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Impetu 07 de noviembre de 2017

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QUINTO SORTEO 29 DE DICIEMBRE DE 2017

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MPCP responde: Ordenanza 012 no ayuda a la formalización rmalización

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Nadie los frena: Invaden entorno del lago Shirambari rambar

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ALÓ REPORTERO 986742717

CENTRAL> TRAL> PÁGS. 12-13

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017 Año XLVIII N° 18316 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo LOCAL> PÁG. 2

Inauguran oficina LGTBI y la cierran en menos de un mes

El fiscal Julio César Reátegui Urresti, responde sobre la investigación por lavado de activos en contra de Jorge Velásquez y su entorno,, afirma que el entorno expresidente solo tiene una cuenta bancaria donde le depositaban su sueldo de exautoridad.

CUPÓN

CANJEA 1 + OPCIÓN MIXTO

5 X S/. 10

3 X S/. 9

4 X S/. 10

GRATED DE CABALLA FILETE DE CABALLA A

Jr. Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443

Ni una propiedad a su nombre


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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

LOCAL

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POR FALTA DE PRESUPUESTO

AFIRMA JEFE DE REGIÓN POLICIAL

Gran malestar causó el cierre de oficina de LGTBI y TS

Lucha contra la delincuencia sigue avanzando

Gran malestar causó el cierre de la oficina de LGBTI (personas lésbicas, gay, transexuales, bisexuales e intergénero) y TS (trabajadoras sexuales), instalada en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, a pocos días de haber sido inaugurada. Las razones según indicaron a los dirigentes es que la municipalidad no tiene prepuesto para su funcionamiento. Hasta la oficina, en horas de la mañana de ayer, llegaron dirigentes y algunos miembros de la comunidad LGBTI y TS para exigir a los funcionarios ediles que no se cierren la oficina inaugurada el 23 de octubre, que desde hace tiempo atrás han venido solicitando al alcalde Antonio Marino Panduro su creación. Oscar Ríos Chávez, represente de la comunidad LGBTI de Ucayali, indicó que el cierre de esta oficina les ha causado gran malestar, ya que la oficina, considerada como la primera en la Amazonía peruana a nivel de gobiernos locales, con el objetivo de proteger a este sector que sufre de discriminación y violencia de derechos humanos. El objetivo de la oficina fue creada para un espacio que apoya con asesoramiento gratuito en temas de

Varios años lucharon para abrir la oficina, que hoy en día no tiene presupuesto para su funcionamiento. discriminación, confidencialidad, acompañamiento a personas que no cuentan con los recursos necesarios para tramitar su seguro de salud y otros, refirió Carlos Vilca Aval, presidente del Movimiento Cultural ‘Igualdad y Futuro’ MOCIFU de Ucayali. Este malestar transmitieron al gerente municipal, quienes les dio una solución indicando que la oficina continuará abierta, aunque no tengan presupuesto, sin embargo cuando encuentren algún presupuesto adicional cancelarán al personal que labora en el área. SHIRLEY VELA

EDICTO En el Exp. 515-2012-0-2402-JP-CI-02, Seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA , contra SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la VIA DEL PROCESO DE EJECUCION, tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CORONEL PORTILLO, que despacha la señora Juez, Doctora SOLIA WILDA ECHEVARRIA POMA y secretario judicial ALFREDO ELMER AHUANARI MANIHUARI, mediante resolución número 33 se ha resuelto NOTIFICAR mediante EDICTOS a los demandados ADA LUZ PEREIRA CHUMPITAZ, a fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, en el plazo especial de 25 días. Por la que se transcribe la parte pertinente de la resolución numero 2: SE RESUELVE: A. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA , contra SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en proceso de Ejecución; B. Agréguese los anexos que adjunta; y EMPLÁCESE a los demandados SARA SUSANA ALVARADO LOPEZ y JACK RUBEN UTIA VALENCIA por el plazo especial de veinticinco dias, para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL seguirle el juicio en rebeldía conforme lo establece el artículo 458º del Código Procesal Civil; debiendo pronunciarse especialmente respecto a cada uno de los hechos expuestos por la parte que demanda, teniendo en cuenta que el silencio o la respuesta evasiva pueden ser apreciadas como reconocimiento relativo de la verdad de los hechos alegados .. 6M/06,07,08/F9960

El coronel César Flores Vergaray, jefe de la región policial Ucayali brindó ayer una conferencia de prensa en su sede central de la avenida San Martin en donde, entre otras estadísticas, presentó parte del equipo de endoscopía recuperado con la captura de tres de los cinco ciudadanos colombianos que robaron dos clínicas en Pucallpa Como se recuerda, la semana pasada ocurrieron dos robos a las clínicas ‘Juan Pablo II’ y ‘Las Américas’. el jefe policial afirmó que los tres detenidos son parte de una banda internacional delictiva que viene operando en Perú y que tendría agraviados en otras regiones del país, los mismos que estarían llegando hasta Pucallpa para sumarse a las acusaciones en contra de ‘Los Colochos’. “No debemos caer en la xenofobia; pero, debemos tener un fuerte control de los inmigrantes en Ucayali” afirmó el coronel Flores quien señaló que la región policial Ucayali ya obtuvo presupuesto para trasladar a los prófugos de la justicia que capturan que solo en lo que cuenta la semana pasa-

da sumaron 36 personas. Se conoció también que un total de 119 personas fueron detenidas por encontrarse inmersas en la comisión de delitos varios. Asimismo

EXPEDIENTE N° 059-2017-0-2404-JM-CI-01 NOTIFICACION POR EDICTO

El Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad - Ucayali, que Despacha NORMA TOVALINO BARRERA y Secretario Judicial que al final ha ordenado: PUBLICAR un extracto de la Resolución número uno, de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, que es como sigue: SE RESUELVE: [ ... ] i) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, a través de su apoderado Julio Enrique Ruiz López , en contra de LA SUCESION DE HUARANCA BASILIO RONALD JAMES, conformada por la menor Huaranga Dávila, Valeska, debidamente representada por su señora madre Dávila Montalvan Reyna Ysabel y la menor Huaranca Rodríguez, Milenne Del Pilar, debidamente representado por su señora madre Rodríguez Contreras De Gálvez, Normith, asimismo en contra de Reyna Isabel Dávila Montalván e Importaciones Casa Linda EIRL, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN. B. Téngase por ofrecido los medios probatorios, RESERVÁNDOSE su admisión en la estación procesal correspondiente. C. De conformidad a lo establecido en el artículo 690º-C del Código Procesal Civil, CUMPLAN LOS EJECUTADOS NOMBRADOS, CON PAGAR LA SUMA DE SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 52/100 SOLES (S/.76,187.52), correspondiente al pagaré de fecha 30 de setiembre de 2015; más los intereses moratorios y compensatorios pactados, gastos, costas y costos del proceso, dentro del plazo máximo de CINCO DIAS, conforme al artículo 690°-D del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de iniciarse la Ejecución Forzada, en caso de incumplimiento. D. Notifíquese a la menor HUARANCA RODRIGUEZ, MILENNE DEL PILAR, quién es representada por su señora madre doña Rodríguez Contreras De Gálvez, Normith, a través de EDICTOS que se publicará en el diario de circulación regional y nacional, a costo de la parte demandante, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso, designándose Curador Procesal, que representará a la demandada nombrada. Exp. N° 059-2017 -CI.Aguaytía, diecinueve de Octubre del año dos mil dieciséis.- Fdo. Abg. MAYRA RODRIGUEZ PEREZ, Secretario Judicial.-

señaló que se logró incautar 4 kilogramos de marihuana, como madera ilegal, contrabando y otras sustancias ilícitas. Afirmó que Ucayali ha recibido 150 efectivos nue-

vos en los últimos meses y que la flota de los 8 vehículos reasignados al Escuadrón de Emergencias viene mostrando sus logros. F. GONZÁLEZ POLAR

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nª 2014-331; ante el Segundo Juzgado Permanente de Trabajo de la Provincia de Coronel Portillo, que despacha el Señor Juez Jaime Fajardo Mesias y la especialista judicial Ana Melissa Salazar Dávila. Siendo los demandados: SAFI PERU SA, SHIHUAHUACO SAC, CONSORCIO FORESTAL AMAZONICO SAC, BUNYAN HOLDING INVETMENT, ASERRADERO ANACONDA SA, PARTES y PIEZAS SAC; y el demandante: MOZOMBITE ROJAS, RONI. Se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° VEINTITRES (SENTENCIA N° 296-2017-02JTU.): Pucallpa, veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO interpuesta por RONI MOZOMBITE ROJAS contra CONSORCIO FORESTAL AMAZONICO S.A.C., PARTES y PIEZA SAC., ASERRADERO ANACONDA S.A., SAFI PERU S.A., SHIHUAHUACO S.A.C., y BUNYAN HOLDING INVETMENT, por consiguiente, ORDENO a las codemandadas que cumplan con pagar, en forma solidaria, a favor del actor la suma de S/ 25,025.02 (Veinticinco mil veinticinco con 02/100 Soles); por los siguientes conceptos: Compensación por tiempo de servicios (S/ 5,670.18 Soles); Remuneraciones Vacacionales (S/ 8,086.74 Soles); Gratificaciones Legales (S/2,075.00 Soles), Bonificación Extraordinaria (S/ 186.75 Soles) e indemnización por despido arbitrario (S/9,006.35 Soles) más intereses legales y financieros; 2. CONDENAR a las codemandadas al pago de las costas y costos del proceso. 3. NOTIFÍQUESE la presente a las partes conforme a lo previsto por ley. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO, Pucallpa, doce de octubre del dos mil diecisiete. DISPONE: NOTIFICAR, a los demandados, mediante EDICTOS por el plazo de tres (03) días hábiles en el DIARIO IMPETU. Pucallpa 03 de noviembre de 2017.

6M/06,07,08/F9959

6M/06,074,08/B18604


LOCAL

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AFIRMA GERENTE SAT:

La Ordenanza 012 no ayuda en el proceso de formalización La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (MPCP), no se hace problema en titular a los asentamientos humanos beneficiados con la Ordenanza Regional 0122015, así lo informó ayer el gerente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Manuel Santisteban Cárdenas. Señaló que en cuanto siga vigente la 012, no pueden desconocerlo, porque la ley faculta a la municipalidad provincial a titularlos, pero para esto los beneficiados tienen que cumplir con las normativas vigentes urbanísticas, no deben tener procesos judiciales en curso y deben esperar la prioridad de titulación de la MPCP. “Se está haciendo el trabajo de reordenamiento en dichos sectores, para que en una segunda etapa accedan a la formalización de la propiedad, y se iniciará según el orden de prioridad de los asentamientos humanos más antiguos que necesiten titulación, no estamos negando el proceso de formalización”, indicó.

“No es que ya les revertí, les vendí y ahora municipalidad titúlales ya”, gerente GAT.A

RESPECTO A LA ORDENANZA El gerente de la GAT, refirió que la 012, es una ordenanza que está con un proceso en curso a raíz de que a Asociación de

Propietarios de Predios de Ucayali lo ha cuestionado; y que además “no ayuda en el proceso de formalización”. “Los terrenos revertidos no deberían costarle ni un

sol a los pobladores; el Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Dirección de Agricultura una vez revertidos los hubiera transferido directamente a la

municipalidad, para que se encargue de formalizarlos”, expresó. Refirió que Agricultura ha generado esta ordenanza ‘cuestionada’, donde

los pobladores tienen que pagar un sol por el metro cuadrado, pero este costo es para toda la extensión del predio rural; es decir la población paga por su lote, por sus vías, parques, zonas inundables u otros. Aseveró también que esta ordenanza “no facilita la formalización”, al contrario, está ocasionando que algunos dirigentes saquen provecho de ella. “Agricultura vende el predio a la asociación de moradores, y a través de un representante legal son dueños absolutos del terreno, donde no se prevé áreas para parques, colegios, áreas para equipamiento municipal y otros usos”, remarcó el funcionario. “La compra y venta que hace agricultura, es un arma de doble filo porque faculta a las directivas a hacer uso y abuso de las facultades, que incluso están vendiendo terrenos inundables, caños naturales, y las zonas de parques. No se pueden priorizar solo parta viviendas los predios, debe haber áreas disponibles”. “Entonces solamente estamos pensando en que la ordenanza 012 beneficia, pero beneficia solamente a la gente que está posesionada, y como ciudad como crecimiento urbano orde-

nado esta ordenanza no ayuda”. EN EL KM. 13 “En el sector del km. 13 que está vendido a los Asentamientos Humanos, es un proceso la formalización, no es de la noche a la mañana. Tenemos Asentamientos Humanos con más de 20 años; así que estamos priorizando a los que tienen más años para poderles titular, el sector 13 tiene de 3 a 4 años y ya piden la titulación”, dijo. Pero indicó que no por eso los están dejando de atender, sino por el contrario están realizando el mejoramiento de sus vías, alcantarillados, electrificación; pero que “no por el hecho que son propietarios pueden venir a exigir a la MPCP que los titule”. “Se tiene que cumplir los pasos, el manzaneo, la lotización, las secciones de vías, es decir que se cumpla con el ordenamiento urbano y eso se está haciendo, estamos ordenándolo urbanísticamente”. “Lo conveniente hubiese sido que lo revertido sea transferido a la municipalidad para que haya una formalización acorde a las necesidades que necesita la ciudad”, finalizó. ALI RODRIGUEZ

UCAYALI

Perdió la oportunidad de contar con 812 docentes nombrados El proceso de evaluación para ingresar a la Carrera Pública Magisterial – CPM, concluyó y dejó a miles de maestros con sinsabores, debido a que no lograron el puntaje esperado para contar con su estabilidad laboral desde marzo del 2018. En Ucayali, solo el 13 % logró nombrarse, es decir, de las 931 plazas ofertadas en instituciones educativas polidocentes, unidocentes y multigrados de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, solo accedieron y fueron recibidos en la CPM 119. Es decir se perdió la oportunidad de contar con 812 maestros nombrados, pese al dé-

ficit existente en las escuelas. Pero esta triste realidad, no solo se vivió en la región, el Ministerio de Educación, informó que en ningún departamento del país se cubrieron todas las vacantes, por lo tanto el resto que no logró un puntaje adecuado afrontará un nuevo proceso, pero será de contratación docente que se realizará el año que viene previo al inicio escolar. A nivel país se ofertaron 37 mil plazas en concurso, de los 208 mil docentes que postularon en Lima y regiones, poco más de 10 mil 750 lograron obtener su nombramiento en un colegio público.

Esta cifra ha generado sorpresa debido a que apenas representa el 5% del total de profesores participantes y porque no se ha logrado cubrir ni la mitad de las 37 mil plazas puestas a concurso por el Ministerio de Educación. Dirigente del SUTEP nacional, responsabilizaron de la situación que afronta el magisterio, al MINEDU, debido a que solo buscan desaprobar a los docentes. Por su parte, el ministro de Educación, adelantó que se presentará una iniciativa para que evaluación de nombramiento se realice cada año.

Postularon 208,026 docentes para 37,203 plazas y accedieron solo 10,759.


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SEDE AGRARIA DE YARINACOCHA

Inicia campaña de siembra de palmera Yarina en asentamientos humanos Buscando revalorar a la palmera “Yarina” como la planta emblemática del distrito de Yarinacocha. La sede Agraria de Yarinacocha inició una campaña de siembra de esta planta en las principales calles y parques de los asentamientos humanos de dicha jurisdicción. La historia cuenta que cuando los primeros pobladores llegaron al mencionado distrito, encontraron que la palmera Yarina

abundaba en la orilla de la laguna, es así que de este modo bautizaron al lugar como Yarinacocha. Edgar Flores Pacheco, jefe de la sede Agraria, indicó que la siembra de esta planta busca promover la identificación de la población con la planta que dio origen al nombre del distrito. La actividad consiste en entregar a los moradores especies frutícolas y ornamentales, entre ellos la

CON DESFILE CÍVICO Y SESIÓN SOLEMNE

Yarina y al mismo tiempo explican las características principales de las plántulas y la necesidad de promover el ornato y la identificación con la flora propia de la región. La primera campaña de siembra, inició en esta semana en Carlos Acho Mego y Los Triunfadores, y con la preparación de derivados del Camu Camu y se culmina con la entrega de plantas entre ellos la Yarina. ALI RODRIGUEZ

EN HRP

Recordarán 71 años de fundación Usarán nuevo método dental para corregir del caserío Puerto Callao malformación de labio leporino

Reconocerán a fundadores de Puerto Callao, al celebrarse 71 años de fundación. Por primera vez en Yarinacocha se celebrará la fundación de lo que fue en su momento el caserío Puerto Callao, hoy capital distrital. Esta efeméride es impulsada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con actividades tradicionales como danzas y veladas promoviendo así la participación de los vecinos. La celebración se inició el pasado 4 de noviembre, con una velada costumbrista en la plaza central hasta donde se dieron cita la población quienes disfrutaron de ritmos amazónicos y la degustación de las bebidas y dulces tradicionales de nuestra localidad. Para hoy martes tienen previsto el desfile cívico a partir de las 8:00 de la mañana, donde participarán

instituciones educativas de la jurisdicción e invitadas; al término de la actividad cívica se realizará una sesión solemne en las instalaciones del Campo Ferial de Yarinacocha al promediar las 10:00 de la mañana, donde la población espera el discurso que ofrecerá la autoridad municipal, Rony Del Águila Castro. Se prevé que en el desarrollo de la ceremonia protocolar central serán condecorados los hombres y mujeres pioneros de la zona de Puerto Callao, que por ley se convirtió en la capital del distrito de Yarinacocha, primer balneario de la Amazonía peruana. En los actos protocolares se espera la participación de las autoridades de la región y población en su conjunto.

Un nuevo método dental para corregir la malformación de labio leporino en recién nacidos se implementará en el Hospital Regional de Pucallpa, quien cuenta con un cirujano dentista que recibió una capacitación basada en el Tratamiento Ortopédico con Moldeador Nasal pre-quirúrgico (Placa NAM). Consiste en una especie de pequeña prótesis elaborada por el cirujano dentista, según la forma de la boca del bebé y que se coloca al recién nacido con malformación de labio leporino o fisura labio palatina, la aplicación es por un periodo de 2 a 5 meses, al término del cual corrige considerablemente la malformación, y el bebé queda listo para una posterior intervención quirúrgica en Lima. Hugo López Mathews, es el único seleccionado de Ucayali que accedió a un cupo, para el “Taller de Ortodoncia y Ortopedia Maxilar”, realizado en el Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN), en conjunto con los representantes de las regiones de Trujillo, Ancash, Huánuco y Piura. La capacitación que duró 3 días, estuvo a cargo de profesionales de Lima que les enseñaron la elaboración de la Placa NAM (Modelado Naso Alveolar). El también Jefe del Servicio de Odonto-estomatología del HRP, se mostró agradecido de esta oportunidad de capacitarse, y destacó

Siembran árboles maderables en Manantay

Las Placas NAM estarán disponibles en el hospital de Pucallpa. que este procedimiento no es doloroso y sobre todo es muy económico, por lo que se mostró contento de poder iniciar esto en la ciudad. “Antes nos preocupábamos solo por solucionar el problema de la lactancia, pero ahora con la placa NAM podremos corregir en

algo esta malformación que cuando no es corregida a tiempo produce problemas en el habla, además de daños psicológicos y de baja autoestima en quienes la padecen”. Además indicó que las mejoran son más notorias cuando se empieza apenas nace el bebé.

DEBE SABER La fisura labio-palatina es una malformación congénita que constituye el 15% de todas las malformaciones. Aparece en uno de cada 800 nacidos vivos, con mayor frecuencia en varones, y que ocasiona importantes deficiencias en la alimentación, fonación-audición, problemas respiratorios, además de los estéticos y psicológicos que pueden generar baja autoestima en los niños, si no se corrigen a tiempo.

350 plantones de Tahuarí, Caobas y plantas ornamentales fueron plantados en los exteriores de la institución educativa Estela de Mazzarollo en el distrito de Manantay, una actividad desarrollada como parte de la Semana Forestal liderada por la Municipalidad Distrital de Manantay y el Rotary Club de Yarinacocha. El Ingeniero Dennis Angulo García, Gerente de Servicios Públicos de la comuna distrital señaló que esta actividad contribuye con el trabajo de protección al medio ambiente, demostrando la necesidad de la reforestación. Por su parte, Julio Zelada, presidente del Rotary Club de Yarinacocha aseveró que la predisposición del alcalde Julio Gómez Romero contribuye con la protección al ecosistema de la región. Con la plantación de estas especies, se logrará reducir el nivel de contaminación así como motivar el compromiso de las autoridades regionales para acciones en conjunto para proteger el medio ambiente, sostuvo el alcalde Julio Gómez.


