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Impetu 27 de octubre de 2016

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Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016 Año XLVII N° 18005 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo PÁGS. 2-3

Recorta tu Ímpetu letra ubicado en la página 19 y deposítalo en nuestras ánforas

Dirección Regional de Trabajo multa a EMAPACOPSA

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EN YARINACOCHA:

Regidor Guimaraes se salva de vacancia PÁG. 2

Después del siniestro registrado en el centro de la ciudad, vuelve a quedar en evidencia que el cuerpo de Bomberos de nuestra ciudad está pasando por una situación caótica y sus miembros arriesgan más de lo debido en cada situación de emergencia.

¡EN CRISIS!


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TEMA DEL DÍA

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Incendio en Oro Ver Cuerpo General de B

A AÚN FALTA EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Regidor Guimaraes salva de vacancia Con el voto de confianza del alcalde yarinense Gilberto Arévalo el regidor del mismo cabildo Roberto Guimaraes Vásquez salvó la votación que planteaba la posibilidad de vacarlo en su cargo por delito de nepotismo. La votación fue realmente ajustada ya que luego de dos horas de alegatos por la parte acusadora (oposición) y la defensa legal del regidor Guimaraes los votos de regidores quedaran en un cuatro contra cuatro. A favor de la vacancia se encontraban los regidores Julio César Valera Silva, Guillermo Segundo Rabanal, Rony del Águila Castro y Carlos Augusto Villanueva Pulido mientras que contra la vacancia votaron los regidores Mercy Rosaura Muñoz Agustín, Leonardo Pinedo Velasco, Karin Paola Fasabi Silva y el propio regidor Guimaraes. El voto decisivo fue el del alcalde Gilberto Arévalo quien falló a favor del regidor luego de verbalizar un discurso en donde argumentó que existen intereses externos a la gestión que no están conformes con lo que

DEBE SABER Gilberto Arévalo participó en intentos de revocatoria contra Edwin Díaz.

el denomina el progreso de Yarinacocha. Durante la intervención del regidor imputado por presuntamente haber influido en la contratación de su hija dentro de la municipalidad de Yarinacocha se produjo un momento tenso cuando dijo “No me tenga pena amigo Rony (del Águila). Lo que no voy a aceptar es que yo tuve algún tipo de inferencia (nepotismo). Este es un espacio político y las decisiones se deben tomar. Estoy en contra de mi vacancia porque es injusta”. Al finalizar el voto del que salió victorioso, el regidor Guimaraes declaró a ÍMPETU que aparentemente habrían timado a su hija personas del entorno del an-

terior gerente municipal y que confía en que la justicia lo declarará inocente. Sobre la vacancia y los vientos de revocatoria que recorren los pasillos de la municipalidad de Yarinacocha, el alcalde Arévalo declaró: “aquí en Ucayali hay una ‘banda’ de políticos que solo quieren vivir del pueblo. Hoy Gilberto Arévalo es una piedra en el zapato; porque yo sí desde el primer día empecé a trabajar”. Asimismo, dejó entre líneas que tras las revocatorias y vacancias están movidas por la anterior gestión edil de Edwin Díaz. “Durante 12 años trabajaron sin que nadie los fastidie”, dijo el alcalde. Fernando González Polar

las 3:15 de la tarde de ayer, la cuadra seis del jirón Raimondi fue testigo de cómo una de las tiendas más grandes de Pucallpa era reducida a cenizas por un cortocircuito, según trascendidos. La casa de empeños ‘Oro Verde’ sufrió este siniestro en su almacén del tercer piso de su local principal. Todos los testigos coincidieron en que ‘de pronto’ una densa columna de humo blanco se elevó desde el último piso del local comercial seguido pronto por un color negro profundo. “Humo blanco es que aún hay mucho por quemar” comenta uno de los vecinos de Oro Verde mientras regresa a su local que debe cerrar sus puertas debido a la estampida de curiosos que son llevados por los efectivos policiales de la comisaría de Pucallpa y la división de Emergencias. En pocos minutos llegó la 46 compañía de bom-

beros de Pucallpa con dos unidades a intentar paliar las llamas que, producto del viento, empezaban a asomarse a la parte frontal del tercer piso. Llegaron dos bombas de agua; pero, lo que no llegó nunca fue la unidad con la escalera telescópica ¿Por qué? Porque se encuentra inoperativa hace varias semanas y aún no se consiguen recursos para repararla. A los pocos minutos llegó la unidad contra fuegos de la Maple Gas Corporation quien sumó 4 seccionarios y su bomba a la lucha contra el fuego. El agua se agotaba y uno de los presentes advirtió que a pocos metros se encontraba un hidrante. Una respuesta llega de inmediato: las mangas no coinciden con los hidrantes; es decir, no se puede emplear el agua del hidrante para atacar el voraz incendio. Hay que recurrir a los demás aliados, han transcurrido 30 minutos y aún

no llegan las bombas de servicio de riego de las municipalidades de Manantay ni Yarinacocha. Dicen que Manantay ha reportado fuera de servicio sus unidades. Yarinacocha no aparece. Han transcurrido 45 minutos y a lo lejos de divisa la unidad de la 103 compañía de bomberos de Yarinacocha seguida de cerca por la 104 de Campoverde. Las llamas ya han alcanzado los 15 metros de altura y está pegando su furia en el segundo piso del local. Hasta este momento, los vecinos directos han tomado dos caminos, una cuadrilla de temerarios colaboradores ha subido hasta la azotea del edificio y piden mangueras para que el fuego no llegue a su local mientras que en el primer piso sacan todo lo que pueden custodiados por la policía ya que, como es una triste costumbre, no faltan los ‘vivazos’ que intentan robar a los agraviados.


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TEMA DEL DÍA

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de, radiografía del omberos de Pucallpa

PA? U C O E R P E L N IE U G L A A ¿ RMES O IF N U Y A H O N , O IP U Q E Y NO HA Ya hay más orden; pero, las llamas siguen impartiendo dura batalla frente a los bomberos que tienen que ingresar al interior del local para combatir las llamas. Son grupos de a 6 seccionarios por un lapso de 15 minutos antes de realizar un cambio. Al momento que los bomberos salen del edificio en llamas estos son literalmente desvestidos por el compañero que va a ingre-

sar seguidamente porque no hay uniformes contra fuegos para todos los bomberos. Una vez uniformado el héroe que ingresará a exponer su vida se revisa la carga del tanque de aire que lleva en la espalda para protegerse de los humos tóxicos. Este es uno de los 6 tanques de aire con los que cuenta el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ucayali. Como es

lógico, frente a la falta de tanques, estos debían ser llevados constantemente a recargar por una unidad del Serenazgo de Coronel Portillo quienes participaban junto con la policía para mantener el orden en medio del caos. El fuego iba menguando, con casi 30 bomberos trabajando, custodiados por un centenar de policías y serenos quienes llevaban el agua bebible para los

bomberos que salían sofocados y deshidratados de las llamas. Los bomberos lucharon por más de 4 horas ininterrumpidas contra las llamas hasta extinguirlas por completo. Nuestro profundo reconocimiento y admiración por todos y cada uno de ellos. Por el trabajo coordinado entre las partes. Por lograr que no hayan victimas lamentables.

En resumen, nuestros bomberos sin hidrantes, uniformes, tanques de aire, con sus unidades reparadas por arte de ‘magia’ y con una escalera telescópica que pudo facilitar las labores de manera sustancial pero que se encuentra malograda y nadie tiene presupuesto para apoyarlos, así, lograron controlar un siniestro voraz. Fernando González Polar

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NOTICORTITAS

PARA VER LOS TRABAJOS DEL CODISEC

Representantes de Seguridad Ciudadana de la PNP visitan el Municipio de Manantay Para tomar conocimiento como trabaja el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Manantay, los representantes de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú visitaron al alcalde Said Torres Guerra. El coronel PNP José Díaz Guevara, director de prevención y programas especiales en seguridad ciudadana, indicó que la finalidad de su visita fue para coordinar y evaluar el trabajo articulado, para que la ciudad sea declarada segura y haya más inversión y turismo.

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LOCAL

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Por su parte el alcalde Said Torres Guerra expuso los trabajos realizados durante su gestión, indicando hasta qué punto han llegado en el tema de la seguridad ciudadana del distrito. También recibió más informaciones de las funciones del CODISEC: Por último el subgerente de seguridad ciudadana, José Miguel Torres Lama consideró de carácter positivo la visita de los mencionados representantes “el cual nos ha brindado mayor conocimiento para desarrollar nuestros planes en materia de Seguridad Ciudadana”.

RUIZ SOLICITÓ A LOS MAESTROS NO CAER EN DESESPERACIÓN

Gobierno regional no invierte en proyectos educativos El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Educación en Ucayali, Daniel Ruiz Cometivos solicitó a los maestros de la región a no caer en la desesperación. “Ya sabemos que hay un gobierno que ingresó y a los 100 días de su gestión hasta ahora no se pronunció sobre el tema de la deuda social y el gobierno regional que no tiene la capacidad de gestionar nada”. Replicó las palabras dichas de manera constante por las autoridades del país consistente en que carecen de presupuesto; adelantó que el monto que se registra para el año venidero será manejado conforme a lo que se plasmó el gobierno de Ollanta Humala. “Dónde está la predisposición de los que hicieron campaña, hasta ahora nadie dice esta boca es mía”, dijo el dirigente. Aterrizando a temas locales, Ruiz Cometivos recordó que la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo a la fecha hizo el cambio de 5 directores pero ninguno se hizo responsable del dinero que se desapareció de sus arcas. Añadió que ante las constantes pasantías que realizan los funcionarios y especialistas del sector no se realice un debido efecto multiplicador. “En la UGEL y DREU solo están esperanzados en los proyectos que se invierte con fines personales”, agregó. Otro problema que evidenció es que a los docentes del Programa de Enseñanza Logros de Aprendizaje – PELA, Educación Física entre otros, aún les adeudan sus remuneraciones de los días que trabajaron.

COMO PARTE DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2016

Sector salud nombra a 76 trabajadores en Ucayali U n total de 76 profesionales recibieron su resolución de nombramiento, el cual les fue otorgado por la Dirección Regional de Salud de Ucayali (DIRESA) como parte del proceso de nombramiento dispuesto por el Ministerio de Salud para el año 2016. Entre los profesionales de salud nombrados figuran 3 médicos, 14 obstetras, 20 enfermeras, 1 ingeniero sanitario, 2 odontólogos, 4 psicólogos, 1 biólogo, 17 técnicos en enfermería, 9 técnicos en Salud Pública, 4 auxiliares asistenciales y 1 nutricionista. Estos profesionales de la salud laboraron por varios años en el sector y tras cumplir los requisitos lograron sus nombramiento. Cada uno ya cuenta con su plaza fija en los diferentes establecimientos de salud tanto de la zona urbana como rurales de la región Ucayali. El gobernador regional Manuel Gambini Rupay, quien fue invitado a la ceremonia de nombramiento, sostuvo que desde el Gobierno Regional de

Ucayali (GOREU) se desarrollan diferentes estrategias de salud para mejorar los niveles de atención a los usuarios. Consideró fundamental el apoyo de los trabajadores del sector salud “porque ellos cumplen un rol muy importante en

el cumplimiento de las estrategias de salud para la mejora de vida de la población”. También les exhortó a cumplir bien su trabajo en sus diferentes áreas. La ceremonia de nombramiento de trabajadores del sector salud se realizó en la ma-

ñana de ayer en el auditorio del local de la Compañía de Bomberos de Pucallpa, donde estuvieron invitados varios funcionarios del sector salud quienes simbólicamente entregaron las resoluciones de nombramiento. ALI RODRIGUEZ

POR SUPUESTAMENTE EXPLOTAR A 85 TRABAJADORES

Dirección de Trabajo multa a EMAPACOSA con la suma de 1 856 500 soles Por una supuesta explotación laboral contra 85 trabajadores, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EMAPACOPSA) fue multada con la suma de 1 856 500 soles por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali (DRTPE-U). Fue luego de que los inspectores de la DRTPE realizaran un seguimiento sobre la relación que existe entre los trabajadores y la empresa; donde detectaron que 85 trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios estarían realizando labores ajenas a su contrato. El director regional del Trabajo, Jorge Rengifo Rojas especificó que estos 85 trabajadores tienen trabajo permanente en horarios diferentes, hay dependencia del trabajador y control de la empresa pese a que les están pagando un sueldo por debajo de la remuneración mínima vital. “Se ha desnaturalizado ese

contrato; porque las labores que realizan configuran para otra modalidad de contrato; esto es el error que ha cometido EMAPACOPSA con sus trabajadores, aparentemente hay una explotación en los trabajadores y hasta trata de personas, que no se puede permitir”, dijo. SANCIONES Entre los fundamentos por la que fue sancionado administrativamente EMAPACOPSA está el no cumplir con la asignación fa-

miliar, incurrir en discriminación salarial, no colocar a los trabajadores en planilla y no pagar el sueldo mínimo. Las cinco infracciones detectadas son calificadas como graves y muy graves por lo que dieron varias sanciones a la empresa por cada trabajador. Sumadas todas las sanciones llegó al monto de 1 856 500 soles. Esta sanción ya fue notificada a EMAPACOPSA conforme a ley. Rengifo Rojas señaló que la

empresa fue convocado para presentar su descargo, ya que tienen derecho a impugnar, anular o apelar la sanción. “La Dirección de Trabajo evaluará el caso; pero continuará con la multa, porque están comprobadas las infracciones”, sostuvo. Para finalizar exhortó a EMAPACOPSA corregir este error porque está a tiempo y que asuma su responsabilidad con sus trabajadores, ya que dos de estos trabajadores sufrieron accidentes laborales; pero sin embargo no cuentan con un seguro para tratarse. DEBE SABER ÍMPETU acudió hasta EMAPACOPSA para conocer su versión sobre esta sanción. En la Oficina de Imagen indicaron que el que debe dar detalles de este tema es el encargado de asesoría legal, pero no lo pudo hacer porque está de viaje. El gerente Reynaldo Castillo declinó declarar “porque no conoce bien el tema”. ALI RODRIGUEZ


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LOCAL

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DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS EN HUELGA

¿Y DONDE ESTÁ EL CONSEJERO?

Eventos y labores administrativas se desarrollan con normalidad en UNU

Guzmán Musac de licencia por un mes

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Docentes nombrados y contratados de la Universidad Nacional de Ucayali iniciaron ayer su huelga nacional indefinida, motivo por el cual se atrincheraron en las puertas de ingreso de la avenida Centenario y Túpac Amaru, sin embargo las labores administrativas no se han detenido. Ayer desde tempranas horas cada personal que labora en las distintas áreas ingresó con normalidad al campus universitario para ocupar sus puestos

y brindar la atención a los usuarios hasta las 2:15 de la tarde. Este panorama se dará de lunes a viernes. Se informa también que el ingreso de los estudiantes del Centro Preuniversitario también se da de manera normal para dar continuidad a labores académicas de más de 500 alumnos. Otra de las actividades que no se ha detenido el desarrollo de eventos académicos y culturales que fueron programados

con antelación para la cual el público en general ingresará sin problemas previa identificación y lugar al que se dirigen. Entre los eventos que se realizarán esta semana figuran el XV Encuentro Nacional e Internacional de Escritores, “Manuel Jesús Baquerizo” del 27 al 29 del presente mes, así como el seminario Las Grandes Discusiones Tributarias en los últimos Años – Reforma Tributaria 2017, entre otros.

nte lo sucedido en el Hospital Amazónico de Yarinacocha que dio como resultado sucesivos cambios en el cargo de director ejecutivo, el que guarda silencio total es el consejero regional oficialista Alberto Guzmán Musac. Según el Consejo Regional de Ucayali, el silencio del legislador se debe a que solicitó licencia sin goce de haberes por un mes, tiempo en el que se ve imposibilitado de ejercer de manera oficial y lícita su cargo. Pero otras voces confiaron a ÍMPETU que el consejero Alberto Guzmán Musac habría viajado a China junto a cuatro funcionarios. Sin embargo no se presentó autorización para algún tipo de viaje al extranjero. Los funcionarios que viajaron a China son el gerente de Administración Edwing Edy Mendoza Velez de Villa; la secretaria general Hilda Saravia de Lemos y Clara Mera de Díaz de Cooperación Técnica Internacional. También ha viajado Edwin Orlando Soto Idelfonso quien se desempeñaría como ase-

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sor del gobernador regional. Estos cuatro últimos cuentan con Resolución Directoral Regional dándose la autorización para realizar el viaje de capacitación por casi un mes. Se aclaró que el viaje a esta parte del Mundo de los citados no irroga gastos a la entidad regional que lidera Manuel Gambini. Consultado el consejero Javier Bonilla Pomachari si es que un homólogo pese a pedir licencia viajó en nombre del Consejo Regional, respondió: “si hubiera viajado con una invitación similar a la de los funcionarios debió de tener autorización del consejo, pero no hay pedido alguno”. Precisó que para todos los que conforman el ejecutivo Guzmán Musac no se encuentra en China ni está en ninguna comisión oficial. Bonilla Pomachari precisó que elevó documentación al gobernador regional con el fin de que mediante informe se dé a conocer las invitaciones y los documentos que permitió la autorización para el viaje a la República de China de los funcionarios de su confianza.


