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Impetu 01 de marzo del 2017

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CENTRAL> PÁG. 12

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017 Año XLVII N° 18110 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo JUDICIAL> PÁG. 22

Jueza rechaza adjetivo publicado en redes sociales LOCAL > PÁG.3

EN UCAYALI, SEGÚN LA MCLCP

No mejoran indicadores de anemia, acceso a agua segura y educación LOCAL> PÁG. 3

A JORGE VELÁSQUEZ

Niegan ampliar su domicilio a toda la jurisdicción de Ucayali

TELEGIROS DIRIGIDOS


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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

LOCAL

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EN UCAYALI

Generaron compromisos para garantizar Buen Inicio del Año Escolar 2017 En una mesa de trabajo, autoridades, funcionarios regionales, municipales, directores de instituciones educativas, organización de padres de familia y cooperantes internacionales, por primera vez y, de manera articulada asumieron compromisos con el fin de generar las condiciones necesarias para el Buen Inicio del Año Escolar 2017 en las instituciones educativas de Ucayali. Las medidas previas adoptadas y la implementación de las estrategias fueron establecidas en acta y figura la adecuación y acondicionamiento de las infraestructuras educativas, contratación de directivos, docentes y administrativos, distribución oportuna de los materiales educativos remitidos por el Ministerio de Educación, garantizar la seguridad en el ingreso y salida de los estudiantes de las instituciones educativas. Socializar y sensibilizar a los miembros de las comunidades educativas sobre las medidas adoptadas para garantizar una educación de calidad. Las mismas que serán ejecutadas por el sector Educación. Asimismo la Di-

rección de Salud desarrollará campañas de fumigación, lavado de manos y de loncheras saludables; de la limpieza pública de los locales escolares y algunas contrataciones de docentes estarán a cargo las municipalidades de Nueva Requena, Manantay y Yarinacocha. Mientras que la Dirección de Transportes y Comunicaciones se ocupará del arreglo de las vías de acceso, calles, y carreteras en zonas rurales donde se ubiquen las instituciones educativas, la dotación de agua de calidad será cumplida por la Dirección de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Y por último el monitoreo para el cumplimiento de las medidas adoptadas será visto por la gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, quien también procederá a la distribución masiva de desparasitarios. Humberto Ruíz Ramírez, presidente de la Federación de Padres de Familia, no se quedó atrás y señaló que el compromiso de los progenitores de los estudiantes es la organización del pintado y limpieza de los colegios. El director de Educación, Manuel Vásquez Valera, des-

tacó el compromiso interinstitucional que debe existir para el buen inicio; posteriormente informó que se desarrollará una feria informativa denominada “GOREU en tu Barrio por el Buen Inicio del Año Escolar”, que tendrá lugar en la Institución Educati-

va Los Libertadores de América el martes 7 de marzo, participarán los asistentes de la cita mesa de trabajo entre otras instituciones públicas y privadas. “El propósito de la instalación de la mesa de trabajo, y la feria informativa es com-

prometer la participación de todos los sectores involucrados en el Buen Inicio del Año Escolar; siendo el lema oficial “En Ucayali todas y todos comprometidos por el Buen Inicio del Año Escolar 2017”, precisó el titular del sector Educación.

Por su parte, Mariano Rezaba Alfaro, gobernador regional (e) precisó sobre las políticas educativas que se implementan por parte de la gestión institucional desde según señala un enfoque integral y disciplinario; asimismo hizo un llamado a las autoridades y representantes del sector público y privado para aunar esfuerzos y cumplir con el compromiso de ofrecer una educación de calidad en Ucayali, al margen de contar con los instrumentos de gestión regional lineamientos normativos nacionales. Participaron de la reunión la gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, teniente alcalde de la municipalidad del distrito de Manantay, directora de Gestión Pedagógica - DREU, Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, jefe zonal de Qali Warma, subgerente de Desarrollo Social de Nueva Requena, representante del distrito de Yarinacocha, Prodescentralización, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Amazonía Lee, diversos directores de instituciones educativas de nivel inicial y primaria, entre otros.

REBAZA ALFARO SOBRE CASO ODEBRECHT EN UCAYALI

“Si hay alguien que recibió donación irregular debe caerle todo el peso de la ley” El gobernador regional (e), Mariano Rebaza Alfaro, se pronunció sobre la presencia de la empresa Odebrecht en Ucayali, tras la donación que hizo la Andrade Gutierrez S.A. a la entidad regional en el año 2010, la autoridad actual señaló que en este caso serán las instituciones quienes deben pronunciarse y si hay alguien que tiene que sancionarse por recibir una donación de manera irregular, pues le debe caer todo el peso de la ley. “Según lo que podemos escuchar en los diferentes medios de comunicación es que (el caso de Odebretch) también se extendió a la región; creo que como autoridad regional debo manifestar que el Estado tiene sus instituciones que ven el control de los recursos que manejamos para el desarrollo de los pueblos que nos da directamen-

te el gobierno nacional a través de los recursos ordinarios, el canon y sobrecanon petrolero, y al margen de las donaciones, hay un procedimiento administrativo que se tiene que cumplir para recibirla”. Agregó, “nosotros como autoridades regionales elegidos hasta el 2018 estamos haciéndolo (recibiendo donaciones) dentro de los procedimientos que exige la normatividad”. Rezaba Alfaro, confirmó que la gestión actual si recibe donaciones por parte de empresas, pero que las hacen conforme a los procedimientos administrativos. “En términos de vehículos no hemos recibimos donaciones, pero tengo entendido que sí se realizan en el sector Salud, pero para ello se cumplen los procedimientos administrativos que se exigen”.


Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

LOCAL

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PIDIÓ QUE SE AMPLÍE A TODA LA JURISDICCIÓN DE UCAYALI

Desestiman pedido de Velásquez para cambio de residencia Luego que el expresidente regional y sentenciado por delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, Jorge Velásquez Portocarrero ingresara al Primer Juzgado Unipersonal a cargo del juez René Cueva el escrito 99482017 solicitando que se determine la circunscripción de su residencia a toda la región Ucayali, la sala se pronunció desestimando dicha solicitud. A cargo de la decisión estuvo la juez Pizán Ugarte quien en el sexto postulado de la resolución uno, con fecha 23 de febrero, indica que “La circunscripción de su residencia sólo corresponde al lugar en el cual se encuentra señalado su domicilio real en el

distrito de Yarinacocha, pudiendo trasladarse sin requerir autorización solo hasta la ciudad de Pucallpa en el distrito de Callería en donde ha señalado su domicilio laboral”. Así mismo en este mismo postulado señala que debe “el sentenciado solicitar autorización a la judicatura con la debida anticipación si requiere trasladarse a otros lugares distantes y diferentes a los señalados procedentemente ya sea por motivos laborales, familiares, personales o de cualquier otra índole”. Resolviendo declarar improcedente el pedido del sentenciado expresidente Jorge Velásquez Portocarrero y debiendo tener presente el sexto

postulado líneas arriba. Con lo cual quedan cada vez menos ventanas abiertas dentro del proceso que ya sentenció al expresidente Velásquez a 5 años y 4 meses de prisión preventiva y al pago de una reparación civil de 300 mil soles en agravio del Estado. Esta resolución se suma a la resolución 26 de la primera Sala Penal de Apelaciones a cargo del juez Federik Rivera Berrospi del pasado 14 de febrero de este año en el que se le exhortó a “no ausentarse de la localidad sin previa autorización del juez” y que dicha deberá ser solicitada en el cuaderno de requerimiento pertinente. Fernando González Polar

MCLCP Y SU PAPEL DE FACILITADOR EN EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

“Se estancaron indicadores de lucha contra la anemia, educación y acceso al agua segura” Disminuir indicadores negativos en salud, educación, saneamiento y otros temas, significa establecer alianzas institucionales para dar cumplimiento a los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional; en Ucayali, el organismo responsable es la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza – MCLCP, que recientemente eligió una nueva coordinadora. Lo grafica el secretario técnico, Jorge Guevara Lozano, afirmando que el sector salud se ha estancado en el tratamiento de la anemia en niños, “hace 3 años se reportaba 63% hoy está en 54%, se hace necesario planificar o reordenar el presupuesto del sector para disminuir los indicadores que son graves”, precisa. Agrega que en Sepahua,

Yurúa y Tahuanía, de cada 100 niños, 70 registran anemia y en desnutrición crónica infantil, se reporta 24%. Que el 95% de esa población consume agua no segura, sin que los gobiernos locales garanticen el servicio en buenas condiciones; caso contrario las personas seguirán con parásitos que provocan las enfermedades diarreicas agudas y respiratorias. En el campo de la educación, refiere, existe un mínimo logro en comprensión lectora y en lógico matemático, pero no es suficiente porque aun la región Ucayali se sitúa en el penúltimo lugar a nivel del país. INVERSIÓN Estima que en los próximos años deben superarse

estas cifras, pero esta tiene que ver con la inversión per cápita por cada niño y da como ejemplo que la región Moquegua invierte 6 mil soles por niño, mientras que en la región Ucayali alcanza mil 200 soles por cada niño; la diferencia es abismal, y refleja que requieren orientación los presupuestos para tener mejores logros de aprendizaje. Un sinceramiento de costo de inversión per cápita se requiere de manera urgente, porque si por ejemplo, se entrega los micronutrientes a las madres y estas no suministran a sus hijos, se suma la falta de supervisión y jamás se podrá hacer una verdadera incidencia para disminuir estos indicadores de las enfermedades recurrentes en la región, comenta. “La pobreza y la anemia,

la desnutrición, falta de agua segura, son multicausales sociales y económicos, donde la sociedad civil y el Estado deben trabajar”, refiere Guevara. Sobre, esta cruda realidad, Edith Palacios Malqui, flamante coordinadora de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Ucayali, afirma que al asumir la representatividad de este espacio de la sociedad civil, en el periodo 2017-2018, los retos son grandes para cumplir los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional; y realizará el seguimiento de los avances y acciones ejecutadas por parte de las instituciones involucradas. Porque la población deberá percibir los logros y para ello incidirán en la difusión. Gino Soria

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Pucallpa, miĂŠrcoles 1 de marzo de 2017

LOCAL

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LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

ClausurĂł las actividades del Carnaval Ucayalino 2017

C

on la premiaciĂłn a los ganadores de los diferentes concursos, el Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) y la DirecciĂłn Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) clausuraron el dĂ­a de ayer el “Carnaval Ucayalino 2017â€?. Este evento tuvo lugar en el Centro Comercial Real Plaza, donde los miembros del comitĂŠ organizador, como el GOREU, la DIRCETUR, el Club de Leones, las Municipalidades de CurimanĂĄ, Manantay y Yarinacocha; asĂ­ como el empresariado, entregaron premios en efectivo y electrodomĂŠsticos a los ganadores de los primeros pues-

tos de cada concurso. Entre los que destacan, el de comparsas, carros alegĂłricos, mototaxis alegĂłricos, danzas tĂ­picas, ginkana, tumba de hĂşmishas, entre otros concursos. Quienes de manera alegre y sonriente recibĂ­an el premio de parte de las autoridades y con el aplauso de los espectadores. Jessica Navas SĂĄnchez, titular de DIRCETUR Ucayali, agradeciĂł a las municipalidades de Padre Abad, Atalaya, Manantay, Yarinacocha, CurimanĂĄ, al Centro Comercial Real Plaza y a todas las empresas auspiciadoras e instituciones que apoyaron la celebraciĂłn del Carnaval Ucayali 2017. “Hemos fortalecido este carnaval y lo estamos ven-

diendo como un producto turĂ­stico a nivel nacional; hemos dado un gran paso, este comitĂŠ tiene que seguir fortaleciĂŠndose y seguir incrementĂĄndose para otras festividades turĂ­sticas en la regiĂłnâ€?, dijo Navas. “Hemos estado articulando con las diferentes municipalidades y pese al poco presupuesto que tienen, han desarrollado sus actividades de manera fortalecida y este es el resultado del trabajo que se obtuvo en este aĂąoâ€?, seĂąalĂł. Asimismo invitĂł a toda la poblaciĂłn a participar en el Carnaval Shipibo el prĂłximo 5 de marzo, que se realizarĂĄ en la comunidad nativa San Francisco de Yarinacocha. ALI RODRIGUEZ

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

LOCAL

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PARA EL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO

PROYECTO AMAZONÍA LEE

Seis alumnos atalaínos Con 206 docentes implementará nuevas fueron seleccionados estrategias de aprendizaje en lectura y escritura

E

ATALAYA. Seis alumnos de los trece que pasaron a la segunda etapa, procedentes de instituciones educativas atalaínas lograron ser seleccionados para ocupar igual número de vacantes en el Colegio de Alto Rendimiento , tras haber participado en un riguroso proceso de selección durante el presente mes de febrero en la ciudad de Pucallpa. Los postulantes que alcanzaron este nivel son: Beder Humberto Antonio López Pérez de la institución educativa Nueva Italia, Jimena Justina Cojal Dávila y María Silva Retamozo de San Francisco de Asís, Karla Mayrín Vargas Málaga de Hildebrando Fuentes, Leonardo Zaid Goicochea Camargo de Mariscal Cáceres y Ulix Erickson Arispe Navarro de Padre Francisco Álvarez de Sepahua. Como se informó oportunamente, el examen de admisión se realizó el 11 de febrero en los ambientes de

la Universidad Nacional de Ucayali, ante la expectativa de alumnos y padres de familia quienes pugnaban y soñaban formar parte de este prestigioso plantel de renombre nacional y que tiene una sede en Pucallpa. La segunda fase del proceso fue la entrevista personal que consistió en un diálogo personalizado con cada alumno y una evaluación de convivencia, procesos que se llevaron a cabo en los ambientes de la Universidad de Ucayali. El profesor Daniel Caleb Flores funcionario de la UGEL y responsable de la comisión indicó que estas seis vacantes forman parte de las 100 previstas para la región Ucayali y los méritos para la selección de los 30 postulantes que viajaron a Pucallpa se dieron en base a los esfuerzos desplegados a lo largo de los años en las aulas primarias y secundarias de los diversos planteles que enviaron sus representantes.

