Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa
Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa Planificaciรณn, organizaciรณn de recursos y determinaciรณn de la rentabilidad
Autora María del Carmen González Ríos (Antequera [Málaga], 1973) es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. Ha realizado un curso homologado por la Junta de Andalucía que la cualifica como analista contable y otros de actualización en esta materia. Ha trabajado como economista y contable para diversas empresas de múltiples sectores. A lo largo de su trayectoria profesional, ha ejercido como asesora y consultora fiscal, contable y laboral, y ha adquirido experiencia como docente en contabilidad.
Ficha de catalogación bibliográfica Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa. Planificación, organización de recursos y determinación de la rentabilidad 1.a edición Ideaspropias Editorial, Vigo, 2015 ISBN: 978-84-9839-539-6 Formato: 17 x 24 cm • Páginas: 184
PROYECTO Y VIABILIDAD DEL NEGOCIO O MICROEMPRESA. PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE RECURSOS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTABILIDAD. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. DERECHOS RESERVADOS 2015, respecto a la primera edición en español, por © Ideaspropias Editorial. ISBN: 978-84-9839-539-6 Depósito legal: VG 92-2015 Autora: María del Carmen González Ríos Impreso en España - Printed in Spain Ideaspropias Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN .............................................................................. 11 1. Constitución jurídica del pequeño negocio o microempresa ............ 13 1.1. Clasificación de las empresas ..................................................... 14 1.1.1. Por su finalidad ............................................................... 14 1.1.2. Por su actividad ............................................................... 14 1.1.3. Por su tamaño ................................................................. 15 1.1.4. Por su ámbito territorial .................................................. 16 1.1.5. Por la naturaleza de su capital ......................................... 16 1.2. Tipos de sociedades mercantiles más comunes en pequeños negocios o microempresas ..................................... 17 1.2.1. Empresario individual ..................................................... 17 1.2.2. Sociedades mercantiles ................................................... 17 1.3. Forma jurídica de sociedad: exigencias legales, fiscales, responsabilidad frente a terceros y capital social ....................... 18 1.3.1. Sociedad Unipersonal ..................................................... 19 1.3.2. SA (Sociedad Anónima) ................................................ 20 1.3.3. SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) ................ 22 1.3.4. SL (Sociedad Laboral) .................................................... 23 1.3.5. SC (Sociedad Colectiva) ................................................. 24 1.3.6. Sociedad Comanditaria .................................................. 25 1.3.7. S. Coop. (Sociedades Cooperativas) ............................... 26 1.4. Elección de la forma jurídica de la microempresa ..................... 27 1.4.1. Ventajas e inconvenientes de cada forma ....................... 28 CONCLUSIONES ........................................................................... 31 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 33 SOLUCIONES ................................................................................. 35 2. Planificación y organización de los recursos en pequeños negocios o microempresas ................................................................. 39 2.1. Componentes básicos de una pequeña empresa ........................ 41 2.1.1. Recursos materiales: instalaciones, materias primas y otros .................................................................. 41 2.1.2. Recursos humanos: perfiles profesionales ....................... 42 2.2. Sistemas: planificación, organización, información y control .................................................................................... 45 2.3. Recursos económicos propios o ajenos ...................................... 46
2.4. Procesos internos y externos en la pequeña empresa o microempresa ......................................................................... 48 2.4.1. Identificación de procesos estratégicos, clave y de soporte ..................................................................... 49 2.4.2. Construcción del mapa de procesos ................................ 49 2.4.3. Asignación de procesos clave a sus responsables ............ 50 2.4.4. Desarrollo de instrucciones de trabajo de los procesos ................................................................ 50 2.4.5. Automatización y sistematización de procesos ................ 54 2.4.6. Utilización de recursos propios frente a la externalización de procesos y servicios ..................... 55 2.4.7. Relación coste/eficiencia de la externalización de procesos ...................................................................... 56 2.5. Estructura organizativa de la empresa ....................................... 57 2.5.1. División funcional ........................................................... 57 2.5.2. Diferencia entre funciones, responsabilidades y tareas ............................................................................ 58 2.5.3. Organigrama como estructura gráfica de la empresa .................................................................. 59 2.6. Variables a considerar para la ubicación del pequeño negocio o microempresa ......................................................................... 61 2.6.1. De mercado ..................................................................... 61 2.6.2. Geográficas ..................................................................... 61 2.6.3. Demográficas .................................................................. 62 2.6.4. Dotaciones y servicios ..................................................... 62 2.6.5. En función de subvenciones y ayudas ............................. 62 2.6.6. Otras ............................................................................... 63 2.7. Decisiones de inversión en instalaciones, equipamientos y medios .................................................................................... 63 2.7.1. Ventajas e inconvenientes de las distintas modalidades de adquisición de tecnología y sistemas .......................... 66 2.7.2. Factores a tener en cuenta en la selección del proveedor .................................................................. 68 2.8. Control de gestión del pequeño negocio o microempresa ......................................................................... 69 2.9. Identificación de áreas críticas .................................................. 70 2.9.1. CMI (Cuadro de Mandos Integral) ................................. 71 2.9.2. Indicadores básicos de control en pequeños negocios o microempresas .............................................................. 72 2.9.3. Implementación de las medidas de ajuste ....................... 74
