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Ímpetu, Pucallpa 08 de Mayo de 2019

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ALÓ REPORTERO 986742717

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Pucallpino irá a campeonato sudamericano de kung fu

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Policía de Tránsito aplica más de doscientas papeletas

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019 Año XLIX N° 18766 DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo

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Marino y exfuncionarios de su gestión serán denunciados penalmente por presunto tráfico de tierras en el asentamiento humano Dos de Abril.

DRTP contra el trabajo infantil y trata de personas PÁGS. 12 Y 13

El Delito de Secuestro en el Derecho Internacional

DENUNCIADO

Foto: HUGO ALEJOS

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SHUSHUPE POLÍTICO OTASS VEZ Cómo considerará OTASS a la ciudad de Pucallpa y a sus pobladores a quienes mal brindan el servicio de agua y desagüe, que es común más de dos veces al año dejarlos sin servicio de agua y no publicar ni un aviso durante el día para tomar las previsiones, ya que estar 24 horas sin el vital servicio, simplemente es inaudito. El gerente con más de 15 mil soles en el bolsillo cada mes y toda la plana de funcionarios muy bien pagados, creen que lo publicado en su pobre página de redes sociales es más que suficiente. No demuestran el más mínimo respeto a la población que paga o le cortan el agua, y se espera en vano un mensaje, uno elemental dando aviso, cuánto tiempo se tomarán los ´técnicos’ para reponer el servicio. Revientan las redes vetustas por la presión del agua y como guerra avisada no mata gente, cada vecino ve la forma de agenciarse en pozos, que felizmente varios pobladores aún no los clausuran, ni locos dicen si OTASS pareciera empeñarse en el mal servicio.

BALSA Cuando OTASS se tragó a EMAPACOPSA con el visto bueno de Toñito Marino, los ofrecimientos eran diversos, hasta recordamos que en Sol del Oriente convocaron a la prensa local para un taller, y nunca más volvieron, nunca siquiera con una nota informativa. Ofrecieron varios milloncitos para mejorar el servicio, seguramente andan enterrados por allí en algunas mejoras y en bastante papel en los anaqueles, pero lo que no cambia y es en verdad desesperante es la situación de la balsa de captación, todo el tiempo en medio de embarcaciones y todo tipo de inmundicia. La Capitanía de Puerto, otorgó un área portuaria para la balsa, pero los dueños de las orillas son los representantes de las grandes embarcaciones, y suena tururú los teléfonos de la Autoridad Portuaria Regional cuando los de OTASS llaman a quejarse. A quién debe importar la calidad del agua que se consume en Pucallpa, y pensar que aún le quedan unos tres años a los de OTASS administrando el servicio, qué nos queda, esperar nomás.

13 DE MAYO Este día no aparecerá la virgen, sino que los agricultores del país se han propuesto iniciar su paralización. La ministra anda de reunión en reunión con los fuertes de la producción agraria, por ejemplo con los cafetaleros. Se propusieron como temas, la problemática del café, el financiamiento al agro, la modificación a la ley de organizaciones de usuarios, la gestión participativa, el impulso a la agricultura orgánica y familiar. La ministra de Agricultura, Fabiola Muñoz se la ha pasado en reuniones de largas horas, y sostiene que la mayoría de los puntos son coincidentes con lo que tiene el gobierno en agenda.

UCAYALI Mientras tanto, los agricultores de Ucayali, andan mendigando y no negociando, pues ellos, los pequeños parceleros acuden a la dirección Agraria después de largas travesías desde sus caseríos para solicitar la implementación de los tan mentados proyectos que les permita cubrir la emergencia declarada frente a las inundaciones, por cuyas causas perdieron miles de hectáreas y ni la tos a las autoridades regionales.

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

LOCAL

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REUNIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS DE UCAYALI Y JUNÍN

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El fin de los conflictos limítrofes entre Atalaya y Satipo está en camino

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l próximo 10 de este mayo en Huancayo se reunirán los equipos técnicos de las regiones de Ucayali y Junín, con miras a resolver los problemas limítrofes entre las provincias de Atalaya y Satipo, anunció el consejero regional Laureano Albares García. El consejero indicó que en la reunión de trabajo se darán las propuestas de resolución al diferendo limítrofe, teniendo en cuenta que en el área en conflicto viven cerca de 400 familias que por el problema no cuentan con servicios básicos. En representación de Ucayali, los técnicos de la Autoridad Regional

Ambiental de Ucayali expondrán la iniciativa de resolución limítrofe, con el objetivo de llegar a un punto de coincidencia basados en los límites naturales, geográficos e históricos. El consejero dio a conocer que habrá otra reunión de trabajo el 30 de mayo y se espera que en esta reunión se suscriba un acta de entendimiento y que al mismo tiempo sea elevada a la Presidencia del Consejo de Ministros. La fecha 30 de mayo es importante, puesto que Atalaya será sede de la reunión de gobernadores y alcaldes de la mancomunidad NORVRAEM que buscan la integración con Brasil. ALI RODRIGUEZ

Solución de conflictos limítrofes es liderada por el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya.

SUTERU EXIGE SOLUCIONES EN ATALAYA Y TAHUANÍA

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“No hay la atención precisa al sector Educación en Ucayali” El Sindicato Único de Trabajadores en la Educación de la Región Ucayali (SUTERU) criticó el poco interés del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) en solucionar los problemas del sector Educación. “No hay la atención precisa”, aseguran. “No hay nada preciso y concreto. No se dio el buen inicio del año escolar en todos los distritos, faltan repartir los textos escolares y muchas instituciones educativas aun no tienen sus profesores completos”, refirió Miguel Gaviria Marín miembro del comité. Señaló que llegó a Pucallpa luego de visitar la provincia de Atalaya y el distrito de Tahuanía, donde el magisterio y los padres de

familia le pidieron que converse con el gobernador Francisco Pezo Torres y le recuerde que allí existen muchos problemas. “En nombre del magisterio de Atalaya y Tahuanía he venido a pedir que el gobernador atienda sus problemas”, dijo. Pidió auditoría en la UGEL Atalaya, y que se debe sincerar su CAP, ROF y MOF para adecuar sus funcionarios y especialistas a los perfiles que exige la normatividad vigente y sancionar a los que resulten responsables de delitos de corrupción y nepotismo. Que los profesores sean indígenas; creación y funcionamiento inmediato de la UGEL Tahuanía; Funcionamiento del Subcafae en

la UGEL Atalaya y el convenio vigente entre EsSalud y la DIRESA para la atención en salud de los trabajadores en educación. APELARÁ SUSPENSIÓN Miguel Gaviria fue suspendido como profesor por un mes sin goce de haberes, tras la sanción impuesta por la Unidad de Gestión Local Educativa (UGEL Coronel Portillo) por haber participado en una huelga de 16 días del año pasado. “La UGEL nos ha sancionado por haber hecho huelga en 2018, sin embargo SERVIR ha descartado este tipo de sanción en otras regiones porque la huelga fue en razón a la problemática del sector. Vamos a apelar”, dijo sobre esta sanción.

¿Cómo se va a lograr lo que se nos exige desde el MINEDU, cuando no hay las condiciones?


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LOCAL

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NECESARIOS PRESUPUESTO Y FORTALECIMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

HRP: “No deben permitir que sea un elefante blanco”

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ste es un tema controversial”, así respondió el director del Hospital Regional de Pucallpa (HRP) a las voces que alertan que a futuro la construcción del nuevo y moderno Hospital de Pucallpa podría llegar a convertirse en un elefante blanco. Sin embargo hizo un llamado a las autoridades del Gobierno Regional de Ucayali y funcionarios del sector Salud. “No deben permitir que sea un elefante blanco”, exhortándoles a tener una “mirada de proyección regional”. PRIMER NIVEL El director del HRP, José A. Mercedes Garay precisó que es importante que la atención médica de los servicios en salud sea en forma integral, es decir, tener en cuenta la categorización que tendrá el nuevo hospital. Si bien es cierto el nuevo hospital tendrá una categoría mayor y por ello se incrementará más especialidades y servicios, debe trabajarse fundamentalmente en la calidad de atención en el primer nivel, que son los centros y puestos de salud. El director refirió que hoy al hospital se van pacientes con infecciones respiratorias, diarreas, fiebres, parasitosis, dengue y desnutrición; se atienden 30 partos normales y otras atenciones que deben hacerse en el primer nivel de atención. “Se debe orientar mejor la demanda, necesidad y satisfacción a los usuarios mejorando al primer nivel de atención; eso

Colegios profesionales en favor de nombre de nuevo HRP de esta denominación. El decano del Colegio Médico, Luis Rengifo declinó dar su apreciación. “No opino, ni como médico ni decano”, dijo cortante. ROCIO VILLAVICENCIO CUENCA – Decana de Obstetras. ¿Qué opina de la propuesta del nombre del médico Basagoitia? “Sería un honor que el hospital lleve su nombre, es una persona de trayectoria con bastante voluntariado que ha trabajado bastante por la región, estoy totalmente de acuerdo, de esta manera su familia visibilice que no ha sido

permite atender en los hospitales a los pacientes de acuerdo a nuestra categoría y así no se congestionan los servicios”, resaltó. PRESUPUESTO El director señaló que la construcción del hospital estará culminado en un año y medio, mientras tanto se trabaja en tema vital para el funcionamiento de este nuevo nosocomio: el presupuesto para la contratación de los profesionales y pago de servicios. “Trabajamos en cuales son los requerimientos de recursos humanos del nuevo hospital, todo va a girar en la necesidad de presupuesto. Por lo tanto si quiero evitar que sea un elefante blanco tengo que tener el presupuesto para los recursos”, resaltó. Refirió que el año pasado se hizo una consultoría y se detectó que hay una brecha de 500 profesionales de la salud para el hospital y sumado a esto las necesidades económicas para el tema del funcionamiento del hospital. “Por lo tanto debemos tener un buen marco presupuestal antes que la obra sea entregada. El gobierno regional es la autoridad política que nos va a permitir lograr las negociaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas”, manifestó. Señaló que conseguir esto no es fácil, es un reto conseguir una brecha rápida de presupuesto, “personalmente pienso que nosotros los que trabajamos en los hospitales y las autoridades regionales no vamos a permitir que sea un elefante blanco”. ALI RODRIGUEZ

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LUIS ALBERTO BASAGOITIA CÁRDENAS

En 2011, el entonces director regional de Salud de Ucayali, Luis Alberto Basagoitia Cárdenas falleció en la localidad de Iparía cuando la avioneta policial en que viajaba explotó en pleno vuelo. El médico tomó otro vuelo luego de ceder su lugar para evacuar a una mujer gestante a la ciudad de Pucallpa. Por ello ha sido denominado Héroe Mártir de la Medicina. Por esta razón se ha propuesto nombrar en su honor al nuevo Hospital Regional de Pucallpa. Los decanos de los colegios profesionales de Enfermeros y Obstetras se mostraron en favor

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en vano el acto valeroso”. ¿En este mes de la madre sería un buen homenaje al médico que ofrendó su vida por salvar a una? “Debería aprovecharse esta fecha para reconocerlo e incluso hacer un homenaje donde participen sus familiares y demostrar el valor que tiene como médico e inclusive reconocer a muchos profesionales que arriesgan su vida”. JOSÉ ONOFRE ESPINOZA – Decano Colegio de Enfermeros. ¿Qué opina de la propuesta del nombre del médico Basagoitia? El doctor Basagoitia es un ente

representativo de la región de Ucayali que prácticamente dio su vida para salvar a una paciente, y si hacemos un sondeo por parte de los profesionales creo que no habría ningún problema. ¿En este mes de la madre sería un buen homenaje al médico que ofrendó su vida por salvar a una? Por la premura del tiempo en la que se celebra, ya la propuesta está dada pero de debe evaluar, el Colegio Médico creo que está en desacuerdo, aun así como Colegio de Enfermeros está considerado como un Mártir de la Medicina en Ucayali. NICOLLE ALVA


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ACTUALIDAD

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Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de mayo de 2019

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Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

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Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

REGIONAL

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EN TODA LA CIUDAD DE PUCALLPA

MAYBETH TERRONES:

Se necesita realizar cambio de tuberías con más de 40 años

Debemos promover la maternidad responsable, saludable y voluntaria

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La ruptura de una tubería matriz de 17 pulgadas de diámetro y de un cable de media tensión de 10 000 kwa que alimenta la balsa de captación originó la suspensión del servicio de agua potable en Pucallpa. La empresa informó que la fuga generada es consecuencia del deterioro de las tuberías hechas de asbesto y cemento que desde hace 40 años no son cambiadas. El cambio de estas tuberías ya debería realizarse, de manera que EMAPACOPSA se encuentra realizando un proyecto para presentarlo al Mi-

nisterio de Vivienda y realizar el cambio de redes de toda la ciudad. Se presentó un proyecto anterior para realizar dicho cambio, sin embargo el Ministerio de Vivienda lo dejó a un lado por el alto costo solicitado, con un presupuesto de 200 millones de soles. Los dos proyectos de planta de tratamiento de agua potable y aguas residuales los cuales han sido equivalentes a 800 millones de soles sumado el proyecto de cambio hacía una suma de mil millones de soles. NICOLLE ALVA

os altos índices de embarazos en adolescentes, así como los nacimientos de bebés a diario han llevado al incremento poblacional en la región Ucayali, debido a la falta del uso de métodos de protección en las mujeres. Desde el 13 de mayo hasta el 19 se celebrará la maternidad, saludable, segura y voluntaria, por ello Maybeth Terrones Ruiz coordinadora de salud sexual y reproductiva, manifiesta la importancia de la planificación familiar en una pareja. “Esto involucra una serie de aspectos, como nosotros podemos vivir la maternidad a través de estos tres factores de forma que nosotros debemos cuidar el estado de salud, así como el estado emocional de una mujer en edad fértil”, dijo. ZONAS RURALES En las zonas rurales es

Universidad Nacional de Ucayali

ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO INSCRIPCIÓN: del 01 de marzo al 30 de abril de 2019 EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS: 30 de abril de 2019 ENTREVISTA PERSONAL: 30 de abril de 2019 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: 01 de mayo de 2019 MATRICULA ORDINARIA: del 02 al 03 de mayo de 2019 MATRICULA EXTEMPORÁNEA: 04 de mayo de 2019 CHARLA E INICIO DE CLASES: 04 de mayo de 2019 INVERSIÓN EN MAESTRÍAS Inscripción : S/. 200 (carpeta) Matricula : S/. 150 Constancia de ingreso : S/. 30 Duración de maestría: 18 meses (3 ciclos) Cada ciclo dura : 6 meses Pagos : por cursos/ cuotas mensuales Clases: sábados (mañana y tarde)-domingo (mañana) Costo por ciclo : S/. 1.800 Costo por curso : 450.00 POR CUOTAS MENSUALES a) En 4 cuotas: S/ 450.00 b) En 6 cuotas : S/ 300.00

Los pagos se deben realizar en caja de la universidad horario de atención – Escuela de Postgrado lunes a viernes 7 am. 2 pm

INFORMES: Universidad Nacional de Ucayali C.F.B Km 6.200 Escuela de Postgrado

donde las mujeres inician su vida sexual a temprana edad, de manera que conlleva a embarazos no deseados, no planificados; como consecuencia del desconocimiento de los métodos anticonceptivos. “Nosotros ahí apuntamos a la prevención, como parte de ello nosotros tenemos el envío de métodos de planificación familiar y aquellas madres que están embarazadas

puedan acceder a un control dentro de los primeros tres meses de gestación”, mencionó. Los adolescentes también están involucrados, pues allí desde los 14 años las adolescentes accedan a un método de planificación a causa del inicio sexual temprano, previa orientación y consejería del personal de salud. COMPLICACIONES

Las mujeres que tienen hijos consecutivamente, sin planificarlos en el trascurrir de los años padecen una serie de enfermedades, hipertensión arterial, abortos como consecuencia del mal estado en el vientre y anemia, entre otros problemas. “Enfatizando en la anemia, trabajamos con las madres gestantes porque desde ahí parte, desde la adolescencia vamos preparando al adolescente para una buena nutrición, solo así su desenvolvimiento en la vida y su entorno será saludable”, dijo. CRECIMIENTO POBLACIONAL El incremento de nacimiento de niños se genera en su mayoría en mujeres adultas en edad reproductiva, en cuanto a madres adolescentes primerizas se les deriva un método anticonceptivo para su uso y prevenir los embarazos. Cabe resaltar que las familias son las que deciden la cantidad de hijos que desean tener y la recomendación es que la mujer después de tres años de dar a luz, su cuerpo se encuentra apto para fecundar un bebé, por lo que recomiendan la planificación.

