DE LA OFICINA
La Oficina tiene por misión «promover y proteger los derechos del niño en el mundo» y por ende se compromete a cumplir con las leyes canadienses, internacionales y nacionales propias del país en el que trabaja y de los países a los cuales estará solicitada para trabajar Al mismo tiempo, la Oficina exige que su personal y asociados se sensibilicen y respeten las costumbres y tradiciones locales No obstante, cuando las leyes nacionales, las costumbres y las tradiciones locales violan los Derechos estipulados en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y sus tres protocolos facultativos, en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), estos textos internacionales y regionales son los que prevalecen en todas partes y en todo momento
Los valores de la Oficina reposan sobre la convicción de que las niñas y los niños(as) son sujetos plenos de derecho en sí mismos, que ellos y ellas tienen derechos específicos y que toda persona está obligada a respetar dichos derechos, en todas partes y en todo momento
La Oficina reconoce que:
Los niños tienen el derecho de vivir al amparo de cualquier tipo de violencia, lesión o abuso físico o mental, abandono o negligencia, maltratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño(a) se encuentra bajo la custodia de los padres o de uno de ellos, de su o sus representantes legales o de cualquier otra persona que lo tenga bajo su responsabilidad, tal y como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño
La responsabilidad del personal de la Oficina y de sus asociados es la de proteger y promover el bienestar del niño y el respeto íntegro de sus derechos
Los niños(as) son individuos que tienen su propia opinión, voz, deseos y sentimientos, los cuales deben tenerse en cuenta
El interés superior del niño(a) debe ser siempre considerado en las decisiones del personal y de los asociados de la Oficina
Todos los niños(as) tienen el derecho a prosperar y a desarrollarse plenamente, a su ritmo, incluidos los niños(as) con discapacidades y los pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, cualquiera que sea su sexo, orientación sexual y entorno cultural
La protección del niño(a) existirá realmente a partir del momento en que sea tratada como una responsabilidad que deba compartirse plenamente entre todos El personal y los asociados de la Oficina deben asumir la responsabilidad y rendir cuentas sobre la protección de los niños(as) a través de diversas formas de colaboración y responsabilidades
Para hacer de esta protección una realidad en las acciones y en el mandato de la Oficina, el personal, los niños(as) implicados y los asociados, deben ser capaces de acceder a la información necesaria y desarrollar los conocimientos requeridos para hacer respetar esta política
DIVERSAS MEDIDAS VIGENTES EN LA OFICINA A FAVOR DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO(A)
Contratación/empleo/prácticas
• La Oficina vela por que las responsabilidades descritas en todos los contratos de trabajo o de prestación de servicios que la vinculan con el personal (consultores, asociados, cooperantes y personal en práctica), expliquen claramente cuáles son las responsabilidades generales y específicas sobre la protección del niño(a) que conciernen a cada una de las personas contratadas
• Antes de concluir cualquier proceso de contratación, la Oficina se ve en la obligación de emprender un examen minucioso del expediente del candidato, una entrevista personal y la verificación de sus referencias.
• Durante la entrevista, se le pide a las candidatas y a los candidatos hablar sobre sus experiencias sobre la interacción con niños en el marco de sus labores profesionales y transmitir cualquier suceso en el que hayan estado involucrados y que haya puesto o podido poner en peligro la seguridad y la dignidad de uno o varios niños.
• Durante el transcurso del proceso de contratación, el IBCR se reserva el derecho de realizar las verificaciones necesarias y permitidas por la ley, para garantizar que la contratación del candidato o de la candidata no pondrá en peligro (o no pueda poner en peligro) la dignidad y la seguridad de los niños(as), ni tampoco la reputación de la organización
• Si se determina que la candidata o el candidato ha estado involucrado en un asunto que haya puesto o haya podido poner en peligro la seguridad y/o la dignidad 2 de uno o varios niños, o cualquier otro suceso que haya podido menoscabar la reputación de la organización, la oficina podrá poner fin al proceso de contratación de esta persona, en los límites permitidos por la ley
• En el momento de la contratación, cada empleada y empleado debe presentar un certificado de antecedentes penales o autorizar la verificación por parte de la Oficina. Cuando se haya hecho la verificación, las empleadas y empleados deben firmar la política aquí presentada, concerniente a la protección y a la seguridad de los niños(as)
• El contrato establece claramente que el empleado, pasante, cooperante o consultor debe tomar todas las medidas apropiadas para evitar la explotación o el abuso sexual de cualquier persona, por sí mismo o
2 Ver anexo 1 para las definiciones
por cualquier otra persona al prestar servicios en virtud de su contrato. Toda violación de esta disposición da derecho a la Oficina Internacional de los Derechos del Niño a rescindir el contrato con efecto inmediato".
Sensibilización y formación del personal
Cuando se comienza una nueva colaboración, la Oficina provee la información necesaria a su personal y a sus asociados para garantizar que todos y todas compartan una definición y una comprensión común de lo que constituye una forma o manifestación de abuso, explotación, violencia y negligencia de los niños(as) y de cuáles son los grupos de niños más vulnerables a estas formas de violencia. Durante la formación inicial, un aspecto específico de las acciones del IBCR trata de la protección de los niños(as)
Todo el personal y los asociados de la oficina deben confirmar por escrito la recepción y la comprensión de la política de protección del niño(a) y de las normas acordadas por la Oficina. Se les mantendrá informados de todos los cambios posibles en la política También deben estar informados y deben comprender el riesgo de acción penal, suspensión del empleo o cualquier otra sanción.
Todo el personal y asociados de la Oficina deben familiarizarse con la política y estar conscientes de los problemas de violencia, explotación, abuso y negligencia de los niños(as), así como de los riesgos que corren los niños(as) al interactuar con las personas que representan a la Oficina
Es primordial que todo el personal y todas las demás personas en contacto directo con los niños(as) sean conscientes de las situaciones que representan riesgos para la seguridad y protección de los niños(as) y que sean capaces de manejar dichos riesgos
Los miembros del comité de dirección de la Oficina son responsables de la gestión de riesgos y se aseguran de que se tomen las medidas necesarias para minimizar los riesgos a los cuales se exponen los niños(as).