CONCLUSIONES ........................................................................... 75 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 77 SOLUCIONES ................................................................................. 81 3. Planificación económico-financiera previsional de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas .......................... 89 3.1. Características y funciones de los presupuestos ......................... 90 3.1.1. De inversiones ................................................................. 92 3.1.2. Operativo ........................................................................ 95 3.1.3. De ventas ........................................................................ 97 3.1.4. De compras y aprovisionamiento .................................... 98 3.2. Presupuesto financiero .............................................................. 99 3.2.1. Principales fuentes de financiación ................................. 100 3.2.2. Criterios de selección ...................................................... 106 3.3. Estructura y modelos de los estados financieros previsionales .............................................................................. 107 3.3.1. Significado, interpretación y elaboración de los estados financieros previsionales y reales .............. 107 3.4. Características de las principales magnitudes contables y masas patrimoniales ................................................................ 109 3.4.1. Activo ............................................................................. 110 3.4.2. Pasivo .............................................................................. 111 3.4.3. Patrimonio neto .............................................................. 111 3.4.4. Circulante ....................................................................... 112 3.4.5. Inmovilizado ................................................................... 112 3.5. Estructura y contenido básico de los estados financierocontables previsionales y reales ................................................. 112 3.5.1. Balance ........................................................................... 113 3.5.2. Cuenta de pérdidas y ganancias ...................................... 114 3.5.3. Tesorería ......................................................................... 115 3.5.4. Patrimonio neto .............................................................. 116 3.5.5. Memoria .......................................................................... 117 CONCLUSIONES ........................................................................... 119 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 121 SOLUCIONES ................................................................................. 125 4. Rentabilidad y viabilidad del negocio o microempresa ..................... 135 4.1. Tipos de equilibrio patrimonial y sus efectos en la estabilidad de los pequeños negocios o microempresa ................................. 136 4.1.1. Equilibrio total ................................................................ 138 4.1.2. Equilibrio normal o estabilidad financiera ...................... 138
4.1.3. Situación de insolvencia temporal .................................. 139 4.1.4. Situación de insolvencia definitiva ................................. 140 4.2. Punto de equilibrio financiero ................................................... 140 4.3. Instrumentos de análisis: ratios financieros, económicos y de rotación más importantes .................................................. 143 4.3.1. Cálculo e interpretación de ratios ................................... 144 4.3.2. Desviaciones y mecanismos de corrección de desequilibrios económico-financieros ......................... 149 4.4. Rentabilidad de proyectos de inversión ..................................... 152 4.4.1. VAN (Valor Actual Neto) .............................................. 153 4.4.2. TIR (Tasa Interna de Rentabilidad) ............................... 153 4.4.3. Interpretación y cálculo .................................................. 154 4.5. Aplicaciones ofimáticas específicas de cálculo financiero ......... 155 4.5.1. Hoja de cálculo aplicada a los presupuestos y estados financieros previsionales .................................. 157 CONCLUSIONES ........................................................................... 159 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 161 SOLUCIONES ................................................................................. 163 PREGUNTAS FRECUENTES ........................................................... 167 GLOSARIO ......................................................................................... 171 EXAMEN ............................................................................................ 175 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 181
Introducción
INTRODUCCIÓN En este libro se tratarán cuestiones básicas para la elaboración de proyectos y estimación de la viabilidad en la creación de microempresas. Así, se ayudará al emprendedor en la constitución de un pequeño negocio. En la primera unidad didáctica se clasificarán las empresas según diversos factores y se tratarán las sociedades mercantiles más habituales. También se introducirán las principales formas jurídicas que puede adoptar el pequeño negocio o microempresa y se aportarán las pautas necesarias para la elección de la más idónea para el negocio que se desee desarrollar. En la segunda unidad didáctica se explicará la planificación y organización de los recursos haciendo hincapié en sus componentes básicos (recursos materiales y humanos y recursos económicos) en función de la naturaleza productiva o de prestación de servicios de la microempresa. Se expondrá también la identificación de los procesos internos y externos y se tratará la estructura organizativa de la empresa y la toma de decisiones de inversión en instalaciones equipos y medios. Por último, se explicarán las técnicas de control de gestión que permitirán hacer un seguimiento del trabajo de la empresa. La tercera unidad didáctica se centrará en la planificación de la actividad económica, centrándose en los presupuestos y en los estados financieros, exponiendo las características y funciones de los distintos tipos. Asimismo, para facilitar la comprensión de los estados contables previsionales se distinguirán las principales magnitudes contables y masas patrimoniales. Por último, en la cuarta unidad didáctica se aprenderá a calcular la rentabilidad y viabilidad de una microempresa a través de una serie de ratios financieros, económicos y de rotación. Además se estudiará qué es el punto muerto o umbral de rentabilidad, cuáles son sus implicaciones y cómo se calcula, así como el VAN y la TIR como métodos de cálculo de la rentabilidad empresarial.