Universidad Nacional de Ucayali

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DOCTORADO EDUCACION Y ADMINISTRACIÓN

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REGIONAL

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ANUNCIA PLAN DE OPERATIVOS

PADECE DE ALTERACIONES MENTALES

DRTP contra el trabajo infantil y trata de personas

Solicitan traslado de mujer al albergue casa refugio

do con sus padres, se exhortĂł a estas personas a no exponer a sus hijos a estos peligros. PrecisĂł que los operativos se hacen en conjunto con el Ministerio PĂşblico para que evalĂşe si existen delitos, con las DefensorĂ­as Municipales del NiĂąo, NiĂąa y Adolescente (DEMUNA) de las municipalidades para que evalĂşen la situaciĂłn de los menores. Finalmente anunciĂł que en conjunto con la FiscalĂ­a y las Demunas se intervendrĂĄ a los niĂąos y adolescentes que trabajan en las calles como en los semĂĄforos, cuidando motos y pidiendo limosnas. “Se les va a intervenir de forma sorpresiva, cada uno cumplirĂĄ su funciĂłn, si la Demuna ve que son vulnerables los trasladarĂĄ a algĂşn albergue, la FiscalĂ­a verĂĄ si hay delito y nosotros actuaremos de acuerdo a nuestras funcionesâ€?, finalizĂł el mencionado director. ALI RODRIGUEZ

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a DirecciĂłn Regional de Trabajo y PromociĂłn del Empleo (DRTPE Ucayali) informĂł que cuenta con un plan de operativos inopinados para el presente aĂąo, enfocado en combatir el trabajo infantil, trabajo forzoso y contra la trata de personas. Juan Cevallos, director de la DRTPE seĂąalĂł ademĂĄs que se tiene identificado a varias empresas y negocios que estarĂ­an incumpliendo los derechos socio laborales. AdemĂĄs acotĂł que en la mira estĂĄn los niĂąos y jĂłvenes que trabajan en las calles. InformĂł que se intervino a las carbonerĂ­as ubicadas en el kilĂłmetro 10 de la carretera Federico Basadre, allĂ­ se encontrĂł a 3 menores de edad trabajan-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Banco de CrĂŠdito del PerĂş Contra JR Service EIRL, Forestal Venao SRL Herbert Frey Brullon SucesiĂłn de Herbert Frey BullĂłn y como Terceros BBVA Banco Continental, Juan Ă lvarez Loja y Romy Marisela Vela Ferradas en RepresentaciĂłn de su menor hijo JĂźrgen Mirkofrey Vela sobre EjecuciĂłn de GarantĂ­as, en el Expediente N° 00239-2011-0-2402-JR-CI-01, ante el PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, a cargo del SeĂąor Juez Dr. Carlos Alberto Ballardo Japan y Especialista Legal Dra. Diaz Vargas Marjorie Karla, ha autorizado al suscrito Martillero PĂşblico Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate PĂşblico EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes dos (02) inmuebles: 1. INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Calle los EcĂłnomos N° 118, UrbanizaciĂłn Santa Felicia - Segunda Etapa del Distrito de la Molino en la Ciudad de Lima, inscrito en la Partida ElectrĂłnica N° 44976838 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. VALOR DE TASACIĂ&#x201C;N: US$ 221,000.00 (doscientos veintiĂşn mil con 00/100 dolares americanos) BASE DE REMATE: US$ 147,333.33 (ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres con 33/100 dolares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasaciĂłn. CARGAS y GRAVAMENES: â&#x20AC;˘ InscripciĂłn de Hipoteca: a favor del Banco de CrĂŠdito del PerĂş hasta por la suma de US$ 89,083.00 dolores americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 20/09/2001. â&#x20AC;˘ InscripciĂłn de Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 235,000.00 dolores americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida registral Fecha de inscripciĂłn: 12/05/2011. â&#x20AC;˘ AnotaciĂłn de demanda: a favor del Banco de CrĂŠdito del PerĂş inscrito en el Asiento D00005 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 24/04/2012. â&#x20AC;˘ Embargo en forma de inscripciĂłn: a favor del Scotiabank PerĂş S.A.A hasta por la suma de US$ 80,000.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00006 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 13/08/2012. â&#x20AC;˘ Embargo en forma de inscripciĂłn: a favor del Banco de CrĂŠdito del PerĂş hasta por la suma de S/91,000.00 soles, inscrito en el Asiento D00007 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 07/09/2012. â&#x20AC;˘ AnotaciĂłn de demanda: a favor del Scotiabank PerĂş S.A.A inscrito en el Asiento D00008 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 18/02/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 20 de mayo de 2019 horas 12:30 de la tarde. 2. INMUEBLE 02: El bien inmueble ubicado en la Avenida Centenario N° 147, Distrito de CallerĂ­a, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida ElectrĂłnica N° 00007597 del Registro de Propiedad Inmueble de Pucallpa. VALOR DE TASACIĂ&#x201C;N: US$ 110,400.00 (ciento diez mil cuatrocientos con 00/100 dolares americanos) BASE DE REMATE: US$ 73,600.00 (setenta y tres mil seiscientos con 00/100 dolores americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasaciĂłn. CARGAS y GRAVAMENES: â&#x20AC;˘ InscripciĂłn de Hipoteca: a favor del Banco de CrĂŠdito del PerĂş hasta por la suma de US$ 73,600.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 20/01/2003. â&#x20AC;˘ AnotaciĂłn de demanda: a favor del Lube PerĂş S.C.R.L inscrito en el Asiento D00006 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 09/04/2003 â&#x20AC;˘ AnotaciĂłn de demanda: a favor del Banco de CrĂŠdito del PerĂş inscrito en el Asiento D00007 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 16/07/2012. â&#x20AC;˘ AnotaciĂłn de demanda: a favor del LuperPeru S.R.LTDA inscrito en el Asiento D00008 de la presente partida registral. Fecha de inscripciĂłn: 22/01/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 20 de mayo de 2019 horas 12:45 de la tarde. /8*$5 '( 5(0$7( RÂżFLQD GHO 35,0(5 -8=*$'2 &,9,/ 6('( &(175$/ XELFDGR HQ HO -U 8FD\DOL 1Â&#x192; VHJXQGR SLVR 3XFDOOSD LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberĂĄn oblar el 10% del valor de la tasaciĂłn del inmueble de su interĂŠs en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- PresentarĂĄn en el acto de remate el arancel judicial por participaciĂłn en remate, que deberĂĄn adquirir en el Banco de la NaciĂłn (CĂłdigo 07153) indicando nĂşmero de Expediente, nĂşmero de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende mĂĄs de un bien, se darĂĄ preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al ArtĂ­culo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: $ OD ÂżUPD GHO DFWD GH UHPDWH GHEHUi SDJDU ORV KRQRUDULRV GHO 0DUWLOOHUR 3~EOLFR GH FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ GHO 0DUWLOOHUR 3~EOLFR 1Â&#x192; < VX 5HJODmento (ArtĂ­culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y estĂĄn afectos al IGV. 2.- DeberĂĄ consignar el saldo de precio de adjudicaciĂłn dentro del tercer dĂ­a hĂĄbil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate serĂĄ efectuado por Martillero PĂşblico - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901.

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Gulnara Ruiz Huaymacari (43) desde hace un mes se encuentra internada en el hospital regional de Pucallpa, luego de ser abandonada en las instalaciones de las mismas. Como se recuerda ella se encontraba mal de salud con desnutriciĂłn y deshidrataciĂłn. DespuĂŠs de ese lapso de tiempo trascurrido su recuperaciĂłn ha sido favorable, ya subiĂł de peso, le descartaron tuberculosis y otras enfermedades contagiosas que podrĂ­an perjudicar a las demĂĄs personas. El 25 de marzo se dirigiĂł una documentaciĂłn hacia la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo con el fin de que la paciente fuera trasladada a la casa refugio y darle asĂ­ una mejor calidad de vida. La jefatura de Servicio Social del Hospital Regional de Pucallpa realizĂł dicha solicitud, tras el alta emitida, asĂ­ como puso en conocimiento que padece de alteraciones mentales y no cuenta con fa-

miliares que puedan acogerla. En la actualidad se encuentra en el ĂĄrea de emergencia ocupando una cama que algĂşn otro paciente puede necesitar y las personas encargadas de velar a los pacientes no pueden dejarla ir por las condiciones en la que se encuentra. Por ello se encuentran solicitando con urgencia el traslado de esta paciente hasta el albergue casa refugio donde se encontrarĂ­a en mejores condiciones y recibiendo una atenciĂłn oportuna. NICOLLE ALVA

Ucayali Universidad Nacional de

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CALENDARIO ACADĂ&#x2030;MICO 20

CEPRE UNU INSCRIPCIONES O8 de abril al 10 de mayo del 2019

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clases

13 dee mayo ma o 2019 201 20 19

1ER. EXAMEN DE SELECCIĂ&#x201C;N: 16 de junio 2019 TERMINO DE CLASES: 20 de julio 2019 2DO. EXAMEN DE SELECCIĂ&#x201C;N: 21 de julio 2019 ORIENTACIĂ&#x201C;N VOCACIONAL: 30 de mayo 2019 CAMBIO DE CARRERA PROFESIONAL DEL: 3 al 5 de junio 2019 EVALUACIĂ&#x201C;N DE DESEMPEĂ&#x2018;O DOCENTE DEL: 12 al 15 de junio 2019 Ă&#x161; i Ă&#x161;nico Lugar de L d pago BBVA B Banco Continental NÂş Cat. 0011-0306-01-00008169 o AGENTE

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Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

OPINIÓN/ACTUALIDAD

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SE DICE EN LOS MEDIOS

PRESUNTO TRÁFICO DE TIERRAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE ABRIL

Miraflores norcoreano

Antonio Marino Panduro y exfuncionarios serán denunciados penalmente

POR : ARIEL SEGAL Me quedé corto ayer hablando de lo absurdo que es exigir un “registro” para circular por Miraflores en bicicleta o prohibir que un ciclista lleve a su hijo como pasajero. Eso sin contar con la amenaza de multas impagables que alcanzan los 4,200 soles si cometes el error de no ir por la ciclovía, subir a la vereda, no usar casco o no tener “dispositivos reflectantes en vestimenta”. Andar con una bici no registrada también puede costar 4,200 soles de multa. Por amarrar una bici a un poste la sanción bordea los 1,000 soles. Andar con audífonos puede costar una multa similar. ¡Esas multas valen más que las bicis que usan la mayoría de personas! Es como criminalizar a los ciclistas. Pero resulta que la Municipalidad de Miraflores no solo se lanzó contra los ciclistas, sino también contra los peatones con una retahíla de obligaciones que ni los estados más totalitarios podrían imaginar. Entre otras limitaciones, la ordenanza recientemente aprobada básicamente responsabiliza a los peatones de todos los problemas de circulación de su distrito. Aunque no establece una sanción económica, señala como deberes de los peatones no correr por las veredas, no quedarse parados en ellas, no saltar y no usar audífonos. También que los niños no caminen uno al lado del otro, sino en fila. Es como criminalizar a los peatones. Esta regulación es irrealista, lo que la hace inaplicable. También es perversa porque desincentiva el uso de bicicletas y le da más poder a los carros y sus dueños. La gestión de Luis Molina olvida que la responsabilidad del tráfico la tienen los carros, no las bicis y mucho menos los peatones, que ni buena infraestructura para circular tienen. Son los carros los que atropellan y matan a ciclistas y peatones, no al revés. Las prioridades en Miraflores están de cabeza.

Qué nos pasa

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l exalcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Antonio Marino Panduro y exfuncionarios de su gestión serán denunciados penalmente por el presidente de la asociación de moradores del asentamiento humano Dos de Abril. La acusación será por el presunto tráfico de tierras que se habría instaurado en la gestión anterior, donde al parecer modificaron el plano del mencionado asentamiento humano para crear 300 lotes y ofrecerlos al mejor postor. “El plano nuestro tiene 1300 lotes, donde cada morador cuenta con su escritura pública, pero el exalcalde Antonio Marino a través de sus funcionarios visaron un plano en diciembre de 2018 y modificaron nues-tro plano original”,, denuncia Juan Meza Vela, presidente del asentamiento humano perjudicado. Además, responsabilizan a la moradora Ilda Escobar Pizango de pretender la venta de los terrenos en complicidad con el exge-

Moradores piden que se respete la propiedad privada.

rente de Acondicionamiento Territorial, Manuel Santisteban Cárdenas; el exsubgerente de Formalización de la Propiedad, Víctor Estela Hidalgo y el exsubgerente de Desarrollo Social, Segundo de la Cruz Casas.

“Tenemos 1300 lotes en nuestro plano presentados a la municipalidad, pero aparecen 300 lotes más, la pregunta que tenemos es de dónde aparecen reduciendo los terrenos a los vecinos. Pero entre nosotros hicimos un acuerdo para no ceder ni un metro”, alega Meza Vela.

FUNDADO: Fernando Sánchez Vela DIRECTOR: Fernando Sánchez Rengifo EDITOR GENERAL: Carlos Kukurelo Corilloclla JEFE DE INFORMACIONES: Javier Medina Dávila GERENTE DE DISTRIBUCIÓN: Lila Sánchez Rengifo Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00034 Contenido elaborado por: Empresa Periodística Editorial de la Amazonía SAC Jirón Nueve de Diciembre 599 Teléfono (61) 573443 Los artículos firmados son de absoluta responsabilidad de sus autores

Impreso en Imprenta Impetu Editorial SRL Avenida Centenario 281 www.impetu.pe redaccion@diarioimpetu.com diario_impetu@hotmail.com

Como parte de las pruebas para formular la denuncia penal, los vecinos tienen un plano visado en julio de 2018 y en los próximos días tendrán el presunto plano firmado por la anterior gestión municipal, donde indicarían 300 lotes adicionales. PITER BLÁCIDO


Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

ACTUALIDAD

¡Te enseñamos a constituir tu empresa en seis pasos!

C

onstituir una empresa o sociedad es un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa o sociedad debes evaluar el tipo de negocio que deseas montar, el capital inicial y cómo lo vas a financiar; así como la aceptación que tendrá entre los posibles clientes y, por supuesto, las obligaciones tributarias que deberás asumir. Puedes desarrollar tu actividad empresarial como persona individual o sociedad, ya sea como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.) A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para constituir una empresa o sociedad: 1. Búsqueda y reserva de nombre. La reserva de nombre es el paso previo a la constitución de una empresa o sociedad. No es un trámite obligatorio, pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa o sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Durante la calificación de la Reserva de Nombre, el registrador público tiene que verificar si existe alguna igualdad o coincidencia con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social de una empresa o sociedad preexistente o que esté

gozando de la preferencia registral. 2. Elaboración de la Minuta de Constitución de la Empresa o Sociedad. A través de este documento el titular de la empresa o los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la persona jurídica. El acto constitutivo consta del pacto social y los estatutos. Asimismo, se nombra a los primeros administradores, de acuerdo a las características de la persona jurídica. 3. Aporte de capital. Podrá aportarse dinero, el cual se acreditará con el documento expedido por una entidad del sistema financiero nacional; o bienes (inmuebles o muebles, en estos últimos se entienden los derechos de crédito) los que se acreditarán con la inscripción de la transferencia a favor de la empresa o sociedad, con la indicación de la transferencia en la escritura pública o con el informe de valorización detallado y el criterio empleado para su valuación, según sea el caso. 4. Elaboración de Escritura Pública ante el notario. Una vez redactado el acto constitutivo, es necesario llevarlo a una notaría para que un notario público lo revise y lo eleve a Escritura Pública. Este documento debe estar firmado y sellado por el notario y tener la firma del titular o los socios, incluidos los cónyuges de ser el caso. El costo y el tiempo del trámite dependerán de la notaría que elijas. 5. Inscripción de la empresa o sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Ya sea en el Registro de Sociedades, para las sociedades anónimas cerradas, abiertas, sociedad co-

mercial de responsabilidad limitada; o en el Registro de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En la Sunarp obtendrá un asiento registral de inscripción de la empresa o sociedad como persona jurídica. Este procedimiento normalmente es realizado por el notario. El plazo de calificación es de 24 horas desde la presentación del título. 6. Inscripción al RUC para Persona Jurídica. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. El RUC contiene los datos de identificación de las actividades económicas y es emitido por la Sunat. Beneficios de tener un negocio formal • Tendrás la libertad de exponer tu marca legalmente, sin problemas con las autoridades. • Ser formal te permite, además, acceder a préstamos bancarios. • Ser formal te permite formar parte del ecosistema comercial del país y contribuir con el crecimiento de emprendedores y empresarios quienes, como tú, buscan tener estabilidad económi-

ca y social. Inscripción digital También puedes constituir e inscribir tu empresa o sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp mediante el SID-Sunarp, plataforma digital a través de la cual se puede iniciar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp. Para ello debes ingresar a través de https://www.sunarp.gob. pe/w-sid/index.html registrarte en el sistema -que te proporcionará un usuario y clave-, y seleccionar el ícono ‘Solicitud de Constitución de Empresas’. Entre las muchas ventajas de emplear el SID-Sunarp, destacan: • Eliminación del soporte papel en el procedimiento registral. • Mayor rapidez en el trámite notarial y registral, dado que la Sunarp registra la empresa o sociedad en un promedio menor a 24 horas e incluso obtener su respectivo RUC. • Comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre el estatus del trabajo notarial y registral.