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JUDICIAL/POLICIAL

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EN CURIMANÁ

Loiber Rocha regresa a sillón municipal OTRO SISMO EN DOS DÍAS

IGP registra sismo de 5 grados en Aguaytía El Instituto Geofísico del Perú (IGP) registró en la mañana de ayer un sismo de 5 grados de magnitud y las autoridades regionales hasta el momento no han registrado daños materiales o personales. Dicho movimiento telúrico se registró a las 09:08 horas y su epicentro se localizó a 45 kilómetros al sur de la ciudad de Aguaytía, a una profundidad de 20 kilómetros. De acuerdo al IGP, el sismo se sintió con una intensidad de grado III a IV en

Aguaytía. EN CURIMANÁ En la víspera, un sismo madrugador de de 4.8 grados se registró a 28 kilómetros de la localidad de Curimaná, distrito del mismo nombre, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. El movimiento sísmico ocurrió cerca de las 04:47 de la madrugada, con una profundidad de 139 kilómetros, según el Instituto Geográfico del Perú (IGP). Hasta ahora, no se han reportado daños o incidentes a causa del sismo.

PENDE SENTENCIA DE 12 AÑOS POR ROBO AGRAVADO

Dos meses de prisión para dos iracundos ladrones La jueza Melina Díaz Acosta, del Segundo Juzgado de Investigación y de Flagrancia, admitió el pedido del fiscal Carlos Marino Vilcahuamán De La Cruz, cuando solicitó dos meses de prisión preventiva contra Segundo Risver Vásquez Meza y Pedro Luis Ysuiza Torres, por el delito de robo agravado, luego que pretendieron apoderarse del celular y una motocicleta RTM en agravio de Jéssica Caimata Ramírez. El pasado 23 del presente mes la agraviada junto a un familiar en las inmediaciones del Karaoke Meléndez, en la noche se disponían a asistir a un velatorio cuando de pronto irrumpieron tres sujetos. El más iracundo fue identificado Risver Vásquez, quien con arma en mano cual valiente pistolero del oeste, apuntó hacia el acompañante de la agraviada para obligarlo a bajar de la moto y después le propinó una patada en las costillas. El rol delictivo de Luis Ysuiza Torres, fue el de arrebatar el teléfono celular LG a la agraviada y luego para imprimir violencia y temor al

atraco continuaron golpeando a sus víctimas y luego corrieron hacia un mototaxi para huir. La maldición que pesa sobre aquellos que delinquen inclinó el mototaxi hasta voltearla instantes en que los agraviados gritaron pidiendo auxilio y los ladrones se repusieron y comenzaron a huir por la avenida Yarinacocha y pretendieron ingresar a una Iglesia cuando fueron atrapados por los policías que se habían sumado a la persecución. En la policía y ante la presencia del fiscal, los dos sujetos capturados dieron una versión sobre los hechos. Mientras que el primero de los señalados dijo que efectivamente estaban robando, el segundo diría que aprovecharon que una pareja discutía para asaltarlos porque no tenían dinero y pretendieron que era la forma más rápida y segura de hacer dinero fácil. Pero lo más fácil y seguro es que desde anoche fueron directo a la cárcel de Pucallpa y en breve les iniciarán procesos penales que podrían alcanzar hasta los doce años de prisión efectiva.

E

l Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entregó nuevamente la credencial como alcalde del distrito Curimaná a Loiber Rocha Pinedo, tras largos cinco meses de encontrarse nuevamente en la clandestinidad. Rocha Pinedo apeló a la instancia nacional que le dio la razón y dejó sin efecto la credencial de Delsy Vera Rojas, regidora que asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa conforme fuera dispuesto por la Resolución N.° 0662-2016-JNE, al igual que el cargo de Yazmín García Ortega, quien asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, mediante Resolución N.° 0662-2016-JNE.

ANTECEDENTES

El 17 de diciembre del 2014 a través de la resolución N° 6, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, por lo que el 25 de febrero

de 2015 se dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná mediante Resolución N° 0061-2015-JNE. Por medio de la Resolución N.° 2, del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud de cesación de la referida prisión preventiva y se ordenó comparecencia con restricciones. Por este motivo, a través de la Resolu-

ción N.° 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. Sin embargo, a través de la Resolución N.° 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución

FUE INAUGURADA HACE TRES MESES

Asaltan agencia de viajes a pocos metros de la dirección policial Un sujeto armado ingresó a la agencia de viajes Landia Viajes y Turismo ubicado en la cuadra 8 del jirón Tarapacá y luego de amenazar al propietario sacó de uno de sus cajones de su escritorio la suma de 660 dólares americanos y 160 soles. El propietario, Luis Enrique Orejuela Galán (34), quien se encontraba en compañía de su secretaria, manifestó que el facineroso llegó a su local haciéndose pasar como cliente y cuando se proponía a sentarse para atenderlo sintió una pistola en la cabeza. Cabe señalar que el local de esta agencia de viajes el cual fue inaugurado hace 3 meses está ubicado en

pleno centro de la ciudad y a pocos metros de la Dirección Policial, sin embargo nadie vio nada al momento del asalto. Al lugar llegó el personal policial de la sección delitos de la comisaría de Pucallpa, conjuntamente con el fiscal de la Tercera Fiscalía Penal, quienes tuvieron la oportunidad de ver el video de las cámaras de seguridad de una tienda contigua a la agencia de viajes. Se supo que el video no registra ingresos y salidas del local de dicha agencia de viajes a la hora que supuestamente se realizó el asalto, incluso el propietario y su secretaria habrían dado versiones contradictorias en sus declaraciones.

N.° 2 y, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispuso su captura. Finalmente por medio de la Resolución N.° 196-A-2015JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica.


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NO QUEREMOS QUE HAYA MÁS POBRES EN EL FUTURO EN LA REGIÓN

Gambini: erradicar la desnutrición crónica es una tarea principal

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vitar que hayan candidatos asegurados hacia la pobreza en el futuro en nuestra región es una de las tareas que asumió el Gobierno Regional de Ucayali y para ello el gobernador Manuel Gambini Rupay anunció que se ejecuta en cinco distritos centro de promoción y vigilancia comunal, prácticas de buena crianza en infantes hasta los tres años de edad, con la asistencia de la red Innova. El gobernador explicó que en los primeros años de vida un infante puede tener todos los elementos que necesita para garantizar el éxito en su vida, siempre y cuando en sus hogares se observen reglas de higiene, alimentación y estimulación que le permitan desarrollarse las próximas etapas de su vida. Sin embargo puntualizó que un niño puede ser un candidato seguro al universo de pobreza cuando por una mala nutrición, falta de higiene y estimulación ha “quemado” neuronas que más adelante le impedirán asimilar y aprender todo lo que una persona necesita para lograr metas en la vida. En ese sentido, afirmó que con instituciones como Innova, el Gobierno

Regional de Ucayali, además del aporte de cinco alcaldes distritales viene realizando acciones de monitoreo y control con los menores para que esto se replique en las familias y se logre un futuro mejor para los niños. Se explicó que con los establecimientos de salud, se realizan sesiones demostrativas que permiten mejorar las prácticas de buena crianza en las familias, con la idea de fortalecer el conocimiento y la información para que los padres puedan aplicarlo con sus hijos al interior de sus familias. Ayer por ejemplo las municipalidades distritales de Campoverde, Irazola, Iparía, Sepahua y Masisea son las cinco municipalidades comprometidas en esta tarea, recibieron kits para el lavado de mano, nutrición balanceada, fortalecimiento del lenguaje para incrementar los niveles de inteligencia. AMAZONÍA LEE En otra tarea destinada a cambiar la actitud en los niños para enfocar su vida hacia propósitos claros de desarrollo personal y considerando que la educación es un factor fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de Ucayali, el Gobierno Regional de Ucayali a

través de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, con el aporte de USAID y la asistencia técnica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, desarrollan el plan “Amazonía lee”, que presenta como resultado que niños de segundo grado de primaria de tres colegios en Ucayali lean en forma correcta y clara. El gobernador Manuel Gambini Rupay, presenció

ayer en los tres colegios el programa “Amazonía lee” y comprobó que a diferencia de cualquier otro colegio, los estudiantes del segundo grado de primaria leen en forma correcta, eso nos motiva para que este modelo de enseñanza sea replicado en otros centros educativos de Ucayali. Gambini Rupay, expresó que esperaba que el Ministro de Educación

EN LAS PRÓXIMAS HORAS SERÁN DADOS DE ALTA

comprenda el avance que se ha logrado en este proyecto y estos se aplique en todas las escuelas de Ucayali y con ello sin duda se saldrá de los espacios inciertos en la educación. Este modelo de enseñanza ha sido implementado por USAID y desarrollado por la Universidad Cayetano Heredia, que tiene como objetivo lograr que el niño no solo lea en forma correcta sino ade-

más de entender lo que lee, construya sin complicaciones una historia literaria que lo ayude en el desarrollo de su imaginación. Los niños de este plan en el segundo grado de primaria, están en el colegio Coquis Herrera, Nuevo Amanecer y en Horacio Zeballos Gámez, aprenden en las aulas, a través del canto, dinámicas de grupo, realización de dramas, títeres con los que el niño logra un desenvolvimiento y se caracteriza por la solvencia en el desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad. Gambini Rupay, detalló que buscará ante el Ministerio de Educación, que este modelo sea también ejecutado en todos los colegios de nuestra región. Raquel Villaseca Zevallos, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, resaltó que el gobernador haya tomado esta iniciativa con una decisión y voluntad política de hacer de Ucayali una región con educación de calidad. En este proceso, maestros del departamento de San Martín que realizan pasantía en nuestra región aprenden en las aulas cómo es que este proceso de enseñanza logra que niños del segundo grado puedan interactuar para aprender a leer.

Cuatro sufren intoxicación de humo por incendio de Oro Verde Cuatro personas que resultaron con intoxicación por inhalación de humo durante el devastador incendio producido al interior de la tienda comercial Oro Verde fueron internadas en el Hospital Regional de Pucallpa, informaron fuentes médicas. Se trata de los pacientes identificados como

Wilder Cachique, Eztali Collantes, Rubén Huamancayo y Franco Gamarra, quienes fueron recibidos por el personal médico del Hospital Regional de Pucallpa, cuando las ambulancias los trasladaron al nosocomio. Tras el incendio reportado en el Hospital de Pucallpa, los médi-

cos activaron la alarma para estar alertas para atender a los pacientes que necesiten ayuda médica como resultado del incendio. Al cierre de edición se supo que los pacientes ingresados estaban en pleno proceso de recuperación y lo más probable es que en las próximas horas sean dados de alta.

DESINFORMACIÓN Así como ladrones hicieron de las suyas tras el incendio, también hubo ladrones de emociones cuando pretendieron hacer creer que al interior de ese gran incendio se había reportado una víctima. Afortunadamente no se reportaron víctimas que lamentar.


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ACTUALIDAD

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Pucallpa,, jueves 27 de octubre de 2016

Organiza Fiesta de Halloween para niĂąos


Pucallpa, jueve jueves de 2016 27 de octubre d

EL LUNES 31 DE OCTUBRe Se realizará a partir de las 4:00pm, para los más pequeños del hogar, la entrada es libre.

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pen Plaza Pucallpa festejará con todos sus clientes especialmente para los más pequeños la “Fiesta de Halloween” llena de dulces y diversión para que los engreídos del hogar puedan entretenerse con sus mejores disfraces. La fiesta empezará con dulce o truco a las cuatro de la tarde donde los pequeños pasarán cada tienda del centro comercial recolectando dulces. A partir de las cinco de la tarde empezará la fiesta para todos los clientes. De esta manera Open Plaza invita a todo el público en general a disfrutar de la fiesta en este día especial y siempre se encuentran dispuestos a ofrecer a sus clientes las mejores propuestas de entretenimiento y variedades.

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Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

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ORDENANZA REGIONAL N° 018-2016-GRU-CR Pucallpa, siete de octubre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley N° 26839 - Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otras, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, en su Artículo 5° de la Ley N° 26839, señala que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica; Que, en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad; Que, la Política General del Ambiente establecida mediante Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM, establece la obligación de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente, y en los Lineamientos de Política 1, 4 y 6 establece la necesidad de gestionar sosteniblemente las cuencas, las aguas y los suelos, y en los Lineamientos de Política 2 y 5 establece la gestión integral de la calidad ambiental; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el principio de sostenibilidad, normado en su artículo 8°, por el cual se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, en materia ambiental, de conformidad con los literales a), c) y e) del artículo 53°, de la acotada Ley, les corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, promoviendo la educación e investigación ambiental en la Región; Que, la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece el principio de valoración del agua y de su gestión integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que, su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del Ciclo Hidrológico; Que, en el Artículo 2° de la Ley 29338, señala que el agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación, no hay propiedad sobre el agua; Que, la acotada Ley, establece una regulación multisectorial del agua que rige para todos los sectores, estableciendo reglas de cumplimiento obligatorio. Se toma como unidad de gestión a la cuenca hidrográfica y a los acuíferos sobre estas unidades; Que, el artículo 3° de la citada Ley, declara de interés nacional la necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el Artículo 24° de la mencionada Ley, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativas de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Artículo 25° de la Ley 29338, menciona sobre el ejercicio de las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas; asimismo, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, la Autoridad Nacional del Agua, aprobó los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, establece que la Creación de estos Consejos deben ser un proceso democrático cuando se encuentren en dos (02) o más Gobiernos Regionales, y que contar con un Grupo Impulsor, encargado de llevar a cabo las acciones del proceso de conformación y creación de los Consejos de Recursos Hídricos, cuales deben estar integrados por representantes de Instituciones de mayor predisposición e interés en crear los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, mediante Acuerdo Regional N° 182-2014-GRU/CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, encargó a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, implementar un Grupo Impulsor Multisectorial para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota – Urubamba; Que, las Cuencas Hidrográficas de la Región Ucayali han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez más escaso, en la producción pesquera, recurso vital para la población de la Región, y en la existencia de los bosques amazónicos y los servicios ambientales que prestan, tal como la producción de oxígeno, fijación de dióxido de carbono, y el papel que tienen como hábitat de especies animales y vegetales; Que, la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GRU, declaró de Interés Público, la Conservación de la Biodiversidad y el recurso agua, por ser elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecológicos para la existencia de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria, provisión de agua como recursos indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes de la Región Ucayali;

Que, el cambio climático está generando una serie de alteraciones meteorológicas y ambientales que podrían poner en riesgo la vida de la humanidad si no se aseguran los servicios ambientales que los ríos y bosques proporcionan, por lo que, se hace necesario conservar productivamente los ecosistemas, y especialmente las cuencas hidrográficas de la Región Ucayali; Que, contando con el Dictamen N° 003-2016-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 03 de octubre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA REGIÓN DE UCAYALI, y RECONOCER AL GRUPO IMPULSOR PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL VILCANOTA – URUBAMBA, EN LA REGIÓN UCAYALI”, con la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que brindan los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre de la Región Ucayali, como fuente de provisión y producción de recurso hídrico. Fomentando una cultura para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER al GRUPO IMPULSOR PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL VILCANOTA-URUBAMBA EN LA REGIÓN UCAYALI. ARTÍCULO TERCERO: El Grupo Impulsor para la conformación el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, está constituida por Instituciones Públicas, Privadas, Sociedad Civil Organizada, de la Provincia de Atalaya involucrada en la Cuenca y la Región Ucayali, estará conformado de la siguientes Instituciones: 1) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, que lo preside. 2) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA. 3) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA. 4) MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MALDONADILLO. 5) ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ESTUDIOS DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA - ONG CESAL. 6) ASOCIACIÓN REGIONAL EN DEFENSA DE LOS BOSQUES, EL AGUA Y LA VIDA - DAVIDA. 7) FEDERACIÓN REGIONAL UNIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA - URPÍA. 8) FEDERACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS YINE YAMI - FECONAYY. 9) COORDINADORA REGIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS AIDESEP ATALAYA – CORPIA. 10) FEDERACIÓN ASHÁNINKA DEL BAJO URUBAMBA – FABU. 11) ORGANIZACIÓN INDÍGENA YINE DE LA PROVINCIA DE ATALAYA – OIYPA. 12) UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ATALAYA. 13) RED DE SALUD N° 03 ATALAYA. 14) AGENCIA AGRARIA ATALAYA. 15) UNIDAD DE INTERDICCIÓN RIBEREÑA – UIR MARINA DE GUERRA DEL PERÚ. 16) POLICIA NACIONAL DEL PERÚ. 17) FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL – ATALAYA. 18) FRENTE DE LUCHA DE LOS INTERESES DE ATALAYA – FLIPA. 19) UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE. 20) INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ATALAYA. 21) GERENCIA TERRITORIAL DE ATALAYA. GRUPO OPERATIVO: 1) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (PRESIDENTE). 2) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA (SECRETARÍA TÉCNICA). 3) MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MALDONADILLO. 4) ASOCIACIÓN REGIONAL EN DEFENSA DE LOS BOSQUES, EL AGUA Y LA VIDA – DAVIDA. 5) FEDERACIÓN UNIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA- URPÍA. 6) ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ESTUDIOS DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA – ONG CESAL. 7) UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ATALAYA. 8) RED DE SALUD N° 03 ATALAYA. 9) UNIDAD DE INTERDICCIÓN RIBEREÑA –UIR MARINA DE GUERRA DEL PERÚ. 10) UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE. ARTÍCULO CUARTO: El Grupo Impulsor deberá elaborar su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días de instalado y presentará su Plan de Trabajo. ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO SETIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.


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EL SÁBADO 29 DE OCTUBRE

LA ESPECIE AMAZÓNICA EN EXTINCIÓN TENDRÁ UNA OPORTUNIDAD DE SER SALVADA

Open Plaza Pucallpa organizará concierto con imitador de Andrés Calamaro

Cerveza San Juan entrega donativo al Gobierno Regional de Ucayali para garantizar la preservación del otorongo

El concierto se realizará a partir de las 7:00pm, la entrada es libre. PUCALLPA.- En vísperas de las celebraciones de la ciudad de Pucallpa, Open Plaza Pucallpa festejará con todos sus clientes ofreciendo un concierto con Francisco Chávez, imitador oficial del famoso cantante argentino Andrés Calamaro. El concierto será el sábado 29 de octubre a partir de las 7:00 pm en las instalaciones del Open Plaza Pucallpa, la entrada es totalmente gratis para todas las personas. Se podrá disfrutar de todo el repertorio de los clásicos rock del cantante en una noche donde cantarán al ritmo de sus mejores canciones pasando así un momento agradable. De esta manera Open Plaza invita a todo el público en general a disfrutar del concierto y siempre se encuentran dispuestos a ofrecer a sus clientes las mejores propuestas de entretenimiento y variedades.

