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ORGANISMOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

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“Análisis del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-

Estados

Unidos (DR-CAFTA) como tratado internacional suscrito por Nicaragua”

1. Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA) como ejemplo de tratado internacional suscrito y ratificado por la República de Nicaragua en el marco de su estrategia de apertura económica y de inserción en la economía global (Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos [DR-CAFTA], 2004; Asamblea Nacional de Nicaragua, 2005a; Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua, 2005b). (SICE/OEA, 2004; SICE/OEA, 2006). A partir de este instrumento se identifican sus elementos esenciales y su clasificación jurídica, se examina el régimen de reservas, declaraciones y denuncia, y se describe el procedimiento interno nicaragüense para la aprobación de tratados internacionales, conforme a la normativa constitucional y la práctica institucional (República de Nicaragua, 2014). Con ello se busca vincular la teoría de los tratados internacionales con un caso concreto de gran relevancia para la política comercial y el modelo de desarrollo económico del país (Sánchez & Vos, 2006).

2. Identificación del tratado y sus elementos esenciales

El DR-CAFTA es un tratado de libre comercio celebrado entre los Estados Unidos de América, la República Dominicana y cinco países centroamericanos (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) (SICE/OEA, 2004; United States Trade Representative [USTR], 2004). El texto fue firmado en 2004 y Nicaragua lo ratificó mediante la aprobación legislativa de la Asamblea Nacional y la posterior ratificación presidencial, entrando en vigor para Nicaragua en 2006 (SICE/OEA, 2006).

Desde la perspectiva del Derecho de los Tratados, en el DR-CAFTA pueden distinguirse claramente los elementos esenciales sintetizados a continuación (Díez de Velasco, 2013; Naciones Unidas, 1969):

Sujetos: se trata de un tratado celebrado entre Estados soberanos (Estados Unidos, República Dominicana y países de Centroamérica), todos ellos sujetos plenos del Derecho Internacional (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 2 y 6).

Consentimiento: el consentimiento de Nicaragua para obligarse internacionalmente se manifestó mediante la firma del tratado y su posterior ratificación, de conformidad con el procedimiento interno previsto por la Constitución Política y las leyes nicaragüenses, completado con el depósito del instrumento de ratificación según lo indicado en el mismo tratado (República de Nicaragua, 2014; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969).

Objeto y finalidad: el objeto central del DR-CAFTA es liberalizar el comercio de bienes y servicios, promover la inversión y establecer reglas claras y previsibles en materias como acceso a mercados, propiedad intelectual, compras públicas, servicios financieros y solución de controversias, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la integración comercial entre las Partes (SICE/OEA, 2004, preámbulo).

Forma escrita: es un tratado escrito, compuesto por un texto principal y varios anexos sectoriales y listados de compromisos específicos, que se rige tanto por sus propias disposiciones como por las reglas generales de

la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (SICE/OEA, 2004; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, art. 2)

Régimen de enmiendas y denuncia: el DR-CAFTA incorpora cláusulas sobre modificaciones, adhesiones y denuncia, que establecen los procedimientos para introducir cambios al acuerdo o para que una Parte se retire del mismo mediante notificación formal, con plazos y efectos definidos (Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos [DR-CAFTA], 2004; SICE/OEA, 2004; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 39 y 54)

3. Clasificación jurídica del DR-CAFTA

Atendiendo a los criterios de clasificación estudiados en la asignatura, el DR-CAFTA puede caracterizarse brevemente de la siguiente forma (Díez de Velasco, 2013):

Según el número de partes: Es un tratado multilateral de alcance regional ampliado, dado que vincula a varios Estados de Centroamérica, a la República Dominicana y a los Estados Unidos (SICE/OEA, 2004) (Díez de Velasco, 2013; Pastor Ridruejo, 2014).

Según su naturaleza normativa: Se trata de un tratado de carácter contractual-normativo: por un lado, establece normas generales de liberalización comercial y disciplinas comunes; por otro, contiene compromisos recíprocos y específicos en materia de acceso a mercados, reducciones arancelarias y protección de inversiones (SICE/OEA, 2004; Díez de Velasco, 2013)

Según su materia: Es un tratado de comercio e integración económica, en el ámbito de la política comercial internacional, que incide directamente en el modelo de desarrollo, la estructura productiva y la inserción del país en las cadenas globales de valor (SICE/OEA, 2004; Sánchez & Vos, 2006)

Según sus efectos en el ordenamiento interno: En Nicaragua, el DR-CAFTA ha tenido un impacto relevante en la legislación interna sobre comercio exterior, inversión, propiedad intelectual y regulaciones sectoriales, requiriendo la armonización de normas internas a las obligaciones asumidas en el acuerdo (República de Nicaragua, 2014; Sánchez & Vos, 2006; Blanco Fonseca, 2014).