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Defensa de Humala y Heredia critica pruebas en acusación fiscal Alberto Otárola, abogado de Ollanta Humala, afirmó este martes que la acusación contra el expresidente y su esposa Nadine Heredia, presentada por el fiscal Germán Juárez, “se caerá” como “la infame prisión preventiva” que se les impuso en el 2017 y el Tribunal Constitucional luego anuló. El también exministro de Defensa durante el gobierno de Humala Tasso consideró que la acusación carece de pruebas y solo menciona indicios. “Fiel a su estilo irresponsable, Juárez solicita penas ostentosas para la galería, quiere condenar como en la Inquisición. Como bien lo sostiene el fiscal Vela, no tienen pruebas, solo indicios. Acusación fiscal se caerá, como cayó infame prisión preventiva”, escribió en su cuenta de Twitter. Momentos antes, César Nakazaki, abogado de Ollanta Humala y Nadine Heredia que presentó una tutela de derechos para sustraer algunas pruebas de la denuncia fiscal que consideró

extemporáneas, señaló que solo admitirán que se utilicen evidencias legales en el juicio. “Solo vamos a aceptar que haya una acusación con pruebas legales, y uno de los requisitos para que la prueba sea legal es que el fiscal solo acuse con pruebas producidas en la investigación preparatoria. Un fiscal no puede acusar con ningún documento o testigo que no haya sido incorporado en la investigación preparatoria”, dijo ante la prensa. Más temprano, el fiscal Germán Juárez, miembro del equipo especial Lava Jato, presentó ante el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho la acusación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por una investigación del Caso Odebrecht. En esa línea, pidió 26 años y medio de prisión para Heredia y 20 años para Humala. Ambos son sindicados como presuntos cabecillas de una organización criminal dedica al lavado de activos.


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REGIONAL

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Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de mayo de 2019

OPTIMIZARĂ N TRANSITABILIDAD DE CALLES

NOTIFICARON A HOSTAL Y EMPRESA DE SERVICIOS

Licitan de pool de maquinaria pesada

Promueven formalizaciĂłn de empresas en Manantay

L

a Municipalidad Distrital de Manantay iniciĂł el proceso de licitaciĂłn pĂşblica para la adquisiciĂłn de una excavadora, un rodillo, un cargador frontal, un minicargador y un volquete que acelerarĂĄn trabajos de mejoramiento de vĂ­as de acceso del distrito. La necesidad de adquirir nuevos equipos surge por las crisis originada en gestiones pasadas que no atendieron a la poblaciĂłn en su debido momento, que permitiĂł que la Ăşnica motoniveladora, rodillo y excavadora colapsen por falta de mantenimiento y que se pretendiĂł subastarla como chatarra. La actual gestiĂłn dispuso ejecutar acciones para reparar la poca maquinaria pesada que ya estĂĄn operativas pese a que heredĂł

una deuda de 11 millones de soles aproximadamente, en menos de 4 meses sentĂł las bases para un buen gobierno municipal. Durante la exposiciĂłn de avance de 120 dĂ­as de gestiĂłn municipal desarrollado

el pasado 5 de mayo, el alcalde manantaĂ­no VĂ­ctor Hugo LĂłpez RĂ­os anunciĂł la implementaciĂłn de un nuevo pool de maquinaria pesada que atenderĂĄ la demanda de la poblaciĂłn para el mejoramiento de calles.

La Municipalidad Distrital de Manantay notificĂł al administrador del Hostal Amazon Dreams, ubicado en el asentamiento humano PrĂłceres de la Independencia, por no cumplir

EDICTO TERCER REMATE JUDICIAL.- Exp. 00947 -2015-0-2402-JR-CI-01, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra LORENA BASILIO PATOW Y JORGE ANIANO RUIZ ROJAS, sobre EjecuciĂłn de GarantĂ­as. El Primer Juzgado Civil de Coronel Portillo, que Despacha el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Ballardo Japan, Especialista Legal Dra. Cinthya Patricia DĂ­az Meza; ha dispuesto sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: -INMUEBLE: Ubicado en el JirĂłn Chabuca Granda S/N, Manzana D, Lote 08 - A, AsociaciĂłn de Pobladores â&#x20AC;&#x153;Cesar Vallejo â&#x20AC;&#x153;, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida N° 11010188, Zona Registral N° VI, Sede Pucallpa. ---------------------VALOR DE TASACIĂ&#x201C;N: En la suma de US$. 70,773.00 (SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTITRES y 00/100 DOLARES AMERICANOS). ---BASE DEL REMATE: Se efectĂşa sobre las dos terceras partes del valor de la tasaciĂłn menos las deducciones de ley; la misma que asciende a la suma de US$. 34,089.00 (TREINTICUATRO MIL CERO OCHENTINUEVE y 00/100 DOLARES AMERICANOS).---- --------------DIA Y HORA DE REMATE: 18 de junio del 2019 a horas 11:00 de la maĂąana.CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-) HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11010188). Constituida por los propietarios a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$. 54,330.00 DĂłlares Americanos. AsĂ­ consta en Escritura PĂşblica de fecha 08/04/2010, ante Notario Giovanna Merino Reyna CampodĂłnico. 2.-) EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00005 de la Partida N° 11010188). El Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo a resuelto Trabar embargo sobre el inmueble en esta partida hasta por la suma de S/. 390,000.00 Nuevos 6ROHV D IDYRU GHO %DQFR GH &UpGLWR GHO 3HU~ &RQIRUPH DVt Ă&#x20AC;X\H HQ 5HVROXFLyQ 1Â&#x192; GH fecha 23/04/2015. Fecha de inscripciĂłn el 05/05/2015. 3.-) EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 11010188). El Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo a resuelto Trabar embargo sobre el inmueble en esta partida hasta parla suma de S/. 310,000.00 Nuevos Soles D IDYRU GHO 6FRWLDEDQN 3HU~ 6 $ $ &RQIRUPH DVt Ă&#x20AC;X\H HQ 5HVROXFLyQ 1Â&#x192; GH IHFKD 01/04/2016. Fecha de inscripciĂłn el 01/08/2016------LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Civil de Coronel Portillo, sito en JirĂłn Ucayali N° 499,.Segundo Piso, Sede Central, Ciudad de Pucallpa.---LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasaciĂłn, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Coronel Portillo, debiendo consignarse en la misma el nĂşmero GH H[SHGLHQWH HO DFWR SURFHVDO D UHDOL]DU \ FRSLD GH ' 1 , \ ÂżUPDV (O SUHVHQWH UHPDWH estarĂĄ a cargo del Martillero PĂşblico Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serĂĄ de cargo del adjudicatario y serĂĄ cancelaGD XQD YH] FRQFOXLGR HO DFWR GH UHPDWH HQ FDVR GH GLVFUHSDQFLD VHUi ÂżMDGR SRU HO MXH] de conformidad con lo provisto en el Art. 732° del CĂłdigo Procesal Civil, de acuerdo con la escala de comisiones determinado en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005JUS mĂĄs IGV. CEL.947400080.-----------------------------------Pucallpa, 08 de abril del 2019

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con las normas tĂŠcnicas de edificaciones y poner en riesgo la seguridad de sus clientes. Asimismo, notificĂł preventivamente a la empresa Tizhiana, que brinda

servicios y transformaciones de productos, ubicado en la avenida TĂşpac Amaru, quien no paso la revisiĂłn tĂŠcnica en seguridad de edificaciones. Ambos tienen un plazo de 2 dĂ­as hĂĄbiles para realizar el levantamiento de las observaciones. De persistir e incumplir con las medidas de seguridad, la municipalidad procederĂĄ a la anulaciĂłn del certificado de Defensa Civil y la multa correspondiente. Los fiscalizadores de la Subgerencia de ComercializaciĂłn, el Ă rea de Medio Ambiente, tĂŠcnicos de Defensa Civil y efectivos de Serenazgo, permanentemente realizan operativos en establecimientos comerciales de la jurisdicciĂłn, incentivando la formalizaciĂłn de empresas.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PĂ&#x161;BLICO EXPEDIENTE N° 01571-2013-0-2402-JR-CI-02, DEMANDANTE: ORVISA SOCIEDAD ANĂ&#x201C;NIMA, DEMANDADO: LINEAS FLUVIALES CHALLENGER S.A.C., JAVIER CHAPIAMA RUIZ y GLORIA INĂ&#x2030;S ZEVALLOS DĂ VILA, MATERIA: EJECUCIĂ&#x201C;N DE GARANTIAS, JUZGADO: Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, JUEZ: ROBERTO CARLOS GONZALES CHĂ VEZ, SECRETARIO JUDICIAL: LEANDRO FABIAN AGUI, MARTILLERO PĂ&#x161;BLICO: ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES - Reg. N° 211, CONVOCATORIA: SEGUNDO REMATE PĂ&#x161;BLICO, BIEN: Inmueble constituido por PREDIO FLOR DE LOTO, (segĂşn inspecciĂłn ocular sito en el Jr. Copaiba / Jr. Abujao FracciĂłn â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;? del Predio Flor de Loto, segĂşn recibo de luz con suministro N° 333924 se ubica en el Jr. Copaibas Mz. C-2 Lote 13, se localiza en el Km 6,500 de la Carretera Federico Basadre margen derecho en el tramo Pucallpa - Lima, entrando 300.00 mts aproximados por el Jr. Copaiba hasta llegar al Jr. Abujao) del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; inscrito en la Partida ElectrĂłnica N° 40011352 del 5HJLVWUR GH 3UHGLRV 5XUDOHV GH OD 2ÂżFLQD 5HJLVWUDO GH 3XFDOOSD Ă&#x2C6;UHD M2, Frente 10 ml - Derecha 55 ml - Izquierda 55 ml - Fondo 10 ml). VALOR DE TASACIĂ&#x201C;N: US$ 109,461.00 (Ciento nueve mil cuatrocientos sesenta y uno con 00/100 dĂłlares americanos). PRECIO BASE: US$ 62,027.90 (Sesenta y dos mil veintisiete y 90/100 dĂłlares americanos). AFECTACIONES: A) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 103,165.00 dĂłlares americanos a favor de ORVISA S.A., por Escritura PĂşblica de fecha 10/04/2010 y Escritura PĂşblica Aclaratoria de fecha 06/05/2010, ambas ante Notario PĂşblico de Pucallpa DRA. GIOVANNA MERINO REYNA CAMPODĂ&#x201C;NICO, segĂşn asiento D00004; B) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 109,461.00 dĂłlares americanos a favor de la empresa ORVISA S.A., mediante Escritura PĂşblica N° 2012 de fecha 05-11- 2012 ante Notario PĂşblico de Pucallpa Dra. GIOVANNA MERINO HEYNA CAMPODĂ&#x201C;NICO, segĂşn asiento D00005. LUGAR: Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, sito en Jr. Ucayali 499 CallerĂ­a - Pucallpa. DIA Y HORA: 16 de mayo del 2019 - 09:20 a.m. POSTORES: Requisitos 1.- Documento de identidad, 2.- Depositar una cantidad no menor del 10% del valor de tasaciĂłn en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre; y, 3.- Arancel Judicial (cĂłdigo 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado y documento de identidad, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del martillero serĂĄn de cargo del adjudicatario \ ÂżMDGRV SRU HO -XH] GH DFXHUGR FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR Â&#x192; GHO CĂłdigo Procesal Civil. ======

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ACTUALIDAD

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LANZAMIENTO FUE EN NUEVA EDÉN

UBICADOS EN PUENTE SAN JOSÉ DE TUSHMO

Yarinacocha firme para erradicar la anemia en niños

Clausuran tres disco-bares por licencias falsificadas

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l barrio Bellavista, ubicado a un extremo del Malecón fue el escenario para el lanzamiento de la lucha contra la anemia en el distrito Yarinacocha. Al lugar llegaron madres de familia acompañadas de sus niños, quienes degustaron frutas regionales y alimentos preparados a base de verduras. Con la presencia de la alcaldesa Jerly Díaz Chota, funcionarios y vecinos del lugar, en horas de la mañana

del martes 7 de mayo, se lanzó dicho programa, en el marco de la campaña “Juntos contra la Anemia”, con el objetivo de reducir el mal al año 2021. La importancia de la lactancia materna, el descarte de anemia, el lavado de manos y la alimentación saludable consumiendo verduras, frutas, hígado y sangrecita, es otro de los objetivos del referido lanzamiento. Cosme Tacanga López, coordinador del Ministerio de Desarrollo e Inclusión So-

COMUNICADO

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY – SITMUDIM, HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE MDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2019-GOREU-GRDS-DRTPE-DPSC- DE FECHA 3/5/2019. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la recurrente NEYDA LUZ SALDAÑA BAOS, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad’ Distrital de Manantay - SITMUDIM--ARTICULO SEGUNDO: DECLARESE, sin efecto legal la Constancia de Inscripción de Nueva Junta Directiva de fecha 28/12 /2018, expedida a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales del Distrito de Manantay- SITRAMUN - , .al haberse determinado la existencia de duplicidad de agremiados.-------------------ARTICULO TERCERO: SE DISPONE que la entidad gremial Sindicato de Trabajadores Municipales del Distrito de Manantay - SITRAMUN-, realice una nueva elección de Junta Directiva con el mismo periodo de vigencia 01/01/2018 al 01/01/2020. Por lo que consentida que sea la presente resolución, derívese los actuados a la sub dirección de origen. Con Citación... ----Y PARA SU CONOCIMIENTO AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DIST. DE MANANTAY.- PUC.

6M/8/F2499

Los discobares “La Tahuampa”, “El Caimán” y “El Pescador”, todos ellos del mismo dueño, fueron clausurados y multados por presentar licencia de funcionamiento, licencia de defensa civil y plano de ubicación falsificados. Esaúl Mendoza Silva, quién se declaró propietario de estos improvisados establecimientos, ubicados en el puente

San Pablo de Tushmo, fue multado con una UIT por cada negocio ilegal y cerrado de forma definitiva. En el operativo que se realizó en horas de la mañana del martes, participaron la Subgerencia de Comercialización, Unidad de Vigilancia Sanitaria y Policía Municipal, quienes están comprometidos en la lucha frontal contra estos

negocios ilegales en el distrito. Huber Sánchez Reátegui, titular de la Subgerencia de Comercialización, invoca a los comerciantes y empresarios asentados en el distrito, cumplir con las normas y reglas establecidas por la municipalidad, ya que pagar de impuestos, se revierte a la población con obras de impacto sociales.

AVISO SUCESIÓN INTESTADA: ANTE MÍ, OVIDIO TELADA HUAMÁN, ABOGADO - NOTARIO DE PUCALLPA, OFICINA JIRÓN PROGRESO, MANZANA 109, LOTE 10-C, CALLERÍA - UCAYALI (FRENTE SUNARP PUCALLPA); MIRZA MARINA SANGAMA ASPAJO VDA. DE VARGAS, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA QUE VIDA FUERA CÓNYUGE ROBERTO VARGAS PEZO, FALLECIDO AB INTESTADO: 09:DICIEMBRE:2015, EN HOSPITAL II ESSALUD, PUCALLPA, DISTRITO CALLERÍA - UCAYALI Y SEÑALANDO ÚLTIMO DOMICILIO HABITUAL JIRÓN OCTAVIO MONTEVERDE 145, PUCALLPA, DISTRITO CALLERÍA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y REGIÓN UCAYALI Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE PUBLICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. PUCALLPA, 07 DE MAYO DEL 2,019. DR. OVIDIO TELADA HUAMAN ABOGADO – NOTARIO DE PUCALLPA.

