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Reglamento Interno de Trabajo- Loticolombia

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Reglamento Interno de Trabajo SOCIEDAD: Loterías y Servicios Colombia S.A. DIRECCIÓN: Calle 50 No. 51 – 75 CIUDAD: Medellín DEPARTAMENTO: Antioquia GERENTE: Víctor Hugo Yarce Actividad Económica. La Sociedad concentra su actividad en dos pilares fundamentales: la distribución y la comercialización. Distribución: 1. De loterías nacionales, que estén debidamente autorizadas, y de loterías extranjeras que obtengan el correspondiente permiso. 2. De toda clase de boleterías o sistemas de juegos 3. De bienes y servicios que puedan realizarse de forma electrónica, como también las comunicaciones que se hagan por medios magnéticos o electrónicos. 4. De cigarrillos, licores y abarrotes. Comercialización: 1. De loterías nacionales, que estén debidamente autorizadas, y de loterías extranjeras que obtengan el correspondiente permiso. 2. De cualquier rifa o espectáculo público, operando principalmente en línea y en tiempo real, como también en forma física o manual. 3. De apuestas permanentes, apuestas futboleras y apuestas hípicas. Como objeto social, la sociedad también podrá: 1. Explotar casinos, juegos localizados y juegos novedosos. 2. Ser socia o accionista de sociedades que tengan objeto social semejante. CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 1º. CONDICIONES DE ADMISIÓN: Quien aspire a tener un puesto o cargo en la compañía, deberá presentar solicitud por escrito o vía correo electrónico de acuerdo al formato que la misma suministre, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante.


A la solicitud aludida debe acompañar los certificados de estudio, el certificado del último empleador con quien haya trabajado, en el cual se indique el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salario devengado. Para formalizar el contrato de trabajo, debe anexar la siguiente información: a. Cédula de ciudadanía, certificados de registro civil para inscripción a la seguridad social y caja de compensación familiar. b. Hoja de vida con copia de los certificados de estudio. c. Examen médico de especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, que será asumido por la compañía, no se exigirán ninguna clase de exámenes (VIH, Embarazo, Radiografía Pulmonar) d. Constancia de Afiliación a servicios exequibles. e. Certificado de pertenencia a EPS y Fondo de Pensiones ARTÍCULO 2. PERIODO DE PRUEBA: La compañía podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la compañía, las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, regulado por los mandatos del derecho laboral. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses, en los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año. El periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder nunca los dos meses. CAPÍTULO II TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 3: Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas a las actividades normales del empleador, los que tendrán la protección de la seguridad social integral (Sentencia C-0827 de 2006), además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (Art.6 CST), cesantías (Sentencia C-823 de 2006 corte constitucional) y la prima (sentencia C-825 de 2006 Corte Constitucional). CAPÍTULO III JORNADA ORDINARIA, HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 4: La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales para todos los trabajadores de la compañía. El horario para el desarrollo de las actividades de la compañía será el siguiente: Personal Sede Administrativa: La Empresa establece un horario único y general para el personal administrativo.


Jornada Laboral Lunes a Viernes Almuerzo Desayuno

Ingreso 7:00 12:00 9:00

Finaliza 17:45 14:00 10:00

Anotación Cada empleado dispone de una hora Cada empleado dispone de 15 minutos.

Personal Oficinas Comerciales: La Empresa, de acuerdo a sus necesidades operativas y de gestión, establece un horario de ochos horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales el cual podrá ser rotativo de acuerdo a los requerimientos y necesidades que presente la operación comercial. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. (Adicionado. L.789/2002. Art.51). Parágrafo primero. La compañía no celebra contrato de trabajo con menores de edad, por ello no consagra regulación a la jornada de trabajo de estos. CAPÍTULO IV HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO. ARTÍCULO 5: Trabajo diurno ordinario es el comprendido entre las seis de la mañana (6:00 am.).) y las diez de la noche (10pm), trabajo nocturno es el comprendido entre las diez de la noche (10pm.) y las seis de la mañana (6:00 am.) ARTÍCULO 6: Trabajo Suplementario o de horas extras es el que excede de la Jornada Ordinaria y en todo caso del que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 7: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., sólo podrán efectuarse por dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo, o de una autoridad delegada por éste, siempre que la compañía, en vista de esta autorización, ordene efectuarlo en caso necesario. ARTÍCULO 8: El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por la compañía, en cada caso, así: a. Extra diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., con un recargo del veinticinco (25%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. b. Nocturno si es entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., se remunerará por la compañía, en cada caso, con un recargo del treinta y cinco (35%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Parágrafo primero: El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo,


por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la compañía. Únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El {empleador} debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo. Parágrafo Segundo: La compañía no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. ARTÍCULO 9: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el del salario ordinario, en el período siguiente de pago, identificando los conceptos y de acuerdo con las fechas de corte que reporte el proceso encargado. CAPÍTULO V DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES y PERMISOS. ARTÍCULO 10: DESCANSO OBLIGATORIO. La compañía concederá, como mínimo, un día de descanso obligatorio remunerado en la semana, que podrá coincidir o no con el día domingo, (CST ART 161) además de los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso que también se tiene como descanso remunerado: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre; además los días jueves y viernes santos, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Christi y el del Sagrado Corazón de Jesús. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas, no existen descansos creados por acuerdo convencional. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. ARTÍCULO 11: Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en este reglamento la compañía suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Pero la compañía no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil. ARTÍCULO 12. VACACIONES. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


ARTÍCULO 13: La época de las vacaciones debe ser señalada por la compañía a más tardar para dentro del año subsiguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá vacaciones. ARTÍCULO 14. VACACIONES COMPENSADAS. La modalidad de pago de vacaciones en dinero, está avalada jurídicamente por la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la cual expresa, en su artículo 20, que “el empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”. Por tal motivo, la compañía adopta la modalidad del pago en vacaciones de 7 días en dinero, y 8 días en tiempo, es una modalidad jurídicamente válida que permite que el empelado y empleador estén al día en sus periodos vacacionales, previa solicitud del trabajador. La solicitud de vacaciones compensadas en dinero, estará sujeta a la autorización del proceso de compensación y estructura orgánica de las manos del proceso de seguridad y salud en el trabajo, para aquellos cargos en los que se evidencie riesgos sicosociales. En ningún caso se podrá compensar un periodo o los periodos pendientes completos en dinero. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados y/o de confianza. VACACIONES EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado. La compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. ARTÍCULO 15: La compañía puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.