Según su duración y posibilidad de denuncia: Es un tratado de duración indefinida, pero prevé la posibilidad de denuncia, permitiendo que cualquiera de las Partes se retire del acuerdo mediante notificación escrita y con un plazo determinado de preaviso, manteniéndose vigentes las obligaciones respecto de actos realizados antes de la fecha efectiva de la denuncia (Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos [DR-CAFTA], 2004). (SICE/OEA, 2004; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 42 y 54).

4. Reservas, declaraciones y denuncia

A diferencia de muchos tratados de derechos humanos, los tratados de libre comercio como el DR-CAFTA tienden a restringir fuertemente la posibilidad de reservas unilaterales, porque la lógica del acuerdo depende

de un equilibrio negociado muy preciso de concesiones recíprocas (Naciones Unidas, 1969; Díez de Velasco, 2013). En el DR-CAFTA, las Partes no pueden formular reservas generales posteriores al cierre de la negociación, y el margen de diferenciación entre Estados se canaliza principalmente a través de (SICE/OEA, 2004):

* Listas de Compromisos Específicos, en anexos (por ejemplo, plazos diferenciados para desgravación arancelaria o excepciones limitadas para determinados sectores) (SICE/OEA, 2004)

* Cláusulas de Excepción y Salvaguardias, que permiten medidas temporales o sectoriales bajo condiciones estrictas (Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos [DR-CAFTA], 2004). (SICE/OEA, 2004)

En cuanto a declaraciones interpretativas, algunos Estados pueden acompañar la ratificación con declaraciones que explican su entendimiento respecto de determinadas disposiciones, pero estas declaraciones no pueden alterar el objeto y fin del tratado ni vaciar de contenido sus obligaciones esenciales (Díez de Velasco, 2013) (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 19-21).

Respecto a la denuncia, el DR-CAFTA prevé que cualquier Parte puede retirarse del tratado mediante notificación escrita a los demás Estados, con un plazo específico antes deque la denuncia surta efecto. Mientras tanto, las obligaciones continúan vigentes, y las relaciones comerciales siguen rigiéndose por el acuerdo hasta el día en que la denuncia se hace efectiva (SICE/OEA, 2004). (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, art. 54). Hasta la fecha, ninguno de los países centroamericanos ha formalizado una denuncia del DR-CAFTA, y Nicaragua se mantiene como Estado parte, en un contexto de debates internos sobre los efectos del tratado en su economía real y en sectores vulnerables (SICE/OEA, 2006; Sánchez & Vos, 2006).

5. Procedimiento interno nicaragüense para la aprobación de tratados internacionales

El procedimiento para la aprobación del DR-CAFTA en Nicaragua se inscribe en el marco general de aprobación de tratados establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua y la práctica constitucional (República de Nicaragua, 2014; Asamblea Nacional de Nicaragua, 2014; Blanco Fonseca, 2014).

De manera resumida, el proceso es el siguiente:

Negociación y firma por el Poder Ejecutivo: La iniciativa provino del Poder Ejecutivo, que participó en las rondas de negociación junto con los demás países centroamericanos y los Estados Unidos, a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio de Relaciones Exteriores (República de Nicaragua, 2014; SICE/OEA, 2004).

Concluidas las negociaciones, el texto del DR-CAFTA fue firmado por representantes plenipotenciarios en nombre de Nicaragua (SICE/OEA, 2004; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 78).

Aprobación legislativa por la Asamblea Nacional: En virtud del artículo 138 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los tratados, convenios y acuerdos internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo, especialmente aquellos que afecten la economía nacional, el comercio exterior y la hacienda pública (República de Nicaragua, 2014, art. 138).

El DR-CAFTA fue sometido a debate en laAsamblea Nacional, y tras un proceso de discusión política y técnica, fue aprobado por mayoría, lo que constituyó la autorización legislativa para que el Estado se obligara por ese tratado (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2005a; Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua, 2005b). (SICE/OEA, 2006; Blanco Fonseca, 2018).

Ratificación por el Presidente de la República y depósito: Una vez aprobado por laAsamblea, el tratado fue ratificado por el Presidente de la República, quien emitió el instrumento de ratificación correspondiente (República de Nicaragua, 2014; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, arts. 14-16).

Este instrumento fue luego depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos, que actúa como depositario del tratado, de acuerdo con las cláusulas del DR-CAFTA (SICE/OEA, 2004)

Publicación y entrada en vigor interna: Posteriormente, el texto del DR-CAFTA y la ley de aprobación fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial, condición necesaria para su plena vigencia interna y para que los ciudadanos y operadores jurídicos pudieran conocer y aplicar sus disposiciones (La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, 20 de octubre de 2005, núm. 203). (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2005a; Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua, 2005b).