ACUERDO REGIONAL Nº 189-2016-GRU-CR Pucallpa, siete de octubre de dos mil dieciséis. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley antes indicada establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre de 2016, se acordó pasar a la estación de orden del día el Oficio N° 705-2016-GRU-GR, de fecha 06 de octubre de 2016, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Señor Manuel Gambini Rupay, quien solicita aprobación mediante Acuerdo Regional de autorización para la Suscripción del Acta de Transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la Empresa Electro Ucayali S.A. de la obra: Electrificación del Pequeño Sistema Eléctrico de Maldonadillo – Distrito de Raymondi - Provincia de Atalaya – Región - Ucayali; Que, el literal i) del artículo 15°, de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros, “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”, concordante con el literal q) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en consecuencia y siendo en el presente caso la obra: “Electrificación del Pequeño Sistema Eléctrico de Maldonadillo – Distrito de Raymondi - Provincia de Atalaya – Región – Ucayali”, es de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, corresponde a este Consejo Regional autorizar la transferencia solicitada por el Go-

Cerveza San Juan, el sabor natural de la selva, entregó un donativo de S/ 70,000 al Gobierno Regional de Ucayali como parte de la campaña “Que vuelva el Otorongo”, que buscó promover el reconocimiento de esta especie como Patrimonio Natural de Ucayali y convertirla en el ícono de identidad cultural de los pucallpinos. Esto en el marco del compromiso que tiene esta reconocida marca de Backus con la conservación de la Amazonía peruana. En ese sentido, Cecilia Mircin, Coordinadora de la marca San Juan, declaró que: “Este donativo refleja nuestro compromiso con la promoción del cuidado de una de las especies más importantes de la selva peruana. Efectivamente, tenemos un gran interés por la conservación y el progreso de la Amazonía. Asimismo, creemos que cuando nuestra empresa sale adelante, así también lo hacen, conjuntamente, las comunidades locales, las economías y el ambiente”. Cimientos para la protec-

ción del verdadero rey de la selva se hacen realidad El donativo fue entregado al Parque Natural de Pucallpa y será invertido en su cabalidad en el cuidado y la mejora del hábitat de los otorongos. De esta manera, Backus y San Juan garantizan que se facilite la cimentación de las condiciones ideales para la conservación de esta especie. Cabe resaltar que la difusión de la iniciativa “Que vuelva el Otorongo” permitió la concientización de los pucallpinos respecto a la importancia de la preservación de este felino. Asimismo, incentivó el involucramiento de los pobladores en su conservación, quienes, a través de recolección de firmas vía online, están promoviendo la expedición de una Resolución que declare al Otorongo como Patrimonio Natural de Ucayali. Es importante recordar que acciones humanas en la selva como la caza indiscriminada, la tala de árboles y la minería ilegal han llevado a los otorongos a estar

en peligro de extinción, y su desaparición podría desencadenar efectos como la sobrepoblación de flora, las plagas, la escasez de comida y la muerte de otras especies de la fauna selvática. Por ello, con la entrega de este donativo se ratifica el compromiso de Cerveza San Juan con la protección de la especie y de la Amazonía peruana. Asimismo, se espera que los esfuerzos sumados generen un impacto positivo en la conservación del otorongo y prosiga incentivando a los consumidores del oriente peruano a involucrarse en la protección de esta especie, uno de los tesoros naturales más representativos e importantes de los bosques de la selva peruana.

bernador Regional de Ucayali; Que, contando con el Informe Legal N° 0015-2016-GRU-GGR-ORAJ/RAB, de fecha 06 de octubre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó que el Consejo Regional autorice la suscripción del Acta de Transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la Empresa Electro Ucayali SA de la obra: “Electrificación del Pequeño Sistema Eléctrico de Maldonadillo – Distrito de Raymondi - Provincia de Atalaya – Región – Ucayali”; Que, en Sesión Ordinaria del día viernes 07 de octubre de 2016, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac N° 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la AUTORIZACIÓN al Gobernador Regional de Ucayali Señor Manuel Gambini Rupay, para la SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA EMPRESA ELECTRO UCAYALI S.A. DE LA OBRA: ELECTRIFICACIÓN DEL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DE MALDONADILLO – DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA – REGIÓN - UCAYALI. ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para los fines pertinentes. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTICULO CUARTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY

el Concejo Municipal APRUEBA la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION y FACILIDADES DE ACCESO A LA LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MANANTAY. TITULO 1

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017 – 2016-MDM Manantay, 24 OCT 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY VISTO: El Informe N° 085-2016-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR. De fecha 07 de se embre de 2016, Emi do por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 587-20 16-MDM-GM- GAJ, de fecha 23 de se embre de 2016, emi do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 001-2016-ODUyT y; CONSIDERANDO: Que el ar culo 194° de la Cons tución polí ca del Perú establece que “Las municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobiernos locales que gozan de autonomía polí ca, económica y administra va en asuntos de su competencia; Que el artículo II del título preliminar de la gozan de autonomía Polí ca económica y administra va en su competencia. La autonomía que la Cons tución Polí ca del. Perú establece Para Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administra vos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas;

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO.- OBJETIVO. Brindar beneficios administra vos a los contribuyentes del Distrito de Manantay, para la obtención y/o formalización de la licencia de habilitaciones urbanas y de edificación, sea, antes de iniciar sus construcciones, para construcciones en ejecución, aquellos construidos, con papeletas de sanción y documentos que fueron declarados en abandono por inacción de los administrados. ARTICULO SEGUNDO.- DE LOS ALCANCES Y SU VIGENCIA La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Manantay, podrán acogerse a la presente Ordenanza, los propietarios, adjudicatarios de predios, y posesionarios. Formales ubicados en el Distrito de Manantay, asimismo los que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminada y/o casco habitable) y demolición, que deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho de regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial o construcciones que se encuentren edificadas dentro de un área des nado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se considera aptas regularización las edificaciones que a la fecha cuenten con proyectos de habilitación Urbana aprobado o con estudio preliminares aprobados.

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que «Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia. Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura norma va municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad ene competencia norma va. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites Establecidos por ley. ( ... )”;

La presente Ordenanza entrara en vigencia a par r del día siguiente de su publicación

Que de conformidad con el artículo 9 numeral 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley ( ... );

ARTIֽCULO TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30° señala que «Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria ÚNICA señala “(…) las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta 27 de se embre del 2008, podrán regularizada dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-21015-MDM, de fecha 05 de junio de 2015, se aprobó la Ordenanza Municipal para Regularización de Construcciones sin licencia de edificación y condonación de multas de la municipalidad Distrital de Manantay, la cual culmino su vigencia el 31 de diciembre de 2015; Que, la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090, en el extremo de sus artículos 1°, 2°, 3°,4°,9°, 10°, 11 0, 13°, 14°, IS°, 16°, 17°, 19°,21°,22°,23°,24°,25°,26°,28°,29°,30°,36° y 41° e incorporándose los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, disponiendo en su Art. 30°, “Las Habilitaciones Urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, pueden ser regularizadas hasta el 26 de se embre de 2017 ( ... ); asimismo establece en su úl mo párrafo, que “las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incen vos a los contribuyentes. Determinando las condiciones, requisitos, respetando la norma va nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respec va actualización de su registro Predial”; Que, el Art. 6° de la Ley N° 29090, establece que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanís cas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos tulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; asimismo el Art. 34° de la referida Ley prescribe, “Las Municipalidades para incen var la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incen var el desarrollo inmobiliario, podrán reducir exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Titulo” (. .. );

TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN (ARTICULO 30° DE LA LEY N° 30494)

EL órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspecto administra vo y técnicos es la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la que se resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emi rá pronunciamiento en segunda instancia. ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS El procedimiento administra vo para la regularización de edificación se iniciara con la presentación de los documentos que requiere y establece el texto único de procedimiento administra vos TUPA de la Municipalidad, de acuerdo a la modalidad y procedimiento a realizar. ARTֽICULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administra vo para la obtención de la licencia de edificación en vías de regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. El procedimiento para la obtención de licencia de edificación en vía de regularización tendrá un plazo de 15 días hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de CENEPRED, de ser el caso). 1.

El expediente será ingresado y admi do por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el TUP A. el pago por derecho de revisión de proyecto para los colegios profesionales (delegados AD HOC, de ser el caso).

Y, de ser conforme remi rá el expediente al área de licencias de edificaciones adscrita a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural - Catastro para su evaluación. El área de Licencias de Edificaciones procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su informe de verificación para lo cual realizará los siguientes actos: a) Inspección de la obra materia del pedido de regularización. b) Verificación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente. 2.

vez emi dos el informe del verificador, el expediente será derivado a la comisión técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la norma va vigente y los parámetros urbanís cos y edificatorios.

3.

Que, con Informe N° 085-2016-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, propone el proyecto de ordenanza de regularización de construcciones sin licencia de edificación y facilidades de acceso a la licencia de habilitaciones urbanas y de edificación en el Distrito de Manantay, teniendo como obje vo otorgar beneficios administra vos a los contribuyentes del Distrito de Manantay, al amparo del ul mo parrado del artículo 30° de la Ley N° 30494, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas, áreas de otros usos, vía pública; el proyecto presentado se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29090, 29300,29476, 29898 Y 30494, el D.S. N° 008-20 13-VIVIENDA , teniendo como finalidad lograr un ordenamiento formal del área urbana de nuestro Distrito;

Si el resultado del acta de verificación y dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser jus ficado consignándose la Norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas, en este caso, la municipalidad procederá a no ficar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación, debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente. para la debida calificación.

4.

Que, mediante Informe Legal N° 640-2016-MDM-GM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, enmarcado dentro de los parámetros legales, opina, elevar la solicitud de la sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Manantay, a Sesión de Consejo por ser el órgano máximo de la En dad, con la finalidad de que se analice, evalué y se debata la aprobación del proyecto;

En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observación profesional a cargo de la calificación, determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emi r la CONFORMIDAD CON OBSERVACIONES o CARGA TÉֹCNICA para que sea OFICIADO al administrado, concluyendo con ello el procedimiento. En el presente procedimiento, sólo se efectuarán dos revisiones de acuerdo a ley, pudiendo contemplar más revisiones siempre que se pague nuevamente los derechos de revisión.

5.

Si el resultado del acta de verificación y dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de Los derechos de licencia de edificación y la multa correspondiente de la obra a regularizar, lo cual deberá ser cancelado por el administrado. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emi r la resolución de licencia de edificación en vía de regularización.

Que, mediante Dictamen N° 001-2016-0DUyT, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Transporte, conformado por: Daniel Ríos Mello (Presidente), Emerson López Vargas (Vocal), Sheybi Sharon Mozombite Balvin (Secretario); los mismos que, recomendaron consignar en el Artículo Sexto - Beneficios Administra vos de la presente ordenanza los tenores de la modalidad “A” y modalidad “ D”. Que el artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que «Corresponde al Concejo municipal: 8, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En el artículo 39 que “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos”, y, en el artículo 40 que «las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura norma va municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad ene competencia norma va. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que en atención a los documentos del visto, de la presente ordenanza y las consideraciones nuestras y en uso de las facultades conferidas en los artículo 9 numeral 8 y Art. 20 numeral 5,6 de la 80 °. y N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

ARTICULO SEXTO.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS La presente ordenanza, brinda los siguientes beneficios administra vos. a) Pago por derecho de trámite Administra vo (4% UIT). Para todas las modalidades b)

Condición del 50% de multas por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a octubre de12016 (solo Viviendas).

c)

El pago de multas cuyo monto sea mayor a SI 2,000.00 Soles, podrán solicitar el fraccionamiento hasta por 2 meses.

d)

Reducir la Multa Norma va (Art. 69” literal “k” del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores:


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ACTUALIDAD

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DIRECTOR DE TRÁNSITO DE LA POLICÍA NACIONAL, MARIO VILLACORTA

Respaldan creación de autoridad única de transporte que vele por la seguridad vial LIMA. El director de Transito de la Policía Nacional, Mario Villacorta, se pronunció en favor de la conformación de una Autoridad Única de Transito, entidad que permita seguir una política integral en el sector y que vele por la seguridad vial en el país. “La autoridad única de transporte tendría un solo comando respecto a un problemática única que es la seguridad vial, donde todos, incluso la Policía, esté representada con su personal para seguir una sola política institucional”, expresó el oficial Mario Villacorta.

res y que tenga capacidad de decisión para una solución integral”, agregó. Villacorta dijo asimismo que entre otras aspectos, se debería modificar los modelos de sanciones que la Policía de Tránsito aplica a los transeúntes cuando comenten alguna falta, pues con las papeletas no se está logrando impactar positivamente, ni cambiar la conducta de los infractores. "Esta estrategia consiste en una acción directa sobre la seguridad vial, por eso tenemos que apostar y reforzar la educación en los colegios,

De la misma manera, indicó que alguno de los obstáculos que existen para resolver el problema de la inseguridad vial actualmente es que de las 43 municipalidades que existen en el la ciudad operan por su cuenta y de manera distinta a lo que propone la Policía de Transito, desarrollando independientemente sus propias iniciativas. "Esto está sucediendo en todas las ciudades de la capital, por eso no podemos resolver el problema de raíz. Necesitamos esta autoridad para que articule a los demás acto-

1. PARA LA MODALIDAD “A” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 1° de la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090. Multa de (12.66 % UIT) por el primer piso, (10.13 % UIT) por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda; pudiéndose acogerse a esta modalidad: a) La construcción de una vivienda unifamiliar hasta 120 1112 construidos, siempre que cons tuya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de Construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. c) La remodelación de una vivienda familiar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e) La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. 2. PARA MODALIDAD “B” Comprende aquellas señaladas en el art. 10° numeral 2° de la ley n° 30494, ley que modifica la ley N° 29090; para el caso de lotes acumulados o casos Especiales de Viviendas, El beneficio Será OTORGADO PREVIA EVALUCIÓN TÉCNICA. _ Multa de 2% del valor de obra para edificaciones. 3. PARA MODALIDAD “C” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 3° de la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090. Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y mixto. Multa de 4% del valor de obra para edificaciones de uso educa vo. Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos). Multa de 5 % del valor de obra para edificaciones especiales.

universidades y en todos los estamentos del Estado, para que de alguna manera esto pueda tener un impacto mucho mas directo en el comportamiento de las personas", sentenció. Del 3 al 5 de noviembre próximo se llevará a cabo el “Congreso Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial”, donde expositores nacionales e internacionales hablarán sobre la validación del plan estratégico que está diseñando la Dirección Ejecutiva de Transito y Seguridad Vial paa aplicarse hasta el año 2021.

miento administra vo se realizara de acuerdo a cada modalidad establecido en la Ley N° 30494 ley que modifica la ley N° 29090- ley de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y demás modificatorias. ARTICULO NOVENO.- PAGO POR LIQUIDACION DE HABILITACION URBANA Los derechos correspondientes a la licencia de habilitación urbana serán a 0.01% de la Unidad Imposi va Tributaría (VIT) por m2. De área vendible del proyecto para las primeras diez (10) Has Del proyecto, y hasta 0.05% de la UIT por m2 de área vendible para las siguientes. En ningún caso el valor total de la licencia de habilitación urbana excederá de treinta (30) UIT. ARTICULO DECIMO.- PAGO POR LIQUIDACION DE LICENCIA DE EDIFICACION a) MODALIDAD A Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será a 0.5 % Del valor de la obra. b) MODALIDAD B. Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será a 0.5% Del valor de la obra. Máximo 3000 m2, hasta 5 pisos. c) MODALIDAD C y D. Los derechos correspondientes a la licencia de edificación será a 0.5% Del valor de la obra. El cual se adicionara el cobro por comisión técnica regida de acuerdo a la siguiente tabla.

4. PARA MODALIDAD “ D” Comprende aquellas señaladas en el Art. 10° numeral 4° de la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090; pudiendo acogerse a esta modalidad: a) Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuentes con proyectos de habilitación urbana aprobados y. por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento especial. b) Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmueble s, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas. c) Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y usos especiales (OU). d) Las edificaciones para fines de industria. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que; individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30, 000 m2 de área construida. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15, 000 m2 de área construida. g) Los locales de espectáculos depor vos de más de 20, 000 ocupantes. h) Las edificaciones para fines educa vos, salud, hospedaje, establecimiento de expendio de combus ble y terminales de transporte. La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas, autorizar por las Modalidades B, C y D se realizara únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garan zada de lotes, en las que se realiza la anotación preven va de la pre declaratoria y la pre independización. TITULOIII DE LA LICENCIA DE HABILITACION URBANA y EDIFICACIÓN (Artículo 34° de la Ley N° 29090) ARTICULO SEPTIMO.-REQUISITOS Los requisitos para la obtención de la licencia Habilitación Urbana y/o edificación se encuentran. Establecidos en el Texto único de Procedimientos Administra vos - TUPA de la Municipalidad Distrital, de acuerdo a la modalidad y procedimiento a realizar.

