QUINTO SORTEO 29 DE DICIEMBRE DE 2017
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Jefe de OCI GRU no registra visita por el cual solicitó viáticos
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Abren inscripciones para integrar el FREDEU
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ALÓ REPORTERO 986742717
Villa Rosario en la última propiedad invadida en donde capturaron a los promotores, a las pocas horas quedaron libres. Se organizan como mafias que traen consigo informalidad, y recesión económica. Nadie les pone freno.
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017 Año XLVIII N° 18318 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo POLICIAL> PÁG. 22
Capturan a cinco marcas con requisitoria CUPÓN
CANJEA 1 + OPCIÓN MIXTO
5 X S/. 10
3 X S/. 9
4 X S/. 10 ED DE CABALLA RATTED GRA
INVASIONES PROVOCAN
DE CABALLA FILETE D
GRATED DE CABALLA FILETE DE CABALLA A
Jr. Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443
RECESIÓN
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PIDEN INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Trabajadores de construcción civil denuncian explotación laboral El Sindicato Departamental de Trabajadores en Construcción Civil de Ucayali, denunció que existe constante explotación laboral hacia los trabajadores de las diferentes obras de infraestructura que se
DEBE SABER El sindicalista resaltó que la mayoría de empresas que se dedican a explotar a los trabajadores, y no cumplir con los derechos laborales, son las subcontratistas, que contratan las empresas que ganan las licitaciones y en mucho de los casos existen subcontratistas informales.
Julio Villazón Cueva, “No solo es multar a estas empresas, es hacer que cumplan con los trabajadores”.
TRANSPORTISTAS SE QUEJAN DE COMPETENCIA DESLEAL
Tránsito interurbano sin control municipal Transporte interurbano sin control municipal. La empresa de transporte El Dorado SAC, advirtió que las empresas interurbanas y los choferes de estas, están al borde de un conflicto social entre ellos; por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 014-2016-MPCP y debido a la invasión de rutas. Decideo Carhuaricra Valentín, gerente de El Dorado, que hace ruta Pucallpa- Campoverde, señaló que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (MPCP), mediante la Ordenanza 014 los obligó a salir del centro de la ciudad, y que se instalen 250 metros al interior del km. 4 de la Av. Centenario. Pero el conflicto se genera porque algunas empresas no están acatando la ordenanza, como la empresa Nuevo Rey David, instalado a 150 metros de la avenida Centenario. O las empresas Señor de Luren, Scaut y Turismo Campoverde, que llegan al centro no a dejar pasajeros, sino a recogerlos. Indicó que esto viene generando una competencia
“Queremos que la municipalidad fiscalice el tránsito interurbano”. desleal entre empresas, y no solo afecta a las interurbanas, sino también a las mismas empresas urbanas, porque sus vehículos ya no llegan a sus terminales, sino que siguen haciendo del centro de Pucallpa, el lugar de sus paraderos.
“A nosotros nos exigen que cumplamos, sin embargo a las otras empresas no, acaso se manejan corona”, protestó. Por lo que exigió a la MPCP y al área de Tránsito y Transportes cumplir con sus funciones, ya que actualmente el tránsito interurbano está abandonado
y sin nada de control. Finalmente el transportista refirió que el mes pasado envió un documento a la municipalidad haciendo saber de estos problemas, sin embargo no tienen ninguna respuesta positiva. ALI RODRIGUEZ
ejecutan en la región, sin embargo las autoridades se hacen de la vista gorda. El secretario del Sindicato de Construcción Civil, Julio Villazón Cueva señaló que la explotación laboral es un problema constante que afrontan sus agremiados, pero pese a que este tema es puesto en el tapete constantemente, las autoridades no hacen nada para tratar de erradicarlo. “Tenemos grandes problemas en el sector construcción, sin embrago las autoridades del Gobierno Regional de Ucayali y de las municipalidades y en especial la Dirección Regional de Trabajo, lamentablemente no hacen nada para
erradicar la explotación existente”, precisó. Los principales problemas son: Los obreros no están en planilla, no tienen equipos de seguridad, no tienen seguro, y no cumplen con la tabla salarial. Indicó que esto es preocupante porque el Estado, los gobiernos regionales y locales invierten el 60% de su presupuesto en obras de infraestructura. Refirió que la Dirección del Trabajo no solo debe multar a las empresas, sino exigir que estas cumplan con los derechos de los trabajadores. Por lo que pidió que la Defensoría del Pueblo intervenga a la Dirección del Trabajo, para que esta cumpla sus funciones.
MPCP entregará cinco mil títulos de propiedad en 2017 Víctor Estela Hidalgo, subgerente de Formalización de la Propiedad de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, indicó que la meta para el presente año es entregar cinco mil títulos de propiedad. La comuna portillana realiza una labor con fines de titulación a nivel de toda la provincia, y está trabajando el proyecto de saneamiento de San Pedro y Triángulo de Masisea que ya están inscritos en Registros Públicos, también en Callería para titular a los asentamientos humanos Renato Saveri y Mario Dolcci Franchini que están en la etapa del empadronamiento previo para generar los títulos para cada uno de los moradores. En el distrito de Campoverde el caserío San Martín de Mojaral se encuentra en la etapa final de evaluación para la generación de los títulos de propiedad. “Estamos yendo más allá de nuestras metas
porque somos la primera gestión que llega a cubrir los distritos de Masisea, Campoverde, Manantay Yarinacocha, también en Nueva Requena donde estamos haciendo sondeos, así como diagnósticos en Iparía”, sostuvo. La meta para el presente año es entregar cinco mil títulos, de los cuales están programados 3 mil 800, quiere decir que el tercer año de gestión sumarán 15 mil títulos de propiedad entregados.
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INSCRIPCIONES SON ABIERTAS; PERO TIENE COSTO
Comité Electoral elabora nuevo Padrón Electoral del FREDEU La designación del Comité Electoral encargado del proceso electoral para elegir a la nueva junta directiva del Frente de Defensa de Ucayali (FREDEU), develó que el ‘Padrón Electoral’ utilizado para elegir la directiva anterior, la de Abel Vásquez Panduro, contó con una serie de observaciones. Lo que ha motivado al actual comité la elaboración de un nuevo padrón electoral, comenzando por la inscripción de las bases registradas anteriormente y de nuevas organizaciones que deseen sumarse al Frente de Defensa. Teodoro Jesús Apaclla Limaco, secretario del Comité Electoral, indicó que al asumir la responsabilidad de dirigir el proceso electoral, recibieron los documentos del FREDEU, entre esos documentos se encuentra el Padrón Electoral de los miembros inscritos en el frente. “El Comité Electoral previamente hizo una revisión del padrón electoral que nos entregaron, y al revisarlo vimos que es necesario rehacerlo porque quienes han sufragado (en la elección pasada) no representan a la mayoría de la sociedad civil organizada”, refirió. Entre las observaciones
encontradas están, que de un asentamiento humano se eligieron inclusive hasta 6 representantes, de otros a cuatro, otros tres por asentamiento humano; algunas asociaciones lo forman tres o cuatro personas; existe duplicidad e incluso hay representantes sin organización. “Esto le quita fuerza y capacidad de convocatoria al Frente de Defensa”, “ese padrón no sirve, no es representativo”, dijo el secretario. Por lo se vieron en la necesidad de armar un nuevo padrón. Pero con convocatoria abierta a todas las organizaciones de la sociedad civil organizada. Apaclla sostiene que la idea es tener un representante por cada organización de primer nivel, por lo que en el nuevo padrón registrarán y empadronarán a todas las organizaciones, “es totalmente abierta la inscripción”. En el nuevo padrón cada base tendrá solo un representante o delegado, citó como ejemplo: “si hay 600 AA.HH. habrá 600 representantes, si los mercados están organizados, cada mercado tendrá un representante, de igual modo los sindicatos, colegios profesionales entre otros”. Pero el mecanismo para
““Ese padrón no sirve, no es representativo”. que cada delegado se inscriba, este tendrá que ser elegido en una asamblea general extraordinaria de su organización, para que pueda participar en las elecciones. Señaló que las inscripciones de las bases y sus delegados son hasta el 13 de este mes. COSTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS Y LAS LISTAS A diferencia de elecciones anteriores donde la par-
ticipación era sin costo, en esta oportunidad para que cada organización inscriba a su representante o delegado tendrá que pagar la cuota de 50 soles al Comité Electoral, para que esté inscrito en el padrón y pueda participar de las elecciones. Del mismo modo las listas de candidatos, para que puedan postular tendrán que pagar la cuota de 200 soles. Apaclla informó que este pago fue propuesto por
unanimidad por la asamblea del FREDEU realizado el pasado 31 de octubre en el Colegio de Ingenieros de Ucayali. Sobre el destino del monto recaudado, el secretario informó que será utilizado para publicidad en los medios de comunicación, sobre la convocatoria, de las elecciones y actividades del frente; y para que los que sean elegidos puedan tener un fondo para movilizarse o realizar algunas gestiones. Destacó que los que van a conformar las listas para la elección que será el próximo 19 de este mes, los candidatos serán los delegados que se hayan inscrito y registrado en el padrón, es decir que se demuestra su representatividad. FRENTE SIN INJERENCIA POLÍTICA Precisó que está de acuerdo que el nuevo frente sea representativo, tenga metas y propuesta y que no tenga ninguna injerencia política, “no debe traerse al frente injerencia política, no debe ser un medio para buscar trabajo como en Energía y Minas o en el Parque Natural, queremos un frente que luche por las reales aspiraciones de la región”. El dirigente convocó a
los organizaciones a elegir a sus delegados y participar en las elecciones, advirtió que existen intenciones de dividir nuevamente al frente, “por allí se escuchó que están armando otro comité electoral. No nos dejemos llevar por algunas intenciones de división”. Advirtió que el FREDEU ya tiene experiencia en esto, poniendo como ejemplo a la elección anterior. “En la directiva anterior se rompió la asamblea donde se estaba eligiendo y se eligieron y acá está el resultado (padrón electoral), no es representativo”. Finalmente hizo una convocatoria a todas las organizaciones a participar, “es momento de tener un frente que aglutine todas las aspiraciones y reclamos del pueblo y para ellos necesitamos la participación de todas las organizaciones: asentamientos humanos, clubes de madres, sindicatos, Cámara de Comercio, colegios profesionales y toda la sociedad civil”. “Todos debemos estar juntos para cristalizar el desarrollo de la región y la verdadera fiscalización de la corrupción que existe en todas los niveles de gobierno”, finalizó. ALI RODRIGUEZ
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Recortan presupuesto a Municipalidad de Coronel Portillo El gerente de Infraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Milton Marín Aliaga, informó que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recortado cinco de los quince millones que asignó como presupuesto 2017 a la comuna portillana. Hay muchos pedidos de la población, grandes necesidades en los asentamientos humanos, “tenemos restricciones económicas porque iniciamos el año con un Presupuesto Inicial de Apertura de 15 millones de soles, pero mes a mes se han recortado las remisiones que tiene
que hacer el Ministerio de Economía y Finanzas, y según la proyección de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a fin de año cerraríamos con un recorte aproximado de 5 millones de soles”. Respecto al enripiado de calles indicó que se licitó dos grandes proyectos, el primero del sector 1 al 12, el segundo un enripiado de avenidas y un tercer proyecto de los sectores del 13 al 18 que abarcará un aproximado de siete kilómetros de enripiado de muchas calles que por el momento no tiene certificación presupuestal y por
lo tanto no puede ser licitado. “En estos momentos el alcalde Antonio Marino está tocando puertas del Ejecutivo y del Congreso de la República para gestionar recursos financieros para seguir avanzando proyectos y solucionar las grandes necesidades del pueblo”, precisó “Escasez no impide que sigamos atendiendo a la población” La regidora Ayda Ríos Cárdenas expresa que pese a la escasez de recursos financieros la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo continuará atendien-
do las necesidades más apremiantes. “Queremos atenderlos a todos pero el recorte presupuestal hace que tengamos limitaciones en cuanto al enripiado, pero de todas maneras les damos alguna alternativa de solución. También realizamos trabajos de apoyo social, en esta oportunidad derivamos cuatro personas al módulo de atención básica de salud para su examen médico y entrega de medicinas”, expresó. También se participa en procesos de conciliación para la titulación en asentamientos humanos”, destacó.
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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN UNU BENEFICIARÁ A FAMILIAS PUCALLPINAS
COMO PARTE DE SU GIRA PROMOCIONAL
Hornicrom prolongará el uso del gas doméstico
Competidores del Team Motul Dakar 2018 en Pucallpa
La vicerrectora de investigación de la Universidad Nacional de Ucayali, Teresa Eléspuro Nájar presentó a los ganadores del concurso de ideas de negocios de Incuba Amazonía UNU. Se denomina “Creación de un producto con un sistema de aprovechamiento del poder calorífico de la aleación del cromo niquelado, para prolongar el uso del gas doméstico y el mejoramiento de la calidad de vida”, que pretende prolongar la vida útil del gas doméstico y mejorar la calidad de vida de sus usuarios. “El prototipo reemplazará la corona convencional de la cocina (Hornilla), la cual tendrá como fin optimizar el uso del gas, mediante su sistema integrado, constituida por un diseño adecuado de alambre de nicromo y porcelana, lo que permitirá concentrar el calor e intensificarla. Adema de contar con un sistema de encendido manual, proyectando ahorrar 30% el consumo de gas, convirtiéndola en la mejor alternativa de ahorro energético del gas doméstico”, aseveró. Por su parte, el Ing. José Rodríguez Zeladita, asesor del proyecto de investigación dijo que este proyecto nace por la necesidad de generar un ahorro en la economía familiar, ahorrar el tiempo de uso del balón
Lalo Burga y su KTM 450. de gas doméstico, diseñado para cubrir la necesidad de poder aprovechar el gas de forma eficiente en tiempo y beneficio económico para las familias, solucionando el problema desde tres puntos de vista: Prolongar la durabilidad del uso del gas en un promedio de 30%, a la vez se hará la cocción de los alimentos en menor tiempo y minimizamos la emisión de gases por combustión doméstica, además el proyecto brinda la oportunidad de generar una solución al problema social que es la falta de conciencia ambiental, brindando un producto que ayuda a la economía familiar. Explicó que dentro de los términos ergonómicos, reducirá los gases del monóxido,
buscando optimizar tres elementos del sistema: humano, máquina y ambiente. “Se ha identificado la necesidad del mercado, el cual traerá consigo el mejoramiento de calidad de vida, a través del aprovechamiento eficiente y eficaz de un recurso energético, aplicado a cocinas domésticas, generando ahorro”, dijo Rodríguez. El proyecto se convertiría en la mejor alternativa de las familias en ahorro de gas doméstico, ya que en promedio al mes los hogares pucallpinos utilizan más de un balón de gas, esta innovación aliviaría de manera importante los gastos de la canasta familiar, y pretende expandirse a nivel nacional e internacional.
La mañana y tarde de ayer, los corredores profesionales Lalo Burga y Aníbal Aliaga estuvieron en una sesión de firma de autógrafos con los fans y amantes del rally más importante del mundo el Dakar, que en su edición 2018 contemplará 6 fechas en territorio nacional. Lalo Burga es corredor profesional desde hace 20 años y participará por segunda vez en el Dakar luego de una distinguida participación en la edición 2017 de la misma donde logró completar la prueba. Auspiciado por lubricantes Motul, Lalo viaja a bordo de su motocicleta una KTM 450 preparada. Como parte de su gira promocional han visitado Piura, Tarapoto y continua-
Aníbal Aliaga junto a su UTV Polaris. rán el viaje por Iquitos y otras ciudades del país. En declaraciones para Diario Ímpetu señaló “vengo preparándome desde abril de este año porque es una exigencia física muy grande estar sobre la moto todas esas horas en terrenos tan duros”. Por su parte Aníbal Aliaga participará por primera vez en el rally Dakar; pero, no es un novel en lo que es deportes. Dentro de sus logros es tres veces campeón nacional de remo, nueve veces campeón nacional de motos acuáticas, dos veces campeón sudamericano (2015-2016) en la misma disciplina y es actual y vigente campeón mundial de motos acuáticas. Aníbal es el único perua-
no que forma parte de los 4 UTV Polaris que correrán este 6 de enero el Dakar 2018. Señaló “Como cualquier piloto te voy a responder que quiero llegar; pero, desde que soy Team Polaris quiero podio ¡Quiero ganar! estoy yendo con un súper equipo técnico, logístico y me acompaña el cinco veces campeón de Caminos del Inca y para mí el mejor navegador del Perú Juan Pedro Cillóniz”. F. GONZÁLEZ POLAR
DEBE SABER SOCOPUR como distribuidor oficial de Polaris y lubricantes Motul fueron los anfitriones de la visita.
EN CONVENIO CON LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR
Proyectan edificio para sede institucional del GOREU El proyecto de edificación de la sede institucional del Gobierno Regional de Ucayali se viene realizando con el apoyo técnico del gobierno de la República de Corea del Sur. Ante la visita de coordinación de los técnicos coreanos, el gerente general del Gobierno regional de Ucayali Luis Briceño Jara, destacó que pese al recorte de los recursos del Estado, esta gestión está presentando más proyectos y de gran calidad. Destacó que el diseño arquitectónico de la sede del GOREU cuenta con las características de una edificación moderna y en armonía con el ambiente. También comentó que cuentan con avances los nuevos emprendimientos como el teleférico de Padre Abad, el par-
que industrial, los edificios de la DIRESA y del tecnológico Suiza. En tanto; el consejero delegado del GOREU, Luis Asturrizaga Román, resaltó que en el edificio que se proyecta se reunirán todas las instancias del GOREU, lo cual beneficiará a la propia población de la región, que se verá mejor atendida en estas instalaciones. Cabe precisar que la administración regional ha ido cambiando de denominación y de representación, fue Corporación de Desarrollo de Ucayali – CORDEU, Asamblea Regional de Ucayali, ARU, Consejo Transitorio de Administración Regional, CTAR y Gobierno Regional de Ucayali, GOREU, y nunca ha tenido una sede institucional propia.