ARTÍCULO 16. PERMISOS: La compañía concederá a los trabajadores permisos para faltar al trabajo, en los siguientes casos: para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, ejercer el derecho de sufragio, por razón de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros. ARTÍCULO 17. CASOS EN LOS QUE APLICA LA MODALIDAD DE PERMISOS REMUNERADOS: A. Por Calamidad Doméstica: la compañía otorgara permiso hasta por tres (3) días hábiles en los siguientes casos: 1. Enfermedad grave de cónyuge, compañero permanente, hijos y padres que requieran acompañamiento médico. 2. Desplazamiento a otra ciudad o municipio, cuando se trate de enfermedad grave de cónyuge, compañero permanente, hijos y padre. 3. Evento grave familiar que requiera atención del empleado Nota: El Jefe Inmediato podrá establecer mayor número de días, previo análisis de cada evento. B. Por Matrimonio: La compañía concederá 3 días hábiles, cuando el matrimonio sea católico o civil. El empleado debe presentar dentro de los 8 días siguientes la partida de matrimonio y/o el registro civil de matrimonio a su jefe inmediato quien lo remitirá a Talento Humano con las novedades de nómina. C. Para asistir a citas médicas - Empleados que laboran en Área Metropolitana. 1. Si el empleado labora en el área metropolitana, se debe coordinar para que las citas médicas sean asignadas por fuera del horario laboral. 2. Si la cita médica es asignada dentro de la jornada laboral, el empleado debe informar a su jefe inmediato con un día de antelación para coordinar la asignación del reemplazo y entregar a su jefe inmediato posterior a la cita médica, el comprobante médico con la hora de entrada y salida del consultorio. 3. Las horas de permiso para asistir a citas médicas serán remuneradas. D. Para asistir a citas médicas - Empleados que laboran en Municipios. Para los empleados que residen en municipios y requieren atención médica en otras ciudades, la compañía concederá de manera remunerada los días de transporte de origen y regreso, más el tiempo de asistencia a la cita médica. E. Permisos para educación. Todo empleado que desee adelantar estudios de educación formal y no formal, deberá realizarlo en jornada extra laboral. No se concederán permisos para estudiar.


F. Licencia por Luto. Conforme a La ley 1280 de 2009, que ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, en los siguientes términos: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo: De acuerdo al acápite anterior, los siguientes grados con relación a la familia otorgan derecho a la licencia por luto:

a. Trabajador: Cónyuge, compañero o compañera permanente. b. Primero de consanguinidad: Hijos o padres. c. Segundo grado de consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos. d. Primero de afinidad: Hijos habidos de hombre o mujer del trabajador en matrimonio anterior o suegros. e. Primero civil: Padres adoptantes o hijos adoptivos. f. Segundo Civil: Hermanos, abuelos y nietos del adoptado o de éstos hacia él, según el caso. ARTÍCULO 18. CASOS EN LOS QUE APLICA LA MODALIDAD DE PERMISOS NO REMUNERADOS: Corresponde a todos aquellos permisos que sean solicitados por el empleado y que no se encuentren definidos dentro del concepto de permiso remunerado. Para la autorización de permisos no remunerados, el trabajador debe remitir al jefe inmediato con tres (3) días de antelación, una comunicación solicitando el permiso, indicando el número de días a tomar por permiso no remunerado. El Jefe Inmediato debe responder al trabajador la solicitud, indicando la autorización o negación del permiso y el número de días autorizados, indicando la fecha de ingreso al permiso y de reincorporación a la compañía. Los anteriores documentos deben remitirse a Desarrollo Organizacional o el proceso encargado, con las novedades de nómina. Parágrafo: Durante los días de permiso no remunerado, se suspende el contrato de trabajo, por lo tanto las prestaciones sociales acumuladas. CAPÍTULO VI


SALARIO LEGAL O CONVENCIONAL ARTÍCULO 19: En la compañía se fija el salario por mandato del estado o por acuerdo de las partes. CAPÍTULO VII LUGAR DIA Y HORA DE PAGO DEL SALARIO Y PERIODOS QUE REGULA. ARTÍCULO 20: En la compañía el salario se acuerda con cada trabajador por sueldo, en periodos mensuales, salvo en los casos en que se convenga pagos parciales en especie. El pago se entregará en la unidad monetaria de curso legal de la República de Colombia, mediante una de estas modalidades: a) consignación en una cuenta corriente o de ahorros a su nombre previo acuerdo entre las partes b) Dinero en efectivo a elección de este, que será entregado durante la jornada laboral. Nota: Los pagos se efectuarán por los días quince (15) y los treinta (30) de cada mes calendario, por periodos vencidos. Todo pago se realizará en forma directa al trabajador. En caso de solicitar a la compañía realizar el pago a un tercero, deberá presentar solicitud escrita debidamente autenticada y copia de la cedula tanto del trabajador como de quien reclama, debiéndose dejar constancia del trámite. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. Parágrafo. Salario Integral. No obstante lo dispuesto en los artículo 13, 14, 16 , 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo, y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de ante mano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondientes al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general las que se incluyan en dicha estipulación excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Para asalariados que hayan estipulado salario integral, también el 25%, de los ingresos laborales que reciban serán considerados exentos. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%). ARTÍCULO 21: El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes.


ARTÍCULO 22: La compañía pagará el salario que sea obligatorio en cada caso a los trabajadores para quienes sea aplicable la remuneración de salario mínimo legal mensual vigente, pero que por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen. Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). CAPÍTULO VIII SERVICIOS MÉDICOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 23. SERVICIOS MÉDICOS: Los servicios médicos para los trabajadores se suministran por medio de la entidad promotora de salud que cada trabajador elige al momento de realizar el trámite en lo referente a la contratación, y la administradora de riesgos profesionales será aquella a la cual está afiliada el empleador. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general, y a las que se impartan por el comité de higiene y seguridad industrial vigente en la compañía. 1. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriba el empleador o la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes. Los exámenes correrán por cuenta del empleador. 2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). 3. En la compañía se da cumplimiento a las norma de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral, para lo cual constituye el comité paritario de seguridad industrial y existe el programa de primeros auxilios. El trabajador se acogerá y atenderá a lo aquí estipulado cuando se tratare de un accidente de trabajo. Parágrafo. En caso que el trabajador, requiera ausentarse para asistir al médico, deberá avisar oportunamente para el correspondiente reemplazo. No se debe dejar en abandono su lugar de trabajo sin autorización previa de su jefe o superior inmediato.


ARTÍCULO 24. En caso de enfermedad comprobada y certificada por la EPS, que incapacite en forma temporal al trabajador para prestar sus servicios, la Compañía pagara un auxilio en la siguiente forma: 1. Se concede remunerado con salario ordinario, el tiempo usado para la atención de las consultas médicas ordenadas por el médico tratante. 2. Cuando un trabajador sea incapacitado por la EPS, la Compañía le pagará la incapacidad de acuerdo con las categorías que tenga establecida la EPS. En todo caso no puede ser inferior al salario mínimo (Sentencia C-543 de julio 18 de 2007 Corte Constitucional). 3. La compañía reconocerá el pago de los dos (2) primeros días de incapacidad por concepto de enfermedad común. ARTÍCULO 25: MEDIDAS DE SEGURIDAD. RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y elementos de trabajo para evitar riesgos profesionales. En la compañía se da cumplimiento a las norma de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral y el comité de higiene bajo el acompañamiento del proceso de Seguridad Y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 26: En caso de accidentes laborales, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada de la (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), tomará todas las demás medidas que se impongan y que considere convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente y obtener la atención integral en salud. ARTÍCULO 27: De todo accidente se llevará registro, procediendo a formular el respectivo informe de accidente laboral a la administradora de riesgos laborales y la empresa promotora de salud, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos, si los hubiere, con sujeción al formulario diseñado por la seguridad social para estos eventos. ARTÍCULO 28. En la compañía se tiene vigente el programa de salud e higiene en el trabajo, con botiquín de primeros auxilios, camilla de transporte de accidentes y los teléfonos para atención de urgencias en sitios visibles de la misma. ARTÍCULO 29. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe del proceso respectivo o al que haga sus veces, para que éstos procuren los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 220 del C.S.T.