Juntos inicia primer operativo de pago del 2017

l fortalecimiento de capacidades a formadores de maestros del programa Amazonía Lee: Liderando los Aprendizajes de Niñas y Niños – LANN, llevada a cabo del 10 al 22 de febrero, permitirá implementar durante el año escolar nuevas estrategias de aprendizaje en lectura y escritura durante el acompañamiento a 206 docentes de aula. Investigación acción, procesos didácticos en lectura y escritura, desarrollo personal, atención diferenciada, entre otras estrategias impartidas serán replicadas también por 20 facilitadores mediante talleres dirigidos a maestros de primer, segundo y tercer grado de primaria de 35 instituciones educativas de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya. “Los facilitadores podrán profundizar temas de lectura y escritura, además llegar mejor hacía los docentes”, señaló Virgilio Holguín Reyes, especialista de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, quien agregó que la implementación de la estrategia Investigación Acción en aula dará paso a la identificación de problemas y planteamientos de posibles soluciones para el me-

joramiento de la didáctica en el aula según el grado que dicte el docente. Por su parte, Zoila del Valle Ramos, especialista de la citada casa superior de estudios, precisó que los facilitadores también recibieron orientación sobre la identificación de las necesidades específicas que pre-

sentan los estudiantes en el proceso de aprendizaje regular que reciben todos. A partir de ahí, tendrán que fijarse si los estudiantes registran algunas dificultades para ser abordadas desde la gestión en el aula, la organización entre pares, la ayuda mutua y observación permanente del maestro.

La profesional en educación agregó “que es productivo que para el desarrollo de las habilidades de lectura, escritura, producción y comprensión, los maestros observen en sus niños necesidades específicas que pudieran atenderse en horarios complementarios, mas no prolongados ni extensos”.

ALCALDE SE PRONUNCIA SOBRE SERVIDORES SIN CONTRATO QUE DEJÓ GESTIÓN DE VALERA

Reactivan farmacia municipal de Yarinacocha

El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos), inicia el 1 de marzo su primer operativo de pago del 2017, a las familias usuarias que cumplieron con el compromiso de enviar a sus hijos al colegio, llevarlos a sus controles de salud y, en el caso de las embarazadas, acudir a sus controles prenatales. Las familias usuarias podrán retirar su abono bimestral de S/ 200.00 través de las agencias del Banco de la Nación de sus respectivas

regiones, en los cajeros automáticos o en agentes Multired de la misma institución bancaria. En el caso de Ucayali, para verificar si se encuentran en la nómina de abonados, las usuarias del Programa pueden llamar a la Línea Gratuita 1880, o acercarse a la avenida Amazonas N° 306, Mz. C, Lote 8 (A media cuadra del colegio Antonio Raimondi), en donde también podrán hacer sus consultas o plantear sus reclamos y denuncias.

La farmacia municipal de Yarinacocha reabrió para atender a las personas más humildes del distrito, anunció el alcalde Gilberto Arévalo, quien indicó que haciendo uso de su propio peculio entregó un lote de medicamentos. Gilberto Arévalo lamentó el cierre de la farmacia que perjudicó a alrededor de 1000 usuarios entre niños y ancianos y recordó que tan solo días antes de su inesperada salida dejó el establecimiento implementado. Conforme indicó un grupo de usuarios, el mencionado establecimiento municipal fue cerrado luego de unas cuantas semanas de iniciada la fugaz gestión de Julio Valera Silva; sin que este pensara en las múltiples

necesidades por las que atraviesa un gran sector de la población. Finalmente, la autoridad yarinense invitó a la población a acercarse a las instalaciones del albergue Sakura, donde funciona la farmacia municipal, cuya atención se brinda de manera gratuita de lunes a sábado de 8:00 am a 4:00 pm.

CONSECUENCIAS DE DESGOBIERNO De otro lado, el alcalde de Yarinacocha lamentó que Julio Valera Silva haya dejado a la deriva y sin contrato a cientos de trabajadores que colaboraron en sus casi tres meses de gestión. “No se trata de represalias, buscamos una salida legal que no los perjudique y

tampoco afecte los intereses de la municipalidad, toda vez que no existió ningún contrato al momento de que ellos iniciaran sus funciones”, afirmó. Recalca “no se puede validar o firmar contratos

retroactivos, la comuna yarinense se encuentra realizando las investigaciones para proceder con las denuncias correspondientes hacia quienes resulten responsables de este caos administrativo”.


Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VICERRECTORADO ACADÉMICO FE DE ERRATAS

CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATO DE DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA - 2017 I y II 18

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AUX./TP 08 HORAS

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AUX./TP 08 HORAS

REQUISITOS

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AUX./TP 20 HORAS

PERFIL: ING. FORESTAL. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGISTER EN LA ESPECIALIDAD. TENER COMO MÍNIMO CINCO (05) AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

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AUX./TP 12 HORAS

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AUX./TP 12 HORAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL DICE: N°

COD / PLA ZA

CAT/ DED

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JP-TC

ASIGNATURA

ASIGNATURA

SISTEMAS DE INFORMACIÓ N GEOGRÁFICA (F), FISOLOGÍA VEGETAL (F)

SOCIEDAD Y DESARROLLO (A) ECOLOGÍA FORESTAL (F)

CICLO

IV, IV, VIII, V

HORA

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CO D/ PLA ZA

28 FA

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CAT/ DED

JP-TC

ASIGNATURA

SISTEMAS DE INFORMACIÓ N GEOGRÁFICA (F), FISOLOGÍA VEGETAL (F)

ASIGNATURA

SOCIEDAD Y DESARROLLO (A) ECOLOGÍA FORESTAL (F)

CICLO

IV, IV, VIII, V

HORA

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REQUISITOS

PERFIL: INGENIERO FORESTAL. COLEGIADO Y HABILITADO. EXPERIENCIA MAYOR DE UN (01) AÑO EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PREVIAS A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA. Y MAYOR DE UN (01) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS SEMESTRE ACADÉMICO 2017 I y II

DICE:

N°

COD/PLAZA

CAT/DED

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AUX./TP 20 HORAS

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AUX./TP 20 HORAS

COD/PLAZA

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CAT/DED AUX./TC

ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL II DERECHO CIVIL II CONTRATOS I

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AUX./TC

AUX./TP 20 HORAS AUX./TP 20 HORAS

AUX./TP 20 HORAS

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TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DERECHO CIVIL VIII CONTRATOS II DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL DERECHO COMERCIAL III DEFENSA NACIONAL DERECHOS HUMANOS FILOSOFÍA DEL DERECHO

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CRIMINOLOGÍA CRIMINALÍSTICA LÓGICA JURÍDICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO ECONÓMICO BANCARIO

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

BASES ROMANÍSTICAS ORATORIA FORENSE

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

AUX./TP 20 HORAS

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23D

AUX./TP 20 HORAS

DERECHO DE MENORES DERECHO DE AUTOR

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AUX./TP 20 HORAS

DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO II DERECHO FINANCIERO

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AUX./TP 20 HORAS AUX./TP 20 HORAS

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

SEMINARIO DEDERECHO MINERO DERECHO VIVIL-REALES DE GARANTÍA

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REQUISITOS TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

BIOLOGÍA Y ANATOMÍA MEDICINA LEGAL Y TOXICOLÓGICA

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N°

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DERECHO PROCESAL PENAL I

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DERECHO PROCESAL PENAL II DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO DERECHO MUNICIPAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SOCIOLOGÍA JURÍDICA

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TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

LEGISLACIÓN FORESTAL DERECHO ECOLÓGICO Y DEL MEDIO AMBIENTE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL II

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DEBE DECIR:

DEBE DECIR: N°

PRÁCTICA PROCESAL PENAL I PRÁCTICA PROCESAL PENAL II

ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO PROCESAL CIVIL III DERECHO ECOLÓGICO Y DEL MEDIO AMBIENTE

ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL II DERECHO CIVIL II CONTRATOS I

REQUISITOS TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

BIOLOGÍA Y ANATOMÍA MEDICINA LEGAL Y TOXICOLÓGICA

TÍTULO DE ABOGADO O DE MÉDICO CIRUJANO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DERECHO CIVIL VIII CONTRATOS II DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL DERECHO COMERCIAL III DEFENSA NACIONAL DERECHOS HUMANOS FILOSOFÍA DEL DERECHO

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CRIMINOLOGÍA CRIMINALÍSTICA

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

LÓGICA JURÍDICA

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AUX./TP 20 HORAS

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

DERECHO ECONÓMICO BANCARIO 20D

AUX./TP 20 HORAS

SEMINARIO DEDERECHO MINERO DERECHO VIVIL-REALES DE GARANTÍA

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

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AUX./TP 20 HORAS

BASES ROMANÍSTICAS ORATORIA FORENSE

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

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AUX./TP 20 HORAS

DERECHO DE MENORES DERECHO DE AUTOR

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AUX./TP 20 HORAS

DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO II DERECHO FINANCIERO

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AUX./TP 20 HORAS

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AUX./TP 08 HORAS

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AUX./TP 08 HORAS

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AUX./TP 20 HORAS

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO DERECHO MUNICIPAL

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AUX./TP 12 HORAS

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SOCIOLOGÍA JURÍDICA

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AUX./TP 12 HORAS

LEGISLACIÓN FORESTAL DERECHO ECOLÓGICO Y DEL MEDIO AMBIENTE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL II

TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD. TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL TÍTULO DE ABOGADO. COLEGIADO Y HABILITADO. CON GRADO DE MAESTRO O MAGÍSTER EN LA ESPECIALIDAD.TENER COMO MÍNIMO 05 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

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AUX./TP 20 HORAS

ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO PROCESAL CIVIL III DERECHO ECOLÓGICO Y DEL MEDIO AMBIENTE PRÁCTICA PROCESAL PENAL I PRÁCTICA PROCESAL PENAL II DERECHO PROCESAL PENAL I DERECHO PROCESAL PENAL II

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

OPINIÓN

IMPETU.pe

FUNDADOR:: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITORA GENERAL: Yris Silva Orbegoso FUNDADOR EDITOR GRÁFICO: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 Teléfono (61) 575767 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

SE DICE EN LOS MEDIOS DOS BUENAS DECISIONES Por: Juan José Garrido Primera. Ante las declaraciones del contralor Edgar Alarcón (en la entrevista a Mariella Balbi, publicada el domingo en Perú21) respecto a la adenda firmada con el consorcio Kuntur Wasi para el aeropuerto de Chinchero, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha suspendido la entrega de recursos mientras la Contraloría no emita su informe final. Esto, según informó el ministro Vizcarra, responsable del proyecto, “en aras de la transparencia del proyecto”. En efecto, no hay mejor decisión que suspender este tipo de iniciativas cuando los cuestionamientos escalan la confrontación política, más aun cuando los mismos involucran a miembros claves del gobierno. A diferencia del gobierno anterior, quienes ante cualquier cuestionamiento hacían oídos sordos, encargaban las respuestas a sus operadores mediáticos o creaban cortinas de humo, el gobierno ppkausa ha tomado una sana decisión: hacer una pausa y esperar el informe de la Contraloría. Dependiendo de aquel, imaginamos, los pasos posteriores. Segunda. Por medio del diario El Comercio nos enteramos de la próxima creación de un viceministerio de gobernanza territorial dentro de la estructura de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el cual se ocuparía (entre otras cosas) de atender los conflictos sociales y los temas anexos. Si bien es cierto que la nota en el diario enfatiza que esto aún no ha sido formalizado, sería una magnífica noticia que el gobierno tome las riendas y unifique bajo una entidad los diversos aspectos que rodean la conflictividad social. Por un lado, atender estos conflictos de manera urgente es una propuesta audaz para un gobierno percibido como prominero. Como sabemos, el gobierno del presidente Humala abandonó esta problemática, poniendo en pausa un sector clave en la estrategia de desarrollo de nuestro país. Ese abandono devino en la pérdida de miles de millones de soles de ingresos, provenientes de inversiones y producción, así como de puestos de trabajo y mejoras sustanciales en la calidad de vida de miles (si no millones) de peruanos. Sin atender estos problemas, el gobierno del presidente Kuczynski no tendrá los recursos para cumplir sus propuestas de gobierno. Enhorabuena.