DISPOSICIONES FINALES Primero: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de las publicaciones oficiales, así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Manantay. Segundo: Las multas pendientes de pagos o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de construcción, serán anuladas. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestos por haber construido sin licencia serán devueltas. Tercero: Suspender los procedimientos sancionadores y/o proceso de ejecución coac va que se encuentre en trámite, iniciado contra los propietarios que presenten su expediente de regularización de licencia de construcción. Cuarto; Solo en el caso de Licencias de Edificación en vía de regularización, el plazo para acogerse a los beneficios administra vos es de (180) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación. Quinto: Encargar a la Oficina de Sistema e Informá ca publicar la presente ordenanza en el Portal Web de la Ins tución. Sexto: Encargar a la Unidad de Secretaría General la no ficación y distribución de la presente Ordenanza y su publicación inmediata de la misma. Sép mo: Facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prorroga. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ARTICULO OCTAVO.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administra vo para la obtención de la licencia de Habilitación Urbana y edificación, podrán ser promovidos por persona natural y/o persona jurídica por medio de su representante legal, propietario, posesionario adjudicatario del predio. La presentación de los requisitos se harán por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Manantay; y el procedi-


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OPINIÓN

FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela FUNDADOR

DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo

JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL

POR: Juan José Garrido

En un país desarrollado, digamos Suiza o Estados Unidos, la estabilidad del mandatario se encuentra garantizada por las fortalezas institucionales. El presidente o primer ministro, ante ciertas coyunturas, puede incluso renunciar (Nixon en el famoso caso Watergate, por ejemplo), pero la estabilidad no está cuestionada por sus niveles de popularidad. No es el caso de los países que, como el nuestro, sufren de una histórica precariedad institucional. En los últimos veinte años han salido por la puerta falsa presidentes en Argentina, Bolivia y Ecuador, entre otros, por el desasosiego general. No menciono la caída del fujimorato porque, aun con alta aprobación, la legitimidad del régimen estaba herida de muerte. La popularidad del mandatario es, en dicha línea, crucial en países como el nuestro. Alta popularidad es una moneda rara que permite, además, manipular las cosas a discreción. El caso de Hugo Chávez en Venezuela o Evo Morales en Bolivia son ejemplos para recordar. Baja popularidad, además de moneda corriente, es una tarjeta de invitación a la desestabilización. Alan García sugirió la vacancia de Alejandro Toledo cuando la popularidad rondaba el dígito, al igual que Ollanta Humala haría con él después. El presidente Kuczynski llegó al poder con un país dividido en segunda vuelta. No obstante, sus primeras cifras de popularidad lo acercaron al 60% y luego al 65%, llenando de algarabía a sus seguidores. Hoy, ya sabemos, las cosas han sufrido un quiebre y queda por ver si esta caída seguirá o se nivelará. Y si bien es cierto que mal haría el presidente en guiarse solo por las encuestas, tampoco puede gobernar desconociéndolas. Porque una cosa es PPK con 65% de aprobación y otra muy distinta será con 30% o menos. Para empezar, ¿cómo será la relación con el fujimorismo? Y luego, ¿cómo actuará la izquierda? El gobierno de Pedro P. Kuczynski debe considerar los diferentes escenarios que enfrenta en distintos niveles de popularidad. Y, por supuesto, debe preocuparse de su popularidad, y cuanto antes mejor (así no tendrá que recurrir a sofismas como Toledo y Humala). Tomado de Perú21

Qué nos pasa

Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

OPINIÓN

SE DICE EN LOS MEDIOS

Popularidad y gobierno

GERENTE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo

QUÉ LECHEROS El proyecto de la bancada fujimorista para limitar la importación de insumos lácteos perjudica a los consumidores.

I

magine, estimado lector, que usted es dueño de una compañía cuyos productos compiten duramente en el mercado local con bienes importados similares al suyo. Pero como usted tiene suerte, el Estado ha decidido hacerle un favor y limitar las importaciones de sus competidores internacionales, política que le deja a su empresa suficiente espacio para subir precios a los consumidores sin mejorar la calidad de sus productos. Si usted es un productor lechero, podría ser su día afortunado, pues algo similar a lo descrito es lo que ha propuesto el congresista Elard Melgar, de Fuerza Popular, junto con varios de sus colegas de bancada para la industria láctea. En concreto, el parlamentario ha planteado la necesidad de restablecer la 15° Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 653 –Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario–. Dicha disposición, emitida en 1991 y derogada en el 2008, prohibía la importación de “leche en polvo, grasa anhidra y demás productos lácteos” para su uso en “procesos de reconstitución y recombinación, para la elaboración de leches en estado líquido, quesos, mantequillas y productos similares de consumo humano directo”. Lo cierto es que la industria lechera no necesitaba tanta suerte para producir. Se bastaba por sí sola. Según el Ministerio de Agricultura y Riego, desde el 2007, poco antes que se eliminara la protección de la disposición complementaria, la producción de leche de ganado vacuno en todo el país ha crecido en 30%. Mientras que el consumo ha pasado de 56 kg por persona en el 2007 a 81 kg en el 2015.

Elard Melgar (Fuerza Popular). Precisamente, quienes quizá sí requieran mejor fortuna son los millones de consumidores peruanos de productos lácteos a quienes este proyecto de ley perjudica. Prohibir la importación de insumos para la elaboración de productos basados en leche encarece su producción, reduce su calidad y limita las opciones de las familias peruanas. El objetivo, entonces, solo puede ser beneficiar a un grupo organizado de productores a costa del resto de la población. La idea no es nueva. Propuestas económicas de similar tenor se han ensayado repetidas veces en el país, y a estas se les llama políticas proteccionistas. No hay motivo razonable para catalogar de manera distinta a la iniciativa de Fuerza Popular. Como se recuerda, durante

la campaña electoral pasada, la candidata Keiko Fujimori anunció que en un eventual gobierno suyo se implementaría una “regulación justa que permita que el precio de la leche sea el adecuado”, que no es sino otra manera de hacer un llamado al tipo de controles de precios que se aplica en países como Venezuela y que trae escasez, sobrecostos y mercado negro. En esta perspectiva, no deja de resultar irónico que el proyecto de ley del congresista Melgar llame la atención –con preocupación– sobre el hecho de que el Perú esté a “la cola de los países con menor consumo per cápita de leche” en América Latina, con índices por debajo de lo recomendado por la FAO. Su iniciativa, al elevar innecesariamente los

precios por la falta de competencia, haría el acceso a la leche y sus derivados aun menos extendido. Si se quiere mejorar el sector lácteo, las estrategias pasan en parte por promover mayor competencia y, sobre todo, por mejorar la productividad de los pequeños ganaderos a través de la difusión de mejoras prácticas operativas, fomento de la asociatividad y uso de ganado mejorado. A diferencia de lo planteado por Fuerza Popular, sin embargo, estas soluciones requieren compromiso político y trabajo conjunto entre los sectores público y privado, y no solo la suerte de tener un congresista amigo interesado en financiar las ganancias de pocos con los bolsillos de muchos. Tomado de ElComercio


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ACTUALIDAD

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PERO PIDEN MEJORAR PROPUESTA

ASEGURAN QUE SOLO SE HA DISMINUIDO RITMO DE TRABAJO

Empresarios saludan “Muerte civil” para corruptos en el sector privado LIMA.- En la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) estamos de acuerdo con la norma, pero consideramos que ya hay leyes que regulan el tema, afirmó al diario Gestión el presidente del gremio Carlos Gálvez. “Quienes dirigimos compañías que listan en el exterior no solo estamos sujetos a ser identificados cometiendo una falta para recibir una sanción, sino que tenemos que reportar el cumplimiento de todas nuestras normas y asegurar un desempeño adecuado”, explicó. Continuó diciendo que “Basta con el hecho de que hagamos alguna declaración falsa sobre temas relativos a nuestras empresas para que sea considerado una falta digna de una sanción internacional. Esta es una norma que se puede aplicar a todos los actores del mercado, yo declaro que cumplo, si identifican que no cumplo seré sancionado”.

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Puntualizó que “La iniciativa del Ejecutivo me parece buena, pero tiene que ser aplicada para todos por igual, al empresario grande, al chico, al mediano, la ley se tiene que aplicar con los mismos criterios. Y no se trata de

un tema solo de corrupción”, acotó. Por ejemplo, dijo, no se está aplicando la ley en la toma de carreteras que se viene dando en cierto sector del país, pero todos tenemos que ser considerados y trata-

CC.NN. SAN FRANCISCO DISTRITO DE YARINACOCHA EDICTO MATRIMONIAL

NOTIFICACION LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO A TRAVES DE LA GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HA PRESENTADO A ESTA INSTITUCION EDIL EL EXPEDIENTE N° 46944-2016 A CARGO DE LA SEÑORA ISELA VERONICA TORRES TORRES QUIEN VIENE, SOLICITANDO CONSTANCIA DE POSESION DEL LOTE DE TERRENO N° 07 DE LA MANZANA N° 264 UBICADO EN EL JR. TARATA N° 361 DEL PLANO REGULADOR DE LA CIUDAD DE PUCALLPA. SI HUBIESEN VECINOS COLINDANTES O TERCEROS INTERESADOS QUE SE OPONGAN AL REFERIDO TRAMITE, POR CONSIDERAR QUE TIENEN MEJOR DERECHO DE POSESION SIRVANSE PRESENTAR Y SUSTENTAR SU OPOSICION ANTE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. BACH. ING. CARLOS S. VASQUEZ SAMPAYO. SUB. GERENCIA DE CATASTRO

Hago saber que don: Vicente Ccahua Huaman, de: 59 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, natural de: Huarocondo Cusco, Nacionalidad: Peruana, domiciliada en: Jr. Independencia N°899, y Doña: Nicasia Cáceres Ccollana, de: 50 años de edad. Estado Civil: Soltera, Ocupación: Comerciante, Natural de: Huaroccondo - Cusco, Nacionalidad: Peruana, domiciliada en: Jr. Independencia N°899. Pretende contraer Matrimonio Civil, en esta Oficina de Registro Civil de la CC.NN San Francisco, lo que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar conforme a Ley. San Francisco, 14 de Octubre del 2016 Nancy Corcino Paredes Jefe de la oficina de Registro Civil Sub. Gerencia de Registro Civil. 3M/27/B14071

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Niegan paralización de obra Bulevar de Yarinacocha

dos igual. “Sin embargo, hay que resaltar que la iniciativa del Ejecutivo es aún muy básica, todavía se le tiene que agregar muchos aspectos, pero el criterio general de lucha contra la corrupción es un buen comienzo”, resaltó.

El gerente de Infraestructura y Obras del GOREU, Iván Castillo Quezada confirmó ayer que el Consorcio encargado de la construcción de la obra continúa avanzando los trabajos del Bulevar de Yarinacocha. Agregó que actualmente se ha disminuido el ritmo de los trabajos, toda vez que han tenido que corregir varios errores encontrados en el expediente técnico, el cual aún está siendo evaluado por el Plan COPESCO y que, luego de esas subsanaciones, se retomarán las tareas en todos los frentes de la obra. El residente de la construcción del bulevar, Juan Ortega García mostró los avances y aseguró que se cuenta con todos los materiales puestos en obra, lo cual garantiza la continuidad de los trabajos y la dinámica de las gestiones. Con respecto a la cercanía de la temporada de lluvias, destacó los avances realizados en cuanto a la estructura y la cimentación de las bases con los pilotes, garantiza la continuidad de las obras, pese a las lluvias o a la creciente del río Ucayali. El gerente de Infraestructura y Obras, Iván Castillo Quezada pidió tranquilidad a la población, considerando que se están haciendo todas las gestiones necesarias a fin de que la obra se ejecute correctamente y sin contratiempos.

CONVOCATORIA Nº 008-2016 DZ.UH “SELECCIÓN DE PERSONAL” ONAL UCAYALI - HUANUCO

PERSONAL DEL AREA DE GESTION - ADMINISTRACIÓN: DESCRIPCIÓN

x

AUXILIAR ADMINISTRATIVA

CÓDIGO

Vacantes Pucallpa

AUAD

1

REQUISITOS PARA EL PUESTO: x x x x

Para Auxiliar Administrativa, Titulado o Bachiller, en Administración con experiencia en Ventas y Atención al cliente (Con Título Profesional o Certificado correspondiente). Experiencia profesional mínima de UN (01) año. Experiencia en dominio de software de oficina, Capacidad de Liderazgo, ser proactiva, promover y trabajar en equipo, Facilidad de comunicación oral y escrita y facilidad para interactuar a todo el nivel, de carácter amigable, jovial y buen trato.

MODALIDAD DE CONTRATO: (Tiempo Completo) INSTRUCTORES DEL ÁREA TÉCNICO – PRODUCTIVA Y OTROS PROGRAMAS:

3M/27, 28, 29/B14070

DESCRIPCION DEL ÁREA

INGLÉS MEJORA DE METODOS Y CREACIÓN DE EMPRESA 3. ELECTRICISTA INDUSTRIAL (*)

CODIGO

VACANTES PUCALLPA

ING

1

EEIC

1

MME

2

REQUISITOS PARA EL PUESTO DE INSTRUCTORES: x x x x

Ser Ingeniero, Bachiller, titulado puesto caso egresado del SENATI u otra correspondiente). Tener experiencia industrial de 03 años de inglés 01 año Mínimo. Conocimientos Básicos de Computación Deseable con experiencia Pedagógica

(1 y 2). Técnico en la especialidad puesto (3) en este último institución similar (Con Título Profesional o Certificado como mínimo en su especialidad (No prácticas) a excepción (Microsoft Office e Internet) e Inglés.

Recepción de Currículum Vitae documentado Evaluación de CV Evaluación a los Postulantes Seleccionados 2016.

del 24.10.16 al 28.10.16. Día martes 02 de Noviembre del 2016. Día miércoles 03 de noviembre del

Los interesados deberán presentar su C.V. documentado en fotocopias con fotografía reciente (NO SE DEVOLVERÁN LOS CV’S), indicando el código del puesto . Mayores informes: x

PUCALLPA: Av. Centenario Km. 4500 – Yarinacocha – Telf. 061-575007 Cel: #961678282

Se recomienda abstenerse de postular a las personas que tuvieran relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad y por razón de matrimonio con algún servidor del SENATI. Igualmente a los que hubieran postulado en los seis meses anteriores a la fecha.


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INFORME

Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

SE HABRÍA INICIADO POR UN CORTO CIRCUITO

Fuego consume casa de empeños Oro Verde Dimensiones apocalípticas en un incendio que radiografió la realidad de los bomberos en la región.

E

l tercer piso del local donde funciona la casa de empeños Oro Verde el cual está ubicado en la cuadra seis del jirón Raimondi ardió en llamas. Todo se habría iniciado en un corto circuito que en en tres horas dejó grandes pérdidas económicas. En el lugar donde se inició el incendio había almacenado gran cantidad de artefactos electrodomésticos, lo que hizo que el trabajo del personal de la compañía de bomberos sea sacrificado y arriesgado por la cantidad de humo que el siniestro despedía.

Los hombres de rojo hacían todo lo posible para apagar el incendio, sin embargo la falta de agua en sus cisternas hizo que el fuego amenazara con avanzar a las demás viviendas. Los curiosos se aglomeraron en el lugar para ver como el tercer piso de esta tienda ardía en llamas. El incendio también fue aprovechado por los amigos de lo ajeno quienes pretendían saquear los locales que quedaban al lado de casa de empeños Oro Verde, sin embargo el trabajo de la policía evitó que hubiera saqueos. Las cisternas de la municipalidad de Pucallpa, Manan-

tay y Yarinacocha apoyaron a los bomberos a abastecerse de agua, así también la empresa privada Maple Gas. La falta de agua hizo que los bomberos recurrieran a la piscina de un hotel cercano, que apoyó como en otras emergencias registradas en la zona. Sin embargo este incendio hizo notar graves carencias en la compañía de bomberos. Algunas personas apoyaban sin ningún interés a los bomberos, mientras otros esperaban algún descuido de la policía para agarrar lo ajeno. Después de casi tres horas de dura lucha el incendio fue

TEMERARIOS. Desde la azotea de un edificio vecino, luchaban contra las llamas exponiendo sus vidas.


Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

Los tanques de oxígeno, fuera de los de aire,

controlado. Allí se confirmó la gran pérdida económica que sufrió el empresario Rubén Soto Minaya propietario de la casa de empeños Oro Verde.

INFORME

eran escasos. Estos se emplean para recuperar

En los años 80 se registró un incendio en esta misma manzana, con la destrucción completa de una de las más grandes im-

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al bombero que sale del fuego.

prentas de Pucallpa. Entonces como ahora los bomberos enfrentaron las mismas dificultades: falta de agua y equipamiento.

Lucha frontal contra el fuego, la destr eza, el

instinto y la actitud por encima de las limitaciones técnicas.