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¥OTRO ESCà NDALO DE CORRUPCIÓN EN LA CONTRALOR�A UCAYALI!
ContralorĂa General aclara que Jefe de OCI GRU no registra visita por el cual solicitĂł viĂĄticos Regional de Ucayali, atendiĂł con la solicitud de viĂĄticos a favor de Manuel Danilo Espinoza Gamarra, por el monto de S/.800.00 soles, mediante Comprobante de Pago NÂş 3879, de fecha 22 de mayo 2015 (registro SIAF N°0000003066). Es irĂłnico quien debe cuidar y supervisar que los fondos del estado se manejen en forma correcta y legal, es el mismo Ăłrgano de control institucional que realiza actos de corrupciĂłn de apropiaciĂłn y lucro de dinero del estado para fines personales. Boleta falsa Conforme a la consulta de autorizaciĂłn de comprobantes de pago y otros documentos de la SUNAT en lĂnea, con el cual, se acredita que la Boleta de Venta N° 069769, de fecha 13 de junio de 2016, el cual, es una BOLETA FALSA, y que ha sido presentada por Manuel Danilo Espinoza Gamarra en su rendiciĂłn de viĂĄticos; tambiĂŠn seĂąala el documento presentado ante la ContralorĂa. Hay mĂĄs Mediante Carta NÂş 000218-2017-TP MIGRACIONES de fecha 27 de octubre de 2017 y Carta NÂş 813-2017-VI-
VIENDA/SG-OAC-AIP de fecha 18 de octubre de 2017, en ambos casos, tambiĂŠn remitidos al Presidente del Frente de Defensa de Ucayali, seĂąalan, el primero que, del 5 al 7 de octubre de 2015 y el segundo que, del 16 al 18 de 2016, no figuran en su registro de visita institucional al CPC Manuel Danilo Espinoza Gamarra, por los cuales del mismo modo habrĂa solicitado viĂĄticos al Gobierno Regional de Ucayali.
Ademås, con Oficio N° 29752017-EF/45.01, de fecha 24 de octubre de 2017, suscrito por el Director General de la Oficina de Servicios al Usuario del MEF, el cual, adjunta el Informe N° 044-2017-OGTI-OSI-STD, de fecha 19 de octubre de 2017, con el cual, se acredita que Manuel Danilo Espinoza Gamarra jamås se ha apersonado a las oficinas de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS en las fecha del 11 al 15 de julio de
2016, fechas de los viĂĄticos solicitados por asistencia a dicha entidad. Eso no es todo, segĂşn Oficio N° 5341-2017-GAJC, de fecha 24 de octubre de 2017, suscrito por la Gerencia de AsesorĂa y Cumplimiento de COFIDE, con el cual, se acredita que Manuel Danilo Espinoza Gamarra jamĂĄs se ha apersonado a las oficinas de CODIFE en Lima, en las fecha del 11 al 15 de julio de 2016, fechas de los
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viĂĄticos solicitados por asistencia a dicha entidad. AdicciĂłn por los viĂĄticos Como se recuerda, a inicio del presente aĂąo con fecha 23 de marzo de 2017, mediante medios regionales, se cuestionĂł al ex Jefe de la OCI de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, por no rendir viĂĄticos por un monto considerables, asimismo por las actividades desarrolladas durante la comisiĂłn de servicios, haciendo uso y abuso del cargo. Como es de verse, la adicciĂłn por los viĂĄticos para beneficio propio crece en la ContralorĂa Ucayali. No importĂĄndoles la visiĂłn y la misiĂłn que tiene la ContralorĂa General de la RepĂşblica, incumpliendo los deberes esenciales del trabajo, para lo cual ha sido contratado, refiere el dirigente social. Asimismo, exhorta a la ControlarĂa General de la RepĂşblica sede de Ucayali que tomen cartas en el asunto sobre este caso, puesto que hasta la fecha las autoridades que administran justicia se mantienen mudos, brillan por su ausencia y no dan ninguna respuesta sobre esta denuncia.
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ÂżQuiĂŠn moraliza al moralizador? El Presidente del Frente de Defensa de Ucayali, Abel VĂĄsquez Panduro, demandĂł al Contralor de la RepĂşblica, tome las acciones administrativas y legales respectivas, ante conducta grave por parte de un integrante de la ContralorĂa en Ucayali, Manuel Danilo Espinoza Gamarra, ante evidencias decorrupciĂłn de apropiaciĂłn y lucro de dinero del estado para fines personales. Humberto RamĂrez Triucios, Secretario General de la ContralorĂa General de la RepĂşblica, mediante Oficio NÂş 01172 de fecha 24 de octubre de 2017, remitido al Presidente del Frente de Defensa de Ucayali, informa que el ex Jefe de la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, Manuel Danilo Espinoza Gamarra, no figura en el registro de visita las fechas del 12 al 14 de agosto y del 20 al 22 de mayo de 2015, por los que solicitĂł viĂĄticos mediante Oficio N° 281-2015-G.R.UCAYALI-P-OCI, de fecha 19 de mayo de 2015, en este Ăşltimo, sustentando dicho viaje en la asistencia de reuniones de Jefes de Ă“rganos de Control Institucional en la Sede central. Explica, que el Gobierno
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EMPRENDEN EN UCAYALI
Reportan 24% de avance en construcciĂłn del HRP
El jefe de supervisiĂłn de la construcciĂłn del Hospital Regional de Ucayali, Alejandro RuĂz FernĂĄndez, dio a conocer que la obra muestra 24 % de avance durante la visita de la monitora del Ministerio de Salud quien ha constatado que la obra marcha de acuerdo con lo estipulado en el expediente tĂŠcnico y no existe atrasos en ningĂşn aspecto. Se espera que hasta
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DiĂĄlogo regional por la educaciĂłn rural
junio del 2018 se haga entrega de la primera parte de la obra. PrecisĂł que este hospital serĂĄ la sede central de la salud en la AmazonĂa; ademĂĄs de ser una estructura altamente reforzada, incluso para soportar sismos fuertes. El hospital de Pucallpa, cuyo expediente tĂŠcnico llevĂł varios aĂąos para su concretizaciĂłn, cuenta con un presupuesto de ejecuciĂłn de 343’763,600.62 soles.
Una comisiĂłn que formularĂĄ y propondrĂĄ la PolĂtica de AtenciĂłn Educativa para la PoblaciĂłn del Ă mbito Rural se constituirĂĄ en la regiĂłn, en concordancia con el Ministerio de EducaciĂłn, Gobierno Regional, DirecciĂłn de EducaciĂłn y Ugel. La finalidad es impulsar la educaciĂłn en las zonas rurales, y para ello, ayer, se desarrollĂł en Pucallpa el DiĂĄlogo Regional de la PolĂtica Pertinente para la PoblaciĂłn Rural, la misma que garantice iguales oportunidades de acceso, permanencia, conclusiĂłn y logros de aprendizajes en el marco de un sistema educativo de calidad. Al respecto, un equipo de la DISER del Ministerio de EducaciĂłn, y el Fondo de las Naciones Unidas UNICEF llegaron a Pucallpa, y junto a la directora regional de
EducaciĂłn, Ă ngela Villacorta ArruĂŠ y la directora de la UGEL de Coronel Portillo Elvita Espinoza Silva, visitaron la comunidad Puerto Betel, onde se aplicĂł el monitoreo de los avances de este proceso educativo.
Villacorta ArruĂŠ, seĂąalĂł “hay un camino largo por recorrer y la educaciĂłn rural es prioridad de esta gestiĂłn. Estamos trabajando para cerrar las brechas entre la educaciĂłn rural y la urbanaâ€?. Dijo ademĂĄs que “la ar-
ticulación del trabajo de las direcciones y oficinas del ministerio permitirå tener una concepción compartida de definiciones, principios y objetivos para abordar con pertinencia, flexibilidad e innovación el servicio educativo en el åmbito rural, que pese a los esfuerzos, no ha logrado abordarse de manera integral en los aùos anteriores�. De esta manera, se buscarå mejorar los aprendizaje que alcanzan las y los niùos del åmbito rural en comparación a los del åmbito urbano (19% versus 51% en comprensión lectora y 17% versus 37% en matemåtica) y reducir la enorme brecha que se registra en los logros de aprendizaje de las y los adolescentes del nivel secundario, que es de mås de 10 puntos.
Intervienen a camionero por choque frontal en el puente de AguaytĂa Por el presunto delito de lesiones graves fue intervenido Julio CĂŠsar Estrella DĂaz (39) en agravio de Joselin Sabini Evaristo (35) como consecuencia de un accidente tras un choque frontal ocu-
DEBE SABER El personal policial comunicĂł a la fiscal Raquel Foraquita Leonardo, para las diligencias respectivas, procediendo a la detenciĂłn de Julio CĂŠsar Estrella DĂaz, por la presunta comisiĂłn del delito de lesiones Graves.
rrido en las inmediaciones del puente AguaytĂa. Los hechos se dieron a las 4:15 de la tarde cuando personal de la comisarĂa de AguaytĂa, fueron informados
que en la pista del Puente de AguaytĂa, se habĂa suscitado un choque, entre un camiĂłn cisterna y un mototaxi. En el lugar del accidente, el personal policial encontrĂł
CENTRO NOCTURNO
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Requiere urgente, mozos, seĂąoritas para boleterĂa y barra, con documentos en regla. Cel. 954022054.
2M/08 AL 14/B18663
OPORTUNIDAD LABORAL HURTUS S.A. (GRUPO ANASAC) EMPRESA INTERNACIONAL SOLICITA: - 02 INGENIEROS AGRONOMOS O TECNICOS AGROPECUARIOS CON EXPERIENCIA EN VENTAS DE AGROQUIMICOS, CON LICENCIA DE CONDUCIR, MOTO O CAMIONETA QUE SEA PROACTIVO Y DE ACTITUD POSITIVA. INTERESADOS ENVIAR C.V. AL: JR. UCAYALI 180 – PUCALLPA O AL CORREO: cnino@hortus.com.pe FECHA MAXIMA DE ENTREGA VIERNES 10/11/2017 4M/08, 09, 10/F9982
el mototaxi marca Velorex, color azul plata, sin placa de rodaje, presentando mĂşltiples daĂąos materiales en su estructura, no encontrando a su conductor y ocupantes, informando los testigos que fueron trasladados al centro de salud de esta ciudad. Testigos informaron a la policĂa que el camiĂłn cisterna participante fue quien invadiĂł el carril contrario impactando con el trimĂłvil y luego de unos minutos continuĂł circulando con direcciĂłn hacia Tingo MarĂa, siendo ubicado a la altura del Km 163 en Pampa Yurac. Julio CĂŠsar Estrella DĂaz (39), natural de Pasco conducĂa el camiĂłn cisterna con placa B5C-751 con semirremolque color rojo amarillo de placa B8F-996. Mientras tanto, el mĂŠdico del centro de salud, comunicĂł el ingreso de Antonio Villar Eduardo (37), conductor del vehĂculo trimĂłvil, quien resultĂł con herida contusa cortante en antebrazo izquierdo. La conviviente del mototaxista que iba en el vehĂculo Joselyn Sabino Evaristo (35), resultĂł con traumatismo encĂŠfalo craneano moderado y traumatismo torĂĄcico, quien fue evacuada al Hospital AmazĂłnico de Yarinacocha, debido a la gravedad de sus lesiones. TONY REATEGUI
ACTUALIDAD
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PERMITIRĂ QUITAR BACTERIAS E IMPUREZAS
ENSEÑAN A PADRES A RECONOCER CARACTER�STICAS
Donan purificadores de agua para colegios
DIRESA Ucayali, lanzĂł la campaĂąa ‘juguetes saludables’
El Gobierno Regional de Ucayali, recibiĂł la donaciĂłn de 20 purificadores de agua, modelo Huge Energy 3, las cuales utilizan tecnologĂa avanzada con la que realizan la osmosis inversa, que permite quitar las bacterias e impurezas del agua, convirtiĂŠndola en lĂquido apto para el consumo humano. El gobernador Manuel Gambini agradeciĂł la iniciativa de la empresa privada al sumarse a los esfuerzos por mejorar esta grave problemĂĄtica de tratamiento y purificaciĂłn de agua que aqueja, no solo a la regiĂłn de Ucayali, sino al mundo entero. La entrega de esta donaciĂłn fue hecha ayer en representaciĂłn del grupo Cayman, manifestĂł que la donaciĂłn de las 20 unidades de filtros de la marca Agua Thani, beneficiarĂĄ muchĂsimo a los niĂąos de los colegios de Ucayali.
Con la finalidad de orientar a los comerciantes para que vendan juguetes con registro sanitario, y estĂŠn autorizados y no representen peligro para los niĂąos, la DirecciĂłn Regional de Salud, DIRESA Ucayali, lanzĂł la campaĂąa ‘juguetes saludables’, ante la proximidad de la fiesta de Navidad. Comerciantes y padres de familia se dieron cita al evento para que puedan reconocer cuĂĄles son los juguetes tĂłxicos y cuĂĄles son aquellos que se les puede comprar a los pequeĂąos. El evento se desarrollĂł en el Mercado Minorista de Pucallpa. Se recomienda identificar tres caracterĂsticas fundamentales en el juguete: buscar el rotulado que describe caracterĂsticas como la autorizaciĂłn sanitaria de la DirecciĂłn General de Salud Ambiental ( Digesa), las recomendaciones de uso en es-
El grupo Cayman, estĂĄ dedicado a la bĂşsqueda tecnolĂłgica para soluciones de escasez de agua y desarrollo ambiental. “Hemos visto el ĂŠxito que han tenido agrupaciones locales de agua, es decir que juntan sus recursos para construir pozos
e instalar caĂąerĂas y luego pagan por el agua juntos. De modo es que queremos incrementar la colaboraciĂłn y el compromiso de llevar mĂĄs agua limpia y saneamiento a mĂĄs peruanosâ€?, indicaron los ejecutivos. SHIRLEY VELA
paĂąol y ademĂĄs recomienda la edad del niĂąo que puede manipular los juguetes. La responsable del ĂĄrea de Higiene Alimentaria de la DIRESA, dio a conocer a la poblaciĂłn la normativa
alimentaria para asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos que se consumen dentro de la regiĂłn y de esta forma proteger la salud de los consumidores. SHIRLEY VELA
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OPINIÓN/ACTUALIDAD
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Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITORA GENERAL: Yris Silva Orbegoso FUNDADOR EDITOR GRÁFICO: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443
Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com
Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores
EDUCACIÓN FÍSICA Deportes y desnutrición ¿Qué Ocurre? Dra. Cecilia Abensur Pinasco Especialista en Ciencias del Deporte y Educación Durante mis estudios universitarios realicé mis prácticas pre-profesionales, en colegios del Estado, me presenté en un colegio de la Victoria en Lima y la Directora me acepto. El primer día clase llevé a mis alumnos al Barrio Obrero, una pequeña caminata de 10 minutos. Estaba muy emocionada de iniciar mi trabajo con los niños del quinto grado. Era la primera clase de la mañana. Iniciamos con una pequeña activación fisiológica, mediante juegos en los que debían correr. En pocos minutos algunos niños empezaron a ponerse pálidos, otro vomitó y detuve la clase. Me puse a preguntarles ¿Han desayunado hoy? ¿Qué desayunaron? Los niños decían haber tomado té con pan, en otros casos nada. Tuve que parar la clase y llevarlos al kiosco a que tomaran algo y aun así no podíamos continuar con las clases de Educación Física. ¿Qué ocurría? ¿Cómo podía ser posible esta situación? En nuestro país no es un tema nuevo y desde ese entonces hasta la fecha no se ha superado en lo más mínimo. Un niño que no se nutre en su niñez, estará marcado para toda su vida, tendrán dificultades para concentrarse y estudiar, su capacidad de retención será mínima por no decir nula, su rendimiento y su producción estará limitada por el cansancio, entonces buscará trabajos de corta duración y poco esfuerzo. En los deportes seguiremos durmiendo el sueño eterno de ver a nuestros niños cómo las grandes promesas del futuro deportivo no desarrollan. Es simple, no es posible hacer actividades físicas y deporte de alta competencia cuando el cuerpo no tiene la energía suficiente para su combustión. En 1990 la UNICEF explicó las causas del problema nutricional, sin embargo es un problema social muy fuerte que implica pobreza y desnutrición, esto incrementa las diferentes enfermedades por su causa. Hay gran importancia en el seguimiento de las mediciones talla-peso, talla-edad. Estas mediciones antropométricas deben ser registradas por todo profesor de Educación Física para así saber cuál es el estado nutricional de sus alumnos para poder aplicar una rutina que vaya en bien de la salud del niño y mejora motriz, psicosocial y cognitivo. El INI dio a conocer que habíamos bajado el nivel de desnutrición. En 1990 fue de 18%, en el año 2013 de 17.5% y el 2015 14.4%. Actualmente se ha mejorado; pero, no logramos alcanzar siquiera un 90% de nutrición. Estas cifras son terribles ya que partiendo del punto que necesitamos mejorar; también, es cierto que los indicadores son desfavorables ¿Será posible que perdamos los valores deportivos por la mala nutrición? ¿Por qué no educamos a nuestra población a alimentarse con productos regionales? ¿Que nos falta? ¿Cuándo nuestros niños podrán nacer y asegurar una buena alimentación para la mejora de nuestra sociedad? Bajar los porcentajes de desnutrición infantil a 0 sería asegurar deportistas de alto rendimiento, población saludable, feliz, pensante, bajaría el nivel de delincuencia y aseguraríamos un futuro brillante e igualdad en toda la población. Somos un mundialmente famoso por nuestra variedad culinaria.