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EN CONCURSO INTERESCOLAR

Niñas se abrazaron luego de emocionante desempate

lanzó para abrazar a su contendora, reconociendo con gestos y palabras el triunfo de Milagros, con interesantes momentos de desempate, el primero que se presenta en esta vigésima versión de ese concurso, el más antiguo de su tipo en el país. Todo eso ocurrió el sábado, durante la segunda fecha oral de dicha competencia inter escolar, que puso la nota emocionante a dicha actividad organizada por el programa periodístico Conexiones, con respaldo organizativo de la Universidad Nacional de Ucayali (UNU) y de la Dirección

Al ganar la contienda de conocimientos en el nivel de primaria, Milagros Arévalo recibió un fuerte abrazo y felicitación de su contendora, Abigaíl Gómez. Milagros es la segunda clasificada de la escuela Auristela Dávila, que la semana anterior también clasificó a Ani Shahuano. Regional de Educación de Ucayali (DREU). Con ese resultado, la representante de la escuela Auristela Dávila clasificó a las semifinales de la competencia. También en el nivel del sexto de primaria, clasificó para las semifinales Jhonathan Paul Bardales Reátegui, de la escuela Miguel Grau, ante la inasistencia de su

competidor Jorge Alexandro Ramírez Pérez, de la institución Sor Aneta de Jesús. Igual situación se presentó para la clasificación del quinto de secundaria, en la que en alumno Jorge Alberto Díaz Panduro, del Colegio Faustino Maldonado, pasó a semifinales ante la ausencia de quien debió ser su competidor, Jeh Ha-

rrinson Gómez Blanco, del Colegio Guadalupe. De la misma forma pasó la contienda Fiorella Jo Horna Barboza, de la institución particular Cristóbal de Lozada y Puga, al ser descalificado por ausencia Boris Thomas Arce, del Colegio Alfredo Vargas Guerra. El joven Thomas Arce reclamó más que no había

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as niñas Milagros Arévalo Gonzales, de la institución educativa Auristela Dávila Zevallos y Abigail Gómez Yhuaraqui, de la escuela Alfredo Vargas Guerra, habían empatado en la ronda de preguntas del concurso de conocimientos Buscando al Mejor y en el primer desempate ninguna de las dos tampoco contestó y fueron a una segunda interrogante, que respondió Milagros acertadamente. El momento fue tan fuerte para los sentimientos de Abigaíl que, vencida, espontáneamente se aba-

sido informado que le tocaba participar en esta fecha, pero le explicaron que la programación es pública y los participantes deben estar atentos a la misma, así como sus propias instituciones educativas para hacérselos saber, tal como lo recomiendan las bases del concurso, como fue el caso de su compañera del mismo colegio en el nivel primaria, Abigail Gómez, quien estuvo puntual acompañada de su maestra asesora. Por acuerdo de la organización de la competencia inter escolar, cuando algún participante no se presenta en la fecha pertinente, el jurado igual formula las preguntas respectivas a quienes estén presentes y les ponen la calificación correspondiente. Las preguntas materia de concurso son elaboradas por la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la UNU y revisadas por especialistas de la DREU. El jurado calificador estuvo integrado por el docente de la Facultad de Educación de la UNU Carlos Malpartida Montecillos y la especialista de la DREU Jenny Elizabeth Muril Caisahuana.


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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

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Agricultor pide ayuda para tratamiento de Miasis Amnistía tributaria en En el Hospital Regional de Pucallpa, desde el 31 de octubre se encuentra internado el agricultor Guillermo Tananta de 70 años de edad, que padece de Miasis (enfermedad parasitaria ocasionada por larvas de mosca que afecta los tejidos y órganos de vertebrados, incluyendo a los humanos). “A causa de este mal, estoy en una situación económica grave, porque no puedo trabajar, no tengo familia para que me apoye, ni siquiera un lugar adonde poder hospedarme, mediante esta situación pido apoyo para mis gastos en Lima”, expresó el paciente que si bien cuenta con SIS, para su traslado y tratamiento únicamente, no cuenta con un lugar a don-

Manantay hasta el 30

de llegar para su tratamiento ambulatorio. La Miasis lo padece hace dos años, también le está causando la pérdida del sentido auditi-

vo. En el hospital ha sido intervenido más de una vez, retirándole del área afectada parásitos (gusanos). Si desea apoyar comu-

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 028-2017-EU – SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA ELECTRO UCAYALI S.A. – DOTACIÓN 2017”

La campaña de Amnistía Tributaria fue ampliada hasta el 30 de noviembre mediante Decreto de Alcaldía N°004 – 2017 MDM, hasta el 30 de noviembre que permite el pago de tributos a tiempo y sin intereses moratorios, que comprenden el ejercicio fiscal 2008 al 2016, dio a conocer el Subgerente de Rentas Boris Pinedo Alonso. La amnistía tributaria y no tributaria comprende en descuento del 100% en el impuesto predial, condonación de arbitrios municipales del 20,30, 40, 60 y 100%, multas tributarias del 50 y 80%. Resalta el funcionario que en los últimos dos meses ha incrementado con-

níquese al número celular 975179235 del servicio social y estará muy agradecido de su colaboración. MIGUEL CELMI

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 040-2017-EU – PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR DE ELECTRO UCAYALI S.A.”

¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 385,197.46 ¾ CALENDARIO:

¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 224,160.00 ¾ CALENDARIO:

Etapa

Etapa

Fecha, hora y lugar

siderablemente la recaudación, demostrando con ello que la población de Manantay confía en su autoridad. Asimismo, señaló que el pago de los impuestos garantiza la inversión en los servicios de Serenazgo, recojo de residuos sólidos, limpieza de parques y jardines, así como mejorar el sistema laboral en esta entidad edil.

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

24/10/2017

Convocatoria

:

31/10/2017

Registro de participantes * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 25/10/2017 Hasta las: 09:59 horas del 09/11/2017

Registro de participantes * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 02/11/2017 Hasta las: 09:59 horas del 21/11/2017

Formulación de consultas y observaciones a las bases

:

Del: 25/10/2017 Al: 30/10/2017

Formulación de consultas y observaciones a las bases

:

Del: 02/11/2017 Al: 08/11/2017

:

Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”

: *A través del

Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”

Sito en Av. Circunvalación Nº 300, Yarinacocha – Pucallpa, en el horario de 07:30 a 18:00 horas.

*En Mesa de Partes de Electro : Ucayali S.A.

Sito en Av. Circunvalación Nº 300, Yarinacocha – Pucallpa, en el horario de 07:30 a 18:00 horas.

*A través del *En Mesa de Partes de Electro Ucayali S.A.

:

*Adicionalmente, remitir el archivo electrónico a las siguientes direcciones.

: ccanez@electroucayali.conm.pe;

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

02/11/2017

Integración de bases

:

03/11/2017

Presentación de ofertas

:

09/11/2017

* En Acto Público en el

:

Evaluación y Calificación de ofertas

*Adicionalmente, remitir el archivo electrónico a las siguientes direcciones.

: rtorres@electroucayali.conm.pe;

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

10/11/2017

:

13/11/2017

Presentación de ofertas

:

21/11/2017

Auditorio de Electro Ucayali S.A. ubicada en Av. Circunvalación Nº 300 – Yarinacocha - Pucallpa, a las 10:00 horas.

* En Acto Público en el

:

Auditorio de Electro Ucayali S.A. ubicada en Av. Circunvalación Nº 300 – Yarinacocha - Pucallpa, a las 10:00 horas.

:

09/11/2017

Evaluación y Calificación de ofertas

:

21/11/2017

Otorgamiento de la buena pro a : través del SEACE

09/11/2017

Otorgamiento de la buena pro a : través del SEACE

21/11/2017

ralvarez@electroucayali.conm.pe; asoria@electroucayali.conm.pe

PARA MAYOR INFORMACION INGRESAR A LA PAGINA DEL SEACE.

jdias@electroucayali.conm.pe; asoria@electroucayali.conm.pe

Integración de bases

PARA MAYOR INFORMACION INGRESAR A LA PAGINA DEL SEACE.


ACTUALIDAD

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

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DEL 6 A 17 DE NOVIEMBRE

VENDEDORA VIO QUE UNA MUJER LA LLEVABA A LA FUERZA

IndĂ­genas amazĂłnicos presentan propuestas en la COP23

NiĂąa desaparece mientras jugaba en parque junto a su padre

La Coordinadora de las Organizaciones IndĂ­genas de la Cuenca AmazĂłnica (COICA) y la AsociaciĂłn InterĂŠtnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) se encuentran participando de las actividades de la vigĂŠsimo tercera Conferencia de las Partes (COP23). Del 6 al 17 de noviembre, los representantes de las dos organizaciones representativas de la AmazonĂ­a permanecerĂĄn en Bonn, Alemania, para ofrecer conferencias de prensa y charlas sobre cambio climĂĄtico, territorios de los pueblos indĂ­genas y deforestaciĂłn. Los temas a tratar comprende el â&#x20AC;&#x153;Conocimiento ancestral, el Acuerdo de ParĂ­s y territorios indĂ­genasâ&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;La contribuciĂłn de los territorios indĂ­genas de la AmazonĂ­a para su protecciĂłnâ&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;ContribuciĂłn de los pueblos indĂ­genas en los NDCâ&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;AcciĂłn climĂĄtica indĂ­gena para

COICA y AIDESEP ofrecen conferencia y charlas sobre cambio climĂĄtico, territorios indĂ­genas y deforestaciĂłn. el cumplimiento de los NDC frente al negacionismo climĂĄticoâ&#x20AC;?. Asimismo analizarĂĄn sobre el â&#x20AC;&#x153;El monocultivo como amenaza para la AmazonĂ­a y la gestiĂłn holĂ­stica de los territorios indĂ­genas como una soluciĂłn climĂĄticaâ&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;Los ojos so-

bre la AmazonĂ­aâ&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;Monitoreo indĂ­gena de la deforestaciĂłn ilegal en la AmazonĂ­a, â&#x20AC;&#x153;NDC en la AmazonĂ­a: DesafĂ­os y retos de los pueblos indĂ­genasâ&#x20AC;? e â&#x20AC;&#x153;IndĂ­genas o protectores, ÂżquiĂŠn protege la AmazonĂ­a? Con esta participaciĂłn AIDESEP buscan poner en

agenda la importancia de los derechos de los pueblos indĂ­genas, y por quĂŠ las polĂ­ticas de Estado tienen que garantizarlos frente a los embates de la globalizaciĂłn en el mundo, que afecta de manera irracional sus territorios, costumbres y otros.

John Albert HuamĂĄn Bueno de 27 aĂąos, domiciliado en el pasaje General Montero N°124 en CallerĂ­a, llegĂł hasta la DEPINCRI de Ucayali, para denunciar la desapariciĂłn de su hija de 8 aĂąos, ocurrido el pasado viernes 3 de noviembre, aproximadamente a las 8 de la noche. El hombre denunciĂł la desapariciĂłn de su hija de iniciales N.S.H.S. de 8 aĂąos, en circunstancias que jugaban en el parque General Montero, ubicado en el la altura de la cuadra 10 de la avenida San MartĂ­n, de un momento a otro la niĂąa le pidiĂł permiso para comprar una gaseosa en la esquina del parque, desde donde hasta el momento no regresĂł. El padre al darse cuenta que la niĂąa no retornaba despuĂŠs de cinco minutos, se dirigiĂł a la bodega para averiguar y preguntĂł a la propietaria de nombre â&#x20AC;&#x2DC;Paquitaâ&#x20AC;&#x2122; si habĂ­a visto a su hija, ella refiriĂł que vio a una mujer conversando con la niĂąa y luego la llevĂł a la fuerza

Padre se confiĂł y la dejĂł ir sola a comprar una gaseosa. con rumbo desconocido. Al momento de la desapariciĂłn la niĂąa vestĂ­a una blusa de color rosado, short jean y sandalias de color crema. Las personas que sepan de su paradero pueden dar parte a la policĂ­a o comunicarse con sus familiares al 933276036. SHIRLEY VELA

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OPINIÓN/ACTUALIDAD

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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITORA GENERAL: Yris Silva Orbegoso FUNDADOR EDITOR GRÁFICO: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

Shushupe Político

Fiscalía busca acusar a cúpula de red Orellana a final de año El Poder Judicial solicitará la desacumulación del caso, que involucra a 400 investigados, para llevar a juicio a 40 personas, en una primera etapa. Entre ellas figuran el detenido Rodolfo Orellana, su hermana Ludith y su hijo adoptivo Churchill.

MANTO VERDE III.- Muchos rezan a todos los santos porque se viene el operativo Manto Verde III, y es que la investigación fiscal está cercando todos los flancos en los que hubiese participación económica del expresidente Jorge Velásquez. El abogado Velásquez está recluido, sus bienes incautados, sus hermanos investigados y ahora la mira está puesta en los amiguísimos de su total confianza, que coincidentemente se convirtieron en prósperos empresarios y hasta contratistas de obras; milagros que hace la política. SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES.- Los políticos de la localidad están afianzando a la loca sus candidaturas, no oficiales por cierto a través de las redes sociales. Observamos la cuenta Elecciones 2018 que el 3 de noviembre ha colgado las fotos de ocho a los que ellos consideran y aletean para que sean candidatos. Lanzan la interrogante: si mañana fueran las elecciones quién sería tú favorito. Y las respuestas de la sacha encuesta saltan como ranitas cuando saben que caerá la lluvia. QUIENES SON.- Los describen así: PNP (r) Paisanito Jhony; sin profesión Pancho Pezo, contador Antonio Marino, arquitecto Yván Castillo, técnico Edwin Vásquez, doctor contador Luis Briceño, abogado administrador Luis Solari, contador Manuel Poblete. Vaya forma de describirlos. Pero faltan otros que ya andan pregonando y ganando simpatías. Se trata de Roger Nájar, Mariano Rebaza y Nilo Lozano, Lutgardo Gutiérrez. Claro, nosotros no les anteponemos el apelativo o la profesión. INCUMPLIÓ.- Muchas voces apuntan al regidor y hoy alcalde de Yarinacocha, Rony Del Águila que ha incumplido los ofrecimientos hechos a las personas que le apoyaron para llegar al sillón de la alcaldía, dejando de lado a Julio Valera. Aseveran que se había ‘comprometido’ a retornar los favores pero naca la pirinaca. Más bien ahora tiene a su asesor de despacho quien le estaría soplando al oído a quienes atender con mucho esmero, y con especial atención a la regidora fuerte de Coronel Portillo. Dicen las voces que por ello llegó a incomodar el defenestrado Davis Gonzales, y porque apuntaba a ser un funcionario Pro Pancho Pezo, mientras que Rony ya apuesta a convertirse en un alcalde Pro Antonio Marino. Puro cálculo político. IMPORTANTE EMPRESA EN EL RUBRO AUTOMOTRIZ REQUIERE: Vendedores de campo Requisitos - Experiencia en el rubro automotriz (prefererternente). - Vehículo propio (moto). - Estudios universitarios o técnico en administración, economía, contabilidad, afines. (Preferentemente) - Orientación al cliente, carisma, Empatía - Proactividad, Compromiso y pasión por las ventas., Beneficios: _ Ser parte de una empresa con 20 años en el rubro. _ Planilla Y beneficios sociales desde el primer día. _ Básico, comisiones Y bono por cumplimiento de objetivos. Interesados enviar CV al correo: seleccion@unay.pe

4M/03 AL 09/F9956

Con la captura de Rodolfo Orellana Rengifo, en noviembre de 2014, se inició la desarticulación de una de las más grandes organizaciones criminales que ha conocido el país, según la hipótesis de la Fiscalía. Hoy, tres años después, el abogado ya cumple una condena de seis años de prisión por estafar al Estado y, junto a él, algunos miembros de su cúpula, que estaba integrada por sus más cercanos familiares. Pero ese es el menor de los delitos que Orellana afronta. Como señala en su investigación la fiscal de lavado de activos, Marita Barreto, la red que encabezaba Orellana Rengifo no era una banda criminal común. Y es que estaba conformada por profesionales de distintas ramas —notarios, árbitros, ex funcionarios, jueces y fiscales— que sabían cómo eludir normas y aprovechar vacíos legales para apropiarse de dinero y de bienes públicos y privados. Uno de los actos ilícitos que solía perpetrar esta organización criminal, por ejemplo, era la apropiación de terrenos. Según la Fiscalía, encontraban un predio con problemas legales, falsificaban la inscripción de la propiedad a nombre de un testaferro para que la posesión pase bajo su mando, empezaban el proceso de su remate para darle legalidad a su operación y el dinero de la venta se quedaba con ellos. Cuando el propietario real se daba

cuenta, ya había perdido la tutela. Al inicio de las indagaciones, se sospechaba de 20 personas que se habrían coludido con Orellana para realizar estas operaciones. A estas alturas, la fiscal Barreto tiene en su radar a 400 investigados, todos involucrados en hasta 160 hechos delictivos. Sin embargo, debido a los centenares de procesados que existen, la estrategia fiscal se enfocará en acusar primero a la cúpula. Por eso, Barreto solicitará al Poder Judicial desacumular el caso y así llevar a juicio a 40 personas, entre las que figuran Rodolfo Orellana, su hermana Ludith y su hijo adoptivo Churchill Ríos Vela. Los tres se encuentran ya tras las rejas: Ludith está detenida de manera preven-

Jr. Sinchi Roca #187 - esquina con Jr. Maya de Brito

tiva, mientras que Churchill, al igual que su padre, fue sentenciado a cinco años de cárcel por el caso Coopex. Fuentes de Perú21 en el Ministerio Público precisaron que la solicitud de desacumulación será presentada a fines de este mes. De ser admitida por el juez, Marita Barreto interpondrá, a la brevedad, la

acusación fiscal contra las decenas de procesados a la espera de la programación del juicio oral. Según lo aseguró en una entrevista con el programa Sin Reservas, del Ministerio Público, Barreto tiene pruebas suficientes para imputar a la red los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir, entre otros.

Qué nos pasa


ACTUALIDAD

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

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OBRA CONCLUYÓ A FINES DE OCTUBRE 2017

DURANTE IV JORNADA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE

Agricultores reclaman por obra de la Ruta 104 Campoverde

Veinticinco toneladas de inservibles recolectaron en Yarinacocha

La carretera departamental Ruta 104 Campoverde, que se interconecta con la región Huánuco, en un tramo de 16 kilómetros de longitud, se encuentra en pésimo estado, pese a que el Gobierno Regional de Ucayali inició en septiembre del 2017 la reparación de esta vía carrozable con una inversión de 176, 848.79 nuevos soles, que en menos de dos meses se ha deteriorado perjudicando a miles de agricultores y ganaderos de la zona que no pueden sacar sus productos. El Agente Municipal del caserío Nueva Esperanza, Hugo Vásquez Ruiz, preocupado por la ineficiente obra solicitó a las autoridades locales para que les ayuden a canalizar una buena obra que optimice la transitabilidad de esta vía departamental. “Escucho en la noticia que el señor Briceño Jara pelea por un pedacito de pista en la ciudad de Pucallpa, pero por qué no se preocupa por la carretera departa-

mental que nos conduce de Campoverde a Honoria y Tournavista. Los vehículos con carga se encuentran botados con productos de palma aceitera, ganado, madera para alimentar a la provincia, hoy nos encontramos totalmente olvidados”, manifestó el agricultor. “El GOREU sólo mandó a raspar una parte de esta carretera, es una burla para los pueblos de este sector, nos encontramos indignados porque nuestra carretera está totalmente destrozada. ¿Por qué no vienen a caminar con nosotros para que conozcan nuestras necesidades, esta vía es competencia del gobierno regional”, solicitó Hugo Vásquez. La vía departamental une dos regiones: Ucayali y Huánuco, y es el único tramo por donde circulan centenares de vehículos, hoy se encuentra intransitable a poco menos de dos meses de terminada su reparación, perjudicando a los agricultores y ganaderos.