ARTÍCULO 30. La Compañía no responderá por ningún accidente laboral que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, sólo estará obligado a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso oportuno correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. ARTÍCULO 31. De todo accidente se llevará registro en libro especial, con indicación de la fecha, horas, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si los hubiere, y forma sintética de que pueden declarar. ARTÍCULO 32. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Compañía como los trabajadores, se someterán a las normas del Reglamento Especial de Higiene y Seguridad que aquella tenga publicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 349, 350, 351 y 352 del Código Sustantivo del Trabajo.

NORMAS ESPECIALES QUE SE DEBEN DE GUARDAR EN LAS DIFERENTES LABORES, CON MIRAS A PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Artículo 33: La compañía tiene establecido el programa de higiene y seguridad en el trabajo, bajo la dirección del proceso de seguridad y salud en el trabajo acogiendo los mandatos y recomendaciones formulados por la administradora de riesgos laborales a la cual está inscrita. Artículo 34: Declara en este reglamento, que no celebra contrato de trabajo con menores de edad. PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y DE SEGURIDAD. Artículo 35: Los trabajadores, como deberes generales, tienen los siguientes: 1. Procurar completa armonía y respeto con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. 2. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario. 3. Ejecutar los trabajos que se les confíen con buena fe, buena voluntad y de la mejor manera posible, acogiendo las normas de seguridad física. 4. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosamente.


5. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, entendiéndose esto como “verdadera intención”, que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Compañía en general. 6. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio. No se permite, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de la Compañía o ausentarse de su puesto. 7. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. 8. Cumplir con las normas de manejo de efectivo, consignaciones y medidas de seguridad. Además de respetar la custodia de los activos, tomando responsabilidad en su utilización, cuidando que ésta se limite solamente al ámbito laboral y respondiendo por cualquier pérdida o daño injustificados. 9. Mantener los datos personales actualizados, debiendo notificar el cambio de domicilio al proceso encargado en un término inferior a 15 días después de ocurrida la novedad. CAPÍTULO IX ORDEN JERÁRQUICO DE LA COMPAÑÍA ARTÍCULO 36: Para efectos de autoridad y ordenamiento de la Compañía, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma: • • •

Gerente General Coordinador Operativo Coordinador Comercial

ARTÍCULO 37: Tienen autoridad y facultad para impartir órdenes e imponer sanciones en la Compañía las personas que desempeñan estos cargos y aquellas a quienes el patrono les delega tales atribuciones. CAPÍTULO X LABORES QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LAS MUJERES ARTÍCULO 38: La Compañía aplica la norma de comportamiento social, de no vincular menores de edad, fijada en la declaración de los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 39: La Compañía protege la actividad laboral de la mujer en estado de embarazo, por lo cual durante este periodo y la lactancia se acogen los mandatos del médico tratante, en relación laboral no realizarán trabajos subterráneos de minas, ni en actividades peligrosas, insalubres o que requieran esfuerzos superiores a su capacidad, todo ello de acuerdo a los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes en la Compañía y ordenados por la Administradora de Riesgos Laborales.


CAPÍTULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA COMPAÑÍA ARTÍCULO 40: La compañía acoge en su totalidad, las obligaciones y prohibiciones que se le imponen por el Código Sustantivo del Trabajo y las autoridades de la seguridad social, para desarrollar el contrato laboral en forma equilibrada. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES. Además de las expresamente estipuladas en los contratos de trabajo, son obligaciones especiales de la Compañía: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación contraria, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, elementos que para las partes es decir; trabajador y empleador se entenderá bajo el concepto de activo. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en la forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad laboral; en este aspecto el establecimiento mantendrá lo necesario según el reglamento de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en condiciones, periodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos, velando porque este mismo respeto se observe entre ellos mismos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el “Capítulo V” de este Reglamento Interno de Trabajo. 7. Dar al trabajador, certificación en que conste el tiempo de servicio, la labor realizada y salario devengado. la E.P.S le practicará examen de retiro y expedirá el certificado correspondiente, se considera que el trabajador por su culpa: elude, dificulta o dilata el examen, cuando han transcurrido cinco días a partir de su retiro y no se presenta donde el respectivo médico para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. En tal caso cesará para la Compañía la responsabilidad. 8. En el momento de ser terminado el contrato, la Compañía debe pagar al trabajador los gatos razonables de ida y regreso si para el cumplimiento de su labor lo hizo cambiar de domicilio, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren. 9. Afiliar a los trabajadores a la seguridad social, Fondos de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación, asumiendo el pago que por ley les corresponda. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en períodos de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.


11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere en numeral anterior o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. 12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes Colombianas. ARTÍCULO 42. SE PROHÍBE A LA COMPAÑÍA: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin autorización previa de éstos por cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de las siguientes: a. Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones y compensaciones en los casos de los Artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código de Trabajo. b. La Compañía puede ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos en la forma y los casos que autorice la legislación colombiana. c. Cesantías y pensiones de jubilación: la Compañía puede retener el respectivo valor en los casos de los Artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de oficiarse el pago por una sentencia judicial en materia penal, los dineros se consignarán a órdenes del despacho oficioso. 2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 3. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 5. Hacer, o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 6. Emplear en las certificaciones de que trata el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras compañías a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 7. Cerrar intempestivamente la Compañía. Si lo hiciere además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la compañía. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 8. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren prestado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y


durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. CAPÍTULO XII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES: Los trabajadores deben de cumplir en la vigencia del contrato laboral, con las obligaciones y prohibiciones que le impone el Código Sustantivo del Trabajo y además de las especiales obligaciones fijadas en este reglamento. 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. Observar los preceptos del Reglamento Interno de Trabajo, además de acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Compañía, a través de sus representantes, según el orden de jerarquía. 2. Registrar en la compañía su domicilio, dirección y teléfono Dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra, procurando que los datos se encuentren siempre actualizados. 3. Abstenerse de comunicar a terceros, salvo autorización expresa, cualquier información que sea de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Compañía. 4. Suscribir los acuerdos y cláusulas de confidencialidad que la compañía le señale, en función del cargo frente a datos sensibles y de carácter reservado o confidencial, que por sus funciones, naturaleza, conocimiento y confianza, la compañía suministre. 5. Estar debidamente dispuesto con su uniforme de trabajo, en su puesto de trabajo, a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada. 6. Asistir a cursos, charlas, conferencias y reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, la producción y las ventas, programados por la compañía u ordenados por ésta. 7. Manipular cuidadosamente, de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, herramientas, equipos y elementos de trabajo, para evitar su pérdida o deterioro. 8. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos, equipos, documentos, útiles y sobrantes de las materias primas que se les hayan confiado, para el desempeño de la labor. 9. Comunicar oportunamente a la Compañía las observaciones que estime pertinentes, a fin de evitarle daños y perjuicios. 10. Usar los uniformes entregados como dotación por la compañía, de conformidad con las instrucciones impartidas y consagradas en el Manual de Convivencia o aquellas particulares impartidas por el Proceso de Desarrollo Organizacional. 11. Dar un uso adecuado al Internet y a las licencias de software, siendo éste exclusivo para los fines relacionados con el trabajo asignado.


