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Impetu, Pucallpa 26 de Diciembre del 2019

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JUEVES 26

DESDE 1969

AÑO L N° 18939 www.impetu.pe

Director Fernando Sánchez Rengifo

Decano de la Prensa en la Amazonía

LUIS VALDEZ:

“Las obras se sobrevaloran, que se fiscalicen”

Antonio Marino Panduro en su condición de alcalde habría cometido una serie de irregularidades en la titulación de 137 lotes, 81 de los cuales corresponden a una sola persona.

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S/ 0.50 DE DICIEMBRE DE 2019

CENTRAL

Págs. 12-13

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CASO “TAWA” WA A”

Dictan 9 meses de prisión preventiva para venezolano POLICIAL L

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TEMA DEL DÍA Pags. 4-5 > Pa Pags gs.. 44 5

EL NEGOCIO DE

MARINO


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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

LOCAL

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TRIBUNA ELECTORAL

SHUSHUPE POLÍTICO PESCADITO La última encuesta de Ímpetu y Marketing Plux trajo sorpresas a más de uno, y los que se sienten como peces en el agua son precisamente los del ‘pescadito’, del FREPAP quiénes llevan en su lista a dos mujeres y los ucayalinos las ubican en el cuarto lugar de las preferencias congresales. Sin duda se trata de la primera vez que se coloca tan cerca esta organización que siempre participa sin mayores éxitos. La señora Huamaní entrevistada por este medio ha sido realista al indicar que en poco tiempo algo se puede hacer por los más vulnerables. Inmunidad parlamentaria debe desaparecer y reconoce que sus votos avanzan del campo hacia la ciudad. Agárrate Catalina, que pueden seguir sorprendiendo. BLANCOS Y NULOS Mientras los pescaditos israelitas celebran las mejores ubicaciones entre los preferidos, hay una preocupación muy grande entre las agrupaciones políticas y sus candidatos porque el de mayor preferencia no alcanza ni el 10 por ciento, pero los que aseveraron con cédula en mano que votarían en blanco o nulo suman más del 43% del electorado. Quiere decir que los candidatos deben esforzarse en estos 30 días que restan para elegir el nuevo Congreso. Nunca estuvo tan fría una campaña eleccionaria. Calienten pues. ONPE Mientras tanto la oficina ONPE de Pucallpa ya ha realizado la convocatoria a su equipo para coordinadores de mesas de votación. Desde esta sede se van a distribuir a toda la región. Pero hay algunos que no han quedado contentos porque no quieren desplazarse fuera de Pucallpa. Sorry con excuseme, quieren quedarse en la ciudad pero como para todo roto hay un descosido, al toque entran a tallar los suplentes. Si en algo tienen razón es que el monto por movilidad va a quedar chicote para los suertudos que tendrán que desplazarse hasta Purús, distritos de Atalaya y Padre Abad. Abran un poco el puño. PIROTÉCNICOS La Noche Buena tiene su encanto con los pirotécnicos, en los barrios se esmeran para reventarlos y hasta se observa cierta competencia entre las viviendas, pero ha sido lamentable que en Yarinacocha, mientras dos hermanos cenaban en casa de su madre, sus viviendas ardieron a causa de bombardas y cuetes. Los vecinos no pudieron hacer mucho, las viviendas habían quedado bien aseguradas por sus propietarios, pero no de los vecinos y su descuidado gusto. Este año no se ha escuchado absolutamente nada sobre prevención, Defensa Civil pasó piola.

NELLY HUAMANÍ, CANDIDATA DEL FREPAP

“Los proyectos de ley a la población y no a una

G

ran sorpresa generó el ve r t i g i n o s o ascenso del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) en la preferencia del voto con miras a la elección de los nuevos ‘padres de la Patria’ que serán electos el próximo 26 de enero. Para conocer un poco más al FREPAP, Diario ÍMPETU conversó con Nelly Hua-

maní, candidata con el número dos por el partido del ‘pescadito’. Llama la atención que el FREPAP tenga dos candidatas, algo poco tradicional en sus fórmulas y planchas ¿Cómo se dio esto? Es una forma de demostrar y a la vez que el pueblo pueda visualizar que no solamente los varones pueden ser

partícipes de la política; sino, también las mujeres. Tenemos derecho de participar. En este caso vemos que la discriminación de la que tanto se habla se va reduciendo en la participación política. ¿Cuál va a ser su eje de trabajo? ¿Por qué le pide a la población que vote por usted? Nuestro partido se presenta con proyectos precisos y firmes siempre pensando en el bien-

estar de la sociedad, especialmente del grupo vulnerable que mucho ha recibido la espalda del gobierno. ¿Cuál es ese grupo? Hablamos de familias que se encuentran en los rincones del Estado que no reciben los derechos adecuados, la atención tanto en salud como en educación. ¿Qué trabajo piensa realizar con esos sectores?


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LOCAL

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TRIBUNA ELECTORAL

BUSCAN FUSIONARSE

SUNEDU niegan licencia a universidad Alas Peruanas

deben favorecer minoría” Así es, el FREPAP es un partido hecho por el pueblo para servir al pueblo, que es lo necesario y fundamental que la ciudadanía ucayalina debe saber y nuestro objetivo es que cada ciudadano en Ucayali y el Perú tenga mejor calidad de vida. Eso es lo que nosotros proponemos y siempre perseveramos en el bien común que la ley debe favorecer. La convicción que tenemos es que en nuestro país no deben haber explotados ni explotadores, lo que el gran maestro fundador y pionero de las fronteras vivas Ezequiel Ataucusi Gamonal decía y sin llegar al poder siempre estuvo haciendo obras a favor de la población, especialmente de los más humildes y necesitados.

Para salud proponemos que se incremente la atención, especialmente en los sectores más alejados, que se tome más en cuenta la petición de la población. Un congresista no puede hacer obras, su misión es fiscalizar, legislar y representar. En este periodo corto hay que ser claros y sinceros que no se va a hacer mucho. Los proyectos de ley que se han presentado están para que los congresistas que van a entrar en este corto periodo

revisen que leyes deben favorecer a la población y no a una minoría como se ha visto en el Congreso anterior. Nosotros planteamos lo esencial como propuesta, la inmunidad parlamentaria, la revocatoria de los congresistas, etc. En la ciudad de Pucallpa no se nota una presencia fuerte del FREPAP; pero, en el eje carretero y la periferia se está viendo un arduo trabajo ¿Es esto cierto?

Ustedes se denominan Frente Popular Agrícola ¿Cuál es su visión para la agricultura en una región como Ucayali? El lema del partido es ‘Con el agro al poder’, quiere decir que nosotros visualizamos como fuente de economía la agricultura y que debe ser reactivada en sí a favor de nuestros hermanos campesinos. ¿Qué expectativas tienen en estas elecciones? ¿Creen poder alcanzar al menos una curul?

Confiamos en la población ucayalina. Buscamos todos los días ganar votos a pie, no contamos con recursos ni financiamientos, es un partido que viene del pueblo para servir al pueblo, no hacemos alianzas con ningún partido o empresas. Nuestro objetivo es llegar al poblador ucayalino siempre con sinceridad y transparencia. Es válido que no tenga grandes financistas; pero, ¿Cómo cubre los gastos de su campaña? No hay nada que ocultar, todo es transparente como debe ser. Como es popular de repente alguien ya sea algún conocido o alguien dentro de la hermandad quiera aportar voluntariamente o hacemos también actividades. ¿Cuánto tiempo se han preparado a nivel económico para enfrentar esta campaña? Hacemos actividades esporádicamente. Cuando nos inscribimos lo hacemos con mayor frecuencia. Son actividades cortas de las cuales procesamos en operación hormiga y nos distribuimos con tal de generar un ingreso para transporte, un volante, distribución, un viaje, que el Partido pueda trascender. FERNANDO GONZÁLEZ POLAR

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Alas Peruanas (UAP) quien también cuenta con una sede en la ciudad de Pucallpa, ordenando inmediatamente el cese de las actividades. Esto hace que la universidad esté impedida de admitir nuevos estudiantes bajo cualquier modalidad, según la resolución de la SUNEDU, esto se dio a conocer el 24 del presente mes. El resultado ha sido evaluado durante dos años y medio, incluyendo a 29 locales de la universidad dentro de sus 17 filiales y en su sede central ubicada en lima; la decisión determinante fue el incumplimiento satisfactorio del plan de educación. Además de no reunir con las condiciones básicas de calidad establecida en la ley

universitaria, dejándola completamente sin armas de defensa y dándole un plazo de dos años para cerrar por completo. RESPUESTA UAP La UAP anunció que mediante un acuerdo realizado el mismo 24 de diciembre, inició el proceso de fusión con la universidad Privada Norbert Wiener, siendo informado a la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU. La decisión tomada para salvaguardar la educación superior y el interés de los estudiantes, en busca el éxito en la operación de fusión y modificación de licencia, dependiendo exclusivamente de la SUNEDU. La Universidad Alas Peruanas señaló que dicha fusión se hace acogiéndose al Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de universidades privadas. NICOLLE ALVA


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EL NEGOCIO DE MARINO E

FOMENTANDO EL AMOR POR LOS LIBROS

Estudiantes de lengua y literatura de la UNU realizan críticas literarias Estudiantes de los diversos ciclos de la escuela profesional de Educación, Lengua y Literatura de la Universidad Nacional de Ucayali, crearon una nueva metodología para el análisis de diversas obras literarias. Ellos como parte de un curso presentan videos educativos a fin de determinar las diversas características que poseen, teniendo en cuenta al ser parte de la for-

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ACTUALIDAD

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mación profesional. Cabe resaltar el trabajo por parte del docente de lengua y literatura Abrahám Huamán Almirón, quien incentiva diariamente a sus estudiantes no solo a la práctica de la lectura, también al disfrute de las obras en sus diversos géneros. La literatura narrativa, lírica, dramática, dentro de ellos a libros de Obras Sociales del siglo XX, pues

conlleva a un bagaje cultural antiguo donde se vivían diversos episodios, dentro de las obras también puedes hacer volar la imaginación. Ínsitamente esto es un trabajo que permitirá al estudiante discernir las clases en las instituciones educativas, lugar donde pondrán a prueba el conocimiento adquirido durante los cinco años de aprendizaje. NICOLLE ALVA

Exalcalde de Coronel Portillo investigado por tráfico de terrenos

U

n nuevo escándalo envuelve al exalcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Antonio Mari-

no Panduro, al ser vinculado como parte de los funcionarios que dieron trámite a una solicitud de reconocimiento como posesionarios de un grupo de invasores, a pesar

que el predio tiene dueño y está inscrito


Pucallpa, Pu P uc ca allllp pa a, jueves 26 de d de diciembre iic ciie embre de 2019

ACTUALIDAD

era fraudulento, pero el exalcalde Marino y sus exfuncionarios prosiguieron con el proceso en beneficio de los invasores. El propietario Ramón Miranda denunció ante la Contraloría General de la República a Antonio Marino, Víctor Estela y Lizett Noblejas, coincidentemente los mismos exfuncionarios ediles, hoy imputados por la OCI de la Municipalidad de Coronel Portillo por favorecer con títulos a la Asociación Civil Nuevo Jordán.

en Registros Públicos. Las irregularidades fueron advertidas por el informe presentado por el Jefe de Control Institucional, Eder Díaz Chávez, donde involucra además del exalcalde, al exsubgerente de Formalización de la Propiedad, Víctor Estela Hidalgo; y la exasistente legal del Área de Conciliaciones, Lizett Noblejas Hidalgo. Marino Panduro en su condición de alcalde habría cometido una serie de irregularidades en el proceso de formalización de propiedad de la Asociación Civil Nuevo