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Constitución jurídica del pequeño negocio o microempresa
Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa 1
Constitución jurídica del pequeño negocio o microempresa
Objetivos - Clasificar e identificar las características de las principales formas jurídicas de pequeños negocios. - Distinguir las ventajas e inconvenientes de las principales formas jurídicas y seleccionar la forma más conveniente para un negocio en cuestión.
Contenidos 1. Constitución jurídica del pequeño negocio o microempresa 1.1. Clasificación de las empresas 1.1.1. Por su finalidad 1.1.2. Por su actividad 1.1.3. Por su tamaño 1.1.4. Por su ámbito territorial 1.1.5. Por la naturaleza de su capital 1.2. Tipos de sociedades mercantiles más comunes en pequeños negocios o microempresas 1.2.1. Empresario individual 1.2.2.Sociedades mercantiles 1.3. Forma jurídica de sociedad: exigencias legales, fiscales, responsabilidad frente a terceros y capital social 1.3.1. Sociedad Unipersonal 1.3.2. SA (Sociedad Anónima) 1.3.3. SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) 1.3.4. SL (Sociedad Laboral) 1.3.5. SC (Sociedad Colectiva) 1.3.6. Sociedad Comanditaria 1.3.7. S. Coop. (Sociedades Cooperativas) 1.4. Elección de la forma jurídica de la microempresa 1.4.1. Ventajas e inconvenientes de cada forma
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1.1. Clasificación de las empresas Existe una extensa variedad de criterios para clasificar las empresas, por lo que se establecen diversas formas de clasificación. Por lo tanto, se diferencian varios tipos de empresas en función de la finalidad de las mismas, de su actividad, del tamaño, del ámbito territorial o de la naturaleza de su capital. 1.1.1. Por su finalidad Normalmente, cuando una persona se plantea poner en marcha una empresa lo hace con el objetivo de obtener un beneficio, es decir, de ganar dinero e incrementar su patrimonio. En este caso se dice que existe ánimo de lucro. Pero puede ocurrir que el objetivo sea otro. Aunque no es lo más frecuente, se dan situaciones en que se emprenden actividades con el objetivo de satisfacer necesidades ajenas. En base a la finalidad que se persiga con el establecimiento de una empresa, se diferencian empresas con y sin ánimo de lucro. Las empresas con ánimo de lucro, es decir, que actúan a título oneroso, se crean con la finalidad de obtener un beneficio económico. Con una aportación inicial de recursos, y mediante la producción o venta de bienes y servicios, el interesado actúa con el objetivo de conseguir una ganancia (siempre existe una contraprestación). Un ejemplo de este tipo de empresas son las sociedades de responsabilidad limitada. Las empresas sin ánimo de lucro, es decir, que actúan a título lucrativo se crean con la finalidad de proporcionar un beneficio determinado a terceras personas, sin ningún tipo de contraprestación. El ejemplo más representativo son las asociaciones. Se trata de organizaciones no lucrativas que, mediante la aportación y obtención de recursos, cubren necesidades particulares: asistenciales, culturales, educativas, recreativas, deportivas, etc.
1.1.2. Por su actividad Dependiendo del sector en el desarrollen su actividad, existen empresas pertenecientes al sector primario, secundario o terciario. En el sector primario se incluyen empresas dedicadas a obtener recursos directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, pesca y minería. La denominación de este sector se debe a que de él se extraen los productos destinados
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a cubrir las necesidades básicas del ser humano. Algunos de ellos se consumirán directamente y otros serán las materias primas que pasarán a formar parte del proceso de transformación correspondiente. Dentro del sector secundario se encuadran empresas cuya actividad consiste en transformar las materias primas procedentes del sector primario en productos. Dichos productos pueden ser de dos tipos: terminados (destinados a su venta directa al consumidor final) o semiterminados (se venderán a otras empresas que finalizarán el proceso de transformación). La construcción se suele incluir dentro del secundario, aunque, por su peso en la economía, debiese considerarse un sector independiente de los demás. Por último, en el sector terciario también conocido como sector servicios, se ubican las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Es decir, no venden un producto material, sino que ofrecen algo intangible pero que cubre necesidades (agencias de viajes, bancos, despachos profesionales, etc.).
1.1.3. Por su tamaño Atendiendo al tamaño de las empresas, estas recibirán diversas denominaciones en función del número de empleados que posean. Primero se puede diferenciar al trabajador autónomo. En este caso el empresario es el propio trabajador. Él realiza todas las tareas necesarias para el desarrollo de la actividad. En el caso de que no tenga empleados, la empresa es de menor tamaño. Si tiene algunos empleados, se trataría de una microempresa o pequeña empresa. En segundo lugar están las microempresas, cuyo número máximo de trabajadores es nueve, y su cifra de negocios es inferior a dos millones de euros anuales. En tercer lugar se encuentran las pequeñas empresas. El número de empleados oscila entre diez y cuarenta y nueve. Su cifra de negocios es inferior a diez millones de euros anuales. En cuarto lugar están las medianas empresas que tienen un número de empleados inferior a doscientos cincuenta, y su cifra de negocios es menor de cincuenta millones de euros.