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

cial (MIDIS), refirió que están accionando en el acompañamiento de la municipalidad de Yarinacocha en el programa de la lucha contra la anemia. Por su parte, la alcaldesa Jerly Díaz manifestó que el programa de lucha contra la anemia de niños de 0 a 12 meses de edad se implementa en el país con el gobierno central, gobierno regional, ministerios y la municipalidad, cuya primera meta es disminuir la anemia en el distrito. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don: Willy Gómez Márquez, de: 40 años de edad, Estado Civil: soltera, Ocupación: Empleado Público, Natural de: Ucayali, Nacionalidad: Peruana, Domiciliado en: Jr. los Mangos # 340 – San Fernando – Manantay, Y Doña: Gina Aracelli Vásquez Colmenares, De: 43 Años de edad, Estado Civil: soltero, Ocupación: Independiente, Natural de: Ucayli – Coronel Portillo – Calleria, Nacionalidad: Peruana, Domiciliada en: Jr. los Mangos # 340 – San Fernando – Manantay,lugar de celebración : Municipalidad Distrital de Manantay. Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Manantay, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar conforme a Ley. Manantay, 3 de mayo de 2019 ABDG. CARMEN LOUI VASQUEZ SIU DE GONZALES JEFE DE REGISTRO CIVIL. 3M/8/B.3930

3M/8/F2500

3RU DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GHO (Vtado Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo el Recurrente : ANDY PAOLO PAREDES PIÑA, se SUHVHQWy XQD VROLFLWXG GH 5HFWL¿FDFLyQ Administrativa del ACTA DE NACIMIENTO N° 61574181 del año: 2000 perteneciente a: ANDY PAOLO PAREDES PIÑA, acogiéndose a la Ley N° 26497 D.S. 015-98-PCM, DI- 415GRC/032, en el sentido que se Recti¿TXH HO (UURU ([LVWHQWH HQ HO $SHOOLGR Materno del Padre del Titular - DICE: PERVIS PAREDES GRANDES .- DEBIENDO SER LO CORRECTO: PERVIS PAREDES GRANDEZ. Lo que se publica conforme a Ley. Pucallpa, 07de MAYO de 2019.

3M/07/B3932

3RU DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GHO (Vtado Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo el Recurrente : PERVIS PAREDES GRANDEZ, se presentó XQD VROLFLWXG GH 5HFWL¿FDFLyQ $GPLQLVtrativa del ACTA DE NACIMIENTO N° 63286621 del año: 2003 perteneciente a: SERGIO NECTALI PAREDES PIÑA, acogiéndose a la Ley N° 26497 D.S. 015-98-PCM, DI- 415-GRC/032, en HO VHQWLGR TXH VH 5HFWL¿TXH HO (UURU Existente en el Apellido Materno del Padre del Titular - DICE: PERVIS PAREDES GRANDES .- DEBIENDO SER LO CORRECTO: PERVIS PAREDES GRANDEZ Lo que se publica conforme a Ley. Pucallpa, 07de MAYO de 2019.

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CENTRAL

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SEGUNDA PARTE

El delito de secuestro en el Der A

unque en la normativa nacional no se especifica que el secuestro es un delito de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional si define a ese crimen, entre otros, como la “desaparición forzada de personas”, incluso la persecución “por motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”, según lo explica el doctor René Martínez en la primera parte de este artículo publicado ayer, que es réplica de un extenso comentario que se incluyó en la revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, de Chile. El objetivo de su nota es analizar los alcances del delito de secuestro como una violación a los derechos humanos o como delito de lesa humanidad para establecer su carácter imprescriptible y las sanciones que se deben aplicar, en particular si es cometido desde instancias del Estado.

>>> DEBATE JURÍDICO La desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos que tiene características especiales, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha ido sistematizando. Uno de los elementos que caracteriza este tipo de violación es que se trata de una violación múltiple y compleja de derechos. Además, la desaparición es un ejemplo de violación continua de derechos humanos. A partir de estas características, la Corte Interamericana ha calificado esta violación de derechos como una de particular gravedad. El delito de secuestro como tal, no se encuentra

comprendido de manera textual entre los literales a) al k) del artículo 7° del Estatuto de Roma de la Cote Penal Internacional; sin embargo, al remitirnos al literal i) del inciso 2) del artículo 7° del Estatuto, podemos advertir que la conducta de secuestro se encuentra enmarcada dentro de la modalidad delictiva de desaparición forzada de personas, de la siguiente manera: “... i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. Uno de los desarrollos más profundos que ha hecho la Corte respecto de las desapariciones forzadas de personas ha sido analizar la forma específica en que se violan diversos derechos convencionales. Estos derechos son: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad. Pero además, ha desarrollado el alcance de las violaciones de derechos que se produce respecto de los familiares de los detenidos desaparecidos. Uno de los conceptos más influyentes a nivel internacional ha sido el derecho a la verdad, que ha sido desarrollado fundamentalmente, a partir de casos de desaparición forzada. En el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El

Salvador (Sentencia del 14 de octubre del 2014), estableció como doctrina jurisprudencial lo siguiente respecto a la gravedad del crimen materia de análisis: “92. En el derecho internacional la jurisprudencia de la Corte ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona sona y la subsiguiente falta alta de información sobre e su destino, y permanece ce mientras no se conozca ca el paradero de la persona sona desaparecida y se determine con certeza su identidad. En suma,, la práctica de desaparición aparición forzada implica un craso abandono de e los principios esencialess en que se fundamenta el ntesistema interamericano no hos de derechos humanos y, tanto su ón prohibición el como deber correlativo de ar inve st igar eny, evene, tualmente, sancionarr a onlos responan sables, han alcanzado o carácter de ius cogens”. “94. La Corte reitera su jurisprudencia constante en cuanto o a que la ión fordesaparición stituye una zada constituye violación múltiple de varioss derechos

protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado”.

Para el jurista alemán Gerhard Werle, la definición adoptada por el Estatuto de Roma se basa en el Preámbulo de la Declaración sobre las Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Desde un punto de vista objetivo, el tipo diferencia dos alternativas de actuación: la privación de la libertad y la negativa de información. Nos

ilustra, el mencionado jurista germano, que la privación de la libertad debe llevarse a cabo por encargo o con el consentimiento de un Estado o una organización política. Además es necesario que, a pesar de la solicitud de información, por ejemplo, por parte de los familiares de la víctima, no se dé información inmediata sobre la suerte o el paradero de la persona a la que se ha privado de su libertad. El mero hecho de no dar información cuando no se ha solicitado no es suficiente. Dar conscientemente una información falsa es equiparable a negar la información. No es preciso que sea

el propio autor de la privación de libertad quien no conceda la información. De todo ello, podemos concluir que el secuestro como delito propio de lesa humanidad no existe como tal en el Estatuto de Roma, siendo para efectos del derecho penal internacional una modalidad del delito de desaparición forzada de personas; en tal sentido, resulta totalmente necesario adecuar la tipificación del delito común de secuestro de la legislación interna a la categoría de delito de lesa humanidad establecida en el Estatuto de Roma. En el caso materia de análisis (resolución de la suprema de Chile que rechazó la casación solicitada por militares condenados por delitos de secuestro y homicidio), la Corte Suprema (de Chile) convalidó la tipificación de delito de secuestro como crimen de lesa humanidad, realizada por los tribunales inferiores. A criterio del suscrito, la categoría de delito de lesa humanidad al hecho de secuestro juzgado por el órgano de administración de justicia es totalmente acertada, debido a que los hechos de

El artículo de René Martínez, obedece a una exposición ac la Universidad de los Andes, en Chile, titulado “Comentario en base a una resolución que ese año emitió la Corte Sup casa


CENTRAL

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

Texto: RENÉ EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LA SALA PENAL NACIONAL

recho Internacional

dad de los delitos de lesa humanidad Respecto a este punto de análisis, tenemos como primer antecedente internacional, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como se desprende de la lectura de su preámbulo, la finalidad de esta Convención era impedir que los criminales de guerra nazis quienes, bajo identidades falsas, habían encontrado refugio en otros Esta Estados, quedaran impunes con el transcurso del tiempo. tiem Es por ello que las disposiciones de la Convención se limitan en su artículo I° a normar no de manera textua textual la >>> Imprescriptibili- imprescriptibilidad de los crímenes de gu guerra y lesa humanidad; human en su artículo II°, a afirmar la operativioper i dad de tal regla independientemente del participa grado de participación del responsable; e en su artículo III°, a establecer estab la obligación de los Estados parte de adopta adoptar las medidas internas necen sarias para, de un lado, ext hacer posible la extradición de los responsables responsa críme de este tipo de crímenes; y, en su artículo IV°, a impedir la prescripción del delito y/o pena. pu Como se puede t advertir, todos artíc los artículos de la Convención fueron estructuestru rado y rados reda redactacadémica ofrecida en octubre del 2018 en dos con o a la Sentencia Clasificada de Secuestro”, ú el único prema de ese país rechazando pedidos de fin de ación que efectuara un grupo de militares. evitar la prescrip cripción secuestro tuvieron como autores a miembros de las fuerzas armadas y los agraviados eran personas vinculadas a un partido político; asimismo, las persecuciones y posteriores desapariciones se dieron como una política de Estado, pues el país donde se ejecutaron las mismas se encontraba bajo el régimen de un gobierno militar. Por lo tanto, la configuración del delito de secuestro como crimen de lesa humanidad en el hecho materia de análisis se encuentra plenamente acreditado, puesto que concurren todos los elementos objetivos exigidos por la descripción típica establecida en el Estatuto o también conocido como Código Penal Internacional.

de toda modalidad legal posible de crímenes de lesa humanidad, haciendo la imprescriptibilidad extensiva no solo a los autores, sino también a participes, no solo a funcionarios de los Estados, también a particulares, sin distinguir el grado de participación ni desarrollo. Asimismo obliga a todos los Estados a implementar en su normativa interna dichos mandatos y a facilitar el procesamiento de implicados en estos crímenes. Con posterioridad a la Convención, la referencia normativa más próxima respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la encontramos en el artículo 29° del Estatuto de Roma: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Por lo tanto, los Estados se encuentran en el compromiso global de lucha contra la impunidad de este tipo de delitos que se materializa en la creación de dos instrumentos internacionales: La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y posteriormente el artículo 29° del Estatuto de Roma, esta última cláusula que obliga al Estado a realizar la persecución de este tipo de delitos, sin posibilidad de renunciar a la acción penal, pero que a la vez permite que, en ausencia de actividad estatal, sea la Corte Penal Internacional la que procese, juzgue y eventualmente condene a estas personas. En este extremo, la decisión de la Corte Suprema, respecto a declarar la imprescriptibilidad del delito de secuestro por tratarse de un crimen de lesa humanidad,

es totalmente acertada y no hace más que cumplir con lo pactado por los Estados en los instrumentos de derecho penal internacional antes analizados. Asimismo, resulta lógico y razonable que al no prescribir la acción penal, tampoco pueden prescribir las consecuencias accesorias del hecho, como es la reparación civil o indemnización. >>> CONCLUSIÓN El delito de secuestro para efectos del derecho penal internacional es una modalidad del delito de desaparición forzada de personas, por lo que resulta correcto que pueda ser considerado un delito de lesa humanidad. Mediante la adhesión a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra contra la Humanidad y posteriormente del Estatuto de Roma, los Estados se han comprometido a perseguir y evitar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Los delitos considerados de lesa humanidad no pueden prescribir por su naturaleza y porque constituyen una violación grave a los derechos humanos, por su forma y modo de perpetración (masiva, sistematizada y por parte de una política estatal) así como sus consecuencias accesorias. Los órganos de administración de justicia de cada Estado son los encargados de aplicar y adecuar las disposiciones sancionadoras del derecho penal internacional a los alcances de su respectivo ordenamiento jurídico interno, para no dejar impune las violaciones a los derechos humanos.

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Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de mayo de 2019

ORDENANZA

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ORDENANZA MUNICIPAL NÂş 009-2019-MDM. Manantay, 15 de abril del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY:

4) UbicaciĂłn. - Es el espacio fĂ­sico, en el cual temporalmente la Municipalidad, permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

VISTO: El Expediente Interno N° 04791-2019, el Concejo Municipal Distrital de Manantay, en Sesión Ordinaria N° 007-2019MDM, realizada el 15 de abril del 2019, visto el Informe N° 024-2019-MDM-A-GM-GAT de fecha 01 de abril del 2019, el Informe Legal Nº 193-2019-MDM-GAJ de fecha 04 de abril del 2019, Proveído N° 031-2019-MDM-OSGA-SES.ORD, y;

5) Zonas Autorizadas para el comercio ambulatorio. - Son aquella zona autorizada expresamente por la municipalidad para el desarrollo del comercio ambulatorio, con carĂĄcter temporal cuyo orden e higiene es responsabilidad del vendedor ambulante autorizado encontrĂĄndose en la obligaciĂłn de mantener respecto al desaseo que pueda generarse como consecuencia de la actividad realizada.

La presente ORDENANZA MUNICIPAL, que: â&#x20AC;&#x153;ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN DISTRITO DE MANANTAYâ&#x20AC;?, y;

6) Zonas RĂ­gidas. - Las vĂ­as pĂşblicas del Distrito, donde se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad Ă reas o zonas que involucren salidas de evacuaciĂłn de emergencia. 7) Zonas Reguladas. - Ă rea del espacio pĂşblico donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los tĂŠrminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parĂĄmetros de seguridad, accesibilidad, espacio fĂ­sico, libre de circulaciĂłn peatonal y vehicular, ornato y en armonĂ­a con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles.

CONSIDERANDO: Que, el Articulo194Âş de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş, concordante con el Articulo II del TĂ­tulo Preliminar de la Ley NÂş 27972, Ley OrgĂĄnica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomĂ­a polĂ­tica, econĂłmica y administrativa, en los asuntos de su competencia, con sujeciĂłn al ordenamiento jurĂ­dico; Que, el ArtĂ­culo IV del TĂ­tulo Preliminar de la Ley NÂş 27972, seĂąala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armĂłnico de su circunscripciĂłn; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del ArtĂ­culo 83Âş de la Ley OrgĂĄnica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializaciĂłn de productos y servicios, entre las funciones HVSHFtÂżFDV H[FOXVLYDV GH ODV PXQLFLSDOLGDGHV GLVWULWDOHV HVWi OD GH UHJXODU \ FRQWURODU HO FRPHUFLR ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, de conformidad a lo previsto en el ArtĂ­culo 200Âş de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş, las Ordenanzas son Normas con rango de ley y al respecto, el ArtĂ­culo 9Âş de la Ley OrgĂĄnica de 0XQLFLSDOLGDGHV HVWDEOHFH TXH FRUUHVSRQGH DO &RQVHMR 0XQLFLSDO $SUREDU PRGLÂżFDU R GHURJDU las ordenanzas;

8) Modulo. - Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio pĂşblico debidamente autorizado. El mobiliario deberĂĄ cumplir con las HVSHFLÂżFDFLRQHV WpFQLFDV HVWDEOHFLGDV SDUD FDGD JLUR ODV PLVPDV TXH VHUiQ DSUREDGDV SRU OD DXWRULGDG PXQLFLSDO competente. 9) AutorizaciĂłn Municipal Temporal. - Acto administrativo mediante el cual se permite el uso temporal y excepcional de espacios pĂşblicos para desarrollar actividad comercial. 10) Giro. - Actividad econĂłmica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado en el distrito 11) Manipulador de alimentos. - Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, equipos o utensilios.

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE MANANTAY

12) Uniforme. - Vestuario determinado por la Municipalidad, cuyo uso es obligatorio para los comerciantes ambulante.

TITULO I DISPOSICONES GENERALES

13) Desechos. - Desperdicios resultantes de la preparaciĂłn y/o venta de productos que son de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada a realizar el comercio en la vĂ­a pĂşblica.

ArtĂ­culo 1Âş Base Legal Aplicable. La presente ordenanza se regirĂĄ complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: â&#x20AC;˘ ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş. â&#x20AC;˘ Ley 26842 Ley General de Salud. â&#x20AC;˘ Ley 27972 Ley OrgĂĄnica de Municipalidades â&#x20AC;˘ Ley 10674 Que, Establece la protecciĂłn y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterĂ­a. Â&#x2021; /H\ TXH UHJXOD OD DFWLYLGDG GHO OXVWUDERWDV PRGLÂżFDGR SRU OD /H\ â&#x20AC;˘ Ley 30198, que reconoce la preparaciĂłn y expendio o venta de bebidas elaboras con plantas medicinales en la vĂ­a pĂşblica, como microempresas generadoras de autoempleo productivo (Ley del Emolientero). Â&#x2021; 782 GH OD /H\ /H\ GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO \ VX 0RGLÂżFDWRULD â&#x20AC;˘ Ordenanza N° 022-2018-MDM, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de AplicaciĂłn de Sanciones Administrativas.