12. Portar en un lugar visible el carné de la Compañía, entregado a título personal por ésta al trabajador. 13. Mantener aseado y en orden su sitio de trabajo. 14. Mantener los estándares de productividad establecidos por la Compañía. 15. Cumplir con las políticas y normas establecidas en los diferentes procedimientos y manuales de seguridad y convivencia, además de atender a sus actualizaciones, cambios o modificaciones, que serán notificadas por la Compañía y estarán disponibles en sus medios físicos y digitales de información. 16. Registrar la hora de ingreso y salida de su jornada laboral. 17. Denunciar conductas o acciones de acoso laboral ante las instancias correspondientes, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello. 18. Observar las medidas preventivas de higiene, prescritas por el médico que designe la compañía o por las autoridades del ramo. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 19. Radicar las incapacidades y documentos necesarios para el trámite y reconocimiento de la misma, conforme a lo establecido en los procedimientos. CAPÍTULO XIV EL ACOSO LABORAL ARTÍCULO 44: Se entenderá por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir: miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. ARTÍCULO 45: El acoso laboral siguientes modalidades generales:

puede

darse,

entre

otras,

bajo

las

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y los cambios permanentes de horario, que puedan producir desmotivación laboral.


3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menospreciar al trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. ARTÍCULO 46: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente capítulo solamente se aplica a aquellas personas con las cuales la compañía tiene contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto no se les aplica a trabajadores o empleados de contratistas, proveedores, visitantes de la compañía. ARTÍCULO 47: CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL BAJO NINGUNA DE SUS MODALIDADES: a. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina. b. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; c. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; e. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la Compañía o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la compañía o la institución; f. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública; g. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 43 a 45 del C.S.T., así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 47 y 50 del mismo Código. i. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.


j.

La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Parágrafo. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios. ARTÍCULO 48: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO LABORAL EN LA COMPAÑÍA. La compañía en cumplimiento de lo ordenado por la ley colombiana y comprometida con la necesidad de conservar ambientes de trabajo respetuosos de la dignidad de la persona humana, como condición esencial que justifique la existencia de la compañía, establece: Los Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Compañía constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo con condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la compañía y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO INTERNO PARA INVESTIGAR Y SOLUCIONAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL. De acuerdo a lo dispuesto por la ley colombiana, todo mecanismo o procedimiento que tenga que ver con acoso laboral debe cumplir los siguientes requisitos: interno, confidencial, conciliatorio y efectivo. La compañía podrá conocer una conducta de acoso laboral de dos maneras: De oficio por conocimiento directo por parte de cualquiera de las personas que laboran en ella, o por queja de quien se sienta que es objeto de tales conductas. 1. Consecuencias: depende del grado de responsabilidad, intencionalidad y demás circunstancias, la compañía podrá tomar medidas que van desde la aplicación de la escala de sanciones consagrada en el R.I.T., o convenir los planes de mejora o de compromiso con la o las personas responsables, hasta optar por hacer uso de las decisiones que autoriza la ley de acoso laboral y en tal evento pondrá el caso en conocimiento de las autoridades competentes. Con la víctima de acoso podrá hacer uso de su potestad de empleador para tomar los correctivos que en cada caso considere pertinentes sin violentar otros derechos. 2. Mecanismos de conciliación: Cuando las circunstancias lo permitan, la compañía propiciará la solución de las controversias en materia de acoso laboral de manera conciliada entre los involucrados. Servirá de conciliador quien designe el Área de Gestión Humana de acuerdo a las características de los hechos y las personas. ARTÍCULO 50: En el desarrollo del propósito que se refiere el artículo anterior, la compañía ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya Campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre


el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral y aquellas que no, así como las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Compañía. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente. b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la compañía, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la compañía para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 51: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. 1. La compañía tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador con su respectivo suplente. Este comité de denominará “Comité de Convivencia Laboral”. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Radicar, analizar y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. b. Custodiar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la compañía. c. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. d. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.


e. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la alta dirección de la compañía, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o accionar ante el juez competente. f. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la compañía privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y seguridad y salud de las compañías. h. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o compañía privada. i. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. 4. Todos los casos serán tratados conforme al procedimiento interno previsto, y publicado por los medios internos de la compañía. CAPÍTULO XV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES ARTÍCULO 52: Se establecen las siguientes clases de faltas y correspondientes sanciones disciplinarias y procedimiento de aplicación de las mismas. Se consideraran como faltas leves, aquellas cometidas por primera vez, de acuerdo con la escala de faltas y sanciones que a continuación se establecen. La compañía a través del Proceso de Relaciones Laborales designado para ello, no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo.


Parágrafo: Además de las sanciones disciplinarias de que trata el presente artículo, se establece la imposición de una multa equivalente a la quinta parte del salario de un (1) día por retrasos o ausencias injustificadas. Dicha suma, será descontada del valor de los salarios. La imposición de esta multa, no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. N.

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA Retardos Injustificados hasta por 15 minutos.

1A VEZ

2DA VEZ

3A VEZ

4ª VEZ

5A VEZ

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

2

Retardos Injustificados mayores a 15 minutos y menor a una hora.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

3

Abandonar el puesto de trabajo a la terminación del turno sin haber sido reemplazado por el compañero y sin previo aviso al Jefe o superior inmediato. Reemplazar a otro trabajador en sus laborales o cambiar de turno sin previa autorización. No portar o presentar el correspondiente carnet que lo identifica como empleado de la compañía al personal competente de la misma, al igual que negarse a mostrarlo cuando se lo requiera. Permitir el uso del carnet a un tercero o hacer uso del carnet de otro empleado de la Compañía. Impedir la revisión personal del (los) objeto (s) que cargue el trabajador a la entrada y la salida de la compañía.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Suspensión hasta por 8 días

Mejoramie nto Escrito.

suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Segundo Llamado de atención escrito

Mejoramie nto Escrito.

suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Segundo Llamado de atención escrito

1

4

5

6

7

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.


8

Entrar a sitios prohibidos sin la respectiva autorización.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

9

Fumar dentro de las dependencias de la compañía, sitios de venta o durante el desempeño de sus funciones. Ingerir alimento en el sitio de trabajo, por fuera de los horarios establecidos por la compañía para ello. Dormir durante horario laboral.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4días

suspensión hasta por 15 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Segundo Llamado de atención escrito

suspensión hasta por 8 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 15 días

Remover información o material publicitario o informativo de las carteleras, dañarlo, alterarlo o destruirlo. Hacer colectas, modalidades de rifas, ventas, suscripciones o propaganda de cualquier clase dentro de las dependencias de la compañía. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la compañía.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

suspensión hasta por 4 días

Provocar escándalos de acreedores o terceros en las dependencias de la Compañía. Atender a vendedores o comprar mercancías en las dependencias de la Compañía.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Realizar cualquier clase o tipo de reuniones que no estén relacionadas con el desarrollo de la labor encomendada en las dependencias

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

10

11

12

13

14

15

16

17

suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.


