Carlos Chino Mori, Guadalupe, La Chacrita, Avenida Colonización, Avanza Perú, Avenida Los Laureles, La Molina y Rumbo al Futuro. Zona B: Comprende los jirones y avenidas ubicados en los siguientes Asentamientos Humanos: Las Delicias, Davicito, Urbanización Santa Petronila, Jesús María, Avenida José Balta, Avenida Tomás Dávi la Sandoval, Jirón Los Laureles con Tomas Dávila, fumadero frejol, Las Flores, Luchadores La Chacrita, Tahuantinsuyo, Villa El Salvador, Pueblo Libre, La Molina, La Victoria, Antúnez de Mayolo, 20 de Agosto, Nuestra Señora de las Mercedes, Jirón Lloque Yupanqui con Jirón Las Mercedes, Virgen de las Nieves, Avenida las Mercedes, Jirón Las Orquídeas, Jirón Los Girasoles, Jirón Los Pinos, Jirón Los Tornillos, Fraternidad, Selva Alegre, Santa Graciela, Aranda Dextre y Las Américas, Primavera II Etapa, Urbanización San Rafael Il Etapa, Siempre Unidos I Etapa, Siempre Unidos II Etapa, Avenida Aviación, Avenida Túpac Amaru, San Rafael, Urbanización . Policial, 4 de junio, Jirón Los Nogales, Urbanizac ión Laura Rosa, Parque Laura Rosa, Avenida Aviación, Avenida Túpac A.maru, Avenida Lloque Yupanqui, Plaza Marco Jara, , Avenida Primavera con Reforestación, Galpesa con Yoque Yupanqui, Fraternidad , Jirón Grande Daza, Avenida Reforestación, Jirón Fraternidad, Avenida Anton io Vásquez, Avenida Reforestación con Avenida Aviación, Jirón Pachacutec con Selva Alegre, Urbanización La Paloma, Urbanización Primavera I Etapa, Urbanización San Jorge, Urbanización Fundo San Jorge, Jirón Los Nogales, Jirón Eucaliptos, con Avenida Primavera, Plaza de la Juventud. Zona C: Comprende los jirones y avenidas ubicados en los siguientes Asentamientos Humanos: Proyecto Integral La Paz, Jaime Yoshiyama, Jirón Los Jardines, Avenida Tomás Dávila, Jirón Los Girasoles, Jirón Los Eucaliptos, Jirón Los Pinos, Martha Chávez II, Roca Fuerte, Avenida Los Laureles, Jirón 12 de octubre, Jirón 17 de setiembre, Urbanización Las Caobas, Jirón José Balta con Avenida Los Laureles, Jesús María, Jirón Pachacutec con Jirón Eucaliptos, Hortensia Pardo, Jirón Eucaliptos, Las Melinas, Próceres de la Independencia, Avenida Aviación con el Jirón Los Pinos, Jirón Los Céticos con Sargento Lores, Avenida Los Laureles, Jirón Los Eucaliptos, Jirón Pachacutec, Avenida San Isidro, Complejo Deportivo La Videnita, Santa Rosa de Lima, Sargento Lores, 8 de diciembre, Virgen de la Purísima, Luz y Paz, Jirón Pachacutec con Vla de Evitamiento, Luz y Paz con Sol Naciente, Jardines de Manantay con Guido Nitzuma, Jirón 12 de octubre, Fortaleza con Asociación de Moradores Santa Anita, Luz Divina I y II, Jirón 17 de Noviembre detrás del Penal de Maranguita, Campo Deportivo, Plaza de Urbanización Nueva Arrnérica, Urbanización Villa Progreso con Penal Maranguita, 5 de setiembre, Mario Pezo, Las Lagunas, Avenida Aviación, Guido Nitzuma, Mario Pezo, c) Las acciones realizadas en cada uso y por sector: Son las referentes al rol de servicio de cada efectivo de Serenazgo de acuerdo al tipo de acción que realiza tales como, apoyo en accide.Tite de tránsito, apoyo en denuncias etc.; debe tenerse en cuenta que estas acciones se distribuyen de acuerdo al uso del predio, el cual se mide mediante el factor de acciones, es decir al valor ponderado entre la relación del número de acciones que se realiza en una zona de acuerdo al uso y ubicación del predio y el total de acciones en dicha zona. d) El uso del predio en cada zona, La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por tanto en el nivel de seguridad que


Pucallpa, viernes 30 de diciembre de 2016 requerirá . En esa línea los usos o giros que por sus características generan mayor nesgo demandarán una mayor prestación de servicios de Serenazgo.

