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Impetu 08 de noviembre de 2017

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QUINTO SORTEO 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Maestros de Padre Abad amenazan con paro de 48 horas

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0 S/

ALÓ REPORTERO 986742717

CENTRAL> PÁGS. 12-13

Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017 Año XLVIII N° 18317 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo POLICIAL> PÁG. 22

RECLAME SUPLEMENTO

Red colombiana llevaba equipos médicos robados a su país Electro Ucayali ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

Trabajamos para el desarrollo de Ucayali

Contribuimos en mejorar la calidad de vida de nuestra gente.

FONOLUZ (61) 597272 Lunes a Domingo / 24 horas

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CONSULTAS COMERCIALES Y EMERGENCIAS:

061-597272 RECLAMOS: 061-596999

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Solo el 40% de contribuyentes pucallpinos pagan arbitrios

LOCAL> PÁG.2

La elección de la nueva directiva del Frente de Defensa de los Intereses de Ucayali se realizará este 19, diversas voces de la sociedad civil se pronuncian para su renovación, por sus planes y apertura sin tintes políticos.

Piden un nuevo FREDEU


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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

LOCAL

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AMNISTÍA TRIBUTARIA VA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

Solo el 40% de contribuyentes paga tributos en Pucallpa L

a amnistía tributaria y administrativa se amplió hasta el 30 de noviembre, así lo establece el Decreto de Alcaldía 022- 2017, informó Edi Pinedo Bardales, gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Invocó a la población que siga contribuyendo con su municipalidad para mejorar los servicios, “durante el 2017 se ha recaudado 17 millones de soles, siendo la meta reducir la morosidad que es del 60%”. Indicó que de los 19 mil contribuyentes registrados solo paga el 40%, si fuera al 100% la recaudación sería mayor y la prestación de servicios mejoraría.

BAP CURARAY

Reiniciará atenciones médicas en 2018 Como resultado de las coordinaciones realizadas con las autoridades del Gobierno Regional de Ucayali, el comandante de la Cuarta Zona Naval, Contralmirante Eugenio Rey Sánchez Solano, informó que el Buque Tópico Curaray, de la Armada Peruana, retomará las acciones cívicas en servicios de salud a favor de la población de los caseríos y comunidades nativas más alejadas de la región. El oficial informó que el reinicio de estas actividades se dará el próximo año 2018 y se trata del compromiso del gobernador regional de Ucayali, Manuel Gambini Rupay; para brindar atención a la población ribereña contando con el apoyo de la Marina de Guerra del Perú,. Esta labor permitirá que el Personal Médico de la Marina de Guerra del Perú y de la Dirección Regional de Salud de Ucayali atienda en medicina general, odontología y obstetricia.

De otro lado, dijo que a través de Plan de Formalización la comuna portillana entregó 15 mil títulos de propiedad de los 20 mil proyectados para el presente año, “de los quince mil pagan sus impuestos 1,800, el resto no aporta porque aún no han registrado su título de propiedad”. En esta nueva etapa la comuna provincial incluye un estímulo entre los contribuyentes, consistente el sorteo de polos de la Selección Peruana de Fútbol, más cien canastas navideñas, artefactos electrodomésticos, dos pasajes a Rusia con todo pagado, en caso que el elenco nacional clasifique al Mundial Rusia 2018, los que serán sorteados el 22 de diciembre.

GOBERNADOR MANUEL GAMBINI EN VI GORE EJECUTIVO

SECTORES PRODUCTIVOS NECESITAN UNOS 13 MILLONES DE SOLES

Logra garantizar presupuesto para obras de saneamiento

Palmicultures y piscicultores de Ucayali esperan financiamiento de COFIDE

Como resultado de la sustentación de los proyectos, el Gobernador regional de Ucayali, Manuel Gambini garantizó que logró el presupuesto requerido durante su participación en la VI edición del Gore Ejecutivo. El gerente general del GOREU, Luis Briceño Jara, informó que se ha logrado colocar en la agenda del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, varios proyectos que estaban siendo impulsados por el GOREU, tales como los de agua y saneamiento de los sectores 10, 12, III y IV. De acuerdo con el ministerio, se empezará a trabajar inmediatamente, lo cual significa que no se va a esperar que empiece el proyecto integral de la ciudad de Pucallpa, lo que permitirá mejorar los indicadores de agua y saneamiento para la población de la región. También aseguró el presupuesto para la construcción de la carretera Neshuya – Curimaná. En cuanto al sector Educación, se ha

logrado priorizar la construcción de 10 instituciones educativas en el año 2018. En cuanto al sector Salud; se ha logrado priorizar la construcción e implementación de 3 establecimientos estratégicos en las localidades de Campoverde, Breu y Nueva Requena, de las cuales ya se ha garantizado el presupuesto. Además; se cuenta con la aprobación de la construcción del sistema de agua y desagüe para la localidad de San Alejandro, en el distrito de Irazola. Todos estos proyectos estarán siendo ejecutados el próximo año por la gestión regional.

Productores de palma y piscicultores de Padre Abad, Neshuya, San Alejandro y Campoverde, se reunieron ayer en la sede de la Dirección Regional de Agricultura, para exponer ante ejecutivos de COFIDE, la urgente necesidad de créditos que les permitan mejorar su competitividad y mecanización con alcance industrial. La reunión denominada “Evaluación de alternativas de financiamiento para el cultivo de palma aceitera en Ucayali, con COFIDE”, comenzó con las palabras del director de Agricultura, Isaac Huamán, quien destacó a la palma como uno de los mejores componentes para reconvertir a la hoja de coca, tanto así que pronunció qué sería de Pucallpa, sin los palmicultores. Sostuvo que frente a los que señalaron que él formaba parte de los promotores de la destrucción del medio ambiente al alentar la palmicultura, hoy puede sostener que Ucayali puede ser la des-

pensa de aceites del país, con esta cultura agraria de cultivo de palma apoyada con informes científicos serios. Al emplear los informes científicos detalló que la palma aceitera en su proceso natural de crear oleaginosas y frutos aumenta su producción de hojas verdes y con ello se convierte en depositario de cuantiosa cantidad de carbono para producir oxígeno. Apuntó además que no habrá un desarrollo dirigido a convertirnos en productores para el consumo nacional desplazando a los importadores extranjeros, mientras que no exista una voluntad financiera nacional de ayudar a quienes se dedican a la actividad productiva de palma. Por su parte el vice gobernador Mariano Rebaza Alfaro, señaló que el Gobierno Regional de Ucayali, GOREU, tiene la voluntad de apoyar a los productores de nuestra región y esa voluntad no solo es política sino

también tiene componentes financieros. Precisó que el Goreu trabaja con seis productos que permita aprovechar y generar mejores condiciones de vida en el agro y es la palma como principal recurso para ser dinamizado en la economía de la región. Ayer los funcionarios de COFIDE explicaron la excelente oportunidad de que los palmicultores a través de sus organizaciones puedan acceder a Fideicomisos, con lo que pudieran inyectar el dinero necesario para potenciar esta actividad que genera millones de soles para la región. LA PALMA EN CIFRAS Ucayali cuenta con más 35 mil hectáreas de palma sembrada, con una producción de 15 toneladas por hectárea, elproducto lo venden a 117 dólares la tonelada que al año reportan 61 millones 425 mil dólares por las 35 mil hectáreas instaladas. TONY REATEGUI.


LOCAL

Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

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NO DESCARTAN PARO DE 48 HORAS

Maestros de Padre Abad exigen pago de clases recuperadas AGUAYTÍA.- Ayer los profesores de la provincia de Padre Abad se movilizaron hasta llegar a la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local para exigir al director Luis Valverde Meza el pago de sus horas de clase recuperadas. La medida de lucha fue acatada principalmente por docentes de la localidad de Aguaytía, quienes luego de debatir en la Casa del Maestro acordaron cinco puntos en la plataforma de lucha que han emprendido. El primero la exigencia de los pagos a los maestros que vienen recuperando las clases desde hace dos meses, sin embargo aún no les han hecho efectivo pese a haber un comunicado que se haría entre los días 2 y 4 de noviembre, lo que no se cumplió. Otra exigencia se refie-

re a la permanente capacitación a los maestros, el traslado de responsable de planillas y especialista de

remuneraciones, evitando de esta manera el retraso de los pagos, puesto que inclusive muchos profesores

tiene que acudir hasta Pucallpa para hacer sus reclamos en la oficina de Remuneraciones, pese que esta

área corresponde al CAP de la UGEL de Padre Abad., Así mismo abordaron las denuncias de corrupción y de

procesos administrativos que se encuentran retrasados y que en muchos casos se archivan generando impunidad. Durante la reunión el Director de la UGEL Padre Abad explicó que la responsabilidad para no cumplir su promesa en los primeros días de noviembre fue por que la Dirección de Educación no le permitió elaborar las planillas adicionales, comprometiéndose que entre el 21 y 30 de noviembre se efectuará el pago de la recuperación de clases y se hará en dos tramos y de ser el caso que alguna institución ya haya cumplido con recuperar el 90% de las clases, se les pueda cancelar la totalidad del descuento en un solo tramo. Los maestros de Padre Abad no descartan acatar una paralización de 48 horas.

EPIDEMIÓLOGO CAYO LEVEAU

EN CASERÍOS NUEVO HUÁNUCO Y VALLE SAGRADO

Solo dos casos confirmados de Zika se registraron en Ucayali

200 familias de Irazola serán favorecidos con mejoramiento de 12 km de vías rurales

El director de la oficina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Cayo Leveau Bartra además de señalar que el Dengue se inicia en las viviendas, informó que entre el 2016 y 2017 ocho casos de Zika se presentaron en Ucayali, del cual solo dos fueron confirmados. El Dengue, Zika y Chikungunya se inicia en las viviendas, pero en la medida que se le pueda eliminar vamos a vivir más tranquilos y cómo vamos hacer que suceda eso, cumpliendo con las recomendaciones de la dirección de salud y que colaboren con las campañas que realiza en la jurisdicción. Refirió que el Colegio Médico del Perú ve con buenos ojos el involucramiento de las diferentes instituciones del Estado que han participado en la última campaña contra el Dengue, pero han dado cuenta que muchas de las familias se muestran reacias a la campaña. El zancudo Aedes aegyptis es transmisor de varias enfermedades, así como el Dengue y desde el 2016 a

Intervención busca garantizar un adecuado transporte de vehículos de carga y pasajeros.

Ucayali no presentó muchos casos de Zika como en otras regiones del país la fecha se han presentado casos de Zika, y para hacerle frente es bueno el control de este zancudo transmisor el cual significa trabajar fuer-

temente en el control de los criaderos del zancudo y ello se debe iniciar desde los hogares, añadió. SHIRLEY VELA

En el marco del convenio interinstitucional del Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PIRDAIS), en coordinación con la Municipalidad Distrital de Irazola, mejorará y dará mantenimiento a 12 kilómetros de vías rurales del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad que beneficiarán a cerca de 200 familias. La primera obra será el

mantenimiento del camino vecinal desde el caserío Nuevo Huánuco al caserío Manco Cápac. Mientras que la segunda y la tercera serán el mantenimiento de la vía vecinal al caserío Valle Sagrado, del distrito de Irazola. Con el mejoramiento de estas vías se busca dinamizar la economía de los agricultores locales, garantizando el adecuado

transporte de vehículos de carga y pasajeros, así como el flujo en la producción de cultivos lícitos hacia mercados regionales. Para concretizar este propósito la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) firmó adendas con la Municipalidad Distrital de Irazola, y transfirió 367 mil 696 soles para la ejecución de los proyectos viales citados.


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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

ACTUALIDAD

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YA NO ES DIONISIO ROMERO

Investigación revela a las familias más ricas del Perú El investigador independiente Ernesto Linares publicó los resultados de su nueva investigación para determinar cuáles son las 17 familias con el mayor patrimonio del Perú, basado en el valor aproximado de sus empresas en caso sean puestas a la venta. “Las fortunas en Perú, como en todo Latinoamérica, generalmente son familiares. Las grandes empresas que cotizan en bolsa generalmente tienen como accionista principal a un grupo familiar”, comentó en su blog Varietates. Agregó que los miembros de una misma familia son accionistas de otras empresas similares a las que cotizan en bolsa o son accionistas de holdings mediante las cuales controlan a otras empresas. “El monto estimado es el valor aproximado de sus empresas si todas ellas juntas fueran puestas a la venta, a las que en algunos casos, he sumado algunos bienes inmuebles o efectivo por distribución de dividendos o venta de algún negocio”, explicó. El primer lugar del ranking es para la familia Brescia,

cuyo patrimonio empresarial suma US$ 6,520 millones y tiene entre sus principales activos a empresas de la talla de la pesquera Tasa, que es una de las principales productoras de harina de pescado del mundo. Además está la firma Minsur, que es la tercera productora mundial de estaño, así como Rímac Seguros (seguros), Exsa (explosivos), Melón (cementera en Chile), CPPQ (pinturas en Perú) y el 46.1% del BBVA Continental. En agosto vendieron a la empresa argentina San Miguel su antigua empresa Agrícola Hoja Redonda por US$ 64 millones. La semana pasada, su empresa Intursa, propietaria del hotel Westin en Lima y de la cadena de hoteles Libertador, compró los hoteles Marriot en Perú por S/ 561 millones. El segundo lugar es para la familia Romero, con más de 50 miembros, con un patrimonio aproximado de US$ 5,570 millones. Actualmente, la cuarta generación está al frente de los negocios de la familia.

El principal patrimonio de la familia es su participación del 14% en Credicorp, el holding que controla el BCP, Pacífico Seguros, Prima AFP, entre otras. Entre las empresas vinculadas al Grupo Romero están Alicorp, vinculada al rubro de consumo masivo en Perú y ocho países de Latinoamérica; Fino, el mayor productor

de soya y girasol de Bolivia; y Tramarsa, líder en el Perú en operaciones marítimas y portuarias. Dionisio Romero Paoletti es presidente de Credicorp y de las empresas del Grupo Romero. La familia cuenta con la Fundación Romero, que apoya la creación de negocios para poblaciones necesitadas.

El tercer lugar es para la familia Rodríguez, cuyos máximos representantes con Vito y Jorge Rodríguez, propietarios de Gloria. Este grupo familiar posee un patrimonio estimado en US$ 4,800 millones. Entre las empresas que poseen están Pil Andina, que es una empresa láctea en Bolivia; las cementeras Yura

(Perú) y Soboce (Bolivia); Suiza Dairy (Puerto Rico) y la azucarera Coazúcar. El cuarto lugar es para la famlia Rodríguez Pastor, cuyo patrimonio asciende a US$ 3,010 millones aproximadamente. Entre sus empresas más representativas están Interbank, Supermercados Peruanos (Plaza Vea y Vivanda), Interseguro, Oechsle, la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), Don Belisario, Cineplanet, entre otras. El quinto lugar es para la familia Hochschild con un patrimonio de US$ 1,360 millones, que se basan en empresas como Hochschild Mining, que posee operaciones en Perú y Argentina; Cementos Pacasmayo; y la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC). El sexto lugar es para la familia Benavides, que maneja un patrimonio aproximado de US$ 1,050 millones. Entre sus empresas más importantes están Compañía de Minas Buenaventura e Inversiones La Rioja. (Publicado en Gestión)

DEL VIERNES 10 AL DOMINGO 26 DE NOVIEMBRE

“SAWETO PERÚ, MEMORIA VIVA” RECONOCIMIENTO DE CC.NN.

Crisol anuncia descuentos de hasta 70% en libros

Presidente de la ORAU participó en el Intercambio Mundial MDE 2017

En Perú la tasa promedio de lectura está en un libro al año, en comparación de países como Estados Unidos o Argentina donde cada ciudadano lee 12 y 6 libros en promedio al año. Así como parte de una intensa iniciativa para incentivar la lectura y descentralizarla, Librerías Crisol iniciará una campaña en Pucallpa en donde se promocionarán libros de distintos géneros y a precios accesibles para todo el público. Desde este viernes 10 hasta el domingo 26 de noviembre, se podrán adquirir libros de diversos géneros como literatura infantil, juvenil, autoayuda, ciencias y humanidades, arte, entre otros, con descuentos de hasta el 70%. Esta campaña espera contribuir al incremento de la lectura en la población. “Creemos que la lectura se debe de enseñar desde muy temprana edad, especialmente en niños y jóvenes, es en esta fase donde las personas forman el hábito de la lectura” señala Percy

Uriarte, gerente de Marketing de Librerías Crisol. Se conoció que durante esas fechas Crisol realizará actividades en instituciones educativas que promuevan esta campaña. La invitación está hecha, una oportunidad excepcional para estudiantes universitarios, técnicos, escolares y amantes de la lectura. Cabe recalcar que esta promoción incluye libros de los autores más reconocidos, tanto clásicos como contemporáneos, peruanos y extranjeros.

Lizardo Cauper Pezo, líder shipibo y presidente de la Organización Regional de AIDESEP Ucayali (ORAU) expuso sobre la experiencia del Mecanismo Dedicado Específico (MDE) “Saweto Perú, Memoria Viva” en el Intercambio Mundial MDE 2017. El líder amazónico relató cómo el empoderamiento y liderazgo indígena en la conducción de los procesos de reconocimiento y titulación de tierras ha fortalecido la construcción de un sistema de gobernanza y hacer frente al cambio climático. “El mayor éxito del MDE es el logro del financiamiento y beneficio directo a las comunidades locales, ya que de esta manera se empodera a las organizaciones indígenas de base territorial, tanto institucionalmente como

“Empoderamiento y liderazgo indígena ha fortalecido la construcción de un sistema de gobernanza haciendo frente al cambio climático”.

administrativamente”, afirmó. Reconocimiento de comunidades En apenas un año de implementación en campo, el MDE Saweto ha logrado el reconocimiento de 130 comunidades nativas en 5 regiones de la Amazonía peruana. Se espera que a partir de este mes se inicien acciones para el reconocimiento de otras 120 y la titulación de 84 comunidades en 8 regiones amazónicas. Esta acción es posible gracias a la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), con el soporte de WWF y se realiza en el marco de financiamiento del Forest Investment Program (FIP) del Banco Mundial.


Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de noviembre de 2017

ACTUALIDAD

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POR PRIMERA VEZ EN UCAYALI

AL CRUZAR VĂ?A DEL 5 AL 15

Alumnos darĂĄn examen internacional de inglĂŠs

Peatones arriesgan sus vidas

SegĂşn informaron los transeĂşntes cruzan de manera temeraria ya que viven en el asentamiento humano Jorge VelĂĄsquez.

certificado PET no necesita llevar los cursos de inglĂŠs en la carrera. Sobre el FCE seĂąalĂł que faculta a quien lo consiga para enseĂąar inglĂŠs; asimismo seĂąalĂł que esta certificaciĂłn es crucial para llevar cursos de pregrado y

postgrado en paĂ­ses del extranjero. Los 44 alumnos que tomarĂĄn los exĂĄmenes respectivamente fueron preparados por la instituciĂłn. La coordinadora BazĂĄn seĂąalĂł que iniciarĂĄn prĂłximamente

nuevos grupos para continuar con esta evaluaciĂłn en el 2018. Cualquier informe en horario de oficina corrido en las oficinas del SENATI Pucallpa en el kilĂłmetro 4,2 de la carretera Federico Basadre. F. GONZĂ LEZ POLAR

No toman conciencia. Peatones que transitan por vĂ­a del kilĂłmetro 5 al 15 de la Carretera Federico Basadre, arriesgan sus vidas al cruzar la pista de un lugar a otro y asĂ­ puedan llegar mĂĄs rĂĄpido a su destino. Las imĂĄgenes muestran que pese a la existencia de puentes peatonales para cruzar la extensa pista, dos mujeres una madre y su hija, se ubican en la parte del centro y se inclinan al lĂ­mite de las barras de acero para cruzar la pista transitada por vehĂ­culos menores y pesados. Este lamentable proceder de los transeĂşntes ocurre a diario, sin que

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nada se pueda hacer debido a que no existen carteles, ni personas que supervisan en el lugar. Cabe mencionar que las barras de acero inician en la altura del Cementerio de Pucallpa y llegan hasta el recreo turĂ­stico Mi Vergelito, sin ninguna oportunidad de cruce para peatones y vehĂ­culos. Las imĂĄgenes hablan por sĂ­ solas, es necesario que se inicie una cultura de prevenciĂłn y sensibilizaciĂłn a la poblaciĂłn que vive por dicha zona, para que estos hecho no de den debido a que puede provocar accidentes que lamentar.