Tomado de Perú21

Qué nos pasa

INVITAN A ESTUDIANTES DE CEPRE UNU A POSTULAR A PRONABEC

Jóvenes talentos de Ucayali podrán estudiar en Colombia y España La mañana de ayer, el rector de la Universidad nacional de Ucayali Dr. Carlos Enrique Fachín Mattos, acompañado de una comitiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), visitaron a los estudiantes de la Cepre UNU para invitar a participar a jóvenes talentosos que hayan culminado su educación secundaria a la posibilidad de ser seleccionados para seguir una carrera profesional de ingeniería, arquitectura o ciencias en las mejores universidades de Colombia y España, a través de la Beca 18 Pregrado Internacional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) del Ministerio de Educación. La beca está dirigida a los egresados de instituciones de educación secundaria, públicas y privadas de los años 2012 al 2016, y que hayan obtenido un promedio de 15, durante los tres últimos años. Otro de los requisitos es que los postulantes tengan entre 18 y 22 años de edad, así como tener la certificación de encontrarse en situación de pobreza o pobreza extrema, según el reporte oficial del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), enviado oportunamente al Pronabec. Los jóvenes que cum-

Las carreras profesionales que ofrecen las universidades son: Ingeniería Ambiental, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Agroindustrial e, Ingeniería Textil, en la Universidad de Medellín y la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia. plan con los requisitos y quieran participar en esta convocatoria de Beca 18 Pregrado Internacional, podrán inscribirse vía internet, a través de nuestra página web www.pronabec.gob.pe desde el 17 de febrero hasta el 15 de marzo. Para realizar su inscripción, se les asignará un usuario de postulación en el Sistema lntegrado de Becas (SIBEC), donde registrarán

sus datos de identificación general, su información académica y la información socio-económica, que se requiere para definir su condición de participación en el concurso. Luego de la inscripción, los inscritos rendirán el Examen Único Descentralizado. Quienes resulten admitidos, continuarán con el proceso de postulación en línea. Los resultados finales del proce-

so serán publicados en junio. Las carreras profesionales que ofrecen las universidades son: Ingeniería Ambiental, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Agroindustrial e, Ingeniería Textil, en la Universidad de Medellín y la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia. Asimismo, Ciencias de la Alimentación, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación e Ingeniería Informática en la Universidad Autónoma de Madrid, España; Ingeniería de Producto y Diseño, en la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España; Arquitectura y Biotecnología en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, España. La beca otorga una subvención integral de la carrera profesional que elijan los beneficiarios en las universidades elegibles de Colombia y España, desde el primer día de clase hasta culminar la formación académica (10 semestres), según lo establecen las Normas para la Ejecución de Subvención para Estudios en el Extranjero del Pronabec. Mayor información en la oficina regional, ubicada en el jirón Iquitos Mz 17 Lt 10 en el distrito de Yarinacocha o al teléfono 061- 599524.


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228 FAMILIAS INDÍGENAS BENEFICIADAS CON ILUMINACIÓN

Proyecto Estudia Saludable implementan en Tahuanía Más de mil beneficiarios integrantes de 228 familias son los directos beneficiarios de la puesta en marcha del proyecto Estudia Saludable que ha implementado el gobierno municipal del distrito de Tahuania en favor de cinco comunidades indígenas con el propósito de ofrecerles energía a partir de paneles solares. El alcalde James Ríos Bernald, explica que se trata de la población de Tumbuya, Cumbirushari, Santa Ana, Esperanza de Cumaria, y Señor de los Milagros las que tendrán acceso a energía fotovoltaica, generada por paneles, y sus componentes: una batería de 12 voltios, interruptor para alumbrar 4 focos que permitirá a los estudiantes realizar sus deberes sin cegar su vista a la luz de un mechero, propio de las zonas de extrema pobreza en la región. La primera beneficiaria del servicio fue la comunidad

Iluminación con paneles solares en CC.NN Tahuanía. nativa Santa Clara, que a partir de la fecha accede al sistema de iluminación a través de paneles solares. Ríos Bernald, afirma que los paneles solares permitirán dar funcionalidad a 4 focos, para la iluminación de una vi-

SE VENDE

-Lente fotográfico sigma 15mm -Flash Nikon sb – 700. Cel. 994640006.

4M/PERMANENTE/GUGUI

vienda, además la población podrán cargar equipos de comunicación como celulares en las entradas USB con las que cuenta la batería del equipo de iluminación. Finalmente, sostiene que la dotación de este servicio a

las comunidades indígenas de su jurisdicción significa cumplir los anhelos de las poblaciones olvidadas y postergadas, en un distrito que tiene más de 70 años de creación política y está considerada en extrema pobreza.

DISTRIBUIDORA PATITA PUCALLPA SAC Solicita personal para cubrir puestos de supervisor de ventas. Requisitos: 1. Experiencia en ventas y manejo de personal. 2. Tener objetivos personales (visión y misión) 3. Actitud proactiva. 4. Manejo de Microsoft Office. 5. Movilidad propia. 6. Trabajo bajo presión 7. Honestidad 8. Referencias personales y foto reciente. Los documentos enviar al email: ventas.person@gmail.com o en el Jr., Bolívar N° 509 Hasta 06/03/2017

4M/27,28,01.03/F8277

PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00298·2016 seguido ante el PRIMER JUZGADO CIVIL· Sede Central de UCAYALI, que despacha el Juez CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN, Especialista Legal: ORA. DIAZ VARGAS MARJORIE KARLA CAROLINA proceso de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con MASTER TIME COMUNICACIONES EIRL Y SCHELAMAUSS ALVARADO AZUCENA, se ha nombrado como martillera público a ROXANA ELENA LEON USURIN, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del INMUEBLE UBICADO EN JR. CENTRAL MANANTAY SIN LOTE 01, MZ. K, DEL ASENTAMIENTO HUMANO MANANTAY, DISTRITO DE CALLERIA. PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI. INSCRITO CON PARTIDA ELECTRONICA N° 00020244 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL N° VI. SEDE PUCALLPA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 147,421.67 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUNO CON 67/100 SOLES) PRECIO BASE: S/. 98,281.11 (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 11/100 SOLES) CARGAS Y GRAVAMENES: CONSTITUCION DE HIPOTECA A FAVOR DE MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA ASIENTO. 000001. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO SA ASIENTO 000002 FECHA Y HORA DE REMATE: TRECE DE MARZO DEL 2017 A LAS QUINCE HORAS LUGAR DE REMATE: En el local del 10 JUZGADO CIVIL - Sede Central - UCAYALI ubicado en Jirón UCAYALI 499 PUCALLPA. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTODE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRA VÉZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302.

1/8 PAG./27,28,01,02,03/06/F8273

1. AGENTE DE VENTAS • Edad entre 18 hasta 25 años. • Estudios universitarios o técnico conclusos o inconclusos en las carreras de Administración, Contabilidad, Marketing, telecomunicaciones y otras carreras afines. • Mínimo 2 años de experiencia en puestos similares. • Idioma Ingles Básico 2. AGENTE ZONAL • Edad entre 18 hasta 25 años. • Experiencia en ventas en campo • Atención al cliente, cobranza • Estudios universitarios o técnicos concluidos o no concluidos En la carreras de administración, contabilidad , Marketing, telecomunicaciones y otras carreras afines. • Con movilidad propia y documentos en regla. 3. COLABORADORES D2D ( TRABAJO DE CAMPO) • Edad entre 18 hasta 25 años • Experiencia en ventas en campo • Estudios secundarios completos • Tener buen trato al cliente (dominio al expresarse) Los interesados presentar su CV no documentado al Correo: cothue.gabrielli@bitel.com.pe o traer a la dirección Jr. Coronel Portillo N° 698 esquina con 7 de Junio. Preguntar por la Srta. Cothue Olivia Gabrielli Pinche. Fecha de recepción de documentos del 28/02/2017 hasta 04/03/2017 4M/28 AL 06/F8314

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EN ALERTA LAS CUATRO PROVINCIAS UCAYALINAS

En selva alta se presentarán lluvias moderadas a fuertes desde mañana

LIMA. En la selva alta se presentarán lluvias de moderada a fuerte intensidad desde mañana primero de marzo hasta el mediodía de este sábado, afectando las regiones de Huánuco y Ucayali y la provincia de Tocache (San Martín), informó el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) Zonal 10. Se alertó a las provin-

cias de Huánuco, Dos de Mayo, Huamalíes, Pachitea, Huacaybamba, Marañón, Puerto Inca, Leoncio Prado y Tocache. En la región Ucayali, la alerta está dada para sus cuatro provincias, Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús. Las precipitaciones estarán acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO, con QUINTEROS SANCHEZ, VICTOR MANUEL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp.N° 00780-2015, por orden DEL PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL - UCAYALI a cargo del Señor Magistrado CARLOS ALBERTO, BALLARDO JAPAN Especialista Legal DIAZ VARGAS, MARJORIE KARLA CAROLINA. La suscrita Martillera Pública, Rematará en SEGUNDA Convocatoria: EL inmueble: UBICADO EN Carachama 838 I Etapa. Distrito Puerto Bermudez, Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, con registro en la Partida N° 11030173 del Registro de Predios Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Selva Central. VALOR DE LA TASACION: S/. 83,207.30 (OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON 30/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 47,150.80 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 80/100). GRAVAMENES y CARGAS: 1 INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO CON PARTIDA N° 11030173. AS. D00001. DIA Y HORA DEL REMATE: TRECE DE MARZO DEL AÑO 2017, .. A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS --------------------LUGAR DE REMATE: Local del PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - UCAVALI Ubicado en Jirón UCAYALI 499- PUCALLPA. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de Gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con co a arancel y DNI Y generales de ley. -------------------------------

1/8PAG/28,01,02/F8313

Electro Ucayali S.A. requiere contratar los servicios de un Concesionario de Alimentos para su personal. Pueden participar las personas naturales y/o jurídicas con RNP activo. Los interesados deberán recabar los TDR hasta la 01.00 pm del viernes 24/02/2017 en la Av. Circunvalación N° 300, Yarinacocha (en el Dpto. de Recursos Humanos). La Empresa.


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POR EL ATENTADO EN TARATA

Juicio oral contra Abimael Guzmán y cúpula de senderista continuará el 7 de marzo Lima. El próximo martes 7 de marzo continuará el juicio oral contra Abimael Guzmán Reynoso y los integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso por el atentado en la calle Tarata, en Miraflores, donde murieron 25 personas. Durante la audiencia de hoy, realizada en la Base Naval, el colegiado A de la Sala Penal Nacional, escuchó a los representantes del Ministerio Público, de la Procuraduría Antiterrorista y de los abogados de los once procesados. Los abogados de la cúpula senderista pidieron a la sala no continuar con este proceso bajo el argumento de que sus defendidos fueron procesados por todos los hechos ocurridos durante los años de violencia terrorista y que además varios de ellos encuentran sentenciados a cadena perpetua. La fiscal del caso, María Carrasco, por su parte, se mostró contraria a la

demanda, toda vez que el megaproceso en el cual se condenó a la cúpula senderista no incluía el atentado de Tarata, ocurrido el julio de 1992. De la misma opinión fue el procurador antiterrorista,

Milko Díaz, quien dijo que no se puede declarar cosa juzgada ese caso dado que Tarata no fue juzgado en el megaproceso que condenó las acciones terroristas ocurridas entre 1980 y 1991. El procurador también

pidió a la sala que se declare improcedente el pedido de la defensa de varios senderistas que plantea que sean juzgados por un juez común, como dictaba la norma cuando ocurrió el atentado de Tarata y no por la Sala Penal Nacional. Sostuvo que en 1997, la Sala Penal dictó una sentencia reconociendo su competencia en casos de terrorismo, el mismo que fue confirmado por la Corte Suprema en el megaproceso a la cúpula senderista y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Luego de escuchar a las partes, el colegiado A de la Sala Penal Nacional, suspendió la audiencia y anunció que se reiniciará el 7 de marzo a las 11:00 horas. El atentado de Tarata, en Miraflores, ocurrió el 16 de julio de 1992. Un comando senderista estalló un coche bomba en la referida calle, causando la muerte de 25 personas y dejando heridos a un centenar de personas.

ACUERDO DE DISOLUCION y LIQUIDACI0N POR ACTA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2017, EL TITULAR ACORDO LA DISOLUCION E INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE LA EMPRESA ESTUDIO JURIDICO TORRES LOZANO E.I.R. LTDA., CON RUC N° 20351643162, CON DOMICILIO JR. HUANCAVELICA N° 102 DE ESTA CIUDAD DE PUCALLPA, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR EL SEÑOR AMERICO URCINO TORRES LOZANO, CON DNI N° 00099682. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES PERTINENTES. PUCALLPA, 28 DE FEBRERO DE 2017.