EN ATALAYA

Un aproximado de 25 toneladas de inservibles de diversos sectores de la jurisdicción de Yarinacocha fueron recolectadas durante la IV jornada de recojo de inservibles para la eliminación de los criaderos del zancudo del Dengue, Zika y Chikungunya; a esta jornada en salvaguarda de la salud de la población se sumó personal de

los centros de salud, Centro América, Bellavista, Shirambari, San José, y del Hospital Amazónico, junto a los servidores municipales. En esta oportunidad previa al recorrido de calles, jirones, avenidas e ingresos a los domicilios de los vecinos, brindaron charlas de orientación sobre las formas de intervenir, porque se ha repor-

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Entregan indumentaria a Voluntarios de Emergencia de Defensa Civil ATALAYA.- Un grupo de trabajadores de diversas instituciones recibieron su indumentaria a fin de ser identificados como voluntarios de emergencia del Comité Provincial de Defensa Civil de la provincia de Atalaya. Ellos recibieron chalecos con el distintivo de Defensa Civil, gorras, y zapatos para que puedan desarrollar su labor con las facilidades ante cualquier emergencia que pudiera ocurrir.

Provistos de bolsas, guantes, mascarillas hombres y mujeres de Yarinacocha participaron de recojo de inservibles.

La entrega de la indumentaria estuvo a cargo de la regidora América Armas de García en representación del alcalde y presidente de la Plataforma de Defensa Civil, Francisco de Asís Mendoza de Souza, instándoles a seguir con esa labor de voluntarios en los casos de emergencia, del mismo modo a su colaboración en las actividades de prevención que se realizan en la localidad.

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tado que los vecinos algunas veces son indiferentes y no prestan la colaboración del caso, siendo necesario sensibilizarlos sobre la importancia de su participación a la erradicación de estas enfermedades tropicales. Monitorearon esta actividad personal de los puestos de salud, quienes ingresaron a los domicilios de los

vecinos, para constatar si se viene tomando las previsiones del caso ante la época de invierno que se avecina, temporada en la que el zancudo vector del Dengue aprovecha para reproducirse y causar estragos en la salud de la población, a quienes en esta jornada se le exhortó a tener una participación más activa.

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 00015-2016-0-2402-JR-CI-01 CHRISTIAN OMAR RAYME RUIZ contra JULIA ILMER PEZO MORENO sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Orden Primer Juzgado Civil Ucayali a cargo de Señor Juez: Dr. Carlos Alberto Ballardo Japan y Especialista Legal Dra. Roció Fiorella Acuy Arrue, facultando al Martillero Público Dr.: Pablo Colbert Rojas Tamayo sacar REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA el predio ubicado Jirón. Coronel Portillo, Mz. 04, Lote 11 B, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11120208, del Registro de Propiedad Inmueble de la IV Zona Registral, Sede Pucallpa ,Área 80.80 M2.VALORIZACION: US$ 50,000.00 D.A (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 24,083.33 D.A (Veinticuatro Mil, Ochenta y tres con 33/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la valorización, menos 2/15% por ser en tercera convocatoria.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Constitución de Hipoteca mediante escritura pública N°1504 de fecha 22.10.2015, otorgado ante Notario Público de Manantay Dr. Paul Richard Pineda Gavilan, la propietaria del inmueble en calidad de deudora y garante hipotecaria, ha constituido hipoteca sobre el inmueble de su propiedad a favor de Christian Omar Rayme Ruiz con DNI N° 42862736, la presente hipoteca queda de la siguiente manera monto del gravamen US$40,000.00 dólares americanos valorización del inmueble US$ 50,000.00 dólares americanos, las demás condiciones y obligaciones que se respaldan con la garantía constan en la escritura pública antes indicada, As D00001.FECHA DE REMATE: Jueves 30 de Noviembre del 2017 a horas 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Primer Juzgado Civil de Ucayali intersección de los jirones Sucre y Jr. Ucayali N° 499, Pucallpa, Distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.LOS POSTORES: Entregaran garantía del 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, Arancel Judicial Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor; LA COMISION DE LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO SE CANCELA A LA FIRMA DEL ACTA DE REMATE, Setiembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo; Martillero Público Reg.: 127.-Cel.: 961654569 / RPC 993766643.-

1/8pag/07,08,09/B18650


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Autoridades de Shambillo exigen arreglo de carretera

Aprueban viaje de alcaldesa Delsy Vera a China

CURIMANÁ. - En sesión N°029-2017-SO-MDC el pleno de regidores de la Municipalidad Distrital de Curimaná, debatió y aprobó el viaje de la alcaldesa Delsy Vera Rojas, hacia el país de China. La autorización es para que participe de la “conferencia y foro de inversión de Chi-

na y Perú Económico”, a realizarse en la ciudad de Beijing, este 25 de noviembre. Además, el viaje tiene como finalidad realizar gestiones a favor de la población del distrito de Curimaná, los cuales serán informados a su retorno. TONY REATEGUI.

Medición de hemoglobina con instrumentos rápidos AGUAYTÍA. – Para que la atención a los pacientes sea más oportuna, la Red de Salud de Aguaytía capacitó en el uso de instrumentos para medir la hemoglobina y hacer tamizaje de sangre. Esto servirá para la medición precisa del grado de anemia en pacientes menores de seis años y de los adultos mayores, al ser con-

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

ACTUALIDAD

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siderado Padre Abad, una zona con población de alta incidencia con esta afección. Además, en la Red de Salud de Aguaytía, capacitaron a profesionales de la salud, enfermeros, obstetras, nutricionistas y técnicos en el manejo del hemoglobinometro para ser utilizado en los consultorios. TONY REATEGUI.

Pupihistoria JOSÉ BERNARDO TAGLE Y PORTOCARRERO Márquez de Torre Tagle, fue militar y político, alcalde de Lima de 1811 a 1812, fue nombrado por el Virrey Joaquín de la Pezuela como Intendente de Trujillo, donde se sumó abiertamente a la causa patriota, proclamando la Independencia de Trujillo el 29 de diciembre de 1820. Torre Tagle fue llamado a ocupar el poder supremo por ser HO R¿FLDO GH PiV alta graduación, aunque solo estuvo momentáneamente, pues al día siguiente asumió José de la Riva Agüero y 6iQFKH] %RTXHWH FRPR primer presidente de la República Peruana, elegido por el Congreso. Reinstaló HO &RQJUHVR TXH KDEtD sido disuelto por José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete que lo reconoció como jefe VXSUHPR \ ¿QDOPHQWH HO GH DJRVWR de 1823 el mismo Congreso lo invistió como Presidente de la República en reemplazo del ya defenestrado Riva Agüero. Se convirtió formalmente en el segundo Presidente del Perú. Promulgó la Constitución liberal de 1823 la primera que tuvo el Perú.

SHAMBILLO. - En busca del buen trabajo de mantenimiento de la carretera departamental Boquerón–Shambillo (6.4 Km de longitud), y su continuidad Shambillo–Yamino, las autoridades de esa localidad llegaron a Pucallpa para dialogar con el gobernador regional Manuel Gambini Rupay. Las observaciones realizadas fueron para mejorar los trabajos, porque la empresa está regando una capa de arcilla que hace resbalar a los vehículos, y tienen que ser empujados o jalados para salir, indicaron. Las autoridades de Shambillo, se enteraron en Pucallpa, que el tramo solicitado será intervenido y están asumiendo el costo de su mantenimiento por la pro-

En Curimaná recordaron a los caídos por enfrentamientos CURIMANÁ.- El tiempo pasa tan rápido y se cumplió un año en que un enfrentamiento entre dos grupos dejó como saldo a dos personas muertas de Curimaná y las autoridades de ese distrito recordaron ese día con una romería en el cementerio de ese distrito. La alcaldesa de Curimaná, Delsy Vera Rojas, participó en la misa y romería, al conmemorarse un año del sensible fallecimiento de Ney Torres Guerra y Guillermo Satalaya Fasanando. A ambos los recuerdan porque ofrendaron sus vidas en la lucha por el poder, ceremonia realizada el 2 de noviembre del año 2017. También hay quienes quedaron malheridos en dicho enfrentamiento. TONY REATEGUI.

del mismo Norbert, también como resultado de la última inspección realizada al mantenimiento del camino vecinal Sauce – Norbert de Alto Uruya de aproximadamente 21 Km. de longitud, pidieron la utilización de mayor cantidad de material ligante. TONY REATEGUI.

pia dirección de Transportes y Comunicaciones, ya que la empresa no tiene ningún compromiso contractual para su intervención. Mientras tanto, la delegación de Norbert de Alto Uruya conformado por las autoridades de los caseríos: El Sauce, Nuevo Jerusalén y

Cultivan, podan y siembran plantas en vías de Pucallpa siembra de plantas y grass natural en áreas verdes de la avenida 3 de Abril en el asentamiento humano Micaela Bastidas, jirón Los frutales, jirón Huáscar y avenida Mariscal Castilla. Exhortando a la población a vigilar estos espacios que sirven para el sano esparcimiento de la población.

Verdes y Gestión Ambiental de Coronel Portillo, desarrolló labores de mantenimiento en los jirones Iquitos, Huaraz, Chiclayo, Colonización, Río Pisqui, Ramírez Hurtado, Calvo de Araujo y la avenida Sáenz Peña. De igual, manera fueron podados los árboles de la avenida Mariscal Castilla y

Con el objetivo de mejorar el ornato de la ciudad la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, intensifica trabajos de mejoramiento de las áreas verdes con la eliminación de maleza, poda de árboles y siembra de plantas ornamentales en jirones y avenidas. La Subgerencia de Áreas

(Busca las palabras del texto que están en negritas ) X A

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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

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PLIEGO TARIFARIO APLICABLE A PARTIR DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2017 - FOSE PUCALLPA, CAMPO VERDE - STSER, CAMPO VERDE - ST3, ATALAYA, AGUAYTÍA TARIFA

DESCRIPCIÓN

CAMPO VERDE

PUCALLPA

CAMPO VERDE SER

ATALAYA

AGUAYTIA

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h S/./kW-mes S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

8.67 27.92 21.35 64.44 10.71 12.47 4.18

6.71 27.80 21.26 64.46 9.52 11.81 4.18

17.84 27.99 21.41 60.36 10.23 14.59 4.18

6.50 20.73 20.73 22.19 10.48 13.00 4.05

8.67 24.93 18.84 64.44 10.71 12.47 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

8.67 27.92 21.35

6.71 27.80 21.26

17.84 27.99 21.41

6.50 20.73 20.73

8.67 24.93 18.84

S/./kW-mes S/./kW-mes

55.58 34.63

60.04 29.64

64.74 41.18

20.67 10.20

55.58 34.63

S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

11.90 12.10 4.18

10.61 11.23 4.18

11.81 13.14 4.18

11.68 12.37 4.05

11.90 12.10 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h

8.67 22.95

6.71 22.85

17.84 23.02

6.50 20.73

8.67 20.33

S/./kW-mes S/./kW-mes

55.58 34.63

60.04 29.64

64.74 41.18

20.67 10.20

55.58 34.63

S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

11.90 12.10 4.18

10.61 11.23 4.18

11.81 13.14 4.18

11.68 12.37 4.05

11.90 12.10 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h S/./kW-mes S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

8.67 30.31 23.18 66.15 59.58 46.10 4.18

6.71 30.13 23.05 64.68 52.13 36.79 4.18

17.84 29.76 22.76 62.82 59.22 46.10 4.18

6.50 22.47 22.47 22.27 57.38 40.49 4.05

8.67 27.05 20.45 66.15 59.58 46.10 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

8.67 30.31 23.18

6.71 30.13 23.05

17.84 29.76 22.76

6.50 22.47 22.47

8.67 27.05 20.45

S/./kW-mes S/./kW-mes

49.82 44.67

54.55 35.74

39.56 42.41

18.78 12.30

49.82 44.67

S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

59.85 57.29 4.18

51.95 46.67 4.18

57.02 57.09 4.18

57.19 51.38 4.05

59.85 57.29 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h

8.67 24.92

6.71 24.78

17.84 24.47

6.50 22.47

8.67 22.06

S/./kW-mes S/./kW-mes

49.82 44.67

54.55 35.74

39.56 42.41

18.78 12.30

49.82 44.67

S/./kW-mes S/./kW-mes ctm. S/./kVar.h

59.85 57.29 4.18

51.95 46.67 4.18

57.02 57.09 4.18

57.19 51.38 4.05

59.85 57.29 4.18

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h S/./kW-mes

8.67 169.70 23.18 56.56

6.71 160.08 23.05 49.73

17.84 165.07 22.76 56.56

6.50 111.09 22.47 54.75

8.67 166.46 20.45 56.56

S/./mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h S/./kW-mes

8.67 200.51 23.18 56.56

6.71 188.80 23.05 49.73

17.84 194.97 22.76 56.56

6.50 130.67 22.47 54.75

8.67 197.25 20.45 56.56

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.33 66.38

3.22 62.47

5.60 92.77

3.12 48.17

3.33 63.53

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.22 42.09

3.12 42.09

3.46 28.06

3.12 24.09

3.22 42.09

S/./mes S/./mes ctm. S/./kW.h

3.22 12.63 56.12

3.12 12.63 56.12

3.46 8.42 56.12

3.12 7.23 48.17

3.22 12.63 56.12

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.33 57.97

3.22 57.97

3.57 57.97

3.12 48.17

3.33 57.97

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.33 65.57

3.22 62.68

5.60 63.93

3.12 48.32

3.33 62.72

S/./mes ctm. S/./kW.h

5.67 63.48

3.38 60.68

5.42 61.89

3.38 48.32

5.67 60.72

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.22 38.00

3.12 36.75

3.46 28.06

3.12 17.82

3.22 35.97

S/./mes S/./mes ctm. S/./kW.h

3.22 11.40 50.66

3.12 11.03 49.00

3.46 8.42 56.12

3.12 5.34 35.63

3.22 10.79 47.96

S/./mes ctm. S/./kW.h

3.33 52.33

3.22 50.62

3.57 57.97

3.12 35.63

3.33 49.54

S/./mes ctm. S/./kW.h

2.27 42.09

2.26 42.09

2.28 28.06

2.26 24.08

2.27 42.09

S/./mes S/./mes ctm. S/./kW.h

2.27 12.63 56.12

2.26 12.63 56.12

2.28 8.42 56.12

2.26 7.22 48.15

2.27 12.63 56.12

S/./mes ctm. S/./kW.h

2.34 57.97

2.33 57.97

2.36 57.97

2.26 48.15

2.34 57.97

S/./mes ctm. S/./W

3.33 23.43

3.22 22.61

5.60 19.30

3.12 17.44

3.33 22.43

S/./mes ctm. S/./kW.h

2.31 65.44

2.30 61.52

3.84 91.34

2.23 47.41

2.31 62.63

S/./mes ctm. S/./kW.h

2.24 42.09

2.23 42.09

3.46 28.06

2.23 23.71

2.24 42.09

S/./mes S/./mes ctm. S/./kW.h

2.24 12.63 56.12

2.23 12.63 56.12

3.46 8.42 56.12

2.23 7.11 47.41

2.24 12.63 56.12

S/./mes ctm. S/./kW.h

2.31 57.97

2.30 57.97

3.57 57.97

2.23 47.41

2.31 57.97

MEDIA TENSION MT2

MT3

MT4

TARIFA CON DOBLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE DOS POTENCIAS 2E2P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa de Generación en HP Cargo por Potencia Activa por uso de redes de Distribución en HP Cargo por Exceso de Potencia Activa por uso de redes de Distribución en HFP Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa TARIFA CON DOBLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE UNA POTENCIA 2E1P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa de generación para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa por uso de redes de distribución para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE UNA POTENCIA 1E1P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa Cargo por Potencia Activa de generación para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa por uso de redes de distribución para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa

SISTEMA ELECTRICO

UNIDAD

BAJA TENSION BT2

BT3

BT4

BT5A

TARIFA CON DOBLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE DOS POTENCIAS 2E2P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa de Generación en HP Cargo por Potencia Activa por uso de redes de Distribución en HP Cargo por Exceso de Potencia Activa por uso de redes de Distribución en HFP Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa TARIFA CON DOBLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE UNA POTENCIA 2E1P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa de generación para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa poe uso de redes de distribución para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA ACTIVA Y CONTRATACIÓN O MEDICIÓN DE UNA POTENCIA 1E1P Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa Cargo por Potencia Activa de generación para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Potencia Activa por uso de redes de distribución para Usuarios: Presentes en Punta Presentes Fuera de Punta Cargo por Energía Reactiva que exceda el 30% del total de la Energía Activa TARIFA CON DOBLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 2E a) Usuarios con demanda máxima mensual de hasta 20kW en HP y HFP Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Exceso de Potencia en Horas Fuera de Punta b) Usuarios con demanda máxima mensual de hasta 20kW en HP y 50kW en HFP

BT5B No residencial

BT5B

BT5C BT5C-AP BT5D

BT5E

BT6 BT7 No residencial

BT7

Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa en Punta Cargo por Energía Activa Fuera de Punta Cargo por Exceso de Potencia en Horas Fuera de Punta TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E Cargo Fijo Mensual Cargo por Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E a) Residencial con consumo menor a igual a 100 kW.h por mes 0 - 30 kW.h Cargo Fijo con Lectura Mensual Cargo por Energía Activa 31 - 100 kW.h Cargo Fijo con Lectura Mensual Cargo por Energía Activa - Primeros 30 kW.h Cargo por Energía Activa - Exceso de 30 kW.h b) Residencial con consumo mayor a 100 kW.h por mes. Cargo Fijo con Lectura Mensual Cargo por Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E - Alumbrado Público Cargo Fijo con Lectura Mensual Cargo por Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E - Alumbrado Público Cargo Fijo con Lectura Mensual Cargo por Energía Activa Medición de una energía activa (1E) a) Residencial con consumo menor a igual a 100 kW.h por mes 0 - 30 kW.h Cargo Fijo Cargo por Energía Activa 31 - 100 kW.h Cargo Fijo Cargo por Energía Activa - Primeros 30 kW.h Cargo por Energía Activa - Exceso de 30 kW.h b) Residencial con consumo mayor a 100 kW.h por mes y No Residencial Cargo Fijo Cargo por Energía Activa Medición de una energía activa (1E) a) Residencial con consumo menor a igual a 100 kW.h por mes 0 - 30 kW.h Cargo Fijo Cargo por Energía Activa 31 - 100 kW.h Cargo Fijo Cargo por Energía Activa - Primeros 30 kW.h Cargo por Energía Activa - Exceso de 30 kW.h b) Residencial con consumo mayor a 100 kW.h por mes y No Residencial Cargo Fijo Cargo por Energía Activa TARIFA A PENSIÓN FIJA DE POTENCIA 1P Cargo Fijo Cargo por Potencia TARIFA CON SIMPLE MEDICION DE ENERGIA 1E Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema recarga Códigos/Tarjetas Cargo por Energía Activa TARIFA CON SIMPLE MEDICION DE ENERGIA 1E a) Residencial con consumo menor a igual a 100 kW.h por mes 0 - 30 kW.h Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema de recarga Códigos/Tarjetas Cargo por Energía Activa 31 - 100 kW.h Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema de recarga Códigos/Tarjetas Cargo por Energía Activa - Primeros 30 kW.h Cargo por Energía Activa - Exceso de 30 kW.h b) Residencial con consumo mayor a 100 kW.h por mes Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema de recarga Códigos/Tarjetas Cargo por Energía Activa

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JULIO REĂ TEGUI, FISCAL DE CRĂ?MEN ORGANIZADO Por Fernando GonzĂĄlez Polar

L

uego de las declaraciones en una radio de la capital de la esposa de Jorge VelĂĄsquez Portocarrero, Ana Lisbeth ArĂŠvalo GarcĂ­a, Diario Ă?mpetu entrevistĂł al fiscal provincial Julio CĂŠsar ReĂĄtegui Urresti, de la FiscalĂ­a Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, para conocer en punto de vista del despacho sobre las acusaciones ventiladas a nivel nacional y el avance de la investigaciĂłn por lavado de activos en contra de Jorge VelĂĄsquez Portocarrero. ÂżEscuchĂł las Ăşltimas declaraciones de la seĂąora Ana Lisbeth? SĂ­ las he escuchado; pero, no tienen mayor importancia. ÂżNo cree que sea relevante para la investigaciĂłn

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que se estĂĄ desarrollando? Ninguna. Las personas son libres de decir lo que quieran, cuando quieran, donde quieran siempre que no ofendan al resto y como no me han ofendido, no hay problema. SeĂąalaron prĂĄcticamente que su despacho estarĂ­a obedeciendo a una â&#x20AC;&#x2DC;cacerĂ­aâ&#x20AC;&#x2122; del Ministerio del Interior ÂżQuĂŠ puede decir al respecto? Hay que partir desde quiĂŠn lo ha dicho. Es una investigada sometida a un proceso bajo mi conocimiento y en consecuencia yo no me puedo poner a debatir con ella, menos pĂşblicamente. Si ella considera que hay una cacerĂ­a contra ella o contra quien sea por parte de las autoridades, lo que tiene que hacer es probarlo. ÂżEstĂĄ investigada Ana Lisbeth?