Jordán, lo que permitió la titulación de 137 lotes, 81 de los cuales corresponden a una sola persona. Dichas irregularidades se configuran en el delito de tráfico de terrenos. El reporte de la OCI entregado al actual alcalde Segundo Pérez Collazos, solicita tomar acciones legales contra los exfuncionarios ediles y comunique de los hallazgos al Procurador Público los graves hechos detectados por el órgano fiscalizador. ANTECEDENTE “RAMÓN MIRANDA” El caso de la Asociación Nuevo Jordán,

guarda coincidencia con lo sucedido en el caso Ramón Miranda. Durante la gestión de Antonio Marino, se dio trámite a la solicitud de reconocimiento como posesionarios de un terreno a un grupo de invasores, pese a que el predio estaba inscrito en Registros Públicos a nombre de Ramón Miranda Eyzaguirre. Organizados como en una supuesta Asociación Lomas de San José, estos presentaron una constancia falsa de que residen en lugar hace una década. El propietario probó que el documento

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Como resultado de la auditoría de la OCI, se detectó que en el proceso seguido por los invasores del terreno de Miranda se identificaron incumplimientos de los requisitos establecidos por ley, así como errores, omisiones e incumplimiento de la normatividad aplicable. EN LA MIRA El exalcalde Antonio Marino Panduro hizo caso omiso al informe y recomendaciones del OCI, lo que demuestra que no

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estaba interesado en transparentar sus actos como burgomaestre. La actual administración del actual alcalde Segundo Pérez Collazos cumplirá un año y en ese periodo todavía no se pronuncia desestimando la solicitud de los invasores del terreno de Miranda. De hacerlo, la gestión de Pérez sería nada más que un continuismo de la gestión del denunciado exburgomaestre Antonio Marino. ALBA


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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

DEUDOS CLAMAN JUSTICIA

Familiares exigen que la empresa de transporte cumpla su responsabilidad Qué triste es pasar la navidad velando a un ser querido, eso le pasó a la familia del señor Beder Curitima Pacaya, quien falleció atropellado en la carretera Federico Basadre por un bus interprovincial, cuando retornaba a su casa después de una larga faena de trabajo. Los familiares son de condición muy humilde, exigen que la empresa de transporte se haga responsable de los gastos de sepelio y daños ocasionados; el fallecido era el único sustento de su hogar y dejando a la orfandad a 3 menores niños. Según los vecinos de la víctima, él trabajaba todos los días en el km 19 en una obra, salía muy temprano del Caserío Santa Rosa para ir a trabajar como carpintero en dicha obra, era muy querido en el caserío y no podían creer que él estuviera muerto. El fallecido no contaba con seguro, los familiares y moradores del Caserío Santa Rosa de Yarinacocha, hicieron todo lo posible para poder darle una cristiana sepultura; la viuda está muy desconcertada, exige justicia para su esposo y que no quede impune. Por último, que por favor la empresa de transporte ayude a la familia en costear esos gastos, ya que se comprometieron en apoyar y hasta el momento no hicieron alcanzar nada. ANDY SCHARFF

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias”; Que, habiéndose aprobado, el 29 de abril de 2019, la visión del Perú al 2050 en la Sesión Nº 126 del Foro del Acuerdo Nacional; Visión que representa una foto de nuestro país al 2050, inspirada en la defensa de la persona humana y de su dignidad, así como en un desarrollo inclusivo, competitivo y sostenible en todo el territorio nacional, concebida en cinco dimensiones: social, ambiental, económica, sobre el Estado y la Gestión Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM., de fecha 24 de mayo de 2018, se aprobó la Política General de Gobierno al 2021; así como los lineamientos prioritarios para promover el desarrollo integral del país, la cual debe ser aplicada por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la finalidad, señala: “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Por lo que, el Gobierno Regional de Ucayali ha planteado iniciar el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRU/CR., de fecha 24 de marzo de 2015, se Declara en Proceso de Modernización la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali y de todas las unidades orgánicas integrantes del pliego 462, con el objetivo de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Departamen-

to de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016GRU/CR., con fecha 09 de junio de 2016, amerita ser actualizado, considerando los lineamientos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la visión del Perú al año 2050, la Política General de Gobierno, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y a los planes nacionales, regionales y locales; siguiendo lo establecido en las directivas, guías y lineamientos elaborados por el CEPLAN; Que, en la primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional, realizado el 9 de julio de 2019, el Consejo de Coordinación Regional, emite Opinión Favorable para la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado al 2030 y, por el alcance que el mencionado documento acuerda, que el proceso tenga el respaldo del Gobierno Regional mediante una Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 053-2019-GRU-GGR-GRPP/SGPE., y el Informe Nº 113-2019-GRU-GGR-GRPP/SGPE., la Sub Gerencia de Planificación y Estadística del Gobierno Regional de Ucayali, presenta el sustento de la necesidad de iniciar la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC de Ucayali; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2019-GRU-GR-GGR-ORAJ/RDCSH., de fecha 09 de setiembre de 2019, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda que se proceda de acuerdo a la competencia del Consejo Regional, con la aprobación mediante Ordenanza Regional la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2030– PDRC; Que, mediante Oficio Nº 698-2019-GRU-GR, de fecha de 09 de setiembre de 2019, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali – Señor Francisco Antonio Pezo Torres, remite a la Secretaría del Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza Regional que respalde dar inicio al proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2030; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre del dos mil diecinueve, el cual consta en el Acta, aprobaron por unanimidad lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2030. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ………………………………..


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REGIONAL

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EN CONTAMANA

Adolescente se quema la cara con juego pirotécnico Un menor identificado como Limber Pereyra Tangoa (13) sufrió una explosión a causa de un producto pirotécnico en la cara, esto sucedió en Contamana en el Barrio 27 de Diciembre, minutos antes de recibir la noche buena. De inmediato fue trasladado a la sala de emergencias del Hospital de Contamana, identificando las quemaduras presentadas de segundo grado, afirmando que los centros de auxilio rápido se encontraban colapsadas. El hecho ocurrió cuando el menor manipulaba un juego pirotécnico (cohete), sin saber usarlo se dispuso a prenderlo, resultando una explosión en la cara que pudo dejarlo ciego por completo. Por parte del Sistema Integral de Salud se dispusieron a trasladarle a las instalaciones del Hospital Regional del Pucallpa, para ser atendido por un médico especialista en quemaduras. Es indispensable cuidar a los menores de edad y no permitirles manipular este tipo de juegos que son un grave peligro para quien no sabe usarlo, mucho menos sin supervisión de un adulto. Además cabe resaltar que es la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC) el encargado de inspeccionar y fiscalizar a los negocios si cuentan con los permisos. NICOLLE ALVA

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “La Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la descentralización”; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio Regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades”; Que, el literal g) del artículo 10° de la N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y los otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; Que, los literales b) y d) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Generales, señala: b) Función de Planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; y, d) Función de Promoción de las Inversiones.- Inventivo y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 29778 – Lay Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala: “El desarrollo fronterizo de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económicos, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”; Que, con fecha 08 de setiembre de 1909, se firma el Tratado Velarde – Rio Branco, Tratado de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú, con la participación del Ministro de Relaciones de Brasil - Jose María Da Silva de Rio Branco y el Ministro Plenipotenciario del Perú en Brasil - Hernán Velarde; Que, la Integración Comercial Bilateral, desarrollará la conectividad de las ciudades antes alejadas, disminuirá los precios de la canasta familiar en la

Provincia de Purús, elevará actividad turística en la región, incrementará la diversificación y tecnificación de las actividades productivas, generará empleo y mejorará la calidad de vida; Que, mediante Informe N° 070-2019-GRU-GGR-GRDE., de fecha 03 de mayo de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez – Gerente Regional de Desarrollo Económico, concluye: Actualmente existe las condiciones que permitan mejorar el intercambio comercial entre la Región Ucayali – República del Perú y el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil; así mismo, la conectividad aérea con el Estado de Acre permitirá aminorar el tiempo de llegada de productos de 26 días por vía marítima a 6 días por vía aérea, por lo que es necesario coordinar las acciones necesarias para el establecimiento de la logística aeroportuario y sanitaria para la fiscalización y certificación de los productos; así como los instrumentos legales requeridos para el caso; Que, mediante Opinión Legal N° 0020-2019-GRU-CR/AL-TVC, de fecha 05 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; Que, mediante Dictamen N° 005-2019-GRU-CR-CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye: Declarar de Interés Regional la Interconexión Aérea entre la ciudad de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; así mismo se conforme la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMAR la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECTIF, la misma que estará conformada por: - El Titular del Gobierno Regional de Ucayali. - Un Representante del Consejo Regional de Ucayali. - El Titular de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. - El Titular de la MACREPOL Ucayali - Policía Nacional del Perú. - El Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Titular de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR que la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza – SECFIT, será adscrita a la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. ARTICULO SEXTO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ………………………………………….


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OPINIÓN/ACTUALIDAD

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MIDIS PROMUEVE ESPIRITÚ NAVIDEÑO EN ZONAS ALEJADAS DEL PAÍS

SE DICE EN LOS MEDIOS

Pan y circo POR : JUAN JOSÉ GARCÍA

Con el Congreso cerrado y sin una figura política que suponga una amenaza al oficialismo, el Gobierno se quedó sin enemigos a los que pueda culpar de los males en el país. Esto ha permitido que la ciudadanía empiece a notar que el Ejecutivo, pese a concentrar el poder, es incapaz de fomentar un ambiente de prosperidad. Fomentar un clima que impulse la generación de riqueza no es trivial, ya que de ello depende la reducción del desempleo, el aumento del ahorro y de la inversión. Es decir, aquel círculo virtuoso que permitió reducir la pobreza de 55% a 22% en 10 años. Lamentablemente, con Vizcarra al mando, hemos logrado el peor desempeño económico de la década. El detalle es que en 2020 el Gobierno no podrá seguir aplicando su política de “pan y circo” en materia económica, ya que está por enfrentar dos riesgos externos que podrían presionar la debilitada economía peruana. Por un lado, algunos países de América del Sur están ingresando en una senda de incertidumbre económica y política. Por ejemplo, Argentina se acerca a una crisis con serios componentes fiscales e hiperinflacionarios, que difícilmente será bien manejada por el kirchnerismo y puede impactar en la región. Por otro lado, el bajo crecimiento global pondría presiones en las potencias económicas con altos niveles de deuda pública y privada (ej. EE.UU. con 303% del PBI). Si la economía mundial se sigue deteriorando, una porción importante de esa deuda podría no pagarse, lo que pondría una enorme presión en el sistema financiero. Sin una oposición a quien culpar y con un panorama mundial negativo, el Ejecutivo no tiene más opción que enfocar sus esfuerzos en la economía. Ya estuvo bueno el circo, es hora de trabajar.

Qué nos pasa

Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

PIAS y Tambos del Programa Nacional PAIS agasajaron a niños y niñas de comunidades rurales por Navidad

Actividades navideñas se realizaron de manera articulada junto a entidades del Estado para llevar alegría a comunidades más alejadas en Loreto, Huánuco, Cusco y Junín.