ArtĂ­culo 2Âş Del Objeto y Finalidad. Del Objetivo. - La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, tĂŠcnicos y legales que regulan el procedimiento para la obtenciĂłn de la autorizaciĂłn municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios pĂşblicos autorizados del distrito de Manantay, asĂ­ como fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalizaciĂłn del mismo. 'H OD )LQDOLGDG /D 2UGHQDQ]D WLHQH SRU ÂżQDOLGDG JDUDQWL]DU TXH HO FRPHUFLR DPEXODWRULR TXH VH DXWRULFH HQ HO GLVWULWR de Manantay, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; asĂ­ como, promover mecanismos de desarrollo econĂłmico de la referida actividad y de formalizaciĂłn de los comerciantes en establecimientos, a travĂŠs de programas concertados Del Ă mbito de AplicaciĂłn. - La aplicaciĂłn de la presente Ordenanza, se realiza en toda la jurisdicciĂłn del Distrito de Manantay

14) PadrĂłn Municipal. - Es el Registro que contiene la relaciĂłn de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a travĂŠs de un acto administrativo y/o dispositivo que sustente tĂŠcnica y legalmente su incorporaciĂłn al mismo, asĂ­ como su LGHQWLÂżFDFLyQ OD XELFDFLyQ \ JLURV WHPSRUDOHV HQWUH RWURV TXH OD DXWRULGDG PXQLFLSDO HVWLPH SRU conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Distrital de MananWD\ OD FXVWRGLD DFWXDOL]DFLyQ \ R PRGLÂżFDFLyQ GH GDWRV GHO 3DGUyQ 0XQLFLSDO HVWDUi D FDUJR GH OD Sub Gerencia de ComercializaciĂłn y Control de Negocios. 15) UIT. - Es la Unidad Impositiva Tributaria, y sus valores establecido de manera anual por el Ministerio de EconomĂ­a y Finanzas. TITULO II COMPETENCIA MUNICIPAL ArtĂ­culo 4Âş De las Competencias Municipales. â&#x20AC;&#x201C; 1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio pĂşblico dentro del marco establecido por la presente Ordenanza. 2. Determinar TĂŠcnicamente los espacios pĂşblicos permitidos para el comercio ambulatorio puGLHQGR PRGLÂżFDU \ R UHRUJDQL]DU HO FRPHUFLR DPEXODWRULR UHDOL]DQGR FDPELRV GH XELFDFLyQ KRUDrio, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que asĂ­ lo dispongan. 3. Resolver recursos impugnativos relacionados con la autorizaciĂłn municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio pĂşblico. 4. Promover e Impulsar labores de promociĂłn y formalizaciĂłn del comercio ambulatorio a travĂŠs programas de capacitaciones. Los programas de formalizaciĂłn deberĂĄn estimular mecanismos de fortalecimiento de capacidades de acuerdo a las caracterĂ­sticas que comprende al comercio ambulatorio. 5. Ejercer labores de FiscalizaciĂłn de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, en el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente, garantizando la mejor conducciĂłn de los comerciantes, condiciones de salubridad, orden pĂşblico y respecto a las Leyes. 6. Revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio emitidas conforme a lo establecido en el TUO de la Ley NÂş 27444, y en la presente Ordenanza.

ArtĂ­culo 3Âş.- Para efectos de la aplicaciĂłn de la presente Ordenanza se entiende por: ArtĂ­culo 5Âş Del Ă rea Administrativa Competente. â&#x20AC;&#x201C; 1) Comercio Ambulatorio. - Actividad econĂłmica que se desarrolla en vĂ­as pĂşblicas o en campos feriales habilitados, cuyo servicio y/o comercializaciĂłn se realiza en forma directa la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequeĂąa escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorizaciĂłn temporal en los giros establecidos por la Municipalidad. 2) Vendedor Ambulante. - Persona natural mayor de edad que carece de vĂ­nculo laboral con sus proveedores, autorizada por la Municipalidad para prestar servicios a los consumidores en forma directa y en pequeĂąa escala. 3) VĂ­a PĂşblica. - Espacio de propiedad pĂşblica, dominio y uso pĂşblico, destinada para el trĂĄnsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares

En la Municipalidad Distrital de Manantay, Sub Gerencia de ComercializaciĂłn y Control de Negocios, es el Ă&#x201C;rgano de LĂ­nea, competente para la tramitaciĂłn de las Autorizaciones referidas al: 1. Desarrollo de actividades comerciales en espacios pĂşblicos de la jurisdicciĂłn. 2. A la PromociĂłn del Desarrollo de Capacidades y Competitividad 3. A la PromociĂłn de la FormalizaciĂłn. La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el ĂĄrea competente para determinar la Cantidad y puntos autorizables en las zonas permitidas del distrito para el desarrollo de las actividades econĂłmicas de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente; sin afectar el trĂĄnsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos.


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ORDENANZA

La Gerencia de AdministraciĂłn Tributaria, es el ĂĄrea competente para realizar el cobro por concepto de limpieza pĂşblica. ArtĂ­culo 6Âş De las Facultades de la Autoridad Municipal. â&#x20AC;&#x201C; Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: 1. Hacer cumplir la presente Ordenanza. Determinar la cantidad y ubicaciĂłn (puntos autorizables) para la instalaciĂłn de mĂłdulos, donde se ejerzan la venta de productos o prestaciĂłn de servicios en forma ambulatoria; la misma que estarĂĄ en funciĂłn a un anĂĄlisis tĂŠcnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que establecerĂĄ el nĂşmero mĂĄximo que pueda soportar cada zona urbana, sin afectar el trĂĄnsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos. Llenados los espacios fĂ­sicos indicados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, no se podrĂĄn otorgar nuevas Autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. 2. Llevar un PadrĂłn de comerciantes ambulantes autorizados Temporalmente que contengan data como: Nombre del Titular Comerciante Ambulante autorizado, Nombre del Ayudante, MĂłdulo Giro, UbicaciĂłn, etc., elaborado por la Gerencia de Desarrollo EconĂłmico Local. 3. Sub Gerencia de ComercializaciĂłn, determinarĂĄ los giros para desarrollar el comercio ambulatorio en espacios pĂşblicos. 4. En relaciĂłn a las autorizaciones especiales: a. En los casos de comerciantes ambulante autorizados temporalmente que sean Personas con Discapacidad podrĂĄn ser asistidos por un familiar directo para el ejercicio de la actividad siempre y cuando el titular lo considere necesario, otorgando Sub Gerencia de ComercializaciĂłn, el permiso correspondiente al ayudante. b. En los casos de personas en gestaciĂłn y/o enfermedad debidamente comprobada de los ambulantes autorizados temporalmente, podrĂĄn ser reemplazados temporalmente por familiar directo por un periodo de cuarenta y cinco dĂ­as (45), pudiendo extenderse hasta un mĂĄximo de noventa (90) dĂ­as, para cuyos efectos Sub Gerencia de Desarrollo EconĂłmico y PromociĂłn de la InversiĂłn, autorizarĂĄ temporalmente al reemplazante. SĂ­ la enfermedad superara los 90 dĂ­as, el caso serĂ­a derivado a la Gerencia de Desarrollo Social a efectos que la Trabajadora Social emita su informe de evaluaciĂłn y recomendaciones. 5. La administraciĂłn y control de la actividad de comercio ambulatorio serĂĄ ejercida por la Sub. Gerencia de ComercializaciĂłn 6. Los demĂĄs que, de manera complementaria a la presente Ordenanza, sean establecidas por la Autoridad Municipal TĂ?TULO III DE LA AUTORIZACIĂ&#x201C;N MUNICIPAL TEMPORAL CAPĂ?TULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Y ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN ESPACIOS PUBLICOS ArtĂ­culo 7Âş De la Naturaleza de la AutorizaciĂłn. â&#x20AC;&#x201C; La AutorizaciĂłn Municipal de uso de la vĂ­a pĂşblica para el Comercio Ambulatorio es excepcional y Temporal, y se otorgarĂĄ al comerciante ambulante que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La AutorizaciĂłn se aprobarĂĄ mediante ResoluciĂłn Sub Gerencial que declarĂŠ SURFHGHQWH OD VROLFLWXG GH DXWRUL]DFLyQ \ FRQVWLWX\H HO ~QLFR GRFXPHQWR LGHQWLÂżFDWRULR TXH IDFXOWD D la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes o servicios en los espacios pĂşblicos debidamente regulados. Dicha AutorizaciĂłn no es de aprobaciĂłn automĂĄtica, sino de evaluaciĂłn previa, sujeta a Silencio Administrativo Negativo. Esta AutorizaciĂłn no da derecho de propiedad, posesiĂłn o permanencia sobre el espacio fĂ­sico en el que se encuentra el mĂłdulo o se ejerce la actividad. Siendo Ăşnicamente una ubicaciĂłn temporal autorizada sin derechos sucesorios. ArtĂ­culo 8Âş De las caracterĂ­sticas de la AutorizaciĂłn. â&#x20AC;&#x201C; La autorizaciĂłn Temporal del comercio ambulatorio para el desarrollo de la actividad comercial tendrĂĄ las siguientes caracterĂ­sticas. a. Es personal e intransferible b. Es temporal c. De carĂĄcter excepcional d. No renovable en forma automĂĄtica; sujeta a evaluaciĂłn conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. e. Limitada a un giro autorizado y a una ubicaciĂłn determinada. ArtĂ­culo 9Âş Del Periodo de Vigencia de la AutorizaciĂłn. â&#x20AC;&#x201C; La Vigencia de la AutorizaciĂłn Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio pĂşblico serĂĄ mĂĄximo de un (01) aĂąo, la misma que vencerĂĄ indefectiblemente todos los 31 de diciembre, pudiĂŠndose renovar previa evaluaciĂłn tĂŠcnica del ĂĄrea competente. Capitulo II DE LOS GIROS PERMITIDOS ArtĂ­culo 10Âş De los Giros y Horarios Autorizados. - Los giros y horarios establecidos que podrĂĄn autorizarse entre otros, para el desarrollo de la actividad comercial en espacio pĂşblico en el Distrito de Manantay son los siguientes: a. VENTA DE ALIMENTOS DE ORIGEN INDUSTRIAL a.1. VENTA DE GOLOSINAS (comprende venta de golosinas envasada con registro sanitario y fecha de vencimiento; bebidas gaseosas envasadas y/o descartables. Horarios: Primer Turno: 07:00 horas a 16:00 horas Segundo Turno: 16:00 horas a 24:00 horas b. VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES b.1. VENTA DE JUGOS: Comprende: venta de frutas, picada, piĂąa, papaya, sandia, jugos de naranja y similares. Horarios: Turno Ă&#x161;nico: 07:00 horas a 13:00 horas c. VENTA DE PRODUCTO PREPARADOS AL DĂ?A c.1. VENTA DE EMOLIENTE: (Comprende: Venta de emoliente, quinua, maca, ponche, soya, pan francĂŠs acompaĂąado de pan con queso, camote, atĂşn, palta, tamal, huevo, torreja, Huevitos de Codorniz, tamales y humitas y similares. Horarios: Turno MaĂąana: 06:00 horas a 11:00 horas Turno Tarde: 16:00 horas a 23:00 horas c.2. VENTA DE POTAJES TRADICIONALES. - comprende: venta de comidas de la regiĂłn, anticuchos y similares. Horario: Turno Ă&#x161;nico: 16:00 horas a 23:00horas c.3. VENTA DE DULCES TRADICIONALES (Comprende: venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteaGD OHFKH DVDGD JHODWLQD Ă&#x20AC;DQ HPSDQDGDV TXHTXHV SDVWHOHV \ VLPLODUHV +RUDULR 7XUQR Ă&#x2019;QLFR KRUDV D horas c.4. VENTA DE FRUTAS DE LA REGION (Comprende: venta de aguaje, Ungurahui, y toda fruta regional) 12.00 horas a 19:00 horas. d. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO d.1. VENTA DE MERCERĂ?AS. - Comprende: venta de artĂ­culos de cuero, artesanĂ­as, lentes, pilas y arreglo de relojes, bienes y accesorios menores, menudos de escaso valor. Horarios: Primer Turno: 09:00 horas a 16:00 horas Segundo Turno: 16:00 horas a 23:00 horas e. SERVICIOS d.2. DUPLICADO DE LLAVES Y ARREGLO DE CHAPAS. - Comprende: servicio de Duplicado de llaves y arreglo de chapas en general. Horario: Turno Ă&#x161;nico: 09:00 horas a 18:00 horas G /8675$'2 '( &$/=$'2 &RPSUHQGH OXVWUDGR GH ]DSDWRV GH FXHUR JDPX]D ERWDV \ DÂżQHV H[SHQGLR de tintes, pasadores, escobillas, betunes y similares (sin uso de mayor ĂĄrea autorizada). Horarios: Turno Ă&#x161;nico: 07:00 horas a 22:00 horas G 3(5,Ă?',&26 < 5(9,67$6 &RPSUHQGH YHQWD GH GLDULRV UHYLVWDV ORWHUtDV \ DÂżQHV TXHGDQGR SURKLELGR en este giro la venta de otros productos. Horarios: Turno Ă&#x161;nico: 06:00 horas a 17:00 horas. De ser el caso, se tendrĂĄ en FXHQWD OR HVWDEOHFLGR HQ HO PDUFR QRUPDWLYR GH /H\ HVSHFtÂżFD VREUH OD PDWHULD