Tanto los asociados como todo el personal deben ayudar a crear un ambiente en el cual los niños(as) sean capaces de identificar los comportamientos inaceptables y en el cual puedan discutir sobre sus derechos y sus inquietudes.
Para instaurar la política de protección de manera eficaz, los asociados y todo el personal deben comprenderla correctamente La Oficina adopta medidas para organizar una serie de presentaciones para todo el personal y asociados Además, vela por que todas las personas asociadas a ella conozcan la Política de Protección del Niño, a través de formaciones, sesiones de orientación e información y finalmente de la difusión de esta política a través de los canales apropiados
Código de ética
• Las relaciones sexuales entre el personal de la Oficina, los beneficiarios y los asociados para la asistencia técnica que la Oficina provee son totalmente desaconsejadas, ya que las mismas pueden traducirse como un abuso de poder y menoscaban la credibilidad de la Oficina.
• Las relaciones sexuales a cambio de remuneración, favores, bienes o servicios están estrictamente prohibidas.
• Un empleado que tenga una relación sexual con un asociado debe informarlo al responsable de la misión, en la medida en que dicha relación pueda conllevar a un conflicto de interés o ser vista como tal
• Está prohibida estrictamente toda actividad sexual con un niño (toda persona menor de 18 años), independientemente de la mayoría de edad civil o de la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales del país en el que esta actividad tiene lugar. Bajo ninguna circunstancia, el desconocimiento de la edad del niño(a) será una justificación aceptable Tanto los asociados como el personal del IBCR tienen la responsabilidad de abstenerse de realizar cualquier actividad sexual con niños, para evitar claramente cualquier riesgo de explotación y de abuso de los adolescentes, cuya edad podría dar lugar a confusión.
• Los miembros del personal y los asociados de la Oficina deben ser conscientes de que los niños(as) con los cuales trabajan pueden tratar de entablar relación con un adulto, debido a las circunstancias y al contexto en el que han crecido, con la finalidad de obtener atención o favores de su parte El adulto será siempre responsable de sus actos, independientemente del comportamiento o de la actitud adoptada por el niño(a) Los adultos siempre deben sustraerse de situaciones comprometedoras o de vulnerabilidad Un niño no puede jamás dar su consentimiento para su propia explotación; es el adulto quien debe asumir sus responsabilidades, renunciando a toda forma de explotación, real o aparente
• Los miembros del personal y los asociados de la Oficina deben abstenerse de acariciar, sostener, besar o tocar a un niño o niña menor de 18 años de manera inapropiada o irrespetuosa, según la cultura vigente. Para evitar cualquier mala interpretación, todos los miembros del personal del IBCR y sus socios deben evitar cualquier contacto físico con un niño. Como mínimo, es absolutamente necesario pedir primero permiso a un niño antes de tocarlo o tomarlo de la mano
• En ningún caso un o una representante o asociado(a) de la Oficina en el cumplimiento de sus funciones puede pasar tiempo a solas con niños, lejos de otros adultos Él o ella deberá imperativamente estar acompañado(a). Esta regla no deberá jamás dar lugar a excepciones. Se debe obligatoriamente respetar la regla de «dos adultos», la cual significa que dos adultos o más supervisan a los niños(as) durante las actividades y que deben estar presentes en todo momento. Si lo anterior es imposible, se deberá encontrar soluciones alternativas; ejemplo, hacerse acompañar por miembros de la comunidad local durante los encuentros con los niños(as). En algunas circunstancias, por ejemplo,
durante la asistencia psicológica o un seguimiento particular que necesite un cierto nivel de intimidad, de no ser posible contar con la presencia de dos adultos, los intercambios deben entonces efectuarse con la puerta abierta y/o encontrar un espacio donde otros adultos puedan observar lo que está pasando.
• El personal, los asociados y demás adultos deben evitar absolutamente cualquier gesto o comportamiento que pueda ser interpretado como una mala práctica o como un potencial abuso sexual.Ejemplo, nunca deben comportarse de una manera inapropiada o provocativa, es decir, tener una conducta o actitud explícita o implícita que insinúe solicitar u ofrecer favores sexuales.
• El personal y los asociados deben preocuparse de las apariencias y percepciones que puedan tener los otros de su lenguaje, de sus acciones y de su relación con los niños(as).
• El personal y los asociados no deberán nunca descansar o dormir en la misma habitación o en la misma cama en la que duerme un niño que no forma parte de su entorno inmediato
• El personal y los asociados no deberán nunca tratar de humillar, menospreciar o avergonzar a los niños(as) y deben abstenerse de toda forma de violencia, abuso, negligencia y explotación en su contra.
• El personal y los asociados no deberán nunca discriminar a los niños(as), tratarlos de manera diferente a uno del otro, o incluso, mostrar favoritismo hacia uno de ellos. En otras palabras, el personal y los asociados deben evitar toda discriminación contra los niños(as) Deben tratarlos sin distinción alguna, independientemente de cualquier consideración de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otro, de la parte del niño(a) o de sus padres o representantes legales, de su origen nacional, étnico o social, de su situación económica, de su impedimento físico, de su nacimiento o de cualquier otra condición, etc
• El personal y los asociados no deberán nunca contratar a personas menores de edad como trabajadores(as), empleados(as) o domésticos(as), aun cuando contratar a un niño pueda considerarse aceptable en la cultura local y pueda proporcionarle beneficios al mismo, que de otro modo serían difíciles de obtener Tal situación puede dar lugar a malentendidos y no es conforme a la política de la Oficina, la cual fomenta la abolición del trabajo nocivo infantil. La explotación y el abuso de las personas que trabajan en el campo del desarrollo internacional, son faltas profesionales muy graves y constituyen motivos para ser despedido del empleo. Es importante recordar que las buenas intenciones no son suficientes para hacer el bien y que acciones bien intencionadas pueden causar prejuicios significativos. En resumen, en ninguna circunstancia el personal o los asociados de la oficina podrán emplear o hacer trabajar a personas que no hayan cumplido la mayoría de edad internacional
• Cualquier miembro del personal acusado de un delito que atente contra la integridad y/o la seguridad de
un niño o contra la reputación de la organización puede ser suspendido de sus funciones, con remuneración hasta que se obtenga el resultado del proceso judicial En caso de condena penal, su contrato con el IBCR cesará definitivamente.
PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) DENTRO DE LA OFICINA
La manera en la que el personal o asociados de la Oficina tratan los casos de violencia, negligencia, maltratos o explotación es vital para que la restitución de derechos al niño(a) sea garantizada, para el éxito de la investigación y para las lecciones aprendidas. El equipo de la Oficina demostrará una práctica ejemplar, actuando de conformidad con los siguientes principios. La misma debe regirse por estos principios cuando aplica los procedimientos de instauración de la política de protección del niño(a) dentro de la Oficina
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. Protección y bienestar
La persona víctima de violencia, negligencia, maltrato o explotación está en posición de vulnerabilidad L os presuntos autores(as) también pueden ser objeto de recriminación o víctimas de quejas malintencionadas En casos extremos, su supervivencia puede verse amenazada En este caso, la Oficina tiene la responsabilidad de hacer todo lo necesario para fomentar su seguridad y bienestar
La protección y el bienestar del niño(a) debe ser siempre la principal preocupación del personal y de los asociados de la Oficina, los cuales deben asegurar en primer lugar que el niño(a) maltratado no sea sometido a más daños o prejuicios de la parte del presunto autor, y en segundo lugar de los procedimientos de investigación, denuncia y seguimiento Ningún niño debe ser sobreexpuesto debido a las acciones que la Oficina optará emprender Deberá tomarse en cuenta constantemente el interés superior del niño(a) a lo largo de los procedimientos de investigación denuncia y seguimiento
La protección del niño(a) que es víctima es crucial Cuando el mecanismo de la Oficina no puede garantizar la protección del niño(a), es esencial concebir un nuevo plan, el cual debe revisarse regularmente, poniendo al frente a un empleado para ponerlo en marcha. En este caso, la función de la Oficina es abogar ante las autoridades competentes y dar seguimiento
Un niño abusado no debe exponerse nuevamente a una situación de incertidumbre Cuando la Oficina está elaborando las posibles acciones que se deben implementar para evitar sobreexponer al niño a riesgos frente al presunto autor o a cualquier otra persona, una buena práctica consiste en poner al autor fuera de contacto con el niño(a), ya sea por una acción policial o por una suspensión . Se debe evitar en todas las circunstancias, separar al niño víctima de su familia, solamente se hará si la medida es motivada para alejarlo de su agresor.
Cuando es imposible que el niño(a) permanezca en el seno de su familia y comunidad, donde operan organismos de protección de los niños(as) o servicios sociales debidamente autorizados, se deberá buscar una ubicación alternativa
para el niño(a) abusado por un miembro de su familia o por individuos de su comunidad Las organizaciones locales de protección infantil podrían prestar los servicios que las autoridades locales le hayan debidamente autorizado o reconocido También se les puede pedir a los padres colocar a su hijo en el seno de otro miembro de la familia para evitar riesgos suplementarios
2. Confidencialidad
Los niños y niñas víctimas o testigos de una forma u otra de maltrato y los sospechosos(as) o acusados(as) de un crimen similar tienen derecho a la confidencialidad. En algunas circunstancias, será imposible garantizar la confidencialidad, por ejemplo, cuando se remiten los casos a las autoridades nacionales o cuando se revela la identidad de los testigos En tales circunstancias, la información debe ser compartida según pertinencia, con parámetros establecidos en la etapa de planificación de las acciones que se van a tomar La identidad de las personas implicadas debe ser revelada solo con autorización, una vez que las autoridades nacionales estén informadas. Cuando se establecen las medidas disciplinarias, en principio, no es necesario revelar la identidad del denunciante, ni de la víctima o de cualquier otro testigo
Los documentos archivados deben almacenarse de forma segura, para evitar que la información se divulgue accidentalmente o sin autorización. El tema de la confidencialidad debe expresamente tomarse en consideración cuando se establecen los procedimientos para las Oficinas de Montreal y las ubicadas en el terreno Las circunstancias pueden variar, pero la regla general es que los pasos a seguir en el procedimiento de una denuncia deben ser lo más cortos posible, para minimizar la posible fuga de información y la violación de la confidencialidad. Los padres deben estar informados, pero no deberán conocer nunca la identidad de la persona que reportó el caso.
3. Anonimato
El hecho de que anónimamente se alegue la presunta violación de los derechos de un niño, no significa automáticamente que revele menos importancia que un caso que denuncie un niño o un adulto identificado y por el cual esté preparado a proporcionar pruebas Esto puede indicar miedo a las represalias. Si este es el caso, el personal o los asociados de la Oficina deben tratar las denuncias anónimas con la misma seriedad con la que tratarían una denuncia hecha por una persona debidamente identificada La administración también debe asegurarse de que puedan hacerse denuncias anónimas (es decir, a través de cajas ubicadas en lugares designados a este fin o por métodos informales adaptados al contexto)
4. Los derechos del niño(a) en la salud pública
Una intervención médica puede ser necesaria para salvaguardar el bienestar y la salud del
niño(a), la cual puede, incluso, ser de naturaleza urgente. Si el niño(a) es víctima de abuso o explotación sexual, ella o él puede sufrir traumatismos físicos y psicológicos persistentes, muchas veces no visibles (especialmente cuando la víctima es joven o cuando el agresor ha recurrido a la violencia).
En el caso de información que sugiera que se ha llevado a cabo una actividad sexual, se le deberá ofrecer imperativamente al niño un tratamiento médico dentro de las próximas 72 horas para que el método contraceptivo o el tratamiento de prevención del VIH/SIDA sea eficaz Se debe especificar en los procedimientos cómo facilitar el acceso a la atención médica Cuando existen instalaciones médicas adecuadas para proceder a examinar a las víctimas de abuso sexual, dicho examen puede realizarse a solicitud de la policía, para obtener pruebas que conlleven a un enjuiciamiento. En dicha circunstancia, es recomendable que la víctima sea acompañada personalmente por una persona experta, para facilitar una toma de decisiones acertada Es importante, incluso si el niño(a) es muy joven, consultarlo a la hora de elegir al o la acompañante, para asegurarse de que se sienta cómodo
Un niño puede rechazar esos servicios y todos los servicios (médicos, policiales, de justicia, etc.) y se debe respetar esta decisión. Los profesionales de la salud nunca pueden dar información sobre un niño a la policía o a los tribunales en contra de su voluntad. También es esencial tener en cuenta que muchos niños víctimas de violencia, abuso, abandono y explotación, no tendrán marcas o pruebas visibles en sus cuerpos. El personal médico nunca debe juzgar la validez de la alegación basándose en la presencia o ausencia de signos visibles de violencia en el cuerpo de un niño.