Qué nos pasa
DIRECTOR DE LA UGEL DE PADRE ABAD
Tildó de terroristas arrepentidos a docentes Por incumplimiento de la devolución de sus haberes por concepto de recuperación de clases, los docentes de Padre Abad, tomaron las instalaciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia, como medida de protesta y acatamiento a un paro de 48 horas iniciada el último lunes. Ante tal hecho, la representante de la Fiscalía acompañando de policías, exhortaron a los maestros y prevenir la comisión de delitos. Mientras ello sucedía, el director de la Ugel salió al pasillo para dirigirse a los docentes y convencerlos de deponer la actitud. En dicho espacio, el docente Bilsan Salazar Uzuriaga, asegura que Juan Luis Valverde Meza, indicó “que hay algunos terroristas arrepentidos dentro de los maestros de Padre Abad”, no obstante, en el acto se retractó puesto que con dichas palabras desató la ira de los protestantes, quienes le increparon con severidad para que se corrija. En horas de la tarde del martes, el funcionario, se reunió en la Casa del Maestro con el Comité de Lucha Ma-
Los docentes hasta ayer acataron la medida de fuerza, e informaron que realizarán denuncias en las diversas instancias por el incumplimiento de pago. gisterial, previo a invitación del último en mencionarse, en dicho lugar, Velarde Meza, respondió preguntas por un lapso de 3 horas sobre el motivo de incumplimiento de pagos por recuperación de clases y otras demandas exigidas por los maestros. Sobre el pago de recuperación de clases, informó que aún no se ha previsto pagar los dos primeros tramos
GESTANTE INDÍGENA
de recuperación de horas lectivas perdidas ducto de la huelga nacional indefinida vivida en la región en el mes de agosto del presente año, y que la aprobación recién podría darse a fin del mes de noviembre. Sobre el falso comunicado para proceder al pago de remuneraciones el 4 de noviembre, indicó que se iba a pagar mediante el techo presupuestal de la Ugel, sin
embargo éste se truncó por intervención de la directora de Educación, quien al enterarse de la información, observó el accionar, aduciendo que si la Ugel de Padre Abad pagaba, iba “arder Troya”, puesto que los docentes de otras provincias iniciarían una nueva protesta. Frente al reclamo que Padre Abad no figura en la relación del Decreto Supremo N° 315 para la reposición de presupuesto, indicó que se debe a que la Dirección de Educación no agilizó oportunamente el informe, y que los directores de las Instituciones Educativas, tampoco entregaron oportunamente los informes, a ello se suma que se habría inducido a error por no considerarse el pago de sábados y domingos. Con respecto a la demanda para el funcionamiento del área de planilla, se comprometió culminar con las gestiones. Del mismo modo, realizar las capacitaciones al inicio del año siguiente y con respecto al Subcafae, y la demora se daba porque los funcionarios de los Registros Públicos, no daban luz verde aun el trámite.
EN XX JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS LABORALES 2017
Requiere con urgencia cinco Proyecto Especial CORAH es unidades de sangre O+ tricampeón de Fútbol Libre Desde hace seis días, está internada en el Hospital Regional de Pucallpa, Katty Avenchari Cahuaqui de 20 años de edad; gestante de treinta siete semanas. Es la cama 29 del servicio de Ginecobstetricia espera donantes de sangre. Es una mujer Ashéninka que además de la gestación fue diagnosticada que padece cirrosis hepática (Enfermedad del hígado, uno de los órganos más importantes del cuerpo humano), continuamente tiene ascitis severa (Acumulación de una cantidad anormal de líquido dentro del abdomen). Esta situación pone en riesgo su salud y la de su bebé; los familiares muy preocupados por su delicado estado piden ayuda.
Su hermana Mónica Avenchari Cahuaqui, manifiesta que viven en la comunidad nativa Boca Conani en Atalaya y que en una ocasión fue trasladad a Lima, donde estuvo un mes y después volvió al Hospital Regional de Pucallpa. Los médicos analizaron que no va a poder dar a luz con parto normal, será necesario una cesárea porque se encuentra desnutrida, “actualmente se le está suministrando urgentemente cinco unidades de sangre O+, ahora requerimos el apoyo de donantes para devolver lo suministrado”. Para mayor información comunicarse al teléfono celular 975179235 del Servicio Social o 974612469 de la familia.
El equipo de fútbol libre del Proyecto Especial de Control y Reducción de Cultivos Ilegales en el Alto Huallaga (CORAH) sede Ucayali se proclamó Tricampeón Nacional de los XX Juegos Nacionales Deportivos Laborales 2017, durante la final desarrollada el pasado 5 de noviembre en el estadio Jorge Basadre de Tacna. Con un tanteador de 4 – 3 y por muerte súbita, el equipo de fútbol libre del Proyecto Especial Corah integrado totalmente por personal de erradicación de campo se impuso a su similar de la Municipalidad Tacna, luego que
el partido terminara empatado e ingresara a la etapa de penales. Los Juegos Nacionales Laborales son organizados desde 1997 por el Instituto Peruano del Deporte y reúne a los campeones de las 24 regiones del país. Desde el año 2012, el Proyecto Especial Corah participa en estos Juegos Nacionales Laborales. Ese año alcanzó el subcampeonato de Futbol Libre en la ciudad de Tacna, frente al equipo de la Municipalidad Provincial de Maynas (Iquitos). Los otros campeonatos los obtuvo el año 2014 en Huancayo, y 2015 en la ciudad de Ica.
ACTUALIDAD
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
UCAYALI NO FIGURA EN ESTADÍSTICA NACIONAL
Priorizan intervención en regiones con altos índices de anemia y desnutrición crónica “Piura, Puno, Junín, La Libertad, Loreto y Cajamarca son la regiones que tienen el bolsón mayoritario de niños menores de tres años con anemia, con un promedio de 45 a 50%”, la región Ucayali no figura en esta data a pesar que se registra este problema de salud en la jurisdicción. La información la dio a conocer el biólogo de la Estrategia Sanitaria de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud (MINSA), Jorge Junco. Indico que se “tiene un reto muy grande. En esta primera campaña nacional desarrollada en días pasados en todo el país se evaluó y diagnosticó que los niños menores de tres años y madres gestantes deben iniciar de un tratamiento si el caso requiere”. Si bien es cierto Ucayali no figura con estos altos porcentajes a nivel nacional, si reporta una ligera disminución en la cifra porcentual las instituciones de salud que hace incidencia en este problema de salud que afecta a
Campaña es liderada por el Minsa y los gobiernos locales, los que ya tienen focalizados los centros de atención con niños menores de tres años. menores; reporte que en su momento fuera socializado por la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali. Esta actividad en procura del cuidado de la salud de la población se realizó en días pasados durante la prime-
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ra cruzada de la Campaña Nacional de Prevención de lucha contra la anemia y desnutrición crónica en madres gestantes y menores de tres años en todas las regiones del país. A nivel nacional se ha priorizado la intervención
en las regiones donde se encuentran los más altos índices de niños con anemia y desnutrición crónica en el Perú, paradójicamente la región Ucayali no figura en esta estadística para hacer incidencia, menos cuidar la salud de la población.
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GRACIAS A LECTORES DE ÍMPETU
Niña con Anemia Aplásica recibe apoyo para viajar a Lima
La publicación del diario Ímpetu el pasado 31 de octubre, sobre la necesidad de la niña Jaqueline Vanesa Murayari Dávila de 12 años de edad, diagnosticada con Anemia Aplásica (infección por la cual la medula ósea no produce suficiente células sanguíneas), ha hecho realidad el apoyo solicitado con urgencia. Ahora podrá viajar a Lima acompañada de su madre que debido a su precaria situación económica se veía imposibilitada de acompañarla para su deli-
cado tratamiento. Ayer a las 7:00 p.m. personas caritativas hicieron llegar dos pasajes aéreos que Gisela Dávila , la madre de Jaqueline quien agradece muy contenta que se haya hecho realidad la posibilidad de permanecer a su lado durante el tratamiento y recuperación. “Les recomiendo a todos los padres que tengan la misma situación que yo, no rendirse para que traten que sus niños puedan sanarse y seguir adelante , dijo muy entusiasta.
EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 00015-2016-0-2402-JR-CI-01 CHRISTIAN OMAR RAYME RUIZ contra JULIA ILMER PEZO MORENO sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Orden Primer Juzgado Civil Ucayali a cargo de Señor Juez: Dr. Carlos Alberto Ballardo Japan y Especialista Legal Dra. Roció Fiorella Acuy Arrue, facultando al Martillero Público Dr.: Pablo Colbert Rojas Tamayo sacar REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA el predio ubicado Jirón. Coronel Portillo, Mz. 04, Lote 11 B, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11120208, del Registro de Propiedad Inmueble de la IV Zona Registral, Sede Pucallpa ,Área 80.80 M2.VALORIZACION: US$ 50,000.00 D.A (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 24,083.33 D.A (Veinticuatro Mil, Ochenta y tres con 33/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la valorización, menos 2/15% por ser en tercera convocatoria.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Constitución de Hipoteca mediante escritura pública N°1504 de fecha 22.10.2015, otorgado ante Notario Público de Manantay Dr. Paul Richard Pineda Gavilan, la propietaria del inmueble en calidad de deudora y garante hipotecaria, ha constituido hipoteca sobre el inmueble de su propiedad a favor de Christian Omar Rayme Ruiz con DNI N° 42862736, la presente hipoteca queda de la siguiente manera monto del gravamen US$40,000.00 dólares americanos valorización del inmueble US$ 50,000.00 dólares americanos, las demás condiciones y obligaciones que se respaldan con la garantía constan en la escritura pública antes indicada, As D00001.FECHA DE REMATE: Jueves 30 de Noviembre del 2017 a horas 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Primer Juzgado Civil de Ucayali intersección de los jirones Sucre y Jr. Ucayali N° 499, Pucallpa, Distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.LOS POSTORES: Entregaran garantía del 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, Arancel Judicial Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor; LA COMISION DE LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO SE CANCELA A LA FIRMA DEL ACTA DE REMATE, Setiembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo; Martillero Público Reg.: 127.-Cel.: 961654569 / RPC 993766643.-
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Inician mejoramiento de 7 kilómetros de la carretera Atalaya Marankiari
Acuerdan actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Los integrantes de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Violencia Familiar y sexual de Atalaya, acordaron organizar actividades de concientización para los próximos días en la que se recuerda el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Las actividades que se iniciarán el 20 de los corrientes con charlas radiales, charlas en las instituciones educativas, panel fórum, pasacalle, concursos, juegos lúdicos, entre otros. Sarita Galindo Carbajal, promotora del Centro de Emergencia Mujer
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
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CEM, señaló que son 15 las instituciones que forman parte de la Mesa de Concertación y cada uno de ellos se comprometió con apoyar logísticamente Añadió que el 23 de noviembre será el pasacalle. Juan Chávez de la gerencia Territorial, Russel Roque de CESAL y Julio Palacios Psicólogo del Centro de Salud, se comprometieron a apoyar esta importante actividad, indicando que esto ayudará a las víctimas de abuso a conocer sus derechos y sentar precedentes creando conciencia al resto de la población.
Pupihistoria ISAAC RECAVARREN FLORES Héroe peruano, nació en Arequipa. En 1854 se enrola al ejército durante la guerra civil entre el mariscal Ramón Castilla contra -RVp 5X¿QR (FKHQLTXH. Estuvo en el sitio de Arequipa de 1857-58 y presente en la batalla de Yumina, en el ejército de Vivanco. Participó en el combate del 2 de Mayo de 1866 en el Callao como segundo jefe de la Batería Maipú. En la Guerra del 3DFt¿FR es nombrado Jefe de Estado Mayor de la Segunda División. Combatió a los chilenos en el desembarco y toma de Pisagua y luego participó en las batallas de San Francisco y Tarapacá. Desterrado Francisco García Calderón, se unió a las tropas de Andrés Cáceres y como comandante general del Ejército del Norte estuvo presente durante la batalla de +XDPDFKXFR (10 de julio de 1883) donde fue herido en la pierna. En 1890 fue elegido senador por Arequipa y ascendido a General de Brigada. Se casó con María Trinidad Antonia García Calderón Landa.
ATALAYA.- Con una plazo de ejecución de 45 días e invirtiendo 336 mil 600 soles, la Municipalidad de Atalaya a ejecuta el mejoramiento de 7 kilómetros de la carretera Atalaya Alto Marankiari. América Armas encargada del despacho de alcaldía junto al regidor Brando Agurto Meza y el gerente del Instituto Vial Provincial, Juan Carlos Arévalo Vela, hicieron la entrega del terreno a la empresa contratista Tractoservicom SAC. El pool de maquinaria realizará trabajos de perfilado de la vía, cunetas de aguas pluviales, enripiado con un espesor de 20 centímetros, ensanchamiento de vía en sitios críticos, entre otros. El alcalde de Atalaya, mostró su satisfacción por haber logrado presupuesto para este mejoramiento rutinario de Pro-Vías Nacional, y al concejo municipal, por aprobar la firma de convenios que permitirá generar mano de obra.
Quince jovencitas por el cetro Miss Puerto Inca 2017
estén encausadas, evitando que las lluvias fuertes o inundaciones propias que se dan en la selva, no perjudique a las familias que viven cerca, con esto se da garantía y seguridad a los vecinos, que se preparan para esta época de invierno y que saben que están protegidas por esta inversión municipal. Para primera semana de diciembre, está programada la entrega oficial, con esto, serán más de 11 kilómetros de defensa rivereña, que ahora permite que Atalaya sea una de las pocas ciudades de la región, que esté preparada para el invierno amazónico.
tantes trabajos, la ciudad se vea protegida frente a fenómenos naturales como lluvias fuertes e inundaciones, brindando seguridad y confianza a la población, evitando pérdidas materiales y humanas. Actualmente, se está ejecutando la obra a través de gaviones en la quebrada Marankiari, serán más de 800 metros lineales, con una altura promedio de 5 metros, donde trabajan generalmente madres de familia, quienes ya se convirtieron en expertas en esta labor de protección. Estos trabajos permiten que las quebradas siempre
DEFENSA RIBEREÑA Desde el año 2007, la gestión del alcalde Francisco Mendoza, ha invertido aproximadamente 30 millones en defensa ribereña, lo que permitió que hoy, después de 11 años de cons-
Hasta el momento son quince las jovencitas que se han inscrito para participar en la elección y coronación de Miss Puerto Inca 2017 que se realizará este sábado 11. Además de la corona, la que gane el certamen se llevará 1,500 soles más una laptop y la que resulte en segundo puesto se llevará 800 soles más un premio sorpresa y finalmente la que resulte en el tercer lugar se llevará 500 soles y un premio sorpresa. Los requisitos de las candidatas fueron ser mayor de 14 años de edad, con nacimiento demostrado en Puerto Inca o en todo caso con residencia conocida y verificada como mínimo dos años. TONY REATEGUI.
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Tipo Corte
Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6
Lluvias torrenciales generan inundación en viviendas AGUAYTÍA. – Con casi 11 horas de intensa y torrencial lluvia la ciudad de Aguaytía provocó que varias viviendas queden inundadas en el Barrio Unido y juntas vecinales colindantes. Sin embargo, al parecer las aguas habrían llegado hasta las viviendas debido a los desperdicios y basura acumulada en las cunetas que obstruye la salida del agua. Moradores de las Juntas vecinales hicieron llegar su protesta para que la gente se abstenga de arrojar basura en esta zona y no sean afectados en tiempo de invierno. Afortunadamente, las autoridades actuaron inmediatamente al llamado de la población con las maquinarias de la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la limpieza adecuada. En Aguaytía, temen que ocurran más inundaciones porque la lluvia continúa. TONY REATEGUI.
Festival del maíz amarillo duro 2017 desarrollan en Honoria HONORIA.- Dignificando al productor que se dedica en gran escala a la producción de maíz amarillo, la Municipalidad Distrital de Honoria, celebrará el “Tercer Festival del Maíz Amarillo Duro 2017”, los días 10 y 11 de noviembre en la plaza mayor del distrito. El alcalde José Alfonso del Águila Grandez, en el marco de mejorar las capacidades técnicas productivas del cultivo del maíz amarillo duro, invitó a participar de esta celebración que se convertirá en la actividad emblemática de Honoria. Este cultivo, beneficia a un aproximado de 600 agricultores, quienes recibieron asistencia técnica para mejorar la productividad del cultivo del maíz amarillo con capacitaciones permanentes. TONY REATEGUI.