Equipos en mal estado, fugas por todo lados ¿Y nos quejamos de su servicio? s

llamas resurgen del tercer piso del edificio. SORPRESA entre los bomberos al ver como las


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Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

ACTUALIDAD

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HABLARà N DE LIBÉLULAS RUMOROSAS

Hoy Feria del Libro se traslada al Sharllott

P

ara hablar de historias, ficticias y basadas en la vida real, de mujeres de diferentes edades que por distintas razones y circunstancias se dedicaron a la prostituciĂłn, hoy la Feria del Libro 2016 se trasladarĂĄ al conocido Sharllott, por el kilĂłmetro 6 de la carretera Federico Basadre, donde el Escritor del AĂąo 2015, WĂŠlmer CĂĄrdenas DĂ­az, presentarĂĄ la segunda ediciĂłn, ampliada, de su libro de relatos “LibĂŠlulas rumorosas de la nocheâ€?. La mayorĂ­a de cuentos para adultos, no orientados al erotismo sino al drama de profesionalizarlo o hasta sentirlo, fueron inspirados por antiguas visitas del autor al recordado lenocinio La Casa Blanca, que funcionaba en Yarinacocha, donde se dieron infinidad de historias no necesariamente sobre la labor que desplegaban las jĂłvenes que trabajaban en dicho lugar, sino el entorno social

y vivencial que les tocĂł vivir, incluyendo las etapas del terrorismo en Pucallpa, que abarcaba violencia con sediciosos de los distintos bandos y contrasediciosos de los distintos bandos oficiales. Del referido antro, por ejemplo, lo describe detallando que “en los veinticuatro cuartos de dos metros por dos y sobre duras tarimas, todas ellas reiniciaron sus faenas en medio del pĂĄlido resplandor de velas y lamparines. Costaba un sol el ingreso y las mujeres empezaron cobrando entre diez y veinte soles por cada servicio que se hacĂ­a sin condĂłn. Y un profesor, Ney Orlando, quien era director de un colegio en el dĂ­a, en la noche oficiaba de asistente de las chicas, pues se encargaba de llevarles y cambiarles el agua de los baldes, entregarles papel higiĂŠnico, hacer el cambio de los billetes grandes, comprarles gaseosas, cervezas, comida, y darles protecciĂłn ante cualquier parroquiano

AVISO

A la persona que haya encontrado una foto a blanco y negro tamaĂąo Jumbo en el interior de un sobre de manila en cuyo interior habĂ­a documentos que solo tenĂ­an valor periodĂ­stico para su propietario por favor devolverlo en la oďŹ cina del diario IMPETU. Se darĂĄ recompensa.

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Esta noche el acto central de la presentaciĂłn de libros serĂĄ la obra de Aldo BolaĂąos, â&#x20AC;&#x153;Amazonas-La ruta milenariaâ&#x20AC;?, un extenso trabajo con una ediciĂłn de lujo que le patrocinĂł PetroperĂş y que se vende en la feria a 25 soles. abusivoâ&#x20AC;?. De su personaje Martha, relata que â&#x20AC;&#x153;a nadie le importĂł jamĂĄs estas cosas de tu vida. Porque nadie, por ejemplo, se atrevĂ­a a preguntar por tu madre lejana que se consumĂ­a aĂąorĂĄndote en algĂşn pueblo olvidado del Amazonas, del cual te habĂ­as escapado

y a donde no podĂ­as enviar ninguna carta porque tus manos no habĂ­an aprendido a garabatear letrasâ&#x20AC;?. O de Diana, CĂĄrdenas prefiriĂł escenificar el sacrificio de un policĂ­a ensoberbecido que se cruzĂł en la chupa de unos terrucos: â&#x20AC;&#x153;ÂżQuĂŠ dijiste? Y el extraĂąo le respondiĂł: Pues lo que

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terreno en venta, a continuaciĂłn detallo la siguiente informaciĂłn: DirecciĂłn: Haya de la Torre Parcela 8 Yarinacocha Pucallpa Area: 11 hectareas + 3,022 m2 DescripciĂłn: Casa, poza criadero, galpones. Precio: US$250,000 a tratar ComisiĂłn: 3% (50 -50) El fundo tiene lo siguiente: 4 pozas acuicultura (3 grandes y 1 mediana) 1 galpĂłn para pollos 1 establo 1 casa construcciĂłn 1,200 m2, incluye 39 columnas de concreto (para planta procesadora de madera) Preguntar por el Sr. Ricardo 988855821

4M/PNT/LSR

oĂ­ste, compadre, Âżo tĂş tambiĂŠn te haces el sordo? Pues que quiero una cerveza y dos putas. Mira, le respondiĂł el terruco, en primer lugar yo no soy compadre de ningĂşn perro y, en segundo lugar, aquĂ­ trabajan seĂąoritas y no putas como tĂş las llamas. Hijo de puta, no sabes quiĂŠn soy yo, no sabes con quiĂŠn estĂĄs tratando, dijo el extraĂąo. Y al instante sacĂł un carnet que lo identificaba. Y eso fue su perdiciĂłn, pues le mostraba su condiciĂłn de policĂ­a. Era de Lima y estaba de vacaciones, segĂşn sus propias palabras. Pero en ese momento, cuando ya los terrucos lo tenĂ­an del cuello, y al saber con quiĂŠn estaba, empezĂł a suplicar, por favor no me maten, tengo esposa, tengo hijos, soy joven. Pero igualito, el jefe simplemente dijo, compaĂąeros hagan lo que tienen que hacerâ&#x20AC;?. WĂŠlmer CĂĄrdenas anunciĂł que la invitaciĂłn para la presentaciĂłn de su libro estĂĄ abierta a cualquier persona. â&#x20AC;&#x153;No se co-

brarĂĄ entrada y cualquier mototaxista te lleva hasta allĂĄ solo con indicarle que es el Sharllottâ&#x20AC;?. AGENDA APRETADA

La de hoy es una apretada agenda en la Feria del Libro.Toda la maĂąana prosigue la exposiciĂłn-veta de ejemplares y de obras pictĂłricas y los cuentacuentos en la Plaza de Armas, donde a las 6 de la tarde tambiĂŠn habrĂĄ danzas tĂ­picas y despuĂŠs un amplio declamatorio de poetas. Desde las 5, en la Biblioteca Municipal, habrĂĄ una larga presentaciĂłn de libros. El acto central serĂĄ la obra de Aldo BolaĂąos, â&#x20AC;&#x153;Amazonas-La ruta milenariaâ&#x20AC;?, editada por PetroperĂş y que serĂĄ presentado por el escritor y periodista WĂĄlter PĂŠrez Meza. Pero antes comenzarĂĄn con â&#x20AC;&#x153;HuasaĂ­â&#x20AC;?, de Jorge Rojas, â&#x20AC;&#x153;El arquero cojitoâ&#x20AC;? de Cirilo LĂłpez, â&#x20AC;&#x153;Los lados del aguaâ&#x20AC;? de CĂŠsar Panduro Astorga, entre otros.


Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

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ENTRETENIMIENTO TIPO DE CAMBIO

El Tiempo 22 ºC 33 ºC

Cielo nublado parcial durante el día con chubascos.

Aries: 21 mar. 20 abr.

Cáncer: 22 jun. 22 jul.

Libra: 24 set. 23 oct.

Capricornio: 22 dic.. 20 ene.

Los planes de alguien cercano te hacen pensar en tu futuro, renovarás tus proyectos. No fuerces situaciones, esa persona necesita más tiempo para reflexionar sobre sus sentimientos.

No hagas presupuestos con dinero que no tienes en mano, surgirán retrasos y debes ordenarte. Ciertos recuerdos te pondrán nostálgico, despeja tu mente con tus amistades.

Fluirás en ideas creativas pero debes armonizar con el entorno para concretar tus planes. Los distanciamientos y la discordia terminan, buscarás la reconciliación.

Sentirás que vuelve la energía que estabas perdiendo para terminar con tus labores. El miedo al distanciamiento te hace actuar de manera posesiva, controla tus sentimientos.

Tauro: 21 abr. 21 may.

Leo: 23 jul. 23 ago.

Escorpio: 24 oct. 22 nov.

Acuario: 21 ene. 19 feb.

Estarás lleno de energía y cerca de la gente adecuada, culminarás labores pendientes y destacarás. Descubres cosas ocultas que te hacen reflexionar, tu vida sentimental dará un giro.

Culmina labores pendientes antes de dar paso a ese gran proyecto que tienes en mente. Palabras de afecto y cariño por parte de alguien que empieza a ilusionarte, ve con calma.

Rompes con actividades, establecerás proyectos que vinculan sociedades o alianzas. Sé paciente, esa persona supera su pasado poco a poco y no puedes ejercer presión.

Una mala organización podría recargarte de trabajo, trata de mantener todo en orden. Esa persona se distancia, retoma detalles o busca en el diálogo la solución a los problemas.

Géminis: 22 may. 21 jun.

Virgo: 24 ago. 23 set.

Sagitario: 23 nov. 21 dic.

Piscis: 20 feb. 20 mar.

Un nuevo proyecto llega a tus manos, exigirá condiciones que debes aceptar, te conviene. No seas impulsivo en tus acciones o palabras, podrías lastimar a quien amas.

Concéntrate en tu labor, podrían surgir errores en la jornada, puedes evitarlos si eres paciente. Reconciliarte no será el problema, evita retomar lazos que no puedas manejar.

No evadas responsabilidades, enfrenta esa situación y lograrás fortalecer lazos profesionales. Poca tolerancia en el amor, es mejor evitar los encuentros y conservarás la armonía.

No te distraigas, surgen cambios en tu agenda y debes estar alerta para poder manejarlos. Alguien se propondrá separarte de la persona que te interesa, fortalece los lazos.

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Luego de resolver el pupiletra, ya rellenados correctamente serán recortados y depositados de forma individual en las ánforas ubicadas en la oficina del Diario JR. 9 DE DICIEMBRE. N° 599. 1ER PREMIO: COCINA BARCELONA SPAZIO3 BLANCO INDURAMA PE – BAR304, 2DO PREMIO: REFRIGERADORA RI-270 QUARZO CROMA INDURAMA PE-


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Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

ACTUALIDAD

HOMENAJE A SEGUNDO CAVERO ARISTA

Caverito entre sus grillos y luciérnagas SADITH RODRÍGUEZ Quiero analizar su última publicación, “Armonía de los grillos y luciérnagas” (Editorial ÍMPETU, 2015), para tratar de entender el mensaje de Segundo Cavero Arista (Escritor del año 2014, fallecido la noche del lunes y sepultado ayer en nuestra ciudad) El libro reúne cuatro de sus obras: Tridimensional convergencia, Sentimiento compartido, Néctar del bosque y Pequeño residente, con un total de 87 poemas. “Tridimensional convergencia” contiene mucha espiritualidad y habla de la armonía con el universo. “Sentimiento compartido” precisamente comparte con nosotros, sus lectores, el amor a la tierra, a Pucallpa, a la selva. En “Néctar del bosque” nos habla del amor a la naturaleza y de la conservación del medio ambiente con temas totalmente ecológicos. Mientras que en “Pequeño residente” encontramos a un niño que narra desde su interior y se deslumbra ante la belleza natural del bosque, recordándonos cuán niños somos. Debo decir que para hablar de la poesía de Segundo Cavero, para dar a conocer todo lo que él quiere expresar, me faltan palabras, porque en la sencillez de su expresión encierra una gran

profundidad. Si no, observemos el poema “Tu amor en el lenguaje de la naturaleza”:

me trajo en sus rayos tu fragancia, tu amor cósmico”. Entendemos, entonces, que Segundo Cavero siente que nuestro cuerpo, nuestra mente y el universo tienen un intercambio constante y dinámico como el flujo de la sangre por nuestras venas. Por otro lado, cabe destacar al poeta como un observador solitario que resalta las bondades de nuestra tierra, sea en visión nocturna o en claro día, como por ejemplo en el poema “Lago nocturno”, en donde nos dice, entre otras cosas:

“ (…) Inteligencia superior áurea del sol purificada en el tiempo, mi anatomía es un planeta que gira en su órbita guiada por fuerzas externas (…)” Bien, esas fuerzas externas a las que se refiere son las leyes que rigen el universo considerando que somos micro cosmos que se conectan con las fuerzas del universo, o macro cosmos. Esta idea se reafirma cuando Cavero nos ofrece su autorretrato en el poema “Eso soy” “Soy como el árbol frondoso en el verdor, hablo a las musas sus cuitas de amor, de ramaje en ramaje, trino su fauna deshojando mis veros al viento que voy trovando en cada alborada, portavoz silente de místicas leyes, el oriundo que talla sus dardos y obtiene provisiones a la vida, eso soy, (…)” Aquí podemos notar que Segundo Cavero es un espiri-

“(…) algunos se quedaron contemplando la luna plateada que refleja en sus aguas, mientras en su ruta una ave solitaria está buscando en sus orillas tus caricias y tu alma, entre la tenue música de un grillo nocturno y, la fosforescencia de una luciérnaga (…)”. La colaboración fue la exposición que la poeta Sadith Rodríguez hizo sobre la obra de Segundo Cavero cuando La Casa del Poeta Peruano Filial Ucayali e ÍMPETU lo galardonaron como el Escritor del año 2014. tual porque entra en contacto con la esencia más íntima de su ser. Además, resalta su entendimiento acerca de que somos uno con el universo,

ya que nos da a entender, como en la filosofía oriental, que somos energía en microcosmos conectados con el macrocosmos.

con el cosmos” nos dice: “Fragmento del sol son tus miradas musa de mis amaneceres

En su poema “Romance

esta mañana

Por todo lo dicho en este análisis del libro “Armonía de grillos y luciérnagas” encontramos la universalidad de la poesía de Segundo Cavero Arista, al tener la capacidad de pasmar en sus versos temas elementales, simples pero verdaderos y profundos.

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ACTUALIDAD

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A los que viajen para intervenirse por labio EN EL HOSPITAL REGIONAL leporino y otros les reintegrarán los pasajes Nombran a 31 trabajadores Una nota de la oficina del congresista Carlos Tubino Arias Schreiber recuerda que este 31 de octubre deberán llegar a Lima los pacientes que serán operados quirúrgicamente de labio leporino, paladar hendido y malformaciones faciales. Las intervenciones son gratuitas y estarán a cargo de profesionales alemanes, entre médicos cirujanos plásticos, anestesistas, enfermeros intensivistas y de sala. “Hasta la fecha tenemos inscritos en la Oficina de Coordinación a 33 menores de edad, que van desde menos de un año hasta los 17. Todos deberán viajar a fin de mes a Lima, donde se les brindará alojamiento, alimentación y transporte para ser evaluados por los médicos en el Hospital Arzobispo Loayza, quienes definirán la fecha de su intervención. Ahí mismo los médicos extranjeros determinarán si se requiere de algún examen adicional“, manifestó Tubino. El parlamentario por Ucayali precisó que previamente los pacientes deberán haberse realizado un examen de hemoglobina, que

deberá ser mostrado a los especialistas para su revisión. Agregó que este hemograma y los gastos de los pasajes vía terrestre para trasladarse a Lima, serán reembolsados con la presentación de las boletas de pago. “El día de la operación, el paciente permanecerá hospitalizado una noche, de no presentarse complicaciones regresará al alojamiento al día siguiente, con las indica-

ciones y medicinas necesarias. En caso de los mayores de edad, no es necesario que el acompañante duerma en el hospital, sólo lo será en el caso de menores de edad. Los que han sido operados y se quedarán en el alojamiento, serán visitados todas las tardes por dos especialistas, quienes realizarán curaciones de ser necesario. Una vez que el paciente es dado de alta puede regresar a su ciu-

dad de origen, de preferencia en grupos”, indicó Tubino. El legislador recordó que quienes aún no se hayan inscrito pueden hacerlo en la Oficina de Coordinación en Pucallpa, ubicada en el jirón Comandante Barrera 545, donde les atenderá la coordinadora Magaly Huapaya (teléfono 962 987 693). También pueden hacerlo con la doctora Norka Trujillo García (#945305357).

Un total de 31 trabajadores del Hospital Regional de Pucallpa recibieron en una ceremonia pública su Resolución Directoral de nombramiento, que los reconoce como personal oficial del establecimiento de salud, correspondiente al año 2016. En el acto protocolar médicos, enfermeros, obstetras, técnicos en enfermería, psicólogos y auxiliares asistenciales, recibieron las resoluciones que les permitirá tener estabilidad laboral y acceder a todos los beneficios laborales que la legislación les otorga, y beneficiando al Hospital Regional con personal fijo para el servicio a la población. La ceremonia contó con la presencia de los jefes de departamento que reciben nuevo personal nombrado y del presidente del cuerpo de médicos del HRP, Juan José Araníbar Gutiérrez. Marcos Bardales Pizarro, director ejecutivo del HRP, señaló que este es el cuarto grupo que accede al nombramiento, y que ahora el nuevo personal nombrado puede sentirse cómodo y dedicarse al trabajo para mejorar la calidad de salud. En 2015 se logró incluir en este beneficio, de acuerdo a ley, a 27 trabajadores, entre médicos cirujanos, obstetras y enfermeros. La emotiva ceremonia culminó con felicitaciones a todos los profesionales presentes, como reconocimiento al esfuerzo que realizan.

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DEPORTES

AUNQUE NO HAYA OPCIÓN AL ASCENSO

Este domingo somos Sport Loreto Aunque ya no haya opción para el ascenso, este domingo somos Sport Loreto. Es que se trata de apoyarlo hasta el final del campeonato, tal como la afición lo hizo desde el inicio de la presente temporada del fútbol de segunda profesional. Sport Loreto, tiene que despedirse con dignidad de este torneo que no le fue auspicioso como se hubiera querido. El encuentro del domingo 30 de octubre entre Sport Loreto y Coopsol, despierta mucho interés en los seguidores del elenco ucayalino que deberá demostrar que de por medio está el honor, el prestigio y la dignidad de los jugadores, cuerpo técnico y de los dirigentes. Entonces, Sport Loreto, deberá demostrar que está dotado de esos valores y deberá jugarse un partidazo. Se estima que Sport Loreto jugará sin mayores apuros, sin presiones de ninguna clase y demostrando buen fútbol deberá seguir hasta terminar el campeonato de la presente versión del campeonato de fútbol de segunda profesional. Tiene que demostrar a ese público que nunca le abandonó que el equipo tiene para hacer un buen partido a los muchachos de Coopsol. Por más que el partido no revista importancia para los locales, los aficionados quieren ver un partido muy disputado. Se trata de que

Sport Loreto vaya sumando más puntos para ascender en la tabla de colocaciones en la cual se encuentra en noveno casillero con 36 unidades. Se trata de que el cuadro blanco y rojo gane este partido a un equipo que viene desesperado por el triunfo. Efectivamente, Coopsol que está ubicado en el quinto lugar con 41 puntos, sí

tiene la obligación de ganar, porque sus posibilidades de ascender a primera división del fútbol profesional están latentes. Esto quiere decir que la escuadra visitante deberá aplicarse al máximo y obligar a Sport Loreto a desplegar sus mejores esfuerzos para salir airoso de este compromiso. Se trata de un partido

sin la importancia del caso por parte de Sport Loreto y por el lado de Coopsol, si es de vital importancia este partido, porque de ganar sumaría 44 puntos y quedaría a solo 1 punto de Cienciano, que momentáneamente lidera la tabla de colocaciones con 45 unidades. Este campeonato se pone interesante.