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Por último, están las grandes empresas cuyo número de trabajadores es doscientos cincuenta o superior, y el importe de la cifra de negocios es igual o superior a cincuenta millones de euros. N.° de trabajadores (por cuenta ajena)
Tipo de empresa
Cifra de negocios (€)
Trabajador autónomo
0
< 2 000 000
Microempresa
< 10
< 2 000 000
Pequeña empresa
10 - 49
< 10 000 000
Mediana empresa
50 - 249
< 50 000 000
Gran empresa
≥ 250
≥ 50 000 000
1.1.4. Por su ámbito territorial Según la distribución territorial de las empresas se diferenciarán empresas locales, regionales, nacionales, comunitarias o multinacionales. Las empresas locales desarrollan su actividad en localidades o municipios, las empresas regionales desarrollan su actividad en regiones o comunidades autónomas, las empresas nacionales desarrollan su actividad en un país, las empresas comunitarias desarrollan su actividad fuera de su país de origen pero dentro de la Unión Europea y, por último, las empresas multinacionales desarrollan su actividad en diversos países, comunitarios o no.
1.1.5. Por la naturaleza de su capital El capital de una empresa puede tener orígenes diversos. En función de dónde proceda, las empresas se clasifican en privadas, públicas o mixtas. En las empresas privadas el capital tiene procedencia particular. Por lo tanto se trata de empresas propiedad de particulares. En cambio, en las públicas el capital procede de recursos públicos, es decir, el empresario es el Estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento, etc. Finalmente, en las mixtas una parte del capital tiene procedencia privada y la otra parte procede de recursos públicos.
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1.2. Tipos de sociedades mercantiles más comunes en pequeños negocios o microempresas Después de clasificar las empresas en base a varios criterios, se procederá, a continuación, a detallar la clasificación más importante en base a su forma jurídica. De esta forma se diferencian empresarios individuales o sociedades mercantiles.
1.2.1. Empresario individual El empresario individual es una persona física, propietario exclusivo, a todos los efectos, de la empresa, más conocido como trabajador autónomo. Es quién aporta los recursos necesarios para iniciar la actividad económica, corre con todos los riesgos inherentes a la misma, contrata a los trabajadores en caso de que sea necesaria mano de obra adicional, organiza su negocio y establece las condiciones de venta con sus clientes, a los que capta de forma autónoma. Realiza su trabajo a título lucrativo de forma habitual, directa, personal, por cuenta propia y en su propio ámbito de dirección y organización, sin depender de nadie. No existe una cifra de capital mínima como aportación inicial y, a efectos de responsabilidad, este empresario responde con su patrimonio personal de todas las obligaciones que la empresa contraiga en el desarrollo de su actividad en el ámbito mercantil. Los trámites administrativos necesarios para su puesta en marcha son muy simples, ya que no precisa de constitución en documento público. Basta con presentar el alta censal en la Agencia Tributaria y solicitar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a efectos de Seguridad Social.
1.2.2. Sociedades mercantiles Cuando surge la idea de poner en marcha una actividad económica, no siempre se opta por hacerlo de forma individual. Cuando las circunstancias lo requieren, o los interesados así lo prefieren, se procede a poner en común el capital requerido, y se da forma societaria al proyecto. Esta voluntad de asociación puede tomar dos formas, de sociedad civil o de sociedad mercantil.
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Una sociedad civil recoge en un documento privado (si se aportan inmuebles debe ser público) la voluntad de dos o más personas de llevar a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, mediante la aportación de capital y trabajo. En este contrato se especifica el objeto o actividad que va a desarrollar la empresa, quiénes son los socios, qué aporta cada uno y las condiciones o cláusulas bajo las que va a funcionar. Esta sociedad carece de personalidad jurídica, por lo que son los socios, que tributan por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los que responden ilimitadamente de las obligaciones contraídas por la empresa en el desarrollo de su actividad. No existe una cifra de capital mínimo a aportar. La denominación de esta sociedad la eligen los socios de forma autónoma y voluntaria (respetando los derechos de patentes y marcas que pudiesen existir al respecto). Una sociedad mercantil recoge en un documento público (escritura notarial) la voluntad de una o más personas de poner en común un capital determinado con la finalidad de llevar a cabo un proyecto empresarial cuyo objetivo será obtener un beneficio económico. En la escritura de constitución se reflejará el objeto social, es decir, la actividad económica que va a desarrollar la empresa; los datos de los socios que responden de las obligaciones contraídas por la sociedad en proporción a su aportación; el capital aportado que es establecido legalmente; la denominación de la sociedad que queda sujeta a disponibilidad en el Registro Mercantil y las cláusulas bajo las que se va a funcionar en el tráfico mercantil. Esta empresa tributa por el IS (Impuesto de Sociedades), ya que, a diferencia de la sociedad civil, tiene personalidad jurídica. Las sociedades mercantiles son la forma jurídica más común que toman las empresas cuando no son individuales y engloba las formas de sociedad anónima, limitada, colectiva y comanditaria definidas por la legislación correspondiente y que se detallarán en los siguientes apartados.