Los profesionales de la salud deben asegurarse de que las víctimas de abusos sexuales sean tratadas en una sala separada y confidencial y de que todas las pruebas registradas sean seguras y confidenciales.
5. Necesidades psicológicas de los niños(as)
Nunca un niño o niña víctima de abuso, violencia, explotación o negligencia deberá ser culpabilizado por lo acontecido: el niño(a) debe ser considerado como víctima en el sentido de la ley y de su tratamiento, aunque, en el contexto del enfoque y del apoyo social, también debe ser valorado como sujeto de derechos. Para ayudar a la víctima a gestionar sus sentimientos de reproche, culpabilidad, vergüenza y miedo, que son algunas de las consecuencias del abuso sexual, el asesoramiento y el apoyo son necesarios En ciertas sociedades, los organismos e individuos deberán también apoyar al niño que ha sido abusado sexualmente y a su familia para hacer frente a la estigmatización de los miembros de la comunidad.
El IBCR tiene la responsabilidad de garantizar que los sobrevivientes de explotación sexual, presuntamente perpetrada por su personal, reciban asistencia profesional inmediata, ya sea prestando servicios directos o remitiéndolos a los proveedores de servicios apropiados cuando se dé el consentimiento. La Oficina debe proporcionar protección adecuada y otro tipo de apoyo a los sobrevivientes, testigos, denunciantes/agresores y
presuntos autores (como parte de su deber de atención al personal) durante todo el proceso de investigación, si es necesario. La Oficina debe asegurarse de que adapta su apoyo a las necesidades y deseos específicos de cada persona (teniendo en cuenta la edad, el género, las capacidades y otros factores), para prestar un apoyo adecuado, trabajando en estrecha colaboración con los agentes de protección y los proveedores de servicios para los sobrevivientes y otros Por ejemplo, es probable que los niños(as) sobrevivientes y testigos necesiten apoyo adicional para garantizar que el proceso de investigación se lleve a cabo de manera adaptada a los niños(as), por ejemplo, a través de técnicas de entrevista adaptadas a los niños(as) o la participación de los padres o tutores.
6. Acceso a la justicia/autoridades nacionales
Todos los niños(as) tienen derecho a la justicia mediante una investigación y un juicio justo e imparcial.
Cuando al parecer un delito ha sido cometido, primero se le presta apoyo a la víctima y luego se enfoca la atención en las autoridades nacionales para transmitirles la información. La realización de un mapeo de los actores conlleva a identificar y a evaluar, en ciertos, niveles, el funcionamiento de los recursos existentes para la protección del niño(a); entre ellos, los mecanismos reglamentarios para investigar y adoptar medidas. Realizar el mapeo debería permitir un señalamiento externo, las investigaciones y un trabajo entre los organismos más conectados con los principios presentes en esta guía.
7. Colaboración con otros actores
La Oficina cree firmemente que los intereses superiores de los niños víctimas de abuso son mejor tratados cuando existe una colaboración efectiva entre los diferentes actores, ya sean organizaciones o individuos . En las zonas donde están presentes y operan los servicios públicos básicos, las funciones se distribuyen generalmente de la siguiente manera:
• El médico o el personal de los centros de salud se concentra en la salud del niño(a) y en su tratamiento.
• La o el trabajador social que esté vinculado al gobierno o a una ONG se concentra en la protección del niño(a)
• El servicio de policía, fiscales y tribunales se concentran en las investigaciones sobre los abusos cometidos contra los niños(as) y en los procesos penales que puedan derivarse.
• La responsabilidad de la Oficina puede ser la de apoyar al niño y a su familia, crear las conexiones con la comunidad, desempeñar un papel de coordinación y apoyar las investigaciones internas y disciplinarias.
8. Limitación del acceso de personas externas a la información personal de los niños(as) y limitación concerniente a todo tipo comunicación
• Tanto la información personal como las fotos de los niños(as), se guarda en un lugar seguro, al cual, un número limitado de personas tiene acceso.
• El personal o los asociados de la Oficina (donantes, medios de comunicación, otras organizaciones de la sociedad civil), nunca deben revelar a personas no autorizadas información que pueda permitir identificar a las familias o a los niños(as) o, hacerlas públicas sin el consentimiento de la familia y, cuando fuera posible, del niño(a).
• Los padres deben estar informados del procedimiento para las quejas y ser consultados a lo largo del tratamiento del caso .
• La Oficina vela por que se limite y se controle en sus publicaciones el uso de fotografías y de imágenes de niños. En general, se entiende por publicación, el material guardado o distribuido en forma impresa, electrónica o digital
• El uso de fotografías e imágenes de niños en las publicaciones está sujeto al consentimiento expreso y por escrito del niño(a) y de los padres o de las personas que tengan el niño(a) a cargo. Un consentimiento expreso implica que el individuo entiende las circunstancias en las que se utilizará la imagen y todas las posibles consecuencias de su publicación, distribución o circulación
• Queda prohibido el uso de fotografías o imágeenes de niños reconocibles en publicaciones de la Oficina para ilustrar la violencia, el maltrato, la explotación y la negligencia del que fueran víctimas. Esta prohibición se aplica independientemente del consentimiento del niño(a) o del adulto que tenga su custodia legal o de una agencia propietaria de la foto.
• Queda estrictamente prohibido para los miembros del personal poseer, utilizar y producir material pornográfico en el que se expone a los niños(as); lo que va en contra de la política de la Oficina Se entiende por pornografía en la que se expone a los niños(as), toda representación, por cualquier medio, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales 3 .