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La Universidad Cambridge, en Oxford (Inglaterra), es en lo que a inglĂŠs se refiere el mĂĄximo referente y el prĂłximo 9 de diciembre, el Centro de Idiomas del SENATI en Pucallpa tomarĂĄ por primera vez en Ucayali dos exĂĄmenes de valor internacional a mĂĄs de 40 alumnos. Estas certificaciones son de vigencia permanente y de reconocimiento internacional. Para conocer mĂĄs de estos exĂĄmenes, Diario Ă?mpetu contactĂł a Tania BazĂĄn, coordinadora del Centro de idiomas de SENATI en Pucallpa, quien seĂąalĂł â&#x20AC;&#x153;Por primera vez se van a aplicar los exĂĄmenes aquĂ­, evitando que los alumnos tengan que ir hasta Lima. Son dos exĂĄmenes el Preliminar English Test (PET) y el First Certificate in English (FCE). Nosotros preparamos estudiantes desde el 2007 para estas certificaciones internacionales; pero, esta es la primera vez que se tomarĂĄ el examen en Pucallpaâ&#x20AC;? La primera de estas certificaciones es convalidable en todas las universidades, esto significa que si un alumno ya cuenta con el


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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

ACTUALIDAD

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EN CORONEL PORTILLO Y PADRE ABAD

MDM inicia empadronamiento a personas con discapacidad

DREU busca empoderar a docentes en prevención de consumo de drogas En el marco del Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas que ejecuta la Dirección Regional de Educación de Ucayali (DREU), 45 directores y docentes tutores de las provincias de Padre Abad y de Coronel Portillo fueron capacitados en herramientas de intervención para prevenir el consumo de drogas entre estudiantes. Los docentes se prepararon en las “Técnicas en fortalecimiento de autoestima”, dirigido por Luis Ponce Jiménez, psicólogo especialista en adicciones. “El objetivo del taller fue darles herramientas terapéuticas

Aprendieron técnicas para fortalecer la autoestima de escolares de Padre Abad y Coronel Portillo. para poder intervenir y ayudar a los escolares. Se les enseñó algunas técnicas de la Terapia Gestalt, como ´Dar y

recibir afecto´ y ´Expresión de emociones”, indicó el especialista. Al respecto, Robinson

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 028-2017-EU – SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA ELECTRO UCAYALI S.A. – DOTACIÓN 2017”

La gestión municipal de Manantay ha iniciado ha iniciado el empadronamiento de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley N° 29973, para que accedan a los programas sociales del Estado. Eylin Fiorella Sías Zegarra, Jefa de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED señaló que visitarán los diversos asentamientos humanos del distrito de Manantay, para recabar información sobre las personas con discapacidad que permita el acceso a mejores condiciones de vida, siendo los requisitos principales la copia de DNI, 3 fotos tamaño carnet y la certificación de discapacidad que es evaluada por un médico.

Pérez, coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la DREU, señaló que estas técnicas les serán útiles para fortalecer los talleres que tienen los tutores, y que llegan a más de 20 mil estudiantes. El programa se ejecuta desde el año 2010 en Ucayali, con el objetivo de promover en los estudiantes de secundaria el desarrollo de habilidades psicosociales para la prevención del consumo de drogas. En lo que va del año ha llegado a beneficiar a 20,057 estudiantes de 42 instituciones educativas de Padre Abad y Coronel Portillo.

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 040-2017-EU – PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR DE ELECTRO UCAYALI S.A.”

¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 385,197.46 ¾ CALENDARIO:

¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 224,160.00 ¾ CALENDARIO:

Etapa

Etapa

Fecha, hora y lugar

Este empadronamiento permitirá atender con prioridad a las personas con habilidades diferentes cuyas inscripciones serán hasta el 25 de diciembre, en las oficinas de OMAPED.

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

24/10/2017

Convocatoria

:

31/10/2017

Registro de participantes * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 25/10/2017 Hasta las: 09:59 horas del 09/11/2017

Registro de participantes * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 02/11/2017 Hasta las: 09:59 horas del 21/11/2017

Formulación de consultas y observaciones a las bases

:

Del: 25/10/2017 Al: 30/10/2017

Formulación de consultas y observaciones a las bases

:

Del: 02/11/2017 Al: 08/11/2017

:

Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”

: *A través del

Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”

Sito en Av. Circunvalación Nº 300, Yarinacocha – Pucallpa, en el horario de 07:30 a 18:00 horas.

*En Mesa de Partes de Electro : Ucayali S.A.

Sito en Av. Circunvalación Nº 300, Yarinacocha – Pucallpa, en el horario de 07:30 a 18:00 horas.

*A través del *En Mesa de Partes de Electro Ucayali S.A.

:

*Adicionalmente, remitir el archivo electrónico a las siguientes direcciones.

: ccanez@electroucayali.conm.pe;

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

02/11/2017

Integración de bases

:

03/11/2017

Presentación de ofertas

:

09/11/2017

* En Acto Público en el

:

Evaluación y Calificación de ofertas

*Adicionalmente, remitir el archivo electrónico a las siguientes direcciones.

: rtorres@electroucayali.conm.pe;

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

10/11/2017

:

13/11/2017

Presentación de ofertas

:

21/11/2017

Auditorio de Electro Ucayali S.A. ubicada en Av. Circunvalación Nº 300 – Yarinacocha - Pucallpa, a las 10:00 horas.

* En Acto Público en el

:

Auditorio de Electro Ucayali S.A. ubicada en Av. Circunvalación Nº 300 – Yarinacocha - Pucallpa, a las 10:00 horas.

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ACTUALIDAD

Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de noviembre de 2017

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PARA LA PERSECUCIĂ&#x201C;N Y SANCIĂ&#x201C;N DE LA TRATA DE MUJERES ADULTAS

DefensorĂ­a del Pueblo exige optimizar la actuaciĂłn policial y judicial El jefe defensorial de Ucayali, NicolĂĄs de la Cruz, dio a conocer que la DefensorĂ­a del Pueblo presentĂł el informe â&#x20AC;&#x153;Trata de personas con fines de explotaciĂłn sexual en agravio de mujeres adultasâ&#x20AC;?. Indica que esta investigaciĂłn analiza carpetas fiscales y expedientes judiciales de las regiones seĂąaladas, en las cuales identifican las dificultades en la aplicaciĂłn del tipo penal de trata de

DEBE SABER â&#x20AC;˘ De los expedientes analizados, solo el 7% del total de procesados fue condenado por el delito de trata de personas. â&#x20AC;˘ En la mayorĂ­a de los casos, la PNP, el Ministerio PĂşblico y el Poder Judicial no reserva la identidad de las vĂ­ctimas en las diligencias.

mujeres adultas y evalĂşa la calidad de los servicios que brinda la PolicĂ­a Nacional del PerĂş, el Ministerio PĂşblico y el Poder Judicial. AdvirtiĂł que solo en el 7% de procesos, la PolicĂ­a Nacional registrĂł los hechos como trata de personas; el Ministerio PĂşblico, en el 36% de casos; en tanto, el Poder Judicial determinĂł que solo el 20% de ellos, el procesado era culpable. En ese sentido el informe, identificĂł que las y los operadores jurĂ­dicos, suelen calificar los hechos como delitos conexos y menos graves como favorecimiento a la prostituciĂłn, proxenetismo y rufianismo. Frente a este hecho, refiere que el Defensor del Pueblo, Walter GutiĂŠrrez Camacho, evidenciĂł su preocupaciĂłn por los niveles de la trata en nuestro paĂ­s porque â&#x20AC;&#x201C;acotĂł- junto con el feminicidio representan las mĂĄs grandes agresiones contra una mujer.

â&#x20AC;&#x153;Mientras no encaremos el problema de la desigualdad que viven las mujeres no podremos decir que tenemos una democracia. La agenda pendiente es un camino muy largoâ&#x20AC;?, acotĂł en tono enĂŠrgico el representante de la DefensorĂ­a del Pueblo. En este contexto, refiere que el presidente del Poder Judicial, DuberlĂ­ RodrĂ­guez, sostuvo que la trata de personas es una manifestaciĂłn moderna de esclavitud y que su existencia es consecuencia â&#x20AC;&#x201C; entre otros motivos- de actividades ilĂ­citas como la minerĂ­a ilegal en zonas como Madre de Dios por lo cual demandĂł una polĂ­tica criminal para abordar ĂŠstos delitos. En tanto, la representante del Fondo de PoblaciĂłn de las Naciones Unidas (UNFPA), Elena Zúùiga, seĂąalĂł que la trata es una de las formas mĂĄs crueles de violencia contra las mujeres porque las despoja de todos sus derechos.

El informe de la AdjuntĂ­a para los Derechos de la Mujer de la DefensorĂ­a del Pueblo, da cuenta de la falta de valoraciĂłn de la situaciĂłn de vulnerabilidad de la vĂ­ctima, que segĂşn la Ăşltima modificaciĂłn del tipo penal de trata, debe ser considerada para determinar la existencia o no de consentimiento. AsĂ­, sĂłlo el 25% de las vĂ­ctimas identificadas terminaron la educaciĂłn bĂĄsica regular y eran mayores de 25 aĂąos; el 75% de las vĂ­ctimas tenĂ­an entre 18 y 25 aĂąos. AdemĂĄs, en el 42% de casos, las vĂ­ctimas tenĂ­an hijos. En relaciĂłn a la calidad de servicios brindados por las entidades a cargo de la atenciĂłn a las vĂ­ctimas de trata, se verificĂł que el 67% de las vĂ­ctimas no tuvieron asistencia legal alguna. Asimismo, el Ministerio PĂşblico no ofreciĂł las medidas de protecciĂłn necesarias para las vĂ­ctimas a pesar de su situaciĂłn de riesgo (sĂłlo en el 25%

Solo en 2016 se identificaron 1773 vĂ­ctimas mujeres de trata de personas. de los casos se dictĂł alguna protecciĂłn); y en la mayorĂ­a de ellos, la PNP, el Ministerio PĂşblico y el Poder Judicial no reservaron la identidad de las vĂ­ctimas. Finalmente, no existen casas de acogida especializadas en las que se puedan brindar servicios de alojamiento y atenciĂłn psicolĂłgica a las afectadas para su reintegraciĂłn en la sociedad. En razĂłn a ello, se ha recomendado, entre otras medi-

das, garantizar la reservar la identidad de las vĂ­ctimas. De la misma manera, se instĂł al Poder Judicial y al Ministerio PĂşblico a consensuar criterios para la calificaciĂłn del tipo penal de trata de personas con el objeto de que tanto las investigaciones policiales y fiscales como el proceso judicial se realicen en el marco de la debida diligencia y los estĂĄndares internacionales, brindando justicia a las vĂ­ctimas, remarcĂł.

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OPINIÓN/ACTUALIDAD

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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITORA GENERAL: Yris Silva Orbegoso FUNDADOR EDITOR GRÁFICO: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

Shushupe Político DÁDIVAS.Á En la capital de la República están dando amplia tribuna a la reforma electoral, que aún no agarra forma, y ha llamado la atención la observación de analistas políticos y de abogados en materia electoral, que observan si bien se está viendo el castigo a quienes se valgan de las dádivas a cambio de votos, la situación no está nada clara para la etapa preelectoral, es decir lo que se está viviendo en estos meses con los autoproclamados ‘precandidatos’. Efectivamente, andan muy sueltos y dadivosos, nadie controla a partir de cuándo es que se sanciona la entrega de dádivas, porque ellos claro que están hace rato en campaña. Por ello en nuestra localidad andan regalones de coronas, bandas, cerveza, contratan orquestas, son padrinos de aniversario, de promociones escolares, en fin, la lista es larga y nadie dice nada. La ley aún es letra muerta. Y otra pregunta… ¿Quién se encargaría de denunciar estos hechos, la prensa, los vecinos, los opositores?, caray el sancochado tiene harta carne. ORDENANZA.- La ordenanza 012 del año 2015, sí que está sacando roncha y apostamos que será el segundo acto, luego de las obras broncas por las obras de agua y desagüe. Y es que el director de Agricultura ha salido a decir que la pelota de la formalización está en manos de la municipalidad, ellos ya revirtieron, ya ganaron sus milloncitos y ahora, chapa los expedientes Antonio Marino. Salió orondo a declarar sus argumentos acorde con su estilo popular. Al toque le respondió el gerente de Acondicionamiento Territorial, le dijo que esta norma no ayuda a la formalización. Caray, habrá demoras sin duda, y al alcalde que ya se sabe es precandidato no le conviene la bronca con los asentamientos humanos. PENSAMIENTO HUAMÁN.- Una respuesta de polendas ha recibido el ingeniero Isaac de parte del abogado Miguel Granda. “No se necesitaba y no se necesita de la ordenanza 12 para revertir y luego transferir a la Municipalidad Provincial para que proceda esta entidad, al saneamiento y entrega de títulos de propiedad individuales a cada morador. Pero bueno todo indica que el pensamiento Huamán, lo ha hecho aparecer como necesario, por ello, La pregunta ¿Cuál es la razón?, obviamente fue recolectar dinero y justificar la venta de predios agrarios a quienes no le darán uso agrario, pero al hacerlo, Huamán y Compañía, “han justificado” con ello, la venta de predios agrarios con fines urbanos (algo así: Procedimiento: Invadan, pidan luego la reversión y revertido, les transfiero la propiedad a precio vil) y bueno al hacerlo me convierto en héroe (“Luchador Social” lo llaman) algo así también: redimir pecados con Ave Marías ajenas. Lamentablemente ha tenido un inepto como alcalde provincial que no ha hecho valer sus fueros”. Upsss, sí estuvo fuerte. AGUA.- El gerente general del GOREU, Luis Briceño Jara, informó que se ha logrado colocar en la agenda del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, varios proyectos que estaban siendo impulsados por el GOREU, tales como los de agua y saneamiento de los sectores 10, 12, III y IV, o sea los mismos que la municipalidad provincial las reclama como parte del megaproyecto. Asevera el gerente de acuerdo con el ministerio, y en el mismísimo GORE Ejecutivo, acordaron que empezarán a trabajar inmediatamente, lo cual significa que no se va a esperar que empiece el proyecto integral de la ciudad de Pucallpa. Ahora sí, agua que no has de ejecutar…

Qué nos pasa

Individualizan responsabilidad de empresas consorciadas en procesos de contratación pública Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 05-2017-TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado uniformizó criterios, respecto a los supuestos en que corresponde individualizar la responsabilidad de las empresas que integran un consorcio, desde el momento de la promesa formal, por la presentación de documentos falsos o adulterados contenidos en la oferta. De acuerdo a lo señalado en el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 220° del Reglamento, se permite a los proveedores agrupados en consorcio participar en los procedimientos de selección. Precisándose que las infracciones cometidas en esta etapa, así como en la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria. Con la salvedad que establece la Sala Plena del TCE,

Esta nueva disposición se dio mediante acuerdo que fue publicado el pasado 29 de septiembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. de poder individualizar la responsabilidad, por la naturaleza de la infracción, la

promesa formal, contrato de consorcio o cualquier otro medio de prueba documen-

tal, de fecha y origen cierto, aplicándose una sanción al consorciado que la cometió.

ESTE 29 DE DICIEMBRE

Vence plazo para regularizar rentas no declaradas nacionales y extranjeras Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país que quieran acogerse al “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas Nacionales y Extranjeras”, tienen como plazo máximo el viernes 29 de diciembre de este año para hacerlo. Este régimen tiene como principal característica repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015.con una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% si además se invierte en el país. SUNAT garantiza la confidencialidad de la información proporcionada, así como la seguridad jurídica en la aplicación del Régimen. La declaración jurada se debe presentar utilizando el Formulario Virtual N° 1667 a

través de Internet. Para ello los interesados deberán contar con su Código de Usuario

y Clave SOL. Es importante recordar que desde el 3 de julio úl-

timo, fecha de inicio de la presentación de solicitudes para acogerse al Régimen, hasta la primera semana de noviembre se presentaron más de 200 solicitudes por S/ 650 millones aproximadamente. Es importante recalcar que el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o Debito o utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), a través de en una sola transacción bancaria. Una vez efectuado el pago, el sistema de la SUNAT emitirá una constancia de presentación de la declaración jurada, indicando lo declarado y la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. Para más información, pueden acceder al micrositio http://repatriacion.sunat. gob.pe/.


ACTUALIDAD

Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

Cuatro empresas de agua firmaron convenios para pagar sus deudas directas con el Fonavi LIMA.- EPS Moquegua, Emapa San Martín (Tarapoto), Emapacopsa (Pucallpa) y Sedachimbote firmaron convenios de refinanciamiento por más de S/ 27 millones en capital, a fin de pagar las deudas directas que mantienen con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Los acuerdos se lograron gracias al apoyo técnico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), que administra la mayoría de ellas bajo el régimen de apoyo transitorio. Las cuatro entidades de accionariado municipal pagarán sus deudas directas de S/ 5.4 millones (Sedachimbote), S/ 5,5 millones (Emapacopsa), S/ 7.9 millones (Emapa San Martín) y S/ 8.4 millones (EPS Moquegua), en 5, 7, 11 y 12 años, respectivamente. “Con la firma de los convenios, estas empresas mejorarán su indicador de liquidez y tendrán estados financieros saneados al cierre del 2017. Por lo tanto, mejorarán su posición fi-

nanciera y serán sujetos de crédito”, sostuvo el director ejecutivo del OTASS, Edmer Trujillo. El funcionario indicó que el endeudamiento es uno de los problemas más serios que tienen las empresas prestadoras de servicios de agua potable, alcantari-

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llado y tratamiento de aguas residuales. La comisión ad hoc encargada de la administración de las deudas del Fonavi señala que 31 empresas prestadoras tienen deudas directas por S/ 1,000 millones en capital y 34 deben S/ 1,600 millones por contribuciones reembolsa-

bles o deudas indirectas (en ambos casos, incluyendo a Sedapal). En las próximas semanas, el OTASS buscará que otras empresas refinancien, reestructuren o capitalicen sus deudas en el marco del decreto supremo 021-2017-VIVIENDA, publicado en julio pasado.