1.3. Forma jurídica de sociedad: exigencias legales, fiscales, responsabilidad frente a terceros y capital social Cada tipo de sociedad mercantil responde a las correspondientes exigencias legales que definen su estructura, capital mínimo a aportar y funcionamiento. De igual forma, cada sociedad está sujeta a una serie de obligaciones en materia tributaria establecidas legal y reglamentariamente. En cuanto a las obligaciones
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contraídas con terceros en el tráfico mercantil, la legislación también regula la responsabilidad social y de los socios. Una microempresa puede tomar cualquiera de las formas jurídicas que se indican a continuación. Su decisión dependerá de una serie de aspectos a tener en cuenta como el número de personas involucradas, el capital inicial disponible, la fiscalidad y la responsabilidad. En cuanto al número de personas que van a poner en marcha la actividad, hay formas jurídicas que admiten la titularidad de una sola persona, y, por otra parte, hay otras cuya legislación exige un número mínimo de socios. El inicio de una actividad económica requiere contar con financiación suficiente para adquirir los recursos materiales necesarios para su desarrollo. Pero además existen formas jurídicas cuya legislación exige la aportación de un capital mínimo inicial. En este sentido, la elección dependerá de los recursos financieros con los que cuente el titular (o titulares). En cuanto a la fiscalidad, a la hora de elegir entre una forma jurídica u otra, hay que tener en cuenta que el beneficio que obtenga la empresa tributará a diferente tipo impositivo, en función de la forma jurídica que tome. Por último, el empresario deberá considerar la responsabilidad, pues deberá responder de las obligaciones contraídas por la empresa en el tráfico mercantil. Pero, según la forma jurídica por la que opte, la responsabilidad puede ser limitada o ilimitada.
1.3.1. Sociedad Unipersonal Sea cual sea la forma jurídica por la que opte el empresario, siempre es responsable de las obligaciones que la empresa va contrayendo en el tráfico mercantil. Si se elige actuar como empresario individual (persona física) o a través de una sociedad civil, el titular responde de las deudas con todo su patrimonio personal presente y futuro. Como se ha dicho anteriormente, la sociedad mercantil tiene personalidad jurídica. En materia de responsabilidad, esto supone que responde frente
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a las deudas contraídas en función de su patrimonio. Cada socio responderá en proporción al capital aportado. De esta forma, cuando el empresario quiera salvaguardar su patrimonio, elegirá constituir una sociedad mercantil unipersonal. Así responderá frente a los acreedores sociales solo en función del capital aportado. Existen dos tipos de sociedad mercantil cuya regulación permite la unipersonalidad (su constitución con un solo socio): la SA y la SRL o SL (Sociedad Limitada). A continuación se expondrán las características de cada una de ellas, aplicables independientemente del número de socios que tengan.
1.3.2. SA (Sociedad Anónima) La SA (Sociedad Anónima) conlleva una serie de exigencias legales. Está regulada por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Según dicha norma, el número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es uno. En cuanto a su denominación social, la deciden los socios, previa autorización del Registro Mercantil Central, que comprobará que no existe otra sociedad con igual nombre. Este deberá ir seguido de la expresión «Sociedad Anónima» o «SA». Se constituirá en Escritura Pública en la que, además de los datos identificativos de la sociedad y de los socios, objeto social, importe del capital aportado y duración, se incluirán los estatutos sociales. Una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. Su órgano de administración es la Junta General de Accionistas, Consejo de Administración o administradores. Los trámites a llevar a cabo para cumplir con las exigencias normativas constan de una serie de pasos. En primer lugar se solicitará la certificación negativa del Registro Mercantil Central, para constatar que el nombre que se desea poner a la sociedad es exclusivo. En segundo lugar, si el capital social es efectivo, se ingresará en una cuenta bancaria abierta a nombre de la propia sociedad. Si se trata de bienes, se dispondrá de las facturas o documentos que acrediten su titularidad por parte de los socios que los aportan. En tercer lugar se procederá a la firma de la escritura de constitución ante notario. En cuarto
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lugar se liquidará el ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El quinto paso será solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) en la Agencia Tributaria y por último, se instará la inscripción en el Registro Mercantil.
En cuanto a las exigencias fiscales que conlleva la creación de una SA, tras la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, la sociedad podrá presentar el alta censal en la Agencia Tributaria. En ella indicará la actividad a desarrollar, con su correspondiente epígrafe a efectos del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), junto con las obligaciones fiscales correspondientes en materia de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y de IS (por el que tributará el beneficio obtenido anualmente). También se indicará en el alta censal si la empresa está obligada a practicar retenciones en nómina a sus trabajadores o con motivo del alquiler de un local comercial o nave industrial. En materia contable, la SA está obligada a llevar un registro (contabilidad) de las transacciones mercantiles que va realizando, según las indicaciones del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad vigente. Según se desprende del artículo 1 de la citada ley, la responsabilidad frente a terceros es limitada y los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La SA tendrá un capital social mínimo de 60 000 €, que se dividirá en acciones. Deberá estar desembolsado al menos el 25 % del mismo.