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ArtĂ­culo 11Âş De las Actividades No Autorizadas. - Los giros o actividades No reguladas dentro de la presente ordenanza, no estĂĄn sujetas a evaluaciĂłn para la solicitud de AutorizaciĂłn Municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parĂĄmetros tĂŠcnicos de la ordenanza como giro autorizado, para ello el ĂĄrea competente tendrĂĄ que determinar mediante disposiciones complementarias su inclusiĂłn dentro de la misma. ArtĂ­culo 12Âş.- El ĂĄrea que forma parte del Derecho de vĂ­a, tanto de las propiamente dichas como son los intercambios viales regulados por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, son de uso pĂşblico, irrestricto, inalienable e LPSUHVFULSWLEOH TXHGDQGR WHUPLQDQWHPHQWH SURKLELGR VX XVR SDUD RWURV ÂżQHV CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL ArtĂ­culo 13Âş.- Plazo para iniciar el TrĂĄmite de AutorizaciĂłn Municipal El Comerciante Ambulante regulado, presentarĂĄ su solicitud de AutorizaciĂłn Municipal Temporal para el aĂąo siguiente, que le permita desarrollar la actividad comercial en el espacio pĂşblico, el primer dĂ­a hĂĄbil del mes de octubre hasta el 31 de diciembre del aĂąo en el que vencerĂĄ su autorizaciĂłn. Priorizando la atenciĂłn a las personas mĂĄs vulnerables de la JurisdicciĂłn, determinado por el Informe SocioeconĂłmico, y los que sean residentes del Distrito de Manantay, el cual cuenta para la evaluaciĂłn. ArtĂ­culo 14Âş.- Requisitos para solicitar la autorizaciĂłn municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios PĂşblicos del Distrito de Manantay. â&#x20AC;&#x201C; $ ÂżQ GH LQLFLDU HO SURFHGLPLHQWR SDUD REWHQHU OD UHIHULGD $XWRUL]DFLyQ HO LQWHUHVDGR GHEHUi SUHsentar en Tramite Documentario los siguientes requisitos: 1) Solicitud de AutorizaciĂłn de Comercio Informal 2) DeclaraciĂłn Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en vĂ­a pĂşblica del Distrito a. fotografĂ­a tamaĂąo carnet b. Nombre y Apellido c. Edad d. Domicilio real del solicitante e. Zona de Trabajo f. Giro g. Consignar el NÂş de DNI h. Consignar el nĂşmero de recibo de pago, por Derecho de Tramite 3) DeclaraciĂłn Jurada donde indique que no cuenta con ningĂşn otro tipo de negocio, giro e ingreso. 4) Croquis donde estarĂĄ instalado el modulo dentro del Distrito de Manantay 5) Firma de los Vecinos (Conformidad de UbicaciĂłn) que se encuentren ubicados dentro de un rango de 50mts a la redonda. 6) Carta de compromiso de reubicaciĂłn (la Municipalidad procederĂĄ a reubicar por quejas vecinales manteniendo el ornato y limpieza). 7) ArtĂ­culo 15°. - La obtenciĂłn de la AutorizaciĂłn Municipal Temporal no determina a favor del comerciante derecho de permanencia sobre la vĂ­a pĂşblica que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. En este sentido la Municipalidad se reserva el derecho de reubicarlo, asĂ­ FRPR GH VXVSHQGHU WHPSRUDO R GHÂżQLWLYDPHQWH OD DXWRUL]DFLyQ RWRUJDGD D VX IDYRU FXDQGR SRU razones de ordenamiento urbano, ornato, seguridad, salubridad, queja de vecinos, comisiĂłn de IDOWDV UHLWHUDWLYDV R DFXPXODGDV R IDOWDV TXH DXQ VLQ VHUOR SRU VX JUDYHGDG OR MXVWLÂżTXHQ ArtĂ­culo 16°. - La simple presentaciĂłn de la solicitud de autorizaciĂłn temporal para el desarrollo de actividad comercial en la vĂ­a pĂşblica, no otorga derecho alguno parar ejercer el comercio ambulatorio, asimismo quien asĂ­ lo hiciera serĂĄ considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente reglamento, asĂ­ como el RĂŠgimen de AplicaciĂłn de Sanciones vigente a la fecha de la comisiĂłn de la infracciĂłn. TITULO IV DEL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES ArtĂ­culo 17Âş.- La siguientes son obligaciones de los comerciantes ambulantes: 1. Mantener una Ăłptima presentaciĂłn e higiene de su persona; asĂ­ como una buena conservaciĂłn, presentaciĂłn o higiene del mĂłdulo y equipo de trabajo. 2. Conducir personalmente el mĂłdulo de venta y cumplir con el horario de venta, excepcionalmente con el apoyo del comerciante suplente. 3. Brindar los servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. Es obligatorio, entre otros, que los productos se encuentren envasados y/o protegidos, cuenten con registro sanitario y fecha de vencimiento. 4. Usar el uniforme de acuerdo a las indicaciones previstas del despacho de la Sub Gerencia de ComercializaciĂłn y PromociĂłn de la InversiĂłn. 5. Exhibir en forma visible la respectiva autorizaciĂłn de Comercio temporal. 6. Realizar limpieza permanente de su ubicaciĂłn de trabajo circundante a 5 metros, haciĂŠndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vĂ­a pĂşblica. 7. Contar con recipiente para el depĂłsito de residuos sĂłlidos. 8. Presentar la documentaciĂłn que le solicite la autoridad municipal. 9. Asistir a los cursos de capacitaciĂłn y/o reuniones que la municipalidad disponga 10. Realizar los pagos diarios por concepto de recojo de residuos sĂłlidos que establezca la Municipalidad. 11. Los comerciantes ambulantes que manipulen alimentos, deberĂĄn contar con Carnet de Salud, emitido por la autoridad pertinente. Adicionalmente el comercio a efectuarse en los giros alimentos, deberĂĄ considerar las siguientes disposiciones: 1) Los alimentos se expenderĂĄn en envases descartables 2) Los recipientes y envolturas que los almacenan deberĂĄn estar en perfecto estado de higiene 3) Los vendedores deberĂĄn usar guantes de jebe 4) La autoridad municipal, a travĂŠs de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Parques, Jardines, Medio Ambiente y Vigilancia Sanitaria, de manera conjunta con la Sub Gerencia de ComercializaciĂłn, controlarĂĄ la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los comerciantes ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se les requieran para su anĂĄlisis. 5) La AutorizaciĂłn Municipal serĂĄ de uso persona, obligatorio e intransferible, bajo apercibimiento de imponĂŠrsele las sanciones previstas en el Reglamento de AplicaciĂłn de Sanciones Administrativas (RAS) y consecuentemente, dejar sin efecto dicha AutorizaciĂłn. 6) No estĂĄ permitido en estas ĂĄreas ningĂşn tipo de preparaciĂłn directa de alimentos, colocaciones de hornillas, balones de gas, o artefactos que produzcan fuego o hagan combustiĂłn, salvo las personas que cuenten con carrito sanguchero acondicionado para este tipo de alimentos, los cuales deberĂĄn contar con un equipo extintor. 7) Queda terminantemente prohibido la instalaciĂłn de elementos ajenos al giro de venta autorizado tales como mesas, bancas, sillas, muebles, parlantes estantes etc. 8) Fuera del horario autorizado de venta la vĂ­a pĂşblica deberĂĄ quedar totalmente desocupada, y el lugar de venta completamente limpio. Queda prohibido el cambio de ubicaciĂłn otorgado por la Municipalidad. 9) Queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohĂłlicas. 10) La agresiĂłn fĂ­sica o verbal, falta de respeto o desacato a la autoridad o compaĂąeros(as) de venta, darĂĄ lugar a la revocaciĂłn automĂĄtica de la AutorizaciĂłn. 11) Las personas que elaboren alimentos en los carritos sangucheros, deberĂĄn tener las condiciones sanitarias y de higiene para la elaboraciĂłn, almacenamiento y expendio de alimentos, adicionalmente, el personal deberĂĄ contar con sus guantes, tapa boca, gorro o toca e indumentaria adecuada.

ContinĂşa en la pĂĄgina 16


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REGIONAL

IMPETU.pe

$UWtFXOR Â&#x17E; 1R VH DXWRUL]DUi HO HMHUFLFLR GHO FRPHUFLR DPEXODWRULR (Q ODV ]RQDV UtJLGDV HVWDEOHFLGDV (Q ODV iUHDV YHUGHV GH SDUTXHV \ MDUGLQHV (Q ODV FDO]DGDV R YHUHGDV GH ODV YtDV S~EOLFDV (Q HO SHUtPHWUR GH WHPSORV FROHJLRV GHOHJDFLRQHV SROLFLDOHV ORFDOHV S~EOLFRV HQ XQ UDGLR GH GLVWDQFLD mínima 100 metros. (Q HO SHUtPHWUR H[WHULRU GH PHUFDGRV S~EOLFRV \ SULYDGRV HQ XQ UDGLR GH GLVWDQFLD QR PHQRU D metros.

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019 TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura WHPSRUDO R GH¿QLWLYD GH VHU HO FDVR /DV VDQFLRQHV DSOLFDEOHV D FDGD LQIUDFFLyQ VRQ ODV VLJXLHQWHV

ORDEN

INFRACCIÃ&#x201C;N

%UIT

Medida COMPLEMENTARIA

6.036

3RU LQVWDODU XQ NLRVFR R XQ PyGXOR HQ OD 9tD 3XEOLFD VLQ FRQWDU FRQ OD DXWRUL]DFLyQ 0XQLFLSDO UHVSHFWLYD 3RU HMHUFHU HO FRPHUFLR DPEXODWRULR HQ XQ PHGLR R OXJDU GLVWLQWR DO DXWRUL]DGR 3RU QR H[KLELU HQ XQ OXJDU YLVLEOH OD DXWRUL]DFLyQ 0XQLFLSDO 3RU LQVWDODU HO .LRVFR R PRGXOR HQ OXJDU GLVWLQWR DO DXWRUL]DGR 3RU UHDOL]DU HO FRPHUFLR DPEXODWRULR HQ OD UXWD R OXJDU GLVWLQWD D OD DXWRUL]DGD 3RU QR JXDUGDU ODV FDUDFWHUtVWLFDV .LRVFR R PRGXOR DXWRUL]DGD 3RU FRQVLJQDU GDWRV IDOVRV HQ ODV GHFODUDFLRQHV IRUPXODULRV IRUPDWRV X RWURV GRFXPHQWRV SUHVHQWDGRV \ R H[KLELGRV DQWH DXWRULGDG PXQLFLSDO 3RU WHQHU ORV SXHVWRV GH YHQWD HQ PDO HVWDGR GH KLJLHQH \ FRQVHUYDFLyQ 3RU YHQGHU PHUFDGHUtD UREDGD DGXOWHUDGD \ R IDOVLILFDGD 3RU REVWDFXOL]DU OD YLVLyQ GH ODV VHxDOHV GH VHJXULGDG \ R HO DFFHVR D ORV H[WLQWRUHV 3RU VRUSUHQGHU D OD DXWRULGDG PXQLFLSDO FRQ EROHWD GH YHQWD R IDFWXUDV IDOVDV 3RU QR FXPSOLU FRQ ODV QRUPDV GH VDOXEULGDG

10%

RETIRO

10%

Clausura Temporal

10%

Clausura Temporal

10%

Clausura definitiva

20%

retiro

$UWtFXOR Â&#x192; 'H ODV ]RQDV 5tJLGDV ± 6RQ &RQVLGHUDGDV ]RQDV UtJLGDV SDUDU HO HMHUFLFLR GH WRGR WLSR GH FRPHUFLR DPEXODWRULR LQVWDODFLyQ GH NLRVFRV RFXSDFLyQ GH OD YtD S~EOLFD \ UHWLURV PXQLFLSDOHV HQ ODV DYHQLGDV SULQFLSDOHV \ FDOOHV TXH VH LQGLFDQ $Y 7~SDF $PDUX FXDGUDV $Y %HOODYLVWD FXDGUD -U %RORJQHVL FXDGUD -U /RV 0DQJRV &XDGUD &DOOH ODV %HJRQLDV &XDGUD -U $JXD\WtD FXDGUDV \ 4XHGDQ H[HQWRV GH OD SUHVHQWH UHVWULFFLyQ TXLHQHV VH GHGLFDQ D OD YHQWD HQ OD YtD S~EOLFD GH HPROLHQWH TXLQXD \ RWURV SURGXFWRV WUDGLFLRQDOHV

$UWtFXOR Â&#x192; 3URKLELFLRQHV (O XVR GH DOWRSDUODQWHV ERFLQDV R DPSOL¿FDGRUHV FRQ ¿QHV GH YHQWD DPEXODWRULD DVt FRPR OD HPLVLyQ GH WRGR WLSR GH UXLGR TXH DOWHUH OD WUDQTXLOLGDG GHO YHFLQGDULR \ ORV WUDQVH~QWHV /D 9HQWD GH DUWtFXORV DGXOWHUDGRV IDOVL¿FDGRV FRQWDPLQDGRV TXH DWHQWHQ FRQWUD OD VDOXG (O DOPDFHQDPLHQWR FRPHUFLDOL]DFLyQ R YHQWD GH SURGXFWRV GH FRQVXPR KXPDQR VLQ HO FRUUHVSRQGLHQWH UHJLVWUR VDQLWDULR HPSDTXH DGHFXDGR GDxDGR R FRQ IHFKD GH H[SLUDFLyQ YHQFLGD (O DOPDFHQDPLHQWR FRPHUFLDOL]DFLyQ R YHQWD GH SURGXFWRV SLURWpFQLFRV \ R VLPLODUHV &RPHUFLDOL]DU HQ JLURV QR DXWRUL]DGRV SRU OD 0XQLFLSDOLGDG 'HMDU EXOWRV FDMRQHV R VLPLODUHV HQ VX XELFDFLyQ GH WUDEDMR IXHUD GHO KRUDULR DXWRUL]DGR VREUH ORV PyGXORV R WROGRV TXH DWHQWHQ FRQWUD HO RUQDWR \ HO RUGHQ /D XWLOL]DFLyQ GH OD DXWRUL]DFLyQ SRU SHUVRQD TXH QR VHD HO WLWXODU /D FRQGXFFLyQ GH PiV GH XQ SXHVWR GH YHQWD DPEXODWRULD (O XVR GHO PRELOLDULR GLVWLQWR DO DXWRUL]DGR SRU OD 0XQLFLSDOLGDG DVt FRPR ODV iUHDV YHUGHV GH SDUTXHV \ MDUGLQHV FDO]DGDV R YHUHGDV 8ELFDUVH FHUFD GH KLGUDQWHV GH ERPEHURV UDPSDV FUXFHURV SHDWRQDOHV VHxDOL]DFLRQHV entre otros. 8WLOL]DU VRPEULOODV VREUH R IXHUD GH VX PyGXOR 'HVSOD]DUVH HQ VHQWLGR FRQWUDULR DO WUiQVLWR YHKLFXODU R SRU OD YHUHGD REVWDFXOL]DQGR D ORV WUDQVH~QWHV TITULO IV

6.037 6.038 6.039 6.040 6.041 6.042 6.043 6.044 6.045 6.046 6.047

10% 100% 30% 50% 10%

Clausura Temporal por 15 días Decomiso

20%

Decomiso

5%

Suspensión de la Autorización Temporal (15 días) Anulación de la Autorización Temporal y decomiso de emisor de ruidos molestos

DEL MOBILIARIO DE VENTA E INDUMENTARIA $UWtFXOR Â&#x192; &DUDFWHUtVWLFDV GH ORV 0yGXORV /RV PyGXORV GH ORV FRPHUFLDQWHV DPEXODQWHV DXWRUL]DGRV GHEHUi FXPSOLU FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV WpFQLFDV HVWDEOHFLGDV SRU HO yUJDQR FRPSHWHQWH GHQWUR GHO FXDO VH FRQVLGHUD D (O PyGXOR DXWRUL]DGR SDUD OD H[SRVLFLyQ \ DOPDFHQDPLHQWR GH OD PHUFDGHUtD HO FXDO FRQWLHQH WRGRV ORV SURGXFWRV D FRPHUFLDOL]DU LQFOX\HQGR HO HVSDFLR SDUD ORV DOLPHQWRV IUtRV 'LFKR PyGXOR GHEHUi FXPSOLU FRQ ODV FRQGLFLRQHV WpFQLFDV HVSHFL¿cadas por la municipalidad. E 8Q EDQFR R DVLHQWR TXH VHUi GHO XVR GHO FRPHUFLDQWH DXWRUL]DGR F 8Q SURWHFWRU DGRVDGR DO PyGXOR GH YHQWDV 'H¿QLGD WpFQLFDPHQWH SRU HO iUHD UHVSHFWLYD SDUD OD SURWHFFLyQ GH ORV SURGXFWRV \ ORV FRPHUFLDQWHV G 8Q GHSyVLWR DGRVDGR DO PyGXOR SDUD ORV UHVLGXRV VyOLGRV JHQHUDGRV SRU OD FRPHUFLDOL]DFLyQ H 8Q H[WLQJXLGRU GH DFXHUGR D ODV FDUDFWHUtVWLFDV LQGLFDGDV SRU OD DXWRULGDG FRPSHWHQWH HQ HO LQWHULRU GHO PyGXOR I 8Q ERWLTXtQ GH SULPHURV DX[LOLRV DGRVDGRV DO PyGXOR $UWtFXOR Â&#x192; 'H OD DSUREDFLyQ GH PyGXORV GH YHQWD \ GLVWLQWLYRV /D 0XQLFLSDOLGDG GH 0DQDQWD\ GLVSRQH ODV FDUDFWHUtVWLFDV GH GLVHxR GLPHQVLRQHV FRORU \ PDWHULDOHV GH ORV PyGXORV GH YHQWD GH SURGXFWRV R VHUYLFLRV GH ORV FRPHUFLDQWHV DPEXODQWHV DXWRUL]DGRV WHPSRUDOPHQWH HQ OD YtD S~EOLFD DVt FRPR HO XVRV GHO XQLIRUPHV \ GHPiV GLVWLQWLYRV GH DFXHUGR DO JLUR SRU OR TXH HO FRPHUFLDQWH HVWi REOLJDGR D DFDWDU ORV PDQGDWRV GH OD DXWRULGDG PXQLFLSDO TXHGDQGR LPSHGLGRV GH FRQWUDYHQLU ODV QRUPDV HPDQDGDV $UWtFXOR Â&#x17E; 'HO &XPSOLPLHQWR GH ODV 1RUPDV GH +LJLHQH \ 6DOXEULGDG /RV FRPHUFLDQWHV DPEXODQWHV DXWRUL]DGRV WHPSRUDOPHQWH TXH RFXSDQ OD YtD S~EOLFD HVWiQ REOLJDGRV D FXPSOLU ODV QRUPDV \ GLVSRVLFLRQHV GH OD $XWRULGDG 0XQLFLSDO UHIHUHQWHV D VDQLGDG OLPSLH]D RUQDWR VHJXULGDG UHVSHWR DO YHFLQGDULR \ FXPSOLPLHQWR GH VXV REOLJDFLRQHV WULEXWDULDV $UWtFXOR Â&#x192; VREUH HO UHFRMR GH UHVLGXRV 6yOLGRV /D 0XQLFLSDOLGDG HV UHVSRQVDEOH SRU OD SUHVWDFLyQ GH OD OLPSLH]D GH YtDV \ HVSDFLRV S~EOLFRV GH OD UHFROHFFLyQ WUDQVIHUHQFLD \ WUDQVSRUWH GH ORV UHVLGXRV VyOLGRV KDVWD XQ OXJDU GH GLVSRVLFLyQ ¿QDO GHELGDPHQWH DXWRUL]DGR SRU HQWLGDG FRPSHWHQWH GH ORV UHVLGXRV VyOLGRV GH iPELWR GH JHVWLyQ PXQLFLSDO \ GH WRGDV DTXHOODV DFWLYLGDGHV TXH JHQHUHQ UHVLGXRV D¿QHV D HVWRV HODERUDQGR SDUD HOOR SODQHV RSHUDWLYRV GH DFXHUGR D ODV FRQGLFLRQHV \ FDUDFWHUtVWLFDV GHO GLVWULWR HVWDQGR D TXH ORV PLVPRV VRQ GH UHVSRQVDELOLGDG GHO PXQLFLSLR GHVGH HO PRPHQWR HQ TXH HO JHQHUDGRU ORV HQWUHJD D ORV RSHUDULRV GH OD HQWLGDG UHVSRQVDEOH GH OD SUHVWDFLyQ GHO VHUYLFLR GH UHVLGXRV VyOLGRV R FXDQGR OR GLVSRQH HQ HO OXJDU HVWDEOHFLGR por dicha entidad para su recolección. $UWtFXOR Â&#x192; /RV JHQHUDGRUHV GH UHVLGXRV VyOLGRV (VWiQ REOLJDGRV D D $OPDFHQDU \ GLVSRQHU ORV UHVLGXRV VyOLGRV HQ OD YtD S~EOLFD DG\DFHQWH DO IURQWLV GH OD XELFDFLyQ DVLJQDGD PHGLDQWH HO XVR GH EROVDV X RWURV UHFLSLHQWHV GHELGDPHQWH FHUUDGRV HQ ORV KRUDULRV HVWDEOHFLGRV E