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PARA EVITAR LARGAS COLAS

Hospital Amazónico lanza cita en línea El Hospital Amazónico de Yarinacocha, lanzó ayer su nuevo servicio de citas en línea y a partir de la fecha, los asegurados al Seguro Integral de Salud y usuarios particulares podrán separar sus citas para una de las 22 especialidades que brinda. Con esta medida se busca reducir a lo mínimo las largas colas que hacían los pacientes desde tempranas horas, en algunas oportunidades hasta en vano, porque no conseguían cupos, debiendo madrugar al día siguiente. Los asegurados al SIS, solo deberán obtener en sus establecimientos de salud, la hoja de referencia para llamar desde la comodidad de su hogar, centro de trabajo o la calle, solicitando un cupo de atención. En caso no consiguen, podrán hacerlo para el día siguiente sin la necesidad de acudir al hospital, lo que ocasiona gasto en pasajes, pérdida de tiempo y en ocasiones exponerse al intenso calor o la lluvia. El director del Hospital

Amazónico, Luis Stalin Romero Jara, dio a conocer que el número de teléfono para solicitar citas es el (061) 596127. A este mismo número podrán llamar los no asegurados que requieren atención. Asimismo precisó, que la población llamando al mencionado número telefónico que funcionará 12 horas del día, podrán informarse de los servicios y campañas médicas que brinda y realiza el nosocomio yarinense. SHIRLEY VELA

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 00015-2016-0-2402-JR-CI-01 CHRISTIAN OMAR RAYME RUIZ contra JULIA ILMER PEZO MORENO sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Orden Primer Juzgado Civil Ucayali a cargo de Señor Juez: Dr. Carlos Alberto Ballardo Japan y Especialista Legal Dra. Roció Fiorella Acuy Arrue, facultando al Martillero Público Dr.: Pablo Colbert Rojas Tamayo sacar REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA el predio ubicado Jirón. Coronel Portillo, Mz. 04, Lote 11 B, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11120208, del Registro de Propiedad Inmueble de la IV Zona Registral, Sede Pucallpa ,Área 80.80 M2.VALORIZACION: US$ 50,000.00 D.A (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 24,083.33 D.A (Veinticuatro Mil, Ochenta y tres con 33/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la valorización, menos 2/15% por ser en tercera convocatoria.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Constitución de Hipoteca mediante escritura pública N°1504 de fecha 22.10.2015, otorgado ante Notario Público de Manantay Dr. Paul Richard Pineda Gavilan, la propietaria del inmueble en calidad de deudora y garante hipotecaria, ha constituido hipoteca sobre el inmueble de su propiedad a favor de Christian Omar Rayme Ruiz con DNI N° 42862736, la presente hipoteca queda de la siguiente manera monto del gravamen US$40,000.00 dólares americanos valorización del inmueble US$ 50,000.00 dólares americanos, las demás condiciones y obligaciones que se respaldan con la garantía constan en la escritura pública antes indicada, As D00001.FECHA DE REMATE: Jueves 30 de Noviembre del 2017 a horas 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Primer Juzgado Civil de Ucayali intersección de los jirones Sucre y Jr. Ucayali N° 499, Pucallpa, Distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.LOS POSTORES: Entregaran garantía del 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, Arancel Judicial Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor; LA COMISION DE LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO SE CANCELA A LA FIRMA DEL ACTA DE REMATE, Setiembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo; Martillero Público Reg.: 127.-Cel.: 961654569 / RPC 993766643.-

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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

ACTUALIDAD

IMPETU.pe MUNICIPALIDAD DE IRAZOLA

DEFENSA CIVIL DE ATALAYA

Transfieren perfiles y expedientes técnicos al distrito de Neshuya

Exhortan a familias retirarse de zona de riesgo

Encargan a Segundo Flores alcaldía de Curimaná por viaje de alcaldesa a la China Luego que pleno de regidores de la Municipalidad Distrital de Curimaná, aprobara el viaje de la alcaldesa Delsy Vera Rojas, hacia China, el mismo acuerdo de concejo en su artículo segundo, autoriza al regidor Angel Segundo Flores Romero, encargarse del despacho de alcaldía, así como las atribuciones políticas propias de ese despacho. Cabe precisar que el viaje de la alcaldesa Delsy Vera, para el 25 del presente, no representa gasto alguno a la municipalidad de esa zona, toda vez que la invitación de Luis Hong Fei, Director de China Investment Forum, precisa que pagará los gastos de transporte, alojamiento y todo lo que represente la asistencia a la conferencia “Foro de inversión de China y Perú Económico”. El pleno de regidores de Curimaná, ha considerado que este viaje de mucha importancia por los beneficios que obtendría la alcaldesa en su viaje en pro del distrito de Curimaná. TONY REATEGUI.

Lo detienen por presunto delito de receptación

SAN ALEJANDRO. - Todos los perfiles y expedientes técnicos de los diversos proyectos de la jurisdicción de Neshuya, que estaban en poder de la Municipalidad Distrital de Irazola, serán entregados a este reciente creado distrito y pasarán a formar parte del banco de proyectos de la Unidad Ejecutora de la Municipalidad Distrital de Neshuya, informó Javier Castillo Malpartida, alcalde de Irazola. Este gran paso se logra tras constantes reuniones que sostuvieron el alcalde Marcos Sánchez de Neshuya y Javier Castillo de Irazola. Entre los proyectos transferidos se encuentra el sistema de agua y desagüé del case-

Pupihistoria AURELIO MIRÓ QUESADA SOSA Intelectual peruano, investigador del Inca Garcilaso de la Vega, periodista, literato, viajero y maestro y rector universitario. Autor de una SUROt¿FD obra literaria con 45 publicaciones en su haber, siendo El Inca Garcilaso su obra más recordada. Luego de sus viajes por el continente europeo comenzó a publicar artículos regularmente en El Comercio. Años más tarde codirigió el diario junto a su primo Alejandro Miró Quesada Garland. Se educó en el Colegio de La Inmaculada donde los jesuitas siempre lo consideraron un alumno brillante. Luego se recibió de bachiller en Letras y de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En 1935 se graduó como Doctor en Letras con la tesis “América en el teatro de Lope de Vega”. Además fue catedrático, rector y decano en Letras en su alma máter, director de la Academia Peruana de la Lengua y presidente de la Academia Nacional de la Historia. Asimismo, recibió en dos ocasiones el Premio Nacional de Cultura.

para que desarmen y se retiren de la zona de riesgo, debido a la llegada del invierno y que comenzó a manifestarse durante esta semana. El fiscal Yoship de Celis, explicó que se ha notificado y exhortado a las familias para que declinen en su posibilidad de seguir viviendo, aún a riesgo de su propia vida y de su familia, señalando que a ellos tampoco les corresponde la reubicación, “Simplemente habremos de hacer prevalecer el principio de autoridad”, precisó. El Secretario Técnico de Defensa Civil Juan Carlos Shapiama, alertó a las comunidades que se encuentran a lo largo del río Ucayali a tomar sus precauciones ante el crecimiento del caudal de los ríos.

ATALAYA.- Las torrenciales lluvias que cayeron la noche del 6 de noviembre, produjeron la crecida del río Tambo, que alarmó a las autoridades. Es por ello que los integrantes de la Plataforma Provincial de Defensa Civil, el voluntariado de emergencia, acompañados del subprefecto Nicolás Arévalo, y los representantes del Ministerio Público Jorge Villegas y Yoship de Celis, recorrieron todo el margen del río Tambo para persuadir y exhortar a los familias y comerciantes que ocupaban la faja marginal y la zona de riesgo. El recorrido se inició desde el puerto Brando, hasta cerca al Peruanito, notificando a las familias que vivían en casas precarias, y en algunos casos casas de madera

río Monte de Los Olivos. Al respecto, Javier Castillo Malpartida indicó que existía un retraso en la migración de los proyectos pero que tiene toda la predisposición de brindar las facilidades para que los proyectos pasen a la nueva unidad ejecutora y de inmediato, nuestro equipo técnico se pondrá a trabajar en estos temas indicó la autoridad. Por su parte Marcos Sánchez, saludó el cumplimiento de los acuerdos de esta última reunión y puede afirmar que están cumpliendo con los pueblos de su jurisdicción que esperan los proyectos se hagan realidad. TONY REATEGUI.

AGUAYTÍA. – El personal policial de la comisaría de Padre Abad, intervino a Jean Paul Aguilar Tavera (36), por estar inmerso en una denuncia de presunta apropiación ilícita de un mototaxi, en agravio de Andrea Karina Rojas Ariza Da Silva (26). La intervención se produjo en la Junta Vecinal de Barrio Unido en Aguaytía, al investigado lo encontraron en posesión de un mototaxi marca RTM color azul con placa de rodaje N° U2-7097. En mérito de la denuncia por apropiación ilícita de vehículo menor presentada por Andrea Karina Rojas Ariza De Salva (26), trasladaron al intervenido a la comisaría de Padre Abad. Al cierre de esta edición, se supo que las investigaciones habían alcanzado a un presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación y no de una apropiación ilícita. TONY REATEGUI.

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Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de noviembre de 2017

REGIONAL

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MINEDU Y GOBIERNOS REGIONALES

Sustentan creaciĂłn de distrito Gran Pajonal en la provincia de Atalaya

Asumen compromisos para finalizar aĂąo escolar 2017

ATALAYA.- Fue un llamado al Poder Ejecutivo sobre la necesidad de elevar a categorĂ­a de distrito, diversos centros poblados y en respuesta al clamor ciudadano los congresistas de la ComisiĂłn de DescentralizaciĂłn revisaron varios proyectos de ley sobre la materia. Durante la sesiĂłn extraordinaria del lunes 6, el congresista Glider UshĂąahua Huasanga (FP) planteĂł la necesidad de declarar de interĂŠs nacional y carĂĄcter prioritario la creaciĂłn del distrito de Gran Pajonal, en la provincia de Atalaya. Dijo que el proyecto de ley 1846/2017-CR impulsarĂĄ desarrollo y la implementaciĂłn de polĂ­ticas pĂşblicas en beneficio de la zona que cuenta 1,650 habitantesâ&#x20AC;?. Por su parte, el congresista Percy AlcalĂĄ Mateo (FP) planteĂł la necesidad de declarar de preferente interĂŠs nacional la creaciĂłn del distrito IrrigaciĂłn Santa Rosa, en la provincia de Huaura, departamento de Lima al sustentar el Proyecto de Ley 1610 /2016 CR. TambiĂŠn sustentĂł el proyecto de ley 365/2016CR, que propone declarar de preferente interĂŠs nacional la creaciĂłn del distrito Valle del Sol en la provincia de HuarochirĂ­, departamento de Lima.

El compromiso de coordinar acciones con el fin de asegurar un adecuado tĂŠrmino del aĂąo escolar 2017, monitorear y supervisar de manera conjunta la recuperaciĂłn de horas de clases que se perdieron debido a la huelga docente, fue el compromiso que asumieron el Ministerio de EducaciĂłn (Minedu) y los gobiernos regionales. Esta decisiĂłn fue adoptada durante el Sexto GORE Ejecutivo que fue inaugurado por la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes ArĂĄoz. Durante las reuniones bilaterales entre el Minedu y los gobernadores regionales, ambas partes se comprometieron a cumplir la Directiva de â&#x20AC;&#x153;Orientaciones para la finalizaciĂłn del AĂąo Escolar 2017 en las Instituciones de EducaciĂłn BĂĄsicaâ&#x20AC;?, asĂ­ como a pagar los aumentos de sueldos y bonificaciones correspondientes a los maestros. Igualmente, acordaron desarrollar acciones para garantizar la participaciĂłn activa de los docentes en los procesos de evaluaciĂłn de desempeĂąo, nombramiento y ascenso. Con miras a garantizar el Buen Inicio del AĂąo Escolar 2018, articularĂĄn el avance de los proyectos de rehabilitaciĂłn, ampliaciĂłn y reconstrucciĂłn de la infraestructura

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CRITERIOS El presidente de la ComisiĂłn de DescentralizaciĂłn, Gilmer Trujillo Zegarra (FP), recordĂł a los legisladores que previamente fueron aprobados los criterios a tener en consideraciĂłn al momento de analizar este tipo de propuestas declarativas. Dijo que la poblaciĂłn del ĂĄmbito propuesto debe cubrir lo mĂ­nimo establecido en la normativa vigente, condiciĂłn que tambiĂŠn debe cumplir el centro poblado que se propone como capital y debe ser positiva la tasa de crecimiento poblacional inter-censal. En ese sentido, advirtiĂł y lamentĂł que el Poder Ejecutivo haya observado dos autĂłgrafas aprobadas por el

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pleno en sesiones pasadas. â&#x20AC;&#x153;No es cierto que se trata de una intromisiĂłn con la Presidencia del Consejo de Ministros. Si bien es una potestad de la PCM, como congresistas podemos llamar la atenciĂłn al Poder Ejecutivo sobre un pedido de la poblaciĂłn. AdemĂĄs no es iniciativa de gasto porque sĂłlo es declarativaâ&#x20AC;?, dijo el legislador. Posteriormente, el parlamentario Trujillo informĂł que el proyecto de ley 1647/2016-CR de autorĂ­a de la congresista, Gladys Andrade, que propone lo mismo al del congresista AlcalĂĄ, serĂĄ tomado en cuenta en la elaboraciĂłn del predictamen conjunto que serĂĄ visto la prĂłxima sesiĂłn.

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educativa e impulsarĂĄn el Programa de Mantenimiento Preventivo, que como todos los aĂąos deberĂĄ ser ejecutado por los directores de los colegios. Del mismo modo, el Minedu y los gobiernos regionales velarĂĄn por la distribuciĂłn oportuna de materiales educativos a los colegios en el marco del Buen Inicio del AĂąo Escolar 2018. Para tal efecto, Vexler se reuniĂł con el gobernador regional de Ucayali, Manuel Gambini Rupay, al igual que los titulares de la Libertad, Loreto, Moquegua, Amazonas,

Madre de Dios, Piura, Cajamarca, Cusco, Ayacucho, Huancavelica, Callao, Lima RegiĂłn, Ă ncash, Pasco, JunĂ­n, Puno, Ica, Lambayeque y ApurĂ­mac. En la reuniĂłn se informĂł que el Minedu cumpliĂł con el 98,2% de los compromisos asumidos en el GORE Ejecutivo anterior. El 1,8% restante se encuentra en proceso de cumplimiento. Asimismo, el Sector EducaciĂłn cumpliĂł el 72, 6% de los acuerdos mientras el 20,1% estĂĄ en proceso de cumplimiento y el 7,4% aĂşn no presenta avances.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIĂ&#x201C;N ADMINISTRATIVA Por ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el recurrente: CARLOS AUGUSTO CELI TANANTA presentĂł una solicitud de RectificaciĂłn Administrativa del ACTA DE MATRIMONIO N° 01342611 aĂąo: 2011 perteneciente a: CARLOS AUGUSTO CELLY TANANTA y DOĂ&#x2018;A: SILVIA PINEDO RENGIFO, acogiĂŠndose a la Ley N° 26497 D.S. 015-98-PCM, Art. 71 ° al 75°, en el sentido que se Rectifique el error Existente del apellido paterno del contrayente DICE: CARLOS AUGUSTO CELLY TANANTA.- DEBIENDO SER LO CORRECTO: CARLOS AUGUSTO CELI TANANTA. Lo que se publica conforme a Ley. Pucallpa, 07 de Noviembre de 2017. Gilma Vargas Rengifo Registradora Civil de la Oficina de Registros del Estado Civil 3M/08/B18662

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Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de noviembre de 2017

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COLEGIOS PROFESIONALES Y SOCIEDAD CIVIL SE PRONUNCIAN

Un nuevo FREDEU: representativo, con metas y sin intereses polĂ­ticos ordinadora tĂŠcniâ&#x20AC;Ś yo me inclinarĂ­a mĂĄs a una co que la regiĂłn estĂŠ ca que promueva y apoye para civil y ejerza una representado por la sociedad ca. JosĂŠ Llontop. fiscalizaciĂłn de la gestiĂłn pĂşbli

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ste 19 de noviembre se elegirĂĄ a la nueva junta directiva del Frente de Defensa de Ucayali (FREDEU) para el periodo 2018-2019. Surge la preocupaciĂłn sobre quiĂŠn sucederĂĄ a Abel VĂĄsquez Panduro y demĂĄs miembros de su directiva; pero a la vez las expectativas sobre cĂłmo debe ser el nuevo frente de defensa. Para conocer de cerca cual es la verdadera funciĂłn del Frente de Defensa y cuĂĄl debe ser su norte, Ă?mpetu entrevistĂł al reconocido exdirigente del Frente de Defensa, Manuel VĂĄsquez Valera, de quien su liderazgo y experiencia habla por sĂ­ mismo. â&#x20AC;&#x153;El Frente de Defensa no es gestionador; es un organismo de lucha que centraliza las aspiraciones e inquietudes de los sectores de la po-

blaciĂłn. Su funciĂłn es vigilar, fiscalizar, controlar y denunciar. Las autoridades de los organismos pĂşblicos son los encargados de solucionar los problemasâ&#x20AC;?, refiere. IndicĂł que para que el FREDEU se consolide y represente los intereses de la regiĂłn, debe reunir ciertas caracterĂ­sticas: Su junta directiva debe ser renovado en asamblea representativa, por dirigentes que realmente hayan sido elegidos, no de nombres solamente. La plataforma de lucha o pliego de reclamos que presenta, debe recoger las aspiraciones de los diferentes sectores, y que los dirigentes elegidos tengan claro no confundir al frente de defensa con un partido polĂ­tico, â&#x20AC;&#x153;porque eso hace mucho daĂąoâ&#x20AC;?. Entre los objetivos que se debe priorizar esta luchar

contra la corrupciĂłn, teniendo en cuenta que Ucayali tiene exautoridades y autoridades de los niveles regional y local en la cĂĄrcel, otros fugados y otros con procesos, ademĂĄs se debe dar importancia a la seguridad ciudadana y a las invasiones. â&#x20AC;&#x153;Hemos sido crĂ­ticos de cĂłmo se manejĂł al FREDEU, mĂĄs parece el instrumento de un grupo que quiere aprovecharse. El sectarismo, el confundir partido polĂ­tico con frente hizo mucho daĂąo, por otra parte algunos dirigentes no tienen ninguna representatividadâ&#x20AC;?, criticĂł a las ultimas directivas del frente. â&#x20AC;&#x153;Se quiere un frente de defensa sĂłlido, fuerte, para que sea garantĂ­a de lo que llegue como recurso destinado para Ucayali sea correctamente utilizado por el bien de la poblaciĂłnâ&#x20AC;?, concluyĂł.

Manuel VĂĄsquez, lĂ­der histĂłrico de los Pucallpazos, pide representantes debidamente elegidos para el FREDEU.