Apartir de la fecha de entrada en vigor para Nicaragua, el contenido del DR-CAFTApasó a vincular a los poderes públicos y a orientar reformas o adaptaciones de la normativa interna en las materias reguladas por el tratado (República de Nicaragua, 2014; SICE/OEA, 2006)

Impacto y jerarquía en el ordenamiento interno: En la práctica, el DR-CAFTA ha tenido consecuencias importantes sobre la legislación nicaragüense en comercio exterior, inversión, propiedad intelectual y servicios, generando ajustes legales y regulatorios para asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales (SICE/OEA, 2004; Sánchez & Vos, 2006).

Aunque la Constitución no establece de forma explícita una jerarquía única para todos los tratados, la tendencia es considerar que los tratados debidamente aprobados y ratificados tienen fuerza superior a la ley ordinaria, en la medida en que el propio texto constitucional atribuye a la Asamblea la competencia específica para aprobarlos y al Ejecutivo la obligación de cumplirlos (República de Nicaragua, 2014; Díez de Velasco, 2013; Blanco Fonseca, 2014).

6. Conclusiones:

El análisis del Tratado DR-CAFTA como tratado internacional suscrito por Nicaragua permite observar cómo los instrumentos de comercio internacional se insertan en el entramado jurídico y político de un país en

desarrollo (Díez de Velasco, 2013; Sánchez & Vos, 2006). Desde el punto de vista formal, el DR-CAFTA reúne las características de un tratado multilateral en materia económica, con un objeto claro de liberalización comercial y un diseño normativo complejo que apunta a estabilizar expectativas y reglas entre socios asimétricos (Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos [DR-CAFTA], 2004; Díez de Velasco, 2013; SICE/OEA, 2004; Sánchez & Vos, 2006). Desde el punto de vista material, su firma y ratificación supusieron una apuesta por un modelo de apertura económica y atracción de inversiones, cuyas consecuencias han sido objeto de intenso debate en el plano socio-político nacional (Sánchez & Vos, 2006; Blanco Fonseca, 2018). Al mismo tiempo, el procedimiento interno seguido para su aprobación pone de relieve el papel decisivo de la Asamblea Nacional y del Poder Ejecutivo en la celebración de tratados que condicionan profundamente la política económica interna, y muestra cómo el Derecho Internacional de los Tratados se articula con el Derecho Constitucional nicaragüense (República de Nicaragua, 2014; Asamblea Nacional de Nicaragua, 2014; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969; Naciones Unidas, 1969; Blanco Fonseca, 2014). Por último, el régimen restringido de reservas y la posibilidad de denuncia prevista en el DR-CAFTA evidencian el equilibrio delicado entre la búsqueda de seguridad jurídica para la inversión y el comercio, por un lado, y el mantenimiento de márgenes de decisión soberana por parte de los Estados, por otro (SICE/OEA, 2004; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969; Pastor Ridruejo, 2014; Sánchez & Vos, 2006). Ya como a modo de valoración final podemos afirmar que, el caso del DR-CAFTA demuestra que un tratado comercial no sólo organiza el intercambio de bienes y servicios, sino que redefine el margen de maniobra del Estado nicaragüense en su política económica interna, al tiempo que refleja decisiones estratégicas sobre el modelo de desarrollo y la inserción de Nicaragua en la economía global.

BIBLIOGRAFÍA:

Blanco Fonseca, C. (2014). Los tratados en el ordenamiento jurídico nicaragüense. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNAN-León. Revistas UNAN-LEÓN

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969). United Nations Treaty Series, 1155, 331. (Entrada en vigor: 27 de enero de 1980). Repositorio CEPAL

Díez de Velasco, M. (1994). Instituciones de Derecho Internacional Público (10.ª ed.). Tecnos. Repositorio CEPAL

Pastor Ridruejo, J. A. (2014). Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales. Tecnos https://books.google.com/books/about/Curso_de_derecho_internacional_p%C3%BAblico.html?id=SA8zwEACAAJ&utm

República de Nicaragua. Asamblea Nacional (2005a). Decreto A.N. N.º 4371. Aprobación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana–Centroamérica–Estados Unidos (DR-CAFTA) La Gaceta, Diario Oficial, N.º 199, 14 de octubre de 2005. Catalogo SII DCA

República de Nicaragua. Poder Ejecutivo. (2005b). Decreto N.º 77-2005. Ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana–Centroamérica–Estados Unidos (DR-CAFTA). La Gaceta, Diario Oficial, N.º 203, 20 de octubre de 2005. Open Knowledge FAO

Sánchez, M., & Vos, R. (2006). Impacto del CAFTA en el crecimiento, la pobreza y la desigualdad en Nicaragua Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) & Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Scribd

Tratado de Libre Comercio República Dominicana–Centroamérica–Estados Unidos (DR-CAFTA). (2004). Texto oficial del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América. (Versión consolidada disponible en sitios oficiales de los gobiernos parte y en repositorios normativos centroamericanos). PGR Web

UNAN-León. (s. f.). Revistas UNAN-León. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León. Recuperado de la plataforma institucional de revistas académicas de la UNAN-León. SICE

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