&XPSOLU FRQ ODV GHPiV GLVSRVLFLRQHV HPLWLGDV SRU OD 0XQLFLSDOLGDG FRQFHUQLHQWHV D ORV UHVLGXRV VyOLGRV

6.048

3RU XWLOL]DU PHJiIRQRV HTXLSRV GH P~VLFD DPSOLILFDGRUHV GH VRQLGR \ RWURV PHGLRV FRQWUD OD WUDQTXLOLGDG S~EOLFD GHO YHFLQGDULR HQ JHQHUDO

10%

6.049

3RU FDUHFHU \ R HQFRQWUDUVH YHQFLGR HO FDUQHW GH VDQLGDG GH ODV SHUVRQDV TXH SUHVWDQ VHUYLFLRV PDQLSXODQ DOLPHQWRV \ R TXLHQHV DWLHQGHQ DO S~EOLFR HQ DFWLYLGDGHV UHODFLRQDGDV FRQ OD YHQWD FRPHUFLDOL]DFLyQ R PDQLSXODFLyQ GH DOLPHQWRV \ EHELGDV 3RU YHQGHU 3URGXFWRV 6LQ 5HJLVWUR 6DQLWDULR

SRU SHUVRQD

3RU YHQGHU SURGXFWRV 9HQFLGRV R FRQ HO YHQFLPLHQWR DGXOWHUDGR

6.050 6.051

Clausura definitiva

Decomiso del producto y su posterior destrucción Decomiso del producto y su posterior destrucción

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 3ULPHUD 2WyUJXHVH XQ SOD]R GH GtDV GtDV FDOHQGDULRV FRQWDGRV D SDUWLU GH OD SXEOLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH 2UGHQDQ]D SDUD OD DGHFXDFLyQ GHO PRELOLDULR GH YHQWD TXH VH XWLOL]DUD HQ OD YtD S~EOLFD 6HJXQGD 3RU UD]RQHV GH FDVR IRUWXLWR IXHU]D PD\RU X RWUD DFWLYLGDG TXH UHDOLFH OD 0XQLFLSDOLGDG SRGUiQ YDULDU SURYLVLRQDOPHQWH OD FDQWLGDG GH YDFDQWHV HVWDEOHFLGDV SRU FDGD JLUR DVt FRPR ODV XELFDFLRQHV TXH VH DXWRUL]DQ HQ OD SUHVHQWH ordenanza. 7HUFHUD 0HGLDQWH 'HFUHWR GH $OFDOGtD VH SRGUi DPSOLDU R VXSULPLU ORV JLURV R FDQWLGDGHV \ R YDULDU ODV XELFDFLRQHV X horarios dispuestos en la presente Ordenanza, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente norma. &XDUWD 'HUyJXHVH WRGDV DTXHOODV GLVSRVLFLRQHV \ PRGL¿FDWRULDV DVt FRPR WRGDV DTXHOODV RUGHQDQ]DV \ GHPiV GLVLSDFLRQHV PXQLFLSDOHV TXH VH RSRQJDQ D OD SUHVHQWH 2UGHQDQ]D VDOYR ODV GLVSRVLFLRQHV UHIHULGDV D ORV GHUHFKRV DGPLQLVWUDWLYRV HVWDEOHFLGRV HQ OD FLWDGD 2UGHQDQ]D 4XLQWD (QFDUJDU HO FXPSOLPLHQWR GH OD SUHVHQWH 2UGHQDQ]D D OD 6XE *HUHQFLD GH &RPHUFLDOL]DFLyQ \ &RQWURO GH 1HJRFLRV 6H[WD (QFDUJDU D OD 6XE *HUHQFLD GH 5HFDXGDFLyQ FRQWURO \ )LVFDOL]DFLyQ HO FREUR GH OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR Â&#x192;

F &RQWDU FRQ GHSyVLWRV GH JUDQ FDSDFLGDG SDUD OD GLVSRVLFLyQ \ HQ DGHFXDGDV FRQGLFLRQHV KLJLpQLFDV GH ORV UHVLGXRV VyOLGRV SDUD VX IiFLO PDQLSXODFLyQ \ UHFRMR ORV PLVPRV TXH GHEHUiQ VHU GLVSXHVWRV HQ ORV KRUDULRV HVWDEOHFLGRV G E 5HDOL]DU OLPSLH]D GH VHFFLRQHV FRPXQHV SDVDMHV SDVDGL]RV \ GH ORV VHUYLFLRV KLJLpQLFRV HQ PHUFDGRV FHQWURV FRPHUFLDOHV \ JDOHUtDV H

'HSRVLWDU ORV UHVLGXRV VyOLGRV GH PDOH]D RULJLQDGRV HQ ORV SXQWRV GH DFRSLR DXWRUL]DGRV SRU OD 0XQLFLSDOLGDG

I

0DQWHQHU OLPSLRV HO WHFKR \ IDFKDGD

J

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K &XDQGR VH UHDOLFHQ HYHQWRV IHULDV PDQLIHVWDFLRQHV X RWUDV DFWLYLGDGHV HQ HVSDFLRV S~EOLFRV ORV SURPRWRUHV X RUJDQL]DGRUHV GHEHUiQ HIHFWXDU OD GLVSRVLFLyQ GH UHVLGXRV VyOLGRV D PiV WDUGDU HO GtD VLJXLHQWH HQ XQ HVSDFLR SDUD SRVWHULRU UHFRMR municipal. $UWtFXOR Â&#x192; (O UHFRMR GH UHVLGXRV VyOLGRV \ /LPSLH]D 3~EOLFD ± HO FRPHUFLDQWH DPEXODWRULR ORV 6WDQG GH )HULDV \ 0HUFDGRV GHEHUiQ UHDOL]DU HO SDJR GLDULR GH 6 6ROHV SRU FRQFHSWR GH UHFRMR GH UHVLGXRV VyOLGRV \ /LPSLH]D 3XEOLFD VLQ TXH HOOR JHQHUH GHUHFKR DOJXQR VREUH HO HVSDFLR DVLJQDGR

Continuación de la página 15

6pSWLPD (QFDUJDU D OD R¿FLQD GH 6HFUHWDULD *HQHUDO OD SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³(O 3HUXDQR´ GH OD SUHVHQWH 2Udenanza. 2FWDYD ,QFRUSyUHVH ODV SUHVHQWHV LQIUDFFLRQHV DO 5$6 GH OD 0XQLFLSDOLGDG 1RYHQD (QFiUJXHVH D OD 2¿FLQD GH ,QIRUPiWLFD \ (VWDGtVWLFD OD SXEOLFDFLyQ HQ HO 3RUWDO ,QVWLWXFLRQDO KWWSV ZZZ PXQLPDQDQWD\ JRE SH OD SUHVHQWH RUGHQDQ]D 5(*Ã&#x2039;675(6( 38%/Ã&#x2039;48(6( &2081Ã&#x2039;48(6( < &Ã&#x2019;03/$6(


ACTUALIDAD

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

Congresistas se pronuncian sobre formalización de denuncia contra Humala y Heredia

E

presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. El fiscal pidió 26 años de prisión para la ex primera dama y 20 años para el ex mandatario, a quienes sindica como presuntos cabecillas de una organización criminal de-

l fiscal Germán Juárez Atoche, miembro del equipo especial Lava Jato, presentó este martes en el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho, la acusación contra el ex

lavado de activos, porque va a sentar un precedente para todos los otros que recibieron también aportes de campaña”, sostuvo. Similar postura manifestó el legislador Justiniano Apaza (Frente Amplio) quien consideró que la pena pedida por el fiscal Juárez “es menor de lo que debería ser”, puesto que el ex mandatario y su esposa habrían “gastado dinero mal venido que Odebrecht”. “Creemos que es lo justo, que era tiempo ya porque se debe comenzar a juzgar a todos aquellos que recibieron el dinero y deben ser sancionados. Yo creo que es aún menos de lo que debería ser [la pena pedida]. Han gastado dinero mal venido que Odebrecht no ha dado de su bolsillo, sino sobre los costos o sobrecostos de algunas obras que han podido determinarse a través de ese Gobierno”, señaló. Cabe destacar que Apaza fue electo como parlamentario el 2011 con Gana Perú, alianza electoral que llevó a

contra el ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. El fiscal pidió 26 años de prisión para la ex primera dama y 20 años para el ex mandatario, a quienes sindica como presuntos cabecillas de una organización criminal dedica al lavado de activos en el marco del caso Odebrecht. Al respecto, parlamentarios de diversas agrupaciones del Congreso se pronunciaron saludando que la acusación haya sido presentada tras más de cuatro años de investigación. Para el vocero de la Bancada Liberal, Gino Costa, este caso es de suma importancia puesto que el Poder Judicial definirá si “los aportes de campaña constituyen o no lavado de activos” y ello generaría un precedente para los demás casos. “Ahora corresponderá que los señores Humala Heredia se defiendan, vayan a juicio oral y que el Poder Judicial decida si estos hechos de aportes de campaña constituyen o no

dica al lavado de activos en el marco del caso Odebrecht. El fiscal Germán Juárez Atoche, miembro del equipo especial Lava Jato, presentó este martes en el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho, la acusación

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Humala Tasso a la presidencia. Por su parte, Marisa Glave (Nuevo Perú) saludó el trabajo del equipo especial Lava Jato, pero advirtió que necesitan más apoyo del Gobierno para realizar mejor su trabajo con mejores plazos. “Son muchísimos casos los que tenemos pendientes. Además, este [caso] se está oficializando sobre lavado en aportes, pero luego hay un montón de denuncias sobre, por ejemplo, cómo han operado determinado tipo de proyectos dentro de ese Gobierno, eso no está ahí, eso requiere de un trabajo mucho más especializado [...] y para eso necesitan recursos que han pedido”, indicó. “Creo que es importante que la información llegue y que la información que tenga la ciudadanía permita aclarar, en un proceso, qué cosa es lo que ocurrió. Y lo mismo diré de cada uno de los casos”, añadió. Finalmente, la parlamentaria Karina Beteta (Fuerza Popular) se abstuvo de opinar sobre la acusación puesto que no “ha tenido acceso” a los fundamentos de la misma, sin embargo, se mostró en contra de que se pida una medida privativa de la libertad durante el juicio. “Mientras no haya una sentencia firme, creo que todos deberían de defenderse libres”, opinó la congresista de la bancada naranja cuya lideresa, Keiko Fujimori, cumplen una orden de 36 meses de prisión preventiva desde octubre del 2018.

Pupihistoria 1 7

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CARLOS ALEJANDRO VILLANUEVA MARTÍNEZ

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Oportunidad de Trabajo

Financiera Efectiva S.A (Pucallpa) requiere contratar personal (varĂłn y/o mujer) para cobranza con experiencia. Requisitos: Â&#x2021; %XHQD FDOLÂżFDFLyQ HQ HO 6LVWHPD %DQFDULR â&#x20AC;˘ Proactivo, ganas de aprender y dominio de trabajo bajo presiĂłn. â&#x20AC;˘ Tener movilidad propia y Licencia de Conducir. Ven y forma parte del grupo Efe. Los interesados presentar su Curriculum Vitae en las RÂżFLQDV GH OD WLHQGD &XUDFDR ² GR 3LVR HQ KRUDULR GH RÂżFLQD Plazo de entrega de CV: 10 de abril de 2019. Para mayor informaciĂłn llamar al 948410414 y preguntar por el Sr. Milton MontalvĂĄn.

1M/03 al 09/F2471

Pucallpa, miĂŠrcoles 8 de mayo de 2019

CLASIFICADOS

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VENDO

IMPORTANTE EMPRESA DE SEGURIDAD SOLICITA: Agentes de seguridad con curso Sucamec vigente: Los interesados presentar su CV con antecedentes SROLFLDOHV \ FUHWLÂżFDGRV GH HVWXGLRV HQ HO Jr. Bolognesi # 299 y/o llamar a los nĂşmeros: 982023734 â&#x20AC;&#x201C; 982010746

50 hectĂĄreas de terreno en la misma pista de la carretera Federico Basadre, en el Km. 65 â&#x20AC;&#x201C; Neshuya.

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Por apertura de nuevas sedes comerciales, contrataremos 60 chicas y 20 chicos c/s experiencia para diversas ĂĄreas. Mayor informaciĂłn whatsap: 949159328. 1M/6 AL 10/B3863

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Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

ENTRETENIMIENTO

IMPETU.pe

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Horóscopo Aries: 21 mar. 20 abr. Comienza a hacer más ejercicio durante las mañanas, activará tu cuerpo y tu mente, te dejará con la preparación necesaria para enfrentar la jornada laboral del día. Tauro: 21 abr. 21 may.

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Queque de jengibre 1/4 tz. margarina 1/4 tz. azúcar rubia 1/4 tz. miel de chancaca 1 huevo 2 cdta. kion fresco rallado ralladura de 1 limón 1 tz. harina 1/2 cdta. bicarbonato 1/4 cdta. sal 1/4 tz. leche evaporada 1/2 tz. mermelada de albaricoque 1/4 tz. licor

Escorpio: 24 oct. 22 nov. Tienes en tu poder un objeto de gran valor que quizás estés pensando en vender, no dejes que pase el tiempo, necesitas el dinero, no lo pienses dos veces. Sagitario: 23 nov. 21 dic. Si saliste hace poco tiempo de una relación tormentosa, no hagas caso a un posible mensaje que llegue de esa persona, tienes toda la vida por delante para encontrar a una nueva persona para amar.

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Libra: 24 set. 23 oct.

El trabajo tiene un momento muy bueno, tendrás la opción de mostrar todas tus habilidades y quedar en una posición de privilegio en el lugar donde te desempeñas.

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El amor se encuentra estable, pero hay ocasiones en que sientes que quieres tirar la esponja, no dejes que esto te suceda, todas las relaciones tienen dificultades, la gracia está en lograr pasarlas.

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Virgo: 24 ago. 23 set. *pQHUR GH RUTXtGHDV

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Cáncer: 22 jun. 22 jul.

No busques más esa oportunidad que no llega, es probable que lo que realmente quieres está a tu lado y no te has dado cuenta aún de que está pisando tus talones.

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Géminis: 22 may. 21 jun. Una idea ha estado rondando tu cabeza, se trata de algo totalmente innovador y que podría proyectar buenas ganancias a futuro. Tendrás la oportunidad de conocer a alguien importante el día de hoy, pero es probable que no puedas mostrarle lo que necesitas y lo que sabes hacer.

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Leo: 23 jul. 23 ago.

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No dejes pasar la oportunidad de conocer a alguien que ha entrado en tu vida hace poco tiempo, siempre debes tratar de conocer gente nueva y darle espacio a quienes demuestran un interés especial en ti.