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NUEVA DIRECTIVA DEBE SER REPRESENTATIVA Y SIN INTERESES POLÍTICOS Los representantes de la sociedad civil organizada, indicaron a Ímpetu que para que se elija a la nueva junta directiva del FREDEU, es necesario que haya una verdadera representatividad de las bases sociales. Los que quieran ser los nuevos dirigentes deben tener metas concretas para el bienestar de la región sin buscar sus intereses personales y por sobre todo no tener intereses políticos o partidarios. LILIANA AURORA LAGONES CÁRDENAS Decana del Colegio de Arquitectos de Ucayali

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Es importante la existencia del FREDEU, su misión es velar por los derechos de la región en todos los campos, y buscar el bienestar de la población. El colegio de Arquitectos también debe integrarla a fin de buscar el desarrollo urbanístico de la región, el mejoramiento de su infraestructura, con objetivos claros, sin politizar. Se debe lograr el bienestar de la población en todos los campos: educación, salud, vivienda, etc., asimismo velar por la transparencia de las acciones de sus autoridades. Se debe estar en permanente coordinación y actuar con responsabilidad sin protagonismos políticos, pensando solo en el bienestar de la sociedad. 2 JOSÉ LLONTOP VIGIL Presidente de la Cámara de Comercio y turismo de Ucayali Si existe un frente de defensa debe estar debidamente representado por todas las instituciones debidamente organizadas y representadas en la sociedad civil, llámese colegios profesionales, instituciones de la sociedad civil, representantes del empresariado entre otros, sin que ello implique una incidencia del tipo político partidario o de intereses particulares, creo que debe ser una verdadera representatividad, como la que se tuvo cuando se gestó el departamento de Ucayali en los 'Pucallpazos'. Nuestra posición es ningún sesgo político, totalmente independiente, debidamente representado y que promueva la fiscalización de la obra pública y propuestas de los que requiere la región para su desarrollo. Pero yo me inclinaría más a una coordinadora técnica que promueva y apoye para que la región esté representado por la sociedad civil y ejerza una fiscalización de la gestión pública. Señaló que no han sido convocados por el actual FREDEU y mientras no los convoquen no pueden participar, ya que fue muy limitada la participación de las organizaciones de la sociedad civil, porque tuvo un sesgo político y personalizado por el dirigente. Sin embargo asevera que el directorio de la Cámara de Comercio evaluará su posible participación, y para eso tiene que conocerse cuáles serán sus lineamientos, propuestas de trabajo, y que mantengan una total independencia de índole político. JOEL ORLANDO SANTILLÁN TUESTA Decano del Colegio de Abogados de Ucayali

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Se tiene que identificar las principales necesidades y objetivos institucionales del frente, se vio que muchas veces nos llevó a luchas que no se consiguió muchos resultados. El FREDEU debería estar integrado por representantes de la sociedad civil, entre ellos los colegios profesionales. Es importante el FREDEU porque si no hubiese sido por esta organización social, Ucayali no sería departamento y no hubiese conseguido sus demás logros. Lo ideal sería que nuestros órganos de gobierno a nivel distrital, provincial y regional lideren este tipo de desarrollo. Pero vemos que no es así, por lo que considero que la sociedad civil organizada son espacios donde se tomen decisiones respecto a cuál debe ser el norte de nuestro desarrollo regional, pero alejados de intereses de naturaleza política. Lamentablemente hemos visto que las personas que han llegado a los niveles dirigenciales, tienen otro tipo de ambiciones; la lucha no necesariamente se hacen con paros y movilizaciones, sino con gestión ante los diferentes órganos de gobierno. Ojalá que accedan personas con metas claras y que quieran hacer las cosas bien. Finalmente dijo que el Colegio de Abogados siempre ha participado en el FREDEU y que para estas elecciones han acreditado a un participante en las elecciones. DANIEL RUIZ COMETIVOS Secretario General del SUTERU

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La región Ucayali necesita urgentemente un frente de defensa legítimamente representante, no maquillado o manejado por un gobierno local o regional o por autoridades; sino elegido por sus legítimos dirigentes representativos de cada organización. Este frente de defensa ha perdido credibilidad, por eso creo que el nuevo frente debe estar basado en las necesidades y pedidos del pueblo; pagamos la luz y gas más caros y otras necesidades, ahí debe basarse el frente para defender los legítimos derechos del pueblo, sin mirar el tinte político. Somos base del Fredeu, porque somos legitimidad y debemos participar y ser convocados orgánicamente, pero solo participaremos de las elecciones si vemos que se desarrolla correctamente el proceso de elección. CELSO ALVARADO CÁRDENAS Dirigente Transportista del ATTRU

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El Frente es una fuente de apoyo para las autoridades que no pueden conseguir todos sus objetivos por el centralismo; pero deben ser verdaderos representantes de la población no unos ‘argolleros’ o políticos fracasados o que buscan encumbrarse; ese es el problema. Se debe elegir a una nueva directiva que sea idónea, que comulguen los mismos objetivos para evitar el divorcio de ideas. Pero lamentablemente la representatividad no está detallada en su integridad, no es posible que se enclaustren quienes busquen qué negociar. Nosotros no participamos porque no nos convocaron, pero esperamos que se elija a quienes tienen una idea concreta de como se va a trabajar y concretizar en el plazo y que su trabajo sea efectivo. MIGUEL SAAVEDRA NEYRA Decano del Colegio de Periodistas de Ucayali

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Es necesaria la existencia del FREDEU, para que controle y evalúe la situación de la región, pero debe tener un plan de trabajo que agarre las prioridades que la región necesita a corto y mediano tiempo. Creemos que esta nueva junta directiva debe estar dirigido por profesionales destacados, de mucha experiencia y conocedores de las falencias de la región para que elaboren un buen plan. Nosotros como colegio profesional venimos participando en las reuniones. ALI RODRIGUEZ

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EDICTO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL Y FAMILIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 04, de fecha 25/03/17; (…) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la agraviada MAGALY PEZO CURICO, las siguientes: a) Prohíbase al denunciado CESAR VELA MENDOZA acercarse a la agraviada, con fines de agresión física y psicológica, sea en la vía pública o en ambiente privado, a una distancia no menor de 100 metros; b) (…); c) (…); d) (…); e) Dispóngase una Terapia Psicológica a favor de la agraviada y del denunciado en al servicio de psicología especializada del Centro de Salud 09 de Octubre; f) (…); g) Exhortar al denunciado César Vela Mendoza cumpla con las medidas de protección bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento (…); h) (…); i) REMITIR los presentes recaudos a la Fiscalía Penal Corporativa de turno, a fin de tomar conocimiento de la presente causa y actuar conforme a sus atribuciones; j) (…); k) (…). Pucallpa, 31/07/17. EXP. 31-2017. FDO. Basagoitia– Juez; Díaz- Secretaria. Notificándose. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: SANDRA ENITH SALDAÑA GRATELLY, Con Res. 02 de fecha 10/05/2017, donde APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada entre el representante del Ministerio Público y el imputado en todos los términos expuestos en la presente CONDENO a JUAN CARLOS AGUIRRE CENTURION, le impongo CUATRO MESES de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de UN AÑO, reglas de conducta: a) No variar su domicilio real. b) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de Firmas de la Corte. c) No frecuentar lugares ni personas de dudosa reputación. 3. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la suma de S/ 200.00 soles a favor de la parte agraviada, monto que ha sido cancelado en el acto de la audiencia mediante depósito judicial N° 2017053500972 el mismo que se tiene a la vista. 4. DISPONGO la inmediata libertad del sentenciado al término de la presente audiencia, Pucallpa, 07-11-17. EXP. 01561-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: SEGUNDO GENARO TUTUSIMA SOUZA, Con Res. 01 de fecha 27/10/2017, donde SE CITA A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 27-11-17 A LAS 09:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 07-11-17. EXP. 03336-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: PIERINA ROJAS ARAOS, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017, donde SE CITA A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 13-11-17 A LAS 11:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado. Pucallpa, 0711-17. EXP. 03173-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado OSVALDO HECTOR PINTO TERAN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 05-09-2018 A LAS 10:40 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02687-2017-92. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado CRISTIAN MORI CHUQUIPIONDO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 26-09-2018 A LAS 10:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00514-2017-94. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado SANDOVAL NINAHUAMAN JORGE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 26-09-2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Contra la libertad personal en la modalidad de TRATA DE PERSONA, en agravio de menor de iniciales KMSL Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02237-2015-87. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: ALEJANDRO SORIA RODRIGUEZ Y MILTON RUIZ BORGA Con Res. 01 de fecha 30/06/2016, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 21 de fecha 21/03/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 1013-2015-65. FDO. Díaz- Juez; Martel– Especialista. 08,09,10/11/EP

IMPETU Pucallpa, 8 de noviembre de 2017 8 DIARIO

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUEL-

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 26/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JOSE LUIS NAVARRO PANAIFO, para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 12-09-2018 A HORAS 10:20 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0549-2017-69. FDO. Bedoya- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JAVIER PEZO HERRERA, para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 19-09-2018 A HORAS 10:20 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3200-2017-99. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 26/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: LEOPOLDO RICHARD MARIN ESPIRITU, para la Audiencia PUBLICA que se realizara el 12-092018 A HORAS 10:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3264-201781. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: ROLLY GUERRA CARBAJAL, Para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 19-09-2018 A HORAS 09:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3197-2017-19. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: EMMANUEL SANCHEZ VIENA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 23-11-2017 a las 10:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 01388-2017-70. Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: JEAN PIERO CESAR RUIZ ZUMAETA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 14-11-2017 a las 03:00 P.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 02296-2017-70, Res. N° 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: MARIO RICOPA SAJAMI Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 23-11-2017 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 023602017-91. Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado BALENTIN VICTOR CIPRIANO FALCON y IDELVINA SIMON LLANTO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 02-04-2018 A LAS 10:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00645-2016-75. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ROYER EULOGIO CAMPOS PINEDO. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 22-082018 A LAS 12:00 M., en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales BTSA. Pucallpa 07/11/2017. EXP. 00029-2017-20. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua– Especialista. 08,09,10/11/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO: AL EMPLAZADO: “LUIS ANGELO MOTTA PEREYRA”. Con la Res. 14 de fecha 06 de Noviembre del 2017. Dado Cuenta el estado actual del presente incidente, y una vez revisado las formalidades del recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público contra la resolución número ONCE de fecha 04/09/20171, que resuelve sobreseer de oficio la presente causa, de acuerdo con las exigencias formales previstas en el artículo 405° del Código Procesal Penal y al constatarse que éste cumple con las exigencias mínimas previstas en dicha norma, corresponde admitirse dicho recurso y seguir con el trámite según su naturaleza, por tanto, de conformidad con lo previsto en el inciso 2) del artículo 420° del Código Procesal Penal, se RESUELVE ADMITIR dicho recurso de apelación, debiendo señalarse fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO, y teniendo en cuenta que esta Sala no es únicamente de Apelaciones sino también funciona en adición como Sala Liquidadora, además, la disponibilidad en el libro de señalamiento de audiencias en donde ya existen otras diligencias programadas con antelación en fechas más próximas, PARA EL 13-11-17 A LAS 09:50 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en el Jr. Ucayali N°499 - Segundo Piso- ; debiendo CITAR a los sujetos procesales que corresponda de acuerdo a Ley, quienes podrán informar oralmente en dicha audiencia por un lapso de CINCO MINUTOS. Se avoca el señor Juez Superior Aquino Osorio por licencia la señora Juez Superior Tuesta Oyarce; y no suscribe el señor Juez Superior Torres Lozano por encontrarse de vacaciones. Notificándose. Pucallpa, 07-11-2017. EXP. 01574-2016-99. FDO. Gutiérrez, Aquino- Jueces Superiores. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al investigado KEVIN JUNIOR SCHARFF PIÑA; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 30/11/2017 A HORAS 10:30 A.M. (hora Exacta), Debiendo las parte acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3120-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha 20/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: LUIS GUSTAVO NOGUEIRA QUINTANILLA, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 19-09-2018 A HORAS 09:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0095-2017-77. FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res 01 de fecha 27/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: CESAR SACARIAS PALIAN PAUCAR Y HENRY JAFET RUBIO JARAMILLO, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 26-09-2018 A HORAS 09:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Coronel Portillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 3243-2017-22. FDO. Bedoya- Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO, Mediante Res. 01 de fecha 27/10/2017: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: ROLANDO VERGARA BARRUETO, para la AUDIENCIA PUBLICA que se realizara el 26-09-2018 A HORAS 11:00 a.m (hora exacta) en la Sala de Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0415-2016-91. FDO. Pizan - Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado DANIEL CHINO EDERY, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - En la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA RÍOS CAMPOS: Mediante Res. 01 de fecha 17-10-17 SE DISPUSO: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación Directa a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP. REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de 24 HORAS, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública; Debiéndose notificar a los imputados mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 03180-2017-0. FDO. Narvaez- Juez; Muñoz- Especialista. 08,09,10/11/EP

VE CITAR A JUICIO al IMPUTADO: JOSE LUIS NAVARRO PANAIFO, para la Audiencia PRIVADA que se realizara el 12-092018 A HORAS 09:40 a.m (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 07-11-17. EXP. 0327-2017-5. FDO. Pizan - Juez; Colquichagua- Especialista. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 526-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Odeb Dobe speijer Shakumar; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: MERLIT SALAS GATICA, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017, donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02629-2017. FDO. FDO. PanduroJuez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: LIZ OLGITA BARDALES NAJAR, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02750-2017. FDO. Panduro- Juez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICT O PRIMERA SALA PENAL APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO A: SEGUNDO TELEBOZAN ESTELA GRANDEZ Con Res. 12 de fecha 30/10/2017, mediante la que se dispone: 1.- REPROGRAMAR la fecha para la realización de VISTA DE LA CAUSA, para el día MARTES 14-11-17 a horas 10:30 A.M. que se realizará en la sala de audiencias de esta Sala Penal Superior, a fin de resolver el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el investigado. Pucallpa, 03/11/2017. EXP. 1953-2016. FDO. Rivera, Bareda y Aquino- Jueces Superiores. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a WARTON CENEPO GUERRA; Mediante Res. 2, SE ISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 30/11/2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada. Pucallpa, 3110-17. EXP. 2709-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la parte agraviada señora CINTHYA LUZ NAVARRO PINCHE; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 17/11/2017 A HORAS 12:30 P.M. (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa 31-10-17. EXP. 3129-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP

EDICTOS

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 532-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Diogenes Andres Gomez y Janeth Teco Rengifo; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 18 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 542-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Doris Irene Onofre Campos; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00085-2012. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 531-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Felipe Vargas Miñuri; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00808-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Grober Jacinto Savino Silva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00528-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00188-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 09 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 540-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Tercero Custodio Shupingahua; Tener por CONTESTA-

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 13 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Brigida Davila Solsol; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00439-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 529-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Erika Montes Britto y Luis Asuncion Lomas; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00882-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 06 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 535-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Fred Julio Perez Panduro; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00593-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00610-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

Pucallpa, 8 de noviembre de 2017

SEPARATA EDITADA POR EL DIARIO ÍMPETU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI


DIARIO IMPETU 8 de noviembre de 2017 2 Pucallpa, DA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00225-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 530-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Elvis Antonio Gonzales Manihuari; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00616-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Lugman Zumaeta Huanio; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00642-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 527-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Mercy Lopez Chasnamote; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 01006-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 26 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 541-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Peña Sobrado; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00527-2009. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 539-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Reyser Diaz Tanchiva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00368-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 17 de fecha 15/09/2016: DADO CUENTA: Por devueltos los autos de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, con el Dictamen N° 101-2017-MP-

3°FPCyF-CP-U; AL PRINCIPAL y OTROSI. Estando a lo que indica; y a fin de continuar con el debido proceso y protegerse el Principio del Interés Superior del Niño y siendo necesario realizar diligencias y para mejor resolver AMPLIESE el plazo, para dicho fin: 1) OFICIESE al Puesto de Salud Nuevo Bolognesi, a efecto de que INFORME en el plazo de TRES DIAS, de recibido el oficio, sobre la situación laboral de la ciudadana Elizabeth Sinarahua Etene, madre de los menores tutelados, así como la dirección real de la referida ciudadana que tengan registrado, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 53 del Código Procesal Civil supletoriamente al presente caso; 2) REALICIESE una constatación al domicilio de la madre de los menores tutelados, ubicado en la Urbanización Municipal Mz. F3 Lt. 02 del Distrito de Manantay, a efecto de verificarse de que dicha dirección se encuentra deshabitada, para cuyo fin HABILITESE día y hora a la Secretaria Cursora a fin de que se constituya a dicho domicilio, debiendo OFICIARSE a la Administración de esta Corte Superior, a fin de que proporcione la movilidad para dicha diligencia y 3) CUMPLA el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo con comunicarse al teléfono celular Nro. 946965873, proporcionada por la madre la misma que se encuentra consignada en el informe Social Nro. 207 ( fs. 75/83), para cuyo fin deberá dejar constancia de tal acto, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a doña ELIZABETH SINARAHUA ETENE mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 021- 2016-OA-CSUC-P, por el termino de tres días, así como también mediante RADIO DIFUSION, Radio del Progreso), por el mismo término, debiendo la empresa radiodifusora expedir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169° del Código Procesal Civil, para lo cual el Asistente judicial adscrito a esta secretaría elaborar las cedulas de notificación y las publicaciones correspondiente, debiendo anexar los ejemplares, dentro del término de ley, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00170-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 05 de fecha 30/03/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente, estando a la presentación de copias de la demanda, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAMON WILMAN RODAS HUAMAN, en agravio de MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAMON WILMAN RODAS HUAMAN por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada VILMA SABINO MAJINO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas Téngase presente.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Al ingreso de Registro Nro. 329-2016 Escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo estando al recurso de apelación que antecede, carece de objeto pronunciarse y estese a lo dispuesto en la presente resolución. Reasumiendo funciones el Juez que suscribe y Secretaria que da cuenta luego de haber hecho uso de sus descanso físico vacacional. Notifíquese.- Mediante RES. 11 de fecha 11/11/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 559-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada, con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad y advirtiéndose que por error material se consignó en la resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el segundo otrosi de la citada resolución se consigna CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, VILMA SABINO MAJIPO, siendo lo correcto CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO; y conforme a lo que establece el Artículo 407º del Código Procesal Civil supletoriamente en el presente caso: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)” y a efectos de evitar futuras nulidades, siendo ello así, CORRÍJASE resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el extremo indicado. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 01299-2015. FDO. Dávila- Juez;

07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES Tinoco- Secretaria. Notifíquese.