Reconexión
En En En En En En En En
Descripción Modalidad fusible o interruptor (tapa sin ranura) interruptor (tapa con ranura) caja de medición (aislamiento de acometida) línea aérea (empalme) fusible o interruptor (tapa sin ranura) interruptor (tapa con ranura) caja de medición (aislamiento de acometida) línea aérea (empalme)
Costo Total (S/.) Electro Ucayali 4.67 5.93 6.02 24.73 5.49 7.09 7.46 29.15
Descripción Tipo de Conexión
Tipo Retiro
Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6
Reinstalación
Modalidad RT conexión aérea RT conexión subterránea RT conexión mixta RI conexión aérea RI conexión subterránea RI conexión mixta
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Descripción Tipo de Conexión
Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6
Tipo Corte Reconexión Retiro Reinstalación
Modalidad
Traslado
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) RT conexión subterránea (empalme y calbe acometida) RT conexión mixta (empalme y cable acometida) RI conexión subterránea (empalme y calbe acometida) RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Costo Total (S/.) Urbana Rural Provincia Amazonía Amazonía 47.61 46.59 45.31 47.64 45.31 47.64 77.22 81.91 56.85 60.61 56.85 60.61 Costo Total (S/.) Urbana Rural Provincia Amazonía Amazonía 32.31 34.21 27.96 29.85 141.40 146.09 141.40 146.09 204.38 210.65 204.38 210.65
1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
Tipo de Conexión
Tipo Corte
Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6
Reconexión
En En En En En En En En
Descripción Modalidad fusible o interruptor (tapa sin ranura) interruptor (tapa con ranura) caja de medición (aislamiento de acometida) línea aérea (empalme) fusible o interruptor (tapa sin ranura) interruptor (tapa con ranura) caja de medición (aislamiento de acometida) línea aérea (empalme)
Costo Total (S/.) Electro Ucayali 5.77 8.30 8.40 25.97 7.76 9.34 10.31 30.22
Descripción Tipo de Conexión
Tipo Retiro
Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6
Reinstalación
Modalidad RT conexión aérea RT conexión subterránea RT conexión mixta RI conexión aérea RI conexión subterránea RI conexión mixta
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Descripción Tipo de Conexión
Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6
Tipo Corte Reconexión Retiro Reinstalación
Modalidad
Traslado
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) RT conexión subterránea (empalme y calbe acometida) RT conexión mixta (empalme y cable acometida) RI conexión subterránea (empalme y calbe acometida) RI conexión mixta (empalme y cable acometida)
Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Costo Total (S/.) Urbana Rural Provincia Amazonía Amazonía 53.02 56.16 53.58 51.91 53.58 51.91 89.74 95.12 63.68 67.89 63.68 67.89 Costo Total (S/.) Urbana Rural Provincia Amazonía Amazonía 33.74 35.63 30.57 32.13 155.43 160.12 155.43 160.12 241.48 241.48 235.22 240.07
1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción Tipo de Conexión
Tipo
Corte
Reconexión Trifásico Hasta 20 KW resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Retiro
Reinstalación
Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura) En interruptor (tapa con ranura) En caja de medición (aislamiento de acometida) En línea aérea (empalme) En fusible o interruptor (tapa sin ranura) En interruptor (tapa con ranura) En caja de medición (aislamiento de acometida) En línea aérea (empalme) RT conexión aérea RT conexión subterránea RT conexión mixta RI conexión aérea RI conexión subterránea RI conexión mixta
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Costo Total (S/.) Urbana Provincia Rural Amazonía Amazonía 20.56 21.89 25.00 26.66 25.13 26.75 35.51 37.44 33.37 34.77 27.27 27.83 38.18 37.72 49.75 51.66 53.02 56.16 53.58 51.91 53.58 51.91 99.61 104.99 73.55 77.75 73.55 77.75
1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción Tipo de Conexión
Tipo
Corte Trifásico mayor a 20 KW resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Reconexión
Retiro
Reinstalación
Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura) En caja de medición (aislamiento de acometida) En línea aérea (empalme) En fusible o interruptor (tapa sin ranura) En caja de medición (aislamiento de acometida) En línea aérea (empalme) RT conexión aérea RT conexión subterránea RT conexión mixta RI conexión aérea RI conexión subterránea RI conexión mixta
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Costo Total (S/.) Urbana Rural Provincia Amazonía Amazonía 31.66 33.74 38.10 40.62 41.95 41.26 52.00 54.08 61.54 64.21 63.87 66.24 76.28 80.97 72.00 76.16 72.00 76.16 121.87 128.16 98.73 104.11 98.73 104.11
1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4) Descripción Tipo de Conexión
Tipo Corte
Trifásico Hasta 2500 KW resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Reconexión Retiro Reinstalación
Modalidad En En En En En En En En
sistema sistema sistema sistema sistema sistema sistema sistema
de de de de de de de de
protección protección protección protección protección protección protección protección
-
PMI Celda PMI Celda PMI Celda PMI Celda
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta
Costo Total (S/.) Urbana Provincia Rural Amazonía Amazonía 46.53 49.66 42.92 42.54 55.82 59.58 46.50 49.63 184.75 191.03 79.67 85.05 332.83 340.34 204.10 210.35
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CENTRAL
IMPETU.pe
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
QUINTA MOTO EL 29 DE DICIEMBRE
Continúa campaña ÍMPETU y Zongshen te ponen la moto sta es la campaña que viene causando un gran furor entre los lectores de su diario como es ÍMPETU. o rid efe pr aña denominamp La ca shen te da “Ímpetu y Zong viene ponen la moto” ya tos en sorteando cuatro moo 2017 añ lo que va de este manera premiando de esta cia de ren la fidelidad y prefe n la oporlos lectores que ve sus maen er ten de d tunida inforle e qu rio nos un dia o tiempo ma más y al mism d tienen la oportunida rhe de llevarse una motocicleta mosa lo ZONGSHEN mode . 150 ax Z-M tá La quinta moto es e próxima a sortears n y los lectores debe depositar sus cupo innes en los lugares la dicados para tener rposibilkidad de ve te es de r do na ga se gran premio. Ya saben amigos ir lectores, a segu
E
ta camparticipando de es 2 moan ed qu n au e qu paña os sortos más que estarem anza ali teando gracias a la shen. estratégica con Zong o será El próximo sorte en el el 29 de diciembreCentro lugar de siempre: za a Pla Comercial Open olviden No . de tar la de las 5 cupo(3) s tre s su recortar sobre un en nes, ponerlos nuestras en os arl sit po de y s ubiánforas autorizadaCentro o sm mi el cadas en oficinas Comercial o en las de ÍMPETU.
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CENTRAL
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
Invasiones ahuyentan a inversionistas de Ucayali
IMPETU.pe
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Aparentemente habría una relación directa entre el incremento de las invasiones y la desarticulación de las rondas campesinas de la zona que otrora vigilaban el sector.
La policía ayuda; pero, entre el Ministerio Público y el Poder Judicial no hay sanciones a los invasores.
L
as invasiones son tan comunes en Pucallpa como un motocarro o una aguajina. Villa Rosario, es una más de las decenas de casos en los que un grupo de personas ingresan a una propiedad organizándose para que en 24 horas lo que esté adentro de la misma quede reducido a nada, todo lotizado y todos ya hayan abonado dinero a ‘la asociación’. Villa Rosario es un terreno de seis hectáreas ubicado en el kilómetro 7,2 la carretera Federico Basadre y donde el pasado 27 de octubre ingresó medio centenar de personas a posesionarse del mismo. Un terreno ganadero que pasó de 36 hectáreas a 6 por las invasiones y que por poco queda reducido a nada. Seis árboles de mango de más de 30 años de antigüedad y una casa quemada fue lo que se consiguió con el desalojo de estas personas de las cuales 8 quedaron detenidas y debido a que los dueños del terreno no ‘probaron la posesión del terreno; sino, solo la pertenencia’ entonces el Poder Judicial los liberó la noche del 30 de octubre para que
la medianoche del 31 de octubre ingresaran ya no 50 personas sino 300. Esa misma madrugada la policía intervino y logró detener a cinco personas las mismas que fueron liberadas horas más tarde por el Ministerio Público ‘por falta de pruebas’. Villa Rosario es uno de los dos terrenos que le han invadido a Representaciones Gina S.A.C. una empresa que viene invirtiendo más de 20 años en la región y que hoy evalúa retirarse de la misma por el riesgo que implica Ucayali para las mismas. Ignacio García, apoderado legal de Representaciones Gina S.A.C. declaró para Diario Ímpetu “No vamos a dar marcha atrás en defender nuestras propiedades ni vamos a darle el gusto a esta mafia de tráfico de tierras que existe” señaló “los accionistas de la empresa se sienten muy desalentados a continuar ampliando sus inversiones por la falta de seguridad jurídica reinante en Ucayali” finalizó. Esta es una de las tantas apreciaciones de los cada vez menos empresarios que apuesta por Ucayali. Nelson Torres, Pas presidente de la
Cámara de Comercio, Turismo e Industria (CCTI) fue consultado por Diario Ímpetu sobre la situación que se vive en las reuniones que sostienen los empresarios en general y el panorama de inversiones en Ucayali con relación a esta lamentable constante. Dijo “Es preocupante que las autoridades no tomen con seriedad este problema. Están viniendo de otras partes del país porque saben que aquí no se aplica radicalmente la ley. La policía los encuentra en flagrancia a individuos y no hay una actitud positiva de las autoridades para tomar cartas en el asunto. Me parece que esto está caminando mal”. Añadió “El presidente de la junta de fiscales debe tomar acciones. El Poder Judicial toma acciones según las acusaciones que ellos formulan. Esto es preocupante porque las invasiones ahuyentan las inversiones. Tenemos la economía en recesión, el sector forestal paralizado, el precio de la madera por los suelos; definitivamente hay una desocupación tremenda”. Torres Contreras señaló
Villa Rosario tuvo que hacer un foso alrededor de su predio para evitar invasiones. que en otras regiones del país donde las autoridades han actuado con severidad ya no hay el problema de invasiones. Afirmó que es una cuestión de hacer respetar la ley y que si seguimos así,
cada vez más se distanciarán los inversionistas, señaló “Acá se trata de tráfico de tierras, van y le mienten a la gente; otros lo toman como negocio. Si damos una vuelta por un asentamiento ur-
bano siempre vamos a ver terrenos vacíos en venta de dirigentes que tienen 3, 4 lotes. Incluso hay autoridades y funcionarios comprometidos”. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
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EDICTO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO: AL EMPLAZADO: “LUIS ANGELO MOTTA PEREYRA”. Con la Res. 14 de fecha 06 de Noviembre del 2017. Dado Cuenta el estado actual del presente incidente, y una vez revisado las formalidades del recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público contra la resolución número ONCE de fecha 04/09/20171, que resuelve sobreseer de oficio la presente causa, de acuerdo con las exigencias formales previstas en el artículo 405° del Código Procesal Penal y al constatarse que éste cumple con las exigencias mínimas previstas en dicha norma, corresponde admitirse dicho recurso y seguir con el trámite según su naturaleza, por tanto, de conformidad con lo previsto en el inciso 2) del artículo 420° del Código Procesal Penal, se RESUELVE ADMITIR dicho recurso de apelación, debiendo señalarse fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO, y teniendo en cuenta que esta Sala no es únicamente de Apelaciones sino también funciona en adición
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al investigado KEVIN JUNIOR SCHARFF PIÑA; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 30/11/2017 A HORAS 10:30 A.M. (hora Exacta), Debiendo las parte acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3120-2017. FDO. PanduroJuez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: LUIS GUSTAVO NOGUEIRA QUINTANILLA, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 19-09-2018 A HORAS 09:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0095-2017-77. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res 01 de fecha 27/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: CESAR SACARIAS PALIAN PAUCAR Y HENRY JAFET RUBIO JARAMILLO, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 26-09-2018 A HORAS 09:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3243-2017-22. FDO. Bedoya- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 27/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: ROLANDO VERGARA BARRUETO, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 26-09-2018 A HORAS 11:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0415-201691. FDO. Pizan - Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado DANIEL CHINO EDERY, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - En la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA RÍOS CAMPOS: Mediante Res. 01 de fecha 17-10-17 SE DISPUSO: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación Directa a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP. REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de 24 HORAS, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública; Debiéndose notificar a los imputados mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 031802017-0. FDO. Narvaez- Juez; Muñoz- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JOSE LUIS NAVARRO PANAIFO, para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 12-09-2018 A HORAS 09:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0327-20175. FDO. Pizan - Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 26/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JOSE LUIS NAVARRO PANAIFO, para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 12-09-2018 A HORAS 10:20 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0549-2017-69. FDO. Bedoya- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
se realizara el 19-09-2018 A HORAS 10:20 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3200-2017-99. FDO. BarbaranJuez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
IMPETU Pucallpa, 9 de noviembre de 2017 8 DIARIO
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al agraviado: ZEIN RIOS LÓPEZ, c Con Res. 03 de fecha 02/08/2017, que resuelve: 1) APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada entre el Ministerio Público y el Imputado. 2) CONDENO al imputado como AUTOR Y RESPONSABLE del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en consecuencia le impongo 3 años y 4 meses de pena privativa de la libertad
EDICTO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 0, de fecha 03/11/17, (…)Primero.- Que, con fecha 24 al 26 de octubre del presente año, se ha cumplido con notificar a las partes procesales el contenido de la Res. 04 (…) conforme se aprecio de los reportes de edictos publicados que corren a fojas treinta y tres a treinta y cinco; Segundo.- Que, desde la fecha de la referida notificación las partes no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la indicada resolución, habiendo transcurrido el plazo en exceso para hacerlo (…) DECLARESE CONSENTIDA la Res. 04, en consecuencia; cumpla la denunciada y el agraviado con el extremo decretado. Pucallpa, 08/11/17. EXP. 371-17. FDO. Atanacio- Juez; Díaz - Secretaria. Notificándose. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: MARTHA LEONOR HERRERA VEGA, con la res. 01 de fecha 02/11/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 29-11-17 A LAS 10:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 08-11-17. EXP. 03388-2017. FDO. Panduro- Juez; Leyton- Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO: A LOS EMPLAZADOS: “LUIS ALFREDO CARPIO ABARCA (IMPUTADO) SEMIONA MADRANO DE PANTIGOSO (AGRAVIADA)”. Con Res. 09 de fecha 06-11-17; DADO CUENTA: Con los presentes actuados según su estadío procesal y al no haberse ofrecido medio probatorio alguno en esta instancia, corresponde seguir con el trámite recursal y al amparo de lo previsto en el artículo 423° inciso 1) del Código Procesal Penal, deberá señalarse fecha y hora de la respectiva audiencia, considerando muy particularmente que esta Sala no es únicamente de Apelaciones sino también funciona en adición como Sala Liquidadora; además, la disponibilidad en el libro de señalamiento de audiencias en donde ya existen otras diligencias programadas con antelación en fechas más próximos y el efectivo emplazamiento a los sujetos procesales1, en consecuencia, al amparo del artículo citado, se DISPONE: SEÑALAR fecha y hora para la AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA para el día LUNES 27-11-17 a horas 08:30 A.M. (Hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en el Jr. Ucayali N°499(2do. piso); debiendo CITAR a los sujetos procesales que corresponda de acuerdo a Ley, quienes podrán informar oralmente en dicha audiencia por un lapso de CINCO MINUTOS; bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación en caso de inasistencia injustificada de la parte recurrente, al amparo del inciso 3) del artículo 423° del Código adjetivo señalado; además con el apercibimiento en caso de inasistencia de la defensa técnica del sentenciado, de procederse a multarlo, conforme lo prescribe el artículo 85°.3 de la norma procesal adjetiva, en concordancia con el primer párrafo del artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo que la presente audiencia tiene el carácter de inaplazable, deberá oficiarse al Coordinador de la Defensa Pública de Ucayali, a fin de que designe un abogado 1 Debe considerarse que el investigado domicilia en la localidad de Puerto Sira, Puerto Inca- Departamento de Huánuco defensor que asista a la audiencia programada en caso de inasistencia del abogado de libre elección del sentenciado; bajo responsabilidad funcional. Se avoca al conocimiento de la presente causa el señor Juez Superior Aquino Osorio, por licencia de los señores Jueces Superiores Torres lozano y Tuesta Oyarce. Notifíquese. Pucallpa 07-11-2017. EXP. 0092-2017. FDO. Gutiérrez, Aquino - Jueces Superiores. 09,10,11/11/EP
EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado WILFREDO JORGE JAIMES RUBINA, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA SALUD PÚBLICA- En la modalidad de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTOS QUÍMICOS en agravio del ESTADO: Mediante Res. 11 de fecha 31-10-17 SE DISPUSO: REPROGRÁMESE fecha para la realización de la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL, para el día: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00. AM (hora exacta). Diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Coronel Portillo, ubicado en Jr. Ucayali N° 499 – 1º piso – Pucallpa, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública a fin de que designe un abogador defensor Público; Debiéndose notificar al imputado mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 00293-2015-74. FDO. Narvaez- Juez; Miranda- Especialista. 09,10,11/11/EP
como Sala Liquidadora, además, la disponibilidad en el libro de señalamiento de audiencias en donde ya existen otras diligencias programadas con antelación en fechas más próximas, PARA EL 13-11-17 A LAS 09:50 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en el Jr. Ucayali N°499 - Segundo Piso- ; debiendo CITAR a los sujetos procesales que corresponda de acuerdo a Ley, quienes podrán informar oralmente en dicha audiencia por un lapso de CINCO MINUTOS. Se avoca el señor Juez Superior Aquino Osorio por licencia la señora Juez Superior Tuesta Oyarce; y no suscribe el señor Juez Superior Torres Lozano por encontrarse de vacaciones. Notificándose. Pucallpa, 07-11-2017. EXP. 01574-2016-99. FDO. Gutiérrez, Aquino- Jueces Superiores. 08,09,10/11/EP
AVISOS JUDICIALES
EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: RUIZ SALDAÑA MEDARDO, SOTO INOCENTE JULIO WALTER, ROMERO RAMIREZ CUBILLAS y DAVILA HENDERSON MIGUEL RONALD Se requiere para los seguido en su contra, por delito tráfico ilegal de productos forestales maderables, en Agravio del Estado Peruano. Con la resolución n° 06 de fecha el 25/01/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO de el Requerimiento de Requerimiento Mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Con Resolución 02 de fecha 25/09/2017: PROGRAMAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día 13-11-17 a las 08:45 a.m. la misma que se llevara a cabo por video conferencia entre los Juzgados de Huánuco y Ucayali para lo cual deberá de acercarse a la Corte Superior de Justicia de Ucayali para el desarrollo del mismo. Huánuco, 08/11/17 EXP. 03527/2016/3. FDO. Guzmán- Juez; Reyes - Secretario. 09,10,11/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado OSCAR SÁNCHEZ DURÁN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 23-03-2018 A LAS 11:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales R.M.O.M. Pucallpa 08/11/2017. EXP. 00856-2017-55. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado RISTER DAVID SILVA TELLO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 09-05-2018 A LAS 10:30 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales L.F.F.C. Pucallpa 08/11/2017. EXP. 02940-2016-94. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA CITA Y EMPLAZA A : NELSON GUSTAVO TOLENTINO MALQUI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor en agravio de la menor de iníciales E.L.T.G. en la audiencia de apertura de juicio oral señalada para el día lunes 4-12-17 en las instalaciones de la sala de audiencia de esta Superior Sala. Pucallpa, 28/09/2017. EXP. 13-2010. FDO. Marina- Relator. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO – JUZGADO DE PROCESOS EN FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Emplaza al imputado: VELA VILLACORTA PERCY, Con Res. 02 de fecha 27/10/2017 donde se cita para la AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 30-11-7 A LAS 09:00 A.M. misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado. Pucallpa, 08-11-17. EXP. 02777-2017. FDO. Panduro- Juez; Valcárcel- Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO – JUZGADO DE PROCESOS EN FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Emplaza al agraviado: MELANI ROSAISELA GOMEZ TIZA, con la res. Nº 06 de fecha 30/10/2017, que resuelve: La presente causa; y advirtiéndose que pese al transcurso del plazo establecido en el numeral 1 acápite b) del artículo 414° del Código Procesal Penal, ninguna de las partes legitimadas ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la resolución número TRES de fecha 28 de junio de 2017, que contiene la sentencia anticipada; siendo así, DECLÁRESELA CONSENTIDA e INSCRÍBASE la condena impuesta; y REMÍTASE los presentes actuados la secretaría de ejecución para que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose. Pucallpa, 08/11/17. EXP. 02033-2017. FDO. PanduroJuez; Valcárcel- Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al agraviado: ROSSELL GARCÍA FERNÁNDEZ, Con Res. 02 de fecha 04/09/2017, que resuelve: 1) APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada entre el Ministerio Público y los Imputados. 2) CONDENO al imputado como AUTORES Y RESPONSABLES del delito de HURTO AGRAVADO, en consecuencia les impongo 1 año y 8 meses de pena privativa de la libertad de carácter suspendida por 1 año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 3) FIJANDO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 100.00. 4) ORDENO la inmediata libertad de los sentenciados. 6) MANDO que consentida que sea la presente sentencia, se INSCRIBA en el Registro Central de Condenas de esta Corte. Notificándose. Pucallpa, 08/11/17. EXP. 02672-2017. FDO. Panduro- Juez; Valcárcel- Especialista. 09,10,11/11/EP
de carácter suspendida por 1 año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 3) IMPONGO COMO PENA ACCESORIA el pago de 50 días multa a razón de S/. 415.00 a favor del Estado. 4) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 400.00. 5) ORDENO la inmediata libertad del sentenciado. 6) MANDO que consentida que sea la presente sentencia, se INSCRIBA en el Registro Central de Condenas de esta Corte. Notificándose. Pucallpa, 08/11/17. EXP. 02378-2017. FDO. Panduro- Juez; Valcárcel- Especialista. 09,10,11/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 526-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Odeb Dobe speijer Shakumar; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00188-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese.