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Cuadro Nº 5 Tasas del Servicio de Parques y Jardines

De acuerdo a los usos, establecido en el cuadro adjunto, se han categorizado a los predios de la siguiente manera. CUADRO Nº 2

Cuadro Nº 6 Tasas del Servicio de Serenazgo

Artículo Décimo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Manantay, los mismos que serán destinados a la financiación del costo de los servicios de Recolección de Residuos, Barrido de Calles, Parques Jardines y Serenazgo. Artículo Décimo Tercero.- APROBACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS Establecer las tasas de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017, cuya metodología ha sido desarrollada en el Informe Técnico que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, cuyas tasas se detallan a continuación: Cuadro Nº 3 Tasas del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de Informe Técnico Financiero De Costos y de Distribución de los Arbitrios Municipales 2017 Apruébese el Informe Técnico Financiero y de Distribución de los Arbitrios Municipal es 2017 donde se desarrolla la estructura de costos, factores de ponderación , la distribución de costos, la metodología y la estimación de los ingresos de los servicios públicos de barrido, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017, así como los Cuadros de Estructura de Costos proyectados por los indicados servicios, los mismos que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2017, debiendo publicarse el íntegro de la misma, que incluye el texto de la Ordenanza, el Informe Técnico y las Estructuras de Costos y Estimación de Ingresos, así como la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que aprueba su ratificación.

Cuadro N.º 4 Tasas del Servicio de Barrido de Calles

Tercera.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Recaudación Tributaria la implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar Encárguese a la Oficina de Secretaria General la remisión de la presente ordenanza, así como de los anexos que la sustentan a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para su ratificación . Quinta.- Difusión y Publicidad Encárguese a la Oficina de Sistemas, Informática y Estadística la publicación en la Página Web de la Municipalidad y la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo la publicación y difusión de la presente Ordenanza y su correspondiente ratificación en el diario de mayor circulación . POR TANTO: Registre, comuníquese y cúmplase.


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ZONA IN

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Pucallpa Interactiva vaa - O Ofi ficial cial @PucallpaIn

1.- UN SALUDO ESPECIAL a nuestra amiga Meoim Tang Mendez, quien hoy día se encuentra cumpliendo años, por lo que sus seres queridos y amistades le desean muchas bendiciones y éxitos. En la toma, vemos a la cumpleañera junto a su amiga Medalith Alvarado. ¡A CELEBRAR DOBLE, AMIGA!

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2.- POSANDO PARA EL RECUERDO vemos a los amigos, Valery Farias y Jonathan Neyra, durante la fiesta de promoción de la bella Valery, que luce como una princesa a lado de Jonathan, con un look informal ¡ESAS ZAPATILLAS, JON! 3.- UN SALUDO ESPECIAL para Elena Lizana, quien estuvo cumpliendo años este 29 y la pasó con sus familiares que le desearon muchos parabienes. En la toma, con su hija Viviana. ¡FELICIDADES, ELENITA! 4._MÁS QUE FELIZ, vemos a Yuri Swidin, posando como todo orgulloso padre, junto a su jovencita y linda hija Svetlana Swidin. ¡COMO PASAN LOS AÑOS!

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5.- FELIZ NAVIDAD les desea nuestros amigos de FIESTAS BRAVAS que aprovechan la ocasión para invitarles al evento más esperado de fin de año “Mysticland”, en Casa Rúa (a dos cuadras de la plaza de Yarinacocha) la cual nos ofrece un nuevo concepto en diversión, la mejor barra libre y shows durante toda la noche para recibir el 2017 a lo grande, NO TE LO PIERDAS!.


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ESPECTÁCULOS

Buscando aall demonio B1484 B1 DIGDOB21:0023:00

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LA CARTELERA CINEMATOGRÁFICA TOGRÁFICA

Cinestar Pucallpa: Jr. Raimondi Manzana 23 Lote 10- Ucayali Cinépolis Pucallpa: Av. Centenario Km. 4.7 Distrito Yarinacocha, CC Open Plaza – Segundo Nivel - Provincia de Coronel Portillo – UCAYALI - PERU. Cineplanet Pucallpa: Av. Centenario Mz 365 Lt 16, Coronel Portillo - Ucayali

JENNIFER LAWRENCE

La brutal explicación de por qué es grosera con sus fans

LA CABAÑA DEL MIEDO (HD) (SUB) 20:15 / 22:15 SING: VEN Y CANTA (HD) (DOB) 14:30 / 15:15 / 16:45 / 17:30 / 19:00 / 19:45 / 21:15 / 21:55 LAGRIMAS DE AMOR (HD) (SUB) 15:45 / 18:45 / 21:45 GUERRERO 15:30 / 17:30 / 19:30 / 21:30 ROGUE ONE 16:30 / 19:00 / 21:30 EL ESPIRITU DE LA MINA (HD) (DOB) 18:15 MOANA (HD) (DOB) 16:00

Sing, Ven Y Canta (R) Duración: 110 mins 22:40 pm Rogue One Star Wars Duración: 140 mins 22:50 pm

i alguna vez te encuentras con Jennifer Lawrence y ella se comporta de forma grosera, no lo tomes como algo personal. La protagonista de la saga Los juegos del hambre tiene una explicación de por qué es arisca con sus fanáticos y todo es culpa, según sus propias palabras, de la fama. “Creo que la gente, los extraños, piensan que somos amigos porque soy famosa y sienten que me conocen. Pero yo no los conozco”, explicó la ganadora