4M/01,02,03/JSR

COMUNICADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO N° 2 DE PUCALLPA AVES DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN SE LE COMUNICA A TODOS LOS ASOCIADOS QUE TENGAN A BIEN PRESENTAR SUS DATOS PERSONALES. EN LA CUAL TIENEN QUE INDICAR LOS SIGUIENTES: • NOMBRES Y APELLIDOS. • LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO. • GRADO DE INSTRUCCIÓN. • DOMICILIO ACTUAL. • COPLA DE D.N.I. • CUANTOS HIJOS TIENEN (INDICAR NOMBRES, APELLIDOS, EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN Y ADJUNTAR COPIAS DE DNI). • DE NO TENER HIJOS INDICAR NOMBRE DE PADRES O FAMILIARES DE 1ER GRADO DE CONSANGUINEIDAD, ADJUNTAR COPIA DE DNI. • FECHA DE AFILIACIÓN COMO ASOCIADO. CABE MANIFESTAR QUE DICHA INFORMACIÓN ES CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR DATOS PARA PODER REALIZAR EL REEMPADRONAMIENTO EN FORMA ALFABÉTICA DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO N° 2 DE PUCALLPA. FECHA DE INICIO : LUNES 13 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO DEL 2017 HORA DE ATENCIÓN : HORARIO LABORAL, DE LUNES A SÁBADO DE 8.30 AM A 4.00 PM. LUGAR DE ENTREGA : OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO N° 2 DE PUCALLPA ATENTAMENTE 6M/22,24,27/02/F8200

Serfor y entidades del sector forestal unifican criterios para evaluar recursos maderables

LIMA. A través de un proceso denominado convergencia, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) del Ministerio de Agricultura y Riego lidera la estandarización de criterios técnicos de evaluación de los recursos maderables. En ese marco, más de 30 profesionales del sector público, privado y la sociedad civil relacionados al sector forestal se reunieron en la concesión Imaza S.A, ubicada en Nauta, departamento de Loreto, para realizar la medición de árboles en pie y cortados, evaluar su rendimiento, y hacer colectas botánicas, entre otras prácticas propias de la actividad forestal. El director general de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Serfor, Walter Narvarte, informó que esta toma de datos y mediciones también se realizará en la selva alta, en los departamentos de San Martín, Pasco, Huánuco y Junín. Por su parte, el director de la Dirección de Promoción y Competitividad del Serfor, Alonso Rizo-Patrón, dijo que es muy

importante para el sector forestal uniformizar la forma de evaluación de nuestros recursos y su aplicación. David Blas, encargado de la Dirección de Supervisión y Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), saludó el compromiso existente que llevará a la documentación del trabajo de campo y actualización de los procedimientos. Este proceso de convergencia se desarrolla con la participación del Gobierno Regional de Loreto, de Madre de Dios y Ucayali, Osinfor, la sociedad civil como regentes forestales, y la Confederación Nacional Forestal del Perú (Conafor-Perú) También participa la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), el Instituto Nacional de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), el Ministerio de la Producción y CITE Madera, y cuenta con el apoyo de la cooperación norteamericana a través de la Iniciativa del Sector Forestal Peruano (PFSI).

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO con SOTELO ALARCON NARCISO MARCELINO y otro sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 00583-2011, por orden DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL - Sede Central - UCAYALI a cargo de la Señor Magistrado OMAR MAGNO GARCIA ZAVALETA Especialista Legal LEANDRO FABIAN AGUI. La suscrita Martillera Pública, rematará en Segunda Convocatoria: EL inmueble: UBICADO EN EL HUERTO DE EDEN - SECTOR NUEVA TUNUYA (UNIDAD CATASTRAL 073047) UBICADO EN EL DISTRITO DE CAMPO VERDE, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11022834 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE UCAYALI. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 21,145.00 (VEINTIUNO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 11,982.17 (ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 17/100 SOLES). GRAVAMENES y CARGAS: 1 INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO CON PARTIDA N° 11022834 AS. D00001

En el Expediente No 00288-2012-0-2402-JP-CI-02, en los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra KATIA MILUSKA SARMIENTO CASAVILCA, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del 2DO Juzgado de Paz Letrado de Pucallpa , de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a cargo de la Jueza Dra. SOLIA WILDA ECHEVARRIA POMA, Especialista Legal Dra. CARMEN C. MALCA HERNANDEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien: 1.-lnmueble Ubicado en el Centro Poblado San Pablo de Tushmo Parcela 1 - Jr. 28 de Julio MZ 4 A LOTE 2 - Sector 01-Junta Vecinal Barrio Centro, del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento Ucayali, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren Inscrita en la PARTIDA ELECTRONICA No P19028475, de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa Oficina Registral Pucallpa. Con un área de 1,600.00 m2. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 9,142.86. DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$ 6,095.24.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien inmueble Tiene las siguientes afectaciones: 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, Hasta por la Suma de S/.18,000.00.NUEVOS SOLES., dictado en el Exp: 00288-12-43-2402-JP-CI-02, Inscrito en el Asiento 00005 el 09-10-12. FECHA Y HORA DEL REMATE: E Día 16 de Marzo del Año 2017, a Horas 12:45. p.m., y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Telf.: #942089706, #945010777 Correo: albertooscarramos@hotmail.com. LUGAR DE REMATE: El Jr. Manco Cápac No 234, del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Pucallpa, 16 de Enero del Año 2016.

DIA Y HORA DEL REMATE: TRECE DE MARZO DEL 2017 A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS ------------------------LUGAR DE REMATE: Local del JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - UCAYALI Ubicado en Jirón UCAYALI 499- PUCALLPA. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de Gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, Consignar número el expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------- - ----- -------

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IGV Justo impulsará desarrollo sostenido de Mypes cuentas bancarias por parte del ente tributario. “No se expondrán a que

la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) les

embargue las cuentas bancarias”, dijo. Comentó que en muchas

oportunidades las Mype que no pagaban el IGV, y tenían una cuenta para pagar suel-

dos o a proveedores, eran embargadas truncando su actividad empresarial.

VENTA DE INMUEBLES DE LA DERESE EN LIQUIDACION SEGUNDA SUBASTA PUBLICA N° 02-2017-DERESEL LIMA.- La puesta en marcha del sistema de IGV Justo, que permite postergar el pago del impuesto, se constituirá en un factor de impulso económico de las Micro y Pequeñas Empresas (mypes) en el país, sostuvo hoy el tributarista José Verona. Explicó que, con este cambio, las empresas que declaran sus impuestos ya no tendrán que disponer de sus ingresos para pagar el IGV cuando el cliente no les haya pagado la factura. “Para cumplir con sus obligaciones tenían que hacer uso de su capital”, explicó. “Ahora tendrán tres meses para pagar el IGV, tiempo que demoran en pagarles la factura”, añadió. El Ministerio de la Producción (Produce) informó que la ley del IGV Justo, que entrará en vigencia desde el 1 de marzo, beneficiará a 1 millón 27,000 Micro y Pequeñas Empresas (Mype), que representan al 61% del total de empresas de este tamaño. Esta norma permitirá a las Mype prorrogar el pago del IGV (Impuesto General a las Ventas) hasta 90 días después de emitidas sus facturas y se aplicará solo a empresas que facturen menos de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año. EMBARGOS Explicó que con el IGV Justo las Mype tendrán más caja y se verán menos expuestas al embargo de las

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Avenida Jorge Chavez N° 1044, Breña, Lima, Lima

154

593.85

07021179

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Avenida Húsares de Junin N° 1041, Jesus Maria, Lima, Lima

407.2

276.26

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2,024,092.69

250

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19.1

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70,677.50

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CENTRAL

IMPETU.pe pe

Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

DUEÑO DE TIERRAS EN LITIGIO APOSTARÍA A GANADOR EN NESHUYA

Dos candidatos a la alcaldía de Neshuya reciben dinero en simultáneo de empresario

L

os candidatos a la alcaldía del distrito de Monte Alegre- Neshuya, Marcos Sánchez Vidarte por el Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro y Olga Satalaya Isuiza, por el partido Político Frente Amplio, estarían recibiendo cuestionados aportes económicos para su campaña electoral. De acuerdo a dos recibos de depósito del Banco de la Nación, a los que tuvo acceso el diario Ímpetu, el aporte económico a ambos candidatos, fue realizado por una persona en común, el empresario Claudio Melgar Condori, quien abonó desde la ciudad de Pucallpa cantidades de dinero a dichos candidatos, ¿con qué fines?, no se sabe; o quizás estaría apostando a ganador, ante las preferencias electorales en aquel distrito. LOS APORTES ECONÓMICOS Claudio Melgar, realizó dos depósitos o telegiros, uno tras

otro, a través del Banco de la Nación sede Pucallpa, los beneficiarios son ambos candidatos con destino de cobro en la agencia del Banco de la Nación en el distrito de Campoverde, según consta en los vouchers emitidos por el Banco de la Nación. e El primer recibo bancario se o trata de un telegiro con efectivo n con el número: 0512080250-1, con destino a Campoverde, cuyo bene-e, ficiado es Marcos Sánchez Vidarte, icon la suma de 300 soles, y el remiri, tente es Claudio Melgar Condori, 0: este depósito se hizo a horas 12: 30: 20 del 28/02/17. o El segundo telegiro con efectivo 1se hizo con el número: 0512080251a 1, con destino a Campoverde, y la a beneficiaria es Olga Satalaya Isuiza icon la suma de 200 soles. El remiar tente también es Claudio Melgar nCondori. Depósito a través del Banel co de la Nación a horas 12: 30: 40 del 28/02/17. fi-Ambos vouchers fueron certifi r. cados por el notario de Pucallpa Dr. Ovidio Telada Huaman. EL DEPOSITANTE

Lo dificil no es solo llegar a la cima, sino mantenernos ahi durante 25 años seguidos. todo esto lo hemos logrado gracias al apoyo y confianza de todos ustedes desde hace 50 años en el Perú, seguiremos trabajando duro para brindarles siempre el mejor servicio.

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

CENTRAL CLAUDIO MELGAR CONDORI Según archivos period dísticos, en mayo del 2015, M Melgar Condori junto a Sim meón Villanueva Jara int terpusieron una denuncia p penal contra el director d Agricultura de Ucayali, de I Isaac Huamán Pérez, por e presunto delito de abuel s de autoridad, por un so p predio en litigio. Este predio es el Fund Santa Beatriz, donde se do e encuentra comprendida l Asociación de Ganadela r de Neshuya, ubicado ros e el distrito de Neshuya, en e aquel entonces centro en p poblado; predio en donde t también se encuentran p posesionados los morad dores de la Asociación de V Vivienda Manuel Gambini R Rupay.

En febrero del 2012, el exalcalde de Neshuya y morador de la junta vecinal Manuel Gambini, Eugenio Longa Castillo denunció a Claudio Melgar Condori, dueño del fundo Santa Beatriz, por el presunto delito de utilización indebida de tierras cultivables con fines urbanísticos. Este predio en litigio cuenta con 103 hectáreas, donde hace más 14 años, 250 familias se posesionaron formando una asociación vecinal Manuel Gambini, en dicho predio el estado ya habría hecho inversión pública, pero Melgar exigió el retiro de los posesionarios. “Los dueños vendían lotes de terreno a diversas personas para viviendas…

IMPETU.pe con ello se tipificaba el tráfico de tierras y venta indebida con fines de enriquecimiento ilícito a costa de un predio agrícola en perjuicio del Estado toda vez ahora este lugar hay inversión de estado”, dijo el denunciante en aquel entonces. Melgar Condori Claudio, es también gerente de la empresa: Estudios y Construcciones El Sol E.I.R.L. CANDIDATOS IMPLICADOS Con esto queda abierta una hipótesis sobre los aportes a dos candidatos a la alcaldía de Monte Alegre con claros intereses en la lotización de terrenos. ¿Será porque más de 103 hectáreas de terreno es-

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tán en juego en Neshuya? no se sabe. Ímpetu logró comunicarse con los candidatos implicados en estos “apoyos”; para conocer su versión sobre el depósito efectuado ayer; que abre una ventana de duda. El candidato Marcos Sánchez, refirió que no desconoce el depósito a su nombre y además “que 300 soles no es nada” (para una campaña suponemos). Sin embargo no tuvimos suerte, con la candidata del Frente Amplio, Olga Satalaya, ya que, según la persona que respondió su teléfono celular, “estaba ocupada en las reuniones de su campaña electoral”. ALI RODRIGUEZ


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DEPORTE

IMPETU.pe

Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

PARA SEGUIR DESARROLLANDO EL DEPORTE

Mariano Rebaza ofrece apoyo a IPD Ucayali

Por: Luís E. Urrea

CAHUIDE. Los muchachos de Sport Cahuide que juegan en la Liga de Fútbol de Manantay, este fin de semana tienen un partido algo difícil frente a Liga Deportiva Ucayali, pero para eso están preparándose de buena manera para no dejarse sorprender por su rival que también necesita ganar para salir de la incómoda situación en que se encuentra entre los coleros del campeonato. YARINACOCHA- Según se da a conocer que la Liga Distrital de Fútbol de Yarinacocha, que la semana pasada no realizó su cuarta fecha de su campeonato, este fin de semana se jugarán los partidos programados para la semana que pasó. Se espera una fecha de partidos muy interesantes. INVIERNO. El IPD Ucayali, anuncia la realización de su programa de invierno 2017, lo hizo la propia presidente del Consejo Regional, Evelin de la Peña, durante la clausura del programa Deporte para Todos que tuvo lugar el sábado de la semana pasada. Por el momento no se dijo cuándo comenzará la actividad. ADU. Se conoce que la delegación de Asociación Deportiva Ucayali, ADU, ya estará de vuelta de nuestra ciudad. La delegación que preside Juan Nolli Mestanza, participó en la presente versión de la Copa Crema, en la que los muchachos de Ucayali tuvieron una notable actuación. En los días siguientes conoceremos más detalles de lo que hizo en Lima el ADU.