E

n el marco de las celebraciones por Navidad, el Programa Nacional PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) llevó, junto a entidades del Estado, momentos de alegría a niños y niñas de comunidades rurales de la Selva a través de shows artísticos,

una chocolatada y la entrega de juguetes en sus Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS en Loreto y en

los Tambos en Junín. Navidad en la Amazonía Esta actividad na-

FUNDADOR: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITOR GENERAL: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Luis Barriga Pérez GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

videña, organizada e impulsada por la tripulación de las 4 PIAS y 2 Buques Auxiliares II durante la quinta Cam-


Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

paña de Acción Social, permitió compartir una tarde de diversión y unión en las comunidades rurales más alejadas asentadas en la cuenca de los ríos de la Amazonía en Loreto. Con shows infantiles y juegos entre padres e hijos, los asistentes disfrutaron de una tarde amena donde cada niño recibió un juguete previo a la fiesta de la

Navidad y compartió una chocolatada preparada por los mismos funcionarios de las embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú y gestionada por el Programa Nacional PAIS del MIDIS. Compartir navideño en Tambos De igual forma, en varios Tambos del interior del país se llevaron

ACTUALIDAD a cabo shows navideños y diversas actividades navideñas entre las comunidades rurales asentadas en el ámbito de influencia de estas plataformas de atención del Programa Nacional PAIS. Esta iniciativa articulada junto a entidades locales, estatales e instituciones privadas contribuyó por ejemplo a llevar más de 500

juguetes a niños y niñas de comunidades aledañas al Tambo San Pablo de Shaboriato en Chanchamayo, Junín. Asimismo en Huánuco, bajo el lema ‘Navidad en las montañas, Aire Puro’, se realizó una campaña navideña junto a gobiernos locales y la ONG Puro Aire para las familias que viven cerca al Tambo Yachas, ubicado a más de

IMPETU.pe 4,000 msnm, mientras que en 9 Tambos de la región Cusco se realizó una gran chocolatada navideña para las comunidades rurales asentadas en el sur del país. El Programa Nacional PAIS – que pertenece al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) - tiene por objetivo acercar los

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servicios del Estado a las poblaciones asentadas en zonas más alejadas y vulnerables de las zonas rurales y de la Amazonía; y que viven en condición de pobreza y pobreza extrema; mediante dos modalidades, fija y móvil. La primera a través de los Tambos y la segunda a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS).


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AVISOS “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN DE UCAYALI AV. TUPAC AMARU N° 703 – MANANTAY ”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2019-MDM. Manantay, 11 de diciembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: VISTO: El Expediente Interno N° 14319-2019, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 023-2019-MDM, realizada el 10 de diciembre del 2019, visto la Carta N° 007-2019-MDM-SR-CSCyDC de fecha 16 de octubre del 2019, el Informe N° 196-2019-MDM-GSP-SGSCPMDCyS-ODC/FBPM de fecha 22 de octubre del 2019, el Informe N° 234-2019-MDM-GM-GSP-SGCyCN de fecha 19 de noviembre del 2019, el Informe Legal Nº 521-2019-MDM-GAJ de fecha 02 de diciembre del 2019, Proveído N° 088-2019-MDM-OSGA-SES. ORD, y;

Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019 luntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Informe N° 188-2019-MDM-GM-GSP de fecha 25 de noviembre del 2019, la Gerencia de Servicios Públicos viene remitiendo la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO DE BAÑOS QUÍMICOS Y/O PORTATILES EN EVENTOS NO DEPORTIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MANANTAY; toma como referencia el Informe N° 234-2019-MDM-GM-GSPSGCyCN de fecha 19 de noviembre del presente año 2019, así mismo refiere que por intermedio de la Gerencia Municipal se remita de modo Urgente la ordenanza ante el Pleno de Regidores para su aprobación; Qué, en tal sentido, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 506-2019-MDMGAJ de fecha 20 de noviembre del 2019, en la parte de su Conclusión: Opina: PROCEDENTE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO DE BAÑOS QUÍMICOS Y/O PORTATILES EN EVENTOS NO DEPORTIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MANANTAY; debiendo remitirse todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, de acuerdo al Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; De conformidad con el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y estando al Acuerdo Nº 088-2019, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 023-2019-MDM de fecha 10 de diciembre del 2019, se acordó por unanimidad de los votos de los miembros del Concejo Municipal y, a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º y 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

La presente Ordenanza Municipal que aprueba: “EL USO DE BAÑOS QUIMICOS Y/O PORTATILES EN EVENTOS NO DEPORTIVOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MANANTAY”, y;

“ORDENANZA MUNICIPAL, “EL USO DE BAÑOS QUIMICOS Y/O PORTATILES EN EVENTOS NO DEPORTIVOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MANANTAY”

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la autorización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, en sus distintas modalidades, que garantice la seguridad e integridad de los asistentes y el respeto de los derechos de la comunidad.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 3° establece los requisitos de validez de los actos administrativos, señalando en el numeral 2) Objeto o contenido: Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; en el numeral 3) Finalidad Pública: Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de norma que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad;

Los propietarios, administradores y conductores de los salones de recepción donde se lleven a cabo las actividades también quedan comprendidos dentro del ámbito de la presente norma.

Que, el Tribunal Constitucional en su STC N° 0090- 2004-AA/TC " señala a la letra que "Que el interés general tiene que ver con todo aquello que beneficia a la comunidad en general". Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la organización administrativa. De otro lado, señala que "el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad"; Que, se viene buscando la aprobación de una Ordenanza Municipal, con el afán de reglamentar el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado, a la realización de espectáculos públicos no deportivos, a fin de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, tranquilidad y seguridad en nuestro Distrito de Manantay; Que, en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal que su busca aprobar, quedan comprendidos todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas sociales y/o políticas, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en vía pública o en locales cerrados, en el ámbito del Distrito de Manantay; Que, las decisiones que se adopten en la Aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL señala en los antecedentes del presente informe legal , se orientan al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos, sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; ES AQUÍ DONDE SE PUEDE APRECIAR LA SATISFACCIÓN DEL "FIN PÚBLICO", Y ADEMÁS, LA DEL INTERÉS PÚBLICO; Que, al tratarse de una Ordenanza Municipal, es importante mencionar que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200° Numeral 4) de la Constitución Política del Perú, ostenta rango normativo de la Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, tal como lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; así también en la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 9º.- se señala cuales con las atribuciones del Concejo Municipal, y es en el inciso 8) que indica lo siguiente: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los Acuerdos de Concejo, son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el Artículo 41° de la glosada norma legal que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la vo-

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en vía pública o en locales cerrados, en el ámbito del distrito de Manantay.

Artículo 3º.- EVENTOS NO DEPORTIVOS 1.Eventos empresariales. 2.Eventos al aire libre (conciertos, exposiciones, ferias, campamentos, etc.) 3.Fiestas patronales. 4.Casamientos. 5.Obras en construcción. 6.Plazas de deportes. 7.Plazas en general. 8.Estancias turísticas. Artículo 4º.- PROHIBICIONES 1.Realizar actividades que atenten contra la sana convivencia, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana y animal. 2.Utilizar sustancias inflamables en el desarrollo del evento. 3.Contratar y/o permitir el trabajo de menores de edad, salvo en caso cuenten con la autorización expresa de los padres y/o apoderados. 4.Comercializar y/o distribuir y/o usar artículos pirotécnicos. 5.Exceder los decibeles máximos permitidos. En zona residencial 60 DB y en Zona comercial 70DC. 6.Exceder el horario establecido. 7.Comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 8.Instalar elementos de publicidad exterior sin autorización. No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en los casos siguientes: 1.Las que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. 2. Las que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 5º.- DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LA VÍA PÚBLICA La Sub Gerencia de Comercialización y Control de Negocios, en vía pública o recintos públicos, solo autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, siempre que en éstos garanticen que dentro del área en el cual se realizara el evento contarán con baños portátiles. Los baños químicos (conocidos como Sanitarios Portátiles) son unidades de saneamientos portátiles que consisten en un aparato sanitario para sentarse, ubicados sobre un tanque hermético, que almacenan las excretas y que generalmente contienen una solución química para facilitar la descomposición y disminuir los malos olores. Está contenido en una unidad de plástico prefabricada con fibra de vidrio u otro material resistente y hermético, con una puerta que se pueda cerrar. Varían en calidades desde unidades muy básicas hasta unidades completas. Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador, promotor y/o responsable del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo público o actividad. Son sus obligaciones: 1.Cumplir con los horarios establecidos para el del espectáculo público o actividad.


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AVISOS

2.Difundir previo al inicio del espectáculo y/o actividad las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por la Oficina de Defensa Civil. 3. Contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, de manera previa al espectáculo y/o actividad. 4. Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fin de garantizar la adecuada realización del espectáculo y/o actividad, la integridad física de los asistentes y la seguridad interna y externa. 5. Colocar en el programa del evento la calificación del espectáculo, considerando la edad de quienes pueden asistir. Serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y las normas municipales, los propietarios y/o conductores bajo cualquier título de los salones de recepción donde se realicen los eventos con los organizadores de éstos, siendo pasibles de aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- AREA AUTORIZADA Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público no deportivo deberá solicitar las autorizaciones (Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Medio Ambiente). Artículo 8º.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público deportivo y no deportivo deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, debiendo cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el espectáculo o evento se le impondrá las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de ser denunciado ante al Ministerio Público. La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL, PREVIO A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Para el otorgamiento del certificado de inspección técnica de seguridad de Defensa Civil, se requiere: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formulario correspondiente. 2. Derecho de trámite conforme cantidad de espectadores, según TUPA. 3. Plan de protección y seguridad en gestión de riesgo y desastres, firmado por el responsable del evento. 4. Contrato de personal de seguridad (señalando la cantidad de efectivos y su distribución). 5. En caso de realizarse en salones de recepción: a. Copia de la licencia de funcionamiento, bajo el giro de local de recepciones. b. Copia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. 6. En caso de realizarse en la vía pública: a. Plano de ubicación y/o distribución del evento (incluyendo escenario). b. Informe Técnico de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, para la ocupación de la vía pública. c. Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para da-

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mas, caballeros y minusválidos) Artículo 10º.- DE LOS PLAZOS El plazo para solicitar la autorización, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma no podrá ser menor de siete (07) días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento. El incumplimiento del plazo establecido conlleva la denegación automática de la solicitud, sin devolución del derecho de trámite. Artículo 11º CONTENIDO DEL PROGRAMA El programa deberá contener la siguiente información: 1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse el evento no deportivo. 2. Hora de inicio y de término del espectáculo o actividad. 3. Programación y desarrollo del espectáculo o actividad. 4. Nombre de los artistas que participen en el espectáculo o actividad anunciada. 5. El precio de las localidades – boleto o ticket. Cualquier cambio o reprogramación en el espectáculo, así como la suspensión del mismo, se deberá solicitar con causa justificada, en un plazo no menor de dos (02) días hábiles, dicha solicitud será dirigida al señor Alcalde con conocimiento a la Sub Gerencia de Comercialización para su respectiva modificación o de lo contrario en el caso de suspensión no reembolsará los derechos pagados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE MANANTAY Artículo 1º.- MODIFICATORIA: -MODIFICARSE la Ordenanza Municipal que aprobó el RAS y CUIS vigente. -Todas las Personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para eventos no deportivos, en calidad de solicitante, organizador o promotor de espectáculos públicos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas, la municipalidad no pueden negárseles a ello. Es más, se deberá exigir una serie de requisitos para autorizar dicho evento, debiendo estos requisitos ser incorporados en el TUPA de la respectiva municipalidad en el año vigente. Artículo 2º.- PUBLICACION: -ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación inmediata del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario de Mayor circulación de la Provincia o Región, y a la Oficina de Sistemas, Informática y Estadística la publicación de la Ordenanza, en el Portal Institucional www.munimanantay.gob.pe.REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;

Distribución: Archivo Cc. Alcaldía. Gerencia Municipal. GPPYR. GSP. SGCOM. Sala de Regidores. CDR/jlll.