EN OCTAVOS DE FINAL DE LA COPA PERÚ

Kola San Martín recibe en el “Max Augustín” al UDA

En el inicio de los octavos de final que será este domingo 30 de octubre, el representativo loretano de Kola San Martín de Iquitos, recibirá en el estadio “Max Augustín” de la capital loretana al UDA del departamento de Huancavelica, del cual no se conoce cuál es su potencial futbolístico. Sólo se conoce que pasó el repechaje con algunos inconvenientes. En cambio, Kola San Martín, equipo al que vimos jugar en el Estadio Oficial de nuestra ciudad, sí se le conocen algunos atributos de los jugadores loretanos que tienen buena talla y una adecuada preparación atlética que les permite trajinar sin mayores problemas durante los 90 minutos de juego. Con esta característica de juego se paseó con los equi-

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pos de Pucallpa en el inicio de la ronda nacional de la Copa Perú 2016. El representativo loretano, tiene algunas individualidades que le dan al equipo un interesante accionar, su juego es recio pero nunca con malas intenciones, es por ello que se piensa que el domingo podría hacerse de los 3 primeros puntos. No obstante a ello, es bueno advertir que no estén confiados del equipo visitante que puede sorprender. Kola San Martín y UDA jugarán partidos de ida y vuelta. Primero juega de local, es importante que gane para aspirar su pase a los cuartos de final de la presente versión de la Copa Perú. Si gana hace 3 puntos, pero el triunfo tiene que ser contundente, por buen margen de goles que sí sirven para la clasificación en caso de empate en puntos. Eso es lo que tiene que hacer Kola San Martín, ganar. Esperemos el desarrollo del encuentro en la capital loretana, donde el dueño de casa deberá hacer sentir su condición de tala y decir, la casa se respeta, pero será demostrando buen fútbol y ganando el partido que resultará clave para las aspiraciones de este equipo de seguir adelante en la presente versión de la Copa Perú. Se dijo que del UDA no se conoce mucho cuál es su potencial futbolístico, pero se debe tener en cuenta que los equipos de la sierra siempre tienen buen desempeño y este esquipo no será la excepción, es por ello que Kola San Martín deberá tener mucho cuidado para no dejarse sorprender por los visitantes que también tienen aspiraciones en esta versión de la Copa Perú.


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U

niversitario de Deportes y la Universidad San MartĂ­n protagonizaron en el Miguel Grau del Callao uno de los encuentros mĂĄs emocionantes del aĂąo al igualar 4-4 en un duelo correspondiente a la fecha 8 de la Liguilla B. El marcador se abriĂł sobre los 6 minutos, cuando Cristian Ortiz ejecutĂł un penal y en segunda instancia logrĂł vencer la porterĂ­a de Carlos CĂĄceda. Los de Roberto Chale no podĂ­an establecer su plan de juego y a los 15â&#x20AC;&#x2122; volvieron a sufrir un nuevo gol, esta vez convertido por Alexander Succar. Cuatro minutos despuĂŠs, el colombiano Palacios le ganĂł en velocidad a Estrada por el sector derecho y con fuerte remate de izquierda puso la tercera anotaciĂłn â&#x20AC;&#x2DC;santaâ&#x20AC;&#x2122;. El equipo de â&#x20AC;&#x2DC;Chemoâ&#x20AC;&#x2122; se daba un festĂ­n y un nuevo tanto llegarĂ­a desde los pies de Succar, quien controlĂł el balĂłn fuera del ĂĄrea y lo mandĂł al fondo de la red con un fuerte disparo. Antes que culmine la primera parte, HernĂĄn Rengifo (40â&#x20AC;&#x2122;) logrĂł descontar para los â&#x20AC;&#x2DC;cremasâ&#x20AC;&#x2122; a travĂŠs de un penal y daba muestra de lo que vendrĂ­a para el complemento. Diego Manicero convir-

Por: LuĂ­s E. Urrea JALES. Se conoce que los dirigentes de los equipos reciĂŠn ascendidos al fĂştbol de primera divisiĂłn local, estĂĄn tras los pasos de los jugadores mĂĄs destacados de la temporada pasada. Es importante que se refuercen de buena manera para no hacer una ida y una vuelta al consejo divisional de primera. EstĂĄ muy bien que se alisten con tiempo para el campeonato. LA BARRA. Se conoce que la barra de Sport Loreto estarĂĄ presente en el partido del domingo 30 de octubre a jugarse en el Estadio Oficial entre Sport Loreto y Coopsol. La barra nunca abandona a Sport Loreto porque estĂĄ conformada por jĂłvenes y demĂĄs personas que quieren mucho a este club. AllĂ­ estarĂĄn en el estadio este domingo desde muy temprano.

GARRA â&#x20AC;&#x2DC;CREMAâ&#x20AC;&#x2122;:

Universitario reaccionĂł e igualĂł 4-4 con la San MartĂ­n tiĂł de cabeza al minuto 54â&#x20AC;&#x2122; y AdriĂĄn Ugarriza (77â&#x20AC;&#x2122;), que habĂ­a ingresado por Rengifo, puso el tercero de la noche para los 'cremas' tras un buen desborde de Andy Polo por izquierda. La polĂŠmica llegarĂ­a despuĂŠs cuando el juez Michael Espinoza cobrĂł un

penal inexistente a favor de la â&#x20AC;&#x2DC;Uâ&#x20AC;&#x2122; y el encargado de convertirlo fue Manicero (81â&#x20AC;&#x2122;). Con este resultado, el cuadro estudiantil sumĂł 71 puntos y quedĂł como Ăşnico lĂ­der en la clasificaciĂłn general. El encuentro pendiente entre Universitario de

Deportes y San MartĂ­n se va a disputar el miĂŠrcoles 26 de octubre en el Estadio Miguel Grau del Callao y el principal ingrediente es que el cuadro de Roberto Chale podrĂ­a asegurar su pase al Play Off ganando en el primer puerto.

DEBEN MEJORAR. A juicio de muchos hinchas que siguieron de cerca la participaciĂłn de la UNU y Defensor Neshuya en la etapa nacional de la Copa PerĂş, versiĂłn 2016, comentan que todos los equipos de las distintas ligas distritales que conforman la Liga Provincial del FĂştbol de Coronel Portillo, deben mejorar. Lo del presente aĂąo fue un fracaso con Defensor Neshuya y la UNU, es lo que dijeron. SAN JUAN BOSCO. Por informaciĂłn de algunas personas cercanas al equipo de San Juan Bosco, recientemente ascendido al fĂştbol de primera divisiĂłn en la Liga de CallerĂ­a, tiene entre sus planes formar un equipo capaz de permanecer por muchas temporadas en la primera divisiĂłn. Los dirigentes quieren armar un equipo competitivo. Bien por ello.

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ZZONA ZO NA IIN N

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Pucallpa Interactiva vaa - O Ofi ficial cial @PucallpaIn PucallpaInteractivaa 1.- MUCHAS FELICIDADES para Sara Rodríguez Ramírez y Constantino Tunjar Wong quienes acaban de cumplir un año más de feliz unión, por lo que sus hijos y demás familiares les desean muchos años más juntos ¡BENDICIONES, AMIGOS! 2.- DISFRUTANDO de un suculento almuerzo, vemos a los talentosos Gonzalo Schuppli y Hugo Schermuly, en el conocido restaurante El Alamo ¡PROVECHO, CHICOS!

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3.- QUIEN NO SE PERDIÓ la oportunidad de ir al concierto de la mítica banda de rock pesado Guns and Roses, a realizarse hoy en Lima, es nuestro amigo Manasés Mendoza Castagne, que asistirá a disfrutar de la música de esta banda americana. En la toma, vemos a Manasés con sus padres, su hijo y su esposa que fueron a despedirlo al aeropuerto ¡BUENA, MANACO! 4.- MUY CONTENTA junto a su pequeño y a su abuelita Julia Mendoza de Tello, vemos a la siempre bella Carmen Tello, quien con mucho cariño, envía un saludo especial a su linda abuelita Julia quien acaba de cumplir un año más de vida ¡LINDA FAMILIA!

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5.- ESTE 31 DE OCTUBRE, en el conocido local Salón Real, a partir de las 9 pm., esta sexy vampiresa Carla, te espera para pasar un Halloween diferente, con mucha diversión, además de concursos y regalos para los asistentes ¡NO TE LO PIERDAS!


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ESPECTÁCULOS

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LA CARTELERA CINEMATOGRÁFICA TOGRÁFICA

Cinestar Pucallpa: Jr. Raimondi Manzana 23 Lote 10- Ucayali Cinépolis Pucallpa: Av. Centenario Km. 4.7 Distrito Yarinacocha, CC Open Plaza – Segundo Nivel - Provincia de Coronel Portillo – UCAYALI - PERU. Cineplanet Pucallpa: Av. Centenario Mz 365 Lt 16, Coronel Portillo - Ucayali

OUIJA: EL ORIGEN DEL MAL (HD) (DOB) 15:45 / 17:45 / 19:45 / 21:45 / 22:30 INFERNO (HD) (DOB) 22:30 SIETE SEMILLAS (HD) (DOB) 15:30 / 16:15 / 17:30 / 18:15 / 19:30 / 20:15 / 21:30 / 22:15 EL ARO VS LA MALDICION (HD) (DOB) 16:00 / 18:00 / 20:00 / 20:30 / 22:00 SIETE SEMILLAS (HD) (DOB) 15:30 / 16:15 / 17:30 / 18:15 / 19:30 / 20:15 / 21:30 / 22:15 TRENK: EL PEQUEÑO CABALLERO 15:30 / 17:15 / 19:00 / 20:45 MI PAPA ES UN GATO (HD) (DOB) 15:15 / 17:00 / 18:45

El Aro Vs La Maldicion Duración: 100 mins Doblada 9: 50 pm Mi Papa Es Un Gato Duración: 90 mins Doblada 9:30 pm

Ouija: El Origen del Mal Thriller, Horror 10:50 pm Siete Semillas Comedia, Drama Apta para todo el público 11: 00 pm Inferno Thriller, Misterio Mayores de 14 años 10: 30 pm Mi Papá es un Gato Comedia Apta para todo el público 9:50 pm

Se pronuncia sobre elecciones de EE.UU.

L

a artista lanzó un mensaje sobre las elecciones de Estados Unidos que pronto se viralizó en todas las redes sociales. Emma Watson, además de ser una conocida actriz, es una activista comprometida con el feminismo. Esta vez lanzó un contundente mensaje en las redes sociales relacionado a las próximas elecciones presidenciales en Estados Unidos. “Independientemente de las creencias personales de cada uno, es innegable que el resultado de las inminentes elecciones presidenciales de Estados Unidos afectará al mundo entero e influirá, de una forma u otra, en las vidas de millones de personas”, señala Watson en el mensaje que escribió en su cuenta de redes sociales. La artista no habla directamente sobre el apoyo a Hillary Clinton, pero sí enfatiza la importancia de la defensa de los derechos de las mujeres y niñas. “El

futuro presidente tiene que ser capaz de tomar decisiones que afectarán a las mujeres; decisiones sobre sus cuerpos, sobre sus condiciones laborales, sobre cómo se les trata en los campus universitarios y en los colegios, sobre cómo las tratan los hombres y sobre sus derechos como ciudadanas”, detalla en el texto. Al mismo tiempo, Emma Watson resalta en su mensaje de Facebook la importancia que tiene “la forma que tiene un hombre de tratar a las mujeres”, ya que “no puede pasarse por alto ni dejarse de lado”. Como se recuerda, ella está comprometida con la búsqueda de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Debido a la coyuntura, estas últimas palabras con las que la actriz remata su texto, automáticamente excluyen a Donald Trump. En las últimas fechas, el candidato republicano se ha caracterizado por faltarle el respeto a las mujeres en todas las formas posibles.

Stefany

EMMA WATSON


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ESPECTÁCULOS

THALÍA

MICHAEL JACKSON

Desmiente a Laura Zapata y aclara que no apoya a Donald Trump

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Quiero ser cien por ciento clara respecto a este tema: NO respaldo ni respaldaré a Donald Trump en lo absoluto. Yo NUNCA he apoyado su campaña ni tampoco apoyo a las personas que tienen sentimientos negativos e intenciones funestas con mi país", señaló la artista en un comunicado difundido en las redes sociales. "Soy mexicana y estoy muy orgullosa de serlo. Cualquier persona que hable mal de mi gente me ofende a mí y a mi país. Soy firme en recalcar que NO apoyo ni apoyaré, de ninguna manera, a Donald Trump", añade. De esta forma, la cantante mexicana residente en EE.UU., respondió a los comentarios realizados el martes por su hermanastra, Laura Zapata, a los medios de comunicación mexicanos, en los que se refirió a

una supuesta amistad entre Thalía y Trump. Thalía comentó también las críticas que ha recibido en algunos medios de comunicación tras la difusión de una imagen suya

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en un helicóptero del magnate estadounidense que luchará por la Presidencia el próximo 8 de noviembre. La artista explica que en diciembre de 2014 voló "en el helicóptero que aparece

en la foto que ha sido publicada recientemente en algunos medios", pero eso "ocurrió ANTES de que él (Trump) anunciara su candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos".

EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente: 00511-2010-0-2402-JR-CI-02 seguido por el BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO, contra FERNANDO VASQUEZ PEREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Civil de Ucayali que despacha la Señora Jueza Dra. Liz Ivonne Torres Diaz y Secretaria Judicial Dra. Larissa Chauca Ruiz convocan a remate en Segunda convocatoria del siguiente inmueble, Inmueble constituido por un PREDIO RURAL DENOMINADO “MONTE VERDE”, CON UU.CC 083073 DEL SECTOR ZONA PATRIA, DEL DISTRITO DE. CURIMANA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CON UN AREA DE 12.6778 HAS, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11026292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VI - Sede Pucallpa. VALOR DE TASACION: S/ 21,869.00 (VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES).- BASE DE REMATE: S/ 12,392.43 (DOCE MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 NUEVOS SOLES), que son las 2/3 artes del valor de tasación, menos 1/15% por ser en segunda convocatoria.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento DOOOO1.- HIPOTECA Primera y Preferencial hipoteca a favor del Banco Agropecuario inscrito en la partida Electrónica N° 11026292; otorgado mediante Escritura Pública de fecha 26/08/2008 ante Notario Público Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez de la ciudad de Pucallpa, hasta por la suma de S/. 21,869.00 (VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), en el proceso seguido por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO; sobre Ejecución de Garantías. Especialista Legal PERCY VARGAS TORRES - Especialista del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo.- DIA Y HORA DEL REMATE: Jueves 10 de Noviembre del 2016 a Horas 10:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Jr. Ucayali N°499, distrito de calleria, provincia de coronel portillo y departamento de Ucayali. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a título personal, Arancel Judicial N° 07153, consignado el número de expediente, juzgado e identificación del postor DNI y copias. LA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO SE CANCELARA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos arancelarios del D.S. N° 008-2005-JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PÚBLICO REG: 127 Ucayali Setiembre del 2016 Email: subasta_martillo@hotmail.com Cel.: 993766643 / 961654569 / RPM *0157978.-

1/8pag/25,26,27/f7546

Las “cartas de amor” a una menor de edad revelan un nuevo caso de abuso sexual La demandante, que no ha revelado su identidad, afirma que además de los mensajes, el cantante había abusado de ella cuando tenía 14 años en 1989. Un tribunal de Los Ángeles (EE.UU.) recibió este martes una denuncia sobre un supuesto nuevo caso de acoso sexual por parte del fallecido cantante Michael Jackson a una menor de edad en la década de 1980. La demandante, que no reveló su identidad presentó ante la justicia una serie de "cartas de amor" presuntamente dirigidas a ella y escritas por Jackson. En ellas el artista intenta seducir a la que en ese entonces era menor de edad. "Me haces amarte aún más y más de lo que te digo. Estoy loco por ti. Con todo mi amor, Michael (…) Por favor, ven a verme. Tu madre y tu padre son agradables. Adiós, te amo tanto. MJ". Es otro de los fragmentos de las cartas presentadas ante

la corte. La supuesta víctima subrayó durante su testimonio que además de los mensajes, el cantante había abusado de ella en 1989 a sus 14 años y dio detalles acerca de las prácticas sexuales a las que afirma fue sometida. Por su parte, los representantes del 'rey del pop' aseguraron que todo es una farsa destinada a obtener una alta remuneración económica. "Este es otro intento de intentar ganar la lotería más de siete años después de la muerte de Michael Jackson y transcurridos cerca de 30 años de que supuestamente sucedieran los hechos", declararon.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente 00817 -2015-0-2402-JR-CI-01, en los autos seguidos por MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA contra ZELMA BROWN REATEGUE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, de la Corte Superior de Justicia de la Ucayali, a cargo del Juez Dr. CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN, Especialista Legal Dra. LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.- INMUEBLE UBICADO en el Centro Poblado Caserío Santa Rosa Mz 12A Lote 4 (Según Tasación Jirón San Pedro SIN), DEL DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscritas en la Partida electrónica N° P19036024 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No VI - Sede Pucallpa-Oficina Registral Pucallpa. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.76,800.00. NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.51,200.00.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA a Favor del MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, hasta por la suma de US$19,200.00, Inscrito en el Asiento 00004 el 19-11-2013. FECHA y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 03 de Noviembre del Año 2016, a Horas 03.30.PM y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf.- RPM #945537061 . C.E. oscarromani@gmail.com LUGAR DE REMATE: El Bien se Rematara en el local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, en las instalaciones del Poder Judicial ubicada en el Jirón Ucayali N° 499Pucallpa - Calleria. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel Judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Pucallpa, 10 de Octubre de 2016.