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Durante la clausura del programa “Deporte para Todos 2017”, realizada el sábado último en el mini coliseo del Estadio Oficial, el vicegobernador regional de Ucayali, Mariano Rebaza Alfaro, al clausurar el programa, anunció que el gobierno regional, seguirá apoyando al IPD para que siga desarrollando más actividades deportivas que vayan en directo beneficio de la niñez, como éste que está culminando con mucho éxito. Mariano Rebaza, dijo que espacios como este que brindó el IPD Ucayali, sirven de mucho para que los niños y niñas, desarrollen sus capacidades y habilidades en la práctica del deporte de su preferencia, por eso es bueno seguir organizando programas como el que está finalizando con el éxito del caso. La presencia de la muchedumbre es la clara demostración de lo exitoso que fue la actividad, sostuvo. El deporte es parte de la formación de la persona, de aquellos que lo practican. La presencia de los niños y niñas,

en este escenario nos muestra el trabajo de los promotores deportivos que se esmeraron, no solamente para dirigir las prácticas y sino también el poder de convencimiento para lograr esta gran caminata que fue la muestra más elocuente de lo que se vio en aquella oportunidad, dijo. La autoridad regional también destacó la presencia de

los padres y madrees de familia, a quienes les exhortó seguir apoyando a sus hijos, que así lo demostraron durante el tiempo que duró el programa de verano del presente año. Es importante estar al lado de los hijos para apoyarlos en la práctica de actividades como la que está culminado, es lo que manifestó el vicegobernador regional, Mariano Rebaza Alfaro.

POR BUENA ACTUACIÓN DE LAS CHICAS DEL VOLEIBOL

Designan a Pucallpa sede de torneo para el 2018 Luego de la destacada actuación de las chicas del voleibol de 4 equipos del Colegio La Inmaculada de Pucallpa, en el torneo realizado en la ciudad de Tingo María la semana pasada en la que los equipos de la sub 10 y sub 12 lograron el título y los sextetos de la sub 14 y sub 16, se hicieron del segundo lugar, los organizadores del torneo de la ciudad de la Bella Durmiente acordaron realizar el próximo torneo el 2018 en la ciudad de Pucallpa.

En la competencia realizada la semana que pasó, las dirigidas por el DT Jorge Tuesta, las chicas tuvieron una buena participación, haciendo más meritoria la actuación de las pucallpinas haber derrotado a equipos de buena calidad técnica, lo que quiere decir que el voleibol nuestro siempre está a la vanguardia, así lo han demostrado las chicas de La Inmaculada en este torneo donde además, participaron Huánu-

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co, Juanjui y Tingo María. Ayer en horas de la tarde las dirigidas por el DT Jorge Tuesta, volvieron a sus prácticas habituales y lo hicieron con mucho empeño porque deben estar preparadas técnica y atléticamente para futuros compromisos, como los que se acercan por el campeonato que desarrollará la Liga Distrital Mixta de Voleibol de Callería, que ya debe señalar fecha para el inicio de la temporada del 2017.

SUDAMERICANO SUB 17

Perú cayó 3-0 con Argentina La Selección Peruana no fue rival para Argentina en el Sudamericano Sub 17 y perdió por 3-0 en el marco de la tercera fecha del grupo B. No se vio reacción y tampoco un juego para sustentar una clasificación. El próximo rival de La Bicolor será Venezuela el jueves 2 de marzo. Los errores formativos hacen que la Selección Peruana no pueda sostener partidos en las divisiones menores y basta un momento de desconcentración para tener el marcador en contra. Juan José Oré y sus dirigidos están en medio de un sistema que no le ha brindado a Perú las armas para competir en los sudamericanos. Desde la hazaña de los ‘Jotitas’ en el 2007, Perú no ha podido repetir el pase a un Mundial de menores y será muy complicado si el trabajo formativo a largo plazo no se hace presente. Si bien es cierto, los rivales de La Bicolor fueron Brasil y Argentina, se ve poca resistencia en un grupo de futbolistas que tienen condiciones, pero no están listos para el roce internacional. Argentina fue una versión regular y no hizo méritos extraordinarios para ganarle al equipo nacional y más si tomamos en cuenta que llegaba a este partido con 2 derrotas ante Venezuela y Paraguay, ambos por 1-0.


Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

ENTRETENIMIENTO

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Horóscopo

TIPO DE CAMBIO

Dólar US Compra : 3.23 Venta : 3.25

El Tiempo Mínima Máxima

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Intervalos de nubes y sol y unos pocos chubascos con relámpagos sobre parte del área en la tarde.

Aries: 21 mar. 20 abr.

Cáncer: 22 jun. 22 jul.

Libra: 24 set. 23 oct.

Capricornio: 22 dic.. 20 ene.

Evita llenar tu cabeza de dudas, a pesar de la situación que enfrentas, tus bases siguen siendo sólidas. No te presentes frente a tu pareja con esas actitudes evasivas. Evita confrontaciones.

Necesitas mayor claridad para determinar a dónde diriges tus esfuerzos. Tendrás que tomar decisiones. No bloquees tus emociones, es mejor que expreses tus dudas.

Recibes un documento o llamada que te podría preocupar. Algún viaje será necesario para atender la situación. Las actitudes de esa persona que te interesa empezarán a alejarte.

Novedades en el plano laboral te sacarán de la rutina. Algunas nuevas situaciones se presentan de manera positiva. Retomas la comunicación y el entusiasmo. Expresarás tus sentimientos.

Tauro: 21 abr. 21 may.

Leo: 23 jul. 23 ago.

Escorpio: 24 oct. 22 nov.

Acuario: 21 ene. 19 feb.

Ordena tus actividades para este día, podrías agobiarte por las múltiples ocupaciones. Tendrás que priorizar. Alguien más pretenderá la atención de tu pareja, eso podría generar discusiones.

Algunas novedades a nivel laboral no serán de tu agrado. Busca la tranquilidad necesaria para encontrar soluciones. Algunos impulsos no serían adecuados para tu pareja. Actúa con tacto.

Evita tomar las cosas de manera personal, algunas diferencias con el entorno laboral te generarían tensiones. Tu carácter podría jugar en tu contra. No digas algo de lo que te puedas arrepentir.

Se estabilizan situaciones en el ambiente laboral. Esto te dará la tranquilidad que buscabas. Es posible que pongas en duda la continuidad de tu relación.

Géminis: 22 may. 21 jun.

Virgo: 24 ago. 23 set.

Sagitario: 23 nov. 21 dic.

Piscis: 20 feb. 20 mar.

Es posible que las cosas no hayan salido como las planeaste. Evita la frustración y usa tu creatividad. Cierta inestabilidad en tus sentimientos podría alejar a esa persona de tu vida.

Comienzas a ver de manera concreta cómo las dificultades se disipan. Te alejas de situaciones complicadas. Decides olvidar gente negativa que intervino anteriormente en tu relación.

Te sentirás más definido y con ganas de enfrentar las dificultades. Tu actitud será favorable. No dejes oportunidades que se presentan en el amor por estar pensando en el pasado.

Tendrás que equilibrar tu economía. Algunos imprevistos te han desestabilizado. Encontrarás la solución a esto. Estarás muy prudente y cuidadoso con tu pareja. Verás los buenos resultados.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO VERDE PUBLICACION DE EDICTO MATRIMONIAL EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO VERDE, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO REGION UCAYALI; HAGO SABER QUE EL SEÑOR: LLDER ANIBAL MAIZ RAMIREZ DE NACIONALIDAD PERUANO DE 30 AÑOS DE EDAD NATURAL DE CHINCHAO IDENTIFICADO CON DNI N° 43998849 CON DOMICILIO LEGAL EN EL CASERIO 23 DE OCTUBRE; JURISDICCION DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DPTO. DE UCAYALI, Y LA SRTA. IRMA ALTAMIRANO JULON DE 19 AÑOS DE EDAD NATURAL DE BAGUA GRANDE PROVINCIA DE UTCUBAMBA DPTO DE AMAZONAS, IDENTIFICADA CON DNI N° 75842992 Y CON DOMICILIO LEGAL EN EL CASERIO 23 DE OCTUBRE; JURISDICCION DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD EL DIA 04 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:00 AM. LOS QUE CONOZCAN CAUSAL DE IMPEDIMENTO PODRAN DENUNCIAR CONFORME A LEY. CAMPO VERDE, 20 DE FEBRERO DE 2017 HERMAN OLLAGUEZ RUIZ JEFE DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL 3M/24 AL 02/B15576

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EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 11/11/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra MERVIN LOPEZ CHASNAMOTE, en agravio de LILA NUÑEZ LOPEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. 2.- CONFIÉRASE traslado al demandado ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. 3.TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); 4.- NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…). 5.- AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. 6.AL SEGUNDO, AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/06/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO SIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra GROBER JACINTO SABINO SILVA, en agravio de su ex conviviente BARIZA MENDOZA HUARAYCAMA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado GROBER JACINTO SABINO SILVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número dos, de fecha siete de agosto del dos mil catorce, a fojas cuarenta; la audiencia única, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce, a fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 0 6 , de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado GROBER JACINTO SABINO SILVA concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersone para que conteste la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-01-17. EXP. 00528-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

Res. Nº 06, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número cuatro, de fecha tres de agosto del dos mil quince, a fojas cuarenta y uno; (…) la audiencia única, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil quince, a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 07, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 08, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado REYSER DIAZ TANCHIVA concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersone para que conteste la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-0117. EXP. 00368-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

IMPETU Pucallpa, 1 de marzo de 2017 4 DIARIO

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/08/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI, en agravio de CLAUDIA CANTO SHAPIAMA, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…). AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, a fojas treinta y nueve; la audiencia única, de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, a fojas cuarenta y nueve y cincuenta, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 08 de fecha 09/01/2017 DADO CUENTA; con la razón de la secretaria judicial que antecede, téngase presente y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE la declaración de DEYSI NUÑEZ QUISPE, hermana de la menor tutelada, (…); RECIBASE la declaración de SONIA NUÑEZ QUISPE, Hermana de la menor tutelada RUTH LUCIANA NULEZ QUISPE (12 años de edad) , (…) que deberá ser notificada mediante EDICTOS (Diario de Mayor circulación de la localidad, (…), señalándose fecha para el día 08-03-2017, a horas 11:00 de la mañana y encontrándose pendiente de practicarse el examen de integridad sexual a la menor tutelada, (…). AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notificándose.- Pucallpa, 17-0117. EXP. 00781-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 12 de fecha 10/01/2017 DADO CUENTA: estando a la razón que antecede, y a efectos de no causar mayor perjuicio procesal a las partes, con la facultad de dirección e impulso del proceso del que está investida la Judicatura y conforme a los artículos III y V del Título Preliminar, concordante con los artículos 50° inciso primero y 51° inciso segundo del Código Procesal Civil, se dispone: REPROGRAMAR NUEVA FECHA y HORA PARA RECIBIRSE la declaración de la adolescente tutelada Elva Sofía Chávez Hualinga y de su hermano Marlo Chávez Bereca para el día 08-03-2017 a horas 10:00 de la mañana; a lo indicado, VUÉLVASE A NOTIFICAR a las partes procesales mediante cédula de notificación(…), NOTIFIQUESE la presente resolución MEDIANTE RADIO DIFUSION por espacio de tres días en el programa de mayor difusión y sintonía, la misma que deberá expedir una declaración jurada, en donde constara el texto y anuncio y los dias y horas en que se difundió, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 169 del Código Procesal Civil, sin perjuicio también de realizarlo mediante Edictos en el Diario de Mayor Circulación de la localidad por espacio de tres días. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza Titular que suscribe por mandato Superior. Notificándose.- Pucallpa, 17-01-17. EXP. 00933-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 06, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número cinco, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a folios ochenta y cuatro; la audiencia única, de fecha doce de mayo del dos mil quince, a fojas ochenta y ocho, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº07, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº08, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número seis, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo al emplazamiento al demandado, de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado MERVIN LOPEZ CHASNAMOTE concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersone y conteste la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-01-17. EXP. 01006-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

AVISOS JUDICIALES

EDICTO PRIMERO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al Imputado: JASSON JEMS TORRES ASPARRIN Con Res. 03 de fecha 20-02-2017 donde SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 14-04-17 A HORAS 9:20 A.M., la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado. EXP. 00077-2017. Pucallpa, 28-02-17. FDO. García- Juez; Gamboa- Especialista. 01,02,03/03/EP

EDICTO PRIMERO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al Imputado: JASSON JEMS TORRES ASPARRIN Con Res. 03 de fecha 20-02-2017 donde SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 14-04-17 A HORAS 9:20 A.M. la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado. EXP. 00077-2017. Pucallpa, 28-02-17. FDO. García- Juez; Muro- Especialista. 01,02,03/03/EP

EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA AL IMPUTADO: EMERSON SALAZAR DIEGO Con Res. 03 de fecha 24-02-2017 DADO CUENTA: presentado por el Representante de Ministerio Público, de la 2° F.P.P.C.C.P. subsanando la omisión, mediante el cual presenta los cargos de notificación de la disposición fiscal de la formalización de la investigación preparatoria de los sujetos procesales, asimismo pone a conocimiento el domicilio real del agraviado WILDER BURROMEO SALAZAR; citando la dirección en el AA.HH. 16 DE NOVIEMBRE - Jr.LOS ANGELES Mz. J lote 06- Callaría (ref. al frente del Aserradero Mario Pezo Frente a una vulcanizadora), de igual modo el domicilio que precisa del imputado EMERSON SALAZAR DIEGO, es la misma dirección que es devuelto con razón por el asistente de comunicaciones. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 265-2017. FDO. García- Juez; Gamboa- Especialista. 01,02,03/03/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: SEGUNDO ALI CHOTA CURITIMA Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 25-04-2017 a las 09:00 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Res. 02. Pucallpa, 20/02/2017. EXP. 2568-2016-21, FDO. Pizán-Juez; Saldaña-Especialista. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADODE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA DISPONE EMPLAZAR VIA EDICTO a las personas LOCAL MULTISECTORIAL DE LA ASOCIACION DE AGRICULTORES 26 DE AGOSTO REPRESENTADO POR SEGUNDO MIGUEL AGUILAR CANELOS Y YERSINIO ESPINOZA PACHECO: Res. 07 de fecha 22-02-17 con la razón que antecede; y por economía procesal REPROGRAMESE nueva fecha de AUDIENCIA a JUICIO ORAL para el día 13-03-2017 a horas 09:00 a.m. de la mañana. La que se realizara en el local del Juzgado, con la concurrencia de los siguientes órganos de prueba; Yarinacocha, 28-02-2017. EXP. 250-2016. FDO. Salazar- Juez; Salas-Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto declarar consentida la sentencia mediante resolución N° 04 de fecha 27/02/2017, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA CONFORMADA, contenida en la resolución número tres de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis; CURSÁNDOSE los BOLETINES Y TESTIMONIOS de condena respectivos y FICHA RENIPROS, cumplido que sea REMITASE la causa al juzgado de ejecución. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez Dávila Mogrovejo, por vacaciones judiciales de la señorita juez Barbaran Ríos. Ofíciese y Notifíquese.. Pucallpa, 28/02/2017. EXP. 2478-2015-33. FDO. Barbaran- Mogrovejo - Juez; SolísEspecialista. 01,02,03/03/EP

QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 06, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo al emplazamiento al demandado, de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado ELVIS ANTONIO GONZALES MANIHUARI concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersone y conteste la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 17-01-17. EXP. 00642-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: ERWIN LUIS MONTANO MORI Con Res. 01 de fecha 07/02/2017, Por lo que SE DISPONE: notifíquesele por EDICTOS con el extracto de la Res. 01, CITAR A AUDIENCIA ÚNICA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA

EDICTO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA A: WILSON LÓPEZ SHAMIGUIRI en calidad de acusado en el presente proceso. Para que tome conocimiento que con Res. 03, de fecha 24-0217 declararon consentida la Res. 01, de fecha 06-10-16 que resolvió declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal instaurada en su contra por el delito Contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 00046-2001. FDO. Macedo- Relatora. 01,03,06/03/EP

EDICTO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA A: FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES en calidad de agraviada en el presente proceso. Para que tome conocimiento que con Res. 03, de fecha 24-0217 declararon consentida la Res. 01, de fecha 06-10-16, que resolvió declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal instaurada en contra de WILSON LÓPEZ SHAMIGUIRI por el delito Contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 000462001. FDO. Macedo- Relatora. 01,03,06/03/EP

EDICTO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SE NOTIFICA A: GERARDO LÓPEZ SALAS (reo ausente), como autor del delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Para que tome conocimiento que con Res.03, de fecha 24-0217, se resolvió declarar CONSENTIDA la Res. 01, de fecha 17-10-16 por haberse declarado de oficio extinguida por prescripción la acción penal instaurada en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del estado. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 00125-1994. FDO. Macedo- Relatora. 01,03,06/03/EP

EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al investigado JIMMY MOZOMBITE TENAZOA Mediante Res. 01 de fecha 09-01-17, RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de formalización y continuación de la investigación preparatoria por la presunta comisión del delito contra la salud pública, comercialización de droga en agravio del estado; INPONIENDOSE la medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE; así mismo mediante Res. 03 de fecha 20/02/2017 se da por concluida la presente etapa procesal. Pucallpa, 27-02-17. EXP. 00023-2017. FDO. Acho- Juez; Prudencio- Especialista. 28/02-01,03/03/EP

EDICTOS

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 03 de fecha 08/03/2016 SE RESUELVE: AD-

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 09 de fecha 24/02/2017 DADO CUENTA; Con la razón de la Secretaria Judicial que antecede, téngase presente y siendo el estado del proceso; RECABESE la declaración referencial del adolescente Arturo Jamil Malafaya Arellano para el día 27-04-17, A HORAS 2:30 P.M., quien deberá concurrir con su progenitora y/o persona responsable, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la autoridad policial. NOTIFIQUESE a doña NORA ARELLANO GARCIA, madre del menor tutelado, en su domicilio señalado en autos y a los familiares del menor tutelado en la dirección señalada a fojas 64 y 66 de autos, siendo que la Psicóloga ha dado con la dirección señalada en autos; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, antes de la audiencia programada, bajo responsabilidad. asimismo REITERESE OFICIO a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior a fin de que se constituya al domicilio del menor tutelado sito en el AA.HH Ivan Sickic- Jr. Los Laureles-Calle 17 Mz. 03 Lote 04- Manantay, atendiendo que la Psicologa ha dado con la dirección del menor tutelado, fecho sea remita su informe en el término de TRES DIAS, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Notificándose.- Pucallpa, 28-02-17. EXP. 00597-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EMPLAZA al acusado: ESAU VASQUEZ CARDENAS Para que asista a la audiencia única de proceso inmediato, a realizarse el día 25-04-2017 a las 09:15 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o AUSENTE. Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad. Res. 02. Pucallpa, 20/02/2017. EXP. 2249-2016-18. FDO. Pizán-Juez; Saldaña- Especialista. 01,02,03/03/EP

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza a los agraviados IRWIN CRISTIAN SANCHEZ DIAZ Y ANGELITA AZAN SUAREZ Con RES. 2 de fecha 14/02/2017. REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA JUEVES 09-03-17 A HORAS 09:00 A.M., se está señalando en la fecha antes indicada, teniendo en consideración que el domicilio de la agraviada se encuentra fuera de la ciudad, audiencia que se realizará en esta sala de audiencias, con la presencia obligatoria del fiscal y del imputado; precisa que el perjudicado pueden presentar su constitución en actor civil por escrito antes de la instalación de la audiencia única de incoación de proceso inmediato, esto es en caso de inconcurrencia. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 3422017. FDO. Zavala- Juez; Villacorta- Especialista. 01,02,03/03/EP

EL DIA 01-03-17 A LAS 09:30 a.M HORAS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado. Pucallpa, 28-02-17. EXP. 561-2017. FDO. Zavala - Juez; Tello – Especialista. 01,02,03/03/EP

Pucallpa, 1 de marzo de 2017

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 14 de fecha 20/02/2017 DADO CUENTA: Con el ingreso Nro. 2274-2017, en la cual contiene el OFICIO N°062-2017-MIMP/DGA-UAHUANUCO, remitido por la Unidad de Adopciones de Huánuco, estando a lo que indica

MITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra MONICA MILUSKA FLORES RIOS, en la modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN en agravio del menor SAMMIA AMMIRA RAYMONDIZ FLOREZ representado por su progenitor DAMIAN RAYMONDIS FLOREZ; en vía de PROCESO ÚNICO.CONFIÉRASE traslado a la demandada MONICA MILUSKA FLORES RIOS, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se admitirán o rechazarán en la audiencia única a señalarse; A la devolución de la cédula de notificación sin diligenciar de la Resolución N° 02 dirigida a la Cuarta Fiscalia Provincial Civil y Familia, estando a que se ha cumplido con subsanar, carece de objeto disponer nueva notificación; en tal sentido, téngase presente y agréguese a los autos.- Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese.- Mediante RES. 07 de fecha 16/02/2017 AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos a despacho a fin de emitir sentencia, se AVOCA en este acto la señora Juez LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO, (…). Resulta de autos que por escrito de fojas 19/21, el Señor representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Coronel Portillo, interpone demanda de Violencia Familiar contra doña MONICA MILUSKA FLORES RIOS, a fin que se abstenga de realizar actos de Violencia Familiar – Maltrato Sin Lesión en agravio de su menor hija SAMMIA AMMIRA RAYMONDIZ FLORES y establezcan las medidas de protección a favor de la agraviada; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulado 171° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, establece que: “la nulidad se sanciona solo por causa establecida por ley (…); asimismo la parte in fine del artículo 176° del mismo cuerpo legal, prescribe: “Los jueces solo declaran de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”. SEGUNDO: Del mismo modo, el articulado 155° del Código Procesal Civil, (…). TERCERO: De lo prolado líneas arriba, es menester advertir que el accionante interpone demanda de violencia familiar contra la presunta agresora MONICA MILUSKA FLORES RIOS, solicitando además que el Juzgador la emplace mediante edictos por cuanto se desconocía su paradero, así como advertir que la accionada no contaba con domicilio real; sin embargo en contraposición con lo solicitado por el accionante el primigenio Juez de la causa sin motivación alguna emplazó a la demandada mediante cédula de notificación en el domicilio Jirón Leticia N° 399 - Callería, tal y como así se advierte de la cédula de notificación obrante en autos a fojas 41/42 (bajo la puerta), obviando que de acuerdo al caso concreto la accionada tenía paradero desconocido hasta ese entonces, para posteriormente declarar su rebeldía mediante resolución cuatro obrante a fojas 43 dejando en completa intelección a la demandada a fin de poder ejercitar su derecho de contradicción. CUARTO: En consecuencia; habiéndose recortado a la accionada el derecho de conocer las resoluciones judiciales expedidas por el Juzgador, se deberá declarar la nulidad de todo lo actuado a nivel judicial, hasta donde se hubiere cometido el vicio y/o error y volver a notificarse a la misma mediante edictos; DECLARESE: La nulidad de los actuados debiendo retrotraerse la causa hasta folios 36, en consecuencia VUELVASE A NOTIFICAR a los sujetos procesales con la presente resolución y resolución admisoria, para tal fin; con respecto a la demandada doña MONICA MILUSKA FLORES RIOS, notifíquesele mediante edictos en Diario Oficial El Peruano y el diario regional de mayor circulación. Notificándose.- Pucallpa, 24-02-17. EXP. 01328-2015. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

SEPARATA EDITADA POR EL DIARIO ÍMPETU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI


DIARIO IMPETU 1 de marzo de 2017 2 Pucallpa, téngase presente y estese a lo resuelto mediante resolución numero doce, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a los ciudadanos, YACO ARMAS LOPEZ, OYUKI MOZOMBITE TAMANEZ y IVONNE ARMAS LOPEZ, familiares de la menor tutelada en su domicilio sito en el AA.HH siempre Villa Oriente Psje. Los Jazmines Mz. F Lote 05- Manantay, asi como mediante edictos, en el diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual el Tecnico Judicial deberá anexar los ejemplares, bajo responsabilidad, quienes deberán concurrir el dia de la audiencia programada con antelación el día 08-03-17 a horas 9.00 A.M. al local del Juzgado, sito en el Jr. Manco Capac Nro. 234. calleria (segundo piso), bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por autoridad policial en caso de inconcurrencia y advirtiéndose además que mediante resolución número doce, su fecha nueve de enero del 2017, por error material se ha consignado fecha de audiencia para el ocho de marzo del año 2016, siendo lo correcto ocho de marzo del año 2017 y conforme lo establece el Artículo 407º del Código Procesal Civil supletoriamente en el presente caso: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)” y a efectos de evitar futuras nulidades, siendo ello así, CORRÍJASE la resolución numero doce, de fecha nueve de enero último en el extremo indicado. Notificándose.- Pucallpa, 24-02-17. EXP. 00675-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 25/07/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra CARLOS LUGMAN ZUMAETA HUANIO, en agravio de PATRICIA AREVALO HIDALGO, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado CARLOS LUGMAN ZUMAETA HUANIO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, a fojas cuarenta y siete; (…) la audiencia única, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, a fojas cincuenta y uno a cincuenta y tres, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 06, de fecha 1309-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado CARLOS LUGMAN ZUMAETA HUANIO concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se le concede el plazo de quince días, notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número cinco y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.- Notificándose.- Pucallpa, 01-02-17. EXP. 00616-2014. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 20/08/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO SIN LESION, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra FELIPE VARGAS MIÑURI, en agravio de su conviviente EVELIN BRILLITH HUAYTA FUENTES, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado FELIPE VARGAS MIÑURI, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite

en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 04, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número dos, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, a fojas cuarenta; la audiencia única, de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado FELIPE VARGAS MIÑURI el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 05, de fecha 1309-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 06, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cuatro, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado FELIPE VARGAS MIÑURI concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se le concede el plazo de quince días, notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número cinco y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándose.- Pucallpa, 01-02-17. EXP. 00808-2013. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/12/2010 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO UNICO la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO, contra JOSE LISTER PIZANGO SHUÑA, en agravio de LUZ ENERLITA PIZANGO SHUÑA, corriéndose traslado al demandado JOSE LISTER PIZANGO SHUÑA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, los cuales se merituaran en su oportunidad; AL OTROSI DIGO, Y MAS DIGO.- CONFIRMESE las medidas de protección inmediata y téngase presente. Mediante Res. Nº 13, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número once, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, a fojas setenta y siete; la audiencia única, de fecha trece de mayo del dos mil quince, a fojas ochenta y tres a ochenta y cinco, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado JOSE LISTER PIZANGO SHUÑA el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele, Mediante Res. Nº 14, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Res. Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 16, de fecha 31-102016, CORREGIR la resolución número trece, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado JOSE LISTER PIZANGO SHUÑA concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, DEJANDOSE sin efecto la notificación donde se le concede el plazo de quince días, notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número trece y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándo-

se.- Pucallpa, 01-02-17. EXP. 00822-2010. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