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 0578-2012-0-2402-JR-CI-02)

En el Expediente N° 00054-2018-0-2404-JM-CI-01, en los autos seguido por BANCO AGROPECUARIO contra GANADERIA LOS PINOS SAC y SANTOS CARRILLO VEGA , Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el Juzgado Mixto de Aguaytia, de la Corte Superior de Justicia Ucayali a cargo de la Juez Dra. NORMA TOVALINO BARRERA, Especialista Legal Dra. MAYRA DEL PILAR RODRIGUEZ PEREZ, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA Convocatoria el siguiente Bien: 1.- PREDIO RURAL UBIC. RUR. Denominado PROSPERIDAD, con un AREA de Ha. 200.00, Sector Carretera Pto. Maldonado - Iberia, Km 33, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito en la Partida Electrónica N° 05004477 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco — Oficina Registral de Madre de Dios. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.643,765.20 SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.429,176.80 SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: A Favor de BANCO AGROPECUARIO, Hasta por la Suma de S/.643,765.20 SOLES, Inscrita en el Asiento D00005, el 21-05-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 16 de Enero del Año 2020, a Horas 15:00. p.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, C.E.: albertooscarramos@hotmail.com .- Tlf.: #942089706 LUGAR DE REMATE: En la Esquina Calle 9 Jr. Los Rosales con Calle 13 Jr. Las Azucenas (Referencia a espalda del local del Ministerio Publico y frente al mercado en construcción) de Aguaytia, Distrito y Provincia de Padre Abad y Departamento de Ucayali. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, Mediante Depósito, en Efectivo o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán cancelados al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Aguaytia, 25 de Octubre del Año 2019.

En los autos seguidos por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. 861, TITULO XI CUSCO 2018 contra WILLFER E.I.R.L. Y WILLIE EDGAR ESQUIVEL ASENCIOS sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. 578-2012), el Martillero Público Frany Herber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del Segundo Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por orden del Juez Roberto Carlos Gonzales Chávez y Especialista Legal Leandro Fabian Agui, Por Resolución 43, ha dispuesto sacar a Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del predio CONSTITUIDO POR AIRES DEL 2DO PISO DEL JR. 7 DE JUNIO MZ. 04 LOTE 05-A DEL PLANO REGULADOR DE PUCALLPA UBICADO EN EL DISTRITO DE CALLERÍA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 00004827 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° VI SEDE PUCALLPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 37,527.84 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 25,018.56 DOLARES AMERICANOS (veinticinco mil dieciocho con 56/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1.- Asiento D0006 HIPOTECA a favor del BCP hasta por US $ 48,604.00. 2.- Asiento D0007 EMBARGO hasta por S/ 24,000.00 en el proceso seguido por el BANCO CONTINENTAL. 3.- Asiento D0008 DEMANDA a favor del Banco de Crédito del Perú. DIA Y HORA: LUNES 20 DE ENERO DEL 2020 A LAS 11:00 HORAS LUGAR DE REMATE: Segundo Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali – Pucallpa. LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial (código 07153) copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación (US $ 3,752.78), en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario y fijados por el juez de acuerdo con lo establecido en el artículo 732° del C.P.C.- Frany H. Diaz Diaz Martillero Público Reg. 278, Celular 997219766 / 995738170 – correo franydiaz@hotmail.com

1/8 PAG. /23, 24, 26, 27, 30, 31/F3925

1/8 PAG. /18, 19, 20, 23, 24, 26/F3875

POR ACTA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2019, SE ACORDO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA GRAN PERNOS E.I.R.L, IDENTIFICADA CON RUC: 20569098778, EN UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DENOMINADA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PIAMONTE S.A.C, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE ACUERDO AL ARTICULO 3370 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. PUCALLPA, 23 DE DICIEMBRE DE 2019. CESAR GIANINO SANCHEZ DNI N° 09907029 4M/26, 03, 10/B.6570


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CENTRAL

EXAL

“Los próximos con ser honestos y fisca

L

uis Valdés Villacorta, dos veces alcalde de Coronel Portillo, realizó tradicional entrega de presentes presen en asentamientos humanos hu que llevan los nomb nombres de su esposa, Mirna Soria; S su hija, Gianina Vald Valdés; y su madre, Encarnac nación Villacorta. El también excandida dato de Acción Popular, co comentó a Ímpetu su im impresión del estado de la ciudad de Pucallpa, asimismo as recomendó p prudencia a autoridad y acusó de corrupdes ta obras sobrevaloratas d das. ¿Desde hace cuánto t realiza esta actividad d en navidad? Esta actividad la realizo r desde hace m más de 20 años, al ig igual que la fundación q que funcionó a parti tir de 1999 y que hoy ya no opera. En ella se at atendieron cerca de 70 m mil personas, teníamos 5 médicos, m esto costaba 30 mil soles al mes. ¿Cuánto ha cambia¿ do lla situación de los asentamientos desde asen que empezó esta actividad?

Bue Bueno, hay de todo, hay quiene quienes ya tienen (recursos) y quienes quie no, sin embargo, para m mi familia y yo es una alegría h hacerlo, lo es ver a los

niños contentos, ver sus rostros llenarse de ilusión. Eso a uno lo estimula a querer dedicarles más. ¿Su altruismo debe ser replicado por otros personajes políticos en la región? Aunque no es obligatorio, estoy seguro que hay muchos con mayor posibilidad económica

y recursos para hacerlo. Por ejemplo yo estoy mal del corazón y sin embargo aquí estoy, al contrario, al ser mi problema cardiovascular esta actividad me reconforta y alegra. ¿Viaja seguido por su problema al corazón? Cada dos meses tengo que estar en Lima un


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ALCALDE ROMPE SU U SILENCIO

ngresistas deben amar Pucallpa, calizar en favor del desarrollo�

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tiempo para ver temas de mi salud, el aĂąo que acaba tuve dos infartos, incluso estuve 48 horas inconsciente. Afortunadamente pude viajar a Lima y recuperarme.

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ÂżCuĂĄl es su visiĂłn actual de Pucallpa? Los problemas persisten, pasan aĂąos sin que se ejecuten obras de agua y desagĂźe en la mayorĂ­a de asentamien-

tos, tampoco hay tratamiento de afluentes. La autoridad en cambio piensa en otras cosas, quieren hacer un nuevo malecĂłn por mĂĄs de 120 millones de soles. Mire, la plaza del Reloj PĂşbli-

co, con todo el reloj y el malecĂłn costĂł en mis tiempos 1 millĂłn 300 mil soles. El boulevard que hicieron luego costĂł 4 millones. Entonces hay que ver si conviene gastar en ello o invertir en obras fundamentales como agua y desagĂźe. AdemĂĄs el tratamiento de afluentes, por ejemplo tengo un embarcadero y al lado veo cĂłmo desemboca un desagĂźe, rĂ­o abajo, apenas pocos metros, estĂĄ la toma de agua de EMAPACOPSA. Hay que ver quĂŠ estamos consumiendo. La gente no lo sabe, por eso no reclama, calculo que con 11 millones de soles se podrĂ­a resolver este problema. Mira la Tupac Amaru, costĂł 12 millones de soles y tiene 3 kilĂłmetros de longitud. Hoy hay avenidas de mil metros que cuestan lo mismo. La entrada del mercado mayorista tiene una longitud similar y costĂł 12 millones. Oiga eso es un robo. ÂżA quĂŠ se debe esta variaciĂłn de costo?

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0$75,&8/$ $%,(57$

A la corrupciĂłn sin ninguna duda. Yo espero que las autoridades actuales se den cuenta que las obras por concurso oferta y sin corrupciĂłn son la mejor opciĂłn. Que demuestren que no se llega al cargo para robar y aĂşn hay excepciones, antes con poco dinero hacĂ­amos mĂĄs, hoy el presidente estĂĄ loco por dar dinero pero no hay proyectos.

meses?

A puertas de la ElecciĂłn Congresal 2020, ÂżcuĂĄl cree que debe ser el rol de los prĂłximos representantes ucayalinos en el parlamento de 16

Honestos ante todo, que fiscalicen y realicen trabajo en favor de Pucallpa. Que amen Pucallpa. Yo amo Pucallpa, como no estar agradecido.

FiscalizaciĂłn, deben fiscalizar, que sean dos personas honestas y que no vayan a hacer lobbies al Congreso. Hay buenos candidatos, sin duda alguna, queda que el pueblo sepa elegir a los mejores, a los menos traviesos. ÂżCĂłmo deben ser los congresistas electos?

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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN DE UCAYALI AV. TUPAC AMARU N° 703 – MANANTAY ”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2019-MDM.

Manantay, 11 de diciembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: VISTO: El Expediente Externo N° 18822-2019, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 0232019-MDM, realizada el 10 de diciembre del 2019, visto el Informe N° 001-2019-MDM-SR-CALEyD de fecha 05 de diciembre del 2019, el Informe N° 246-2019-MDM-SGCyCN de fecha 05 de diciembre del 2019, el Informe Legal Nº 532-2019-MDM-GAJ de fecha 06 de diciembre del 2019, Proveído N° 092-2019-MDM-OSGA-SES.ORD, y; La presente Ordenanza Municipal que: “REGULA LA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRTO DE MANANTAY”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitaros y propaganda electoral; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º, concordante en el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto – entre otros aspectos de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propagandas políticas durante el periodo electoral, estableciéndose, en el capítulo II, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre la propaganda electoral y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Que, es por ello, que, con el fin de velar no solo por la legalidad de la realización de los procesos electorales, sino, esencialmente, por su constitucionalidad, como actividad propia de un Estado Constitucional de Derecho, resulta necesario reglamentar las disposiciones destinadas al control, fiscalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad realizadas durante cualquier periodo electoral, en busca de garantizar contiendas electorales justas y en condiciones de igualdad; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar las vias públicas, los bienes públicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con visión de protección del ornato y la estética de la ciudad, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanía en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, las Ordenanzas Municipalidades son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(…)”; Que, las Ordenanzas Municipales, según lo establecido en el Art. 9° inc. 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante Informe N° 001-2019-MDM-SR-CALEyD, de fecha 05 de diciembre del presente año 2019, los señores Regidores miembros de la Comisión de Asuntos Legales: SRA. MARIA DE GUADALUPE SANCHEZ MATHEWS, SR. ELIAS NAVARRO TORRES, SR. CESAR AUGUSTO MURRIETA CHEVEZ; vienen remitiendo la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MANANTAY, así mismo refiere que por intermedio de la Gerencia Municipal se remita de modo Urgente la ordenanza ante el Pleno de Regidores para su aprobación; Qué, en tal sentido, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 532-2019-MDM-GAJ de fecha 06 de diciembre del 2019, en la parte de su Conclusión: Opina: PROCEDENTE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MANANTAY; debiendo remitirse todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, de acuerdo al Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

De conformidad con el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y estando al Acuerdo Nº 092-2019, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 023-2019-MDM de fecha 10 de diciembre del 2019, se acordó por unanimidad de los votos de los miembros del Concejo Municipal y, a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º y 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MANANTAY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el Distrito de Manantay; buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de transito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad a los vecinos del distrito. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas Complementarias, sean procesos electorales para la elección Presidencial, Regional o de los Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Finalidad La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad de regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Manantay, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el objeto de que no se vea afectada con pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, en todo procesos electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 4º.- Órganos Competentes La Municipalidad Distrital de Manantay a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción. Artículo 5º.- Definiciones: 5.1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento. 5.2 Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. 5.3 Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, con un arte total máxima de 5.17 m2 x 12.30 m2. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). 5.4.- Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario 5.5.- Bienes de uso Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una Entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. 5.6.- Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, o el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicitada, que alteran la estética o la imagen del pasaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad. 5.7.- Difusión de Información en Contra.- Es todo aquel mensaje que tiene como objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 5.8.- Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m. 5.9.- Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento 5.10.- Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento 5.11.- Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. 5.12.- Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5.13.- Organizaciones Políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 5.14.- Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. 5.15.- Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. 5.16.- Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública será de 6 x 1.20 mt. 5.17.- Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios. 5.18.- Propaganda política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa ideología; sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 5.19 Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL


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Artículo 6º.- Disposiciones técnicas generales 6.1. La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad. 6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas. La propaganda tipo luminosa o iluminada deberá conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. 6.3. Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación de Avisos Luminosos, en lo que fuera aplicable. Artículo 7º.- Formas de propaganda electoral obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios; según sea propiedad privada o pública: a) Afiche o cartel (predios privados) b) Letreros simples (predios privados) c) Letreros luminosos (solo en predios particulares, locales partidarios) d) Letreros iluminados (en locales partidarios) e) Banderolas (en predios de dominio privado, locales partidarios) f) Banderas (locales políticos) g) Jardineras (predios privados) h) Panel (vía pública) Artículo 8º.- Derechos de difusión Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Restricciones la ubicación, como la instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos y/o consideraciones técnicas: 9.1.- En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrán exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. 9.2.- En el caso de locales políticos abiertos al público que se encuentren en zonificación comercial, podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, en un horario comprendido entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, en horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno. 9.3.- De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. 9.4.- La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. 9.5.- La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 9.6.- Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza y seguridad. Artículo 10º.- Prohibiciones Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes Casos: 10.1.- En oficinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. 10.2.- En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías principales, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en las laderas y áreas verdes; en monumentos arqueológicos; en los inmuebles declarados bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. Así también, queda prohibido el uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos. 10.3.- En áreas cercanas, a menos de veinte metros (20 m.) lineales, a centros escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. 10.4.- Del mismo modo, la propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. 10.5.- Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. 10.6.- Que tapen u obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. 10.7.- El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario urbano o. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o aires de los predios que no son locales partidarios, que impliquen la instalación de una nueva estructura o que sobresalga de los linderos del inmueble. 10.8.- Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas. 10.9.- En mobiliario urbano. 10.10.- Empleo de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predios de propiedad pública o privada. 10.11.- Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. 10.12.- Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. 10.13.- Propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Asimismo, la propaganda tipo globo aerostático anclado. 10.14.- Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política, cuando esta se realice conforme a ley. 10.15.- Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías, islas de refugio o peatonales. 10.16.- Las caravanas de vehículos automotores, incluidas motocicletas, que se generen en el distrito; prohibición que no comprende las caminatas o caravanas de bicicletas. 10.17.- Efectuar Propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en el liberal 9.2. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN

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BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 11º.- Uso de Bienes Públicos para la Instalación de Propaganda Político Electoral 11.01.- Sobre el uso de Bienes Públicos, para la instalación de Propaganda Político Electoral, estas se tendrán que ubicarse en espacios permitidos. 11.02.- La Ubicación de los paneles o carteles que se ubiquen sobre las aceras, bermas u otro espacio público, esto no se encontraran habilitados y deberán prever el libre paso de los peatones, sobre los bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, que por razones de medidas de seguridad en vías públicas, estas no podrán efectuarse en las siguientes vías mencionadas: - Intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Bellavista hasta la Av. Aviación. - Intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Aviación hasta la Av. Evitamiento. Cualquier otra vía o espacio no mencionado en el artículo anterior que se encuentre en zona centro del Distrito de Manantay, también son considerados su prohibida ubicación e instalación de propagandas electoral. Artículo 12º.- Criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral a) La distancia mínima entre uno y otro será de noventa metros (90 m.) a fin de no obstaculizar la visión de los mismos, la visibilidad peatonal y vehicular, así como no alterar el ornato de la ciudad. b) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre sí. En caso de paneles de una sola cara deberá forrar el lado inverso con el mismo material del panel y de un solo color, a fin de no alterar el paisaje urbano. c) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de quince metros (15.00 m.) y en todo caso la berma deberá contar con una sección mínima de cuatro metros (4.00 m). d) Cualquier componente del panel deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de un metro (1.00 m) de la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50 m) en el caso de veredas en parques y bermas con circulación peatonal. e) Los paneles serán auto soportados con postes anclados en el césped, y cuya altura medida del nivel del piso de la calzada a la parte inferior de la superficie de exhibición será no menor de un metro ochenta centímetros (1.80 m) f) El área de exposición deberá tener como máximo cuatro metros (4.00 m.) de ancho y dos metros (2.00 m.) de altura y a instalarse de forma perpendicular a la vía, o en su defecto hasta con una inclinación de cuarenta y cinco grados (45º). g) Para el caso de bermas que cuenten con una sección igual o mayor a ocho metros (8.00 m.) el área de exposición podrá tener como máximo cinco metros (5.00 m) de ancho y hasta tres metros (3.00 m) de altura. Artículo 13º.- Instalación de propaganda electoral La propaganda electoral en el Distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta. Sin perjuicio de lo antes señalado, desde dos (02) días antes de aquel señalado para la realización de elecciones, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Asimismo, desde las veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, quedará suspendida toda clase de propaganda política; ello incluye portar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. Cualquier propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo 14º.- Retiro de propaganda política Concluidos los comicios electorales. Los partidos políticos, listas independientes y alianzas, podrán iniciar retiro de su propaganda electoral, teniendo como plazo máximo para ello, sesenta (60) días una vez culminado el proceso electoral correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, con apoyo de las áreas pertinentes, una vez culminados los comicios electorales, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 15º.- Responsabilidad, verificaciones y fiscalización Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Se considerará infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b. En el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado y el propietario del predio que la autorizó. La Subgerencia de Fiscalización y Control verificará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna trasgresión a dichos aspectos, se procederá a comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo, regularizándolo o reubicándolo. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. Del mismo modo, y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Subgerencia de Fiscalización procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, emitiendo una resolución administrativa de medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de Elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le confiere. Cuando se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Subgerencia de Fiscalización cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a retirarlo o desmontarlo ( véase la normativa de sanción y aplicación en el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento


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de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 ). En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 15º.- De las Infracciones administrativas Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 026-MDM - RAS, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS – MDM. Artículo 16º.- Sobre Propaganda Electoral en Bienes de Uso Público Sobre el uso de Bienes Públicos, para la Instalación de Propaganda Político Electoral, estas se tendrán que ubicarse en espacios permitidos. De los paneles o carteles, que se ubiquen sobre las aceras, bermas u otro espacio público, estos no se encontraran habilitados y deberán prever el libre tránsito y paso de los peatones, sobre los bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, que por razones de medidas de seguridad sobre las vías públicas, estas no podrá efectuarse en las siguientes:

a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta por la trasgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y en el Régimen de Aplicación de Sanciones, de la Municipalidad. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. b) Decomiso.- Confiscación del bien (propaganda electoral) que constituya peligro; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con las áreas competentes u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público; salvo que exista un peligro inminente, en cuyo caso la Municipalidad puede optar por actuar de manera autónoma lo que deberá constar en Resolución administrativa motivada. c) Retención.- Los productos que no se encuentran considerados en el párrafo número 1.- anterior está sujeto a captura o retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extenderse una copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Se procederá a su devolución inmediata de lo retenido cuando el sancionado cumple con pagar las multas o demás sanciones y/o subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Artículo 21º.- Del Pago de la Multa El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

- Intersección de Av. Túpac Amaru con Av. Bellavista hasta Av. Aviación. - Intersección de Av. Túpac Amaru con Av. Aviación hasta Av. Evitamiento Artículo 17º.- Procedimiento de Determinación y Aplicación de Medidas Sancionatorias de las Infracciones 17.1 Tipificación de Infracciones y Sanciones.- Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento parcial o total a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la municipalidad, según la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad Orgánica Competente se encuentra facultada a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como en aprobar la Escala de Multas y sanciones.

La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La indemnización se fija, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza, que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Manantay, que consta de V Capítulos, 21 Artículos y 01 Disposición Final.

17.2 Determinación de responsabilidad.- La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza de orden público e interés general tiene por finalidad establecer las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocada, dentro de la jurisdicción del distrito.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Artículo Tercero.- Para el empleo de zonas de dominio público del Distrito de Manantay con fines de propaganda electoral, se requerirá que las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley.

Artículo 18º.- Definición.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción o incumplimiento de las disposiciones municipales así como de los requisitos para la operación cometida por las personas naturales, personas jurídicas. Artículo 19º.- Objetivos de la Sanción.La sanción tiene como objetivos: -Constituir la fase final del proceso de supervisión y fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad del distrito. -Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. -Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 20º.- Tipos de sanciones aplicables La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: multa, decomiso, retención, retiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, paralización de obra y demolición, sin perjuicio de las que se establezcan en normatividad especial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, y Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Oficina de Sistemas, Informática y Estadísticas, área que deberá publicar el texto completo de la ordenanza en el Portal Web de la Entidad, bajo apercibimiento. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE; Distribución: Archivo Cc. Alcaldía. Gerencia Municipal. GAJ. GSP. GPPR. SGSCPMDCyS. SGCOM. Sala de Regidores. CDR/jlll.

REMATES JUDICIALES PRIMER REMATE:

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Contra COMERCIAL C.R HERMANOS E.I.R.L., RAFAEL GREGORIO CAPCHA RUIZ e IVONNE RIOS SOTO sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, Expediente N° 01101-2018-0-2402-JR-CI-01; ante el 1° juzgado civil de Pucallpa, que Despacha el señor juez Dr. Carlos Alberto BALLARDO JAPAN, especialista legal Dra. Marjorie Karla Carolina DÌAZ VARGAS, ha ordenado mediante resolución N° 06 del 23 de agosto del 2019, Convocar al PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL del bien inmueble ubicado en el Av. Colonización N° 586 Manzana 16, lote 06, Asentamiento humano ‘Micaela Bastidas’ Distrito de calleria, provincia De coronel portillo, Departamento de Ucayali; inscrito en la partida Electrónica N° P19004825 del Registro de propiedad inmueble -SUNARP- oficina Registral de Pucallpa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 104, 784.57 (ciento cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con 57/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE DE REMATE: US$ 69, 856.38 (Sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis con 38/100 Dólares americanos), Monto que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación, conforme a ley. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00009, Deudor: comercial C.R Hermanos E.I.R.L Acreedor: Banco de crédito del Perú fiadores: Rafael Gregorio Capcha Ruiz e Ivonne Ríos Soto. Se Constituye preferente hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la Suma de US$ 79, 127.00 Dólares Americanos. Así consta de la escritura pública N° 1267 del 26/12/2013, extendida ante el notario público Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de enero del 2020 a las 02: 30 p.m. LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado civil, ubicado en el jr. Ucayali N° 499 (2° piso) – coronel portillo – Ucayali POSTORES: Oblarán el 10 % del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), Y presentaran original de arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI Y copia de ambos, persona jurídicas adicionaran vigencia poder de representación. El postor que Es declarado Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer Día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. HONORARIOS MARTILLERO PUBLICO a cargo adjudicatario (Art. 732° del C.P.C Y D.S N° 008-2005-JUS); más IGV, Pago a realizarse al término del remate. INFORMES: 978301582/993117572