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 15/05/2015: PUESTO A DESPACHO y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Arturo Ipushima Torres tienen una relación de conviviente con Jackie Annie Pérez Tejada; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO SIN LESION, contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATOSIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico sin lesiones; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Proveyendo el ingreso N° 603-2015; la misma que contiene el oficio y cargo de oficio remitido por el Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase presente y agréguese a los actuados; Notificándose.- Mediante RES. 09 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 558-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO y demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que Obra en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada y demandado con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, en cuanto al demandado concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00401-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 24/03/2015: PUESTOS A DESPACHO: y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

AVISOS JUDICIALES procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP.- 3. Asimismo, CONCÉDASE IGUAL PLAZO, a la parte agraviada, a efectos que si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil, término otorgado en tanto que el presente requerimiento es una acusación directa; Pucallpa 06-11-17. EXP. 02667-2017. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JOSÉ LEONIDAS ROJAS GARCÍA, Para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 357-2016-1 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO BENJAMIN FIRGUEROA TENORIO y MELITA URTEAGA DE FIGUEROA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Estelionato; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1089-2014-28 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados TANIA MARIA ROJAS SILVA, CESAR SALAS GUERRA, ASTRID JUNETH ROJAS DIAZ, ROBER LUIS PINCHI DIAZ, SUSANA ROJAS SILVA, LISBETH GIOVANI DIAZ ASIPA, XENIA ADEANE ELDITH BARDALES DIAZ y MARLENE ZEGARRA SOUZA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 12:00 m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Daño simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 306-2015-98 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados HERIBERTO SALDAÑA GUERRA y RUBEN CESAR BACA LOPEZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Peculado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1612-2013-70 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado HUGO RAMOS LIMA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 2:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Uso de documento falso; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2291-2015-28 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JULY ONILA LINARES CURICO, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Comercialización productos farmacéuticos sin garantía; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1958-2015-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO ANDY TENAZOA FLORES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 9:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Apropiación Ilícita; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 21652015-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ARMANDO PRADO RAMOS, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Denuncia calumniosa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 833-2013-16 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado PEDRO PABLO PEZO CABRERA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 4262015-57 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JORSE WALKER GONZALES SHUÑA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 3148-2016-40 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JUAN CARLOS PEREZ DIAZ y ISAAC ESAU BARRERA HOROCHE, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Hurto

agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1997-2015-17 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO CESAR OROCHE SERNAQUE y JUAN RIOS MORALES, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 2111-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Receptación agravada; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2038-2015-1 FDO. CuevaJuez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JACK ROGER GODIER GUERRA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 18382016-37 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado EBER NAVARRO MAZA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 22-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 652016-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados CESAR EVANGELISTA AQUINO y NEY ESMILES DIAZ PEREZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 2211-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Libramiento indebido; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 419-2014-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado WAGNER ALBERTO SORIA PACAYA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:00 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Estafa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 758-2014-58 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JUAN AREVALO PEREZ, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2230-2015-47 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GERARDO MAYNAS VALLES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 24682015-99 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados (1) JUANA GONZALES DE VILLACORTA, (2) RAFAEL ANTONIO VILLACORTA RÍOS, (3) GIOVANA MERINO REYNA CAMPODONICO, (4) MAYER CIRO GODEAU MUÑOZ, (5) DIANA LEÓN ISIDRO, (6) VÍCTOR MANUEL PACHAS VENTURA, (7) FELIPE BUENO CÉSPEDES y (8) RENINGER FLORES DEL ÁGUILA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Falsedad ideológica; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 7642014-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JOSE NATAN OCHAVANO MUÑOZ y FLOR DE MARIA GUERRA DE OCHAVANO, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Usurpación y lesiones; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 509-2014-64 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ÁNGEL GABRIEL ALVARADO SÁNCHEZ, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2592-2014-49 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a la agraviada IMPORTACIONES OSGI SRL; con los siguientes: Mediante RES. 05 SE DISPONE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, en el proceso seguido contra MILAGROS PEREZ TIPTO por la presunta comisión del delito contra la Propiedad Industrial - Uso No Autorizado de Producto y Patente, en agravio de Importaciones OSGI SRL, representada por Oscar

DIARIO IMPETU Pucallpa, 8 de noviembre de 2017

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Núñez Mancilla, tipificado en el artículo 222º inciso f) del Código Penal, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se levanten todas las medidas coercitivas, personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado. Pucallpa 06-11-17. EXP. 01577-2013-23. FDO. Diaz- Juez; . Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – CALLERÍA: EMPLAZA A: ALAN ADALBERTO RISCO PEREZ A efecto de notificarle la Res. 06 de fecha 20/10/2017 la cual dispone: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia única de juicio oral para el día JUEVES 23/11/2017 A HORAS 09:00 AM; la que se realizara puntualmente en la sala de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado Penal – Callería, con la concurrencia de los órganos de pruebas siguiente: El imputado Alan Adalberto Risco Perez, quien deberá concurrir de modo obligatorio con la defensa técnica (abogado) de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles abogado de la defensa publica, además de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada. El agraviado, Jonatán Dinehs Moreno Gallegos, con el abogado de su libre elección, de considerarlo necesario. SEGUNDO: Notifíquese al imputado Alan Adalberto Risco Pérez, vía edictos Judiciales, asimismo sígase notificando en la dirección que este consigno en autos. TERCERO: REQUIERASE al agraviado Jonatán Dinehs Moreno Gallegos se apersone a este despacho, a fin de informar si desea continuar con el trámite del proceso o en otro caso desistirse, atendiendo que en reiteradas oportunidades se le ha notificado fecha de audiencias y este no a concurrido, de acuerdo al art. 487 del CPP donde señala la posibilidad de TRANSIGIR O DESISITIRSE del ejercicio de la acción penal en cuyo caso se dará por fenecido el proceso penal – Falta. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe. Notifíquese. Proceso seguido contra ALAN ADALBERTO RISCO PEREZ en agravio de Jonatán Dinehs Moreno Gallegos, sobre faltas contra el Patrimonio – Daños. Pucallpa, 07/11/2017. EXP. 001-2017. FDO. Pizarro– Juez; Hoyos- Secretario. 08,09,10/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – CALLERÍA: EMPLAZA A: JULIO CESAR PICON ETENI Y CARMEN SANDOVAL RENGIFO A efecto de notificarle la Res. 06 de fecha 24/10/2017 la cual dispone PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia única de juicio oral para el día MIERCOLES 06/12/2017 A HORAS 03:00 PM; la que se realizara puntualmente en la sala de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado Penal – Callería, con la concurrencia de los órganos de pruebas siguiente: El imputado, JULIO CESAR PICON ETENI, quien deberá concurrir de modo obligatorio con la defensa técnica de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles abogado de la defensa pública, además de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada. La agraviada, CARMEN SANDOVAL RENGIFO, quien deberá concurrir a la audiencia con la defensa técnica de su libre elección, o en su defecto deberá requerir a esta judicatura el asesoramiento legalmente de la defensa publica conforme lo previsto por el artículo 70° del decreto Supremo 009-2016-MIMP. SEGUNDO: NOTIFIQUESE al imputado y la agraviada en la dirección consignada en autos y vía edictos judiciales, la presente resolución y la Res. 01 (auto de enjuiciamiento y citación a juicio oral). Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe. Notifíquese. Así mismo Notificarle la Res. 01 Auto de Enjuiciamiento a Juicio Oral de fecha 16/03/2017 la cual resuelve: CITAR a Juicio oral a JULIO CESAR PICON ETENI, identificado con DNI 47254655, como presunto autor de la comisión de una falta contra la persona – lesiones dolosas, con la agravante de violencia familiar, en agravio de Carmen Sandoval Rengifo; por tanto. DECRETO como medida de coerción personal el mandato de comparecencia simple contra el procesado, estando obligado a concurrir a las citaciones judiciales que se le curse. INFORMAR a las partes, que antes de la audiencia o en la instalación de la misma, tienen la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes, conducentes, útiles y lícitos para el ejercicio de su defensa. MANTENGASE la vigencia de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia; En el proceso seguido contra JULIO CESAR PICON ETENI en agravio de Carmen Sandoval Rengifo , sobre faltas contra el Persona – Violencia Física. Pucallpa, 07/11/2017. EXP. 0182-2017. FDO. Pizarro– Juez; Hoyos- Secretario. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al investigado TONNY BITMAR MARINA PASTOR; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 17/11/2017 A HORAS 09:00 A.M. (hora Exacta), Debiendo el investigado de acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada. Pucallpa, 0711-17. EXP. 3069-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan al investigado ED MELÉNDEZ VÁSQUEZ; Mediante Res. 5 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 15/11/2017 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA(hora Exacta), Debiendo el investigado de acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa, 07-11-17. EXP. 2772-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo – Especialista de Audiencia. 08,09,10/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO ERCILA TENAZOA JORGE IVAN; con Res. 01 de fecha 13/07/2017, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 02 de fecha 13/07/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público. Pucallpa, 06-11-17.EXP. 332-201-27. FDO. Díaz- Juez; Martel– Especialista. 08,09,10/11/EP


EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GUIMOY RODOLFO GONZALES VALLES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02605-2017-18 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Es-

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JEDALIAS SEBASTIAN OCHAVANO, Con Res. 01 de fecha 12/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 09-11-17 A LAS 11:00 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03125-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: ALBERTO SAAVEDRA VELA, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03159-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado RONAL QUEQUE GONZALES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02745-2017-46 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada ALTAMIRANO ALVIS Raul Javier, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02342-2017-27 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada PINEDO RODRIGUEZ JOSE LUIS, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 24-01-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02441-2017-40 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO ERCILA TENAZOA JORGE IVAN; con la Res. 01 de fecha 13/07/2017, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Res. 02 de fecha 13/07/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público, EXP: N° 332-201-27, Pucallpa, 06-11-17. FDO. Díaz - Juez; Martel – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a al imputado MANUEL ELIAS QUEVEDO MORI y a la agraviada EL ESTADO- MINISTERIO PUBLICO con los siguientes: mediante RES. 04 SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 15/11 A LAS 10:00AM debido el investigado acudir a la audiencia programada; Pucallpa 06 de Noviembre del 2017 Fdo.: DIAZ- Juez. DEL AGUILA - Especialista. EXP. N°00815-2017-11-2402-JR-PE-03 07,08,09/11/EP

de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se concede el plazo de 15 días. Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número nueve y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose.- Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00462-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP

IMPETU Pucallpa, 8 de noviembre de 2017 6 DIARIO

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JOEL PAUL QUEZADA AZAÑERO, Con Res. 01 de fecha 05/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 23-11-17 A LAS 08:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO CALDERON ACHO, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 05-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01951-2017-39. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: SANTOS CEFERINO MENECES, Con Res. 01 de fecha 18/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 21-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17 EXP. 03211-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: DIK MANUEL DIAZ PUYO, Con Res. 01 de fecha 19/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 22-11-17 A LAS 11:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03232-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a los agraviados GONZALO TENCERA FLORES, LUIS ENRIQUE INUMA TORRES, JUAN MALLQUI Y GABRIEL PINEDO RIOS; Mediante RES. 02 SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, como así lo dispone el inciso 2 del dispositivo legal antes invocado; Pucallpa 06-11-17. EXP. 00790-2017-48. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ALEXIS AGUILAR CURMAYARI, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02794-2017-74 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: REGI LOPEZ RAMIREZ, Con Res. 01 de fecha 16/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 17-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03178-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado VICTOR SEGUNDO FLORES FERNANDEZ, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 14-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: HURTO AGRAVADO. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 03139-2017-85 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: CARLOS GARY PEREZ RENGIFO, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03168-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

pecialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ERIKA MARILU APUELA RIOS; con los siguientes: mediante RES. 05 SE DISPONE: CITAR AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA 27/11-17 A LAS 10:00 AM, asimismo se notifica la RESOLUCION 01: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia. 2. NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación a las demás partes

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GEAN CARLO GONZALES ANDRADE, JESUS MAURICIO GONZALES ANDRADE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 23-03-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales MDRPA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 00313-2017-14 FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado DANIEL CHINO EDERY, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - En la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA RIOS CAMPOS: Mediante Res. 01 de fecha 17-10-17 SE DISPUSO: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación Directa a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP. REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de 24 HORAS, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública; Debiéndose notificar a los imputados mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad;. Pucallpa, 16-10-17. EXP. 01294-2017-0. FDO. Narvaez- Juez; Miranda- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS ARMANDO DEL CASTILLO y RONY LUIGUI SALDAÑA MUÑANTE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 03-10-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: ROBO AGRAVADO, en agravio de Frank Vicente Domínguez Rengifo y Jacqueline Jeaneth Teco Caldas. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01532-201542. FDO. Bedoya- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: MARIA ESTHER EGOAVIL WERLEN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 12-04-18 A LAS 03.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por FALSA DECLARACION en agravio de LA OFICINA DE FORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, Pucallpa, 06-11-2017. EXP.00353-2016-54. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado MANUEL ECHEVARRIA FALCÓN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 06-04-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales VKSP y ANSP. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02779-2015-98. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS RENGIFO PINCHI. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 19-09-2018 A LAS 11:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: La Libertad sexual en la modalidad de Actos contra el pudor, en agravio de menor de iniciales GPCT. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02328-2015-76. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ANNY MIRELLA RUIZ VILLACREZ; Mediante RES. 03 SE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Nilton Cesar Ñahuinripa Flores, abogado defensor de los investigados Justo Alberto Anaya Vásquez y Víctor Santatiago Almeyda Illaconsa, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, LA RES. 04 QUE DISPONE; CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Andy Segundo Torres Rosales, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, Y LA RES. 05 QUE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Angello Esteban Navarro Alatrista, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva; Pucallpa 06-11-17. EXP. 02526-2017-49. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila Especialista. 07,08,09/11/EP

que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03076-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 10/08/2015: AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional Competente a fin de solicitar la solución de un Conflicto de Intereses, conforme lo establece el artículo I del Titulo Preliminar de Código Procesal Civil; SEGUNDO: Calificada la demanda se advierte que esta reúne los requisitos de admisibilidad y la procedencia previstas en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, la recurrente ha acreditado su legitimidad procesal a tenor de lo dispuesto en el numeral b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar Ley veintiséis mil doscientos sesenta Modificado por la ley veintisiete trescientos seis, por estas consideraciones y estando a lo dispuesto en el articulo 20° del cuerpo legal antes citado, se dispone: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del MINISTERIO PUBLICO

Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Nelson Wong Ruiz tienen una relación de conviviente con Lucia Sánchez Rodríguez; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FISICO, contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado NELSON WONG RUIZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Medico Legal N° 77582-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor del agraviado LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Notifíquese.- Mediante RES. 10 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 557-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ y demandado NELSON WONG RUIZ, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO a la agraviada y demandado, con una síntesis del auto admisorio y la presente resolucion, en cuanto al demandado concédase el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00283-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 03/09/2015: PUESTO A DESPACHO: Con los actuados que se da cuenta en al fecha por las recargadas labores del Juzgado; y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (de-

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 11/04/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y anexos se procede a su calificación; y CONSDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar. Que, la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante el MINISTERIO PÚBLICO sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra AARON TONY REATEGUI TIPTO, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIGHER ADRIANA ZUMAETA BALAREZO; en vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada AARON TONY REATEGUI TIPTO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado; notificándose para tal fin mediante edicto por el término de tres días.- TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Estése a lo dispuesto en la presente resolución. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI.- Téngase presente.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a publicar la resolución número uno, RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, de igual forma el Asistente Judicial deberá anexar los ejemplares respectivos, bajo responsabilidad y REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-PCSJUC/ PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00595-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

contra el presunto agresor don JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA en agravio de su ex conviviente doña SELENE HILLARI HUAYTA GUEVARA; la misma que se tramitará en la vía de PROCESO UNICO en consecuencia TRASLADO de la demanda a la parte demandada para que en el termino de cinco días de notificado que sean con la presente resolución, cumpla con contestar la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su REBELDIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos; y de conformidad con lo establecido por el articulo 17° de la Ley 26260 la parte demandada deberá concurrir al local del juzgado a fin de recabar las copias de la demanda, dentro del plazo de tres días hábiles de notificado que sea con la presente resolución, previo pago de arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación que deberá efectuar el demandado por el número de copias que pretende expeditar conforme a la Resolución Administrativa Nº 077-2015-CE-PJ de fecha Diecinueve de Febrero del Año Dos Mil Quince (treinta y ocho céntimos con 50/100 de nuevo sol por cada folio), y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día Sábado Veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Quince, arancel que deberá ser presentado mediante escrito previamente ingresado por Mesa de Partes; AL PRIMER OTROSI: téngase presente la Medida de Protección otorgada por el representante del Ministerio Público a favor de la parte agraviada; AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase a la parte agraviada el beneficio del Auxilio Judicial y se le exonere la presentación de copias.- Notificándose.- Mediante RES. 13 de fecha 12/10/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 564-2017, al escrito presentado por Victoria Pulgar Taboada. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese al demandado con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección consignada en la demanda y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO al demandado JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares. Bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00828-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

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EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (…) c) Conviviente (...). En el presente caso, se tiene que don Raúl Cierto Curitima tienen una relación de conviviente con Jessica Carín Cisneros Pinedo; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda

bido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: d) Ex convivientes (...). En el presente caso, se tiene que don Fidel lozano Maldonado tienen una relación de ex conviviente con Teresa Arévalo López De Lozano; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000354-2014-PSC-VF, obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial que antecede, téngase presente, en consecuencia y a efectos de no dilatar innecesariamente el proceso, vuélvase a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO con la resolución numero uno y la presente, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al encargado de efectuar las publicaciones cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00680-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

DIARIO IMPETU Pucallpa, 8 de noviembre de 2017


DIARIO IMPETU 8 de noviembre de 2017 4 Pucallpa, sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FÍSICO, contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAÚL CIERTO CURITIMA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Médico Legal N° 001599-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2015: DADO CUENTA: Con las cedulas de notificación de la resolución número uno

dirigido a la agraviada y demandado; devuelto sin su debido diligenciamiento por el personal de notificaciones con la razón que indica, téngase presente; y advirtiendo de los actuados que ni a nivel preliminar no ha sido posible notificar a la agraviada y demandado; por lo que a fin de no afectar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades; NOTIFIQUESE a la agraviada y demandado con, con la resolución número uno, mediante tablilla del juzgado y edicto judicial; Notificándose. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA Con la razón de Asistente Judicial que antecede, téngase presente y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO a la agraviada CINEROS PINEDO JESSICA CARIN y demandado CIERTO CURITIMA RAUL Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución numero UNO, DOS y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello notifíquese a la agraviada en su domicilio que figura en la ficha de reniec. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 007702015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (...) f) Descendiente (…). En el presente caso, se tiene que don Miguel Sinarahua Diaz tienen una relación de padre a hija con Threissi Jamylee Sinarahua Oroche; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa de-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Oficina de Administración

REQUIERE ALQUILAR

SEGUROS Y VENTILADOS DEBEN CONTAR CON DOCUMENTACION SANEADA DEBEN CONTAR SERVICIOS BÁSICOS ESTRUCTURA DE MATERIAL NOBLE

LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, REQUIERE ALQUILAR LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, LOS CUALES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS: x x x x ARCHIVO GENERAL DE EXPEDIENTES x ÁREA MÍNIMA 500m2 x 01 SERVICIO HIGIÉNICO COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA x ÁREA MÍNIMA 330 M2 x 13 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 04 SS.HH. COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CALLERÍA - COMISARÍA x ÁREA MÍNIMA 110 m2 x 03 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DE PUERTO INCA x ÁREA MÍNIMA 150 m2 x 04 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA LAS PERSONAS INTERESADAS, PODRÁN HACER LLEGAR SU PROPUESTA A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, UBICADA EN LA AV. BELLAVISTA Nº 135 – MANANTAY, SEGUNDO PISO.

1/8 pag. / 24 de Oct. al 10 de Nov.