AVISOS JUDICIALES

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 05/03/2012 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO UNICO la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO RECIPROCO, contra los agresores agraviados FERNANDO ACUÑA VALENCIA y DORIS IRENE ONOFRE CAMPOS, corriéndose traslado a los agresores agraviados FERNANDO

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 18/04/2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por representante del MINISTERIO PUBLICO sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra FRED JULIO PEREZ PANDURO, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ENMA PATRICIA PINON PAREDES, en la vía de PROCESO UNICO, CONFIERASE traslado a la parte demandada FRED JULIO PEREZ PANDURO por el plazo de QUINCE DIAS hábiles a efectos de que conteste, bajo apercibimiento de se nombrarse curador procesal; notificándose mediante EDICTO con las formalidades de ley en el término de tres días consecutivos en el diario oficial y diario de mayor circulación de la localidad (…) 2.- TENER por ofrecido los medios probatorios adjuntados los cuales se admitirán o rechazaran en al audiencia única a señalarse; 3.- AL PRIMER, SEGUNDO OTROSI DIGO y TERCER OTROSIDIGO; Estese, y Téngase presente. Mediante Res. Nº 02, de fecha 16-01-2017 CORREGIR la resolución número uno, de fecha 18 de Abril del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado FRED JULIO PEREZ PANDURO concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, dejándose sin efecto la notificación donde se concede el plazo de 15 días, así como los edictos publicados, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándose.- Pucallpa, 27-01-17. EXP. 00593-2016. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 07/09/2009 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO UNICO la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA en contra CARLOS PEÑA SOBRADO, en agravio de TULA MAGALI FLORES TORRES, por el plazo de cinco días hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y seguirse el tramite en ese estado, teniéndose por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos (…) Mediante Res. Nº 21, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA NULO la resolución número diecinueve, de fecha diez de julio del año dos mil quince, a fojas ciento setenta y tres, la audiencia única, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, a fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cuatro, y los demás actuados correspondientes, y POR CONSIGUIENTE reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde. Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos. Mediante Res. Nº 22, de fecha 16-01-2017 CORREGIR la resolución número veintiuno, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado CARLOS PEÑA SOBRADO concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número veintiuno y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA.CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándose.- Pucallpa, 27-01-17. EXP. 00527-2009. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO a la demandada BRIGIDA DAVILA SOLSOL concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número ocho y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándose.- Pucallpa, 27-01-17. EXP. 00439-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 11/03/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra TERCERO CUSTODIO SHUPINGAHUA FLORES, en agravio de MIRELLA MELVA FERNANDEZ RUIZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado TERCERO CUSTODIO SHUPINGAHUA FLORES, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…) AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha veinticinco de junio del dos mil quince, a fojas treinta y seis; la audiencia única, de fecha seis de agosto del dos mil quince, a fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado TERCERO CUSTODIO SHUPINGAHUA FLORES el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 06, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha 02 de agosto del 2016 en el extremo al plazo del emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS, siendo lo correcto CINCO DIAS, en consecuencia, se dispone EMPLAZAR vía EDICTO al demandado TERCERO CUSTODIO SHUPINGAHUA FLORES concediéndose el plazo especial de CINCO DIAS, a fin de que se apersone para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, Notificándose por edictos con una síntesis del auto admisorio, resolución número trece y la presente resolución, y proceda a la publicación en el diario local de mayor circulación por el termino de tres días útiles con intervalo de tres días, asimismo realícese las publicaciones en la Tablilla del Juzgado por el termino de un dia, de conformidad con el Oficio Circular Nro. 021-2016-OA. CSJUC.-PJ de fecha 17 de mayo del presente año, debiendo el Asistente Judicial anexar los tres ejemplares, bajo responsabilidad. (…) AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notifíquese.-Notificándose.- Pucallpa, 30-01-17. EXP. 00225-2015. FDO. Acosta- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 67 de fecha 09/01/2017: CONTINUESE con el trámite respectivo en relación a los niños tutelados WILMER MARIO HUALINGA VASQUEZ Y FABIOLITA SILVANO SANCHEZ, para dicho fin notifíquese a las siguientes personas: GUILLERMINA VASQUEZ CARRION Y MARIO HUALINGA SUAREZ (padres biológicos del tutelado Wilmer Mario Hualinga Vásquez); en sus domicilios reales que se muestran en su ficha de RENIEC (…); Asimismo, notifíquese a la persona de LAUREANO SILVANO TAHUANIA Y MARIA ANGULO ARENAS (padre biológico y declarante de la partida de nacimiento de la niña tutelada Fabiolita Silvano Sánchez), en sus domicilios reales que se muestran en su ficha de RENIEC (…), a fin de que se apersonen al Juzgado Mixto en adicción Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Coronel Portillo, el día 23-03-2017 a horas 02:30 de la tarde, Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por mandato Superior. Notificándose.- Pucallpa, 20-01-17. EXP. 00361-2011. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. Mediante RES. 01 de fecha 14/05/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda (MALTRATO FISICO), interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra doña BRIGIDA DAVILA SOLSOL, en agravio de JOSE LUIS TOLENTINO SORIA, la misma que se tramitara en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIERASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a efecto de que conteste la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos (…) Mediante Res. Nº 08, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA NULO la resolución número tres, de fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce, a fojas treinta y ocho, la audiencia única, de fecha doce de marzo del dos mil quince, a fojas sesenta y seis y sesenta y siete, y los demás actuados correspondientes, y POR CONSIGUIENTE reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde. Concédase el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos. Mediante Res. Nº 09, de fecha 16-01-2017 CORREGIR la resolución número ocho, de fecha 02 de agosto del

ACUÑA VALENCIA y DORIS IRENE ONOFRE CAMPOS, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y seguirse el trámite en ese estado. AL PRIMER OTROSÍ.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) CONFIRMESE las medidas de protección inmediata, a favor de los agresores – agraviados FERNANDO ACUÑA VALENCIA y DORIS IRENE ONOFRE CAMPOS, AL SEGUNDO OTROSÍ.- Estando a lo que solicita, téngase como demandante al recurrente en representación de la agraviada y concédase el auxilio judicial a la parte demandante (…). Mediante Res. Nº 14, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número doce, de fecha cinco de mayo del dos mil quince, a fojas cuarenta y dos; la audiencia única, de fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, a fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y dos, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase a la demandada el DORIS IRENE ONOFRE CAMPOS el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 15, de fecha 11-11-2016, CORREGIR la resolución número catorce, de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento a la demandada de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto a la demandada DORIS IRENE ONOFRE CAMPOS concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersone para que conteste la demanda (…) AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por mandato superior Notificándose.- Pucallpa, 19-01-17. EXP. 00085-2012. FDO. DávilaJuez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 20/04/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO UNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, contra FELIPE HUAMAN ROJAS, en agravio de VICTOR VICENTE HUAMAN MENDOZA, corriéndose traslado al demandado FELIPE HUAMAN ROJAS, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. NOTIFÍQUESE al citado demandado, AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…) En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 08, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número seis, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, a fojas cuarenta y ocho; la audiencia única, de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, a fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 09, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número ocho, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado FELIPE HUAMAN ROJAS concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersonen para que contesten la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-0117. EXP. 00267-2012. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 17/10/2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE ANDRE ZAPATA DASILVA, en agravio de ROMARIO SOLANO ZAPATA AMSIFUEN, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado JORGE ANDRE ZAPATA DASILVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…). AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 07, de fecha 02-08-2016,

DIARIO IMPETU Pucallpa, 1 de marzo de 2017

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SE DECLARA: NULO la resolución número seis, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, a fojas sesenta y ocho; la audiencia única, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, a fojas setenta y dos a setenta y cuatro, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 08, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 09, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto al demandado JORGE ANDRE ZAPATA DASILVA concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersonen para que contesten la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-01-17. EXP. 01104-2013. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 07/08/2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO MUTUOS, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO y JANETH TECO RENGIFO, en agravio de ellos mismos, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO y JANETH TECO RENGIFO, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…). AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo que solicita, concédase el Auxilio Judicial a la parte demandante solo para la presentación de copias conforme al Artículo 17° del Decreto Supremo Nro. 002–98–JUS, Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. AL TERCER OTROSI.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho a una vida libre de violencia (…). En orden a lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, para los efectos de dictar las medidas de protección que se consideren pertinentes, de ser el caso, previamente debe determinarse si ha existido o no violencia familiar. Mediante Res. Nº 05, de fecha 02-08-2016, SE DECLARA: NULO la resolución número tres, de fecha doce de enero del dos mil quince, a fojas cuarenta y seis en el extremo que se declara rebelde; la audiencia única, de fecha once de marzo del dos mil quince, a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y siete, y los demás actuados correspondientes; y POR CONSIGUIENTE: reponiendo el proceso al estado procesal que corresponde: Concédase al demandado DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO el plazo de QUINCE DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, notificándosele por edictos con una síntesis del autoadmisorio y de la presente resolución, por el plazo de tres días hábiles; avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe.- Mediante Res. Nº 06, de fecha 13-09-2016, DADO CUENTA; Con los actuados y a la Resolución Administrativa Nro. 311-2016-P-CSJUC/ PJ y apreciándose de los actuados que la resolución número Cinco no ha sido notificado a las partes NOTIFIQUESE con las formalidades de ley y cumpla el Técnico Judicial Humberto Mera Rengifo conforme a lo ordenado en la última parte de la precitada resolución. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Mediante Res. Nº 07, de fecha 31-10-2016, CORREGIR la resolución número cinco, de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis en el extremo al plazo de emplazamiento al demandado de QUINCE DIAS siendo lo correcto CINCO DIAS en consecuencia, se dispone EMPLAZAR nuevamente vía edicto a los demandados DIOGENES ANDRES GOMEZ SILVANO y JANETH TECO RENGIFO concediéndole el plazo especial de CINCO DIAS a fin de que se apersonen para que contesten la demanda (…) Notificándose.- Pucallpa, 18-01-17. EXP. 00610-2014. FDO. Dávila- Juez; Tinoco- Secretaria. 01,02,03/03/EP

EDICTO JUZGADO MIXTO EN ADICCION JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante RES. 01 de fecha 17/04/2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra REYSER DIAZ TANCHIVA, en agravio de GLORIA LUNA LOPEZ, en la vía de PROCESO ÚNICO. CONFIÉRASE traslado al demandado REYSER DIAZ TANCHIVA, por el plazo de CINCO DIAS hábiles a efecto de que conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el trámite en ese estado. TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntados, (…); NOTIFÍQUESE al citado demandado, (…). AL PRIMER OTROSÍ.-Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente(…). AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando a lo que solicita y atendiendo a que los actos de violencia infringe el numeral primero del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, (…). Mediante


Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

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Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

T

ranquilo, a todos nos pasa. Por eso, aquí en Zona In te vamos a dar los tips con los que podrás ganar uno de los dos packs -no seas mal pensado, no ese pack que imaginas- de cuatro entradas que tenemos para nuestros seguidores y que te servirán para despedirte de los carnavales; por supuesto, disfrutando de la mejor fiesta. ¿Qué tienes que hacer? Simple, sólo tienes que ingresar al Fan Page de Pucallpa Interactiva Oficial, darle Me Gusta y dirigirte a la publicación con la que promocionamos el sorteo. A continuación, debes compartir el post, etiquetar a tres de tus mejores amigos y comentar porqué mereces ganarte los pases. Así de facilito. Puedes hacerlo desde la comodidad de tu hogar, universidad, instituto, incluso desde el baño. El nombre de los dos afortunados se conocerá este viernes a las cinco de la tarde mediante una transmisión en vivo, así que atento a las actualizaciones interactivas. Si quieres más datos, también puedes ver el video promocional que viene rompiéndola en reproducciones en Facebook. No tienes excusas para perderte este evento que promete. El domingo todos los caminos conducen al “Carnavalazo Interactivo”, en el Bijao (Yarinacocha). I. LETONA.