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. contra MORENO REATEGUI CINCY PAOLA; expediente Nº 00408-2019-0-2402-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías, por orden del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali – Sede Central, Señor Magistrado CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN, Especialista Legal JESSICA GALY PAITAN CANO; la suscrita Martillero Público rematará en primera convocatoria el bien inmueble constituido por: CALLE SATIPO MZ. 24 LOTE 09 AA.HH ASOCIACIÓN CIVIL CORONEL FAP VICTOR MANUEL MALDONADO BEGAZO DISTRITO CALLERÍA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI; inscrito en la Partida Electrónica N°11133455, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa ******** VALOR DE TASACION: S/. 70,000.00 (SETENTA MIL 00/100 SOLES) ************** PRECIO BASE: S/. 46,666.67 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del valor tasación************ GRAVAMENES Y CARGAS: 1.- CONSTITUCION DE HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002, hasta por el monto de S/. 70.000.00 (SETENTA MIL 00/100 SOLES) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. ************** DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 30 de Diciembre del 2019 a las 10:00 AM ********* LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Coronel Portillo – Corte Superior de Justicia de Ucayali, sito en Jirón Ucayali N° 499, Sede Central, Ciudad de Pucallpa – Ucayali **************************************************** ****** POSTORES: Oblarán no menos del 10% del Valor de Tasación del bien inmueble en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin sello de no negociable. Adjuntar tasa judicial (Código: 07153) por derecho de participación en el remate donde se consignará en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. ****** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005–JUS y están afectos al IGV. **********************

1/8PAG/18, 19, 20, 23, 24, 26/F.3885

1/8 PAG. /20, 21, 23, 24, 26, 27/F3918

SE NECESITA URGENTE

NOTIFICACIÓN

01 OPERADOR DE CAMABAJA Requisitos: 03 años de experiencia en manejo del equipo, contar con residencia en Pucallpa. Enviar Curriculum vitae a: pucallpaseleccionr@ gmail.com

La municipalidad provincial de coronel portillo a través de la gerencia de acondicionamiento territorial hace de conocimiento público que ante la MPCP se ha presentado, el expediente N° 54765-2019 solicitado por la Sra. MIRZA MARINA SANGAMA ASPAJO VDA. DE VARGAS, QUIEN VIENEN SOLICITANDO CONSTANCIA DE POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO N° 03 DE LA MANZANA N° 213 — del plano regulador de la ciudad de Pucallpa con frente al jr. Octavio Monteverde del distrito de calleria. Si hubiesen colindantes o terceros interesados que se opongan al referido trámite, por considerar que tienen mejor derecho de posesión sírvanse presentar y sustentar su oposición ante la referida municipalidad provincial. Arq. VICTOR T. BERRIOS SÁNCHEZ Sub Gerente de catastro

NOTIFICACIÓN

FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO

La municipalidad distrital de yarinacocha a través de la gerencia de acondicionamiento territorial hace de su conocimiento público que ante la MDY se ha presentado el expediente externo N° 13678-2019 SOLICITADO POR LA SEÑORA ADELIA SANCHEZ GONZALES VIENE SOLICITANDO CONSTANCIA DE POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO N° 10 DE LA MANZANA 226 DEL CASCO URBANO DE yarinacocha con frente al jirón circunvalación, comité vecinal las lomas de la molina, del distrito de yarinacocha. Si hubiesen colindantes o terceros interesados que se opongan al referido tramite por considerar que tiene mejor derechos de posesión sírvanse presentar y sustentar su oposición ante la referida municipalidad distrital PUERTO CALLAO, 23 DE DICIEMBRE DEL 2019 Ing. Álvaro Ernesto Mejía Vásquez Sub Gerente de Control Urbano Catastro

Ante mi PAUL RICHARD PINEDA GAVILAN, Abogado -notario público con oficio notarial, sito en la Av. Túpac Amaru N° 196, (frente al coliseo cerrado de Manantay) del distrito de Manantay, Provincia de coronel portillo y departamento de Ucayali, se presentó: LLAMA GAS PUCALLPA S.A Solicitando FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO del inmueble urbano no inscrito, ubicado en CARRETERA FEDERICO BASADRE KM. 4,800 (REFERENCIA PRIMERA CUADRA ENTRADA AEROPUERTO), DEL DISTRITO DE YARINACOCHA, provincia de coronel portillo y departamento de Ucayali, el cual encierra un área DE 4,490.43 M2 (cuatro mil cuatrocientos noventa punto cuatro Tres metros cuadrados) el solicitante señala que es propietario del inmueble antes descrito desde El año 2004, Adquirido mediante minuta de compraventa otorgada por HOSTAL AEROPUERTO S.C.R.LTDA, de fecha 05/11/2004, por lo que se pone de conocimiento a cualquier persona Interesada y del anterior propietario: HOSTAL AEROPUERTO S.C.R.LTDA, para hacer valer sus Derechos, puedan apersonarse a esta notaria; y de ser el caso presentar oposición. Paul Richard Pineda Gavilan-Notario de Manantay. Pucallpa, 16 de Diciembre del 2019

3M/26, 27, 30/B.6571

3M/19, 26, 02/N.P.120

3M/20 al 27/F3907

3M/23, 24, 26/B.6548


Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

DEPORTES

TRAS EL FALLO DE LA CJ DE LA LIGA DEPARTAMENTAL

Sport Loreto jugará la final sub 17

Hasta que salió el fallo. Después de más de 2 semanas de incertidumbre, finalmente la Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol de Ucayali emitió su fallo a favor del Club Deportivo Sport Loreto, y ahora jugará la gran final del campeonato de menores Reto Regional en la categoría sub 17. Como se conoce, el elenco decano había presentado un re-

clamo en contra de ADU quien presentó el carné de un jugador con borrones. Este reclamó fue declarado infundado hasta en dos oportunidades por la Comisión de Justicia de la Comisión de Fútbol de Menores. Sin embargo, fue la Comisión de Justicia de la LDFU quien finalmente le terminó dando la razón. Ahora, el equipo dirigido por Harry López disputará la gran final ante el elenco de Atlético Pucallpa, hoy a partir de las 3:00 p.m. en la cancha de la ‘Videnita’. Este partido que terminará definiendo al representante de la región Ucayali en la etapa nacional del certamen, el mismo que se llevará a cabo el próximo mes de enero en la ciudad de Tarapoto. R. SAAVEDRA

Todo listo para el “Día del Hincha Blanquiazul” Llegó el día. Finalmente, hoy a partir de las 7:00 de la noche, en el estadio Aliardo Soria Pérez, se vivirá la verdadera fiesta de los hinchas aliancistas en nuestra ciudad, con la realización del tan esperado partido del “Día del Hincha Blanquiazul”. Como año a año, desde el 2014, se viene celebrando este importante evento deportivo organizado por el “Comando Svr”, la barra oficial del Club Alianza Lima, quien con este encuentro que junta a diferentes figuras del pasado y presente identificadas con el cuadro blanquiazul, busca recaudar fondos para ayudar al Club de sus amores de una u otra forma. Según se pudo conocer, Juan Saavedra, Waldir Sáenz, Héctor Carrillo, Juan Jayo LegaDECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A) PROGENITOR (A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720

Ante la Oficina de Registros de Estado Civil de PUCALLPA, El (la) señor (a) JASMIN TIFANI MARIÑO RODRIGUEZ, Ha solicitado con fecha: 24 – 12 – 2019, la inscripción de su menor hijo (a) de nombre: EMILIA VICTORIA BELAY MILLA MARIÑO, quien obra inscrito en el Acta de Nacimiento: N° 3004656947, de fecha: 20 – 12 – 2019, declarando como presunto progenitor (a) a don (doña): DANIEL EDUARDO MILLA COCHACHIN, se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21° del código Civil (¹). Pucallpa, 24 de diciembre de 2019. 3M/26/B6572

rio, Mario Rodríguez, Gustavo Roverano, José Soto, Carlos Basombrío, Frank Ruiz, Alexander Sánchez, Junior Viza, Francisco Pizarro, Paulo Hinostroza, Josimar Sáenz, Aldair Salazar, Aldair Fuentes, Rinaldo Cruzado, José Manzaneda, Joazinho Arroé, Pedro Gallese, Franco Navarro, Franco Navarro (hijo), Juan Illescas, César Cueto, Benjamín Rodríguez, Wilder Cartagena, Rodrigo Cuba, Jaime Duarte, Carlos Zambrano, Carlos Ascues, Yordy Reyna, Paolo Guerrero, son los jugadores que confirmaron su presencia. Las entradas se vienen vendiendo en Motocentro Daniel, Restobar Gorila, Cevichería El Remo. Sur y norte costará 10 soles, oriente 20 soles y occidente. R. SAAVEDRA

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SELECCIÓN PERUANA:

TEXTO: R. SAAVEDRA

Pucallpino Mark Estrella anunció su retiro del fútbol profesional

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ura decisión. Lamentablemente, el futbolista pucallpino Mark Estrella tomó la difícil decisión de alejarse del fútbol profesional, apenas a sus cortos 22 años. El joven futbolista, quien debutó en la máxima categoría del fútbol peruano en la Universidad San Martín de Porras, equipo en

tuve, es muy duro para mí porque el fútbol es mi vida. Tengo muchos sentimientos encontrados sobre todo de mucha tristeza y quiero decirles que mis palabras que salen de mi corazón. Quiero agradecer a la USMP por darme la oportunidad de poder cumplir uno de mis sueños de ser futbolista profesional”, fueron las palabras de Mark Estrella. Cabe destacar que, el lateral derecho pucallpino desde que salió de nuestra ciudad pasó a las filas del elenco “santo”, en donde siempre destacó por su velocidad y potencia por las bandas, siendo convocado en muchas oportunidades a la selección peruana para disputar los campeonatos sudamericanos en las categorías sub 15, 17 y 20. Esperemos que, en un futuro pueda volver a las canchas.

el que jugó hasta esta temporada, tomó esta dura decisión debido a las últimas lesiones que lo aquejaron todo este año, así lo confirmó él mismo a través de su cuenta oficial de Facebook. “Es difícil explicar la situación que estoy pasando a la corta edad que tengo, pero bueno, tomo la decisión de dejar el fútbol por las últimas lesiones que

Pupihistoria MARIANO IGNACIO PRADO OCHOA

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EDICTO MATRIMONIAL

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Hago saber que don: ULISES CHACON INOCENTE, de: 33 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, Ocupación: INDEPENDIENTE, Natural de: PADRE ABAD – PADRE ABAD –UCAYALI, Nacionalidad: PERUANA, Domiciliado en: CARRETERA ANTIGUA YARINACOCHA N° 820 MZ. 181. LT. 8 Y Doña: KELY PANDURO ALEGRIA, De: 35 Años de edad, Estado Civil: SOLTERO, Ocupación: ING. AGRONOMA, Natural de: RUPA –RUPA –LEONCIO PRADO – HUANUCO, Nacionalidad: PERUANA, Domiciliada en: CARRETERA ANTIGUA YARINACOCHA N° 820 MZ. 181. LT. 8 Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad Distrital de Yarinacocha, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar conforme a Ley. Puerto Callao, 23 de Diciembre del 2019 Abg. Frank K. Checcalle Tang. Sub. Gerente de Registro Civil.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

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EXPRESIDENTE ENCABEZÓ REVOLUCIÓN NACIONALISTA APROBÓ ENSEÑANZA LIBRE TRASLADÓ

A CHILE DEDICÓ NEGOCIOS MINAS DE CARBÓN ALIMENTABAN BARCOS CHILENOS

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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

Ga a YERNO DE MAHOMNA

“LOS TRES 501 (ROM.) MOSQUETEROS”

NINGUNA COSA

DESPUES DE LA “H”

ESCULPIO “LA PIEDAD”

... HARRIS ... WOOD

EN (ING.)

Aprecia al ser amado por ser quien es y no por lo que tú intentas que sea, si no te sientes capacitado para iniciar una nueva historia, sé sincero con esa persona y no le hagas perder tiempo gracias a tus confusiones.