• La o el responsable de la protección de los niños(as) examina toda la correspondencia destinada a un niño, para verificar que esté exenta de comentarios inapropiados o sugestivos y de solicitudes u obscenidades. . Fomento de un entorno en el que se aliente la presentación de informes Es importante que el empleado o empleada y los asociados que están en contacto directo con los niños(as) establezcan un entorno abierto para abordar o debatir cualquier cuestión que pueda surgir en
3 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, referente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
las actuaciones de la Oficina y sus asociados, incluidas las cuestiones de abuso, explotación, descuido y trato negligente.
Porfavor,tengaencuenta:
• La Oficina toma en serio cualquier denuncia que afecte la seguridad y la protección del niño(a)
• .La Oficina toma en serio y está a la escucha de las opiniones y los deseos de los niños(as).
• La Oficina apoya a los niños(as), al personal y a los demás adultos que señalan sospechas/incidentes o que ellos mismos son el objeto de una denuncia
• Todas las quejas e informes se tratan de forma rápida, confidencial, imparcial y justa.
• Aunque esta política aborda específicamente el abuso, la explotación, el maltrato o el descuido de los niños(as), los adultos que pueden ser objeto de un tratamiento similar también están cubiertos por esta política. Por lo tanto, el mecanismo de denuncias también está dirigido a ellos y los términos de esta política son igualmente válidos para los adultos.
Siempre que sea posible y si el niño(a) ha sido o puede ser víctima de explotación, violencia, abuso o negligencia, el personal del IBCR o sus socios deben tratar primero de detener el comportamiento no deseado dirigiéndose al perpetrador y proporcionando sus perspectivas sobre el supuesto comportamiento. A veces la gente no sabe que su comportamiento es vergonzoso y todos están dispuestos a cambiar su comportamiento cuando se dan cuenta. El personal y los socios del IBCR también deben registrar por escrito la fecha y los detalles de los incidentes y las medidas que han tomado para tratar de resolver la situación.
MECANISMOS DE DENUNCIA (SOSPECHAS Y CASOS) Y DE REMISIÓN
Procedimiento de tramitación de denuncias y presentación de informes
Esta política está disponible en inglés, francés y español. También en línea en el sitio web de la Oficina.
Debe ser accesible para el personal y los asociados, así como para los beneficiarios.
Cuando un miembro del personal o asociados de la Oficina tiene motivos razonables para creer que un niño ha sido o podría ser víctima de la explotación, violencia, abuso o negligencia, él o ella tiene el deber de informarlo, utilizando los mecanismos de denuncia establecidos por la Oficina y previstas en virtud de las leyes quebequenses, canadienses y otras, independientemente de si la persona sospechosa es miembro o no del personal de la Oficina
Personas a las que se debe informar en caso de denuncia, inquietud o violación de la Política de Protección del Niño(a)
Todo el personal y asociados del IBCR tienen el deber de reportar las inquietudes, denuncias e incidentes que afecten la seguridad de los niños(as); a los centros de coordinación correspondientes a cada país o a la o él responsable de la protección de los niños(as), utilizando el modelo de Informe de
incidentes adjunto, si es posible, dentro de las próximas 24 horas, tras el conocimiento del caso.
Los centros de coordinación para la protección del niño(a) del país, la o él responsable de la protección de los niños(as) y la directora o el director general se informan entre sí, determinan un plan de acción y las personas a contactar según el caso
Si un miembro del personal es incapaz de seguir los procedimientos locales para reportar un caso, por ejemplo, cuando el presunto autor(a) es una o un superior jerárquico o una de las personas que recibe la denuncia, dicho miembro del personal debe reportar el incidente a otra u otro superior o a la o al responsable de la protección de los niños(as).
DOS CASOS POSIBLES de incidentes de protección del niño(a)
1) CASO INTERNO – caso en que la o el presunto(a) autor(a) de la violencia, abuso, explotación o negligencia es un miembro del personal de la Oficina, un asociado o cualquier otra persona que posee un contrato con la misma (consultores(as), personal por contrato), incluidos los voluntarios, periodistas y personas invitadas por la Oficina Estas alegaciones deberían llevar a medidas disciplinarias en caso de que se confirme por medios legales que la o el autor(a) ha violado la ley.
2) CASO EXTERNO– caso en que el autor(a) es un miembro de otra organización (sociedadcivilnacional, organizacióninternacional,organismosdelaONU , etc.), o un miembro de la comunidad en la que labora la Oficina Cuando se reporta un caso, la dirección de estas organizaciones está informada y se remiten los niños(as) a los servicios pertinentes para asistencia inmediata.
Cuando el presunto(a) autor(a) es miembro de la comunidad en la que labora la Oficina, los responsables de las comunidades y las autoridades locales son informados. Este caso no es objeto de investigación por parte de la Oficina, sino de un seguimiento que se traduce en un diálogo con las y los representantes correspondientes.
Contenido de la denuncia
La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito. Los comportamientos denunciados y los detalles de los incidentes deben describirse con la mayor precisión posible para que una intervención pueda llevarse a cabo rápidamente y poner fin a la situación. Una denuncia por escrito debe incluir lo siguiente:
- Los detalles de las acusaciones.
- La identidad del denunciante.
- La identidad de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia.
- Una descripción del evento
- La fecha o el período en que se produjo el comportamiento denunciado
- Cuando proceda, los nombres de los testigos
- La firma del denunciante.
UnavezqueunincidenteseremitealComitédeDenuncias , éste evalúa rápidamente la situación y sigue el procedimiento establecido en sus directrices y, cuando procede, propone medidas para examinar y mejorar el sistema de protección de la infancia.
Una acusación de abuso infantil es un asunto muy serio. Es esencial que todos los implicados mantengan la confidencialidad de la información sobre el caso. El intercambio de información que pueda conducir a la identificación de un niño o de un presunto autor debe hacerse sobre la base del principio de que la información sólo se revelará a los estrictamente interesados. A menos que se demuestre la existencia de una acusación, es importante referirse a "presunto abuso".