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1.3.3. SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) La SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) está regulada por el Real decreto legislativo 1/2010. Según dicha norma, el número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es uno. En cuanto a su denominación social, la deciden los socios, previa autorización del Registro Mercantil Central, que comprobará que no existe otra sociedad con igual nombre. Este deberá ir seguido de la expresión «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «SRL», «Sociedad Limitada» o «SL». Se constituirá en Escritura Pública en la que, además de los datos identificativos de la sociedad y de los socios, objeto social, importe del capital aportado y duración, se incluirán los estatutos sociales. Una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. Su órgano de administración es la Junta General de socios y administradores o Consejo de Administración. Los trámites a llevar a cabo para cumplir con las exigencias normativas señaladas son, en primer lugar, solicitar el certificado al Registro Mercantil Central con el nombre propuesto para la sociedad. En segundo lugar, abrir una cuenta a nombre de la sociedad para ingresar el importe correspondiente al capital social, o, en su caso, aportar los bienes que se haya acordado. A continuación se elevará a público la constitución de la sociedad ante notario, liquidando el ITPAJD correspondiente, y por último se procederá a solicitar el NIF a la Agencia Tributaria y se inscribirá la sociedad en el Registro Mercantil provincial correspondiente. Una vez inscrita la sociedad mercantil, se dará de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria. Así quedará constancia de la actividad que se va a desarrollar y de las obligaciones fiscales que le correspondan. En materia contable, la sociedad limitada está obligada a llevar un registro, es decir, una contabilidad de las transacciones mercantiles que va realizando, según las indicaciones del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad vigente. Según se desprende del artículo 1 del Real decreto legislativo 1/2010, la responsabilidad frente a terceros es limitada y los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La SL tendrá un capital social mínimo de 3000 €, totalmente desembolsado, que se dividirá en participaciones sociales.
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1.3.4. SL (Sociedad Laboral) En la SL (Sociedad Laboral), ya sea anónima o de responsabilidad limitada, existen dos tipos de socios: capitalistas, que solamente aportan solo capital y trabajadores, que mantienen una relación laboral con la empresa. La mayor parte del capital social es propiedad de los socios trabajadores. Las SL están reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales. En lo no previsto por esta ley, se aplicará el Real decreto legislativo 1/2010. Según dicha norma, el número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es tres. En cuanto a su denominación social, la deciden los socios, previa autorización del Registro Mercantil Central, que comprobará que no existe otra sociedad con igual nombre. Este deberá ir seguido de la expresión «Sociedad de Limitada Laboral», «SLL», «Sociedad Anónima Laboral» o «SAL». Se constituirá en Escritura Pública en la que, además de los datos identificativos de la sociedad y de los socios, objeto social, importe del capital aportado y duración, se incluirán los estatutos sociales. Una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. Su órgano de administración es la Junta General de socios y administradores o Consejo de Administración. Según el artículo 1 de la Ley 4/1997 se establece que: «El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.»
Según el artículo 5.3 de la citada ley: «Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite sin alcanzar el 50% del capital social, igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.»
Los trámites a llevar a cabo para cumplir con las exigencias normativas señaladas son los mismos que se han indicado para la SA y la SL. A ellos hay que añadir la inscripción en el correspondiente Registro Administrativo de las Sociedades Laborales.
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Tras la inscripción en los registros correspondientes, la sociedad cumplirá las exigencias fiscales lo que conlleva presentar el alta censal en la Agencia Tributaria. En ella indicará la actividad a desarrollar (con su correspondiente epígrafe a efectos del IAE) junto con las obligaciones fiscales correspondientes en materia de IVA y de Impuesto sobre Sociedades (por el que tributará el beneficio obtenido anualmente). También indicará si está obligada a practicar retenciones en nómina a trabajadores, profesionales o en concepto de satisfacción de rentas inmobiliarias. Según se desprende del artículo 1 del Real decreto legislativo 1/2010, la responsabilidad frente a terceros es limitada y los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social de una SL es el mismo que el estipulado en cada una de sus tipologías: la SLL tendrá un capital social mínimo de 3000 €, totalmente desembolsado, que se dividirá en participaciones sociales; la SAL tendrá un capital social mínimo de 60 000 € dividido en acciones y desembolsado al menos el 25 %. En este tipo de sociedades, las acciones y participaciones sociales son de dos tipos. Bien podrán ser de clase laboral, es decir, son propiedad de los socios trabajadores indefinidos, o bien de clase general, cuando son propiedad del resto.
