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2026.01 Memo BTU - Residencia Fiscal y Tax Holiday en Uruguay

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Fue aprobada por el Parlamento uruguayo la Ley N° 20.446 de Presupuesto Nacional 2025–2029, recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo. Contiene cambios fiscales propuestos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativo a las rentas del exterior y cambios en las condiciones de acceso al régimen conocido como “Tax holiday” que aplica a quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 01/01/2026.

En referencia a este tema queremos compartir un breve memo informativo con los cambios que regirán:

1. ¿Cuál es la importancia del concepto de residencia fiscal?

El concepto de residencia fiscal reviste especial importancia para determinar a qué impuestos se encuentra sujeta la persona física. Asimismo, en el caso de los convenios para evitar la doble imposición, la residencia fiscal es la que determina qué país en principio posee la potestad tributaria. No exige ser residente legal (son residencias independientes) o tener alguna categoría migratoria en especial.

2. ¿Cuáles son las causales que se deben cumplir para adquirir la residencia fiscal de personas físicas en Uruguay?

En la Ley aprobada (a falta de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo) no existen cambios en cuales son las causales de residencia fiscal, pero si se realizan cambios en lo relativo a las condiciones para acceder al régimen más beneficioso de “Tax holiday” del cual comentaremos más adelante.

Las diferentes causales para acceder a la residencia fiscal en Uruguay son:

1) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, se le suman las salidas esporádicas (siempre que sean eventuales)

Son días acumulados y las salidas esporádicas son aquellas que no excedan los 30 días corridos. La permanencia en territorio uruguayo deberá acreditarse mediante Certificado de movimientos migratorios, emitido por la Dirección Nacional de Migración (DNM) u otra documentación que se entienda pertinente; ó,

2) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de sus actividades

Se da cuando la persona física genera en el Uruguay mayor volumen de rentas que en cualquier otro país. La comparación debe hacerse país por país. Asimismo, debe probarse que las obtenidas en Uruguay no se tratan exclusivamente de rentas puras de capital. En consecuencia, acreditar que se obtienen rentas de trabajo o empresariales; ó,

3) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales

La legislación no lo define; no obstante, se presume que una persona cumple con este requisito cuando su familia: cónyuge ó concubina, y en su caso, hijos sometidos a patria potestad, residan en el Uruguay; ó

4) Radicación en territorio nacional de la base de intereses económicos; se presume que se configura con las siguientes opciones posibles:

A) Inversión en bienes inmuebles por un valor de compra actualizado superior a 15.000.000 UI (equivalente hoy aproximado US$ 2.500.000; varía por evolución de UI y valor del dólar –TC- valor del inmueble en la escritura pública); o,

B) Inversión en bienes inmuebles por un valor de compra actualizado superior a 3.500.000 UI (equivalente hoy aproximado U$S 590.000; varía por UI y TC) y que se verifique una permanencia en territorio uruguayo por un mínimo de 60 días durante el año civil; ó,

C) Inversión en actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 45.000.000 UI equivalente a unos US$ 7.600.000; inversiones declaradas de interés nacional y que cuenten con un Proyecto de Inversión aprobado por el Poder Ejecutivo; ó,

D) Inversión en actividad empresarial, directa o indirectamente, por un valor superior a 15.000.000 UI equivalente a unos US$ 2.500.000; declaradas de interés nacional y que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo durante el año civil.

Las causales detalladas precedentemente son alternativas: la verificación de cualquiera de ellas es suficiente para caracterizar la residencia fiscal uruguaya. Incluso se puede cambiar año a año la causal sobre la cual se configura la residencia.

La residencia fiscal es una condición dinámica. Por cada año que se desee acreditar la residencia fiscal en Uruguay, se debe cumplir con algunas de las causales anteriormente mencionadas.

En el caso de las causales por Inmuebles, puede ser la adquisición de uno o varios -que sumen el monto en UI exigido-, deben estar a nombre de la persona física interesada y es independiente de su forma de financiamiento y debe acreditarse su tenencia al 31/12 de cada año.

La normativa uruguaya otorga ciertos beneficios fiscales a quienes se convierten en nuevos residentes fiscales en Uruguay bajo determinadas condiciones, en el entendido que les permite optar por tributar impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) y mantener exentas dichas rentas, régimen llamado “Tax Holidays”.

3. ¿Qué son las Vacaciones fiscales o “Tax holidays” para nuevos residentes fiscales?

Como mencionamos, en el entendido que sean consideradas personas físicas residentes fiscales en Uruguay, las personas físicas están sujetas al IRPF que grava los rendimientos de capital que obtengan en el exterior a una tasa del 12%.

En cambio, quienes son considerados personas físicas no residentes fiscales en Uruguay están sujetos al IRNR (impuesto a las rentas de no residentes), impuesto que no grava estos rendimientos mencionados anteriormente porque para este impuesto califican de fuente extranjera.

Por lo tanto, cuando una persona física adquiere la residencia fiscal en nuestro país, pasaría a tributar IRPF por los rendimientos de capital en el exterior, que siendo no residente no pagaba.

Como regla general, actualmente las personas físicas no residentes que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por única vez tributar IRNR (y no tributar el IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario del exterior, dejando exentas de impuesto dichas rentas por el ejercicio fiscal en que se verificó el cambio de residencia a territorio nacional y durante los siguientes 10 ejercicios; (en total 11 años).