Padres
Los padres o el tutor conocido del niño(a) deben ser notificados de la situación y de las medidas adoptadas por la Oficina, incluidas las relacionadas con el proceso legal. Si los padres se niegan a someter al niño a ese procedimiento, la subdivisión debe ser informada y asegurar el seguimiento. El derecho del niño(a) a vivir una vida libre de violencia, explotación, abuso y abandono es de suma importancia para la Oficina. En los casos en que se sospeche o se demuestre que ha habido abuso sexual, se deben adoptar todas las medidas necesarias para ayudar al niño a hacer frente a las consecuencias físicas y psicológicas de dicho abuso. Estas medidas pueden incluir la asistencia psicológica y médica, o cualquier otro tipo de apoyo que sea necesario y apropiado para las necesidades y los derechos del niño(a)
Los medios de comunicación
Además, debería elaborarse una estrategia para gestionar las solicitudes de los medios de comunicación, con un portavoz designado.
RESPONSABILIDADES
El miembro del personal o asociado que ha sido testigo o al que se le ha reportado un incidente, denuncia o inquietud/preocupación acerca de un niño víctima de maltrato, explotación, violencia o negligencia, debe abordar el asunto seriamente
CUALQUIER PREOCUPACIÓN, ALEGACIONES O INCIDENTES DEBEN SER COMUNICADOS, INCLUSO SI LA INFORMACIÓN ES SÓLO INCOMPLETA O PARCIAL
1. El personal :
El miembro del personal o el asociado al cual se le ha reportado un incidente o se le ha hecho parte de una preocupación debe:
T ratar cada alegación, preocupación e incidente con seriedad
Tomar medidas positivas que garanticen la seguridad y el bienestar inmediato del niño(a).
Señalar el caso inmediatamente al centro de coordinación para la protección, ubicado en el país o al responsable de la protección de los niños(as), utilizando el modelo de Informe de incidente adjunto, con fecha y firmado por la persona a la cual se le reporta la alegación.
Tener en cuenta en cada etapa el interés superior del niño(a)
Escuchar y tomar en serio la opinión y la voluntad del niño(a) si es necesario, al mismo tiempo que se vela para que no se emprendan acciones que pongan a la Oficina en situación de conflicto con las leyes del país donde tiene lugar la investigación, por ejemplo, prometerle al niño la confidencialidad y el secreto absoluto de su caso.
Informar a los padres tan pronto como sea posible y no actuar sin su consentimiento, a menos que la dirección considere que para el interés del niño(a) sea mejor proceder sin este.
Cooperar plena y confidencialmente durante el transcurso de la investigación, respetando los procedimientos disciplinarios de la Oficina, de las autoridades y los procedimientos (nacionales) legales.
Trabajar en colaboración con los padres/personas a cargo del niño(a) y con todos los profesionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales para asegurar la protección del niño(a).
2. El jefe de la Oficina a nivel de país y la dirección general :
Cuando el jefe de la Oficina a nivel de país y la dirección general recibe una denuncia debe, si es necesario, recoger información adicional, si procede, antes de transmitir la información a la directora o al director general dentro de las 24 horas de haberse dado a conocer el caso. Lo que significa que no debe investigar el caso y sobre todo no debe interrogar al empleado acusado, ni al niño afectado, ni a los testigos potenciales. La persona que recibe el informe debe actuar con buena fe, con objetividad e imparcialidad y el mismo debe:
Considerar la seguridad inmediata y las necesidades médicas del niño(a), planificar, actuar y documentar.
Informar de inmediato del incidente o la alegación a la directora o al director general, si aún no se ha hecho, por medio del modelo Informe de incidente, con fecha y firma de la persona que recibe la alegación.
Informar a los padres, de acuerdo a las instrucciones de la dirección general. Cooperar plena y confidencialmente durante la investigación subsecuente.
Archivar toda la información relativa a fechas, horas y lugares de los incidentes, así como los nombres de los posibles testigos.
Estar disponible para discusiones ulteriores, si procede, para gestionar y revisar el caso.
Conservar la documentación que contenga las discusiones y la información recibida ulteriormente y transmitirla a la o al responsable de la protección de los niños(as) y a la directora o al director general para archivarla de forma segura y confidencial
Apoyar a la persona encausada a través de los encuentros bilaterales y solicitarle la ayuda de un especialista (abogado, psicólogo u otro) cuando sea necesario
Cuando el caso está «cerrado» y la directora o el director general y la o el responsable de la protección del niño(a) tengan en sus manos todas las copias de los informes, incluyendo los correos electrónicos; el centro de coordinación para la protección del niño(a) en el país, debe proceder a destruir toda la documentación y borrar todos los correos electrónicos relacionados con el caso Antes de destruirlos, debe avisar a la dirección general y obtener su consentimiento.
IMPORTANTE - en caso de peligro inmediato para el niño, la persona debe contactar a la policía o a cualquier autoridad legal, de ser posible en la práctica, así como a los servicios de protección del niño. El centro de coordinación debe velar por el seguimiento del niño durante todo el proceso.
3. El Comité de Denuncias
En casos específicos de protección de niños, el Comité de Denuncias es responsable de:
Revisar en colaboración con el personal directivo superior, el informe de incidentes y el mandato de la investigación.
Tomar las medidas inmediatas que se tomen para garantizar la seguridad y el bienestar del niño(a).
Una evaluación de los riesgos para el niño(a), el personal, el presunto autor, el programa y la organización
Un plan de comunicación interna y externa (medios de comunicación, comunidad y socios) si es necesario
La composición del equipo de investigación, sus objetivos, calendario y metodología (de conformidad con el formato del mandato que figura en el anexo).
Desde el intercambio de información sobre el caso hasta la protección, la policía o las autoridades judiciales.
Desde el seguimiento de la gestión del caso hasta el cierre.
IMPORTANTE – el interés superior del niño es el objetivo primordial que prevalece por encima de cualquier decisión que se tome durante la gestión de un caso de protección de un niño, que se refiera a solicitar un consentimiento, a facilitar las informaciones de referencias del niño para un servicio dado, a exponer al niño o no al proceso de investigación o a denunciar el caso a las autoridades. Los responsables deben emplear el principio «no perjudicar», lo que implica que se garantice no causar mayor prejuicio ni al niño, ni a su familia.
ANEXO 1 – Definiciones
Se trata de cualquier interferencia en el desarrollo físico, moral, emocional y sexual.