18

19

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de la compañía, sin autorización expresa. Conservar en las dependencias de la Compañía elementos como: grabadoras, televisores, estufas, colchones, teléfonos o cualquier otro objeto, así como también enseres u electrodomésticos no asignado por la compañía. Ejercer actividades de arreglo personal en el sitio de trabajo.

Dedicarse en horarios de trabajo a otras actividades diferentes a las asignadas por la compañía. Usar radios, audífonos o cualquier otro objeto distractor, durante el desempeño de sus funciones. Quedan prohibidos en los lugares de trabajo, juegos, visitas, excesos de confianza o actividades que vayan en contra de la buena imagen empresarial. No utilizar la dotación de trabajo suministrada por la compañía, implementos de seguridad industrial o de aseo, su inadecuada utilización, o el porte incompleto, de acuerdo con la normatividad de la misma y al oficio que desempeñe. Vender su dotación personal, herramientas de trabajo, elementos de

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Segundo suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por


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protección y seguridad. El incumplimiento de las normas de seguridad industrial, medicina laboral o seguridad y salud, establecidas por la compañía o la negativa a practicarse los exámenes de laboratorio, o médicos previstos en el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. La renuencia reiterada, del trabajador para aceptar las medidas preventivas, curativas que se deriven de citas médicas o cualquier revisión técnico científica que proporcione la compañía a través de personal competente y que tenga como fin evitar las contingencias tales como la enfermedad laboral y el accidente de trabajo. Utilizar los vehículos o herramientas de la compañía en actividades diferentes a su oficio, sin previa autorización. Operar, manipular maquinaria o herramienta de trabajo que no le han sido asignados. Mantener el sitio de trabajo y las máquinas o herramientas que tenga asignadas sucias o desordenadas. Limpiar, engrasar, o reparar máquinas o equipos que se encuentren en

Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Suspensión hasta por 8 días

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave. Terminación Del Contrato Por


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funcionamiento, o que no le fueron asignados. Dar uso indebido al Internet y al correo electrónico o a las licencias de software, o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado. Dejar luces encendidas, máquinas o equipos en funcionamiento al terminar la jornada de trabajo. Cualquier tipo de maltrato en contra de un cliente interno o externo, o discusiones con el mismo. Realizar tratos, pactos, negociaciones con el cliente sin autorización. Negarse a cumplir órdenes de sus superiores, siempre y cuando éstas respeten la moral y no lesionen la dignidad del trabajador. Aterrorizar, coaccionar, intimidar, provocar, agredir, instigar o pelear con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Compañía dentro o fuera del horario laboral. Recibir dinero, alimentos u obsequios de cualquier clase, de los clientes, ni siquiera a título de donación, a cambio de cualquier favor o servicio. El incumplimiento injustificado de las políticas, los procedimientos, instructivos y

Considerarse Falta Grave. Llamado de atención Escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Mejoramie nto Escrito.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.


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directrices para la operación y ventas y/o desempeño de sus funciones. La ejecución por parte del trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros, sin la autorización del empleador, en horario laboral. No asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, programados por la compañía u ordenados por ésta. Negarse a la realización de controles u obstaculizar de algún modo los procedimientos de auditoría que se realicen dentro de la Empresa o por encargo de ésta. No tener el debido cuidado en el adecuado tramite operativo de cualquier producto o servicio, generando un perjuicio económico al cliente o a la compañía. No actualizar los medios de información de resultados de loterías, cuando fuese necesario, o actualizarlos equivocadamente, afectando la credibilidad e imagen de la compañía. No entregar las llaves, candados, herramientas de los puestos de trabajo de manera oportuna, o no contar con las mismas por descuido, retrasando la

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.


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operación de venta o inicio de funciones en el horario estipulado. No ejercer la actividad de entrega oportuna del dinero producto de actividad que desempeña, de manera personal, enviando a una persona ajena o no autorizada previamente. No realizar los requerimientos, de manera oportuna, de los implementos necesarios para el efectivo y eficaz desarrollo de la labor encomendada. No realizar oportunamente el procedimiento de verificación de loterías físicas, comprometiendo la integridad de la documentación y demorando sin justificación otros procedimientos. Extraviar o participar de algún modo en la pérdida de loterías físicas u otra documentación correspondiente a este producto. No realizar oportunamente los procedimientos de devolución de lotería, incumpliendo en los requisitos correspondientes a la perforación de documentación, la confirmación de recibido u otra obligación que, por su incumplimiento, obstaculice de alguna manera el procedimiento.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 15 días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.


49

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Realizar acciones u omisiones que resulten en una vulneración al deber de custodia de loterías físicas, ocasionando: pérdidas económicas a la Empresa por extravío de documentación, retardo en la entrega de loterías a los encargados de su comercialización o errores que comprometan la diligencia de otros procedimientos. Incumplir por acción u omisión a la verificación, reporte y devolución de la documentación correspondiente a premios de lotería.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

Llamado de atención escrito.

Suspensión hasta por 4 días

Suspensión hasta por 8días

Terminación Del Contrato Por Considerarse Falta Grave.

ARTÍCULO 53. En caso de incurrir en bajo rendimiento frente a las labores encomendadas el procedimiento deberá ajustarse con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015. 1. El Empleador requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días. 2. Si hechos los anteriores requerimientos el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes. 3. Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes. Parágrafo 1: El cuadro comparativo de rendimiento promedio de actividades análogas, que menciona el presente artículo, debe ser el resultado de un estudio preliminar dentro de la misma Empresa. Si se desea utilizar el resultado de rendimiento de empresas análogas, se debe primero verificar que las exigencias están sustentadas en un estudio de viabilidad precedente, en que se demuestre que las metas son posibles en el ambiente en que el empleado desarrolla su labor. Parágrafo 2: Luego de realizar el presente procedimiento, el Empleador procederá a realizar la Terminación del contrato por justa causa.


ARTÍCULO 54: Se establece el siguiente procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias: 1. Trabajadores que tengan personal a cargo deberán informar al área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios sobre los hechos constitutivos de presuntas faltas disciplinarias y aportar las correspondientes pruebas que soporten los hechos, para efectos de adelantar el proceso establecido. 2. La presunta falta también podrá ser detectada por otro empleado o un cliente externo. 3. El superior del empleado una vez tenga conocimiento de la presunta falta cometida, levantará una Novedad disciplinaria, realizando la descripción minuciosa de los hechos y diligenciando el formato completamente, con especificación precisa de lo ocurrido, fecha y hora de los acontecimientos. 4. Una vez esclarecidos los hechos se procederá a notificar la presunta falta al trabajador. ARTÍCULO 55: La constancia de Mejoramiento verbal, es un mecanismo que permite hacer la observación del error al empleado implicado, e informarle como lo puede mejorar. Este mejoramiento tendrá un seguimiento por parte del jefe inmediato, el cual podrá ser de 15 a 30 días según la falta, y en caso de no evidenciar por parte del empleado una mejora, se debe proceder a levantar nuevamente la novedad disciplinaria. ARTÍCULO 56: TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El siguiente será el procedimiento a seguir en caso de levantarse una Novedad Disciplinaria: 1. El trabajador implicado deberá diligenciar la versión libre donde describirá lo ocurrido frente a la Novedad Disciplinaria, dicha novedad se entregará al jefe inmediato debidamente firmada. Si este se negara a firmarla, se hará firmar por dos testigos con sus respectivos documentos de identidad. 2. Para los procesos que se diligencien en la ciudad de Medellín, o en otras ciudades del país que cuenten con una Sede Administrativa, se deberán enviar los documentos originales de la Novedad Disciplinaria e Informe Libre, en el menor tiempo posible, luego de la ocurrencia de los hechos. 3. En los demás Municipios, deberán enviar la Novedad Disciplinaria y el Informe Libre al día siguiente de la ocurrencia de los hechos, vía fax o en formato digital escaneado, procediendo a confirmar la recepción y en original con destino al área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios, en la primera correspondencia interna que se envíe por parte de la oficina, luego de la ocurrencia de los hechos. 4. El área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios una vez conozca la novedad disciplinaria reportada procederá a radicar, posteriormente se verificaran los antecedentes disciplinarios de cada empleado y de acuerdo al análisis objetivo de los hechos y pruebas aportadas de ser necesario será citado a descargos.