Con la nueva Ley Nº 20.446, se introducen modificaciones que comenzarán a regir para quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026; el llamado “Nuevo régimen fiscal de impatriados”.

4. ¿Qué beneficios tiene este régimen fiscal?

En dichos casos, el beneficio estará condicionado a la realización de inversiones en Uruguay que definirá el Poder Ejecutivo en el Decreto reglamentario aún sin publicar.

Los beneficios serían los mismos:

• 11 años de exoneración de impuesto a la renta, bajo ciertas condiciones (Ejercicio en el que el contribuyente haya verificado el cambio de residencia y para los 10 ejercicios fiscales siguientes)

• posibilidad de extender el beneficio luego de los 11 años pagando IRPF a una tasa equivalente al 50% de la actual (sería del 6%) durante cinco ejercicios adicionales, bajo ciertas condiciones

• aplica para las rentas de capital obtenidas del exterior por parte de la persona física nuevo residente fiscal; dado que se extendió el IRPF a nuevas rentas. Quedan alcanzados: rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses), de capital inmobiliario (alquileres) e incrementos patrimoniales (venta de acciones, de inmuebles) provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza que se obtengan fuera del Uruguay.

5. ¿Cuáles son las nuevas exigencias de inversiones para acceder a los beneficios fiscales?

Las personas que adquieran su calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2026, podrán optar por única vez por ejercer la opción del beneficio fiscal de Tax Holiday por 11 ejercicios, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Presencia en Uruguay:

Permanecer en Uruguay por más de 183 días durante el año civil en cada ejercicio fiscal.

En este caso, de entrar por la causal de permanencia, no se exige realización de inversiones y se podrá obtener automáticamente el beneficio.

b) Opciones de inversión:

• Inversión en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aprox. USD 2.100.000), según disponga la reglamentación, ó

• Inversión en fondos de capital de riesgo destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicados a la producción de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo, por al menos UI 625.000 (aprox. USD 105.000) por año..

Asimismo, será condición necesaria para aplicar a este nuevo régimen que la persona física no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen de Tax Holiday previamente.

6. ¿Qué se paga cuando finaliza el período de Tax Holidays?¿Hay alguna posibilidad de extenderlo?

Una vez culminado el plazo de Tax Holiday, las personas deberán tributar el IRPF de acuerdo con el régimen general ó seguir lo establecido en la nueva Ley y podrán optar entre las siguientes alternativas:

a) Ampliación por 5 años más a tasa reducida:

Consiste en un beneficio adicional por 5 años, con una reducción del 50% de la tasa vigente al momento de la opción (implicaría pasar de una tasa del 12% al 6%) para las rentas de capital del exterior.

Para acceder a este régimen será necesario cumplir con estas opciones de inversión:

• Inversión en inmuebles según determine la reglamentación, por un monto mínimo de UI 6.250.000 (aprox. USD 1.100.000), o

• Inversión en fondos de capital de riesgo mencionados en el punto anterior por al menos UI 625.000 (aprox. USD 105.000) por año.

b) Opción de un pago fijo:

Implica abonar un monto fijo de IRPF equivalente a UI 1.875.000 (aprox. USD 320.000) por año por la totalidad de las rentas de capital del exterior.

Esta opción será de carácter anual por un período de hasta 20 ejercicios fiscales luego del vencimiento del Tax Holiday.

El referido monto fijo podrá reducirse a UI 1.250.000 (aprox. USD 210.000) en los siguientes casos:

• Si la persona posee una presencia en Uruguay por más de 183 días durante el ejercicio, ó

• Realice una inversión en una empresa, destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a UI 45.000.000 (aprox. USD 7.600.000), según las condiciones que determine la reglamentación.

Estas opciones mencionadas (tasa reducida y pago fijo) podrán ser ejercidas únicamente por aquellas personas que hayan hecho uso del Tax Holiday.

También podrán ejercerla aquellas a quienes ya se les hubiera vencido el plazo del beneficio original.

La ley también habilitó a que esta opción del pago fijo podrá ser ejercida también por los cónyuges de las personas que hayan optado por la misma, quienes tributarán como impuesto el 15% de los referidos montos fijos, según corresponda.

7. ¿Qué sucede con los que ya tenían vigente el régimen anterior de TH?

Para las personas que hayan adquirido su calidad de residente fiscal en Uruguay antes del ejercicio iniciado el 01 de enero del 2026 y hayan hecho uso de la opción del Tax Holiday, se deja expresa constancia que quedarán comprendidas en esta opción todas las rentas de capital incluyendo las que por cambios normativos están alcanzadas desde el 01/01/2026; es decir, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, así como los incrementos patrimoniales, quedando vigente el beneficio que tenían sin cambios.

Se les abre la posibilidad, en caso llegara el vencimiento del mismo, de poder aplicar a la posibilidad de extensión detallada anteriormente.

Baker Tilly comparte este memo informativo y quedamos a disposición de analizar el impacto en cada situación particular y asistir a la planificación fiscal que sea de vuestro interés.

Departamento Asesoramiento Corporativo

Baker Tilly Uruguay

Enero 2026

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