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La Cabaña del Miedo 10:20 pm Lágrimas de Amor 10:30 pm Rogue One: Una Historia de Star Wars 11:00 pm Guerrero 10:00 pm

del Oscar en una entrevista con el tabloide Daily Telegraph. La actriz, de 26 años, detalló que este comportamiento es para proteger su mundo más personal: “He empezado a ser algo maleducada y a encerrarme en mí misma porque tengo que proteger mi burbuja. Pienso: ‘Tengo un trabajo raro, no dejes que sea tu realidad’. Eso es más importante para mí que el hecho de que alguien piense que soy grosera”. “Así que dejo claro con mi lenguaje corporal que

no quiero estar hablando con un extraño. Y si siguen hablándome, simplemente me vuelvo maleducada. No digo nada, pero estoy en plan ‘mmmm, sí, no, ok, adiós’”, añadió. De hecho, la actriz de Passengers es una de las pocas estrellas jóvenes que no usan las redes sociales. Y, según asegura en la entrevista, si intentara ser amable con todos estaría conversamanteniendo ciones superficiales y haciéndose selfies 50 veces al día. “No puedo vivir así”, sentenció.


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AVISO Municipalidad Distrital de Mananay “Año de la Consolidacíón del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL N.º 018-2016-MDM

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY

VISTO El Dictamen Nº 001-2016- MDM/CDAL-EYD, el lnforme Nº 086-2016-MDM-A-GMGODU-SGDUyR, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 023-2016-MDM-GP PyR-SGR, de la Sub Gerencia de Racionalización, Proveído NºOO l-2016-MDM-GPPyR-JV AC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº035-2015-.MDM-GPPyR/SGR, en atención al trámite Interno N °05138-2015, el Oficio N°967-2016-ANA-AAA-IXU-ALA-PUCALLPA, de la Autoridad Nacional del Agua; y CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución política del Perú establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local que gozan de autonomía política, económ.ica y administrativa en asuntos de su competencia. Que el artículo ll del título preliminar de la ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración , con sujeción de ordenamiento jurídico”. Que de conformidad con el artículo 69 numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas Municipales, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos y canteras localizados en su jurisdicción de acuerdo a ley. Que mediante Ley Nº 28221 se regula el Derecho de Extracción de Materiales de los Álveos o Causes de los Ríos de las Municipalidades , se otorga a las municipalidades provinciales y distritales para que en su jurisdicción , autoricen la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos y los cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9 del artículo 69° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que para efecto de dicha norma legal. Se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos a los minerales que se utilizan con fines de construcción , tales como: Limo, arcilla, arena, grava, hormigón, guijarros (cascajo), cantos rodados, bloques o bolones entre otros. Que el artículo 6 de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. Establece que son bienes naturales asociados al agua los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces, y el artículo 25 de la indicada ley establece que “Los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración en los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la autoridad nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor publica que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajos los lineamientos y principios de ley, y las directivas que emita la autoridad nacional”. Que de las normas v disposiciones municipales vigentes de esta Corporación Edil se advierte que i) no existe ordenanza municipal que regule la actividad de extracción de materiales de acarreo de los álveos o cauces de los ríos dentro de la jurisdicción del distrito de Manantay ;ii) el actual TUPA no contempla procedimiento administrativo relativo a dicha actividad; iii) el actual Reglamento de Organización y Funciones no contempla como función de alguna unidad orgánica específica, el otorgamiento de autorizaciones para la extracción de materiales de acarreo de los álveos o cauces efe los ríos de la jurisdicción del distrito de Manantay; iv) el actual cuadro de Infracciones y Sanciones del régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), solo contempla la infracción con código 01 .01 .02.30 denominada “Por realizar la extracción y/o comercialización de materiales minerales, no minerales, sin contar con la autorización o licencia municipal “, con sanciones de multa del 50% de la UIT, decomiso y clausura temporal. Que el artículo 38 de la ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en su numeral 38. l que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por decreto supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en caso de las municipalidades por Decreto de Alcaldía . En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto en el numeral 38.3”. Que de contormidad a la Ley de Recursos Hídricos, Ley que regula y gestión de los Recursos Hídricos, los que comprenden el agua superficial, subterránea continental y el articulo Nº 6, bienes asociados al agua, bienes naturales inciso c, los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces: Articulo Nº 15, Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, inciso 9. “Son funciones de la Autoridad Nacional del Agua emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción

de material de acarreo en los cauces naturales de agua. Que el artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos’’. En el artículo 39 que “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos”, y, en el artículo 40 que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los límites establecidos por ley. Que, en atención a los documentos del visto, de la presente ordenanza y las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los artículo 9 numeral 8 y Art. 20 numeral 5,6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los miembro del Concejo Municipal se APROBÓ la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES DE ACARREO DE LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. TITULO 1 CAPITULO ! DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto.- La presente Ordenanza regula y aprueba 1.1. Establecer en el TUPA institucional el procedimiento admimstrativo para el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales utilizados en la construcción, que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en la jurisdicción del distrito de Manantay. 1.2. La Concesión del área en metros cuadrados, que se asignara para la extracción de material de acarreo. 1.3. Establecimiento de la tasa o derecho municipal para la extracción de materiales de acarreo utilizados en la construcción por metro cubico, la forma de pago y su recaudación. 1.4. La Autorización del volumen en metros cúbicos de extracción de material de acarreo. 1.5. La aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Artículo 2°.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios directamente recaudados de la Municipalidad Distrítal de Manantay. Artículo 3°.- La presente Ordenanza es aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada con las únicas excepciones establecidas mediante ley expresa. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4°.- Para los efectos de la presente ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Cauce o Álveos: Son el continente físico de las aguas durante sus máximas crecientes. b) Decomiso: Sanción accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto de la infracción. c) Desembocadura: Es la parte más baja de un río, es decir aquella sección del curso de agua donde vierte sus aguas al mar, a un río o a un lago. d) Defensa Ribereña: Son elementos estructurales que se construyen en las riberas del río, con la finalidad de proteger áreas determinadas , contra inundaciones, desbordes, etc. e) Solicitante: Persona natural y/o jurídica que peticiona la autorización y permiso para realizar la extracción de material de acarreo en los cauces naturales de los ríos. f) Extractor: Persona natural y/o jurídica que cuenta con autorización para la extracción de material de acarreo en un área delimitada del cauce natural de un río. g) Levantamiento topográfico: Conjunto de operaciones que determinan las posiciones de ptmtos sobre la superficie terrestre, con el objeto de elaborar planos, para los fines de la presente ordenanza, los planos se presentaran en coordenadas UTM y Geográficas en el Datum WGS-84. h) Materiales objeto de regulación: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. Que son acarreados y depositados en los álveos o cauces de los ríos. i) Riberas: Son las áreas de los ríos, arroyo, torrentes, lagos y lagunas adyacente a su cauce y aquellas comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas (vaciante) y el que este alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. j) Zafra Minera. Extracción de material de acarreo y tiempo en que se rtealiza. k) Zona de extracción: Es el área delimitada en los álveos o cauce de un río, concesionada para la extracción de material de acarreo. CAPITULO Ill BASE LEGAL Artículo 5°.- Constituye base legal de la presente ordenanza


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5.1 .- Constitución Política del Perú, artículos 194° y 195°. 5.2.- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la que se establece específicamente 5.3.- Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades - Ley Nº 28221 5.4.-Ley de Tributación Municipal - D.L. N º 776 y modificatorias. 5.5.- Texto Único Ordenado de Código Tributario - D.S N º 133-2013-EF. 5.6.- Ley de Recursos Hídricos - Ley N º 29338 y reglamento 5.7.- Ley de Sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental - Ley 27444 5.8.- Ley del Procedimiento Administrat ivo General - Ley 27444 TITULO 11 CAPITULO 1 AUTORIDADES COMPETENTES. Artículo 6°.- AUTORIDADES COMPETENTES La extracción de materiales de construcción de los cauces naturales corresponde a las siguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley. l . Admimstración Local del Agua (ALA) 2. Municipalidad Distrital de Manantay (MDM). Artículo 7°.- FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL AGUA. La administración Local del Agua es la unidad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumpl imiento y aplicación de la Ley de Recursos Hídricos con las autoridades sectoriales y municipalidades de acuerdo a lo establecido en su respectiva norma de organización y funciones teniendo como función: -Emitir opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, en atención al Art. 40, numeral 3 literal d, del Decreto Supremo Nº006-2010-AG. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 8°.- FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY La Municipalidad Distrital de Manantay es responsable de: 1. Planificar, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar , supervisar y sancionar dentro de la jurisdicción del distrito de Manantay, los aspectos técnicos y formales para la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos como se establece en la Ley N.º 28221. 2.- Emitir autorizaciones para la extracción de material de construcción en el marco de la ley N.º 28221, y la ley 27972 de acuerdo a Artículo II y al Art. 69, numeral 9, así como concesionar las áreas para la extracción de materiales de acarreo dentro de nuestra jurisdicción en el marco que faculta la Ley 27972 numeral 8. 3. Asegurar que se cobren tarifas o tasas por el derecho de extracción de materiales de construcción. 4. Sancionar al extractor por el incumplimiento de la presente ordenanza, disposiciones legales y municipales y las normas que se emitan al amparo de esta. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION CAPITULO I Artpiculo 9º.- La Municipalidad Distrital de Manantay a través de la Gerencia de Servicios Públicos, es la única autoridad facultada para otorgar las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces de los ríos dentro de su jurisdicción del Distrito de Manantav. La autorización se materializa con la expedición de la resolución Gerencial correspondiente. La extracción de los materiales objeto de regulación, solo puede ser autorizada en cauces o álveos naturales de los ríos siempre y cuando no se comprometan sus riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias existentes de agua tales como canales reservorios, vasos de almacenamiento y otros similares. Artículo 10°.- Solo se autoriza un volumen de extracción no mayor a 50 000 m3, no pudiéndose otorgar un área superior a cinco (05) HAS. Por extractor para evitar monopolio en dicha actividad. Artículo 11º.- Plazo y Vigencia de las Autorizaciones. Las autorizaciones de extracción que expide la Municipalidad de acuerdo con la presente ordenanza, solo pueden otorgarse por el plazo máximo de doce (12) meses y mediante concesión, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual a la solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo17° de la presente ordenanza. Excepcionalmente el plazo puede ser prorrogado automáticamente hasta por un plazo de doce (12) meses si durante el plazo inicialmente concebido, el autorizado no hubiera completado el volumen de extracción solicitado, ni excedido el área aprobado, para este efecto debe emitirse la respectiva resolución sustentado en los informes técnicos correspondientes. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado. Artículo 12º.- La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio que acredite la posesión o propiedad sobre