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Bata la margarina con el azúcar. Agregue el huevo, la miel, el kion y la ralladura del limón. Cierna tres veces la harina y el bicarbonato, añada la sal y luego la leche. Enmantequille un molde cuadrado, de 20 por 20 centímetros. Vierta la mezcla y lleve a horno moderado por unos 40 minutos. Caliente la mermelada con el licor (whisky, ron o pisco) y sirva encima del bizcocho como si fuera una salsa.

Capricornio: 22 dic.. 20 ene.

Nuevos comienzos y nuevas aventuras empiezan a vislumbrarse en la vida de Capricornio, es momento de tomar las riendas y darle el espacio al aprendizaje nuevo en tu vida. Acuario: 21 ene. 19 feb. Una persona te hará una invitación el día de hoy, pero tendrás que rechazarla, ya que tienes trabajo atrasado por realizar y no puedes darte el lujo de perder tiempo el día de hoy. Piscis: 20 feb. 20 mar. Si estás en etapa de estudios, tienes que tomar más en serio tu carrera y tu futuro, podrías estar tomando mucho tiempo para salir de copas o a divertirte, no dejes que esto te pase la cuenta en los resultados.


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IMPETU.pe

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

DEPORTES

Texto: RAY SAAVEDRA

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l pasado fin de semana las diferentes Ligas Distritales definieron a los equipos que los representarán en el venidero campeonato de la etapa provincial de la Copa Perú. En la Liga Distrital de Masisea, el Club Deportivo Joaquín Capello se proclamó campeón, luego de vencer por 4 a 3 en la gran final al Comandante Alvariño, en un intenso y muy disputado partido que se definió en el alargue, tras igualar 3 a 3 en el tiempo reglamentario. Por su parte, en la Liga de Yarinacocha, la Academia San José le quitó el invicto a su similar de Atlético Callao, al ganar por 2 a 1 y proclamarse campeón después de 32 años. Mientras que, en Nueva Requena, el Club Deportivo Juvenil se hizo del título y nue-

LIGAS DISTRITALES YA TIENEN A SUS REPRESENTANTES

Once equipos

clasificaron a la etapa provincial

vamente será el único representante de ese distrito, ya que como se conoce, solo 4 equipos disputaron su campeonato. Así mismo, el último sábado, San Juan Bosco logró su clasificación y junto al Colegio Comercio serán los representantes de la Liga Distrital de Callería. En la Liga de Manantay, el elenco de Estudiantes de Economía y Manantay FC a falta de una fecha para que concluya el campeonato lograron su clasificación. Finalmente, en Campo Verde, Alianza Santa Rosa y Camp Green también clasificaron. Vale mencionar que, en estas últimas 3 Ligas Distritales jugarán la final para determinar al campeón y subcampeón este fin de semana. Según se pudo conocer, la etapa provincial en Coronel Portillo comenzará el 18 y 19 de mayo.


Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

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DEPORTES

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL CONFIRMÓ

Sí se jugará la Copa Centenario Texto: RAY SAAVEDRA

Se espera que el elenco decano pueda formar equipos competitivos.

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e acabó la ince r t id u m b re. Finalmente, Agustín Lozano, presidente de la Federación Peruana de Fútbol confirmó que este año si se realizará el campeonato de la Copa Centenario. “Por supuesto, la Copa Centenario se va a jugar desde el mes de septiembre a diciembre y tenemos la Copa Bicentenario que se va realizar a medio año con los equipos de la Liga 1 y Liga 2. Los torneos de este año están garantizados en cuanto a

su sistema de competencia y en cuanto a su sistema de garantía financiera”, señaló. De esta manera, queda confirmado que el Deportivo Sport Loreto deberá de presentar sus equipos en las categorías sub 13, sub 15 y sub 17, al igual que el año pasado. Se espera que el elenco decano pueda formar equipos competitivos en sus diferentes categorías y superar lo hecho en la temporada pasada.

EVENTO SE DESARROLLARÁ EN BOLIVIA

Pucallpino clasificó a campeonato sudamericano de kung fu “Por supuesto, la Copa Centenario se va a jugar desde el mes de septiembre a diciembre y tenemos la Copa Bicentenario que se va realizar a medio año con los equipos de la Liga 1 y Liga 2. Los torneos de este año están garantizados en cuanto a su sistema de competencia y en cuanto a su sistema de garantía financiera”,

señaló. De esta manera, queda confirmado que el Deportivo Sport Loreto deberá de presentar sus equipos en las categorías sub 13, sub 15 y sub 17, al igual que el año pasado. Se espera que el elenco decano pueda formar equipos competitivos en sus diferentes categorías y superar lo hecho en la temporada pasada.

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La selección de paradeportistas realizó exhibición de vóley sentado a escolares A menos de tres meses de los Juegos Panamericanos y Paranamericanos Lima 2019, y como parte de la campaña “Deportistas Top Perú en las Escuelas”, deportistas paradeportivos de vóleibol sentado y el equipo nacional de esgrima realizaron una exhibición en la institución educativa Túpac Amaru, de La Victoria. Mostraron sus habilidades los destacados paradeportistas de vóley sentado, Seleccionados de vóley sentado y esgrima Carlos Agüero, Flor Arequipeño, Víctor Arias, Faustino Cuadros y Marcos Huaytalla, quienes competirán desde el 23 de agosto en los Juegos Parapanamericanos. “Soy de profesión psicóloga organizacional, a los 9 años tuve un accidente de tránsito que fracturó mis piernas y pelvis, pero no me rendí y seguí adelante con una serie de tratamientos”, dijo Flor Arequipeño a los estudiantes, y agregó que “el deporte me ayudó a seguir adelante, no se rindan nunca en la búsqueda de sus metas”. Susana Córdova, di-

rectora de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación, quien acompañó a la delegación, afirmó que ninguna discapacidad es limitante para hacer deporte e instó a los estudiantes “a seguir el ejemplo, esfuerzo, dedicación y lección de vida de estos destacados deportistas”. Con el grupo también estuvo el equipo nacional de esgrima, integrado por Eduardo García, Fabián Huapaya, Hilary Aguilar, Cusi Rosales, Michela Somocursio y Cinthia Roldán, quienes competirán en los Juegos Panamericanos Lima 2019 que se iniciarán el 26 de julio, quienes hicieron gala de sus destrezas en la especialidad de espada y florete ante cientos de estudiantes de primaria y secundaria de dicho plantel educativo. El equipo Top Perú fue creado por el Instituto Peruano del Deporte para ofrecer mejores condiciones de preparación a los deportistas con mayor proyección de medallas en los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019.


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POLICIAL

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MANEJABA A EXCESIVA VELOCIDAD

Menor protagoniza accidente de tránsito

Dos conductores resultaron heridos en un aparatoso accidente de tránsito, en el que se vieron comprometidos un motocarro color azul de placa 3012-7U y una moto marca Lifan de color rojo de placa U2-1322, que era conducida por un menor. Como consecuencia del choque registrado en la tarde de ayer en el jirón Eglington, ambos conductores terminaron en el pavimento bañados en sangre en medio del evidente dolor. Al lugar del accidente llegaron los bomberos y paramédicos del SAMU. A bordo de una unidad del Serenazgo de Pucallpa trasladaron a uno y mientras que el otro herido fue conducido en la ambulancia. Ambos hicieron su ingreso al Hospital Regional de Pucallpa en donde se identificó a MANT (16), conductor de la motocicleta. Testigos refieren que el menor conducía a excesiva velocidad y no le dio tiempo de frenar, la policía investiga el caso. CEYMO RENGIFO

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

DELINCUENCIA SIN LÍMITES

AUMENTAN INFRACCIONES

Roban en taller costosas herramientas

Policía de Tránsito aplica más de doscientas papeletas

P

alanquearon la puerta y volaron el candado del local comercial Motor’s Center’ y sin desatar sospechas se llevaron 10 llantas posteriores para Kubota, una máquina de soldar, una trazadora, una amoladora grande y una máquina para cultivar. El propietario del taller mecánico dedicado a la venta y reparación de motosierras y otros, acudió a las 7:00 de la mañana para abrir el negocio y se llevó la desagradable sorpresa que las puertas y sus respectivas cerraduras estaban abiertas y violentadas. El hecho se produjo en el jirón 7 de junio N° 846 en Callería, ell propietario del ne-gocio Saúl Paucarr acudió a la sede de e la DIVINCRI para a denunciar el hurto o

de herramientas y repuestos, entre otras cosas de valor. El dueño manifestó ante la policía que no es la primera vez que ingresan a robar al local el mismo que no cuenta como cámaras de seguridad instaladas al interior, pero en el lugar hay un vigilante, pero que esta vez no observó ni escuchó nada. CEYMO RENGIFO

Vigilante de cuadra no vio y ni escuchó nada.

ACTÚAN EN SAN ALEJANDRO DESDE EL AÑO PASADO

Extorsionadores tendrían más explosivos para atentados SAN ALEJANDRO. Las investigaciones de peritos de criminalística de la Policía Nacional revelan que el explosivo utilizado por los extorsionadores en la botica Milagros fue elaborado en forma artesanal y que al parecer los extorsionadores tienen en cantidad. El detalle que de su elaboración evidencia que los extorsionadores al parecer tendrían en sus filas a un especialista en explosivos, tanto que a la bomba que estalló en la mencionada botica, creyeron que era una dinamita, por lo poderoso del sonido y su capacidad destructiva. Lo que también adicionaron al poder de este explosivo son las esquirlas que de ha-

ber dado con la humanidad de alguna persona habría muerto en el acto, ya que en las paredes de la botica atentada quedan incrustados estos materiales letales. Su efecto expansivo fue más allá de lo que se pudiera haber previsto, pues las esquirlas alcanzaron hasta la plaza de esa localidad. CONTINÚA ACTIVIDAD Se supo que, tras el atentado, los extorsionadores han tratado de contactar en forma directa con la dueña de la botica y curiosamente se consiguieron el número de la agraviada un día después en que acudió a la policía para denunciar el atentado en su negocio. Pero, las operaciones de extorsión en San Alejandro no son acontecimientos producidos este año, sino que vienen desde el año pasado, informaron fuentes policiales al precisar que incluso este año la hermana del alcalde de ese distrito fue herida de bala. TONY REATEGUI

Ayer agentes femeninas de la Policía de Tránsito se mostraron implacables con los malos conductores e impusieron más de doscientas papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la ciudad de Pucallpa. Los malos conductores en algunos de los casos ponen en riesgo la seguridad pública al estacionarse en zonas rígidas, interrumpiendo el libre tránsito. Indicaron que las intervenciones continuarán y lamentaron la cantidad de infractores existentes. Al mismo tiempo invocaron a los conductores de los vehículos a transitar con la documentación correspondiente y así evitar una papeleta y en peor de los casos internamiento de su vehículo en el Depósito Municipal. CEYMO RENGIFO


POLICIAL

Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

ASESINADO DE SEIS DISPAROS

Entierran restos de extrabajador bancario

SAN ALEJANDRO. En medio de profundo pesar ayer en el cementerio general de San Alejandro, fueron enterrados los restos de Arturo Serna Beteta, quien fuera victimado por un encapuchado de seis disparos en su vivienda en el sector Las Palmas. Como se trataba de un conocido personaje que laboró en diferentes entidades bancarias de Padre Abad, su traslado hacia el cementerio fue un largo trayecto que realizaron sus amigos para acompañarlo hacia su última morada. Nadie puede dar una idea precisa de cómo es que un sujeto encapuchado aguardó por él con un arma por varias horas hasta la madrugada en que llegó a su vivienda y cuando éste incluso ya se había cambiado y se disponía a descansar en su dormitorio y todo acabó para él. De acuerdo al acta policial que registró la escena del crimen el encapuchado actuó con frialdad extrema para aproximarse hacia él y cuando lo tuvo cerca le disparó sin pronunciar ningún tipo de mensaje para la víctima. El encapuchado corrió de nuevo saltando el muro por donde entró y se marchó hacia la espesura del bosque. Hasta el momento cero avances de quién pudo haber sido el asesino. La fiscalía de San Alejandro también tiene a su cargo las investigaciones. TONY REATEGUI

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MILUSKA GINÉS CUMPLIRÁ REGLAS DE CONDUCTA

Dictan cárcel para falsa gerente del MIDIS Huánuco H

UANUCO. Nueve meses de prisión preventiva para Laura Amanda Huayta Natividad y comparecencia con restricciones para Miluska Ginés Kaqui dispuso la jueza Floresmila Reyes Espinoza. Ambas son investigadas por los delitos de estafa agravada, contra la fe pública (uso de documentos falso) y falsificación de sellos. Para la magistrada, los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público vinculaban a Laura Huayta con los delitos investigados, mas no a Miluska. Sumado a ello, la pena que le impondrían en caso de ser encontrada culpable superaría los 4 años de cárcel. Laura y Miluska fueron detenidas la mañana del jueves en una falsa oficina del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Ambas vestían polos negros con los logotipos de la institución. Habían 14 archivadores con los logos de los diferentes programas del Midis, así como documentación, sellos, laptops conteniendo in-

formación de la institución, además de sellos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Al llegar las autoridades, Laura dijo haber sido designada gerente del Midis y mostró una foto de una resolución, que según reportó la institución pertenecía a otro funcionario. Asimismo indicaron que ninguna trabajaba para el ministerio o sus programas sociales. Para la jueza que valoró las diversas declaraciones y actas, Laura habría sido la persona que ofrecía puestos de trabajo en el Midis. Ello se desprende de la declaración de una psicóloga quien declaró que Laura le ofreció el cargo de supervisora del programa Contigo con un sueldo de 11 500 soles. AUTODEFENSA Ante la jueza Reyes Espinoza, Huayta Natividad dijo: “Hay cosas que no se están hablando con la verdad. Yo declararé cuando el órgano me lo requiera. Si se está hablando de agraviados, también soy una parte agraviada”, para luego afirmar que la interven-

ción a la oficina que ocupaba fue “imprevista” y “tosca”. “Si he cometido algún error en algún momento fue porque también he sido coaccionada y me siento estafada”, manifestó Laura. A su vez, Miluska Ginés

VIDEO CORROBORARÍA LA VERSIÓN DEL AGRAVIADO

Piden prisión para policías que habrían pedido coima HUÁNUCO. Los dos suboficiales de la Comisaría de Amarilis acusados de pedir una coima a un motociclista están a disposición del juzgado de turno que programará audiencia en la que se decidirá si son o no enviados a prisión. Durante la investigación preliminar, la Fiscalía Anticorrupción habría obtenido evidencias de la participación de

los suboficiales Jaime Flores Llanos y Jhonel Fernández Acosta, entre ellas un vídeo que corroboraría la versión del agraviado Javier Pisco. Según se conoció, el video ha sido extraído del patrullero en el que ambos investigados patrullaban la madrugada del domingo por las inmediaciones del Centro de Salud Perú Corea. El agraviado denunció

que aquella madrugada, los denunciados lo intervinieron porque transitaban 3 personas en su motocicleta. Le dijeron que los trasladarían a la Comisaría, pero que en el camino Fernández le preguntó: “¿Cómo quieres arreglar?” A lo que él respondió que tenía 50 soles. Dijo que por indicación de dicho policía, entregó el dinero al suboficial Flores.

manifestó inocencia. “Nada temo, espero sinceramente, Laura, que puedas decir la verdad, me siento engañada como muchas personas mayores de edad”. En otro momento afirmó que el silencio de Laura —en

quien dijo haber confiado— la perjudica y que quienes también deberían estar respondiendo a la justicia son el abogado que facilitó su estudio para la falsa oficina del Midis, Javier Santillán, y las otras chicas que “trabajaban” ahí.


Pucallpa, miércoles 8 de mayo de 2019

DE CUMPLE. Un

FELIZ DIA. Hoy es un día especial para Francesca Canani que se encuentra cumpliendo un año más de vida. El saludo va de sus amigos y familiares.

DE CUMPLE. Un saludo especial para Jean Quiroz que estuvo cumpliendo un año más de vida.

saludo para RAPAZZ quien estuvo cumpliendo un año más y por ello sus amistades le desearon éxitos éxito y a seguir se bombeanbom do hierro. h

Swidin Restaurant Turístico Atención amigo motocarrista, te pagamos 5 soles la carrera por cliente que lleves a nuestro local.

PUKALLPAZO. Después del concierto de LIBIDO el pasado viernes 26 les traemos esta gran Sorpresa. 6 VOLTIOS en Pucallpa.

> Cecina de pollo con tacacho > Ceviche con leche de tigre > Chancho a la caja china > Chicharrón de pescado > Buena música buenos tragos Atención de 10 am a 10 pm Jr Iparía 837- Yarinacocha.

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Ímpetu, Pucallpa 08 de Mayo de 2019 by Diario Ímpetu - Issuu