PARA MAYOR INFORMACIÓN, PUEDEN LLAMAR AL TELÉFONO 061-586240 ANEXO 33117. LA ADMINISTRACIÓN

AVISOS JUDICIALES manda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000968-2015-PSC-VF-MANANTAY obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la menor agraviada THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Notifíquese.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ con la resolución numero uno y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00772-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 16/03/2016: SE RESUELVE: PUESTO A DESPACHO; Con los autos que se da cuenta; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE JACOBO CAMARA (51), en agravio de SONIA CASTRO VASQUEZ (43) y JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO (13) en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado JORGE JACOBO CAMA-

AVISOS JUDICIALES RA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Notifíquese al demandado con las formalidades de ley, mediante EDICTOS. AL SEGUNDO y TERCER OTROSIES: Téngase presente, Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2017: DACO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO con la resolución numero uno y la presente resolución (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00488-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 01/03/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ERICK JIMMY RNGIFO SHUÑA, en agravio de LUZ DANIELA HIDALGO PACAYA, la misma que se tramitara en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIERASE traslado al demandado ERIK JIMMY RENGIFO SHUÑA por el plazo de cinco días hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el tramite en este estado, TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazaran en audiencia única a señalarse; NOTIFIQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante del Banco de la Nación; AL PRIMER OTROSI: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. CONFIRMENSE las medidas de protección a la agraviada. Mediante Res. Nº05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA NULO la resolución número tres, de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, a fojas cuarenta y seis, la audiencia única, de fecha seis de agosto del dos mil quince, a fojas cincuenta y uno y cincuenta y dos, y los demás actuados correspondientes, y POR CONSIGUIENTE reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde. Concédase el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos. Mediante Res. Nº 06, de fecha 07-11-2016 CORREGIR la resolución número cinco, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, y no habiendo sido notificada aun la resolución número cinco, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado ERICK JIMMY RENGIFO SHUÑA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Dejándose sin efecto el plazo concedido mediante resolución número cinco, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número Cinco y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 25-09-2017 NOTIFIQUESE la resolución número cinco y seis y la presente resolución a las partes procesales, conforme a lo ordenado mediante resolución número seis (…) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, Notifíquese. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00241-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 14 de fecha 05/10/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede téngase presente y conforme al estado del proceso, RECIBASE la declaración referencial del adolescente ARTURO JAMIL MALAFAYA ARELLANO para el día 26-12-2017 a horas 09:00 de la mañana; quien deberá concurrir en compañía de su progenitora y/o persona responsable, asimismo deberá estar acompañado de su abogado de libre elección y/o abogado defensor público, en tal sentido OFICIESE 2.- NOTIFIQUESE: a doña NORA ARELLANO GARCIA, madre del menor tutelado, a fin que conduzca al menor tutelado en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por autoridad policial, debiendo notificarse a la misma en su domicilio que figura en la ficha de reniec, domicilio señalado en autos y a los familiares del menor tutelado en la dirección señalada a fojas 64, debiendo el asistente judicial corregir el domicilio del tutelado asi como de la madre del mismo en el SIJ. sin perjuicio de volverse a notificarse mediante EDICTOS en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA-CSJUC-PJ, de fecha 17 de mayo del año próximo pasado, debiendo el Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo con anexar los ejemplares, antes de la audiencia, bajo responsabilidad, asimismo REITERESE OFICIO A la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incumplimiento, debiendo anexarse al Oficio copia del informe psicológico a fin de dar con el paradero del menor tutelado. Notificándose. Pucallpa, 20-10-17. EXP. 00597-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 33 de fecha 12/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria judicial que se da cuenta, téngase presente y siendo el estado del proceso; REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 16-11-2017 a horas 02:30 de la tarde; Señalamiento que se realiza de acuerdo a la agenda del Juzgado. RECÍBASE: La Declaración de la Adolescente investigada ARIANA RIOS SANGAMA; quien deberá concurrir al local del juzgado el dia de la audiencia programada, de manera puntual, la misma que deberá estar acompañado de sus padres y/o persona responsable, asimismo de la abogado defensora publica Ángela Maria Zamudio Navarro, para cuyo fin notifíquese; RECIBASE: La declaración testimonial de los supuestos padres de la menor investigada Ariana Rios Sangama RAUL GILBERTO CHAVEZ ZAVALETA, JANETH VASQUEZ RIOS y TELMA VASQUEZ RIOS, en el acto de la audiencia de esclarecimiento de los hechos, bajo apercibimiento de prescindirse sus declaración en caso de inconcurrencia a la audiencia, debiendo notificarse en sus domicilio señalado en la ficha de reniec, en su domicilio señalado en autos y mediante EDICTOS, para tal efecto OFICIESE a la oficina correspondiente para su publicación, bajo responsabilidad debiendo el Asistente Judicial con anexar los ejemplares antes de la audiencia programada y siendo que las ordenes de ubicación, retención y conducción del investigado JUAN TANANTA TORRES reitérese oficio a la autoridad policial para la ubicación y retención del adolescente antes referido, quien deberá poner a disposición del Juzgado. Notificándose. Pucallpa, 19-1017. EXP. 01180-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 75 de fecha 05/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente y siendo que no se ha recabado el cargo de notificación destinado a FABIOLITA SANCHEZ KENCHUNCA y RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez, en consecuencia: LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado del Distrito de Iparia, a fin de que remita, en el plazo de TRES DIAS los cargos de notificación de la resolución numero 48, 61, 64 y 72, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, y REMITIRSE copias a ODECMA y siendo que además la empresa radiodifusora no ha cumplido con remitir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, REITERESE OFICIO a Radio del Progreso fin de que remita en el término de TRES DIAS una declaración jurada, en donde se difundió el anuncio respectivo, debiendo adjuntarse los oficios reiterativos al presente oficio, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. Siendo el estado del proceso: 1.- NOTIFIQUESE a RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez) y respecto a la ciudadana FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, siendo que ésta persona no figura registrado ante la RENIEC conforme es de apreciarse de la consulta de reniec, carece de objeto proceder a su notificación, debiendo anexarse los cargos de notificación mediante Edictos, para que concurran el día 19-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, señalamiento que se realiza de acuerdo a la Agenda y recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia del domicilio de los padres biológicos de los menores tutelados, bajo apercibimiento de PRESCINDIRSE de sus declaraciones. Sin perjuicio de proceder a sus notificación por cedula notifíquese MEDIANTE EDICTOS, debiendo el Asistente Judicial anexar los ejemplares antes de la audiencia programada. 2. PRACTIQUESE Una evaluación psicológica a las siguientes personas GUILLERMINA VASQUEZ CARRION, una vez prestada su declaración, en cuanto a la persona de FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, Déjese sin efecto la evaluación psicológica, atendiendo que no se encuentra registrada en la ficha de reniec. Al ingreso Nro. 514-2017, al Oficio Nro. 208-2017-MIMP/DGA/HUANUCO, remitido por la Coordinadora de la Unidad de Adopciones-Huánuco, estado en su contenido, téngase presente lo indicado. Notificándose. Pucallpa, 22-09-17. EXP. 00361-2011. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 07 de fecha 25/09/2017 DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, publíquese por el termino de tres días, un extracto de la resolución número uno, y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello; NOTIFIQUESE a los padres del menor tutelado en su domicilio señalado en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, bajo responsabilidad, a fin de tomárseles su manifestación para el día 14-12-2017, a horas 11:30 de la mañana, practicada puntualmente en el local de este Juzgado, quienes deberán concurrir conjuntamente con el menor tutelado a fin de recibirse su declaración y características físicas del menor, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00538-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 18 de fecha 17/09/2017

DIARIO IMPETU Pucallpa, 8 de noviembre de 2017

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DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial téngase presente y siendo el estado procesal; RECABASE: la declaración de la menor tutelada ELVA SOFIA CHAVEZ HUALINGA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2016, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, Asimismo OFICIESE al Director de Radio del progreso, a fin de que remita una declaración jurada en donde consta el texto de los anuncios realizados de la resoluciones números: 11,12,15 y 17, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 53° del Código Procesal Civil supletoriamente al presente proceso. De igual forma deberá notificarse a la menor tutelada en: a) PP.JJ Corporación Virgen de Cocharcas Mz. O lote 23 ó lote 20-Villa el Salvador-Lima, según declaración de fojas 06 y 9; b) Calle Luz Marina Mz. A Lote 36 Punchana-Maynas Loreto (según copia de su Documento de fojas 12); c); Jr. Aguaytia M. F Lote 15-San Fernando- Manantay (según documento de fs. 77; RECABASE: la DECLARACION de don MARLO CHAVEZ BERECA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2015, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, De igual forma deberá notificarse a) Calle Malecón Grau S/n Santa Fe, distrito Emilio SAN Martin, Provincia de Requena, Departamento de Loreto (fs.78. NOTIFIQUESE a los padres de la menor tutelada, debiendo notificarse en sus domicilio de fojas 18 y 19; REITERESE OFICIO a la Municipalidad Distrital NAPO Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a fin de que remita en el término de TRES DIAS, copia certificada del acta de nacimiento de la menor tutelada, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad; PRACTIQUESE Una Visita Social y Evaluación Psicológica; a la menor tutelada una vez que sea prestada la declaración de la misma, o verificado que sea su domicilio dentro del área geográfica. En consecuencia SEÑALASE fecha para recibirles sus declaraciones el día 27-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, en atención a las recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia de sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes concurrir puntualmente al local del Juzgado, Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00933-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 03 de fecha 06/05/2016 AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso de registro Nro. 1093-2016, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL, PRIMER OTROSI y CUARTO OTROSIES : AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAFAEL CORAL VASQUEZ, en agravio de CINTYA IBETH TORRES ALVARADO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada CINTYA IBETH TORRES ALVARADO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Mediante RES. 09 de fecha 14/11/2016 DADO CUENTA Con el Ingreso Nº 116-2016, estando al Informe de la devolución de la cedula destinado al demandado, y carta por el servicio de Mensajería Olva Courrier, téngase por devuelto la misma y VUELVASE a notificar al demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, debiendo el técnico judicial cumplir con cabalidad sus funciones a efectos no dilatar innecesariamente el proceso, Notifíquese; Mediante RES. 11 de fecha 04/11/2017 AUTOS y VISTOS Con los actuados que antecede y; ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número diez, su fecha 24 de marzo del año 2017, se dispone notificar al demandado con un extracto de la resolución diez, nueve y tres, fijándose un plazo de quince días al demandado para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Segundo: Sin embargo al momento de emitirse la referida resolución no se ha tomado en cuenta el articulo 435° tercer párrafo, del Código Procesal Civil donde establece “El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento...”) y siendo que el presente proceso se tramita en vía de proceso único, siendo el plazo a conceder es de cinco días y no de quince días como se ha consignado de manera errónea en la resolución número trece. Tercero. Que, el Artículo 407º del Código Procesal Civil: establece “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)”, siendo ello así y a efectos de evitar futuras nulidades, se resuelve: A.- _CORREGIR la resolución diez, de fecha 24 de marzo del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado


ENTRETENIMIENTO

Pucallpa, miรฉrcoles 8 de noviembre de 2017

IMPETU.pe

GRAMA

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Horรณscopo Aries: 21 mar. 20 abr. Tu pareja aprovecharรก toda ocasiรณn para demostrarte sus sentimientos y darte seguridad. La sensaciรณn de que te estรกs estancando te llena de pesimismo.

Tauro: 21 abr. 21 may. Las respuestas que buscas estรกn en tu corazรณn, guรญate por tus sentimientos y no te equivocarรกs.

Gรฉminis: 22 may. 21 jun. 0DILRVR GH ORV 6tPEROR (( 88 TXH PDQGy D DVHVL TXtPLFR GHO JHUPDQLR QDU DO WDPELpQ PDILRVR 3DXO &DVWHOODQR SDUD KDFHUVH MHIH GHO FODQ *DPELQR

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Leo: 23 jul. 23 ago. No esperes mรกs y declรกrale tu amor a esa persona, porque se estรก cansando de esperar.

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Deja de entrometerte tanto en los asuntos de tu pareja porque lo estรกs cansando. Te serรก difรญcil alcanzar la meta trazada, porque no contarรกs con ninguna ayude.

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Libra: 24 set. 23 oct. Pasarรกs momentos maravillosos con tu pareja como hacรญa mucho que no disfrutabas. En el trabajo tu inseguridad te ocasionarรก problemas.

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Escorpio: 24 oct. 22 nov. Esa persona se alejarรก definitivamente, pero lo que hoy te causa tristeza serรก tu salvaciรณn. No te confรญes de tu buen momento laboral.

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Sagitario: 23 nov. 21 dic. Estarรกs muy sensible y exigirรกs la total atenciรณn del ser amado, menos mal que serรก una situaciรณn pasajera.

Capricornio: 22 dic.. 20 ene. Te sentirรกs afortunado de estar al lado de tu pareja, tendrรก detalles que te harรกn sentir especial.

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Cรกncer: 22 jun. 22 jul. Trata de dedicarle mรกs tiempo y atenciรณn a tu pareja o provocarรกs un distanciamiento.

Virgo: 24 ago. 23 set.

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El amor te brindarรก momentos maravillosos y te harรก olvidar los malos ratos.

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Acuario: 21 ene. 19 feb. Tus intensas demostraciones de amor y tus iniciativas tendrรกn la respuesta que buscas.

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Piscis: 20 feb. 20 mar. Te confunde el comportamiento de tu pareja, sรฉ paciente, su inseguridad terminarรก y volverรก a ser la de antes.


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Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

INSTITUCIONAL

INAUGURACIÓN DEL HOTEL COSTA DEL SOL

E

l presidente del directorio de Hotel Costa del Sol, Mario Mustafá destacó que Pucallpa es uno de los destinos maravillosos que tiene el Perú y que para la cadena hotelera era un gran reto estar en la selva. “Ahora lo estamos y nos han recibido de la mejor manera, estamos muy contentos de estar aquí en Pucallpa”, dijo durante la inauguración realizada el pasado viernes. “Nuestro plan es el día a día, vamos a promover el turismo regional, el turismo interno, hoy en el Perú se puede pensar en darse unas vacaciones, a diferencia de años atrás en la que nos encontrábamos en una economía de subsistencia”, agregó. “El Perú es más grande que ayer, nos da gusto atender no sólo a los turistas extranjeros sino también a los turistas nacionales que salen a conocer su país que es muy bello y la selva no es la excepción”, destacó. La inversión total fue de US$ 13 millones de dólares. El hotel cuenta con 102 habitaciones, ocho salas de conferencias con capacidad de hasta 500 personas, piscina y gimnasio.

Mario Mustafá: “Pucallpa es uno de los destinos maravillosos que tiene el Perú” Mi padre empezó hace casi 40 años. Construyó el primer hotel de nuestra cadena “Indio Hotel” que todavía lo mantenemos y luego los hermanos continuamos con el crecimiento con los hoteles Costa del Sol, hoteles de cuatro y cinco estrellas en el

Perú. Hoy la cadena cuenta con once hoteles ubicados en las ciudades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Cajamarca, Trujillo, Lima, Cusco y en el aeropuerto Jorge Chávez de Lima. Indicó que el servicio diferencial -además del de aloja-

“

Nos da gusto atender no sólo a los turistas extranjeros sino también a los turistas nacionales que salen a conocer su país que es muy bello y la selva no es la excepción.

”

miento- está en las salas de conferencias. “Tenemos ocho salas de conferencias y un directorio; además destacamos en gastronomía. Hemos lanzado nuestro propio concepto con restaurantes Páprika que están en cada uno de nuestros hoteles, donde atendemos al público nacional con el más alto nivel de calidad.

Mario Mustafá, presidente del directorio de Hoteles Costa del Sol Los invitamos a que conozcan y disfruten de nuestro servicio, en el que los detalles importan”. “Este ha sido un año difícil, pero cada año difícil nos hace levantar nuevos retos, estamos contentos, pongamos fuerza para seguir creciendo y ser un gran país, muchísimas gracias”, dijo finalmente.


Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

INSTITUCIONAL

IMPETU.pe

INAUGURACIÓN DEL HOTEL COSTA DEL SOL

El padre Gérald Veilleux estuvo a cargo de la bendición.

Robert Pinzas, Claudia Javier, Lida Torres y Carlos Henderson. Carlos López, Julie Freundt y Angel Quinte.

Gleyza Eyzaguirre, Lady Henderson y Valerie Pinzas.

Carlos Henderson, Martha Michelena Mario Mustafá, Teresa Chang y Nelson Torres.

Julie Freundt, reconocida artista peruana de calidad internacional, realizó una presentación con un repertorio de fusión.

Alumnos de Ciencias de la Comunicación aprovecharon para entrevistar a Mario Mustafá.

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POLICIAL/JUDICIAL

IMPETU.pe

POLICÍAS DE CIVIL FUERON TRAS SUS PASOS

TENÍA REQUISITORIA POR TENTATIVA DE ROBO

Grupo TERNA Capturó a ‘Los “Tío Marlon” chambeaba Batuteros del Cono Norte’ con PBC con “ketes” de PBC

Efectivos del Grupo TERNA realizaron una intervención a dos sujetos en la urbanización Laura Rosa, Jirón Noé Fachin, Mz. 11 – Lt. 7; muy cerca a la iglesia San Pedro, en el distrito de Manantay, hasta ahí llegaron los efectivos vestidos de civil para arruinarle el negocio a dos sujetos escurridizos, estos son conocidos como ‘Los Batuteros del Cono Norte’. En poder de uno de ellos, entre sus pertenencias encontraron 206 envoltorios de papel conteniendo una sus-

tancia blanquecina aparentemente pasta básica de cocaína. Ellos fueron identificados como Jarri Jean Dionicio Padilla de 23 años y Christian Alfredo Vasquez Raymundo de 20 años. Los intervenidos fueron conducidos a la comisaría de Pucallpa, para seguir con las investigaciones. Los sujetos estarían siendo procesados por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas. CEYMO RENGIFO

Efectivos policiales del Departamento Antidrogas de Ucayali DEPANDRO, dieron un duro golpe contra la microcomercialización de drogas, que iba ser distribuida en diferentes puntos de la ciudad. En momentos que personal del DEPANDRO realizaba patrullaje de rutina por la ciudad, capturaron a Marlio Dávila Melgarejo 50 “Tío Marlon”, en la intersección de la avenida Lloque Yupanqui con el pasaje Las Delicias, del asentamiento humano Las Delicias en Callería. Por

ser presunto autor del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de microcomercialización de drogas. Esta persona cuenta con requisitoria vigente por el delito de tentativa de robo. Asimismo, en el registro personal se le decomisó trescientos ocho envoltorios tipos “ketes” conteniendo PBC, también le incautaron nueve soles. Fue trasladado a la comisaría de Pucallpa y quedó a disposición de la sección antidrogas para las investigaciones correspondientes. CEYMO RENGIFO

Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

COLOCHOS DECÍAN ENVIAR CABLES DE COMPUTADORAS

Policía recupera material médico que ya se dirigía a Bogotá Colombia El personal del Departamento de Investigación Criminal (DIVINCRI) de Ucayali, pudo presentar el material médico quirúrgico recuperado de manos de la red de colombianos que lo trasladaban a su país. El envío de los equipos fue interrumpido cuando lo trasladaban a Bogotá, Colombia. Como todos sabemos estos costosos equipos, fueron robados el último fin de semana del interior de las instalaciones de las clínicas Juan Pablo II y Las Américas de nuestra ciudad. Gracias a las cámaras de seguridad de los establecimientos la policía pudo identificar y capturar a una banda internacional dedicado al hurto de accesorios y equipos médicos en diferentes ciudades y países, a raíz de esta importante captura están llegando las denuncias a la DIVINCRI de todas partes del país y del extranjero. Operaban en Satipo, Huancayo, Huánuco, Lima, Ecuador, Colombia y México

hasta que finalmente llegaron a Pucallpa, donde fueron capturados, habían sido visitados por estos delincuentes que se desplazaban por todos lados realizando sus actividades ilícitas, actualmente los tenderos extranjeros de nacionalidad colombiana ya se encuentran recluidos en el penal del kilómetro 12 de la carretera Federico Basadre, las autoridades judiciales dictaminaron nueve meses de prisión preventiva, mientras dure las investigaciones. CEYMO RENGIFO

EXPEDIENTE N° 059-2017-0-2404-JM-CI-01 NOTIFICACION POR EDICTO

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 001-2017-EU – PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL “SUMINISTRO DE PETRÓLEO DIÉSEL B5 PARA EL CONSUMO DEL PARQUE VEHICULAR PERIODO 2018-2019 DE ELECTRO UCAYALI S.A.” ¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 213,200.00 ¾ CALENDARIO: Etapa

Fecha y hora

Convocatoria

: 31.10.2017

Registro de participantes, registro y presentación de ofertas

: Desde las: 00:01 horas del 02.11.2017 Hasta las 23:59 horas del 08.11.2017

Apertura de ofertas y periodo de lances

: 09/11/2017 Hora : de 08:00 a 13:00 horas

Otorgamiento de la buena pro

: 10/11/2017

PARA MAYOR INFORMACION INGRESAR A LA PAGINA DEL SEACE.

El Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad - Ucayali, que Despacha NORMA TOVALINO BARRERA y Secretario Judicial que al final ha ordenado: PUBLICAR un extracto de la Resolución número uno, de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, que es como sigue: SE RESUELVE: [ ... ] i) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, a través de su apoderado Julio Enrique Ruiz López , en contra de LA SUCESION DE HUARANCA BASILIO RONALD JAMES, conformada por la menor Huaranga Dávila, Valeska, debidamente representada por su señora madre Dávila Montalvan Reyna Ysabel y la menor Huaranca Rodríguez, Milenne Del Pilar, debidamente representado por su señora madre Rodríguez Contreras De Gálvez, Normith, asimismo en contra de Reyna Isabel Dávila Montalván e Importaciones Casa Linda EIRL, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN. B. Téngase por ofrecido los medios probatorios, RESERVÁNDOSE su admisión en la estación procesal correspondiente. C. De conformidad a lo establecido en el artículo 690º-C del Código Procesal Civil, CUMPLAN LOS EJECUTADOS NOMBRADOS, CON PAGAR LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 52/100 SOLES (S/.76,187.52), correspondiente al pagaré de fecha 30 de setiembre de 2015; más los intereses moratorios y compensatorios pactados, gastos, costas y costos del proceso, dentro del plazo máximo de CINCO DIAS, conforme al artículo 690°-D del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de iniciarse la Ejecución Forzada, en caso de incumplimiento. D. Notifíquese a la menor HUARANCA RODRIGUEZ, MILENNE DEL PILAR, quién es representada por su señora madre doña Rodríguez Contreras De Gálvez, Normith, a través de EDICTOS que se publicará en el diario de circulación regional y nacional, a costo de la parte demandante, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso, designándose Curador Procesal, que representará a la demandada nombrada. Exp. N° 059-2017 -CI.Aguaytía, diecinueve de Octubre del año dos mil dieciséis.- Fdo. Abg. MAYRA RODRIGUEZ PEREZ, Secretario Judicial.6M/06,07,08/F9959

EDICTO En el Exp. 515-2012-0-2402-JP-CI-02, Seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA , contra SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la VIA DEL PROCESO DE EJECUCION, tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CORONEL PORTILLO, que despacha la señora Juez, Doctora SOLIA WILDA ECHEVARRIA POMA y secretario judicial ALFREDO ELMER AHUANARI MANIHUARI, mediante resolución número 33 se ha resuelto NOTIFICAR mediante EDICTOS a los demandados ADA LUZ PEREIRA CHUMPITAZ, a fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, en el plazo especial de 25 días. Por la que se transcribe la parte pertinente de la resolución numero 2: SE RESUELVE: A. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA , contra SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en proceso de Ejecución; B. Agréguese los anexos que adjunta; y EMPLÁCESE a los demandados SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA por el plazo especial de veinticinco dias, para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL seguirle el juicio en rebeldía conforme lo establece el artículo 458º del Código Procesal Civil; debiendo pronunciarse especialmente respecto a cada uno de los hechos expuestos por la parte que demanda, teniendo en cuenta que el silencio o la respuesta evasiva pueden ser apreciadas como reconocimiento relativo de la verdad de los hechos alegados .. 6M/06,07,08/F9960


POLICIAL/JUDICIAL

Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017

INTERNADA EN EL HOSPITAL AMAZÓNICO

Niña con leucemia necesita ayuda para ser evacuada a Lima

Sus padres no conocen a nadie en Lima y no tienen las condiciones económicas para cubrir sus pasajes y estadía Gisela Dávila Piña de 42 años, es una desesperada madre que suplica ayuda de la población para continuar con el tratamiento médico de su hija, que necesita viajar con urgencia a la ciudad de Lima, por la leucemia leve que le fue diagnosticada. GJ.V.M.D. de 12 años, permanece en la cama 83 del área de Pediatría del hospital Amazónico, desde hace 25 días, pero hoy en día es urgente que viaje a Lima. Sin embargo sus padres no pueden cubrir los pasajes y mucho menos tendrán para la estadía, por el cual esperan el apoyo de personas caritativas.

La menor domicilia en el asentamiento humano Dos de Abril en Manantay, y además es una aplicada estudiante. Lamentablemente el SIS no cubre los dos pasajes ni bolsas de viaje que la menor necesita, por lo que su madre, aprovechó nuestro medio para pedir ayuda. Entre lágrimas, relató los terribles momentos que ha pasado desde el día que su hija presentó los primeros síntomas, que está originado por múltiples causas, entre ellas la deficiencia de hierro. Para cualquier información o ayuda puede comunicarse al 967774132. SHIRLEY VELA

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Defensoría Municipal del Niño EN SU PODER HABÍA 120 “KETES” y Adolescente lleva mil casos ‘John Salchichón’ vendía pasta en La Jungla

La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo es un servicio de atención integral que tiene la responsabilidad de promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, precisó el jefe de la oficina Felipe Gonzáles Reátegui. También informó que actualmente llevan demandas judiciales en tenencia, régimen de visitas y alimentos, con mil casos que están en proceso, brindan asistencia técnica y legal a los usuarios para resarcir los derechos del niño. Dijo además que según

la estadística del área legal han desarrollado quinientas actas de conciliación celebradas, una forma de terminación rápida del proceso. En ese contexto dijo que la función que cumple la Demuna es prevenir, difundir y promover los derechos de los niños y adolescentes, “realizamos actividades en diferentes instituciones educativas para prevenir el bullying, trata de persona, sobre derechos y obligaciones que tienen los niños y adolescentes, entre otras actividades”. Recomienda buscar apoyo legal y técnico ante la Demuna siempre y cuando esté en riesgo la integridad de un menor.

Tras un minucioso trabajo de seguimiento e inteligencia, personal del Departamento Antidrogas DEPANDRO capturó a un microcomercializador de drogas, minutos antes distribuirla en el fumadero “La Jungla”. El sujeto que responde al nombre de John Miller Armas Paredes (38) ‘John Salchichón’ fue capturado por efectivos del Departamento Antidrogas, DEPANDRO, justo cuando se disponía a vender como pan caliente, su ‘mercadroga’, en el conocido fumadero La Jungla ubicado en el distrito de Callería. En el registro personal,

se le decomisó ciento veinte envoltorios hechos de papel cuaderno tipo “ketes”, conteniendo en su interior la sustancia parduzca que resultó ser pasta básica de cocaína, además y un teléfono celular marca Alcatel. ‘John Slachichón’ fue trasladado a la comisaría de Pucallpa donde quedó detenido, y tendrá que responder por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de microcomercializacion. La investigación del caso se lleva a cabo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. CEYMO RENGIFO.

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CUIDADANO”

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE UCAYALI AFILIADO A LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU

Pasaje José Martí N° 137 – 139

teléfono 591594

www.ccpu.orgn.pe E-mail: ucayaliccpu@hotmail.com

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, en cumplimiento al inciso e) del Artículo 35º, del Estatuto Institucional, convoca a: Asamblea General Ordinaria, a todos los Miembros de la Orden Hábiles, para tratar la siguiente:

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nª 2014-331; ante el Segundo Juzgado Permanente de Trabajo de la Provincia de Coronel Portillo, que despacha el Señor Juez Jaime Fajardo Mesias y la especialista judicial Ana Melissa Salazar Dávila. Siendo los demandados: SAFI PERU SA, SHIHUAHUACO SAC, CONSORCIO FORESTAL AMAZONICO SAC, BUNYAN HOLDING INVETMENT, ASERRADERO ANACONDA SA, PARTES y PIEZAS SAC; y el demandante: MOZOMBITE ROJAS, RONI. Se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° VEINTITRES (SENTENCIA N° 296-2017-02JTU.): Pucallpa, veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO interpuesta por RONI MOZOMBITE ROJAS contra CONSORCIO FORESTAL AMAZONICO S.A.C., PARTES y PIEZA SAC., ASERRADERO ANACONDA S.A., SAFI PERU S.A., SHIHUAHUACO S.A.C., y BUNYAN HOLDING INVETMENT, por consiguiente, ORDENO a las codemandadas que cumplan con pagar, en forma solidaria, a favor del actor la suma de S/ 25,025.02 (Veinticinco mil veinticinco con 02/100 Soles); por los siguientes conceptos: Compensación por tiempo de servicios (S/ 5,670.18 Soles); Remuneraciones Vacacionales (S/ 8,086.74 Soles); Gratificaciones Gratificaciones Legales (S/2,075.00 Soles), Bonificación Extraordinaria (S/ 186.75 Soles) e indemnización por despido arbitrario (S/9,006.35 Soles) más intereses legales y financieros; 2. CONDENAR a las codemandadas al pago de las costas y costos del proceso. 3. NOTIFÍQUESE la presente a las partes conforme a lo previsto por ley. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO, Pucallpa, doce de octubre del dos mil diecisiete. DISPONE: NOTIFICAR, a los demandados, mediante EDICTOS por el plazo de tres (03) días hábiles en el DIARIO IMPETU. Pucallpa 03 de noviembre de 2017.

Agenda: 1. Propuesta y aprobación del Plan de Trabajo y del presupuesto del Colegio para el periodo 2018. 2. Otros. Fecha Hora

: :

Lugar

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viernes, 24 de noviembre del 2017 07:00 p.m. Primera Citación, y; 07:30 p.m. Segunda Citación. Local Institucional – Pasaje José Martí Nº 137-139 – Pucallpa.

NOTA: De conformidad con lo dispuesto por el Art.26º del Estatuto Institucional, es Obligatoria la participación de todos los Miembros de la Orden HABILES. CPCC. ELVIS FREDY MEGO DE LA CRUZ DECANO

6M/06,074,08/B18604

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¼ PAG./08,09,10/PDT.


Pucallpa, miércoles 8 de noviembre de 2017 Pucallp POLLO ACECHADO. La divertida P mascota m de discoteca Portada D’ Sol se vio acechada a por las féminas, durante su usual recorrido r por la disco.

ENTRE ENTR EN TREE TRAGOS TRAGOS. La guapa Iris Zegarra posa al lado de este sonriente par de caballeros que nos cuenta que son caseritos de Discoteca Aloha.

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LO QUE SE VIENE


Electro Ucayali ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

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ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

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ELECTRO UCAYALI IMPLEMENTA MODERNO SISTEMA DE MEDICIÓN DE CONSUMO DE ENERGÍA

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lectro Ucayali viene implementando un moderno sistema para la medición del consumo de energía eléctrica de los usuarios del servicio. Este moderno Sistema de Lectura Móvil, a través del cual Electro Ucayali viene realizando el registro del consumo de energía eléctrica de sus clientes y usuarios, tiene como soporte el uso de la tecnología celular. El personal encargado de tomar la lectura, valiéndose de un equipo Smartphone, ingresa los datos que figuran en el medidor al aplicativo denominado “Sistema de Lectura Móvil”, información que llega a la base de datos del Sistema Co-

mercial en tiempo real, realizando de manera automática un primer control, que consiste en comparar el consumo histórico del cliente con el consumo del mes registrado en ese instante. Si el consumo registrado no excede la tolerancia, prosigue con el proceso de facturación. Si esta última lectura excede la tolerancia, el sistema obliga al personal lecturador a ingresar nuevamente los números que indica el medidor, pero esta vez al revés, es decir del último dígito al primero; esto para descartar algún error de digitación; posteriormente el sistema pide la toma de una foto del medidor con la información del consumo para verificar que el registro coincide

con los dato del medidor. Por ejemplo, si un cliente tiene un consumo promedio de 100 kilovatios hora (kVh) y en la toma de lectura del mes se registra 151 kVh, el sistema lo identifica como una anomalía y exige: realizar una nueva lectura al personal lecturador (al revés) para descartar un error en el registro del consumo del mes y una fotografía del medidor para dejar constancia del consumo y que la visita del personal ha sido realizada. La implementación de este moderno sistema de medición de consumo de energía se viene aplicando desde el mes de marzo de este año y a la fecha se encuentra implementado en un 97% de nuestros clientes.

NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS

Las obligaciones y derechos de los clientes e acuerdo a la norma Electro Ucayali adjunta a su recibo de pago de enero y julio un detalle con las Obligaciones del Suministrador del Servicio Eléctrico, de igual forma en abril y setiembre lo referente a los Derechos de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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LAS OBLIGACIONES COMO LOS DERECHOS ESTÁN REFERIDOS A: El cliente tiene derecho a que se le otorgue el

servicio de energía dentro de la zona de la concesión o llegando a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año y que tenga carácter de servicio público de electricidad (Art. 34 del DL, No 25844) siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios y que no tenga deudas pendientes. OPCIONES DE TARIFAS: Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarías. Salvo acuerdo

con las empresas de distribución eléctrica, la opción tarifaría tomada por los usuarios regirá por un plazo de un año. Si no existiera solicitud de cambio, se renovará automáticamente por periodos anuales, manteniendo la opción tarifaría vigente. El usuario podrá cambiar la opción solo una vez durante el periodo de vigencia del contrato cumpliendo los requisitos mínimos para la medición de los consumos de la nueva tarifaría. RIESGO ELÉCTRICO:


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ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

tografía y datos GPS son inmediatamente cargados al servidor de las bases de datos, es la gran diferencia del método anterior en la que se registraban las lecturas en papel y posteriormente registrado a través de personal digitador el ingreso al sistema.

TOMA DE LECTURA ES MONITORIADA POR GPS Y EN TIEMPO REAL

E

ste nuevo sistema comparado con el anterior ofrece ventajas, permite rastrear, en tiempo real, el recorrido que realiza el lecturador de casa en casa y monitorear cada registro de toma de lecturas además de capturar datos como la hora de la lectura y la posición georeferencial donde se ubicaba el personal lecturador en el momento del registro de datos, lo que no se podía hacer con el sistema anterior. Con esta tecnología se descarta la posibilidad de que los lecturadores tomen las lecturas antes o en días fuera de las fechas programadas y lo regularicen, dado que el monitoreo de la toma de lecturas es en línea,

Los algoritmos de consistencia con esta metodología permiten saber si existen incongruencias con los consumos estadísticos pasados por lo que exige una vista fotográfica la lectura de ese momento y se descarte un erro de toma de lectura. Asimismo, la supervisión también se hace más efectiva porque a través del sistema es posible rastrear el recorrido del personal encargado de tomar la lectura de los medidores y monitorear el avance o retraso. Esta tecnología se está aplicando desde el mes de marzo y a la fecha tenemos mayor solides en este tipo de lecturas. La supervisión al personal es en línea y es posible observar la posición

El cliente tiene el deber de mantener sus instalaciones eléctricas en perfecto estado de funcionamiento. (Art. 90) USO ADECUADO DE LA ENERGÍA. El cliente tiene el deber de no vulnerar las condiciones del suministro otorgado ni realizar conexiones clandestinas a la red de ELECTRO UCAYALI S.A. (Art. 90-91). LA FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS. El cliente tiene el deber de ubicar su medidor en un lugar accesible, para el respectivo control por parte de Electro Ucayali S.A. De no cumplir este requisito la empresa queda autorizada previa notificación el concesionario podrá efectuar el corte del suministro. Art. 172 de DSN° 009-93-EM. PAGOS. El cliente tiene el deber de pagar hasta la fecha de vencimiento. (ART. 90). RECONEXIÓN: El cliente tiene derecho a que se le reponga el servicio en un plazo máximo de 24 horas luego de haber sido superada la causa que motivo el corte del servicio eléctrico y de haber abonado los importes adeudados. (Art. 7.1.3. Literal BNTCSE). INTERVENCIONES: El cliente tiene el deber de recibir un aviso previo a cualquier intervención, inspección y/o manipulación del medidor (Art. 171 de D.S. No 009-93-EM).

del lecturador en cualquier momento del día y monitorear el avance de su trabajo encargado. Con este moderno sistema se minimiza los escena-

rios que pueden generar errores en las lecturas, pues no existe transcripción manual o digitación posterior. Dado que con el celular la lectura y fo-

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE SUMINISTROS ELECTRICOS Copia literal actualizada del registro de propiedad o inmuebles expedida por la Oficina Registral de Pucallpa, Título de propiedad. Minuta de compra venta del predio. Contrato de compra venta del predio con firmas legalizadas. Ficha de Registro Predial independización de lotes. En caso de no ser propietario del predio adjuntar poder específico legalizado, firmado por el o los propietarios del predio, para la adquisición del servicio y firmas de los contratos correspondientes. EN CASO DE SER PERSONA NATURAL Copia simple de un documento que acredite la propiedad del predio, el cual puede ser: Copia simple del documento de identidad del solicitante DNI Carnet de Identidad Carnet de Extranjería.

EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA Copia simple del poder del representante legal de la empresa. Copia simple del documento de identidad. Copia R.U.C. También debe tener en cuenta los siguientes requisitos: Copia simple del plano o croquis de ubicación del predio, indicando el lugar propuesto para la caja de medición, la potencia eléctrica requerida en kw. y la opción tarifaría a solicitar. Facilitar los números de cliente o suministro de sus vecinos colindantes (del lado derecho y del lado izquierdo de su propiedad). Tener lista las instalaciones internas y el cable que alimenta al tablero general de las instalaciones eléctricas del cliente hasta la caja del medidor, manteniendo un (1) metro de reserva adicional.

La caja de medición deberá ser instalada en el límite de la propiedad con la vía pública: Si cuenta con vereda

deberá estar empotrada en la pared de la fachada a 1. m o en murete a 0.6 m... Ambos sobre el nivel de la vereda.


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ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

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INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DESCENTRALIZADA

“CARAVANAS ITINERANTES”

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omo parte de sus actividades de Responsabilidad Social Empresarial, Electro Ucayali lleva sus Caravanas Itinerantes a diferentes comunidades, centros poblados, distritos y caseríos, principalmente a los alejados de su zona de concesión, llevando importante información a sus clientes, usuarios y futuros usuarios. En las Caravanas Itinerantes se movilizan funcionarios y trabajadores, administrativos y técnicos de Electro Ucayali que representan a cada una de las gerencias de la empresa y llegan hasta los diferentes centros poblados llevando la misma información y atención que se brinda en las oficinas de Electro Ucayali, incluyendo al personal para atender y absolver alguna duda o trámites que desean realizar, así como a las cuadrillas que realizan los trabajos técnicos (verificaciones, reparación de averías, etc.) en simultáneo con las charlas informativas.

Los pobladores de Curimaná, Neshuya, Nueva Requena, Von Humboldt y zonas aledañas, ya han sido beneficiadas con reiteradas caravanas itinerantes donde se informan de temas comerciales como: la conformación de la tarifa eléctrica, cómo leer el recibo de energía eléctrica, cómo medir su consumo de energía eléctrica, cómo detectar las fugas de energía eléctrica, la importancia de las instalaciones eléctricas seguras, los requisitos para obtener suministros dentro y fuera de la zona de concesión, importancias de las distancias mínimas de seguridad y franja de servidumbre, prevención del riesgo eléctrico, distribución del alumbrado público, funcionamiento del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y la Reserva Fría, entre otros temas de interés de la población. En estas caravanas se acude con personal técnico para recabar posibles quejas o consultas que, en su mayoría, son absueltas en el mismo lugar y en presencia de los pobladores.