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la zona de extracción, no pudiendo ser sub-concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización. Artículo 13°.-. Obligaciones del Administrado 1. Respetar los linderos de colindancia 2. Cuidar su cantera, evitando la extracción ilegal de material de acarreo, no generando conflicto con otros concesionarios. 3. Informar a la autoridad en el acto de la extracción ilícita del material de acarreo. 4. Suministrar la boleta de venta y/o facturaa por la venta de material de acarreo, acompañado de la respectiva guía de transporte. 5. Concluida la zafra minera, el concesionario presentara a la municipalidad un informe de cierre de actividades visado por un perito hidrográfico acreditado, el cual contendrá copia de las resoluciones de autorización, relación de números de comprobantes de pago efectuados a favor de la municipalidad y la relación de guías de transporte, volumen mensual extraído, acciones realizadas durante la zafra para conservar los cauces y el entorno ambiental. Artículo 14°.- Derechos del Administrado. 1. El titular tiene la prioridad de mantener eí aprovechamiento del área en concesión. 2. Concluida la zafra, el titular tiene un plazo de 30 días hábiles para solicitar la renovación del derecho de aprovechamiento de la concesión. En caso contrario pierde la titularidad y se declara en libre disponibilidad. 3. La municipalidad entregará al titular las respectivas guías de transporte del material de acarreo, previo pago. 4. Los colindantes que tienen titularidad de las tierras para usufructo (cultivos temporales), no están permitidos a extraer y comercializar material de acarreo. Artículo 15°.- Causales de la Suspensión de las Actividades de Extracción. La autoridad municipal competente puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de tales autorizaciones incurren en las siguientes infracciones, sin perjuicio de la obligación que corresponda al infractor, de reparar los daños ocasionados y de indemnizar a quienes corresponda por los perjuicios causados, dentro del plazo de suspensión dispuesta. a) Contaminación de las aguas de los ríos o quebradas respecto de cuyo cauce se ha otorgado la autorización de extracción. b) Volumen de material extraido. La municipalidad contará con personal de vigilancia encargados del control de extracción de materiales y cumplir con las normas señaladas del control de extracción de materiales y cumplir con las nonnas señaladas. c) Afectación hidroformológica del cauce de los ríos, quebradas o sus zonas aledañas. d) Afección de la propiedad pública o privada a la seguridad de la población, con las labores de extracción. e) Impedir las labores de supervisión y control dispuesto por la autoridad municipal competente. f) Invasión de área fuera de la concedida para la operación de extracción de materiales de acarreo de cauce de los ríos. La municipalidad contará con personas encargadas de supervisar la extracción de materiales y verificar el cumplimiento de las obligaciones del administrado previstas en la presente ordenanza . Artículo 16°.- Causales de Extinción de la Autorización de Extracción. Las autoridades otorgadas con arreglo a los establecido en la prresente ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad de autorización ddeclarada por la autoridad municipal competente por infracciones previstas en la presente ordenanza d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal competente por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que le hubiere impuesto en el plazo de suspensión establecido. e) Por falta de pago del derecho. En ningún supuesto procede la devolución de los derechos cancelados f) Por extraer material de acarreo sin efectuar el pago a favor de la Municipalidad Distrital de Manantay. g) Por vender material de acarreo en cantera sin la respectiva documentación (comprovante de venta y guía de transporte) h) Por utilizar draga mecánica con fmes diferentes a la actividad de extracción de material de acarreo u otras actividades ilícitas o prohibidas de acuerdo a ley. i) Por el uso de draga de succión, succión hidráulica y similar a esta (motobomba). j) Por contribuir con la generación de impactos ambientales negativos o afección hidromorfologica del cauce. k) Por restringir el uso de vías de acceso y lucrar con ello. l) Por extraer material de acarreo cercano a vías de acceso o zonas pobladas. m) Por no rellenar con material cercano (tierra) los lugares en donde se extrajeron material de acarreo, debiendo quedar estas depresiones con profundidades menores a 5 metros en relación a nivel del suelo. n) Por no realizar el aprovechamiento, perdiendo el derecho a solicitar autorización sobre la misma zona. o) Por no cancelar el pago por el área concesionada para la extracción después de 30 días de haber otorgado su autorización. CAPITULO II REQUISITOS