En lo físico, se refiere al uso de cualquier fuerza que pueda causar daño físicamente. Este es el caso particular de los castigos corporales, la mutilación genital femenina, las quemaduras y la tortura física. En lo emocional o psicológico se refiere al trato inhumano y degradante, como el aislamiento, la crítica constante dirigida a humillar y crear un sentido de vergüenza o culpa en los niños(as), menosprecio constante, acoso, etc.
El abuso sexual también puede referirse a las caricias indecentes, el uso de lenguaje sexual explícito en presencia de niños o la presentación de material pornográfico a los mismos 4 .
Niño/niña
Todo ser humano menor de dieciocho años. El IBCR es consciente de la diversidad terminológica que existe en América Latina y en otros países de habla hispana en materia de niñez, menores de edad, niñas, niños y adolescentes, etc., tanto a nivel legal como institucional, administrativo y conceptual. En el presente documento se ha privilegiado el uso de los términos “niño”, “niña” o “niños” con el objeto de simplificar la lectura.
Explotación
Interés superior del niño(a)
Negligencia
Representa un abuso que implica algún tipo de remuneración, por medio del cual, los autores de la misma sacan provecho, de una forma o de otra, ya sea monetaria, social, política, etc. Constituye una forma de presión y violencia nefasta para la salud física y mental del niño(a), así como para su desarrollo y su educación. [ ] El trabajo infantil y la violencia sexual son probablemente las principales formas de explotación infantil, pero estas no son las únicas 5 . Es importante señalar que la explotación no siempre implica dinero de por medio. La compensación puede presentarse a modo de protección, servicios, mejores notas en un examen, un secreto, transporte, etc.
En todas las decisiones concernientes a los niños(as), que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, el interés superior del niño(a) debe ser una consideración primordial 6
«Constituye una deficiencia significativa o falta de respuesta a las necesidades reconocidas como fundamentales de un niño, sobre la base del conocimiento científico actual o la ausencia del mismo (o el consenso al respecto), de valores sociales adoptados por la comunidad de la que forma parte.» La falta de respuesta se define más por la ausencia de gestos beneficiosos, que por la presencia de conductas negativas de los padres. Las necesidades básicas en cuestión son de tres tipos: físicas (alimentación, ropa, higiene, vivienda, salud, etc.), educativas (educación, actitudes, estimulación, seguimiento, supervisión, etc.) y psicológicas (atención, afecto, estímulo, etc.) 7 .
Personal
Se refiere a todos los empleados y voluntarios que trabajan a nombre de la Oficina, en Montreal o en el extranjero, incluidos los becarios, los consultores y subcontratistas involucrados de una u otra forma en la ejecución de sus proyectos.
4 Haut-Commissariat aux réfugiés Actions for the Rights of Children (avril 2001) Questionsspécifiques,Abusetexploitation P 8 et 9 Disponible en línea: http://www.unhcr fr/4b151b85e pdf. (Página consultada el 3 de agosto de 2015)
5 Haut-Commissariat aux réfugiés Actions for the Rights of Children (avril 2001) Questionsspécifiques,Abusetexploitation P 8 et 9 Disponible en línea: http://www unhcr .fr/4b151b85e pdf . (Página consultada el 3 de agosto de 2015)
6 Art 3(1) Convention relative aux droits de l’enfant (1989)
7 Observatoire sur la maltraitance envers les enfants Définition de la négligence Disponible en línea: http://observatoiremaltraitance ca/Pages/ d%C3%a9finition_de_la_n%C3%a9gligence aspx (Página consultada el 26 de agosto de 2015)
Asociados
Subcontratista
Violencia
Son todas las entidades que apoyan material, financiera, técnica o políticamente las intervenciones de la Oficina.
Se refiere a las organizaciones que se asocian con la Oficina para formar un consorcio en el marco de implementación de un programa Estas organizaciones están bajo la responsabilidad y la supervisión de la Oficina 8
Representa el abuso y daño físico y mental, descuido o trato inadecuado, la explotación y el abuso sexual. Muchos niños sufren la violencia en el hogar. Esta puede tener lugar en las escuelas, en los orfanatos, en los centros de atención residencial, en la calle, en el trabajo, en las cárceles y otros centros de detención. Puede afectar la salud física y mental del niño(a), inhibiendo su capacidad para aprender y socializar y comprometer su desarrollo como adulto(a) y madre/padre. En los casos más graves, la violencia contra los niños(as) es fatal 9. Referente a lo sexual incluye prácticas como la violación, el incesto, el matrimonio precoz y/o forzado, la participación en material pornográfico en escenas con adultos o niños, así como la esclavitud o el acoso sexual.
Violencia de carácter sexual o de género
Seguridad y protección 11
Es la concerniente a hombres y mujeres. Se deriva de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. Está dirigida contra la mujer por el hecho de ser mujer, o afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Incluye, sin limitación, la agresión física, sexual y psicológica. Se refiere también a la violencia perpetrada o tolerada por el Estado 10
La primera se refiere a la situación en la que alguien o algo no está expuesto a ningún peligro o riesgo, especialmente la agresión física, accidentes, robo o deterioro. La segunda se refiere al estado de alguien o algo que es seguro, que no tiene nada que temer. Estos dos conceptos se utilizan indistintamente en este documento.
Denuncia
Acto por el cual una persona comunica a otra persona u organización, un incidente o evento del que ha sido víctima, testigo o autor.