5. El trabajador deberá llevar una copia de la citación, impresa y firmada, a la diligencia de descargos. La Compañía, a través de sus empleados, debe prestar los medios adecuados para que esto sea posible. Si el trabajador no entrega la citación al momento de presentarse, deberá diligenciar una constancia en donde justifique por qué no entregó la citación y ésta, a su vez, se entiende como suficiente para probar que fue respetado el Debido Proceso y su derecho a la información. 6. La citación a la diligencia de descargos, será realizada para que el trabajador se presente al día hábil siguiente. De no ser posible la asistencia, deberá presentar excusa debidamente soportada antes de cumplirse el término estipulado para la citación de descargos. 7. En el desarrollo de la diligencia de descargos, al trabajador se le dará traslado de las pruebas que obren dentro del proceso disciplinario y este tendrá la oportunidad de ser escuchado al respecto. 8. En la diligencia de descargos el trabajador podrá estar acompañado por dos compañeros de trabajo. 9. El trabajador puede renunciar a su derecho a ser oído en diligencia de descargos dejando debida constancia de tal renuncia, caso en el cual el proceso continúa con base en el acervo probatorio con que cuente la empresa. 10. El trabajador podrá renunciar al derecho de estar acompañado de dos compañeros de trabajo, sin que tal renuncia implique la vulneración de los derechos del trabajador 11. Después de analizar el caso, el área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios, define el tipo de sanción y notifica al empleado en el término que sea fijado en la diligencia de descargos o hasta por 30 días hábiles después de la presentación de descargos. 12. Para los casos que requieran previamente investigación, recolección de información que permita esclarecer lo sucedido o coordinar reemplazos, se debe dejar la constancia del término del tiempo necesario para notificar la decisión. 13. Para terminar el contrato laboral por justa causa, el área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios, debe analizar y verificar las pruebas existentes por violación de las normas y del Reglamento Interno de Trabajo, el contrato de trabajo y las leyes laborales vigentes de manera objetiva. 14. Si el trabajador citado a descargos no concurriere a la citación, el área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios dejará constancia por escrito de la inasistencia, con la firma de dos testigos, y lo citará por escrito por una última vez a la diligencia. Si entregada la notificación al trabajador, este se negara a firmarla, se hará firmar por dos testigos, con sus respectivos documentos de identidad, haciendo constar la negativa del trabajador a recibir o firmar el duplicado de la comunicación. De esta manera, se entenderá para todos los efectos legales y reglamentarios surtida la notificación de la decisión tomada por el área encargada del trámite de procedimientos disciplinarios.


Parágrafo: todos los procedimientos para la comprobación de faltas y la aplicación de normas de las sanciones disciplinarias, deben cumplir con estos requisitos. Cumplido este trámite, se entiende satisfecho el derecho fundamental al debido proceso del trabajador. Se hace constar que el proceso disciplinario aquí establecido, se rige por el principio de “non bis in ídem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) y tendrá efectos de cosa juzgada. ARTÍCULO 57: Constituyen faltas graves y por tanto justa causa que dará lugar a la terminación del contrato, además de las estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo y las consagradas en el contrato laboral, las siguientes: 1. Cualquier engaño al empleador siempre que se logre demostrar que el trabajador actuó de mala fe. 2. La falta injustificada total o parcial al trabajo. Retardo se considera hasta una hora y de ahí en adelante será considerado falta al trabajo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin justificación o sin autorización del jefe o superior inmediato durante la jornada de trabajo. 4. Sustraer de los sitios de trabajo, sin previa autorización, equipos o útiles destinados al desempeño de su labor, de otros o de la Compañía. Así mismo se prohíbe sustraer artículos pertenecientes a otros compañeros que no sean de su propiedad y tomar pertenencias de los clientes. 5. La detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto. 6. Permitir el ingreso de personal no autorizado a cualquiera de las dependencias de la compañía que requieran una autorización por fuera del conducto regular. 7. Adulterar las tarjetas de control de entrada y salida, marcar la de otro u otros trabajadores o presionar a la persona encargada para que efectúe cambios en el registro del registro de hora. 8. Presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia de alcohol, de drogas enervantes y narcóticas o consumirlas dentro de cualquiera de las instalaciones y dependencias de la Compañía. 9. Negarse a practicarse pruebas de alcoholemia, toxicología, o cualquier prueba médica o técnica que permita esclarecer el estado de sobriedad. 10. Guardar paquetes, documentos o encomiendas a terceros. 11. Omitir información sobre la cual deben estar enterados sus superiores o informar con notable demora y falta de veracidad. 12. Todos aquellos actos o conductas ocurridos fuera del tiempo laboral que atenten contra la imagen y buen nombre de la Compañía. 13. La falta de veracidad en los documentos entregados a otras compañías y/o entidades, con el ánimo de obtener un beneficio personal en la misma. 14. Acusar injustamente de forma voluntaria y con el ánimo de liberarse de culpas, a otros compañeros de trabajo de acciones que van en contra de la reglamentación y normatividad de la compañía, como de la legislación colombiana. 15. Ponerse de acuerdo con otros trabajadores para desacatar órdenes impartidas.