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Artículo 17°.- Para el otorgamiento de las autoridades de extracción de materiales de acarreo, los solicitantes deben presentar a la Municipalidad Distrital de Manantay un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por profesional Arquitecto o Ingeniero (Civil, Geólogo, Geógrafo, Agrícola o Agrónomo) debidamente colegiado y habilitado. Los requisitos son los siguientes: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia de RUC de la empresa, persona jurídica o natural (SUNAT). c) Proyecto adjuntando: Memoria Descriptiva, que contenga la siguiente información: - Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos (m3). - Nombre del río y zona donde se realizará la operación de extracción, así como los puntos de acceso y salida de la zona de extracción, todo ello expresado en base a coordenadas UTM y Geográficas en el Datum WGS-84, firmado por profesional habilitado . - Indicar el total de área solicitada en metros cuadrados (m2). - Medios de transporte a emplear. Planos. - Plano de ubicación del área requerida a escala 1/5,000 (puede ser un poco mayor o menor pero que abarque la totalidad de la misma), considerando los puntos de acceso y salida de la zona de extracción. - Perimétrico a escala 1/1000 o adecuada en coordenadas UTM de la poligonal y geográficas del SIG, aérea material de la solicitud, conteniendo además de los aspectos mencionados en la memoria descriptiva, la ubicación del BM y del curso del río. - Plano de ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. - Descripción del sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizadas Plazo de extracción solicitacta. d) Recibo de pago por derecho de tramitación ante la Municipalidad Distrital de Manantay . e) Declaración jurada de compromiso para la preservación del cauce del río Ucayali y zonas de extracción. f) Copia de licencia de funcionamiento de almacén de material de acarreo (en caso de almacenamiento en el distrito, necesariamente debe contar con la licencia de funcionamiento emitida por la Municipalidad de Manantay) g) Guías de transporte usadas (solo en caso de renovación). h) Copia del estudio de impacto ambiental aprobado por el sector competente mediante certificación ambiental (previa resolución aprobatoria). CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 18°.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de acarreo, está sujeto a calificación y evaluación previa con el silencio administrativo negativo a los treinta (30) días hábiles. Artículo 19°.- Secuencia del trámite: Para las acciones administrativas correspondientes se sugiere incluir las funciones en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad , dentro de las unidades competentes. 1.- Gerencia de Servicios Públicos. Autorizar la extracción de materiales de acarreo de los álveos o cauce de los ríos, mediante la resolución correspondiente. 2.- Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Medio Ambiente Realizar inspecciones oculares, evaluar, cahtícar e informar prelimmarmente, en coordmac1ón con personal de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, emitir el informe técnico para el proceso de autorización en lo relativo a las solicitudes de autorizaciones de extracción de materiales agregados de acarreo de los álveos o cauce de los ríos dentro de la jurisdicción del Distrito de Manantay. Controlar el proceso de la actividad de extracción y efectuar la fiscalización correspondiente. Controlar y supervisar la venta de guías de transporte para la extracción de materiales agregados de acarreo de los álveos o cauces de los ríos dentro de la jurisdicción del distrito de Manantay. - Reportar mensualmente a la Gerencia de Servicios Públicos el control de guías y el volumen de autorización y extracción, información que también deberá ser alcanzada a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fines. - Notificar, y sancionar a los infractores en el proceso de extracción de material de acareo de acuerdo a la infracción tipificada en el CUIS y RAS. - Del Procedimiento: - Ingreso de la solicitud y el expediente administrativo con todos los requisitos completos y el pago por derecho administrativo correspondiente en la mesa de parte de la MDM. - Inspección ocular, evaluación, calificación e informe preliminar realizado por l Sub Gerencia de - Limpieza Pública, Parques Jardines y Medio Ambiente, conjuntamente