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: MERLIT SALAS GATICA, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017, donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02629-2017. FDO. FDO. PanduroJuez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: LIZ OLGITA BARDALES NAJAR, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02750-2017. FDO. Panduro- Juez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICT O PRIMERA SALA PENAL APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO A: SEGUNDO TELEBOZAN ESTELA GRANDEZ Con Res. 12 de fecha 30/10/2017, mediante la que se dispone: 1.- REPROGRAMAR la fecha para la realización de VISTA DE LA CAUSA, para el día MARTES 14-11-17 a horas 10:30 A.M. que se realizará en la sala de audiencias de esta Sala Penal Superior, a fin de resolver el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el investigado. Pucallpa, 03/11/2017. EXP. 1953-2016. FDO. Rivera, Bareda y Aquino- Jueces Superiores. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a WARTON CENEPO GUERRA; Mediante Res. 2, SE ISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 30/11/2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada. Pucallpa, 3110-17. EXP. 2709-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la parte agraviada señora CINTHYA LUZ NAVARRO PINCHE; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 17/11/2017 A HORAS 12:30 P.M. (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa 31-10-17. EXP. 3129-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP
EDICTOS
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVIN-
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 532-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Diogenes Andres Gomez y Janeth Teco Rengifo; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00610-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 18 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 542-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Doris Irene Onofre Campos; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00085-2012. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 531-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Felipe Vargas Miñuri; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00808-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Grober Jacinto Savino Silva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00528-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 530-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Elvis Antonio Gonzales Manihuari; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 09 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 540-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Tercero Custodio Shupingahua; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00225-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 13 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Brigida Davila Solsol; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00439-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 529-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Erika Montes Britto y Luis Asuncion Lomas; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00882-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
CIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 06 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 535-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Fred Julio Perez Panduro; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00593-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
Pucallpa, 9 de noviembre de 2017
SEPARATA EDITADA POR EL DIARIO ÍMPETU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
DIARIO IMPETU 9 de noviembre de 2017 2 Pucallpa, acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00616-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Lugman Zumaeta Huanio; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00642-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 527-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Mercy Lopez Chasnamote; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 01006-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 26 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 541-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Peña Sobrado; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00527-2009. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 539-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Reyser Diaz Tanchiva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00368-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 17 de fecha 15/09/2016: DADO CUENTA: Por devueltos los autos de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, con el Dictamen N° 101-2017-MP-3°FPCyF-CP-U; AL PRINCIPAL y OTROSI. Estando a lo que indica; y a fin de continuar con el debido proceso y protegerse el Principio del Interés Superior del Niño y siendo necesario realizar diligencias y para mejor resolver AMPLIESE el plazo, para dicho fin: 1) OFICIESE al Puesto de Salud Nuevo Bolognesi, a efecto de que INFORME en el plazo de TRES DIAS, de recibido el oficio, sobre la situación laboral de la ciudadana Elizabeth Sinarahua Etene, madre de los menores tutelados, así como la dirección real de la referida ciudadana que tengan registrado, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 53 del Código Procesal Civil supletoriamente al presente caso; 2) REALICIESE una constatación al domicilio de la madre de los menores tutelados, ubicado en la Urbanización Municipal Mz. F3 Lt. 02 del Distrito de Manantay, a efecto de verificarse de que dicha dirección se encuentra deshabitada, para cuyo fin HABILITESE día y hora a la Secretaria Cursora a fin de que se constituya a dicho domicilio, debiendo OFICIARSE a la Administración de esta Corte Superior, a fin de que proporcione la movilidad para dicha diligencia y 3) CUMPLA el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo con comunicarse al teléfono celular Nro. 946965873, proporcionada por la madre la misma que se encuentra consignada en el informe Social Nro. 207 ( fs. 75/83), para cuyo fin deberá dejar constancia de tal acto, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a doña ELIZABETH SINARAHUA ETENE mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 021- 2016-OA-CSUC-P, por el termino de tres días, así como también mediante RADIO DIFUSION, Radio del Progreso), por el mismo término, debiendo la empresa radiodifusora expedir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169° del Código Procesal Civil, para lo cual el Asistente judicial adscrito a esta secretaría elaborar las cedulas de notificación y las publicaciones correspondiente, debiendo anexar los ejemplares, dentro del término de ley, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00170-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 05 de fecha 30/03/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente, estando a la presentación de copias de la demanda, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAMON WILMAN RODAS HUAMAN, en agravio de MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAMON WILMAN RODAS HUAMAN por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada VILMA SABINO MAJINO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas Téngase presente.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Al ingreso de Registro Nro. 329-2016 Escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo estando al recurso de apelación que antecede, carece de objeto pronunciarse y estese a lo dispuesto en la presente resolución. Reasumiendo funciones el Juez que suscribe y Secretaria que da cuenta luego de haber hecho uso de sus descanso físico vacacional. Notifíquese.- Mediante RES. 11 de fecha 11/11/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 559-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada, con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 0212016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad y advirtiéndose que por error material se consignó en la resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el segundo otrosi de la citada resolución se consigna CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, VILMA SABINO MAJIPO, siendo lo correcto CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO; y conforme a lo que establece el Artículo 407º del Código Procesal Civil supletoriamente en el presente caso: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)” y a efectos de evitar futuras nulidades, siendo ello así, CORRÍJASE resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el extremo indicado. Notificándose. Pucallpa, 24-1017. EXP. 01299-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 15/05/2015: PUESTO A DESPACHO y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Arturo Ipushima Torres tienen una relación de conviviente con Jackie Annie Pérez Tejada; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO SIN LESION, contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección fren-
AVISOS JUDICIALES CIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2230-2015-47 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – CALLERÍA: EMPLAZA A: JULIO CESAR PICON ETENI Y CARMEN SANDOVAL RENGIFO A efecto de notificarle la Res. 06 de fecha 24/10/2017 la cual dispone PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia única de juicio oral para el día MIERCOLES 06/12/2017 A HORAS 03:00 PM; la que se realizara puntualmente en la sala de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado Penal – Callería, con la concurrencia de los órganos de pruebas siguiente: El imputado, JULIO CESAR PICON ETENI, quien deberá concurrir de modo obligatorio con la defensa técnica de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles abogado de la defensa pública, además de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada. La agraviada, CARMEN SANDOVAL RENGIFO, quien deberá concurrir a la audiencia con la defensa técnica de su libre elección, o en su defecto deberá requerir a esta judicatura el asesoramiento legalmente de la defensa publica conforme lo previsto por el artículo 70° del decreto Supremo 009-2016-MIMP. SEGUNDO: NOTIFIQUESE al imputado y la agraviada en la dirección consignada en autos y vía edictos judiciales, la presente resolución y la Res. 01 (auto de enjuiciamiento y citación a juicio oral). Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe. Notifíquese. Así mismo Notificarle la Res. 01 Auto de Enjuiciamiento a Juicio Oral de fecha 16/03/2017 la cual resuelve: CITAR a Juicio oral a JULIO CESAR PICON ETENI, identificado con DNI 47254655, como presunto autor de la comisión de una falta contra la persona – lesiones dolosas, con la agravante de violencia familiar, en agravio de Carmen Sandoval Rengifo; por tanto. DECRETO como medida de coerción personal el mandato de comparecencia simple contra el procesado, estando obligado a concurrir a las citaciones judiciales que se le curse. INFORMAR a las partes, que antes de la au-
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – CALLERÍA: EMPLAZA A: ALAN ADALBERTO RISCO PEREZ A efecto de notificarle la Res. 06 de fecha 20/10/2017 la cual dispone: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia única de juicio oral para el día JUEVES 23/11/2017 A HORAS 09:00 AM; la que se realizara puntualmente en la sala de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado Penal – Callería, con la concurrencia de los órganos de pruebas siguiente: El imputado Alan Adalberto Risco Perez, quien deberá concurrir de modo obligatorio con la defensa técnica (abogado) de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles abogado de la defensa publica, además de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada. El agraviado, Jonatán Dinehs Moreno Gallegos, con el abogado de su libre elección, de considerarlo necesario. SEGUNDO: Notifíquese al imputado Alan Adalberto Risco Pérez, vía edictos Judiciales, asimismo sígase notificando en la dirección que este consigno en autos. TERCERO: REQUIERASE al agraviado Jonatán Dinehs Moreno Gallegos se apersone a este despacho, a fin de informar si desea continuar con el trámite del proceso o en otro caso desistirse, atendiendo que en reiteradas oportunidades se le ha notificado fecha de audiencias y este no a concurrido, de acuerdo al art. 487 del CPP donde señala la posibilidad de TRANSIGIR O DESISITIRSE del ejercicio de la acción penal en cuyo caso se dará por fenecido el proceso penal – Falta. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe. Notifíquese. Proceso seguido contra ALAN ADALBERTO RISCO PEREZ en agravio de Jonatán Dinehs Moreno Gallegos, sobre faltas contra el Patrimonio – Daños. Pucallpa, 07/11/2017. EXP. 001-2017. FDO. Pizarro– Juez; Hoyos- Secretario. 08,09,10/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a la agraviada IMPORTACIONES OSGI SRL; con los siguientes: Mediante RES. 05 SE DISPONE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, en el proceso seguido contra MILAGROS PEREZ TIPTO por la presunta comisión del delito contra la Propiedad Industrial - Uso No Autorizado de Producto y Patente, en agravio de Importaciones OSGI SRL, representada por Oscar Núñez Mancilla, tipificado en el artículo 222º inciso f) del Código Penal, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se levanten todas las medidas coercitivas, personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado. Pucallpa 06-11-17. EXP. 01577-2013-23. FDO. Diaz- Juez; . Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ÁNGEL GABRIEL ALVARADO SÁNCHEZ, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2592-2014-49 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JOSE NATAN OCHAVANO MUÑOZ y FLOR DE MARIA GUERRA DE OCHAVANO, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Usurpación y lesiones; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 509-2014-64 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados (1) JUANA GONZALES DE VILLACORTA, (2) RAFAEL ANTONIO VILLACORTA RÍOS, (3) GIOVANA MERINO REYNA CAMPODONICO, (4) MAYER CIRO GODEAU MUÑOZ, (5) DIANA LEÓN ISIDRO, (6) VÍCTOR MANUEL PACHAS VENTURA, (7) FELIPE BUENO CÉSPEDES y (8) RENINGER FLORES DEL ÁGUILA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Falsedad ideológica; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 7642014-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GERARDO MAYNAS VALLES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 24682015-99 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
te a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATOSIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico sin lesiones; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Proveyendo el ingreso N° 603-2015; la misma que contiene el oficio y cargo de oficio remitido por el Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase presente y agréguese a los actuados; Notificándose.- Mediante RES. 09 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 558-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO y demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que Obra en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada y demandado con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, en cuanto al demandado concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00401-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 24/03/2015: PUESTOS A DESPACHO: y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Nelson Wong Ruiz tienen una relación de conviviente con Lucia Sánchez Rodríguez; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FISICO, contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado NELSON WONG RUIZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a
diencia o en la instalación de la misma, tienen la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes, conducentes, útiles y lícitos para el ejercicio de su defensa. MANTENGASE la vigencia de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia; En el proceso seguido contra JULIO CESAR PICON ETENI en agravio de Carmen Sandoval Rengifo , sobre faltas contra el Persona – Violencia Física. Pucallpa, 07/11/2017. EXP. 0182-2017. FDO. Pizarro– Juez; Hoyos- Secretario. 08,09,10/11/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al investigado TONNY BITMAR MARINA PASTOR; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 17/11/2017 A HORAS 09:00 A.M. (hora Exacta), Debiendo el investigado de acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada. Pucallpa, 0711-17. EXP. 3069-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan al investigado ED MELÉNDEZ VÁSQUEZ; Mediante Res. 5 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 15/11/2017 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA(hora Exacta), Debiendo el investigado de acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa, 0711-17. EXP. 2772-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO ERCILA TENAZOA JORGE IVAN; con Res. 01 de fecha 13/07/2017, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 02 de fecha 13/07/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público. Pucallpa, 06-11-17.EXP. 332-201-27. FDO. Díaz- Juez; Martel– Especialista. 08,09,10/11/EP EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: ALEJANDRO SORIA RODRIGUEZ Y MILTON RUIZ BORGA Con Res. 01 de fecha 30/06/2016, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 21 de fecha 21/03/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 1013-2015-65. FDO. Díaz- Juez; Martel– Especialista. 08,09,10/11/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado SANDOVAL NINAHUAMAN JORGE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 26-09-2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Contra la libertad personal en la modalidad de TRATA DE PERSONA, en agravio de menor de iniciales KMSL Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02237-2015-87. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado CRISTIAN MORI CHUQUIPIONDO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 26-09-2018 A LAS 10:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00514-2017-94. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado OSVALDO HECTOR PINTO TERAN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 05-09-2018 A LAS 10:40 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02687-2017-92. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: PIERINA ROJAS ARAOS, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017, donde SE CITA A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 13-11-17 A LAS 11:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 03173-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 08,09,10/11/EP
08,09,10/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: SEGUNDO GENARO TUTUSIMA SOUZA, Con Res. 01 de fecha 27/10/2017, donde SE CITA A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 27-11-17 A LAS 09:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 07-11-17. EXP. 03336-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista.