16. Obrar con negligencia para prevenir o reprimir las infracciones de disciplina. 17. Realizar escándalos públicos en el sitio de trabajo, o todos aquellos actos o conductas ocurridas fuera del tiempo laboral que atenten contra la imagen y buen nombre de la Compañía, previa investigación. 18. Cuando el empleado por descuido, negligencia, por no cumplir con un procedimiento establecido o por omisión o extralimitación de sus funciones, le cause grave pérdidas y perjuicios de carácter económico a la Compañía. 19. Suministrar información relacionada con la Compañía, que represente un perjuicio directo para ella, a sus empleados o terceros. 20. Suministrar las claves personales suministradas por la compañía a compañeros o cualquier tercero ajeno a la compañía. 21. El incumplimiento por parte de cualquier trabajador con las normas de seguridad para el manejo de efectivo. 22. La anulación reiterada de operaciones de ventas y servicios, sin justificación o sin cumplir con el procedimiento establecido para el caso. 23. Engañar al cliente o suministrarle información errada sobre las liquidaciones de premios y/o pago incorrecto de los mismos. 24. Actos de violencia, injuria, malos tratos comportamientos irrespetuosos a superiores, clientes y compañeros de trabajo, en horario laboral o extra laboral. 25. Portar cualquier documento o elemento, dentro o fuera del sitio de trabajo, que haga alusión o sirva como medio para cualquier actividad relacionada con modalidades de juegos ilegales. 26. Vender productos o servicios diferentes a los incluidos en el portafolio de productos de la compañía. 27. No dar cumplimiento al Manual de Convivencia, a los protocolos, políticas, procedimientos, normas de seguridad, al manual de Seguridad Industrial, de Responsabilidad de Higiene, Seguridad y Salud en el trabajo. 28. No cumplir con los estándares de rendimiento establecidos por la compañía según procedimiento de “Visitas de verificación de desempeño laboral”. 29. Suministrar falsa información familiar, académica, médica, laboral, bancaria o de cualquier índole personal, que sea requerida al momento de ingreso a la Compañía o durante la vigencia del contrato. 30. Falsificación de firmas, sellos, documentos de la Compañía o certificados de incapacidad o atención médica. 31. Dar un uso indebido de los recursos de la compañía para fines privados, personales, lúdicos u otros no estrictamente relacionado con las actividades propias de la compañía, salvo que medie autorización. 32. El uso de recursos de la compañía con fines comerciales no relacionados con las actividades propias de la misma y sin estar debidamente autorizadas. 33. Transmitir contenido ilegal de cualquier tipo y particularmente, difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo, peligroso, amenazador, difamatorio, obsceno, atentatorio contra los derechos humanos o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas y a la protección de los datos de carácter personal.


34. Acceder a ordenadores, aplicaciones, datos, información o redes para los que no estén debidamente autorizados. Tampoco deberán permitir que otros lo hagan. 35. Realizar acciones cuyo fin sea la obtención de contraseñas de otros usuarios sin el consentimiento de éstos. 36. Compartir recursos, ficheros o directorios de carácter informático, sin los mecanismos de seguridad necesarios y disponibles en cada sistema operativo y/o aplicaciones que garanticen la seguridad la información contenida en el equipo designado y la red. 37. La destrucción, manipulación o apropiación indebida de la información que circula por la red o pertenece a otros usuarios. 38. La distribución y uso de material que viole los derechos de propiedad intelectual. 39. Retener, demorar o no entregar dineros de la Compañía, provenientes del desempeño de sus funciones. 40. Tener faltantes sin justa causa, en dineros entregados por la sociedad, o producto del recaudo por la actividad desarrollada. 41. Solicitar o exigir alguna retribución a los usuarios por la venta de servicios de la Compañía o por cualquier actividad contemplada en sus funciones. 42. Causar detrimento intencionalmente a materiales, bienes, e instalaciones de la compañía. 43. Actos inmorales o delictuosos en lugar de trabajo, así no sea en horas laborales. 44. Portar o guardar en las dependencias de la Compañía: armas de fuego, explosivos, armas blancas de cualquier clase, sustancias en cualquier estado catalogadas como radioactivas, corrosivas, asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicas o modificar cualquier herramienta o espacio de la Compañía con la intención de ocasionar daño. 45. No reportar siniestros, realizar acuerdos por solicitudes, quejas o reclamos presentadas por un cliente bien sea interno o externo en nombre de la Compañía, sin previa autorización. 46. Cuando el empleado sea implicado por practicar conductas de Acoso laboral, previa investigación y procedimiento establecido por el Comité de Convivencia Laboral. 47. Suministrar información falsa para obtener préstamos, beneficios económicos, o hacer retiro parciales de Cesantías. 48. Incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 49. Actuar de manera dolosa para facilitar que las operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Parágrafo: se considera como una justa causa que da lugar a la terminación de contrato, además de las estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo, en el contrato laboral y las consagradas en el presente artículo, la acumulación de cuatro


(4) faltas, que versen sobre asuntos diferentes, contempladas en el Art. 58 de este documento. ARTÍCULO 58: En ningún caso podrá la Compañía imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, pacto, convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual de trabajo. CAPÍTULO XVI RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTÍCULO 59: Los empleados vinculados a la compañía deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, quien escuchará y resolverá en justicia y equidad. En caso tal de no estar conforme con la decisión, podrá escalar su solicitud ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza. La decisión está sujeta a la Prohibición de la no reformatio in pejus: este principio consiste en la prohibición de reformar en detrimento del trabajador la sanción impuesta cuando éste la hubiese apelado. CAPÍTULO XVII PRESTACIONES ADICIONALES A LAS OBLIGATORIAS. ARTÍCULO 60: En la compañía no existen prestaciones sociales adicionales a las consagradas en el derecho laboral colombiano. No producirá ningún efecto las cláusulas del Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. CAPÍTULO XVIII CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 61: El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una compañía patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.


ARTÍCULO 62. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el artículo 2° de la Ley 188 de 1959. ARTÍCULO 63: El contrato de aprendizaje cumplirá con las formalidades de su naturaleza, descritas en el artículo 2º del Decreto 933 de 2003. ARTÍCULO 64: Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la compañía un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Parágrafo primero: El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Parágrafo segundo: El 75% es para el caso de técnicos y tecnólogos y para practicantes profesionales universitarios es del 100%. ARTÍCULO 65: La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán en obediencia al artículo 5º del Decreto 933 de 2003. ARTÍCULO 66: Para el caso de los aprendices en estado de embarazo durante su contrato, se pagará el aporte a salud hasta que cumplan su licencia de maternidad independientemente de la fecha de terminación de su contrato. ARTÍCULO 67: Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes. 1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la compañía 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio. ARTÍCULO 68: Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la compañía tiene las siguientes para con el aprendiz: 1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica completa del arte y oficio, materia del contrato.


2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza 3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje preferirlo en igualdad de condiciones para llevar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. ARTÍCULO 69: En lo referente a la contratación de aprendices así como la proporción de éstos, la compañía se ceñirá a lo prescrito por el artículo 30, 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, reglamentada por el Decreto 933 de 2003 capítulo II art 11 conforme al cual La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. “la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada compañía obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la compañía, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte”. ARTÍCULO 70: El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo alternados en períodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio De La Protección Social o la entidad que ejerza sus funciones. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio. Parágrafo 1: Los dos años incluyen la etapa lectiva, La etapa práctica es en la mayoría de los casos de 6 meses y en contadas ocasiones de un año, dependiendo del reglamento de cada programa de estudios e institución educativa. Parágrafo 2: Es contra la ley realizar prórrogas del contrato de aprendizaje y este solo se tiene una sola vez en la vida. ARTÍCULO 71: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica. 1. Los primeros dos meses se presumen como períodos de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje. 2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo. 3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la compañía deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.


ARTÍCULO 72: Podrá monetizarse bien sea toda o parte de la cuota de aprendices o podrán ser cedidos a otras instituciones como salud, fundaciones, entre otros; como parte de nuestra responsabilidad social empresarial. TELETRABAJO CAPÍTULO XIX ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO ARTÍCULO 73: Con ánimo de continuar con las oportunidades tecnológicas y el avance en materia de las aplicaciones digitales a la industria, la Compañía adopta lo dispuesto en la Ley 1221 de Julio 16 de 2008, reglamentada por el Decreto 0884 del 30 de abril de 2012 respecto al TELETRABAJO.