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con la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. - Remisión del expediente administrativo para la opinión técnica de la Autoridad Local del Agua para el el otorgamiento de la autorización de los casos de extracción de material de acarreo en los cauces naturales del agua, el mismo que tendrá carácter vinculante. Las tasas administrativas que cobre dicha institución son de entera responsabilidad del solicitante. - Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos y legales sustentatorios de la autorización para la concesión de la actividad extractiva, incluida la Opinión Técnica favorable de la ALA, se expedirá la Resolución Administrativa por parte de la Gerencia de Servicios Públicos autorizando o denegando, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y la presente Ordenanza. - Permitir el levantamiento de observaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la comunicación de las mismas al administrado. - Emitida la Resolución de Autorización del Titular de la solicitud deberá cancelar los derechos que alude al artículo 22 de la presente Urdenanza dentro de los días (30) días hábiles de haber sido notificado, el incumplimiento del pago dentro del plazo establecido determinara de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida, habilitándose al segundo solicitante si lo hubiera, para conseguir la correspondiente autorización. - Para las acciones administrativas correspondientes se incluirá las funciones en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad , dentro de las unidades competentes. Artículo 20°.- Atendiendo al número de solicitudes que se reciban en una misma zona de extracción, el otorgamiento de la autorización de la primera producirá automáticamente la negación de las siguientes, salvo que el informe técnico preliminar de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques Jardines y Medio Ambiente determine que no existe superposición en las áreas materia de solicitud Artículo 21°.- Los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de autorización serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV DEL PAGO DE DERECHOS Artículo 22°.- Apruébese los derechos de pago que se generen de la autorización de extracción de materiales de acarreo, los mismos que constituyen tributos y debe pagarlo todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos de la jurisdicción del Distrito de Manantay: - Pago por derecho de trámite administrativo será de 2.673 de la UIT (con el inicio del trámite) . Incluye la verificación técnica de inspección ocular y resolución de autorización. - Pago por extracción mecanizada de material de acarreo por m3, será de 0.076 % de la UIT. - Pago por extracción no mecanizada de material de acarreo m3 será de 0.038 % de la UIT. - Pago por m2 de área concedido para extracción de material de acarreo, será de 0.01O % de la UIT. - Una vez emitido la autorización de la zona de extracción se procederá con el pago correspondiente por metro cuadrado, correspondiente al área concesionada. - Posteriormente se procederá al pago por extracción por metro cubico, previa expedición de guías con los volúmenes de extracción correspondientes. Artículo 23°.- Los Ministerios, Entidades Públicas v Gobierno Regional de Ucayali GOREU que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9° del artículo 69 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO V REGISTRO DE AREAS AUTORIZADAS PARA EXTRACCION DE MATERIALES DE ACARREO Artículo 24°.- Constitución del Registro. La Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Medio Ambiente deberá construir un registro de áreas autorizadas para la extracción de materiales de acarreo, en el que se inscribirán todos los autorizados y vigentes para los efectos de control y fiscalización de los mismos. Artículo 25°.- Características del Registro. El Registro contendrá la relación de personas naturales y jurídicas que obtengan el permiso anual, la resolución administrativa de autorización, la fecha de vigencia, la ubicación y área de operación georeferenciada (evitar superposiciones), el tipo de material y el volumen del material solicitado y kardex de los volúmenes extraídos (estados de la cuenta según TITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES CAPITULO I Artículo 26”.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Medio Ambiente a través de sus fiscalizadores, será la encargada del control de la recaudación y de la recepción del informe del volumen de la extracción de materiales de acarreo


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autorizados mediante las guías de transporte correspondientes. Así como también deberá constituir el Registro de Autorizaciones a que hace referencia los artículos precedentes , así como mantenerlo actualizado.

de más de (3) UIT hasta diez (10) UIT vigente, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (1) año y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso.

Artículo 27°.- la zona de extracción autorizada deberá ser precisa e inspeccionada bajo la normativa vigente siguiendo el eje central del cauce, sin comprometerse las riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias existentes en ellas estando sujetas a las opiniones, aplicaciones y/o sanciones de la autoridad municipal , de ser el caso, las limitaciones que la autoridad competente considere necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas de las riberas de los ríos o quebradas, la afectación de sus cauces o sus zonas aledañas, de la propiedad o la seguridad de la población . Concluida la extracción, el tri.tular mediante informe refrendado por un perito hidrográfico acreditado informara las condiciones del área, y en caso de haber cambiado los aspectos hidromorfológicos está obligado reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de la zona de explotación, debiendo incluirse la descripción de dichos trabos en el informe.

Acciones.-En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquina utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos.

Artículo 28°.- Por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 5° de la Ley Nº 28221, la Municipalidad podrá declarar zonas retringidas para las actividades, de la extracción de materiales de acarreo mediante Resolución de Alcaldía sustentada en el Informe Tecnico pertinente. CAPITULO II TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Artículo 29°. Solo es permitida la saliuda de materiales de acarreo acopiado en los álveos y cauces de los ríos dentro de la jurisdicción del distrito de Manantay y su transporte por la ciudad, cuando se porte las guías de transporte correspondientes, debidamente autorizada por la instancia municipal competente, indicando el volumen y el concesionario. Artículo 30°.- El seguimiento del flujo de los materiales de la operación de transporte, es el siguiente: a) Por cada movimiento u operación de transporte de materiales, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques Jardines y Medio Ambiente deberá entregar una guía original y 03 copias al extractor autorizado mediante Resolución Gerencial donde se indica el volumen a extraer . b) Todos los que participen en el movimiento de los materiales a sus almacenes o destino final deben suscribir el original de la guía al momento de recibirlos c) El extractor conservara la original con las respectivas firmas y sellos, entregara una copia a la municipalidad, transportista, garita de control municipal y policía de tránsito. d) El extractor conservara las guías originales debidamente firmadas y selladas para su presentación en la renovación de la autorización. Artículo 31°.- Los materiales de acarreo deberán ser acondicionados en lugares que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con licencia de funcionamiento. b) Contar con la certificación ambiental emitida por el sector competente . CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32°.- Constituyen infracciones contra la Ordenanza, las siguientes: Leves. a) No presentar oportunamente la documentación requerida por la Municipalidad. La infracción leve será sancionada con la suspensión de la extracción hasta presentar la documentación señalada en el artículo 17º. b) Transportar material de acarreo sin la correspondiente guía de transporte. c) Transportar material de acarreo negándose a la presentación de guía de transporte, establecidas por la autoridad municipal o por adulteración evidente de las mismas, o erróneamente llenada. d) Por impedir las labores de fiscalización, supervisión y control, dispuesto por la autoridad mumcipal, entre otras sanciones. e) Las sanciones leves serán las que puedan sancionarse hasta con montos con un valor menor a una (l ) UIT Graves a) Contravenir las disposiciones de la presente ordenanza. b) Operar en horario distmto al autorizado por la entidad. c) Exceder el volumen de extracción de material de acarreo autorizado . d) Extraer material de acarreo fuera de la zona autorizada. e) Por afectación de la propiedad pública o privada. f) Reincidir en infracción leve o desacatar el requerimiento o disposiciones administrativas, entre otras sanciones g) Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa equivalente al valor igual a una (1) UlT hasta (3) UIT vigente. Muy Graves. a) Presentar documentos falsos o adulterados. b) Realizar extracción sin contar con la autorización municipal o por encontrarse vencida la misma. c) Contaminar el agua de los ríos, afectación de la faja marginal del cauce de los ríos. d) Reincidir en infracción grave o descartar la suspensión de las actividades estractivas, entre otros e) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de un valor equivalente