8 Dictionnaire Larousse Définition de sous-traitance , sous-traitances . Disponible en línea: http://www.larousse fr/dictionnaires/francais/soustraitance_ sous-traitances/73949 (Página consultada el 26 de agosto de 2015)
9 Fonds de nations unies pour la Population (mai 2006) Fiched’informationsurlaprotectiondel’enfant: La violenceàl’égarddesenfants , p 1 Disponible en línea: http://www.unicef org/french/protection/files/la_violence pdf (Página consultada el 26 de agosto de 2015)
10 Fonds de nations unies pour la Population (unfpa), groupe du thème genre; cf Interagency gender Working group (septembre 2008) Lutte contrelaviolencebaséesurlegenredanslesprogrammesdesantédel’usaid:Unguidepourlesresponsablesdesprogrammesdusecteurdela santé , p 4 Disponible en línea: http://www igwg org/igwg_media/gbvguide08_french pdf (Página consultada el 26 de agosto de 2015)
11 Http://www larousse fr/dictionnaires/francais/s%c3%bbret%c3%a9/75680?Q=s%c3%bbret%c3%a9#74815
ANEXO 2 - Informe de un incidente de protección al niño
Recopilar la información, en el momento de la presentación de una denuncia, es un paso crucial del proceso. El informe debe ser objetivo, preciso y centrarse en los hechos y la información pertinentes sobre la que se puede tomar acción El informe es confidencial y debe protegerse con una contraseña. Cuando un niño denuncia un caso de violencia, explotación, abuso o negligencia, solo se le harán las preguntas pertinentes y necesarias para tener una comprensión clara de lo que dice y garantizar que su seguridad y bienestar no se vean comprometidos No trate de indagar más. Las cuestiones relativas a « ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cuál?, ¿dónde?», deben responderse de manera sucinta y clara. Recuerde que una encuesta a un niño no se debe improvisar y que no todos los integrantes del personal de la Oficina tienen ni la formación, ni las competencias para lograr este tipo de conversación detallada.
Formulario de informe de incidentes de protección de niños
Programa/ País / Lugar / Región
Nombre del niño(a)
Información sobre el incidente
Información sobre la persona que presenta el informe
Información sobre el niño(a)
Información sobre los padres o tutores legales
Fecha: Tiempo:
Nombre
Relación con el niño(a):
Dirección:
Caso No:
Lugar:
Número de teléfono (Trabajo): (Casa):
Correo electrónico:
Nombre:
Edad: Fecha de nacimiento: Sexo:
Dirección:
Miembros de la familia:
Nombre de la escuela: Clase:
Maestro:
Otra información distintiva Lenguaje(s) hablado(s):
Número de identidad:
Nombre:
Estado del niño(a)
Edad Fecha de nacimiento: Sexo:
Número de identidad:
Cambios recientes en el comportamiento del niño(a)
Otra información pertinente
Detalles relativos a la presunción/ preocupación: Quién, qué, dónde, cuándo (incluya las palabras del niño(a) si es posible)
Información sobre el presunto autor (si se conoce)
Nombre:
Dirección:
Edad Fecha de nacimiento:
Empleador Tipo de trabajo : Es empleado del IBCR o de una filial del IBCR:
La relación con el niño(a):
Dirección actual:
¿Está el niño(a) a salvo en este momento?
¿Están los padres o tutores del niño(a) a salvo en este momento?
¿Se ha buscado atención médica?
SÍ/NO
En caso afirmativo, ¿quién lo proporcionó?
¿Quién más está al tanto de la situación? Proporcione la información de contacto
Agencia:
Miembros de la familia u otros:
Medidas adoptadas hasta la fecha (es decir, denuncias a la policía, el fiscal, los servicios sociales u otros)
Informe realizado por (coordinador si es posible)
Nombre:
Posición y lugar:
Fecha:
Firma:
Medidas necesarias (esta sección debe ser completada por el Comité de Gestión de Incidentes después de que se haya notificado un incidente)
Nombre:
Posición :
Lugar:
¿Cuándo se recibió el reporte?
Identidad del presunto autor (si se conoce)
Fecha:
Otra conexión con el IBCR o la filial del IBCR Sí/No
¿Es un caso externo?
Fecha de contacto
Tiempo:
Sí/No
¿Ha tomado la persona encargada de la coordinación/el Comité de Reclamaciones una decisión sobre las medidas inmediatas que se indican en los procedimientos locales? (Sírvase especificar quién es responsable de hacer qué y cuándo. Sírvase también proporcionar los nombres y la información de contacto de las personas con las que hay que ponerse en contacto)
¿Informe hecho a la policía o al fiscal? (Si no, por favor explique. Si es así, ¿cuándo?)
Sí/No
Informe hecho a las autoridades locales de protección de la infancia. Sí/No
¿Se requieren otras medidas para garantizar que el niño(a) ya no corra el riesgo de sufrir más daños por parte del presunto autor?
¿Informe hecho para el tratamiento médico/ para responder a las necesidades médicas? (si no, por favor explique por qué. Si es así, ¿cuándo?)
Fecha y hora de los informes telefónicos
Nombre de la persona que se presenta al Oficial de Protección de Menores
Sí/No
Sí/No
Firma del supervisor/director que toma las decisiones de las acciones mencionadas anteriormente
ANEXO 3 – Formato de los términos de referencia para una investigación luego de una denuncia
Los términos de referencia deben ser precisos y concisos. Deben estar protegidos por una contraseña y ser confidenciales. La Oficina Internacional de los Derechos de los niños(as) debe determinar si pueden llevar a cabo estas investigaciones, con qué medio y cuál será el valor jurídico de las mismas. También, debe considerar cómo trabajar con las autoridades competentes para llevar a cabo las investigaciones y solicitar la información.
1. Contexto de la investigación
- Realizar un resumen de la historia del caso y la información disponible al respecto.
- Realizar un resumen sobre el contexto del país, el programa, la comunidad que interviene y el personal. Precisar si hay otras personas informadas.
2. Detalles de las alegaciones
- Describir de manera precisa la alegación: ¿quién es la víctima?, ¿quién es el presunto autor?
- ¿Cuándo ocurrió el incidente?, ¿dónde?, ¿desde hace cuánto tiempo? (y cualquier otra pregunta pertinente), si hubiesen varias alegaciones, se deben tratar por separado.
3. Propósito y objetivos de la investigación
4. Principios de la investigación
- Describir de qué forma se respetarán en la investigación los principios mencionados en el procedimiento local.
5. Equipo de investigación
- Describir los miembros del equipo, sus contactos y precisar quién dirige la investigación. . Describir la programación del trabajo y lo que entregará el equipo.
6. Plan de acción
- Las etapas siguientes
7. Testigos potenciales y personas clave para reunirse.
- Lista de personas clave para reunirse.
8. Documentos escritos necesarios a reunir antes de la investigación
- Enumerar los documentos que usted necesita luego del análisis preliminar del caso.
9. Plan de investigación, calendario y otros aspectos logísticos
- Desarrollar un plan precisando las responsabilidades nominativas.