1.3.5. SC (Sociedad Colectiva) La SC (Sociedad Colectiva) es una sociedad mercantil en la que todos los socios tienen el mismo poder, independientemente del capital que hayan aportado. Todos actúan en nombre de todos, por lo que, en consecuencia, todos responden de las deudas sociales, sea quien sea el socio que las haya propiciado en su actuación en el tráfico mercantil en nombre de la sociedad. La SC está regulada por el Código de Comercio. El número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es dos (pueden ser capitalistas o industriales). En cuanto a su denominación social, será el nombre de alguno o todos los socios seguido de la expresión «y Compañía» (si no son todos). Se constituirá en Escritura Pública y una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. Su órgano de administración son los administradores, que son todos los socios, a no ser que se nombre un gestor.
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Constitución jurídica del pequeño negocio o microempresa
Los trámites a llevar a cabo para cumplir con las exigencias normativas señaladas son los mismos que se han señalado en el caso de la SRL o la SA: obtener certificación del Registro Mercantil Central que autorice el nombre de la sociedad; aportar el capital social, sea en efectivo o en bienes; firmar la escritura de constitución ante notario y abonar el ITPAJD; pedir el NIF a la Agencia Tributaria y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil. La empresa, previa presentación del alta censal, comunicará a la Agencia Tributaria la actividad o actividades que vaya a desarrollar y las obligaciones en materia de impuestos correspondientes. Según se desprende del artículo 127 del Código de Comercio, la responsabilidad frente a terceros es personal, solidaria e ilimitada por parte de todos los socios. En cuanto al capital social no se establece un mínimo legal.
1.3.6. Sociedad Comanditaria Existen dos tipos de Sociedad Comanditaria: S. Com. (Sociedad Comanditaria Simple) y S. Com. p. A (Acciones). La S. Com. es una sociedad personalista con dos tipos de socios: colectivos que aportan trabajo o capital y comanditarios que solo aportan capital. Tiene personalidad jurídica. Legalmente está regulada por el Código de Comercio. El número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es dos. En cuanto a su denominación social, será el nombre de alguno o todos los socios colectivos seguido de la expresión «y Compañía» (si no son todos). En todos los casos se añadirá «Sociedad en Comandita», «S. en C.» o «S. Com.». Se constituirá en Escritura Pública y una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. Los administradores solo serán los socios colectivos. Los trámites a llevar a cabo para cumplir con las exigencias normativas señaladas son los mismos que en los casos anteriores. Se solicitará autorización con el nombre elegido para la sociedad al Registro Mercantil Central, se aportará el capital fijado, los socios firmarán ante notario la escritura de constitución, abonándose a continuación el ITPAJD, y tras obtener el NIF de la Agencia Tributaria, la empresa se inscribirá en el Registro Mercantil. Por último, se presentará el alta censal en la Agencia Tributaria, indicando la actividad que se va a llevar a cabo, y las obligaciones fiscales que se contraen. 25
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La responsabilidad frente a terceros, es ilimitada para los socios colectivos y para los socios comanditarios está limitada proporcionalmente a la aportación de capital realizada. Por último indicar que no existe un capital social mínimo establecido para su constitución. La S. Com. p. A es una sociedad capitalista, con personalidad jurídica, cuyo capital está dividido en acciones. Dicho capital lo aportan los socios, de los cuales uno o algunos asumirán el cargo de administradores. Estos socios se considerarán colectivos, mientras que el resto serán socios comanditarios. Legalmente está regulada por el Código de Comercio y por el Real decreto legislativo 1/2010 (en caso de incompatibilidad, prevalecerá el Código de Comercio). El número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es de dos. En cuanto a su denominación social, será el nombre de alguno o todos los socios colectivos, o una denominación objetiva, seguido de la expresión «Sociedad en Comandita por Acciones» o «S. Com p. A.». Se constituirá en Escritura Pública y una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil. El órgano de administración serán la Junta General de Accionistas y el socio o los socios administradores. Los trámites para su creación y la regulación fiscal son los mismos que en el caso de la S. Com., al igual también que la responsabilidad de los socios. En cuanto al capital social, el mínimo exigido legalmente para su constitución es de 60 000 €, desembolsados al menos en un 25 %.
1.3.7. S. Coop. (Sociedades Cooperativas) Las S. Coop. (Sociedades Cooperativas) están constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tiene personalidad jurídica. Existen cooperativas de primer grado en las que sus socios son personas físicas o jurídicas y de segundo grado en las que sus socios son cooperativas.
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Legalmente, la S. Coop. está regulada por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, y la correspondiente legislación aplicable en cada comunidad autónoma. El número mínimo de socios para llevar a cabo su constitución es tres para las cooperativas de primer grado y dos para las de segundo grado. En cuanto a su denominación social, la deciden los socios y será exclusiva, siguiendo al nombre la expresión «Sociedad Cooperativa» o «S. Coop». Se constituirá en Escritura Pública en la que, además de los datos identificativos de la sociedad y de los socios, objeto social, importe del capital aportado y duración, se incluirán los estatutos sociales. Una vez constituida, se inscribirá en el Registro de S. Coop. Su órgano de administración está formado por la asamblea general de socios, el consejo rector y el órgano de intervención. Los trámites de creación son los mismos que los vistos para la SRL, incluyendo la inscripción en el Registro de S. Coop. Las exigencias fiscales coinciden con las vistas para la SRL, con la excepción de que en este caso los beneficios tributarán por el régimen especial previsto en el IS. La responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado por cada socio. El capital social mínimo quedará fijado en los estatutos de la sociedad.