Excepcionalmente, de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa el propietario de la máquina. -Para efecto del cumplimiento y la ejecución del procedimiento, Autorización para extracción de material de acarreo de los álveos o cauces de los ríos del distrito de Manantay, a incorporar en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Manantay, es de opinión de que se incorpore en el cuadro de infracciones y sanciones del proyecto del nuevo reglamento de aplicación y sanciones (RAS), las respectivas sanciones e infracciones correspondiente como consecuencia de incumplimiento de dichos procedimientos , las cuales se proponen que sean las siguientes:


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señaladas, la autoridad municipal procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo legal previsto por Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza será de aplicación solo en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Manantay . Segunda.- A efectos de entender sus propios requerimientos de materiales de acarreo depositados en los álveos o cauces de los ríos de la jurisdicción, la Autoridad Municipal podrá reservar , para zonas de extracción específicas, las que se aprobarán mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía. Tercera.- Créase el nuevo procedimiento administrativo denominado “Autorización para extracción de materiales de acarreo de los álveos o cauces de los ríos del distrito de Manantay”, el mismo que como anexo 01, forma parte integrante de la presente ordenanza, y, Apruébese las tasas adminsitrativas correspondientes establecidos en el artículo 22º de la presente ordenanza, encargándose a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través de la Sub Gerencia de Racionalización, la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipal idad, conforme a dicho anexo. Cuarta.- La Gerencia de Servicios Públicos es la encargada de emitir las autorizaciones de extracción de materiales de acarreos de los álveos o causes de los ríos de la jurisdicción del Distrito de Manantay Provincia de Coronel Portillo, y la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Medio Ambiente es la encargada de emitir los informes técnicos correspondientes, previa inspección conjunta con la Sub gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, encargándose a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ; a través de la Sub Gerencia de Racionalización la inclusión del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad. En atención a lo establecido en la presente ordenanza . Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través de la Sub Gerencia de Racionalizacion, la Inclusión en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, de las infracciones y sanciones correspondientes que se generan al incumplimiento de las disposiciones municipales regulados por el reglamento aprobado, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los procedimientos que se encuentren en trámite, se adecuaran a las disposiciones en la presente ordenanza Municipal. Septimo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos por medio de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Parques, Jardines y medio Ambiente, la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza. Octavo.- Las autorizaciones de extracciones deberán realizarse dentro del marco normativo de la presente ordenanza municipal y las no contempladas se someterán a las normas vigentes relacionadas sobre la materia Novena.- Apruébese el formato de guía para el transporte de material de acarreo que como anexo 4 forma parte de la presente ordenanza Décima. Que mediante Resolución de Alcaldía se podrá designar una comisión Ad Hoc de fiscalización de la actividad de la extracción de material de acarreo de los álveos o cauce de los ríos, que estará formada por tres funcionarios de la institución, orientado hacia un mejor control y cumplimiento de la presente ordenanza. Un Décimo,. Queda derogada y sin efecto toda norma que se oponga a los dispuesto en la presente ordenanza DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Titular del Pliego para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33°.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción b) Decomiso de los bienes materiales ilegalmente extraídos. Artículo 34°.- La Municipalidad al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y de las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1 .Volumen de extracción. 2. Gravedad de los daños generados. 3. Circunstancia de la comisión de la infracción. 4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población . 5. Impactos de Áreas Naturales Protegidas, y al cauce natural del rio. 6. Antecedentes del infractor. 7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 35°.- La reincidencia en la comisión de una misma infracción, además de las sanciones antes revistas, da lugar a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido. Artículo 36.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente

Primero.- Prohíbase la extracción de materiales de construcción (arena, tierra, ripio, piedra, etc.), ubicados en los álveos o cauces de los ríos y canteras de la jurisdicción del distrito de Manantay, sin la autorización respectiva, bajo pena de aplicación de las multas y sanciones establecidas en la presente ordenanza, en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Manantay. Segundo.- Encárguese de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo la publicación de la presente ordenanza, en el diario local de mayor circulación. Tercero.- Encargar a la Oficina de Sistemas, informática y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Manantay, en la Página WEB. Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.


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