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El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia de Lima programó para este viernes 28 la audiencia de sustentación de cargos por el caso en que se encuentra implicado el exasesor presidencial Carlos Moreno Chacón por los delitos de colusión simple y negociación incompatible en agravio del Estado. La decisión fue adoptada por el magistrado a cargo del referido juzgado, doctor

Juan Carlos Sánchez Balbuena, luego de que la Fiscalía formalizó la investigación preparatoria contra Moreno Chacón y sus coinvestigados Julio Acosta Polo, monseñor Walter Muñoz Cho, Aldo Peirano Castillo y Miguel Sifuentes Melgarejo. La audiencia se realizará a las 15:00 horas en el edificio Carlos Zavala Loayza del Poder Judicial. El Ministerio Público solicitó impedimento de salida del país por cuatro

meses contra el exasesor en temas de salud y sus computados. El proceso contra las referidas personas fue abierto luego de difundirse los audios en que se escucha a Moreno Chacón dialogando con personal de la Clínica Osteoporosis S.A.C., a fin de supuestamente beneficiarse, a través de un convenio marco, con la derivación a esta clínica de pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS).

El caso está a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia de Lima

PJ analizará el viernes impedimento de salida del país de Moreno Chacón

EN INVESTIGACIÓN POR COLUSIÓN SIMPLE Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

IMPETU Pucallpa, 27 octubre de 2016 8 DIARIO

Pucallpa, 27 de octubre de 2016

SEPARATA EDITADA POR EL DIARIO ÍMPETU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI


DIARIO IMPETU 27 octubre de 2016 2 Pucallpa,

EDICTO

EDICTOS

25,27,29/10/EP

SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : GERMAN HOYOS PANDURO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio ROBO AGRAVADO en agravio de Hermes Yuimachi Sampayo y otros. Pucallpa, 19/10/16. EXP. 6484-2002. FDO. Zavala- Relatora EDICTO

25,27,29/10/EP

SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : ORESTE JOLKE MONZ ASPAJO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual -VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de la menor de iníciales D.A.T.M. Pucallpa, 18/10/16. EXP. 2019-2003. FDO. Zavala- Relatora. EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : GERMAN HOYOS PANDURO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio ROBO AGRAVADO en agravio de Hermes Yuimachi Sampayo y otros. Pucallpa, 19/10/16. EXP. 6484-2002. FDO. Zavala- Relatora 25,27,29/10/EP EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : ORESTE JOLKE MONZ ASPAJO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual -VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de la menor de iníciales D.A.T.M. Pucallpa, 18/10/16. EXP. 2019-2003. FDO. Zavala- Relatora. 25,27,29/10/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 01 de fecha 18/10/2016, CITAR A JUICIO ORAL a JAMEL GONZALES FREYRE y ELVIS GILLER CELIS SANTILLAN, por el presunto delito de promoción al tráfico ilícito de drogas, mediante actos de tráfico. Para el día 17/11/2016 a horas 10:00 de la mañana, en la sala de audiencias del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA, bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 21/10/2016. EXP. 1845-2015-12. FDO. Barbaran, Pérez, PizanJuez; Solís- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 01 de fecha 10/10/2016, CITAR A JUICIO ORAL a ILARIO CCASA CCAMA, por la presunta comisión del delito De violación sexual de menor de edad. Para el día 21/06/2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias de este juzgado (sede central), bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 21/10/2016. EXP. 140-2013-80 FD. Barbaran, Pérez, Pizan- Juez; Solís- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante resolución N° 04 de fecha 06/10/2016, CITAR A JUICIO ORAL a JERONIMO HUAMAN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito De violación sexual de menor de edad. Para el día 07/06/2017 a horas 12:00 del medio día (hora exacta), en la sala de audiencias de este juzgado

(sede central), bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 21/10/2016. EXP. 1888-201575 FDO. Barbaran, Pérez, Pizan- Juez; Solís- Especialista. 25,26,27/10/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 02 de fecha 11/10/2016, CITAR A JUICIO ORAL a RUDY GRIMANEL MARCELO VIERA, por la presunta comisión del delito Actos Contra El Pudor En Menor De Edad. Para el día 28/06/2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias de este juzgado (sede central), bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 21/10/2016. EXP. 2024-20158. Barbaran, Pérez, Pizan- Juez; Solís- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 05 de fecha 18/08/2016, CITAR A JUICIO ORAL a LUIS CORREA SUAREZ, por la presunta comisión del delito Actos Contra El Pudor En Menor De Edad. Para el día 12/07/2017 a horas 09:00 de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias de este juzgado (sede central), bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 21/10/2016. EXP. 1987-2016-64. Barbaran, Pérez, Pizan- Juez; Solís- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO FALLO: DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO de la menor LAURA KOSETT LÓPEZ HERRERA de dos años de edad; y estando a la disposición contenida en el inciso c) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, téngase por EXTINGUIDA la PATRIA POTESTAD respecto a los padres biológicos de la referida menor. Pucallpa, 24-10-16. EXP. 4352014. FDO. Regalado- Juez; Villacrez- Secretario. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor ANABEL CINTHIA SOLORZANO SOLORZANO (10 días), por encontrarse en presunto estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL; ORDENÁNDOSE al Centro de Salud que le brinden el cuidado respectivo e informe sobre el estado de salud de la menor, OFÍCIESE. Disponiendo para ello 1) ACREDITEN sus padres biológicos u otros familiares con documentos indubitables el entroncamiento familiar en caso se apersonaran al proceso. Pucallpa, 24-10-16. EXP. 1914-2016. FDO. Regalado- Juez; Villacrez- Secretario. 25,26,27/10/EP EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADA: ELIZABETH LOZANO RUIZ, con el EXTRACTO del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha 18/10/2016 donde Estando a la inconcurrencia de la defensa pública, para esta audiencia, esta vendría a ser la Dra. Gloria Gonzales Santos; se DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA por su inconcurrencia, y señalar como nueva fecha para el día VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 12:10 MD (HORA EXACTA), audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, EXP. 01921-2015. Pucallpa, 24-10-16. FDO. Garcia - Juez. Gamboa. Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 06 de fecha 17-10-2016 SE RESUELVE: REPROGRÁMESE NUEVA FECHA para recabarse las características físicas de los menores Fabricio Fernando y Gustavo José Silupu Guevara y declaración de Gladys Guevara Yaicate, a realizarse el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA;

AVISOS JUDICIALES diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de UCAYALI, con conocimiento del Representante del Ministerio Público. Pucallpa, 24-10-16. EXP. 00720-2016. Regalado – juez; Culqui – secretaria. 25,26,27/10/EP EDICTO L SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. EMPLAZA al acusado PRADA RENGIFO ANDY MILFROD, Para que asista a la audiencia unica de proceso inmediato, a realizarse el 24-11-16 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 24/10/2016. EXP. 02254-2016-28, FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: EUSTAQUIO ALIAGA MUÑOZ, MARILUS BEDOYA CAMPOS, JHONNY FRANK FLORES MACHOA Y EMERSON JIM GUERRA SILVA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL 28-11-16 A HORAS 09:30 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra, por el delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada, en agravio de LUCILA BURGA GONZALES. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 2178-2016-24. FDO. Angeludis- Juez; Valcárcel- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: FRANCISCO DE LA CRUZ OCHAVANO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL 29-1116 A HORAS 09:15 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra, por el delito Contra la Seguridad Pública – Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 696-2016-1. FDO. Angeludis - Juez; Valcárcel- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: MARIO MARTIN GARCÍA CANALES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL 09-11-16 A HORAS 09:00 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra, por el delito Contra la Seguridad Pública – Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad. Pucallpa, 2110-16. EXP. 1445-2016-83. FDO. Angeludis - Juez; Valcárcel- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: ROBERT FACHIN PISCO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL 14-11-16 A HORAS 09:45 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra, por el delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Bayro Moisés Fachin Bartolo. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 2498-2016-95. FDO. Angeludis - Juez; Valcárcel- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: HUGO DIAZ RUIZ A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL 14-11-16 A HORAS 10:00 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra, por el delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales R.B.G.R. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 2863-2016-60. FDO. Angeludis - Juez; Valcárcel- Especialista. 25,26,27/10/EP EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA Se cita y emplaza a: WALTER VICENTE CONDORI

EXP. 469-2001. FDO. Zavala- Relatora. 27,29,31/10/EP EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : LEONCIO TORRES LINARES (Reo Contumaz) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor en agravio de la menor de iníciales D.A.M.F. Pucallpa, 21/10/16. EXP. 423-2001. FDO. ZavalaRelatora. 27,29,31/10/EP EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI

CITA Y EMPLAZA A : JONAS ISAIAS ROJAS MEZA (Reo Contumaz) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor en agravio de la menor de iníciales L.E.A. Pucallpa, 21/10/16. EXP. 179-2012. FDO. Zavala- Relatora. 27,29,31/10/EP EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Se pone en conocimiento a: HUMBERTO MOZOMBITE YAYARIMA lo siguiente: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento postulado por parte del Ministerio Público, y consecuencia, SE SOBRESEE la presente causa seguida contra TEDDY CARDENAS RIOS, a quien se le investiga por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el

DIARIO IMPETU Pucallpa, 27 octubre de 2016

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artículo 188º (tipo base), con la agravante del artículo 189º primer párrafo numerales 2 y 4 del Código Penal; en agravio de Humberto Mozombite Yuyarima; Res. 09. de fecha 25-08-16. EXP. 671-2015-37. FDO. García- Juez; Leyton- Especialista. 27,28,29/10/EP

EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. EMPLAZA al acusado GEUSTER ISUIZA CARDOZO Para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-12-16 A LAS 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 26/10/2016. EXP. 02602-2016-90, FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 27,28,29/10/EP

EL FISCAL RIVAS CÉSPEDES SOLICITARÁ SE FIJE UNA AUDIENCIA PARA VIÑAS EN LOS PRÓXIMOS DÍAS

Herrera, y al contratista José Estanislao Aguayo Ruiz. Asimismo, se dictó una reparación civil de un millón y medio de soles a favor del Estado. La investigación realizada por el Ministerio Público determinó que los sentenciados estuvieron implicados en el caso conocido como “los kits educativos”, que consistía en el mejoramiento de la calidad educativa en el área de Ciencias y Ambiente dentro de las instituciones educativas de nivel primario en la región de Tumbes por cuatro millones de soles. El proyecto se aprobó sin realizar el debido proceso de licitación, con lo cual se favoreció

al contratista Estanislao Aguayo, quien entregó parte de los kits educativos primero en agosto del 2011, para luego tratar de entregar los faltantes en diciembre de ese año. Sin embargo, ya se había configurado el delito de colusión agravada. Según informó el Ministerio Público, se le ha reservado el juzgamiento contra el expresidente regional de Tumbes, Gerardo Viñas Dioses, y su exfuncionario Segundo Moreno Pacherrez, debido a que cuando se realizó el proceso se encontraban como contumaces. El fiscal Rivas Céspedes solicitará se fije una audiencia para Viñas en los próximos días.

Condenan a 6 años de cárcel a dos exfuncionarios regionales de Tumbes

TUMBES. La Sala de Apelaciones del Poder Judicial de Tumbes confirmó la sentencia de seis años de prisión efectiva por el delito de colusión agravada emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal contra dos ex funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, durante la gestión de Gerardo Viñas, y a un contratista. Dicha sentencia fue obtenida en primera instancia por el fiscal Elber Jonathan Rivas Céspedes, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, alcanzando al exgerente general, Marcos Rafael Córdova Galán, al exadministrador, Mario Nelson Campeán


EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 25/07/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra CARLOS LUGMAN ZUMAETA HUANIO, en agravio de PATRICIA AREVALO HIDALGO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado CARLOS LUGMAN ZUMAETA HUANIO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 04 de fecha 07/10/2016; DADO CUENTA: Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ; y atendiendo que el menor investigado ARTURO JAMIL MALAFAYA ARELLANO, se ha fugado de la Aldea Infantil de Yarinacocha, tal conforme se advierte de la denuncia de fojas 43 y siendo el estado del proceso; RECABESE la declaración referencial del adolescente Arturo Jamil Malafaya Arellano para el día 23-11-2016, a horas 03:30 de la tarde, quien deberá concurrir con su progenitora y/o persona responsable, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. NOTIFIQUESE a los familiares del menor tutelado, por EDICTOS que se publicaran por el término de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “AHORA” de esta ciudad; 3) Cumpla la Psicóloga y Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior con constituirse al domicilio del menor tutelado señalado en autos, fecho sea remitan sus informes en el término de TRES DIAS, bajo responsabilidad, (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza Titular que suscribe por mandato Superior. Notifíquese, con conocimiento de la Representante del Ministerio Público.- Notificándose.- Pucallpa, 13-10-16. EXP. 00597-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

REYSER DIAZ TANCHIVA, en agravio de GLORIA LUNA LOPEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado REYSER DIAZ TANCHIVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente(…). AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). Mediante Res. 06, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número cuatro, de fecha tres de agosto del dos mil quince, a fojas cuarenta y uno; (…) la audiencia única, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil quince, a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 07, de fecha 1309-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/ PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose.- Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00368-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

IMPETU Pucallpa, 27 octubre de 2016 6 DIARIO

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 06 de fecha 28/09/2016 DADO CUENTA; con el escrito N° 23-2016, (…) y siendo el estado del proceso; RECIBASE la declaración de DEYSI NUÑEZ QUISPE, hermana de la menor tutelada, (…); RECIBASE la declaración de SONIA NUÑEZ QUISPE, Hermana de la menor tutelada RUTH LUCIANA NULEZ QUISPE (12 años de edad), (…) que deberá ser notificada mediante EDICTOS (Diario de Mayor circulación de la localidad, (…), señalándose fecha para el día 09-11-2016, a horas 03:30 de la tarde y encontrándose pendiente de practicarse el examen de integridad sexual a la menor tutelada, (…). AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00781-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 06 de fecha 30/09/2016 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente; y siendo el estado del proceso; RECIBASE la declaración de la hermana de la menor tutelada JULY CUSHICHINARI PINEDO, bajo apercibimiento de ley Para tal efecto notifíquese en el domicilio de ficha de Reniec, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS. RECABASE la declaración de la menor Tutelada SHEYLA SOYFER CUSHICHINARI PINEDO; la misma que deberá estar acompañado con persona responsable de la Parroquia don Bosco, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, debiendo concurrir las partes el día 06-12-2016 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, señalamiento que se realiza debido a las recargadas labores del Juzgado, que impide el señalamiento dentro del término de ley, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto Transitorio- Sede Manco Capac, sito en el Jr. Manco Capac Nro. 234. calleria (segundo piso); RECABASE la partida de nacimiento de la menor tutelada(…) RECABASE la partida de defunción de los padres de la menor tutelada (…) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe, por mandato Superior. Notifíquese, con conocimiento de la Representante del Ministerio Público.- Notificándose.- Pucallpa, 13-10-16. EXP. 00515-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, a fojas cuarenta y siete; (…) la audiencia única, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, a fojas cincuenta y uno a cincuenta y tres, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 06, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 12-10-16. EXP. 00616-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A : ALFREDO RAMOS LOPEZ (Reo Contumaz) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual - VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de la menor de iníciales J.P.S. Pucallpa, 21/10/16.