CHARLAS INFORMATIVAS A GRUPOS DE INTERÉS Con el propósito de mantener informada a la población y en el marco de nuestras labores de Responsabilidad Social Empresarial, nuestros funcionarios promueven reuniones con nuestros diferentes grupos de interés, principalmente, con nuestros futuros clientes que se encuentran en vías de electrificación. En estas reuniones tripartitas participan los pobladores de los asentamientos humanos de los distritos de Yarinacocha, Callería y Manantay, acompañados de sus dirigentes zonales y regionales, así como los funcionarios de las diferentes municipalidades distritales y provinciales y los funcionarios de Electro Ucayali, para informar el avance de los paquetes de electrificación, los requisitos para conformar nuevos paquetes y absolver directamente las dudas de los pobladores.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMO POR CONSUMO

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lectro Ucayali tiene la infraestructura necesaria para absolver las inquietudes, solicitudes y reclamos de los usuarios. La atención al cliente también es un proceso regulado y supervisado. Teniendo la atención en una primera instancia por Electro Ucayali, quien debe pronunciarse a través de una resolución la finalización del reclamo del usuario, quien al estar en desacuerdo tiene el derecho de apelar esta resolución, para que se revise el reclamo en una segunda instancia que es el OSINERGMIN. Mientras el reclamo esté en proceso el usuario a fin de no perjudicarse con la acumulación de deudas puede pagar su consumo promedio que estima correcto y la diferencia en disputa lo mandamos en proceso de reclamo, hasta que se solucione el problema. En caso que el reclamo le salga fa-

vorable hacemos un nuevo cálculo y el monto en disputa se le elimina del recibo del cliente a través de una nota de crédito, caso contrario devolvemos el monto en disputa al recibo, previa conciliación con el usuario, sin embargo mientras dure el reclamo el usuario no está obligado a pagar su recibo y tampoco está sujeto al corte del servicio. MAYOR DEMANDA DE ENERGÍA: Referente al período de mayor consumo de energía eléctrica en Pucallpa, ocurre generalmente en temporadas de altas temperaturas por lo que obliga a la población hacer más uso de sus artefactos de enfriamiento y por lo tanto demande mayor consumo. Se ha identificado que los meses de septiembre, octubre y noviembre son de mayores consumos para los usuarios comunes, presentando esta estacionalidad en seis años consecutivos.


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ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

MEJORAS PARA ATENDER AL USUARIO

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esde el año pasado se ha implementado un nuevo local en nuestras oficinas del jirón Grau y se amplió y mejoró la infraestructura del módulo de atención a clientes de nuestra oficina en Yarinacocha, con el fin de brindar mayor cobertura y comodidad a nuestros clientes. Otra acción que se está ejecutando son las visitas itinerantes a zonas aleja-

das, para ello se estableció un convenio con la Municipalidad Distrital de Neshuya para que nos facilite un espacio donde personal de la empresa atiende las demandas de los clientes de esta zona y evitar que tenga que trasladarse hasta Pucallpa o Puerto Callao para hacer algún trámite o se absuelva alguna duda. Convenio similar estamos estableciendo con la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Está a disposición del usuario los

medios telefónicos, correos electrónicos, lamentablemente en las zonas rurales no es muy frecuente las bondades de estos servicios. La idea es acercarnos a las zonas rurales. En cuanto a las provincias de Aguaytía y Atalaya, en ambas localidades se ha instalado un centro de atención, allí se concentran todas las atenciones. En Aguaytía cerca de nueve mil clientes y dos mil en Atalaya

¿QUIÉNES SON USUARIOS RESIDENCIALES Y QUIENES NO RESIDENCIALES?

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lectro Ucayali, cuenta con usuarios residenciales y no residenciales. Los residenciales tienen una tarifa que cuenta con beneficios de acuerdo a su consumo de energía, los no residenciales no gozan de ningún tipo de beneficio. Los que tienen categoría de residenciales son aquellos suministros de uso exclusivo para vivienda y como tal se acogen al beneficio del Fondo de Compensación Social Eléctrica- FOSE, que se otorga a los primeros 30 kWh. El cliente que tiene consumos de 0 a 30 kWh tiene una precio especial que es subvencionado por el FOSE y sobre los 100 pagaría una tarifa normal. No son residenciales aquellos predios que no son de uso exclusivo para una vivienda, llámese tiendas, comercios, salas de juego, hoteles, iglesias, talleres, estos, generan ingresos para el propietario y dejan de ser residenciales. Asimismo existe también un mecanismo de compensación de la tarifa residencial que da la sensación de una tarifa plana, ellos si gozan de un descuento desde los cero kWh en adelante por ser usuarios residenciales. Independientemente que el predio se ubique en el casco urbano, o en zonas rurales, residencial significa que el predio es de uso exclusivo para una vivienda.


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CAPACITACIÓN A ALUMNOS EN TEMAS RELACIONADOS A RIESGO ELÉCTRICO Y USO EFICIENTE DE ENERGÍA

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omo parte de la labor de Responsabilidad Social Empresarial de Electro Ucayali, los alumnos de diversas instituciones educativas públicas y privadas de los niveles de inicial, primaria y secundaria, son visitados en sus centros educativos para ser capacitados en temas relacionados a la energía eléctrica. Con entretenidas y dinámicas charlas, los profesionales de Electro Ucayali instruyen a los alumnos sobre sobre la cadena de valor de la energía, uso eficiente de energía, cuidado del medio ambiente, prevención de riesgos eléctricos, seguridad eléctrica, instalaciones eléctricas seguras y sistema eléctrico interconectado nacional, acompañando las charlas con la difusión de videos didácticos, la distribución de diversos trípticos informativos y el módulo “Casa Segura”.

En lo que va del presente año, el área de Comunicaciones y Responsabilidad Social Empresarial ha brindado charlas a un total de 1330 estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria de 12 colegios de los distritos de Yarinacocha, Manantay y Callería: I.E. Puerto Callao, I.E. Teniente Diego Ferré Sosa, I.E. Comercio, I.E. Miguel Grau, I.E. Inmaculada, I.E. Marco Jara, I.E. Juan Valer Sandoval, Colegio Adventista Ucayali, Colegio Bautista, Colegio Antonio Raimondi, Colegio Albert Einstein y Nido Nuevo Amanecer. Para el próximo año, se tiene planificado aumentar en un 25% la cantidad de alumnos y colegios visitados, pudiendo los colegios interesados dirigir una carta a la empresa solicitando la visita educativa. VISITAS EDUCATIVAS GUIADAS De igual manera, Elec-

tro Ucayali recibe en sus instalaciones a estudiantes de institutos, universidades públicas y privadas, quienes acuden a la empresa para participar de las visitas educativas guiadas dentro de nuestra planta ubicada en

Yarinacocha. Durante la visita se les brinda una charla enfocada en el tema del interés de la institución que lo solicita, para posteriormente realizar un recorrido por las instalaciones que incluye una visita al centro de con-

INVERSIÓN Ó PARA EL DESARROLLO

ENERGÍA ELÉCTRICA PARA MÁS UCAYALINOS 2017 ELECTRO UCAYALI S.A.

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a inversión es uno de los indicadores más importantes de nuestro compromiso con los clientes de Electro Ucayali S.A. Durante el año 2017, la inversión se concentra en la ejecución y con fines de ampliar la frontera eléctrica, garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica y la identificación de localidades en la zona rural para su futura electrificación; con financiamiento propio y la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas (DGER-MEM); los proyectos a desarrollarse dentro y fuera de la zona de concesión tenemos Los proyectos de mejoramiento y ampliación de redes

eléctricas en la zona rural representan S/. 11.45 MM, beneficiando a 3100 familias equivalentes a 15,500 pobladores (localidades de San Alejandro, Von Humboldt, Neshuya, Nueva Requena y Bajo Aguaytía), financiado por el DGER-MEM y recursos propios (obra concluida y en operación). Electrificación en distrito de Raymondi – Atalaya S/. 1.19 MM, beneficiando a siete (7) AA. HH (850 familias) equivalentes a 4,250 pobladores, financiado con recursos propios (obra culminado y en operación). Proyecto de electrificación próximos a convocar en la zona de concesión por S/. 3.85 MM, beneficiando a ca-

torce (14) AA. HH (1350 familias) equivalentes a 5,400 pobladores (AA.HH. que se ubican en el distrito de Manantay, Yarinacocha, Callería y Aguaytía), financiado con recursos propios (en proceso a convocar para ejecutar la obra en noviembre 2017). Los proyectos de remodelación de redes eléctricas del sistema eléctrico de Aguaytía y Atalaya que representa una inversión de S/. 10.27 MM, proyecto que contribuye a reducción de pérdidas de energía y mejorar la calidad del servicio eléctrico de los sistemas eléctricos, financiado por DGER-MEM y recursos propios (obra culminada y en operación).

trol y la estación de los motores Wärtsilä. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN Electro Ucayali, realiza actividades de eduentretenimiento como show infanti-

les, donde a través de juego se interactúa con los niños y se les enseña a hacer uso eficiente de la energía eléctrica, cómo evitar accidentes eléctricos y cómo cuidar el medio ambiente. También realiza y participa en eventos con su elenco de danzas típicas regionales, conformado por colaboradores de la empresa.


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ENERGÍA PARA EL DESARROLLO

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL 2018 QUE BENEFICIARAN A MÁS DE 4,551 FAMILIAS

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ara el año 2018 y 2019, las inversiones para ambos años se caracterizan por el destino de dos rubros importantes, la electrificación que se traduce en ampliación de redes eléctricas y acceso a la energía para más ucayalinos que representa un costo de S/. 36.28 millones (electrificación de 106 localidades, JJ.VV. y AA. HH en la zona rural) y 25 AA.HH. en la zona urbe de nuestra concesión que corresponde a la electrificación de la IV Etapa, financiado con recursos propios y DGERMEM. Los proyectos son los siguientes: - Mejoramiento y Ampliación del Servicio Eléctrico Rural SER - Aguaytía IV Etapa. Comprende la electrificación de 72 localidades en la provincia de Padre Abad, beneficiando a 3296

familias que representa 16480 pobladores ucayalinos. Actualmente en proceso de convocatoria para la elaboración del estudio definitivo. El costo de la inversión representa S/. 18.5 MM. La ejecución de la obra se estima su inicio en octubre 2018. - Mejoramiento del Pequeño Sistema Eléctrico de Maldonadillo en el C.P. Maldonadillo, distrito de Raimondi, provincia de Atalaya - Ucayali. Comprende el mejoramiento del Sistema Eléctrico de Maldonadillo, beneficiando a 230 familias que representa 1150 pobladores ucayalinos. Actualmente en proceso de aprobación del financiamiento para la ejecución de la obra por la DGER-MEM. El costo de la inversión representa S/. 0.56 MM. La ejecución de la obra se estima su inicio en marzo 2018.

Electrificación de las localidades del distrito de Irazola - Bloque I. Comprende la electrificación de 4 localidades (Mar de Plata, Nuevo Ucayali, Nueva Esperanza y ampliación de redes de San Alejandro) en la provincia de Padre Abad, beneficiando a 543 familias. Actualmente en elaboración de expediente técnico. El costo de la inversión representa S/. 1.72 MM. La ejecución de la obra se estima su inicio en abril 2018. Electrificación de las localidades del distrito de Padre Abad - Bloque II. Comprende la electrificación de 5 localidades (Glicerio Pimentel, Previsto, 20 de noviembre, Nuevo Horizonte y Mariela) en la provincia de Padre Abad, beneficiando a 402 familias. Actualmente en elaboración de expediente técnico. El costo de la inversión representa S/. 1.97 MM. La ejecución de la

obra se estima su inicio en abril 2018. - Electrificación de las localidades del distrito de Campo Verde y Callería Bloque III. Comprende la electrificación de 5 localidades y AA.HH. de la provincia de Coronel Portillo, beneficiando a 660 familias. Actualmente en proceso de elaboración de

expediente técnico. El costo de la inversión representa S/. 2.45 MM. La ejecución de la obra se estima su inicio en abril 2018. - Instalación de Electrificación en Asentamientos Humanos, Puerto Callao, distrito de Yarinacocha Coronel Portillo - Ucayali. Comprende la electrificación

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as tarifas eléctricas son fijadas por la gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría del OSINERGMIN ( G A RT- O S I N E R G M I N ) , organismo dependiente del OSINERGMIN, quien aprueba las tarifas eléctricas en forma definitiva cada mes. ¿POR QUÉ VARÍAN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS? Las tarifas varían de acuerdo a las disposiciones emitidas por Gerencia de Regulación Tarifaria de Ministerio de Energía y Minas GART y elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía y (OSINERGMIN) que evalúa los costo de generación, transmisión, distribución, operación y comercialización de energía en las que incurren las empresas concesionarias como Electro Ucayali al emitir tarifarios de aplicación obligatoria y se actualiza cada mes.

¿QUIÉNES FIJAN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS?

¿CÓMO SE ELIGE LA OPCIÓN TARIFARÍA SI SOY CLIENTE INDUSTRIAL? El usuario podrá elegir libremente las opciones tarifarías según su consumo de energía eléctrica. El usuario debe tomar en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaría (independiente de su potencia conectada) y las limitaciones establecidas para las opciones tarifarías que pueden elegir (baja tensión, media tensión). * Baja Tensión: inferior a 1000

de 17 AA.HH. del distrito de Yarinacocha en la provincia de Coronel Portillo, beneficiando a 1216 familias. Actualmente en elaboración de expediente técnico. El costo de la inversión representa S/. 3.58 MM. La ejecución de la obra se estima su inicio en abril 2018. - Instalación de Electrificación en Asentamientos Humanos, distrito de Manantay - Coronel Portillo - Ucayali. Comprende la electrificación de 2 AA.HH. (AA.HH. Grimaneza y AA.HH. María Nitzuma) del distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo, beneficiando a 1500 familias. Actualmente en elaboración del perfil por la Municipalidad Distrital de Manantay. El costo de la inversión representa S/. 3.50 MM.

voltios: Bt2, Nt3, Bt4, BT5A, BT5B y Bt6 y Bt7. * Media Tensión: Entre 1000 a 30000 voltios: Mt2, Mt3 y Mt4. Asimismo, para la elección tarifaría se debe tener presente el consumo de la energía en horas punta (entre 18:00 23:00 horas) y fuera de las horas punta (horas no comprendido en horas punta) Electro Ucayali te informa y asesora para que puedan seleccionar la mejor opción tarifaría (Resolución OSINERMING N° 236-2005 OS/00). La Tarifa o Precio en Barra es uno de los componentes del Precio a Nivel Generación, PNG. El PNG es a su vez uno de los tres componentes principales de la tarifa eléctrica que se aplica al consumidor final. Para el sistema de transmisión eléctrica la Gerencia de Fiscalización Eléctrica mediante la Unidad de Transmisión, de OSINERGMIN supervisa y fiscaliza a las empresas que operan instalaciones de transmisión eléctrica (con tensiones mayores a 30 kV) a nivel nacional, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, en lo concerniente a confiabilidad, seguridad y calidad del servicio por lo cual se supervisa el desempeño de dichas instalaciones así como aspectos de seguridad tanto para la población como para las mencionadas instalaciones, además de verificar el avance de las empresas dentro del Plan de Inversión en Transmisión.


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Para prevenir incendios causados por cortocircuitos

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o compre productos eléctricos de dudosa procedencia y sin garantía. Evite el dejar velas o cirios encendidos, no sobre cargar la toma corrientes y enchufes. Electro Ucayali aconseja a la ciudadanía a poner en práctica sencillas recomendaciones para evitar incendios que ponen en riesgo la vida de las personas y causar la muerte. Según la empresa eléctrica, la mayoría de los incendios se producen en los asentamientos humanos de Pucallpa y distritos se deben a las precarias instalaciones y el uso de materiales de inadecuados “Muchos de los incendios se produjeron por serias

deficiencias en las instalaciones eléctricas, cuyo peligro no se evidencia sino hasta que ocurre el siniestro”.

A fin de contribuir en la disminución de riesgos eléctricos, la informalidad e inseguridad en las instalaciones eléctricas, la empresa eléctrica viene coordinando con dirigentes vecinales, asociaciones de viviendas e instituciones

educativas la realización de charlas de capacitación sobre Riesgos Eléctricos, Uso Eficiente de la Energía y consejos prácticos que ayudarán a evitar perjuicios que afectan a muchas familias en la región. • Contrate electricistas certificados que garanticen su labor, utilizar cables eléctricos, tomacorrientes, enchufes o interruptores con garantía, asegúrese que estos no presenten fisuras. • Asimismo, para unir o empalmar los cables utilice cintas aislantes de garantía; estos ofrecen mayor facilidad para su instalación y garantía en el tiempo. • Otra sugerencia es no enchufar muchos aparatos en el tomacorriente, ni abusar de las extensiones,

porque pueden causar sobrecargas y producir cortocircuito. • Es conveniente realizar un mantenimiento de las instalaciones eléctricas de su vivienda una vez al año, verificar, especialmente, los interruptores automáticos termomagnéticos, los interruptores diferenciales, el sistema de puesta a tierra, los portalámparas y los tomacorrientes.

ENTE > FINALMENTE Electro Ucayali recoomienda no conectar ar artefactos eléctricos os cerca de materiales es inflamables, puess una chispa podríaa producir fuego.

GESTIÓN DEL E

lectro Ucayali - Inicio el Programa FISE en Diciembre del 2012 con 1,516 beneficiarios al cierre del año 2013 se contaba con 9,406 beneficiarios, para diciembre 2015 ya se tenía 23,841 y al cierre del mes setiembre del presente año cuenta con 27,851 empadronados de los cuáles de enero a setiembre de este año se ha incrementado en 2,126 beneficiarios respectivamente en las provincias de Coronel Portillo (Calleria, Campo Verde, Iparia, Masisea ,Manantay, Yarinacocha y Nva. Requena), Padre Abad (Irazola, Curimana, Neshuya, San Alejandro y Alexander Von Humboldt) y Atalaya (Raymondi y Tahuania). Respecto a la inclusión de nuevas localidades al Programa FISE en el mes de febrero se logró la incorporación del Distrito de Tahuania (Atalaya) con una primera etapa de 137 empadronados, al cierre del

mes setiembre se tiene la cantidad 267 empadronados. En este primer semestre se programó la visita al distrito de Curimana, empadronando a la fecha más de 100 beneficiarios potenciales de los cuales 60 ya gozan del cupón de descuento FISE, entre ellos tenemos a los caseríos de Bello Horizonte y las Mercedes de Curimana. En el mes de agosto se realizó el convenio para implementar el mecanismo de descuento del balón de GLP con el agente Sr. Lidio Olivio Caso Alanya para la venta de gas en el distrito de Iparia generando así la posibilidad de incrementar los beneficiarios FISE en esa ciudad. Se coordinó con la alcaldía de Iparia para iniciar conjuntamente los trabajos empadronamientos de potenciales beneficiarios FISE y para este mes de octubre se tiene 42 beneficiarios que gozaran del vale del descuento FISE.

FISE

¿Quiénes se benefician del programa FISE? Pueden ser beneficiarios del Programa FISE: i) los usuarios residenciales de electricidad con consumo promedio anual menor o igual a 30 KWh y que cuenten con cocina a GLP, ii) las personas que no cuentan con el servicio residencial de electricidad, pero si cuentan con una cocina a GLP. Cabe mencionar que todos los potenciales beneficiarios, deben contar la condición socio económica de pobre o pobre extremo (SISFOH), cumplir la condiciones de vulnerabilidad la vivienda y no percibir ingresos anuales mayores o iguales a S/ 18,000 al año. Cabe mencionar que desde el mes de mayo, Electro Ucayali - FISE viene realizando la actualización del SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares) a sus beneficiarios FISE para lo cual se viene a coordinando con las ULEs (Unidad Local de Empadronamiento) de cada municipio de afín de optimizar la calidad del padron de beneficiarios y que solo gocen del beneficio las personas que cuenten con


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Impetu 08 de noviembre de 2017 by Diario Ímpetu - Issuu