VelĂĄsquez no nada, absolut SĂ­, claro. ÂżTiene algĂşn tipo de rĂŠgimen disciplinario? No. La fiscalĂ­a no ha pedido ningĂşn mandato de detenciĂłn contra ella; pero, se va a pedir una comparecencia restringida. Ana seĂąalĂł que durante la intervenciĂłn le dijeron que habĂ­an pedido su prisiĂłn preventivaâ&#x20AC;Ś Ella ha seĂąalado que un policĂ­a le ha dicho eso; pero, los policĂ­as no tienen facultades para requerir mandatos de detenciĂłn o pedidos de prisiĂłn preventiva, eso es facultad del fiscal. Si le ha dicho o no le ha dicho es algo que no podemos verificar. Como consta en la carpeta y como lo he dicho en otras oportunidades no pesa ningĂşn pedido de detenciĂłn en su contra. Lisbeth seĂąalĂł que no se le notificĂł de la desposesiĂłn de su domicilioâ&#x20AC;Ś

Se notifica en el momento que se ejecuta. Las Ăłrdenes de allanamiento, las Ăłrdenes de incautaciĂłn o en el proceso civil, las Ăłrdenes de desalojo no se notifican previamente para que no haya resistencia. Se notifica, como las Ăłrdenes de embargo, durante la ejecuciĂłn al interesado. Eso es lo que se hizo en este caso, puede decir eso la seĂąora; pero, lo que estĂĄ en la carpeta consta y se puede verificar. ÂżEs cierto que fue el llanto de la menor lo que hizo que le otorgue 10 dĂ­as para que Ana Lisbeth se retire del domicilio de la calle Los Cipreses? MĂĄs que por la menor, por las condiciones personales de la seĂąora Ana ArĂŠvalo que tampoco van a ser objeto de debate pĂşblico. Ella ha ventilado pĂşblicamente cuĂĄles son esas condiciones personales de las que ella adolece.

En consideraciĂłn a eso la fiscalĂ­a en nuestro deber de objetividad y utilizando razones humanitarias se ha procedido de aquella manera e incluso eso ha sido causa de queja. Yo imagino que si hubiera procedido con el despojo inmediato hubiera sido incluso mĂĄs grave la acusaciĂłn (en su contra). Yo considero que hemos procedido con mesura, prudencia y proporcionalidad. â&#x20AC;ŚTodo esto corresponde al caso â&#x20AC;&#x2DC;Manto Verdeâ&#x20AC;&#x2122;â&#x20AC;Ś Claro, esa es la denominaciĂłn de los operativos que les da la policĂ­a, ese no es el nombre del caso. El caso en general es â&#x20AC;&#x2DC;el caso VelĂĄsquezâ&#x20AC;&#x2122;. Se dice que su despacho tiene los ojos puestos sobre los hermanos de Jorge VelĂĄsquez ÂżEs cierto? ÂżEn quĂŠ momento entran los hermanos en la investigaciĂłn?

No es que tengamos puestos los ojos en uno o en otro porque eso da la idea de que uno estĂĄ poniendo la punterĂ­a en ciertas personas en virtud de sus apellidos, eso no es correcto. La investigaciĂłn versa sobre lavado de activos que es una cuestiĂłn evidentemente patrimonial. Lo que se hace es buscar el patrimonio que tendrĂ­a procedencia ilĂ­cita e ir en contra de ese patrimonio. Si determinamos que ese patrimonio estĂĄ a nombre de otras personas, sea quien sea, tiene que venir a responder al proceso sobre esos patrimonios. ÂżTiene entonces alguna relaciĂłn con el apellido VelĂĄsquez? No, para nada, si encontramos bienes indebidos con un testaferro que se llame Juan Pueblo, Juanito RuĂ­z o Pepito JimĂŠnez a esos tambiĂŠn los vamos a

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tiene a su nombre tamente nada” traer, no tiene nada que ver se llame como se llame. Del 1 de 100 ¿Cuánto ha avanzado la investigación? Estamos a media investigación. Lo capital que fue la documentación y los inmuebles ya están, estamos avanzando con eso. Todo va a ser objeto de pericias y valoraciones. Escuché que están diciendo que los predios no valen tantos millones sino unos pocos miles. Eso lo va a determinar un perito de acuerdo a la tasación actual del mercado. No es algo que yo pueda afirmar este momento. Durante la audiencia de excepción de este proceso, Jorge Velásquez deslizó aparentes ligerezas por parte del Ministerio Público en la búsqueda de documentos inicialmente perdidos y luego hallados ¿Qué puede decir al respecto? Primero hay que tener en cuenta que se trata de un imputado que se está defendiendo y cuando vamos a una audiencia se trata de convencer al juez que tenemos la razón. El señor Velásquez y su abogado hacen unas afirmaciones y tratan de convencer al juez que eso es correcto y yo hago lo mismo. Eso no tiene mayor relevancia. Sobre ligerezas. Yo en persona he ido a Iquitos me he entrevistado con el juez del juzgado, con el notario en su despacho y con el registrador público a buscar los documentos en febrero de este año. La fiscalía no dijo que se han perdido. La fiscalía ha dicho que no están donde deberían estar, eso es distinto. Que ellos tergiversen las cosas y digan lo que quieran en la prensa es muy diferente. Es cierto que el juzgado mandó copia de los expedientes porque no estaban en el juzgado don-

de fuimos a buscar, sino estaban en otro lugar. Se ha traído, se va a analizar; pero, eso no afecta la tesis de la fiscalía. Otra de las acusaciones en la que han insistido Jorge Velásquez y Ana Arévalo es que lo investigan por lavado de activos proveniente de casos de corrupción sin procesos por corrupción en contra de Velásquez ¿Qué puede decir al respecto? Todo el mundo sabe la cantidad de carpetas fiscales por corrupción que están en la Fiscalía Anticorrupción. Hay otra infinidad de casos que se han investigado a lo largo de los 7 años que tiene la Fiscalía Anticorrupción y que han sido archivados. Que un proceso por corrupción sea archivado no quiere decir que el investigado sea inocente, se puede archivar por un montón de cuestiones. Que te archiven un caso en la fiscalía no quiere decir que eres inocente. Solamente eres inocente (a nivel fiscal) si la disposición fiscal dice ‘no es delito’. Archivado no significa inocente. No hay que olvidar que durante los dos periodos pasados el monto de inversión pública a cargo de la región Ucayali fue de más de 300 millones de soles y las acusaciones de corrupción se multiplican. Hay sentenciados por otros casos, generalmente los miembros de los comit é s especiales. El asunto de la Federico Basadre, es un asunto bastante

peliagudo que sigue vigente. Hay que ver en qué termina esta situación; por lo pronto, hay muchas personas con orden de ubicación y captura. No es que no existan casos, falta vincular cuáles son los casos que podrían haber generado fondos ilegales que después son objeto de lavado. Entonces sí hay investigaciones… Sí. Además el decreto legislativo de lavado de activos dice que no es necesario que haya sentencia, proceso, ni si quiera que haya investigación; solamente que haya un hecho que pueda ser delito a modo de hipótesis, según lo dicho por la Corte Suprema hace unos días. Ana Lisbeth señaló que su domicilio es de 1996, mucho antes de entrar al gobierno su esposo ¿Por qué se le desposee de este bien? Voy a poner un ejemplo. Si yo, Julio Reátegui como fiscal tengo un terreno comprado hace 10 años cuando era

estudiante en la universidad, yo lo puedo tener ahí. S i

hoy que soy fiscal aparece un edificio ahí me pueden incautar el edificio con terreno y todo, la fecha de adquisición no sería ningún impedimento. ¿Entonces no se están fijando tanto en la fecha de adquisición sino en su desarrollo inmobiliario? La gran mayoría han sido adquiridos du-

rante el gobierno de Jorge Velásquez, no por él; sino, por su entorno familiar o por empresas inmobiliarias vinculadas con su entorno familiar. Recordemos que el señor Velásquez no tiene a su nombre nada, absolutamente nada, ni si quiera cuentas en el banco. La única cuenta que tiene es la cuenta donde le depositaban su sueldo.

La orden de captura contra los hermanos de JVP está vigente desde ‘Manto Verde II’.


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EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado DANIEL CHINO EDERY, en el proceso que se sigue por el presunto delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - En la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA RIOS CAMPOS: Mediante Res. 01 de fecha 17-10-17 SE DISPUSO: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación Directa a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP. REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de 24 HORAS, cumpla con

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS ARMANDO DEL CASTILLO y RONY LUIGUI SALDAÑA MUÑANTE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 03-10-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: ROBO AGRAVADO, en agravio de Frank Vicente Domínguez Rengifo y Jacqueline Jeaneth Teco Caldas. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01532-2015-42. FDO. Bedoya- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: MARIA ESTHER EGOAVIL WERLEN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 12-04-18 A LAS 03.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por FALSA DECLARACION en agravio de LA OFICINA DE FORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, Pucallpa, 06-11-2017. EXP.003532016-54. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado MANUEL ECHEVARRIA FALCÓN. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 06-04-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales VKSP y ANSP. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02779-2015-98. FDO. BarbaranJuez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado LUIS RENGIFO PINCHI. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 19-09-2018 A LAS 11:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: La Libertad sexual en la modalidad de Actos contra el pudor, en agravio de menor de iniciales GPCT. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02328-2015-76. FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ANNY MIRELLA RUIZ VILLACREZ; Mediante RES. 03 SE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Nilton Cesar Ñahuinripa Flores, abogado defensor de los investigados Justo Alberto Anaya Vásquez y Víctor Santatiago Almeyda Illaconsa, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, LA RES. 04 QUE DISPONE; CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Andy Segundo Torres Rosales, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva, Y LA RES. 05 QUE DISPONE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Angello Esteban Navarro Alatrista, contra la resolución Número dos de fecha 21/08/2017, que declara fundado la solicitud de Prisión Preventiva; Pucallpa 06-11-17. EXP. 02526-2017-49. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JOEL PAUL QUEZADA AZAÑERO, Con Res. 01 de fecha 05/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 23-11-17 A LAS 08:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03076-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO CALDERON ACHO, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 05-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 01951-2017-39. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: SANTOS CEFERINO MENECES, Con Res. 01 de fecha 18/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 21-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17 EXP. 03211-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: DIK MANUEL DIAZ PUYO, Con Res. 01 de fecha 19/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 22-11-17 A LAS 11:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03232-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, como así lo dispone el inciso 2 del dispositivo legal antes invocado; Pucallpa 06-11-17. EXP. 00790-201748. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

IMPETU Pucallpa, 7 de noviembre de 2017 8 DIARIO

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JORSE WALKER GONZALES SHUÑA, para que asista al

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado PEDRO PABLO PEZO CABRERA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 426-2015-57 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ARMANDO PRADO RAMOS, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Denuncia calumniosa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 833-2013-16 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DIEGO ANDY TENAZOA FLORES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 9:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Apropiación Ilícita; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2165-2015-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JULY ONILA LINARES CURICO, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 17-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Comercialización productos farmacéuticos sin garantía; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1958-2015-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado HUGO RAMOS LIMA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 2:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Uso de documento falso; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2291-2015-28 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados HERIBERTO SALDAÑA GUERRA y RUBEN CESAR BACA LOPEZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 16-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Peculado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 16122013-70 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados TANIA MARIA ROJAS SILVA, CESAR SALAS GUERRA, ASTRID JUNETH ROJAS DIAZ, ROBER LUIS PINCHI DIAZ, SUSANA ROJAS SILVA, LISBETH GIOVANI DIAZ ASIPA, XENIA ADEANE ELDITH BARDALES DIAZ y MARLENE ZEGARRA SOUZA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 1511-17 a horas 12:00 m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Daño simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 306-2015-98 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO BENJAMIN FIRGUEROA TENORIO y MELITA URTEAGA DE FIGUEROA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Estelionato; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1089-2014-28 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JOSÉ LEONIDAS ROJAS GARCÍA, Para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 15-11-17 a horas 8:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio Simple; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 357-2016-1 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la agraviada ERIKA MARILU APUELA RIOS; con los siguientes: mediante RES. 05 SE DISPONE: CITAR AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA 27/11-17 A LAS 10:00 AM, asimismo se notifica la RESOLUCION 01: FÓRMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia. 2. NOTIFÍQUESE el requerimiento de Acusación a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a fin para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP.- 3. Asimismo, CONCÉDASE IGUAL PLAZO, a la parte agraviada, a efectos que si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil, término otorgado en tanto que el presente requerimiento es una acusación directa; Pucallpa 06-11-17. EXP. 026672017. FDO. Diaz- Juez; Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GEAN CARLO GONZALES ANDRADE, JESUS MAURICIO GONZALES ANDRADE. Para que asista a la Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 23-03-2018 A LAS 09:00 AM, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499- Primer Piso –Pucallpa; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales MDRPA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 00313-2017-14 FDO. Barbaran- Juez; Solís– Especialista. 07,08,09/11/EP

designar un abogado defensor de su libre elección; en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo concedido, OFÍCIESE a la Oficina Distrital de la Defensa Pública; Debiéndose notificar a los imputados mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad;. Pucallpa, 16-10-17. EXP. 012942017-0. FDO. Narvaez- Juez; Miranda- Especialista. 07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a la agraviada IMPORTACIONES OSGI SRL; con los siguientes: Mediante RES. 05 SE DISPONE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, en el proceso seguido contra MILAGROS PEREZ TIPTO por la presunta comisión del delito contra la Propiedad Industrial - Uso No Autorizado de Producto y Patente, en agravio de Importaciones OSGI SRL, representada por Oscar Núñez Mancilla, tipificado en el artículo 222º inciso f) del Código Penal, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se levanten todas las medidas coercitivas, personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado. Pucallpa 06-11-17. EXP. 01577-201323. FDO. Diaz- Juez; . Del Aguila - Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ÁNGEL GABRIEL ALVARADO SÁNCHEZ, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2592-2014-49 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JOSE NATAN OCHAVANO MUÑOZ y FLOR DE MARIA GUERRA DE OCHAVANO, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 24-1117 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Usurpación y lesiones; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 509-2014-64 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados (1) JUANA GONZALES DE VILLACORTA, (2) RAFAEL ANTONIO VILLACORTA RÍOS, (3) GIOVANA MERINO REYNA CAMPODONICO, (4) MAYER CIRO GODEAU MUÑOZ, (5) DIANA LEÓN ISIDRO, (6) VÍCTOR MANUEL PACHAS VENTURA, (7) FELIPE BUENO CÉSPEDES y (8) RENINGER FLORES DEL ÁGUILA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Falsedad ideológica; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 764-2014-60 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GERARDO MAYNAS VALLES, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2468-2015-99 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JUAN AREVALO PEREZ, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2230-2015-47 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado WAGNER ALBERTO SORIA PACAYA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 23-11-17 a horas 08:00 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Estafa; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 758-2014-58 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados CESAR EVANGELISTA AQUINO y NEY ESMILES DIAZ PEREZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 22-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Libramiento indebido; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 419-2014-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado EBER NAVARRO MAZA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 22-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 65-2016-74 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado JACK ROGER GODIER GUERRA, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1838-2016-37 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JULIO CESAR OROCHE SERNAQUE y JUAN RIOS MORALES, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 09:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Receptación agravada; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 2038-20151 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados JUAN CARLOS PEREZ DIAZ y ISAAC ESAU BARRERA HOROCHE, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 21-11-17 a horas 08:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 1997-201517 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

JUICIO ORAL, a realizarse el 20-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 06/11/2017. EXP. 3148-2016-40 FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: ISMINIO RODRIGUEZ LASTER ABEL, FASABI CUMPA ALFREDO y SALAZAR LOAYZA RICHARD ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEGUIDO CONTRA ISMINIO RODRIGUEZ LASTER ABEL, FASABI CUMPA ALFREDO y SALAZAR LOAYZA RICHARD POR EL DELITO DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Se requiere para los seguido en su contra, por delito responsabilidad por información falsa contenida en informes, en Agravio del Estado Peruano. Con la resolución n° 01 de fecha el 24/10/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO de el Requerimiento de Requerimiento Acusatorio a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Huánuco, 02/11/17. EXP. 03206/2016/93. FDO. Guzmán- Juez; Reyes - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: PEDRO ANTONIO MARINO PANDURO, ENRIQUE ALBERTO MONTES SALAZAR, JULIAN VASQUEZ RAMIREZ y ARTURI CELIS CASTILLO ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION SEGUIDO CONTRA PEDRO ANTONIO MARINO PANDURO, ENRIQUE ALBERTO MONTES SALAZAR, JULIAN VASQUEZ RAMIREZ y ARTURI CELIS CASTILLO POR EL DELITO DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Se requiere para los fines del Expediente N° 03115-2016-71, seguido en su contra, por delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes , en Agravio del Estado Peruano. Con la resolución n° 01 de fecha el 07/07/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO de el Requerimiento de Requerimiento Mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Con la resolución n° 03 de fecha el 23/10/2017 se REQUIERASE: a PEDRO ANTONIO MARINO PANDURO, ENRIQUE ALBERTO MONTES SALAZAR, JULIAN VASQUEZ RAMIREZ y ARTURI CELIS CASTILLO a fin de que en el plazo de veinticuatro horas designe un Abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designarse un Defensor Publico que asuma su defensa. Huánuco, 02/11/17 EXP. 03115/2016/71. FDO. Guzmán- Juez; Reyes - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: PICON BETETA ELISEO ORFILIO, BONFIEL NAPUCHE HENRRY GUNTHER ALAN, DAVILA HENDERSON MIGUEL RONALD y ARMAS ARCHE AMOS ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEGUIDO CONTRA PICON BETETA ELISEO ORFILIO, BONFIEL NAPUCHE HENRRY GUNTHER ALAN, DAVILA HENDERSON MIGUEL RONALD y ARMAS ARCHE AMOS POR EL DELITO DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Se requiere para los seguido en su contra, por delito responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos , en Agravio del Estado Peruano. Con la Res. 05 de fecha 21/09/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO la ACUSACION FISCAL a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Huánuco, 03/11/17. EXP. 00928/2017/15. FDO. Guzmán- Juez; Echevarría - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: AREVALO TANGOA ABRAHAM ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DE LA RESOLUCION N° 05: SEGUIDO CONTRA AREVALO TANGOA ABRAHAM POR EL DELITO DE: DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Res. 02 de fecha 19/09/2017, QUE RESUELVE: PROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE CONTROL DE ACUSACION para el día diez de noviembre del año en curso a las tres de la tarde, en la Sala del Despacho del Cuarto Juzgado de investigación Preparatoria de Huánuco (Jr. Dos de Mayo 1191 - Plaza de Armas - primer piso - of. 08). Huánuco, 02/11/17. EXP. 02018/2016/57. FDO. Guzmán Juez; Echevarría - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTOS

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO – JUZGADO DE PROCESOS EN FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Emplaza a la Agraviada: MARIBEL SAJAMI CORDOVA, Con Res. 03 de fecha 30/10/2017 donde se cita para la AUDIENCIA ÚNICA PARA

EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE Seguido por EQUIOR FRANCISCO BARDALES AMASIFEN, contra KARINA SANCHEZ LINARES, sobre OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, se ha resuelto lo siguiente: Emplazar al imputado EQUIOR FRANCISCO BARDALES AMASIFEN, Con Res. 02 de fecha 05-10-2017; que CITA a la Audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día 16-11-17 a las 9:00 am, la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Campo Verde, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01 de fecha 24-08-2017 y con el Requerimiento Fiscal.- Publíquese. Campo Verde, 02-11-2017. EXP. 00188-2017. FDO. Silva-Juez; Vargas-Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: JUAN JOSE GUEVARA SANGAMA, ARMANDO CAÑARI ROJAS y JULIAN VASQUEZ RAMIREZ ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL: SEGUIDO CONTRA JUAN JOSE GUEVARA SANGAMA, ARMANDO CAÑARI ROJAS y JULIAN VASQUEZ RAMIREZ POR EL DELITO DE: RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Solicitud de fecha 16/02/2017; Recurro a su Despacho a fin de solicitar mi CONSTITUCION en ACTOR CIVIL en la Formalización Y continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN JOSE GUEVARA SANGAMA, ARMANDO CAÑARI ROJAS y JULIAN VASQUEZ RAMIREZ SOLICITO como pago de reparación civil a favor de mi representado la suma de 224,608.80 (doscientos veinticuatro mil seiscientos ocho con 80/100) soles. Res. 01 de fecha 27/02/2017 QUE RESUELVE: ADMITIR la Solicitud de Constitución en Actor Civil presentada por el Procurador Publico especializado en Delitos Ambientales. Res. 04 de fecha 12/10/2017 QUE ORDENA: Notificar a DAVID ALEJANDRO GONZALES MASGO, ADOLFO ZACARIAS ANTEZNO ELIZARBE y ANTONIO CARLO RUPP MARINO por medio de edictos a fin de no dilatar innecesariamente el tiempo. Huánuco, 27/10/17. EXP. 00223/2017/46. FDO. Guzmán - Juez; Reyes - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: MARLENI RODRIGO GRANDEZ, GOMER RODRIGO GRANDEZ, OMAR ANTHONY VASQUEZ RODRIGO, RICARDO DAVILA HOYOS y RONAL CRUZ RODRIGO GRANDEZ EN AGRAVIO DE ESTADO PERUANO ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SEGUIDO EN SU CONTRA Con la Res. 01 de fecha 28/08/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO de el Requerimiento de Requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Con la resolución n° 02 de fecha 19/10/2017 se REQUIERASE: PROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 11-12-17 a las 10:30 A.M. la misma que se llevara a cabo por video conferencia entre los Juzgados de Huánuco y Ucayali para lo cual deberá de acercarse a la Corte Superior de Justicia de Ucayali para el desarrollo del mismo. Huánuco, 30/10/17 EXP. 03345/2016/56. FDO. Guzmán- Juez; Reyes - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y DE MEDIO AMBIENTE DE HUÁNUCO EMPLAZA A: ORIOL YOBEL UVALDO VALDIVIA y DEYKA NIBETH LLERENA FLORES ORDENADO CORRER TRASLADO UN ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SEGUIDO EN SU CONTRA Con la Res. 01 de fecha 05/09/2017 que resuelve: CÓRRASE TRASLADO de el Requerimiento de Requerimiento de Sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES. Con la resolución n° 03 de fecha el 19/10/2017 se REQUIERASE: a ORIOL YOBEL UVALDO VALDIVIA y DEYKA NIBETH LLERENA FLORES a fin de que en el plazo de veinticuatro horas designe un Abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designarse un Defensor Publico que asuma su defensa. Huánuco, 27/10/17. EXP. 00290/2017/35, FDO. Guzmán- Juez; Echevarría - Secretario. 04,06,07/11EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: GABRIEL JULIO YUPANQUI SINTI A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 14-12-17 A LAS 02.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por ROBO AGRAVADO en agravio de Josue Chota Manihuari, Pucallpa, 30-10-2017. EXP.01321-2017-27. FDO. Cueva - Juez;

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: ALDO DANILO POPOLIZIO PEÑAHERERA , EDGAR ROBER HUANIO CANAYO Y ABILIO PINEDO AREVALO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 04-01-18 A LAS 08.30 A.M. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION en agravio de LA EMPPRESA MADERAS RS. S.R.L., Pucallpa, 30-10-2017. EXP.02699-2015-89. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: GIOVANNI JESUS CARRERA MAGNE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 03.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de LA MUNICIPÁLIDAD DISTRITAL DE YARINA COCHA, Pucallpa, 03-11-2017. EXP.00957-2013-92. FDO. Cueva - Juez; Souza Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: ORLANDO ACOSTA ICOMENA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2404-2018 a las 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 01864-2017-41, Res. 1. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: ROBINSON JESUS SCHARFF AHUANARI Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 20-042018 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02426-2017-24, Res. N° 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado Vithul RAMIREZ DELGADO, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 05-03-18 A LAS 04:00 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02682-2017-85. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DINO JESUS PAREDES SABOYA, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 05-04-18 A LAS 10:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02550-2017-4. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP

DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 14-11-17 A LAS 10:30 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado. Pucallpa, 03-11-17. EXP. 02970-2017. FDO. Panduro- Juez; Valcárcel- Especialista. 04,06,07/11EP

Pucallpa, 7 de noviembre de 2017

SEPARATA EDITADA POR EL DIARIO ÍMPETU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI


04,06,07/11EP

DIARIO IMPETU 7 de noviembre de 2017 2 Pucallpa, Souza - Especialista.

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: JOSE EDUARDO CHAVEZ CACERES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA LUNES 18-12-17 A LAS 08.30 A.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Francisco Chávez Brast, Pucallpa, 30-10-2017. EXP.00153-2014-53. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: JOSE LUIS MAJIPO SILVA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1804-2018 a las 11:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02198-2017-81. Res. 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: DANNY PEREZ VASQUEZ Y MANUEL SHUÑA PEZO (REO EN CARCEL) A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 20-12-17 A LAS 12.00 M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por ROBO AGRAVADAO en agravio de SHERWIN AGUERO CLAUDIO. Pucallpa, 30-10-2017. EXP.01222-2016-51. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: HERNAN NINO BEDOYA IJUMA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1904-2018 a las 10:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02383-2017-78. Res. 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ASUNCION BARDALES FLORES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 26-01-18 A LAS 03:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02630-2017-17. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: JULIO CESAR GANOZA CHUMBE Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1904-2018 a las 11:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 2496-2017-19. Res. 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: WILLY TEMOCHE SARMIENTO para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 19-04-2018 a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del 2Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 00800-2017-43. Res. N° 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: JOSE ANTONIO SALOMON TRAGODARA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1304-2018 a las 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 01704-2017-63, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO; EMPLAZA al acusado: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RIOS para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 11-04-2018 a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias del 2Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02171-2017-37, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: MARTIN TUESTA LUNA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2004-2018 a las 10:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02436-2017-14, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: SEGUNDO EDMUNDO AMASIFUEN TIHUAY Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1804-2018 a las 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02215-2017-7. Res. 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: REYNALDO ANSELMO SANCHEZ DIAZ Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1804-2018 a las 10:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02205-2017-68. Res. 01. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado MARIO SINUIRI LUNA en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.S.: Mediante Res. 01 de fecha 23-10-17 SE DISPUSO: FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con el Requerimiento Fiscal Mixto y TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme lo disponen los artículos trescientos cuarenta y cinco y trescientos cincuenta del Código Procesal Penal.; Debiéndose notificar a la imputada mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Pucallpa, 03-11-17. EXP. 001155-2017-95. FDO. Narvaez- Juez; Muñoz- Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado CHRISTIAN LINARES SEBASTIAN, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 19-04-18 A LAS 11:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 03032-2017-41. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: LESSIN CLARK BORGES BRACOVICH Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2304-2018 a las 11:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02308-2017-56, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: REYTI CHAVEL RUIZ Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2304-2018 a las 11:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02138-2017-89, Res. 1. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. EMPLAZA al acusado YAHUARCANI BACON GENIZ DANY, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 20-04-18 A LAS 10:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 03031-2017-40. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO CITA A: JESUS AUGUSTO SORIA CCOA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA JUEVES 17-05-18 A LAS 03.30 P.M.. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido en su contra por PECULADO DOLOSA en agravio del Estado Sunarp, Pucallpa, 03-11-2017. EXP. 00265-2015-31. FDO. Cueva - Juez; Souza - Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: GIANCARLO CHOTA CASANOVA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2504-2018 a las 09:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02339-2017-26, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado RONAL PICON SEPULVEDA en el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA: Mediante Res. 03 de fecha 26-10-17 SE DISPUSO: SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION PARA EL DIA 09-11-17 A HORAS 10:00 A.M. (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado; Debiéndose notificar al imputado mediante EDICTOS, por tres días consecutivos, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad;. Pucallpa, 03-11-17. EXP. 0030022016-14. FDO. Narvaez- Juez; Muñoz- Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: FIDEL GREGORIO CASTILLO NUÑEZ Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2504-2018 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 01731-2017-46, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: MANUEL MUÑOZ GARCIA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 2004-2018 a las 09:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02363-2017-83, Res. 1 FDO. Angeludis-Juez;

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AVISOS JUDICIALES Saldaña-Especialista.

EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan al imputado AARON ITALO SOTO NUÑEZ, en el proceso que se sigue por el delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio el ESTADO. Mediante Res. 01 de fecha 11-10-17 DADO CUENTA, Proveyendo el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público, en la investigación seguida contra AARON ITALO SOTO NUÑEZ por la presunta comisión del delito Contra La Salud Pública, - en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma de Micro comercialización, en agravio del Estado; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con el misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS: Res. 02 de fecha 02-11-2017 SEÑÁLESE el día 20-11-17 a horas 08:30 AM (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR A FIN DE DEBATIR EL PEDIDO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Pucallpa, 03-11-17. EXP. 055-2017-85. FDO. García- Juez; Pérez- Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. EMPLAZA al acusado DAVILA RENGIFO ALIDA JOLIZ, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 02405-2017-16. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado FRANK CHRISTIAN LAU GABRIEL, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 06-03-18 A LAS 11:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 03/11/2017. EXP. 03291-2017-91. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Res. 01 de fecha 20-10-2017; “… Siendo ello así: Se Resuelve APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ LAURENCIO, por encontrarse en presunto estado de abandono moral y material; DECRETANDO la atención integral en un establecimiento de protección especial como es el ingreso a la aldea infantil “SAN JUAN” de Yarinacocha. CUMPLA el Ministerio Público con precisar la dirección de las personas de DELICIA MARIA GARCIA VALERA y AUSBERTO CLIMACO RODRIGUEZ GARCIA. PRACTIQUESE un examen integral de salud al menor tutelado, a fin de prevenir cualquier enfermedad y en su caso sea tratada oportunamente. PRACTIQUESE una pericia psicológica a la madre del menor en su domicilio Pasaje Juan Sebastian Mz. B Lt. 18 – Yarinacocha. PUBLIQUESE la presente resolución, por espacio de tres días, en el diario de mayor circulación local. Yarinacocha. 03-11-17. EXP. 2017-1205. FDO. Diaz- Juez; Sosa- Secretaria. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: GERSON LIMBER SHUÑA CAPUSARI, Con Res. 01 de fecha 12/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 06-11-17 A LAS 10:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado. la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado. Pucallpa, 02-10-17. EXP. 03151-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton- Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO – JUZGADO DE PROCESOS EN FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Emplaza al imputado: JULIO ALBERTO HORNA AQUINO, Con Res. 01 de fecha 17/10/2017 donde se cita para la AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 06-11-17 A LAS 12:00 M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado. Pucallpa, 03-11-17. EXP. 03169-2017. FDO. Panduro- Juez; Valcárcel- Especialista. 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado FIDEL YHUARAQUI PACAYA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 13-11-17 a horas 9:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Tocamientos indebidos; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 1927-2016-6. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado CARLOS ALBERTO ELESCANO CRUZ, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 13-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Micro TID; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 452-2015-67. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ELVIS FRANK CHOTA PEZO, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 13-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Actos contra pudor; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 1431-2013-31. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada KARLA KARINA SENEPO CASTRO, para que asista al JUICIO ORAL, a realizarse el 13-11-17 a horas 12:30 m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 2736-2015-85. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados OSCAR GARCÉS RODRÍGUEZ y JENNIFER ARDELA TRINIDAD, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 14-11-17 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarados

AVISOS JUDICIALES GARCIA, madre del menor tutelado, a fin que conduzca al menor tutelado en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por autoridad policial, debiendo notificarse a la misma en su domicilio que figura en la ficha de reniec, domicilio señalado en autos y a los familiares del menor tutelado en la dirección señalada a fojas 64, debiendo el asistente judicial corregir el domicilio del tutelado asi como de la madre del mismo en el SIJ. sin perjuicio de volverse a notificarse mediante EDICTOS en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA-CSJUC-PJ, de fecha 17 de mayo del año próximo pasado, debiendo el Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo con anexar los ejemplares, antes de la audiencia, bajo responsabilidad, asimismo REITERESE OFICIO A la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incumplimiento, debiendo anexarse al Oficio copia del informe psicológico a fin de dar con el paradero del menor tutelado. Notificándose. Pucallpa, 20-10-17. EXP. 00597-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 33 de fecha 12/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria judicial que se da cuenta, téngase presente y siendo el estado del proceso; REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 16-11-2017 a horas 02:30 de la tarde; Señalamiento que se realiza de acuerdo a la agenda del Juzgado. RECÍBASE: La Declaración de la Adolescente investigada ARIANA RIOS SANGAMA; quien deberá concurrir al local del juzgado el dia de la audiencia programada, de manera puntual, la misma que deberá estar acompañado de sus padres y/o persona responsable, asimismo de la abogado defensora publica Ángela Maria Zamudio Navarro, para cuyo fin notifíquese; RECIBASE: La declaración testimonial de los supuestos padres de la menor investigada Ariana Rios Sangama RAUL GILBERTO CHAVEZ ZAVALETA, JANETH VASQUEZ RIOS y TELMA VASQUEZ RIOS, en el acto de la audiencia de esclarecimiento de los hechos, bajo apercibimiento de prescindirse sus declaración en caso de inconcurrencia a la audiencia, debiendo notificarse en sus domicilio señalado en la ficha de reniec, en su domicilio señalado en autos y mediante EDICTOS, para tal efecto OFICIESE a la oficina correspondiente para su publicación, bajo responsabilidad debiendo el Asistente Judicial con anexar los ejemplares antes de la audiencia programada y siendo que las ordenes de ubicación, retención y conducción del investigado JUAN TANANTA TORRES reitérese oficio a la autoridad policial para la ubicación y retención del adolescente antes referido, quien deberá poner a disposición del Juzgado. Notificándose. Pucallpa, 19-10-17. EXP. 01180-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 75 de fecha 05/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente y siendo que no se ha recabado el cargo de notificación destinado a FABIOLITA SANCHEZ KENCHUNCA y RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez, en consecuencia: LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado del Distrito de Iparia, a fin de que remita, en el plazo de TRES DIAS los cargos de notificación de la resolución numero 48, 61, 64 y 72, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, y REMITIRSE copias a ODECMA y siendo que además la empresa radiodifusora no ha cumplido con remitir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, REITERESE OFICIO a Radio del Progreso fin de que remita en el término de TRES DIAS una declaración jurada, en donde se difundió el anuncio respectivo, debiendo adjuntarse los oficios reiterativos al presente oficio, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. Siendo el estado del proceso: 1.- NOTIFIQUESE a RONALD MANUJIRI CHUQUIÑA (padre biológico de la menor tutelada Raquel Manujiri Sánchez) y GUILLERMINA VASQUEZ CARRION (Madre biológica del menor tutelada Wilmer Mario Hualinga Vásquez) y respecto a la ciudadana FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, siendo que ésta persona no figura registrado ante la RENIEC conforme es de apreciarse de la consulta de reniec, carece de objeto proceder a su notificación, debiendo anexarse los cargos de notificación mediante Edictos, para que concurran el día 19-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, señalamiento que se realiza de acuerdo a la Agenda y recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia del domicilio de los padres biológicos de los menores tutelados, bajo apercibimiento de PRESCINDIRSE de sus declaraciones. Sin perjuicio de proceder a sus notificación por cedula notifíquese MEDIANTE EDICTOS, debiendo el Asistente Judicial anexar los ejemplares antes de la audiencia programada. 2. PRACTIQUESE Una evaluación psicológica a las siguientes personas GUILLERMINA VASQUEZ CARRION, una vez prestada su declaración, en cuanto a la persona de FABIOLA SANCHEZ KENCHUNCA, Déjese sin efecto la evaluación psicológica, atendiendo que no se encuentra registrada en la ficha de reniec. Al ingreso Nro. 514-2017, al Oficio Nro. 208-2017MIMP/DGA/HUANUCO, remitido por la Coordinadora de la Unidad de Adopciones-Huánuco, estado en su contenido, téngase presente lo indicado. Notificándose. Pucallpa, 22-09-17. EXP. 00361-2011. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 07 de fecha 25/09/2017 DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, publíquese por el termino de tres días, un extracto de la resolución número uno, y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 0212016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello; NOTIFIQUESE a los padres del menor tutelado en su domicilio señalado en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, bajo responsabilidad, a fin de tomárseles su manifestación para el día 14-12-2017, a horas 11:30 de la mañana, practicada puntualmente en el local de este Juzgado, quienes deberán concurrir conjuntamente con el menor tutelado a fin de recibirse su declaración y características físicas del menor, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00538-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 18 de fecha 17/09/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial téngase presente y siendo el estado procesal; RECABASE: la declaración de la menor tutelada ELVA SOFIA CHAVEZ HUALINGA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de

conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2016, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, Asimismo OFICIESE al Director de Radio del progreso, a fin de que remita una declaración jurada en donde consta el texto de los anuncios realizados de la resoluciones números: 11,12,15 y 17, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 53° del Código Procesal Civil supletoriamente al presente proceso. De igual forma deberá notificarse a la menor tutelada en: a) PP.JJ Corporación Virgen de Cocharcas Mz. O lote 23 ó lote 20-Villa el Salvador-Lima, según declaración de fojas 06 y 9; b) Calle Luz Marina Mz. A Lote 36 Punchana-Maynas Loreto (según copia de su Documento de fojas 12); c); Jr. Aguaytia M. F Lote 15-San Fernando- Manantay (según documento de fs. 77; RECABASE: la DECLARACION de don MARLO CHAVEZ BERECA, debiendo notificarse mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del 2015, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, De igual forma deberá notificarse a) Calle Malecón Grau S/n Santa Fe, distrito Emilio SAN Martin, Provincia de Requena, Departamento de Loreto (fs.78. NOTIFIQUESE a los padres de la menor tutelada, debiendo notificarse en sus domicilio de fojas 18 y 19; REITERESE OFICIO a la Municipalidad Distrital NAPO Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a fin de que remita en el término de TRES DIAS, copia certificada del acta de nacimiento de la menor tutelada, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad; PRACTIQUESE Una Visita Social y Evaluación Psicológica; a la menor tutelada una vez que sea prestada la declaración de la misma, o verificado que sea su domicilio dentro del área geográfica. En consecuencia SEÑALASE fecha para recibirles sus declaraciones el día 27-12-2017 a horas 10:30 de la mañana, en atención a las recargadas labores del Juzgado y dada a la distancia de sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes concurrir puntualmente al local del Juzgado, Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose. Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00933-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 03 de fecha 06/05/2016 AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso de registro Nro. 1093-2016, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL, PRIMER OTROSI y CUARTO OTROSIES : AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAFAEL CORAL VASQUEZ, en agravio de CINTYA IBETH TORRES ALVARADO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada CINTYA IBETH TORRES ALVARADO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Mediante RES. 09 de fecha 14/11/2016 DADO CUENTA Con el Ingreso Nº 116-2016, estando al Informe de la devolución de la cedula destinado al demandado, y carta por el servicio de Mensajería Olva Courrier, téngase por devuelto la misma y VUELVASE a notificar al demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, debiendo el técnico judicial cumplir con cabalidad sus funciones a efectos no dilatar innecesariamente el proceso, Notifíquese; Mediante RES. 11 de fecha 04/11/2017 AUTOS y VISTOS Con los actuados que antecede y; ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número diez, su fecha 24 de marzo del año 2017, se dispone notificar al demandado con un extracto de la resolución diez, nueve y tres, fijándose un plazo de quince días al demandado para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Segundo: Sin embargo al momento de emitirse la referida resolución no se ha tomado en cuenta el articulo 435° tercer párrafo, del Código Procesal Civil donde establece “El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento...”) y siendo que el presente proceso se tramita en vía de proceso único, siendo el plazo a conceder es de cinco días y no de quince días como se ha consignado de manera errónea en la resolución número trece. Tercero. Que, el Artículo 407º del Código Procesal Civil: establece “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)”, siendo ello así y a efectos de evitar futuras nulidades, se resuelve: A.- _CORREGIR la resolución diez, de fecha 24 de marzo del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado RAFAEL CORAL VASQUEZ concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se concede el plazo de 15 días. Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número nueve y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose.- Pucallpa, 10-10-17. EXP. 00462-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 07,08,09/11/EP EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a al imputado MANUEL ELIAS QUEVEDO MORI y a la agraviada EL ESTADO- MINISTERIO PUBLICO con los siguientes: mediante RES. 04 SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 15/11 A LAS 10:00AM debido el investigado acudir a la audiencia programada; Pucallpa 06 de Noviembre del 2017 Fdo.: DIAZ- Juez. DEL AGUILA - Especialista. EXP. N°008152017-11-2402-JR-PE-03 07,08,09/11/EP EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO ERCILA TENAZOA JORGE IVAN; con la Res. 01 de fecha 13/07/2017, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan presentar sus absoluciones correspondientes, con el objeto de ser debatido en la