CAPÍTULO XX OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 74: El presente apartado tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en la Compañía. Este reglamento hace parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, celebrados o que se celebren con todos los teletrabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser favorables al teletrabajador. CAPÍTULO XXI DEFINICIONES ARTÍCULO 75: Definiciones en cuanto al teletrabajo: 1. TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (desde este momento TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 2. TELETRABAJADOR: Es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías dela información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad, laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. CAPÍTULO XXII OBJETIVOS ARTÍCULO 76: Todo programa de teletrabajo en la Compañía se guiará por los siguientes objetivos:


1. Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo, todo ello garantizando la cantidad y calidad del servicio. 2. Potenciar el trabajo en términos del cumplimiento de objetivos y no de tiempo de presencial en el lugar de trabajo. 3. Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación del personal para con la organización y las labores desempeñadas. 4. Disminuir el ausentismo laboral. 5. Mejorar los procesos laborales en la Compañía. 6. Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad o, en general, con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 7. CAPÍTULO XXIII CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE TELETRABAJO ARTÍCULO 77: Los empleados de la Compañía podrán para los casos y cargos que aplique participaren el programa de teletrabajo si cumplen con las siguientes disposiciones: 1. La permanencia mínima de dos años en la Compañía como empleado para ser admitido como teletrabajador. 2. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso al programa. 3. Haber superado el proceso de evaluación de la solicitud y de definición de las características específicas en las cuales se va a desarrollar el teletrabajo, así como la definición previa de los objetivos y mecanismos de control acordados conjuntamente con el jefe inmediato. 4. Haber superado la inspección de la estación de teletrabajo. Cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y las posteriores modificaciones y mejoras que se incorporen al mismo. 5. Haber cumplido efectivamente todas las capacitaciones que solicite la Compañía en materia de Teletrabajo y los demás requisitos que estipule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Haber realizado satisfactoriamente el curso “Introducción al Trabajo 3.0” o aquél, que en contexto, esté disponible en la red del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o cumpla las mismas condiciones de capacitación y actualización. CAPÍTULO XXIV ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO ARTÍCULO 78: Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de buenas prácticas en esta modalidad laboral no presencial, se creará un equipo coordinador, formado por personas del Proceso de Desarrollo Organizacional, que gestionen, entre otros, aspectos cómo la evaluación y autorización de ingreso de empleados a dicha modalidad, así como los


relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, o la prevención de riesgos laborales. A continuación se mencionan los miembros que conformarán el equipo coordinador, quienes podrán variar en función de las circunstancias: 1. Un representante de Bienestar y Proyección Social. 2. Un representante del Proceso de Selección. 3. Un representante de Desarrollo Humano. 4. Un representante de Salud y Seguridad en el Trabajo. 5. Un representante del proceso o la empresa encargada de la Infraestructura de Redes, plataformas, tecnologías, información y comunicación. 6. Un representante de los teletrabajadores. 7. Un máximo de tres trabajadores seleccionados por la Gerencia Corporativa. ARTÍCULO 79: Una vez constituido este equipo coordinador, procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control. La publicidad del Reglamento mencionado, estará regida bajo los parámetros contemplados en los procedimientos de la Compañía. CAPÍTULO XXV CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO ARTÍCULO 80: Quien aspire a desempeñar un cargo en la Compañía como teletrabajador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social. Para los trabajadores particulares aplican las condiciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012. El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo deberá indicar de manera especial: 1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo; si es posible, también de espacio. 2. Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.


Parágrafo 1: En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso, dejaría de ser teletrabajador. Esto, en ningún momento, se entenderá como un desmejoramiento de las condiciones laborales. Parágrafo 2: Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado. CAPÍTULO XXVI IGUALDAD DE TRATO ARTÍCULO 81: Los trabajadores y teletrabajadores de la Compañía tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato abarca: 1. El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades. 2. La protección de la discriminación en el empleo. 3. La protección en materia de seguridad social: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. Todo esto de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales. 4. La remuneración. 5. La protección por regímenes legales de seguridad social. 6. El acceso a la formación. 7. La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. 8. Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.

CAPÍTULO XXVII EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS ARTÍCULO 82: Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes: 1. Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por la Compañía, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin. Si es el caso, el teletrabajador deberá estar dispuesto a que su equipo


personal sea monitoreado por la Compañía, sin que esto suponga una vulneración de su intimidad y privacidad. 2. Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo. Si la conexión es de otro tipo de tecnología, la Compañía evaluará su desempeño y aplicabilidad, para autorizar su viabilidad. 3. Una cuenta de correo electrónico, que deberá ser suministrada por la Compañía. Ésta será propietaria de los usuarios de acceso. La Compañía podrá monitorear el correo electrónico cuando desee, sin que esto suponga una vulneración de los derechos del teletrabajador. 4. El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo. ARTÍCULO 83: A continuación se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la Compañía: 1. La Compañía brindará las herramientas específicas que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, el teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos. 2. El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador o por orden de las autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Compañía o a las personas a quienes se les presta el servicio. 3. De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y contraseñas personales de la Compañía que le hayan sido entregados con ocasión del teletrabajo contratado. 4. El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la Compañía lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios. CAPÍTULO XXVIII APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTÍCULO 84: Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los teletrabajadores, en relación de dependencia durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte la Compañía al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la


modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. CAPÍTULO XXIX OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN SEGURIDAD Y PREVISIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 85: Serán obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo: Del empleador: 1. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. 2. Incorporar en el Reglamento Interno de Trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la Compañía privada. 3. Realizar y firmar acuerdo de teletrabajo o dependiendo del caso, contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012. 4. Contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. 5. Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la Compañía en el marco de la Jornada Laboral. 6. Implementar los correctivos necesarios con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo del teletrabajador. 7. Las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2°, Artículo 26, Ley 1562 de 2012. 8. Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar, y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. 9. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la Compañía en materia de salud y seguridad en el teletrabajo. 10. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley. Del teletrabajador: 1. Diligenciar el formato de Autorreporte de Condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los


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cuales el empleador implementará los correctivos necesarios, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales. Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, son las definidas por la normatividad vigente de conformidad con el Artículo 27 de la Ley 1562 de 2012. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales. Reportar los accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente. Utilizar los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. En general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 27 de la Ley 1562 de 2012.

CAPÍTULO XXX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA ARTÍCULO 86: Son responsabilidades de la Compañía: 1. La seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente. 2. El suministro a los teletrabajadores de equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar y garantizar que los teletrabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos en los casos en que aplique o las herramientas de trabajo y su prevención. 3. Incluir al teletrabajador dentro del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la Compañía en materia de salud y seguridad en el trabajo. 5. Definir la unidad de causación del salario. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 87: Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010. El Inspector del Trabajo sólo interviene en la misma si hay objeciones por parte de los trabajadores. En efecto, de acuerdo con la nueva disposición. Objeciones al Reglamento Interno de Trabajo. El empleador publicará en cartelera de la compañía el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha


informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación. Los trabajadores podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106,108, 111, 112, o 113 del C.S.T. ARTÍCULO 88: Desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, se tiene como único vigente para la compañía y sus trabajadores. Fecha de aprobación 23 de Agosto de 2016. Víctor Hugo Yarce Cossio Representante legal.


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