ARBOL DE LA ACEITUNA

GEMINIS (mayo 21-junio 21) Si estás en etapa de estudio, comienza un nuevo camino en el que deberás esforzarte, podrías enfrentar complicaciones con una materia nueva que estás estudiando, aplícate más en aprender bien lo que implica.

BESO (ING.)

NOBEL DE FISICA 1921

MANGANESO

DUEÑO, SEÑOR

SUFIJO “ALCOHOL”

CANCER (junio 22-julio 22)

HEROE DE ARICA

LEO (julio 23-agosto 22)

# ATOM.: 23, 19, 40 Y 16

MAR (FR.)

DIO MUERTE A GOLIAT

DIOS ANDINO DE LA FORTUNA

Si estás en un compromiso, es momento de mejorar los bienes que mantienen en común, no temas a gastar un poco para mejorar tu hogar y comprar cosas que necesitan.

ESCULPIO “EL PENSADOR”

ANTORCHA

PREF. “HUEVO”

4ª EN LA ESCALA

Una persona que estaba fuera de tu vida hasta hoy hará una aparición repentina, si se trata de alguien que te hizo mucho daño en el pasado, es mejor que dejes el contacto hasta aquí, no querrás volver a pasar por lo mismo una y otra vez.

DIOS DE LA GUERRA

PLURAL DE LA “I”

ESCUCHE CHOLO DE ACERO INOXIDABLE

PRESID. DEL PERU 2001

CAJA DE CRISTAL ACTRIZ “EL EXORCISTA” LA TOTALIDAD VOZ TELEFONICA

Si el día de hoy se presenta la oportunidad de enmendar las cosas con una persona con quien tuviste una discusión un tanto fuerte y dijiste cosas que no querías.

BASQUETBOLISTA APODADO “AIR”

ACAMPAR (ING.)

AROMA

OXIDO NITRICO

PAGA O REMUNERACION REGULAR ATOMO (ING.)

TAURO (abril 21-mayo 20)

PERTENECIENTE A

SIMBOLO PATRIO

DE POCA DURACION

HIJASTRO

Horóscopo

PABLO NERUDA

“PEPITA JIMENEZ”

PARA DEFENSA O ATAQUE

DIRIGIO “INVICTUS”

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ARIES (marzo 21-abril 20)

1ª, 8ª Y 17ª LETRAS

TEATRO JAPONES

PIDE CONSEJO

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ENTRETENIMIENTO

VIRGO (agosto 23-septiembre 22) Una mujer está buscando tus servicios, puede ser una buena oportunidad para generar ingresos extras y conseguir una buena recomendación para generar otros clientes.

“RAPSODIAS HUNGARAS” CAPITAN DEL REAL MADRID

DESAGRADECIDA

LIBRA (septiembre 23-octubre 22) # ATOM.: 88 Y 22

CREO “STAR WARS”

APUNTE

ASUNTO, MATERIA

AVALANCHA

Recuerda siempre que las personas que esperan mucho de ti también cometen errores y están propensos a caer cuando menos lo esperan, no dejes que nadie ejerza presión sobre ti.

MONEDA BULGARA

“NANA”

ESCORPIO (octubre 23-noviembre 21)

CUCHILLO CEREMONIAL

ACOR “SANTA CLAUSULA”

“LAS CUATRO ESTACIONES”

Es probable que te estés sintiendo estancado y eso no te hace bien, ya que no está acorde al periodo que estás viviendo, deja de pensar que las cosas no avanzan para ti, tienes mucho porque luchar aún.

SAGITARIO (noviembre 22-diciembre 21)

Por: Eduardo Ribeyro Ponce

El trabajo está estable, pero estás pensando en avanzar demasiado pronto, date el tiempo para estudiar, reflexionar, observar, aprender y para construir una buena reputación en tu lugar de desempeño.

CAPRICORNIO (diciembre 22-enero 20)

Solucionario anterior

6 5 2 4 7

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Y P M D O C E

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ACUDE

A A G R I L L O

T P A A O R I C N A D I O A T

SU CAP. ES “NUEVA DELHI”

CHOLO DE ACERO INOXIDABLE

PREF. “OIDO”

BARQUERO DE HADES

AVENA (ING.)

HORMIGA (ING.)

IRIDIO

DIRIGIO “PELOTON”

U P

CUERPO DE AVE, CABEZA DE MUJER

EVITAR, ESQUIVAR

R E L P U I D T I T R

BRAD ... (ACTOR)

R O M A H A N A Z O R O P G I U O A E R DIRIGIO “EVITA”

MERCURIO

8

N A R E B A R O T O L A B E R E N O A A O T A AMARRAR

VIEJO CONTINENTE ALIANZA MILITAR DEL ATLANTICO

9 1 2

1

3 6

PREFIJO “AIRE”

GOLPEAR (ING.)

PREF. “HUEVO”

7

ESCONDEN, ENCUBREN

O C U L T A N

PINTOR NIETO DE FLORA TRISTAN ORO (FR.)

Por: Eduardo Ribeyro Ponce

Sudoku

3

S Q

N

Í

ACTRIZ “ESCOLTA”

LENGUA PROVENZAL

8 1 9

A

T Ó R Ü S

MUERTE (POET.)

6

5

“QB VII”

8 1 3 5 9

H

PLEBEYO FILIPINO

2

8

AYUDA AL ALCOHOLICO

2

É

Ó C

ACTRIZ “LA LLEGADA”

T E S L A E U R O P A

2ª ESPOSA DE ENRIQUE VIII

6 7 4

I I

H Ü H Ñ

PUNTOS OPUESTOS

INFIERNO

4 7 8 1 6

R

R W

S

LOS ... CHANCHITOS AFIRMACION

4

DENOTA PREFERENCIA

PABLO NERUDA

MUERTO POR CAIN

9

A

I

U R A

C É

SATCHMO

ALQUILER (ING.)

3 2 5

I

U

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A

LOCOS

K O L A I R A N D A N T T R E S E O S I S E O CREO A “HULK”

2 6 1 9 5

R

L

I

NIÑO (ING.)

PRESID. DEL SALIDA DEL PASEAR POR PERU 1948 SOL LA CALLE

7

C U

R

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NAVE

4 8 3

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MADRE DE JUAN BAUTISTA

HECTAREA

9 8 4 7 3

P M X

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ACTOR “AUTOMATA”

5

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MATO AL MINOTAURO

1 6 2

E

R S

LIBRE DE MEZCLA

1 3 6 2 8

E

ACUDID

4

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TITANIO, YODO, URANIO, OXIGENO

9 5 7

I

N O V A T C O A R O O F N E T L E I A

ATRAER HACIA SI

7 4 9 6 2 3 2 5 8 4

U N

IRLANDA

8 1

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REUNE A LOS TENISTAS PROFECIONALES

5 3 1 7 9 6

P O

VANO, FUTIL ADINERADO PRENDA PARA POKER DE ASES LA CABEZA

5 9 7 3 1

ACTOR “EL RENACIDO”

6

EMBROLLO

2 4 8

Grama NUEVO, PRINCIPIANTE

8 3

7

8 8

9

1

2 9

4

PISCIS (febrero 20-marzo 20)

9 3

ACUARIO (enero 21-febrero 19) Una solicitud de trabajo puede convertirse en todo un nuevo mundo para conocer, si estás buscando un lugar para desempeñarte, tienes una muy buena oportunidad de conseguir algo el día de hoy.

3

5

No pienses en lo que no hiciste en el pasado, hay una gran posibilidad de lograr una meta antigua en el presente, no dejes de hacerlo, ya que sentirás una gran satisfacción después de esto.

7

8

5

Los que buscan el amor tienen un muy bien día para conocer a alguien nuevo, pero siempre tienen que estar consciente de que hay que estar con el corazón abierto y receptivo para dejar que esta persona entre en nuestra vida.


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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

ZONA IN

CANDIDATA. Saludos para Elenita Aguilar Gonzales, candidata al Congreso quien espera contar con el apoyo de los ucayalinos este 26 de enero. SUERTE Y ÉXITOS.

.

CUMPLEAÑERO. Un saludo para Adriano Vásquez quién estuvo de cumpleaños el día de ayer, de parte de su papá Daniel Vásquez. FELICIDADES.

Dayana Rodriguez LINS SKART. Centro de formación Integral apertura los talleres de verano 2020: Modelaje, ballet, teatro, taekwondo y baile, dirigido para todas las edades. Inicio de clases 6 y 7 de enero. Inscripciones abiertas. Contáctanos al 944697260 o al 961573432. ¡Llame ya!

REUNIÓN DE NAVIDAD . Un saludo muy especial para la familia Huanio y amigos quienes estuvieron pasando juntos y en armonía la noche buena con un buen ágape. FELIZ NAVIDAD.


Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

ZONA IN

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INFORME TÉCNICO DE LA BNP COMPROBÓ SU AUTENTICIDAD

Declaran Patrimonio Cultural manuscritos del almirante Miguel Grau Los manuscritos del almirante Miguel Grau Seminario, que datan de 1853 a 1879, y del cual la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) realizó un informe técnico para comprobar su autenticidad, han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura. Se tratan de ocho cartas y el escrito de invaluable trascendencia histórica Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe, según lo indica la resolución viceministerial N° 238-2019-VMPCIC-MC. El informe destaca su relevancia por ser uno de los máximos héroes peruanos, cuyos valores patrióticos y morales lo convierte en un personaje representativo para la historia del Perú. Asimismo, establece que al ser documentos autógrafos constituyen una fuente valiosa de información al incluir pasajes sobre su vida familiar, política y militar. Dicho material permite conocer momentos trascendentales del héroe nacional, como su participación durante la Guerra con Chile, suceso histórico en el que demostró valores éticos y patriotismo que son ejemplos de peruanidad. Cabe precisar que la BNP, a través de la Dirección de Protección de las Colecciones, realizó la evaluación de estos documentos y propuso su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en conformidad con sus funciones institucionales. De esta manera, se reafirma el compromiso de la institución de conservar e identificar el patrimonio bibliográfico documental de la nación, resguardando la memoria histórica del país. Estos documentos forman parte del fondo documental del Archivo Histórico de La Marina (Perú) y pueden ser consultado en su sala de investigaciones y a través de la plataforma del repositorio digital de dicha entidad.