DIARIO IMPETU Pucallpa, 7 de noviembre de 2017

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audiencia preliminar de control de acusación, Res. 02 de fecha 13/07/2017, REQUIÉRASELES para que dentro del término de 24 horas designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público, EXP: N° 332-201-27, Pucallpa, 06-11-17. FDO. Díaz - Juez; Martel – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada PINEDO RODRIGUEZ JOSE LUIS, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 24-01-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02441-2017-40 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a la acusada ALTAMIRANO ALVIS Raul Javier, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02342-2017-27 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado RONAL QUEQUE GONZALES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02745-2017-46 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: ALBERTO SAAVEDRA VELA, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03159-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al IMPUTADO: JEDALIAS SEBASTIAN OCHAVANO, Con Res. 01 de fecha 12/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 09-11-17 A LAS 11:00 A.M. la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03125-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado GUIMOY RODOLFO GONZALES VALLES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 12-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: LESIONES LEVES. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02605-2017-18 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: CARLOS GARY PEREZ RENGIFO, Con Res. 01 de fecha 13/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 16-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03168-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado VICTOR SEGUNDO FLORES FERNANDEZ, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 14-03-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: HURTO AGRAVADO. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 03139-2017-85 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: REGI LOPEZ RAMIREZ, Con Res. 01 de fecha 16/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 17-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 06-10-17. EXP. 03178-2017. FDO. Panduro - Juez; Leyton – Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado ALEXIS AGUILAR CURMAYARI, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 30-04-18 A LAS 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: APROPIACION ICILITA. Pucallpa 06/11/2017. EXP. 02794-2017-74 FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a los agraviados GONZALO TENCERA FLORES, LUIS ENRIQUE INUMA TORRES, JUAN MALLQUI Y GABRIEL PINEDO RIOS; Mediante RES. 02 SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada


EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (…) c) Conviviente (...). En el presente caso, se tiene que don Raúl Cierto Curitima tienen una relación de conviviente con Jessica Carín Cisneros Pinedo; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FÍSICO, contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAÚL CIERTO CURITIMA, en agravio de JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAÚL CIERTO CURITIMA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el

la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: d) Ex convivientes (...). En el presente caso, se tiene que don Fidel lozano Maldonado tienen una relación de ex conviviente con Teresa Arévalo López De Lozano; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra FIDEL LOZANO MALDONADO, en agravio de TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000354-2014-PSC-VF, obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada TERESA AREVALO LOPEZ DE LOZANO; debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial que antecede, téngase presente, en consecuencia y a efectos de no dilatar innecesariamente el proceso, vuélvase a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO al demandado FIDEL LOZANO MALDONADO con la resolución numero uno y la presente, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al encargado de efectuar las publicaciones cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00680-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

IMPETU Pucallpa, 7 de noviembre de 2017 6 DIARIO

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 04/09/2015: PUESTO A DESPACHO; Con los actuados que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: (...) f) Descendiente (…). En el presente caso, se tiene que don Miguel Sinarahua Diaz tienen una relación de padre a hija con Threissi Jamylee Sinarahua Oroche; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO PSICOLÓGICO, contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra MIGUEL SINARAHUA DIAZ, en agravio de THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato psicológico con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000968-2015-PSC-VF-MANANTAY obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la menor agraviada THREISSI JAMYLEE SINARAHUA ORCOCHE, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Notifíquese.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado MIGUEL SINARAHUA DIAZ con la resolución numero uno y la presente resolución y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, REQUIERASE al Representante del Minis-

artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Médico Legal N° 001599-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JESSICA CARIN CISNEROS PINEDO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2015: DADO CUENTA: Con las cedulas de notificación de la resolución número uno dirigido a la agraviada y demandado; devuelto sin su debido diligenciamiento por el personal de notificaciones con la razón que indica, téngase presente; y advirtiendo de los actuados que ni a nivel preliminar no ha sido posible notificar a la agraviada y demandado; por lo que a fin de no afectar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades; NOTIFIQUESE a la agraviada y demandado con, con la resolución número uno, mediante tablilla del juzgado y edicto judicial; Notificándose. Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA Con la razón de Asistente Judicial que antecede, téngase presente y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a EMPLAZAR nuevamente vía EDICTO a la agraviada CINEROS PINEDO JESSICA CARIN y demandado CIERTO CURITIMA RAUL Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución numero UNO, DOS y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello notifíquese a la agraviada en su domicilio que figura en la ficha de reniec. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00770-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 14 de fecha 05/10/2017 DADO CUENTA: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede téngase presente y conforme al estado del proceso, RECIBASE la declaración referencial del adolescente ARTURO JAMIL MALAFAYA ARELLANO para el día 26-12-2017 a horas 09:00 de la mañana; quien deberá concurrir en compañía de su progenitora y/o persona responsable, asimismo deberá estar acompañado de su abogado de libre elección y/o abogado defensor público, en tal sentido OFICIESE 2.- NOTIFIQUESE: a doña NORA ARELLANO

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 01/03/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ERICK JIMMY RNGIFO SHUÑA, en agravio de LUZ DANIELA HIDALGO PACAYA, la misma que se tramitara en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIERASE traslado al demandado ERIK JIMMY RENGIFO SHUÑA por el plazo de cinco días hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el tramite en este estado, TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazaran en audiencia única a señalarse; NOTIFIQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante del Banco de la Nación; AL PRIMER OTROSI: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. CONFIRMENSE las medidas de protección a la agraviada. Mediante Res. Nº05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA NULO la resolución número tres, de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, a fojas cuarenta y seis, la audiencia única, de fecha seis de agosto del dos mil quince, a fojas cincuenta y uno y cincuenta y dos, y los demás actuados correspondientes, y POR CONSIGUIENTE reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde. Concédase el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos. Mediante Res. Nº 06, de fecha 07-11-2016 CORREGIR la resolución número cinco, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, y no habiendo sido notificada aun la resolución número cinco, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado ERICK JIMMY RENGIFO SHUÑA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Dejándose sin efecto el plazo concedido mediante resolución número cinco, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número Cinco y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 25-092017 NOTIFIQUESE la resolución número cinco y seis y la presente resolución a las partes procesales, conforme a lo ordenado mediante resolución número seis (…) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, Notifíquese. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00241-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 16/03/2016: SE RESUELVE: PUESTO A DESPACHO; Con los autos que se da cuenta; y, procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE JACOBO CAMARA (51), en agravio de SONIA CASTRO VASQUEZ (43) y JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO (13) en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado JORGE JACOBO CAMARA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Notifíquese al demandado con las formalidades de ley, mediante EDICTOS. AL SEGUNDO y TERCER OTROSIES: Téngase presente, Mediante RES. 02 de fecha 25/09/2017: DACO CUENTA: Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente VUELVASE a emplazar nuevamente mediante EDICTOS al demandado JORGE ENRIQUE JACOBO CASTRO con la resolución numero uno y la presente resolución (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00488-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

terio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-P-CSJUC/ PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Pucallpa, 23-10-17. EXP. 00772-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: GREK VALLES VALLES para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 09-04-2018 a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias del 2Juzgado, ubicado en el Jr. Ucayali N° 499; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02261-2017-5, Res. 2 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza a los IMPUTADOS: REYNALDO LOPEZ PACAYA, Con Res. 02 de fecha 05/10/2017, el cual cita Audiencia - 09-11-17 a horas 10:00 AM, la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado; EXP. 2509-2017-26. Pucallpa, 02-11-17. FDO. Diaz- Juez; Martel- Especialista. 07/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza a los IMPUTADOS: FRANNSS TACARES IGLESIAS E SÁNCHEZ MORÍ HILDA ZARELA, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017, el cual cita Audiencia - 23-11-17 a horas 10:00 AM, la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado. Pucallpa, 02-11-17. EXP. 2542-2017-66. FDO. Diaz- Juez; Martel- Especialista. 07/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a EDWIN SHICA TORRES; Mediante RES. 01 SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el articulo 345 y 350 del código procesal penal. Pucallpa, 02-11-17. EXP. 02858-2016-34. FDO. Diaz- Juez; Martel- Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: ARLINTONG ROJAS PEZO Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1901-2018 a las 02:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa, 02/11/2017. EXP. 01425-2016-12, Res. 10 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: RAUL JONATAN PAREDES ENCINAS Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 09-042018 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02233-2017-88, Res. N° 02 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: GIOMAR JOEL JULCA CAHUAZA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 1611-2017 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 01560-2017-37, Res. 02. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO Que habiéndose efectuado las notificaciones y las publicaciones conforme es de verse a fojas 66 a 73, y habiendo trascurrido más del plazo concedido (diez días) para que la demandante se apersone a este juzgado, es menester decretar el apercibimiento correspondiente, razones por la cual se DISPONE: PRESCINDIR de la evaluación social y psicológica a practicarse a la demandada Kety Mónica Solorzano Poma, Pucallpa, 02-11-17. EXP. 1914-2016. FDO. Regalado- Juez; Villacrez- Secretario. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO Notifíquese a CARLA VALERIA ISUIZA SHAPIAMA la madre de la menor; FECHA para llevar a cabo la DECLARACIÓN DE LA MADRE DE LA MENOR TUTELADA para el día 19-12-17 A HORAS 08:00 A.M., bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración. Pucallpa, 02-11-17. EXP. 1851-2016. FDO. Regalado- Juez; Villacrez- Secretario. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO. Emplazan a BILY RUIZ PIÑA Mediante Res. 5 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 09/11/2017 A HORAS 12:30 P.M. (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa, 01-11-17. EXP. 2699-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 04,06,07/11EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado NICK JORGE ARRUNATEGUI PAIMA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 14-11-17 a horas 02:30 p.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Hurto agravado; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 1056-2016-86. FDO. Cueva- Juez; MezaEspecialista. 04,06,07/11EP

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado URBANO TUCTO MENA, para que asistan al JUICIO ORAL, a realizarse el 14-11-17 a horas 11:30 a.m. en la Sala de Audiencias de este Juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito: Homicidio culposo; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 601-2017-13. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP

REOS CONTUMAZ. Delito: Receptación agravada; Pucallpa 03/11/2017. EXP. 27292014-22. FDO. Cueva- Juez; Meza- Especialista 04,06,07/11EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a ELENA SANCHEZ ROMEY; Mediante RES. 01 SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el articulo 345 y 350 del código procesal penal; ASIMISMO SE REQUIERE que cumpla con señalar dentro de las 24 horas de notificado un abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de OFICIAR a la defensa pública. Pucallpa, 02-11-17. EXP. 01055-2016-37. FDO. Diaz- Juez; Martel - Especialista. 07/11/EP

EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO y AGRAVIADA: MERCADO SALAZAR JOSE LUIS - PINEDO MORI ANGELA - HILARIO CHOCANO CLARINDO Y PICOTA VARGAS SIANA; Con Res. 04 de fecha 24/10/2017, TENGASE POR CONCLUIDA la Investigación Preparatoria respecto a los imputados antes referido. Pucallpa, 02-11-17. EXP. 13752017-0. FDO. Díaz - Juez; Martel – Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados: TERRY JHONATAN GALLARDO VARGAS Y JAIME LUIS MELENDEZ IJUMA Para que asistan a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 10-04-2018 a las 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del 2Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Hurto Agravado. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 00285-2017-15. Res. N° 4. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Pone en CONOCIMIENTO a la parte agraviada menor de iniciales C.D.S.A representada por su tía paterna Sofía Shahuano Torres. Que se emitió la Res. 06 de fecha 11-10-17, donde falla: CONDENANDO a RUDY GRIMANIEL MARCELO VIERA, como autor del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS 2. En tal virtud, se le impone DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter EFECTIVA, la misma que se computará a partir del momento en que se produzca su detención, corriendo así el plazo hasta su culminación, fecha en que será puesto en libertad siempre y cuando no exista mandato de prisión preventiva o detención en su contra, debiendo cursarse los Oficios Correspondientes para su “Ubicación y Captura” en el momento correspondiente. Pucallpa 02/11/2017. EXP 02024-2015-8, FDO. Barbaran; Juez; Solis- Especialista. 07/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR VIA EDICTO a las personas de LIZ GUTIERREZ PEREZ Y CLETA LUZ TORRES LLANCO: Res. 02 de fecha 20-10-17: con la razón que antecede; y por economía procesal; SE RESUELVE REPROGRAMAR AUDIENCIA para el día 14-112017 a horas 08:00 am. La que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba. Yarinacocha, 20-11-2017. EXP. 098-2017. FDO. Salazar-Juez; Culqui- Secretaria. 07/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR VIA EDICTO a las personas SAMUEL EUGENIO DOMINGUEZ SHAHUANO Y ESTEFITA SILVANO RAMIREZ: Res. 09 de fecha 24-10-17 con la razón que antecede; y por economía procesal REPROGRAMESE nueva fecha de AUDIENCIA a JUICIO ORAL para el día 28-11-2017 a horas 11:00 am. La que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba; Yarinacocha, 24-10-2017; EXP. 294-2016. FDO. Salazar-Juez; Culqui- Secretaria. 07/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR VIA EDICTO a las personas de WANDER SOUZA GRANDEZ Y EL MENOR DE INICIALES C.E.S.R. REPRESENTADO POR ENA MARIA SOPLIN DE RIVERA: Res. 04 de fecha 24-10-17: con la razón que antecede; y por economía procesal; SE RESUELVE REPROGRAMAR la AUDIENCIA para el día 28-11-2017 a horas 02:00 pm. La que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba. Yarinacocha, 24-11-2017. EXP. 069-2017. FDO. Salazar-Juez; Culqui- Secretaria. 07/11/EP

EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR VIA EDICTO a las personas MICK JAGGER DEL AGUILA ISUIZA Y LEONILA RAMOS TEJADA: Res. 06 de fecha 24-10-17 con la razón que antecede; y por economía procesal; SE RESUELVE REPROGRAMAR la AUDIENCIA para el día 28-11-2017 a horas 10:00 am. La que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba; Yarinacocha, 24-10-2017. EXP. 040-2017. FDO. Salazar-Juez; Culqui- Secretaria. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: GIN JORGE LUIS VEGA FABABA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 0412-2017 a las 09:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 01049-2017-43. Res. 4. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: MAGNO DAVILA AREVALO Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 0904-2018 a las 10:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 01340-2017-57. Res. 2. FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: EDGAR SEGUNDO ANTAURCO HUAPI para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 09-042018 a las 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 01989-2017-4, Res. 3 FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

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EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Grober Jacinto Savino Silva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 526-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Odeb Dobe speijer Shakumar; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00188-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: MERLIT SALAS GATICA, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017, donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:30 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02629-2017. FDO. FDO. Panduro- Juez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO: Emplaza al AGRAVIADO: LIZ OLGITA BARDALES NAJAR, Con Res. 02 de fecha 06/10/2017,donde SE RESUELVE CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 07-11-17 A LAS 10:00 A.M., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, Pucallpa, 02-10-17. EXP. 02750-2017. FDO. Panduro- Juez; Leyton- Especialista. 07,08,09/11/EP

EDICT O PRIMERA SALA PENAL APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO A: SEGUNDO TELEBOZAN ESTELA GRANDEZ Con Res. 12 de fecha 30/10/2017, mediante la que se dispone: 1.- REPROGRAMAR la fecha para la realización de VISTA DE LA CAUSA, para el día MARTES 14-11-17 a horas 10:30 A.M. que se realizará en la sala de audiencias de esta Sala Penal Superior, a fin de resolver el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el investigado. Pucallpa, 03/11/2017. EXP. 1953-2016. FDO. Rivera, Bareda y Aquino- Jueces Superiores. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO, Emplazan a WARTON CENEPO GUERRA; Mediante Res. 2, SE ISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 30/11/2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada. Pucallpa, 31-10-17. EXP. 2709-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplazan a la parte agraviada señora CINTHYA LUZ NAVARRO PINCHE; Mediante Res. 2 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 17/11/2017 A HORAS 12:30 P.M. (hora Exacta), Debiendo la parte agraviada acudir DE FORMA OBLIGATORIA a la audiencia programada; Pucallpa 31-10-17. EXP. 3129-2017. FDO. Panduro- Juez; Angulo- Especialista de Audiencia. 07,08,09/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado DRYDE VASQUEZ REYES, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 03-04-18 A LAS 10:30 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 02580-2017-51. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado BURGOS REYNA CESAR LUIS, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 04-04-18 A LAS 10:30 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 03087-2017-49. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado AVELINO REYES TONY JONAS, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el 04-0418 A LAS 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Pucallpa 02/11/2017. EXP. 03090-2017-4. FDO. Angeludis-Juez; Cervantes-Especialista. 07/11/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA a los acusados: EUSTAQUIO ALIAGA MUÑOZ, MARILUS BEDOYA CAMPOS, JHONNY FRANK FLORES MACHOA y EMERSON JIM GUERRA SILVA, Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 09-03-2018 a las 11:00 A.M. en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Usurpación. Pucallpa 0211/2017. EXP. 02178-2016-24. Res. 12, FDO. Angeludis-Juez; Saldaña-Especialista. 07/11/EP

DIARIO IMPETU Pucallpa, 7 de noviembre de 2017


DIARIO IMPETU 7 de noviembre de 2017 4 Pucallpa, llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00528-2013. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 531-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Felipe Vargas Miñuri; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, , diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00808-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 18 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 542-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Doris Irene Onofre Campos; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00085-2012. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 532-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Diogenes Andres Gomez y Janeth Teco Rengifo; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00610-2014. FDO. DávilaJuez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE

CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 06 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 535-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Fred Julio Perez Panduro; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00593-2016. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 529-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público de los demandados Erika Montes Britto y Luis Asuncion Lomas; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00882-2014. FDO. DávilaJuez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 13 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Brigida Davila Solsol; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00439-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 09 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 540-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Tercero Custodio Shupingahua; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Oficina de Administración

REQUIERE ALQUILAR

SEGUROS Y VENTILADOS DEBEN CONTAR CON DOCUMENTACION SANEADA DEBEN CONTAR SERVICIOS BÁSICOS ESTRUCTURA DE MATERIAL NOBLE

LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, REQUIERE ALQUILAR LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, LOS CUALES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS: x x x x ARCHIVO GENERAL DE EXPEDIENTES x ÁREA MÍNIMA 500m2 x 01 SERVICIO HIGIÉNICO COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA x ÁREA MÍNIMA 330 M2 x 13 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 04 SS.HH. COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CALLERÍA - COMISARÍA x ÁREA MÍNIMA 110 m2 x 03 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE CALLERÍA JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DE PUERTO INCA x ÁREA MÍNIMA 150 m2 x 04 AMBIENTES COMO MÍNIMO x 02 SERVICIOS HIGIÉNICOS COMO MÍNIMO x DENTRO DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA LAS PERSONAS INTERESADAS, PODRÁN HACER LLEGAR SU PROPUESTA A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, UBICADA EN LA AV. BELLAVISTA Nº 135 – MANANTAY, SEGUNDO PISO.

1/8 pag. / 24 de Oct. al 10 de Nov.