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DIARIO IMPETU Pucallpa, 9 de noviembre de 2017
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SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: SANDRA ENITH SALDAÑA GRATELLY, Con Res. 02 de fecha 10/05/2017, donde APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada entre el representante del Ministerio Público y el imputado en todos los términos expuestos en la presente CONDENO a JUAN CARLOS AGUIRRE CENTURION, le impongo CUATRO MESES de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de UN AÑO, reglas de conducta: a) No variar su domicilio real. b) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de Firmas de la Corte. c) No frecuentar lugares ni personas de dudosa reputación. 3. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la suma de S/ 200.00 soles a favor de la parte agraviada, monto que ha sido cancelado en el acto de la audiencia mediante depósito judicial N° 2017053500972 el mismo que se tiene a la vista. 4. DISPONGO la inmediata libertad del sentenciado al término de la presente audiencia, Pucallpa, 07-11-17. EXP. 01561-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL Y FAMILIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 04, de fecha 25/03/17; (…) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la agraviada MAGALY PEZO CURICO, las siguientes: a) Prohíbase al denunciado CESAR VELA MENDOZA acercarse a la agraviada, con fines de agresión física y psicológica, sea en la vía pública o en ambiente privado, a una distancia no menor de 100 metros; b) (…); c) (…); d) (…); e) Dispóngase una Terapia Psicológica a favor de la agraviada y del denunciado en al servicio de psicología especializada del Centro de Salud 09 de Octubre; f) (…); g) Exhortar al denunciado César Vela Mendoza cumpla con las medidas de protección bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento (…); h) (…); i) REMITIR los presentes recaudos a la Fiscalía Penal Corporativa de turno, a fin de tomar conocimiento de la presente causa y actuar conforme a sus atribuciones; j) (…); k) (…). Pucallpa, 31/07/17. EXP. 31-2017. FDO. Basagoitia– Juez; Díaz- Secretaria. Notificándose. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ROYER EULOGIO CAMPOS PINEDO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 22-082018 A LAS 12:00 M., en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales BTSA. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00029-2017-20. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado BALENTIN VICTOR CIPRIANO FALCON y IDELVINA SIMON LLANTO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 02-04-2018 A LAS 10:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00645-2016-75. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: MARIO RICOPA SAJAMI Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 23-11-2017 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 023602017-91. Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: JEAN PIERO CESAR RUIZ ZUMAETA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 14-11-2017 a las 03:00 P.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02296-2017-70, Res. N° 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: EMMANUEL SANCHEZ VIENA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 23-11-2017 a las 10:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 01388-2017-70. Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: ROLLY GUERRA CARBAJAL, Para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 19-09-2018 A HORAS 09:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3197-2017-19. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 26/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: LEOPOLDO RICHARD MARIN ESPIRITU, para la Audiencia PUBLICA que se realizara el 12-09-2018 A HORAS 10:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3264-2017-81. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JAVIER PEZO HERRERA, para la Audiencia PRIVADA que
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS RENGIFO PINCHI. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 19-09-2018 A LAS 11:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: La Libertad sexual en la modalidad de Actos contra el pudor, en agravio de menor de iniciales GPCT. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02328-2015-76. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ANNY MIRELLA RUIZ VILLACREZ; Mediante RES. 03 SE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Nilton Cesar Ñahuinripa Flores, abogado defensor de los investigados Justo Alberto Anaya Vásquez y Víctor Santatiago Almeyda Illaconsa, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, LA RES. 04 QUE DISPONE; CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Andy Segundo Torres Rosales, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, Y LA RES. 05 QUE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Angello Esteban Navarro Alatrista, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva; Pucallpa 06-11-17. EXP. 02526-2017-49. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JOEL PAUL QUEZADA AZAÑERO, Con Res. 01 de fecha 05/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 23-11-17 A LAS 08:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03076-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO CALDERON ACHO, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 05-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01951-2017-39. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: SANTOS CEFERINO MENECES, Con Res. 01 de fecha 18/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 21-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17 EXP. 03211-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: DIK MANUEL DIAZ PUYO, Con Res. 01 de fecha 19/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 22-11-17 A LAS 11:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03232-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a los agraviados GONZALO TENCERA FLORES, LUIS ENRIQUE INUMA TORRES, JUAN MALLQUI Y GABRIEL PINEDO RIOS; Mediante RES. 02 SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, como así lo dispone el inciso 2 del dispositivo legal antes invocado; Pucallpa 06-11-17. EXP. 00790-2017-48. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ALEXIS AGUILAR CURMAYARI, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02794-2017-74 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: REGI LOPEZ RAMIREZ, Con Res. 01 de fecha 16/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 17-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03178-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EXP. 03139-2017-85 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
IMPETU Pucallpa, 9 de noviembre de 2017 6 DIARIO
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados HERIBERTO SALDAÑA GUERRA y RUBEN CESAR BACA LOPEZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito:
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados TANIA MARIA ROJAS SILVA, CESAR SALAS GUERRA, ASTRID JUNETH ROJAS DIAZ, ROBER LUIS PINCHI DIAZ, SUSANA ROJAS SILVA, LISBETH GIOVANI DIAZ ASIPA, XENIA ADEANE ELDITH BARDALES DIAZ y MARLENE ZEGARRA SOUZA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 12:00 m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Daño simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 306-2015-98 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO BENJAMIN FIRGUEROA TENORIO y MELITA URTEAGA DE FIGUEROA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Estelionato; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1089-2014-28 FDO. CuevaJuez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JOSÉ LEONIDAS ROJAS GARCÍA, Para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 357-2016-1 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista07,08,09/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ERIKA MARILU APUELA RIOS; con los siguientes: mediante RES. 05 SE DISPONE: CITAR AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA 27/11-17 A LAS 10:00 AM, asimismo se notifica la RESOLUCION 01: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia. 2. NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP.- 3. Asimismo, CONCÉDASE IGUAL PLAZO, a la parte agraviada, a efectos que si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil, término otorgado en tanto que el presente requerimiento es una acusación directa; Pucallpa 06-11-17. EXP. 02667-2017. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GEAN CARLO GONZALES ANDRADE, JESUS MAURICIO GONZALES ANDRADE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 23-03-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales MDRPA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 00313-2017-14 FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado DANIEL CHINO EDERY, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - En la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA RIOS CAMPOS: Mediante Res. 01 de fecha 17-10-17 SE DISPUSO: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación Directa a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP. REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de 24 HORAS, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública; Debiéndose notificar a los imputados mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad;. Pucallpa, 16-10-17. EXP. 01294-2017-0. FDO. Narvaez- Juez; Miranda- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS ARMANDO DEL CASTILLO y RONY LUIGUI SALDAÑA MUÑANTE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 03-10-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: ROBO AGRAVADO, en agravio de Frank Vicente Domínguez Rengifo y Jacqueline Jeaneth Teco Caldas. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01532-201542. FDO. Bedoya- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: MARIA ESTHER EGOAVIL WERLEN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 12-04-18 A LAS 03.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por FALSA DECLARACION en agravio de LA OFICINA DE FORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, Pucallpa, 06-11-2017. EXP.00353-2016-54. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado MANUEL ECHEVARRIA FALCÓN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 06-04-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales VKSP y ANSP. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02779-2015-98. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JUAN AREVALO PEREZ, para que asista al JUI-
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado WAGNER ALBERTO SORIA PACAYA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:00 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Estafa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 758-2014-58 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados CESAR EVANGELISTA AQUINO y NEY ESMILES DIAZ PEREZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 2211-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Libramiento indebido; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 419-2014-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado EBER NAVARRO MAZA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 22-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 65-2016-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JACK ROGER GODIER GUERRA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 18382016-37 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO CESAR OROCHE SERNAQUE y JUAN RIOS MORALES, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 2111-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Receptación agravada; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2038-2015-1 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JUAN CARLOS PEREZ DIAZ y ISAAC ESAU BARRERA HOROCHE, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1997-2015-17 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JORSE WALKER GONZALES SHUÑA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 3148-2016-40 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado PEDRO PABLO PEZO CABRERA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 4262015-57 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ARMANDO PRADO RAMOS, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Denuncia calumniosa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 833-2013-16 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO ANDY TENAZOA FLORES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 9:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Apropiación Ilícita; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 21652015-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JULY ONILA LINARES CURICO, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Comercialización productos farmacéuticos sin garantía; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1958-2015-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP
EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado HUGO RAMOS LIMA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 2:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Uso de documento falso; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2291-2015-28 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP
Peculado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1612-2013-70 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 11/04/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y anexos se procede a su calificación; y CONSDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar. Que, la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurrien-
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 10/08/2015: AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional Competente a fin de solicitar la solución de un Conflicto de Intereses, conforme lo establece el artículo I del Titulo Preliminar de Código Procesal Civil; SEGUNDO: Calificada la demanda se advierte que esta reúne los requisitos de admisibilidad y la procedencia previstas en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, la recurrente ha acreditado su legitimidad procesal a tenor de lo dispuesto en el numeral b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar Ley veintiséis mil doscientos sesenta Modificado por la ley veintisiete trescientos seis, por estas consideraciones y estando a lo dispuesto en el articulo 20° del cuerpo legal antes citado, se dispone: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del MINISTERIO PUBLICO contra el presunto agresor don JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA en agravio de su ex conviviente doña SELENE HILLARI HUAYTA GUEVARA; la misma que se tramitará en la vía de PROCESO UNICO en consecuencia TRASLADO de la demanda a la parte demandada para que en el termino de cinco días de notificado que sean con la presente resolución, cumpla con contestar la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su REBELDIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos; y de conformidad con lo establecido por el articulo 17° de la Ley 26260 la parte demandada deberá concurrir al local del juzgado a fin de recabar las copias de la demanda, dentro del plazo de tres días hábiles de notificado que sea con la presente resolución, previo pago de arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación que deberá efectuar el demandado por el número de copias que pretende expeditar conforme a la Resolución Administrativa Nº 077-2015-CE-PJ de fecha Diecinueve de Febrero del Año Dos Mil Quince (treinta y ocho céntimos con 50/100 de nuevo sol por cada folio), y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día Sábado Veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Quince, arancel que deberá ser presentado mediante escrito previamente ingresado por Mesa de Partes; AL PRIMER OTROSI: téngase presente la Medida de Protección otorgada por el representante del Ministerio Público a favor de la parte agraviada; AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase a la parte agraviada el beneficio del Auxilio Judicial y se le exonere la presentación de copias.- Notificándose.- Mediante RES. 13 de fecha 12/10/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 564-2017, al escrito presentado por Victoria Pulgar Taboada. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese al demandado con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección consignada en la demanda y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO al demandado JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 0212016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares. Bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00828-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Medico Legal N° 77582-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor del agraviado LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Notifíquese.- Mediante RES. 10 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 557-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ y demandado NELSON WONG RUIZ, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO a la agraviada y demandado, con una síntesis del auto admisorio y la presente resolucion, en cuanto al demandado concédase el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 0212016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00283-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 03/09/2015: PUESTO A DESPACHO: Con los actuados que se da cuenta en al fecha por las recargadas labores del Juzgado; y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: d) Ex convivientes (...). En el presente caso, se tiene que don Fidel lozano Maldonado tienen una relación de ex conviviente con Teresa Arévalo López De Lozano; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000354-2014-PSC-VF, obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial que antecede, téngase presente, en consecuencia y a efectos de no dilatar innecesariamente el proceso, vuélvase a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO con la resolución numero uno y la presente, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado
do por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante el MINISTERIO PÚBLICO sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra AARON TONY REATEGUI TIPTO, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIGHER ADRIANA ZUMAETA BALAREZO; en vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada AARON TONY REATEGUI TIPTO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado; notificándose para tal fin mediante edicto por el término de tres días.- TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Estése a lo dispuesto en la presente resolución. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI.- Téngase presente.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a publicar la resolución número uno, RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, de igual forma el Asistente Judicial deberá anexar los ejemplares respectivos, bajo responsabilidad y REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-PCSJUC/ PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00595-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
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EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación
EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (…) c) Conviviente (...). En el presente caso, se tiene que don Raúl Cierto Curitima tienen una relación de conviviente con Jessica Carín Cisneros Pinedo; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FÍSICO, contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAÚL CIERTO CURITIMA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Médico Legal N° 001599-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2015: DADO CUENTA: Con las cedulas de notificación de la resolución número uno dirigido a la agraviada y demandado; devuelto sin su debido diligenciamiento por el personal de notificaciones con la razón que indica, téngase presente; y advirtiendo de los actuados que ni a nivel preliminar no ha sido posible notificar a la agraviada y demandado; por lo que a fin de no afectar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades; NOTIFIQUESE a la agraviada y demandado con, con la resolución número uno, mediante tablilla del juzgado y edicto judicial; Notificándose. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA Con la razón de Asistente Judicial que antecede, téngase presente y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO a la agraviada CINEROS PINEDO JESSICA CARIN y demandado CIERTO CURITIMA RAUL Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución numero UNO, DOS y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello notifíquese a la agraviada en su domicilio que figura en la ficha de reniec. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00770-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 0212016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al encargado de efectuar las publicaciones cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00680-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP
DIARIO IMPETU Pucallpa, 9 de noviembre de 2017
DIARIO IMPETU 9 de noviembre de 2017 4 Pucallpa, de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (...) f) Descendiente (…). En el presente caso, se tiene que don Miguel Sinarahua Diaz tienen una relación de padre a hija con Threissi Jamylee Sinarahua Oroche; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000968-2015-PSC-VF-MANANTAY obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la menor agraviada THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Notifíquese.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ con la resolución numero uno y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00772-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 16/03/2016: SE RESUELVE: PUESTO A DESPACHO; Con los autos que se da cuenta; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Oficina de Administración
REQUIERE ALQUILAR
SEGUROS Y VENTILADOS DEBEN CONTAR CON DOCUMENTACION SANEADA DEBEN CONTAR SERVICIOS BÁSICOS ESTRUCTURA DE MATERIAL NOBLE
LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, REQUIERE ALQUILAR LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, LOS CUALES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS: x x x x ARCHIVO GENERAL DE EXPEDIENTES x ÁREA MÍNIMA 500m2 x 01 SERVICIO HIGIÉNICO COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA x ÁREA MÍNIMA 330 M2 x 13 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 04 SS.HH. COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CALLERÍA - COMISARÍA x ÁREA MÍNIMA 110 m2 x 03 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DE PUERTO INCA x ÁREA MÍNIMA 150 m2 x 04 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA LAS PERSONAS INTERESADAS, PODRÁN HACER LLEGAR SU PROPUESTA A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, UBICADA EN LA AV. BELLAVISTA Nº 135 – MANANTAY, SEGUNDO PISO.
1/8 pag. / 24 de Oct. al 10 de Nov.