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Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

AVISO

AMAZONÍA CON DESARROLLO SOSTENIBLE E INCLUSIVO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, AUTORIDADES REGIONALES DE LA AMAZONÍA Y OPINIÓN PÚBLICA Los gremios e instituciones, que suscribimos este comunicado, expresamos lo siguiente: La Constitución Política del Perú, en su artículo 69°, promueve el desarrollo de la Amazonia con una legislación adecuada, que además debe ser unitaria, es decir, una sola legislación para toda la Amazonia y no discriminarla o diferenciarla. En este marco, se promulgó la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia, que garantiza estabilidad jurídica hasta el 2048 y ha sido modificada, o recortada con arbitrarios o sorpresivos dispositivos legales en diferentes años. Tantas modificaciones o recortes generan confusión e inestabilidad jurídica en la Amazonia. Las Cámaras de Comercio, Industria y Turismo de la Amazonía, han realizado un estudio para analizar el impacto de los beneficios tributarios para todas las regiones Amazónicas, en el que se demuestra que esta Ley ha permitido el crecimiento de inversiones en la zona, vinculadas al sector forestal, acuícola, turismo, agroindustria (palma aceitera, cacao, café, camucamu, entre otros productos) brindando así oportunidades de empleo y crecimiento económico para los pobladores de nuestras regiones impactando positivamente en su desarrollo. En Diciembre del año 2018 se promulgaron las Leyes 30896 para todas las regiones con Amazonía y por excepción la 30897 para Loreto, las cuales, han generado impactos diferentes, éstos, se detallan en el estudio realizado, cuyas copias se hicieron llegar al Primer Ministro señor Vicente Antonio Zeballos Salinas y Ministra de Economía, señorita María Antonieta Alva Luperdi, en reuniones realizadas con los representantes de los empresarios de la Amazonia Peruana. Las cifras oficiales demuestran hasta el presente año, el crecimiento y mayor recaudación tributaria, en las regiones que están dentro el marco legal de la Ley 30896 y se muestra lo contrario, con la aplicación de la Ley 30897 para Loreto, que ha originado alta inflación, disminución de la recaudación tributaria, cierre de micro y pequeñas empresas, con ausentismo de la inversión privada, además de insuficiente e inadecuada inversión pública. El próximo 31 de diciembre culmina la vigencia de la exoneración del IGV a la importación de bienes para su consumo en la Amazonia, excepto las partidas 84, 85 y 87 del Arancel, según la Ley 30896 y teniendo el sustento que de no ampliarse los beneficios de la exoneración del IGV a la Importación de bienes de consumo, las poblaciones amazónicas tendrán las mismas consecuencias negativas que tiene actualmente Loreto, pues las plantas industriales y las diferentes empresas agrícolas, forestales, acuícolas, turismo, entre otras, ubicadas en la zona, utilizan suministros importados en sus procesos productivos y se verían seriamente afectados, lo que repercutiría también en la población. Es importante resaltar que el origen del régimen tributario especial en la Amazonia se dio como una respuesta a las precarias condiciones existentes para impulsar la competitividad y desarrollo de la región Amazónica. Por un lado la falta de infraestructura en esta parte del país, es preocupante, considerando que la brecha es mayor en comparación a otras regiones y no se ha cumplido el compromiso del Estado de desarrollar proyectos como puertos, hidro vías, carreteras, obras de saneamiento básico, sistemas eléctricos, entre otros, además NO se ha implementado el Comité Promotor de la Inversión Privada, No se ha asignado el 10% en presupuesto de diversos sectores, para gastos de capital en cada ejercicio, No se ha conformado, el Fondo de Promoción de Inversión de la Amazonía (FOPRIA), en el marco de la Ley Nº 27037. El desarrollo de la Amazonia requiere de estabilidad jurídica, que cumpla con una real promoción de inversiones, pública y privada, asimismo la eliminación de la corrupción. Aún existen muchos desafíos que enfrentar y la inversión es clave para ello. Por estos motivos, los gremios empresariales, empresas ubicadas en la amazonia, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y población en general, considera que el régimen tributario especial ofrece las condiciones básicas necesarias para que se continúe con las inversiones privadas existentes y se pueda sostener en el tiempo, mientras que la Inversión Pública necesaria se cumpla y el crecimiento económico, social y ambiental, permita que la Amazonía acorte las brechas que actualmente existen. Por el contrario, consideramos que, el canje de los beneficios tributarios por recursos a través de un FIDEICOMISO terminaría por ahuyentar la inversión privada, actual y futura. Estamos de acuerdo que se destinen a los Gobiernos Regionales los recursos por la pérdida del Reintegro Tributario, para todas las regiones amazónicas, sin excepción, como lo tienen actualmente San Martin y Loreto. Recordemos que el ““Tratamiento Tratamiento Tributario Especial” NO ES EXCLUSIVO de los pueblos Amazónicos, Amazónicos, sino que estos son considerados y vigentes en otros sectores como Minería, Pesquería, Agrícola, Comercio Exterior, Bolsa de Valores, Transportes, Pymes y otros. Finalmente, expresamos que el gran sueño amazónico de promover e impulsar grandes, medianas y pequeñas inversiones en el sector Forestal (Manejo adecuado de bosques y Plantaciones Forestales) sector Acuícola, Ecoturismo, Agroindustria, se verían frustradas, al no ampliarse los beneficios que tenemos actualmente, y siempre mantendremos nuestro compromiso de conservación del Medio Ambiente, Biodiversidad, y la implementación de la Economía Circular, en nuestros proyectos de desarrollo. La Amazonía diciembre 2019 Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali – CCITU Cámara de Comercio de Atalaya Cámara de Comercio de Loreto Cámara de Comercio de Alto Amazonas - Yurimaguas Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco Camara de Comercio de Leoncio Prado Cámara de Comercio Madre de Dios Cámara de Comercio de San Martin Cámara de Comercio de Rioja Cámara de Comercio de Tocache Cámara de Comercio de Moyobamba Cámara de Comercio de Nueva Cajamarca Cámara de Comercio de Bagua Cámara de Comercio y Producción de Puno Cámara de Comercio del Cuzco Cámara de Comercio de la Convención PERUCAMARAS Asociación de Propietarios de Predios de Ucayali – APPU Asociación de Armadores de Ucayali

Asociación de Productores Forestales de Ucayali – APROFU Colegio de Contadores de San Martin Colegio de Contadores de Madre de Dios Colegio de Economistas de Madre de Dios Colegio de Abogados de Madre de Dios Colegio de Ingenieros de Madre de Dios Oleaginosas Amazónicas S.A. – OLAMSA Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. – INDOLMASA Comité Central de Palmicultores de Ucayali – COCEPU Junta Nacional de Palmicultores del Perú – JUMPALMA Colegio de Biólogos de Ucayali Colegio de Contadores de Ucayali Colegio de Economistas de Ucayali Colegio de Abogados de Ucayali Consorcio Exportador Maderero de Ucayali – CEMU Asociación de Empresarios Madereros Reforestadores Ucayali – AEMRU. Asociación Forestadora Del Perú – Foresta Perú Grupo Pro Ucayali


Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

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JUDICIAL/POLICIAL El Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de flagrancia de Coronel Portillo, Jean Frank Tucto Santamaría, condenó a seis años y siete días de prisión efectiva a Rogel Jocksan Murrieta Arirama, por delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en el grado de tentativa en agravio de Christian Tomas Pinche Ruiz. Resulta que este personaje con solo 18 años de edad, junto a otros sujetos usando arma de fuego pretendieron asaltar al mencionado ciudadano y fallaron en el intento cuando los atraparon y pusieron a disposi-

Condenado y encarcelado termina confeso ladrón

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ción de la justicia. Hacía alarde de que en Lima nunca lo atraparon cuando hacías sus “palomilladas” y que en Pucallpa sería cosa fácil pero se equivocó siendo capturado y admitiendo el delito en que incurrió logró derecho premial y la reducción de su condena. Estará preso desde el 23 de diciembre del presente año, fecha en que cayó y concluirá el 29 de junio del año 2026 y que incluso pudiera salir antes, en caso logre otros beneficios al interior del penal. TONY REATEGUI.

HACE SEIS MESES SALIÓ DE PRISIÓN

POR ASESINATO DE “TAWA”

Nueve meses de prisión por manipular moto ajena

Venezolano va preso nueve meses por sicariato

L Con nueve meses de prisión preventiva, terminó Robinson Grandez Hoyos, el sujeto que estuvo nervioso en su audiencia cuando revelaron que fue capturado en el preciso momento cuando con un peine manipulaba la chapa de contacto de una moto, la Jueza Melina Díaz Acosta, admitió la prisión en su contra por el presunto delito contra el patrimonio en el grado de tentativa. Este personaje, salió de la prisión hace solo seis meses salió de la prisión para cumplir reglas de conducta, como por ejemplo no cometer nuevo delito y no frecuentar lugares de dudosa reputación. Sin embargo, en manifiesto menosprecio a su libertad, el 21 de diciem-

bre, lo descubrieron en flagrancia delictiva cuando con un metal en modo de “L” manipulaba la llave contacto de la motocicleta de propiedad de John Eduardo Nalvarte. La Juez Melina Díaz, consideró que si bien es cierto no existe reincidencia al no contar con sentencias condenatorias consecutivas por el mismo delito, sin embargo, evidencia una manifiesta voluntad de incurrir en delito. La prisión en contra de Grandez Hoyos, se computará desde el 21 de diciembre del 2019 y concluirá el 20 de septiembre del 2020, fecha en que tendría una nueva sentencia por este delito y recién se cumpliría la invocación de reincidencia. TONY REATEGUI.

a Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, admitió nueve meses de prisión preventiva que el Ministerio Público, solicitó contra el ciudadano venezolano Angel Eduardo Rivero Rivero, por el presunto delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de sicariato en agraviado de Raúl Fernando Tang Koo. Lo que determinó que la magistrada decidiera por la prisión preventiva, fue cuando el Ministerio Público, sostuvo que existen fundados y graves elementos de convicción en contra del investigado, en el caso investigado. Si bien es cierto, precisó que la prisión preventiva no re-

presenta responsabilidad del investigado, sin embargo, para garantizar el éxito de las diligencias de este caso, necesita que el procesado se encuentre lo más próximo posible y accesible a la justicia. Resulta necesario la prisión preventiva para que se realicen diligencia claves que determinarán, en este caso para el Ministerio Público, sostener la responsabilidad penal del imputado. Aunque la evidencia presentada por el Ministerio Publico, apuntaría a que se trata del sicario que mató al conocido “Tawa”, sin embargo, el investigado en todo momento negó y rechazó esa imputación, manteniendo además el respaldo de sus compatriotas en nuestra región. TONY REATEGUI.

AMBAS MUJERES TERMINARON ENCERRADAS TRAS PROTAGONIZAR PELEA

Mujer agrede a su cuñada y se va a denunciar Magali Tamani Icomena de 39 años, acudió a la delegación para denunciar que había sido víctima de agresión física, por parte de su conviviente Jorge Isuiza Novoa y su hermana Belmira Isuiza Novoa de 40 años. Además, refirió que los hechos ocurrieron en su domicilio ubicado en la Mz. 24, en el asentamiento humano Los Jardines de Manantay. Después de recibir la denuncia, los agentes de la sección familia junto a la agraviada se movilizaron y llegaron hasta el jirón Magdalena MZ. ‘B’. LT. 26, lugar donde ubicaron en su domicilio a la presunta agre-

sora donde los agentes preguntaron a la mujer por la ubicación de su hermano la misma que respondió que desconocía. La cuñada acusada de agresiva, dijo al policía que la agresión fue mutua. También, mostró una mordedura en la mano izquierda exactamente en el dedo pulgar, unos cuantos hematomas y arañazos en los brazos, el agente constató lo ocurrido y trasladó ambas a la comisaría de San Fernando, donde quedaron detenidas por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud – agresión mutua. CEYMO RENGIFO

Policías comprobaron ambas mujeres tenían golpes.


Pucallpa, jueves 26 de diciembre de 2019

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COSTUMBRE NAVIDEÑA EN EL OLVIDO

as costumbres son las manifestaciones culturales de los pueblos, que son parte de nuestra identidad, y en algún momento nuestros abuelitos nos habrán contando cómo se celebraba la navidad en la antigüedad y que en la actualidad se está perdiendo. Pucallpa en la antigüedad era una pequeña ciudad, donde todos se conocían, como tradición era que en cada barrio pasaba la pastoreada con danzas y cánticos que alegraban a los vecinos, con el ruido de los bombos sabía que los pastorcitos están pasando por tu barrio. Antes se veía un pesebre en cada barrio, el elenco de la pastoreada salían por las tardes a recorrer por la ciudad y los vecinos competían para demostrar que barrio tenía el mejor elenco. Sin embargo, esa tradición de los pobladores antiguos quedó en el olvido, se están perdiendo esas costumbres y nadie la fomenta para revivirla.

TEXTO: ANDY SCHARFF

L

o l o s a d a e r o t s a p a L o d r e u c e r l e n e a d que Vía de entrada al inframundo.


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