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Buscando al demonio B1484 DIGDOB21:0023:00

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LA CARTELERA CINEMATOGRÁFICA EL ESPACIO ENTRE NOSOTROS (HD) (DOB) 15:45 / 18:00 / 20:15 / 22:30 FRAGMENTADO (HD) (DOB) 15:30 / 17:45 / 20:00 / 22:15 BUSCANDO NIRVANA (HD) (DOB) 16:00 / 18:00 / 20:00 / 22:00 LA GRAN MURALLA (HD) (DOB) 15:45 / 17:45 / 19:45 / 21:45

Cinestar Pucallpa: Jr. Raimondi Manzana 23 Lote 10- Ucayali Cinépolis Pucallpa: Av. Centenario Km. 4.7 Distrito Yarinacocha, CC Open Plaza – Segundo Nivel - Provincia de Coronel Portillo – UCAYALI - PERU. Cineplanet Pucallpa: Av. Centenario Mz 365 Lt 16, Coronel Portillo - Ucayali

ROCK DOG: EL PERRO ROCKERO (HD) (DOB) 15:45 / 16:30 / 17:30 / 18:15 / 19:15 / 20:00 / 21:00 / 21:45

Hellen Zelada quedó entre las mejores del Queen of Brilliancy International L

uego de su destacada participación en el Queen of Brilliancy International 2017, Hellen Zelada se encuentra en Lima dándose unas merecidas vacaciones. Nuestra reina, arribó hace unos días a su patria luego de representarnos durante aproximadamente un mes en la lejana Taiwán, donde además tuvo que competir contra más de 30 señoritas representantes de otros países que también buscaban ganar la corona. Gracias a su entrega, nuestra paisana logró superar varios obstáculos. Resultado de ello son las dos bandas bien ganadas; Hellen destacó en la prue-

b a de talentos, llegando a ser finalista, y se posicionó como una de las favoritas del concurso. La participación de la guapa pucallpina, también fue elogiada por el reconocido organizador de concursos de belleza, Tito Paz, quien lo expresó a través de Facebook. En los próximos días, Zona In presentará una entrevista exclusiva con la modelo, quién nos dará detalles de su participación en este importante concurso.

BUSCANDO NIRVANA (DOB) 19:20 - 21:20 FRAGMENTADO (DOB) 15:00 - 17:30 - 20:00 - 22:30 Rock Dog El Perro Rockero (DOB) 14:30 -16:30 - 18:30 - 20:30 LA GRAN MURALLA (DOB) 15:30 - 17:50 - 20:10 - 22:40 Lego Batman: La Película 14:45 - 17:00 Cebiche De Tiburon (DOB) 14:00 - 16:20 - 18:40 - 21:00 La La Land: Ciudad De Sueños (DOB) 22:50

BUSCANDO NIRVANA (DOB) 21:30 FRAGMENTADO (HD) (DOB) 22:00 LA GRAN MURALLA (HD) (DOB) 21:00 23:00 Silencio 22:30

Nuestra rein a, arribó hace unos días a su patria lueg o de representa rnos durante aproximad amente un mes en la lejana Taiwán


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POLICIAL/JUDICIAL

Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

ENVIÓ CARTA NOTARIAL AL AUTOR Fiscalía pide cuatro Julia Orozco rechaza adjetivo años y ocho meses para Jueza “amiga muy cariñosa” publicado en redes sociales exalcaldesa de Yurúa

P

ara hoy miércoles la exalcaldesa de Yurúa Sonia Saldaña Balarezo, responderá ante los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y en Adición Liquidadora sobre una faltante de casi un millón y medio de soles, de las arcas de la municipalidad. Ella es procesada por los presuntos delitos de peculado, malversación de fondos, colusión y falsificación de documentos, y en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, la sala que preside Américo Torres Lozano, le preguntó a Sonia Saldaña, que si se consideraba o no responsable de los delitos que se le juzga. En esta etapa, se suspendió la audiencia para ser continuada mañana miércoles. Por el delito de peculado la carpeta fiscal precisa que más de 200 mil soles

habrían desaparecido sin que la exautoridad municipal de Yurúa, haya dado rendición idónea sobre el destino que tuvo ese dinero, pese a que le hicieron los requerimientos para los descargos correspondientes. En cuanto al delito de colusión el Ministerio Público señala que Sonia Saldaña Balarezo, se habría coludido con empresas proveedoras y constructoras para ejecutar obras que en la práctica nunca se realizaron y fueron consideradas como obras fantasmas. En suma, el Ministerio Público que en los cuatro delitos sumados habrían desaparecido un millón 470 mil soles, que solo Sonia Saldaña Balarezo y sus excolaboradores conocen. La audiencia será en la Segunda Sala Penal de Apelaciones y en Adición Liquidadora.

M

ediante una carta notarial remitida a Carlos Alberto Sosa Estupiñán, la jueza Julia Francisca Orozco Flores, rechazó el comentario “amiga muy cariñosa”, de un conocido funcionario público de la región, publicado en la cuenta de Facebook del dirigente; adjetivos que la magistrada asegura son carentes de veracidad y que ponen en entredicho su imparcialidad, afectando su honor. Orozco Flores, registra en su carta que de acuerdo a la Constitución Política son principios y derecho de la función jurisdiccional y a su vez el artículo 146 de la misma Carta Magna, prescribe que el estado garantiza a los magistrados judiciales su independencia, precisando que solo están sometidos a la Constitución y a la Ley.

La magistrada rechaza, en forma enfática las expresiones que asegura son carentes de veracidad, efectuada a través de las redes sociales y otros medios de comunicación abierta, en la pretensión de involucrarla con el abo-

gado Nelton Arce Córdova, pues eso pone en entredicho su imparcialidad y atentan contra su honor sin que exista sustento para ese adjetivo. Orozco Flores, asevera que no mantuvo, ni mantiene tipo de relación senti-

mental con el mencionado con quien dijo solo coincidió en trabajar dentro de la función de la administración pública. En tal virtud, la magistrada considera inaceptable le atribuya conductas inapropiadas con una persona respetable, las cuales atentan contra su honor y reputación. El adjetivo calificativo dirigido a la jueza es considerado como un término agraviante e ilícito que no tienen cobertura constitucional ni legal, porque solo lesionan la dignidad causando un daño en el ámbito familiar y social. Finalmente, Julia Orozco, instó a que en la página de red social proceda a rectificarse sin perjuicio de promover las acciones judiciales en defensa su honor para el restablecimiento de los derechos que la han sido conculcados.


Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

POLICIAL/JUDICIAL

IMPETU.pe

SOBRE MAQUINARIA CHINA

PARA EL QUE OFRECÍA MOTO ROBADA

Piden declaren improcedente incluir delito de Negociación Incompatible en caso Loiber Rocha

Dan cinco meses de prisión preventiva

En una audiencia de una hora con 40 minutos, que encendió el debate judicial entre cinco abogados con el Fiscal Anticorrupción Gomer Tuval Santos Gutiérrez, pidieron que la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Julia Orozco Flores, declare improcedente, la audiencia complementaria para incluir el delito de negociación incompatible, presentado por el Fiscal Anticorrupción, por haber precluido el plazo señalado por Ley en el caso seguido a Loiber Rocha que lo mantiene en la clandestinidad. El fiscal Gomer Tuval Santos Gutiérrez, al lado de un representante del Procurador Público, escuchó a la jueza precisando que un magistrado superior alegó que se violó la legalidad y tendría que realizarse una nueva audiencia complementaria, en donde el Ministerio Público, oralice la inclusión del delito para negociación incompatible que obvió señalar en audiencia de agosto del 2016. En el uso de la palabra, el Fiscal Gomer Santos, dijo que en su momento en el escrito de integración el 6 de enero del 2010 al 15 de febrero, evaluaron la propuesta con un solo postor para favorecer a IBJ que se habría coludido para entregar maquinaria china. El fiscal observó que ese postor no ofreció repuestos ni centro de mantenimiento, además de que aparece que el experto Jaime Gregorio Flores Sánchez, en la apreciación fiscal firmó sin haber estado presente en todos los actos necesarios. Además, el Fiscal precisó que entregaron un rodillo en vez de marca Longin, otra marca china y realizaron arreglos en mecánicas para ponerlo operativo causando perjuicio a la municipalidad de Curimaná, por más de 2 millones 300 mil soles. Por su parte la defensa técnica de Loiber Rocha, quiso señalar que no podía retroceder el proceso porque un magistrado superior lo indique. La jueza Julia Orozco, indicó que en el momento en que tuvieron para observarlo, no lo hicieron. El abogado incorporó

bajo principio de contradicción un examen sobre maquinaria realizada por la autoridad competente en la precisa que la maquinaria entregada era nueva. Ese informe del 2011, a un año de haber sido adquiridas indica que estaban operativas con acta de presencia física. Además, presentó documentación registrada de noviembre del 2011 con hojas de trabajo de la Contraloría General de la República en donde dejan constancia que las maquinarias están operativas. La defensa precisó que esos documentos fueron incorporados porque la anterior defensa no lo presentó. Otro abogado, precisó a la magistrada que lejos de

cumplir los plazos, el fiscal pidió se integre pese a que su tiempo precluyó y que hacerlo todos los mecanismos de adición pueden acarrear nulidad porque tergiversaría el procedimiento del proceso penal y pidió se declare improcedente. Julio Reátegui Vela, expresó por su parte que, para integrar la adición de nuevo tipo penal, no eran responsables de omisiones y errores del fiscal y de ser declarados procedentes la estaría desnaturalizando. Al fiscal se le pasaron los plazos dijeron. Al terminar la audiencia la juez, señaló que en 48 horas notificará su resolución a las partes involucradas en el caso.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EXPEDIENTE No. 009S9-2015-0-2402-JR-CI-01 En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra ZAGACETA ALVAN, LOURDES FRANCCESCA, ZAGACETA ALVAN; GIANCARLO ALFREDO, ALVAN VILLACORTA DE ZAGACETA; LOURDES, ZAGACETA ALVAN, GIOVANNI, sobre ejecución de garantías, el Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Coronel Portillo a cargo del señor Juez Doctor Carlos Alberto Ballardo Japan, Secretaria Dra. Rocío Fiorella Acuy Arrué, ha dispuesto sacar a remate público los siguientes inmuebles: i. INMUEBLE No. 1 - DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en la Calle 2, MZ.2, Lote 14 Urb. Laura Rosa - Callería, cuyas áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 00017643, del Registro de Propiedad Inmueble de la VI Zona Registral, Sede Pucallpa. - AFECTACIONES: A.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma USD 52,270.00, inscrita en el Asiento D00003, rectificada en el asiento D00004 y ampliada en el asiento D00006. B.- Medida cautelar de anotación de demanda, ordenada por el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Coronel Portillo, derivada del presente proceso principal, según consta en el asiento D00007. - VALOR DE LA TASACION: CINCUENTA y CINCO MIL SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD 55,060.00) - BASE DEL REMATE: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (USD 36,706.67), que son las dos terceras partes del valor de tasación. i. INMUEBLE No. 2 - DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en la Calle 2, Mz.2, Lote 15 Urb. Laura Rosa - Callería, cuyas áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 00020471, del Registro de Propiedad Inmueble de la VI Zona Registral, Sede Pucallpa. - AFECTACIONES: A.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma USD 64,349.00, inscrita en el Asiento D00002, rectificada en el asiento D00003 y ampliada en el asiento D00005. B.- Medida cautelar de anotación de demanda, ordenada por el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Coronel Portillo, derivada del presente proceso principal, según consta en el asiento D00006. - VALOR DE LA TASACION: SETENTA y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD 71,904.00) - BASE DEL REMATE: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD 47,936.00), que son las dos terceras partes del valor de tasación. - DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de marzo del 2017 a horas 11:30. - LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Coronel Portillo, sito en Jr. Ucayali No. 499 esquina con el Jr. Sucre, distrito de Calleria, Pucallpa. - FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Germán José Casapia Soto, con Reg. 121. - CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en, efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor sin el sello de no negociable. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Pucallpa, 08 de febrero del 2017

1/8PAG/24,27,28,01,02,03/F8258

La titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, admitió cinco meses de prisión preventiva contra José Luis Ríos Rodríguez, procesado por el presunto delito de receptación agravada, cuando lo encontraron que como encargado de una tienda de motos, ofrecía una denuncia por hurto. La fiscal Ana Arroyo, de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, citó en audiencia pública que José Luis Ríos tenía que ser encarcelado por el delito de receptación agravada. El 25 febrero se produjo el hurto de la motocicleta Honda Wave y de una Yamaha XTZ del interior de una vivienda en el jirón Los Sauces del asentamiento humano Próceres de la Independencia, vivienda de propiedad de Jorge Eli Sánchez Rodríguez.

Una de las motos fue encontrada en Inversiones Velásquez, en el Jr. Ucayali 605 y el encargado al ser preguntado por la procedencia del vehículo respondió que la llevó para venta Cristian Godoy Sánchez. La defensa técnica, dijo que las motos fueron tomadas para la cancelación de una deuda que Jorge Elí Sánchez, mantenía impaga

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con Cristian Godoy Sánchez y que estaba reconocida con declaraciones ante las autoridades. Pese a todo, la juez admitió los cinco meses de prisión preventiva, toda vez que es la tercera vez que José Luis Ríos Rodríguez, estaba involucrado en actos similares y las investigaciones están en curso a nivel del Ministerio Público.


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IMPETU.pe

Pucallpa, lunes 20 de febrero de 2017

ZONA IN

Pucallpa, miércoles 1 de marzo de 2017

SOCIALES DOS! ¡RECARGA go Este domin su vuelve en , edición 2017 zo la a el Carnav e ¿T . o Interactiv r? e rd e lo vas a p

Eliane Andrade

¡ ENTRE PATAS! La noche se disfruta mejor, y mejor aún si es en:

Foto: Lino Campos

BAILE! ¡EN PLENO amos a tr Así encon y Miguel ro Celia Cast es Rajijo, quien e una d n disfrutaro za en: a n e noche bu

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SEGUNDO SORTEO 12 DE MAYO DEL 2017

LUGAR: OPEN PLAZA HORA: 5:00PM


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Impetu 01 de marzo del 2017 by Diario Ímpetu - Issuu