PARA MAYOR INFORMACIÓN, PUEDEN LLAMAR AL TELÉFONO 061-586240 ANEXO 33117. LA ADMINISTRACIÓN
AVISOS JUDICIALES (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE JACOBO CAMARA (51), en agravio de SONIA CASTRO VASQUEZ (43) y JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO (13) en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado JORGE JACOBO CAMARA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Notifíquese al demandado con las formalidades de ley, mediante EDICTOS. AL SEGUNDO y TERCER OTROSIES: Téngase presente, Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2017: DACO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO con la resolución numero uno y la presente resolución (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00488-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 01/03/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ERICK JIMMY RNGIFO SHUÑA, en agravio de LUZ DANIELA HIDALGO PACAYA, la misma que se tramitara en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIERASE traslado al demandado ERIK JIMMY RENGIFO SHUÑA por el plazo de cinco días hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el tramite en este estado, TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazaran en audiencia única a señalarse; NOTIFIQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante del Banco de la Nación; AL PRIMER OTROSI: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. CONFIRMENSE las medidas de protección a la agraviada. Mediante Res. Nº05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA NULO la resolución número tres, de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, a fojas cuarenta y seis, la audiencia única, de fecha seis de agosto del dos mil quince, a fojas cincuenta y uno y cincuenta y dos, y los demás actuados correspondientes, y POR CONSIGUIENTE reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde. Concédase el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos. Mediante Res. Nº 06, de fecha 07-11-2016 CORREGIR la resolución número cinco, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, y no habiendo sido notificada aun la resolución número cinco, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado ERICK JIMMY RENGIFO SHUÑA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Dejándose sin efecto el plazo concedido mediante resolución número cinco, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número Cinco y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 25-09-2017 NOTIFIQUESE la resolución número cinco y seis y la presente resolución a las partes procesales, conforme a lo ordenado mediante resolución número seis (…) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, Notifíquese. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00241-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 14 de fecha 05/10/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede téngase presente y conforme al estado del proceso, RECIBASE la declaración referencial del adolescente ARTURO JAMIL MALAFAYA ARELLANO para el día 26-12-2017 a horas 09:00 de la mañana; quien deberá concurrir en compañía de su progenitora y/o persona responsable, asimismo deberá estar acompañado de su abogado de libre elección y/o abogado defensor público, en tal sentido OFICIESE 2.- NOTIFIQUESE: a doña NORA ARELLANO GARCIA, madre del menor tutelado, a fin que conduzca al menor tutelado en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por autoridad policial, debiendo notificarse a la misma en su domicilio que figura en la ficha de reniec, domicilio señalado en autos y a los familiares del menor tutelado en la dirección señalada a fojas 64, debiendo el asistente judicial corregir el domicilio del tutelado asi como de la madre del mismo en el SIJ. sin perjuicio de volverse a notificarse mediante EDICTOS en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA-CSJUC-PJ, de fecha 17 de mayo del año próximo pasado, debiendo el Asistente Judicial Humberto Mera
AVISOS JUDICIALES Rengifo con anexar los ejemplares, antes de la audiencia, bajo responsabilidad, asimismo REITERESE OFICIO A la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incumplimiento, debiendo anexarse al Oficio copia del informe psicológico a fin de dar con el paradero del menor tutelado. Notificándose. Pucallpa, 20-10-17. EXP. 00597-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 33 de fecha 12/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria judicial que se da cuenta, téngase presente y siendo el estado del proceso; REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 16-11-2017 a horas 02:30 de la tarde; Señalamiento que se realiza de acuerdo a la agenda del Juzgado. RECÍBASE: La Declaración de la Adolescente investigada ARIANA RIOS SANGAMA; quien deberá concurrir al local del juzgado el dia de la audiencia programada, de manera puntual, la misma que deberá estar acompañado de sus padres y/o persona responsable, asimismo de la abogado defensora publica Ángela Maria Zamudio Navarro, para cuyo fin notifíquese; RECIBASE: La declaración testimonial de los supuestos padres de la menor investigada Ariana Rios Sangama RAUL GILBERTO CHAVEZ ZAVALETA, JANETH VASQUEZ RIOS y TELMA VASQUEZ RIOS, en el acto de la audiencia de esclarecimiento de los hechos, bajo apercibimiento de prescindirse sus declaración en caso de inconcurrencia a la audiencia, debiendo notificarse en sus domicilio señalado en la ficha de reniec, en su domicilio señalado en autos y mediante EDICTOS, para tal efecto OFICIESE a la oficina correspondiente para su publicación, bajo responsabilidad debiendo el Asistente Judicial con anexar los ejemplares antes de la audiencia programada y siendo que las ordenes de ubicación, retención y conducción del investigado JUAN TANANTA TORRES reitérese oficio a la autoridad policial para la ubicación y retención del adolescente antes referido, quien deberá poner a disposición del Juzgado. Notificándose. Pucallpa, 19-1017. EXP. 01180-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 75 de fecha 05/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente y siendo que no se ha recabado el cargo de notificación destinado a FABIOLITA SANCHEZ KENCHUNCA y RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez, en consecuencia: LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado del Distrito de Iparia, a fin de que remita, en el plazo de TRES DIAS los cargos de notificación de la resolución numero 48, 61, 64 y 72, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, y REMITIRSE copias a ODECMA y siendo que además la empresa radiodifusora no ha cumplido con remitir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, REITERESE OFICIO a Radio del Progreso fin de que remita en el término de TRES DIAS una declaración jurada, en donde se difundió el anuncio respectivo, debiendo adjuntarse los oficios reiterativos al presente oficio, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. Siendo el estado del proceso: 1.- NOTIFIQUESE a RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez) y respecto a la ciudadana FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, siendo que ésta persona no figura registrado ante la RENIEC conforme es de apreciarse de la consulta de reniec, carece de objeto proceder a su notificación, debiendo anexarse los cargos de notificación mediante Edictos, para que concurran el día 19-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, señalamiento que se realiza de acuerdo a la Agenda y recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia del domicilio de los padres biológicos de los menores tutelados, bajo apercibimiento de PRESCINDIRSE de sus declaraciones. Sin perjuicio de proceder a sus notificación por cedula notifíquese MEDIANTE EDICTOS, debiendo el Asistente Judicial anexar los ejemplares antes de la audiencia programada. 2. PRACTIQUESE Una evaluación psicológica a las siguientes personas GUILLERMINA VASQUEZ CARRION, una vez prestada su declaración, en cuanto a la persona de FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, Déjese sin efecto la evaluación psicológica, atendiendo que no se encuentra registrada en la ficha de reniec. Al ingreso Nro. 514-2017, al Oficio Nro. 208-2017-MIMP/DGA/HUANUCO, remitido por la Coordinadora de la Unidad de Adopciones-Huánuco, estado en su contenido, téngase presente lo indicado. Notificándose. Pucallpa, 22-09-17. EXP. 00361-2011. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 07 de fecha 25/09/2017 DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, publíquese por el termino de tres días, un extracto de la resolución número uno, y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello; NOTIFIQUESE a los padres del menor tutelado en su domicilio señalado en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, bajo responsabilidad, a fin de tomárseles su manifestación para el día 14-12-2017, a horas 11:30 de la mañana, practicada puntualmente en el local de este Juzgado, quienes deberán concurrir conjuntamente con el menor tutelado a fin de recibirse su declaración y características físicas del menor, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/ PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00538-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 18 de fecha 17/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial téngase presente
y siendo el estado procesal; RECABASE: la declaración de la menor tutelada ELVA SOFIA CHAVEZ HUALINGA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2016, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, Asimismo OFICIESE al Director de Radio del progreso, a fin de que remita una declaración jurada en donde consta el texto de los anuncios realizados de la resoluciones números: 11,12,15 y 17, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 53° del Código Procesal Civil supletoriamente al presente proceso. De igual forma deberá notificarse a la menor tutelada en: a) PP.JJ Corporación Virgen de Cocharcas Mz. O lote 23 ó lote 20-Villa el Salvador-Lima, según declaración de fojas 06 y 9; b) Calle Luz Marina Mz. A Lote 36 Punchana-Maynas Loreto (según copia de su Documento de fojas 12); c); Jr. Aguaytia M. F Lote 15-San Fernando- Manantay (según documento de fs. 77; RECABASE: la DECLARACION de don MARLO CHAVEZ BERECA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2015, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, De igual forma deberá notificarse a) Calle Malecón Grau S/n Santa Fe, distrito Emilio SAN Martin, Provincia de Requena, Departamento de Loreto (fs.78. NOTIFIQUESE a los padres de la menor tutelada, debiendo notificarse en sus domicilio de fojas 18 y 19; REITERESE OFICIO a la Municipalidad Distrital NAPO Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a fin de que remita en el término de TRES DIAS, copia certificada del acta de nacimiento de la menor tutelada, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad; PRACTIQUESE Una Visita Social y Evaluación Psicológica; a la menor tutelada una vez que sea prestada la declaración de la misma, o verificado que sea su domicilio dentro del área geográfica. En consecuencia SEÑALASE fecha para recibirles sus declaraciones el día 27-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, en atención a las recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia de sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes concurrir puntualmente al local del Juzgado, Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00933-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 03 de fecha 06/05/2016 AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso de registro Nro. 1093-2016, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL, PRIMER OTROSI y CUARTO OTROSIES : AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAFAEL CORAL VASQUEZ, en agravio de CINTYA IBETH TORRES ALVARADO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada CINTYA IBETH TORRES ALVARADO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Mediante RES. 09 de fecha 14/11/2016 DADO CUENTA Con el Ingreso Nº 116-2016, estando al Informe de la devolución de la cedula destinado al demandado, y carta por el servicio de Mensajería Olva Courrier, téngase por devuelto la misma y VUELVASE a notificar al demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, debiendo el técnico judicial cumplir con cabalidad sus funciones a efectos no dilatar innecesariamente el proceso, Notifíquese; Mediante RES. 11 de fecha 04/11/2017 AUTOS y VISTOS Con los actuados que antecede y; ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número diez, su fecha 24 de marzo del año 2017, se dispone notificar al demandado con un extracto de la resolución diez, nueve y tres, fijándose un plazo de quince días al demandado para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Segundo: Sin embargo al momento de emitirse la referida resolución no se ha tomado en cuenta el articulo 435° tercer párrafo, del Código Procesal Civil donde establece “El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento...”) y siendo que el presente proceso se tramita en vía de proceso único, siendo el plazo a conceder es de cinco días y no de quince días como se ha consignado de manera errónea en la resolución número trece. Tercero. Que, el Artículo 407º del Código Procesal Civil: establece “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)”, siendo ello así y a efectos de evitar futuras nulidades, se resuelve: A.- _CORREGIR la resolución diez, de fecha 24 de marzo del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se concede el plazo de 15 días. Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número nueve y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los
DIARIO IMPETU Pucallpa, 9 de noviembre de 2017
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tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose.- Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00462-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a al imputado MANUEL ELIAS QUEVEDO MORI y a la agraviada EL ESTADO- MINISTERIO PUBLICO con los siguientes: mediante RES. 04 SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 15/11 A LAS 10:00AM debido el investigado acudir a la audiencia programada; Pucallpa 06 de Noviembre del 2017 Fdo.: DIAZ- Juez. DEL AGUILA - Especialista. EXP. N°00815-2017-11-2402-JR-PE-03 07,08,09/11/EP
EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO ERCILA TENAZOA JORGE IVAN; con la Res. 01 de fecha 13/07/2017, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 02 de fecha 13/07/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público, EXP: N° 332-201-27, Pucallpa, 06-11-17. FDO. Díaz - Juez; Martel – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada PINEDO RODRIGUEZ JOSE LUIS, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 24-01-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02441-2017-40 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada ALTAMIRANO ALVIS Raul Javier, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02342-2017-27 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado RONAL QUEQUE GONZALES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02745-2017-46 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: ALBERTO SAAVEDRA VELA, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03159-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JEDALIAS SEBASTIAN OCHAVANO, Con Res. 01 de fecha 12/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 09-11-17 A LAS 11:00 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03125-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GUIMOY RODOLFO GONZALES VALLES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02605-2017-18 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: CARLOS GARY PEREZ RENGIFO, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03168-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado VICTOR SEGUNDO FLORES FERNANDEZ, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 14-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: HURTO AGRAVADO. Pucallpa 06/11/2017.
ENTRETENIMIENTO
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
IMPETU.pe
GRAMA
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Horรณscopo Aries: 21 mar. 20 abr. No trates de justificar tus errores con mentiras porque agravarรญas las cosas. Las mejoras econรณmicas no llegarรกn todavรญa, pero si eres cuidadoso con tus gastos .
Tauro: 21 abr. 21 may. No te angusties por la discusiรณn con tu pareja, tu relaciรณn no se va a debilitar por una situaciรณn incรณmoda. Sentirรกs una gran energรญa, no estarรกs quieto ni un momento
Gรฉminis: 22 may. 21 jun. &DGD XQR GH $UJHQWLQD ORV GRV OLEHUy HO GH ORV 3UHSRVLFLyQ PDGHURV TXH FRPEXVWLEOHV HQ XQ FXFKLOOR GH DUPDGXUD WLHQHQ OD LQFOLQDFLyQ GHO WHMDGR
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La confianza te hace actuar egoรญstamente y no te das cuenta, aรบn estรกs a tiempo de cambiar. Laboralmente serรก un dรญa de imprevistos a los que reaccionarรกs.
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Escorpio: 24 oct. 22 nov.
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Sagitario: 23 nov. 21 dic. erรก hora de olvidar decepciones pasadas y volver a confiar, sรณlo asรญ disfrutarรกs del amor. Tus asuntos econรณmicos estรกn bien encaminados
Capricornio: 22 dic.. 20 ene.
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Acuario: 21 ene. 19 feb. 'HFLPRVpSWL PD OHWUD GHO DOIDEHWR JULHJR
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El corazรณn serรก quien te indique el camino a seguir, no le des tantas vueltas a las cosas. Hoy demostrarรกs tu profesionalismo
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Tu cรญrculo social se incrementarรก y tendrรกs muchas posibilidades romรกnticas. Tus decisiones laborales tienen que ser tomadas con claridad de mente.
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Libra: 24 set. 23 oct.
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El amor llegarรก a tu vida de forma inesperada, serรก una relaciรณn intensa. Te harรกn una propuesta laboral, estรบdiala con calma
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Hoy la calma vuelve de nuevo a tu vida sentimental, es tiempo para la reflexiรณn. La inversiรณn que hiciste con tantas esperanzas no te darรก los resultados esperados, no te desanimes
Virgo: 24 ago. 23 set.
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Cรกncer: 22 jun. 22 jul.
Hoy te sentirรกs muy bien, empiezas una nueva etapa en tu vida sentimental que serรก mucho mejor. Las cosas empezarรกn a mejorar para ti
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Leo: 23 jul. 23 ago.
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Etapa de inseguridad para tu pareja, dedรญcale mรกs tiempo y lograrรกs que se sienta mejor. Las dificultades no se solucionarรกn completamente.
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Hoy tendrรกs un encuentro con alguien pero te darรกs cuenta que ya es parte del pasado. A base de esfuerzo y capacidad lograrรกs.
Piscis: 20 feb. 20 mar. Escucha antes de reaccionar exageradamente, los reclamos de tu pareja son justificados. El proyectos que pensabas concretar hoy se demorarรกn.
20 IMPETU.pe MULLAQUERO. Un saludo para Guillermo Sosa, bajista de la banda rockera Mullaka, que el día de hoy se encuentra cumpliendo años. El saludo va de parte de sus amigos.
Pucallpa, jueves noviembre de 9 de n ovie ov iemb mbre re d e 20 2017 17
ZONA IN EL MÁS POPU. Nuestro interactivo menor no dejó pasar la oportunidad de fotografiarse junto a Lalo Burga y Aníbal Aliaga, pilotos oficiales de Motul para el Dakar
SALUDOS. para Jean Paul López, que hoy se encuentra cumpliendo años. El saludo va de parte de su familia, quienes le desean muchas felicidades.
FELINO. Nuestro amigo, el carismático locutor y productor audiovisual, que ayer estuvo cumpliendo años. ¡Muchos éxitos en todo lo que te propongas!
LA VOZ UCAYALINA. Ya arrancó ell concurso que premia el talento ucayalino, todos loss miércoles en discoteca Aloha.
BOMBEROTÓN. Tú también puedes ayudar a los bomberos, este sábado 11 en el frontis de la Municipalidad de Coronel Portillo, a partir de las 9am.
EVENTOS. LO QUE SE VIENE
UN AÑO MÁS. El reconocido Dj Fudge está de fiesta pues se encuentra cumpliendo años el día de hoy. ¡Disfruta tu viaje, Fudge!
DE INFARTO. Discoteca Portada D’ Sol tiene a las chicas más guapas, además de ofrecerte diversión a full, con tragos exóticos y una gran variedad de cervezas.
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
ZONA IN
cine&tv
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deporte
Presentan a pilotos oficiales de Motul para el 2018 “LA LIGA DE LA JUSTICIA”:
Superhéroes buscan recuperar el terreno perdido
*
Alianzas para salvar el universo: el jueves 16 se estrena el filme que reúne a los superhéroes más importantes de DC Comics. Batman an y Wonder Woman son sus principales armas
C
on “La Liga de la Justicia” (“Justice League”), DC Comics se pone las pilas en su lucha contra Marvel por ser la franquicia de superhéroes más exitosa. La contienda no será sencilla, pues su eterno rival fue el primero en llevar los ‘crossovers’ a la pantalla pan grande. En el 2012,
por ejemplo, Marvel estrenó “The The Avengers”, película que reunió a la a seductora Viuda Negra (Scarlett Johansson), ansson), al carismático Iron Man (Robert rt Downey Jr.), al hidalgo Capitán América rica (Chris Evans) y a otros superhéroes. Tres años después, repitió el éxito de taquilla taquill y de crítica con “Avengers: “A la era de Ultrón” Ult y al poco tiempo con “Capitán América: Améric Civil War”. Fue recién el año pasado pasad que DC pudo reaccionar, aunque reacc no lo logró su objetivo: “Escuadrón suici“Esc da” fue vapuleada por po los medios especializados e y por los fans. Un solo Óscar al mejor maquillaje fue la cereza para un
E
filme que ffracasó fil ó en todo d sentido. id SimiSi i lar suerte corrió “Batman vs. Superman” (2016). Tras esas malas experiencias, DC estrenará “La Liga de la Justicia”, película que llegará a la cartelera el jueves 16 de noviembre. Allí se verá un mundo deprimido y caótico tras la muerte del hombre de acero. En medio de ese laberinto, la Mujer Maravilla (Gal Gadot) y el huraño Batman (Ben Affleck) se convertirán en los últimos defensores de la ley, pero pronto descubrirán una nueva amenaza: seres malignos de origen desconocido amenazan a la Tierra. Al no darse abasto, deberán convencer a otras personas superdotadas para que se sumen a su lucha. Así es como Flash (Ezra Miller), Aquaman (Jason Momoa) y Cyborg (Ray Fisher) se integran a este grupo. Con “La Liga de la Justicia” DC tratará de recuperar parte del terreno perdido y más le vale que sea una apuesta acertada, pues en abril próximo Marvel contraatacará con “Avengers: Infinity War”.
l día de ayer se llevó a cabo la presentación oficial de los dos participantes al próximo Dakar 2018, en donde Motul, que es oficialmente patrocinador; de la mano del Grupo Socopur, llevan a los pilotos en una gira por el interior del país. En esta ocasión Lalo Burga, de participación consecutiva en la categoría motocicletas, y Aníbal Aliaga, que va con el equipo frances Xtreme Plus en la categoría UTV; además de campeón mundial de motonáutica. Estuvieron en las instalaciones del Grupo Socopur en la Av. Centenario, participando de una firma de autógrafos junto a la colectividad. Ellos se preparan para el Dakar 2018 que iniciará el 6 de enero y constará de 14 etapas en donde confían en Motul y su línea 300V como el producto ideal para mantener lubricado y a punto sus vehículos, sumado a los diferentes productos complementarios para la limpieza de cadena, de sus cascos, entre otras soluciones que facilitarán el poner en óptimas condiciones sus vehículos luego de cada etapa. La línea de lubricantes 300V de Motul está especialmente formulada para proteger los motores en las ondiciones más extremas, suendo el producto elegido por sus pilotos. Además , esta línea cuenta con prouctos especialmente desarrollados parala caja de transmisión, limpueza de cadenas cascos, entre otros productors afines que contribuyen en el buen desempeño de los pilotos. Motul es la marca oficial en la principales competencias del deporte motor a nivel mundial, donde destacan, adem{as del Dakar, el campeonato de MotoGp o el campeonato super GT de japón, así como el auspicio de importantes equipos de Rally como el Team HRC y el Sherco
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POLICIAL/JUDICIAL
IMPETU.pe
MINJUSDH
Realizará mega campaña nacional: Semana de la Conciliación Extrajudicial La Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, realizará la mega campaña nacional: Semana de la Conciliación Extrajudicial, en 48 sedes de todo el país del 13 al 17 de noviembre próximo. El objetivo es promocionar y difundir la conciliación extrajudicial como un mecanismo alternativo de solución de conflictos económico, rápido, eficaz y accesible a la población peruana; asimismo, promover el servicio que brindan en distintas materias conciliables, de índole civil, familiar, laboral, contrataciones con el Estado y salud, a favor de personas de escasos recursos y/o en condiciones de vulnerabilidad. Dentro de las activida-
des a realizarse en la semana de la conciliación se tiene programada para el día lunes 13, la difusión en radio, televisión y prensa escrita; para el día 14, mesas de trabajo con magistrados y servidores del Poder Judicial y Ministerio Público; para el día 15, pasa-
calle; para el día 16, charla con los operadores del sistema conciliatorio y público en general; culminando el día el viernes 17, con la campaña nacional de atención de consultas en plazas públicas. La Conciliación Extrajudicial es una herramienta
fundamental para la Cultura de Paz en nuestro país. Su misión es que las partes en conflicto alcancen soluciones consensuadas, las mismas que quedan registradas en un Acta que tiene valor similar al de una sentencia judicial.
HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 001-2017-EU – PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL “SUMINISTRO DE PETRÓLEO DIÉSEL B5 PARA EL CONSUMO DEL PARQUE VEHICULAR PERIODO 2018-2019 DE ELECTRO UCAYALI S.A.” ¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 213,200.00 ¾ CALENDARIO: Etapa
Fecha y hora
Convocatoria
: 31.10.2017
Registro de participantes, registro y presentación de ofertas
: Desde las: 00:01 horas del 02.11.2017 Hasta las 23:59 horas del 08.11.2017
Apertura de ofertas y periodo de lances
: 09/11/2017 Hora : de 08:00 a 13:00 horas
Otorgamiento de la buena pro
: 10/11/2017
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
Cae banda de marcas
En horas de la noche se intervino a cinco sujetos que al realizarles el cateo se les encontró armados y con municiones, ellos venían siendo seguidos por la policía. Los detenidos responden a los nombres de: Percy Díaz Pérez de 27 años, Leo Martín Sifuentes Ramírez de 32 años, Jorge Eduardo García Herna de
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el recurrente: ELENITH PANDURO DE PEREZ presentó una solicitud de Rectificación Administrativa del ACTA DE MATRIMONIO N°189 año: 1966 perteneciente a: ELENITH PANDURO CARBAJAL y DON: ERNESTO PEREZ TORRES, acogiéndose a la Ley N° 26497 D.S. 01598-PCM, Art. 71 ° al 75° en el sentido que se Rectifique el error Existente en el prenombre de la contrayente DICE: ELENITH PANDURO CARBAJAL.- DEBIENDO SER LO CORRECTO: ELEMIT PANDURO CARBAJAL. Lo que se publica conforme a Ley. Pucallpa, 08 de Noviembre de 2017. Nancy Corcino Paredes Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil
38 años, Andrés Torres Ramírez de 23 años y Ciro López Peña. Estos sujetos fueron detenidos en el jirón Lima en momentos en que se desplazaban de manera sospechosa por el lugar. Al verificar en el sistema de requisitorias de la policía se pudo constatar que la mayoría de ellos tenía orden de captura.
NOTIFICACIÓN
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO A TRAVES DE LA GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE HA PRESENTADO A ESTA INSTITUCIÓN EDIL EL EXPEDIENTE N° 39640-2017 A CARGO DE LA SRA. ASUNCIÓN RENGIFO AGUIRRE VIENEN SOLICITANDO CONSTANCIA DE POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO N° 08 DE LA MANZANA N° 254 DEL PLANO REGULADOR DE PUCALLPA – CALLERIA, UBICADO EN EL JR. RICARDO PALMA N° 337. SI HUBIESEN VECINOS COLINDANTES O TERCEROS INTERESADOS QUE SE OPONGAN AL REFERIDO TRAMITE, POR CONSIDERAR QUE TIENEN MEJOR DERECHO DE POSESIÓN SIRVANSE PRESENTAR Y SUSTENTAR SU OPOSICIÓN ANTE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. 3M/09, 10, 13/F9990
3M/09/B18665
REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Garantías con Expediente Judicial n° 00157-2014-0-2406-JMCI-01 que sigue BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra HECTOR LUIS HUAYTA VILLANUEVA; ante el Juzgado Mixto del distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a cargo del Juez JORGE LEONARDO CHIPANA DIAZ con intervención del Especialista Legal RODRIGO ALBERTO CORDOVA ATIAJA; conforme a lo ordenado por la judicatura, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA el bien que a continuación se detalla: INMUEBLE de 343,81 M² ubicado en CENTRO POBLADO CAMPO VERDE MZ. 20 LT. 5-A, DISTRITO CAMPO VERDE, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO Y REGION UCAYALI, cuya áreas, linderos y medidas perimétricas se publicitan en la Partida Registral N° P19036744 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa de la SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN.- La suma de USD$ 10,314 (diez mil trescientos catorce dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE la suma de USD$ 6,876 (seis mil ochocientos setenta y seis dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.- Todas extraídas de la referida partida registral: HIPOTECA.- Asiento 00006 A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD$ 33,341 según Escritura Pública N° 3066 de fecha 17/12/2013 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez. ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Asiento 00007 A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ; según lo dispone el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde dentro del proceso de ejecución de garantías con Expediente Judicial N° 157-2014-18-2406-JM-CI-01. DÍA Y HORA Y LUGAR DE REMATE DE ESTE INMUEBLE.- 21 de noviembre del año 2017 a las 11:00 horas AM en el local del Juzgado, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Campo Verde sito en el Jr. José Peso N° 285, distrito de Campo Verde, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali. La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono 952 390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien de su preferencia; este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respectivo, debiendo consignar en el mismo el número de expediente correspondiente, su documento de identidad respectivo o en todo caso el Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente al postor que participará, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su DNI. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Campo Verde, 09 de octubre del año 2017.
PARA MAYOR INFORMACION INGRESAR A LA PAGINA DEL SEACE. 1/8 pag./09, 10, 11, 13, 14, 15/F9987
POLICIAL/JUDICIAL
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
Moradores realizan plantón en Corte Superior de Justicia Moradores del asentamiento humano 3 de Noviembre, ubicado en el distrito de Yarinacocha, llegaron ayer hasta la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para exigir que den lectura a la sentencia sobre litigio por las tierras que ocupan hace seis años. Flor de María Huaylla Buiza, presidente del asentamiento humano 3 de Noviembre del distrito de Yarinacocha, dijo que decidieron realizar un plantón porque ya llevan cinco años en un proceso judicial y tres años con medida cautelar, sin que hasta la fecha la Corte Superior de Justicia de Ucayali se pronuncie con la sentencia. Los moradores aseguran que este problema les genera un retraso en el crecimiento de su asentamiento humano, para el arreglo de sus calles y para que puedan obtener el certificado de posesión, lo que también les perjudica para tramitar el servicio de electrificación y beneficiarse con proyectos de servicios básicos. En el 2014 el terreno se revertió a favor del Estado, sin embargo el propietario puso una medida cautelar, desde entonces el caso no avanzó. Lo que exigen los moradores es conocer el resultado del fallo sin importar a favor de quien esté, manifestaron. SHIRLEY VELA
IMPETU.pe
ASEGURA QUE SOLO FUE CONTRATADO COMO VIGILANTE
PADECE DE EPILEPSIA
Intervienen a presunto invasor con arma hechiza
Anciana denuncia la desaparición de su nieta
El pasado lunes, Alejandro Manuel Llaque Sakuma de 62 años, representante de la empresa ‘JCC inversiones’ S.A.C. denunció en la comisaría de San Fernando, que un grupo de personas desconocidas el día 5 de noviembre del 2017 intentaron posesionarse de los terreno de la empresa. Junto con la policía llegaron al lugar para intervenir a Charles Tenazoa Tapullima de 23 años, quien tenía colgado del hombro derecho un arma de fuego tipo escopeta (artesanal o hechiza) y en el bolsillo derecho delantero de su pantalón una munición o cartucho calibre 16. En su defensa el sujeto manifestó que el arma le pertenece a un hombre que estaba en el terreno realizando vigilancia y lo dejo olvidado. También justificó su presencia en el lugar diciendo que un amigo a quien solo conoce como Percy, lo llevó para que trabaje como vigilante de los terrenos desde el 1 de noviembre. Posteriormente fue conducido a las instalaciones de la comisaría de San Fernando para las investigaciones
Una anciana y su hija denunciaron el día de ayer ante la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas (DIRINCRI) que su nieta había desaparecido hace tres días, después de que su nieta le pidiera permiso para salir por unas horas. La señora Ana Ríos Silva de 71 años, al lado de su hija Lili Zegarra Ríos, madre de la desaparecida, contó ante los efectivos policiales que su nieta de nombre Nora Carrasco Zegarra de 29 años, solo le pidió permiso para salir algunas horas por el Reloj Público, pero eso ocurrió el día 5 del presente mes. Al llegar la noche su nieta no regresó a su domicilio, ellos viven en el asentamiento humano Laguna Azul en Manantay. La anciana contó a su hija lo ocurrido (la madre de su nieta) y al día siguiente entre las dos buscaron por todos lados, llegando incluso al Hospital Regional de Pucallpa y sin dar con el paradero de Nora, las dos señoras madre e hija
dijeron que la joven desaparecida sufre de epilepsia y que también muchas veces olvida las cosas. La anciana dio la descripción de la joven, es mestiza, cabello ondulado, de un metro setenta centímetros, de contextura delgada y que el día de su desaparición bestia un polo rosado con rayas, un short jean de color azul y sandalias rosadas. Si ven a una joven con estas características llamar al 061578980 (DIVINCRI) o al número de celular 943132750 LETTO BAUCH
EDICTO JUDICIAL
del caso. Durante la diligencia participó el fiscal Hernán Suclupe Peña de la 2° Fiscalía
Provincial Penal Corporativo de Coronel Portillo. CEYMO RENGIFO
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CUIDADANO”
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE UCAYALI AFILIADO A LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU
Pasaje José Martí N° 137 – 139
teléfono 591594
www.ccpu.orgn.pe E-mail: ucayaliccpu@hotmail.com
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Juzgado Mixto de Yarinacocha, a cargo en la actualidad del Juez, doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, en el expediente Nº 2014-342-JMY-JX-01-C; seguido por BAUTISTA FERNANDEZ ANDAHUA contra ROOSEVELT TELLO ARRIETA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, (Respecto del Predio Reforma I Etapa - Parcela N° 24-B, inscrito en la Partida Electrónica N° 11095560 de la Oficina Registral N° VI- Sede Pucallpa); se ha dispuesto publicar el extracto de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (Parte pertinente) Yarinacocha, veinte de agosto del dos mil catorce.“DADO CUENTA ( ... ) AUTOS Y VISTOS (. . .); Y CONSIDERANDO (. . .) se RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISDITIVA DE DOMINIO interpuesta por BAUTISTA FERNANDEZ ANDAHUA, en la vía de proceso ABREVIADO. ii. CORRASE TRASLADO a la parte demandada ROOSEVELT TELLO ARRIETA, por el término de DIEZ DÍAS, a fin de que se apersonen y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y proseguirse la causa en tal condición. iii. NOTIFIQUESE, con la demanda, anexos y autoadmisorio colindantes del bien inmueble materia de prescripción” RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE (Parte pertinente) Yarinacocha, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.“DADO CUENTA: (...) 4. PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios “El Peruano” y el diario judicial “IMPETU” de la región, (...) 5. PUBLÍQUESE mediante Radiodifusión en radio “SUPER” un extracto de la resolución por el plazo de cinco días consecutivos, (...); NOTIFIQUESE.Yarinacocha, 08 de noviembre del 2017.-
El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, en cumplimiento al inciso e) del Artículo 35º, del Estatuto Institucional, convoca a: Asamblea General Ordinaria, a todos los Miembros de la Orden Hábiles, para tratar la siguiente: Agenda: 1. Propuesta y aprobación del Plan de Trabajo y del presupuesto del Colegio para el periodo 2018. 2. Otros. Fecha Hora
: :
Lugar
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viernes, 24 de noviembre del 2017 07:00 p.m. Primera Citación, y; 07:30 p.m. Segunda Citación. Local Institucional – Pasaje José Martí Nº 137-139 – Pucallpa.
NOTA: De conformidad con lo dispuesto por el Art.26º del Estatuto Institucional, es Obligatoria la participación de todos los Miembros de la Orden HABILES.
6M/09,15,21/B18666
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Mixto de Yarinacocha, a cargo del Juez, doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, en el expediente Nº 00421-2017-0-2402-JMY-CI-01; seguido por JULIO SANDI NUNTA contra MATILDE HUANUIRI DAVILA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTA PRESUNTA, (respecto de doña MITILDE HUANUIRE DAVILA); se ha dispuesto publicar el extracto de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (Parte pertinente) Yarinacocha, nueve de octubre del dos mil diecisiete.“AUTOS Y VISTOS (. . .); Y CONSIDERANDO (. . .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por JULIO SANDI NUNTA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA,de doña MATILDE HUANUIRE DAVILA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; 2. POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, ( ... ); 3.( ... ); NOTIFÍQUESE la solicitud a MATILDE HUANUIRE DAVILA, mediante edictos de conformidad con lo normado en el artículo 792 del Código Procesal Civil, los mismos que serán publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario judicial “Impetu” por tres veces con intervalo de tres días hábiles; del mismo modo; 4. NOTIFIQUESE a sus probables sucesores de MATILDE HUANUIRE DAVILA ( ... ), 5. SEÑÁLESE fecha para la realización de la ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL, el dia TREINTA DE NOVIEMBRE del presente año, a horas ONCE de la mañana; (…)” Yarinacocha, 08 de noviembre del 2017
CPCC. ELVIS FREDY MEGO DE LA CRUZ DECANO
¼ PAG./08,09,10/PDT.
6M/09,15,21/B18667
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ZONA LOCALIN
Pucallpa, jueves 9 de noviembre de 2017
Pucallpa, lunes 20 de febrero de 2017
ciencia
Un mate de coca
significa 1,3 miligramos de cocaína en el cuerpo
C
onocida por sus efectos en la salud, y por su uso milenario, la hoja de coca es parte de la cultura peruana. Sin embargo, para los deportistas profesionales significa peligro, pues su uso puede poner en riesgo sus carreras. —UN MATE DE TEMER— “La hoja de coca es un estimulante. Te mantiene despierto, disminuye la fatiga y el hambre”, explica Alfonso Zavaleta, médico y farmacólogo de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) y asesor científico de Cedro. “Cuando una persona toma mate, con una sola bolsa filtrante, está consumiendo como máximo 1,3 miligramos de cocaína”, asevera. Esa pequeña porción es desdoblada en el hígado,
donde se produce el metabolito benzoilecgonina, que tarda tres días en liberarse a través de la orina. Según Zavaleta, un sorbo de té con un gramo de hoja de coca filtrado provocará un resultado adverso en una prueba antidopaje. Basta que los sistemas de detección encuentren una sola molécula de benzoilecgonina en el deportista para vincularlo con el consumo de la droga. —CONTAMINACIÓN— En el 2010, la fondis-ta peruana Inés Melchorr fue suspendida un año o tras detectarse en su or-ganismo componentes dee la cocaína. La deportistaa negó haber consumido laa droga o un matee de coca, pero o Inés Melchor indicó quee sí tomó un n emoliente durante su participación en el Campeonato Sudamericano de Cross Country, disputado en Ecuador. Alegó que dicha bebida estaba contaminada. Este mismo argumento es el que sostiene la defensa de Paolo Guerrero. Pero no son los únicos casos. La atleta huancaína Karina Villasana pasó una situación idéntica. Aunque mantuvo un cauto silencio, aseguró que no tomó nada contraindicado. No obstante, en círculos privados se comentaba que ella habría bebido mate de coca la noche previa a su competición en los Juegos Sudamericanos de Medellín, 2010 donde ganó una medalla de oro.