PARA MAYOR INFORMACIÓN, PUEDEN LLAMAR AL TELÉFONO 061-586240 ANEXO 33117. LA ADMINISTRACIÓN

AVISOS JUDICIALES al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00225-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 530-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Elvis Antonio Gonzales Manihuari; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00616-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 10 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 534-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Lugman Zumaeta Huanio; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00642-2015. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 527-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Mercy Lopez Chasnamote; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 01006-2014. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 26 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 541-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Carlos Peña Sobrado; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00527-2009. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 11 de fecha 05/09/2017: DADO CUENTA: Al ingreso N° 539-2017; presentado Angel Felix LLayqui Ccama Procurador Público del demandado Reyser Diaz Tanchiva; Tener por CONTESTADA LA DEMANDA, presentado por el Curador Procesal del demandado, de acuerdo a los fundamentos que se expone y por ofrecidos los medios probatorios que indica, siendo el estado procesal. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, fecha señalada de acuerdo al dietario judicial y a la recargada labores del Juzgado, diligencia que deberá llevarse a cabo con la parte que asista. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia únicamente con la concurrencia de la representante del Ministerio Público, quien tiene la condición de parte demandante en este proceso. Notificándose. Pucallpa, 25-10-17. EXP. 00368-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 17 de fecha 15/09/2016: DADO CUENTA: Por devueltos los autos de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, con el Dictamen N° 101-2017-MP-3°FPCyF-CP-U; AL PRINCIPAL y OTROSI. Estando a lo que indica; y a fin de continuar con el debido proceso y protegerse el Principio del Interés Superior del Niño y siendo necesario realizar diligencias y para mejor resolver AMPLIESE el plazo, para dicho fin: 1) OFICIESE al Puesto de Salud Nuevo Bolognesi, a efecto de que INFORME en el plazo de TRES DIAS, de recibido el oficio, sobre la situación laboral de la ciudadana Elizabeth Sinarahua Etene, madre de los menores tutelados, así como la dirección real de la referida ciudadana que tengan registrado, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 53 del Código Procesal Civil supletoriamente al presente caso; 2) REALICIESE una constatación al domicilio de la madre de los menores tutelados, ubicado en la Urbanización Municipal Mz. F3 Lt. 02 del Distrito de Manantay, a efecto de verificarse de que dicha dirección se encuentra deshabitada, para cuyo fin HABILITESE día y hora a la Secretaria Cursora a fin de que se constituya a dicho domicilio, debiendo OFICIARSE a la Administración de esta Corte Superior, a fin de que proporcione la movilidad para dicha diligencia y 3) CUMPLA el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo con comunicarse al teléfono celular Nro. 946965873, proporcionada por la madre la misma que se encuentra consignada en el informe Social Nro. 207 ( fs. 75/83), para cuyo fin deberá dejar constancia de tal acto, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a doña ELIZABETH SINARAHUA ETENE mediante EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 021- 2016-OA-CSUC-P, por el termino de tres días, así como también mediante RADIO DIFUSION, Radio del Progreso), por el mismo término, debiendo la empresa radiodifusora expedir una declaración jurada, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169° del Código Procesal Civil, para lo cual el Asistente judicial adscrito a esta secretaría elaborar las cedulas de notificación y las publicaciones correspondiente, debiendo anexar los ejemplares, dentro del término de ley, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00170-2016. FDO. Dávila- Juez; TinocoSecretaria. Notifíquese.

07,08,09/11/EP

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 05 de fecha 30/03/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente, estando a la presentación de copias de la demanda, se procede a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar Que, la presente demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO-MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra RAMON WILMAN RODAS HUAMAN, en agravio de MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado RAMON WILMAN RODAS HUAMAN por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL SEGUNDO OTROSI.- CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada VILMA SABINO MAJINO, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas Téngase presente.- AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Al ingreso de Registro Nro. 329-2016 Escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo estando al recurso de apelación que antecede, carece de objeto pronunciarse y estese a lo dispuesto en la presente resolución. Reasumiendo funciones el Juez que suscribe y Secretaria que da cuenta luego de haber hecho uso de sus descanso físico vacacional. Notifíquese.- Mediante RES. 11 de fecha 11/11/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 559-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada, con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad y advirtiéndose que por error material se consignó en la resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el segundo otrosi de la citada resolución se consigna CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, VILMA SABINO MAJIPO, siendo lo correcto CONFIRMESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO; y conforme a lo que establece el Artículo 407º del Código Procesal Civil supletoriamente en el presente caso: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)” y a efectos de evitar futuras nulidades, siendo ello así, CORRÍJASE resolución número cinco, su fecha 30 de marzo del 2016 en el extremo indicado. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 01299-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 15/05/2015: PUESTO A DESPACHO y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Arturo Ipushima Torres tienen una relación de conviviente con Jackie Annie Pérez Tejada; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO SIN LESION, contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATOSIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ARTURO IPUSHIMA TORRES, en agravio de JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente en cuanto fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda

persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico sin lesiones; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor de la agraviada JACKIE ANNIE PEREZ TEJADA, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Proveyendo el ingreso N° 603-2015; la misma que contiene el oficio y cargo de oficio remitido por el Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase presente y agréguese a los actuados; Notificándose.- Mediante RES. 09 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 558-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada MAGLLORI LLULIANA PEREZ YUMBO y demandado ARTURO IPUSHIMA TORRES con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que Obra en autos y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR via EDICTO a la agraviada y demandado con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, en cuanto al demandado concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00401-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 24/03/2015: PUESTOS A DESPACHO: y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión, que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre sí: (...). En el presente caso, se tiene que don Nelson Wong Ruiz tienen una relación de conviviente con Lucia Sánchez Rodríguez; de manera que se encuentran comprendidos en los alcances de este dispositivo, para considerar que entre las partes puede existir violencia familiar”. Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 16° del T.U.O. antes descrito: “El Fiscal está legitimado para interponer la presente demanda ante el Juez de Familia…”; por tal motivo, con las facultades conferidas, el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, incoa demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR–MALTRATO FISICO, contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ; por lo que, estando a las consideraciones precedentes, la demanda presentada reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra NELSON WONG RUIZ, en agravio de LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado NELSON WONG RUIZ, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; NOTIFÍQUESE al citado demandado a efectos que en el plazo de tres días concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento del contenido de la demanda y solicite la expedición de copias, previo pago del arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación. AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y psíquica para su libre desarrollo y bienestar; así también el artículo 2, inciso 22 de la misma Carta Fundamental que señala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”, por lo que las medidas de protección dispuestas por resolución fiscal, tienden a salvaguardar la integridad física y Psicológica de las víctimas. En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. En el presente caso, se atribuye maltrato físico con el Certificado Medico Legal N° 77582-VFL obrante en autos; en tal sentido, CONFÍRMESE la Medida de Protección Inmediata, a favor del agraviado LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ, debiendo notificarse conjuntamente con la demanda a las partes la resolución emitida por la Fiscalía y que como anexo corre adjunto a la demanda; debiendo cumplirse las Medidas de Protección bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en la Ley, en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Notifíquese.- Mediante RES. 10 de fecha 11/10/2017: DADO CUENTA; Con el ingreso Nro. 557-2017, al escrito presentado por Edwin Antonio Mallqui Herrera. Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese a la agraviada LUCIA SANCHEZ RODRIGUEZ y demandado NELSON WONG RUIZ, con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección que indica y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO a la agraviada y demandado, con una síntesis del auto admisorio y la presente resolucion, en cuanto al demandado concédase el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ

DIARIO IMPETU Pucallpa, 7 de noviembre de 2017

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de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00283-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 10/08/2015: AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional Competente a fin de solicitar la solución de un Conflicto de Intereses, conforme lo establece el artículo I del Titulo Preliminar de Código Procesal Civil; SEGUNDO: Calificada la demanda se advierte que esta reúne los requisitos de admisibilidad y la procedencia previstas en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, la recurrente ha acreditado su legitimidad procesal a tenor de lo dispuesto en el numeral b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar Ley veintiséis mil doscientos sesenta Modificado por la ley veintisiete trescientos seis, por estas consideraciones y estando a lo dispuesto en el articulo 20° del cuerpo legal antes citado, se dispone: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del MINISTERIO PUBLICO contra el presunto agresor don JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA en agravio de su ex conviviente doña SELENE HILLARI HUAYTA GUEVARA; la misma que se tramitará en la vía de PROCESO UNICO en consecuencia TRASLADO de la demanda a la parte demandada para que en el termino de cinco días de notificado que sean con la presente resolución, cumpla con contestar la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su REBELDIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos; y de conformidad con lo establecido por el articulo 17° de la Ley 26260 la parte demandada deberá concurrir al local del juzgado a fin de recabar las copias de la demanda, dentro del plazo de tres días hábiles de notificado que sea con la presente resolución, previo pago de arancel judicial por copias simples ante el Banco de la Nación que deberá efectuar el demandado por el número de copias que pretende expeditar conforme a la Resolución Administrativa Nº 077-2015-CE-PJ de fecha Diecinueve de Febrero del Año Dos Mil Quince (treinta y ocho céntimos con 50/100 de nuevo sol por cada folio), y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día Sábado Veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Quince, arancel que deberá ser presentado mediante escrito previamente ingresado por Mesa de Partes; AL PRIMER OTROSI: téngase presente la Medida de Protección otorgada por el representante del Ministerio Público a favor de la parte agraviada; AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase a la parte agraviada el beneficio del Auxilio Judicial y se le exonere la presentación de copias.- Notificándose.- Mediante RES. 13 de fecha 12/10/2017: DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 564-2017, al escrito presentado por Victoria Pulgar Taboada. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que se expone y notifíquese al demandado con el contenido de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en la dirección consignada en la demanda y en el domicilio que figura en la ficha de reniec, en su defecto EMPLAZAR vía EDICTO al demandado JHON LIDER BALCAZAR CUMAPA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un día, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares. Bajo responsabilidad. Notifíquese.- Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 008282015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 11/04/2016: AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y anexos se procede a su calificación; y CONSDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Que, las partes involucradas se encuentran inmersas dentro de los alcances del artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, regula el proceso de Violencia Familiar. Que, la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; verificándose además, que liminarmente la incoada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426° y 427° del cuerpo legal acotado, concurriendo por lo tanto, todos los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; fundamentos por los cuales, y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 20° de la Ley N° 27982 Y 29282 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante el MINISTERIO PÚBLICO sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra AARON TONY REATEGUI TIPTO, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIGHER ADRIANA ZUMAETA BALAREZO; en vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada AARON TONY REATEGUI TIPTO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado; notificándose para tal fin mediante edicto por el término de tres días.- TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; AL PRIMER OTROSI.- Estése a lo dispuesto en la presente resolución. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI.- Téngase presente.- Mediante RES. 03 de fecha 25/09/2017: DADO CUENTA; Con la razón del Asistente Judicial Humberto Mera Rengifo, que antecede téngase presente, y a efectos de no dilatar el proceso innecesariamente, VUELVASE a publicar la resolución número uno, RECOMENDANDOLE al personal encargado de publicar los Edictos cumpla a cabalidad sus funciones, caso contrario se pondrá a conocimiento de ODECMA, de igual forma el Asistente Judicial deberá anexar los ejemplares respectivos, bajo responsabilidad y REQUIERASE al Representante del Ministerio Público y a las partes procesales, para que en el plazo de DOS DIAS, cumplan con señalar sus respectiva casilla electrónica, puesto que su uso es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de informar a su superior, en cuanto al primer de los nombrados, en cuanto al segundo de los nombrados bajo apercibimiento de tenerse por no presentado sus escritos que presenten a futuro, requerimiento que se realiza en merito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 381-2016-PCSJUC/ PJ, la misma que se ha dispuesto la entrada en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) a partir del 04 de noviembre del 2016. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Notificándose. Pucallpa, 24-10-17. EXP. 00595-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. Notifíquese. 07,08,09/11/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 03/09/2015: PUESTO A DESPACHO: Con los actuados que se da cuenta en al fecha por las recargadas labores del Juzgado; y procediendo a la calificación de la demanda que antecede: AL PRINCIPAL.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo establece el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo que implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendido por un órgano jurisdiccional dotado de un conjunto de garantías mínimas (debido proceso) en tal sentido “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un deber del Estado, por lo que este no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo aquel que la solicite ”. Segundo.- El artículo 2 del T.U.O. de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, modificada por Ley N° 27982, prescribe textualmente que: “A los efectos de


ENTRETENIMIENTO

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

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GRAMA

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Horóscopo Aries: 21 mar. 20 abr. Tu pareja se está convirtiendo en tu mejor amiga y consejera, hoy te ayudará a tomar decisiones acertadas. Número de suerte, 19.

Tauro: 21 abr. 21 may. Hoy estarás animado y positivo, empezarás una etapa de renovación. Número de suerte, 10.

Géminis: 22 may. 21 jun. /D 1$6$ HVWXGLD OD VXSHUILFLH GH HVWH SODQHWD HQ HO GHVLHUWR GH /D -R\D

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Libra: 24 set. 23 oct. Evita situaciones que puedan provocar malentendidos, no vale la pena arriesgar tu tranquilidad. Número de suerte, 1.

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Escorpio: 24 oct. 22 nov.

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Aprenderás a solucionar tus problemas sin que terceras personas intervengan y compliquen las cosas. Número de suerte, 3.

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Sagitario: 23 nov. 21 dic.

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El amor está muy cerca y no lo ves por añorar a alguien que se fue. Número de suerte, 16.

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Virgo: 24 ago. 23 set. Evita los celos y actitudes posesivas que sólo provocarían molestias. Número de suerte, 9.

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Leo: 23 jul. 23 ago. Con tranquilidad y seguridad podrás solucionar problemas y malentendidos sentimentales. Número de suerte, 22.

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Estarás más tolerante que de costumbre lo que favorecerá el entendimiento con el ser amado. Número de suerte, 4.

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Cáncer: 22 jun. 22 jul.

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Alguien del pasado regresará decidido a reconquistarte, sigue tu intuición. Número de suerte, 18.

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Capricornio: 22 dic.. 20 ene. Hoy no podrás reprimir tus sentimientos, la respuesta de tu pareja hará desaparecer tu temor al rechazo. Número de suerte, 11.

Acuario: 21 ene. 19 feb.

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La rutina te hace pensar en nuevas emociones, cuidado, perderías demasiado. Número de suerte, 6.

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Piscis: 20 feb. 20 mar. *pQHUR GH RUTXtGHDV

La persona que trata de ganarse tu confianza está enamorada de ti, cuidado con lo que le digas. Número de suerte, 20.


20 IMPETU.pe SOLO EN PORTADA. Las mejores colitas las encuentras en discoteca Portada D’ Sol, que cada fin de semana te pone la juerga para que tú y tus amigos la pasen bravazo.

Pucallpa, martes de 7 de noviembre nov ovie iemb mbre re d e 20 2017 17

ZONA IN FULL COREOGRAFÍA. Los viernes son fitness en discoteca Aloha que ahora te trae los Viernes de Coreografía, a cargo de especialistas que te enseñarán a mover el cuerpo.

CUMPLE. Un saludo para nuestro amigo Pier Daniel, que el dia de hoy se encuentra cumpliendo años. esperamos que la pase genial junto a sus seres queridos.

RISUEÑA. Así se muestra en la toma nuestra amiga Camila Minaya, que hoy se encuentra cumpliendo añitos. ¡Saludos!

LOS 3 MOSQUETEROS DE LA JUERGA. Nuestros amigos Bacheli Victor y Giancarlo estuvieron de pasada por Huánuco, conquistando nuevas tierras.

HOSPEDAJE GONZALES UN AÑO MÁS. Un saludo para nuestro amigo Phill Dávila que el día de hoy se encuentra cumpliendo años. el saludo va de parte de sus amigos que lo aprecian mucho.

EVENTOS. LO QUE SE VIENE

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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

ZONA IN

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CULTURA. TALLER DEL ARTE DE CONTAR CUENTOS

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LETRAS. ENCUENTRO CON CRISTINA

Walter Pérez Meza presentó nuevo libro

Bendita sea la palabra Este taller se dio por el VI Encuentro internacional de narradores orales y continuará con un espectáculo de “Cuentos de irás y si volverá”.

E

l día de ayer en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) el expositor panameño Rubén Cobertt dio un taller acerca de “El arte de contar cuentos: la oralidad en el aula y biblioteca” donde se explaye en la importancia de la narración. En el taller dio el tema sobre la narración oral, donde persona de toda edad asistieron dando testimonio del por que acuden al encuentro internacional de narradores orales, entre ellos se hallaban narradores de noticias, poetas y aquellos que quisieron perder la timidez. El expositor relató lo importancia de la expresión oral, sobre la estructura inicial de la comunicación, poniendo de puesto que aquello no es tan influyente en la narración, esta es expresar bien la palabra.

Asimismo siente que en la actualidad ad los narradores se ofrecen ómo comerciantes mediocómo cres, es, que a la narración oral lo han maquillado con teatro, música, úsica, sin dominio de aquel quel arte. Él propone que utilizando ndo herramientas no verbales erbales el narrador oral es capaz de expresarse atreves reves de palabras, y recalca el verbo expresar, xpresar, ya que muchos uchos se confunden nden con comunicación, unicación, da un n ejemplo contando ndo que una persona que opina pina que el teatro comunica, ca, cuando en sí el teatro expresa, xpresa, puesto que no hay interacción. teracción. Cobertt considera que el

recurso más importante es el lenguaje cuando este de la narración, siempre y cua lenguaje veren congruencia con el leng bal y no verbal. Este taller se dio por el VI Encuentro internacional de narradores orales y continuará con un espectáculo de “Cuentos “ volverá” de irás y si vo que se dará hoy h Teatro en el Teatr Municipal de Coronel Portillo a las once de mañana, la mañana ingreso lili bre.

ARTE

Conversatorio de arte shipibo y contemporáneo La escuela de arte Eduardo Meza Saravia el día de ayer, 3 de noviembre, realizó un conversatorio y exposición cultural en tema del arte shipibo y contemporáneo, con la presentación de varios artistas y docentes de la región en las diferentes especialidades. El evento comenzó a las cinco de la tarde con la presentación instrumental de música amazónica en guitarra clásica a cargo del Lic. Brindisi Salcedo

Gonzales, continuando el reconocido do artista Juan Salazar Orci, con su exposi-ición audiovisual sobre la cultura Shipi-ibo-Conibo, con especial explicación dee las pinturas y estilo de tejido, la cosmoovisión y estilo de vida. El evento contó con un promedio de 60 0 asistentes, entre artistas, público local, extranjero, ranjero, y prensa; y siendo finalizado a las seis y media. media

RUBÉN

CORBETT BATISTA (PANAMÁ - PERU)

Presentación del libro “Encuentro con Cristina” del periodista Walter Pérez Mesa.

E

l día viernes 3 de noviembre en el auditorio de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ucayali (UNU) se hizo la presentación del libro “Encuentro con Cristina” del periodista Walter Pérez Meza. El autor quien pública después de 3 años contó en algo breve que el libro es una colección de cuentos donde encontraremos dolorosas y desgarradora historias de amor pero también encontraremos identidad y orgullo. La obra se puede leer de forma continua ya que despierta un punto atractivo conforme vamos avanzando en la lectura, además está escrito en un lenguaje sencillo para cautivar al lector. En la ceremonia estuvieron presentes importantes personajes de la universidad, entre ellos el decano de la facultad el Dr. Walter Pérez Héctor Quispe Cerna quien dio inicio a la ceremonia, resaltó la identidad cultural que representa el libro y lo importante de preservarlo, “incentive, motive a los estudiantes de tal forma que tengan una formación literal” fueron sus palabras. Prosiguieron las palabras del rector; Dr. Carlos Enrique Fachin Matos; quien se mostró orgulloso y satisfecho ante el trabajo del autor quien con sus libros está dejando en alto la identidad cultural amazónica, “demostremos a los de afuera que nuestra danza, nuestra cultura es autóctona” comentó. El encargado de hacer la introducción al contenido del libro fue el Lic. Moisés Flores Peña quien nos habló de la aventura de Cristina, una mujer que toma a un joven indígena y lo moldea a la mentalidad actual. El escritor culminó invitando a leer su libro, “entender mejor un mundo tan cercano de nosotros y tan lejano de nosotros por un prefijo tan común donde los indígenas son menos que nosotros”.