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: RIOS GOMEZ MARITZA Y DAVILA PUELLES DODANIN CATILLO, con la Res. de fecha 24/10/2016, a fin de que estén presente en la Audiencia del día 21-11-16 de Noviembre del 2016, a horas 08:30 A.M. la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado. Pucallpa, 2510-16. EXP. 462-2014-37. FDO. Díaz- Juez; MuroEspecialista. 26,27,28/10/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: LUIS ESTELA LUIS, con la Res. 01 de fecha 25/10/2016, a fin de que estén presente en la Audiencia del día 24-11-16 a horas 09:00 la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado - ubicado en la Sede Central Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa; EXP. 2890-2016. Pucallpa, 25-10-16. FDO. Díaz - Juez; Tello- Especialista. 26,27,28/10/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al Imputado: SILVA PINCHI, ALYSON NICK, con el EXTRACTO del resolución uno de fecha 28/03/2016, conforme al estado del proceso, a fin de no seguir dilatando el trámite del mismo, SEÑALESE fecha de audiencia de Control de Acusación, teniendo a la vista la agenda judicial para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 09:15 de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo ubicado en Jr. Ucayali Nº 499 – Pucallpa, y se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, Derivado del EXP: N° 02988-2014-65-2402-JR-PE-01 Pucallpa, 25-10-16. FDO. García- Juez; Gamboa– Especialista. 26,27,28/10/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: SARA FABIOLA ROJAS ESCOBAR, con Res.04 de fecha 06/09/2016, donde se requiere al imputado para que dentro del plazo de 24 HORAS cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Defensa Pública. EXP. 1632-2015-44. Pucallpa, 2510-16. FDO. Díaz - Juez; Muro- Especialista. 26,27,28/10/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO 1) ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor de iniciales A.L.A.F. (cuatro meses de nacida), por encontrarse en presunto estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL. 2)CONFIRMAR LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO a la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, de la menor ADIS LUISA ANGULO FERNANDEZ (cuatro meses de nacida), a efectos de que se brinde cuidado respectivo. Pucallpa, 2510-16. EXP. N° 1677-2016. FDO. Regalado- Juez;. Villacrez- Secretario. 26,27,28/10/EP

CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 01 de fecha 18/10/2016, CITAR A JUICIO ORAL a ELVIS GARCIA PIZANGO, por la presunta comisión del delito De violación sexual de menor de edad. Para el día 28/06/2017 a horas 09:00 de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias de este juzgado (sede central), bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 25/10/2016. EXP. 2490-2015-54 FDO. Barbaran, Pérez, Pizan- Juez; Solís- Especialista. 26,27,28/10/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/08/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO SIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra FELIPE VARGAS MIÑURI, en agravio de su conviviente EVELIN BRILLITH HUAYTA FUENTES, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado FELIPE VARGAS MIÑURI, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 04, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la Res. 02 de fecha 05-11-14 a fojas cuarenta; la audiencia única, de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado FELIPE VARGAS MIÑURI el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 05, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR vía EDICTO a las personas JOSE LUIS IZQUIERDO FERREYRA , NOEMI GATICA HERNANDEZ, MENORES DEINICIALES J.S.G. Y J.L.I.G., LUIS ENRIQUE GATICA HERNANDEZ, MIGUEL GATICA HERNANDEZ Y SEGUNDO GILTER GATICA HERNANDEZ Res. 01 de fecha 18-10-16 SE RESUELVE: ABRIR JUICIO ORAL Y SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA a JUICIO ORAL el día 03-11-16 A HORAS 11:00 a.m. la que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba; lo que se realizara por el correo institucional, bajo responsabilidad funcional, en caso de incumplimiento; Yarinacocha, 25-10-16. EXP. 307-2016. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria. 26,27,28/10/EP

SANTOS Con el requerimiento de acusación: solicitado por la fiscalía provincial corporativa penal de puerto inca, en el proceso que se sigue en contra de WALTER VICENTE CONDORI SANTOS, por la presunta comisión del delito contra la salud-trafico ilícito de drogas en la modalidad de trafico ilícito de insumos químicos y productos, en agravio del ESTADO, asimismo REPROGRAMARSE fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MIERCOLES 09-11-16 A HORAS 11:30 A.M. RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en Jr. Shiringueros s/n con Jr. Sánchez Cerro s/n, Puerto Inca 21-10-16. EXP. 013-2016(CUADERNO DE COMPADECENCIA RESTRINGIDA). FDO. García- Juez; Vargas- Especialista. 25,26,27/10/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 15/09/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ALCIDES RUBEN INGA ROJAS, en agravio de DORIS NANCY CRISTOBAL VASQUEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ALCIDES RUBEN INGA ROJAS, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. AL SEGUNDO OTROSI Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Mediante Res. Nº 07, de fecha 19-08-2016, SE DECLARA: NULO el acto de la Audiencia Única, obrante a folios setenta a setenta y dos y la resolución número cinco de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, obrante a folios sesenta y cuatro, en consecuencia retrotrayendo al estado anterior y renovando los actos procesales: se dispone Conceder el plazo de quince días para que el demandado ALCIDES RUBEN INGA ROJAS se apersone al proceso y conteste la demanda a, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 0 8 , de fecha 23-09-2016, DADO CUENTA; Con la razón de la secretaria judicial que antecede, en consecuencia NOTIFIQUESE la resolución número siete conforme esta ordenado. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 00821-2014. FDO. AcostaJuez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 14 de fecha 18/10/2016. DADO CUENTA; estando a la constancia emitida por la Secretaria Judicial, que antecede, y a efectos de no causar mayor perjuicio procesal a las partes, con la facultad de dirección e impulso del proceso del que está investida la Judicatura y conforme a los artículos III y V del Título Preliminar, concordante con los artículos 50° inciso primero y 51° inciso segundo del Código Procesal Civil, se dispone: REPROGRAMAR la fecha de Audiencia para el día 15-12-16 a horas 2:30 p.m. diligencia a realizarse en el local del Juzgado y donde se RECIBIRÁ la declaración de la madre del niño tutelado LINA PINEDO MOREYRA, la misma que deberá ser notificada en su domicilio consignado en su Ficha de RENIEC; asimismo, PUBLÍQUESE por el término de tres días un extracto de la presente resolución y respecto del inicio de la presente investigación, en el Diario de mayor circulación local; asimismo un extracto de la presente resolución deberá ser transmitida por Radio Difusión de la Localidad (Radio del Progreso) por el término de tres días, debiendo la misma expedir una declaración jurada, en donde constara el texto y anuncio y los días y horas en que se difusión, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 169 del Código Procesal Civil. Notificándose. Notificándose. Pucallpa, 20-10-16. EXP. 01447-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 21-10-16. EXP. 00808-2013. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

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EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/08/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI, en agravio de CLAUDIA CANTO SHAPIAMA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la Res. 03 de fecha 24-12-15 a fojas treinta y nueve; la audiencia única, de fecha 30-0316 a fojas cuarenta y nueve y cincuenta, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIEN-

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 09 de fecha 15/09/2016 DADO CUENTA; con la razón de la Secretaria Judicial que antecede y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ téngase presente y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la fecha para RECIBIRSE LA declaración y características físicas de la niña tutelada Rosa Milagros Armas López, la misma que tendrá que concurrir al local del Juzgado en compañía de la Asistenta Social de la Aldea San Juan de Yarinacocha; RECIBIRÁ la declaración de la persona de MARIA TRINIDAD ARMAS LOPEZ, quien deberá ser NOTIFICADA en su domicilio que se advierte de su ficha de Reniec, sito en Centro Poblado Menor Castillo Grande – Manzana 57 lote 07 – Luis Pardo – Huánuco – Leoncio Prado – Rupa-Rupa; SE RECIBIRÁ la declaración de os padres y/o familiares de la menor tutelada, debiendo ser NOTIFICADOS en la dirección señalada en autos, declaraciones que se recibirán el 09-11-2016 a horas 02:30 de la tarde, sin perjuicio de ser notificados con el extracto de la presente resolución mediante Edictos en el Diario de Mayor circulación de la Localidad. Dejándose constancia que la citada diligencia se reprograma en base a la Agenda del Juzgado, que impiden que la misma se señale dentro del termino establecido. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 18-10-16. EXP. 00675-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 13 de fecha 17/10/2016 Dado cuenta; estando a la constancia razón que antecede, y a efectos de continuarse con el debido proceso y protegiéndose el principio del Interés Superior del niño y Adolescente, y con la facultad de dirección e impulso del proceso del que está investida la Judicatura y conforme a los artículos III y V del Título Preliminar, concordante con los artículos 50° inciso primero y 51° inciso segundo del Código Procesal Civil, y a efectos se dispone: REPROGRAMAR la fecha para el día 29-11-2016 a horas 02:30 p.m. a fin de recibirse la declaración de la hermana de la adolescente tutelada Sonia Nuñez Quispe, la misma que tendrá que ser notificada con la presente resolución mediante EDICTOS (Diario de Mayor circulación, por el plazo de tres días consecutivos, RADIO DIFUSIÓN (Radio del Progreso) y mediante ficha de RENIEC, debiendo la empresa radiodifusora expedir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169° del Código Procesal Civil, Dejándose constancia que la citada diligencia se reprograma en base a la Agenda del Juzgado, que impiden que la misma se señale dentro del termino establecido. Notificándose. Pucallpa, 19-10-16. EXP. 01554-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

DIARIO IMPETU Pucallpa, 27 octubre de 2016


DIARIO IMPETU 27 octubre de 2016 4 Pucallpa,

TE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 06, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00642-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 28/03/2016 SE RESUELVE : APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del niño CESAR RAFAEL MORENO TORRES de siete años de edad por encontrarse en presunto estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL; en consecuencia RECIBASE la declaración y características físicas del niño tutelado, la cual se realizará en el local del Juzgado y en compañía de la persona de MERY LUZ LA TORRE CARRERA para tal fin, debiendo notificarse a esta última en su domicilio signado en autos; OFICIESE: al Equipo Multidisciplinario de esta Superior Corte a fin de practicarse al niño tutelado una EVALUACION PSICOLOGICA y un INFORME SOCIAL, a fin de determinarse su perfil social y de personalidad del citado niño; OFICIESE a la RENIEC, a fin de que informe a este Juzgado si el niño tutelado, se encuentra inscrito en sus registros, de ser así se remita con carácter de urgente su Acta de Nacimiento; RECABESE la ficha de RENIEC de los padres del niño tutelado; NOTIFIQUESE a los padres del menor tutelado en su dirección sito en el Asentamiento Humano Bocanegra Manzana F Lote 07 – Manantay a fin de tomárseles sus manifestación; SEÑALESE FECHA para llevarse a cabo la Audiencia Única para el día LUNES 23-05-2016 a horas 02:30 p.m. practicada puntualmente el local de este juzgado de familia; PUBLIQUESE por el término de tres días un extracto de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación local respecto del inicio de la presente investigación. Con conocimiento del Ministerio Público. Al Otrosí Digo: dispóngase RATIFICAR la medida de protección dispuesta por el Ministerio Público, respecto a la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL del niño tutelado CESAR RAFAEL MORENO TORRES de siete años de edad en custodia de la persona de MERY LUZ LA TORRE CARRERA, mientras no se emita decisión en contrario por parte de este despacho, quien se compromete en cumplir adecuadamente con satisfacer las necesidades que requiera el menor, hasta determinar su situación jurídica; Notificándose. Pucallpa, 18-10-16. EXP. 00538-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 12/03/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ODED DOBE SPEIJER SHAKUMAR, en agravio de MELODI SILVANA ANGULO FLORES, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado MERVIN LOPEZ CHASNAMOTE, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que se solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante (…) AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente

debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 06 de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, a fojas treinta y siete; la audiencia única, de fecha tres de junio del dos mil quince, a fojas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 07, de fecha 1309-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/ PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00188-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/04/2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la presunta agresora GERESMILA MAGALY IHUARAQUI SILVANO, en agravio de su cuñada doña MARITA LUNA PEREZ, la misma que se tramitara en la vía de PROCESO ÚNICO. TRASLADO de la demanda a la parte demandada para que en el término de cinco días de notificado (…) que sean con la presente resolución, cumpla con contestar la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su REBELDIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos; y de conformidad con lo establecido por el artículo 17° de la Ley 26260 la parte demandada deberá concurrir al local del juzgado a fin de recabar las copias de la demanda, dentro del plazo de tres días hábiles de notificado que sea con la presente resolución, previo pago de arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación que deberá efectuar el demandado por el número de copias que pretende expeditar conforme a la Resolución Administrativa Nº 01-2016-CE-PJ (treinta y nueve céntimos con 50/100 de nuevo sol por cada folio), y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de fecha Doce de Enero del Año Dos mil dieciséis, arancel que deberá ser presentado mediante escrito previamente ingresado por Mesa de Partes; AL PRIMER OTROSI: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: CONFIRMENSE las medidas de protección a la agraviada. Mediante Res. 03 de fecha 20-09-2016, SE RESUELVE declarar procedente lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y conforme a los argumentos esgrimidos y a efectos de no caer en nulidades posteriores EMPLÁCESE a la demandada GERESMILA MAGALY IHUARAQUI SILVANO con un extracto del auto admisorio y de la presente resolución mediante edictos publicados en el Diario Oficial el Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la región, dedicada a la publicación de edictos judiciales; y Tablilla del Juzgado, durante tres días hábiles, fijándose un plazo de quince días para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; sin perjuicio de notificársele a la demanda en su domicilio de ficha de reniec. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.- Pucallpa, 17-10-16. EXP. 00622-2016. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/08/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO MUTUOS, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO y JANETH TECO RENGIFO, en agravio de ellos mismos, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado DIOGENES

AVISOS JUDICIALES ANDRES GOMEZ SILVANO y JANETH TECO RENGIFO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 05 de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha doce de enero del dos mil quince, a fojas cuarenta y seis en el extremo que se declara rebelde; la audiencia única, de fecha once de marzo del dos mil quince, a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y siete, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 0 6 de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la Res. 05 no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 17-10-16. EXP. 00610-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/06/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO SIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra GROBER JACINTO SABINO SILVA, en agravio de su ex conviviente BARIZA MENDOZA HUARAYCAMA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado GROBER JACINTO SABINO SILVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…);NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la Res. 02 de fecha 07-08-14 a fojas cuarenta; la audiencia única, de fecha 23-12-14 a fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele

AVISOS JUDICIALES por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 06 de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00528-2013. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 11/11/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra MERVIN LOPEZ CHASNAMOTE, en agravio de LILA NUÑEZ LOPEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado MERVIN LOPEZ CHASNAMOTE, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que se solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante (…) AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 06, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número cinco, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas ochenta y cuatro; la audiencia única, de fecha doce de mayo del dos mil quince, a fojas ochenta y ocho a noventa, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 07, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 01006-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 06/10/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ERIKA MONTES BRITTO y LUIS ASUNCION LOMAS GOMEZ, en agravio de OWEN TAYLOR LOMAS RUIZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado a los demandados ERIKA MONTES BRITTO y LUIS ASUNCION LOMAS GOMEZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 06 de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número cuatro, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas noventa y seis a noventa y ocho, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase a la demandada Ericka Montes Brito el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del auto admisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 07, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00882-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 15/05/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ROGER GARCIA DANTAS, en agravio de NORMA FLORES TORRES, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ROGER GARCIA DANTAS, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente, (…) AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-082016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha diez de julio del dos mil quince, a fojas cuarenta y uno; la audiencia única, de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince, a fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 06, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. Pucallpa, 14-10-16. EXP. 00420-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 17/10/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpues-

DIARIO IMPETU Pucallpa, 27 octubre de 2016

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ta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE ANDRE ZAPATA DASILVA, en agravio de ROMARIO SOLANO ZAPATA AMSIFUEN, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado JORGE ANDRE ZAPATA DASILVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. 07, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número seis, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, a fojas sesenta y ocho; la audiencia única, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, a fojas setenta y dos a setenta y cuatro, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. 08, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose.- Pucallpa, 14-10-16. EXP. 01104-2013. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 10 de fecha 20/09/2016 DADO CUENTA: estando a la razón que antecede, y a efectos de no causar mayor perjuicio procesal a las partes, con la facultad de dirección e impulso del proceso del que está investida la Judicatura y conforme a los artículos III y V del Título Preliminar, concordante con los artículos 50° inciso primero y 51° inciso segundo del Código Procesal Civil, se dispone: REPROGRAMAR NUEVA FECHA y HORA PARA RECIBIRSE la declaración de la adolescente tutelada Elva Sofía Chávez Hualinga y de su hermano Marlo Chávez Bereca para el día 23-11-2016 a horas 11:00 A.M. a lo indicado, VUÉLVASE A NOTIFICAR a las partes procesales mediante cédula de notificación(…), NOTIFIQUESE la presente resolución MEDIANTE RADIO DIFUSION por espacio de tres días en el programa de mayor difusión y sintonía, la misma que deberá expedir una declaración jurada, en donde constara el texto y anuncio y los dias y horas en que se difundió, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 169 del Código Procesal Civil, sin perjuicio también de realizarlo mediante Edictos en el Diario Oficial el Peruano y mediante el Diario de Mayor Circulación de la localidad por espacio de tres días. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza Titular que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por mandato Superior. Notificándose.- Pucallpa, 1410-16. EXP. 00933-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 26,27,28/10/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 17/04/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra


Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

Humor

IMPETU GRAMA

CRUCIGRAMA

IMPETU.pe

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Pucallpa, jueves 27 de octubre de 2016

POR DIFUSIÓN DE AUDIOS DE SUPUESTA AGRESIÓN

Angie Arizaga asistió al Poder Judicial

La modelo Angie Arizaga se presentó este miércoles en el 21° Juzgado Penal de Lima debido al proceso legal que mantiene abierto contra el animador Angelo Lazo, quien en julio del 2015 difundió unos audios donde la ‘guerrera’ revelaba episodios de supuesta agresión física a la que fue sometida por parte de Nicola Porcella. Angie Arizaga acudió al Juzgado en compañía de su abogado Luis Tudela y se vio cara a cara con su examigo Angelo Lazo, a quien

denunció por el delito de violación a la intimidad. Esto por revelar audios en el programa de Magaly. A raíz de este material, la modelo se vio envuelta en un escándalo mediático que la alejó por un tiempo de la pantalla chica, por ello también solicita a su demandado una reparación civil de S/250 mil. Tras su salida de la sede judicial, Angie Arizaga mantenía una conversación a través de su celular y en todo momento se negó a dar declaraciones a la prensa.

“REYES DEL SHOW”:

os participantes se Estos enfrentarán en esta nueva etapa

El espacio conducido por Gisela Valcárcel que reúne a los tres primeros lugares de la primera y la segunda temporada “El gran show” 2016, congregará desde este sábado 29 de octubre en la pista de baile a los siguientes personajes de la televisión nacional. Según voceros del espacio

sabatino de América TV, los famosos que han confirmado su participación en esta nueva entrega son: Milett Figueroa, Fiorella Cayo, Christian Domínguez, Rosángela Espinoza, Melissa Paredes y Leslie Shaw. A este grupo de competidores se sumarían dos nuevos integran-

tes, uno de ellos sería el brasileño Thiago. Los nombres de Melissa Loza y Yahaira Plasencia también suenan con fuerza en esta nueva entrega, posterior a “El gran show”. ROSÁNGELA LEVANTÓ LA ÚLTIMA COPA Como se recuerda, Rosán-

gela Espinoza se coronó como la ganadora absoluta de la décima temporada de “El gran show”. Tras dejar a Leslie Shaw y a Melissa Paredes en segundo y tercer lugar, respectivamente, la modelo se llevó el triunfo. Angie Arizaga, por su parte, quedó relegada a un cuarto lugar.


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