1.4. Elección de la forma jurídica de la microempresa Como ya se ha comentado, la elección de la forma jurídica es un aspecto de vital importancia a la hora de poner en marcha una empresa. Cada una de ellas cuenta con su propia normativa reguladora. Dado que no existe un catálogo de formas jurídicas homologado que facilite los aspectos más destacados de cada una, es necesario interpretar cada una de las normativas y extraer las conclusiones pertinentes. Las normas básicas a tener en cuenta son la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio y el Real decreto legislativo 1/2010, además de las que se han visto como específicas de cada tipo de sociedad: Código de Comercio y la Ley 27/1999. Extrayendo los aspectos más relevantes de cada una de ellas, se exponen a continuación los criterios a seguir para su elección, así como las ventajas e inconvenientes inherentes a las mismas.
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Se podrían hacer muchas preguntas cuya respuesta conduciría hasta la forma jurídica idónea, pero, para concretar se seguirán tres pautas o criterios de elección. El primero de ellos es el número de socios, el segundo es el capital a aportar y el tercero la responsabilidad. En cuanto al número de socios, si se trata de uno solo, podrá elegir desde actuar en el tráfico mercantil como empresario individual hasta constituir una SA o de Responsabilidad Limitada Unipersonal. Como este criterio no es determinante, se debe pasar al segundo. Si son más socios se podrá optar por un catálogo más amplio de formas jurídicas. El capital que es necesario aportar para formar una empresa sí puede ser determinante. Si no se dispone de liquidez ni de bienes suficientes, se deberá optar por una forma jurídica que no requiera un capital mínimo. En caso contrario se podrá elegir entre el amplio abanico que ofrece la legislación vigente, cuyas formas más representativas se han detallado en el epígrafe anterior. Importante Es fundamental saber qué responsabilidad conlleva la forma jurídica elegida. No es lo mismo responder de las deudas contraídas con todo el patrimonio (presente y futuro) que responder de forma proporcional al capital aportado.
1.4.1.
Ventajas e inconvenientes de cada forma
Las ventajas e inconvenientes que ofrece cada forma jurídica que pueda tomar la empresa son variados, así que, se hará hincapié en los criterios más relevantes a tener en cuenta que son: el capital inicial, los trámites (tanto para el inicio o constitución como para la baja o liquidación), y coste de los mismos, la responsabilidad y la fiscalidad aplicable. A la hora de elegir entre una forma jurídica u otra es recomendable realizar cuadros comparativos como el que se muestra a continuación. Forma jurídica
Ventajas
Sin capital inicial Pocos trámites iniciales y Empresa individual finales (en caso de baja) Sin coste 28
Inconvenientes Responsabilidad del titular ilimitada Tributa por IRPF a un tipo variable (tarifa creciente)
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SA (incluida SAL)
Responsabilidad limitada al capital aportado Tributa por IS a un tipo fijo
SRL (incluida SR Laboral)
Capital inicial asequible (3000 €) Responsabilidad limitada al capital aportado Tributa por IS a un tipo fijo
SC
Sin capital inicial Tributa por IS a un tipo fijo
S. Com.
Sin capital inicial Tributa por IS a un tipo fijo Responsabilidad limitada para socios comanditarios
S. Com. p. A
Tributa por IS a un tipo fijo Responsabilidad limitada para socios comanditarios
S. Coop.
Capital inicial: se fija libremente en Estatutos Responsabilidad limitada al capital aportado Tributa por el IS (régimen especial) a tipo fijo
Capital inicial alto (60 000 €) Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro Mercantil, ITPAJD). Si es laboral, inscripción también en el correspondiente registro Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro Mercantil, ITPAJD). Si es laboral, inscripción también en el correspondiente registro Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro Mercantil, ITPAJD) Responsabilidad ilimitada Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro Mercantil, ITPAJD) Responsabilidad ilimitada para socios colectivos Capital inicial alto (60 000 €) Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro Mercantil, ITPAJD) Responsabilidad ilimitada para socios colectivos Trámites numerosos y con coste (notaría, Registro de Cooperativas, ITPAJD)
Este tipo de cuadros comparativos se puedes realizar con las siguientes aplicaciones informáticas: -- Con un procesador de textos, insertando una tabla con las filas y columnas correspondientes. Se hace desde la pestaña Insertar>Tabla, escogiendo el número de filas y columnas necesario. -- Con una hoja de cálculo. Estas aplicaciones presentan un formato en forma de cuadrantes, y, aunque no sea necesario hacer cálculos, resulta más fácil ir completando los cuadros. Una vez terminado, se le ponen bordes para que quede una tabla perfectamente delimitada. 29
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