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POLICIAL/JUDICIAL

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Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

FAMILIARES Y AMIGOS

AL NO HABER MÁS DENUNCIAS

Denuncian muerte de comerciante detenido por patrullaje integrado

Presunto tarjetero ‘Topo Gigio’ saldría libre

Paul Ortiz Camavilca de 46 años, un próspero comerciante de Pucallpa, perdió la vida en circunstancias que a decir de sus familiares, requieren investigación. La familia y testigos dieron a conocer que fue intervenido por el Serenazgo Integrado de Coronel Portillo, luego de tener un impase en su domicilio. Refieren que se despertó, luego de haber bebido durante el día, al escuchar un ruido en la parte delantera de su vivienda Salió raudamente para ver lo que estaba pasando, tenía un ladrillo en la mano, para según el defenderse pensando que eran delincuentes que querían ingresar, lanzó un ladrillo al interior de su vivienda y empezó a hablar fuerte, los vecinos alarmados pensaron lo peor, que se estaba produciendo una supuesta violencia familiar. Los vecinos llamaron a

la central del Serenazgo indicando lo que estaba ocurriendo, rápidamente llegó un patrullero al jirón Libertad N° 619, este desagradable hecho se produjo el último jueves a las 5:30 p.m. Carlos Ortiz Camavilca, hermano del occiso refirió que cuando fue a la comisaría para ver la situación de su

JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Campo Verde EXPEDIENTE : 00085-2017 -0-2406-JP-CI-01 MATERIA : SUCESION INTESTADA JUEZ : SILVA L0ZANO VICTOR MANUEL ESPECIALISTA : ELVIS SALATIEL VASQUEZ LEIVA DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO, DEMANDANTE : CORDOVA SANCHEZ, JEFFERSON EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE. Seguido por CORDOVA SANCHEZ, JEFFERSON, contra la MINISTERIO PÚBLICO, sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: Res. 01 de fecha 04-10-2017; ADMITIR a trámite la demanda de SUCESIÓN INTESTADA de SADITH ROCOPA MOZOMBITE, interpuesta por CORDOVA SANCHEZ, JEFFERSON en representación de su menor hija Flor Marlene Córdova Ricopa; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecido los medios probatorios, indicados en su “demanda. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público, a la Beneficencia Pública y al presunto heredero; FLOR MARLENE CÓRDOVA RICOPA representada por su padre CORDOVA SANCHEZ, JEFFERSON, para lo que corresponda. EFECTÚENSE las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Ahora - Diario Judicial de la presente Corte, por el termino de ley; CÚRSENSE los partes respectivos al Registro de mandatos y poderes y al Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Ucayali. Notifíquese. Campo Verde, 04 -10 - 2017. EXP.0085-2017-CI. FDO. Silva - Juez; Vásquez- Secretario.

6M/07/B18655

EXPEDIENTE: 2017-134-JMY-JX-01-C MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE SECRETARIO: VIRNA MORENO CHU DEMANDANTE: FAYNA SWIDIN UBAQUI EDICTO JUDICIAL En el expediente Nº 134-2017-JMY-JX-01-C; seguido por FAYNA SWIDIN UBAQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, tramitado ante el JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA, que despacha el señor Juez, CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO y secretaria judicial VIRNA MORENO CHU, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. CINCO Yarinacocha, cuatro de octubre del año dos míl diecisiete.AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por FAYNA SWIDIN UBAQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia; y de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado, señálese fecha para la realización de la audiencia de ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas NUEVE DE LA MAÑANA; en consecuencia, NOTIFIQUESE a la FISCALIA PROVINCIAL DE CIVIL Y FAMILIA DE YARINACOCHA. Publíquese mediante edictos, en el Diario IMPETU por tres veces por intervalo de tres días hábiles entre una publicación y otra. Interviniendo el secretario que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.

6M/07/B18521

hermano le indicaron que no se encontraba ahí, había sido conducido por el patrullero de Serenazgo con destino al hospital, porque supuestamente se autolesionó, aunque los testigos ratifican que él se encontraba consciente y subió al patrullero por sus propios medios. Los hermanos y amigos

lamentan este penoso momento, ellos exigen justicia. Y que una necropsia determine las causas reales de su muerte. Según el certificado de defunción expedida en el hospital, de Pucallpa, su muerte obedeció a una sepsis (Ocurre cuando el cuerpo tiene una abrumadora respuesta inmunitaria a una infección bacteriana) y como posibles antecedentes menciona tres factores: cuagulopatía intravascular diseminada, insuficiencia renal aguda y miopatía no especificada. Su muerte fue certificada por el médico cirujano Félix Rogelio Paucar Morales.

DEBE SABER El cuerpo además de los coágulos de sangre presentaba hematomas por posibles golpes.

A través de las redes sociales hace unas semanas atrás, pusieron en conocimiento de toda la población sobre la bien conformada banda de unos habilidosos sujetos, que en un minuto se ganaban toda la confianza de los clientes que acudían a los cajeros automáticos. Ellos operan en las principales agencias bancarias de la ciudad, realizando el cambiazo de tarjetas. Se trata de una banda ya identificada por la policía que logró la captura de unos de sus integrantes identificado como Víctor Marina Barbosa de 29 años Conocido con el alias de ‘Topo Gigio’ fue detenido por existir una denuncia policial en su contra, y viene siendo investigado por el delito de Estafa Agravada en contra de Juan Gómez Tinco, quien lo denunció el pasado 2 de noviembre. Topo Gigio además cuenta con proceso en el Cuarto Juzgado de la Provin-

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Garantías con Expediente Judicial Nº 00874-2016-0-2402-JR- CI-02 que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL contra Carol Matilde Vásquez Malca, INVERSIONES AQUILES SEBASTIAN E.I.R.L; ante el Segundo Juzgado - Sede Central- Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a cargo del Juez Roberto Carlos Gonzales Chávez con intervención de la Especialista Legal Royer Ruiz Vásquez; conforme a lo ordenado por la judicatura, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes que a continuación se detallan: I.INMUEBLE ubicado en Jr. Manco Capac Mz. H Lot. 8 - Habilitación Urbana San Rafael, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuya áreas, linderos y medidas perimétricas se publicitan en la Partida Registral Nº 11083758 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa. VALOR DE LA TASACION.- La suma de USD$ 32,850.00 (treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE la suma de USD$ 21,900 (veintiún mil novecientos dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.-Todas extraídas de la referida partida registral: HIPOTECA.- Asiento D00002 A favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de USD$ 29,000.00 (veinte nueve mil dólares americanos) según Escritura Pública Nº764 de fecha 29/04/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres. HIPOTECA.- Asiento D00003 A favor de GESTIÓN MADERERA SAC; hasta por la suma de S/ 70, 000 (setenta mil soles) según Escritura Pública Nº1492 de fecha 17/11/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Ovidio Telada Huamán. CESION DE DERECHOS.- Asiento D00004 A favor de HECTOR HERNAN FEIJO BREAU por haber adquirido de GESTIÓN MADERERA SAC los derechos constituidos en el Asiento D00003; según Escritura Pública Nº1184 de fecha 09/08/2016 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Ovidio Telada Huamán. DIA Y HORA DE REMATE DE ESTE INMUEBLE.- 20 de noviembre del año 2017 a las 10:00 horas AM. II. INMUEBLE ubicado en Jr. Manco Capac Mz. H, Lt. 9 - Habilitación Urbana San Rafael, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuya área, linderos Y medidas perimétricas se publicitan en la Partida Registral N° 11083738 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa. VALOR DE LA TASACION.- USD$ 29,340.00 (veintinueve mil trescientos cuarenta dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE la suma de USD$ 19,560 (diecinueve mil quinientos sesenta dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.-Todas extraídas de la referida partida registral: HIPOTECA.- Asiento D00002 A favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de USD$ 32,000.00 (treinta y dos mil dólares americanos) según Escritura Pública Nº764 de fecha 29/04/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres. HIPOTECA.- Asiento D00003 A favor de GESTIÓN MADERERA SAC; hasta por la suma de S/ 70,000 (setenta mil soles) según Escritura Pública Nº1492 de fecha 17/11/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Ovidio Telada Huamán. CESIÓN DE DERECHOS.- Asiento D00004 A favor de HECTOR HERNAN FEIJO BREAU por haber adquirido de GESTIÓN MADERERA SAC los derechos constituidos en el Asiento D00003; según Escritura Pública Nº1185 de fecha 09/08/2016 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dr. Ovidio Telada Huamán. DIA Y HORA DE REMATE DE ESTE INMUEBLE.- 20 de noviembre del, año 2017 a las 10:30 horas AM. LUGAR DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: Local del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ubicado en Jr. Ucayali Nº 499 - Segundo Piso - distrito Calleria, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono 952 390320) en el orden detallado en el presente aviso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 736 y 737 del Código Procesal Civil. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien(es) de su preferencia (USD$ 3,285 y/o USD$ 2,934 respectivamente); este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble (uno para cada remate) a la orden del Segundo Juzgado Civil - Sede Central - Coronel Portillo - Ucayali, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (874-2016), su documento de identidad respectivo o en todo caso el Registro Único de Contribuyente’ (RUC) correspondiente al postor que participará, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su DNI. HONORARIOS DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelado una vez concluido el acto del remate, en caso d discrepancia será fijado por el Juez de conformidad con lo previsto en -Art. 732º del Código Procesal Civil.

1/4PAG/30,31,02,03,06,07/F9878

cia de Coronel de Portillo, según Expediente 3362-201704. La Policía se encuentra a la espera que otras personas que hayan sido sorprendidas por esta persona se acerquen para identificarlo y denunciarlo en la Comisaría de Pucallpa, Sección Delitos, de lo contrario transcurridas las 72 horas saldría en libertad.

DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Ante mí, PAUL RICHARD PINEDA GAVILAN, Abogado – Notario de esta Provincia de Coronel Portillo, con Oficio en la Av. Túpac Amaru N° 196 Manantay (Frente al Coliseo Cerrado), se presentan Don RENNICAR JOSUE CASTILLO PORRAS y doña SCARLETT ALEXANDRA VERA GONZALES, solicitando que se reconozca por Escritura Pública su Unión de Hecho por haber convivido libre de impedimento, por más de seis (06) años. Aquella persona que se oponga podrá presentarse a la notaria. Pucallpa, 03 de Noviembre del 2014 Paul Richard Pineda Gavilán NOTARIO DE MANANTAY 3M/07/B9975

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don: Juan Carlos Cisneros Romero, de: 50 años de edad, Estado Civil: Divorciado, Ocupación: Docente, Natural de: Ayacucho – Huamanga – Ayacucho, nacionalidad: Peruana, domiciliado en: La Calle Simón Bolívar Mz. B Lot. 08 AA.HH Monitor Huáscar - Calleria y doña: Nicida Panduro Sangama, de: 39 años de edad, Estado Civil: soltera, ocupación: Docente, natural de: Ucayali – Coronel Portillo - Calleria, nacionalidad: Peruana, domiciliada en: La Calle Simón Bolivar Mz. B Lot. 08 AA.HH Monitor Huáscar Calleria, Lugar de celebración : Municipalidad Distrital de Manantay, fecha de celebración : 25-11-2017, hora de celebración : 7:00 pm. Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Manantay, lo que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar conforme a ley. Manantay, 06 de Noviembre de 2017 Abog. Carmen Loui Vásquez Siu de Gonzales Jefe de Registro Civil. 3M/07/B18648


POLICIAL/JUDICIAL

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

FREDEU LO ACUSA DE PECULADO

Denuncian a exjefe OCI del Gobierno Regional de Ucayali Encuentran un motocarro abandonado El último domingo en el asentamiento humano La Fortuna en Yarinacocha, fue alertado el personal de Serenazgo de Coronel Portillo del avistamiento de un motocarro, marca Honda, de color azul, con placa de rodaje 7512-2U, que se encontraba abandonado en la última cuadra del Jr. César Vallejo. Según los vecinos del lugar, en horas de la mañana se percataron del vehículo que dejaron aparentemente abandonado unos sujetos desconocidos en la zona. El motocarro fue trasladado a la comisaría de San Fernando de Manantay, quedando a cargo a la disposición del Departamento de Prevención e Investigación de Robos de Vehículos (DEPROVE). MIGUEL CELMI

Por presuntamente haberse apoderado del dinero de los viáticos para diferentes labores en los cuales no habría participado, el Frente de Defensa de Ucayali (FREDEU) denunció ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al exjefe de la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali, Manuel Danilo Espinoza. Esta denuncia fue presentada el 31 de octubre de este año, “por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, y delitos contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica en agravio del GOREU”. Según Abel Vásquez Panduro, aun secretario del FREDEU, el exfuncionario, “se habría apropiado y utilizado caudales del Estado, bajo la figura de viáticos; los cuales solicitaba para realizar labores de coordinación en entidades públicas en la ciudad de Lima, a las cuales nunca asistía, solo era un pretexto para viajar y

pasearse en Lima, lucrándose en perjuicio del GOREU”. Entre los viáticos observados por el dirigente figuran, los cuales ya fueron rendidos por el exfuncionario aparecen: viaje por 3 días del 20 al 22 de mayo del 2015 a Lima para asistir a la Contraloría, recibiendo 830 soles de viáticos. Viáticos por 3 días del 16 al 18 de febrero del 2016, al OSINFOR, SIS, MVCS, MINSA y MEF, solicitando 830 soles. Pedido de viáticos por 3 días, del 11 al 15 de julio del

2016 a Lima a las oficinas del MINEDU, SIS, MEF, COFIDE, donde adjunta una planilla por mil 600 soles. Viáticos por 3 días del 5 al 7 de octubre del 2015 a OSCE, MEF, Migraciones, Contraloría y MINSA, por 830 soles en viáticos. Vásquez informó que bajo la Ley de Transparencia, solicitó a cada una de las dependencias la participación de dicho funcionario en las diferentes actividades de coordinación, pero el resultado de todos fue único, “no asistió”.

IMPETU.pe

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NO HAY AUTORIDAD QUE LOS FRENE

Invasores se posesionan en los alrededores de lago Shirambari

No cesan. Más de quince invasores se posesionaron en las últimas horas en los alrededores del lago de Shirambari, ubicado en el distrito de Yarinacocha. Al parecer no les importa arriesgar la vida de sus pequeños hijos, aun sabiendo que en la cocha muchas personas han muerto ahogadas. Este problema está considerado como un atentando contra el medio ambiente y de paso afecta

la vida y salud de familias que viven muchos años en esta zona. Pese a haber puesto en conocimiento a las autoridades, nadie se pronuncia hasta el momento para disponer el desalojo que vienen ocupando un espacio que pertenece al Estado. En las vistas se puede apreciar cómo están quedando los arboles de mangos, el mismo lago se torna más contaminado. SHIRLEY VELA

EDICTO JUDICIAL

HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 001-2017-EU – PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL “SUMINISTRO DE PETRÓLEO DIÉSEL B5 PARA EL CONSUMO DEL PARQUE VEHICULAR PERIODO 2018-2019 DE ELECTRO UCAYALI S.A.”

En el expediente Nº 0499-2012-0-2402-JP-FC-01; seguido por BRENDY KATIA GARCIA MAGIPO, contra DARWIN PEÑA FLORES, sobre ALIMENTOS, tramitado ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CORONEL PORTILLO, que despacha la señora Juez, SHIRLEY KAREN MUÑOA PEZO y secretaria judicial Exilda Rodríguez Fernández, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS Pucallpa, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.RESUELVE: A.OFICIAR al Banco de la Nación solicitando estado de los movimientos desde el año 2013 a la fecha, de la Cuenta de Ahorro N°. 04-512-174367, a nombre de Brendy Katia García Magipo, solicitándole Informe documentadamente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. B. Notificar al demandado Darwin Peña Flores a partir de la fecha mediante edictos a publicarse en el diario local “ímpetu” y el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la tablilla del Juzgado, por el termino de tres días, a fin de que tome conocimiento lo resuelto en dicho auto, debiendo la parte interesada apersonarse a esta Judicatura para recabar los edictos correspondientes. Notifíquese.• Pucallpa, 31 de mayo del 2017.

¾ VALOR REFERENCIAL: S/. 213,200.00 ¾ CALENDARIO: Etapa

Fecha y hora

Convocatoria

: 31.10.2017

Registro de participantes, registro y presentación de ofertas

: Desde las: 00:01 horas del 02.11.2017 Hasta las 23:59 horas del 08.11.2017

Apertura de ofertas y periodo de lances

: 09/11/2017 Hora : de 08:00 a 13:00 horas

Otorgamiento de la buena pro

: 10/11/2017

PARA MAYOR INFORMACION INGRESAR A LA PAGINA DEL SEACE.

6M/03,06,07/B18591 2°JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Manco Capac EXPEDIENTE : 00142-2017-0-2402-JP-CI-02 MATERIA : SUCESION INTESTADA JUEZ : ECHEVARRIA POMA SOLIA WILDA ESPECIALISTA : URBINA CASTRO ALEXANDER OLIVER DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO, DEMANDANTE : RUIZ ROJAS, ENRIQUE EDICTO RESOLUCION NÚMERO: DOS Pucallpa, veintitrés de Octubre del Año dos mil diecisiete.----------------SE RESUELVE: A. ADMITIR a trámite la demanda de SUCESIÓN INTESTADA de don ENRIQUE RUIZ CUMAPA, fallecido el 10 de Julio del 2015 en el Centro Poblado Santa María S/N, Distrito de Alto Nanay, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, interpuesta por ENRIQUE RUIZ ROJAS, RAFAEL RUIZ ROJAS, MARDEN RUIZ ROJAS y NILDA RUIZ ROJAS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; B. Téngase por ofrecido los medios probatorios indicados en su demanda. C. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público y a los presuntos herederos; D.EFECTÚENSE las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario ímpetu - Diario Judicial de la presente Corte, por el término de ley; E. CÚRSENSE los partes respectivos al Registro de mandatos y poderes y al Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Ucayali. Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente; RECOMÉNDANDOSE a la Secretaria Judicial Gissela Johana Díaz Hoyos, a fin de que en lo sucesivo de cuenta los escritos en su oportunidad; Notifíquese.6M/03,06,07/B18592


24 2 música

Luis Miguel revela portada de su nuevo disco Luego de que se diera a conocer el primer tema que marcará el regreso de Luis Miguel a la música, ahora se reveló la portada del nuevo disco del cantante mexicano en su cuenta de Instagram. ¡México por Siempre! será el nombre de este nuevo material discográfico que estará disponible en preventa digital a partir del 17 de noviembre y que será lanzado a nivel mundial el 24 del mismo mes. Fiel al estilo que lo ha caracterizado, el intérprete de “La Incondicional” se muestra sonriente, bronceado y portando un esmoquin color blanco con un moño negro, el cual inevitablemente hace recordar al cantante en otras portadas de sus discos como en “Amarte es un placer”, “Mis Romances” y “Cómplices”, donde mostraba su lado más romántico con estilo.

ZONA LOCALIN

Pucallpa, martes 7 de noviembre de 2017

Pucallpa, lunes 20 de febrero de 2017

ciencia

Benzoilecgonina, el componente asociado a Paolo Guerrero

E

ste viernes se pudo conocer que una prueba antidopaje de Paolo Guerrero presentó un “resultado analítico adverso”, que abrió las puertas a un posible caso de doping. La situación ha generado gran incertidumbre entre los hinchas de la selección peruana de fútbol, pero también

motivó una gran ola de apoyo hacia el capitán de la blanquirroja. Lo realmente preocupante es que, según la prensa brasileña, el supuesto positivo en la prueba de doping habría sido por la presencia de benzoilecgonina, compuesto usado para detectar el consumo

de cocaína. A buena parte de la opinión pública este nombre resulta poco familiar, por lo que pasaremos a explicar qué es. ¿Qué es esta sustancia? En términos específicos, la benzoilecgonina es el principal metabolito de la cocaína. Un metabolito es una molécula generada por la actividad biológica de un organismo a partir de otra que ha ingresado a su interior. De forma más simple, podemos decir que este tipo de sustancias son las que ha convertido el cuerpo humano al consumir otras. Así definió a la benzoilecgonina el doctor Elmer Huerta. “Es la primera sustancia en la que la cocaína se desdobla cuando entra al cuerpo” contó a un medio nacional. “Cuando una persona consume cocaína o toma un mate de coca o lo que sea, la cocaína pasa por el hígado, allí se desdobla y el principal producto es la benzoilecgonina, que se va por la orina”, añadió el médico. Huerta también explicó que en todo el mundo se busca la benzoilecgonina en la orina para detectar si una persona ha consumido cocaína. Lo que sí descartó el especialista, es que algún medicamento para la tos –que se ha citado como posible responsable del resultado analítico adverso de Paolo G u e r re ro – contenga e s t e metabolito.


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Impetu 07 de noviembre de 2017 by Diario Ímpetu - Issuu